Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
Gracias jane. Sabes si ha cambiado alguna más?.
Y para aprobar administrativo II hace falta el I? Van muy relacionadas?
He estado mirando la guia y no pone exactamente el temario. Alguien lo sabe?porque al tratarse sobre el acto administrativo me imagino que sera sobre la ley 30/1992. Alguien me puede decir algo? Es que si es asi yo tengo muchisimos test sobre esa ley (acto administrativo, recursos, silencio administrativo,...) de oposiciones y los podria escanear y pasarlos pero claro, no estoy segura de que sirvanEn el compendio de la zona de apuntes temporales (segundo de grado, administrativo II) aparece el temario del curso 2011/2012 en las primeras páginas de los apuntes de Iota y César.Supongo que al ser el mismo manual tanto en presente curso como en el curso 2012/2013 ( con nueva edición), los temas y epígrafes poco pueden variar, aunque cambie el tipo de examen. Mirando un poco te puedes hacer una idea de los temas, aunque haya que actualizar esos apuntes según la nueva edición que puede incluir algún nuevo epígrafe.
Sabeis la fecha limite para hacer la matricula, todavia estoy esperando resultados de septiembre.
Gracias y un saludo :-)
Sin animo de ser pesado, alguien me puede decir fecha limite de la matricula.
Muchas gracias.
Un saludo :-)
Empecé a estudiar esta asignatura en verano pero no llegué a tiempo para los exámenes de septiembre por lo que la cursaré de nuevo. Lo hacía por los apuntes de IOTA que son bastante buenos, amplios, incluyen los artículos, y muy completos en general. Están en la zona de apuntes temporales. Quizás al contar con esta base, además de los de César Álvarez podríamos limitarnos a actualizarlos cuando publiquen la nueva edición, puesto que creo que el manual es el mismo respecto del curso 2011/2012.Perfecto como dices. Cada uno que se organize como crea mejor, si ya hay apuntes de otros años que puedan servir mejor que mejor, solo actualizar epigrafes, por si cambia el titulo o algo de contenido.
Lo que sí considero interesante es hacer una batería de test como ha propuesto zuspi. En cualquier caso, estoy dispuesta a participar en el trabajo de esta asignatura.
Un saludo.
Se me ocurren algunas ideas, que aunque supongan mas trabajo añadida creo que ayudarían. Con hacer la batería de test sería mas que suficiente, pero por añadir ideas que no quede, por si todas o alguna pueden llevarse a cabo.
Podríamos clasificar los test en fáciles, con el objetivo de primer respaso y fijar conceptos y Test difíciles para ahondar en detalles.
Otras cosa que se me ocurre, sería importante un@ máquina en excell o cualquier otro sistema que permita generar los test de forma aleatoria, o algo parecido ( ejemplo los de victoriasoy en teoría constitucional, me fueron de grandísima ayuda). Y por apotar ideas, se me ocurre que, aunque sea mas laborioso, cada pregunta del test podría tener un comentario aclaratorio, para ayudar a contrastar la respuesta con la pregunta.
Eah, mas carga de trabajo. Ya sabeis que yo me apunto al grupo.
Es que es el manual el que deberíaexplicar la ley.
Por cierto, la ley 30/92, no explica ni un cuarto lo del manual. :P
Es que es el manual el que deberíaexplicar la ley.
Yo también pienso que si el examen va a ser tipo test, mejor tener las leyes bien abiertas sobre la mesa de estudio. No sólo la 30/92 sino tambien la de Jurisdiccion Contencioso-Administrativa, Subvenciones....
Es una opinión personal.
Por cierto, la ley 30/92, no explica ni un cuarto lo del manual. :P
Se me ocurren algunas ideas, que aunque supongan mas trabajo añadida creo que ayudarían. Con hacer la batería de test sería mas que suficiente, pero por añadir ideas que no quede, por si todas o alguna pueden llevarse a cabo.
Podríamos clasificar los test en fáciles, con el objetivo de primer respaso y fijar conceptos y Test difíciles para ahondar en detalles.
Otras cosa que se me ocurre, sería importante un@ máquina en excell o cualquier otro sistema que permita generar los test de forma aleatoria, o algo parecido ( ejemplo los de victoriasoy en teoría constitucional, me fueron de grandísima ayuda). Y por apotar ideas, se me ocurre que, aunque sea mas laborioso, cada pregunta del test podría tener un comentario aclaratorio, para ayudar a contrastar la respuesta con la pregunta.
Eah, mas carga de trabajo. Ya sabeis que yo me apunto al grupo.
18 de octubre
la fecha limite de la matricula, segun tengo entendido es:
Para nuevos alumnos, finales de septiembre
Para el resto (nosotros) 25 de octubre mas o menos
un saludo
Si queréis me encargo yo de coordinar esta asignatura
Pero si hay alguien muy interesado.. ningún problema, yo participo en la elaboración de test en ese caso
Es tuya, cualquier cosa hablamos.
Un saludo
Alguien sabe si existen tests de administrativo 2, por algun lado. Ya buscado y lo voy a seguir intentandto.
He estado mirando la guia y no pone exactamente el temario. Alguien lo sabe?porque al tratarse sobre el acto administrativo me imagino que sera sobre la ley 30/1992. Alguien me puede decir algo? Es que si es asi yo tengo muchisimos test sobre esa ley (acto administrativo, recursos, silencio administrativo,...) de oposiciones y los podria escanear y pasarlos pero claro, no estoy segura de que sirvanLo primero darte las gracias personalmente, estudie administrativo I, con tus apuntes. Y lo segundo tu pregunta se responde con lo que he pegado.
Administrativo I me encantó. Este año me matricularé de Administrativo II, por favor, contad conmigo para resumir temas.
Un saludo
¿Te encantó? Ainsss.. a mi me salen canas cada vez que tengo que hacer un Administrativo... :'( y eso que forma parte de mi trabajo diario...A ver.... es que una cosa es el elemento material ;D ;D o sea la asignatura/materia.....y otra el elemento humano (u séase, los sres. y sras. miembro/as que integran el inefable equipo de mister Stop (=nuestro ínclito y nunca bien ponderado catedrático) ::) ::)
A ver.... es que una cosa es el elemento material ;D ;D o sea la asignatura/materia.....y otra el elemento humano (u séase, los sres. y sras. miembro/as que integran el inefable equipo de mister Stop (=nuestro ínclito y nunca bien ponderado catedrático) ::) ::)
A mí tambien me gusta la materia aunque forme parte de mi trabajo diario.
Bueno, ya he creado la cuenta Hotmail.
En la guia de la asignatura todavía no sale el programa. Tendremos que esperar un poco todavía a que salga, no sea que haya variaciones del año pasado
El libro, a mi humilde entender, es malo con avaricia. Por ejemplo, cuando explica las Conferencias Sectoriales...tuve que estudiarlo por la Ley 30/92 y ahí lo entendí.Con avaricia y hasta creo que con alevosía. Yo sigo buscando un traductor que me facilite la tarea de entender ese bonito y poético lenguaje decimonónico que se gasta nuestro nunca bien ponderado profesor. :-[ :-[ Por no hablar de cuando niega dos veces seguidas lo que ha estado afirmando veinte páginas atrás.
Empecé a estudiar esta asignatura en verano pero no llegué a tiempo para los exámenes de septiembre por lo que la cursaré de nuevo. Lo hacía por los apuntes de IOTA que son bastante buenos, amplios, incluyen los artículos, y muy completos en general. Están en la zona de apuntes temporales. Quizás al contar con esta base, además de los de César Álvarez podríamos limitarnos a actualizarlos cuando publiquen la nueva edición, puesto que creo que el manual es el mismo respecto del curso 2011/2012.
Lo que sí considero interesante es hacer una batería de test como ha propuesto zuspi. En cualquier caso, estoy dispuesta a participar en el trabajo de esta asignatura.
Un saludo.
Si queréis yo me encargo de preparar los test poniendo la addenda explicatoria. Pero, claro, para hacerlos necesito tener los apuntes completos o el manual. Si los de Iota están bien puedo empezar a trabajar con ellos. Aunque intentaré sacar todos los libros que pueda de la biblioteca para fotocopiarlos.
Ya me decís algo.
¿Te encantó? Ainsss.. a mi me salen canas cada vez que tengo que hacer un Administrativo... :'( y eso que forma parte de mi trabajo diario...¡Que bueno! me encanta tambien tu humor. Trabajo en la Administración local y esta asignatura me ha ayudado mucho a comprender a la organización, me siento un poco menos ignorante y además tuve una buena profesora en las tutorias, todo ello ha hecho que realmente me guste Administrativo y empiece con ilusión el II.
¡Que bueno! me encanta tambien tu humor. Trabajo en la Administración local y esta asignatura me ha ayudado mucho a comprender a la organización, me siento un poco menos ignorante y además tuve una buena profesora en las tutorias, todo ello ha hecho que realmente me guste Administrativo y empiece con ilusión el II.
Hola a todos:
Bueno, hay ya un buen número de usuarios apuntados para hacer temas o test, si no he contado mal somos ya 15. Si este año no hay ninguna novedad sobre los del año pasado será cuestión de actualizarlos y hacer esquemas para facilitar más el trabajo de cada tema, tal y como ha propuesto Victoriasoy
Como ya he dicho antes, aunque es previsible que no haya muchos cambios, en los próximos días supongo que ya podremos consultar el programa oficial de éste año y comenzar a distribuir. Creo que es mejor esperar un poco y no precipitarnos, no sea que luego tengamos que desandar lo andado. ¿Como lo veis?.
Pues yo lo estoy viendo. Y si pincho sale tu correo. Así que, ¡¡¡sí lo has conseguido!!!.
PD: Creo que mi sobrecito tampoco saldrá, no consigo ponerlo: drachenblut@hotmail.es
Muchas gracias, Madiavela y Victoriasoy, por vuestra ayuda. Soy un autentico desastre, llego al lugar pero olvidé mi contraseña y no me permite editar el perfil :-\
Como es el examen de esta asignatura? desarrollo o test?
gracias
hola.
yo soy nuevo en el grado y vengo de LADe ( soy licenciado)
Como solo tengo 3 de primero(fb convalidadas) estoy viendo que asignaturas de segundo coger. Mi pregunta es.. sin haber hecho administrativo I , puedo coger admist. II ? es que veo vuestros comentarios aqui y os veo ya muy metidos en el tema de leyes y eso... y yo empezar de sopeton.. de una c arrera que no tiene mucho que ver... uf uf bajonazo... pero es que matricularme en administrativo I con la fama que tiene ...
Espero vuestra ayuda
Y si finalmenete me decido a cursarla contad aquí con un legionario mas para resumir.
Saludos y gracias
Empezamos ya con las preguntas tipo test?.
Aunque no sepamos el libro, sobre administrativo no creo que haya mucho cambio y como las primeras preguntas, si aceptais mi sugerencia, deben ser fáciles que ayuden al repaso dejando las dificiles para despues, ya podríamos repartirnos los temas para los test.
Entonces, si aceptais que empezemos ya : Al Jefe, de este post, cuantos somos?, cuantos tocamos por temas?, dale caña, que ahora hay tiempo............puedes empezar por las asignaciones?.
Y sino, como tengo poco tiempo y lo administro mal, asigname un tema que voy preparando algo, y el resto puedes ir repartiendolo y si me da tiempo para más ya te lo avisaría.
Vuelvo a subir este hilo.
¿se ha hecho ya el reparto de temas?
He encontrado esta página que nos puede ayudarMuchas gracias Victoria, siempre activa
http://www.testsadministrativos.es/testsadministrativos_es02.htm Este es un test con 65 preguntas del Acto administrativo.
Y esta es el catálogo de tests:
http://www.testsadministrativos.es/pg009.html
He encontrado esta página que nos puede ayudar
http://www.testsadministrativos.es/testsadministrativos_es02.htm Este es un test con 65 preguntas del Acto administrativo.
Y esta es el catálogo de tests:
http://www.testsadministrativos.es/pg009.html
Victoria que eficiente eres. Una sugerencia las preguntas tipo test podrían saler de las preguntas cortas que han salido otros años, si se me ocurre alguna te la mando, aunque mi imaginación no suele ser muy buena, pero lo intentaremos.
mnieves
Te estariamos super agradecidos si pudieramos disponer de esos manuales, Todas las colaboraciones son muy bien recibidas
Un saludo
Gracias Mnieves y Victoria por las aportaciones.
un saludo
Este es el primer año que es tipo test
Ajam, me he dado cuenta al mirar la guía, sí que os puede servir entonces esos cuestionarios de los que he escaneado algunos, son preguntas con cuatro opciones, y la plantilla que nos ponen es "similar" a las de las oposiciones, eso sí, con muchas menos preguntas.
Mañana termino, hago un documento pdf y te lo envío para que lo cuelgues en apuntes temporales.
okissss :)
Lo siento de veras jane, voy a incumplir por primera vez "mi palabra", pero sinceramente se me han quitado las ganas de seguir escaneando test; algo que hago extensivo al resto de asignaturas en las que he ofrecido mi "ayuda".
Te voy a dar quebraderos de cabeza jane, a pesar de no estar matriculada en esta asignatura, pero he visto que "algunos" compañeros no van a hacer que a "mi edad" incumpla aquello que he dicho, ya sea de palabra o por escrito (sólo me ha faltado decir que me arrepiento de mis pecados, de palabra, obra y omisión ;D), bueno que he escaneado ya 200 páginas, creí que era menos, hace ya tanto tiempo y lo toqué tan poquito en las oposiciones que no me acordaba, me quedan tres manuales, espero acabar mañana "el escaneado", lo convierto en pdf y te lo envío.
Perdona el retraso y mi inconsciencia cielo. :-*
mnieves, perdona que me meta ya que soy nueva en el foro y no te conozco, además no tengo mucha idea de que es lo que ha pasado. Pero queria, por una parte agradecerte que te decidieses a seguir adelante y, por otro lado, felicitarte por no dejar que nadie influya en tus decisiones ni permitir que te desanimen.
Repito que, aunque lo he buscado y he intentado averiguar qué ha pasado, no he conseguido saber que ocurre así que si meto la pata disculpadme. Sólo quería decirte que FELICIDADES por tu decisión y que si en algo puedo ayudar cuenta conmigo. Te pongo mi email para lo que quieras: cristina-marquez@hotmail.com
Gracias, ya me lo envió la compañera....esos test son para Auxiliar Administrativo de la AGE? joer :o
Si encargas los libros en libreria sanz y torrres los tienes en tu casa de 24 a 48 horas.
He revisado los test con link de victoriasoy y me ha recordado un programa gratuito para hacer test, que se llamaba hotpatatoes, es el mismo formato. Se parece muchisimo al que usa esa página y que si sigue gratis podríamos utilizar o comparar si con excelle es mu o demasio farragoso.
Quieres decir, que la mitad de la lecciones para mi?, la mitad victoria?.
ya jane ha colgado el documento, esperemos que no tarde mucho la moderadora en darle "el visto bueno".
con el segundo trataré directamente con ella, así no lleno esto de mensajes, puesto que es una asignatura que tengo superada, no me vaya a vetar a mi también
¿En serio os están vetando? Que vergüenza. No suelo participar activamente en el foro, pero sí entro asiduamente y si algo he visto es que tanto jane, tu, como algunos que "faltan" estos días sois gran parte de la esencia de este foro. Por vuestra amabilidad, generosidad, atención, ánimo y carisma, se os debería premiar, no esto. Me parece un enorme desprecio.
Me apunto, me costó mucho Administrativo I, pero en parte yo creo que por el modelo de examen. Alguién sabe cuando activarán contenidos en ALF?
Me apunto a Administrativo II.Estoy usando los de Iota porque son más completos y sé que el curso pasado comentaban que aprobaban con los de César Alvarez; la verdad es que yo no me atrevo dado el tipo test para el examen de este curso. A falta de libro, cuanto más completos estén los apuntes mejor para un test ;)
Los administrativos suelen ser los que menos me gustan por experiencias en otros estudios, se me hacen muy pesados y aquí tiene pinta de seguir todo igua... o peor! jajaja
Me he descargado los apuntes del foro, tanto los de Iota como los de Cesar Alvarez. Los primeros me parecen muy completos y la gente habla muy bien de ellos, pero son bastante extrensos, alguna opinión de los de Cesar Alvarez?
Sabeis si los apuntes de iota se corresponden con la materia que entra este año?Hay algunos epígrafes nuevos y supongo que algún cambio en el contenido.
Pero no sabemos cuanto penalizan ni cuantas preguntas son.Paciencia, será cuestión de días que actualicen el material en ALF.
¿Cuando tendremos todos los datos?
Esa es la guía del curso pasado. En la de este año pone lo siguiente:Gracias Victoria. Saludos.
Evaluación:
El examen final de febrero y extraordinario de septiembre consistirá en la contestación a diversas preguntas tipo
test con diferentes alternativas de respuesta, de las cuales el estudiante deberá marcar la que considere correcta–solo
una es válida–. La contestación equivocada reducirá puntuación. (ojo al dato)
Para la realización de este tipo de examen se entregará un ejemplar del examen –cuestionario– y una hoja de lectura
óptica, donde el estudiante deberá hacer constar, además de sus datos personales, las respuestas correspondientes.
No se permitirá utilizar en el examen material alguno.
En este enlace podéis descargaros todas las guías de todas las asignaturas:
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,25435710&_dad=portal&_schema=PORTAL&idGrado=6602
En la guia de ALF pone claramente que el examen consistira en 5 preguntas cortas, nada dice de tipo test
En la guía de ALF pone 2011-2012. Habrá que esperar a que cuelguen la guía de 2012-2013. En la descripción de la asignatura hace tiempo que ponía que iban a ser preguntas de tipo test
De nada.... A ver si me confirma alguien que el libro es el mismo y subo mis apuntes a falta de los dos ultimos temas. El caso es que empecé a hacerlos por el verano pero al final no me presenté por asegurar Financiero y Tributario primer parcial, que aprobé en Septiembre.
Creo que el libro es el mismo del curso pasado...¿alguien me lo confirma? he comprobado el ISBN y es el mismo!!!! Si estoy en lo cierto, me faltan solo dos temas para acabar los apuntes de todo el libro. Puedo subirlo a apuntes temporales cuando querais....independientemente que se continue con la realizacion de cada uno del tema adjudicado...Silvestre, tú que coordinas, dime algo. No se me da mal el Administrativo, sé que mucha gente utilizó mis apuntes en Admtvo I..
Saludos
Marta Calvo.
Un placer echar una mano a los compañeros.... 8)Aprovecho para agradecerte tus apuntes de FyT del curso pasado. Al final no me presenté a los exámenes por imponderables familiares. Pero ahí los tengo para meterles caña este curso.
Aprovecho para agradecerte tus apuntes de FyT del curso pasado. Al final no me presenté a los exámenes por imponderables familiares. Pero ahí los tengo para meterles caña este curso.
Por cierto que llevo tiempo buscándote para darte las gracias; ¡¡¡pero no te asociaba con el nick . Anda que...... ; ::) ::)
(Pido disculpas por hablar de FyT en este hilo).
se confirma que el examen es tipo test? todavia no puedo entrar en alf, no me he matriculado todavia en espera de los programas, un saludo
Creo que el libro es el mismo del curso pasado...¿alguien me lo confirma? he comprobado el ISBN y es el mismo!!!! Si estoy en lo cierto, me faltan solo dos temas para acabar los apuntes de todo el libro. Puedo subirlo a apuntes temporales cuando querais....independientemente que se continue con la realizacion de cada uno del tema adjudicado...Silvestre, tú que coordinas, dime algo. No se me da mal el Administrativo, sé que mucha gente utilizó mis apuntes en Admtvo I..
Saludos
Marta Calvo.
Hola,
Ya veo que los moderadores han actuado y eliminado el mensaje
De todas formas he cambiado la contraseña y la he enviado ya por e-mail, a todos aquellos que me la habían solicitado por los cauces adecuados.
Ahora estoy trabajando y no puedo extenderme más, pero esta tarde, si os parece empezamos a hacer las asignaciones para los esquemas, de momento he visto que hay dos voluntarios apuntados.
Colgaré también los apuntes que Marta Calvo me ha enviado (y solicitado que cuelgue) de los 10 primeros temas.
Un saludo a todos
Al 10 le falta un epigrafe y faltan el 11 y el 12, además hay que cotejarlos por el libro nuevo (que haré) y lo más importante, ver el programa de ALF para este año, que yo creo que aún no está puesto.
Saludos
Marta Calvo
Gracias, Marta.
Con las prisas se me ha olvidado decirlo, pero ahora lo voy a poner en el post de confección de apuntes, así como la distribución de los esquemas
Muchas gracias por tus grandes aportaciones
No veas lo horrible y largo que es el tema 11...pufff...tengo un miedo de quitar cosas....ya lo estoy redactando por el libro nuevo...
Si el tema 11 es feo, se lleva la palma el 12....tropecientas páginas hablando de las leyes anteriores, del derecho comparado frances, ingles y hasta el camerunés....quiero tener la semana que viene ya todo resumido.
Una pregunta: ¿ es necesaria o aconsejable LA LEY DE JURIDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, para preparar o entender esta asignatura?
Gracias.
Los dos temas de la jurisdicción contencioso administrativa citan mucho a la ley, y parrafos entero que he copiado jejejeje mi experiencia con los test es que la respuesta buena es copia de la ley, pero bueno, lo pueden plantear como les de la gana, en plan mini supuestos practicos o de cualquier otra forma de tortura medieval con esta asignatura...yo recomiendo tener la ley al lado...conociendo los libros estos, pufff, a veces está mas clara la ley y mira que esto es dificil...siempre pueden liar los textos legales....
Se confirma que el examen son 20 preguntas, 0,50 cada pregunta acertada, - 0,25 cada pregunta fallada y las no contestadas no puntúan.
En la guia de estudio que han puesto en ALF viene todo ésto y al final un par de preguntas test de ejemplo para cada tema.
Es el mismo sistema que con Economía Política. Me parece una pasada.
Cuéntame ese sistema por favor...tengo esa asignatura convalidada.
¿Y se aprueba con un 5? Eso es algo que no ví claro en la guia....sospecho que con un 6.5....
¿alguien sabe algo del tema?
Pues lo que ha dicho el compañero... 20 preguntas, las correctas valen 0.5 y las incorrectas resta 0.25.
La guia no dice nada,supongo que será con un 5 pero si contestas a todas tienes que tener 14 bien para aprobar con ese metodo de puntuación.
A ver con un 5 tienes que aprobar, otra cosa es para la PEC que quizá sí te exigen un 6.5 para poder añadirla a la nota final. Estaría bueno que no se aprobara con un 5.
14 preguntas bien es un 7...suponiendo que las seis restantes esten mal, restarían 1,5 puntos...total un 5,5
El sistema de puntuación como bien he leído por aquí es como el de economía política, así que hay que hilar fino con dejar en blanco y con las que contestamos. Alguién sabe si se va a hacer grupo de resumenes de esta asignatura?
Respecto al Tema 1 que se corresponde con el libro de texto el Tema 4, he comparado la edición del año pasado con la de éste año 2012. Como creo que Silvestre ha subido a la cuenta mis apuntes, quiero indicar que al final del todo del epigrafe 6 que se titula: Actos expresos y Actos presuntos por silencio administrativo, hay que añadir el siguiente párrafo:
En respuesta a la grave crisis economica que padecemos el articulo 6 del Real Decreto 2/2011 de 1 de julio, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se citan en el Anexo I el vencimiento del plazo máximo fijado, en su caso, en ese mismo Anexo sin que se haya notificado resolución expresa legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo en los terminos previstos en el articulo 43 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo.
Aviso a navegantes...ya sabeis como les gusta preguntar de lo que se incluye en la ultima edicion.
Saludos
Marta
Seguiremos comprobando los siguientes temas...
Un trabajo admirable ... ::)
Marta eres una máquina. Esperando esos fantásticos apuntes, seguro.
Eres la reina de los administrativos Marta¡¡¡
muchas gracias por tu dedicación y altruismo
Siento la mención al comienzo cuando he escrito RDLey, por supuesto, es la Leygracias mnieves.
gracias mnieves.
Ahora me surge una duda, de donde vienen esos artículos que has pegado, porque no pertenecen ni a la 30/92 ni a la de economía sostenible.
Hola zuspiHe seguido tus pasos y mi buscador una y otra vez, me lleva al año 2011, luego me voy a la 30/92 y veo las modificaciones actuales y no encuentro esos cambios que dices. Me interesa lo del anexo I, que dispone que procedimientos son silencio positivo o negativo.
Veo que estáis más atrasados con el manual que los dos míos de la presencial, y eso que eran del año 2007.
Lo que he pegado y copiado estás en el B.O.E. del día que en que se publicó la Ley de Economía Sostenible; no obstante entrando en internet, escribes la ley tal como se llama y, si acaso, pones 4 marzo 2012, y te sale directamente, una vez hecho eso escribes al lado de tu Código Administrativo, o si tienes la Ley 30 sólo, la modificación; al menos es lo que yo solía hacer.
He seguido tus pasos y mi buscador una y otra vez, me lleva al año 2011, luego me voy a la 30/92 y veo las modificaciones actuales y no encuentro esos cambios que dices. Me interesa lo del anexo I, que dispone que procedimientos son silencio positivo o negativo.
Tan solo encontré esto en la ley economia sostenible:" Silencio administrativo positivo
Artículo 40
Amplía el ámbito del silencio positivo
Con el fin de agilizar la actuación de las administraciones públicas, el gobierno en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta ley, remitirá a las Cortes un proyecto de ley de modificación del sentido del silencio administrativo en los procedimientos que no se consideren cubiertos por razones imperiosas de interés general.
Las Comunidades Autónomas evaluarán igualmente la existencia de razones imperiosas de interés general que justfiquen el mantenimiento de los efectos desestimatorios del silencio administrativo en los procedimientos administrativos regulados en normas anteriores a la redacción del artículo 43 de la Ley 30/92 de 26/11 del Reglamento del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común".
Y no he visto desarrollar esos casos y no los veo en la 30 /92, si pudieras ponerme un link o algo parecido para leer lo que pusiste. Perdona mi falta de habilidad internautica.? ::)
Respecto al Tema 1 que se corresponde con el libro de texto el Tema 4, he comparado la edición del año pasado con la de éste año 2012. Como creo que Silvestre ha subido a la cuenta mis apuntes, quiero indicar que al final del todo del epigrafe 6 que se titula: Actos expresos y Actos presuntos por silencio administrativo, hay que añadir el siguiente párrafo:
En respuesta a la grave crisis economica que padecemos el articulo 6 del Real Decreto 2/2011 de 1 de julio, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se citan en el Anexo I el vencimiento del plazo máximo fijado, en su caso, en ese mismo Anexo sin que se haya notificado resolución expresa legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo en los terminos previstos en el articulo 43 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo.
Aviso a navegantes...ya sabeis como les gusta preguntar de lo que se incluye en la ultima edicion.
Saludos
Marta
Seguiremos comprobando los siguientes temas...
Yo creo que lo que hay que saberse y es materia de examen es el criterio general establecido en el art. 42.2 y 42.3 de la Ley 30/92. El art. 42.2 indica: "Este plazo no podrá
exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o
así venga previsto en la normativa comunitaria europea".
Por lo que no creo que haya que saberse que según la R.D Ley 8/2011 pues por ejemplo, la calificación y nombramiento de deportista de alto nivel (entiendase CR7) sea de 12 meses.
Qué os está pareciendo Admvo II? Yo no me estoy enterando de nada :o, parece bastante complicada...
Cuentame limeño jajaja de qué no te estás enterando...porque dificil, lo que es difícil....no lo es....desde el punto de vista de los funcionarios en activo 8)
Claro, así sí, y desde el punto de vista del ignorante en la materia imagínate cómo puede ser :)
Demasiados actos jejje
Matias1 sé que estás haciendo unos apuntes, ves mucha diferencia para estudiar con apuntes del año pasado?
Gracias
Llamame Marta jejeje el libro de la edicion 2012 ha añadido un epigrafe que yo he copiado en este mismo hilo, al tema 1, luego la admon electronica, que no entra en el examen....los temas 11 y 12 los he redactado con el libro nuevo...pero me parece que nada ha cambiado.....por lo que he comparado.
Por cierto, los apuntes estan acabados y los colgará Silvestre, ya se los he mandado.
Vale Marta, ese epígrafe lo tengo copiado ya, gracias, yo es que estoy estudiando por los de ius uned aunque son 280 páginas y me voy a quedar ciego con la letra pequeñita, si lo hubiera sabido habría esperado, qué gorrón!! los de ius uned tienen buena pinta al ser bastante amplios y el examen tipo test.
La que nos va a caer con 0,5 por acertada y restar 0,25 por fallada, me parece excesivo, ya sudé tinta con economía a ver con admvo...
Lo que yo quiero confirmar es que con un 5 se apruebe.....que tengo una mala sospecha....bueno, a ver si estoy confundida.....
Ya sería el colmo que se tuviera que aprobar con un 6 encima restando 0,25 por fallada, qué es una oposición?
De dónde ha salido esa información, yo hasta donde sé la acertada cuenta 0,5 y las falladas restan 0,25
Algo leí en la guia de ....6,5 (aprobado) ...creo que hablaba de la PEC...pero que no diga la guía claramente cual es la nota del aprobado....no sé....me huele mal...
