Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Copis en 23 de Agosto de 2012, 10:02:35 am
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Hola a todos:
Mi mujer, después de varios meses de búsqueda, ha encontrado trabajo ( :D ). Ayer fue a la ETT a firmar el contrato.
Los datos básicos para entender el caso son:
- Contrato por obra y servicio con ETT para trabajar en tercera empresa como administrativo.
- Duración 3 meses.
- Mi mujer es Licenciada.
He estado leyendo el contrato y hay un par de cláusulas que no sé si son aceptables. Todavía estoy en primero de carrera y no tengo mucha experiencia en laboral, por eso os las pongo aquí para ver si alguien me puede decir si son o no aceptables:
- Cláusula décimo primera.- El trabajador deberá preavisar a la empresa con 15 días los técnicos titulados y con una semana el resto de personal. Cuando la duración del contrato sea igual o inferior a dicho plazo, éste se reducirá a la mitad del plazo de la relación laboral acordada. En el caso de no efectuar dicho preaviso le será descontado de su liquidación.
En el contrato no aparece por ningún lado que la contratante (la ETT) tenga que dar preaviso a mi mujer en caso de querer finalizar el contrato. ¿Es ésta una cláusula abusiva?
- Cláusula adicional tercera.- El trabajador autoriza y acepta expresamente la utilización de su imagen para cualquier evento que realice la compañía relacionado con los objetivos y estrategias de la misma. Dicha imagen, no podrá afectar en ningún caso a la intimidad objeto de esta autorización, deberá tener relación con cualquier actividad realizada por el trabajador para la empresa durante la vigencia de su contrato.
¿Esta cláusula es aceptable? Me imagino que se refiere a que te graben en vídeos corporativos o a que salgas en fotos o similares.
- Cláusula adicional séptima.- Transcurridos 20 días hábiles desde la fecha de ingreso de la liquidación salarial, se conviene que ambas partes se considerarán saldadas y finiquitadas por todos los conceptos comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar tanto por vía judicial como extrajudicial, salvo reserva expresa del trabajador.
Entiendo que hay 20 días para reclamar judicialmente la liquidación si el trabajador no estuviera conforme con la efectuada. ¿Os parece adecuado ese límite temporal?
Bueno, no quiero abusar más de vuestra paciencia. Cualquier comentario, opinión o reflexión me será útil.
Un saludo y gratas horas...
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La primera, normal y habitual. Los preavisos están regulados en la LET y en los Convenios Colectivos y lo único que hace es un recuerdo.
La segunda, mientras no se vulnere la intimidad de la persona, correcto.
La tercera, interesante, pero no sirve para nada puesto que con firmar el finiquito "No Conforme" se ha superado además de no poder limitar en ningún caso el acceso a la tutela judicial efectiva.
Estas clausulas (salvo la segunda) son las típicas que sirven para asustar un poco al trabajador pero que o están en el Estatuto de los Trabajadores (y por tanto sobran) o intentan superar a la ley y son nulas en la mayoría de los casos...
Saludos
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Alfmonti a ver si he entendido la cláusula tres.
*firma el finiquito pero después de los 20 días se da cuenta de que hay errores, esa cláusula sería nula y puede acudir a los tribunales?
*al firmar el finiquito pone "no conforme" y en cualquier momento igual que en el supuesto anterior puede acudir a los tribunales?
*hay algún plazo máximo de tiempo para recurrir a los tribunales?
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La primera, normal y habitual. Los preavisos están regulados en la LET y en los Convenios Colectivos y lo único que hace es un recuerdo.
¿Es normal que sólo tenga que preavisar el empleado y no el empleador? :o
En cualquier caso, muchas gracias Alfmonti por tus respuestas
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Copis el contrato es por tres meses no?, si el empresario resuelve el contrato antes sería un despido no?
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Copis el contrato es por tres meses no?, si el empresario resuelve el contrato antes sería un despido no?
En la ETT le han dicho que la empresa usuaria necesita a mi mujer por unos 3 meses y que es posible que pueda ser luego contratada directamente por dicha empresa.
El contrato dice literalmente:
Cláusula séptima: El presente contrato se celebra por duración determinada. La duración del mismo será de S/Obra o servicio, y se extenderá desde el 27/08/2012 hasta Fin Obra/Fin servicio.
La duración del presente contrato viene supeditada al cumplimiento del Contrato de Puesta a Disposición en virtud del cual se ha celebrado, por lo que a la finalización del mismo, este contrato finalizará automáticamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 14/1994 de 1 de junio por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
Así que aunque verbalmente le hayan dicho que son tres meses, la verdad es bien podría ser por 1 día. ¿Os parece normal que aunque sea un contrato de obra y servicio no venta especificado un plazo de tiempo de vigencia?
