Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
Otra para Civil II...
la verdad no sé si comprar el Manual, estudié Civil I por apuntes y me fue genial
Imagino que vuelve a haber practitum¿?
Yo estoy pensando si matricularme de esta asignatura este año.
Civil I me gustó y no me pareció dificilísima, sin embargo esta parte no sé qué tal será...
Alguna opinión??
es bonita y agradable de estudiar comparada con otras
Yo estoy pensando si matricularme de esta asignatura este año.
Civil I me gustó y no me pareció dificilísima, sin embargo esta parte no sé qué tal será...
Alguna opinión??
Hola!
Otra más para Civil II.
Bienvenidos y bien hallados a todos ;)
Estan los casos prácticos por aqui?no la solución,eso sí que lo he visto,digo los enunciados de los casos.Lo mismo merece la pena comprar el prácticum vale solo 8,5
pero jane hay que llevarlo si yo quiero no?como ayuda no,me refiero?o es necesario para hacer el examen?
De todas formas es barato vaya,que lo quiero comprar,está ahora en 8 euros el de 6ªedición,que es el del año 2011,no se si esperar al de este año.
De todas formas es barato vaya,que lo quiero comprar,está ahora en 8 euros el de 6ªedición,que es el del año 2011,no se si esperar al de este año.
sí. es barato compañero, pero yo al menos no lo abrí en el examen para el práctico, no me hizo ni falta, ya me sabía la respuesta de sobra, de tanto debatir en Alf; si bien creo que hay que leer antes el supuesto que se nos plantea, porque en caso contrario no sabemos por dónde van las preguntas ni las respuestas, aunque se pueden contestar sabiendo el temario.
No quiero que me malinterpreten, pero tengo el manual, que aunque saquen uno nuevo, volverá a ser el mismo, porque lo único que tienen pensando cambiar en el Parlamento es la LAU, y eso nos afecta, pero con anotar las modificaciones al lado de los epígrafes creo que nos sobra, y además eso es del segundo parcial, del primero no se ha producido modificación legislativa alguna.
Bueno, aquí estoy de nuevo, no me presenté a Contrato ni en junio ni en septiembre ni en la reserva, no tengo apuntes, de esta no, estudié por el libro, pero bueno si necesitáis algo, aparte de las diapositivas que están colgadas en apuntes temporales, me lo pedís.
Hola, alguien ha decidio los apuntes de la asignatura. He visto los de Robertmad y los de Iker01 y no se por cuáles decidirme.
Un saludo
ok gracias nieves,cierto lo que dices con las ediciones de los libros.Yo si espero va ser por si el mismo libro(prácticum)vale lo mismo me pillo la edición nueva,ya que no lo tengo me da igual espera algo más,ahora mismo no lo necesito.Ahora bien si me van a clavar el doble por el nuevo me voy de cabeza al de la 6ª edic 2011,totalmente.En cuanto al examen pues sí,eso decía yo que si te lo sabes bien no necesitarias libro,lo malo es que yo soy de los que necesito el libro pero el Gordo de Petete edición coleccionistas 5000
Ahora pensandolo,aarrgg!! que pena que se te fue la segunda parte no?ahora tienes que comenzar de nuevo o te vale el primer parcial aprobado?
No compañero, el 10 de Obligaciones voló, se lo llevó el aire, en un barco lleno de tinieblas, no lo encuentro por "lao" alguno :D
Alguien tiene la guía de Civil 2 que no sea con letra de pulga????
Yo entre los apuntes del año pasado no veo que ninguno se ajuste al temario que describe la guia liliputiense (que me he dejado la vista claro xD). A ver si nos hacemos algunos porque personalmente me encantaria permitirme el lujo de pagar 80e de libros por asinaguta.... pero es que no me da :'(
Yo entre los apuntes del año pasado no veo que ninguno se ajuste al temario que describe la guia liliputiense (que me he dejado la vista claro xD). A ver si nos hacemos algunos porque personalmente me encantaria permitirme el lujo de pagar 80e de libros por asinaguta.... pero es que no me da :'(
pues mirando la guia que hay actualmente y los apuntes de robertmad, esta todo bien, he mirado varios temas y coincide con lo que pone en la guia....
Pues ya tienes un reto para empezar el curso: sacar idéntica nota en el primer examen, otro 10. Jejejeje. :)
Todo lo necesario para esta asignatura lo tenéis en apuntes temporales, segundo curso:compendio de apuntes temporales.
saludos
Todo lo necesario para esta asignatura lo tenéis en apuntes temporales, segundo curso:compendio de apuntes temporales.
saludos
Alguien tiene los apuntes ROBERTMan?me los podeis mandar
Farruc1@hotmail.com
Pues mire usted Telepinu, el reto es sacar la asignatura al completo, el 10, como ya se lo llevó un pajarito parecido a ti, ¡está olvidado! ;)
oye una pregunta? donde viste que vendian el practicum de civil 2 x 8, 5 euros?
oye una pregunta? donde viste que vendian el practicum de civil 2 x 8, 5 euros?
oye una pregunta? donde viste que vendian el practicum de civil 2 x 8, 5 euros?
rantanplam en el mío del curso que aún no ha finalizado el coste del prácticum era de 8,5 euros, compré el de Civil I y el de Civil II, en la librería virtual de la uned, así que tengo que añadirle los gastos de envío, 1 euro y pico más; más tarde me dí cuenta de que en la librería Sanz y Torres, venden los manuales de Uned, y el precio es el mismo pero le aplican un 5 por ciento de descuento, y si el montante del pedido supera los 40 euros no cobran los gastos de envío.
Si alguien está interesado en pagar un poquito menos (o un pocazo, depende de lo que compren), aquí queda la información
yo voy a estudiar, (tengo que verificar por el libro si se corresponden los epigrafes, primero) por los de cesar alvarez de 124 paginas ya que me los recomendaron, pero de momento aun no empecé con esta, pero si alguien ya sabe de estos apuntes y quiere dar su opinión: adelanteYo de momento he metido en mi e-book los de robermad y tienen buena pinta. Todavía no los he impreso. Veo que recomiendas los de César Álvarez, esos no los he visto. ¿Los recomiendas antes que los otros?
Las pecs de aquí no son nada pesada y bastante sencillas, constaban de un test y un ejercicio practico.
Yo de momento he metido en mi e-book los de robermad y tienen buena pinta. Todavía no los he impreso. Veo que recomiendas los de César Álvarez, esos no los he visto. ¿Los recomiendas antes que los otros?
lo que veo es que no se corresponde con la miniguia que tenemos de civil II, ya que en ésta salen 15 temas y en los apuntes de robermad son 20, corregirme si me equivoco?!
Te refieres a la que sale en la pagina oficial?? Han publicado ya las guias?? Podeis enviarmelas o poner el link? No doy con ella en la pagina oficial, lo unico que encuentro es en el apartado de la asignatura, pero no es descargable, es eso no?
lo que hay de momento es una guia de 2 paginas, en otras asignaturas estan mas completas..
En la web de Sanz y Torres, respecto al nuevo manual para la asignatura dice:
pues es lo que respondió msegala1, los de robermad son iguales pero con las actualizaciones, por lo que estuve mirando comparando los dos apuntes,o sea que mejor los de robermad, lo que no sé seguro es si habrá alguna modificación mas desde el año pasado, los apuntes desde luego son muy buenos, resuménes cortos y explícitos
lo que veo es que no se corresponde con la miniguia que tenemos de civil II, ya que en ésta salen 15 temas y en los apuntes de robermad son 20, corregirme si me equivoco?!
Hola!
Estoy apuntada por primera vez en la UNED, me he apuntado de varias (bastantes) asignaturas, por lo que no es una idea la de tener que comprar todos los libros... Mi centro asociado será el de Valladolid.
¿Me servirían los apuntes del curso pasado para esta asignatura?
Gracias!
Me apunto a esta asignatura. Para lo que pueda ayudar aquí me tenéis. ¿qué haríamos muchos sin este foro? más de uno cortarse las venas ;D Una pequeña opinión, me parece que los de robertmad son demasiado extensos para espacio tasado, los de iker quizás se ajustan más al espacio tasado. Es una opinión, pero me la podéis rebatir cuando queráis, que para eso somos futuros abogados ;D
Madre mia ya me estoy asustando, hablais de tiraros a la piscina con 40 creditos, yo he cogido todo segundo (60) y dos de primero, ahora mismo no trabajo por lo que eso si, dispongo de mucho tiempo, espero poder sacar esta y todas la demas a la primera, animo para todos que falta nos hace jajajajaZipy, una cosa es tirarse a la piscina llena de agua hasta los topes como yo, y otra tirarse a una pisicna vacía como tú jajaja. No hombre, si estás capacitado y no tienes ahora mismo cargas laborales son perfectamente sacables esos créditos de los que te has matriculado, eso sí, con mucho esfuerzo. Yo aunque no estuviera trabajando no sé si sería capaz, mi cabeciña no da para tanto y además soy demasiado cuadriculado y perfeccionista....muy mala combinación para matricularse de muchas asignaturas. Ánimo zipy que tú puedes ;)
Madre mia ya me estoy asustando, hablais de tiraros a la piscina con 40 creditos, yo he cogido todo segundo (60) y dos de primero, ahora mismo no trabajo por lo que eso si, dispongo de mucho tiempo, espero poder sacar esta y todas la demas a la primera, animo para todos que falta nos hace jajajaja
muchisimas gracias por los animos, me van a hacer mucha falta sobre todo en epoca de examenes cuando tenga 7 por cuatrimestre, madre mia, bueno de momento lo cojo como primero, con mucha ilusion a ver si me dura el empuje por lo menos hasta enero jajaja suerte a todos :)
Bueno, pues para que tengas "más ánimos" y no te me "vengas abajo" a la hora de los exámenes, yo tengo 9 por cuatrimestre, ¡con los dedos de la mano cuento y recuento y no me llegan las cuentas, a ver cómo les entro, porque me faltan días, creo! :D
Hola!Hola Victoria. Me alegro de compartir asignatura contigo otra vez. Aunque tengo los libros de Lasarte y estudio fundamentalmente con ellos, el año pasado estudié con tus apuntes (y de Choni) el 2º parcial (no me hubiera dado tiempo si no). Nota final MH 10. Ya te lo agradecí y lo vuelvo a hacer ahora: las cañas pagadas donde quieras...
Otra más para Civil II.
Bienvenidos y bien hallados a todos ;)
En el primer trimestre el examen es de contratos u obligaciones?Obligaciones
Alguien sabe cuánto vale el prácticum de Lasarte?8.50 euros
Alguien sabe cuánto vale el prácticum de Lasarte?
De todas formas es barato vaya,que lo quiero comprar,está ahora en 8 euros el de 6ªedición,que es el del año 2011,no se si esperar al de este año.
Tenéis alguno la guía de la asignatura detallada correspondiente al año pasado? Supongo que no cambiarán mucho los epígrafes de cada tema.... Gracias.Tengo el programa de la asignatura del curso pasado, ¿te refieres a eso?; si me pones un e-mail te lo mando, y puedes hacerte una idea con el índice del libro para este año que ha puesto el compañero dos respuestas más arriba.
hola a todos, por si a alguno le viene bien para estructurarse sus apuntes, en estos enlaces se puede descargar el índice de los libros de la bibliografía básica:
http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788497687294.pdf (este está en pdf) PRIMER CUATRIMESTRE
http://www.marcialpons.es/libros/principios-de-derecho-civil/9788497688802/ SEGUNDO CUATRIMESTRE
Por cierto, muchas gracias a quien colgó la recopilación de los apuntes que ahora no consigo ver de quien me los descargué pero... graciasssssssssssssssssssss!
venga, a estudiar un poco.
Después de la euforia que he tenido habiendo aprobado Civil en septiembre, he decidido matricularme en su segunda parte. Creo que es más un acto de masoquismo, no sé qué me pasa con Civil pero lo tengo cruzado, lo miro con malos ojos y no hay forma humana de estudiármelo por muy sencillo que sea. A ver si siguiendo con más ímpetu el hilo consigo que la asignatura me vaya entrando por el ojillo derecho y no sea un suplicio :)
Por si te sirve de algo compañero/a a me vino genial el intervenir en los foros de Alf, eso fue lo que hizo que me enganchase al Derecho Civil, no estaba entre "mis favoritos" pero, cómo puede cambiar algo cuando lo enfocas de otra forma; precisamente de Alf es de dónde vinieron mis adquisiciones de amistad en la uned, es en la única que nos dejan "entrar" para argumentar, rebatir, en fin lo que está prohibido de forma tajante en Penal I y, con matices en el resto, aunque no he entrado mucho, con una ulterior matización o corrección por parte del ED, el quid iuris que se debate queda aclarado.
¡Muchas gracias por el consejo! La verdad es que, por falta de tiempo, no miré nada del foro de alf. A ver si este año conseguimos todos sacarnos la asignatura (aunque espero que no queden muchos civiles más).
¡Muchos ánimos a todos, que esto acaba de empezar!
Esto de llevar un nombre tan neutro no es bueno para los foros, soy compañera :)
Hola chicos-as, vereis ando un poco perdida (no cual no es nuevo) pero es que comparando los apuntes de robertmad y la guía de la asignatura, no coinciden los epígrafes.
Una manita please? Y ¿cuando empieza el curso en ALF?
Grassias
Hola chicos-as, vereis ando un poco perdida (no cual no es nuevo) pero es que comparando los apuntes de robertmad y la guía de la asignatura, no coinciden los epígrafes.Deben coincidir, yo misma los estuve utilizando este verano; ¿quizás tomaste como referencia los del segundo parcial?
Una manita please? Y ¿cuando empieza el curso en ALF?
Grassias
Yo estoy liado ya con los apuntes de robertmad, he leido que una compañaera dice que no coinciden con los epigrafes... ¿Me lo recomendais? (pensaba no comprar libro y estudiar por ellos)Yo los estuve estudiando este verano pensando en prepararme para septiembre y coincidían perfectamente. Ya le comenté a la compañera que debe haber sido un error por su parte, pues esos apuntes son muy buenos. Quizás si los ha comparado con el libro sin atender al documento de concordancias es por lo que no coincidan exactamente.
Hola buenas...De momento sólo tengo conocimiento de dos epígrafes que se han visto alterados en el nuevo manual, y que lo pude deducir por lo dicho en la web de sanz y torres para justificar la publicación de la nueva edición:
¿Sabe alguien si la ley ha cambiado mucho? quiero decir... ¿puedo estudiar esta asignatura por la edición anterior? (15ª)
Qué manía, no? por qué cambiarán los libros todos lo años? Es que después, los malos, tacaños, orgullosos e irresponsables somos los alumnos... y yo no quiero pensar mal del equipo docente...
Bueno, agradezco de antemano vuestra respuesta.
Saludos!
