Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: janegua en 08 de Septiembre de 2012, 23:10:04 pm
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Suerte a todos :)
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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PRUEBAS PRESENCIALES (PP)
Se realizará una prueba presencial por cuatrimestre. La primera prueba presencial comprenderá las
lecciones 1 a 19, ambas incluidas (introducción y la parte de la teoría jurídica del delito denominada “teoría
de lo injusto”). La segunda prueba presencial comprenderá las lecciones 20 a 37 (el resto de la teoría
jurídica del delito, las consecuencias jurídicas del delito, el tratamiento penal de los menores y la
responsabilidad penal de las personas jurídicas).
Cada prueba presencial consistirá en la realización de un test de 40 preguntas. Cada una de las
preguntas tendrá 4 posibles respuestas, de las que solo una será correcta. Cada pregunta respondida
correctamente puntuará 0,25; cada respuesta errónea descontará 0,08; las preguntas que no se contesten
no descontarán puntuación.
La prueba tendrá una duración de 2 horas y en la misma podrá utilizarse el programa de la asignatura
correspondiente al curso académico.
Para superar la asignatura es necesario obtener un mínimo de 5 en cada una de las pruebas presenciales,
sin que quepa compensación entre las mismas.
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Lo de las preguntas tipo test "me dan un mal rollito".... ???
Ninguna de las asignaturas de las que me examiné en el pasado curso tenían preguntas tipo test así que... desconozco como serán de enrevesados a la hora de preguntar y de desarrollar las cuatro opciones de respuesta, espero que no sean "liosas".
Suerte a todos!!!
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Hola a todos, me da a mi que tienes razon con lo del examen tipo test, pero bueno iremoas a por ella. Que tal el libro, es bueno? Merece la pena tenerlo.
¿Que tal los apuntes que hay del año pasado, son buenos?
Un saludo.
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Por lo que he leído este año por el post de Penal..Díos nos coja confesado :'(
En cuanto al libro dicen que es altamente jodido de entender, estoy desojando la Margarita, me lo compro no me lo compro, pero como es test, con apuntes no sé, no sé...ummm
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Tengo la misma duda que tu, lo compro no lo compro, son 89 euros.
A ver si alquien nos puede ayudar
Un saludo
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Tambien eran 40 preguntas el año pasado?, o eran menos?.
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Matemáticamente con 25 aciertos apruebas, margen de fallo 15
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Tambien eran 40 preguntas el año pasado?, o eran menos?.
Pues no. Este año han sido 25 preguntas, acierto 0,4 y error 0,1.
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Bueno, tiene pinta de ser una difícil, habrá que tomárselo con calma y empezar pronto con la lectura.
Lo único positivo que tiene el test, es que normalmente no hace falta estudiar en tanta profundidad, hay cosas que te pueden sonar. Aunque claro, si lo complican mucho, ya es otro cantar.
A ver si algún compañero que ya la haya hecho nos puede decir si vale la pena el Manual.
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Consejo: pueden ir descargando los apuntes realizados por los compañeros y empezar a leerlos ya. Terminar y volver a empezar, terminar y volver a empezar... es una de las formas de ir reduciéndolo y entendiéndolo. Dispones y esto es un punto, exámenes para que vean como son las preguntas pues como muchos sabrán, hemos sufrido nuevo temario y nuevas preguntas que nada tenían que ver con la de otros años.
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Se sabe si cambiaran algo del programa para este año?? Por cierto cuales son los mejores apuntes, por votacion popular???
Gracias.
S2
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Solo hay unos apuntes, asi que por votación popular ganan esos jajajajajajaj. Los que hicimos entre varios. Estan con una chincheta en el subforo apuntes temporales en la compilación.
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Gracias!!! Pensaba que habria varios.... Como en muchas asinaturas. A descargarlo voy.
Gracias
S2
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Solo hay unos apuntes, asi que por votación popular ganan esos jajajajajajaj. Los que hicimos entre varios. Estan con una chincheta en el subforo apuntes temporales en la compilación.
Compi y con eso voy bien, o me gasto los eurillos en el libro ?
Penal no está en la chincheta....
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Acabo de enviar el compendio de apuntes de Penal I que hicimos entre todos a Teufel para que los pase a su vez a la moderadora y los cuelgue en el Post fijo.
También dejaré otros enlaces de dropbox para que os los descarguéis de allí, la cuenta y la contraseña de hotmail para que accedáis a todo el material allí colgado.
Suerte a todos. ;)
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Acabo de enviar el compendio de apuntes de Penal I que hicimos entre todos a Teufel para que los pase a su vez a la moderadora y los cuelgue en el Post fijo.
También dejaré otros enlaces de dropbox para que os los descarguéis de allí, la cuenta y la contraseña de hotmail para que accedáis a todo el material allí colgado.
Suerte a todos. ;)
mil gracias...un bacione
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Ya los tenéis.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78675.0
;)
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Ya los tenéis.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78675.0
;)
Gracias gracias gracias!! :)
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Me gustaria saber los que habeis aprobado el año pasado con los apuntes que hicisteis si merece la pena comprar el libro o no, que son 90 eurazos...
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y como estudiamos esto ???
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Ya los tenéis.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78675.0
;)
Mil gracias.
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si te refieres a los apuntes del curso pasado 2010-11 imposible aprobar con ellos, y con el libro nuevo no han colgado apuntes pero para aprobarla imprescindible tener el libro, no se puede aprobar sin él.
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me refiero a los que ha puesto emlo en el hilo.
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Hola a tod@!!En primer lugar agradecer a los compañeros del año pasado los apuntes que realizaron porque creo que bastante trabajo nos van a ahorrar.De todas formas habrá que estar atento al libro de este año por si hay modificaciones etc.Creo que revisaré los apuntes y si se entienden bien estudiaré por ellos.
Un saludo.
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Según la guía 2012-13, el libro es el mismo que el del curso anterior (edición del año 2011), así que no debería haber modificaciones ni epígrafes nuevos, con lo que los apuntes del curso 2011-12 abarcarían toda la materia. Muchas gracias a los que los han desarrollado y puesto al alcance de todos
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Según la guía 2012-13, el libro es el mismo que el del curso anterior (edición del año 2011), así que no debería haber modificaciones ni epígrafes nuevos, con lo que los apuntes del curso 2011-12 abarcarían toda la materia. Muchas gracias a los que los han desarrollado y puesto al alcance de todos
umm, eso es lo mismo que dice en Financiero, pero luego en la librería dice pendiente de publicar nuevo manual
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Personalmente me estoy acojonando leyendo el post de septiembre de esta materia....
Me he matriculado de todo segundo y currando 8h.... asique... qué haya suerte :_(
Por cierto, odio los tipo test. Veo que esté año son muchas en tipo test..... No me parece el mejor modo de evaluar los conocimientos pero bueno.
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Hola a todos, en mi caso Penal I era una de las asignaturas que mas me convencian para matricularme en segundo, aunque por lo que veo es bastante complicadilla, seguiré por aquí a ver si me animo o no a cogerla, suerte para todos ;)
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Gracias a dios llegan los examenes tipo test,porque vaya año de desarrollo joder.Y que dice alguien que sin el libro no se aprueba?vengaa ya hombre,con las tonterias!te pagan alguna comisión por libro que se venda o que?
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Gracias a dios llegan los examenes tipo test,porque vaya año de desarrollo joder.Y que dice alguien que sin el libro no se aprueba?vengaa ya hombre,con las tonterias!te pagan alguna comisión por libro que se venda o que?
compi, no creo que sea por ánimo de lucro, pero sí es cierto que bastante compañeros dicen que tener el libro ayuda bastante...me lo dijo alguién de primera mano ;)
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Hola ramtamplan, yo estuve leyendome el foro de penal del año pasado y puedes flipar con los comentarios y con la de gente qeu suspendió ya que parece ser que fue muy dificil, sobretodo el 1 parcial,porque fueron a pillar, yo desde luego voy a estudiar por el libro, además los apuntes no son pequeños tampoco...
ah y no tengo comision en el libro, de hecho me lo compré de segunda mano ademas de haber otros métodos para poder estudiar por el libro.
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El libro no cambia.,cierto?...de segundo cambia Financiero I, Civil II, Administrativo II?, lo demás veo que son los mismo. Bueno si un compañero me puede confirmar. Gracias
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Como?un 7,5 en el examen para que me valga la pec?
y me parece fatal que no exista compensación entre los dos parciales de las asignaturas anuales.Esto se debería proponer,para estas cosas sí que os tenéis que pelear con esta gente y no en entre nosotros,porque vaya diita que lleváis algunos por ahi,por ahi...telaa marinera
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Como?un 7,5 en el examen para que me valga la pec?
Sí :-[
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Y por si fuera poco el año pasado tenian 25 preguntas, sumaba 0,4 las bien y resta 0,1 las mal y este año nos ponen 40 preguntas y suma 0,25 bien y resta 0,8 las mal, o sea que mucho peor... no deben de querer que apruebe nadie!!
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Pedro73, resta 0.08, menos que el año pasado
Si restara 0.8 no aprobaría ni el apuntador
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Pedro73, resta 0.08, menos que el año pasado
Si restara 0.8 no aprobaría ni el apuntador
Mucho me temo compañero, que aún así, lo tenemos mucho más difícil, 40 preguntas, 15 más para "dar más vueltas y comernos más la olla"; la diferencia de puntuación de 0,25 suma y 0,08 resta, da una diferencia de 0,17 centésimas, si hacemos la cuenta de antes 0,4 suma, 0,1 resta son 3 décimas de diferencia, si pasamos las centésimas anteriores a décimas, creo que la diferencia es menos "amplia tras la modificación", en lugar de 3 décimas sería 1 décima y 7 centésimas, ufff, no sé si me estoy perdiendo en algo, si es así, corregid
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Vuelvo como el ave fénix a por esta asignatura. >:(
A los nuevos sólo deciros que os aprendáis hasta el índice si podéis.
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Pedro73, resta 0.08, menos que el año pasado
Si restara 0.8 no aprobaría ni el apuntador
pues si 0,08, es que sino sería inaudito, nunca vi un examen en donde resten mas las mal que las lo que estan bien, lo que queria decir es que el año pasado descontaba 1/4 y este año 1/3 por cada bien, o sea que es mucho mas y encima son más preguntas a responder
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Vuelvo como el ave fénix a por esta asignatura. >:(
A los nuevos sólo deciros que os aprendáis hasta el índice si podéis.
¡Cuánta razón hermana emlo! como siempre,
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Pedro73, resta 0.08, menos que el año pasado
Si restara 0.8 no aprobaría ni el apuntador
jejeje,ya ves pero que no veas aun asi,vaya ahora 40 preguntas a calentarse los cascos bien.Eso digo yo parece ser que no quieren que aprobemos esta asignatura o que.Ayer viendo una tutoria virtual que daba un profesor de penal,procesal,etc,supongo alguno la habrá visto...pues eso comentando que es consciente de lo dificil que lo han puesto y que han subido tanto el nivel que él mismo le ha costado contestar algunas preguntas,e incluso ha tenido que llamar la atención diciendo que eso asi no lo podían poner vamos.La cosa que el hombre como diciendo hombree por favor noo?esto no puede ser asi.En fin...en cuanto a la pec ni de coña pienso perder el tiempo.
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si te refieres a los apuntes del curso pasado 2010-11 imposible aprobar con ellos, y con el libro nuevo no han colgado apuntes pero para aprobarla imprescindible tener el libro, no se puede aprobar sin él.
Hola,Mami5,qué tal???No sé si recibiste mi correo allá por junio,bueno..te comentaba que ya era "numerosa"! ;D
En cuanto a los apuntes,en este hilo se refieren a los confeccionados por los compañeros de Grado el curso pasado,2011-2012,que no han sido colgados hasta hace poco.Parece que hubo gente que aprobó sólo con esos apuntes..aunque,a la vista de como van las cosas con este departamento,yo también recomiendo el libro...no sé si matricularme este año :-\,le he cogido un miedo...
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Hay que asegurarse 25,y las otras 15 restantes puedes fallarla y si no estas seguro dejar blanco,pero asegurarse 25 bien.
yaya se que no hecho el descubrimiento de las americas,por si acaso,pero vamos esa es la cuenta de la vieja.
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Por cierto hace falta comprarse el Cod. Penal para Penal I?si no al menos aconsejable supongo no?
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Hola chic@s, no quiero desanimar ni mucho menos, pero como sea como el curso 2011/2012 QUE DIOS OS PILLE CONFESADO, para mi ha sido un caos total. Un departamento horrible y PREPOTENTE, sobre todo el primer parcial, he dedicado horas y horas al estudio de esta asignatura que a priori parecia bonita, suspendí el primer parcial por una pregunta y aprobe el segundo por los pelos y en septiembre volvi a suspender el primer parcial, por lo tanto toda la asignatura suspensa. Los apuntes son muy buenos y muy currados, aprovecho para agradecerselos a los autores, ya que se partía de cero con un nuevo libro.
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Buenos dias, los apuntes que habeis colgado en el enlace son los que confeccionaron los compañeros el año pasado supongo no? Gracias y esta asignatura hay que trabajarla bastante para aprobar.
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Buenos dias, los apuntes que habeis colgado en el enlace son los que confeccionaron los compañeros el año pasado supongo no? Gracias y esta asignatura hay que trabajarla bastante para aprobar.
Trabajar supongo que hay que trabajarlas todas; a ésta lo que pasa es que la forma de redacción de las preguntas es ambigua, en algunas, además de que no se sabe por dónde van a salir, si por guatemala o guatapeor, pero sí, tienen razón los que dicen, yo entre ellos yo, que el manual hay que saberlo al dedillo, a pesar del encomiable trabajo realizado por nuestros/as compañeros/as
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Sabeis si el año pasado quitaron materia del libro o entra integro, es decir las mil y pico paginas que tiene ?????
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Sabeis si el año pasado quitaron materia del libro o entra integro, es decir las mil y pico paginas que tiene ?????
Entraron las 1000 y pico páginas, el kilo y medio que pesa el librito y hasta el ISBN ::)
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pero vamos a ver, el libro este de penal es una broma no??, espero que este libro sea para penal I, penal II y penal III, vamos no me tomeis el pelo que son mas de mil paginas y no habla de ningun delito, homicidio, secuestro y demas ... solo parte general ....
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pero vamos a ver, el libro este de penal es una broma no??, espero que este libro sea para penal I, penal II y penal III, vamos no me tomeis el pelo que son mas de mil paginas y no habla de ningun delito, homicidio, secuestro y demas ... solo parte general ....
;D
No hay Penal III!!
Y sí,sólo sirve para Penal I.
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Jajajaja, de delitos de la parte especial no habla, pero de cada elemento del delito te explican 5 teorias con sus subteorías y variantes de las subteorías. Luego te dicen cual es la postura de los autores y finalmente cual es la seguida por el Tribunal Supremo. Y al final terminas con un cacao mental que ni te cuento. Eso si logras entender algo, especialmente de la primera mitad del libro.
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Jajajaja, de delitos de la parte especial no habla, pero de cada elemento del delito te explican 5 teorias con sus subteorías y variantes de las subteorías. Luego te dicen cual es la postura de los autores y finalmente cual es la seguida por el Tribunal Supremo. Y al final terminas con un cacao mental que ni te cuento. Eso si logras entender algo, especialmente de la primera mitad del libro.
+ 1
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No creo que los de Penal se sientan orgullosos de tener la gran mayoria de alumnos suspendidos, cuando la gran mayoria de estos alumnos fallan no es porque sean mas o menos torpes, algunos han dedicado muchas horas a esta asignatura para nada, son ellos los que fallan, pero eso si se pueden sentir muy pero que muy orgullosos de bajar la moral a todos ellos y también se pueden sentir orgullosos de poder contribuir a mejorar la crisis que tenemos en este bendito país, al tener que matricularse otra vez, contribuyen a mejorar nuestra economía pero no nuestra sabiduria, eso no les importa.
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Pregunta, pero que es mas joio, penal I o administrativo I?.
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Por ahi andan.
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Bueno me he leido los dos primeros temas.El primer contacto ha sido bueno,no lo he entendido al 100%,pero básicamente sí,será que del Der. es la parte que más tengo ganas de aprender.Con esto no quiero contradecir a los que ya han pasado por el camino en sus comentarios y experiencias de asignatura fatal,ni mucho menos,pero supongo que a cada uno dentro del derecho le tirará más una cosa que otra.Ánimo
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Pregunta, pero que es mas joio, penal I o administrativo I?.
Yo he aprobado Amvo I y Penal I no, pero siendo sincero en Penal me faltaron muchas horas de estudio y desde mi punto de vista el examen es mas asequible que Admvo, yo estoy seguro que en Admvo cualquier dia hacen una pregunta tipo: nombre y apellidos de todos los que han conseguido tener una licencia de apertura en la ciudad de Madrid......
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POR FAVOR QUE ALGUN ESPERTO ME DIGA SI COJO O NO PENAL PUES ME HAN PASADO EL LIBRO MIS COMPAÑEROS QUE APROBARON EN AÑO PASADO QUE FUERON TODOS Y ADEMÁS OTRO ME HACE UN RESUMEN QUE SE QUEDA EN 200 PAGINAS PERO ME DA MUCHO MIEDO PUES DE LA OTRA MANERA PUEDO COGER 5 ASIGNATURAS Y ASI SOLO COGERIA PENAL Y 2 CUATRIMESTRALES A LO SUMO, PERO NECESITO CONSEJO DE ALGUIEN QUE TENGA EXPERIENCIA. UN SALUDO.
