Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: abreu en 04 de Septiembre de 2012, 14:02:29 pm
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TEÓRICAS:
1.- Explique las notas esenciales del principio acusatorio. (T1)
2.- Los requisitos de la prueba instructora anticipada y preconstituida. Relacionarlos con el principio acusatorio. (T19 y T4)
3.- El conocimiento de la imputación (T18).
4.- Diferencias entre el recurso de apelación frente a resoluciones interlocutorias en el procedimiento ordinario y en el abreviado (T39).
CASO PRÁCTICO SOBRE ENTRADA Y REGISTRO:
1.- ¿Qué diferencia existe entre un acta policial del resultado del registro y la efectuada por el Secretario Judicial?
2.- ¿Qué valor probatorio tendría el acta policial para acreditar la existencia de lo hallado en el registro?
3.- ¿Puede un Juez de instrucción que no esté conociendo de la causa dictar resoluciones limitativas de derechos?
4.- ¿Qué presencias exige la LECrim en la diligencia de registro?
Derecho aplicable: art.18.2 CE; arts. 292, 293, 770 y 568 LECrim.
Suerte¡¡
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He estado por levantarme y decir: yo soy mus. :-[
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Yo soy mus?????? que significa eso??, pues yo lo que soy es tonta, tonta por pensar que tal burrada de materia se me quedaria alojada en el lobulo parietal derecho y que a la llegada al examen la escupiria en forma de letras llenas de tinta a<ul, pero señores.... mi gozo en un pozo y mi animo ya no se ni donde lo deje, a estas alturas de mi vida creo que he perdido el tren y que tanto esfuerzo no lo soy capaz de demostrar. :'( :'( :'(
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Yo llevaba un ciego, así que jugue de farol. ...... 8)
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Que habéis.dicho de la entrada y registro? Yo.he dicho que vulnera el juez legal. Tiene que autorizarlo el juez que conoce el caso y sí es urgente puede entrar la.policía sin autorización pero acudir al.de.instrucción sólo en edificio público. No se... Y el acta policial no es.medio d.prueba.eaobjeto de prueba.
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Si te refieres a la pregunta 3 del caso practico, yo respondi con un escueto NO ;D
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Yo las preguntas mas o menos las conteste eran bastante previsibles ya que creo que otras veces han salido. Pero el caso practico me fui por la entrada y registro y despues de ver el libro de casos practicos me parece que este caso esta en el apartado aseguramiento de las pruebas. Total que no se si tendre suerte y habre acertado en algo. Creo que la respuesta 3 del caso practico era que si pero tampoco me hagais mucho caso porque considero esta asignatura una de las mas desesperantes..........
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No hay más opibiones del caso? Se puede o no....
Está tarde los do procesales civiles y fin....
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No hay más opibiones del caso? Se puede o no....
Está tarde los do procesales civiles y fin....
Esto es, más o menos, lo que yo contesté (por cierto a toda prisa por que pensé que sólo tenía 90 minutos. Vaya pardillo):
1.-El atestado policial tiene el carácter de denuncia o mero acto de investigación y la diligencia de registro del secretario judicial es un acto de prueba preconstituida.
2.-Con carácter general el atestado, ratificado en el juicio oral, tiene la consideración de prueba testifical. Si no, mera denuncia.
3.-Si porque el juez instructor puede delegar en los jueces municipales los actos y diligencias salvo que la LECr. los prohíba expresamente. En este caso ha sido el juez de guardia.
4.-El órgano jurisdiccional, el interesado, los testigos y el Secretario judicial.