Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: abogado M en 12 de Agosto de 2012, 14:07:59 pm
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Hola a todos:
Siempre y cuando no se toque el mínimo inembargable de la nómina, ¿Te pueden ejercitar dos embargos a la vez?
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Sí. Yo creo que todos los que existen, y tantos como acreedores.
A ver lo que dicen mis gurús.
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¡¡¡PALANGANAAAA!!!
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No tiene porqué ser sólo palangana el que conteste. Se acepta a cualquier listo-calixto-empollón-gafotas.
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Bien, no soy lista-calixta-empollona-gafotas, pero te contesto desde mi experiencia en el Juzgado ;D
A ver, si a lo que te refieres es a distintos embargos dentro de un mismo procedimiento que se está siguiendo en un Juzgado, por ejemplo : la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos, devoluciones de la AEAT, saldos de c/c, fincas, vehículos...., la respuesta es SÏ.
Si se trata de embargos, ya sean del mismo Juzgado pero de distintos procedimientos, o de embargos de distintos Juzgados, la respuesta es NO.
Te explico, imagina que acuerdo el embargo o la mejora de embargo sobre el sueldo de D.Fulanito, envío el oficio a la empresa diciéndoles que deben proceder al embargo del sueldo y demás emolumentos que por todos los conceptos perciba D. Fulanito en cantidad......€. Bien, la empresa contesta que no puede proceder al embargo porque ya le están reteniendo el sueldo del Juzgado núm tal (otro distinto al nuestro), entonces lo que se hace es decirles que el nuestro lo dejen anotado y que nos informen de la fecha en que terminará el embargo que están efectuando del Juzgado núm tal.
Que tiene más embargos pendientes de otros Juzgados? pues lo mismo, se ponen en orden, y no comenzará la empresa a retener hasta que no termine el 1º embargo; el tercero en lista no empezarán a retenerle hasta que no finalice el 2º y así sucesivamente.
Una cosa es que se pueda acordar el embargo por varios Juzgados, y otra que se ejecuten al mismo tiempo. O sea, no sé si me he explicado bien, no comenzará la empresa a retener hasta que no finalice el embargo que sea anterior, pero sí se pueden acordar en el proced.
Un saludo y espero haberte aclarado la duda :)
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la práctica judicial va por un lado, y la realidd compleja por la otra.
Si son ellos los que controlan por supuesto, pero en deudas oficiales - y no se si alguna más- lanzan una orden de embargo de cuenta corriente periódicamente. El que primero llega se lleva el gato al agua.
Me refiero a una especie de embargos puntuales. Y no sobre propiedades porque ahí es más fácil que "los juzgados" se den cuenta de que se están interfiriendo entre sí.
Señalan el embargo de la propiedad. Ahí es distinto.
Embargan un vehículo, algo tangible. Una entrada periódica : un sueldo o salario. Ahí es distinto.
Pero si van a por la cuenta yo creo que es embargo es múltiple, pero no concurrente. El que primero llegue.....
Y un detallito. Y ojo porque de esto no estoy seguro, pero es lo que creí entender de unos comentarios.
El salario es embargable hasta un límite como tal.
Pero las cuentas corrientes son embargables en su totalidad. O sea que una persona puede cobrar su salario , retenerle un importe el juzgado tal cual y luego - si se le ocurre ingresar el importe restante de la nómina en su cuenta corriente- caerle encima de la cuenta una institución oficial (por ejemplo hacienda) y dejarle la
cuenta a cero.
Esto me gustaría aclararlo, porque creo que es así, aunque luego no se si el embargado podrá reclamar que le devuelvan el resto para poder sobrevivir.
Digo bien : sobrevivir . Porque tal es el epíteto conque se nos conoce desde que las trasnacionales esquilman mi país : sobrevivir.
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Gracias a todos por responder. Me he dado cuenta de que no he planteado correctamente la duda. El caso se refiere únicamente a la nómina. ¿Te pueden aplicar embargos simultáneos en la nómina siempre y cuando no lleguen al mínimo inembargable de ésta? Yo estoy casi seguro de que sí, aunque por lo visto hay sentencias contradictorias en esta cuestión.