Gracias nuevamente
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http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_11.htm
En mi empresa también hacen contratos de obra y no te avisan, un viernes te dicen el lunes no vengas y punto, no se si será legal o no?
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http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_11.htm
En mi empresa también hacen contratos de obra y no te avisan, un viernes te dicen el lunes no vengas y punto, no se si será legal o no?
Me guardo el enlace. Sobre todo me interesa esta parte:
Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
¿Esto quiere decir que el contrato que ha firmado mi mujer, en el que no aparece que la empresa deba preavisarla con los 15 días, está viciado? Porque no me parece justo que ella sí deba hacerlo y la empresa no. Todo ello sin tener en cuenta que le han comentado que el trabajo es sólo por tres meses.
Saludos
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Copis la ley de Empresas Temporales dice algo??, porque igual al ser mediante una EETT cambia algo ???
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Voy a echarle un ojo, gracias Pravias
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En la ETT le han dicho que la empresa usuaria necesita a mi mujer por unos 3 meses y que es posible que pueda ser luego contratada directamente por dicha empresa.
El contrato dice literalmente:
Cláusula séptima: El presente contrato se celebra por duración determinada. La duración del mismo será de S/Obra o servicio, y se extenderá desde el 27/08/2012 hasta Fin Obra/Fin servicio.
La duración del presente contrato viene supeditada al cumplimiento del Contrato de Puesta a Disposición en virtud del cual se ha celebrado, por lo que a la finalización del mismo, este contrato finalizará automáticamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 14/1994 de 1 de junio por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
Así que aunque verbalmente le hayan dicho que son tres meses, la verdad es bien podría ser por 1 día. ¿Os parece normal que aunque sea un contrato de obra y servicio no venta especificado un plazo de tiempo de vigencia?
Gracias nuevamente
Supongo que verbalmente le habrán dicho que la duración máxima es de 3 meses, no que el contrato sea de 3 meses.
Y en ese contrato sí se especifica un plazo: hasta que finalice la tarea para la que ha sido contratada, y que ni la ETT ni la empresa usuaria saben de antemano cuanto va a ser. Es un contrato de duración determinada, o sea, no indefinido, pero incierto en su duración porque a la hora de hacerlo no pueden especificar el tiempo exacto que va a durar. Es perfectamente legal.
Con respecto al preaviso, tiene sentido que exijan a tu mujer que preavise con 15 días, y que, a su vez, la empresa no tenga obligación de preavisarla del fin del contrato. Con ese contrato tu mujer ya se está compromentiendo a trabajar mientras la empresa la necesite, y acepta de antemano no conocer la fecha de finalización, así que si decide irse antes, estaría generando un perjuicio a las dos empresas, porque tendrían que buscarle rápidamente una sustituta. Así que tiene sentido esa cláusula y no me parece abusiva en absoluto.
Saludos
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Hola,
las cláusulas que indicas entran dentro de la normalidad porque media consentiemiento y no hay nada que vulnere el orden público, normativa legal, ni va contra la moral etc.
En cuanto a que no indique contraprestación en caso de que la empresa no "preavise" con quince días la finalización de contrato está previsto en la ley...corresponde en la liquidación pagar por cantidad correspondeiente a quince días.
Lo ilegal y abusivo apuesto que no lo has identificado.
Lo ilegal y abusivo es NO INDICAR EN EL CONTRATO los MOTIVOS POR LOS CUALES SE RECURRE A ESE TIPO DE CONTRATO TEMPORAL, en vez de ser indefinido de desde primera hora, porque el fundamneto de la legislación laboral es dirigirnos a la contratación INDEFINIDA, debiéndose motivar el porqué se acude a un contrato de naturaleza temporal (en este caso obra y servicio). Por otro lado, no basta en muchas ocasiones con indicar en un contrato de "obra y servicio DETERMINADO" (indico en mayúsculas lo de DETERMINADO porque siempre se olvida, y es una de las claves para identificar si un contrato de esta naturaleza está en fraude de ley o no) eso de "como administrativo"
Y qué quiere decir todo esto, pues que en el contrato tiene que estar especificado CON CLARIDAD Y PRECISIÓN tanto la CAUSA COMO EL OBJETO DEL CONTRATO, es decir, el porqué OBRA Y SERVICIO DETERMINADO Y HACIENDO QUÉ FUNCIONES, PARA QUÉ etc
Por último, has de saber que en cuanto el trabajador realice otras funciones no especificadas en el contrato estarás ante un contrato en fraude de ley...porque no ser "DETERMINADO", y lo que estará haciendo el trabajador no es ni más ni menos que las TAREAS PROPIAS DE UN TRABAJADOR INDEFINIDO de plantilla PERMANENTE DE LA EMPRESA.