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hola a todos. yo hice penal el año pasado y me calzaron pero bien. los apuntes que hicimos entre los comprañeros, si te los estudias a conciencia, yo creo que son válidos para aprobar. de hecho yo me he quedado muy cerquita y no me los estudié a fondo a fondo. el libro es totalmente infumable. en la guía del año pasado ponía que el test tendría 40 preguntas (creo recordar) y luego en el examen fueron 25. suerte a todos chavales. mi consejo es que os hagais los test de los exámenes del año anterior para que veais a q nos referimos cuando decimos que no hay cojones a descifrar la respuesta correcta. un saludo!
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Alguien a visto este libro de test de penal?, caso afirmativo, como está?.
http://www.temario-oposiciones.com/T172423W/cuestionarios/test/de/derecho/penal.php
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No,pero parece interesante.
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Alguien a visto este libro de test de penal?, caso afirmativo, como está?.
http://www.temario-oposiciones.com/T172423W/cuestionarios/test/de/derecho/penal.php
pues la verdad no lo había visto, pero corresponderá con el temario...that is the question
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Tiene 63 temas seguro que viene lo que está en nuestro temario(programa) y más,supongo.
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He encontrado esta página con test de penal online,habrá que echarla un ojo.
http://elopositorajudicatura.blogspot.com.es/search/label/TEST
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Alguien a visto este libro de test de penal?, caso afirmativo, como está?.
http://www.temario-oposiciones.com/T172423W/cuestionarios/test/de/derecho/penal.php
Hola zuspi.
No he tenido ese manual de test nunca, dado que he opositado a muchas Administraciones, incluso a la de Justicia, pero mi "nivel académico" no me ha permitido ir más arriba de auxiliar o administrativo de la AP de que tratase.
Hasta el Tema 24 nos vendría bien como repaso las preguntas, los dos temas siguientes, antes de entrar en la Parte Especial de Derecho Penal, no creo que entren mucho en lo que se trata en el manual, pero bueno, quizás algo pueda servir, sinceramente, el 24 ya sobrepasa lo "recogido en el petete".
Quizás lo podéis intentar, pero los manuales de cuestionarios que venían conjuntamente con los manuales propios de estudio de la materia de las oposiciones, al menos, en las que me presenté, no coincidían prácticamente con ninguna de las respuestas, y eso que eran 100 preguntas.
No obstante, al ser una opinión subjetiva por la experiencia en oposiciones, dejo la "objetiva" al resto.
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Ya los tenéis.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78675.0
;)
Yo de libro nada. Voy a estudiarme estos apuntes.
PD: mil gracias. No se que seria de muchos de nosotros sin algunos de vosotros
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PRUEBAS PRESENCIALES (PP)
Cada prueba presencial consistirá en la realización de un test de 40 preguntas. Cada pregunta respondida
correctamente puntuará 0,25; cada respuesta errónea descontará 0,08; las preguntas que no se contesten
no descontarán puntuación..
Tambien eran 40 preguntas el año pasado?, o eran menos?.
Pues no. Este año han sido 25 preguntas, acierto 0,4 y error 0,1.
Entonces ¿encima este año han empeorado lo del examen?
Pues si el año pasado las preguntas bien contestadas puntuaban 0.4 y las mal descontaban 0.1, significa que cada 4 mal te "anulaba" 1 bien.
Si ahora los aciertos puntuan 0.25 y las mal descuentan 0.08, significa que ya con tan solo 3 mal, ya te han anulado 1 que estaba bien.
Si encima el examen ahora tiene más preguntas (40 en vez de 25), pues todavía más difícil no fallar, porque son más preguntas a responder.
Caray, pues si que quieren ponerlo complicado ...
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¿Serán conscientes los profesores de que el cambio hace el examen mas difícil de aprobar?
A lo mejor se puede reclamar...
Cambiar un examen de desarrollo a test o viceversa, siempre es discutible si resulta mas facil o dificil aprobar.
Pero en un test cambiar el número de fallos que anulan las correctas (que se hace para evitar los aciertos debido al azar), es un agravio comparativo. Deberían bajar a 0.06 las incorrectas (y aun así seguiría siendo más difícil que el año pasado, porque hay que responder correctamente mas preguntas, porque preguntan 40 y no 25)
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Reclamar antes del Examen?
La guía pone el formato de examen, reclamar en todo caso sí no se ajusta lo dicho en la guía
No veo cabida a esa reclamación apriori
Pero vamos, por mi desarrollo fijo, ya me tiemblan las piernassss
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Claro, me refería a reclamar que hayan cambiado la puntuación de las preguntas del test, respecto del año pasado. Porque ahora es mas difícil y no debería serlo. No van a hacer ni caso, lo mas seguro, pero nunca se sabe, a lo mejor es que no han caido en la cuenta de que ahora es mas dificil sacar el 5.
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Tendrían que poner que las erróneas descuenten 0.06 en vez de 0.08.
pero seguro que no querrán... ::)
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Tendrían que poner que las erróneas descuenten 0.06 en vez de 0.08.
pero seguro que no querrán... ::)
Estoy de acuerdo contigo,pero,seguro que no se bajarán del burro..conociéndoles..
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Que ellos no hayan caído en cuenta , me parece rarazoooo...más bien, a pura conciencia...compis mirando las preguntas tipo test de los exámenes, no pierdan detalle de nada..los ojitos así :o
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Pues si lo han hecho a propósito, no hay nada que hacer... :'(
¡Quien pudiera aplicar aquí lo del "precedente administrativo" y así exigir que el examen sea como el del año pasado! Porque del precedente se puede uno apartar motivándolo, pero aunque "motiven" el aumento del número total de preguntas, a ver cómo iban a conseguir motivar el cambiar el número de incorrectas que anulan las correctas... >:(
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Tendrían que poner que las erróneas descuenten 0.06 en vez de 0.08.
pero seguro que no querrán... ::)
Efectivamente,pero como dice drácula no se bajarán del burro,no sé que pretenden,al final la gente se cansa y se va,o estas asignaturas que solo hacen por ponerte el pie en la cabeza dejarlas para sacarlas por otro lado.Por culpa de estas cosas se complica más estudiar aqui,éstas son las verdaderas culpables de que la UNED se "dificil",por culpa de equipos docentes incompetentes,que entre otras cosas no se que es lo que pretenden con poner las cosas de esta manera.Gracias a dios no todos los departamentos son tan zoquetes y aguafiestas.
Tengo entendido que el año pasado se pretendía poner el examen de 40 preg también,y al final se optó por las 25.y aun asi ya fue jodido.Esto de reclamar a mi me parece muy correcto,pero llevaría un largo proceso y tendríamos que hacer muchos fuerza para que esto llege a buen puerto.Asi que no se,o empezamos con las reclamaciones ya y que les valga a los del año que viene o entramos todos por el aro.Yo la acabo de empezar y no se como me va ir,si veo que me putean,pues la dejaré para sacármela en otra universidad.
De cualquier manera deberían dejar las cosas tal y como están ya y punto,el examen como el del año pasado y ya esta.
Ydiaz329 con lo que dices del "precedente administrativo"(que yo no tengo ni idea)de poderlo aplicar y exigir que el examen sea...porque del precedente uno se puede apartar motivandolo,tal,y tal y tal...,al leer esto me da a entender que todo lo que estamos aprendiendo es... puro cuento y rollo ,o sea to una pu.. mentira y que la realidad es otra bien distinta y que ellos hacen y deshacen según les va.
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En la UCA acabo de ver Penal I 17 lecciones anuales,tambien decir que tiene una Introducción al Der.Penal en primer curso de 12 lecciones,pero bueno es otra asignatura de 6 créditos.El 30%de la nota final es de trabajos hechos en clases,actividades,etc.
en fin...y quieren estos putearnos?encima de que vamos a salir de aqui sin saber hacer la o con un canuto?baahh
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En la UCA acabo de ver Penal I 17 lecciones anuales,tambien decir que tiene una Introducción al Der.Penal en primer curso de 12 lecciones,pero bueno es otra asignatura de 6 créditos.El 30%de la nota final es de trabajos hechos en clases,actividades,etc.
en fin...y quieren estos putearnos?encima de que vamos a salir de aqui sin saber hacer la o con un canuto?baahh
Estoy contigo rantamplan.
Desde el principio he "visto" el gran problema de esta asignatura, el no "poner casos prácticos"; yo no he aprobado, pero eso no quiere decir que cuando me "ataquen" con un práctico no sepa cómo enfrentarme a él, es la única ventaja que me ha quedado de la presencial, aunque no la pueda utilizar en el examen.
No se en Administrativo, pero esos "prácticos" también vendrían estupendamente para poder motivar en tu argumento la posición en contra que te hace apartarte del "precedente". No sé cómo se estudia esta materia, pero en el III hay "cuestiones" que necesitarían de prácticos.
Veo que voy a utilizar el post de una asignatura, para dejar caer algo de otras; los prácticum de Civil están muy bien, pero se necesitaría que aparte del "librito" obligatorio todos los cursos, se "inventasen" otro método, porque en algunos casos, como el II, el ED entra a decir si están bien las contestaciones, pero del otro del que puedo hablar del I, no se pronuncian, con lo cual, no sabemos si estamos argumentado bien o no, y encima como no dicen si las preguntas que han puesto en los exámenes están más o menos bien, ni en la forma que tenían que haberse contestado, pues queda "la duda" del argumento.
Y ya que el sistema de la Uned no contempla la "obligatoriedad" de las actividades complementarias, así como el 30 por ciento de la nota final (sistema que fue el utilizado en mi Plan de Estudios para "ver" cómo funcionaba el Plan Bolonia), pues no sé, podrían al menos poner algunos, aunque no computasen a efectos de notas, no obstante, creo que esto no les interesa porque tendrían que "corregir" = trabajo, supongo que cobrando lo que actualmente tienen.
Bueno, de todas todas, esto es lo mismo, prácticamente que volver a los estudios universitarios de unos "cuantos" años atrás en Derecho, se terminan los estudios, y la práctica hay que currarla aparte, si queréis entender aquello que habéis estudiado, creo que por muchas vueltas que se le dé, no queda otra, lo vistan como lo vistan, tanto aquí como en las uni presenciales.
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Efectivamente,no sabemos si estamos argumentado bien o no,se supone que si tienes un 5 está argumentado raspado y si tienes un 7 es que es asequible la aargumentación o resolución dada al caso práctico.Yo en Penal veo necesario un caso practico y menos preguntas test.Claro como tu dices corregir=trabajo,cosa que no están por la labor.
Lo que digo yo es eso que dicen que "miran muy bien" a los que se licencian y graduan en la UNED? :D ::)ñeeeee?se me queda la cara... :o cooomool?
Yo estoy buscando a ver cuánto sale el crédito en la UCA y otra cosa ¿es obligatoria la asistencia en la presencial no?
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Efectivamente,no sabemos si estamos argumentado bien o no,se supone que si tienes un 5 está argumentado raspado y si tienes un 7 es que es asequible la aargumentación o resolución dada al caso práctico.Yo en Penal veo necesario un caso practico y menos preguntas test.Claro como tu dices corregir=trabajo,cosa que no están por la labor.
Lo que digo yo es eso que dicen que "miran muy bien" a los que se licencian y graduan en la UNED? :D ::)ñeeeee?se me queda la cara... :o cooomool?
Yo estoy buscando a ver cuánto sale el crédito en la UCA y otra cosa ¿es obligatoria la asistencia en la presencial no?
Te voy a contestar, ¡espero que no me achaquen eso de "sobrada".
La asistencia en la presencial para un alto porcentaje del profesorado era obligatorio en mi Plan, cuando eso de los ects para "ver" cómo podría funcionar el Plan Bolonia y las AC obligatorias, que tenías que superar si querías alcanzar el aprobado final; te puedo decir que "quitando en el primer curso el profesor de Economía Política y Hacienda Pública", pasaban el folio para hacer constar el nombre y apellidos junto con el número del documento nacional de identidad (más de una vez hicimos la pequeña trampa de apuntarnos los datos del/de la compañero/a más allegado para anotarlo si faltábamos, pero jugaba a nuestro favor que eramos de "los/as cumplidores).
En el Grado siguen el mismo sistema, obligatoriedad de ir a clase (que influye en la puntuación), obligatoriedad de asistir el día que se dedica a "las clases prácticas" (en éstas si no se acude, a pesar de entregar el "trabajo", suspendes, igual que en mi Plan); lo negativo, bajo mi punto de vista, el acumular tanta materia, pero también es verdad que una vez terminado segundo curso, la opción se divide en cuatro, según la materia elegida, derecho público, derecho privado, derecho empresarial, derecho social, y meten más asignaturas de la opción elegida. Me estoy refiriendo exclusivamente al Grado en Derecho de la uni de Huelva.
Y ahora voy con el argumento, si bien es verdad que trabajo en la AP, la materia concreta me la asignaron en enero de 2005, y empecé Derecho ese mismo año, en el curso 2005/2006; al comienzo no "sabía argumentar" y eso que me empapé de estudiar manuales y hacer cursos (tiraba de argumentos que habían dado otros/as, pero que a pesar de ser Licenciados/as en Derecho eran "muy pobres"), ya en el segundo año de estudios, mi "argumento" se fue transformando, ya podía contestar de "tu a tu" a las alegaciones y recursos interpuestos por cualquier "abogado" o "consultoría de abogados", con criterio propio (aunque con un manual de la norma y otro con jurisprudencia al lado) y, eso fue gracias a las prácticas realizadas en la Facultad, no a la "experiencia" del trabajo.
Creo que un simple sí habría bastado, pero ya me conocéis, me gusta "extenderme".
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Pues yo me alegro que te extiendas y me ayuda mucho,asi que al menos a mi con el sí no me hubiese bastado.Por un lado porque aprendo cosas y por otro valoras y opinas sobre lo yo que digo y eso dice mucho de la persona,pero mucho.Bueno gracias por la oportación ,eres siempre de gran ayuda,de verdad.Un saludo
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al leer esto me da a entender que todo lo que estamos aprendiendo es... puro cuento y rollo ,o sea to una pu.. mentira y que la realidad es otra bien distinta y que ellos hacen y deshacen según les va.
Buenas noches, Rantamplan
Sí, yo tambien me desanimo un poco a veces, pero no tenemos que desanimarnos ¿eh?, que vamos a poder con todo, ya verás. :)
Ha sido un día largo y mañana lo veremos todo mejor.
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Buenas noches, Rantamplan
Sí, yo tambien me desanimo un poco a veces, pero no tenemos que desanimarnos ¿eh?, que vamos a poder con todo, ya verás. :)
Ha sido un día largo y mañana lo veremos todo mejor.
Buenas noches ydiaz.Aqui seguiremos al pie del cañon.Gracias compañero un abrazo
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uff... os he estado leyendo y me ha entrado un temblor.... entre que tengo muchas obligaciones, poco tiempo, y que no entro en el foro todo lo que me gustaría... ya no sé para dónde tirar.... y el caso es que a mi Penal siempre me ha sonado bastante bien... en fin, me uno al reto!
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uff... os he estado leyendo y me ha entrado un temblor.... entre que tengo muchas obligaciones, poco tiempo, y que no entro en el foro todo lo que me gustaría... ya no sé para dónde tirar.... y el caso es que a mi Penal siempre me ha sonado bastante bien... en fin, me uno al reto!
Haces bien Tania, Penal a pesar de todo lo escrito y por escribir es una de las asignaturas más bonitas que hay; al menos a mi no me han quitado las ganas de volver con ella y dejarla atrás. ;)
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Haces bien Tania, Penal a pesar de todo lo escrito y por escribir es una de las asignaturas más bonitas que hay; al menos a mi no me han quitado las ganas de volver con ella y dejarla atrás. ;)
Yo estoy también estoy con vosotros creo que es una asignatura bonita y de las que ves que te pueden servir, de las que te gusta estudiar, pero l tipo de examen y lo poco didáctico de los libros te hacen que le vayas cogiendo cierta manía.
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Pues se me "esta arrugando el pellejo" de leer como esta el tema, pero a por esta que voy!. Y además por ahora no voy a comprar el libro.
Un tocho semejante, no sé vosotros, pero yo no soy capaz de meterme. Veré si con los apuntes, que por lo que he visto están muy bien. Muchas Gracias a los que los preparasteis. Me son suficientes, y sino pues ya rectificaremos si hay ganas, tiempo, y presupuesto.
Ánimo y suerte a todos. Podemos!
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Hola compañeros, vamos a echarle ganas a esto, el tocho de temario me deja cara de funeral, pero sabiendo que no hay que desarrollar tenemos que procurar quedarnos con lo importante de cada apartado. Buenas noches a todos
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Hola compañeros, vamos a echarle ganas a esto, el tocho de temario me deja cara de funeral, pero sabiendo que no hay que desarrollar tenemos que procurar quedarnos con lo importante de cada apartado. Buenas noches a todos
¡Mucho cuidado! Todo lo que se escribe en ese manual "es importante" para el tipo test
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Penal I, parace una continuación de Teoría del Derecho, qué susto...me está estresando
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hola buenas, he leido todo el hilo, y estoy bastante prepleja, yo la curse el año pasado. y ahora sigo aqui. y me temo, que el año que viene, cuando vengan los nuevos, yo seguire aqui. felicito de corazon a todos lo que este año, han aprobado, que han sido muy pocos. esta asignatura. es de lo peor que hay en toda la uned. y creerme , se de lo que hablo, que tengo 4 grados. la he cursado ya dos veces, esta es mi tercera. cuando crees que ya estas preparada y te sabes todo, pero que todo todo. llegas al examen y te encuentras;que las preguntas son incoerentes, que las leas como las leas, no sabes que te preguntan, que las contestas, por que estas convencida que es la correcta. y sales del examen, miras el libro y no encuentras la respuesta, pero no yo sola, sino todo el foro, y tienes que esperar a que salgan los resultados para comprobar que la respuesta que han puesto es la que dicen ellos, por que tu no sabes ni donde esta. es lo habitual en esta asignatura.
de todos modos como cuando lleguen los examenes, estare por aqui. ya me comentais los resultados y os acordareis de mi.