Efectivamente habla de la pec Marta, no se ponderará si no se tiene esa nota. Con respecto al examen, es cierto, no indica que nota hay que sacar para aprobar, aunque sería de juzgado de guardia que exigieran más de un 5. Un 5 es un aprobado en toda tierra de garbanzos¡¡
un saludo
Has visto que cuando habla de la PEC escriben despues del 6,5 y entre paréntesis (aprobado)????
a eso es a lo que me refiero...y no me gusta nada de nada ufff
Yo creo que se refiere a que si no sacas mínimo un 6,5 en el examen no te suma la pec, creo que es eso, pero si dices que al lado del 6,5 pone aprobado, en mi guía no lo pone jajja, cuántas guías hay?
Muchas gracias Marta por tu apuntes. Magnífico trabajo!!.
Hay algunos artículos que tienen hipervínculos a la normativa, no?
Saludos.
Creo que sí, porque he copiado parte de la Ley 30/92, en un copia y pega de la ley.....en la parte de los recursos administrativos al menos.
a buen entendedor....martacalvo7@hotmail.com
Disculpa, tenemos que mandarte un email para pedírtelos? no me ha quedado muy claro eso. Gracias :)
Y unos eurillos...
Cuál es la diferencia entre concesión y autorización? el tiempo? los derechos que se adquieren en la concesión y autorización? qué coñazo esto de la administración, está claro que nunca me decantaré por dedicarme a estos asuntos...
El mismo Parada dice que es dificil de establecer....pero entre una licencia de caza, de pesca, o una licencia urbanistica (autorización) y una concesión (concesionario de una autopista),,,en el caso de las autorizaciones no hay limitación en el numero, ni discrecionalidad (en general) mientras que en una concesión se permite la discrecionalidad y limita el numero de beneficiarios.
Pensando en los concesionarios de autopistas logro diferenciarlos...
Y por cierto, un buen abogado administrativista puede tener muy buenos ingresos....no hay mucha gente que se dedique a ello...controlando, claro.
Vale, ya me queda más claro, le pondré interés :)
Voy a subir este post ya que ésta asignatura, pobrecilla, vilipendiada (¿se escribe así? jejeje) , pues decía que hay que llevarla al día....empiezo a leer hoy el tema 4 ¿quien se anima? que luego llegan los apuros con el tiempo.....Raul31, kko21....venga, ánimo, vamos a leer y subrayar... y hacernos con el lenguaje administrativo...el acto administrativo, el acto....como comienza, como termina....y no quiero cachondeos..... ;D
Continuará.....
Voy a subir este post ya que ésta asignatura, pobrecilla, vilipendiada (¿se escribe así? jejeje) , pues decía que hay que llevarla al día....empiezo a leer hoy el tema 4 ¿quien se anima? que luego llegan los apuros con el tiempo.....Raul31, kko21....venga, ánimo, vamos a leer y subrayar... y hacernos con el lenguaje administrativo...el acto administrativo, el acto....como comienza, como termina....y no quiero cachondeos..... ;DRetomo hoy mi lectura de administrativo II después de unas semanas de desconexión total de la UNED :-\
Continuará.....
Retomo hoy mi lectura de administrativo II después de unas semanas de desconexión total de la UNED :-\
Y como Raúl31...no me preguntes mucho de los anteriores.
Saludos y a por ello!
Si en algo puede ayudar para tener los conceptos un poco más claros, dada la dificultad, al menos para mi, del tipo test.
La autorización siempre es un "acto administrativo" que dimana de la autoridad competente para dictarlo y, que como tal se recoge expresamente tanto en la CE (art. 9, arbitrariedad de los poderes públicos) como en la Ley 30, su "discrecionalidad", mayormente en su fundamento, puesto que toda la ciudadanía es igual ante la Ley.
La "concesión" es una forma de "gestión" de las Administración Públicas, de ahí, que a diferencia del acto administrativo en el que está prohibida, se permita "su discrecionalidad", aunque por supuesto no "la arbitrariedad en la concesión".
Vale, ya me queda más claro, le pondré interés :)
El mismo Parada dice que es dificil de establecer....pero entre una licencia de caza, de pesca, o una licencia urbanistica (autorización) y una concesión (concesionario de una autopista),,,en el caso de las autorizaciones no hay limitación en el numero, ni discrecionalidad (en general) mientras que en una concesión se permite la discrecionalidad y limita el numero de beneficiarios.
Pensando en los concesionarios de autopistas logro diferenciarlos...
Y por cierto, un buen abogado administrativista puede tener muy buenos ingresos....no hay mucha gente que se dedique a ello...controlando, claro.
Raul31, si vas por el tema 4 y lo estas acabando te haría una preguntilla....
No sabes con quién estás hablando :), pregunta pregunta, no creo que pudiera ayudarte con mis conocimientos de los AA :D
Tampoco lo he terminado que me puse con mercantil
Si has acabado la atenta lectura del tema 4 te quiero plantear una pregunta...dentro de un ratillo, pero sólo para tus ojos,.....disculpadme el resto de lectores....si lo sabeis no contesteis...se me ha metido entre ceja y ceja que a nuestro compañero Raul31 le guste el Derecho Administrativo...con su permiso, claro está...
No me pongas en un compromiso jeje, por aquí andare, aunque si tu fin es que me guste Admvo está bastante complicada la cosa.
Nº2 hábiles ... perdón para ayudar a Raúl ..... ::)
Venga oh....eso no se vale....voy a tener que hacer otra pregunta....
Era muy fácil .... ::)
Otra pregunta para Raul31...por favor...pedroto, no contestes, anda, porfa , porfa....
Se ha dado usted cuenta que quiere alegar, en la tramitacion de un acto administrativo, un hecho del que tiene conocimiento y que considera de importancia para el caso. ¿cuando es el momento para hacerlo?
1) en cualquier momento del procedimiento y siempre despues del tramite de audiencia
2) cuando le notifiqué la Administración que es el momento oportuno
3) en cualquier momento del procedimiento y siempre antes del tramite de audiencia
4) cuando le den permiso en su trabajo para acercarse a la Administración
yo lo se yo lo se, es la cuatro jajajja como para no pedir permiso estamos jajajja
Venga Raul31, conectate y contesta....
A ver qué tal ...
Salvo disposición expresa, los informes serán:
a)Perceptivo y vinculantes.
b)Perceptivo y no vinculantes.
c)Facultativo y no vinculantes.
d)Facultativo y vinculantes.
Otra pregunta para Raul31...por favor...pedroto, no contestes, anda, porfa , porfa....
Se ha dado usted cuenta que quiere alegar, en la tramitacion de un acto administrativo, un hecho del que tiene conocimiento y que considera de importancia para el caso. ¿cuando es el momento para hacerlo?
1) en cualquier momento del procedimiento y siempre despues del tramite de audiencia
2) cuando le notifiqué la Administración que es el momento oportuno
3) en cualquier momento del procedimiento y siempre antes del tramite de audiencia
4) cuando le den permiso en su trabajo para acercarse a la Administración
Perdón de nuevo ....
3) En cualquier momento del procedimiento y siempre antes del trámite de audiencia.
Venga Raul31, conectate y contesta....
hombre perceptivos, perceptivos...jejeje...se te ha ido el teclado... ;)
Otra para Raul31.....
Tiene usted un plazo de un año para recurrir un acto administrativo. Recibe usted la notificación el 29 de febrero de 2009 ...suponiendo que el año siguiente 2010 ya no es bisiesto y que el plazo empieza a contarse al dia siguiente de recibir la notificación......¿cual sería el ultimo día de plazo para recurrir?
a) el 28 de febrero de 2010
b) el 1 de marzo de 2010
c) no hay plazo porque en 2010 no existe el 29 de febrero
Estoy aquí, estaba leyendo las preguntas, pedroto ya veo que controlas bien...
De dónde habéis sacado esos test?
Estoy aquí, estaba leyendo las preguntas, pedroto ya veo que controlas bien...
De dónde habéis sacado esos test?
Pues yo no tengo ni zorra con perdón de los presentes, estoy perdidísimo.
CUál era la correcta?
Otra .....
¿Qué plazo hay par subsanar los defectos de una solicitud?
a)quince días. c)diez días.
b)diez días hábiles. d)diez días naturales.
a ver Marta esta son de las tuyas jajjajja .... ::)
3) de oficio y a instancias de partes.
segun el aticulo 68 ley régimen jurídico de las administrciones pública y procedimiento administrativo común 30/1992 de 26 noviembre .... :D
diez días y entiendo que habiles ya que la Ley 30/92 no especifica.....me estas haciendo dudar...ah y parece que son tres las respuestas que nos van a poner...asi que quita una jejeje
correcto ...y vease el detalle de la pregunta...segun la Ley 30/92...porque los apuntes añaden más formas de iniciación...esto es importante de cara al enunciado de la pregunta...ahí hay que tener cuidado....
Raul31 preguntaba por la respuesta de la pregunta de la fecha y sí, es 1 de marzo...
os dejo el link de la primera tutoria de admin II
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala =60926&ID_Grabacion=57820&hashData=47f5f9ff20dfd0d07e 262bdb953330c1¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1
NhbGEs
Acceso denegado :-\
Creo qué ....
1) la resolución, el desistimiento, la renuncia y la declaración de caducidad.
Un funcionario que resuelve la concesión de becas es obligado por el organo superior a abstenerse de intervenir en el procedimiento porque uno de sus sobrinos opta a la única beca-salario que se va a conceder. Cree usted que esto debe ser así:
1) No, porque ser familia tan lejana no es motivo de abstención.
2) Si, porque es cuarto grado de consanguinidad.
3) No, porque es tercer grado de consanguinidad.
La respuerta es.....
3) No, porque es tercer grado de consanguinidad.
Querido Raul31...creo que es tarde, me voy a retirar a mis aposentos jejeje, pero mañana por la noche...me gustaría tener una nueva cita contigo y el Derecho Administrativo II...¿que tema vemos mañana? quiero decir...que te lo leas...o al menos tenlo contigo...¿que te parece? ¿quedamos?
Pedroto...pon tú tambien preguntas para Raul31.....¿te animas?
Otra ....
Contra la resolución administrativa que declare la caducidad de un procedimiento:
a) no cabe recurso alguno.
b) procede el recurso al alza.
c) proceden los recursos procedentes.
Qué he hecho yo para merecer esto :D acabo de terminar el tema 4 y ya estoy saturado así que cambio a mercantil...
O sea que los test son invención vuestra, pero no creo que sean en el examen tan "fáciles".
PD he pensado que al resto de compañeros les puede molestar que usemos el post para hacer preguntas porque después si quieren buscar algo lo van a tener complicado, aunque sinceramente mucha actividad no tiene. Habéis notado mi sutileza para pasar de admvo? jajja
Este pobrecillo hilo de Administrativo II todos los días cae y cae y cae y hasta desaparece....a poca gente le va esta asignatura...hombre y son preguntas que bien pueden servir para aprender....hay un par de preguntas tipo en la guia de la asignartura...las buscaré para ver por donde pueden ir los tiros...y bueno, si son tan fáciles...a contestar se ha dicho.
PD: Podriamos abrir un hilo solo para preguntas tipo test de Admtivo....para que contestes a tus anchas Raul,.... ;D
La has tomado conmigo ehh... os abandono, voy a estudiar.
Otra Raúl ....
el periodo del plazo de pruebas:
a) no puede ser superior a un mes.
b) no puede ser superior a treinta días ni inferior a diez días.
c) no puede ser a quince días ni inferior a diez días.
No, no te enfades conmigo, es que esta es una de esas asignaturas que o la llevas al dia o es muy dificil en el último momento...
Hola Marta
Veo que estás conectada y estaba esperando el momento de pillarte, puesto que el mensaje que envié respecto al acto y a la "concesión" puede estar equivocado, si ese ejemplo que has puesto de los concesionarios de autopistas se hace constar en el manual como ejemplo de "la concesión administrativa".
Quedo a la espera de confirmación, al menos para diferenciar esa "concesión" que se considera un acto en el cual se otorga un uso del dominio público por un particular, por x tiempo, se tiene que dar una serie de requisitos en los administrados que pueden solicitar la concesión, etc, esa es la "discrecionalidad" del acto, algo que no ocurre cuando el mismo va dirigido a un interesado en concreto, en este caso me refiero, por ejemplo, a esos kioscos que se construyen en algunas esquinas del acerado entre calles, o alguna plaza, de "la cesión del servicio público para que se preste por el sector privado", en este caso sí que entraría ese ejemplo que has puesto, pero eso está normado en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Hasta ahora
No no me enfado Marta, jeje faltaría más :P
Pues mañana más....y abro un hilo nuevo...Sois todos fantásticos y se nota que controláis el Administrativo.
El manual no pone el ejemplo de las autopistas, pero que es una concesión administrativa claro que lo es...
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l8-1972.html
Bueno Manoli, pero sin meternos en tanta profundidad....a mi me vale como ejemplo aclaratorio...
Hola Mrta y Pedroto, me gusta la idea de que vayais poniendo las pregunta s tipo test, son muy interesantes y nos ayudan a comprender lo leido, ¿pero de donde las sacais?.
Un saludo :-)
Vamos haciendo las preguntas sobre la marcha....yo así lo hice ayer...el Derecho Administrativo no me es ajeno, trabajo con él y bueno, el tema 4 no es difícil para un funcionario con cierta experiencia, esta noche creo que vamos a insistir....y estoy pensando empezar por el tema 1....
Estupendo yo estoy haciendo el esquema del tema 1, intentare entrar esta noche.
Un saludo :-)
Pues al lío esta noche....¿sobre las 10,30....11 de la noche ? y Tema 1.....un ratillo, unas cuantas preguntas....
Vaya con éste administrativo ... miedo me da! Acabo de pasarme un buen rato leyendo el post.... buena idea lo de las preguntas... si puedo, me conecto ésta noche también.
He reunido todas las preguntas de estos años en un excel (eliminando las repetidas y dejando al lado de una de ellas el número de veces que se ha repetido).
Si os parece bien os subo el fichero y se podrían contestar a esas preguntas con respuestas cortas, como tipo test, así tendríamos un fichero con las preguntas que han ido cayendo todos estos años contestadas en forma de respuestas tipo test.
Me parece una muy buena idea...
Me apunto yo también a las preguntas!
Una cosita... Silvestre, Zuspi y yo estamos elaborando, tal y como comentamos, un cuestionario tipo test para entrenarnos. Falta poco para terminarlo, así que cuando esté lo colgaremos donde proceda.
Otra ....
Principio de tipicidad, en la ampliación:
a) la mitad.
b) hasta la mitad.
c) reducción.
a ver ...... :D
¿De qué estás hablando? En qué tema estás...???? Además, no habiamos quedado por la noche?
ampliación del plazo que se le comunica al interesado? hasta la mitad....
Otra... ACTOS ADMINISTRATIVOS
El actos de gravamen es:
a) de admisión.
b) fiscales.
c) legales.
Los actos de gravamen son:Quería hacer una observación a tu pregunta.
Expropiatorios, Sancionadores y Fiscales. La correcta b) Fiscales ... yo claro está, he cogido una de las tres
qué malo soy ... jajjajja ... ;D
Otra... ACTOS ADMINISTRATIVOS
El actos de gravamen es:
a) de admisión.
b) fiscales.
c) legales.
Gracias adodu1
el acto de gravamen es:
a) de admisión.
b) fiscales.
c) legales.
no es tan dificil ¿no?
Otra .....
Contra el acuerdo de la administrción de ampliar el plazo para resolver un asunto, cabe:
a) recurso al alza.
b) recurso de reposición.
c) no cabe recurso alguno.
la c, de dónde sacas los test?
Correcto Raúl la C) ....... Los tengo de la Policía Local , Cuerpos y Seguridad del Estado.......entre otro temas entran
Actos Administrativos, Procedimientos Administrativos, Recursos Administrativos, Derecho Administrativos y sus fuentes.
la Ley y el Derecho ... etc... etc... vamos para no aburrirte ..... :D
Pero ha de estar la respuesta en el libro de Parada....que es el que nos van a preguntar ¿no es así? Pedroto, te he puesto un mensaje privado
Abriré, si os parece bien, un nuevo hilo a las 22,30 h de hoy y tema 1 y por el libro...
Sí Marta, me parece perfecto lo de abrir un nuevo hilo y empezar por el tema 1.
A ver si se me lee: DE DÓNDE SACÁIS ESOS TEST? jajaja
A ver ..... si esta forma es la correcta ????
Cual es el actos de gravamen es:
a) de admisión.
b) fiscales.
c) legales.
Gracias adodu1
el acto de gravamen es:
a) de admisión.
b) fiscales.
c) legales.
no es tan dificil ¿no?
Marta no te puedo responder en el privado, me dice que está saturado, anda qué ya les vale .... :-[
Al final el examen cómo será ? tipo test y 3 alternativas?
Pedrotooooooooo.....¿dónde andas???????? contestame porfa, porfa, porfa :'( :'(
Qué te pasa compi ..... ::)
CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
-Por los sujetos que intervienen en su producción:
-Actos simples: proceden de un solo órgano administrativo, que podrá
ser unipersonal o colegiado.
-Actos complejos: proceden de dos o más órganos.
-Por sus destenatarios:
-Actos singulares: tienen como destinatario a una persona o a un
conjunto determinado o determinable de ellas.
-Actos generales: están digidosa una pluralidad indeterminada de
pesonas.
-Por el grado de vinculación de la Administración al dictarlo:
-Actos reglados: (no negociables) aquél en que todos sus elementos
están predeterminado por el ordenamiento jurídico, sin que la
Administración pueda optar entre varias decisiones, es decir,
la Administrción no tiene ningún margen de apreciación subjetiva,
asctúa automáticamente en el ejercicio de la potestad reglada.
-Actos discrecionales: (negociables) aquel en que algunos de sus
elementos no están totalmente especipicados por el ordenamiento
jurídico, quedando a la libre apreciación de la Administración,
es decir, aquí la Administrción no actúa automáticamente, sino
que puede optar entre varias alternativas, en este caso se
ejercita una potestad discrecional.
No se debe confundir la discrecionalidad, que opera dentro de los límites
legales, con la arbitrariedad, que no está permitida por el art-9.3 de
la Constitución.
-Por su contenido:
-Actos favorables: son los que amplían la esfera jurídica de los
administrados, y pueden ser:
-de admisión.
-de autorización.
-de concesión.
-Actos de gravamen: son los que limitan la esfera jurídica de los
administrdos, y pueden ser:
-expropiatorios.
-sancionadores.
-fiscales.
-Por su lugar en el procedimiento administrativo:
-Actos de trámite: son los que no resuelven el fondo del asunto, se
limitan a preparar la decisión final e impulsar el procedimiento. No
son suceptibles de recursos, salvo que determinen la imposibilidad
de continuar el procedimiento o prduzca indefensión.
-Actos definitivos o resolución: son los que deciden el fondo del
asunto poniendo fin al prcedimiento administrativo. Contra ellos se
pueden interponer recursos.
-Por su posibilidad de recurrirlo:
-Actos firmes: no admiten ningún tipo de recurso.
-Actos recurribles: admiten la posibilidad de ser recurridos.
-Por la posibilidad de impugnarlo ante la jurisdicción cotenciosa-administrativa:
-Actos que causan estado: son los que agotan la vía administrativa, no
quedando otro recurso administrativo frente a él. Sólo cabe recurso
contencioso-administrativo en la vía judicial.(Disposición adicional
de la LOFAGE y artículo 109 de la LRJAP y PAC).
-Actos que no causan estado: contra ellos no se pueden interponer recurso
contencioso-administrativo por existir aún la posibilidad de recurso en
vía administrativa.
-Por el modo de exteriorizarse:
-Actos expresos: consisten en una manifestación de la voluntad expresada
claramente por la Administración.
-Actos presuntos: aquí se da una ficción jurídica porque en realidad no
se produce ningún acto administrativo. La Administración no contesta
y ante la falta de voluntad administrativa la ley la sustituye por una
voluntad presunta, positiva o negativa, según los casos. Con la actual
LRJAP y PAC, el silencio administrativo es, como regla general, estimativo.
Espero que os valgan a todo@s ..... saludazoss
No pero el esquema este ayuda un montón a entender las clases de actos y sus diferentes
procedimientos, sin dudas en el momento que lo entiendas da igual de que libro
te pregunten es muy corto y se entiende bien ...... :D
Alguien me explica los actos consentidos o firmes?
No se pueden recurrir por la via admva? se tiene qe ir a la vía judicial? son actos que causan estado?
Qué quiere decir qe su recurribilidad está vetada por el transcurso de los plazos?
Merci beacoup
IMPORTANTE,
Para aquellos que tengan la edición 18 del año 2.010 de Ramón Parada. En el tema de la actividad administrativa de fomento, el epígrafe 8 "Control y sanciones", contiene una errata.
En la página 396, segundo párrafo, hace alusión a la Ley General de Subvenciones y al Código Penal, estableciendo que es delito el obtener una subvención por valor de más de 80.000 €. Pues indicar que según la reforma, llevada a cabo por la LO 5/2.010, el límite antes mencionado está en 120.000 €.
Y alguna otra cosa más hemos encontrado....para un párrafo que añade al tema 1 al final del epígrafe 6...cita el Real Decreto 2/2011 y en realidad es el 8/2011....en fin....
Es cierto que puede haber algunas erratas, he visto, no recuerdo bien la pag., donde se cita a la Ley 30/1992, como la 30/1994.
Pero he querido reseñar lo antes dicho, no por tratarse de una errata, sino de una reforma legislativa, a la que dicha edición del libro todavía no se había adecuado. Pues supongo que la edición actual no tendrá ese error.
Qué es la causa jurídica o inmediata de los AA y la causa natural o remota, así en palabras que se puedan entender, gracias.Te lo cuento como yo lo entiendo y espero no estar errada (me lo explicaron así preparando una oposición).
CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
-Por el modo de exteriorizarse:
-Actos expresos: consisten en una manifestación de la voluntad expresada
claramente por la Administración.
-Actos presuntos: aquí se da una ficción jurídica porque en realidad no
se produce ningún acto administrativo. La Administración no contesta
y ante la falta de voluntad administrativa la ley la sustituye por una
voluntad presunta, positiva o negativa, según los casos. Con la actual
LRJAP y PAC, el silencio administrativo es, como regla general, estimativo.
Espero que os valgan a todo@s ..... saludazoss
Perdón mnieves por no contestate, así es y además está recogido ......
Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado
de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehiculo a Motor y Seguridad Vial.. posteriormente desarrollada RGC ...... perdón mnieves .... :'(
jajja, compañero pedroto no tengo nada que perdonarte, pero no encuentro algo que estaba "por ahí", definitivamente este foro para "compañeros/estudiantes de Derecho" es de un total "aburrimiento", no nos sirve de apoyo, sólo sirve para descargar "apuntes" que otros/as han realizado, y aunque les esté agradecida por ello, pero no soy tan "vaga" como para no tener el manual e intentar realizar mi propia "compresión" del tema.
Mnieves, sin ánimo de que te sientas atacada u ofendida, porque sabes como soy, no veo muy acertado tu comentario. Hay mucha gente que se implica en estos foros para que los demás consigamos lo que necesitamos, que ya es bastante. Si lo que quieres es un hilo para debatir, este es el indicado, cosa distinta es que los compañeros quieran entrar o no en el debate. Fíjate en el de Administrativo 2 que ha abierto Matías1, está genial y sirve para afianzar conceptos.
Si te resulta aburrido y necesitas más acción, abre un hilo parecido y seguro que muchos de los que estamos aquí debatiremos como lo hemos hecho en los foros de Alf de Civil ¿los recuerdas?
un beso
no tengo la menor duda sobre eso Pedroto, siempre está para responder muy ampliamente cualquier duda que nos suele surgir en casi todos los temas. De ahí que me haya sorprendido su comentario
Manoli...Marta no tiene ninguna imaginación, te lo aseguro...es una de las virtudes que no me adornan....como se decía antiguamente....
Pero querida Marta, ¿cómo que la imaginación no es una virtud? ojalá hubiese tenido yo esa idea este verano con Economía Política, en lugar de ponerme a desarrollar cosas, en las que que ningún/a compañero/a entraba.
Por cierto, ¿me dejas intervenir en vuestro happyhour? ¿lo he escrito bien?, bueno si no es así, perdona, pero creo que es una forma de despejar la mente por un "tiempito" durante esa hora, tu sabes la falta que me hace mejor que nadie, ¡demasiada inactividad para mi!
Que haya paz que la guerra la tendremos esta noche :D
Marta, que te parece si te envío a tí las preguntas que he preparado para ésta noche y ya te encargas tu luego de ponerlas??.... es que ya veo que no voy a llegar.... :-[
De acuerdo...e irán las primeras....a la hora bruja ...las 22,30
En ALF, creo que en la guia de la asignatura, un icono de esos redondito, está el programa.
No me refería a la Guía de la asignatura, me refería a si existe algún documento donde ponga que tema del programa corresponde con que tema del libro (como en muchas asignaturas si nos lo facilitan).
HAPYY, HAPYY .... :D
Desbordas felicidad!! :) a ver si con los días se me pega a mí también este entusiasmo por administrativo!!
Respecto al Tema 1 que se corresponde con el libro de texto el Tema 4, he comparado la edición del año pasado con la de éste año 2012. Como creo que Silvestre ha subido a la cuenta mis apuntes, quiero indicar que al final del todo del epigrafe 6 que se titula: Actos expresos y Actos presuntos por silencio administrativo, hay que añadir el siguiente párrafo:
En respuesta a la grave crisis economica que padecemos el articulo 6 del Real Decreto 2/2011 de 1 de julio, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se citan en el Anexo I el vencimiento del plazo máximo fijado, en su caso, en ese mismo Anexo sin que se haya notificado resolución expresa legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo en los terminos previstos en el articulo 43 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo.
Este es el mensaje que anda buscando segala1...encima el Real decreto es el 8/011 no el 2/2011
Aviso a navegantes...ya sabeis como les gusta preguntar de lo que se incluye en la ultima edicion.
Saludos
Marta
Seguiremos comprobando los siguientes temas...
Que apuntes me recomendais?
Los de Marta Calvo
¿Sabes si los de Marta están al día para este año? Y si es así, ¿dónde los puedo encontrar?Si, la propia Marta los ha terminado y revisado con el manual de este curso.
Gracias
Buenos días:http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=79150.0
Donde está para pedir las claves de la cuenta? por favor
Muchísimas gracias compañeros.
La virgen que toston de asignatura (como todas) no me entero de nada por Dios, tanta palabreria ....
Alguno sabria responder a estas preguntas
¿Como se puede impugnar un acto mientras se esta tramitando?
Alguno sabria responder a estas preguntas
¿Como se puede impugnar un acto mientras se esta tramitando?
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Entiendo que si se puede recurrir:....... si durante el acto de trámite, produce indefesión ....., se puede recurso de alzada o reposición.
artículo 107.1 de la ley 30/92.
Alguno sabria responder a estas preguntas
¿Como se puede impugnar un acto mientras se esta tramitando?
Te examinas con el test.
Puedes ir a cualquier centro del mundo en fecha y hora y con tu carnet te examinas en la misma comnvocatoria que los demás.
Al menos, eso tengo entendido por compañeros que les ha ocurrido.
Pués miro yo también jeeje ..... :o saludazoss
Bueno, ya he visto la PEC...en fin, sencilla pero laboriosa y divertida. No hay mucha imaginación en este departamento, esa misma prueba fue mi trabajo de fin de carrera en Turismo, en el Departamento de Derecho Administrativo, que, claro, es el mismo departamento. En mi caso eran los mismos trámites pero para abrir un hotel en mi localidad. Saqué un 9. Un lujazo de hotel que me monté, de 4 estrellas en el centro de Oviedo, en la vía principal de la ciudad. Tuve que mandar en papel todo, incluidos todos los impresos de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, del INEM, del Ayuntamiento etc etc etc y me llevó su tiempo.
Yo no la haría.
Hola a todos, a raíz de una de las preguntas de test que se incluyó en la HAPPY HOUR, me dí cuenta de un tremendo error en mis apuntes, en la página 27 punto B y que es la típica pregunta que pueden poner por salirse del criterio establecido, por lo tanto, para quien quiera añadirlo, mejor dicho, es la copia literal del libro, pues aqui lo pongo...
B) Actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y del territorio.
Es manifiesta la incompetencia por razón de la materia cuando se invade la de otros poderes del Estado como el judicial o el legislativo. También cuando las competencias ejercidas corresponden por razón de la materia o del territorio a otro órgano administrativo siempre y cuando esa incompetencia aparezca de forma patente, clarividente y palpable, de forma que sale a primera vista, sin necesidad de un esfuerzo dialéctico o de una interpretación laboriosa.
Respecto de la incompetencia jerárquica, el TS la excluyó, en principio, del concepto de incompetencia manifiesta y por tanto de la nulidad de pleno derecho, en base a que el vicio de incompetencia puede ser convalidado cuando el órgano competente sea superior jerárquico del que dictó el acto convalidado. (articulo 67.3)
Nota de quien redacta estos apuntes: Hasta aquí yo entiendo que la incompetencia jerárquica no ocasiona nulidad de pleno derecho.
Continuo con el libro: Sin embargo, este criterio legal no es siempre de recibo por cuanto las incompetencias jerárquicas que pueden ser convalidadas, y por ello excluirse de la nulidad de pleno derecho, serán únicamente las que ofrezcan dudas sobre el grado de la jerarquía y quizás, las menos graves, como aquellas en que el superior resuelve por avocación los asuntos atribuidos al inferior.
Pero no los casos inversos de flagrante y grave incompetencia jerárquica, como, por ejemplo, si un director de un IES expide el titulo de doctor o un Ministro acuerda la separación definitiva de un funcionario, sanción que esta claramente reservada al Consejo de Ministros. (Nota de quien redacta estos apuntes: Por lo tanto se incluye en la nulidad de pleno derecho)
Hola compañeros, he estado leyendo todo el hilo pero no he encontrado ninguna respuesta a mi dudaEntrando en la asignatura de Administrativo II en Alf, Documentos, acceso a los contenidos, el apartado 1. iii son videoclases, y más abajo el apartado 3 son emisiones de radio.