Yo estoy liado ya con los apuntes de robertmad, he leido que una compañaera dice que no coinciden con los epigrafes... ¿Me lo recomendais? (pensaba no comprar libro y estudiar por ellos)
De momento sólo tengo conocimiento de dos epígrafes que se han visto alterados en el nuevo manual, y que lo pude deducir por lo dicho en la web de sanz y torres para justificar la publicación de la nueva edición:
-En el tema 6 del programa y libro, el cuadro sobre el interés legal, incluyendo el año 2012.
-En el tema 19 del libro (Tema 17 del programa según 2011/2012) el epígrafe 4. Resarcimiento por el estado a las víctimas del terrorismo, tendría un nuevo subepígrafe con una Ley del 2011.
No dispongo del manual, ¿podría alguien comprobarlo? Y si hay algún compañero que esté analizando el manual nuevo con el del curso pasado y dispone de alguna otra modificación que lo vaya comentando por aquí.
Saludos
Aún tienen que sacar un documento con las concordancias entre el temario de la guía y el manual cada tema de la guia se corresponde con varios epígrafes del libro y ahi tambien ponen la reducción de temario con los epígrafes o temas que entran y los que no si es que quitan algo, por lo menos asi lo hicieron el año pasado en Civil I.Gracias, con razón a mi no me cuadraba
Si alguien me manda el indice del curso pasado lo compruebo con el manual nuevo.
Hola Compañeros,
No sé si os habéis fijado, pero en ALF han colgado para el 1º parcial los bloques correspondientes a "Contratos" y no a "Obligaciones" en la sección de Foros. Espero que sea un error del Departamento porque si no....... >:(
Empieza el curso y ya empezamos con las movidas. Además, todos los documentos de todas las asignaturas (al menos las que yo llevo) tienen fecha 2011/2012, por lo que no son las definitivos, tal y como ha comentado en ALF el tutor de Intro. Dº. Procesal y yo me pregunto; ¿para qué las publican entonces?. Esperemos que pronto cuelguen los programas 2012/2013 con el temario que entrará en el examen.
Saludos !!
El libro de contratos es el mismo del año pasado no?? me pareció que el nuevo era solo el de obligaciones que acaban de publicar. Si es asi la parte de contratos no habrá que revisarlo no??? salvo coincidencias del programa si es que lo cambian.
Hola a todos
Estuve buscando exámenes de civil II que corresponda a obligaciones en calatayud pero solo encontré de la convocatoria de 2011 por favor
saben donde puedo encontrar los exámenes de las antiguas convocatorias
o quizás los encuentre en Licenciatura pero con que nombre los busco
Muchas gracias
:o
Muchísimas gracias Segurlaw.
¿El contenido de los epígrafes lo has comparado?
No creo que haya mucho cambio, pero alguien me comentó que el cuadro del Capítulo 6 sobre el interés legal variará, pero no tengo libro para comprobar acerca de los contenidos.
Ya he comprobado los apuntes RoberMad ..... En cuanto a la concordancia con el indice del libro de este año..............
¿Se ha excluido materia en esta asignatura?
Si coninciden...
Tened cuidado, que falta un apartado, no vaya a pasar como aquel año que entro el unico punto que no estaban en los apuntes:
->Capitulo 19: FALTA EL PTO 4.3 'LA LEY 29/2011, DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION INTEGRAL A LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO'.
Tened cuidado, que falta un apartado, no vaya a pasar como aquel año que entro el unico punto que no estaban en los apuntes:
->Capitulo 19: FALTA EL PTO 4.3 'LA LEY 29/2011, DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION INTEGRAL A LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO'.
Hola Pixar, que apuntes tienes tu? en los que yo tengo si que viene. Tal como cito en mi respuesta #158, solo existen ciertos cambios en los enunciados. El unico que no aparece en los apuntes es el 4.3 del capitulo 19.
Creo que son unos de RobertMad que no estarian actualizados.
Buenas noches, algún alma piadosa que me envíe los apuntes de RobertMad, pues no los encuentro po ningún lado.Quieriero cotejarlos con el libro este fin de semana. GRACIAS ANTICIPADAS . masape60@hotmail.com
Hola, alguien me puede decir donde puedo encontrar las preguntas de examenes de años anteriores de esta asignatura??!! es que se que hay algunos que estan bien, lo del curso pasado estudiaron por hay y les fue muy bien.....pero solo encuentro los del segundo parcial!! :'(
Hola, alguien me puede decir donde puedo encontrar las preguntas de examenes de años anteriores de esta asignatura??!! es que se que hay algunos que estan bien, lo del curso pasado estudiaron por hay y les fue muy bien.....pero solo encuentro los del segundo parcial!! :'(
Pues.... mírate los exámenes anteriores en uned calatayud y hazlo tú mismo con el temario. Copiar y pegar ;)
Yo en Civil I lo hice así...
Un saludo
Ahí va la reducción del año pasado:GRADO EN DERECHO
“Derecho Civil II (Obligaciones y Contratos)”
Código: 66022061
Curso académico: 2011/2012
PRIMERA PRUEBA PERSONAL
REDUCCIÓN DE TEMARIO
A efectos de examen, aunque sí se recomienda vivamente su lectura detenida
y reflexiva, no serán objeto de examen los siguientes epígrafes del libro
“Principios de Derecho Civil” Tomo 2 (Obligaciones), del prof. Lasarte:
- Capítulo 14 (“Concurrencia y prelación de créditos”).
- En todos los capítulos: todas las referencias a los Principios europeos (PECL).
Esta reducción es aplicable a todos los alumnos de esta asignatura y a todos
los Centros Asociados, y estará vigente en todas las convocatorias de este
curso académico 2011/2012 (enero-febrero y septiembre).
Los documentos del Practicum correspondientes a la primera prueba personal
“entran” todos, sin quedar excluido ninguno; no obstante, no se realizarán, con
respecto a ninguno de ellos, preguntas relativas a materia que no sea objeto
de examen.
Las preguntas de autoevaluación no calificables podrán referirse a cualquier
materia, aunque haya sido excluida a efectos de examen, puesto que con
ellas se trata de ir comprobando la asimilación progresiva de los
conocimientos necesarios para la formación.
me apunto a civil II, soy nueva y no se muy bien como va esto, si tenéis apuntes de civil I o civil II por favor me gustaría tenerlos, y me apunto a lo que pueda ayudar y colaborar , un saludo y muchas gracias por adelantado. mi correo es: carales_2@hotmail.comLeyendo el foro un poco se consigue mucha información. Mira la respuesta anterior a tu comentario.
Vamos a ver... que llevo todo el día estudiando y no estoy muy ágil mentalmente, seguro que hay más de uno en mi situación. Voy a perder un poco de tiempo en "bautizar" esos epígrafes excluidos del temario, y si me equivoco que alguien me saque del error:
- TEMA 1 = Tesis doctrinales sobre la relación obligatoria
- TEMA 2 = Recapitulación sobre la materia
- TEMA 6 = El interés legal
- TEMA 14 = Entero
Ahora vienen mis dudas, no entiendo eso de Tema 17 - Capítulo 18:
- TEMA 17 = La responsabilidad de padres o tutores
+ La responsabilidad del empresario
+ La responsabilidad de los titulares de centros docentes de enseñanza no superior
+ La evolución legal: De la responsabilidad subjetiva a la objetiva
+ Principales supuestos de responsabilidad objetiva en el derecho español
+ Resarcimiento por el Estado a las víctimas del terrorismo
+ La responsabilidad del Estado y de las AAPP
+ Administración de Justicia y responsabilidad del Estado
- TEMA 18 = Referencia al seguro de responsabilidad civil
¿Son estos los epígrafes excluidos?
¿seguro que es la misma reducción del año pasado? ¿no cayó en examen el año pasado lo de la responsabilidad de padres y tutores? estoy perdidísimo, ¿alguien podría pasarme el índice del libro? saludos
Estoy empezando con esta asignatura y por ahora no tiene nada que ver con Civil I del año pasado. Supongo que sea por los apuntes, que no tienen mucho que ver con los del año pasado. La redacción es muchísimo más compleja y cuesta mucho más simplificarlos.Faire,echa un vistazo a la seccion apuntes temporales,hay unos apuntes que colgó raul de un tal silu que están bastante bien,aunque algo esquemáticos.Saludos
¿Os pasa lo mismo a vosotros? ¿Aconsejáis otros apuntes que no sean los de RobertMAD?
Faire,echa un vistazo a la seccion apuntes temporales,hay unos apuntes que colgó raul de un tal silu que están bastante bien,aunque algo esquemáticos.SaludosMuchísimas gracias, son mas o menos lo que estaba buscando.
A ver...
Supongamos que tu y yo tenemos una responsabilidad solidaria con un tercero. Ese tercero puede reclamarte a ti el 100% de la deuda, o reclamármela a mi. Después tu y yo haríamos cuentas.
Si lo que tenemos tu y yo es una responsabilidad mancomunada con un tercero. Ese tercero solo podría reclamarte a ti el 50% de la deuda, y a mi el otro 50%
Entonces con el libro del año pasado se puede preparar la asignatura o falta algún epígrafe??? ???
Entonces con el libro del año pasado se puede preparar la asignatura o falta algún epígrafe??? ???El epígrafe nuevo relativo a la Ley de 2011 sobre víctimas del terrorismo y la actualización del cuadro sobre el interés legal que a simple vista eran los cambios de este año están excluidos por el Equipo Docente, por lo que se entiende que el libro del año pasado es válido.
Compañeros, me encontraba yo buscando por la web los apuntes de Robertmad que acababais de recomendar pero no los encontré, sin embargo me encontré con este hilo http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=77902.0
Con un compendio de apuntes entre los que se encuentran los de robertmad, echadles un vistazo... son 86 páginas el 1ºQ la verdad es que me gustaría compararlos con los de Robertmad íntegros, si alguien me los pudiera linkear me haría un favor.
Que hay alopekos,El tema 14 está excluido, por eso no vendrá en esos apuntes.
yo he empezado a estudiar de estos y la verdad es que estan muy bien, incluyen ejemplos que aclaran dudas. Sin embargo me he dado cuenta de que el TEMA 14 del programa no está incluido en ellos. Me parece muy lioso que no vengan especificados los subepigrafes que entran en el programa asi que igual estoy equivocado.
Si alguien me puede poner un link para encontrar mejor los epifgrafes y subepigrafes estaré muy agradecido.
Suerte a todo el mundo
Hola! Tengo una duda respecto al programa de Civil II, a ver si alguien me la puede aclarar.Así lo entiendo yo, pues los epígrafes 5 y 6 no forman parte del programa de la asignatura, y el epígrafe 4 forma parte de la reducción de temario.
Según la hoja de concordancia, cuando pone por ejemplo en el tema 6, capítulo 6 íntegro salvo epígrafes 5 y 6, entiendo que esos epígrafes no son objeto de examen. Pero luego me voy a la reducción de temario y por ejemplo en el capítulo 6, se excluye el epigrafe 4. O sea, que del capítulo 6 únicamente entrarían los epígrafes 1, 2 y 3. ¿Alguien me puede confirmar que esto es así?
Muchas gracias Beatriz, oye pues el temario se ha reducido un montón. Yo estoy estudiando por los apuntes de Robertmad y de 153 páginas he pasado a 126 con la reducción. De momento llevo dos capítulos y me parece bastante asequible. Optimismo a tope!Pues a mi comparado con Civil I me parece muchísimo más dificil. El año pasado creo que fue la asignatura que menos me costó, porque prácticamente todo el temario era lógica... Ahora hay muchos términos que no había escuchado nunca, pero bueno... no creo que sea la asignatura más dificil de 2º
Gracias y saludos!
Los de licenciatura estamos abandonados, no han dicho nada de reducción y apenas si entran en el foro. Lo que si está claro es que quieren que nos pasemos a grado. >:( >:(
buenos dias a todos¡¡¡Suficientes e incluso largos para espacio tasado. ;) Eso si, pillate también los de Robertmad para aclarar conceptos que no te queden muy claros con los apuntes de 86 páginas.
una preguntita ¿creeis que los apuntes del resumen de civil de 86 paginas se puede aprobar esta asignatura? es que voy de tiempo muy justito con el trabajo, y al ser este tipo de examen de espacio tasado yo creo que con este seria suficiente. ¿que creeis vosotros?
gracias y animo
Y me lo decís ahora que acabo de terminar los de RobertMad... ;D
La verdad es que son unos apuntes muy buenos, pero muy extensos para un examen de espacio tasado. Ahora que ya los he terminado remataré con los resúmenes.
¿Se sabe algo de las PEC? ¿Merecerá la pena?
¿Ya los has terminado? Esos comentarios no son nada constructivos ;D Hay quien aún no ha empezado, otros vamos por el tema 6. Hay que dosificarse hombre, que al final de aqui al día del examen se te olvida y si no dedica uno el poco tiempo libre a estudiar...¿que se hace entonces?He acabado la primera pasada detallada, me quedan un par de ellas como mínimo.
no serán objeto de examenclaro mnieves, pero a eso ahi q sumarle tmb esto?
TEXTO BASE
Capítulo 1: se excluye el epígrafe 4
Capítulo 2: se excluye el epígrafe 4
Capítulo 6: se excluye el epígrafe 4
Capítulo 14: se excluye íntegro
Capítulo 18: se excluyen los epígrafes 3, 4 y 5
Capítulo 19: se excluyen los epígrafes 2, 3, 4, 5 y 6
Capítulo 20: se excluye el epígrafe 5
Le recordamos que en el programa quedan excluidas todas las referencias a los Principios europeos (PECL), y esto no está, pero lo escribe yo, también se les llama así a los PETL.
Tanto lo excluido en la reducción de temario como lo excluido en las concordancias, la suma de ambos.vale ponder entonces es todo lo q he puesto en el 1er mensaje!!, graciaas!!
Buenas a todos. ¿Sabéis donde puedo encontrar los casos prácticos resueltos?
Gracias
claro mnieves, pero a eso ahi q sumarle tmb esto?
GRADO EN DERECHO
DERECHO CIVIL II (Obligaciones y Contratos)
Código: 66022061
Curso académico: 2012/2013
CORRESPONDENCIAS PROGRAMA Y TEXTO BASE
Para facilitar la preparación de la asignatura, hemos elaborado la siguiente
tabla de correspondencias entre el programa y los capítulos del texto base
recomendado
PROGRAMA TEXTO BASE
Tema 1 Capitulo 1: íntegro
Tema 2 Capitulo 2: integro
Tema 3 Capitulo 3: íntegro
Tema 4 Capitulo 4: íntegro
Tema 5 Capitulo 5: íntegro
Tema 6 Capitulo 6: íntegro, salvo epígrafes 5 y 6
Tema 7 Capitulo 7: íntegro, salvo epígrafe 5.4
Tema 8 Capitulo 8: íntegro
Tema 9 Capitulo 9: integro
Tema 10 Capitulo 10: íntegro
Tema 11 Capitulo 11: íntegro
Tema 12 Capitulo 12: integro
Tema 13 Capitulo 13: integro
Tema 14 Capitulo 14: íntegro, salvo epígrafe 9
Tema 15 Capitulo 15: íntegro
Tema 16 Capitulo 16: íntegro, salvo epígrafe 6 Capitulo 17: íntegro, salvo epígrafes 2.4, 3.4, 4.5
Tema 17 Capitulo 18: íntegro, salvo epígrafe 7 Capitulo 19: íntegro, salvo epígrafe 7
Tema 18 Capitulo 20: íntegro, salvo epígrafe 2.3 y 5
No entra:
Tema 6:
Pto. 5: MORA PLURIANUAL Y OBLIGACION DE INTERES
Pto. 6: EL RECURSO AL MERCADO EN LOS PCL.
