Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: rocioderecho en 01 de Septiembre de 2012, 17:59:55 pm
-
en la jubilacion forzosa se declarara de oficio a los 65 años ,pero con las reformas , al final que debo poner en el examen si se pregunta, gracias.
-
La edad de jubilación forzosa queda establecida en los 65 años, aunque puede ser prolongada voluntariamente hasta los 70 años. Casi con toda seguridad se concederá en aquellos casos en que al funcionario le falten algunos años para completar los 15 que se exigen para tener derecho a la pensión (siempre y cuando el funcionario sea apto para el servicio).
Salvo mejor parecer..... es lo que yo pondría.
-
vale pues eso hare ,a ver que cae en el examen, saludos
-
Como tu compañero ha dicho, la jubilación forzosa se produce a los 65 años. No obstante, existen unos colectivos que se pueden jubilar voluntariamente a los 70 años, aunque podrían jubilarse a los 65 años. Estos colectivos son los de los medicos (y creo que los profesores, pero ahora no tengo el libro a mano).
Los medicos se pueden jubilar a los 70 años, porque la Administración piensa que un medico desde los 65 a los 70 años aun está en una buena edad para trabajar (por experiencia acumulada durante años) y por ello no desaprovecha la ocasión de utilizarlos en beneficio de los "pacientes".
Saludos.
-
Tb los Jueces y magistrados que tienen normas específicas de jubilación.
Los funcionarios podrán solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta q se cumplan 70 años.
Otra cosa el exámen mañana 5 a las 18:30 verdad?
Suerte.
-
si asi es, suerte.
-
Gracias, y suerte.
-
Puff, ¿qué tal lo llevais? Yo tengo ya muchísimas ganas de hacerlo!! mucha suerte a todos a ver si aprobamos esta asignatura tan extensa, saludos!