Al principio de curso estaban colgadas las videoclases en Alf sin embargo ahora no las encuentro por ninguna parte, ¿alguien sabe donde buscarlas? Si no me equivoco había una por cada tema...y ahora solo he encontrado unos programas de radio orientativos.
uhmmm deuda perpetua interior...un concepto que se ve en financiero y tributario I, bueno es de la parte que nadie estudiamos al poner 6 preguntas en el examen y tener que contestar solo a 5 jejeje;D ;D ;D
De nada....si veo algo más seguiré informando...
Hola, tengo un debate con un compañero y creo que este va a ser el mejor lugar para solventarla:
¿Si se aprueba Dº Adm II sin tener aprobado Dº Adm I se aprueban las dos?
A veces decís unas cosas... :D
Lo mejor es hacer Constitucional IV y así apruebas las 3 anteriores. ;D
Alguien tiene y me enviaría las preguntas que han salido en años anteriores, da igual si no están redactadas, es para saber lo que solían preguntar en desarrollo y hacerme una idea por dónde pueden ir las preguntas test, gracias
Pues yo iba a preguntar lo mismo que Raúl, pero veo que nadie tiene esa recopilación, ¿no?
Saludos
A ver si os vale este recopilatorio https://www.dropbox.com/s/55z9rhnb1eecyab/PREGUNTAS%20EXAMENES%20ADMVO%20II.xlsx
Saludos!
venga, pues explicanos, explicanos.... :D
no vale que tú te lo sabes
pues mira veo veo que ves una cosita qué cosita es...
Recurso de alzada cuando no se ha agotado la vía admva, después de éste se puede poner el recurso de revisión(solo en los supuesto tasados) pero no el de reposición ya que para poner el de reposición la vía admva ha tenido que ser agotada...
Después del de alzada al contencioso.
PD que sepáis que cobra por 30 minutos 5€ que está mal la cosa y para que a mí me entre tiene que ser buenaaaaaaaaaaaaaaaaa :)
En los apuntes de iota nombra a un tal pedro, quién c...o es Pedro.
El principio de ejecutoriedad se establece con caráctr general para los actos... la vigencia de este privilegio es repetida, como las negaciones de Pedro, tres veces por nuestra LRJ.
A ver si os vale este recopilatorio https://www.dropbox.com/s/55z9rhnb1eecyab/PREGUNTAS%20EXAMENES%20ADMVO%20II.xlsx
Saludos!
Hola a todos, soy nueva en el grado, pues me he pasado de la licenciatura, me gustaría que me dijerais como se pueden decargar los apuntes temporales de derecho administrativo II , pues lo he intentado en varias ocasiones y no lo consigo,debe ser algún problema de mi ordenador, si fuerais tan amables de mandarmelos a mi correo, sanchezgalera@yahoo.es
gracias.
Una pregunta respecto a la Pec, el domicilio de la Uned , se refiere a la central en Madrid?. Gracias
Sin dudarlo Constitucional 1
Hola... Que tal esta asignatura?? Solo me quedan por estudiar esta y Constituciónal 1 para el primer parcial y me tengo q decantar por una de las dos... Q me aconsejais??
He mirado las estadísticas de aprobados de esta asignatura del año pasado en mi provincia y no ha suspendido nadie.Sólo de pensar, que en la estadística de este año yo seré el único suspenso, me reconcome.
Saludos
He mirado las estadísticas de aprobados de esta asignatura del año pasado en mi provincia y no ha suspendido nadie.Sólo de pensar, que en la estadística de este año yo seré el único suspenso, me reconcome.
Saludos
¡Qué moral tienes!,tu sí que aprobarás,ya que le dedicas mucho tiempo y tesón.Otros, lamentablemente lo tendremos muy difícil.
Saludos
Y estais estudiando de apuntes de algun compañero?? Me los podeia pasar o decidme donde los encontrasteis??Lee el foro de Libros, apuntes, necesito, ofrezco. Ahí encontrarás el hilo específico del grupo de trabajo para la elaboración de apuntes actualizados de Administrativo II que entre algunos compañeros hemos confeccionado y las instrucciones para acceder a los mismos.
Laura.conesa@hotmail.com
Graciaaas
Gracias por la puntualizacion matias,
Casi mejor, así costará menos "identificar" la respuesta,
Saludos
Miguel
El examen que constara de 3 o 4 respuestas alternativas?
De 3
De 3Pero donde lo pone, lo busco y no lo encuentro ( como la canción).
Pero donde lo pone, lo busco y no lo encuentro ( como la canción).
Supongo que en la guia, ah y en un mensaje de una tutora, que yo preguntaba si con un 5 se aprobaba y contestaba lo que quería y entre otras cosas lo de las 3 respuestas alternativas...pero en la guia está.Gracias, buscaré lo que te contestaron en alf.
Pero donde lo pone, lo busco y no lo encuentro ( como la canción).
Página 24 y 25 de la 2º parte de la Guía:Pues clarisimo. Ahora a estudiar con cuantos aciertos cuantas erroneas podemos arriesgar.
"5. Los Exámenes
5. 1. El examen de la asignatura
El examen de la asignatura se realizará en los Centros Asociados, según el calendario y convocatorias previstos por la UNED, y tendrá una duración de UNA HORA Y MEDIA.
El examen (NACIONAL Y UNIÓN EUROPEA) constará de veinte (20) preguntas tipo test con tres (3) alternativas de respuesta, de las cuales el estudiante deberá marcar la que considere correcta –solo una es válida–. Tanto el examen nacional y Unión Europea de la convocatoria ordinaria –febrero– como de la extraordinaria –septiembre– tendrán el mismo formato.
Para la realización de este tipo de examen se entregará un ejemplar del examen –cuestionario– y una hoja de lectura óptica, donde el estudiante deberá hacer constar, además de sus datos personales, las respuestas correspondientes.
La evaluación de la prueba tipo test se hará teniendo en cuenta los resultados marcados en la hoja de lectura óptica.
La calificación se expresa en una escala de 0 a 10. Las preguntas acertadas sumarán 0,5 puntos, las erróneas restarán 0,25 y las no contestadas no se calificarán.
Es competencia del equipo docente de la asignatura evaluar las pruebas presenciales.
Sin embargo, LOS EXÁMENES DE RESERVA, RESTO DE EXTRANJEROS Y CENTROS PENITENCIARIOS consistirán en dos preguntas de desarrollo a responder en un solo folio por ambas caras.
LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS DE DICIEMBRE (ORIGINAL Y RESERVA) constarán de dos preguntas de desarrollo.
No se permitirá utilizar en el examen material alguno."
Buenas tardes:
Tengo algunas dudas sobre las preguntas de autoevaluación del tema 12 colgadas en Alf.
La primera es sobre la primera pregunta, que habla sobre el requisito previo para que la Administración pueda demandar la anulación de sus actos anulables declarativos de derechos ante la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Tengo claro que la respuesta correcta es la tercera, pero por lo que se indica en el apartado 7 C) del tema 3 (Tema VI del libro), no porque se diga nada al respecto en el tema 12. O al menos yo no lo he encontrado. ¿Por qué entonces hacen esa pregunta en la autoevaluación del tema 12?
La segunda es sobre la segunda pregunta "Recibido el expediente por el demandante, el plazo para sustanciar la demanda es de...". La respuesta correcta es 20 días, pero ¿en qué parte del tema 12 lo dice?
Y la tercera es sobre la quinta pregunta "Por su contenido pueden distinguirse dos tipos de sentencias...". La respuesta es de inadmisibilidad y decisorias pero, ¿dónde se indica esa clasificación en el tema 12?
Gracias y saludos
Me he leído los dos temas del contencioso con cierto cuidado y no he encontrado la respuesta...voy a leer la ley y te digo algo....
Gracias por el interés, Marta. Espero tus noticias si lo encuentras.
Saludos
Me temo que al ser tipo test de todo caerá algo, así que tendrás que estudiarlos, es demasiado arriesgar y más cuando nos quitan 0,25 por fallada.
si pero solo son 20 preguntas, espero que no pregunten cosas que no son nada importantes.
Espero que me pregunten lo que me sé.
Buenas tardes:
Tengo algunas dudas sobre las preguntas de autoevaluación del tema 12 colgadas en Alf.
La primera es sobre la primera pregunta, que habla sobre el requisito previo para que la Administración pueda demandar la anulación de sus actos anulables declarativos de derechos ante la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Tengo claro que la respuesta correcta es la tercera, pero por lo que se indica en el apartado 7 C) del tema 3 (Tema VI del libro), no porque se diga nada al respecto en el tema 12. O al menos yo no lo he encontrado. ¿Por qué entonces hacen esa pregunta en la autoevaluación del tema 12?
La segunda es sobre la segunda pregunta "Recibido el expediente por el demandante, el plazo para sustanciar la demanda es de...". La respuesta correcta es 20 días, pero ¿en qué parte del tema 12 lo dice?
Y la tercera es sobre la quinta pregunta "Por su contenido pueden distinguirse dos tipos de sentencias...". La respuesta es de inadmisibilidad y decisorias pero, ¿dónde se indica esa clasificación en el tema 12?
Gracias y saludos
Respuesta a la segunda cuestión:
Artículo 52.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
1. Recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el Secretario judicial se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días, salvo que concurra alguno de los supuestos del artículo 51, en cuyo caso dará cuenta al Tribunal para que resuelva lo que proceda. Cuando los recurrentes fuesen varios, y aunque no actuasen bajo una misma dirección, la demanda se formulará simultáneamente por todos ellos. La entrega del expediente se efectuará en original o copia.
Respuesta a la tercera cuestión: Se deduze de este articulo.
Artículo 68.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
1. La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes:
a. Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
b. Estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Saludos a todos
Suerte de quien pueda participar en esas happy ese dia y a esas horas :)
Muchas gracias a_toni, pero sigo teniendo algunas dudas.
En cuanto a la segunda cuestión, lo que dice ese artículo es que el recurrente tiene 20 días para deducir la demanda desde que se le entrega el expediente, pero lo que pregunta no es el plazo para deducir la demanda, sino el plazo para sustanciar la demanda. Deducir y sustanciar no son lo mismo. O al menos eso tengo yo entendido. De ahí mi duda.
En cuanto a la tercera, en efecto, conocía ese artículo, pero en él no aparece por ningún sitio lo de decisorias. Es cierto que se puede intuir la respuesta de ese artículo, pero también lo es que esa clasificación no aparece en el libro, y que las del apartado b) podrían llamarse decisorias o también de admisibilidad o cualquier otro adjetivo que defina que se decide sobe el fondo del asunto.
Saludos
Comparto todos esos razonamientos que haces, a_toni. De hecho, mi duda no consistía en desconocer la respuesta correcta. Es más, probablemente no era ni una duda, sino más bien un crítica al equipo docente eas recibir el expresada en forma de duda.
En cuanto a la pregunta del plazo, la confusión se genera porque, según tu respuesta, se trataría de un plazo concedido al recurrente, y en tal caso cabría razonar como tú lo haces: si el recurrente sólo dispone de un plazo tras recibir el expediente, debe ser ése. El problema es que habla de plazo para sustanciar la demanda, y el matiz no es baladí porque el único que puede sustanciar la demanda es el juez o el tribunal, nunca el recurrente. Parece claro que la pregunta está mal formulada, pero si se nos exige a los alumnos precisión en el lenguaje -y estoy de acuerdo en que ello sea así-, con más razón se les debería exigir al equipo docente, máxime cuando no se trataría de un imprecisión, sino de un error con mayúsculas.
Saludos
Hola chic@s! Teneis el programa de esta asignatura? Esq he estado buscándolo pero nada...
Graciaa
Algun resumen de menos de 100 paginas de esta asignaturas? lo agradeceria, muchas gracias sois estupendos.
Los fallos en el test penalizan no? más vale dejar alguna en blanco en caso de duda no?
Bueno mañana a seguir currando acabo de llegar hace un momento.
Sí 0,25, este tipo de exámenes son bastante complicados, ya lo viví con economía y hacienda,un asco!!
Una pregunta, La incompetencia jerárquica flagrante y grave es causa de nulidad del acto administrativo o simplemente anulabilidad y que puede ser susceptible de convalidación como la simple?
Esta es la opinión del manual...conclusión: que depende...
Respecto de la incompetencia jerárquica, el TS la excluyó, en principio, del concepto de incompetencia manifiesta y por tanto de la nulidad de pleno derecho, en base a que el vicio de incompetencia puede ser convalidado cuando el órgano competente sea superior jerárquico del que dictó el acto convalidado. (articulo 67.3)
Hasta aquí yo entiendo que la incompetencia jerárquica no ocasiona nulidad de pleno derecho.
Continuo con el libro: Sin embargo, este criterio legal no es siempre de recibo por cuanto las incompetencias jerárquicas que pueden ser convalidadas, y por ello excluirse de la nulidad de pleno derecho, serán únicamente las que ofrezcan dudas sobre el grado de la jerarquía y quizás, las menos graves, como aquellas en que el superior resuelve por avocación los asuntos atribuidos al inferior.
Pero no los casos inversos de flagrante y grave incompetencia jerárquica, como, por ejemplo, si un director de un IES expide el titulo de doctor o un Ministro acuerda la separación definitiva de un funcionario, sanción que esta claramente reservada al Consejo de Ministros.
(Nota de quien redacta estos apuntes: Por lo tanto se incluye en la nulidad de pleno derecho)
Yo personalmente quiero ver qué tipo de preguntas ponen en la primera semana que ya me pasó el año pasado con constitucional II y me dieron bien, así que iré a la 2ª, habrá los que la tengan súper preparada y no les importe.
Hola, tengo una duda en relación al procedimiento contencioso adtvo. y es que en el punto 3 A) del Tema 12 de los apuntes de Marta Calvo se menciona que el procedimiento contencioso adtvo. además de por un recurso puede iniciarse con la interposicion de una demanda. Ademas en el punto 3 C) se dice que en el escrito de demanda se consignaran los hechos, fundamentos de derecho…
Pues bien, no entiendo si esa demanda es siempre preceptiva para iniciar el procedimiento contencioso administrativo (contra una disposición general, acto, ..) o se puede poner un Recurso contencioso administrativo o una demanda, a elección del iteresado. Y si es así, si en el escrito de Recurso tiene que tener el mismo contenido: hecos fundamentos derecho, pretensiones
Gracias y Saludos
Miguel
Hola, tengo una duda en relación al procedimiento contencioso adtvo. y es que en el punto 3 A) del Tema 12 de los apuntes de Marta Calvo se menciona que el procedimiento contencioso adtvo. además de por un recurso puede iniciarse con la interposicion de una demanda. Ademas en el punto 3 C) se dice que en el escrito de demanda se consignaran los hechos, fundamentos de derecho…
Pues bien, no entiendo si esa demanda es siempre preceptiva para iniciar el procedimiento contencioso administrativo (contra una disposición general, acto, ..) o se puede poner un Recurso contencioso administrativo o una demanda, a elección del iteresado. Y si es así, si en el escrito de Recurso tiene que tener el mismo contenido: hecos fundamentos derecho, pretensiones
Gracias y Saludos
Miguel
administrativo2 materia densa,pero podremos con ella cuidad con los términos,son bastante técnicos corrigiendo.saludos.
Zuspi, gracias por tu contetacion,De nada, es lo mínimo que puedo hacer en este foro.
sí, creo que ese es el procedimiento, primero se interpone el recurso y cuando llega el expediente, se redacta la demanda,
Saludos
Miguel
Gracias por tu contestacion,
¿Cuando dices que me has contestado en plataforma ALF, a qué te refieres? ¿A que me has contestado en el foro de la asignatura, en el foro de ese Tema?
Saludos
Miguel
No se si alguien lo habrá dicho ya porque no leo todas las páginas, pero "porsiacaso":
En la Hoja 4 de los Test de Administrativo II, se pregunta acerca de las consecuencias para el interesado si rechaza una notificación.
Da como correcta la respuesta B. Se volverá a intentar la notificación.
La correcta es la D. Se hará constar en el expediente, bla bla bla....
Ante todo relax...
Son los de excel, la pregunta es la número 5.
Pues ya podías copiar y pegar la pregunta...además decirnos de qué Test de Administrativo II hablas....los de alf? los que hicimos aqui on line? los de las paginas excel de éste foro?
Buenos días!
¿Alguien podría aclararme si en el escrito de iniciación del procedimiento a instancia de parte es indispensable hacer constar el DNI? En caso de que no hiciera constar ese dato, ¿podría dar lugar a subsanación de errores? Gracias!
Artículo 70. Solicitudes de iniciación.
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
C) Lugar y fecha.
D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
E) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige
Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
A la vista de lo que dice la Ley 30/92 pues parece que no se exige literalmente en el articulo 70, pero luego en la subsanacion y mejora de la solicitud, lo que he puesto en negrilla, pues entiendo que si hay una legislacion especifica aplicable pues sí que puede ser subsanado...vamos, es lo que yo entiendo...
Además la Ley 30/92 sufre adaptaciones en función de la materia y la Administración de que estemos hablando.
Saludos...
Buenos días compañeros:
Alguien sabe donde está o tiene la recopilación de preguntar test de administrativo con las respuestas?
Muchas gracias
Que yo sepa, éste es el primer año que el examen de Administrativo II se hace tipo test...asi que no hay recopilación. Supongo que por ahí estarán colgadas las preguntas cortas que hacían antes.
Jaja, pensaba que se referia a las oficiales de examen....por cierto! Estoy estudiando de los apuntes dee Marta,pero no hago mas que pensar que quiza son demasiado breves para un tipo test...
¿Breves mis apuntes? jajaja a mí me parecen eternos....bueno, complementa con la Ley 30/92, la 29/98 del contencioso, la Ley de Subvenciones....en fin, tienes una jartá de leyes ;D:
7.- Procedimiento sancionador. Si un procedimiento exige establecer medidas provisionales, a que órgano corresponde.Seguramente sea la A, pero es que pasar tantas preguntas a excell, trae sus errores mecánicos. Asi que si alguno mas veis algún error, con permiso de victoriasoy y silvestre, ponedlos aquí y quizás puedan modificarlos.
a) Normalmente al organo decisor, pero por razaones de urgencia inaplazable puede realizarlo el O. instructor.
b) El órgano decisor.
c) El órgano instructor.
d) Normalmente al organo instructor, pero por razaones de urgencia inaplazable puede realizarlo el O. decisor
Test de Excel da como correcta la C. La correcta es la A.
Pregunto lo mismo que en alf. Si el Tribunal Superior Justicia-tsj- dicta sentencia en materia de personal, ya no se puede interponer mas recursos, aunque por otras cosas si. No es esto indefensión?. Si en la misma no se ha valorado adecuadamente una prueba (error en la apreciación de la prueba), no es motivo de recurso de revisión, por lo que esta vía tampoco es viable. No es indefensión.
Caso practico, un Tsj dicta sentencia sobre la jornada laboral de un funcionario y obvia una prueba donde su Jefe reconoce que hace mas de 40 horas semanales. Con lo que he leido no cabe recurso ( no hablamos de amparo) es así?.
Abierto a respuestas.
Buenas noches:
¿Dónde puedo encontrar todas las preguntas test? he leído algo de un excel, pero no lo localizo.
Gracias
Apesta y me da que van a ir a preguntar cosas demasiado concretas que se puedan sacar únicamente si has estudiado por el librito, como pasó con Penal el año pasado.
Estimados alumnos,
Se acercan las fechas de los exámenes y, desde el equipo docente les queremos, de un lado, animar para que estudien todo lo que puedan con el fin de superar la asignatura, esperando que hayan podido utilizar efectivamente todas las herramientas que han estado a su disposición: materiales impresos, virtuales, foros. De otro lado para recordarles que para los exámenes ordinarios de primera y segunda semana, ya sean nacionales, como del resto de la Unión Europea, el modelo de examen será tipo test con 20 preguntas, con tres opciones cada una de ellas, solo una correcta.
Las preguntas tipo test son preguntas extraídas del libro de texto recomendado, motivo por el cual les sugerimos que sea este fundamentalmente su material de estudio más seguro. No se permite el programa durante el examen, ni ningun otro material y tienen ustedes una hora y media para realizarlo.
Les deseamos mucha suerte.
Ya Raul. La put___ es que con un 5 no me vale el 9.5 que me han puesto en la PEC y tenia un curro eh.
¿Cuanto descuentan las preguntas que contestes incorrectas?
Buenas,me han pasado un excel con preguntas tipo test por temas que en un principio esta bien.Mi pregunta es para( la aportadora oficial del reino)no estan algunas respuestas mal sobre todo en los ultimos temas?
Gracias.
El archivo de excel lo subí yo. Es posible que haya errores, pues las respuestas son de cosecha propia de las personas que hicimos los test y no están contrastadas con preguntas ni respuestas oficiales.
Si ves que hay errores, por favor, di qué preguntas son para así no confundirnos.
Voy a darme por aludida. No he mirado las preguntas en excel; sólo me he dedicado a las de la happy hour, que creo que están bien contestadas....o eso me parece a mí. Más no te puedo decir.
No sé cuántos archivos hay. El que hicimos en el grupo de trabajo tiene 23 hojas.
Victoria, me uno al compañero, ¿dónde estan esas preguntas en excel?
Hola a todos!
No sé si se ha dicho algo ya de este tema.. no me ha parecido ver nada... Alguien sabe si existe algun resumen o apuntes que sean menos de 160 hojas que por los que estoy estudiando yo..?? ainsss no se por donde cogerlo estoy un poco agobiada...
si hay algo de este tipo" magico" os agradeceria me lo mandaseis a mi correo : elena.bermudez.marquez@hotmail.es
MIL GRACIAS!
En los tests que por cierto me han venido bien para repasar (aunque espero que no sean tan complicados en el examen jejeje).
Tengo una duda.
En el test 23:
"9.- La gestión indirecta o contractual de los servicios públicos se refiere a:"
Yo he puesto que es tarifa, pero el corrector me dice que es Precio público :D
Que opinais¿?
yo creo que es precio público (gestión indirecta)
No porque precio público al igual que tasa, son actividades prestadas en régimen de Derecho Público.
La tarifa si que es gestión indirecta o contractual
Yo estoy contigo. La respuesta correcta sería TARIFA.madre mia que cacao :-[
hola buenos días, alguien me puede decir donde encontrar el programa de la asignatura, o enviarmelo? mi correo es luisnarvaez82@hotmail.comyo ya no se que es mejor, el programa te lo puedes descargar de la plataforma alf, pero no lo puedes llevar al examen suerte yo voy mañana
pensé que el examen seria de desarrollo pero por lo que veo lo han cambiado a tipo test, no? en principio mejor , creo, que os parece? iré la segunda semana
ahí encuentro la guía pero no el programa, puedes especificar en que parte está? graciasel programa no es más que un índice de los contenidos de la asignatura
Yo la he dejado para la segunda semana por lo mismo, pero de esta no me salva nadie.Yo también para la segunda. Eso de conejillo de indias no me gusta un pelo, ya paso con Cnstitucional 2 y Penal 1.
espero no encontrar preguntas de más como constitucional ayer ...qué??????
Es que acabo d salir y estoy en el movil. Cuando llegue a casa te lo envio. Por la tarde
La verdad no lo he visto nada dificil en funcion de lo que esperaba. Crei que iba a ser bastante peor.
Es que acabo d salir y estoy en el movil. Cuando llegue a casa te lo envio. Por la tardeGracias CHEN y Raul31, espero que esta tarde podamos verlo.
Lo mismo digo...aunque en el 10 tengo dudas sobre si la respuesta es el A o el B (yo puse el B)yo puse la A
"La clausula autorizatoria "sin perjuicio de tercero" significa que:
a) los efectos de la autorizacion se limitan al ambito de las relaciones entre la administración y el sujeto autorizado, sin que ello suponga alteración de las relaciones juridico privadas que subyacen el otorgamiento de la autorización.
b)los efectos de la autorizacion se limitan al ambito de las relaciones entre la administración y el sujeto autorizado, sin que la autorización pueda beneficiar a las relaciones juridico privadas que subyacen el otorgamiento de la autorización."
A ver si alguien me lo puede aclarar...(perdonar las faltas :S)
Lo mismo digo...aunque en el 10 tengo dudas sobre si la respuesta es el A o el B (yo puse el B)
"La clausula autorizatoria "sin perjuicio de tercero" significa que:
a) los efectos de la autorizacion se limitan al ambito de las relaciones entre la administración y el sujeto autorizado, sin que ello suponga alteración de las relaciones juridico privadas que subyacen el otorgamiento de la autorización.
b)los efectos de la autorizacion se limitan al ambito de las relaciones entre la administración y el sujeto autorizado, sin que la autorización pueda beneficiar a las relaciones juridico privadas que subyacen el otorgamiento de la autorización."
A ver si alguien me lo puede aclarar...(perdonar las faltas :S)
yo puse la A
Yo tambien puse la A en la 10yo igual :o
En la 12 puse la B
Yo puse 12 b.
que habeis puesto en la 2?2 a, pero a lo loco-lógico. La 5 puse b
2 a, pero a lo loco-lógico. La 5 puse byo también puse 5 b
1. Son autores de los actos administrativos:
a. los poderes públicos
b. las administraciones públicas
c. algunas administraciones públicas
2. la discrecionalidad técnica se refiere a:
a. a la libertad de apreciación de la que dispone la Administración Pública cuando decide sobre una cuestión de interés general que afecta a la técnica
b. la dificultad técnica de la valoración de algunos asuntos administrativos requieres del los especiales conocimientos y saberes científicos o técnicos que se supones en el ámbito de profesionales de la Administración
c. las técnicas que ha de utilizar la Administración para resolver los asuntos que le atañen mediante los correspondientes actos administrativos
Marta, tu seguro que has aprobado y con notaza. Te lo has currado mucho y te lo mereces!!
Un abrazo ;)
Marta va a la segunda semana jajaja pero por lo que he visto la pregunta 1 despues de consultar el libro y una definición que ponen pues puede ser la A...es la tipica pregunta para dejarla en blanco....salvo que lo tengas muy claro, y la 2, la de la discrecionalidad tecnica...está hasta en negrilla en el libro....
Esta es para pillar, pues dice, PUEDE REVOCARSE SALVO QUE....yo esa la veo igual que tú ,dice salvo que y no siempre que...
Marta se parecen los test a los de happy hour??? se ha repetido o ha sido alguna parecida.????
aunque no te hayas presentado estoy seguro que darás con las respuestas acertadas podríais ponerlas para hacernos una idea????
Gracias
Marta va a la segunda semana jajaja pero por lo que he visto la pregunta 1 despues de consultar el libro y una definición que ponen pues puede ser la A...es la tipica pregunta para dejarla en blanco....salvo que lo tengas muy claro, y la 2, la de la discrecionalidad tecnica...está hasta en negrilla en el libro....Marta puedes decirme la página del libro donde aparece la discrecionalidad técnica?
se puede aprobar con apuntes o hace falta el librito de señor PARADAno se por que la pregunta 1 según definición clásica es la b según parada es la A
la 19 es seguro que es la B?según la definición que viene e el libro pag.393 sí, es aquella en la que la Administración saisface una necesidad PUBLICA mediante la prestacion de un servicio a los administrados.
Marta puedes decirme la página del libro donde aparece la discrecionalidad técnica?
que habeís puesto en la 6?
Me parece que la 6 es la Byo he puesto la B en la 6
Me parece que la 6 es la Bpues ojala sea
¿que pensais de la 8?
podéis poner todas las seguras
¿que pensais de la 8?8 C
He puesto la c.
Yo creo que son seguras
2B
3C
4B
5B
6B
7A
8C
9C
10A
11C
12B
13A
14A
15C
16A
17B
18B
20C
Y la uno es la A fijo.
la 6 puede ser la B
Condiciones para la legitimidad de la ejecutoriedad de los actos
Sin perjuicio de la ejecutoriedad de los actos advos a la que se refieren otras normas, la regulación
general está en la LRJ, la cual exige para su legitimidad el cumplimiento de las
siguientes condiciones:
1.ª La existencia de un acto advo (art. 93): las AAPP no iniciarán ninguna actuación
material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares
sin que previamente haya sido adoptada la decisión que le sirva de fundamento
jurídico.
2.ª Que el acto sea ya plenamente eficaz, porque su eficacia no esté pendiente de
condición, plazo, autorización o aprobación de autoridad superior ni haya sido
suspendido adva o judicialmente su ejecutoriedad.
3.ª Que la ejecución vaya precedida del oportuno requerimiento o apercibimiento a
fin de que el obligado no sea sorprendido por aquélla y se le dé la oportunidad de
cumplir voluntariamente con el mandato de la Admón (art. 95): las AAPP, a través
de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento,
a la ejecución forzosa de los actos advos … A resaltar que el requerimiento
supone el otorgamiento de un plazo razonable para que el requerido pueda
cumplir la prestación a que está obligado; debiendo considerarse que falta ese plazo
y, por ende, el requerimiento, cuando se señalan plazos excesivamente perentorios
para la actividad demandada (e.g., el plazo de 24 h para el pago de una suma
de dinero antes de procederse por la vía de apremio).
4.ª Por último, la ejecución adva está condicionada, como dice el último inciso del
art. 95, a que la Ley no haya configurado con relación al acto que se pretende
ejecutar un régimen de ejecución judicial.
¿donde lo encuentras en el libro? yo no lo veo y además....ya no sé que pensar...pero leyendo la pregunta despacio....se convalidan los vicios o los actos...???
pregunta, aquí no quitan por los errores, verdad?