Tema 7:
Pto. 5.4: EL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO EN LOS PECL.
Tema 14: NO ENTRA.
Tema 16:
Pto. 6: LA EUROPEIZACION DEL DERECHO PRIVADO Y PRINCIPLES OF EUROPEAN TORT LAW (PETL)
Pto. 2.4: EL DAÑO RESARCIBLE EN LOS PETL.
Pto. 3.4: LA CULPA EN LOS PETL.
Pto. 4.5: LA RELACION DE CAUSALIDAD EN LOS PETL.
Tema 17:
Cap. 18 Pto. 7: LA RESPONSABILIDAD POR OTROS EN LOS PETL.
Cap. 19 Pto. 7: LOS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN LOS PETL.
Tema 18:
Cap. 20: Pto 2.3: INDEMNIZACION PECUNIARIA Y REPARACION EN FORMA ESPECIFICA EN LOS PETL.
pto. 5: REFERENCIA AL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Por favor si alguien pudiese comprobarlo tambien, para asegurar, que no me aclaro entre tanto tema/capitulo.
Gracias SegurLaw
jejej, con tanto sí en un color, no en otro, del curso pasado y de éste, ¡me he perdío! :D
ahora mismo cojo otro color, aunque desde luego esos no los memoricé bien para el examen, creo recordar que tampoco entraron.
Saludos
¡jp! como están las cabezas, claro que lo tengo bien marcado, todo eso que tu has puesto, más la reducción que se hace por Capítulos del manual básico, ufff, creí que ya estaba dejando algo por detrás en el documento, :)
Lo pongo ya la reducción completa en un documento único para no acabar "MARAJETAS" :D
REDUCCIÓN CIVIL II
CAPÍTULO 1:
4. Tesis doctrinales sobre la relación obligatoria (íntegro)
CAPÍTULO 2:
4. Recapitulación sobre la materia (íntegro)
CAPÍTULO 6:
4. El interés legal (íntegro)
5. Mora plurianual y obligación de intereses (íntegro)
6. El recurso al mercado en los PECL
CAPÍTULO 7:
5.4 El lugar del cumplimiento en los PECL
CAPÍTULO 14:
Se excluye al completo
CAPÍTULO 16:
6. La europeización del Derecho Privado y los Principles of European Tort Lay (PETL)
CAPÍTULO 17:
2.4 El daño resarcible en los PETL
3.4 La culpa en los PETL
4.5 La relación de causalidad en los PETL
CAPÍTULO 18:
3. La responsabilidad de los padres o tutores (íntegro)
4. La responsabilidad del empresario (íntegro)
5. La responsabilidad de los titulares de centros docentes de enseñanza no superior (íntegro)
7. La responsabilidad por otros en los PETL
CAPÍTULO 19:
2. La evolución legal: de la responsabilidad subjetiva a la objetiva (íntegro)
3. Principales supuestos de responsabilidad objetiva en Derecho español (íntegro)
4. Resarcimiento por el Estado de las víctimas de terrorismo (íntegro)
5. La responsabilidad del Estado y de las Administraciones públicas (íntegro)
6. Administración de justicia y responsabilidad del Estado (íntegro)
7. Los supuestos de responsabilidad objetiva en los PETL (íntegro)
CAPÍTULO 20:
2.3 Indemnización pecuniaria y reparación en forma específica en los PETL
5. Referencia al seguro de responsabilidad civil (íntegro)
Hola a todos, me he descargado los apuntes de 86 páginas para estudiar y los de 153 para matizar, pero tengo alguna duda ¿Hay algún epígrafe o tema que no venga en ninguna de los 2? Y si es así ¿Donde los encuentro?
Gracias por anticipado.Hola a todos, me he descargado los apuntes de 86 páginas para estudiar y los de 153 para matizar, pero tengo alguna duda ¿Hay algún epígrafe o tema que no venga en ninguna de los 2? Y si es así ¿Donde los encuentro?Vienen todos los epigrafes compañero.
Gracias por anticipado.
Alguien podría definirme lo que son las obligaciones naturales?, la verdad es que por el libro me ha quedado un poco dudoso, y poner un ejemplo para así entenderlo mejor.
Gracias!
Hola Alopekos,
Las Obligaciones Naturales, a diferencia de las Civiles, son aquellas obligaciones "morales" a cuyo cumplimiento no obliga la Ley, es decir, ésta no sanciona a quien deja de cumplirlas. Por ejemplo: la obligación que puede contraer una persona, en el sentido de pagar un crédito prescrito, o las deudas de juego.
Las Obligaciones Civiles, por contra, sí que pueden exigirse con arreglo a la Ley, como por ejemplo aquellas nacidas de los contratos.
Espero haberte ayudado. Saludos !!
Hola compañeros, este año no puedo asistir a las tutorias por lo que estoy bastante perdida y no se si atrasada con el temario, vosotros como lo llevais ya habeis estudiado mas de la mitad de los temas?Yo voy por el tema 10,de momento no eestoy estudiando,únicamente leyendo,subrayando y entendiendo.Hasta el momento me está resultando llevadera.El único punto que me ha parecido "matador" ha sido el de la COMPENSACIÓN,pero después de leer,releer e incluso acudir al libro parece que al fin he conseguido entenderlo.Ánimo a todos,yo este año estoy desmotivado,pero luchando por volver a la senda de la autodisciplina.
jejejee, ayyy manoli!!!!
Asi es!! gracias por ponerlo.
En la hoja de reducción de temario pone que no entrarán los espigrafes de PECL pero, que pasa con los de PETL?? entendemos que tampoco entran?? porque no he visto que lo ponga en ningún lado y veo que lo habeis dado un poco por hecho.
Desde luego, con civil siempre pasa igual con la reducción de temario!!! Sería mas fácil que pusiesen en nombre de los epígrafes que no entran y listo!!!
Gracias de antemano.
Hola Nerutxy,
Si en las reducciones de temario solo hacen referencia a la exclusión de los epígrafes referentes a los PECL, no entiendo por qué se llega a la conclusión de que también se excluyen los PETL. Yo, desde luego, cuento con que éstos últimos entran.
Saludos
Yo voy por el tema 10,de momento no eestoy estudiando,únicamente leyendo,subrayando y entendiendo.Hasta el momento me está resultando llevadera.El único punto que me ha parecido "matador" ha sido el de la COMPENSACIÓN,pero después de leer,releer e incluso acudir al libro parece que al fin he conseguido entenderlo.Ánimo a todos,yo este año estoy desmotivado,pero luchando por volver a la senda de la autodisciplina.en las tutorias vamos por el tema 7...
en las tutorias vamos por el tema 7...
En la hoja de reducción de temario pone que no entrarán los espigrafes de PECL pero, que pasa con los de PETL?? entendemos que tampoco entran?? porque no he visto que lo ponga en ningún lado y veo que lo habeis dado un poco por hecho.
Desde luego, con civil siempre pasa igual con la reducción de temario!!! Sería mas fácil que pusiesen en nombre de los epígrafes que no entran y listo!!!
Gracias de antemano.
No son lo mismo? pués yo daba por hecho que los dos son lo mismo, los principios europeos de derecho civil. Si no es asi, alguien me puede decir la diferencia? Muchas gracias compis.
Hola
El curso pasado no "entraron los PETL" y, si bien éste, no lo han hecho constar de forma expresa, yo, al menos, viendo de lo que tratan (al igual que los primeros, del derecho de la Unión Europea), de forma tácita lo doy por hecho.
;)
Buenas compañeros.Los apuntes son perfectamente válidos quitando lo que es la reducción de temario.
Por distintos motivos no he podido entrar en los foros desde hace tiempo y por eso necesito un cable. Hace tiempo me bajé los apuntes de RoberMad, pero me imagino que no tendrán la reducción del temario de este año. Hay algún apunte más actualizado colgado por ahí??
Muchas gracias y animo a todos. :)
Buenas compañeros.
Por distintos motivos no he podido entrar en los foros desde hace tiempo y por eso necesito un cable. Hace tiempo me bajé los apuntes de RoberMad, pero me imagino que no tendrán la reducción del temario de este año. Hay algún apunte más actualizado colgado por ahí??
Muchas gracias y animo a todos. :)
Los petl entran??????
Gracias!!!
Alguíen esta preparando la asignatura por el manual? yo lo intento pero no se si llegaré, al final cogere los apuntes.
Yo también me apunto a esta asignatura muy probablemente.
Pero aún no se han publicado los libros...
Una duda respecto a la promesa pública de recompensa:¿cuándo es revocable?en los apuntes pone que "cuando se haya alcanzado ya el resultado o la actividad perseguida por el promitente".¿no sería lo contrario? Será revocable cuando NO se haya alcanzado...Según el manual, se puede revocar si le das publicidad, al menos tanta como diste a la recompensa, cuando se haya alcanzado el resultado perseguido, creo que vale el ejemplo, se pierde mi perro, en el barrio coloco anuncios en las farolas y paradas del autobus prometiendo una recompensa para quien lo encuentre o me de alguna pista. Si mi perro aparece ya no es necesaria la recompensa, por lo tanto anuncio que lo he encontrado, qué sentido tiene mantener la promesa cuando se alcanza el resultado??? que te quiten al perro para volver a cobrarla??? que me llamen para decirme he visto a tu perro aunque sea paseando conmigo??? Mantener la recompensa se entiende cuando NO alcanzas el resultado para que te ayude a alcanzarlo, SI se alcanza el resultado no es necesaria la recompensa (ya tienes al perro) ::)
Si alguien me puede contestar,es que no tengo el manual.Gracias de antemano
Según el manual, se puede revocar si le das publicidad, al menos tanta como diste a la recompensa, cuando se haya alcanzado el resultado perseguido, creo que vale el ejemplo, se pierde mi perro, en el barrio coloco anuncios en las farolas y paradas del autobus prometiendo una recompensa para quien lo encuentre o me de alguna pista. Si mi perro aparece ya no es necesaria la recompensa, por lo tanto anuncio que lo he encontrado, qué sentido tiene mantener la promesa cuando se alcanza el resultado??? que te quiten al perro para volver a cobrarla??? que me llamen para decirme he visto a tu perro aunque sea paseando conmigo??? Mantener la recompensa se entiende cuando NO alcanzas el resultado para que te ayude a alcanzarlo, SI se alcanza el resultado no es necesaria la recompensa (ya tienes al perro) ::)Muchas gracias,duda aclarado
Una pregunta, hay que llevar obligatoriamente el practicum al exámen (igual que en Civil I)? es por comprarlo o no
Gracias
Obligatorio no es pero si recomendable, porque imagínate que te ponen un supuesto del practicum...
¡telepinu revoletea y roba el 10 de la PEC de Internacional Público para el examen de febrero de Obligaciones! ¡vuela, vuela! :D
Alguien sabe si están por aquí los casos resueltos del Practicum de civil II?
He estado buscando pero nada de nada.
Saludos!! ;)
Jajajaja..... tú déjate un 10 por ahí perdído que ya verás si lo trinco pero bien para el examen de Obligaciones.... :)
Una pregunta,¿En el examen puede caer un caso práctico como bien todas las preguntas pueden ser teoricas no?¿o una pregunta es un caso práctico sí o sí?
Voy a intentar hacer lo mismo que el curso pasado en Alf, pero bueno, también lo podemos hacer aquí, porque creo que este curso no va a ser como el pasado, que aunque no nos decían si las respuestas estaban bien del todo, nos decían si íbamos bien encaminadas.
Lo pongo en femenino todo, porque es "verdad", sólo participamos féminas.
Marta, contrarresta lo que escribo, que el curso pasado nos dio resultado, aunque yo no pudiese presentarme a Contratos. ;)
PreguntasBueno quisiera apuntar ideas sin mirar los apuntes solo espero sirvan de debate:
SUPUESTO PRACTICO
Don Anselmo y Doña Carolina están divorciados y todos los meses en concepto de alimentos para los dos hijos menores, Don Anselmo le abona a su exmujer 600 Euros. Como quiera que ha satisfecho diversas deudas que el matrimonio tenía antes del divorcio, Don Anselmo deja de pagar los alimentos en concepto de compensación. Junto a lo anterior, el piso donde vive Doña Carolina ha sufrido diversos desperfectos ocasionados por una negligencia de dos vecinos que viven en el piso de arriba.
Finalmente el banco requiere a Don Anselmo y a Doña Carolina para que paguen el crédito hipotecario pendiente, ya que deben varias cuotas. Don Anselmo y Doña Carolina proponen al banco cancelar la deuda transmitiéndoles la propiedad del piso.
Cuestiones que se plantean:
1. ¿Cabe la compensación efectuada por Don Anselmo? ¿Puede oponerse su exmujer?
2. La posible responsabilidad por los daños ocasionados por los dos vecinos frente a Doña Carolina, ¿es solidaria o mancomunada?
3. ¿Se encuentran en mora Don Anselmo y Doña Carolina frente al banco?
4. Si el banco acepta la oferta de Don Anselmo y Doña Carolina, ¿quedaría extinguida la deuda? En caso afirmativo, ¿cómo se denomina jurídicamente a esta figura? *
* Preguntas obligatorias.
Bueno quisiera apuntar ideas sin mirar los apuntes solo espero sirvan de debate:
1.- La compensación dependerá de si esta posibilidad viene recogida en el convenio regulador de la separación o si hay un acuerdo voluntario entre las partes. Caso de que no, no puede hacerse. Además sería un delito por no abonar la pensión (código penal).
2.- Se trata de un daño extracontractual. En estos casos suele producirse la denominada solidaridad impropia, es decir, si bien el código civil dispone que la solidaridad debe ser reflejada expresamente, en ciertos casos, como los derivados de causas extracontractuales, pueden tambien producirse como es el caso. Si bien podría solicitarse no solo a los vecinos si no tambien al seguro si tienen. No es mancomunada por cuanto no conoce si entre ellos han establecido para un caso como este cuota para cada uno, (podrían tener un acuerdo sobre supuestos daños a terceros, porque no?).
3.- Tambien depederá del convenio regulador, si ella se quedó con la vivienda, no hay problema. De todos modos, si el contrato de la hipoteca establece peridos de carencia, tampoco existiría mora, si no existe tendría que pagar los intereses por fuera de plazo.
