Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: rocados en 04 de Agosto de 2012, 19:02:15 pm
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:-\ Caso real:Dos hermanos (A 65 años, B 63 años) heredan una vivienda proindiviso al 50 % en plenipropiedad con plaza de aparcamiento aneja. La testadora añadió que el hijo A tendrá el uso y disfrute de la plaza de aparcamiento mientras no se venda la propiedad, y cuando se venda el importe íntegro (100%) de dicha plaza será para el hijo A.
La escritura ya ha sido registrada.
Yo entiendo que la adjudicación del 50 % en plenipropiedad entra en contradición con la voluntad de la testadora ¿o no?.
¿A quien le corresponde los gastos/impuestos de dicha plaza aneja al piso y en que proporción?.
¿Si uno de los dos se queda la otra mitad, podría fiscalmente declararse como disolución de comunidad y no como compraventa? ¿en este último caso si B se queda la plenipropiedad del 100% solo indemnizará a A por el 50 % (piso + plaza aparcamiento?.
Espero no haberme liado demasiado en el planteamiento y me podaís arrojar un poco de luz en la cuestión (A y B son tios mios).
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:-\ Caso real:Dos hermanos (A 65 años, B 63 años) heredan una vivienda proindiviso al 50 % en plenipropiedad con plaza de aparcamiento aneja. La testadora añadió que el hijo A tendrá el uso y disfrute de la plaza de aparcamiento mientras no se venda la propiedad, y cuando se venda el importe íntegro (100%) de dicha plaza será para el hijo A.
La escritura ya ha sido registrada.
Yo entiendo que la adjudicación del 50 % en plenipropiedad entra en contradición con la voluntad de la testadora ¿o no?.
¿A quien le corresponde los gastos/impuestos de dicha plaza aneja al piso y en que proporción?.
¿Si uno de los dos se queda la otra mitad, podría fiscalmente declararse como disolución de comunidad y no como compraventa? ¿en este último caso si B se queda la plenipropiedad del 100% solo indemnizará a A por el 50 % (piso + plaza aparcamiento?.
Espero no haberme liado demasiado en el planteamiento y me podaís arrojar un poco de luz en la cuestión (A y B son tios mios).
Pues mientras no se venda, la plaza de garaje es de ambos y ambos tienen que sufragar los gastos, aunque el usufructo sea a favor de uno de ellos. Es injusto, pero hasta que no se venda la plaza de garaje la propiedad de la misma es compartida y, por tanto, los gastos también, salvo que en el testamente se haya hecho referencia concreta.
En el caso que comentas se trata de división de la herencia y compraventa de un heredero al otro. Y, por supuesto, le tendrá que pagar la mitad de la vivienda y el total de la plaza de garaje. Si el que compra aceptó la herencia, aceptó la condición.
Ten en cuenta que esa es mi interpretación, pero puede haber otras. SALUDOS.
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A mi me parece que para solucionar esto hay que conocer exactamente cual es la relación que existe entre el piso y el garaje, es decir, si puede darse una propiedad independiente de uno y otra, si necesariamente la proporción de propiedad de la vivienda tiene que ser igual en el garaje, etc. Todo eso lo sabrás mirando las escrituras y los estatutos de la comunidad.
Porque si fuera posible la independencia, está claro que A resulta dueño al 100%, pues tiene el usufructo, y puede deducirse que la nuda propiedad, pues sería él el único que obtendría los frutos de la venta.
Si la propiedad del garaje fuera inseparable de la del piso, porque, por ejemplo, así lo establezcan los estatutos o en las escrituras, me pregunto si es lícito que la testadora, unilateralmente, haya ido en contra de lo que se estipula en ellos, estableciendo para el garaje un reparto de la propiedad distinto al del piso.
Es interesante este tema. A ver si alguien lo soluciona.
Saludos