No tengo el libro, he puesto eso porque es lo que me suena de las oposiciones/lectura de de apuntes. Que por cierto que al final creo que me tendré que comprar porque por apuntes en los tipo test es un riesgo.
la 3 es la C y mira que yo la he falladoManu es que yo creo que ahí es donde está la trampa pone salvo que y no siempre que
Artículo 105. Revocación de actos y rectificación de errores.
1. Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen
o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por
las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico
Este es el examen:
https://www.dropbox.com/s/z3vxbecitxzkw4w/1%C2%AA%20SEMANA0001.pdf?m
ESTOY DE ACUERDO CON LA PLANTILLA MENOS EN LA 13 QUE YO CREO Q ES LA B CASI SEGURO, PAG 594 DICE QUA LA FUNCION DE ESTE RECURSO ES LA DE UNA ESPECIE DE ACTO DE CONCILIACION
¿como se puntua? no consigo entrar en la guia del curso , podrías decirme cuanto suma y si restan en que proporción???'La calificación se expresa en una escala de 0 a 10. Las preguntas acertadas sumarán 0,5 puntos, las erróneas restarán 0,25 y las no contestadas no se calificarán
en la 4 cual pensais?
en la 4 cual pensais?Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste
Creo que la correcta es la B, esta la he fallado, puse la AYo pienso que también es la B, creo que se refiere a la CONVERSIÓN.
La calificación se expresa en una escala de 0 a 10. Las preguntas acertadas sumarán 0,5 puntos, las erróneas restarán 0,25 y las no contestadas no se calificarán
Yo creo que son seguras
2B
3C
4B
5B
6B
7A
8C
9C
10A
11C
12B
13A
14A
15C
16A
17B
18B
20C
Yo creo esas son las correctas no se si están bien
Después de todo nuestro debate voy a poner conclusiones:
1A
2B
3C
4B
5B
6B
7A
8C
9C
10A
11C
12B
13A
14A
15C
16A
17B
18B
19?
20C
Como lo veis, la 19 puede ser la B o la C (yo he puesto la C)
Perdón la 3 creo q es la a y no la c.Yo también veo esa respuesta como tú.
La 3 tenía claro que era la c pero en el ultimo momento la cambie por la a porque me parecio que tenía trampa y aun releyéndolo veo algo "oscuro" y la 4 sigo creyendo que es la a, la b sería los anulables pero aquí pregunta nulos. la 1 creo que sería impugnable, y la 16 creo que es la a (por la técnica "infalible" de ante la duda la mas larga).la 1 es totalmente impugnable
Yo voy a impugnar la 1 y la 3.
Yo también impugnaré las dos, la 1 y la 3
Es que los poderes publicos y las Administraciones públicas es más o menos lo mismo.la 3 viene literal en el libro así que esa nada pero la 1 se puede impugnar ya que la definición puede ser atendiendo a la clásica (Zanobini):" es toda manifestación de voluntad, de deseo, de conocimiento o juicio realizada por las AAPP...."
La 1 creo que tanto A como B serían correctas.
La 3, creo que la A y la C pueden ser correctas ambas. Harías bien en impugnarlo compañero/a.
Artículo 105. Revocación de actos y rectificación de errores.
1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En vía de revisión de oficio, la regla es que "el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación".
La pregunta 7 tampoco es clara.
Un acto administrativo, en vía de revisión de oficio:
A.- Se suspende como regla general cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
B.- No se suspende nunca.
C.- Se suspende siempre y cuando una disposición no establezca lo contrario.
La ley 30/92 dice en su Artículo 104:
"Suspensión.
Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación".
No sé de donde se sacan que "A.- Se suspende como regla general cuando...." La Ley dice que podrá así que eso de se suspende como regla general..... no cuadra en absoluto.
Lo dicho, hay varias preguntas que están redactadas.... "de aquella manera".
Alber_mad lo sacan del libro, pág 156 (e imagino que este de la jurisprudencia,claro):
La pregunta considero que está mal planteada porque se presta a confusión. Según el manual, dice que no sólo son autores de los actos administrativos las Administraciones Públicas, sino también los poderes públicos. Es decir, según el manual, engloba a las dos. Pero dado que la pregunta de examen no te da esa opción, yo considero que los poderes públicos (CGPJ...) son autores de actos administrativos siempre y cuando sus funciones no sean puramente constitucionales, sino que respondan a finalidad administrativa, cuando las Administraciones Públicas siempre son autoras del acto administrativo.Los Poderes públicos engloban a las Administraciones públicas.
Por eso, me inclino a pensar que es correcta A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Aunque los compañeros tienen razón en cuanto a la impugnación de la pregunta.
Pls, me podéis explicar la pregunta 4.
Yo tenía entendido que un acto nulo nunca produce efectos jurídicos...
Por tanto, la respuesta b) no acabo de entenderla... :'(
Gracias
Pls, me podéis explicar la pregunta 4.Aquí tienes lo que puse en la página 40:
Yo tenía entendido que un acto nulo nunca produce efectos jurídicos...
Por tanto, la respuesta b) no acabo de entenderla... :'(
Gracias
Sobre la 4, en el libro en la conversión viene (cito literalmente pág 182): " Sirve a la misma finalidad la conversión. Mediante esta, un acto inválido puede producir otros efectos válidos distintos de los previstos por su autor (por ejemplo, el nombramiento nulo de un funcionario en propiedad puede producir los efectos de un nombramiento interino)"
Y en el Art. 65 de la LRJAPyAP "los actos nulos o anulables, que , sin embargo, contentan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de este"
La respuesta correcta de la pregunta 6 es la A. Está en la página 142 del manualEs la B, en la página 143 viene la 4º condición, la del régimen de ejecución judicial.
Es apercibimiento, no apercibimiento judicial.
Artículo 95. Ejecución forzosa.
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales.
La respuesta correcta de la pregunta 6 es la A. Está en la página 142 del manualNo sigue leyendo en la pagina 143. otra mal por Dios
Es apercibimiento, no apercibimiento judicial.
quedaría así:
1.A?
2.B
3.C
4.B
5.B
6.B
7.A
8.C
9.C
10.A
11.C
12.B
13.A
14.A
15.B CREO QUE ES LA C (también son ampliables)
16.A
17.B
18.B
19.B
20.C
Ahora mismo no sabría decir la página del manual pero... estoy seguro de que las pretensiones también son ampliables.perdon entoces 15.B
perdon entoces 15.B
Es la B, en la página 143 viene la 4º condición, la del régimen de ejecución judicial.
;D 15.Cya no doy pie con bola ;D ;D
;)
PAG. 143 Por último, la ejecución administrativa está condicionada, como dice el último inciso de este precepto, a que la ley no haya configurado con relación al acto que se pretende ejecutar un régimen de ejecución judicial
PAG. 142 SIN PERJUICIO QUE A EJECUTORIEDAD DE los actos administrativos se refieren otras normas, su regulación general está en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual exige para su legitimidad el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. La existencia de un acto administrativo
2. Que el acto sea plenamente eficaz
3. Que la ejecución vaya precedida del oportuno requerimiento o apercibimiento a fin de que el obligado no sea sorprendido por aquella
El inciso 4 hace referencia a la condicionalidad de la ejecución administrativa. Sin embargo la pregunta habla de condiciones. A mi parecer se ajusta a la respuesta A.
A) QUE EXISTA UN ACTO ADMINISTRATIVO PREVIO, QUE SEA PLENAMENTE EFICAZ, Y QUE LA EJECUCIÓN VAYA PRECEDIDA DEL OPORTUNO REQUERIMIENTO O APERCIBIMIENTO
Todo son condiciones. Que haya un acto administrativo también es una condición,así como las otras dos. El encabezamiento de la enumeración de la pág 142 ya lo has puesto tu y son 4 las condiciones.
Para más aclaración ya puse el Art.95
SEÑORES NO OS LIES MAS JAJAJAJAJAJA.me voy con civil que ya estoy harta del acto administrativo
ESTAS SERIAN LAS RESPUESTAS CORRECTAS QUE LAS HE BUSCADO EN EL MANUAL Y EN LA LEGISLACION APLICABLE.
1A, 2B, 3C, 4B, 5B, 6B, 7A, 8C, 9C, 10A, 11C, 12B, 13A, 14A, 15C, 16A, 17B, 18B, 19B, 20C.
PUEDO ASEGURARLO CASI 100%...
La más completa es la A...es que todo es impugnable...yo que se :'(La más completa precisamente es la B que es la única que tiene las 4 condiciones. Creo que te has liado porq la has puesto bien en la plantilla esa que has puesto,con la que coincido al 100%,yo también las comprobé con manual y legislación
Entonces la correcta es la B no??? 6B??por favor que estres :'(
Entonces la correcta es la B no??? 6B??Sí,es la 6B,como pusiste en la plantilla.
SEÑORES NO OS LIES MAS JAJAJAJAJAJA.Gracias...
ESTAS SERIAN LAS RESPUESTAS CORRECTAS QUE LAS HE BUSCADO EN EL MANUAL Y EN LA LEGISLACION APLICABLE.
1A, 2B, 3C, 4B, 5B, 6B, 7A, 8C, 9C, 10A, 11C, 12B, 13A, 14A, 15C, 16A, 17B, 18B, 19B, 20C.
PUEDO ASEGURARLO CASI 100%...
Sí,es la 6B,como pusiste en la plantilla.puffff ???
SEÑORES NO OS LIES MAS JAJAJAJAJAJA.
ESTAS SERIAN LAS RESPUESTAS CORRECTAS QUE LAS HE BUSCADO EN EL MANUAL Y EN LA LEGISLACION APLICABLE.
1A, 2B, 3C, 4B, 5B, 6B, 7A, 8C, 9C, 10A, 11C, 12B, 13A, 14A, 15C, 16A, 17B, 18B, 19B, 20C.
PUEDO ASEGURARLO CASI 100%...
A ver si coincidimos, tambien he buscado en el manual y en la ley. No me ha parecido un examen sencillo.
1A
2B
3C
4B
5B
6B
7A
8...LA DEJARIA EN BLANCO
9C
10A
11C
12B
13A
14A
15C
16A
17B
18B
19 LA DEJARIA EN BLANCO; ME INCLINO POR LA C
20C
Todo son condiciones. Que haya un acto administrativo también es una condición,así como las otras tres ,incluida que no haya régimen de ejecución judicial. El encabezamiento de la enumeración de la pág 142 ya lo has puesto tu y son 4 las condiciones.
Para más aclaración ya puse el Art.95
Que pensais entonces que era más dificil o menos de lo que pensabais? yo me presento la 2ª semana y bueno... me ha servido para darme cuenta que de los jodidos y que hay que entender mucho....
Es que los poderes publicos y las Administraciones públicas es más o menos lo mismo.
La 1 creo que tanto A como B serían correctas.
La 3, creo que la A y la C pueden ser correctas ambas. Harías bien en impugnarlo compañero/a.
También es una pregunta algo farragosa pero.... estoy con la compañera.
El 4º criterio que mencionas tú creo que se refiere a la posibilidad de ejecución, no a los propios actos.
Si lees el punto 2º (página 142 del manual) dice: "Que el acto sea ya plenamente eficaz, porque su eficacia no esté pendiente de condición, plazo, autorización o aprobación de autoridad superior ni haya sido suspendido administrativa o judicialmente su ejecutoriedad.
De ello se puede inferir que si el acto es eficaz (punto 2º) es porque no ha sido suspendido judicialmente por tanto... la última parte de la opción B creo que sobra.
Yo he entendido como la compañera y puse la A.
Ya veremos. :o
También es una pregunta algo farragosa pero.... estoy con la compañera.
El 4º criterio que mencionas tú creo que se refiere a la posibilidad de ejecución, no a los propios actos.
Si lees el punto 2º (página 142 del manual) dice: "Que el acto sea ya plenamente eficaz, porque su eficacia no esté pendiente de condición, plazo, autorización o aprobación de autoridad superior ni haya sido suspendido administrativa o judicialmente su ejecutoriedad.
De ello se puede inferir que si el acto es eficaz (punto 2º) es porque no ha sido suspendido judicialmente por tanto... la última parte de la opción B creo que sobra.
Yo he entendido como la compañera y puse la A.
Ya veremos. :o
Yo no veo que la 3 C pueda ser correcta. Ese NO la hace incorrecta.
Yo ya estoy redactando la impugnación de la 1.
Yo lo único que te recomiendo, además de estudiar mucho :P , es que no te "tires a la piscina" en las preguntas en las que te surjan dudas. Yo me he arriesgado bastante y.... ya veremos como salgo de ésta (restan 0'25 y... no es poco).
Si no hubiese arriesgado tanto... creo hubiese salido mejor parado. Aunque tengas contestadas "sólo" 13 o 14 preguntas... no pasa nada, que no te resulten pocas, siempre que las tengas prácticamente aseguradas claro jeje.
En fin, hagas lo que hagas... suerte!!! :D
Artículo 105. Revocación de actos y rectificación de errores.
1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Esta calcada de la ley 30/92 de RJPAC
A ver... La Ley dice que las AAPP podrán revocar (...) siempre que (...) no constituya (...)Tienes toda la razón,y yo cometí el mismo error antes por no fijarme en los significados. Creo que ellos quisieron no ponerlo literal y metieron la pata porque el salvo que también invalidaría la A.
Y el examen dice que las AAPP podrán revocar (...) SALVO que (...) no constituya (...)
Lo siento, pero no son calcadas, sino justo lo contrario.
Tienes toda la razón,y yo cometí el mismo error antes por no fijarme en los significados. Creo que ellos quisieron no ponerlo literal y metieron la pata porque el salvo que también invalidaría la A.
A ver... La Ley dice que las AAPP podrán revocar (...) siempre que (...) no constituya (...)
Y el examen dice que las AAPP podrán revocar (...) SALVO que (...) no constituya (...)
Lo siento, pero no son calcadas, sino justo lo contrario.
Acabo de ver en el correo que para impugnar se tiene que hacer en el plazo de 5 dias, a partir de la realización del examen.
Descuida, yo ya estoy en ello. ¡ Por mis muertos que anulo la A! >:(
La 1... Quería decir la 1... ¡El estrés!
No, la A sí que es correcta...No,con el salvo que la A tampoco sería correcta.
No,con el salvo que la A tampoco sería correcta.
El salvo que implica una excepción, un término taxativo. Así en este caso la a: "Un acto administrativo de gravamen puede revocarse salvo que la revocación constituya un trato favorable para el administrado que pueda ser contrario al ordenamiento jurídico" no es tampoco correcta porque aunque no sea contrario al ordenamiento jurídico puede ser contrario al principio de igualdad o al interés público y por tanto tampoco podría revocarse.
Acabo de ver en el correo que para impugnar se tiene que hacer en el plazo de 5 dias, a partir de la realización del examen.
¿Que criterio seguiran si impugnan alguna pregunta?, ¿sera como en Penal I que daban la respuesta por correcta a todo el que la hubiera respondido?.
Yo voy a impugnar la 1 y la 7, seria bueno que todos pusieramos unos razonamientos similares o parecidos.
Un saludo :-)
Yo
estoy de acuerdo con la impugnación sobre la pregunta 1 pero mi pregunta es: ¿tenemos que hacerlo cada uno de forma indiviual? o ¿si otra persona impugna la pregunta y la dan por anulada, está anulada sólo para esa persona o para todos?
Por otro lado, veo que nadie tiene dudas sobre la pregunta 9 que decís que es la C, sin embargo yo he puesto la B. me podéis decir de donde habéis sacado esa respuesta?
Yo soy funcionaria, y lo de que podamos ampliar los plazos siempre, como que va a ser que no, y lo de las necesidades del servicio, eso se usa de excusa para cancelarnos las vacaciones.
Sinceramente, no me he plantado el buscar dónde viene, pero estoy segura de que podría encontrar algún caso en las leyes en el que diga que algún plazo concreto es inampliable.
Yo os pasaré mi impugnación antes de enviarla, y admitiré sugerencias encantada. Lo que no he decidido aún es si colgarla aquí o enviársela a quien la quiera por e-mail, a la dirección de correo de alumnos de la UNED (tampoco es cuestión de exponer nuestras divagaciones ante el "enemigo", para darle pistas).
Paz, con todo el respeto, una cosa será lo que tú observes en tu trabajo a través de tu experiencia profesional y otra bien distinta lo que diga el manual, que en este caso es lo que importa para aprobar. Y lo dice bien claro. Es la respuesta C.
Yo estoy contigo en la impugnacion de la 1, ya me contaras si lo hacemos juntos o por separado.
Cuando hablan de 5 dias para impugnar desde el examen ¿son habiles o naturales?.
Un saludo :-)
Un saludo
Ya te la paso. Tengo la argumentación en la cabeza, sólo me falta plasmarla en un papel y pulirla.
Lo que agradecería mucho es que alguien me proporcionara un modelo, por no perder más tiempo con esto, que me esperan aún tres asignaturas más por estudiar y otras dos por "reclamar" (Economía y su 75% y Constitucional II y su pregunta "repe")
vete al campus uned, entra en secretaria virtual y hay un cuadradito con "Impresos" y tienes una solicitud "tipo" que vale para cualquier cosa.
Y la respuesta la la ventidiez?
Dimitirá alguien del gobierno salpicado por el caso Barsenas?
A) No
B) Seguro que no
C) Esto es culpa de la herencia de Zapatero
D) "no me consta"
A ver quien tiene narices? ;D ;D ;D ;D ;D
Tambien me llamó a mí la atención...y no recuerdo si los 5 dias son desde el dia del examen o del que saquen la plantilla con las respuestas supuestamente correctas.
La respuesta 1 es la A:
Acto administrativo "resolución unilateral de un poder público en el ejercicio de potestades y funciones administrativas y mediante el que impone su voluntad sobre derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la Jurisdicción C-A" Cabe citar 2 precisiones:
1ª Poder público en sustitución de Administración pública es para albergar a los órganos constitucionales....
Una pregunta please, entonces con los apuntes se puede aprobar? o rebuscan demasiado para que esté en el libro, porque eso de discrcionalidad técnica no me suena nada, en mis apuntes no está :(
Voy a intentar impugnar la 1
¿Alguno de vosotros tiene bastante fundamentos para tomar la respuesta B como correcta también?
Por favor si alguno tiene ya reclamación hecha
Hola yo he estudiado con los de Iota y me parece que esa es la única pregunta que se me ha quedado colgada... Todas las demás estaban en los apuntes.
Hola yo he estudiado con los de Iota y me parece que esa es la única pregunta que se me ha quedado colgada... Todas las demás estaban en los apuntes.
Voy a intentar impugnar la 1
¿Alguno de vosotros tiene bastante fundamentos para tomar la respuesta B como correcta también?
Por favor si alguno tiene ya reclamación hecha
En los míos sí está, y en negrita como en el libro....que tomé buena nota de la negrita por si las moscas... ::)
Voy a intentar impugnar la 1
¿Alguno de vosotros tiene bastante fundamentos para tomar la respuesta B como correcta también?
Por favor si alguno tiene ya reclamación hecha
Paz, con todo el respeto, una cosa será lo que tú observes en tu trabajo a través de tu experiencia profesional y otra bien distinta lo que diga el manual, que en este caso es lo que importa para aprobar. Y lo dice bien claro. Es la respuesta C.
Marta y tú que dices, ¿Cúal es la respuesta correcta?
Perdona, silvia70 pero puedes citar textualmente lo que viene en el libro para contestar la C. Es que mi duda radica en, ¿por qué los interesados pueden solicitar una ampliación de los plazos administrativos? Cuando se supone que los plazos han de respetarse.
Seguro que estoy equivocado y tenéis razón pero es que no entiendo la respuesta.
Perdona, silvia70 pero puedes citar textualmente lo que viene en el libro para contestar la C. Es que mi duda radica en, ¿por qué los interesados pueden solicitar una ampliación de los plazos administrativos? Cuando se supone que los plazos han de respetarse.
Seguro que estoy equivocado y tenéis razón pero es que no entiendo la respuesta.
Yo también pienso impugnar la pregunta número uno porque yo e puesto la B. Y me parece correcta.
La otra pregunta es, y si es la que ellos nite den por correcta? La versad que impugnar algo que no sabemos si es correcto o no...
Yo también pienso impugnar la pregunta número uno porque yo e puesto la B. Y me parece correcta.
La otra pregunta es, y si es la que ellos nite den por correcta? La versad que impugnar algo que no sabemos si es correcto o no...
Buenas tardes, Álvaro, página 216 del manual.
"La regla general es que los términos y plazos obligan tanto a las autoridades personal al servicio de las Adm.Públicas competentes para la tramitación de los asuntos como a los interesados en los mismos. Art. 47. No obstante, los interesados podrán solicitar y serles otorgado, una ampliación de los plazos por tiempo que no exceda de la mitad de los mismos, si las circusntancias lo aconsejan y no hay perjuicio de tercero"
Da igual, si aceptan la impugnación (cosa poco probable), la dan por buena a todos.
davazpi quieres decir que si yo no presento ninguna impugnación pero alguien la impugna y la dan por buena. A mí también me la dan por buena o yo también estoy obligado a impugnar si quiero que me la den por válida.
Pues puesto así, yo impuganaré a las impugnaciones que se hagan de la pregunta 1. si es que dan por correcta la que yo he puesto que es la "A". Impugnaré todas las que literalmente las respuestas no esten el manual. ¡ Literalmente !, e iré a Alzada y Potestativamente a Revisión antes de acudir al Contencioso. Cuando acaben los recursos algunos habreis acabado el Grado y yo estaré esperando las resoluciones. JEJEJE;D ;D ;D ;D
Me estoy inclinando a pensar en que la 8 es la A con la lectura de este articulo, ya que son los actos los que se convalidan y los vicios se subsanan.
Artículo 67. Convalidación.
1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos.
Creo que en el manual viene literalmente la respuesta C, creo que puse la página en un post anterior. Creo Vaya
3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
Me estoy inclinando a pensar en que la 8 es la A con la lectura de este articulo, ya que son los actos los que se convalidan y los vicios se subsanan.
Artículo 67. Convalidación.
1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos.
3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
Gracias silvia70 y perdona por la insistencia.
Siendo así, tengo otro fallo que no esperaba. Ahora sí que mi aprobado depende única y exclusivamente de lo que vaya a pasar con la pregunta 1.
Álvaro yo estoy en las mismas que tú. Yo imagino que si la impugnan se dará por buena cualquier respuesta que hayamos puesto, eso contando con que el depto acepte la impugnación. De todas maneras yo también voy a impugnarla mañana. Por mi que no quede. Por cierto que respuesta has dado como válida? Para mi es la Administración Pública.yo también he dado esa respuesta Silvia
Álvaro yo estoy en las mismas que tú. Yo imagino que si la impugnan se dará por buena cualquier respuesta que hayamos puesto, eso contando con que el depto acepte la impugnación. De todas maneras yo también voy a impugnarla mañana. Por mi que no quede. Por cierto que respuesta has dado como válida? Para mi es la Administración Pública.
Pregunta nº 1. pag. 97 El profesor parada propone la definición de acto administrativo como resolucion unilateral de un poder público en el ejercicio de ....... y mas adelante añade "incluir como autores de actos administrativos a los poderes publicos, y no sólo a las administraciones publicas propieamente dichas, se hace para......
Con esto hay base suficiente para considerar validas las dos respuestas la A y la B. Yo puse la A
y no son administraciones públicas
A que te refieres cuando dices que no son Administraciones Públicas?Que esas intstituciones son poderes póliticos del Estado (CGPJ, Tribunal Constitucional, Cortes Generales, defensor del Pueblo) y dictan actos administrativos, cuando ejercen competencias administrativas ( resoluciones logisticas, Gestion patrimonial, contractual y de personal)
Lee la pág. 97 y verás que incluye a los dos.
En cuanto al a especificación viene en el manual del año pasado
Que esas intstituciones son poderes póliticos del Estado (CGPJ, Tribunal Constitucional, Cortes Generales, defensor del Pueblo) y dictan actos administrativos, cuando ejercen competencias administrativas ( resoluciones logisticas, Gestion patrimonial, contractual y de personal)
La Ley 29/1998 JCA art. 12. Define a las administraciones públicas: 1) La administración General del estado 2) La Administracion de las Comunidades Autónomas 3) La Administración Local 4 ) Las entidades de <Derecho publico dependientes o vinculadas a las anteriores
Artículo 105. Revocación de actos y rectificación de errores.
1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Esta calcada de la ley 30/92 de RJPAC
dar por correcta la opcion B, supone dejar a los poderes públicos sin la facultad de dictar actos administrativos. El dar por correcta la A, no excluye a las Administraciones Publicas de ser autores de actos administrativos. La Opción A no es exluyente, la B si lo es.
Salvo.- Exceptuado, omitido
Siempre.- En todos los casos en que
Ustedes mismos
entonces la 3 se puede impugnar, es que yo puse la A y dicen que la correcta es la CSí,esa pregunta no tiene respuesta válida.
es que lo salvo y siempre crea muchas dudas
Sí, salvo que el enunciado de la pregunta es "puede revocarse salvo que" y sí, han copiado textualmente el texto del artículo "la revocación no constituya dispensa o exención..."
¿Acaso significa lo mismo "salvo que la revocación no consituya dispensa o exención" y "siempre que no constituya dispensa o exención"? Porque a mi entender las dos frases son LITERALMENTE opuestas.
Mañana mismo mando una impugnación para esta pregunta. Lo mismo iban a quitar el "no" de la respuesta, pero como no lo han hecho y me ciño al sentido literal de las frases, la respuesta C es totalmente lo opuesto a lo que dice la ley.
Claro, esa es incorrecta no? La a) es correcta ... no puede revocarse por ejemplo el pago de unos tributos a unas personas determinadas (contrarop al OJ)
No,con el salvo que la A tampoco sería correcta.
El salvo que implica una excepción, un término taxativo. Así en este caso la a: "Un acto administrativo de gravamen puede revocarse salvo que la revocación constituya un trato favorable para el administrado que pueda ser contrario al ordenamiento jurídico" no es tampoco correcta porque aunque no sea contrario al ordenamiento jurídico puede ser contrario al principio de igualdad o al interés público y por tanto tampoco podría revocarse.
Me autocito de la página 44:
Si hay anulaciones de preguntas. Que criterio usaran para corregir. ¿como ha actuado en años anteriores?. o la daran por válida para no perjudicar a nadie. como han hecho en Constitucional IILo normal sería anular las preguntas impugnadas y otorgar mayor valor a las que queden "intactas".
salvo que ... puede ser ... vale ... pero yo creo que todos los otros casos que se plantean son contrarios al ordenamiento jurídico (igualdad o buena fe al menos) no se me ocurre ninguno que fuera excepción ... es una frase bonita para decir incluyo todos los que te imagines ...Estoy con Civil II como para ponerme a buscar ejemplos concretos,. No sé si has tenido Consti II pero por ejemplo las medidas de discriminación indirecta, que se definen por ser correctas formalmente pero que generan una discriminación por sexo (afectando por tanto a la igualdad)
Pues yo entiendo que está clara la respuesta. Un acto administrativo de gravamen es el que limita algunos derechos del administrado, podrá revocarse siempre que tal revocación NO constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Pero si la revocación constituye un trato favorable para el administrado que pueda ser contrario al ordenamiento jurídico, sí es acertada.Sí,esa revocación está bien, pero al contener el enunciado el "salvo que" enuncia una excepcion taxativa.
a lo mejor estoy espesa porque mañana tengo civil, pero yo hubiesa marcado esa, la A.
He leido el manual, con respecto a los ctos de gravamen y la revocación de los actos y en ningun momento hablan de beneficios, siempre citan como limite material a la revocación el art. 105 y 106 de la Ley 30/92. es decir la respuesta A no la veo literalmente en el manual.
Yo creo que lo que le pasa a la pregunta 3 es que está redactada por un indio Apache (o similiar :D )
No tiene sentido utilizar una frase afirmativa (un acto administrativo puede...) y a renglón seguido "plantar" un concepto que denota una excepción. Para utilizar el "maldito salvo" lo correcto (y lógico) hubiese sido utilizar una frase negativa: "Un acto administrativo de gravamen no puede revocarse salvo que:..." De ésta manera si concuerdan "pregunta y respuesta" y no como lo han hecho los queridos profesores (por mucho que se lea la frase... suena fatal).
Han intentado no plasmar preguntas literales del manual y "la han liado" pero bien.
Ahh, no tengo ni idea del sistema exacto que hay que seguir para impugnar una pregunta y tengo la 7 "entre ceja y ceja". A ver si alguien me echa una mano. ¿Directamente se traslada la reclamación ante el correo que han puesto los compis" más arriba"?
Gracias!!
pues una menos
son las mismas respuestas que dimos está mañana en el foro.querido manu, estaba pidiendo el examen, la plantilla sin el examen me sirve de poco gracias por tu rapidez en la contestación, alguien me puede decir donde están las preguntas? muchas gracias
Yo voy a impugnar la 1 y la 3
Este es el examen:
https://www.dropbox.com/s/z3vxbecitxzkw4w/1%C2%AA%20SEMANA0001.pdf?m
Al final como quedan las puntuaciones?
0,5 respuestas acertadas
y
-0,25 respuestas falladas?
Evidentemente la respuesta a la pregunta º no puede ser exclusivamente la B, por que existen organos cono el CGPJ, Cortes Generales, tribunal constutucinal, defensor del pueblo, que en uso de competencias administartivas dictan actos administrativos.
Yo voy a impugnar la 1, 3 y 4.
¿La 4? El art. 65 de la 30/92 dice que “los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste”.En la 4 yo tampoco veo mucho lugar a la impugnación, igual que en tu 7, te van a decir que el manual pone lo de "la regla es".