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Penal I, parace una continuación de Teoría del Derecho, qué susto...me está estresando
Justo es lo mismo que había pensado yo, con el odio que le cogí a teoría del derecho
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Muchas Gracias compañero.
Suerte a todos. Un saludo
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hoy he subrayado la mitad del primer tema y me ha parecido interesante
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hoy he subrayado la mitad del primer tema y me ha parecido interesante
Empieza siendo interesante, luego poco a poco se va volviendo muy farragoso. Yo voy por el tema 7
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Y yo aun por el tema 1 solo leido que tambien me parece interesante. A ver como se va poniendo.
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Novata en la Uned y se me ocurre coger esta asignatura porque suena bien... :-[
Pero después de todo lo leído ya me está dando miedo :'( :'( es que no me atrevo ni a empezar a leer!!!
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Que miedo me ha entrado en el cuerpo al leer este hilo!
Pero bueno, habrá que echarle coraje y ganas e intentarlo. Yo me la voy a preparar por los apuntes que he visto aquí, ya que me es imposible estudiar por un manual de más de 1000 páginas.
Por cierto, mil gracias por los apuntes, entre estos de Penal I y el resto que estoy descargando os debo gran parte de mis futuros aprobados! (soy una persona optimista ;D )
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Yo he asistido a bastantes clases de la USC de Penal como oyente y realmente es una asignatura bonita, ahora bien si el docente no es bueno destrozan la asignatura. No obstante, por lo que he leido a compañeros el libro de penal es odioso, asi que probaré con los apuntes, la pregunta es el manual de este año es el mismo que el del pasado año?
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Yo he asistido a bastantes clases de la USC de Penal como oyente y realmente es una asignatura bonita, ahora bien si el docente no es bueno destrozan la asignatura. No obstante, por lo que he leido a compañeros el libro de penal es odioso, asi que probaré con los apuntes, la pregunta es el manual de este año es el mismo que el del pasado año?
Si, es el mismo. Y la misma edición
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Bueno, yo ya he empezado con esta asigantura y compruebo que poco a poco se va la perola..... :D :D :D que cosa de asignatura!!! No es por desmotivar ni mucho menos, y cada cual tendrá su opinión.......pero mi experiencia por ahora no está siendo agradable.....
Yo he comprado el libro, de segunda mano, y después he comprobado los apuntes que hay por ahi de la asignatura, y los apuntes no tienen que envidiar nada al libro, los prefiero los apuntes, son básicamente copias literales del libro pero se nota que se han digerido bien los textos primero, por los que los valoro positivamente ya que el trabajo de la primera lectura, en los apuntes ya está hecho.
La primera parte, que son los 4 primeros temas si que son mas entretenidos e interesantes, lo chungo empieza cuando empieza con la teoría jurídica del delito, que es como empezar a subdividir conceptos como átomos, y dentro de esas subdivisiones hay chorros de teorías y explicaciones abstractas y paranoicas que si no fumas peyote no llegas a comprender....... o es que yo seré muy pardo y no me entero de mucho de lo que leo......
La veo una asignatura muy densa y llena de conceptos teóricos, para lo practica que imaginaba que fuera, y sustentada en un libro muy mal planteado...... pufffff, pero no desespero y supongo que en la segunda vuelta cogeré el hilo porque voy por el tema 8 y ya voy 2 temas leyendo a ver si pillo algo.
Perdonad que suene asi, no me gusta ser catastrofista, y de hecho no lo soy...esta asignatura,como todas, se puede sacar, pero intuyo que hay que poner mucha fuerza, voluntad, dedicación y tiempo. Ánimo a todos y espero que entre todos la hagamos mas amena.
MI CONSEJO: NO COMPRÉIS EL LIBRO NI DE COÑA, LOS APUNTES QUE HAY EN EL FORO, SON GENIALES (además de que son 100 eurazos, mal invertidos y que van a parar a estupendos docentes que se han rebanado los sesos en transmitir de la forma mas sencilla y amena esta asignatura)
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Personalmente los temas que escribió el profesor la Cruz me parecieron insufribles. Animo, que la segunda mitad del libro ya es mas de Codigo Penal y menos teoria transnochada, es mas llevadera. Os recomiendo escucheis las clases del profesor de ibiza.
Es una asignatura difícil, pero no imposible.
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Jane Dont Cry :'(
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Por lo que he leído este año por el post de Penal..Díos nos coja confesado :'(
En cuanto al libro dicen que es altamente jodido de entender, estoy desojando la Margarita, me lo compro no me lo compro, pero como es test, con apuntes no sé, no sé...ummm
He estado hablando con compañeras del año pasado (ellas se compraron el libro) y su consejo ha sido muy claro... EL LIBRO NI OLERLO, ES PURA M...
Espero que te sirva para decidir.
Saludos
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Personalmente los temas que escribió el profesor la Cruz me parecieron insufribles. Animo, que la segunda mitad del libro ya es mas de Codigo Penal y menos teoria transnochada, es mas llevadera. Os recomiendo escucheis las clases del profesor de ibiza.
Es una asignatura difícil, pero no imposible.
Muchas gracias por el consejo!!!
Solo me queda saber como funciona ese sistema, estoy mirando en el buscador, si no encuentro nada no descarto pediros ayuda!
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http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho2.pdf
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho22.pdf
Ahi están las clases que dio el curso pasado. A mi personalmente este profesor me parece una maquina explicando.
No se si dará clases este año, si las da, supongo que seran mejores ya que las 10 primeras clases o por ahi no tenia el libro. Este año ya lo tendrá desde el principio.
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De donde habeis sacado lo de las 40 preguntas??? en la pag de la asignatura de Penal I pone lo siguiente:
DERECHO PENAL I
Cod.66022078
EVALUACIÓN
La evaluación de la asignatura se basará en las pruebas presenciales y las pruebas de evaluación continua.
1.- Pruebas de evaluación continua (PEC)
Las pruebas de evaluación continua (PEC) forman parte de la actividad formativa del estudiante. Su realización permitirá que éste evalúe el avance de su proceso de aprendizaje y podrá incidir en la calificación final.
A) Descripción:
Se realizará una PEC por cuatrimestre. Cada una de ellas versará sobre la materia objeto de estudio en el periodo correspondiente.
La realización de estas actividades es voluntaria.
El estudiante no tendrá que comunicar al equipo docente si va a realizar o no las PEC, basta con que entregue las pruebas en las fechas y con los requisitos que se señalen.
B) Lugar de realización:
Las PEC son pruebas no presenciales. Se realizarán en la plataforma aLF el día y hora que el equipo docente de la asignatura determinará. Fuera de la plataforma virtual no es posible realizar las PEC.
C) Contenido: la prueba consistirá en la realización de varias preguntas tipo test, planteados sobre uno o varios supuestos teórico-prácticos
D) Valoración:
Cada PEC será valorada con un máximo de 2,5 puntos.
E) Incidencia de las PEC en la calificación final:
Cada una de las PEC servirá para subir la nota del examen parcial correspondiente siempre que se den los siguientes requisitos:
· Calificación de la PEC: Se debe aprobar la PEC, esto es, se debe obtener un mínimo de 1,25 puntos sobre los 2,5 posibles; y
· Nota de corte en la prueba presencial: Es preciso alcanzar en la prueba presencial correspondiente al menos 7,5 puntos de los 10 posibles.
La calificación máxima total será de 10 puntos por cuatrimestre.
2.- PRUEBAS PRESENCIALES (PP)
Se realizará una prueba presencial por cuatrimestre. La primera prueba presencial comprenderá las lecciones 1 a 19, ambas incluidas (introducción y la parte de la teoría jurídica del delito denominada “teoría de lo injusto”). La segunda prueba presencial comprenderá las lecciones 20 a 37 (el resto de la teoría jurídica del delito, las consecuencias jurídicas del delito, el tratamiento penal de los menores y la responsabilidad penal de las personas jurídicas).
Cada prueba presencial consistirá en la realización de un test de 25 preguntas. Cada una de las preguntas tendrá 4 posibles respuestas, de las que solo una será correcta. Cada pregunta respondida correctamente puntuará 0,4; cada respuesta errónea descontará 0,1; las preguntas que no se contesten no descontarán puntuación.
La prueba tendrá una duración de 90 minutos y en la misma podrá utilizarse el programa de la asignatura correspondiente al curso académico.
Para superar la asignatura es necesario obtener un mínimo de 5 en cada una de las pruebas presenciales, sin que quepa compensación entre las mismas.
3.- CALIFICACIÓN FINAL DE LA ASIGNATURA
La calificación final de la asignatura se realizará teniendo en cuenta las siguientes posibilidades:
A) Si únicamente se realizan las pruebas presenciales:
Si el estudiante decide no realizar la evaluación continua, la calificación final de la asignatura será la nota media de las dos pruebas presenciales, que se habrán de aprobar por separado, sin que quepa la compensación entre aprobado y suspenso.
B) Si se opta por la realización de las PEC:
Si el estudiante opta por la evaluación continua y realiza ambas PEC, la calificación final de la asignatura será la nota media de las puntuaciones obtenidas siguiendo las pautas del punto 1 E) de este mismo apartado.
C) Si se realiza solo una de las PEC
En caso de que se lleve a cabo solo una de las dos posibles PEC, se tendrá en cuenta exclusivamente para el parcial correspondiente y siempre que se den los requisitos del anterior punto 1 E).
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1000 gracias dangoro!!!! :)
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Bueno, yo ya he empezado con esta asigantura y compruebo que poco a poco se va la perola..... :D :D :D que cosa de asignatura!!! No es por desmotivar ni mucho menos, y cada cual tendrá su opinión.......pero mi experiencia por ahora no está siendo agradable.....
Yo he comprado el libro, de segunda mano, y después he comprobado los apuntes que hay por ahi de la asignatura, y los apuntes no tienen que envidiar nada al libro, los prefiero los apuntes, son básicamente copias literales del libro pero se nota que se han digerido bien los textos primero, por los que los valoro positivamente ya que el trabajo de la primera lectura, en los apuntes ya está hecho.
La primera parte, que son los 4 primeros temas si que son mas entretenidos e interesantes, lo chungo empieza cuando empieza con la teoría jurídica del delito, que es como empezar a subdividir conceptos como átomos, y dentro de esas subdivisiones hay chorros de teorías y explicaciones abstractas y paranoicas que si no fumas peyote no llegas a comprender....... o es que yo seré muy pardo y no me entero de mucho de lo que leo......
La veo una asignatura muy densa y llena de conceptos teóricos, para lo practica que imaginaba que fuera, y sustentada en un libro muy mal planteado...... pufffff, pero no desespero y supongo que en la segunda vuelta cogeré el hilo porque voy por el tema 8 y ya voy 2 temas leyendo a ver si pillo algo.
Perdonad que suene asi, no me gusta ser catastrofista, y de hecho no lo soy...esta asignatura,como todas, se puede sacar, pero intuyo que hay que poner mucha fuerza, voluntad, dedicación y tiempo. Ánimo a todos y espero que entre todos la hagamos mas amena.
MI CONSEJO: NO COMPRÉIS EL LIBRO NI DE COÑA, LOS APUNTES QUE HAY EN EL FORO, SON GENIALES (además de que son 100 eurazos, mal invertidos y que van a parar a estupendos docentes que se han rebanado los sesos en transmitir de la forma mas sencilla y amena esta asignatura)
¿A qué apuntes te refieres?
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¿A qué apuntes te refieres?
A los del grupo de trabajo del año pasado.
Están subidos tanto en el compendio de apuntes de 2º de Grado como por la compañera Emlo,en un hilo aparte..en la zona de descara de apuntes temporales.
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me apunto a penal I!!!
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A los del grupo de trabajo del año pasado.
Están subidos tanto en el compendio de apuntes de 2º de Grado como por la compañera Emlo,en un hilo aparte..en la zona de descara de apuntes temporales.
Muchas gracias.
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A los que habeis participado de alguna manera en la elaboración de los apuntes, solo mostraros mi mas profundo agradecimiento. No cogí esta asignatura porque no veía factible en el tiempo que tengo resumir el libro y estudiármelo (no me enteré de los grupos de trabajo tampoco, culpa mía) y me habeis facilitado mucho la labor para este año, aparte de ahorrarme unos eurillos que no es que me sobren. Muchas gracias
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http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho2.pdf
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho22.pdf
Ahi están las clases que dio el curso pasado. A mi personalmente este profesor me parece una maquina explicando.
No se si dará clases este año, si las da, supongo que seran mejores ya que las 10 primeras clases o por ahi no tenia el libro. Este año ya lo tendrá desde el principio.
Dangoro, muchas gracias
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otro pa penal
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De donde habeis sacado lo de las 40 preguntas??? en la pag de la asignatura de Penal I pone lo siguiente:
DERECHO PENAL I
Cod.66022078
EVALUACIÓN
La evaluación de la asignatura se basará en las pruebas presenciales y las pruebas de evaluación continua.
1.- Pruebas de evaluación continua (PEC)
Las pruebas de evaluación continua (PEC) forman parte de la actividad formativa del estudiante. Su realización permitirá que éste evalúe el avance de su proceso de aprendizaje y podrá incidir en la calificación final.
A) Descripción:
Se realizará una PEC por cuatrimestre. Cada una de ellas versará sobre la materia objeto de estudio en el periodo correspondiente.
La realización de estas actividades es voluntaria.
El estudiante no tendrá que comunicar al equipo docente si va a realizar o no las PEC, basta con que entregue las pruebas en las fechas y con los requisitos que se señalen.
B) Lugar de realización:
Las PEC son pruebas no presenciales. Se realizarán en la plataforma aLF el día y hora que el equipo docente de la asignatura determinará. Fuera de la plataforma virtual no es posible realizar las PEC.
C) Contenido: la prueba consistirá en la realización de varias preguntas tipo test, planteados sobre uno o varios supuestos teórico-prácticos
D) Valoración:
Cada PEC será valorada con un máximo de 2,5 puntos.
E) Incidencia de las PEC en la calificación final:
Cada una de las PEC servirá para subir la nota del examen parcial correspondiente siempre que se den los siguientes requisitos:
· Calificación de la PEC: Se debe aprobar la PEC, esto es, se debe obtener un mínimo de 1,25 puntos sobre los 2,5 posibles; y
· Nota de corte en la prueba presencial: Es preciso alcanzar en la prueba presencial correspondiente al menos 7,5 puntos de los 10 posibles.
La calificación máxima total será de 10 puntos por cuatrimestre.
2.- PRUEBAS PRESENCIALES (PP)
Se realizará una prueba presencial por cuatrimestre. La primera prueba presencial comprenderá las lecciones 1 a 19, ambas incluidas (introducción y la parte de la teoría jurídica del delito denominada “teoría de lo injusto”). La segunda prueba presencial comprenderá las lecciones 20 a 37 (el resto de la teoría jurídica del delito, las consecuencias jurídicas del delito, el tratamiento penal de los menores y la responsabilidad penal de las personas jurídicas).
Cada prueba presencial consistirá en la realización de un test de 25 preguntas. Cada una de las preguntas tendrá 4 posibles respuestas, de las que solo una será correcta. Cada pregunta respondida correctamente puntuará 0,4; cada respuesta errónea descontará 0,1; las preguntas que no se contesten no descontarán puntuación.
La prueba tendrá una duración de 90 minutos y en la misma podrá utilizarse el programa de la asignatura correspondiente al curso académico.
Para superar la asignatura es necesario obtener un mínimo de 5 en cada una de las pruebas presenciales, sin que quepa compensación entre las mismas.
3.- CALIFICACIÓN FINAL DE LA ASIGNATURA
La calificación final de la asignatura se realizará teniendo en cuenta las siguientes posibilidades:
A) Si únicamente se realizan las pruebas presenciales:
Si el estudiante decide no realizar la evaluación continua, la calificación final de la asignatura será la nota media de las dos pruebas presenciales, que se habrán de aprobar por separado, sin que quepa la compensación entre aprobado y suspenso.
B) Si se opta por la realización de las PEC:
Si el estudiante opta por la evaluación continua y realiza ambas PEC, la calificación final de la asignatura será la nota media de las puntuaciones obtenidas siguiendo las pautas del punto 1 E) de este mismo apartado.
C) Si se realiza solo una de las PEC
En caso de que se lleve a cabo solo una de las dos posibles PEC, se tendrá en cuenta exclusivamente para el parcial correspondiente y siempre que se den los requisitos del anterior punto 1 E).
Es verdad lo han cambiado. En la guia de hace unos días lo ponía y ahora vuelve a poner las 25 preguntas ¿????? :o
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Cambiaron?...
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Pues como me alegro por vosotros!!
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Y eso es mejor o peor??
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Y eso es mejor o peor??
En esta asignatura nada es "mejor", hermano. ;)
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Yo pienso que mejor, porque si ya era difícil responder 25 imaginate responder 40!!
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A mí es que me ha dado por mirar el temario de esta asignatura en otras universidades y yo creo que nos están tomando el pelo. He visto tres o cuatro universidades donde la asignatura es anual y no pasan de 20 temas (entre los dos cuatrimestres), o sea, más o menos 9-10 temas por cuatrimestre.