4.- Esta figura se denomina dación en pago, donde se extingue el contrato por la entrega de una propiedad. Hay que distinguirla de la cesión en pago....
Bueno, ahí va la primera opinión, faltan artículos y otras opciones pero para empezar.......
Hola a todos.Hasta cuando se pueden hacer?.
Después de tres horas pegándome con la PEC, con la tensión de nervios que da pensar que si cierro por error el navegador (Mozilla) me quedo sin entregarla, ya no aguantaba más y por fin la he enviado (ya empezaba a tener una incipiente migraña).
Dejo aquí el enfoque que le he dado, por si a alguien le es de utilidad, aunque no pienso volver a entrar en el foro hasta que no tenga la nota, por si acaso me convencéis de que me he equivocado.
1. He dicho que no se puede compensar, pues los beneficiarios de la pensión alimenticia son los hijos, no la exmujer, y además lo prohibe específicamente el código civil.
2. El CC dice que es mancomunada y la doctrina y la jurisprudencia aceptan que sea solidaria.
3. No hay datos suficientes para saber si se constituye en mora. Lo expliqué hasta llenar los tres folios que podíamos ocupar (he dado por supuesto que se referían a todo el ejercicio, no tres folios para cada pregunta).
4. Sí y se llama dación en pago.
Si me he equivocado, que nadie me lo diga, porfa... hasta que salga la nota.
Buena suerte a todos.
PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA PEC PRIMER CUATRIMESTRE
Las Pruebas de Evaluación Continua (PECs) han de realizarse una vez por cuatrimestre, en las fechas que se indican en el calendario (13,14,15 y 16 de diciembre para el primer cuatrimestre) y (25,26,27 y 28 abril para el segundo cuatrimestre). En cada ocasión consistirán en la resolución de un supuesto práctico. Los estudiantes deberán leer detenidamente el supuesto y responder a las preguntas planteadas o realizar el comentario requerido en el espacio máximo de tres folios por supuesto de hecho. Deberán enviar sus respuestas, dentro del tiempo fijado para ello, y a través de la plataforma Alf, a su Profesor Tutor designado por el Centro Asociado para su corrección. UNA VEZ INICIADO EL PROCESO SOLO DISPONDRÁ DE UN ÚNICO INTENTO PARA ENVIARLAS Y EN EL PERIODO DE TIEMPO LIMITADO A CUATRO HORAS CONTINUAS E ININTERRUMPIDAS. NO PODRÁN SALIR Y ENTRAR DE NUEVO. Los estudiantes deben indicar en la primera página sus datos personales y DNI, y deben también numerar las páginas. Los criterios de evaluación son los siguientes: Se valorará el correcto planteamiento del problema, la solución de acuerdo con los principios jurídicos, la capacidad de relación entre instituciones y de interpretación de los textos y de la normativa. También se valorará la exposición precisa y ordenada, la argumentación lógica, y la precisión terminológica en la redacción.
Se puede hacer la PEC hasta el domingo 16 incluido. Lo que no se es hasta que hora...
Mande????? es a mí? jajajaja ;D no me gustó nada la parte de obligaciones y me trae muy malos recuerdos familiares...tú me entiendes Manoli....y para lograr lo que me está pasando en civil III , que cuelgo el practicum resuelto, entero y verdadero y nadie me lleva la contraria....salvo tú....y lo necesito, lo necesitamos, para ver opiniones distintas....en fin....que para el proximo y ultimo civil, el año que viene, ya estoy escarmentada.... :(
Hasta cuando se pueden hacer?.
Hasta las 23:55 horas zuspiGracias.
Gracias.
Sobre la compensación os dejo un extracto de una sentencia, creo que lo deja claro y esta es la respuesta "Como ya se ha resuelto por esta Sala en otras ocasiones, por ejemplo auto de 3.11.11 (rollo 876-11), no
se consideran compensables con las pensiones de alimentos los créditos derivados de cantidades pagadas
por el demandado en ejecución por deudas de la sociedad de gananciales a las que haya hecho frente, que
generará un crédito frente al otro o frente a la sociedad, puesto que no concurre el primer requisito que se
exige por el art. 1195 CC para que opere la compensación, que es el de que se trate de personas que sean,
por derecho propio, recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, lo que no sucede cuando se trata
de una obligación de alimentos para los hijos a pagar por un cónyuge que, por otro lado, alega ser acreedor
del otro cónyuge por deudas entre ellos. Cuando se trata de los alimentos debidos a los hijo establecidos
en proceso matrimonial ( arts. 90 y 93 del Código Civil ), formando parte los gastos extraordinarios de los
alimentos, estos no deben soportar las consecuencias de unas obligaciones que, como las que nacen de la
relación entre los padres, les son totalmente ajenas".
Hola, la 2ª pregunta no la tengo nada clara, alguien me puede guiar un poco
Hola, la 2ª pregunta no la tengo nada clara, alguien me puede guiar un poco
Tal y como te dice la compañera CARMENCAMPOS, échale un vistazo al epígrafe 3 del Capítulo 20 del manual de la asignatura.
Este epígrafe aclara la actual situación de la responsabilidad extracontractual.
En definitiva, viene a decir que tanto la doctrina como la jurisprudencia defienden el carácter solidario de las obligaciones extracontractuales cuando existen una pluralidad de responsables, a pesar de que el Código Civil, en sus artículos 1.137 y 1.138, da a entender que la responsabilidad en estos casos en mancomunada.
Saludooos!!
Hola a todos.
Después de tres horas pegándome con la PEC, con la tensión de nervios que da pensar que si cierro por error el navegador (Mozilla) me quedo sin entregarla, ya no aguantaba más y por fin la he enviado (ya empezaba a tener una incipiente migraña).
Dejo aquí el enfoque que le he dado, por si a alguien le es de utilidad, aunque no pienso volver a entrar en el foro hasta que no tenga la nota, por si acaso me convencéis de que me he equivocado.
1. He dicho que no se puede compensar, pues los beneficiarios de la pensión alimenticia son los hijos, no la exmujer, y además lo prohibe específicamente el código civil.
2. El CC dice que es mancomunada y la doctrina y la jurisprudencia aceptan que sea solidaria.
3. No hay datos suficientes para saber si se constituye en mora. Lo expliqué hasta llenar los tres folios que podíamos ocupar (he dado por supuesto que se referían a todo el ejercicio, no tres folios para cada pregunta).
4. Sí y se llama dación en pago.
Si me he equivocado, que nadie me lo diga, porfa... hasta que salga la nota.
Buena suerte a todos.
Hola , ya tengo en sucio la pec, y coincido con vosotros, pero ahora me iba a poner a redactarla en limpio y como no la puedo hacer de un tirón.... estoy a la vez haciendo la comida y un montón de cosas... no he abierto todavia la pec. Se que hay que poner:
Nombre apellidos dni centro.
he leido por ahi que no pase de 3 hojas.
pero tengo una duda ¿dice algo del tamaño o tipo de letra? ¿dice algo del espaciado?
gracias :)
A pocas horas de la finalización del plazo para entregar la práctica...¿alguien me puede explicar el 1200 CC? no lo entiendo!!si es por el tema de los alimentos mirate el articulo 151 que lo pone mas claro.
gracias!!
Pago dinero por resumenes de no mas de 50 paginas de Civil II, Administrativo II y Constitucional II.
Privado
Alguien sabe cuando darán las notas de la PEC? Supongo que habrá una fecha tope, no?
Gracias.
si es por el tema de los alimentos mirate el articulo 151 que lo pone mas claro.Siento no poder haberte contestado antes, pero es que no miré el correo. Si sigues interesado dimelo.
Posdata: dios estoy cagada mi adsl me hace cosas raras y tengo miedo se me corte el envio.... :-X
posdata2: zuspi que sentencia es la que has colgado? no la encuentro por ningún lado para mencionarla.
gracias.
¿Te valen 52 páginas?
yo la verdad he visto este hilo hasta hoy, hice la pec y deacuerdo a lo q respondeis creo q en definitiva no difiere muchoi de vuestras respuestas, sin embargo, no espèro las notas de la calidad de las q esperais vosotros, puesto q ya nos paso el año pasado con civil I cuando nuestro tutor ....se agarro a poner seis a todos, por que segun el , nos habiamos ceñido al codigo civil.... ???ahora ....muchos de mis compañeros prefirieron no hacerla por el miedo a notas de tan baja calidad....y la pregunta es ...a que otro libro nos debemos ceñir si no??? creo q qno es uestion de q generalicemos...pero cruzo los dedos para no vivir una nueva catastrofe de notas en este cuatrimestre....suerte a todos ...y suerte para mi tambien.
Supongo que el profesor se referirá a que le echéis un poco de imaginación y no os limitéis a citar artículos sin más xD, es decir, que mediante la retórica argumentéis vuestras respuestas de una forma clara. Suelen valorar también si le das un enfoque subjetivo, es decir, que expreses tu interpretación y opinión sobre el asunto que estás tratando.
Yo siempre me he mojado en cuanto a opinión personal y siempre he tenido muy buenas notas, la más baja hasta ahora ha sido un 9.
Alguien me puede explicar lo que significa la regla nemo propiam turpitudinem??Gracias
Hay alguien del centro de Gijón que le han corregido la PEC?a mi ni me la han corregido y soy de ese, si te la corrigen te agradecería me avises, yo hare lo mismo
a mi ni me la han corregido y soy de ese, si te la corrigen te agradecería me avises, yo hare lo mismo
la señora Mori ni sabrá que tiene que corregir. Si no están corregidos miércoles-jueves de la primera semana tras reyes, habrá que enviar un email a ver que pasa.
Buenas alguno me podría decir las diferencias entre cesión de crédito y subrogación??? por más que leo el libro no acabo de verlo. Ambas suponen un cambio en el acreedor original, son transmisiones de crédito, tienen los mismos efectos.... en fin, en qué se diferencian???Pues la verdad es que es muy sutil, pero leyendo por ahí encontré esto, creo que aclara algo.
Nadie sabe nada sobre los PETS ?
Gracias Mnieves, es que no me meto en ese foro. ;)
Hola buenas tardes. He tenido un problema con la pec, cuando entro en tareas me pone esto:
PECS PRIMER CUATRIMESTRE (70 Kb - PDF)
(Ver: Enunciado | Detalles ) 16 Diciembre 2012 23:55 Fuera de plazo Tarea
PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA PEC PRIMER CUATRIMESTRE (No activo)
(Ver: Detalles ) No requiere entrega Prueba contestada Tarea
Yo la entregue en su plazo. Me la han corregido y tengo un 9 y es como si me dividieran la nota en dos partes como si hubiera dos pecs. Por favor me gustaria saber como contactar con el tutor para resolver este problema.
Muchas Gracias
:)
Buenas tardes, queria decirte que a mí me pasó esto mismo, me han puesto un 8, lo cierto es que no me he preocupado pero estoy pensando mandar un mensaje a mi tutor preguntando sobre el asunto.
Buenas alguno me podría decir las diferencias entre cesión de crédito y subrogación??? por más que leo el libro no acabo de verlo. Ambas suponen un cambio en el acreedor original, son transmisiones de crédito, tienen los mismos efectos.... en fin, en qué se diferencian???
Compañeros quería exponeros una duda, realmente no se si pertenece este caso al bloque de obligaciones o de contratos de la asignatura, pero me gustaría saber vuestra opinión:
Contrato de arrendamiento, el inquilino se quiere ir pero desconocía que tenia que avisar con 1 mes de antelación, el dueño entiende prorrogado por otro año más (o la duración que sea, ello no es relevante) y le dice que nada de nada. El inquilino no puede seguir y decide que se va.
Hasta donde llega la responsabilidad del inquilino por incumplimiento de contrato? Afectará a la fianza sólo o tendrá que recaer un pago sobre los meses renovados?
Compañeros quería exponeros una duda, realmente no se si pertenece este caso al bloque de obligaciones o de contratos de la asignatura, pero me gustaría saber vuestra opinión:
Contrato de arrendamiento, el inquilino se quiere ir pero desconocía que tenia que avisar con 1 mes de antelación, el dueño entiende prorrogado por otro año más (o la duración que sea, ello no es relevante) y le dice que nada de nada. El inquilino no puede seguir y decide que se va.
Hasta donde llega la responsabilidad del inquilino por incumplimiento de contrato? Afectará a la fianza sólo o tendrá que recaer un pago sobre los meses renovados?
Hola RAQCAR.Mnieves muchas gracias como siempre por tus aportaciones, te sigo también el ALF, la verdad es que el matiz es tan pequeño, más que nada necesitaba aclararme por la posible pregunta práctica del examen, pues en la teoría con contar el libro vale, pero no me gusta aprender de memoria necesito ejemplos y relacionar. Aplicaré lo que me cuentas a la vida diaria para encontrar un ejemplo pero creo que ya me ha quedado clara la diferencia aunque sea tan pequeña, por lo que dices en la subrogación el tercero tiene un interés, generalmente, en entrar en juego para garantizarse sus créditos anteriores de hecho en los supuestos legales hay varios ejemplos de ello (varios acreedores uno de ellos decide ocupar la posición del acreedor preferente, un interesado en el cumplimiento que ocupa la posición del acreedor, etc.)
Están por ahí colgadas en apuntes temporales unas diapositivas en las que puedes ver claro estos conceptos, aunque del manual se han extraído.
Cesión del crédito
Concepto: Es un negocio jurídico celebrado por el acreedor de una relación obligatoria (cedente) con una tercera persona extraña a dicha relación (cesionario) con la finalidad de transferir la titularidad del crédito entre uno y otro.
La cesión del crédito es el cambio de acreedor y, esa cesión se ha de notificar al deudor cedido, dado que el cesionario es una tercera persona extraña en esa relación obligatoria que se cede, en este caso, el crédito, pero al fin y al cabo es un cambio de "acreedor", el deudor sigue debiendo el crédito aunque a distinta persona; de lo que se trata es de hacer circular los créditos; ésto está pasando hoy en día mucho, la titularidad de los créditos se mueven de uno a otro, siempre y cuando se lo notifiquen al deudor.
Subrogación en el crédito
Concepto: supone que un tercero sustituye al acreedor en su posición jurídica.
De los "conceptos" parece deducirse lo mismo, al fin y al cabo lo que se produce es un cambio en el acreedor, si bien, a diferencia del anterior, este tercero lo que trata es de recuperan un interés, como pudiera ser, que ese tercero haya prestado a ese acreedor una cantidad que quizás no esté seguro de cobrar, así que de lo que se trata es de subrogarse en el crédito que le deben a su deudor, para de alguna forma cobrar lo que a éste le deben, es una forma de "asegurarse" el interés de esa situación antecedente que tenía antes de subrogarse, de ocupar el lugar de acreedor en el crédito subrogado.
La subrogación puede ser legal, es decir, hay determinados supuestos recogidos en la ley, o bien, convencional, por acuerdo de las partes y, a diferencia de la cesión en la que hay cambio de titularidad al hacer la cesión, en la subrogación lo que se ocupa es la "posición jurídica como acreedor", no se transmite la titularidad.