CONSEJO: firma el contrato, y en cuanto la empresa lo dé por extinguido se examina todo....pero el trabajador como si fuera tonto y no sepa nada de nada, porque sumará antiguedad, irá cobrando un sueldo, estará cotizando etc y en su momento se podrá interesar fraude de ley y contrato indefinido.
Un saludo cordial.
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CONSEJO: firma el contrato, y en cuanto la empresa lo dé por extinguido se examina todo....pero el trabajador como si fuera tonto y no sepa nada de nada, porque sumará antiguedad, irá cobrando un sueldo, estará cotizando etc y en su momento se podrá interesar fraude de ley y contrato indefinido.
El consejo de Palangana, de lo mejor que he leído en asesoramiento laboral..., mejor que el trabajador se haga el tonto y recordar que hay 20 días tras la finalización del contrato para la reclamación. Si el contrato tenía alguna tara, será perfecto para que se considere indefinido y por ende la indemnización por el despido superior. Y ese será el final salvo que se declare la nulidad del despido.
En la clausula del finiquito, la tercera, hay una trampa que es la siguiente; Si recibido el finiquito, no se hacen reservas, puede suceder que una subida de salario por Convenio Colectivo con carácter retroactivo no se aplicase al trabajador que ya no presta servicios en la Empresa. Con esa clausula, lo que hace la empresa es intentar impedir que se le reclamen esas retribuciones que eran desconocidas en el momento de la realización del finiquito. Y como todos sabéis hay un año tras el despido para reclamaciones de cantidad. En mi opinión, esta clausula es nula por vulnerar el derecho del trabajador reconocido en la ley pero a muchas personas les echará para atrás en su posible reclamación.
Los tiempos para las reclamaciones en la jurisdicción Social son:
* 20 días contra el despido.
* 1 año en reclamaciones de cantidad.
Saludos
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El consejo de Palangana, de lo mejor que he leído en asesoramiento laboral..., mejor que el trabajador se haga el tonto y recordar que hay 20 días tras la finalización del contrato para la reclamación. Si el contrato tenía alguna tara, será perfecto para que se considere indefinido y por ende la indemnización por el despido superior. Y ese será el final salvo que se declare la nulidad del despido.
En la clausula del finiquito, la tercera, hay una trampa que es la siguiente; Si recibido el finiquito, no se hacen reservas, puede suceder que una subida de salario por Convenio Colectivo con carácter retroactivo no se aplicase al trabajador que ya no presta servicios en la Empresa. Con esa clausula, lo que hace la empresa es intentar impedir que se le reclamen esas retribuciones que eran desconocidas en el momento de la realización del finiquito. Y como todos sabéis hay un año tras el despido para reclamaciones de cantidad. En mi opinión, esta clausula es nula por vulnerar el derecho del trabajador reconocido en la ley pero a muchas personas les echará para atrás en su posible reclamación.
Los tiempos para las reclamaciones en la jurisdicción Social son:
* 20 días contra el despido.
* 1 año en reclamaciones de cantidad.
Saludos
Estoy toltamente de acuerdo con Afmonti y añadir que con la nueva legislación se pueden aucmular los dos procesos, el de despido y el de cantidad en uno sólo (acumulacuión objetiva de acciones)
Un saludo cordial.
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Que interesante lo de "determinar" el objeto del contrato por obra
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Que interesante lo de "determinar" el objeto del contrato por obra
Sí, resulta de inexcusable conocimiento para quien pretenda dedicarse al Derecho Laboral, porque es cauística y jurisprudencia de nuestros Tribunales.
Dice el contrato "se contrata al trabajador para la función de instalador del programa informático "PXPXC" ....pues no puede ser para ninguna otra función informática que no sea exactamente esa que dice el contrato, porque si hace otra actividad propia de un informático pero que no sea exactamente la estipulada contractualmente estamos ante un fraude de ley y la consecuencia jurídica es contrato indefinido. Esto en cuanto al OBJETO. Pero además la CAUSA, que se indique en el contrato la motivación por la cual el empleador acude a este tipo de contratación temporal, toda vez que el fundamento de la legislación laboral no es la contratación temporal, sino lo indefinido y alcanzar, algún día, el pleno empleo.
Una utopía, por cierto, pero no deja de ser lo que dice la ley y la jurisprudencia...por lo tanto hay que sacarle partido.
Un saludo.
Un saludo.