¿Por qué a nosotros nos ponen tanto temario?
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Me apunto!
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pues me alegro de que al final sean 25 y no 40 como habian dicho en un principio, y digo yo no repitieron ninguna pregunta de las de junio y febrero en septiembre?? yo ya estuve mirando y no vi ninguna repetida pero todavía no miré todas entre otras cosas porque no doy avanzado ni para leer las preguntas, parecen acertijos...
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Estoy esperando a ver mi nota de septiembre, de Penal1, si suspendo me vereis por aquí, tambien, coordinando procesal, resumiendo mercantil1 y PenalII.
No creo que disponga de tanto tiempo para resumir mas asignaturas.
Al coordinador de esta:
-Sigue el correo electronico y contraseña del año pasado para subir los resumenes?
Un saludo ;)
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PRUEBAS PRESENCIALES (PP)
Se realizará una prueba presencial por cuatrimestre. La primera prueba presencial comprenderá las
lecciones 1 a 19, ambas incluidas (introducción y la parte de la teoría jurídica del delito denominada “teoría
de lo injusto”). La segunda prueba presencial comprenderá las lecciones 20 a 37 (el resto de la teoría
jurídica del delito, las consecuencias jurídicas del delito, el tratamiento penal de los menores y la
responsabilidad penal de las personas jurídicas).
Cada prueba presencial consistirá en la realización de un test de 40 preguntas. Cada una de las
preguntas tendrá 4 posibles respuestas, de las que solo una será correcta. Cada pregunta respondida
correctamente puntuará 0,25; cada respuesta errónea descontará 0,08; las preguntas que no se contesten
no descontarán puntuación.
La prueba tendrá una duración de 2 horas y en la misma podrá utilizarse el programa de la asignatura
correspondiente al curso académico.
Para superar la asignatura es necesario obtener un mínimo de 5 en cada una de las pruebas presenciales,
sin que quepa compensación entre las mismas.
buenas!!! he estado mirando en la UNED.ES lo poco que viene del contenido de las asignaturas, evaluacion..etc, y por lo que he visto no son 40 preguntas tipo test, sino 25, y no restan 0,08 por pregunta erronea ( restan 0,1) y por la acertada puntuan (0,4)
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buenas!!! he estado mirando en la UNED.ES lo poco que viene del contenido de las asignaturas, evaluacion..etc, y por lo que he visto no son 40 preguntas tipo test, sino 25, y no restan 0,08 por pregunta erronea ( restan 0,1) y por la acertada puntuan (0,4)
Sí,han vuelto a cambiar la guía recientemente,cuando se abrió este hilo las cosas estaban tan y como las puso la compañera Janegua en ese post.
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Hola, a alguien le pasa que lee, lee y lee y al final tiene la sensación de no haber entendido nada.
Un saludo
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Estoy esperando a ver mi nota de septiembre, de Penal1, si suspendo me vereis por aquí, tambien, coordinando procesal, resumiendo mercantil1 y PenalII.
No creo que disponga de tanto tiempo para resumir mas asignaturas.
Al coordinador de esta:
-Sigue el correo electronico y contraseña del año pasado para subir los resumenes?
Un saludo ;)
Es la misma dirección y la misma contraseña.
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Entonces el libro no lo cambian y sirve el mismo del año pasado para los que "repetimos" la asignatura, no? Menos mal, con el dineral que valia...
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Parece ser que vamos a ser muchos los que repetimos Penal I. A mi han tocado muuucho la moral pero finalmente he comprendido que el fracaso no es suspender sino abandonar, así que vuelvo a intentarlo este año con mas fuerza y mala leche que nunca, suerte a todos!!! >:(
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Si no me equivoco esquemas del primer parcial no hay por ahi, verdad??????
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Me apunto!! Paciencia y suerte a todos!!!
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Me uno al club de Penal porque me faltaron 2 décimas en el segundo parcial (manda huevos tener que volver a pagar una anual por 2 décimas que me faltaron en uno de los dos exámenes tipo test, pero bueno). Aunque no soy el mejor ejemplo para ello, creo que con los apuntes sí se puede aprobar. De los del primer cuatrimestre no puedo hablar, ya que no los miré. Pero los del segundo cuatrimestre eran un resumen bastante extenso del libro y no lo he comprobado, pero creo que todas las preguntas que salieron en el tipo test, o casi todas, estaban bien desarrolladas en los apuntes.
La asignatura es una putada. Una coma, una vocal o una chorrada puede hacer que tengas mal la pregunta. Son muy quisquillosos preguntando (y se quieren tanto que debes intentar recordar cuáles son las palabras exactas que utilizaron en el manual). Así que no sé si recomendar que os lo empolléis todo al dedillo o que busquéis algún tipo de brujería que ayude a adivinar cuál es la respuesta que los profesores consideran correcta.
Aunque no me hagáis mucho caso, es mi primer día de este curso y siempre empiezo muy trágica.
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Normal... Suspender por dos décimas para mí también sería una tragedia...
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Parece ser que vamos a ser muchos los que repetimos Penal I. A mi han tocado muuucho la moral pero finalmente he comprendido que el fracaso no es suspender sino abandonar, así que vuelvo a intentarlo este año con mas fuerza y mala leche que nunca, suerte a todos!!! >:(
idem de idem Pipas, como tu dices, con mala >:( por la media de los dos exámenes parciales, aunque no correspondan a septiembre. Suerte, ¡el fracaso no es suspender sino abandonar! ¡Palabras mágicas para mi! ;)
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yo tambien la repito.
como han dicho mas arriba, yo creo que nos toman el pelo con esta asignatura..
Ya no se que hacer con esta asignatura.
OFERTON: Fin de semana gratis a quien me ayude a probar estar asignatura.
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Gracias emlo, saludos y suerte con esta asignatura que a mi personalmente se me atraganta. :'(
Es la misma dirección y la misma contraseña.
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Yo la estoy estudiando por los apuntes del libro, y excepto algun tema como el que darbon desarrollo, la verdad qeu a veces esto parece filosofia, llega un momento en que dejo de comprender lo que leo sin querer. Deberían hacer libros más didacticos y dejarse de tanta palabria barata. Afiuuu :'(
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Yo en esta asignatura voy a etudiar del libro directamente y todo los detalles que pueda memorizar. Es tipo test y no sabes lo que te preguntaran. Igual te preguntan algo que no está en los apuntes, porque se ha desechado pensando que no tenía importancia. No se... a mi también me da mal rollo el test
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Pues os compadezco a ambos, el libro es para volverse loco :D
Según he leido en este foro, es bastante malo además.
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Yo también me apunto a esta asignatura!
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Otro que se apunta a la asignatura. San Pandorino ayudanos para que triunfemos en esta nueva asignatura.
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Hola a todos!
Yo la aprobé el año pasado y os puedo decir que fue bastante difícil, de hecho en el primer parcial aprobaron a la gente a partir de un 4, imaginaros la de gente que suspendería. La causa pudo ser que cambiaron totalmente el libro, el cual no merece la pena comprárselo, si podéis conseguirlo fotocopiado y conseguid unos buenos apuntes, pero también hay que decir que las preguntas era un poco rebuscaditas. Si tenéis alguna duda aquí estoy.
Suerte!
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Hola a todos!
Yo la aprobé el año pasado y os puedo decir que fue bastante difícil, de hecho en el primer parcial aprobaron a la gente a partir de un 4, imaginaros la de gente que suspendería. La causa pudo ser que cambiaron totalmente el libro, el cual no merece la pena comprárselo, si podéis conseguirlo fotocopiado y conseguid unos buenos apuntes, pero también hay que decir que las preguntas era un poco rebuscaditas. Si tenéis alguna duda aquí estoy.
Suerte!
Que suave eres poniendo las cosas jajajajaja
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Me podeis explicar que es el injusto especifico, injusto culpable y figura delictiva?
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Yo sigo pensando si atreverme o no!!!
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Es la misma dirección y la misma contraseña.
Cual era la direccion?? la contraseña si que la tengo apuntada..
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Yo sigo pensando si atreverme o no!!!
Atrévete, mejor pasar los malos tragos rápido y después solo tener asignaturas que te gusten :)
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hola, ¿me podeis ayudar? esto es la 1ª vez que me pasa, soy deficiente visual y utilizo un sintetizador de voz para que me lea los apuntes los cuales tienen que estar en word normal el antiguo, hasta ahora no he tenido problema por que los apuntes los pasaba de pdf a word y ya esta, pero con los de esta asignatura me es imposible, cuando los paso a word normal (en el trabajo) luego en el ordenador de casa no me los deja habrir, los he intentado eescomprimir, los he intentado pasar en grupos de 50 páginas, pero nada, me podeis pasar estos apuntes en pdf o word haber si me sigue pasando lo mismo.
gracias un saludo
correo rumaca1979@hotmail.com
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hola, ¿me podeis ayudar? esto es la 1ª vez que me pasa, soy deficiente visual y utilizo un sintetizador de voz para que me lea los apuntes los cuales tienen que estar en word normal el antiguo, hasta ahora no he tenido problema por que los apuntes los pasaba de pdf a word y ya esta, pero con los de esta asignatura me es imposible, cuando los paso a word normal (en el trabajo) luego en el ordenador de casa no me los deja habrir, los he intentado eescomprimir, los he intentado pasar en grupos de 50 páginas, pero nada, me podeis pasar estos apuntes en pdf o word haber si me sigue pasando lo mismo.
gracias un saludo
correo rumaca1979@hotmail.com
Enviada una conversión en .doc, a ver que tal.
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Cual era la direccion?? la contraseña si que la tengo apuntada..
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78675.0
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gracias, ya la tengo en el pen, ahora en caso lo comprobaré, muchas gracias
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Hola a todos,
Uno más que se apunta a esta asignatura para este curso.
Un saludo
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¿Cabe uno más en el barco?, gracias por hacerme sitio.
Saludos
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¿Cabe uno más en el barco?, gracias por hacerme sitio.
Saludos
No creo que haya problema alguno, para esta asignatura han puesto una trasanlántico, ;D
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No creo que haya problema alguno, para esta asignatura han puesto una trasanlántico, ;D
espero que este curso no vuelva a suceder lo que el pasado, "hundimiento del Titanic II", ???
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Hola compañero Tordillos.
Al igual que tu, soy deficente visual. Tengo en Word y en letra ampliada todos los apuntes de 1º y 2º.
Dime lo que necesitas.
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He visto que la PEC son diferentes preguntas tipo test y algun supuesto práctico.
Creeis qque merece la pena hacerlas?
Por otro lado...entiendo que hay que hacerlas en cuanto las abres y con un tiempo determinado no??
Ais...que miedo da todo lo referente a esta asignatura...
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Si, merece la pena, puesto que solo es perder una hora y si logras alcanzar el 7,5 te sube muchisimo la nota.
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Alguien puede explicarme que es el injusto especifico?
Yo lo que he entendido es que es el dolo, imprudencia, culpabilidad y antijuricidad, es decir que la conducta tiene que contener estos elementos que configuran el injusto especifico.
Y otra duda que tengo es si injusto culpable es lo mismo.
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Alguien puede explicarme que es el injusto especifico?
Yo lo que he entendido es que es el dolo, imprudencia, culpabilidad y antijuricidad, es decir que la conducta tiene que contener estos elementos que configuran el injusto especifico.
Y otra duda que tengo es si injusto culpable es lo mismo.
Hola
¿En qué lección estás?
Por tu duda creo que es la 5 del manual obligatorio.
Si es así, lo que se está analizando es el concepto de delito; por ello para llegar a ese concepto se ha seguido un iter, que empieza en el estudio de la acción/omisión y termina pues en la punibilidad.
Una vez estudiada la acción/omisión, hemos de comprobar si efectivamente esa conducta, ya sea por acción u omisión se encuentra en alguno de los tipos recogidos en el Cp, es decir, si se considera un "injusto específico", en otras palabras, "un ilícito penal", si llegados a ese punto del estudio de la tipicidad nos encontramos conque efectivamente se da el "injusto específico", pues se sigue su estudio en la "antijuricidad", pues se pueda dar una "causa de justificación", con lo cual no hace falta su estudio de esa concreta acción recogida en un tipo o injusto penal para el estudio de la culpabilidad, puesto que si existe una de "esas causas" no será posible aplicar consecuencia jurídica alguna.
Lo que se considera como delito es la acción/omisión, típica, antijurídica, culpable y punible, lo que nos llevaría a que el "injusto especifico" que se contempla en el tipo de delito penal, como puede ser el recogido en el art. 138 Cp, es una acción por la que se haya matado a una persona, en la que no se de causa de justificación alguna, y que conlleva una consecuencia jurídica, una vez considerado culpable, ya sea la pena comtemplada mediante la privación de libertad, ya sea una medida de seguridad en el caso de que se pueda dar una de las eximentes, total o parcial, de inimputabilidad.
Tal y como tu lo explicas, pues sería una acción/omisión, bien realizada con dolo, o bien por imprudencia (éste tipo lo tienes en el art. 139 Cp respecto del tipo básico que he puesto antes como ejemplo), antijuridica, culpable y punible, que serían los elementos que conformar el "injusto específico" como "delito penal".
Injusto culpable no es lo mismo que injusto específico, puesto que en el primero se pueden dar una serie de circunstancia que tienen que ser objeto de estudio en la culpabilidad, lo que puede conllevar a una diferente consecuencia jurídica para la "determinada" conducta culpable. Ejemplo de esto, son las atenuantes o eximentes que puedan afectar a la conducta, a los hechos, lo que conllevaría una consecuencia jurídica diferente de la recogida en el "injusto específico", pero eso es objeto de estudio casi al final del parcial.
Esto es lo que yo interpreto, si bien, si algún/a compañero/a más avanzado/a en la asignatura lo puede aclarar, pues con gusto, le agradecería que lo hiciese, así copio/pego y me aclaro yo también.
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Hola, alguien sabe el motivo porqué han dejado de funcionar la página de las videoconferencias que colgó el compañero Dangoro, visualicé una par de ellas y las demás no funciona la página web.
Un saludo
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Alguien puede explicarme que es el injusto especifico?
Yo lo que he entendido es que es el dolo, imprudencia, culpabilidad y antijuricidad, es decir que la conducta tiene que contener estos elementos que configuran el injusto especifico.
Y otra duda que tengo es si injusto culpable es lo mismo.
Si no me equivoco y no recuerdo mal, te lo explico en plan de calle:
A) injusto especifico: es el injusto penal, es lo llamado tambien "injusto del delito", es la conducta que recoge cualquier articulo del CP como delictiva, pero que relizarla no siempre es delito, por ejemplo cuando matas a paguen por defensa propia (siempre que se den todos los requisitos de la defensa propia claro).
Por eso, el injusto especifico siempre será una conducta típica y antijurídica, pero no siempre será culpable (por ejemplo si actúas en defensa propia)
B) injusto culpable: es esa misma conducta típica y antijurídica pero además es culpable, es decir, matas a uno con dolo, es decir, porque lo quieres matar y sabes que lo estas matando.
Miniresumen:
A) injusto especifico: es la conducta típica y antijurídica recogida en el CP.
B) injusto culpable: es la conducta típica, antijurídica y culpable.
Te lo he explicado en plan "callejero" jajaja y si me he equivocado, por favor que me corrija alguien que no quiero confundir al personal.
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Si no me equivoco y no recuerdo mal, te lo explico en plan de calle:
A) injusto especifico: es el injusto penal, es lo llamado tambien "injusto del delito", es la conducta que recoge cualquier articulo del CP como delictiva, pero que relizarla no siempre es delito, por ejemplo cuando matas a paguen por defensa propia (siempre que se den todos los requisitos de la defensa propia claro).
Por eso, el injusto especifico siempre será una conducta típica y antijurídica, pero no siempre será culpable (por ejemplo si actúas en defensa propia)
B) injusto culpable: es esa misma conducta típica y antijurídica pero además es culpable, es decir, matas a uno con dolo, es decir, porque lo quieres matar y sabes que lo estas matando.
Miniresumen:
A) injusto especifico: es la conducta típica y antijurídica recogida en el CP.
B) injusto culpable: es la conducta típica, antijurídica y culpable.
Te lo he explicado en plan "callejero" jajaja y si me he equivocado, por favor que me corrija alguien que no quiero confundir al personal.
??? ???
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??? ???
He entrado aposta porque sabia que tú contestarias a mi mensaje jajajaja.
No entiendo esas caritas mnieves, traducción por favor.... si es que esta mal mi explicación ya he dicho en el mensaje que alguien me lo diga porque no quiero marear al personal. No obstante es información sacada de internet.
Saluditos!
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He entrado aposta porque sabia que tú contestarias a mi mensaje jajajaja.
No entiendo esas caritas mnieves, traducción por favor.... si es que esta mal mi explicación ya he dicho en el mensaje que alguien me lo diga porque no quiero marear al personal. No obstante es información sacada de internet.
Saluditos!
jajaja, yo sabía que habías contestado por mí, pero por favor, ya que le he cogido "el truco" al petete, no me saques información de internet, jaja
ufff, con los insomnios a causa de que no "ovulo", voy a tener más tiempo para estudiar, hay que mirar el lado bueno, jajaj
Ok, me quedo con tu "miniresumen", sólo añadiré al segundo significado, también recogido en el Cp, jajajja
Con una salvedad, que en el primer párrafo sólo has contemplado el dolo ¿la imprudencia no?, hay conductas típicas antijurídicas que por una "causa de justificación también se puedan convertir en "lícitas".
