Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: arale en 21 de Julio de 2012, 23:05:43 pm
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Hola a todos,
Un vecino me ha consultado sobre el siguiente tema (es un poco rollo y me está ayudando a redactarlo)
Se ha planteado un juicio entre un vecino y un ayuntamiento por una franja de terreno que discurre entre fincas propiedad de varios vecinos y que el ayuntamiento ha incluido en su inventario de bienes como un camino público.
Por esa franja de terreno, accede a una vivienda rural un tercer vecino antes de que dicho terreno se incluyera como bien de dominio público por parte del ayuntamiento. El acceso se le había permitido a este tercer vecino en base a la buena convivencia en aquel momento (hace años).
Las relaciones entre los propietarios y ese tercer vecino que accede por ese terreno a su vivienda, empeoraron y ha sido en ese momento cuando se ha descubierto que ese terreno consta como camino público (está asfaltado y tiene alumbrado público).
Los vecinos inicialmente propietarios de ese terreno, han presentado una demanda contra el ayuntamiento para que retire de su inventario ese camino público y se reconozca la titularidad privada del mismo. El Juzgado ha fallado a favor de los vecinos, siendo la sentencia firme desde marzo de 2011 y condenando al ayuntamiento a retirar el asfaltado y el alumbrado público y reponerlo a su situación original de tierra. A día de hoy, el ayuntamiento, a pesar de las reiteradas insistencias de los vecinos propietarios demandantes, no ha ejecutado la sentencia.
Se sabe además que la finca del vecino que accede por ese terreno, no tiene acceso público por esa parte (Este) sino que tiene acceso por la parte Oeste y Norte de su finca. Sin embargo, ha vendido una parte de su finca a otra persona, quedándose sin acceso tanto por el Norte como por el Oeste, de modo que sólo puede acceder por la zona de conflicto. Y el gobierno autonómico, en un exceso de funciones de un funcionario, le ha otorgado una licencia de acceso por el lado Este, que es la zona litigiosa.
Los vecinos inicialmente propietarios de ese terreno conflicitivo y que les ha reconocido el Juzgado en sentencia firme, me plantean las siguientes preguntas:
1. ¿la sentencia firme tiene un límite de fecha de ejecución? (piensan esto porque la sentencia es firme desde marzo de 2011 y el ayuntamiento, a pesar de reiteradas solicitudes por parte de ellos, no ha repuesto el terreno a su situación original de tierra. Creen que el ayuntamiento está demorando la ejecución por algún motivo).
2. ¿se puede expropiar esa franja de terreno para que la vivienda tenga acceso, auque este acceso se haya otorgado en un exceso de funciones de un funcionario? Entiendo que si se expropia se favorece a un vecino (el propietario de la vivienda rural) en perjuicio de los restantes propietarios que pierden parte de sus terrenos, y creo que este no es el concepto de expropiación...
No se si me he explicado bien, ¿alguien puede responderme a las preguntas que me plantea mi vecino?
Gracias a todos.
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Deberías de consultar en el subforo debates jurídicos, allí te ayudarán los "gurús"
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La expropiación es un acto que afecta a la titularidad de lo expropiado.
Si es efectiva y ya consta como expropiada no hay nada que hacer a no ser que se pruebe la mala fe de la administración en lo que entraríamos en un hecho posiblemente constitutivo de delito (cuanto menos una infracción administrativa grave).
Eso por una parte.
Los obligados a reponer el camino a su estado anterior están obligados por sentencia firme a hacerlo. Eso es una certeza. Pero en caso de que la persona obligada (sea física o jurídica) incumpla con su deber PODRÁN LOS AFECTADOS EJECUTAR los actos que conduzcan a la reposición del estado anterior del camino repitiendo los gastos contra la persona obligada por sentencia firme. Atendiendo al procedimiento legalmente establecido (Art. 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el artículo en que me basaría aunque para cuestiones generales Vid 538 y ss) de la misma LEC) yo es lo que aconsejo en este caso.
Es mi modo de verlo. El consistorio quedará deudor de la suma de los costes más los intereses legales si demora el pago de las costas de la ejecución.
Un saludo,
LUKA
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Algo más, por si puede servir de ayuda.
Si el Consistorio no se preocupa de reponer a su estado actual el camino que fue objeto de expropiación y que ha sido revocada, supongo que por un juzgado contencioso-administrativo, toda vez que la sentencia es firme ¿por qué no se ha instado al Juez por la parte a la que se dio la razón a que determine un plazo límite de ejecución; la sentencia del juicio puede ser muy firme, pero necesita de la "ejecutoria" y esta es que la no veo por sitio alguno.
¿y como es eso de que un funcionario dicta un acto de expropiación de un camino a favor de ese vecino que se ha quedado sin entrada? Esta competencia es del Alcalde y, ningún funcionario tiene la potestad para dictar actos administrativos, así que el acto y con ello lo concedido es nulo de pleno derecho.
Si el vecino al que haces referencia es el que ha vendido parte de su finca, quedándose sin entrada por el Norte y por el Oeste, antes de realizar la venta, por qué no fue al notario y realizó una servidumbre de paso, de tanto por tanto, y de tal hasta tal, al predio que se iba a quedar en propiedad y a su nombre antes de la venta, con el fin de gravar la escritura de la misma al comprador con la servidumbre, con eso se hubiere quitado quebraderos de cabezas y disputas con los vecinos que no le dejan entrar por ese camino vecinal del lado Este de su predio.