Creo que... poco vas a conseguir :( .
Y con la 3.... más de lo mismo. Yo he marcado la A debido a que el "salvo que" me ha inducido a error pero creo que no cambia el sentido de la pregunta.
No obstante, con la 1 sí te animo. Yo, junto a la 7, también la voy a impugnar.
No me parece correcto que digan (pregunta 7) que:
Un acto administrativo, en vía de revisión de oficio: A. Se suspende como regla general cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
El propio manual dice textualmente (página 156): En vía de revisión de oficio, la regla es que "el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación" (art. 104 de la Ley 30/92).
¿Soy yo el único que no ve correcta esa pregunta? :o A ver si voy a estar loco :D
Por favor, todos los que queremos impugnar la pregunta 1, pongámonos de acuerdo en los razonamiento de la impugnación.
Yo creo que el motivo de que hayan sido tan rápidos en colgar la plantilla de respuestas ha sido por el revuelo creado sobre la pregunta 1 y así darnos la posibilidad de presentar la impugnación en plazo, conociendo de antemano las respuestas.
Estoy con att.90, no creo que la forma de valorar los conocimientos sobre la materia de un alumno sea poner preguntas de ese tipo con esas opciones de respuesta que llevan a confusión y que no quiere decir que no te conozcas la materia de la asignatura.
¡Estoy indignado!
Por favor, todos los que queremos impugnar la pregunta 1, pongámonos de acuerdo en los razonamiento de la impugnación.
Yo creo que el motivo de que hayan sido tan rápidos en colgar la plantilla de respuestas ha sido por el revuelo creado sobre la pregunta 1 y así darnos la posibilidad de presentar la impugnación en plazo, conociendo de antemano las respuestas.
Estoy con att.90, no creo que la forma de valorar los conocimientos sobre la materia de un alumno sea poner preguntas de ese tipo con esas opciones de respuesta que llevan a confusión y que no quiere decir que no te conozcas la materia de la asignatura.
¡Estoy indignado!
alquien puede colgar el examen de esta semana. Cuando decis voy a impugnar una pregunta a que os referis. un saludo.
Creo con casi toda claridad, que la primera pregunta debe ser la B. Un acto administrativo no puede emanar de poderes públicos, teniendo en cuenta que existen otros poderes públicos que no se dedican a dictar actos administrativos, sino a legislar, a enjuiciar... que no tiene nada que ver con los actos administrativos que es aquel que tiene una relación de la administración con un sujeto.
Por ello creo que cuanto mas personas la impugnemos teniendo unos criterios bien consolidados tendrán que rectificarla, si me decía a donde dirigirme para la impugnación.
Suerte a todos.
Creo con casi toda claridad, que la primera pregunta debe ser la B. Un acto administrativo no puede emanar de poderes públicos, teniendo en cuenta que existen otros poderes públicos que no se dedican a dictar actos administrativos, sino a legislar, a enjuiciar... que no tiene nada que ver con los actos administrativos que es aquel que tiene una relación de la administración con un sujeto.
Por ello creo que cuanto mas personas la impugnemos teniendo unos criterios bien consolidados tendrán que rectificarla, si me decía a donde dirigirme para la impugnación.
Suerte a todos.
Por favor, todos los que queremos impugnar la pregunta 1, pongámonos de acuerdo en los razonamiento de la impugnación.
Yo creo que el motivo de que hayan sido tan rápidos en colgar la plantilla de respuestas ha sido por el revuelo creado sobre la pregunta 1 y así darnos la posibilidad de presentar la impugnación en plazo, conociendo de antemano las respuestas.
Estoy con att.90, no creo que la forma de valorar los conocimientos sobre la materia de un alumno sea poner preguntas de ese tipo con esas opciones de respuesta que llevan a confusión y que no quiere decir que no te conozcas la materia de la asignatura.
¡Estoy indignado!
el problema es que el departamento sigue el libro de R. Parada, y según el libro emanan de "poderes públicos", otros autores te dirán lo contrario, pero como lo que vale es lo que dice el manual, no hay nada que impugnar.
Supongo que todos dudamos, pero hay que ceñirse al manual. No habría tanto problema si las preguntas fueran de plazos y cuestiones legales impepinables, pero en este caso aunque doctrinalmente sea debatible, el manual no deja lugar a dudas.
Caliguindri, ese mismo manual al que tú te refieres pone bien claro en la pag. 97 que autores de actos administrativos son ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PODERES PÚBLICOS. Y en el manual del año pasado, pone bien claro también que los poderes públicos dictan actos administrativos cuando ejercen funciones administrativas. Las administraciones públicas lo hacen siempre y los poderes públicos a veces.
Además con la respuesta a la pregunta qeu ellos dan excluyen a las administraciones públicas como autores de actos administrativos y eso no es correcto. Esa mal está mal planteada y se presta a confusión.
Este es el examen:
https://www.dropbox.com/s/z3vxbecitxzkw4w/1%C2%AA%20SEMANA0001.pdf?m
De todas formas, a mi me da que con esa impugnación no llegaremos a níngún sitio. El departamento ya puso la dirección para envíar impugnaciones. Por lo tanto, dejaría de saber que nosotros íbamos a impugnar?
Por lo que ellos las respuestas a dicha impugnacion ya las tendrán preparadas. No se van a tirar piedras a su propio tejado. Pero bueno, la mala fe con la que han actuado, si esto es así, es de un cinismo impresionante
Caliguindri, ese mismo manual al que tú te refieres pone bien claro en la pag. 97 que autores de actos administrativos son ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PODERES PÚBLICOS. Y en el manual del año pasado, pone bien claro también que los poderes públicos dictan actos administrativos cuando ejercen funciones administrativas. Las administraciones públicas lo hacen siempre y los poderes públicos a veces.
Además con la respuesta a la pregunta qeu ellos dan excluyen a las administraciones públicas como autores de actos administrativos y eso no es correcto. Esa mal está mal planteada y se presta a confusión.
He vuelto a colgar un nuevo enlace en el apartado de enunciados de examenes. :-\
Arriba esos ánimos. Yo estoy convencida de que entrarán en razón, sobre todo con la pregunta 3, que es tan obvia que no admite discusión.
Estoy tan convencida que ya entregué la solicitud de impugnación. Seguro que con más tiempo hubiera podido argumentarlo mejor, pero llevo un día entero con esto, y aún me esperan tres exámenes más y dos reclamaciones (lo del 75% de economía y la doble pregunta 1 de constitucional).
Así que... ya no dedico más tiempo a Administrativo.
Os pego aquí mi argumento para la pregunta 1, para quien quiera utilizarlo...
• La PREGUNTA Nº 1 se refiere a los autores de los actos administrativos, donde (citamos textualmente el manual de la asignatura del Profesor Parada) “incluir como autores de actos administrativos a los poderes públicos, y no sólo a las administraciones propiamente dichas, se hace para acoger en el concepto, como ya se dijo en el primer capítulo, las resoluciones logísticas de los órganos constitucionales – como las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo – dictadas en la gestión patrimonial, contractual y de personal, y que son enjuiciables por la Justicia Contencioso-Administrativa.” Por ello, podemos entender que la respuesta correcta sería “Algunos poderes públicos”, opción que no se encuentra incluida entre las tres propuestas, lo que nos obliga a analizar al detalle cada una de ellas.
La opción “A.- Los poderes públicos” engloba a todos los autores de los actos administrativos, aunque no todos los poderes públicos son autores de actos administrativos.
La opción “B.- Las Administraciones Públicas” recoge exactamente a los autores de los actos administrativos, sin exceso ni defecto, a tenor del nuevo contenido del capítulo 1 del manual de la asignatura del Profesor Parada, que bajo la rúbrica “3. EL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU RELATIVA EXTENSIÓN A LA TOTALIDAD DE LOS PODERES DEL ESTADO” explicita que (citamos textualmente) “Conceptualmente podríamos decir que administraciones públicas son las organizaciones que se encuadran dentro del poder ejecutivo del Estado, más las estructuras orgánicas que sirven de soporte al poder legislativo y al poder judicial”.
La opción “C.- Algunas Administraciones Públicas” no engloba a todos los autores de actos administrativos. Podríamos suponer, aunque no es necesario para eliminar esta opción, que se podría referir únicamente a las administraciones públicas insertas en el Poder ejecutivo, o administraciones públicas propiamente dichas.
Por lo anteriormente expuesto, debemos entender correcta la opción B.
Lo mas justo seria que a la 1 le den las dos opciones como validas y la 3 la anulen por estar mal redactada y asi se cuente con 19 preguntas
Y la respuesta la la ventidiez?
Dimitirá alguien del gobierno salpicado por el caso Barsenas?
A) No
B) Seguro que no
C) Esto es culpa de la herencia de Zapatero
D) "no me consta"
A ver quien tiene narices? ;D ;D ;D ;D ;D
Yo también voy a impugnar hoy mismo, Irene. Además tienes toda la razón. Cúantos más seamos más posibiidades tenemos de obtener resultados. Así que, por favor, todo aquel que no esté conforme con la respuesta de la pregunta A, que envíe su formulario de impugnación. Ya veremos donde llegamos. Yo también tengo la ley 30/1992 que lo dice claramente y también voy a remitirla. Suerte a todos
el problema es que el departamento sigue el libro de R. Parada, y según el libro emanan de "poderes públicos", otros autores te dirán lo contrario, pero como lo que vale es lo que dice el manual, no hay nada que impugnar.
Supongo que todos dudamos, pero hay que ceñirse al manual. No habría tanto problema si las preguntas fueran de plazos y cuestiones legales impepinables, pero en este caso aunque doctrinalmente sea debatible, el manual no deja lugar a dudas.
Silvia70 yo seré una más en la impgunación. En cuanto paz664 tenga moldeada su impugnación, la miro y modifico algo si es necesario. Importante: UNIFICAR CRITERIOS.
Buenos días compañeros:Para mi visto este examen y sin intención de desanimar...aquí lo único que vale es leer y releer cada una de las palabras del texto del señor Paradas y aún así no hay garantías de éxito dada la ambigüedad y poca claridad con la que están hechas las preguntas.
Con la experiencia del examen del otro día, ayudar hacer los temas de la plataforma, los de cada tema que ahí por ahí rulando o no tienen nada que ver con el examen? que consejos dais?
Mil gracias como siempre
Joer yo la estoy preparando a conciencia para la segunda semana pero si las respuestas las encuentras en el libro nada más, yo estoy studiando por apuntes.Perdón???
Algunas preguntas no las he visto difícil, la 20 habiendo estudiado financiero la sacas :) es que sois muy llorones, estamos en la universidad no en un curso del inem :)
A ver lo que nos depara la 2ª semana.
Perdón???
Llorones???
No había escrito por aquí, pero hay "opiniones" que claman al cielo. No dudo que tu seas tan inteligente y estés tan preparado que no te afecte que en un examen con 20 preguntas haya 2 que ni siquiera estén claras consultando el manual oficial y la legislación. Seguro que a ti la próxima semana no te importarían esas 2 preguntas polémicas porque te sobrarán puntos... Pero hay otros "pobrecillos" que necesitan reclamar si se encuentran un examen chapucero y mal redactado.
Si el departamento de Derecho Administrativo de la UNED utiliza un manual que se contradice a sí mismo y, lo que es más grave, rebate afirmaciones del Tribunal Supremo y de la LRJAP no es culpa de los alumnos, y desde luego no debemos ser nosotros los que paguemos por ello.
Si en el departamento de Derecho Administrativo de la UNED no hay un profesor capaz de diferenciar entre "salvo" y "siempre que" no creo que los alumnos que reclamen ese "desliz" sean unos llorones precisamente.
Perdón???
Llorones???
No había escrito por aquí, pero hay "opiniones" que claman al cielo. No dudo que tu seas tan inteligente y estés tan preparado que no te afecte que en un examen con 20 preguntas haya 2 que ni siquiera estén claras consultando el manual oficial y la legislación. Seguro que a ti la próxima semana no te importarían esas 2 preguntas polémicas porque te sobrarán puntos... Pero hay otros "pobrecillos" que necesitan reclamar si se encuentran un examen chapucero y mal redactado.
Si el departamento de Derecho Administrativo de la UNED utiliza un manual que se contradice a sí mismo y, lo que es más grave, rebate afirmaciones del Tribunal Supremo y de la LRJAP no es culpa de los alumnos, y desde luego no debemos ser nosotros los que paguemos por ello.
Si en el departamento de Derecho Administrativo de la UNED no hay un profesor capaz de diferenciar entre "salvo" y "siempre que" no creo que los alumnos que reclamen ese "desliz" sean unos llorones precisamente.
Raúl31 NO IBA POR TI.
El mensaje iba dirigido a Faire.
Yo no hablo de las dos preguntas que pueden estar mal desarrolladas y os doy la razón, que para eso está el procedimiento para impugnar y estáis en vuestro derecho, digo que no me han parecido unas preguntas tan rebuscadísimas bajo mi ignorancia en esta asignatura, ya me diréis, la 20 era un regalo y así alguna más, y no con esto estoy diciendo que vaya de sobrado sino dar mi opinión si es que se puede ya en este foro y a pesar de poner los smile para que se entendiera que no era un tono jocoso ni de burla ni nada por el estilo...Si tu mensaje era en tono jocoso no hay ningún problema, en estas semanas todos estamos bastante susceptibles. Por mi parte pelillos a la mar ;)
Silvia imagino que todo eso que has escrito iba por mí ya que el compañero defendía tu postura, aunque creo que no has entendido bien el mensaje, no he faltado en ningún momento el respeto a nadie, entiendo que estamos en época de éxamenes y se está un poco susceptible.
Y a ti Matias si lo que prentendes es meter más m... lo único que puedo hacer es ignorarte.
Al final como quedan las puntuaciones?
0,5 respuestas acertadas
y
-0,25 respuestas falladas?
En cuanto a la 1º pregunta, como ya dije en un post anterior, el dar por válida la opción B, supone excluir como autores de actos administrativos al CGPJ, Tribunal Constitucional, Cortes Generales, que indubitativamente los producen.Sobre la 1ª pregunta yo tengo mas dudas, y por eso dejaré la posible impugnación para mañana... porque lo que tu dices me encaja bastante. Lo que no me admite dudas es la 3ª, siempre que es absolutamente lo contrario a salvo que, y eso convierte una afrirmación en una negación, sin matices.
Sin embargo dar por correcta la opción A, no los excluye, al mismo tiempo que incluye a todas las administraciones públicas, definidas en la Ley de lo Contencioso Administrativo. Por eso pienso que la única correcta es la A. de Todas formas SUERTE alos que impugnen.
Sobre la 1ª pregunta yo tengo mas dudas, y por eso dejaré la posible impugnación para mañana... porque lo que tu dices me encaja bastante. Lo que no me admite dudas es la 3ª, siempre que es absolutamente lo contrario a salvo que, y eso convierte una afrirmación en una negación, sin matices.
Aun no empece a estudiar la asignatura esta para el examen de la 2ª semana. Que me recomendais?
Bien de acuerdo,pero en la pregunta 3 la opción A, no puede ser válida. por lo expuesto mas arriba. Es decir la revocación de un acto de grava CA ver... de las 3 opciones solo hay una cierta, analicemos las 3 opciones y veamos la que más se ajusta a la realidad.
Bien de acuerdo,pero en la pregunta 3 la opción A, no puede ser válida. por lo expuesto mas arriba. Es decir la revocación de un acto de grava C
A ver... de las 3 opciones solo hay una cierta, analicemos las 3 opciones y veamos la que más se ajusta a la realidad.
A) Un acto administrativo de gravamen puede revocarse salvo que (excepto) la revocación constituya un trato favorable para el administrado que pueda ser contrario al OJ - Esta respuesta quiere decir que los actos administrativos pueden revocarse siempre que no constituyan un trato favorable "contrario al OJ" (a mi me encaja)
B) Un acto administrativo de gravamen puede revocarse salvo que (excepto) la revocación no sea de actos que constituyan errores materiales de la Administración - Esto quiere decir que solo podrían revocarse los errores materiales (descartado)
C) Un acto administrativo de gravamen puede revocarse salvo que (excepto) la revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o el OJ - Esto quiere decir que sólo pueden hacerse revocaciones que constituyan dispensas o exenciones ilegales.
¿Me he equivocado en algo?
¿Qué tiene de falso la opción A?
¿Qué tiene de cierto la opción C?
Para mí el límite viene marcado justamente por el "siempre que", no por el "salvo que", que de toda la vida ha significado excepción.
Lo verdaderamente cruel es poner un examen que no valore en definitiva tus conocimientos, es decir, con este examen, se puede saber si realmente conoces el procedimiento administrativo y la J-C para ser un buen jurista...no lo entiendo...yo he fallado en la 2 preguntas polémicas...y aunque me ha bajado el nota numérica...no considero que no sepa Derecho Administrativo...en fin. >:(
Saludos,
Sandra
O_O
nadie te hace p. caso porque al parecer el examen fue bastante complicado. Yo estoy usando los de Cesar alvarez, son cortos pero como si fuese chino
Alusinante lo que escriben algunos para justificar que su respuesta es la correcta. Si ánimos de ofender, pero intentar si quiera justificar que la respuesta correcta a la pregunta 3 es la C, no puede sino significar no ser capaz de entender el significado de las palabras. Recomendaría volver al cole a repasar lengua española.
Y lo digo sin ánimo de ofender...
Estoy totalmente conforme con lo que ha indicado Faire.
Ofendes. no se trata de conocer el sigificado de las palabras, si no entender el sentido de las frases.
SUERTE A TODOS
Alusinante lo que escriben algunos para justificar que su respuesta es la correcta. Si ánimos de ofender, pero intentar si quiera justificar que la respuesta correcta a la pregunta 3 es la C, no puede sino significar no ser capaz de entender el significado de las palabras. Recomendaría volver al cole a repasar lengua española.
Y lo digo sin ánimo de ofender...
Estoy totalmente conforme con lo que ha indicado Faire.
A mi me ofendes. Pues no se trata de saber el significado literal de las palabras, sino de saber interpretarlas. Para lo literal esta la RAE
SUERTE A TODOS
jejeje, gracias por leerme. Donde puedo encontrarlos tio. Aun no lei nada :(
Perdón???
Llorones???
No había escrito por aquí, pero hay "opiniones" que claman al cielo. No dudo que tu seas tan inteligente y estés tan preparado que no te afecte que en un examen con 20 preguntas haya 2 que ni siquiera estén claras consultando el manual oficial y la legislación. Seguro que a ti la próxima semana no te importarían esas 2 preguntas polémicas porque te sobrarán puntos... Pero hay otros "pobrecillos" que necesitan reclamar si se encuentran un examen chapucero y mal redactado.
Si el departamento de Derecho Administrativo de la UNED utiliza un manual que se contradice a sí mismo y, lo que es más grave, rebate afirmaciones del Tribunal Supremo y de la LRJAP no es culpa de los alumnos, y desde luego no debemos ser nosotros los que paguemos por ello.
Si en el departamento de Derecho Administrativo de la UNED no hay un profesor capaz de diferenciar entre "salvo" y "siempre que" no creo que los alumnos que reclamen ese "desliz" sean unos llorones precisamente.
Pregunta: Una revocacion de un acto de gravamen que sea contraria al principio de iguladad y al interés público ¿ podria revocarse?.
Segun la Opcion A ¿si? ¿No?
Segun la opcion C ¿sí? ¿No?
[li][/li]No
[li][/li]
[/list]e=1359750784]
¿Nadie Responde?. Según la opción A prodria revocarse ¿no?, sin embargo seria contrario al art. 105 de la Ley 30/92 ¿es así?
En serio,¿aún le seguís dando vueltas a la 3? Si está claro que no tiene respuesta válida.
Querían poner la C y la han liado al cambiar el siempre por el salvo,no hay más cera que la que arde. Deben anularla, darla como válida para todos o lo que gusten.
Si entonces el Tribunal supremo y el constitucional, interpretan literalmente al sentido de las palabras ¿no?Literalmente puede que no, pero te aseguro que ninguna sentencia dará a una palabra el sentido opuesto.
Literalmente puede que no, pero te aseguro que ninguna sentencia dará a una palabra el sentido opuesto.
Repito por última vez:
"salvo que" es lo opuesto a "siempre que" y la pregunta será anulada. No se si lo harán en el departamento aceptando la impugnación (espero que si) o lo hará una instancia superior, pero yo no voy a suspender esta asignatura por un error de otra persona. La opción C no es la respuesta de la pregunta Nº 3.
Nada mas, la próxima vez que escriba sobre esta impugnación será para comentar la respuesta que reciba del departamento.
Solo una duda, en caso de que se acepte la impugnación de una pregunta ¿Qué sistema de valoración se usará?
¿Dividirán la nota máxima entre las 19 preguntas restantes? ¿También subirá el valor negativo de cada pregunta fallada? ¿La darán como acertada para todos?
Teniendo en cuenta lo ajustado de algunas notas y dando por hecho que se aceptarán algunas impugnaciones sería importante saberlo.
No se como funcionará este departamento. He visto impugnaciones en alguno (creo que Constitucional pero no estoy segura), que ante la impugnación y el reconocimiento de esta, se da por válida cualquier respuesta que esté entre las opciones impugnadas
No se como funcionará este departamento. He visto impugnaciones en alguno (creo que Constitucional pero no estoy segura), que ante la impugnación y el reconocimiento de esta, se da por válida cualquier respuesta que esté entre las opciones impugnadas
Da igual, si aceptan la impugnación (cosa poco probable), la dan por buena a todos.
Sinceramente, me alegraré por aquellos que la anulación de alguna pregunta les sirva para aprobar.ojalá estimen las impugnaciones, sin que nadie se vea perjudicado.Pero estoy loco por saber los razonamientos (juridicos o no) que utilice el departamento, para oponerse a las pretensiones de los reclamantes en caso de inadmisión de las mismas.
Pues ellos mismos, en el caso de la pregunta Nº 1 es cuestión de aceptar una definición como correcta... pero en la Nº 3 no hay justificación posible, la opción que ellos dan por válida es exactamente lo opuesto a la LRJAP.
Si ellos no aceptan la impugnación y llevan la contraria al ordenamiento jurídico, supongo que habrá otras instancias con más sentido común.
No obstante, me juego una mano a que el lunes o el martes recibiré buenas noticias.
;)
En el caso de la pregunta también hay dos definiciones correctas. Así viene en el manual
En el caso de la pregunta también hay dos definiciones correctas. Así viene en el manualYa, si tambien creo que esa pregunta debe ser impugnada, y de hecho creo que lo hare esta tarde o mañana. La cuestion es que en la primera puede haber opiniones distintas y que siguiendo el manual pueden considerarse correctas dos respuestas, pero es imposible que alguien con dos dedos de frente vea correcta la respuesta supuestamente valida de la tercera pregunta.
Visto el examen, parece que preguntan cosas para "joder" asi lo digo de claro. Virgen santa que dios me pille confesado para el dia 14 :-\
Visto el examen, parece que preguntan cosas para "joder" asi lo digo de claro. Virgen santa que dios me pille confesado para el dia 14 :-\Yo no lo creo,a mi el examen me parece sencillo y nada rebuscado, además de ser solo tres respuestas con una de descarte casi inmediato. Lo que pasa que no es fácil hacer un examen de test y si no pones el máximo cuidado te pasa que el alumno no entiende alguna pregunta con claridad o directamente metes la pata como en la pregunta nº3
gracias, por cierto en esta asignatura no especifica cuanto vale cada pregunta y cuanto te descuentan los fallos, no entiendo... alguien sabe como va??
alguien me puede decir si los test que están en el foro sirven mucho para el examen?, salieron algunas o no? un saludo y suerte a todos
Absolutamente para nada
Evidencia de que quien redactó el examen no estaba muy centrado, es que incluso en el encabezado aparece "Examen Derecho Administrativo II - Febrero 2012" >:(
alguien me puede decir si los test que están en el foro sirven mucho para el examen?, salieron algunas o no? un saludo y suerte a todos
Ya la tienes en el correo de la UNED.
Un saludo :-)
Absolutamente para nadate recomiendo que hagas los test de alf, alguna pregunta ha caído en el exámen... los test de los compañeros ayudan a repasar, y ver en donde estas mas flojilla nada más... pero ayudan claro que sí todo lo que implique repasar es importante!
En el examen de la primera semana solo hay una pregunta, la 14, que coincide con las de ALF. Concretamente en el Tema 11 de autoevaluación.
Gracias Marta por tu información, al menos es una, esperemos que se repita también alguna en la segunda semana.
queria aprovechar también para decirte que tus apuntes están muy bien, he comprobado el examen y todas las respuestas están en tus apuntes. Magnifico trabajo y es de elogiar tu grandisima generosidad por compartirlo con nosotros.
Ahora mi duda es si el segundo examen será del mismo estilo o meteran más plazos, o más de procedimiento ¿qué opináis? algín consejo para afrontar estos últimos días.
Aunque no hice el examen esta semana, si que veo el debate sobre la pregunta uno. Deciros que en unos apuntes de Silvia, cuando habla de los actos administrativos, en un esquema pone bien claro los poderes públicos. No se de donde lo sacó pero llegó a la misma conclusión que la respuesta.
Zuspi, no se si cuando hablas de Silvia te refieres a mi. En todo caso decirte que yo NUNCA HE HECHO APUNTES DE ADMINISTRATIVO. En todo caso, te habría envíado (que no lo sé) apuntes hechos por otras personas.
Por otra parte, añadir a todo lo que he dicho, que demos un vistazo a la Ley 30/1992, art. 53. De acuerdo, dejemos los apuntes y manual, que quizás no son del todo objetivos, pero la ley si lo es.
CAPÍTULO II.
REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 53. Producción y contenido.
1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.
2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
Y este tema ya para mi está zanjado, a la espera de la respuesta del departamento.
Zuspi, no se si cuando hablas de Silvia te refieres a mi. En todo caso decirte que yo NUNCA HE HECHO APUNTES DE ADMINISTRATIVO. En todo caso, te habría envíado (que no lo sé) apuntes hechos por otras personas.Perdona nunca quise decir que eras tú, sino que alguien lo ha leido por alguna parte y lo puso en sus apuntes.
Por otra parte, añadir a todo lo que he dicho, que demos un vistazo a la Ley 30/1992, art. 53. De acuerdo, dejemos los apuntes y manual, que quizás no son del todo objetivos, pero la ley si lo es.
CAPÍTULO II.
REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 53. Producción y contenido.
1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.
2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
Y este tema ya para mi está zanjado, a la espera de la respuesta del departamento.
donde habéis visto que la pregunta buena valga 0,5 y la mala 0,25 ?? Es que yo buscando en el programa de la asignatura pero ahi no pone nada http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,25435733&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66902017&idContenido=8, y si fuese asi se puede reclamar??
mira la pagina 25 de la guia oficial, 2012-13
Hola, he visto ke hablas de la plantilla de respuestas, te refieres a que han publicado la plantilla de administrativo?? si es así, me puedes decir dónde??
Un saludo
En ALF, en el portal de Derecho Administrativo II, en documentos. Ahí está también la guia 2012-13
Estaba intentando estudiar del libro, pero me resulta imposible!
Lo tengo incluso subrayado, pero es incomible. No lo entiendo bien y se me hace cuesta arriba.
Además viendo el examen.... al final voy a estudiar por apuntes.
Con lo difícil que lo ponen, no voy a perder más el tiempo en esta asignatura, que tengo dos más.
Este año está siendo catastrófico.....pa llorar.
Te entiendo perfectamente...aunque peor es F y T
Independientemente del resultado de las impugnaciones creo que es una auténtica vergüenza el comportamiento de este departamento.
Es complicado redactar un examen de nivel universitario de una forma más chapucera. Al empezar el examen nos encontramos con que tenemos delante el examen de Febrero de 2012, y a medida que vamos respondiendo preguntas nos damos cuenta que no nos examinan de Derecho Administrativo, sino de lo que un profesor, catedrático o lo que sea cree que es el Derecho Administrativo independientemente de lo que digan las Leyes (y yo que pensaba que estudiaba Derecho...).
Creo que este es el examen con más porcentaje de preguntas impugnadas que he visto nunca en la UNED, y precisamente en una de las materias en las que menos lugar hay para las versiones y la interpretación. Me gustaría ver al responsable de haber perpetrado este examen redactando uno de Teoría del Derecho... Para ponerse a temblar.
La publicación de la plantilla de respuestas ya es rizar el rizo. No hay nadie en ese departamento que haya perdido un rato en revisar eso que han llamado examen, y si lo ha hecho no ha tenido la mínima capacidad de comprensión lectora para darse cuenta de que pretenden hacernos comulgar con ruedas de molino. A día de hoy siguen sin dar respuesta a algo tan sencillo como reconocer un error de bulto, aceptar su responsabilidad y pedirnos disculpas por las molestias que nos están ocasionando.
Escribo esto sin plantearme que tengan la poca vergüenza de no aceptar la impugnación de la pregunta Nº3, aunque hasta que no reciba una respuesta no estaré tranquilo teniendo en cuenta los precedentes. Miedo me da que esta gente sean "expertos" en Derecho Administrativo, aunque teniendo en cuenta cómo funcionan las administraciones en España no se de qué me sorprendo.
Eso si, de todo esto saco algo en claro. El próximo examen que haga de Derecho Administrativo no será en la UNED.
A alguien le han dicho algo ya de las impugnaciones?Parece que a alguien le han respondido rechazando sus argumentos para impugnar la primera pregunta, pero no se sabe mucho mas.
El problema es que tienes que dominar el libro con puntos y comas. Como preguntan con mala idea, no basta con que te suene la respuesta, ya que te pueden cambiar una palabra y así invalidar tu respuesta posible.