Asimismo, el injusto culpable, puede no llegar "a ser culpable", ¿y si nos encontramos con el error de prohibición?
Vamos a dejar que el compañero avance más en el temario, ¡que lo vamos a liar! y tan sólo está con el concepto analítico del delito, cuando llegue a las teorías de la conducta y a la tipicidad, no sé por dónde va a tirar.
Creo que tengo que decir ¿buenas tardes', ya me cuentas ;)
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jajaja, yo sabía que habías contestado por mí, pero por favor, ya que le he cogido "el truco" al petete, no me saques información de internet, jaja
ufff, con los insomnios a causa de que no "ovulo", voy a tener más tiempo para estudiar, hay que mirar el lado bueno, jajaj
Ok, me quedo con tu "miniresumen", sólo añadiré al segundo significado, también recogido en el Cp, jajajja
Con una salvedad, que en el primer párrafo sólo has contemplado el dolo ¿la imprudencia no?, hay conductas típicas antijurídicas que por una "causa de justificación también se puedan convertir en "lícitas".
Asimismo, el injusto culpable, puede no llegar "a ser culpable", ¿y si nos encontramos con el error de prohibición?
Vamos a dejar que el compañero avance más en el temario, ¡que lo vamos a liar! y tan sólo está con el concepto analítico del delito, cuando llegue a las teorías de la conducta y a la tipicidad, no sé por dónde va a tirar.
Creo que tengo que decir ¿buenas tardes', ya me cuentas ;)
Si tienes razón, por eso he dicho que el dolo era como ejemplo, lo que quería es que tuviera claro lo que es el injusto, acabáis de empezar así que ya tendrá tiempo de matizar conceptos! Aquí son buenas tardes jajaja son las 17:23
Ciao!
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Chen, muchas gracias por tu ofrecimiento, de momento ya no necesito nada mas por que los apuntes me los pasaron el viernes y me funcionan muy bien, con lo demas no he tenido problema hasta ahora, pero en cuanto lo tenga te lo pido, un saludo y muchas gracias
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Gracias chicos, lo he entendido! Solo voy por el tema 5 y a pesar de que hay cosas como estas que de primeras no entiendo por lo de mas me esta gustando mucho la asignatura!
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En la zona de apuntes temporales he dejado un archivo con algunas preguntas que ya tengo recopiladas para el primer parcial,para el que le puede interesar.
Un saludo
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Otro que se une a este mostruo de asignatura..... Madre mia lo que he ido leyendo.
Saludos a todos.
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Chicos, ¿qué opináis de los apuntes que se encuentran en la zona de apuntes temporales de penal I, los que hizo grupo del año pasado?
Es que ya los he imprimido y me gustaría comenzar a sumergirme en ellos..
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"Habemus" reforma del Código Penal, esto nos afecta.
Pido perdón de antemano por poner enlaces de Intereconomía, jajajaj, pero es donde lo he encontrado más detallado, :P
http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/informe-completo-sobre-reforma-codigo-penal-20120914
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"Habemus" reforma del Código Penal, esto nos afecta.
Pido perdón de antemano por poner enlaces de Intereconomía, jajajaj, pero es donde lo he encontrado más detallado, :P
http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/informe-completo-sobre-reforma-codigo-penal-20120914
Gracias! Yo estoy esperando aun a que me llegue el libro de esta dichosa asignatura... Que por lo que leo por aquí, miedo me da.
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Gracias chicos, lo he entendido! Solo voy por el tema 5 y a pesar de que hay cosas como estas que de primeras no entiendo por lo de mas me esta gustando mucho la asignatura!
Hola Prkr13.
He realizado esa pregunta de forma concisa y clara en Alf y, aunque ya sé cómo contesta el autor de esa Lección 5, lee la respuesta que me ha dado, porque yo me he quedado igual que ocurría el curso pasado con las respuestas que daba a otros/as compañeros/as, ???
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Hola Prkr13.
He realizado esa pregunta de forma concisa y clara en Alf y, aunque ya sé cómo contesta el autor de esa Lección 5, lee la respuesta que me ha dado, porque yo me he quedado igual que ocurría el curso pasado con las respuestas que daba a otros/as compañeros/as, ???
Perdona el "cambio" de nick Peke, es que no puedo bajar el cuello y no he podido subir el teclado, :)
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Yo estoy pensandome si coger penal I pero con la reforma creo que esperaré al año que viene ::)
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Yo estoy pensandome si coger penal I pero con la reforma creo que esperaré al año que viene ::)
El año que viene cambiarán de libro..a eso sumale la tardanza para la publicación del nuevo! ::)
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El año que viene cambiarán de libro..a eso sumale la tardanza para la publicación del nuevo! ::)
y con eso quieres decir que lo coja este año?? Estoy a tiempo xD
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y con eso quieres decir que lo coja este año?? Estoy a tiempo xD
Pues no lo sé...yo por ejemplo tengo el libro y por eso he aprovechado y me la cogí este curso,pero si tu no lo tienes aún..te da igual hacerla ahora que el año que viene..es más,si la harías ahora y la suspendes,el año que viene tienes que pasar por caja con otro tocho además de 2a matrícula!
Tu decides.
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Hola Prkr13.
He realizado esa pregunta de forma concisa y clara en Alf y, aunque ya sé cómo contesta el autor de esa Lección 5, lee la respuesta que me ha dado, porque yo me he quedado igual que ocurría el curso pasado con las respuestas que daba a otros/as compañeros/as, ???
Acabo de leerlo, y la verdad que no me he enterado de lo del injusto especifico, lo del injusto culpable si pero lo otro con el desvalor de la conducta y el desvalor del resultado no he entendido nada...
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Anda, ¿ahora os explican las dudas?. El año pasado sólo remitian a la pagina del libro determinada o te despachaban con un, eso lo tienes ya que saber, es de filosofía de Bachillerato.
Han mejorado.
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Anda, ¿ahora os explican las dudas?. El año pasado sólo remitian a la pagina del libro determinada o te despachaban con un, eso lo tienes ya que saber, es de filosofía de Bachillerato.
Han mejorado.
A lo mejor estamos empezando todos con el pie derecho...... esperemos que no se tropieze nadie o ya sabes... "esa definición la puede usted encontrar en el diccionario de la RAE", como le contestaron a una compañera el curso pasado.... Pero este año va a ir todo bien, nosotros vamos a estudiar mucho y el equipo docente va a poner unos exámenes asequibles a esta asignatura y no a unas oposiciones a Judicatura.
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A lo mejor estamos empezando todos con el pie derecho...... esperemos que no se tropieze nadie o ya sabes... "esa definición la puede usted encontrar en el diccionario de la RAE", como le contestaron a una compañera el curso pasado.... Pero este año va a ir todo bien, nosotros vamos a estudiar mucho y el equipo docente va a poner unos exámenes asequibles a esta asignatura y no a unas oposiciones a Judicatura.
Optimismo sobretodo!!
Al mal tiempo,buena cara!! :D
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Optimismo sobretodo!!
Al mal tiempo,buena cara!! :D
;D
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Acabo de leerlo, y la verdad que no me he enterado de lo del injusto especifico, lo del injusto culpable si pero lo otro con el desvalor de la conducta y el desvalor del resultado no he entendido nada...
Eso lo verás cuando llegues más "adelante, a la tipicidad, sólo es una referencia! ;D
Escribo también algo aquí, a Dangoro, ¿va resolver este año nuestras dudas, el Profesor Lacruz? ;D
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A lo mejor estamos empezando todos con el pie derecho...... esperemos que no se tropieze nadie o ya sabes... "esa definición la puede usted encontrar en el diccionario de la RAE", como le contestaron a una compañera el curso pasado.... Pero este año va a ir todo bien, nosotros vamos a estudiar mucho y el equipo docente va a poner unos exámenes asequibles a esta asignatura y no a unas oposiciones a Judicatura.
;D
Pero tienes razón eliana, ¡a mal tiempo, buena cara! ;)
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Acabo de leerlo, y la verdad que no me he enterado de lo del injusto especifico, lo del injusto culpable si pero lo otro con el desvalor de la conducta y el desvalor del resultado no he entendido nada...
Hola de nuevo Peke13
Me acabo de dar cuenta al leer una "respuesta" del profesor Lacruz sobre la clasificación de bienes jurídicos realizada por un compañero, que por ahora, es verdad, está respondiendo de forma clara; eso me ha llevado a irme a mi primera respuesta y quizás entiendas ahora lo que trataba de explicar en ella y lo concectes con la contestación del profesor Lacruz, que pongo aquí.
Habrá que tener muy en cuenta que a veces, para mi, las más, buscar algo en internet da lugar a confusión.
Este es un trozo de mi respuesta
Lo que se considera como delito es la acción/omisión, típica, antijurídica, culpable y punible, lo que nos llevaría a que el "injusto especifico" que se contempla en el tipo de delito penal, como puede ser el recogido en el art. 138 Cp, es una acción por la que se haya matado a una persona, en la que no se de causa de justificación alguna, y que conlleva una consecuencia jurídica, una vez considerado culpable, ya sea la pena comtemplada mediante la privación de libertad, ya sea una medida de seguridad en el caso de que se pueda dar una de las eximentes, total o parcial, de inimputabilidad.
esta es la respuesta de pofesor Lacruz respecto al injusto específico
El injusto específico de una determinada figura delictiva está formado por el desvalor de la conducta y el desvalor del resultado, que se encuentran configurados respectivamente por aquellos elementos que de la conducta que la identifican como contraria a la norma y que son tenidos en cuenta por el legislador para graduar la pena y por la lesión o puesta en peligro del bien jurídico
Como podrás ver coincide, más o menos, con mi exponendo; el injusto específico coincide con "la pena" concreta dada "las circunstancias de la conducta antijurídica de un tipo penal recogida en la Parte Especial del Cp., vistas las causas producidas entre la conducta y el resultado obtenido, que es al fin y al cabo, lo que quier decir, "desvalor de la conducta/desvalor del resultado".
Es por ello que el desvalor de una conducta imprudente es mayor en el desvalor del resultado, aunque el resultado haya sido el mismo, en el ejemplo que te puse, la muerte de la víctima, del sujeto pasivo del delito cometido que en una conducta dolosa, o en otras palabras, ha intervenido la voluntad de la persona para la ejecución del delito de que se trate. ;)
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Eso lo verás cuando llegues más "adelante, a la tipicidad, sólo es una referencia! ;D
Escribo también algo aquí, a Dangoro, ¿va resolver este año nuestras dudas, el Profesor Lacruz? ;D
Me extraña que lo haga. :)
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Buenas tardes compañeros! Por lo que leo, para este año sirven los apuntes del año pasado? Muchas gracias a todos
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Buenas tardes compañeros! Por lo que leo, para este año sirven los apuntes del año pasado? Muchas gracias a todos
Si, el manual es el mismo.
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Me uno al hilo compañeros :D
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Yo la hice el año pasado y la suspendi con un 4,7... Este año es el mismo libro?
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He estado leyendo los apuntes de Penal I y para mi son filosofia pura y dura.
Algunas definiciones aunque trate de entenderlas me es imposible por los terminos y vocabulario rimbombante que utilizan y eso que no es del libro sino de los apuntes de los compañeros que gracias a ellos facilitan el estudio.
Esta asignatura debe ser y perdonen la expresion jodidisima.....alguna otra que se por este estilo?o esta es la mas dificil?
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He estado leyendo los apuntes de Penal I y para mi son filosofia pura y dura.
Algunas definiciones aunque trate de entenderlas me es imposible por los terminos y vocabulario rimbombante que utilizan y eso que no es del libro sino de los apuntes de los compañeros que gracias a ellos facilitan el estudio.
Esta asignatura debe ser y perdonen la expresion jodidisima.....alguna otra que se por este estilo?o esta es la mas dificil?
Es de las más difíciles de 2º,sí!
Te he contestado al correo.
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Buenos dias chicos
He leído en la guía que el examen es tipo test de 25 preguntas . Alguien tiene test para ir practicando?
gracias de antemano
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Pues no tengo ningun mensaje en el correo del foro
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Perdonad mi ignorancia... alguien me ha comentado que las videoconferencias de Penal I que hay colgadas están muy bien para preparar la asignatura. ¿Sabe alguien cuál es el link que te lleva allí o cómo acceder???
Muchas gracias por vuestra ayuda y ánimos que solo son 1180 páginas!!!!
;D
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He estado leyendo los apuntes de Penal I y para mi son filosofia pura y dura.
Algunas definiciones aunque trate de entenderlas me es imposible por los terminos y vocabulario rimbombante que utilizan y eso que no es del libro sino de los apuntes de los compañeros que gracias a ellos facilitan el estudio.
Esta asignatura debe ser y perdonen la expresion jodidisima.....alguna otra que se por este estilo?o esta es la mas dificil?
Cuando lo leas tres veces ya va pareciendo otra cosa, lo peor para mi es el examen.
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Perdonad mi ignorancia... alguien me ha comentado que las videoconferencias de Penal I que hay colgadas están muy bien para preparar la asignatura. ¿Sabe alguien cuál es el link que te lleva allí o cómo acceder???
Muchas gracias por vuestra ayuda y ánimos que solo son 1180 páginas!!!!
;D
En este post no sé en qué hoja está, pero sé que colgaron el enlace a esas clases.
Un saludo
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Hola Penaleros!! ya está el programa de la asignatura de este año!!
Yo la he cogido hoy, y el primer contacto bien... veremos a ver...
http://www.uned.es/dpto_pen/grados/documentos/12_13/grado_penal13.pdf
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Perdonad mi ignorancia... alguien me ha comentado que las videoconferencias de Penal I que hay colgadas están muy bien para preparar la asignatura. ¿Sabe alguien cuál es el link que te lleva allí o cómo acceder???
Muchas gracias por vuestra ayuda y ánimos que solo son 1180 páginas!!!!
;D
1088,por favor!!!
Encima de que hay muchas..no quieras echarle más!! ;D
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1088,por favor!!!
Encima de que hay muchas..no quieras echarle más!! ;D
;D ;D
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tienes los examenes en uned calatayud :D
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Buenas...si puede decirse...
Estoy viendo el tema 3 y ya me he atrancado (no me queda nada)
Alguien podría explicarme el apartado de la irretroactividad de las leyes? Vamos a ver. Entiendo el concepto de retroactividad e irretroactividad pero en el apartado II del tema 3 "el principio de irretroactividad de la ley Penal desfavorable" en la parte de Casos problematicos me lio completamente.
Alguien podría explicarme cada uno de los 7 puntos con ejemplos??
O si hay algún esquemita por ahi que ayude a comprenderlos...no se. Es que cuanto más los leo menos los entiendo... :-\ :'(
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En resumen: hay que estudiar con el CP delante y si te lo sabes al pie de la letra, apuntas bien xD
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Yo pensando que nunca más volverían a presentarme un libro tan gordo como el de historia, hasta que conocí a Penal I... ¡vaya desmoralización!
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Yo pensando que nunca más volverían a presentarme un libro tan gordo como el de historia, hasta que conocí a Penal I... ¡vaya desmoralización!
Ánimo, que no es tan complicado el libro (lo es su contenido ;D).
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Hola, algún compañero sabe si existen test realizados por temas de preguntas de años anteriores?
Un saludo
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Hola, algún compañero sabe si existen test realizados por temas de preguntas de años anteriores?
Un saludo
El manual es del curso pasado, los examenes son los del año pasado.
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Mucho animo a todos, yo personalmente estoy desmoralizadisimo con Penal. Este tocho para 25 preguntas tipo test, no me parece un examen que pueda verificar si sabes todo o no. En fin...
:'(
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Buenas...si puede decirse...
Estoy viendo el tema 3 y ya me he atrancado (no me queda nada)
Alguien podría explicarme el apartado de la irretroactividad de las leyes? Vamos a ver. Entiendo el concepto de retroactividad e irretroactividad pero en el apartado II del tema 3 "el principio de irretroactividad de la ley Penal desfavorable" en la parte de Casos problematicos me lio completamente.
Alguien podría explicarme cada uno de los 7 puntos con ejemplos??
O si hay algún esquemita por ahi que ayude a comprenderlos...no se. Es que cuanto más los leo menos los entiendo... :-\ :'(
1- La ley penal aplicable a un delito esta vigente desde su entrada en vigor hasta su derogación, ya sea porque el TC la declara inconstitucional (en cuyo caso no afectara a las sentencias que hayan sido dictadas bajo la ley inconstitucional) o porque la deroge una ley posterior.
2- para saber la ley aplicable a un delito nuestro CP preve el CRITERIO DE LA ACCIÓN art 7 CP, es decir, se aplicara la las vigente en el momento de la acción u omision del delito.
3- para saber la ley aplicable a un delito cometido desde la distancia TEORIA DE LA UBICUIDAD, es decir, el delito se entiende cometido donde se realiza la acción u omision y donde se produce el resultado.
4- PRINCIPIO DE LA LEY PENAL DESFAVORABLE Y MEDIDAS DE SEGURIDAD: los ciudadanos solo podrán guiar su comportamiento conforme a las leyes vigentes y cognoscibles en el momento de la acción u omision. Se recoge en los art 25 CP y 2.1 CP (léelos)
No cabe retroactividad de la ley penal cuando esta sea desfavorable para el reo, pero SÍ, cuando sea favorable, art 2 CP
5- PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE: Este principio se basa en razones de justicia y coherencia con el OJ. Si las valoraciones jurídicas han cambiado no tiene sentido seguir aplicando la ley antigua desfavorable que responde a unas valoraciones superadas.