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Gracias a todos por responder. Me he dado cuenta de que no he planteado correctamente la duda. El caso se refiere únicamente a la nómina. ¿Te pueden aplicar embargos simultáneos en la nómina siempre y cuando no lleguen al mínimo inembargable de ésta? Yo estoy casi seguro de que sí, aunque por lo visto hay sentencias contradictorias en esta cuestión.
Hola, ya concretada tu duda te diré que no, no se puede hacer lo que dices. Sucedería lo que te decía más arriba, una vez acordado el embargo, la empresa, departamento, etc nos comunica que hay un embargo que está efectuando el Juzgado nº x (da incluso igual que sea de otra Prov), que tal embargo finaliza en fecha tal y que toman nota del nuestro para proceder a llevarlo a cabo una vez finalice el que están realizando.
Ten la seguridad que es así, y estoy tan segura porque tengo muchos expedientes en esa situación, y te puedo decir que cumplen. Si dicen que en sept finalizan el embargo que se está llevando a cabo, al mes ss ya están con el "nuestro" ingresando en la cuenta de depósitos y consignaciones.
Un saludo
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Sí se puede, siempre que sean deudas de distinta naturaleza (deudas a banco y pensión por alimentos).
Imaginen que aplicando el art. 607 de la LEC en una nómina, nos queda una cantidad máxima embargable de 425 euros y el ejecutado no paga la pensión por alimentos ni los préstamos al banco. Imaginen que la pensión por alimentos asciende a 300 euros.
Bien, en ese caso, de los 425 euros embargables, 300 euros serían retenidos a favor de la pensión por alimentos y los 125 restantes hasta los 425 embargables, irían a favor de la deuda al banco.
Si las deudas son de la misma naturaleza no pueden retenerse a la vez, salvo que sean pensiones por alimentos o compensatorias, pues estas no están sujetas a los límites y porcentajes del art. 607 LEC.
Si las deudas son por impago de impuestos o deudas a bancos, no se retienen simultáneamente, sino que se retiene toda la cantidad embargable (425 euros en el ejemplo expuesto), al primer ejecutante, y una vez satisfecha la deuda de éste, se sigue a favor del siguiente, según fecha de entrada de las órdenes de retención. Osea, que los que llegan después tienen que ponerse a la cola (estamos hablando de deudas de la misma naturaleza que sí tienen que respetar los límites y porcentajes del art. 607 LEC).
Espero que mi información os sirva de ayuda. SALUDOS.
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Gracias Joaquín. En este caso concreto se trata de varias deudas de procedimientos distintos pero ambas son de empresas financieras. Metiendo en Google "ejecución de embargos simultáneos", lo primero que sale es un enlace de porticolegal.com. Ahí sale gente diciendo que no y otros diciendo que sí. Los de que sí ponen incluso alguna sentencia.
Si se pica en otro enlace que hay más abajo, aparece una noticia de un periódico de Navarra en la que dice que la Seguridad Social está empezando a ejecutar embargos simultáneos sobre nóminas y pensiones, cosa que no venía siendo habitual.
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Gracias Joaquín. En este caso concreto se trata de varias deudas de procedimientos distintos pero ambas son de empresas financieras. Metiendo en Google "ejecución de embargos simultáneos", lo primero que sale es un enlace de porticolegal.com. Ahí sale gente diciendo que no y otros diciendo que sí. Los de que sí ponen incluso alguna sentencia.
Si se pica en otro enlace que hay más abajo, aparece una noticia de un periódico de Navarra en la que dice que la Seguridad Social está empezando a ejecutar embargos simultáneos sobre nóminas y pensiones, cosa que no venía siendo habitual.
Pues en ese caso lo que interesa es que las cantidades embargadas no superen la cantidad máxima embargable, aplicando el art. 607 de la LEC. Siempre que no superen la cantidad máxima embargable, pues que hagan lo que quieran. En todo caso, quien tiene que reclamar es al acreedor que estaba viendo satisfecha su deuda en primer lugar y que ahora tardará más en cobrar porque de la cantidad embargable, una parte va a otro acreedor posterior. La entidad que esté practicando la retención tendrá que explicar al Juzgado porqué no se retiene toda la cantidad embargable a favor de la ejecución civil y se incumple el oficio remitido al efecto, y si no está justificado, el juez podrá apercibir de imponer multa e incluso requerirle de desobediencia a la autoridad judicial si persiste. Pero ello hay que solicitarlo a instancia del ejecutante, pues en ningún caso está justificado que se retengan dos deudas a la vez, debiéndose estar al orden de entrada de los oficios en el registro de la entidad que debe practicar las retenciones.