Mi opinión: una vergüenza de examen, totalmente mal intencionado. Estos de administrativo II no solamente han demostrado ser unos vagos a lo largo del curso (baste ver la cantidad de preguntas sin responder, mal respondidas, y el retraso en responderlas en el curso virtual), sino en la elaboración de un examen puesto para atender a sus necesidades de mínimo esfuerzo para corregir. No tienen la más mínima decencia. No tienen comparación con el equipo que dirigió Administrativo I (Profesor Juan Ali...) el año que la hice, que se lo curraron mucho para atender a todos los alumnos.
Por tanto, a pesar de que estoy aprobado, he impugnado las preguntas 1 y 3 y no pienso desistir en mi empeño hasta que alguna instancia me de la razón, porque creo que la tengo.....aun a riesgo de equivocarme. Y van a tener que motivar mucho su respuesta a mi impugnación para que desista de mi empeño.
LAS LUCHAS QUE SE PIERDEN SON LAS QUE SE ABANDONAN.
MUCHA SUERTE A LOS COMPAÑEROS DEL SEGUNDO PARCIAL
Dos y diez de la tarde y sin noticias del departamento.Es administrativo... al mas puro estilo administrativo. Ya no hay nadie en el departamento.
En el encabezado del examen, por no poner, no pone ni la puntuación por acierto ni la resta por fallo.
Estarán muuuuuuuuuuuu liaos
El problema es que tienes que dominar el libro con puntos y comas. Como preguntan con mala idea, no basta con que te suene la respuesta, ya que te pueden cambiar una palabra y así invalidar tu respuesta posible.
Mi opinión: una vergüenza de examen, totalmente mal intencionado. Estos de administrativo II no solamente han demostrado ser unos vagos a lo largo del curso (baste ver la cantidad de preguntas sin responder, mal respondidas, y el retraso en responderlas en el curso virtual), sino en la elaboración de un examen puesto para atender a sus necesidades de mínimo esfuerzo para corregir. No tienen la más mínima decencia. No tienen comparación con el equipo que dirigió Administrativo I (Profesor Juan Ali...) el año que la hice, que se lo curraron mucho para atender a todos los alumnos.
Por tanto, a pesar de que estoy aprobado, he impugnado las preguntas 1 y 3 y no pienso desistir en mi empeño hasta que alguna instancia me de la razón, porque creo que la tengo.....aun a riesgo de equivocarme. Y van a tener que motivar mucho su respuesta a mi impugnación para que desista de mi empeño.
LAS LUCHAS QUE SE PIERDEN SON LAS QUE SE ABANDONAN.
MUCHA SUERTE A LOS COMPAÑEROS DEL SEGUNDO PARCIAL
Lo del silencio administrativo negativo no lo tengo yo muy claro. A ver como se las arreglan.Ante la duda del silencio negativo, vuelve a recurrir la negacion presunta por silencio. El doble silencio es POSITIVO. ;)
Yo por si acaso, ya tengo medio preparado el recurso de alzada ante el rector
Lo del silencio administrativo negativo no lo tengo yo muy claro. A ver como se las arreglan.Porque no solicitas la suspensión de la plantilla, hasta que no se resuelva tu petición. Así en caso de no contestarte en tres meses sería estimativa, y de otra parte obligarías a que te contesten. Si los actos del poder público departamento advo de la Uned, esta sujeto al dcho advo, estas técnicas deben ser válidas, NO?.
Yo por si acaso, ya tengo medio preparado el recurso de alzada ante el rector
Porque no solicitas la suspensión de la plantilla, hasta que no se resuelva tu petición. Así en caso de no contestarte en tres meses sería estimativa, y de otra parte obligarías a que te contesten. Si los actos del poder público departamento advo de la Uned, esta sujeto al dcho advo, estas técnicas deben ser válidas, NO?.
Porque la interposición d eun recurso, eexcepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado...articulo 111 Ley 30/92Si pero si interpones un recurso o una reclamación y mediante otrosi solicitas las suspensión, debe abrirse una pieza separada para resolver esta, que debe estar fundamentada en un grave perjuicio de dificil reparación o en un caso de nulidad, y aunque es super dificil.
Si pero si interpones un recurso o una reclamación y mediante otrosi solicitas las suspensión, debe abrirse una pieza separada para resolver esta, que debe estar fundamentada en un grave perjuicio de dificil reparación o en un caso de nulidad, y aunque es super dificil.
Lo que digo es que se puede pedir la suspensión, no que lo suspendan, y que con ello le obligas a tener que atender tu petición, no que lo suspendan, porque si no lo hacen en 3 meses, se entenderá que es positiva.
Creo que solicitar la suspensión es una buena estrategia, para meter presión, no para paralizar la correción.
Siento que se haya entendido mal mi post.
¿Hablas del contencioso?Hablo del procedimiento cualquiera, normalmente la suspensión se solicita mediante otrosi, aunque en advo no es necesario, no hay tanta formalidad, aunque tambien vale para lo contencisoso.
Hablo del procedimiento cualquiera, normalmente la suspensión se solicita mediante otrosi, aunque en advo no es necesario, no hay tanta formalidad, aunque tambien vale para lo contencisoso.
En advo, se puede solicitar la suspensión (mediante otro si, o como parte de la petición). En contensioso es mediante otrosi digo, que además es bastante riguroso.
Alguna idea para el examen de la segunda semana:gracias, siempre las corazanadas de ultima hora suelen salir, jeje
Hay 6 maneras de finalización del procedimiento administrativo.
Las alegaciones siempre antes del tramite de audiencia.
Y ojo al articulo 92.3 de la Ley 30/92...un verdadero trabalenguas.
gracias, siempre las corazanadas de ultima hora suelen salir, jeje
Lo del silencio administrativo negativo no lo tengo yo muy claro. A ver como se las arreglan.
Yo por si acaso, ya tengo medio preparado el recurso de alzada ante el rector
No entiendo una cosa, aquí dice que la administración tendrá que resolver de forma expresa en el plazo de 6 meses, a no ser que una norma comunitaria establezca un plazo mayor, después dice que en defecto de norma que fije este plazo , será de 3 meses...
No entiendo eso último, que será de 3 meses más, o 3 meses. :-\
Se refiere a que, cuando la norma establezca un plazo de resolución no puede ser superior a 6 meses, salvo plazo superior previsto por una norma comunitaria. Pero qué ocurre en caso de la norma no fije un plazo de resolución? Se entiende que ese procedimiento previsto tendrá un plazo de resolución de 3 meses.
Yo también creo que van a aceptar la nº3 porque no tienen escapatoria posible. Y vamos,que me parece que no hay razón para pensar siempre mal. La han liado, pues ya está, se subsana y punto.
Por otro lado, la nº1 no creo que la vayan a aceptar y me parece normal (y eso que yo la fallé), tienen el respaldo del libro y está clara la intención con la que preguntaban, ahí estoy seguro que se enrocan.
Yo también creo que van a aceptar la nº3 porque no tienen escapatoria posible. Y vamos,que me parece que no hay razón para pensar siempre mal. La han liado, pues ya está, se subsana y punto.Ahora solo nos queda esperar, y por si acaso prepararnos para dar el siguiente paso.
Por otro lado, la nº1 no creo que la vayan a aceptar y me parece normal (y eso que yo la fallé), tienen el respaldo del libro y está clara la intención con la que preguntaban, ahí estoy seguro que se enrocan.
Hola,Compañero, lo tienes publicado en uned calatayud http://www.calatayud.unedaragon.org/Examenes/examenes_auth0.asp
Por favor, algun alma caritativa podria enviarme el examen, ya que en la direccion que se puso no está,
Mi correo UNED es: mmurcia10@alumno.uned.es y el mio particular es: mmurciaz@yahoo.com
Gracias,
Miguel
¿Alguien sabe cual es la penalizacion por cada respuesta erronea?
gracias
TEMAS: 5,6,7 y sobre todo 8 y 9 los dejo, no puedo con ellos
veis posible aprobar el examen después de estudiar con los apuntes de IOTA? Un saludo, gracias.Yo nos he usado,pero los vi y tenían 250 hojas...malo sería que no se pudiera aprobar con ellos.
Raúl yo diría que de esos 3 temas cae algo seguro, la actividad administrativa es importante, si tienes dudas por qué no las expones a ver si entre todos podemos resolverlas...
yo creo que plazos y demás no van a pregunta(espero), algo es algo.
1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Cuanto más lo leo menos me entero, qué quiere decir así en palabras coloquiales :)?
Cómo puede ser que me enterara más de financiero que de admvo :-X
Que lo que recurres sigue p'alante, a pesar de que a tí no te guste (para eso lo recurres). A menos que haya alguna ley que pueda hacerlo parar.
Mas o menos.... :P
1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Cuanto más lo leo menos me entero, qué quiere decir así en palabras coloquiales :)?
Cómo puede ser que me enterara más de financiero que de admvo :-X
Me ha quedado claro con el ejemplo, aunque he de decir que ésto no es lo mío. ;DYa verás como aprovechas las hojas de borrador... Yo llegué a hacerme esquemas para enterarme con tanta doble negación y palabrería.
Aunque tengo la corazonada que ellos no serán tan claros en las preguntas >:(
Pero se intentará, que por estudiar que no sea.
Gracias Matias.
Ya verás como aprovechas las hojas de borrador... Yo llegué a hacerme esquemas para enterarme con tanta doble negación y palabrería.
Aunque quién sabe? Igual no les apetece recibir 2000 reclamaciones la próxima semana y os hacen un examen "normal".
;D
Pues yo creo qe con tanta reclamación algo tendrán en cuenta, por lo menos en hacer preguntas con posibles dos respuestas validas.
Borrador? yo sólo quiero la hoja de leptura óptica, no necesito el folio de las preguntas :D
Esa reclamación la hemos planteado varios, y parece ser que el equipo docente estudiará el caso para no perjudicar a nadie. Toca seguir esperando...
A mi me ha dejado claro cuantas contestar...que son un desastre para ésto...
Eso es especular y las cuentas de quien no se lo sabe bien jajaja. Y no creo que sea tu caso.
Aquel aula de Gijón,donde nos examinamos todos juntos, de todas las carreras y asignaturas a la vez, que en cuanto llega la primera media hora se produce un barullo y un caos y unas colas para entregar el examen...empiezo a dudarlo todo, a hacer cabalas y conjeturas, a multiplicar jajaja que ni me sale...oye que efecto más malo me produce jajaja...salvo en Analisis Matematico de Turismo (asignatura jodida donde las haya) que de 12 contesté 6, las 6 bien y casi me ato las manos a la espalda para no contestar más,.....y en cuanto ví en un reloj enorme que hay en la pared que daba la media hora salí escopetada a entregar....
Pregunta: En el procedimiento sancionador, las actuaciones previas forman parte del expediente sancionador?
Pregunta: En el procedimiento sancionador, las actuaciones previas forman parte del expediente sancionador?
¿Has visto el Reglamento? Puff, ya no me acordaba que existía....
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1398-1993.html#a11
Sí, lo he visto, pero no dice si forman parte. En unos apuntes dice que no y en otros que sí... :'(
Pues no forman parte, lo dice Parada en el manual. Te lo voy a copiar literalmente:
Estas actuaciones previas no forman parte del expediente sancionador, no son propiamente expediente administrativo, sino un antecedente, y su omisión no constituye un vicio de procedimiento ( STS 24-6-90 y 24-9-76)
Hola a todos,
Dentro de la Actividad Admiinstrativa arbitral, dice que de entre todas, sobresale la actividad de la regulacion del justiprecio expropiatoria,
Pero en una expropiacion la que realiza dicha expropiacion es la Admon. ¿no?,
Entonces ¿como puede realizar en ese caso, en que es parte la Admon., ninguna actividad arbitral?
Saludos
Miguel
Uhmmm la Ley de la Expropiación Forzosa tiene sus particularidades.....
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lef.html
Gracias por colgarlo.
Os ha parecido complicado? los test vale de algo hacerlos?
Este es el examen:
https://www.dropbox.com/s/z3vxbecitxzkw4w/1%C2%AA%20SEMANA0001.pdf?m
me refiero, te entiendo Marta,
Saludos
Hola a todos,
Dentro de la Actividad Admiinstrativa arbitral, dice que de entre todas, sobresale la actividad de la regulacion del justiprecio expropiatoria,
Pero en una expropiacion la que realiza dicha expropiacion es la Admon. ¿no?,
Entonces ¿como puede realizar en ese caso, en que es parte la Admon., ninguna actividad arbitral?
Saludos
Miguel
Sí te entiendo Raul,
pero entonces estoy en lo cierto en que en la actividad de regulacion del justiprecio expropiatoria, se decide sobre una expropiacion que está realizando la propia
admon.?
Saludos
Miguel
Pues no forman parte, lo dice Parada en el manual. Te lo voy a copiar literalmente:Tambien puedes mirar el artículo 69.2 de la ley 30/92 "2. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento."
Estas actuaciones previas no forman parte del expediente sancionador, no son propiamente expediente administrativo, sino un antecedente, y su omisión no constituye un vicio de procedimiento ( STS 24-6-90 y 24-9-76)
Para las resoluciones sancionadores los recursos que se pueden interponer son los mismos que para actos admvos normales?
Vale, era lo que más o menos había entendido.
Gracias.
Justamente estaba leyendo eso y me he quedado así ???
Voy a releerlo porque vamos...
Gracias, estoy verde verde, le echaré un vistazo a eso que dices del tema 12, todavía voy por el 10.
Esta tarde te pongo del tema 11 lo que parece importante. En esto del Administrativo el quid de la cuestión está en relacionar unos articulos con otros....
Por ejemplo el tema 3, que te puse los articulos 62 a 67 la nulidad y la anulabilidad, pues las formas de llevar a cabo la nulidad y la anulabilidad está en los articulos 106 y 107....el libro lo lía soberanamente desde mi punto de vista...por lo que si acudes a la ley (en papel) verás como te lleva del 62 al 106 (estos dos están relación: nulidad y revision de oficio de actos nulos), lo mismo el 63 y el 107....vas leyendo el manual...en cuanto cita un articulo lo buscas en la Ley, anotas alguna cosa que diga el libro, en plan explicación...para mí es la mejor manera....bueno, cada uno tendrá su forma....
Muchas gracias, yo estoy con los apuntes de iota, no sé si los habrás visto, te vienen redactados todos los artículos, o sea que si el epígrafe habla de la nulidad cuando termina el mismo te aparece el artículo correspondiente hablando de la nulidad y así con todo el temario, por eso creo que tiene 230 pág. ´
Y pensar que en su día tvimos un encuentro por participar tanto,grrr cabeza de chorlito tengo :) MIS DISCULPAS.
Hola Silvia70
Espero no parecer una entrometida, si es así pido escusas anticipadas.
Si se produjese el silencio administrativo a la reclamación, puedes presentar el recurso de alzada, bien este únicamente puede ser estimado o no estimado, la no resolución en el plazo de tres meses lo que produce es "su desestimación presunta", lo he comentado hace ya algún tiempo, no cabe el silencio en vía de recurso, no es negativo + negativo = positivo, simplemente, si transcurrido el plazo para resolver el recurso no se resuelve, se entiende desestimado, y se abre la vía contencioso-administrativa, punto final.
Voy ahora a aclarar algo, al menos, respecto a la suspensión de lo que supondría el colocar la nota en tu expediente, hasta que se resuelva el "posible, que será lo más probable" acto desestimando el recurso.
Es verdad que el primer párrafo del art. 111 LRJPAC recoge la regla general de que no se suspende el acto recurrido, pero no es menos cierto, que el segundo párrafo, aunque es algo que tiene que se valorado de oficio, pueda entender que existen "causas" para la suspensión; yo la pediría, no es lo mismo que te coloquen la nota en el expediente, y después le tengan que dar al "borrado" o "rectificado" en el supuesto de que llegues con tu reclamación a buen puerto, que esperar y poner si te la estiman, "aprobada, Nota = x"; creo que la suspensión se debiera valorar por el órgano, no obstante hay terceros implicados y son todos/as aquellos/as que se pueden ver perjudicados, junto contigo, en la nota, si al final adoptan la decisión de anular esas preguntas.
Además, a diferencia de la resolución del recurso de alzada que es de tres meses, la suspensión te la han de contestar en el plazo de 30 días desde que tiene entrada en el registro del órgano competente, si no te contestan de forma expresa, "se entiende suspendida la ejecución" y, compañera, eso sí que te (os) puede interesar.
:)
Ojo con los apuntes de IOTA. Acabo de darme cuenta que dos preguntas del tema 1 que salieron en el examen NO está la respuesta en esos apuntes. Sólo he mirado el tema 1, pero la pregunta 1 del examen, en los apuntes, es muy confunsa o difusa la definición de los autores del acto administrativo a los poderes públicos. La respuesta a la pregunta 2 (la discrecionalidad técnica), directamente no está su definición.
No sé, es mi visión. A lo mejor estoy ya muy suspicaz.
Del 28 al 138 creo que tienes el 65% del temario, quitando el contencioso que son dos temas, las subvenciones otro tema, la actividad arbitral otro tema....bueno, seguro que 6 o 7 temas los tienes ahi.
Por ejemplo, el tema 3 son los articulos 62 a 67 y del 102 al 106...que todos ellos tienen tela marinera....
El tema 1 es distinto...aunque parte está en la Ley 30/92, otra parte no. En el examen de la primera semana dos preguntas referidas al tema 3 tambien se podian contestar habiendo estudiado el tema 1. Este tema 1 no formaría parte de ese 65% del que hablé.
Yo estoy con los de Marta (ya te dije, Marta, que tengo fe ciega en el piloto) y está todo. A lo mejor no están transcritos todos los artículos, pero sí los más importantes.
Qué miedo me dais....pufff pufff...pero yo estaré de guardia por aquí hasta el jueves.....para, entre todos, solventar dudas....
Mujer¡¡¡¡ no tienes que tener ese peso sobre tus hombros, ya te lo dije ayer......cada uno es libre de usar los apuntes, manuales, quinielas, esquemas, etc, que quiera sin que por ello sus autores sean responsables de sus suspensos jejejejje........de los aprobados sí jajajajja
Demasiado haces por todos nosotros, tú ve tranquila a tu examen que es lo que realmente importa
muchos besotes ;)
He detectado en mis apuntes un error, la falta de un "no", que supongo que al compararlo con la Ley 30/92 lo habreis visto...por si acaso aquí lo pongo:
Es en el tema 3 final del epigrafe 6 cuando se refiere al principio de conservación de los actos administrativos:
Consecuencia de la incomunicación de la invalidez es el principio de conservación, que obliga al órgano que declare la nulidad a la “conservación de aquellos actos y tramites cuyo contenido se hubiera mantenido en el mismo de no haberse realizado la infracción origen de la nulidad” (art. 64 y 66).
Artículo 66. Conservación de actos y trámites
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
En mis apuntes habia omitido el "no".
Mil disculpas.
92Pregunta:
¿un acto administrativo consentido y firme que resulta nulo de pleno derecho puede recurrirse?
Si es no, ¿porqué y en base a qué? ¿en vía admtva o en jurisdiccional?
Si es sí ¿porqué y en base a qué? ¿en vía administrativa o en jurisdiccional ?
Para cuando acabes de ver el contencioso....
Sí, via recurso extrordinario de revisión, siempre que se invoque las causas de nulidad del art. 62 de laLey 30/92
Copión, eso no vale ;D
¿como revoca la Administración un acto favorable al interesado?
Uff, tratandose de la Administración cuabdo quiera, jejeej. Bueno tienen cuatro años para declarar la Lesividad para los fines públicos del acto emitido, una ve declarado este, al contencioso y acto anulado, bueno siempre que lo diga el JUEZ jejeje
B HECHO jurídico, bueno no sé lo que dice parada jeje hay que estudiar lo que dice parada o lo que es realmente
A Positivo
el 12 lo dejo para el martes miércoles, me jartó!!
Así que voy a empezar otra vez con el tema 1 :'(
Tema 1 epigrafe 12, parada dice:
Son elementos formales de los actos administrativos:
El procedimiento, la forma de la declaración y la motivacion cuando es legalmente exigible.
Espero que no pongan algo muy rebuscado...que yo estoy en las reservas ya...si llego al jueves sera en estado zombi :D
Alguien me presta algo de energia vital? jajaj :-\
Un saludo y animo gente!
Sip, eso lo tengo en los apuntes, el tema 1 como el padre nuestro...
Todo es posible que caiga de ese tema
Marta te veo tan optimista que eso me deprime mas aun :'(
Ni la musica me funciona ya jajaj
Controlando los temas 1, 2, 3, 4, 10 y 11 creo que se aprueba casi seguro
Raúl31 "creo" que estudiaba por los apuntes de Iota
Si,si no me equivoco son los elementos que debe fiscalizar la jurisdiccion,tiene pinta de preguntilla de examen :P
Queee??
Jajaja
Me voy a seguir con economia que me dejaste muerto ya :D
¿ Alguien estudia por los apuntes de Iota? Tengo una corazonada......a ver si alguien se manifiesta.... :o
Presente.
Yo estoy con ellos.
Con ellos o sin ellos estoy perdido.
Hola,me podéis poner un ejemplo sobre conceptos jurídicos indeterminados?es cuando la ley no determina con exactitud los límites de los conceptos, es decir cuyo objeto no admite determinación precisa (por ejemplo, justo precio, urgencia).
Gracias.
Alguien me puede explicar porque el recurso de alzada no es compatible con el potestativo de reposicion? :-\
Gracias!!
Los errores materiales o aritméticos no anulan el acto. La Administración podrá rectificar de oficio o a instancia de los particulares el error existente.
Marta, dime que lo he dicho bien, por favor! :)
Los errores materiales o aritméticos no anulan el acto. La Administración podrá rectificar de oficio o a instancia de los particulares el error existente. Cuando un acto va en contra del ordenamiento jurídico, pero su defecto no es uno de los recogidos expresamente en el art. 62.1 como constitutivo de nulidad de pleno derecho, nos encontramos ante un acto anulable. El art. 63.1 de la Ley 30/1992 establece que son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Marta, dime que lo he dicho bien, por favor! :)
Vale, entonces yo lo había entendido mal, quiere decir que si es tan claro el error se hará de forma inmediata sin proceso alguno, y de no ser así se llevará a cabo el procedimiento de anulación, y no que será anulado el acto.
Creo que lo acabo de entender.
sí, Parada dice que, "según el TS, el error material y aritmético, para que la adiministración pueda eliminarlos expeditamente, ha de caracterizarse por ser ostensibles, manifistos e indiscutibles. Es decir, que se evidencien por sí solos, sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose, prima facie, por su sola contemplación, teniendo encuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo. Por ello son susceptibles de rectificación sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que los contiene. Si no es así, si el pretendido error, si no es ostensible y notorio, se presta a dudas y es preciso recurrir a datos ajenos al expediente, no es posible la rectificación mecánica e inmedita sin procedimiento anulatorio."
La aprenderemos por si acaso,que nunca se sabe.
Por regla general el que acusa tiene que probar los hechos y no el acusado demostrar su inocencia, sabes si existe algún procedimiento admvo en el que el acusado deba demostrar su inocencia? cómo se llama? :D
Yo creo que siempre tiene que demostrar su inocencia. ¿En qué tema andas?
jajaj, ya decía yo que todo eso me sonaba, estaba pensando que por qué lo habías escrito, y al final leo; de todo esto hemos hablado el fin de semana, genial, lo he repasado todo...
Voy a por el tema 6.
Y Marta no siempre el acusado debe demostrar su inocencia, art. 24 CE y el principio in dubio pro reo, en el apartado de la prueba del tema 4 lo explica lo del procecimiento triangular.
Miro el tema 4...sé que ayer lei lo de los procedimientos triangulares....
Si no lo ves te copio lo que dice en estos apuntes...
¿Del libro que número es de tema? ¿el 7?
En el tema 4, que es el VII del libro, no dice nada de eso :-[ habla de los procedimeintos triangulares, propias de la actividad administrativa arbitral...pero nada más....
Vaya, en mis apuntes viene así, es una parte de donde habla de la prueba pero el epígrafe es más ámplio, podría pegarlo todo pero los apuntes están en pdf y no sé pasarlos a word :-\
El libro no pone todo eso...te lo juro.
jejeje, pues ya está ahí copiado, a saber lo que vendrá más que no venga en el libro y viceversa jeje
Del tema 7 cuando habla de la electricidad hidrocarburos servicio postal y chorradas varias creo que pasando, no? es en el epígrafe del modelo europeo de los servicios...
Yo paso de ellos....si se dedican a preguntar sobre eso....apaga y vamonos.. >:(
Por lo que veo, del tema uno enlaza al resto de temas. Creo que es importante memorizar este tema. Creo que cayeron bastantes preguntas del tema 1 ¿no?
El tema 7 y 8 no parecen importantes ::)
Quién te lo dijo, la bruja Lola ?
ja, ja, ja
espera espera ja
El tema 7 y 8 no parecen importantes ::)
jejje no entiendo lo de los menores, tienen aptitud para estar en juicicio sin la asistencia de padres tutores o quien corresponda?
estoy espeso.
no veola diferencia entre ser parte y tener capacidad procesal.
Lo tienes todo a mano jeje, qué rapidez!!
Madre mía que cooñazo este último tema, estoy que paso hasta de leerlo, algo que destacar que sea importante?
Estoy en la ultima pagina del tema 11 y me dispongo a empezar el 12.
Por cierto, sí que preguntaron del tema 12 en la primera semana...dos preguntas y otras dos del 11.
Me acabo de quedar dormida encima del tema 12 :-\
Bueno son pregntas generales, quiero decir que no son rebuscadas, pero la verdad que yo no me entero de nada del tema, tendré que leerlo otra vez, a ver si después me inspiro un poco más.
Sabes de qué temas no cayó nada en la primera semana?
¿Qué tal lleváis esta asignatura? ¿Os lo estáis leyendo solamente o hacéis algún que otro milagro? jaja
Me puede decir alguien cuales son los temas que hay que tener mejor entendidos? Para releerlos unas 5 veces antes del exámen a ver si se aprueba... Dios -.-
Ahora que con leerlos....intentalo...
Pregunto porque yo por ejemplo hice economia y consti II solo leyendo y los he aprobado seguro.
Este solamente lo leo también y si acaso hago algunos esquemas, leo varias veces, apunto cosas... pero no se. Es que mientras te suene lo que te pregunte si lo has entendido te vas a acordar de la respuesta viendo las opciones. Creo...
No sé qué decirte...tienes el examen de la primera semana colgado en calatayud...intenta hacerlo sin mirar las respuestas ;) y así te haces una idea de la dificultad...
Lo hago y te escribo que tal. A ver si mas o menos..... o voy muy desencaminada jajaja
venga, ok, si no puedes entrar en alf a ver la plantilla (no sé que pasa a la plataforma que no deja entrar desde hace un rato) te pongo yo aqui las respuestas..
14 de 20 bien. Dos sin contestar.
Tambien estoy releyendo ahora el temario y voy por la mitad jajaja no me ha dado tiempo, asi que a partir del tema 7 solo lo lei una vez la semana pasada. Y otro dato importante es que la primera pregunta lei en algun sitio la respuesta que dio el departamento.
14 bien es un 7, dos sin contestar nada, 4 mal 1 punto que resta...total un 6 ...enhorabuena!!!
Creéis que puedan preguntar sbre los recurso de casación apelación etc del último tema, yo lo dejo porque de verdad que es denso el tema.
Creéis que puedan preguntar sbre los recurso de casación apelación etc del último tema, yo lo dejo porque de verdad que es denso el tema.
He leido que la gente lo esta repasando a conciencia
Hasta el último momento repasando...puff que ésta para el verano puede ser mortal de necesidad jajaja...no sé si será más dificil o no....se puede esperar cualquier cosa....
Si quieres podemos repasarlo por aqui con apuntes delante, a lo mejor se hace mas ameno.
Un poco como resumir con palabras de toda la vida jaja
Límites o condiciones para la concesión de medidas cautelares.
Límites o condiciones para la concesión de medidas cautelares.Se tramita en no más de diez días y se dicta auto en los siguientes 5. No hay recurso posible contra el auto.
Se tramita en no más de diez días y se dicta auto en los siguientes 5. No hay recurso posible contra el auto.
Las medidas cautelares están vigentes mientras no recaiga sentencia firme o acabe el procedimiento.
Se puede solicitar en cualquier estado del proceso. Si se impugna disposicion general o se solicita la suspension de preceptos impugnados, se hace en el escrito de interposicion o demanda.
Los datos sobre medidas cautelares en plan resumidillo jaja
Si si, pero mientras he reunido los datos que me han llamado la atencion de las medidas cautelares
Oye y no encuentro las subvenciones :S
Voy! Justo habia leido las subvenciones
A mi me hace gracia, porque estoy saltando de la mitad de los apuntes al final jajajaj
leyendo estoy. Supongo que te refieres a dos tipos de recursos. Ese tema no lo he releido, asi que VOOOY jaja
Pues yo no encuentro que se mencionen dos recursos concretos. Pero de ese tema no hay mas que el recurso de alzada y otro mas q se me ha ido el nombre jajaj
Tema 11
Objeto del recurso
En caso de impugnacion de actos y de reglamentos las pretensiones ejercitables son dos:
En el recurso de anulación la pretension se ciñe a la anulacion de un acto o disposicion o como dice la ley a la declaracion de no ser confome a derecho.
En el recurso de plena jurisidiccion, el recurrente ademas de la anulacion exige el reconocimiento de una situacion juridica individualizada y la adopcion de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnizacion de daños y perjuicios.