Mnieves muchas gracias como siempre por tus aportaciones, te sigo también el ALF, la verdad es que el matiz es tan pequeño, más que nada necesitaba aclararme por la posible pregunta práctica del examen, pues en la teoría con contar el libro vale, pero no me gusta aprender de memoria necesito ejemplos y relacionar. Aplicaré lo que me cuentas a la vida diaria para encontrar un ejemplo pero creo que ya me ha quedado clara la diferencia aunque sea tan pequeña, por lo que dices en la subrogación el tercero tiene un interés, generalmente, en entrar en juego para garantizarse sus créditos anteriores de hecho en los supuestos legales hay varios ejemplos de ello (varios acreedores uno de ellos decide ocupar la posición del acreedor preferente, un interesado en el cumplimiento que ocupa la posición del acreedor, etc.)
Gracias y Feliz Año 2013, que nos traiga muchos aprobados a todos.
buf.... que alegria me das.... no me entiendas mal, es que a mi tambien me ha desaparecido me aparece no entregada, y estoy segura que lo hice bien por que miré después de enviarla y la abrí desde el alf y estaba cargada correctamente.
Yo he enviado un e-mail al servicio informático, ayer.... pero no me han respondido supongo que estan de vacaciones. ¿como sabes que nota tienes? lo viste otro día en el alf o te ha dicho tu tutor? yo ya no se que hacer.... tengo el e-mail de mi tutora pero no quiero malestarle.... para ver si recibio mi pec.
Si te enteras de algo o se soluciona tu problema ruego me envies un mensaje (si prefieres un privado no me importa)
Espero que se solucione, viendo que le pasa a mas gente me quedo un pelin... sólo un pelin mas tranquila.
:)
Buenas tardes, queria decirte que a mí me pasó esto mismo, me han puesto un 8, lo cierto es que no me he preocupado pero estoy pensando mandar un mensaje a mi tutor preguntando sobre el asunto.
A mi me pasa lo mismo, aparece como dividida en 2, aunque en una me pone en color verde que esta entregada.......y tampoco tengo aún la nota, lo cual me parece raro porque el año pasado me corrigieron bastante rápido las 2 que hice de Civil I.
Saludos !
Hola ¿me podeis solucionar una duda con la subrogación? en el libro viene que es un cambio de acredor, yo cuando compre mi casa subroque la hipoteca con el banco a la del anterior propietario es decir o que se produjo es un cambio de deudor con el banco que es el acredor, entonces no entiendo este concepto del libro en el que define la hipoteca como cambio de acredor
Hola ¿me podeis solucionar una duda con la subrogación? en el libro viene que es un cambio de acredor, yo cuando compre mi casa subroque la hipoteca con el banco a la del anterior propietario es decir o que se produjo es un cambio de deudor con el banco que es el acredor, entonces no entiendo este concepto del libro en el que define la hipoteca como cambio de acredor
Hola ¿me podeis solucionar una duda con la subrogación? en el libro viene que es un cambio de acredor, yo cuando compre mi casa subroque la hipoteca con el banco a la del anterior propietario es decir o que se produjo es un cambio de deudor con el banco que es el acredor, entonces no entiendo este concepto del libro en el que define la hipoteca como cambio de acredor
Hola tordillos.
No es lo mismo subrrogarse en la parte activa de un crédito, como causa de mofificación de la obligación, que subrrogarse en un crédtio hipotecario que proviene de un previo contrato de compraventa por el se adquiere una propiedad, así que esa subrrogación está ligada a la garantìa que es tu casa, te has subrrogado porque ha cambiado el propietario, si bien esa "subrogación que tu le llamas no es tal", es una extinción de la primera relación obligatoria con "garantìa", por una segunda, en la que acreedor y garantía son iguales, pero no el deudor; nadie pasa a ocupar el lugar de nadie, no existe ningún interés en un tercero para subrogarse, simplemente, lo que se produce es un contrato de compraventa, que no sé, puede llevar a cambio del restante de pago de la hipóteca, algo más en dinero, ???
Es muy común decir o hablar con esa terminología, pero no es la misma obligación la que sigue, la primera se extingue, y se abre otra nueva, en el que uno de sus elementos cambia, la parte pasiva. También es común decir, ¡voy a hacer una subrogación de mi hipoteca! cuando en realidad lo que se va a hacer es una ampliación o una minoración (al que le haya tocado la lotería, claro) de esa relación obligatoria con "garantía real", es decir un cambio, pero que ni modifica ni extingue la obligación propiamente dicha. :)
de otra, en una "subrogación de una hipoteca cuando ha comprado la casa". el deudor es el que cambia, no el acreedor, a menos, que se trate del mismo deudor porque quiera cambiar, como he dicho antes, la "cuantía" de la hipoteca.
y de otra, estamos hablando de "cambio de acreedor", "de subrogación de acreedor" y, mucho me temo que no sé dónde puede existir el interés de ese tercero que quiere subrogarse para ocupar la posición jurídica que no la "titularidad" del crédito, el deudor en este caso está desaparecido en combate, 8)
Te contesto a éste mensaje Manoli, porque yo no soy la autora de la frase "subrogacion de la hipoteca" ....., creo que es Lasarte o la Ley Hipotecaria la que hablan de tal figura.
Mira, cuando acreedores como los bancos y en particular Banesto hace unos tres o cuatro o cinco años, se dedicó a comprar pasivo, a mejorar las condiciones a los clientes con prestamo hipotecario, clientes de otros bancos...y simplemente les mejoraba el diferencial del euribor y no modificaba el capital, ni lo ampliaba ni nada, y encima corría con todos los gastos. Yo estuve informandome y hasta corría con el gasto notarial de requerir al banco acreedor que en ese momento lo era..e incluso cuando igualaba la oferta y la operación no se llevaba a cabo.
Manoli, contesta a la gente con el manual y la ley en la mano por favor....puedes confundir a mucha gente...
Bueno, el conflicto ha finalizado gracias a mí, tenéis que reconocer que ingenio tengo, hago que te pelees conmigo para que dejéis de discutir...
A ver si tú lo haces mejor teufel :P
Podríais parar de una vez? Almenos mandaos los mensajes por privado...
Yo quería saber si algún otro listill@, mucho más productiv@ y arriesgado, se ha aventurado a resolver las preguntas de los 6 casos prácticos que este año serán (uno de ellos) objeto de supuesto práctico en el examen.
Si es asi... lo compartes??
Gracias!
Definitivamente te encanta escribir...
No me encanta escribir telmiguai, pero me gusta argumentar algo que entienda y comprenda, eso es lo que me puede llevar al aprobado, puesto que de otra forma, y la prueba la tengo con F y T I, el estudiar las respuestas de otros/as compañeros/as me lleva al suspenso, al menos, si no las comprendo.
Este foro es solidario, muy solidario, así que Apuntes temporales hay un link a segundo curso de grado, ahí tienes de Civil II, los dos prácticums resueltos, sólo lo tienes que descargar. Coincido con sus respuestas, aunque mi forma de "encarar la situación y explicarla" sea otra; yo te lo decía, porque por ejemplo, en la pregunta que tuve en el examen del curso pasado del práctico, fue la de la de la cláusula penal, bien yo la veía cuando resolví el caso como "sustitutiva", y así era, puesto que no se recogía de forma expresa, que además de reclamar la pena, se pudiese pedir una indemnización de daños y perjuicios, con lo cual la pena sustituía esa posibilidad por incumplimiento.
No obstante, también añadí, de que en el supuesto de que se hubiese hechos constar en la formalización de la obligación de forma expresa, pues sería acumulativa, así que es una cifra a añadir a la indemnización por el incumplimiento.
Esa fue mi argumentación, y si se puntuó con el 2, fue porque puse lo que otra compañera pensaba; ambas podíamos haber acertado o estar equivocadas, así que en estos casos es mejor irse a la opción que tu crees como segura, pero argumentando el si podría ser otra si se reuniese el requisito necesario.
La descarga te puede venir bien, aunque desde luego, yo prefiero el argumento, aunque no me acuerde y no ponga los arts. del CC.
Hola a todos!!
Alguien podría decirme cuales son los epígrafes excluidos en relación con el programa?
Muchas gracias y ánimo :)
Joé tía, eres más pesada que el que mató a un cerdo obeso
Tranquila Paz,lo que te ocurre a ti es algo generalizado pero no te preocupes,ya te han corregido. Otros no podemos decir lo mismo.
Saludos
por favor alguien que tenga las preguntas de años anteriores que no las encuentro, Victoriasoy se que ha realizado unos mi correo es raquelrodel_70@hotmail.com
gracias
Muchísimas gracias, son mas o menos lo que estaba buscando.
En esa misma sección del foro, en el compendio de apuntes de 2º hay unos de Iker014 que también están muy resumidos.
Los de RobertMAD son geniales, pero me hacía falta algo más resumido para los repasos...
No se que haría sin este foro ;D
Por cierto, para los maniáticos de los apuntes megarreducidos. A principios de la próxima semana espero tener esquemas muy muy reducidos de todos los temas del primer parcial... Si aprendo a subirlos al foro me encantaría compartirlos (acabo de hacer una promesa pública, pero como no es de recompensa, no tiene carácter de fuente de obligaciones :D)
Las promesas públicas,sí que tienen carácter de obligatoriedad,aunque no haya recompensa.Y como pago de intereses por la demora,has de comunicarnos, a la mayor brevedad posible,que ya están disponibles desinteresadamente esos esquemas megarreducidos.
Cordiales saludos
mi historia es algo asi: yo la colgue , me la calificaron, con un 7 , cualquiera dira...q mas pides mujer....?? pero la cosa esta en q los motivos o anotaciones que me da el tutor , no son de mi pleno parecer....entiendo que es el tutor...el sabra mas que yo!! eso no lo ponga en duda ni por un minuto. pero una explicacion fue ...no diferencio entre la dacion por pago y la dación para pago.
Ahora mi pregunta es....nos debemos ceñir a las preguntas de la pec, o simplemente poner a volar y demostrar q nos sabemos el libro de p a pa, es q queda algo ilogico...lo tenemos delante no? la pregunta es clara y precisa....y eso lo aprendi de mi experiencia el año anterior, cuando en un examen de fundamentos clasicos de la democracia, hice la bella gracia de explicar a lo general, dandomelas de que conocia el tema.....pues os digo que mi nota de examen fue de 0,2 si...como leeis, yo tambien pense que era una broma ...un error informatico....pero al hablar con el examinador, me dijo lo siguiente ....he notado que conoce usted muy bien el tema, lo maneja, pero lo q se le pide es algo muy concreto, esa nota es para animarle, donde esta el animo?? aun no lo he encontrado, solo se que me dijo que fuera concreta y que no me fuera por los cerros de ubeda....cosa q en su momento no acepte, sin embargo tuve q presentarme ne septiembre...se que cada persona es un mundo pero ....de donde se saca mi tutor que debo hacer aclaraciones espontaneas...como no estaba en acuerdo..diriji a su persona un mail...del cual no tengo respuesta...ahora mi pregunta es...como se pide revision de pec?? porq ni aun en el foro de dudas generales he odido plantear la pregunta .
aui lo dejo y aquellos compañeros que sacaron alta nota los felicito! y gracias por compartir
Saludos!
En el examen, ¿el caso práctico viene reproducido? Lo digo porque en los exámenes del depósito de Calatayud no viene, pero recuerdo el año pasado haber hecho Civil I sin tener el Practicum y se podían responder perfectamente.
A ver si alguien puede aclararlo!
Buenas noches, yo tengo los prácticums de civil II de obligaciones. Están resueltos por el profesor. Yo no me manejo muy bien para subirlos a dropbox. Si alguien se brinda a hacerlo, por favor que me lo diga y se los envío para que que los suba y los tengais todos a vuestra disposición. Un cordial saludo,
SILVIA70
a mi me vendría bien silvia70; los tengo contestados del curso pasado, y puse todas las respuestas al igual que otras compañeras, y la profesora no concretó las opciones que se podían dar en algunos de ellos, pero dejó entrever el "caminillo" o quizás "otro posible caminillo", si bien, el documento del foro lo tenía en el ordenador que se averió y del que no pude sacar ni el disco duro y, aunque me acuerdo de todas ellas, se podría comentar en este foro, porque en el de Alf este curso está muerto.Mnieves, te acabo de envíar un mensaje a tu buzón
He visto por ahí algo sobre la cláusula penal -pregunta de mi examen- que no "cato" bien el argumento, al menos no como yo lo daría.
Me pondré con ello la semana de paréntesis entre exámenes porque ahora no puedo, así que bueno, con una horilla, en un par de días, "casos vistos para examen", ;)
Una profesora del equipo docente comentó que no hacía falta el prácticum para el examen.
Me gustaria saber que documentos del Practicum entran en el examen del 1º parcial...Hasta el caso número 6 (incluido), según tengo entendido.
gracias,
¿alquien sabe cuales son los q entran en el primer parcial?
Mnieves, te acabo de envíar un mensaje a tu buzón
Los que habeís asistido a tutorias, algún consejo de cara al examen? esta materia es muy extensa y es imposible abarcarlo todo.
Gracias
No se sí me he explicado.
Saludos !
Buenas noches, Silvia 70. Estaría muy interesado en conseguir el practicum de civil II. Si melo pudieras mandar a mi correo te lo agradecería. Gracias y suerte a todos.
¿alguien entiende el documento número 5 del prácticum?
Por más que lo leo no le veo sentido.
Hola Victoriasoy,
Estoy de acuerdo con lo que dice Mnieves. En el punto 2 del acta notarial, el nombre de García Gracia García se ha colado por el de Pedro Pérez Pereira, el deudor original.
En este caso, sería de aplicación el art. 1211 CC : El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.
Sí es conforme a Derecho la acción de subrogación del segundo acreedor (pág 180 del manual de Lasarte)
Saludos !!
Gracias a los dos. Me había hecho un lío con el tal García.
Pero tampoco veo claro el documento (será que ya estoy demasiado saturada), porque en ningún sitio veo que se le haya abonado el dinero al principal acreedor.
Afú! me voy a dar una ducha a ver si me espabilo...
jo, y yo no me puedo creer lo que han puesto en Alf, ¡la pregunta del prácticum de este año no tendrá nada que ver con los que aparecen en el libro, es sobre todo para saber que manejamos la materia! ¿alguien sabe que quiere decir eso? ???
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esto es lo que han indicado
Estimada alumna:
La pregunta práctica del examen de Derecho Civil II no se corresponde exactamente con ninguno de los casos recogidos en el "practicum". Se les planteará un supuesto que deberán resolver aplicando los conocimientos teóricos adquiridos al estudiar la materia de examen, siendo muy importante fundamentar la respuesta.
