Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MARCOMA en 22 de Agosto de 2012, 12:46:05 pm
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Bueno, en otro hilo decía que sería interesente que entre todos resolvíeramos algún que otro caso antes del examen . Es aconsejable no irse por las ramas, para poder hacer unos cuantos antes del examen. Voy a ello.
Tercera cuestión de SEPTIEMBRE CURSO 2009/2010 y CUARTA por estar entrelazadas:
Una Sa se dedica a la fabricación de materales de construcción. En 2009 presenta, entre otros, los siguientes datos económicos.
1) Ha vendido unas oficinas, que ocupaba desde hace varios años, a un Ayuntamiento, que pretende dedicarlas a servicios oficiales.
2) Ha adquiridio, en SUBASTA JUDICIAL, una maquinaria propiedad de un empresario declarado en quiebra.
¿Qué trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta, IVA?
CUARTA: La misma SA ofrece, además de los datos anteriores, los siguientes también referidos al año 2009:
1) Ha vendido y colocado las puertas y ventanas en dos edificios, uno en Zaragoza y otro en Andorra.
2) Ha comprado cierta maquinaria usada a un empresario de la compentencia, que ha quebrado.
¿Qué trascendencia tienen estos datos y los del caso anterior en la imposición indirecta?
A TRABAJAR ....(lo que queraís, claro).
un saludo
MARCOMA
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Tercera "1) Ha vendido unas oficinas, que ocupaba desde hace varios años, a un Ayuntamiento, que pretende dedicarlas a servicios oficiales"
Mi respuesta:
La SA por aplicacion del art. 5.1. b) se considera como empresario/profesional y realiza una edb [arts. 8.1, 4.1 y 4.2.a)] sujeta y no exenta al IVA.
Por tanto, se devengará (art. 75.1.1) el IVA correspondiente, que deberá ser repercutido al Ayto
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la venta al tratarse de una segunda entrega está exenta (artº 20.uno.22 liva).
al no ser el ayuntamiento un sujeto pasivo que actúe como profesional no se podrá aplicar el artº 20.dos que daría lugar a la renuncia de la exención y podría dar lugar a la deducción total.
al no decir los años de la primera compra no sabemos si podemos aplicar la regularización de deducciones por bienes de inversión (artº 107 a 110) por haber vendido antes de finalizarlo.
(para recordar: si aplica el 20.dos tributaria por ITPADJ)
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Perdón, 20.dos. IVA
20.1.22 ITPADJ
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la venta al tratarse de una segunda entrega está exenta (artº 20.uno.22 liva).
al no ser el ayuntamiento un sujeto pasivo que actúe como profesional no se podrá aplicar el artº 20.dos que daría lugar a la renuncia de la exención y podría dar lugar a la deducción total.
al no decir los años de la primera compra no sabemos si podemos aplicar la regularización de deducciones por bienes de inversión (artº 107 a 110) por haber vendido antes de finalizarlo.
(para recordar: si aplica el 20.dos tributaria por ITPADJ)
Termina tú, anda.
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Voy a seguir con el ejercicio que habeís empezado:
TERCERA
2ª) La adquisición de maquinaria adquirida mediante SUBASTA JUDICIAAL se entiende incluída en el concepto de entrega de bienes, en virtud del art. 8.Dos.3º, ya que, dichas subastas judiciales se llevan a cabo en el marco de procesos ejecutivos, y, por tanto, estará sujeta a gravamen.
CUARTA:
1ª) La colocación de puertas y ventanas se puede entender como prestación de servicios (art. 11.uno.6º) siempre que la ejecución de dicha obra no supere el 33%, de superarlo se entenderá como Entrega de bienes (art. 8.dos. 1)
Conforme a las reglas de localización de entregas de bienes art. 68.uno, la colocación en el piso de zaragoza se entenderá realizada en el TAI, y estará por tanto sujeta y no exenta. la SA deberá repercutir el IVA devengado (art. 75.uno) al tipo impositivo general (art. 90 LIVA)
En cuanto a la entrega en Andorra al ser un país fuera de la Comunidad se entenderá como exportación, por lo que estará sujeta y exenta, en virtud del art 21 LIVA, pero la SA podrá deducirse las cuotas soportadas en base al art. 94. 1 c ya que se trata de una exención plena.
Bueno, supongo que me dejo algo por poner, siempre me pasa.
Un saludo cordial
MARCOMA
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Voy a seguir con el ejercicio que habeís empezado:
TERCERA
2ª) La adquisición de maquinaria adquirida mediante SUBASTA JUDICIAAL se entiende incluída en el concepto de entrega de bienes, en virtud del art. 8.Dos.3º, ya que, dichas subastas judiciales se llevan a cabo en el marco de procesos ejecutivos, y, por tanto, estará sujeta a gravamen.
CUARTA:
1ª) La colocación de puertas y ventanas se puede entender como prestación de servicios (art. 11.uno.6º) siempre que la ejecución de dicha obra no supere el 33%, de superarlo se entenderá como Entrega de bienes (art. 8.dos. 1)
Conforme a las reglas de localización de entregas de bienes art. 68.uno, la colocación en el piso de zaragoza se entenderá realizada en el TAI, y estará por tanto sujeta y no exenta. la SA deberá repercutir el IVA devengado (art. 75.uno) al tipo impositivo general (art. 90 LIVA)
En cuanto a la entrega en Andorra al ser un país fuera de la Comunidad se entenderá como exportación, por lo que estará sujeta y exenta, en virtud del art 21 LIVA, pero la SA podrá deducirse las cuotas soportadas en base al art. 94. 1 c ya que se trata de una exención plena.
Bueno, supongo que me dejo algo por poner, siempre me pasa.
Un saludo cordial
MARCOMA
Hola chicos, una duda...teneís las soluciones del departamento de esos ejercicios? es que no me cuadra el tema de subasta judicial y el IVA, yo creo que estaría sometido a TPO, ya que yo nunca he visto a ningún juzgado emitiendo facturas.
Y con respecto a la compra de maquinaria usada, podria ser que estuviera bajo regimen especial de bienes usados?
Un saludo y ánimo
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De AEAT ZONA INFORMA
Pregunta.
¿Están exentas las ventas en subasta administrativa de bienes que forman parte del activo empresarial: muebles (maquinaria) o inmuebles (naves y terrenos industriales)? Si es así, el sujeto pasivo del Impuesto ¿puede renunciar a la exención inmobiliaria y liquidar el IVA?
Respuesta
Están sujetas las entregas de bienes que formen parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, realizadas con carácter forzoso, en subasta administrativa.
Están exentas las segundas y ulteriores entregas de edificaciones y de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables; el empresario o profesional propietario de los bienes puede ejercitar la renuncia a esta exención por cada operacion, con caracter previo o simultáneo a la entrega, siempre que el adquirente sea empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, que en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del IVA soportado.
En los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresarios o profesionales pueden renunciar a la exención en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 20.Dos de la Ley 37/1992 y del artículo 8 del RD 1624/92. El ejercicio de esta facultad por el adjudicatario debe ser manifestado por escrito ante el órgano judicial o administrativo que esté desarrollando el procedimiento, de forma previa o simultánea al pago del importe de la adjudicación. El adjudicatario debe también poner en conocimiento del sujeto pasivo que ha ejercido esta facultad. Presentará el modelo 309.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 .dos Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Disposición adicional sexta Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Disposición adicional quinta Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .
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¿ Hay alguien que esté consultando libros de casos prácticos como los del CEF, o similares ?