Pues lo he leido y he pasado de largo.... mi inteligencia es sublime despues de 10 horas de estudio :D jaja
Te dejo escrito aqui lo de la subvención:
Causas: las mismas que cualquier acto nulo de pleno derecho, las del articulo 62.1 de la Ley 30/92 y la carencia o insuficiencia de crédito.
Venga, chao...por aquí estaré al menos una hora más.
Hola, le estoy dando otra vueltecilla al asunto, pero he encontrado lo del principio contradictorio e inquisitivo pero no sé muy bien por dóndeva el asunto...
Dice que el procedimient se conduce ordinariamente por el principio inquisitivoy de impulsión de oficio, qué quiere decir?
Me suena de procesal, pero ya hace dos años y ni me acuerdo.
GRACIAS
Ah sí, de eso tomé yo buena nota, no vaya a ser....
Resumidamente, el principio del contradictorio es la impulsion del procedimiento por las partes...
y el principio inquisitivo es la impulsión de oficio...
Copio lo que dice el libro:
El principio del contradictorio atribuye el protagonismo y la mayor iniciativa en el proceso a las partes, de manera que es a instancia de éstas como se va pasando de una a otra fase y practicando las diversas diligencias. El principio del contradictorio se evidencia en que la iniciacion es a instancia de parte (no solo de oficio)
Sin faltar al principio del contradictorio el procedimeinto se conducirá ordinariamente de acuerdo con el principio inquisitivo y de impulsion de oficio que da libertad al instructor para dirigir las actuaciones.
Prevale en esta ley el principio inquisitivo...
Vale, pues gracias, conforme vaya viendo iré preguntando :D
ahhh tengo una pregunta:
Si la notificación se tiene que hacer a los 10 días una vez quue el acto haya sido dictado, qué pasa si se pasa de este plazo, nulidad, anulabilidad, o la irregularidad invalidante.
Concepto estricto y amplio de subvencion podría ser pregunta de examen :)
Marta del tema de la actividad arbitral tienes algún artículo que sea importannte, el tema es corto, algo que destacar? Marta o alguien que pueda aportar algo...
Es el tema 9, creo que de éste no preguntaron nada en la primera semaa.
Enseguida te digo algo, he hecho un pequeño resumen.
Muchas gracias Marta, está bien porque el tema al menos en mis apuntes son 5 caras, de tema 12 no tienes no?
Espero que no te pase como a Lidia que la están buscando jajajja
Muchas gracias Marta.
Estáis resumiendo temas? Cual no hay aun cogido para hacerlo yo?
Y matias no sabia que era Marta! Lo sientooo!! jaja
No es que estemos resumiendo, fue raul31 que preguntó sobre el tema de la actividad arbitral y he puesto mi mini resumen jejeje
Del tema 12 es casi imposible resumir......salvo que tú tengas algunas notas o apuntes de lo fundamental...
Y sí, soy Marta jejeje
Te estaba poniendo un privado pero este chisme dice que he excedido el número de ellos...no entiendo nada.
negrilla solo.
Me has confundido :-\
Me está entrando una duda horrible, que no sé porqué se me ha ocurrido ahora. A ver si alguien lo ha leído en algun sitio:
En los recursos, alzada y revisión el silencio ha de entenderse desestimatorio, osea negativo.
Pero ¿en el de reposición? ¿Qué sentido tiene el silencio? Tienen un mes para dictar y notificar, eso lo dice, pero y si no resuelven? Pasado el mes....¿es negativo o positivo?
Dudas de última hora, a mí me queda todo el tema 12 para esta noche :(
Pues yo del 12 voy a leerme los articulos de la Ley del Contencioso y algo por encima...ya he llegado a un momento en que no razono nada....Mañana tengo toda la mañana para repasar...desde las 7 de la mañana...por las noches tengo sueño y no puedo estudiar...prefiero al amacener...
Apenas dormí anoche pegándole un repaso a todos los temas, menos el 12 que lo he dejado para el final, así que hasta que aguante esta noche y mañana pues lo que dé tiempo.
Me siento preparado :D
Hasta los mismos de actos y recursos.
Pregunta:
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, como se practicará la notificación subsidiariamente en:
a)Anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su ultimo domicilio o en el BOE,BO de su CCAA o de la Provincia.
b) Anuncios en el tablón de edictos del Ayunamiento de su ultimo domicilio y el el BOE, BO de su CCAA o de la Provincia,
c) Se dará por por notificado y seguirán las actuaciones del expediente.
Pregunta:
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, como se practicará la notificación subsidiariamente en:
a)Anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su ultimo domicilio o en el BOE,BO de su CCAA o de la Provincia.
b) Anuncios en el tablón de edictos del Ayunamiento de su ultimo domicilio y el el BOE, BO de su CCAA o de la Provincia,
c) Se dará por por notificado y seguirán las actuaciones del expediente.
La A) diria...
Pues es la B)... :'(
Luego la he cambiao jaja
muy bien cambiada...ahora mira que te digo, en el examen no se deben cambiar las respuestas...por la ley de murphy se suelen cambiar de bien a mal....
las alegaciones tendrán lugar:
a) siempre antes del tramite de audiencia.
b) siempre en cualquier momento del procedimiento.
c) siempre al inicio del expediente.
Y ahora no vale cambiar la respuesta kko21
La C) digo sin cambiarla
esa la sabía :) y yo viendo el partido jeje
la a :'(
no,no, es unilateral....es la Administración la que toma la decisión....pobrecillos interesados...como si tuvieran algo que ver....el fin de semana pasado hablamos de ello....es la tipica pregunta del tema 1 como en la primera semana pusieron lo de los poderes publicos.
Bien, y por ultimo, que tengo que ir a hacer la cena:
Son elementos formales de los actos administrativos:
a) El procedimiento, la forma y el fin cuando es exigible.
b)El procedimiento, la forma de declaración y la motivacion cuando es exigible.
c)El procedimiento y la motivación en todo caso.
La B diría
Mientras, podemos pensar en ésta:
En todo acto discrecional hay elementos reglados y son????? :D
sí competencia procedimiento y el fin público del acto
otro
leete la guía tío
Examen mañana tipo test y incorrectas restan 0,25.
20 preguntas. No dejan llevar el programa.
Acabo de hacer un descubrimiento en mis archivos.
Hace un tiempo un compañero (o compañera, no lo recuerdo) colgó un en lace con un libro de Administrativo, con unas explicaciones muy sencillas. Yo lo descargué y ayer lo miré. Te explica todo el proceso Administrativo con palabras claras y ejemplos, con los artículos de la Ley y, en fin, que estoy aprendiendo y entendiendo más con este libro que con el de Parada. Eso no obvia a que hagan las preguntas en base al de Parada, pero hay muchas cosas que no entendía y ahora sí y, de esta manera, me veo más capaz de contestar razonando.
No está todo lo contenido en el programa, pero sí lo más básico.
Comparto con vosotros el enlace de mi dropbox https://www.dropbox.com/s/d4f78is58nx0kxc/DERECHO%20ADMINISTRATIVO.pdf
Lo que nos interesa es a partir de la página 87 hasta la 134.
Gracias a la compañera o compañero que lo colgó en su momento :)
Acabo de hacer un descubrimiento en mis archivos.
Hace un tiempo un compañero (o compañera, no lo recuerdo) colgó un en lace con un libro de Administrativo, con unas explicaciones muy sencillas. Yo lo descargué y ayer lo miré. Te explica todo el proceso Administrativo con palabras claras y ejemplos, con los artículos de la Ley y, en fin, que estoy aprendiendo y entendiendo más con este libro que con el de Parada. Eso no obvia a que hagan las preguntas en base al de Parada, pero hay muchas cosas que no entendía y ahora sí y, de esta manera, me veo más capaz de contestar razonando.
No está todo lo contenido en el programa, pero sí lo más básico.
Comparto con vosotros el enlace de mi dropbox https://www.dropbox.com/s/d4f78is58nx0kxc/DERECHO%20ADMINISTRATIVO.pdf
Lo que nos interesa es a partir de la página 87 hasta la 134.
Gracias a la compañera o compañero que lo colgó en su momento :)
matias1 ponga usted lo que cree que va a caer, tengo confianza en sus pronosticos jejej
Si yo lo supiera no estaría en pie desde las 6 de la mañana....
Pero bueno, recuerda que el acto adminnistrativo es unilateral, que las alegaciones en cualquier momento del procedimiento pero siempre antes del tramite de audiencia y que en una comunicacion previa se facilitan datos identificativos y que una tarifa es un precio privado pero intervenido. ;)
si se ha quedado toda la noche con el tema 12 estará durmiendo algo...
Si yo lo supiera no estaría en pie desde las 6 de la mañana....
Pero bueno, recuerda que el acto adminnistrativo es unilateral, que las alegaciones en cualquier momento del procedimiento pero siempre antes del tramite de audiencia y que en una comunicacion previa se facilitan datos identificativos y que una tarifa es un precio privado pero intervenido. ;)
+1 lo has clavao. Creo que alguna cae.
Pero un acto es unilateral? eso no lo entiendo bien. puff
Os deseo mucha suerte esta tarde.
Un saludo :-)
Os deseo mucha suerte esta tarde.
Un saludo :-)
lo dice parada en el tema 1, supongo que porque lo produce la Admon, solita ella, el interesado alega, protesta, patalea...pero al fin y al cabo...es la Admon la que decide....luego lo busco en el tema 1 y te copio lo que dice...
Según Parada "se propone definir el acto administrativo como resolución unilateral de un poder público en el ejercicio de potestades y funciones administrativas y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la Juriscicción C-A"
Supongo que con esto vale...
Uff, vaya tela de asignatura...
Procedimieto abreviado:
Se aplican estos trámites para los recursos que se deduzca ante los juzgados de lo CA, sobre cuestiones de persal al servicio de las AAPP, sobre extranjería, inadmisión de peticiones de asilo poítico,y aquelas cunatías que no supere los 13000€.
Supongo que habra que responder en funcion de lo que pregunten,si preguntan segun el TS o la Ley de JC-A ,espero que esta no sea otra pregunta estilo la 1 de la primera semana...
Esta puede ser pregunta de examen:
Lo normal es que los particulares asuman el papel de demandantes, siendo la Administración la parte demandada, sin embargo existe algún supuesto en el que los particulares pueden actuar en calidad de demandados:
Tal supuesto no existe, pues los particulares no pueden dictar ni actos ni disposiciones administrativas.
Uno es en el proceso de lesividad y otro cuando los particulares entran en el proceso en calidad de codemandados.
Sólo es posible este supuesto cuando se plantea la cuestión de ilegalidad.
Esta fue pregunta de examen en la primera semana ;)
El contencioso interadministrativo me parece interesante a mi..que opinais?
Una duda:
En los supuestos de abstención, el texto indica "Deberá abstenerse de intervenir, incurriendo, en caso contrario, en responsabilidad".
Sin embargo, en el test de Alf dice que sólo tiene el deber de abstenerse si el interesado formula recusación.
¿Dónde me he perdido? O se va por sí sólo o hay que echarlo??
¿a que te refieres con "interadministrativo?
Al epigrafe 3 d del tema 11, respecto a los litigios entre administraciones..
Lo digo porque me parece curioso la nota que pone en mi apuntes de " Este es un caso que se aparta del tradicional contencioso de un administrado contra la Administracion..."
O sea soy juez sé que estoy en una de las causas de abstención, no lo hago, me recusa la parte contraria porque imagina que es mi hermano, el órgan superior me pregunta es cierto le digo que sí, me cambia, le digo que no e investigan y es que sí, sanción al canto por mentiroso...
O sea que obligación de abstenerse no tiene, pero una vez recusado sí que tiene que decir la verdad ante el que le toque...
Creo que es así.
O sea soy juez sé que estoy en una de las causas de abstención, no lo hago, me recusa la parte contraria porque imagina que es mi hermano, el órgan superior me pregunta es cierto le digo que sí, me cambia, le digo que no e investigan y es que sí, sanción al canto por mentiroso...
O sea que obligación de abstenerse no tiene, pero una vez recusado sí que tiene que decir la verdad ante el que le toque...
Creo que es así.
Según entiendo yo no hay obligación de abstenerse.
Opino lo mismo que VAMPMIKE,obligacion hay para las 2 ,otra cosa es que se lo pase por el forro ..en todo caso despues si se logra probar que habia motivos para la abstencion o recusacion segun dice los apuntes incurrira en responsabilidad..
A ver si alguien puede aclararme esta duda,respecto a esto anterior,lo unico recurrible en caso de que debiera abstenerse ,o procediera la recusacion y no lo hiciera seria la resolucion que pone fin al procedimiento no?
Según entiendo yo no hay obligación de abstenerse.
Una pregunta... que puede inducir al equívoco ( no se si alguien la ha puesto por ahí...) :
¿ son obligatorios los recurso de alzada en la via administrativa antes de r c-a?
Entonces a la pregunta:
Un funcionario que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con el interesado:
a) Tiene deber de abstenerse únicamente si el interesado formula recusación.
b) Tiene deber de abstenerse en todo caso.
c) Únicamente tiene el deber de abstenerse por parentesco de consanguinidad dentro del segundo grado.
La que dan por buena es la A), pero sigo pensando que es su deber abstenerse o acarreará responsabilidad. Otra cosa, es que si no lo hace exista el mecanismo de poderlo recusar, vamos que si no ya sería la leche. Imaginaros que te querellas con alguien hermano del juez, un poquito viciado el procedimiento, no?
Una pregunta... que puede inducir al equívoco ( no se si alguien la ha puesto por ahí...) :
¿ son obligatorios los recurso de alzada en la via administrativa antes de r c-a?
Lo de que es para actos que no agotan la vía administrativa... es fácil..
pero..he leído que hay casos que el recurso de alzada será potestativo ( es decir, voluntario) y otros en que será necesario interponerlo antes de ir a la jurisdicción c-a
Al igual que el de reposición, que si es potestativo, pero que si se ha interpuesto, hay que esperar la respuesta expresa o presunta antes de poder acudir al c-a
¿ ES ESTO ASÍ?
Bueno creo que sí...había puesto que era potestativo, pero el de reposición lo es, pero cuando agotes la vía admva, aunque el de alzada no sé si es obigatorio oblgatrio :D
Si no me equivoco, el de reposición y el de alzada son el mismo acto en el fondo, con la diferencia de que el primero es para actos que pongan fin a la vía adtva. y el segundo no. Por tanto, ambos deben interponerse en plazo y forma para no declarar el acto consentido con lo que se cerrarían las puertas de la JC-A. Acordaros que los recursos para la doctrina son más que nada garantías que benefician a las AAPP, por aquello de que hagan lo que hagan no se les mete mano en los juzgados hasta probar si cuela sus actos antes.
Creo que si el acto no pone fin puedes poner o no poner el recurso de alzada, si no lo pones esperas a que el acto finalice y podras poner el de reposición o el CA el que quieras, pero si pones el de reposición debes esperar a la resolución antes de interponer el CA
Que pensais de los temas de la actividad administrativa y sancionadora, que podria caer. ODIO ESOS TEMAS
El recurso de reposición NUNCA se puede interponer después del de alzada. Son recursos incompatibles.
Y como explica Asesor, si no interpones el de alzada en tiempo y forma, es acto consentido y firme.
Hola
Esa pregunta puede tener un pequeño matiz, a mí parecer,
Si el funcionario es juez debería ser la B
Si el funcionario lo es de cualquier otra administración pero no es personal jurisdiccional se puede argumentar la A.
Un saludo
Nota-anexo. En un juez causas de abstención-recusación son las mismas y en todo caso debería abstenerse.
Donde pongo que se puede poner despues del de alzada? ???
Creo recordar que en el articulo del recurso de reposición pone que se puede directamente recurrir en el CA sin realizar primero el de reposición, no sé ya me lio un poco pero creo que es asi
Según Parada "se propone definir el acto administrativo como resolución unilateral de un poder público en el ejercicio de potestades y funciones administrativas y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la Juriscicción C-A"Gracias victoria a matias1
Supongo que con esto vale...
Uff, vaya tela de asignatura...
Creo que si el acto no pone fin puedes poner o no poner el recurso de alzada, si no lo pones esperas a que el acto finalice y podras poner el de reposición o el CA el que quieras, pero si pones el de reposición debes esperar a la resolución antes de interponer el CA
Aquí lo pones
si no lo pones esperas a que el acto finalice y podras poner el de reposición
Ya os habeis cegado con los recursos administrativos, por favor pasen de tema. ;D
Contencioso Administrativo por ejemplo....muy bonito que es el joio
Silu, por tanto es obligatorio antes de ir al C-a no?
Interesante el recuadro de la pag 204 apuntes de Iota.. Tema 12 epigrafe 3 a)
"No siempre es necesario iniciar el proceso mediante el escrito de interposicion,este tramite no es necesario en el recurso dirigido contra una disposicion general,acto,inactividad o via de hecho,en que no existan terceros interesados que podra iniciarse tambien mediante demanda en que se concretara la disposicion,acto o conducta impugnados y se razonara su conformidad a Derecho,acompañando los dcumentos antes señalados"
oye... pensais que este examen va a ser mas dificil que el primero? , es decir, como se pongan a meter plazos del tema 12 ..
Para los actos que ponen fin al procedimiento administrativo: RECURSO DE REPOSICIÓN, y en caso de no inteponerlo, al ser potestativo, sí se pude interponer directamente el contencioso.Bueno tambien se puede interponer recurso extraordinario.
;)
Bueno tambien se puede interponer recurso extraordinario.
Ademas es interesante interponer reposición porque da la oportunidad de pedir la suspensión, que de otra forma no cabría.
;) , como van los exámenes.
En nuestro Ordenamiento Juridico podemos distinguir, de entre ejecuciones por coerción del obligado:
a) Coerción directa y multa coercitiva
b) Coerción directa y coerción indirecta
c) La LRJAP-PAC sólo reconoce la coerción directa
d) Coerción directa y compulsión sobre las personas
Cada vez veo más importante el tema 1 y 2.
mira que eres .....................antontao...a ti no te he preguntado.....vete a hacerte alguna pose frente al espejo anda..........
al principio del post hay un mensaje que dice que seria tipo test.....y la guia de aqui...es del año 2011 2012
....ALQUIEN CON ALGO DE EDUCACION por favor que me aclare ....??
En nuestro Ordenamiento Juridico podemos distinguir, de entre ejecuciones por coerción del obligado:
a) Coerción directa y multa coercitiva
b) Coerción directa y coerción indirecta
c) La LRJAP-PAC sólo reconoce la coerción directa
d) Coerción directa y compulsión sobre las personas
Cada vez veo más importante el tema 1 y 2.
Claro, de desarrollo te haces tu resumen de 6-7 lineas de cada epigrafe con lo mas importante y ale, pero así.....virgensita...si el que corrige tiene el día malo... con el test es dificil quedarse en blanco y si tienes cuidado al final te iluminas. Por mi experiencia, y al menos en esta asignatura, es que el tipo test sale mejor que memorizar tanto artículo, tanto plazo, etc. que al final son necesarios si quieres aspirar a buena nota. con el test puedes sacar buena nota sin tanta memorización. Al menos ha sido mi caso... ;)
Me he quedado sin internet hasta ahora...voy a leeros...
si el que corrige tiene el día malo... con el test es dificil quedarse en blanco y si tienes cuidado al final te iluminas. Por mi experiencia, y al menos en esta asignatura, es que el tipo test sale mejor que memorizar tanto artículo, tanto plazo, etc. que al final son necesarios si quieres aspirar a buena nota. con el test puedes sacar buena nota sin tanta memorización. Al menos ha sido mi caso... ;)
Los plazos de prescripción de infracciones y sanciones. 3-2-1/2 3-2-1; por ejemplo.
Entonces a la pregunta:
Un funcionario que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con el interesado:
a) Tiene deber de abstenerse únicamente si el interesado formula recusación.
b) Tiene deber de abstenerse en todo caso.
c) Únicamente tiene el deber de abstenerse por parentesco de consanguinidad dentro del segundo grado.
La que dan por buena es la A), pero sigo pensando que es su deber abstenerse o acarreará responsabilidad. Otra cosa, es que si no lo hace exista el mecanismo de poderlo recusar, vamos que si no ya sería la leche. Imaginaros que te querellas con alguien hermano del juez, un poquito viciado el procedimiento, no?
Una pregunta... que puede inducir al equívoco ( no se si alguien la ha puesto por ahí...) :
¿ son obligatorios los recurso de alzada en la via administrativa antes de r c-a?
En nuestro Ordenamiento Juridico podemos distinguir, de entre ejecuciones por coerción del obligado:
a) Coerción directa y multa coercitiva
b) Coerción directa y coerción indirecta
c) La LRJAP-PAC sólo reconoce la coerción directa
d) Coerción directa y compulsión sobre las personas
Cada vez veo más importante el tema 1 y 2.
¿Porqué es la C ?
Transcripción literal del libro (y por ende de tus apuntes) "Nuestra LRJ alude sólo a la coerción directa , distinguiendo la económica, es decir, la que incide sobre el patrimonio a través de las llamadas multas coercitivas, de la física, que se llama compulsión sobre las personas"
¿Porqué es la C ?
Muchas gracias a los dos.
Bueno, es a la 18,30? No nos vayamos a liar con la hora..
Hola buenas a todos, espero que cundan estos repasos de última hora.
he estado leyendo el hilo y veo q cnd habláis del procedimiento abreviado indicáis q es para (entre otras cosas) materias cuya cuantía no supere los 30.000€, bueno yo tengo anotada esta cuantía como de 500.000 de las antiguas pesetas, q son 3000€ y no 30.000€.........
¿estoy equivocada??
Graciassss
Hola buenas a todos, espero que cundan estos repasos de última hora.
he estado leyendo el hilo y veo q cnd habláis del procedimiento abreviado indicáis q es para (entre otras cosas) materias cuya cuantía no supere los 30.000€, bueno yo tengo anotada esta cuantía como de 500.000 de las antiguas pesetas, q son 3000€ y no 30.000€.........
¿estoy equivocada??
Graciassss
¿Dónde está metido todo estos compis durante todo el año? alucino ... ??? saludazoss
Yo tengo 2 bolas mágicas....paso de sacarlas :-\;D
Yo por lo menos no he tenido mucho tiempo :(,practicamente he tenido pa administrativo un par de dias que me pase la semana pasada por el subforo y hoy de resto...pero ya os echaba de menos :P
Lo del proc abreviado en mis apuntes pone no superior a 13.000 euros :S
Desde la ley 37/2011 de 10 de octubre, son 30.000
Entonces a la pregunta:
Un funcionario que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con el interesado:
a) Tiene deber de abstenerse únicamente si el interesado formula recusación.
b) Tiene deber de abstenerse en todo caso.
c) Únicamente tiene el deber de abstenerse por parentesco de consanguinidad dentro del segundo grado.
La que dan por buena es la A), pero sigo pensando que es su deber abstenerse o acarreará responsabilidad. Otra cosa, es que si no lo hace exista el mecanismo de poderlo recusar, vamos que si no ya sería la leche. Imaginaros que te querellas con alguien hermano del juez, un poquito viciado el procedimiento, no?
Buena suerte ahora a tod@s, a hacer la QUINIELA jeje
Ni que lo digas, pero quinielon, lo malo que si restan las falladas :'(
Suerte a tod@s, y a otros como es mi caso, que el milagro se obre ....
Hasta luegooo
Y la pregunta 20 es también la C.
Animo
CBABACACCABACCCBBAAC
SEGURO
CBABACACCABACCCBBAACLa 14 es la A
SEGURO
La 14 es la A
Me ha parecido rebuscado, pero no en las preguntas sino en las respuestas..........al charco que me tiré pero bien.....total era marcar cuadritos o dejarlos en blanco jejejje ya veremos qué sale
yo he comprobado todas por el libro, y son tal las has puesto excepto la 14 que esta en la pag 461 del libro penultimo parrafo
Las contesté todas :-X
Tengo 14 bien, cuatro mal y dos no contestadas :D
Tengo 14 bien, cuatro mal y dos no contestadas :D
¿y qué? ¿como te ha ido? la 5 la del tablon de anuncios...hablamos de ello ayer aqui...puse yo una pregunta sobre ese asunto...
15 bien y 5 mal, ufff me la quité, tremendo coñazo...
Tú Marta?
CBABACACCABACCCBBAAC
SEGURO
15 bien y 5 mal, ufff me la quité, tremendo coñazo...
Tú Marta?
Voy a poner lo que yo he contestado, que no he comprobado aún:
1C
2B
3A
4---
5A
6C
7A
8C
9C
10A
11B
12A
13---
14---
15---
16---
17B
18---
19A
20---
Pues si mesuri las ha comprobado tengo un 6,5
Gracias, Marta por qué no has respondido la 20? decía que era firme y prevaricación violencia etc
Marta, no sabes cómo te agradezco la ayuda que nos has prestado. Tus contestaciones y tu persistencia en el foro ha sido, para mí, al menos, lo que me ha ayudado. ;)
Enhorabuena a los aprobados y a los que no lo habéis conseguido, ánimo, que en septiembre os la quitas!
Marta, no sabes cómo te agradezco la ayuda que nos has prestado. Tus contestaciones y tu persistencia en el foro ha sido, para mí, al menos, lo que me ha ayudado. ;)
Enhorabuena a los aprobados y a los que no lo habéis conseguido, ánimo, que en septiembre os la quitas!
18 es la A
SALVO
1CUEstiones ppersonal al servicio de las AAPP
2...
3 dictadas en materia electoral
ASÍ que está ese salvo
También quiero agradecerte Marta toda tu ayuda que siempre has estado ahí resolviendo mis dudas, te has portado genial, así que muchas gracias.
Mi aprobado en parte es gracias a ti.
También quiero agradecerte Marta toda tu ayuda que siempre has estado ahí resolviendo mis dudas, te has portado genial, así que muchas gracias.
Mi aprobado en parte es gracias a ti.
Lo mismo digo, me uno al agradecimiento!!!
Máquina total Matias¡¡¡¡ miedo me da corregir el examen¡¡
Marta, yo también quiero agradecerte. Gracias por tu persistencia, tu siempre presencia en el foro para solucionar dudas, poner preguntas y posibles respuestas, por tus magníficos apuntes.
Yo personalmente te debo ya dos asignaturas
¡¡Gracias amiga!!... estoy en una gran deuda contigo
Insisto en que ha sido un placer Tania.
Nada nada.... que si vienes por alicante tienes una paellita asegurada... u dos!!!
Todos con Marta, MARRRRRRRRRRRRRRRRRRRRTA MARRRRRRRRRRRRTA MARRRRRRRRRRRRRRRRRTA
UNA OLA MaaRRttttTTTAAAAAAaaaa :D
Mira que voy jajajaja este verano estuve porque fui a veranear a Calpe jejeje a tomar el solecillo que tanto falta en Asturias....enhorabuena tania39...enhorabuena, menudo tocho, tostón y rollo nos hemos quitado de encima jajajaja
si perdon la 14 es la A ha sido un error de transcripcion y la 18 es la A seguro precisamente el libro pone en unica instancia.Gracias Marta y a todos los demas. 16 contestadas y todas bien y por asustadiso no he cojido matricula xq las señale pero las anule para asegurar. Gracias de nuevo
Marta, que yo vivo en Castellón y tengo pase vip a Marina D'or ;D ;D ;D
Así que te quiero aquí para las fiestas de Magdalena!
Es una orden, sí.
Me queda una duda.... la 16 es la a o la b?
Es la b
¿alguien que tenga escaner puede colgar el examen?
Dame unos minutos y lo escaneo
este es el examen.
https://www.dropbox.com/sh/gvj15img5f4s37i/3uqzga4WlM
Matias1, mira que mire caras en la facultad de Gijón, pero no conseguí saber quien eras. Buscaba algún parecido con tu hermana del la tele.
;D
Victoria falta una hoja del examen no?
sabeis si con el 4.75 tengo alguna posibilidad de aprobar?? es decir, hacen media al 5 ? por lo que he oído hablar... no es este departamento precisamente para hacerme ilusiones.. prefiero suspender con 3.5 que así... que coraje tengo encima para haber acabado hoy de examenes....
Ya está...sorry
No, no era yo, porque yo hubiera estado sentado. :D
Dios, porque acabo de caer en la cuenta ahora mismo...fijate que pensé, mira, del contencioso, a ver si meto la pata, y no caí en la cuenta que una respuesta era justo el contencioso...pufff....si ya te digo que pierdo mucho en aquel aula :D es como si perdiera la ubicación....me pasa en el curro, allí que me pregunten del trabajo lo que sea...ahora que en cuanto salgo por la puerta...como si no me acordara de nada....ay que tonta con la 20 jajaja
Es la b
ah jajaja no sabia si eras chico o chica jejeje
Hombre, me parezco a mi hermana pero tengo unos cuantos años más y en la tele maquillan, pelo etec etc etc...y hoy yo no estaba jajaja muy arreglada digamos, desde las 6 de la mañana levantada ....en fin....y ellla es más guapa jejeje ;D
jajajaja no estarías tú con el libro de Parada sentada en el vestibulo de entrada al aula mientras pasaba toda la cola de gente???? es que vi a una persona así y me dije, mira, otra con el rollo de Parada como yo...
En la última pregunta, ¿ Le costó mucho al departamento poner Recurso extraordinario de revisión ? Me hice la picha un lío. A pesar de todo y según los resultados parece que una menos. Y por supuesto, si al final estoy aprobado, pues se lo debo y se lo dedico a MARTA.
SOS!! Ayuda por favor!!!
Mi aprobado depende de la pregunta sobre ejecución subsidiaria. La pregunta dice asi.