Tal aplicación retroactiva tambien es posible cuando la ley cambia después de cometer el hecho y antes de que se dicte sentencia, e incluso aunque al entrar en vigor la nueva ley hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En tal caso hay que revisar la condena.
Pero además, si una sentencia ya se ha cumplido, aún la nueva ley tiene cierto efecto retroactivo, pues en aquellos casos en que viene a despenalizar una conducta, los antecedentes por el delito ahora despenalizado no se tendrán en cuenta para la apreciación de la agravante de reincidencia.
6- CASOS PROBLEMÁTICOS:
A) responsabilidad civil: no está sometida a este principio pues se rige por el CC
B) Jurisprudencia: no se aplica retroactivamente aunque sea mas favorbale. TS dice que solo
la ley penal o las medidas de seguridad, NO LA JURISPRUDENCIA.
C) ley intermedia: es la ley no vigente en el momento de cometer el delito (por acción u omision)
esruvo vigente despues, pero que se ha derogado antes de la celebración del juicio. TS dice
que SI será aplicable retroactivamente si es mas beneficiosa para el reo.
D) ley temporal: Una ley temporal es aquella que tiene limitada su vigencia a una determinada
situación o a la concurrencia de ciertas circunstancias (por ejemplo las leyes promulgadas en
situaciones de excepción o de alarma) El art 2 CP establece que las leyes temporales se
aplicaran siempre a los hechos cometidos bajo su vigencia no pudiendo aplicarse a los mismos
retroactivamente una ley posterior más favorable. Es decir, que a los hechos cometidos bajo
esa circunstancia se aplicaran SOLO las leyes creadas aposta para esa circunstancia (por
ejemplo despues de un terremoto crean una ley por la que robar son 30 años de cárcel, si
te pillan robando, aunque la ley cambie porque todo se tranquilice te aplican 30 años)
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Acabo de echar un ojo al examen de la primera semana de febrero y las preguntas referidas a los temas que llevo estudiados no me han parecido nada dificiles
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4- PRINCIPIO DE LA LEY PENAL DESFAVORABLE Y MEDIDAS DE SEGURIDAD: los ciudadanos solo podrán guiar su comportamiento conforme a las leyes vigentes y cognoscibles en el momento de la acción u omision. Se recoge en los art 25 CP y 2.1 CP (léelos)
No cabe retroactividad de la ley penal cuando esta sea desfavorable para el reo, pero SÍ, cuando sea favorable, art 2 CP
5- PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE: Este principio se basa en razones de justicia y coherencia con el OJ. Si las valoraciones jurídicas han cambiado no tiene sentido seguir aplicando la ley antigua desfavorable que responde a unas valoraciones superadas.
Tal aplicación retroactiva tambien es posible cuando la ley cambia después de cometer el hecho y antes de que se dicte sentencia, e incluso aunque al entrar en vigor la nueva ley hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En tal caso hay que revisar la condena.
Pero además, si una sentencia ya se ha cumplido, aún la nueva ley tiene cierto efecto retroactivo, pues en aquellos casos en que viene a despenalizar una conducta, los antecedentes por el delito ahora despenalizado no se tendrán en cuenta para la apreciación de la agravante de reincidencia.
¡Estupendo resumen Lidia15378! Gracias.
Añado un matiz que aumenta esa regla general que supone en Derecho penal, "la retroactividad de la norma más favorable al reo". Algo que afecta a los "plazos de prescripción de los delitos y las faltas", matiz que ha acogido en jusrisprudencia del TS y del TC españoles, no así en otros países.
Si antes de enjuiciar a un "presunto" autor de un delito o falta, que en el momento de la comisión del mismo se recogía un plazo, supongamos de 20 años para el delito (no va ser falta, puesto que esta lo que conlleva es una sanción, y los plazos de prescripción, por supuesto son muchos más cortos), y una vez pasada una semana de esos 20 años se dicta una nueva ley en la que se castiga el delito para su persecución, por ejemplo, con 30 años, ¡¡¡no se puede aplicar la ley "menos favorable", es contrario a la base de nuestro Ordenamiento Penal; eso es lo que conlleva que los delitos no son "imprescriptibles", con lo cual pasado el plazo, no se puede perseguir al autor del mismo, aunque se haya dado con su paradero.
El ejemplo, que sigue aún en la actualidad, lo tenéis de forma más que clara, en los delitos de terrorismo, cuando no se "encuentra" al autor de las muertes (u otro resultado) causado por la acción cometida, aunque se sepa quién es, sin embargo por lo que sea, no ha podido ser "encontrado" para enjuiciarlo, así que si el delito ha "prescrito" puede volver con toda tranquilidad a España, que no se la a juzgar por lo que hizo,¿?, así lo ordena y lo manda la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal y del intérprete de lo "derecho fundamentales" recogidos en la CE, el TC.
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¡Estupendo resumen Lidia15378! Gracias.
Añado un matiz que aumenta esa regla general que supone en Derecho penal, "la retroactividad de la norma más favorable al reo". Algo que afecta a los "plazos de prescripción de los delitos y las faltas", matiz que ha acogido en jusrisprudencia del TS y del TC españoles, no así en otros países.
Si antes de enjuiciar a un "presunto" autor de un delito o falta, que en el momento de la comisión del mismo se recogía un plazo, supongamos de 20 años para el delito (no va ser falta, puesto que esta lo que conlleva es una sanción, y los plazos de prescripción, por supuesto son muchos más cortos), y una vez pasada una semana de esos 20 años se dicta una nueva ley en la que se castiga el delito para su persecución, por ejemplo, con 30 años, ¡¡¡no se puede aplicar la ley "menos favorable", es contrario a la base de nuestro Ordenamiento Penal; eso es lo que conlleva que los delitos no son "imprescriptibles", con lo cual pasado el plazo, no se puede perseguir al autor del mismo, aunque se haya dado con su paradero.
El ejemplo, que sigue aún en la actualidad, lo tenéis de forma más que clara, en los delitos de terrorismo, cuando no se "encuentra" al autor de las muertes (u otro resultado) causado por la acción cometida, aunque se sepa quién es, sin embargo por lo que sea, no ha podido ser "encontrado" para enjuiciarlo, así que si el delito ha "prescrito" puede volver con toda tranquilidad a España, que no se la a juzgar por lo que hizo,¿?, así lo ordena y lo manda la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal y del intérprete de lo "derecho fundamentales" recogidos en la CE, el TC.
Sí, me falataron los plazos de prescripción, que sí se pueden aplicar retroactivamente cuando son mas favorables para el reo.
Graciassssss
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Sí, me falataron los plazos de prescripción, que sí se pueden aplicar retroactivamente cuando son mas favorables para el reo.
Graciassssss
No hay de qué encanto, ya había hecho el copia y pega de tu resumen. ;)
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Compañeros estuve dandole un vistazo al libro y es una piedra. He estado ojeando los apuntes del año pasado elaborados por los compañeros y me parecen muy interesantes, sabeis si son válidos o si es necesario actualizarlos, si es así contad conmigo.
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Hola
En esta no hago comentarios, el libro gordo rojo de "Petete" todavía esta sin abrir, pero empieza a dar miedo solo de verlo, creo que en esta materia de momento empiezo sin apuntes y conforme lea intentaré digerir el libro sin anestesia previa, y después apuntes, pero me temo que los temas finales serán a base de apuntes por falta de tiempo.
Un saludo
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Compañeros estuve dandole un vistazo al libro y es una piedra. He estado ojeando los apuntes del año pasado elaborados por los compañeros y me parecen muy interesantes, sabeis si son válidos o si es necesario actualizarlos, si es así contad conmigo.
Si son los que hicimos nosotros el año pasado no hay que actualizarlos porque el libro no ha cambiado.
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Buenas tardes, alguien me puede confirmar si entran todos los epigrafes de todos los temas? es decir, no se ha suprimido nada? el año pasado en civil suprimieron del programa algunos epígrafes.
Gracias
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Siento decirte que en esta asignatura entran hasta las comas.... Ánimo y dedícale tiempo.
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Porque apuntes estais estudiando?
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Porque apuntes estais estudiando?
Si quieres estudiar por apuntes sólo hay unos actualizados, los hicieron los compañeros el curso pasado, pero el manual es el mismo, los tienes en apuntes temporales y creo recordar que el hilo lo creo Emlo.
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He mirado las estadísticas de este año, definitivamente Administrativo I y penal I, las mas dificiles, objetivamente.
Estadísticas portal Uned.
Administrativo I, tasa éxito 38,26
Dcho penal I, tasa exito 37,66
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He mirado las estadísticas de este año, definitivamente Administrativo I y penal I, las mas dificiles, objetivamente.
Estadísticas portal Uned.
Administrativo I, tasa éxito 38,26
Dcho penal I, tasa exito 37,66
Puedes informarme de ¿en donde? se pueden consultar estas estadísticas.
Gracias de antemano.
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En la secretaría virtual, pestaña estadísticas, eliges grado derecho, 2011-12, y mira calificaciones o bichea.
Penal I, la mas dificil, adm 1 y a la zaga Hacienda.
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Buenos días a todos!!!!!!
He sacado de la pagina de la uned-calatayud los exámenes tipo test de 2011, pero no están los de los años anteriores , . Alguien los ha encontrado ?
gracias
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No hay más. El manual es nuevo del año pasado y antes no habia tipo test
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bufffffffffffffffffffffffffffffffffffff :o :'(
gracias
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Más exámenes tipo test se pueden encontrar en Derecho Penal I de Licenciatura,ya que en Grado,el curso pasado ha sido el primero de Penal I(por eso no hay más).
Pero como ya dicen,al cambiar el libro el curso pasado,no tienen nada que ver esos test de Licenciatura con lo que se pide ahora.
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¿sabeis si hay esquemas del año pasado sobre toda la teoria del delito? ,creo haberlo leido pero no lo encuentro. Gracias de antemano
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Estoy mal o me han borrado dos mensajes? Necesito por favor , si alguien los tiene, test del primer parcial, que no sean los de los temas 1 al 4 que se encuentran en la cuenta hotmail famosa, mi correo es thebest1978@me.com, gracias, a ver si este no me lo borran.
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hola a todos, alguien sabe dónde conseguir exámenes con las respuestas? gracias, un saludo
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En la página de Uned-calatayud, pero solo te sirven los del año pasado. El libro lo estrenamos el año pasado
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¿Alguien sabe cómo o dónde conseguir el archivo de preguntas de Penal I (1er parcial) de RobertMad?
Sé que hizo ese archivo con preguntas de varios cursos (eliminando las repetidas).
Le envié un correo hace mucho, pero como no contesta no sé si esa dirección de correo está ya operativa.
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¿Alguien sabe cómo o dónde conseguir el archivo de preguntas de Penal I (1er parcial) de RobertMad?
Sé que hizo ese archivo con preguntas de varios cursos (eliminando las repetidas).
Le envié un correo hace mucho, pero como no contesta no sé si esa dirección de correo está ya operativa.
¿me envías un mail? :)
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Ma noli, por favor, me envias esas preguntas?
Gracias.
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Ma noli, por favor, me envias esas preguntas?
Gracias.
Enseguida encanto, que aún guardo tu mail de Eclesiástico; eso sí, no sé el tiempo que tardará en subirlos, porque está la "red" o el "ordenador" más "cascaos" que yo, llevo desde ayer por la tarde intentando enviar a la cuenta los prácticos de Procesal I escaneados, y me da fallo cada dos por tres, :)
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Muchisimas gracias. Llegaron bien.
No es tu ordenador, es la red, esta fatal con las lluvias o será telefónica que se lo quier ganar todo.
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Hola a todos, con el miedo que se me ha metido en el cuerpo con esta asignatura, decidí comprarme el libro. A día de hoy estoy leyendo y digo que es un auténtico soporífero en algunos apartados, por eso lo tengo en mi mesilla de noche para cuando las noches son largas y los dioses no quieren acompañar mi descanso.
Aunque si algo bueno hay que decir es que se suelen repetir en algunos conceptos y las dudas parecen que se aclaren, porque si eliminamos un poco las diversas teorías no suele estar tan mal la asignatura.
Por cierto Mari Nieves me puedes enviar las preguntas tipo tests, te estaría muy agradecida.
Mi correo es xarxa@wanadoo.es
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Hola a todos, con el miedo que se me ha metido en el cuerpo con esta asignatura, decidí comprarme el libro. A día de hoy estoy leyendo y digo que es un auténtico soporífero en algunos apartados, por eso lo tengo en mi mesilla de noche para cuando las noches son largas y los dioses no quieren acompañar mi descanso.
Aunque si algo bueno hay que decir es que se suelen repetir en algunos conceptos y las dudas parecen que se aclaren, porque si eliminamos un poco las diversas teorías no suele estar tan mal la asignatura.
Por cierto Mari Nieves me puedes enviar las preguntas tipo tests, te estaría muy agradecida.
Mi correo es xarxa@wanadoo.es
"no problem", una vez suba un par de archivos, que aunque no tenga nada que ver telefónica porque es un modem usb, los "h..." no quisieron poner un par de palos y alargar algo el cable para poder seguir con mi línea, y bueno, pues la torre, que para más inri la colocaron encima del ayuntamiento, pues está como el mismo, "me voy, no me voy, llego, no llego", >:(, pero lo advierto, no están contestadas, las del primer parcial "no", :)
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Hola chic@s! sabeis de algun esquema que ayude a sintetizar??
es que voy por el tema 10... y llevo un cacao...!!!
Gracias!
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No pasa nada, las intentaré contestar.
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Me he descargado todos los test de grado de penal, pero no veo las respuestas.... alguien las tiende por algun casual??? ;)
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dios mio....
tema 7 y desde el tema 5 no se si he leido algo o no por que no me entero....
solamente le parece esta asignatura soporifera a mi ( sobre todo cuando se ponea hablar de la causalidad ).....hay alguien mas ....que me comprenda....???
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Hola, Monitorio. Si te sirve de consuelo, yo estoy exactamente igual que tú. Me he decidido alguna vez a preguntar algo en la plataforma de Alf, pero todavía es peor, porque hay personas (que ya quisiera yo) que lo tienen tan claro...... Y te sientes todavía más inútil.
Pero no podemos caer en el desánimo (ahora mismo estoy haciendo las preguntas que hay al final de cada tema, y me suena a chino) A partir de la mitad, ya empezaremos a enterarnos. Mucho ánimo y a por el Penal tocho.
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Hola, Monitorio. Si te sirve de consuelo, yo estoy exactamente igual que tú. Me he decidido alguna vez a preguntar algo en la plataforma de Alf, pero todavía es peor, porque hay personas (que ya quisiera yo) que lo tienen tan claro...... Y te sientes todavía más inútil.
Pero no podemos caer en el desánimo (ahora mismo estoy haciendo las preguntas que hay al final de cada tema, y me suena a chino) A partir de la mitad, ya empezaremos a enterarnos. Mucho ánimo y a por el Penal tocho.
¡Ánimo! ¡En esta hay que ir a por todas! Y algunos/as de las que respondemos en Alf creemos tenerlo claro, pero, sinceramente si hubiese sido así, al menos yo, habría aprobado en febrero y junio, aunque quizás me faltó el "comprobarlo" en septiembre; pero desde luego este curso ¡bansaiiii!!1
y no te preocupes, jeje, pero si hasta un tutor no encontraba una clase de delito del tema 7, se lo he tenido que apuntar yo y la página del manual donde viene, pero como soy así de nula para los tipos test, seguro que algo me pasa cuando tenga el examen delante, :-[
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Hola
Me faltan horas, imposible el libro de momento, me bajo los apuntes y empiezo con ellos, la materia en sí no es díficil pero las mil páginas en durante el curso, se hacen cuesta arriba, me pasó lo mismo con Historia, al final apuntes y resumenes, en está creo que más que esquemas, resumenes y libro, es una especie de fichas que les ví a los yanquis para sus instituciones, no es igual pero creo que puede funcionar para los test de manera formidable, me bajaré las que hay aquí y junto con los resumenes, e intento hacer algo para que lo veáis y sepais lo que os digo.
Un saludo
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Y yo pregunto...al parecer hay un libro de esquemas de Penal, este exactamente: Diez Ripolles Jose Luis. Derecho penal español. Parte general en esquemas.
¿Alguien podría decir si vale para algo?
Vaya tormento de asignatura....
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creo que nos iria de luijo encontrar un libro esquemático ,para poder entender esta asignatura, ya que por mas que leo y leo no entiendo nada. :'(
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Alguien sabe algo de:
- El archivo de preguntas de Penal I (eliminadas las repetidas) del 1º parcial de RobertMad.
- Las soluciones de septiembre de 2011.
Un saludo.
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alguien me puede confirmar si desaparecieron los examenesn del año pasado de penal I de barbastro, estoy que alucino ayer estaban y hoy no!!!
y el departamento emperado en no dar las respuestas del año pasado de septiembre, por favor si alguien las tiene eromay1@hotmail.com
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o igual los vi en calatayud, ya no se, de cualquier manera no hay manera de conseguir las respuestas??
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o igual los vi en calatayud, ya no se, de cualquier manera no hay manera de conseguir las respuestas??
Los han quitado del depósito, acabo de ver la respuesta del profesor Núñez a un compañero.
Tengo una duda porque no me presente en septiembre, o puede que quizás se haya dado en un examen de la otra semana, ya que era diferente al que yo hice.
Un compañero ha realizado una pregunta en la Lección 17 respecto a la legítima defensa y a sus elementos esenciales, y sinceramente, si de veras dieron como correcta la a) en la plantilla, desde luego la opción tal y como está planteada la pregunta es la c).