Saludos
Me imagino que quiere decir que te has " chapado " todo el libro, enterico con puntos y comas. :(
Parece ser que este año en Civil I,le pasan de 5 preguntas a 4 y con dos en blanco, si las otras dos están perfectamente contestadas se puede superar la asignatura.¿Sabéis si nosotros tenemos algo de esto?
Saludos
jo, y yo no me puedo creer lo que han puesto en Alf, ¡la pregunta del prácticum de este año no tendrá nada que ver con los que aparecen en el libro, es sobre todo para saber que manejamos la materia! ¿alguien sabe que quiere decir eso? ???Quizás la pregunta "práctica" puede ser como sucedió el curso pasado en Civil I, pues planteaban un "mini supuesto" al que tenías que contestar algo en concreto, con la argumentación jurídica que proporciona la teoría estudiada.
Buenas noches, yo tengo los prácticums de civil II de obligaciones. Están resueltos por el profesor. Yo no me manejo muy bien para subirlos a dropbox. Si alguien se brinda a hacerlo, por favor que me lo diga y se los envío para que que los suba y los tengais todos a vuestra disposición. Un cordial saludo,Hola te agradecería mucho si me puedes enviar este documento, aún no me he podido ver apenas ningún supuesto práctico.
SILVIA70
Todavía hay licenciatura civil obligaciones?. Caso si, que fecha tienen?, para ver las preguntas, porque he visto que en alguna ocasión repiten con grado y si no para entrenamiento.Aquí hay una recopilación de las preguntas de exámenes de otros años, tanto de Licenciatura como de Grado:
He buscado por el foro y no he tenido capacidad para encontrar nada referente a este tema. He puesto de todo en el buscador.
Alguien que sea mas competente, que el actor.
Todavía hay licenciatura civil obligaciones?. Caso si, que fecha tienen?, para ver las preguntas, porque he visto que en alguna ocasión repiten con grado y si no para entrenamiento.
He buscado por el foro y no he tenido capacidad para encontrar nada referente a este tema. He puesto de todo en el buscador.
Alguien que sea mas competente, que el actor.
Gracias a los dos. Me había hecho un lío con el tal García.
Pero tampoco veo claro el documento (será que ya estoy demasiado saturada), porque en ningún sitio veo que se le haya abonado el dinero al principal acreedor.
Afú! me voy a dar una ducha a ver si me espabilo...
;)hola, victoriasoy, creo que puedo darte una pista. En el libro del practicum, al final vienen las preguntas de cada supuesto, ahí si dice que ya habia cobrado los 33333 euros.No lo tengo delante por lo que no puedo copiarlo.
Pienso que no tiene nada que decir el acreedor ( Victor) sobre el contrato que hacen d. garcia y don antonio.
;)hola, victoriasoy, creo que puedo darte una pista. En el libro del practicum, al final vienen las preguntas de cada supuesto, ahí si dice que ya habia cobrado los 33333 euros.No lo tengo delante por lo que no puedo copiarlo.
Pienso que no tiene nada que decir el acreedor ( Victor) sobre el contrato que hacen d. garcia y don antonio.
He mirado el calendario..Civil Obligaciones Grado coincide con Civil Obligaciones Licenciatura...no hay suerte,últimamente todos han empezado a coincidir.Cachis. Gracias de todos modos, lo hemos intentado.
Aquí tienes hilos oficiales de 2º de Licenciatura:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=79633.0
Hola a todos ! Me podriais decir donde me puedo descargar algunos apuntos del primer parcial de CIVIL II (RESUMIDOS)http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=77853.0
He encontrado una recopilacion de preguntas de examenes anteriores, pero no ningun resumen. Muchas gracias!
Estoy mirando preguntas de exámenes y tengo duda, supuesto nº 1, 1 día antes de la entrega del cuadro hay una riada que imposibilita la entrega, se puede entregar el cuadro con fecha posterior a la pactada por falta de entrega debido a causas ajenas al pintor??
No dice que el cuadro se pierda pero si así fuera se extinguiría la obligación (específica) perdida de la cosa debida causas físicas?. Si así fuera sería necesario indemnizar??? en este caso usar la cláusula penal sustitutiva de la indemnización por daños y perjuicios??
Si el cuadro no perece pero por causas imprevisibles o inevitables no puede entregarlo, si quedamos que es obligación con término esencial se incumple si no se entrega en fecha??? Lo mismo de antes, tendría que pagar la clausula penal sustitutiva???? Entiendo que si fuera indemnización por daños y perjuicios no la pagaría ya que se pierde, sin causa imputables al deudor y antes de entrar en mora (1 día) por ello se le exoneraría del cumplimiento.Siempre cabría acuerdo con el acreedor y fijar otra fecha.
Qué opináis???
Al considerar en ese supuesto que la entrega del cuadro constituye una obligación con término esencial, ¿sería un supuesto de mora automática?
Puesto que en los supuestos de mora automática existe que no será necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa fue motivo determinante para establecer la obligación.
Eso de la "época" incluye el término esencial (día fijado para la entrega)?
Es que si es así, el supuesto cambia si se considera constituido en mora, porque en ese caso, aunque sea imposible la entrega por caso fortuito o fuerza mayor tendría que indemnizar...
Creía que tenía claro al haber estudiado lo de la "epoca", pero veo que no. ¿Alguna sugerencia?
Me voy a olvidar de Penal I, porque no tengo solución con los test.Con este último párrafo respondes a mi duda anterior. Sería un supuesto de mora automática al ser término esencial.
Dese luego la cláusula penal es sustitutiva, así que su función es cubrir los daños y perjuicios, pero dado que tu preguntas algo que no viene en el prácticum (es algo así lo que ha pasado en Civil III), el deudor, por muy específica que sea la obligación y por mucho que quiera que pague lo recogido en la cláusula, a pesar de la interpelación, que es lo que hace enviando el documento, éste no entra en mora, y por supuesto la obligación se extingue, debido a ese caso fortuito o fuerza mayor no imputable al deudor; ahora bien, lo que sí pueden acordar es un nuevo pacto, con una nueva fecha de entrega del cuadro ¿por qué no?
En este caso no se hace constar el carácter cumulativo de la cláusula penal, que se ha de incluir de forma expresa al realizarse el título constitutivo de la obligación; en ese caso, dado que no "sustituye" la indemnización por daños y perjuicios, sólo el incumplimiento, sí que tendría que hacerse cargo el pinto de la cláusula cumulativa, aunque el incumplimiento haya sido por fuerza mayor, con lo cual quedará exonerado de indemnizar por daños y perjuicios.
Victoriasoy, al ser una obligación con término esencial, la mora es automática, se produce en el momento en que el dueño del chalet no tiene su hermoso cuadro para la inauguración del mismo.
La mora es una característica de las obligaciones sinalagmáticas, o recíprocas, sobre todo de ámbito pecuniario únicamente.
Correcto. Además al extinguirse la obligación por "caso fortuito" (fuerzas de la naturaleza, que son impredecibles), extingue las accesorias. No se permite compensar una por otra. No hay mora de ningún tipo, ocurrió un día antes de fin plazo de término esencial. Tampoco cabe indemnización por daños y perjuicios. Un saludo.
Estoy mirando preguntas de exámenes y tengo duda, supuesto nº 1, 1 día antes de la entrega del cuadro hay una riada que imposibilita la entrega, se puede entregar el cuadro con fecha posterior a......
lo de que ocurrió un día antes y este supuesto, ¿de dónde lo habéis sacado? ???Hola que andaba con otra asignatura y acabo de mirar a ver que contestábais. Estoy haciendo los supuestos de otros años de Uned Calatayud, los he pegado en un word y no he puesto los años, es el siguiente:
Alguien que tenga quiniela o que diga cuales son las preguntas mas frecuentes lo podria compartir para usarlo de repaso? Gracias.Las preguntas de otros años están recopiladas aquí:
Nos cruzamos los post :).....correctoAsí es, con ese detalle del día de antes señalado queda aclarado. Espero estar atenta a los pequeños detalles en el examen ;)
Hola que andaba con otra asignatura y acabo de mirar a ver que contestábais. Estoy haciendo los supuestos de otros años de Uned Calatayud, los he pegado en un word y no he puesto los años, es el siguiente:Entiendo que sí habría lugar a la extinción de la obligación, puesto que la imposibilidad sobrevenida de la misma (entregar el cuadro en la fecha pactada) contiene los presupuestos necesarios para que tenga eficacia extintiva: no es imputable al deudor (ya que es caso fortuito), se produce con anterioridad a la eventual constitución en mora (tal y como hemos dicho es un día antes), se trata de una obligación de dar específica y que además no procede de delito o falta.
5º) El 12 de mayo de 2003 se produce en la localidad donde D. García Gracia tiene su taller de pintura una riada que arrasa el talle, imposibilitándole la entrega del cuadro en la fecha pactada. ¿Puede entregar el cuadro con posterioridad a la fecha pactada, dado que la falta de entrega se produjo por causas ajenas al pintor? Razone su respuesta (Documento nº 1 del Prácticum)
La imposibilidad sobrevenida, como es este caso 1 día antes del plazo (no está en mora), no extingue la obligación???? Si no hubiera claúsula penal no habría que indemnizar pues es uno de los supuestos que se le exime (no imputable al deudor y causas imprevisibles o inevitables) pero como la tiene y además sustitutiva entraría en juego en lugar de la indemnización.
Entiendo que salvo pacto entre ellos no se entrega al extinguirse la obligación.
Eso me pasa a mí, si entiendo que se da por extinguida la obligación, suponiendo que no hay pacto para cumplimiento posterior, se paga lo previsto en la cláusula penal sustitutiva?? como sustituye a la indemnización por daños y perjuicios, en este caso entiendo que no se podría solicitar, si no hay indemnización se paga la clausula penal de todas formas??? cada día tengo más dudas, no se si voy más allá y me lio yo sola. Sabéis como corrigen el supuesto??? valdría argumentar aunque no sea la respuesta que ellos buscan???Si efectivamente se extingue la obligación por imposibilidad sobrevenida de la prestación, entiendo que se extinguiría igualmente la cláusula penal, en cuanto que es una obligación accesoria de la principal, y que al no ser imputable este caso al deudor (por supuesto de caso fortuito), no sería exigible la indemnización.
Hola! ¿Alguien sabe dónde puedo encontrar las preguntas de años anteriores?En esta misma página he puesto el enlace
hola...Están en apuntes temporales, en los hilos morados con chincheta que son recopilaciones de apuntes, entras en Civil II y podrás descargarlos
alguien me podria decir si hay algun link con los supuestos practicos del libro ( primer parcial ) resueltos ?
gracias
Ajlguien me da su opinión acerca del documento num 2 del practicum?
Se dan todos los requisitos para la dación en pago? El acreedor no sera pleno popietario d la finca hasta que el último de los deudores muera.
Es una novación?
Socorroooooo... :D
Para que vale gastarse 13€ en el librito azul sino vale para nada? pregunto...Eso digo yo, nos hacen creer que es necesario, para luego a una semana del examen decir que no lo necesitamos... Venga ya! vaya forma de sacarnos las perras!
Eso digo yo, nos hacen creer que es necesario, para luego a una semana del examen decir que no lo necesitamos... Venga ya! vaya forma de sacarnos las perras!
Os ha ido bien??? A ver q tal el próximo yo me presento al próximo , espero q sea del estilo
Ha sido tirando a facil... este año toy encantao... ::)
Y otra cosa: he terminadooooooooooooooo :D :P :-*
Hola Compañeros,
Pues sí, el examen previsible, pero la cague en la primera, que le puse los requisitos de la exactitud de la prestacion. :( las otras 3 bastante bien y el caso no se. Puse que no habia incurrido en mora porque no habia procedido el acreedor a la interpelacion y que al no especificarse la esencialidad de la fecha del pago, tampoco cabia la mora automatica.....espero no haberme columpiado. Que habeis puesto?
Saludos !!
Hola Compañeros,
Pues sí, el examen previsible, pero la cague en la primera, que le puse los requisitos de la exactitud de la prestacion. :( las otras 3 bastante bien y el caso no se. Puse que no habia incurrido en mora porque no habia procedido el acreedor a la interpelacion y que al no especificarse la esencialidad de la fecha del pago, tampoco cabia la mora automatica.....espero no haberme columpiado. Que habeis puesto?
Saludos !!
Anque ponga la fecha de plazo, no entra en mora automática si no se ha establecido expresamente o es un término esencial.
Victoria, eso he puesto yo exactamente, que no se especificaba la esencialidad de la fecha y que de las circunstancias y naturaleza del contrato tampoco podia desprenderse dicha esencialidad, por eso necesitaba ser interpelada, pudiendo entregar el dinero en cualquier momento sin intereses moratorios hasta que no se produjese la interpelacion
Anque ponga la fecha de plazo, no entra en mora automática si no se ha establecido expresamente o es un término esencial.
Acabo de llegar a casa y he podido consultar el manual y efectivamente, en el supuesto práctico incurre en Mora, pág. 143 del libro de Lasarte, dentro del epígrafe La Mora Automática...... :'(
Pues sí Raúl, yo pringué en el caso y en la de la Prestación me paso igual que a ti, puse los requisitos de la exactitud: Identidad, Integridad e Indivisibilidad y eso que me sabía perfectamente la respuesta correcta, pero ya ves.......de las otras 3 van casi clavadas, en las arras la única que no esta muy allá es la Penal, pero es que ya no me quedaba ni espacio porque en las Penitenciales le conté todo todo. Me mata pensar que para septiembre porque estudie como una bestia, pero bueno, es lo que hay.
Ánimo y suerte en el resto !!
la lay dice que no será necesaria la ineterpelación para incurrir en mora ya que ésta es automática si hay día señalado para el cumplimiento en las operaciones comerciales, pero mi duda es ¿se trata de una operación comercial o es un contrato entre particulares?
Eso pensé yo Victoria......pero no lo sé, tirando de Derecho puramente Vulgar (aún estoy estudiando), el término "comercial" entiendo que encuadra cualquier tipo de operación, sea entre particulares o entre compañías......o no?
No se si se trata de una sinalagmática o no, pero no creo que responder a la pregunta, " si, porque se trata de una obligación sinalag....." sea suficiente.
Espero que explicar bien tu opción y los motivos por los que no hay mora automática sea suficiente para que puntuen algo, porque el hecho de debatir si es un contrato comercial o entre particulares, o cosas de esa no nos toca.
Creo que explicando bien porque eliges tu opción, será suficiente para una puntuación suficiente. Y luego si la respuesta es SI, pues conseguirá los dos puntos. Es un caso practico no una respuesta de tipo test, no?.
En buena lógica estas preguntas deberían puntúar por su desarrollo, no por saber una característica de un contrato.
Se nota que conteste que no había mora?.
Totalmente de acuerdo ;)Pues yo de acuerdo con lo de la cerveza.
