Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: jmarieta en 01 de Agosto de 2012, 09:21:09 am
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Es el caso de dos niños en su momento adoptados parcialmente (han conservado el apellido de su padre biológico y adicionado el apellido de su padre adoptivo), la persona que los adopto ha fallecido y no tiene descendencia directa, su madre ascendiente directo vive actualmente (91 años) y su hermano (solo de madre); mi pregunta es: son herederos la madre y el hermano además de los dos hijos adoptados parcialmente?. la nacionalidad de todos ellos es francesa. Gracias por vuestras respuestas.
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Si son de nacionalidad francesa tanto el fallecido como los hijos se aplicará la legislación francesa sobre el tema de los herederos, legítimas, etc.
saludos
Ana
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Es evidente que se va a aplicar la legislación francesa, justamente quería saber si tenéis conocimiento al respecto?, que ocurre en el caso de España?, si hay legislación Europea?, me gustaría conocer los derechos que puede tener la madre sobre la herencia del hijo fallecido?. gracias.
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Supongo que en Francia, como aquí, lo primero que hay que mirar es el testamento. Si no lo hay, es seguro que en Francia tendrán una solución, que no tiene porqué ser igual que la española.
En España no existe esa figura de adopción parcial, o sea, aquí o se es adoptado y se tienen los mismos derechos que los hijos biológicos, en cuyo caso la madre no tendría derecho a legítima; o no se es adoptado (por ejemplo, en caso de acogimiento) con lo que concurren a la herencia como cualquier extraño si son nombrados en el testamento pero, en ese caso, la madre sí tendría derecho a su legítima de la mitad de la herencia.
El hermano, en España, no tiene ningún derecho hereditario si todavía vive su madre, salvo que sea citado en el testamento.
No sé si todo esto te soluciona algo.
Saludos
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Aquí tienes una traducción del Código Civil francés en vigor en el año 2006 (no puedo garantizar que no haya habido cambios) : http://www.legifrance.gouv.fr/Traductions/es-Espanol-castellano/Traducciones-Legifrance
Acabo de echar un vistazo por encima, y resulta que en Francia, aunque viva la madre, el hermano tiene sí derecho a heredar, caso de que no haya hijos.
Y he visto que distingue entre adopción simple y adopción plena.
Saludos
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Me puedo equivocar, porque tan solo he echado un rápido vistazo al tema. Creo que en esta situación, y a falta de concretar si el fallecido deja viudo/a, los herederos son los hijos.
El hermano no hereda nada. Tampoco la madre.
Y los hijos no tienen derecho de representación respecto de la futura herencia de la madre.
Por cierto, los hijos en adopción simple conservan derechos hereditarios respecto a los padres biológicos.
En cuanto a la diferencia entre una adopción simple y una plena, habría que ver qué quiere decir eso en la legislación francesa. En España, es posible la "adopción simple", o "menos plena", de acuerdo con el artº 30 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y ello de acuerdo con la ley nacional de adoptado.
La adopción simple se configura como acogimiento familiar. Ahora bien, la ley nacional del adoptado en esta forma determina la existencia, validez y efectos de tal adopción, así como la atribución de la patria potestad.
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Drop, te pongo este interesante artículo del CC francés:
Artículo 748
Cuando los padres de una persona muerta sin descendencia le hayan sobrevivido, si ha dejado hermanos, hermanas o descendientes de ellos, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales sólo una mitad se corresponderá al padre y a la madre, que se la repartirán por partes iguales.
La otra mitad pertenecerá a los hermanos, hermanas o sus descendientes tal como se explica en la sección V de este capítulo.
Es a lo que me refería cuando he dicho que, caso de no tener descendencia, el hermano sí que heredaría junto a su madre, y no por representación de nadie. En España, la existencia de la madre excluiría al hermano.
Creo que para solucionar el problema de marieta es imprescindible saber el alcance de la adopción simple en la legislación francesa.
Saludos
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Contestando a vuestros interrogantes, no existe testamento, de allí la complicación; he leído todo lo concerniente a adopción y sucesiones en la traducción del código civil francés y sigo sin encontrar o tener claro el alcance de la adopción simple, por otro lado comparto la lectura que hace Gen Mas del artículo 748, aunque en su inicio dice:"Cuando los padres de una persona muerta sin descendencia le hayan sobrevivido..." cómo se entiende en este caso, el fallecido había realizado la adopción simple de dos chicos, por lo tanto son sus descendientes???, me cuesta creer que los ascendientes, en este caso la madre, quede fuera de los derechos de la herencia y desprotegida y que el hermano del fallecido tenga que asumir todas las responsabilidades con respecto a su madre, que antes eran compartidas por ambos.
Además está la existencia de otra persona la pareja del fallecido (unidos mediante la PAC) que queda excluido de toda sucesión, actualmente no tiene derechos a ello, según la legislación francesa.
A ver si de alguna manera con vuestra experiencia podéis ayudarme a resolver estas dudas. Gracias a ambos.
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Efectivamente, la pareja unida mediante un pacs no tiene derecho a la sucesión, a falta de testamento.
De acuerdo con el artº 368 del Código Civil francés, los hijos adoptados (no se distingue entre adopción simple o plena) tienen derecho a la sucesión.
Y la madre no tiene derecho a la herencia, ni el hermano.
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Gracias Drop,
es lo que dice la ley y el artículo 368. De acuerdo a esto la madre, no puede hacer nada?
Saludos.
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Parece que no hay nada que hacer.
Saludos
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Muchas gracias.