No merece la pena, ya que han pasado todos los plazos habidos y por haber, pero desde luego yo lo tengo seguro, si fallo una pregunta este curso, y estoy "segura de poder argumentar" de que mi opción era la correcta me voy a la reclamación dónde tenga que llegar.
Voy a dar al copia y pega, para que os suene la pregunta y la respuesta, si alguien me puede confirmar la opción, le quedo agradecida, porque el profesor Lacruz ha dividido las respuestas a un argumento yo argumenta el compañero, la ha separado puesto que este curso se nos permite "argumentar nuestra respuesta", pero no se ha "pronunciado en la correcta", de forma similar al porqué han quitado los exámenes del depósito.
Por supuesto, únicamente pego mi "argumento" puesto que es sobre el que puedo decidir si lo hago público o no fuera de Alf.
Hola. ¿Cúal de las siguientes afirmaciones sobre la legitima defensa es correcta?
a) La agresión ilegitima es un requisito esencial y la necesidad racional del medio empleado inesencial.
b) la agresión ilegitima es un requisito inesencial y la necesidad racional del medio empleado esencial.
c) Tanto la agresión ilegitima como la necesidad racional del medio empleado son requisitos esenciales.
d) ´Tanto la agresión ilegitima como la necesidad racional del medio empleado son requisitos inesenciales.
Desde luego tal y como he apuntado antes en la pregunta formulada la opción correcta es la c).
La verdad es que he dado las vueltas suficientes al manual para saberme de memoria esos epígrafes a los que aludes, si bien, ello no va a cambiar mi opinión sobre "que el apartado segundo del art. 20.4 Cp constituye un elemento esencial de la legítima defensa".
Cuestión diferente es que a la hora de valorar los hechos, y de ahí que el profesor Lacruz nos haya derivado a la lección 19, es que el Juez que tenga que "supeditar su fallo" basándose en si la necesidad del medio racional empleado para impedir o repeler esa agresión ilegítima puede llegar a constituir una eximente completa, lo cual conllevaría que no existe "responsabilidad criminal", o una eximente incompleta, que conllevaría "a una atenuación de la pena que contemple el tipo delictivo de que se trate", lo cual no equivale a lo anterior, a menos que se le instrumente de los medios para ello, de la "proporcionalidad".
Como puedes ver las "diferencias" según la "proporción del medio racional empleado" pueden ser muy diferentes, al menos, si se ha actuado bajo el amparo de "la legítima defensa como causa de justificación", pero de lo que no me cabe duda es de que si no se da el presupuesto del apartado segundo del precepto mencionado, podemos olvidarnos de pensar que se ha cometido un delito amparado en la "legítima defensa", puesto que no existiría "causa de justificación alguna".
Por otro lado, y es un punto de vista totalmente subjetivo, si no se contemplase en el manual "la proporcionalidad del medio empleado", ¿qué planteamiento podemos dar a la legítima defensa como una "eximente completa o incompleta, que excluye la responsabilidad penal en el primer supuesto y la atenúa en el segundo"? ¿Dejamos la deducción de la comprobación de los hechos al Juez, sin ninguna otra posible vía para poder aplicar lo que corresponde a Derecho, y en puridad, a justicia? Sinceramente no lo entiendo, no es lo mismo que si alguien va a entrar en mi casa por la ventana, sin acompañamiento de ninguna clase de arma o instrumento peligroso, y al darme cuenta le pegue un empujón y caiga en el césped, con la mala fortuna de romperse uno de los huesos de la muñeca al apoyarse con la mano en la caída, a que coja la escopeta y me líe a disparar cartuchos contra él. ¿Quién iba a creer que una persona que prácticamente no me ha "tocado", ni ha hecho más daño que el "romper una ventana" merezca que yo actúe de la forma indicada en segundo lugar?
Saludos
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Hola si alguien fuese tan amable de mandarme los esquemas de penal a erikvdb223@gmail.com estaria muy agradecido
un saludo ::)
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mnieves para mi la correcta es la c) lo que no se porque no nos explican cual es al corecta realmente ante la duda suscitada entre dos compañeros y porqeu no nos dan las respuestas, esto ya es el colmo
y otra cosa, pregunta es de los examenes del año pasado porque yo no la encuentro.
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Y yo pregunto...al parecer hay un libro de esquemas de Penal, este exactamente: Diez Ripolles Jose Luis. Derecho penal español. Parte general en esquemas.
¿Alguien podría decir si vale para algo?
Vaya tormento de asignatura....
yo tenía un archivo con apuntes de ripolles pero se me perdió el archivo, ayudaban bastante porque al ser esquemas ibas a conceptos claros sobre todo por el examen, siempre que lo actualiceis con el libro de ahora, no se si alguno de los compañeros de años anteriores tendrán ese resumen
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mnieves para mi la correcta es la c) lo que no se porque no nos explican cual es al corecta realmente ante la duda suscitada entre dos compañeros y porqeu no nos dan las respuestas, esto ya es el colmo
y otra cosa, pregunta es de los examenes del año pasado porque yo no la encuentro.
pues yo también "afirmo" que es la c), si bien ni el profesor Lacruz se limita a enviarnos al Tema 19, es decir, a la forma en que se puede aplicar la eximente completa si concurren esos elementos esenciales, o la eximente incompleta, que en lo que afecta sustancialmente es a la "proporcionalidad con la que se repele el quantum de la acción ilegítima, ya se en persona propia o ajena"., el compañero dice que otro compañero le ha dicho que esa pregunta fue del curso pasado y dieron como correcta la opción a), y eso es todo, me he quedado tal cual, :-\
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A ver, acabo de mirarlo porque no estaba seguro, pero tengo los examenes de 2012 de la 1º y 2º semana de febrero con sus respuestas.
Los necesitais?
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Hay esquemas de penal?? yo solo se de un libro de esquemas pero no mas...
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A ver, acabo de mirarlo porque no estaba seguro, pero tengo los examenes de 2012 de la 1º y 2º semana de febrero con sus respuestas.
Los necesitais?
Podrias colgarlos de cara a que los podamos utilizar?
Gracias.
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Vale, aquí los teneis. Los cuatro examenes de febrero y las respuestas.
https://www.dropbox.com/sh/69m6rrkkbowm9cy/Ht78L_xbGm
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Hola, entiendo que el test A y B y el test C y D son los mismos sólo se alteral las preguntas, correspondiendo a la primera y segunda semana de febrero.
¿estoy en lo cierto?
Un saludo
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Suele ser asi
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pues yo también "afirmo" que es la c), si bien ni el profesor Lacruz se limita a enviarnos al Tema 19, es decir, a la forma en que se puede aplicar la eximente completa si concurren esos elementos esenciales, o la eximente incompleta, que en lo que afecta sustancialmente es a la "proporcionalidad con la que se repele el quantum de la acción ilegítima, ya se en persona propia o ajena"., el compañero dice que otro compañero le ha dicho que esa pregunta fue del curso pasado y dieron como correcta la opción a), y eso es todo, me he quedado tal cual, :-\
¡Duda aclarada por el profesor Lacruz!
No ha dicho que fuese la opción a), pero así es dada la respuesta en el foro; pues resulta que si bien se recoge el art. 20.4 segundo como un requisito esencial, ¡cuidadín! que puede llevar a confusión, se desglosa "su interpretación en dos".
- Por un lado es un elemento esencial: "la necesidad de defensa", ;)
- si bien, y esto es lo que me creó la confusión puesto que es algo que se estudia en la culpabilidad, "la necesidad racional del medio empleado" es un elemento inesencial, así que al ¡loro!, para el supuesto de "otra posible pregunta tal cual esa que pusieron", ¡qué cosas! ::)
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Perdona de examen y de que pregunta hablamos, y cues entonces ? :o :D
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Bueno de momento a día de hoy estoy por el tema 5, con el subrayado a colores y entiendo casi todo lo que leo.
Creo que sería más llevadera si se eliminase tanto apunte historiográfico y llamar al pan pan y al vino vino.
Buena suerte a todos, que sea leve vuestra lectura
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Suele ser asi
Chen, te he mandado un mensaje privado pero me he equivocado jajaja. pensé que tenias las respuestas de junio... las de febrero ya te las he copiado, asique nada.
alguien tiene las de junio y septiembre????????
gracias ^^ ;)
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Saludos a todos!
¿Alguien me podría decir cómo conseguir exámenes pasados de Penal 1 para ver un poco qué tipo de preguntas hacen? No sé si es que lo he buscado mal, pero no he podido encontrar nada en el depósito de exámenes.
Muchas gracias!
Espero que os sea leve!
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Los únicos que pueden servirte son los del año pasado. El manual se estrenó entonces.
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Perdona de examen y de que pregunta hablamos, y cues entonces ? :o :D
Hola
Gracias a CHEN por colgar los exámenes de febrero; la pregunta, ya que no me deja colgar la imagen es la 21 en el tipo D, como verás trata de la legítima defensa, y la respuesta correcta es la opción a); ese fue mi examen, bueno el Tipo A, pero son las mismas preguntas, y ella fue la que me llevó al suspenso, por los pelos, ahora sé el porqué; aún así no estoy convencida, ¡si no hubiese metido "la necesidad" (...) de la defensa", :-\
Por eso no quería contestar el comienzo, pero desde luego en la página que hace referencia a ese apartado del art. 20, se recoge el "elemento esencial tal y como está escrito, "la necesidad racional del medio empleado"., >:(
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La profesora ALICIA GIL GIL ha propuesto un caso práctico en ALF, aquí os lo pego:
LEED ESTE ARTÍCULO :
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/11/16/actualidad/1353064097_354164.html
Y preguntaros....
(NO MIRÉIS LAS RESPUESTAS HASTA HABERLO INTENTADO -PERO TAMPOCO OS PONGÁIS A CONTESTAR AQUÍ SIN MIRAR EL MANUAL!-)
1- ¿Qué instrumento regula la extradición entre España y Alemania ?
(La respuesta pp. 81 y ss. )
2.- ¿Permite extraditar a un español ?
(esta no la encontrais literal en el manual, tenéis que deducirlo sensu contrario de las casuas de denegación en el instrumento aplicable o leer la exposición de motivos de la ley: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/l3-2003.html )
3.- ¿Tiene jurisdicción algún tribunal español para conocer de la denuncia de malos tratos?
(p.70 y s.)
4.- ¿Por qué dice el Juzgado de instrucción que no es competente?
Este es un tema de procesal pero os podéis leer el art. 65.1.e LOPJ: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l1t4.html#a65
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Del mismo modo aquí van mis respuestas. A ver si podemos comentar, y no tanta lectura que me aburro, con la práctica se aprende más.
Instrumento que regula la extradición entre España y Alemania.
La orden europea sobre detención y entrega, regulada por la Ley Orgánica 3/2003, de 14 de marzo (además de la LO 2/2003), derivada de las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere y su adopción por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Decisión marzo relativa a la orden de detención europea en los procedimientos de entrega entre Estados miembros (COCE L 190/1, de 17 de julio de 2002), creándose el primer instrumento jurídico de la Unión Europea en el que se aplica el principio de reconocimiento mutuo.
¿Permite extraditar a un español?.
Si se permite la extradición de un español. De la lectura de la exposición de motivos de la LO 3/2003, que regula la orden europea sobre detención y entrega, se desprende que esta establece el principio de reconocimiento mutuo, procediendo a su ejecución prácticamente automática sin que el órgano jurisdiccional competente entre a valorar nuevamente la conformidad de la motivación respecto del ordenamiento jurídico. De hecho la noticia así lo explica, por lo que es probable que transcurrido el plazo de 10 días o bien el segundo de 60 días, según el consentimiento o no de la persona. O bien no, por el contrario.
Reflexionando, debo exponer que teniendo en cuenta el principio de ubicuidad, este supuesto delito tendrá su origen en Alemania pero también en España, es decir, la acción y el resultado se producen en territorios diferentes. El bien jurídico protegido, la libertad, se ve agredido gravemente por la madre, comenzando la acción en Alemania. Pero es en su viaje a España, sin pasaporte (retenido por el padre) y probablemente sin dar noticias a este mismo del paradero del menor, y transcurridos unos meses, que el resultado del secuestro se produce en nuestro país, aunque en el comienzo del delito la acción se produjese en Alemania. Si la madre hubiese adoptado la misma conducta pero en territorio alemán, su resultado nunca se habría producido en nuestro territorio.
Por tanto debo considerar que facultativamente se puede denegar la extradición a Alemania, porque aunque son hechos que dan lugar a la entrega (art. 9 LO 3/2003), tasados en este caso como secuestro, detención ilegal y toma de rehenes, y explícitamente no figuran como causas de denegación (art.12 LO 3/2003), si puede la autoridad judicial española denegar la ejecución de la orden europea cuando complete delitos que el ordenamiento jurídico español considera cometidos en su totalidad o en parte en el territorio español.
¿Tiene jurisdicción algún tribunal español para conocer la denuncia de malos tratos?. Y del porqué el juzgado dice que no es competente.
La competente es la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como se indica según dispone el art. 65.1.e de la LOPJ, y a su vez en relación con el art. 23.2 LOPJ, que se refiere al principio de personalidad activa, aplicable a este caso como un traje, puesto que se trata de un nacional (el marido, recordemos su doble nacionalidad), los hechos están penados como delito en nuestro código penal, los malos tratos son punibles en el lugar de ejecución (Alemania), y el delincuente no ha sido absuelto o juzgado por estos hechos allí (ne bis in idem), y el agraviado ha denunciado en la jurisdicción española.
En este último punto resaltar el patinazo del letrado de la mujer, hay que ser “burro” para presentar demanda en la jurisdicción de Gran Canaria. Bueno pero no digo nada de las excelencias de su colega alemán que le indico a esta misma que no pasaba nada. La respuesta correcta viene con la pregunta, el art. 65.1.e LOPJ dispone que la competencia por los hechos corresponde a la Audiencia Nacional en su Sala de lo Penal. No entraré en el por qué, puesto que es materia de la asignatura de Derecho procesal, pero sí diré que es una cuestión jurisdiccional y de competencia para conocer.
Saludos.
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No llego a entender este caso, pero ella entró a España con Salvoconducto autorizado por el Cónsul en Alemania, que a su vez este ahora se ha jublilado y mandó un escrito al nuevo cónsul cominicando que se precipitó en dar ese Salvoconducto.
No se entiende nada
Saludos
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No me lo puedo creer... en serio nadie tiene las respuestas a los test de penal del año pasado???? los necesitamos para poder hacer los test bien!!!
en fin, si alguien los tienes que los ponga aqui porfavor ;)
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Yo voy a estudiar por apuntes, porque por libro nunca se me dio bien y considero que se pierde el tiempo, pero el problema que veo, si hay unos apuntes generalizados por los que estudia mucha gente, es que el equipo docente se haga con esos apuntes y empiece a buscar cosas rebuscadas que salgan en esos apuntes (tengo otra carrera en una presencial, y había una profesora que conseguía los apuntes que se daban en la academia con más alumnos, y en el examen cascaba dos demostraciones sin ninguna importancia pero que no se habían visto en esa academia)
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!!! Ánimo, que el caso practico de la PEC está a la vuelta de la esquina¡¡¡
Veo que nadie se atreve a realizar la propuesta de Alicia Gil Gil (catedraticus maximus), pero al menos comentemolo.
Al parecer, según me comentan, yo no lo he visto, en televisión han dado la noticia de que yá, efectivamente se ejecutó la orden de entrega a Alemania.
Saludos a todos.
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!!! Ánimo, que el caso practico de la PEC está a la vuelta de la esquina¡¡¡
Veo que nadie se atreve a realizar la propuesta de Alicia Gil Gil (catedraticus maximus), pero al menos comentemolo.
Al parecer, según me comentan, yo no lo he visto, en televisión han dado la noticia de que yá, efectivamente se ejecutó la orden de entrega a Alemania.
Saludos a todos.
No puedo entrar a ese tutoría, pero estas son las últimas noticias
"...Desde el viernes se encuentra en una prisión de Munich. Los abogados inisiten en que Minerva no ha eludido la acción de la justicia y no entienden que continúe detenida. Han pedido amparo al Tribunal Constitucional y solicitan que se suspenda la entrega a Alemania, con carácter retroactivo. En cuanto a la custodia del menor, pedirán el regreso del niño a España...."
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No puedo entrar a ese tutoría, pero estas son las últimas noticias
"...Desde el viernes se encuentra en una prisión de Munich. Los abogados inisiten en que Minerva no ha eludido la acción de la justicia y no entienden que continúe detenida. Han pedido amparo al Tribunal Constitucional y solicitan que se suspenda la entrega a Alemania, con carácter retroactivo. En cuanto a la custodia del menor, pedirán el regreso del niño a España...."
Este es el enlace de la conversación en el Foro de Penal I.
Saludos.
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La letra pequeña del libro hay que únicamente leérsela o también aprendérsela como objeto de examen? Porque viene información interesante, pero hay muchísimos párrafos en letra pequeña.
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Este es el enlace de la conversación en el Foro de Penal I.
Saludos.
No puedo ver el enlace.Gracias
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Hola a todos, he entrado Alf a ver hasta qué tema va el examen, pero sólo he podido acceder a la guía de estudio por problemas de la página o no se qué, y me he quedado como estoy, o sea, sin saberlo. Así que, camaradas, sabeis hasta qué tema entra en este primer parcial? lo digo porque voy por el tema 8 y estoy empezando a sudar de nervios, no sé si me va a dar tiempo. Gracias.