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Madre mía estudié relaciones laborales hace 20 años (nunca he ejercido) y me doy cuenta de que no se nada de derecho laboral , para matarme :-[
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Madre mía estudié relaciones laborales hace 20 años (nunca he ejercido) y me doy cuenta de que no se nada de derecho laboral , para matarme :-[
No mujer, que la muerte no tiene solución, con un reciclaje de un par de meses más que suficiente. En este país todo se arregla de forma violenta, mediante suicidios, agresiones etc, ufff, que barbaridad !
Un saludo y ánimo que seguro tienes buena base.
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Hola,
las cláusulas que indicas entran dentro de la normalidad porque media consentiemiento y no hay nada que vulnere el orden público, normativa legal, ni va contra la moral etc.
En cuanto a que no indique contraprestación en caso de que la empresa no "preavise" con quince días la finalización de contrato está previsto en la ley...corresponde en la liquidación pagar por cantidad correspondeiente a quince días.
Lo ilegal y abusivo apuesto que no lo has identificado.
Lo ilegal y abusivo es NO INDICAR EN EL CONTRATO los MOTIVOS POR LOS CUALES SE RECURRE A ESE TIPO DE CONTRATO TEMPORAL, en vez de ser indefinido de desde primera hora, porque el fundamneto de la legislación laboral es dirigirnos a la contratación INDEFINIDA, debiéndose motivar el porqué se acude a un contrato de naturaleza temporal (en este caso obra y servicio). Por otro lado, no basta en muchas ocasiones con indicar en un contrato de "obra y servicio DETERMINADO" (indico en mayúsculas lo de DETERMINADO porque siempre se olvida, y es una de las claves para identificar si un contrato de esta naturaleza está en fraude de ley o no) eso de "como administrativo"
Y qué quiere decir todo esto, pues que en el contrato tiene que estar especificado CON CLARIDAD Y PRECISIÓN tanto la CAUSA COMO EL OBJETO DEL CONTRATO, es decir, el porqué OBRA Y SERVICIO DETERMINADO Y HACIENDO QUÉ FUNCIONES, PARA QUÉ etc
Por último, has de saber que en cuanto el trabajador realice otras funciones no especificadas en el contrato estarás ante un contrato en fraude de ley...porque no ser "DETERMINADO", y lo que estará haciendo el trabajador no es ni más ni menos que las TAREAS PROPIAS DE UN TRABAJADOR INDEFINIDO de plantilla PERMANENTE DE LA EMPRESA.
CONSEJO: firma el contrato, y en cuanto la empresa lo dé por extinguido se examina todo....pero el trabajador como si fuera tonto y no sepa nada de nada, porque sumará antiguedad, irá cobrando un sueldo, estará cotizando etc y en su momento se podrá interesar fraude de ley y contrato indefinido.
Un saludo cordial.
Está muy bien la nueva perspectiva que has dado al caso.
Aunque intuyo que casi todos los trabajadores temporales se hacen los tontos, por la cuenta que les trae, tal y como está el panorama laboral. Pero está muy bien saberlo.
Saludos
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Está muy bien la nueva perspectiva que has dado al caso.
Aunque intuyo que casi todos los trabajadores temporales se hacen los tontos, por la cuenta que les trae, tal y como está el panorama laboral. Pero está muy bien saberlo.
Saludos
Sí, pero luego cuando les llega la cartita de despido o de extinción de contrato (improcedente)...en vez de acudir a un Abogado Laboralista o a un Graduado Social, la "tontura" se prolonga, porque no hacen nada en muchísimos casos (y no te puedes imaginar cuántos casos !!), "yo no lo sabía" "uff, yo es que no quiero problemas, paso de Abogados, de demandar etc" , "uff, un juicio contra la empresa, que mal rollo !"
Pues nada, que sigan extinguiendo las empresas contratos por obra y serivico determinado de forma improcedente por CERO EUROS...cuando el trabajador podría ser incorporado a la empresa (por fraude de ley=INDEFINIDO) o, en su defecto, cobrar la indeminización por despido improcedente. Lo uno o lo otro a elección del empleador, pero no deja de ser un DERECHO de la parte asalariada; pero si la parte asalariada no se documenta un poquito y no actúa judicialmente...pues cada vez tendremos más ricos (empresas que extinguirán contratos por cero euros) y más "pobres tontos", lo trabajadores que "ufff, yo es que no quiero problemas, no quiero malos rollos, uff que coñazo un juicio !"
Y lo que hay que saber es que un altísimo porcentaje de este tipo de contratos bien está en fraude de ley, bien o no está bien hecho...luego el trabajador que acuda a un Abogado a que le mire el contrato, que no es tan complicado !
Un saludo cordial.
P/s: lo términos utilizados en este post no tiene otro fin que el metafórico y forma parte de la argumentación.