Estás esquivocado. Página 144 del manual del Profesor Lasarte:
.....Dicha conclusión (habla de las reciprocas) es aceptada por la mayor parte de la doctrina, resaltando, naturalmente, que ello es así siempre y cuando las obligaciones, además de recíprocas, sean instantáneas, pues si alguna de las partes tiene concedido plazo diverso (distinto) para llevar a cabo su cumplimiento, la regla dejará de tener operatividad por razones obvias.
No quiero llevarte la contraria. Quien se empeña en llevarte la contra es el Profesor Lasarte :D
No te apures, has contestado bien. Hazme caso. Que yo fui el que le vendió el coche a Lucía, que se bien de lo que hablo ;) Un saludo.
No se si se trata de una sinalagmática o no, pero no creo que responder a la pregunta, " si, porque se trata de una obligación sinalag....." sea suficiente.
Espero que explicar bien tu opción y los motivos por los que no hay mora automática sea suficiente para que puntuen algo, porque el hecho de debatir si es un contrato comercial o entre particulares, o cosas de esa no nos toca.
Creo que explicando bien porque eliges tu opción, será suficiente para una puntuación suficiente. Y luego si la respuesta es SI, pues conseguirá los dos puntos. Es un caso practico no una respuesta de tipo test, no?.
En buena lógica estas preguntas deberían puntúar por su desarrollo, no por saber una característica de un contrato.
Se nota que conteste que no había mora?.
La prescripción, requisitos
La prestación es la conducta prometida por el obligado, sea cual sea su naturaleza, alcance o concreción,
Los Requisitos para que la obligación sea idónea siguiendo el modelo romano son:
a) Posibilidad: artículo 1272 CC : “ No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles “. La imposibilidad sobrevenida no afecta al nacimiento sino al cumplimiento y cuando sea imputable al deudor, este deberá hacer frente a la indemnización de daños y perjuicios.
b) Licitud: artículo 1271.3 cC :” Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o las buenas costumbres “ La licitud no se refiere solo a que la prestación sea conforme con las leyes, sino que ha de serlos también con los valores o principios del ordenamiento jurídico.
c) Determinación : 1273 CC : “Solo existe obligación, cuando el deudor sabe a que está obligado y el acreedor conozca la conducta prometida por el deudor, que llegado el caso puede reclamar” .
Es eso?????
;D ;D ;D Ese, ese. El Lucas al que la fistro pecadora de Lucía le debe 4.000 euritos. Te da cuen...
Un saludo. Seguro que te ha salido bien.
Posdata: Si te sirve de consuelo, estuve a punto de cagarla en los requisitos de la prestación, porque me fui directo a indivisible y tal pascual, pero me acordé que había otros tres requisitos que me confundían y al final acerté.
Jo. La de las Arras me la tenia apuntada para la segunda semana, que fastidio. Estaba convencido que esa caia
Es una pregunta con mala leche porque yo puse que si pero quien sabe ahora :D :D
Si, y yo puse las del cumplimiento y me sabia eso de lujo :(A mi me pasó igual. Espero que seamos unos cuantos los que hayamos confundido el epígrafe y lo tengan en cuenta. El año pasado ocurrió en Constitucional en una pregunta sobre las reformas en las constituciones en general y muchos nos confundimos explicando la reforma de la CE española habiendo cambiado el epígrafe completamente me pusieron un 8.
Estoy leyendo los comentarios que dejáis sobre el caso práctico..
al final voy a segunda semana, y me pica la curiosidad, ¿exactamente que ponía en el enunciado sobre el momento del pago?
En principio por lo que comentáis parece ser que no incurriría en mora, pero no conozco el detalle exacto sobre si hay término esencial, ¿alguien podría concretarme el enunciado?
Saludos y suerte
Estoy leyendo los comentarios que dejáis sobre el caso práctico..Yo soy de los que puse que no había mora, y justifique que entre otras no existía término esencial. La entrega de un coche en un día u otro, no es relevante, y tampoco lo sabemos del enunciado. De todos modos el término esencial no crea mora automática, y tambien lo diferencie de designación de la época que sí es automática y que tampoco era el caso.
al final voy a segunda semana, y me pica la curiosidad, ¿exactamente que ponía en el enunciado sobre el momento del pago?
En principio por lo que comentáis parece ser que no incurriría en mora, pero no conozco el detalle exacto sobre si hay término esencial, ¿alguien podría concretarme el enunciado?
Saludos y suerte
Yo soy de los que puse que no había mora, y justifique que entre otras no existía término esencial. La entrega de un coche en un día u otro, no es relevante, y tampoco lo sabemos del enunciado. De todos modos el término esencial no crea mora automática, y tambien lo diferencie de designación de la época que sí es automática y que tampoco era el caso.Así es...y tengo que apuntarme el hecho de que el término esencial no genera mora automática y sí la designación de la época.
Es decir, explique porque no había mora, con algunos supuestos, no creo que si es una sinalagmática, sea suficiente para dar por mala la pregunta, porque aún así cabe pacto en contrario, no?. De todos modos a este nivel no podemos saber las características del contrato compra venta.
Y finalmente suguiendo con otro post, el derecho se interpreta y no es rígido, por lo que quizás un juez puede verlo así. Ejemplo la deudas mancomunadas, que aunque sean la norma general, lo jueces favorecen la solidaria, basándose en sus intrepretaciones, a pesar de lo que pone la ley. He visto en los apuntes, continuas referencias que dice "en la práctica"...
Ya lo veremos.
Era muy corto. Se compraba un coche de 4.000€ y el dia de recogerlo no pagaba -.- por lo que HAY MORA!! ( o eso espero) :'(
Término esencial: contrato a un payaso para el cumpleaños de mi hija. O se presenta el día del cumpleaños o habrá término esencial. No me vale que se presente mañana ni pasado, era el mismo día del cumpleaños. Eso es término esencial. Fijar una fecha en el contrato para realizar el pago y no llevarse a cabo es retraso en el cumplimiento mientras no interpele al deudor para que lleve a cabo el cumplimiento. Un saludo.Está claro que no hay término esencial y que no hay mora porque no hay intimación (se podría alegar lo de la instantaneidad en obligaciones recíprocas para decir que si hay mora). Pero si le metes una demanda por incumplimiento (que
Hola Pixar,
El coche lo recogía en el momento de celebrar el contrato y en éste se establecía el aplazamiento del pago para el 15 de Mayo (creo recordar). No es que se hubiese pactado la entrega y el pago en el mismo acto, lo cual es muy distinto. Llegado el plazo acordado para el pago, el deudor no paga y el acreedor tiene que interpelar.
Saludos !
Así es...y tengo que apuntarme el hecho de que el término esencial no genera mora automática y sí la designación de la época.El término esencial, genera incumplimiento y por tanto daños y perjuicios. Si el pianista no ha ido a la boda, no le vas a cobrar intereses por cada día de retraso, si no que incumple y punto, daños y perjuicios, que no es mora.
¿Podrías explicarme esto? La verdad es que no me queda del todo claro, pues pensaba que los efectos eran en ambos casos la mora automática del deudor :-\
El término esencial, genera incumplimiento y por tanto daños y perjuicios. Si el pianista no ha ido a la boda, no le vas a cobrar intereses por cada día de retraso, si no que incumple y punto, daños y perjuicios, que no es mora.Muchas gracias por la explicación :)
Designación de la época, es cuando encargas un trabajo para un etapa del año, verano, invierno, semana santa (esta la pongo yo por analogía) y no te lo entrega. No hay fecha determinada sino periodo de tiempo, un bañador en invierno o un capirote despues de la semana santa. Esto parece que genera mora automática.
Bueno, la verdad es que esa es la interpretación que me quedó.
El término esencial, genera incumplimiento y por tanto daños y perjuicios. Si el pianista no ha ido a la boda, no le vas a cobrar intereses por cada día de retraso, si no que incumple y punto, daños y perjuicios, que no es mora.
Designación de la época, es cuando encargas un trabajo para un etapa del año, verano, invierno, semana santa (esta la pongo yo por analogía) y no te lo entrega. No hay fecha determinada sino periodo de tiempo, un bañador en invierno o un capirote despues de la semana santa. Esto parece que genera mora automática.
Bueno, la verdad es que esa es la interpretación que me quedó.
Alguien tiene un documento con las preguntas que han caído los años anteriores como el excel de civil I que había el año pasado para la parte de familia??http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=81472.0
Bueno, aunque no creo que vuelva a caer la mora, sí que el término esencial hace incurrir en mora de forma automática (perdonad, pero se me fue la olla, con lo de las obligaciones sinalagmáticas, no tenía el caso práctico al completo); al menos así se entendió considerando el plazo de entrega del cuadro para la inauguración del chalet como un plazo esencial, con lo cual no tenía el por qué darse la interpelación.Se supone que se habla de mora cuando el incumplimiento, aunque tardío, satisface al acreedor. Por eso, he entendido tras las explicaciones de los compañeros que cuando hay término esencial y no se cumple con la obligación no hay mora automática, sino incumplimiento total, y por tanto indemnización si la falta de cumplimiento es imputable al deudor y todos esos requisitos que hemos visto.
Lo voy a dejar para el último día de exámenes, espero tener las cosas bien claras ese día, al igual que el curso pasado, porque con tanta materia tengo un cacao de dos pares, :-\
Yo creo que la hice negra y le metí todo el rollo del término esencial por lo que no había lugar a la mora y si al incumplimiento, no se si alguien más se fue por esos derroteros. Además en la primera me equivoqué y contesté la exactitud de la prestación, no se si le ha pasado a más gente y si, teniendo las otras tres, creo que bien, valorarán el examen en conjunto y podré salvar un 5.
¿qué opinais?
Con 2 preguntas y media bien ya se aprueba, con lo cual debes de estar aprobado SI o SI con 3
Con 2 preguntas y media bien ya se aprueba, con lo cual debes de estar aprobado SI o SI con 3
Estaría bien ... pero no me lo creo con civil son tan rigurosos .... :-[
saludazoss
Yo el pasado curso en Civil I en Junio tuve unas 2 preguntas y medio bien y saque un 5
La verdad que si, segun le pille el dia al que evalue ;D
os decantais por algo en especial en esta segunda semana?Diría que algo del Tema 3...pfff con tanto temario cualquiera sabe!
Diría que algo del Tema 3...pfff con tanto temario cualquiera sabe!madre mia no me quedan días para repasar...... :-[
os decantais por algo en especial en esta segunda semana?
En la primera semana el espacio estaba marcado ? Es que leí algo en el hilo de civil I...
Un saludo
Vale.... vaa..... es más que "justito" jeje.
Yo tuve que hacer la letra algo reducida por que sino.... no sé cómo hubiese podido "meter" el contenido de las preguntas entre las cuatro malditas líneas :o . Igual es que soy un "rollero" ;D
Mi letra es para miopes y en los examenes de civil la intento hacer minúscula pero no me sale :D
Se concreta y escueta porque el espacio que dieron en la primera semana o hacias eso o cuando te dabas cuenta estabas escribiendo por debajo del recuadro que te dan. A mi la preguntas de las Arras me costo sudor poderla meter en el espacio que nos daban.
la verdad es que las preguntas del examen de la primera semana coinciden todas con preguntas que entraron en los examenes de estos ultimos 2 años, asi que no creo que el departamento se caliente mucho la cabeza a la hora de sacar preguntas y tomara mas o menos la misma dinamica supongo
Eso espero aunque el año pasado (Civil I) fueron más duros en la segunda semana que en la primera....
Un saludo
Hola,el Tema 18 como lo véis¿Creéis que caerá algo?
No me digas! :-\ pensaba leerlo sólo por encima porque hace mucho que no cae! No tendré tiempo para todo después de financiero! :'(
yo creo k casi seguro
El tema 18 del manual solo tiene epígrafes 1 y 2 y no han caido nunca...
Yo lo había descartado por completo ???
No ha salido nunca,pero por eso mismo no me fio,este año están en más de uno metiendo cosas que nunca han salido.Son 4 epirafes no?
Cuatro y el caso práctico¿Del último tema hay algún caso práctico?
Un saludo
¿Del último tema hay algún caso práctico?
Creo que de los 4 epígrafes que tiene el tema 18 han caído tres allá por el año 2004, según mis anotaciones :-\
Cuatro y el caso práctico
Un saludo
El prácticum no es necesario ni llevarlo, porque no preguntan nada de ahí. Yo lo lleve y lo puse debajo de una pata de la mesa que estaba coja.Muy cierto,aunque como en el practicum viene el programa, a mi me sirvió para que no se me cruzaran los nombres de los tipos de arras
El prácticum no es necesario ni llevarlo, porque no preguntan nada de ahí. Yo lo lleve y lo puse debajo de una pata de la mesa que estaba coja.
También puede ser y me da por ahi,que van a realizar una pregunta distinta sobre el caso de la primera semana
Alguien sería tan amable de explicarme del punto de Derecho de retención la parte de retención y prenda?
Gracias de antemano
Un saludo
Yo entiendo esto:
En ambos casos se trata de mantener el acreedor en su posesion una cosa como medio de garantia frente al incumplimiento.
La diferencia entre prenda y retencion es que en la primera puedes tu mismo ejecutar la cosa ("realizacion del valor de la cosa"). En el derecho de retencion tienes que acudir al juez para que la mande ejecutar.
Luego ya explica, como casi siempre, que la jurisprudencia va por otro lado y los equipara los dos en la practica, jeje
Yo entiendo esto:
En ambos casos se trata de mantener el acreedor en su posesion una cosa como medio de garantia frente al incumplimiento.
La diferencia entre prenda y retencion es que en la primera puedes tu mismo ejecutar la cosa ("realizacion del valor de la cosa"). En el derecho de retencion tienes que acudir al juez para que la mande ejecutar.
Luego ya explica, como casi siempre, que la jurisprudencia va por otro lado y los equipara los dos en la practica, jeje
Quería preguntar varias cosas que no termino de entender, también un poco por cómo las tengo resumidas.
Por un lado la subrogacion del deudor-solvens. Después no termino de entender que viene siendo el anastocismo.
Queria saber si es muy importante la obligacion generica de genero limitado, porque sin querer me la he saltado.
Tampoco me estudie la responsabilidad por delegacion.