No obstante, si es un concursado el ejecutado, entonces habría que atender a la clasificación de créditos del art. 91 de la Ley Concursal. Pero aún así, no veo legalidad alguna en que se retengan dos deudas a la vez si no son pensiones.
Cómo bien dices, en foros hay muchas interpretaciones. Por eso, yo siempre voy a la Ley y la Jurisprudencia. SALUDOS.
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Sí se puede, siempre que sean deudas de distinta naturaleza (deudas a banco y pensión por alimentos).
Imaginen que aplicando el art. 607 de la LEC en una nómina, nos queda una cantidad máxima embargable de 425 euros y el ejecutado no paga la pensión por alimentos ni los préstamos al banco. Imaginen que la pensión por alimentos asciende a 300 euros.
Bien, en ese caso, de los 425 euros embargables, 300 euros serían retenidos a favor de la pensión por alimentos y los 125 restantes hasta los 425 embargables, irían a favor de la deuda al banco.
Si las deudas son de la misma naturaleza no pueden retenerse a la vez, salvo que sean pensiones por alimentos o compensatorias, pues estas no están sujetas a los límites y porcentajes del art. 607 LEC.
Si las deudas son por impago de impuestos o deudas a bancos, no se retienen simultáneamente, sino que se retiene toda la cantidad embargable (425 euros en el ejemplo expuesto), al primer ejecutante, y una vez satisfecha la deuda de éste, se sigue a favor del siguiente, según fecha de entrada de las órdenes de retención. Osea, que los que llegan después tienen que ponerse a la cola (estamos hablando de deudas de la misma naturaleza que sí tienen que respetar los límites y porcentajes del art. 607 LEC).
Espero que mi información os sirva de ayuda. SALUDOS.
No se. La cantidad de alimentos no creo que sea una deuda propiamente dicha. Me imagino te refieres a un padre que tiene que pasar la manutención a sus hijos.
O sea la pensión por alimentos.
No tengo idea, pero mi pregunta iría a si el sueldo inembargable se entiende el necesario para que subsista un individuo. Es decir una sola persona.
si este es el baremo entonces tiene el sentido de que la parte embargable sea todo lo que sea por encima de esa cantidad. pero si se tienen responsabilidad de manutención con tercero entiendo que la norma entiende que se deben de satisfacer sobre la parte embargable del salario.
De todas formas tendría que mirarme el 607 de la LEC porque comentas que para pensiones de alimentos no hay sueldo inembargable como tal.
Para mí es difícil discernir el carácter de sueldo inembargable por deudas o por cualquier otro motivo.
Y viene a colación la frase : quitarse el pan de la boca para dárselo a sus hijos.
:D
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Me parece que nos estamos liando un poco. En este caso concreto no se trata de pensiones alimenticias sino de dos ejecuciones de embargo simultáneas por deudas con empresas financieras. Y no se está reduciendo el embargo del primer acreedor, sino que al suyo se está sumando un segundo embargo sobre la nómina o pensión sin que entre las dos ejecuciones juntas se llegue a tocar el mínimo inembargable.
Ejemplo: Nómina de 2000 euros con un embargo de 250 al mes. Llega una segunda ejecución de embargo simultánea de otros 100 al mes. Aunque no sea lo corriente, no veo precepto legal ninguno que lo impida.
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Hablando de embargos... Compro un coche y me avala un familiar, no puedo pagar el coche y mi aval tampoco pero yo no tengo ninguna propiedad ni sueldo embargable, le embargarían a mi aval?
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Hablando de embargos... Compro un coche y me avala un familiar, no puedo pagar el coche y mi aval tampoco pero yo no tengo ninguna propiedad ni sueldo embargable, le embargarían a mi aval?
Sin dudar Alvear
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Sin dudar Alvear
me lo imaginaba ;D ;D
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Me parece que nos estamos liando un poco. En este caso concreto no se trata de pensiones alimenticias sino de dos ejecuciones de embargo simultáneas por deudas con empresas financieras. Y no se está reduciendo el embargo del primer acreedor, sino que al suyo se está sumando un segundo embargo sobre la nómina o pensión sin que entre las dos ejecuciones juntas se llegue a tocar el mínimo inembargable.