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Gracias Palangana no todo está perdido jj.
Entonces a ver si lo he entendido:
-Contrato por obra si miramos el contrato y vemos que no se especifica la parte "determinada", el plazo máximo de esos contratos son 3 años no?.
-Cuando llegan a los 3 años o bueno cuando quiera el empresario, dice a la calle has terminado tu contrato.
-Ese trabajador puede demandar por fraude de ley, sería un despido improcedente y si el empresario no lo readmite darle la indemnización por despido por el tiempo que ha estado en contrato por obra?
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Gracias Palangana no todo está perdido jj.
Entonces a ver si lo he entendido:
-Contrato por obra si miramos el contrato y vemos que no se especifica la parte "determinada", el plazo máximo de esos contratos son 3 años no?.
-Cuando llegan a los 3 años o bueno cuando quiera el empresario, dice a la calle has terminado tu contrato.
-Ese trabajador puede demandar por fraude de ley, sería un despido improcedente y si el empresario no lo readmite darle la indemnización por despido por el tiempo que ha estado en contrato por obra?
1) Ni plazos ni nada, ni tres años ni treinta. El empleador elige un tipo de contratación temporal (contrato de obra y servicio determinado) y tiene que indicar el contrato con claridad y precisión tanto la causa (motivación del porqué elige una tipo de contratación temporal) como el objeto (categoría, funciones, qué va a hacer el trabajador)-
-No se indica en el contrato estos extremos, pues contrato en fraude de ley y cuando se denuncie se determinará que el contrato es indefinido.
-Se indica en el contrato estos extremos, pero luego resulta que el trabajador hace otras funciones no propias de su categoría profesional o no indicadas en el contrato, pues otra vez fraude de ley=indefinido.
- Se acaba la obra o servicio (por ejemplo porque ha terminado), y el trabajador sigue trabajando en la empresa....pues contrato en fraude de ley=indefinido.
-Se contrata para trabajar en la construcción de una Urbaniazación Fase I, pero de vez en cuando mandan al obrero a echar unas horas en la Fase II,,,,otra vez fraude de ley=indefinido.
-Te hace una empresa contrato de obra y servicio determinado, se acaba el contrato, y en un plazo concreto, te hace seguido otro contrato de obra y servicio determinado, pues fraude de ley=indefinido.
2) No, cuando el mepresario quiera NO, cuando CIERTAMENTE HAYA ACABADO LA OBRA O SERVICIO DETERMINADO, y si se demuestra que no ha acabado, que no ha terminado la obra o el servicio, y se da por extinguido el contrato.....estamos ante un despido improcedente, porque el término del contrato, aunque incierto en la medida que no sabemos cuándo acaba la obra o servicio determinado, lo cierto es que no ha acabado. Por lo tanto, readmisión o bien indeminización porque estamos ante despido improcedente.
3) Sí, la indeminización es la misma que por despido improcedente (o readmisión) por el tiempo que estuvo contratado de obra o servicio, pero la consecuencia jurídica es la misma que si hubiera sido un despido improcedente. Una cantidad de días por años has un tope máximo que indica la ley.
Un saludo cordial.
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Como siempre genial, voy a guardarme tus aclaraciones porque estoy segura de que algún día me vendrán muy bien
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Como siempre genial, voy a guardarme tus aclaraciones porque estoy segura de que algún día me vendrán muy bien
Bueno, tanto como "genial"...pero gracias, me sirve anímicamente para toda la jornada jaja
Otra cuestión que debes guardar, una máxima en todo orden contractual y de la autonomía de la voluntad y no sólo en el orden laboral "Los contratos son lo que de facto son, no lo que en ellos se dice que son"
Te lo comento porque a veces el error técnico en la redacción contractual es tan burdo y grosero, que no es que el contrato devenga indefinido, sino que es indefinido desde el mismo momento que se firmó. Por ser ilegal, por ser contrario a normas ius cogens (derecho necesario e indisponible por los particulares), aunque el trabaajdor lo haya firmado, da exactamente igual, el Derecho protege la seguridad jurídica y a la parte débil de la relación; el Derecho no protege el abuso del derecho, ni lo ilegal, ni el fraude de ley, ni el daño para tercero. O como si firma sucesivos contratos de obra y servicio con una misma empresa o grupo de empresas de una misma empresa.
Todavía recuerdo y me descojono ;D cuando leí en una cláusula adicional contractual de un contrato de obra y servicio detemriando lo siguiente "El trabajador se compromete libre y conscientemente a desarrollar otras actividades de forma esporádica en función de las necesidades de la empresa" jajaja, esto apesta, hace daño a la vista, porque esa cláusula no es propia de contratación por obra y servicio detemrinado, sino de trabajador de plantilla que cubre necesidades propias y permanentes de la empresa.