Y por ultimo el pago o cobro de lo indebido lo tengo resumido muy largo, por si alguien pudiera explicarmelo resumidillo porque no sabria como ponerlo en el examen tasado jaja
Gracias de antemano
aiii leches ! Quien sabe algun sitio por Madrid donde puedo comprar el Practicum ?! Aplazaba su compra y ayer me pase por 2 librerias y no habian..y el examen es viernes((
habeis mirado los casos del practicum? tengo una duda en el numero 6, pregunta que arras son, según unos que me pasaron resueltos y tambien según la profe en clase, dicen que son arras confirmatorias, pero en el caso se dice que segun el articulo 1454 del cc y esas son las peninteciales y ademas habla de que le tendrá que devolver el doble y eso solo es en las peninteciales; en que me estoy confundiendo???
quiero acabar con los examnes ya!!!
si me aclaras a que te refieres con la responsabilidad por delegación, quizás la pueda contestar, :-\
gracias nieves, como siempre echando una mano, ya lo entendí, el quid está en que la finalidad de las arras es reforzar la existencia del contrato, en contraposición de las penitenciales que su misión principal es que cualquiera de las partes pueda desistir del contrato
yo en los apuntes, no tengo que las confirmatorias se de el hecho de que si renuncia el que recibe la señal tendra´que devolver el doble, lo dice en algún sitio??
yo creo que se refiere al que gestiona negocios ajenos, que puede delegar esa gestión, pero él será el responsable de lo que pueda hacer esa persona en quien delega
no sé si me explico
Obligaciones genéricas = bienes muebles
oblig. pecunarias= bienes inmuebles -> PERO LAS OBLIG. PECUNARIA SON GENERICAS. (!!¿)
:s
Me surge una duda, vaya duda no que no entiendo el signidicado de lo siguiente: Uno de los presupuestos de la eficacia extintiva de las obligaciones por perdida de la cosa o imposibilidad sobrevenida de cumplimiento es que la cosa especifica no proceda de delito o falta (objeto robado que tiene que ser restituido a su legitimo propietario), ya que en tal caso ha de aplicarse el art. 1.185. Dispone este Precepto que "cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la perdida, a menos que, ofrecida por él la cosa al que la debia recibir, éste se hubiese sin razon negado a aceptarla".
¿Significa que si me roban lo que debia de entregar, tendré que seguir responsabilizandome de su devolución, a no ser que previamente haya intentado su entrega y esta haya sido rehusada sin razón?. Me descoloca el inciso de "procediere de delito o falta".
¿Qué creéis que saldrá en el práctico mañana?
Yo creo que puede salir algo de Dacion en pago o algo de imputacion de pagos del acreedor
Un saludo
Quisiera haceros una pregunta.
¿Cuándo queda exactamente constituido en mora el deudor?quiero decir desde exactamente que punto o momento.
Veamos,si yo pago regularmente mis cuotas o recibos,facturas,y un dia me retraso 2 o 3 dias,y me avisan mediante carta¿puedo quedar constituido en mora?y luego deberé pagar los intereses y demás daños por incumplimiento de la obligación y todas esas cosas,e incluso me pueden meter en el fichero de morosos?
Gracias
ah,perdón porque me faltó decir que pone...y queda constituido en mora independientemente de que se lleve a cabo o no el corte de suministro
por cierto, me he imprimido el examen unas cuantas de veces, estoy intentando meter lo de la obligación natural: concepto y jurisprudencia, y aún y a pesar de tener la letra pequeña, no me cabe, es que se han comido de la página unas 8 líneas, ufff, :-\
Pues mi letra que es para miopes...ains que examen me espera :D :D
Un saludo
;D, de veras no te mandan a morosos, lo sé por experiencia, me han cortado la luz un par de veces con esto de que no paga el ayuntamiento, y no me han enviado a morosos, eso no se hace de forma automática, a diferencia del porcentaje de pagar los intereses de demora que sí corren a partir del minuto 1 desde que no pagas, ;)
Alguien me puede explicar la diferencia entre la cesion del credito y la subrogacion del credito?
preguntita de ultima hora, cuando hay que reparar el daño causado aunque no haya dolo ni negligencia, y en consecuencia no es un acto ilícito : tambien es responsabilidad extracontractual??
¿Alguien me puede explicar cómo ha metido en un párrafo de apenas seis líneas toooooooda la cláusula penal?
Aún estoy asimilándolo.. :o
;D, con letra pequeña, casi no la vía, pero bueno, es cuestión de reducir, de hecho es la que tengo perfecta, no se me ha olvidado nada, :D¿Y has hablado de la pena sustitutiva o compensatoria, de la pena cumulativa, de la multa penitencial, de la moderación judicial de la pena, de la cláusula pena como obligación accesoria y subsidiaria?
¿Y has hablado de la pena sustitutiva o compensatoria, de la pena cumulativa, de la multa penitencial, de la moderación judicial de la pena, de la cláusula pena como obligación accesoria y subsidiaria?
Pues eres mi ídolo...
Yo me he quedado muerta :'(
no he hablado de la moderación judicial de la pena; algo sí respecto de la pena cumulativa porque se convierte en una obligación principal, por lo que la indemnización por daños y perjuicios se puede solicitar, pero, aparte de las tres clases de pena y su función en la obligación ¿a dónde te has ido? has llegado hasta la vía judicial, :DPero tú has hecho referencia al punto 3.5 dentro del punto 3, que era el que preguntaban: La cláusula penal o pena convencional. ¿Por qué te has decantado por ese punto (3.5) y no por otro?
En cuanto a la cláusula penal yo he puesto más o menos esto:
" Como prevención por las dificultades que para el acreedor supone la carga de la prueba para la indeminzación por daños y perjuicios, puede incluirse en el titulo constitutivo de la obligación una cláusula penal, también denominada pena convencional.
La principal función de esta cláusula es disuadir al deudor ante un posible incumplimiento de la obligación. Dicha claúsula puede cumplir distintas funciones:
1 - como pena compensatoria: como resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados al acreedor.
2 - como pena cumulativa: el acreedor puede solitictar el cumplimiento de la obligación y la indemnización a un tiempo.
3 - como multa penitencial: abonando una determinada cantidad, una de las partes puede desentenderse de la obligación."
En el caso práctico, resumiendo, he dicho que, dado que se supone que el terremoto ha sucedido antes de la fecha de la entrega, se trata de un caso de fuerza mayor y, puesto que el deudor no estaba constituido en mora y que se trata de una obligación genérica de género limitado, el acreedor puede exigir la entrega pero el deudor no está obligado a responder por la pérdida de la cosa.
Lo de las obligaciones mancomunadas y solidarias y el lugar del cumplimiento también eran fáciles pero he metido la pata en lo de la mora del deudor y me he confundido con otra cosa.
Espero que con las otras tres, y si la respuesta del caso práctico es correcta, me llegue para el aprobado.
De momento a olvidarse de exámentes y a tomarse un par de días de descanso.
Suerte con las notas cuando salgan!
Pero tú has hecho referencia al punto 3.5 dentro del punto 3, que era el que preguntaban: La cláusula penal o pena convencional. ¿Por qué te has decantado por ese punto (3.5) y no por otro?
yo he mirado el libro, porque al salir del examen cada uno contabamos un rollo y dice esto:
Resulta correcto afirmar que la regla genus nunquam perit NO es aplicable a este subtipo de obligaciones genéricas,
y pone también:
cuanto mas se concrete el género, mayor es la posibilidad de extinción de la obligación por desaparición de los bienes objeto de la obligación.
Art 1182: quedará extinguida la obligación que consita en entregar una cosa determinada cuando esta se perdiere o destruyese sin culpa del deudor, y antes de haberse constituido este en mora.
luego dice que la doctrina a veces pasa de lo de la obligación generica limitada, pero eso ya no hacía mas parte de mis apuntes asi que....!
Buenos días
Creo que he leído todos los comentarios que habéis hecho sobre lo ejercicio práctico, y no he encontrado ninguno que haga referencia a lo que yo puse. Estoy preocupada por si no estuve acertada. Yo lo efoque, además sin dudarlo, que estabamos ante un claro ejemplo de moratoria, aunque no llegue a emplear esa palabra. El manual dentro de este apartado contempla la moratoria que se presenta por Decreto-ley ante catastrofes como la del terremoto de Lorca. Es más, cita como ejemplos, y así las referencie yo, el caso de pago de pensiones alimenticias, pagos de préstamos hipotecarios, etc. Aquí a mí entender, ante una catastrofe de tal naturaleza, es totalmente secundario si el vino era de tal cosecha o no, si este señor pago o no pago. El terremoto es eximente de cumplimiento y no hay que darle más vueltas. Estoy deseando que pongan en la valija virtual el examen porque quiero volver a leer lo que escribí, no sé si supe exponer bien la idea clara que tenía y tengo sobre este supuesto
Me gustaría conocer vuestra opinión
Gracias
Hola
A mí me sorprendió lo de los recuadros también y con la letra que tengo, apenas podía escribir nada.
En el caso práctico primero pensé en que se debía exigir daños y perjuicios pero después caí en la cuenta que se cumplían todos los presupuestos del cumplimento de la obligación por cosa perdida, lo que me hizo dudar fue sí el bodeguero estaba en mora del deudor, y me decanté por pensar que no, que no estaba en mora porque todavía no había realizado la entrega porque se pudo pactar a posterioridad del pago. En la mora se debe observar negligencia o descuido por parte de deudor y no creo que fuera el caso.
Cuando me bajé del coche me dí cuenta que había olvidado el practicum y por lo menos esta vez, la diosa fortuna se acordó de mí en algo.
Un saludo.
De siempre Civil ha puesto la nota al final del plazo establecido, asi que no me sorprende nada; tambien hay q tener en cuenta que es la unica asignatura de desarrollo en 2º 1º T.la unica de desarrollo??? no se en que une estas tu ...pero a mi todos los examenes a los q me he presentado son de desarrollo ...
Suerte a tod@s, que es una asignatura muy importante en la carrera, y a por la segunda parte que creo es mas bonita"
Saludos
Subo este hilo hacia arriba que se estaba quedando atrás, a la espera de las notas. 8)
Entre el hilo de Notas que van saliendo y demás voy de microinfarto en microinfarto :oNo era mi intención Kikuzo subirte las pulsaciones, pero no la espero hasta el lunes.
No era mi intención Kikuzo subirte las pulsaciones, pero no la espero hasta el lunes.
Retiro lo dicho, aunque no sean el mismo equipo docente, yo ya tengo mi nota. Una menos. Suerte a todos!
Yo hasta el último día no miro que los de civil siempre son los últimos, aunque también son los que tienen mayor volumenME TRAGO MIS PALABRAS! Un 6 esperaba mas la verdad, pero contento
Pues un 8 corregido por María Begoña.
No esta mal , era el examen que mejor me salió.
Alguién sabria decirme? soy de Civil I, pero es que nadie me contesta.
Hice la PEC y no sale la nota en calificaciones, será normal???? o es que no la han sumado :-[?
Tambien maria luisa, un pelín a la baja.
La nota de la pec, entiendo que no está sumada porque tengo un 6.8 y la pec fue un 9 (creo que sumaría 2 puntos). 6,8-2 = 4.8 , y no creo que me den apto habiendo suspendido, ni que haya sacado un 4.8 en el examen, porque creo que incluso me han puntuado bajo.
Alguien tiene claro lo de la pec?.
zuspi en los civiles la pec suma si sacas más de un 7, 5 o igual, si sacas menos "no puntúa", se te mantiene la nota del examen. :)
Tambien maria luisa, un pelín a la baja.
La nota de la pec, entiendo que no está sumada porque tengo un 6.8 y la pec fue un 9 (creo que sumaría 2 puntos). 6,8-2 = 4.8 , y no creo que me den apto habiendo suspendido, ni que haya sacado un 4.8 en el examen, porque creo que incluso me han puntuado bajo.
Alguien tiene claro lo de la pec?.
He visto el ejemplo de la guía.
Si sacas un examen de 7 lo multiplican por 75 = 5,25 y luego se añade la pec si sacas por ejemplo un 6 lo multiplican por 25 = 1.5 , la suma 5,25 + 1.5 = 6.75, pero nunca este resultado puede ser inferior a la nota del examen, así que un 7.
Mi caso, nota 6.8.
En mi caso pec 9 * 25= 2.25, y mínimo examen para contar sería un 5 en examen (según guía), sumando 6.8 + 2.25= 4.55, por tanto ha sido un 6,06. ??? ( 4,55*100/ 75).
Un 6.06?, no he visto a nadie con tantos decimales. Como afinan o no han sumado la pec.
Como se pide revisión de examen en Civil II??? Me han puesto un 3 y la verdad es que esperaba haber aprobado el examen.
022061 Derecho Civil II: Obligaciones y contratos
Prueba: P (Feb) Calificación APTO Nota Numérica: 9 [NOTA PROFESOR --> MARIA BEGOÑA FLORES GONZALEZ]
023014 Derecho Civil III: Derechos Reales e Hipotecario
Pues a mi me ha ido bien.
Si quereis os pongo el examen, no para darme pisto, sino para ver el criterio de correccion.
Marta, soy enrique...el que te pidio los apuntes de adm III
elq ue te hablo del facebook...
Como hago para ponerlo?
No se, soy inculto en estas cosas...paso por paso
cual es el mail
022061 Derecho Civil II: Obligaciones y contratos
Prueba: P (Feb) Calificación APTO Nota Numérica: 9 [NOTA PROFESOR --> MARIA BEGOÑA FLORES GONZALEZ]
023014 Derecho Civil III: Derechos Reales e Hipotecario
Pues a mi me ha ido bien.
Te habia leído mal , el 9 es en civil II y ¿en civil III que has sacado? Es en el III en el que yo quiero comparar...
Ahhhhh en Civil III solo un misero 6
o estoy demasiado cansada por el día de hoy, aún así, vistos los mensajes ¿me he equivocado de post?
Creo que no.
me he puesto a revisar mi examen, y salvo la pregunta práctica, que está incompleta, porque no puse lo del género, aunque en ese caso sí que perece, y además es una obligación específica, dados que los años de las botellas es de una reserva que debe de ser difícil de encontrar, y por otro lado, a pesar de que se dice la fecha de entrega, no se dice la fecha en que ocurre el terremoto, pues bueno, que no está mal lo que he puesto, pero sí incompleto.
Esto me ha llevado a pedir una revisión, a pesar del aprobado, más que reclamación es para saber qué es lo que falta, porque yo, al menos, salvo lo anterior, no veo que falte nada; he enviado el correo a la secretaría del departamento, porque lo que se ha puesto en Alf es que se envíe al Departamento, pero no ha puesto el correo y, como es mi primera vez y estoy muy verde en esto de las reclamaciones ¿alguien que me indique si lo he hecho bien?
Espero que no sea por nada que se guarde dentro ningún docente; contesté, contestó, y volví a contestar, pero ya no se me contestó, con lo cual, es que mi primera contestación a la duda planteada por el compañero estaba bien, así que eso es lo que me lleva a pedir la revisión, o la puntualización de la base en la que se sustenta el 6.
Gracias, y perdonad la extensión.
Pues por mí ponlo, tengo un 7,5 y me gustaría comparar...
yo acabo de enviar mi reclamación. A mi me han puesto un 6 y creo que tengo bastante más, lo único que tengo incompleto es el caso práctico y el resto bien. ¿sabeis si las reclamaciones funcionan? vamos que si a alguien le han subido alguna vez la nota en un examen de teoría
yo acabo de enviar mi reclamación. A mi me han puesto un 6 y creo que tengo bastante más, lo único que tengo incompleto es el caso práctico y el resto bien. ¿sabeis si las reclamaciones funcionan? vamos que si a alguien le han subido alguna vez la nota en un examen de teoría