Ejemplo: Nómina de 2000 euros con un embargo de 250 al mes. Llega una segunda ejecución de embargo simultánea de otros 100 al mes. Aunque no sea lo corriente, no veo precepto legal ninguno que lo impida.
A ver lo que te dicen mis gurús.
Yo creo que aplican el embargo concurrentemente.
Hay muchas deudas cuya ejecución no conlleva la exoneración o como se llame de una propiedad. primero van a por las cuentas bancarias.
Así que desde Juzgados se pasan disparando balínes y colectando.
Lo que sí me parece es que si pasan una cantidad fija de cobro mensual es que se ha llegado a un acuerdo. Con lo cual lo de embargo ya sobra. Es un acuerdo de pago con A y con B.
Los Juzgados me imagino que actuarán de forma similar a las Administraciones Públicas. Indagan las nóminas o si la persona está trabajando o cotizando por alguna parte.
Y luego se dirigen al empresario que tiene contratado a ese trabajador para que le retenga parte del sueldo e ingrese esa parte donde corresponda.
Es decir, se auxilian del empresario !!!!!!!!!
Que además tiene la obligación de retener e ingresar en la cuenta de embargo la cantidad reclamada mensualmente. No es que el deudor ingrese. Es que se lo ingresa quien tiene contratado al deudor.
Y es el empresario el que en cumplimiento de las normas que hayan por ahí daría salida a esos pagos.
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El siguiente link informa sobre la mísma teoría que yo he esgrimido en post anteriores:
Llegan varios embargos al salario del trabajador. ¿Cómo y cuál se aplica primero?
Por regla general, se aplica la premisa “primero en el tiempo, primero en el derecho” o sea, el primer embargo que llegue a la empresa, se aplicará, lo que sobre, se aplicará el segundo embargo y sucesivamente.
Pero al existir distintas clases de deudas, así mismo será la prelación que se debe aplicar, veamos:
•Entre 2 o más embargos de igual clase: el pagador aplicará 1º el embargo que llegó primero a la empresa; sobre el sueldo restante, se aplicará el segundo embargo que llegó y así sucesivamente.
•Entre 2 o más embargos de diferente clase: siempre se aplicará primero el embargo de alimentos, posteriormente se aplicarán los demás embargos. No importa que el embargo por deuda de alimentos haya llegado de 2º o 3º lugar, éste tiene prelación sobre todos los demás.
Recuerde: El pagador que no cumpla correctamente el embargo u omita hacerlo, será responsable no sólo de las sumas dejadas de retener y consignar, sino que también puede multársele con 2 a 5 s.m.m.l.v.
http://actualicese.com/actualidad/2010/07/27/varios-embargos-simultaneos-al-salario-de-un-trabajador-%C2%BFcomo-se-aplican/
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Me gustaría ver un auto o sentencia que permitiera o prohibiera la ejecución SIMULTÁNEA de dos embargos sobre una nómina o pensión cuando se trate de dedudas que no tienen nada que ver con pensión alimenticia. Estamos hablando de un caso de dos deudas con empresas financieras, de procedimientos distintos y de dos ejecuciones de embargo distintas que se realizan a la vez.
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Estoy intentando encontrar en el cendoj las siguientes sentencias y autos que van sobre este tema y no consigo encontrarlas:
Sentencia AP Pontevedra 15 de marzo 1999.
Sentencia AP Barcelona 11 de octubre de 1999.
Auto AP Valencia 68/2001 Sección 7º
Auto AP Castellón nº 184 de 31 marzo 2001 Sección 2º
¿Alguien me puede echar una manilla?
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Estoy intentando encontrar en el cendoj las siguientes sentencias y autos que van sobre este tema y no consigo encontrarlas:
Sentencia AP Pontevedra 15 de marzo 1999.
Sentencia AP Barcelona 11 de octubre de 1999.
Auto AP Valencia 68/2001 Sección 7º
Auto AP Castellón nº 184 de 31 marzo 2001 Sección 2º
¿Alguien me puede echar una manilla?