Esto es verídico, ha pasado en muchas ocasiones, y ni que decir tiene que presentando el contrato acaba el juicio...
Un saludo cordial.
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http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_11.htm
En mi empresa también hacen contratos de obra y no te avisan, un viernes te dicen el lunes no vengas y punto, no se si será legal o no?
No, no es legal. La empresa si no "preavisa" debe pagar por cantidad salarial de quince días.
Pero ojo, por este motivo por sí sólo no determina que haya fradude de ley ni consecuencia jurídica de entenderse el contrato indefinido, sólo da derecho al trabajador al cobrar por quince días.
Pero como siempre, hay que reclamarlo, si no se reclama...
Un saludo.
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No seas modesto jjj
Entonces si no te preavisan 15 días antes que tu contrato por obra termina , puedes reclamar en juicio y te pagarán esos 15 días de salarios?
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No seas modesto jjj
Entonces si no te preavisan 15 días antes que tu contrato por obra termina , puedes reclamar en juicio y te pagarán esos 15 días de salarios?
Sí, pero en un procedimiento por reclamación de cantidad (un año de prescripción), que no es un procedimiento por ese motivo por despido improcedente (20 días).
LA SOLUCIÓN ANTE UNA EXTINCIÓN DE CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO DETERMINADO:
PRIMERO O SIMULTÁNEAMENTE, instar el procedimiento por despido improcedente (y si se quiere también de cantidad, ahora que se puede con la nueva ley, pues las dos cosas, la cantidad no remunerada y el despido); o si se quiere (pero es una solemne tontería por motivos de tiempo y economía procesal) sólo el procedimiento por despido impocedente (porque sólo se tiene 20 días hábiles para la preceptiva papeleta de conciliación y ulterior demanda judicial en caso de no haber avenencia en la conciliación).
PRIMERO SIEMPRE "LO MÁS", que es el DESPIDO y lo que tiene plazo de prescripción de la acción más corto (sólo 20 días hábiles), y después o simultáneamente la reclamación de cantidad por concepto no remunerado.
PERO EN OBRA Y SERVICIO DETERMINADO, ante la extinción de contrato, iniciar un proceso por reclamación de cantidad, Y DEJAR PASAR EL PLAZO PARA INTERESAR EL PROCESO DE DESPIDO IMPROCEDENTE, pues es un error imperdonable.
Un saludo.
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Te comento este contrato:
-supuesto contrato de vigilante seguridad para una obra , sin haber firmado nada, solo vete a tal sitio.
-tiempo no le indican el tiempo, solo que ya te avisará.
-igual llega el lunes al puesto de trabajo y le dicen vete para tu casa.
Tendría todas las de ganar e iniciar los procedimientos que has dicho antes.
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Te comento este contrato:
-supuesto contrato de vigilante seguridad para una obra , sin haber firmado nada, solo vete a tal sitio.
-tiempo no le indican el tiempo, solo que ya te avisará.
-igual llega el lunes al puesto de trabajo y le dicen vete para tu casa.
Tendría todas las de ganar e iniciar los procedimientos que has dicho antes.
Sí, tendría las de ganar.
porque si bien es cierto que las normas laborales permiten la contratación verbal, resulta que una serie de contratos necesariamente se han constituir por escrito...como es el caso del tipo de contrato del que hablamos.
¿Prueba?, pues demostrar que se ha trabajo en ese lugar y en esa empresa....algo por lo general bastante sencillito de probrar.
Un saludo.
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Muchas gracias, se lo comentaré ;)
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Ya, pero el problema es que si ese vigilante quiere volver a trabajar, en esa o en otra empresas similar, igual es mejor que se haga el tonto. ¿Cuánto sería en realidad la indemnización, porque sabe que fijo no lo van a hacer? ¿Podría vivir mucho tiempo con ese dinero? Creo que no. ¿Y luego?
Es la triste realidad.
Saludos
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De nada,
y más cosas que es importante saber:
1) Que en la primera instancia laboral para el trabajador no hay costas...no se pierde nada, si el caso se mira judicialmente, se queda el trabajador mas tranquilo.
2) Que los Jueces de lo Social-Laboral llevan resolviendo sobre estos menesteres en sus espaldas algo así como varios miles de casos...engañarlos no es nada fácil, y sobre "contrato de obra y servicio determinado" se saben todas las triquiñuelas de empresa y las que están por inventar.