La ejecución subsidiaria de un acto administrativo se produce cuando:
a) NO ES NI DE COÑA.
Ahora viene la duda:
b) Por la naturaleza de la acción que se precisa llevar a cabo, esta puede ejecutarse indistintamente, por el ciudadano obligado o por sus herederos, y en este último caso se le exigirían daños y perjuicios
c) Por la naturaleza de la acción que se precisa llevar a cabo, esta no es personalísima y puede ser realizada por sujeto distinto al obligado, al que se exigiría el importe de los daños y perjuicios
Bien, dudo entre C o D.
He marcado la C, pero es que tampoco estoy seguro de que sea correcta porque dice "AL que se exigiría el importe..", pues la actuación se hace a costa del obligado no?.
Espero que sea sólo un error de planteamiento, y que esté bien la C. Si la anularan también aprobaría...
Por otra parte, me ha liado muchísimo la B pero al no poner nada de "no personalísima" y que puede hacerla "tanto el ciudadano, como sus herederos.."
Espero vuestra ayuda!! Graciassssss
La C, no hay duda alguna... herederos?? jaja son unos cachondos estos de administrativo. Tranqui, que has contestado bien.
11 MAL
9 BIEN
NOTA: 1,75
A septiembre >:(
PD: Dificil pero de cojones por la forma de poner las respuestas, no arda todo el Dto. de Dcho Administrativo
¿Estáis tan seguros de que todas las que vais publicandoestán bien ????... no sé no sé...pero puede que hayan unas cuantas sorpresas, leed bien los enunciados.
¿Estáis tan seguros de que todas las que vais publicandoestán bien ????... no sé no sé...pero puede que hayan unas cuantas sorpresas, leed bien los enunciados.
Estoy de acuerdo contigo Zuspi..Si admiten revisión, será cuestión de impugnarla, no?.
La 20 , recurso de revisión? o extraordinario de revisión. Porque no son lo mismo.
Dejo lo que respondi en el examen (aunque veo que llegue tarde )
1-C
2-A (Me la colaron de mala manera,y encima en una cosa que tenia clarisima,que desgracia..)
3-A
4-B
5-A
6-C
7-A
8-C
9-C
10-A
11-ANULADA(Tenia la b >:()
12-C (Otra que me la colaron >:()
13-ANULADA
14-A
15-C
16-B
17-ANULADA
18-A
19-A
20-A (No me di de cabezazos ni nada cuando un compañero me refresco la memoria :'( )
A ver si salen las plantillas :-\
La 14 seguro que es la a?
Soy de desarrollar, siempre prefiero ese sistema, tipo test por muy bien que lo lleves te pueden joder pero bien
Buenas Noches a todos.
Recien llegadito del examen (Mira que tengo lejos mi centro asociado, pero bueno).
Despues de haber realizado el examen, tengo que agradecer de todo corazón a las personas que hicieron que tomara interes por esta asignatura, en especial a MARTA por tener la gran lucidez de crear la Happy hour, y a todos los que habeis participado en él. Muchas gracias a todos.
Repecto al examen, no sé, he estado comprobando las respuestas en los apuntes en mi viaje de vuelta y estos son los resultados que yo personalmente he deducido:
1-C
2-B
3-A
4-B
5-A
6-C
7-A
8-C
9-C
10-A
11-B
12-A
13-C
14-C
15-C
16-B
17-B
18-A
19-A
20-C
Las preguntas 4 y 18 no las he contestado, pero el resto, de ser correcto lo que he deducido, tengo las 18 bien.
Se aceptan sugerencias
Saludos
Para gustos. Yo para aprobar un examen a desarrollar tengo que dedicarle tres veces mas tiempo. Por mi podían ser todos test.
14 bien 3 mal 3 sin responder..eso es un 6,25 enhorabuena!!! (cuando dices anulada es sin responder ¿verdad?) y aunque fueran 14 bien y 6 mal tambien habrias aprobado...
Marta, 14 bien, 3 erroneas, y 3 sin contestar son 6.25?
14 bien=7
3 mal= -0.60
7-0.60=6.90 no?
La 14 parece que es la a)...yo no la he contestado.
Prescripción: Las infracciones y sanciones administrativas se extinguen, en fin, por el transcurso del tiempo, regulado en las leyes que establezcan las respectivas infracciones y sanciones y en su defecto por la LRJAP y PAC. Según esta ley, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido, interrumpiéndose ésta cuando se inicia el expediente sancionador con conocimiento del interesado. Se admite la reanudación de la prescripción cuando el expediente estuviere paralizado más de un mes por causa no imputable al interesado. En este caso, el tiempo ya ganado se suma al que se gane tras la reanudación.Creo que la pregunta decía .......extinción por :
Mira lla guía y no exigas tanto.
La calificación se expresa en una escala de 0 a 10. Las preguntas acertadas sumarán 0,5 puntos, las erróneas restarán 0,25 y las no contestadas no se calificarán.
Bueeennooo .... jeje ..
Hola Marta, si es posible que sea la a), pero fijata la diferencia en la redacción del libro a la respuesta:
Libro: Las infracciones y las sanciones administrativas se extinguen, en fin, por el transcurso del tiempo, por la prescripción regulada en las leyes que establezcan las respectivas infracciones y sanciones y, en su defecto, por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 1.32)
Examen: Las infracciones y las sanciones administrativas se extinguen, por: a.- El transcurso del tiempo, por la prescripción regulada en las leyes o en la Ley 30/1992.
Entiendo que seguramente será esa la respuesta, pero vaya manera de expresarla.
No me puedo creer que con toda la gente que hay ahora conectada nadie sepa esto con seguridad. Yo es que no he ido nunca a las clases del Centro asociado, pero los que sí vais a clases, ¿no os lo dijeron los tutores?
¡¡Por Dios, que alguien me lo diga de una vez!!
Pedrotooo :) :P
No tengo acceso a ALF, por problemas con la matrícula que no se pudieron arreglar. De todos modos, agradezco a Raúl31 su respuesta, y también que me perdone la vida. Muchas gracias.
¿Cómo está saliendo eso? espero que bien, eres un fenómeno .... :) saludazoss
¿Cómo está saliendo eso? espero que bien, eres un fenómeno .... :) saludazoss
Pedro, enhorabuena de corazón.
Ahí vamos, espero qu tú bien, un abrazo.
Y digo yo porque cojones tienen que restar preguntas en los tipos test? si tengo yo 10 bien y 10 mal eso es la mitad con lo cual es un 5, no entiendo la caca esta de restarme preguntas que TENGO BIEN, no lo entiendo. Tenia que ser todo como constitucional II no restar, no tiene derecho nadie a quitarme preguntas validas porque falle otras.
Y digo yo porque cojones tienen que restar preguntas en los tipos test? si tengo yo 10 bien y 10 mal eso es la mitad con lo cual es un 5, no entiendo la caca esta de restarme preguntas que TENGO BIEN, no lo entiendo. Tenia que ser todo como constitucional II no restar, no tiene derecho nadie a quitarme preguntas validas porque falle otras.
Gracias a todos, en especial a Marta por su generosidad y su gran corazòn.
Es la primera vez que leo un mensaje tuyo..pero sé de mucha gente que nos leía...enhorabuena porque deduzco que has aprobado...
Ahí creo que todos opinamos igual, y menos 0,25, podía ser como internacional 0.1 penal igual pero 0,25 ni que salieramos de ahí directos al contencioso.
Me parece excesivo
Marta es el alma de este tema :P
Eres súper famosa lo siento es inevitable, me alegro ... jeje ... ;) saludazoss
A más alternativas de respuesta menos penalización. Casi prefiero tres respuestas alternativas que cuatro...imaginate como podrían liarla con 4 los de Administrativo. Y otra reflexión: cuando con este tipo de examenes te juegas en una oposición el curro...puff...tremendo, tremendo...y ahí no hay compañerismo, tienes que ser mejor que el de al lado...te van los garbanzos en ello.
Por cierto jejeje no sé ni de qué va Administrativo III, no me he matriculado pero si es de test contad con una nueva happy hour y lo que se tercie....
0,16 economia? Donde y cuando xD y como es que no me he enterado jajajaj
Pero estamos en un examen de 2º de derecho, 0,25 es excesivo, mira el año pasado ecónomía era así yse dieron cuenta que era excesivo y creo que este año es 0,16, mismo modelo de examen y respuestas.
0,25 ES UNA BARBARIDAD, poco más por cada fallada te quitan una acertada
Por cierto jejeje no sé ni de qué va Administrativo III, no me he matriculado pero si es de test contad con una nueva happy hour y lo que se tercie....
Me apunto para el año que viene jejje, tampoco la tengo este año.
jejeje que miedo no te enfades era broma jeje ... aaahhhh si puedo claro está cuenta conmigo para HAPPY admi III ... jeje ... jeje ... :D anda saludazoss
0,16 economia? Donde y cuando xD y como es que no me he enterado jajajaj
Sí, da miedo puff...como sea de Contratos....bueno, eso sí que mete miedo....y lo peor es que ...no sé nada de la Ley de Contratos del Estado....ríete tú de la Ley 30/92...pobrecilla, si es hasta simpática...voy a mirar la guia de la Uned jajaja
Pero no te me presentes sin haber sacado el I ¿ok? :D
Admvo I la pillaré cuando cambien ell mdelo de examen a test, como todavía me quedan un par de años más, así que espero un poco, si este año la hacen tipo test la pillo para el próximo año, porque al parecer en la guía no menciona si es test o desarrollo, no está claro.
Joder tú te enteras de algo? me has hecho buscarlo porque juraría que era así, oye da pena la gente que no se entera ni de las asignaturas que tiene...
Sacado de la guía de economía:
La valoración del test se realizará de la siguiente forma:
Por cada pregunta acertada se obtendrá 0,5 puntos.
Por cada error se restarán 0,166 puntos.
Las preguntas en blanco o no contestadas no puntuaran
El año pasado descontaba 0,25
Raul en mi examen pone 0,25...yo la verdad es que no se, lo mire hace mucho tiempo y esa era la idea que tenia y vamos tampoco me he preocupado..pero si resulta asi mejor que mejor! jajaja
Parece que es de desarrollo, tres preguntas, dos folios por las dos caras....y éste es el programa...que al final es la Ley de Contratos, la Ley de expropiacion forzosa, supongo que el Estatuto Basico de los Empleados Publicos y lo de la responsabilida administrativa pues no sé...no se me ocurre ahora mismo...
Contratos administrativos.
Expropiación Forzosa.
Responsabilidad administrativa.
Empleo Público.
PD: Vaya miedo!
La 20 , recurso de revisión? o extraordinario de revisión. Porque no son lo mismo.Por eliminacion
Anda un 9 bueno lo que esperaba biennnn... me alegro Raúl que estés aprobado otra a tomar viento ... jeje .. :D saludazoss
Anda un 9 bueno lo que esperaba biennnn... me alegro Raúl que estés aprobado otra a tomar viento ... jeje .. :D saludazoss
La b no es ni de coña tampoco.Es la C....yo tambien leí como tú, que parecía que el otro sujeto sería el que tendría que pagar....pero al final decidí que a) y b) no, pues es la C)...y la redacción es desafortunada, sin duda.
Pero las plantillas esas que cuelgan como sabeis que es el equipo docente?
Espero que se cumplan las soluciones :P
PD:Notese como habiendo acabado los examenes ya, me levanto temprano como un neurotico perdido para mirar las plantillas :D :D
Y a mi que no me llego el email! Me tupen el correo todo el dia a emails y luego no me llegan los mas importantes >:( >:(
;D
Un saludo!
Pero las plantillas esas que cuelgan como sabeis que es el equipo docente?
Espero que se cumplan las soluciones :P
PD:Notese como habiendo acabado los examenes ya, me levanto temprano como un neurotico perdido para mirar las plantillas :D :D
17/17= 8,5
No he formado parte del día a día pero quiero agradecérselo a Marta, ¡Gracias! No tengo tiempo para estudiar y poder estar en el foro a la vez, no sé de dónde sacáis el tiempo si es que encima trabajáis. Enhorabuena a los aprobados.
Podía haber sacado un 9 si hubiese respondido la de la notificación en el tablón de anuncios ¡que la sabía! Pero se me cruzaron los cables respecto a la notificación en los procedimientos inciados a solicitud del interesado, en el que el interesado puede señalar el lugar donde recibir la notificación. Fui con el cuchillo entre los dientes y sin fiarme, nada de principios de buena fe ni parafernalias, pensaba que era una pregunta trampa y decidí no responder, yo les maldigo.
Buenos dias chicos, la 14 es la C para aquellos que habeis puesto la A, puesto que las infracciones y sanciones administrativas se estinguen no solo por PRESCRIPCION, sino tambien, por MUERTE DEL ADMINISTRADO, INDULTO, GRACIA, Y PRESCRIPCION, con lo cual la respuesta A esta incompleta, es la C.No es la C, sería la C si las respuestas dijeran "la sanción o infracción administrativa se extingue SÓLO por..." pero no mencionan la palabra "sólo" en ningún sitio.
No es la C, sería la C si las respuestas dijeran "la sanción o infracción administrativa se extingue SÓLO por..." pero no mencionan la palabra "sólo" en ningún sitio.
Lo que sí me ha sorprendido es que tengo en mis apuntes que el indulto puede extinguir la sanción, luego por qué no es la B? Estoy yo equivocado o es motivo para impugnar la pregunta?
No quiero convertime en abogado del "diablo", pero la pregunta 19 está muy clara en la Ley 30/92, creo que está redactada casi literal:
Art.114.2 "El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o
ante el competente para resolverlo."
Por cierto, los apuntes a los que me refería antes son los de Marta, a la que hay que felicitar, no ya ahora después del examen sino antes, por su trabajo y solidaridad en compartirlos, pero ahora a posteriori, se puede decir que con ellos se puede sacar matrícula, ya que contienen todas las respuestas al examen. Gracias!
No quiero convertime en abogado del "diablo", pero la pregunta 19 está muy clara en la Ley 30/92, creo que está redactada casi literal:
Art.114.2 "El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o
ante el competente para resolverlo."
Por cierto, los apuntes a los que me refería antes son los de Marta, a la que hay que felicitar, no ya ahora después del examen sino antes, por su trabajo y solidaridad en compartirlos, pero ahora a posteriori, se puede decir que con ellos se puede sacar matrícula, ya que contienen todas las respuestas al examen. Gracias!
Repito, y no me quiero poner pesado, VALEN LAS 3 RESPUESTAS DE LA PREGUNTA 19.Yo no tengo el enunciado aquí ahora. Sé que en esta dudé mucho y me parecía que las tres valian, pero luego leyendo con detenimiento fui descartando hasta quedarme con la A, porque creo recordar que las demás estaban incompletas. Creo recordar, que por ejemplo la B era algo así como "ante el órgano superior jerárquico" y me pregunté: ¿ante el superior jerárquico de quién?. El caso es que fui descartando y llegué a la conclusión de que sólo la A estaba completa. Insisto, no tengo aquí el enunciado y no puedo comprobarlo.
a mesuri:Ya entiendo lo que dices, pero la pregunta es general. No te esta preguntando si "solo" se extingue por, sino que te pregunta 2si se extingue por". Las preguntas test es lo que tiene una palabra te cambia la pregunta. Es como si dijese los humanos comemos carne, pues esto es correcto distinto seria que dijera los humanos solo comemos carne lo cual seria incorrecto.
Dices que la C no puede ser en ningun modo, porque excluye a la A,
Pero es que la A no es correcta,
Según el propio manual (yo tengo los apuntes de Marta pero normalmente ella los clava del manual) hay varias causas de extinción: muerte infractor, pago, prescripcion, etc., como todas estas que te he mencionado no aparecen en la respuesta A, no es correcto el enunciado de la misma “que las infracciones y las sanciones administrativas se extinguen,” y por tanto ni esa respuesta ni la B son correctas ¿o no?
Miguel
En cualquier caso, no quisiera desanimar a nadie pero, por lo que he leido en este hilo de lo que pasó con el examen de la primera semana, en la que se impugnaron numerosas preguntas, alguna mal formuladas, otras muy imprecisas, etc.. y accedieron a anunlar una a regañadientes cuando probablemente había motivos para haber anulado algunas más, yo creo que para que anulen alguna se debe dar un error más que garrafal y no en algún pequeño detalle.Estoy contigo, las explicaciones que haya dado yo aqui, que no desanimen a nadie. Yo lo suelo reclamar todo tenga o no razon, asi que a por ellos.
Dicho esto, que nadie se conforme con un suspenso si cree que tiene motivos para impugnar alguna pregunta
En cualquier caso, no quisiera desanimar a nadie pero, por lo que he leido en este hilo de lo que pasó con el examen de la primera semana, en la que se impugnaron numerosas preguntas, alguna mal formuladas, otras muy imprecisas, etc.. y accedieron a anunlar una a regañadientes cuando probablemente había motivos para haber anulado algunas más, yo creo que para que anulen alguna se debe dar un error más que garrafal y no en algún pequeño detalle.
Dicho esto, que nadie se conforme con un suspenso si cree que tiene motivos para impugnar alguna pregunta
La pregunta 19 se hace en modo impertativo, de tal manera que utiliza la forma verbal "hará" imperativamente, por lo cual si se responde a la opcion C se esta excluyendo la posibilidad de poder interponer el recurso ante el organo competente que es por supuesto el superior jerarquico.
Otra cosa seria que la pregunta incluyese la forma verbal "podrá hacer", por lo cual valdria cualquiera de las tres respuestas.
Esta es mi humilde opinion.
Francamente, en la 14, si suponéis que la correcta es la C estáis diciendo que la A es incorrecta cuando es cierta. No preguntaban por un numerus clausus, no creo que prospere.Bueno voy a repetirme un poco, si tu cometes una infracción y transcurridos 20 años, te inician un procedimiento sancionador, es legal, lo único que puedes hacer es Alegar la prescripción y entonces se extingue, si no dices nada de la prescripcion, te sancionan y pagas. El mero transucurso del tiempo no podruce efectos directos, hay que ALEGARLOS. Es una diferencia por ejemplo entre prescripción y caducidad (civilI).
Otra cosa es que hubiese enunciado.: "se extinguen sólo por..."
Respecto a la 19 la más completa es la A, que además es transcripción de la 30/92
Bueno voy a repetirme un poco, si tu cometes una infracción y transcurridos 20 años, te inician un procedimiento sancionador, es legal, lo único que puedes hacer es Alegar la prescripción y entonces se extingue, si no dices nada de la prescripcion, te sancionan y pagas. El mero transucurso del tiempo no podruce efectos directos, hay que ALEGARLOS. Es una diferencia por ejemplo entre prescripción y caducidad (civilI).
Buenos dias chicos, la 14 es la C para aquellos que habeis puesto la A, puesto que las infracciones y sanciones administrativas se estinguen no solo por PRESCRIPCION, sino tambien, por MUERTE DEL ADMINISTRADO, INDULTO, GRACIA, Y PRESCRIPCION, con lo cual la respuesta A esta incompleta, es la C.
Con respecto a la pregunta numero 19, la del recurso de ALZADA, que sepais que voy a IMPUGNARLA, puesto que tanto la A, como la B, como la C son correctas, y lo digo porque me lo ha explicado un TECNICO EN DERECHO ADMINISTRATIVO. Asi que en principio cualquiera valdria. Tu puedes interponer el recurso contra el que dicto y el ya se encargara de traspasarlo al competente, que es el jerarquico superior, con lo cual A y C valdrian, pero tambien puedes interponerlo directamente contra el superior jerarquico, en la practica todas valen.
Alguien se apunta a impugnar?
Esa me daria el aprobado!!!
Un saludo a todos
Hola
En esta asignatura descuentan por las erroneas?
Las que están bien +0.50 erroneas -0.25 y en blanco no puntúan?
En al cabecera del examen no lo ponía
Hola
En esta asignatura descuentan por las erroneas?
Las que están bien +0.50 erroneas -0.25 y en blanco no puntúan?
En al cabecera del examen no lo ponía
¿como es posible que te haya pasado eso? ¿contestaste a las 20 preguntas, a todas?Sí, las contesté todas, cuando vi el examen no estaba segura de ninguna pregunta, no me lo podía creer, era mucho más dificil que el examen de la primera semana (y no es un tópico). Luego volví a leerlas y hasta la pregunta 9 muy bien, pero a partir de esa no estaba segura de ninguna, entre las 3 opciones una la descartaba facilmente pero entre las 2 opciones restantes siempre elegí la que no era, entre ellas la dichosa pregunta 14 y asi hasta llegar a la 20 no acerté ni una mas. Tenia que contestarlas todas porque no estaba segura de nada :-[
hola, alguien me puede hacer un favor?, necesito que alguien me pase la plantilla del examen de la primera semana, ya que por problemas con convalidaciones en la matricula no consigo acceder a los datos de alf. gracias1. A
1. A
2. B
3. C
4. B
5. B
6. B
7. A
8. C
9. C
10. A
11. C
12. B
13. A
14. A
15. C
16. A
17. B
18. B
19. B
20. C
por cierto, otra pregunta si no es mucha molestia, es cierto que de ese examen quedan anuladas las preguntas 11, 13 y 17 ?, es que creo haberlo visto en otro post
Bien, segun el manual básico de la asignatura, dice que tambien puede ser motivo de extincion de infracciones y actos, la muerte del infractor, el pago de la sancion, o por el derecho de gracia a traves del indulto o la amnistia, ademas de la prescripcion obviamente. Con todo ello le quiero transmitirle que la respuesta A es incompleta, puesto que existen otras razones de extincion, que segun el enunciado da por hecho que es la unica via de extincion, la respuesta B, tambien lo seria, puesto que existen tambien más motivos de extincion, con lo cual LA RESPUESTA CORRECTA debe ser la C ("Ninguna de las respuestas anteriores es correcta"), ya que ni A ni B cumple con todos los presupuestos de extinción. No obstante, a fin de aclararlo, les transcribo textualmente del manual básico de la asignatura, omitiendo cierto texto que es intrascendente.Esa ya la impugné yo y no es la C, es la B. No te han preguntado en ningún momento por todas las circunstancias que extinguen la sanción, ni si las que te han señalado son las únicas.
En primer lugar, habrá que considerar la muerte del infractor, ya que en principio, la personalidad de la sanción propia de toda materia punitiva implica que la pena o sanción no se transmite a los herederos.
Solo queda anulada la 3.
Un saludo :-)
Mirando un diccionario jurídico venía la definición de acto administrativo como aquel emanado por una Admnistración Pública, y en un libro de promoción interna de Administrativo más de lo mismo. Ya sé que en la guía venía el manual de Parada, pero si al final no dan por buenas las dos respuestas por muy manual recomendado que sea será una gran injusticia.
Desgraciadamente, el Departamento ya se ha pronunciado sobre esa pregunta.
hola chicos, ya sé que no pega preguntar por esto a estas alturas, pero alguien me puede decir cuál es la norma que regula "las concesiones"? para saber los derechos o poderes de la administración sobre el concesionario...
muchas gracias!! :)
1. AMenudo susto. He visto esta plantilla y descargado el examen de la valija, cuando las he cotejado, SOLO TENIA TRES ACIERTOS, y he pensado que no me pareció tan difícil, y menos para tres aciertos, un menos 7. Luego he releido el post y he visto que era de la PRIMERA SEMANA, ufffffffffff que alivio.
2. B
3. C
4. B
5. B
6. B
7. A
8. C
9. C
10. A
11. C
12. B
13. A
14. A
15. C
16. A
17. B
18. B
19. B
20. C
Me encanta el derecho, espero que nos expliquen el concepto de hipocresía en Filosofía del derecho.
O sea, que resulta que impugnas una pregunta con 3 o 4 argumentos, y ellos siguiendo el pricipio de congruencia¡¡¡¡¡¡ ( venía en administrativo II?), solo se ratifican con una frase de lo que pone en el manual, viva la congruencia y el principio de contradicción. Y luego hablan de principios del derecho, la indefensión y la releche.
Cada vez entiendo más al Pacheco -Ex alcalde Jerez-, la justicia es un cachondeo.
Y sigo diciendo, la pregunta 20, no es la C ni de cachondeo, ahí no pone Extraordinario, ni si ha pasado xxx plazo, etc... y la 14, es ya pa reirse, vaya forma de preguntar....por,..., por....., ..
Esta mañana he envíado Recurso de Alzada al Rector, referente a la pregunta nº 1 de la primera semana. Sinceramente, no creo que se consiga nada. Por desgracia el coporativismo está presente en casi todas partes y aquí... no se van a echar piedras sobre su propio tejado, pero yo voy a agotar todos los recursos habidos y por haber. Creo que aun me queda el de revisión. Me reafirmo en lo que dice Zuspi.
Mandame lo del recurso de alzada, que me he calentao. Que conste que he superado el examen, pero la hipocresía me puede.
He leido lo que argumentas, y aunque semana diferente y pregunta diferente, los argumentos son similares.Pero Zuspi, si que este departamento debería cambiar de nombre y pasar a llamarse EL SEXTO SENTIDO, como la película. ELLOS SOLO VEN LO QUE QUIEREN VER, como los fantasmas. Y lo más grave; quieren que nosotros lo veamos también. Ya he dicho que no confío en conseguir nada pero estoy con una rabia que se me llevan los demonios. Si esto falla, haré el recurso de revisión. Y la verdad, es que esto no lo llevaré a un contencioso porque me toca pagar tasas. Únicamente por eso. Me siento estafada con todo esto. Y que el causante sea un departamento de derecho... la cosa tiene narices. Dime de que presumes y te diré de que careces.
Lo que ha contestado a mi reclamación creo que es peor, porque se basan en el artículo del recurso extraordinario, que es el que justamente le he citado en 4 ocasiones, pero solo eligen el trozo que les interesa. La ley pone "recurso extraordinario" y eso no lo quieren ver, ni que debe estar acompañado de un plazo.
La verdad es que este departamento se está cubriendo de gloria,por no decir otra cosa,entre la forma de plantear las preguntas y la prepotencia con la que actúan ante los razonamientos que planteáis,no sé que decir. A pesar de ello,estos profesores se creerán dignos del sueldo que cobran.
Ahora mismo está la web fuera de servicio por mantenimiento, quería ver el día límite para entregar las notas...
Por la asistencia a las Jornadas, los alumnos del Departamento de Derecho Administrativo de la UNED, en concreto, obtienen puntos que se añaden a las calificaciones obtenidas en los exámenes presenciales.
El primero que averigüe cuántos, que nos lo diga...
Por favor, me podriais indicar si la dirección para revisión de la nota es la misma que establecieron para las impugnaciones de las preguntas? Muchas gracias
Creo que la que dieron para las impugnaciones es la direccion de correo del Departamento, con lo cual será la misma.
Un saludo :-)
Disculpar compañeros, ¿hay alguien que sepa donde viene recogido la puntuación exacta que se resta en las preguntas no acertadas en el último examen de Administrativo II?. Porque en la guía de la asignatura sólo ponía que:..." la contestación equivocada reducirá puntuación", ¿es normal que no especifique exactamente el baremo en la prueba presencial?, porque yo no lo veo claro, y más cuando me han faltado dos décimas para superarla..Mira la guía 2012-2013 (la de 67 pág.) en su base 5.
Yo lo estudié por el libro.
Hola Marta he leido en el foro que has subido unos apuntes bastante buenos pero...donde los puedo encontrar?es que hay apuntes por todos los lados y tengo un cacao(soy nueva) ...Muchas gracias.
Dado20, te estaba poniendo un privado y el sistema dice que no puedes recibirlos...prueba a ponerme tú uno a mí...
¿Os aparece "pendiente" en calificaciones pese aparecer la nota? No hice la PEC, ¿puede ser que estén computándolas? Es por curiosidad.
¿Os aparece "pendiente" en calificaciones pese aparecer la nota? No hice la PEC, ¿puede ser que estén computándolas? Es por curiosidad.
Pendiente significa que lo tienes suspendido y te lo así, "pendiente" de aprobar en septiembre, que será cuando te pondrán la calificación definitiva.
Alguno de los del 4,8 habéis pedido revisión y ha servido de algo????
Creo que hemos sido bastantes los que hemos pedido revisión y ahí estamos. Yo estoy esperando respuesta.
Agradecería que cuando os contestasen lo comentaráis, a ver si hay suerte..
A ver, estoy hablando sin conocimiento de causa porque ignoro si tu también has suspendido con esa nota. Pero si es así, Irene, si tú eres "damnificada" del club del 4.8 , ¿has pedido revisión también? En estos casos en los que el aprobado pende de un hilo y debido a la polémica que ha habido en cuenta a preguentas formuladas de manera ambigua, entiendo que la unión hace la fuerza.
Asi es Silvia, yo soy otra de las de4,8 y pedí la revisión, la cual me la negaron inmediatamente con los mismos motivos que comentan en el post anterior, por eso preguntaba por si había un poco de suerte y decidian al final aprobarnos, pero no creo que sea así. Pues nada, a septiembre...
Yo también tengo de nota 4,8 y esta ha sido la respuesta del Departamento al recurso de revisión que presenté.
Estimado alumno,
Siento muchísimo comunicarle que, al tratarse de un examen tipo test, los resultados son totalmente objetivos y el equipo docente no tiene ningún margen de discrecionalidad. De verdad que siento mucho no poder atender a su solicitud. Un saludo
Para la pregunta uno de la primera semana la discrecionalidad no les ha importado lo más mínimo, siento ser cansina pero es que es alucinante.
Morticia, he hecho otro recurso ante la comisión de formación referente a la impugnación. Si no prospera (como es normal) haré un recurso de alzada. Y creo que me queda el de revisión. En última instancia esto lo hago público donde sea. Esto es para mi un acto "personalísimo"