El Auto 184 de la AP de Castellón de 31 de marzo de 2001 lo tienes en el siguiente enlace:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=2438913&links=&optimize=20040503&publicinterface=true
Y ese Auto viene a afirmar lo mismo que yo:
En síntesis propugnamos que, en principio, nada impide que sobre un mismo salario o pensión que
exceda del SMI concurran varios embargos, pero para que ello sea factible es preciso que el total de lo retenido
con ocasión del primer embargo, no supere la parte proporcional que resulta de la aplicación de la escala del
art. 1451 LEC, de tal modo que una vez embargada la totalidad de dicha parte proporcional susceptible de
embargo, por haber recorrido toda esa escala, el resto es inembargable y debe quedar siempre libre, o lo que
es lo mismo, agotada la escala cobra el que efectuó el primer embargo, mientras que los posteriores han de
esperar a que se levante el primer embargo, lo que reconduce la cuestión a una preferencia cronológica, a
salvo de mejores derechos que puedan tener su ejercicio en el cauce procesal oportuno de las tercerías.
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Hablando de embargos... Compro un coche y me avala un familiar, no puedo pagar el coche y mi aval tampoco pero yo no tengo ninguna propiedad ni sueldo embargable, le embargarían a mi aval?
si
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Se pueden ejecutar varios embargos simultáneos, siempre y cuando respeten los porcentajes mínimos inembargables establecidos en la lec. Del primer SMI, nada, del tramo del primero al segundo, el 30%, del segundo al tercero, el 50%, del tercero al cuarto, el 60%, del cuarto al quinto SMI el 75% y a partir de ahí, el 90%.
Por ello, si se respetan dichos porcentajes, se puede ejecutar a la vez.
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Hola a todos,
Espero no molestar en este foro, pero he leido este tema y me gustaria aportar mi experiencia como deudor de varias deudas a causa de un negocio fallido por si os interesa, y si no, os pido disculpas por interferir.
Por desgracia debo a varias entidades financieras, y causa de ello, pues tengo varias diligencias de embargos de nomina de juzgados diferentes. En la empresa donde trabajo, han atendido a la primera deuda conforme a los criterios por tramos aqui comentados, y al resto se les ha comunicado y estan a la espera por orden de antiguedad a que se salde la primera deuda.
Si no se obrara así y sí, como el algunos comentais, llegaria a pasar que el deudor solo tendría intocable los primeros seiscientos y picos euros del SMI.
Ejemplo: enero 2013 sueldo 1.200
1er Juzgado y/o deuda financiera
sueldo 1.200
1er tramo 600* 0 % embargable (he puesto 600 para redondear)
2º tramo 600 30% 180 embargable
total nomina: 1080
2º Juzgado y/o deuda financiera
sueldo result. 1.080
1er tramo 600 0% embargable
2º tramo 420 30% 126 embargable
total nomina: 954... y así sucesivamente.
Llegaría este deudor a cobrar al mes el SMI puro y duro, y entiendo que eso no es así (no hablo de pensiones alimenticias ni por hijos).
Es que si no, para que sirven los tramos, entonces mejor se le embarga todo menos el SMI, y se acabó.
Os hablo desde mi experiencia actual.
Gracias por dejarme intervenir y un saludo.
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Buenas tardes, en primer lugar quiero saludar a tod@ l@s forer@s, ya que este es mi primer mensaje.
Después de mucho leer por internet el tema de los embargos, resulta que a mi me la están "colando" pero bien, os cuento.
Actualmente me están quitando dos embargos (de préstamos bancarios) de mi pensión, la cual es de 1.664,55 euros.
Del primer embargo me descuentan 380,56 euros (el máximo permitido por ley)
Del segundo 191,61 euros
¿Alguien me podría facilitar un modelo de escrito para solicitar en el Juzgado la anulación y devolución del segundo embargo?
¿O simplemente con presentar el documento del Juzgado del primer embargo en el del segundo es suficiente?
Otra cosita, solo tengo ese ingreso en casa, mi mujer y mi hija están desempleadas y mi hijo estudiando, ¿puedo solicitar reducción de porcentajes del embargo?
¿En la seguridad social tengo que comunicar algo?
Espero vuestra ayuda
Muchas gracias por todo
Saludos