(A veces hasta prejuzgan en Sala -aunque ahora con la nueva Ley lo hace el Secretario Judicial, pero instado entrebastidores por el Juez- antes de la práctica de la prueba y que comience el acto del juicio, le dicen al Abogado de la empresa en el intento de conciliación judicial cosas así " Entonces seguro que no hay posibilidad de alcanzar un acuerdo..." (Vamos, que ya está avisando subliminarmente al Abogado de la empresa que el contrato es muy flojito, que la carta de despido es una auténtica chapuza, que hay cositas muy raras en la vida del contrato etc )
Un saludo cordial.
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No, no es legal. La empresa si no "preavisa" debe pagar por cantidad salarial de quince días.
Pero ojo, por este motivo por sí sólo no determina que haya fradude de ley ni consecuencia jurídica de entenderse el contrato indefinido, sólo da derecho al trabajador al cobrar por quince días.
Pero como siempre, hay que reclamarlo, si no se reclama...
Un saludo.
Pero eso no sería aplicable al contrato que ha originado este hilo, ¿no?
Saludos
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Ya, pero el problema es que si ese vigilante quiere volver a trabajar, en esa o en otra empresas similar, igual es mejor que se haga el tonto. ¿Cuánto sería en realidad la indemnización, porque sabe que fijo no lo van a hacer? ¿Podría vivir mucho tiempo con ese dinero? Creo que no. ¿Y luego?
Es la triste realidad.
Saludos
Pues depende, un contrato de obra y servicio determinado en el gremio de seguridad que se da por extinguido sin que proceda depués de siete u ocho años de antiguedad (y los hay en abundancia), puede suponer una indeminización de más de 20.000 euros, más dos años de desempleo, tiempo y dinero más que suficiente para rehacer su vida y "hacer cositas" , como sería formarse en otra actividad, buscar otro trabajo, montar una empresita de algo como autónomo....más teniendo en cuenta que el desempleo podría pedirlo cobrarlo de un sola vez para montar un negocio, más lo que pilló de indemnización, alguna cosita curiosa podría hacer, no te parece ?
Ahora, si calla y deja pasar la acción pues lo dicho : otra empresa más rica (porque despidió improcedentemente por cero euros) y otro trabajador más pobre.
Vamos, yo es que si fuera trabajador por cuenta ajena quiero lo que la ley me dice que es mío....no que se lo quede la empresa.
Un saludo cordial.
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Pero eso no sería aplicable al contrato que ha originado este hilo, ¿no?
Saludos
Sí, lo han preguntado en el inicio de hilo y después TAMBIÉN la compañera pravias.
Un saludo.
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Ya, pero el problema es que si ese vigilante quiere volver a trabajar, en esa o en otra empresas similar, igual es mejor que se haga el tonto. ¿Cuánto sería en realidad la indemnización, porque sabe que fijo no lo van a hacer? ¿Podría vivir mucho tiempo con ese dinero? Creo que no. ¿Y luego?
Es la triste realidad.
Saludos
Imagino que lo que se pretende es dar una solucion juridica, lo que ya haga cada cual es problema suyo, supongo.
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Sí, lo han preguntado en el inicio de hilo y después TAMBIÉN la compañera pravias.
Un saludo.
Ya, pero aquí se trata de un contrato entre una trabajadora y una ETT, y ese contrato está, a su vez, vinculado al contrato de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria. En el propio contrato se dice que cuando termine éste último, terminará el otro. ¿También debe preavisar con 15 días? En ese caso, ¿quien debería hacerlo: la ETT o la empresa usuaria?
A mi, personalmente, me parece válida la cláusula de ese contrato qeu dice que la empresa no está obligada a preavisar.
Saludos
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Imagino que lo que se pretende es dar una solucion juridica, lo que ya haga cada cual es problema suyo, supongo.
Sí, claro.
Saludos
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Pues depende, un contrato de obra y servicio determinado en el gremio de seguridad que se da por extinguido sin que proceda depués de siete u ocho años de antiguedad (y los hay en abundancia), puede suponer una indeminización de más de 20.000 euros, más dos años de desempleo, tiempo y dinero más que suficiente para rehacer su vida y "hacer cositas" , como sería formarse en otra actividad, buscar otro trabajo, montar una empresita de algo como autónomo....más teniendo en cuenta que el desempleo podría pedirlo cobrarlo de un sola vez para montar un negocio, más lo que pilló de indemnización, alguna cosita curiosa podría hacer, no te parece ?
Ahora, si calla y deja pasar la acción pues lo dicho : otra empresa más rica (porque despidió improcedentemente por cero euros) y otro trabajador más pobre.
Vamos, yo es que si fuera trabajador por cuenta ajena quiero lo que la ley me dice que es mío....no que se lo quede la empresa.
Un saludo cordial.
Sí, visto así, tienes razón. En fin, que depende de cada cual. Además, el tema de fondo es más del foro de política que del de debates jurídicos.
Saludos
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Claro ese es el problema que si reclama en esa empresa no vuelve, compensarle no le compensa porque solo lleva 2 semanas, en la anterior si llevaba 8 meses y avisaron el día antes, ellos siempre dicen lo mismo que la empresa que contrata la vigilancia no sabe para cuanto tiempo es el servicio.
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Sí, visto así, tienes razón. En fin, que depende de cada cual. Además, el tema de fondo es más del foro de política que del de debates jurídicos.
Saludos
Pero yo no estoy aportando temas políticos de fondo, sino temas y soluciones jurídicas en función de lo que se preguntó y sa va preguntando en este hilo. Otra cosa es que se desprenda de mis soluciones juridicas aportadas "con quién estoy", pero ese no es mi problema porque contesto según el Derecho reconoce al trabajador.
Un saludo.
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Pero yo no estoy aportando temas políticos de fondo, sino temas y soluciones jurídicas en función de lo que se preguntó y sa va preguntando en este hilo. Otra cosa es que se desprenda de mis soluciones juridicas aportadas "con quién estoy", pero ese no es mi problema porque contesto según el Derecho reconoce al trabajador.
Un saludo.
No, he querido decir que soy yo quien ha sacado aspectos que pueden ser del foro político más que del jurídico.
No me has contestado a mi pregunta sobre la ETT.
Saludos
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Claro ese es el problema que si reclama en esa empresa no vuelve, compensarle no le compensa porque solo lleva 2 semanas, en la anterior si llevaba 8 meses y avisaron el día antes, ellos siempre dicen lo mismo que la empresa que contrata la vigilancia no sabe para cuanto tiempo es el servicio.
Era a ese tipo de situaciones a las que yo me refería.
Saludos
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No, he querido decir que soy yo quien ha sacado aspectos que pueden ser del foro político más que del jurídico.
No me has contestado a mi pregunta sobre la ETT.
Saludos
Ah, bueno pero tampoco ha pasado nada especialmente grave en ese sentido...lo jurídico es social, y los social es Derecho. otra cosa es ponerse ya aquí a hablar que si la culpa es del PP, del PSOE, de ambos etc, eso ya no procedería.
En cuanto a tu pregunta no tengo la respuesta, es buena pregunta y controvertida, tendría que estudiarlo y analizarlo, sinceramente. En principio, pero puedo estar en error, porque no siempre lo que te dicta el sentido común se corresponde con lo que dicen las normas, mi intuición me dice que el compromiso laboral principal es con la EETT, luego sobre ésta recaería la obligación. Pero, ya digo, no estoy nada seguro.
Un saludo cordial.
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Pues yo he estado mirando y no veo solución. A ver si alguien nos ilumina.
Saludos
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Respecto a la responsabilidad de la empresa usuaria de la ETT, mirar el art 16.3 de la Ley 14/1994. Si el contrato está subscrito en fraude de ley, es responsable subsidiaria la empresa usuaria. Por tanto, en caso de demandar por los casos expuestos en los art. 6 y 8 de la anterior ley, se debería demandar también a la empresa usuaria para la conformación de litisconsorcio pasivo. De no hacerlo, nos pueden echar la demanda para atrás.
Saludos
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Ya, pero la pregunta es ¿en un contrato con una ETT es obligatorio el preaviso de su fin?, y en caso de serlo, ¿quién tiene la obligación: la empresa usuaria o la ETT?
Saludos
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La respuesta la tienes en el art. 49.1.c del estatuto de los trabajadores y en el art. 8.3 del RD 2720/1998 que viene a decir :
"3. Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad en el que se estará a lo pactado.
El incumplimiento por el empresario del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido."
Luego en principio para contratos de duración inferior a un año no es necesario el preaviso.
Ahora bien, quién está obligado a hacer el preaviso, pues la empresa contratante, esto es la ETT puesto que la relación contractual directa es entre trabajador y ETT siendo la relación ETT-Empresa Usuaria una relación mercantil con algunas garantías para el trabajador pero no relación laboral directa.
Saludos
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Parece que está claro ahora. Gracias.
Saludos
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Entonces en contratos de obra que duren menos de 1 año, no hay obligación por parte del empresario a avisar con 15 días de antelación?
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Entonces en contratos de obra que duren menos de 1 año, no hay obligación por parte del empresario a avisar con 15 días de antelación?
Eso mismo...si el contrato es legal y formalmente correcto. En caso que el contrato no lo fuese, obviamente al reclamar la improcedencia del despido, pediríamos en la indemnización los días del preaviso omitido.
Saludos
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Gracias ;)