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Hola a todos, he entrado Alf a ver hasta qué tema va el examen, pero sólo he podido acceder a la guía de estudio por problemas de la página o no se qué, y me he quedado como estoy, o sea, sin saberlo. Así que, camaradas, sabeis hasta qué tema entra en este primer parcial? lo digo porque voy por el tema 8 y estoy empezando a sudar de nervios, no sé si me va a dar tiempo. Gracias.
Si no me equivoco, entra hasta el tema 19 (incluido).
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Así es, es comestible o digerible hasta el tema 19, hasta la página 534 (se ofrece Almax, para las indigestiones ;D).
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Mañana empiezo a pelearme con esta asignatura. Hoy he empezado por descargarme los apuntes y echar un vistazo a vuestras opiniones en el foro... Lo ideal para irse a dormir con optimismo ;D
Calculo que a eso de las 6 de la tarde ya podré dejar un mensaje totalmente desesperado.
¡Al toro!
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Chicos, ¿se ha excluido materia de esta asignatura?
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Chicos, ¿se ha excluido materia de esta asignatura?
en esta materia "nada" está excluido de examen diaz15.
Por cierto, dado que los docentes se están "portando" aclarando cuestiones que parecían dudosas el curso anterior, estoy realizando un documento (bueno, al igual que del resto que tengo matrícula y los docentes participan) de las dudas planteadas y resueltas tema a tema, pero mucho me temo que tenga que colgarlo al final casi, para "un repaso de última hora", es que si los cuelgo ahora, todavía queda mucho por estudiar y por confirmar.
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hola, hay posibilidad de conseguir ejemplos de preguntas tipo test de penal con las 4 opciones? es que realmente todo lo que encuentro son definiciones, pero no simulacros de examen.
muchas gracias
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hola, hay posibilidad de conseguir ejemplos de preguntas tipo test de penal con las 4 opciones? es que realmente todo lo que encuentro son definiciones, pero no simulacros de examen.
muchas gracias
No te servirán de nada, ya se encargan ellos de no repetirlas, te lo pueden decir muchos compañeros
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Imagino que las cambiarán, de todas formas si existe algún archivo con test que siga el modelo del examen me gustaría echarle un vistazo.
Alguien los tiene?
Muchas gracias
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Mira en los examenes de uned Calatayud, que ahí te vienen todos
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Mira en apuntes temporales: apuntes penal I, iniciado por Emlo, ahí tienes los únicos actualizados de este manual.
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alguien puede recomendarme algunos apuntes de esta asignatura?? mi email es mayita_tenorio@hotmail.com si alguien me enviara alguno me haría un favor
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alguien puede recomendarme algunos apuntes de esta asignatura?? mi email es mayita_tenorio@hotmail.com si alguien me enviara alguno me haría un favor
Mira este enlace.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78675.0
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Mira este enlace.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78675.0
Gracias. Saludos
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Pero que Jarto estoy de esta asignatura!!!
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Pero que Jarto estoy de esta asignatura!!!
Ánimo SegurLaw, que yo también estoy "jarta", pero estos dos parciales nos lo "comemos" a la primera, ;D
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Hola compañeros no se q os parece hacer test para repasar la materia como se esta haciendo en administrativo II, yo no tengo mucho tiempo pero podría involucrarme un pco para ver si en compañía se hace más amena esta asignatura y ayudarnos mutuamente.
Bueno lo dejo a ver q opináis
Gracias y saludos
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Yo me he descargado esos apuntes y son lo que estoy estudiando. El año pasado aprobe Teoría y Civil I con apuntes.
Un saludo.
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Hola a todos. tengo una duda acerca de esta asignatura: ¿si suspendo este primer catrimestre, me tendre que presentar en septiembre con toda la asignatura o solo con esta parte que he suspendido?
Tambien me gustaria saber si hay algunos esquemas para poder guiarme y si sabeis donde puedo conseguir las famosas preguntas de robertmad.
Gracias :)
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Alguien tiene los examenes resueltos.... vaya tela con alguna pregunticas !!
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alguien me puede decir donde encontrar los test anteriores 2011 y sus respuestas pues en alf no hay quien los vea. un saludo.clemente. sozaniga@yahoo.es
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alguien me puede decir donde encontrar los test anteriores 2011 y sus respuestas pues en alf no hay quien los vea. un saludo.clemente. sozaniga@yahoo.es
Antes era otro departamento, otros turores, otro libro. Los examenes anteriores se parecen un huevo a una castaña
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Antes era otro departamento, otros turores, otro libro. Los examenes anteriores se parecen un huevo a una castaña
Pues entonces tienen cierto parecido. Huevo forma ovalada, castaña ovoide, ambos productos naturales, ambos se comen, ambos se comercializan, ambos tienen envoltura, ambos están relacionados con el campo.....
En fin, quieres decir que tienen bastante parecido, no?. ;)
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Pues entonces tienen cierto parecido. Huevo forma ovalada, castaña ovoide, ambos productos naturales, ambos se comen, ambos se comercializan, ambos tienen envoltura, ambos están relacionados con el campo.....
En fin, quieres decir que tienen bastante parecido, no?. ;)
Según la teoría que apliques, la causista, finalista. todo depende, todo depende
En realidad quise decir sutilmente que ni de coña se perecen
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DIOSSSSSS!!!!!!!!! :'( :'( no puedo con esta asignatura.... pero porque me cuesta tanto entenderla? a ver algunos consejillos por ahi..... ;)
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un tripi
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Hola a todos, Alicia Gil colgó las fechas para la PEC de penal I:
anuncio días y horarios para realizar la prueba de evalución continua -pec-
EL ESTUDIANTE QUE DESEE REALIZAR LA pec PUEDE ELEGIR UNA DE LAS SIGUIENTES CONVOCATORIAS
FECHAS
VIERNES 18 DE ENERO DE 20:30 A 21:30 HORAS
SÁBADO 19 DE ENERO DE 10:00 A 11:00 HORAS
RECORDAD QUE SI SE ABRE UNA PRUEBA YA NO SE PUEDE HACER LA DEL DÍA SIGUIENTE.
¿Alguién se animará a realizarla?
SALUDOS.
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yo quería hacerla, pero no se porque hice un test del año pasado y no te digo los fallos que tuve porque me da vergüenza.
parece ser que no resta, solo sube si sacas 7.5 o mas, yo lo entendí así ¿lo entendeis igual que yo? estaría bien hacerla para practicar sobretodo....
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Yo la he cogido hoy.... malamente eh? Pero malamente...
Lo veo negro con tantas páginas. ¿Alguien me recomienda algo? ¿Algo que no tenga que ver con colgarme, tirarme por.., etc...?
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Perdonad, ¿en esta asignatura hacéis casos de cálculo de la pena?
¿Tenéis algo para pasarme?
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Yo la he cogido hoy.... malamente eh? Pero malamente...
Lo veo negro con tantas páginas. ¿Alguien me recomienda algo? ¿Algo que no tenga que ver con colgarme, tirarme por.., etc...?
En la edad de piedra se bebían la sangre de los animales que cazaban porque creían que así adquirían las habilidades de éstos. Tal vez si te comes el libro de Penal su contenido pase a formar parte de tu conocimiento :P
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Muy bueno, en eso no había pensado.... es lo único que me queda por intentar con esta asignatura.....
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Perdonad, ¿en esta asignatura hacéis casos de cálculo de la pena?
¿Tenéis algo para pasarme?
Si por cálculo de la pena te refieres a calcular el tiempo que le caería a un reo, no, en esta asignatura no es. Podría ser en alguna asignatura de tercero, tal vez esto te ayude un poco: http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,25435710&_dad=portal&_schema=PORTAL&idGrado=6602
En las guías debería venir que se ve en cada asignatura.
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Si se calculan penas, pero es en el segndo parcial. cuando lleguemos ya colgaremos unos esquemas de cálculos de penas, pero por mi parte esa carpeta está cogiendo polvo hasta febrero, después lo escaneo y lo vemos.
-
Gracias. Saludos
No puedo entrar pero supongo que estos son los que hiceron los compañeros el curso pasado.
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Perdonad, ¿en esta asignatura hacéis casos de cálculo de la pena?
¿Tenéis algo para pasarme?
Eso es para el segundo trimestre
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Si se calculan penas, pero es en el segndo parcial. cuando lleguemos ya colgaremos unos esquemas de cálculos de penas, pero por mi parte esa carpeta está cogiendo polvo hasta febrero, después lo escaneo y lo vemos.
Ah, con razón no me sonaba, con ver lo del 1pp me basta y me sobra para un cuatrimestre ^^
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Uffff, no se si cortarme las venas o dejármelas crecer..... :D
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Hola a todos, Alicia Gil colgó las fechas para la PEC de penal I:
anuncio días y horarios para realizar la prueba de evalución continua -pec-
EL ESTUDIANTE QUE DESEE REALIZAR LA pec PUEDE ELEGIR UNA DE LAS SIGUIENTES CONVOCATORIAS
FECHAS
VIERNES 18 DE ENERO DE 20:30 A 21:30 HORAS
SÁBADO 19 DE ENERO DE 10:00 A 11:00 HORAS
RECORDAD QUE SI SE ABRE UNA PRUEBA YA NO SE PUEDE HACER LA DEL DÍA SIGUIENTE.
¿Alguién se animará a realizarla?
SALUDOS.
Pues... esas fechas no me cuadran con las que figuran en la "carpeta" de "Tareas" del propio Alf. :o
La fecha que figura en la zona de Tareas es el 14 de enero. El test A a las 10:00 horas y el test B a las 21:00 horas.
Ya que únicamente dan la posibilidad de realizar la PEC en un sólo día, espero que aclaren cuanto antes la fecha de realización.
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Pues... esas fechas no me cuadran con las que figuran en la "carpeta" de "Tareas" del propio Alf. :o
La fecha que figura en la zona de Tareas es el 14 de enero. El test A a las 10:00 horas y el test B a las 21:00 horas.
Ya que únicamente dan la posibilidad de realizar la PEC en un sólo día, espero que aclaren cuanto antes la fecha de realización.
jejje, porque ésa es la del primer parcial del curso pasado, ya aparecerá el día 18 la de éste, quizás como hicieron en el segundo parcial, con un acceso directo "na más" entrar en Alf en esa asignatura, ;)
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se me ha olvidado, por si la quieres hacer el 19, idem de lo mismo, :)
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jejje, porque ésa es la del primer parcial del curso pasado, ya aparecerá el día 18 la de éste, quizás como hicieron en el segundo parcial, con un acceso directo "na más" entrar en Alf en esa asignatura, ;)
Andaaaa, es verdad!! :D
Menudo fallo. Aún no me he hecho a ver lo del 2013 en la fecha jeje
Muchas gracias por el apunteeee!!! ;)
PD. ¿A qué esperan para cambiar esas fechas? ¡Hay cosas en la UNED que jamás entenderé! :'(
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Pensais en hacerla?
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Pensais en hacerla?
idem de lo mismo que en Política, pero en esta sobre todo, es para saber si he conseguido centrarme sin irme por los Cerros de Úbeda, que el curso pasado sabiendo la teoría finalista de sobra, me fui a la causalista, además, a diferencia de la del curso pasado, ¡ya tengo lentes y además sé cómo imprimir el práctico en letra a tamaño 14!, ;D
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En la edad de piedra se bebían la sangre de los animales que cazaban porque creían que así adquirían las habilidades de éstos. Tal vez si te comes el libro de Penal su contenido pase a formar parte de tu conocimiento :P
No olvidéis engullir un pandorino a la par que el librito. Hay que ayudar a pasar el "mal trago" ;D ;D
Ánimo, hermanos...que ya queda poco!
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Hola a todos, me gustaría haceros una pregunta
Según los apuntes que tengo... llamamos agotamiento del delito a una intensificación de la lesión del bien jurídico que se produce tras la consumación y hasta la consecución del pleno daño o de la intención perseguida por el sujeto al delinquir.
Sin embargo me ha entrado la duda de que el año pasado a esa pregunta mucha gente contestó que era "la completa realización del tipo".
Puede que mis apuntes estén mal?
Gracias y saludos
-
Hola a todos, me gustaría haceros una pregunta
Según los apuntes que tengo... llamamos agotamiento del delito a una intensificación de la lesión del bien jurídico que se produce tras la consumación y hasta la consecución del pleno daño o de la intención perseguida por el sujeto al delinquir.
Sin embargo me ha entrado la duda de que el año pasado a esa pregunta mucha gente contestó que era "la completa realización del tipo".
Puede que mis apuntes estén mal?
Gracias y saludos
No, no está mal en tus apuntes; efectivamente ese es el significado de "agotamiento" del delito; quizás lo que pasa, es que lo confundieron (yo me confundí en otras, por eso suspendí) con la consumación.
La consumación del delito es la completa realización del tipo.
El agotamiento es lo que apuntas y, si bien, resulta irrelevante para graduar lo injusto de un delito ya consumado, hay algunos arts. del Cp que lo tienen en consideración para establecer las consecuencias penales; el ejemplo que viene en el manual es el del art. 225 Cp, se aplica menos pena a un delito; este ejemplo es para recoger las causas, en el caso de darse, que atenúan la pena recogida en los tipos del 223 y 224 Cp, lo que en caso de no darse el "llamado agotamiento", no iría aparejado con la realización de otro tipo consumado, que, por supuesto, contempla una pena mucho mayor que la del 223 y 224.
Espero que lo hayas entendido; ¡porque yo soy de un duro de mollera cuando me explican algo y me empecino erre que erre en no verlo!, pero seguro que aparece algún otro compañero o compañera, si me he equivocado; al menos en mi caso, ya me ha pasado con dos "erres que erres" y me lo han solucionado, ;)
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jooo. esto de no repasar, en esta frase hay que quitar un "no". el que pongo en negrita.
no darse el "llamado agotamiento", no iría aparejado con la realización de otro tipo consumado
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Buenas tardes. Esta asignatura me tiene agobiado, he bajado los examenes del año pasado y hasta me cuesta encontrar la respuestas a las preguntas con los apuntes por delante. ¿ alquien tiene los examenes del año pasado corregidos? agradecería que me lo pudieseis remitir. mi correo:masape60@hotmail.com
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Buenas tardes. Esta asignatura me tiene agobiado, he bajado los examenes del año pasado y hasta me cuesta encontrar la respuestas a las preguntas con los apuntes por delante. ¿ alquien tiene los examenes del año pasado corregidos? agradecería que me lo pudieseis remitir. mi correo:masape60@hotmail.com
en el foro están, solo tienes que usar el buscador
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que agobio de asignatura...
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que agobio de asignatura...
Ya ves... y eso que estoy estudiando de apuntes, e igualmente, los apuntes me parecen bastante oscuros... por lo que mucha penita me dan aquellos que estén tirando de manual.
He encontrado estos apuntes en internet: http://es.scribd.com/doc/102141272/Apuntes-Derecho-Penal-1 pero aún no los he podido echar un vistazo, ni nada... (igualmente, os lo pongo por aquí) eso si, teniendo ciento y pocas páginas supongo que será un resumen muy resumido del temario.
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Hola a todos, para los interesados en realizar la PEC:
Alicia Gil Gil
18/12/12 11:52
Profesor/a Alicia Gil Gil 18/12/12 11:52
1: ANUNCIO DÍAS Y HORARIOS PEC
EL ESTUDIANTE QUE DESEE REALIZAR LA PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA PUEDE ELEGIR UNA DE LAS SIGUIENTES CONVOCATORIAS
FECHAS
VIERNES 18 DE ENERO DE 20:30 A 21:30 HORAS (HORARIO PENINSULAR)
SÁBADO 19 DE ENERO DE 10:00 A 11:00 HORAS (HORARIO PENINSULAR)
RECORDAD QUE SI SE ABRE UNA PRUEBA YA NO SE PUEDE HACER LA DEL DÍA SIGUIENTE.
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No me di cuenta que estaba más arriba, ::) y no se borrar los mensajes...
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Hola a todos, para los interesados en realizar la PEC:
Alicia Gil Gil
18/12/12 11:52
Profesor/a Alicia Gil Gil 18/12/12 11:52
1: ANUNCIO DÍAS Y HORARIOS PEC
EL ESTUDIANTE QUE DESEE REALIZAR LA PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA PUEDE ELEGIR UNA DE LAS SIGUIENTES CONVOCATORIAS
FECHAS
VIERNES 18 DE ENERO DE 20:30 A 21:30 HORAS (HORARIO PENINSULAR)
SÁBADO 19 DE ENERO DE 10:00 A 11:00 HORAS (HORARIO PENINSULAR)
RECORDAD QUE SI SE ABRE UNA PRUEBA YA NO SE PUEDE HACER LA DEL DÍA SIGUIENTE.
la fecha que aparece es la del dia 14,estais seguros que ese correo no sera de la licenciatura?
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la fecha que aparece es la del dia 14,estais seguros que ese correo no sera de la licenciatura?
Es la fecha del año pasado,aggggg.
:D
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Ya ves... y eso que estoy estudiando de apuntes, e igualmente, los apuntes me parecen bastante oscuros... por lo que mucha penita me dan aquellos que estén tirando de manual.
He encontrado estos apuntes en internet: http://es.scribd.com/doc/102141272/Apuntes-Derecho-Penal-1 pero aún no los he podido echar un vistazo, ni nada... (igualmente, os lo pongo por aquí) eso si, teniendo ciento y pocas páginas supongo que será un resumen muy resumido del temario.
Como me puedo descargar los apuntes? Me sale que tengo que registrarme pagando.
Muchas gracias
-
Como me puedo descargar los apuntes? Me sale que tengo que registrarme pagando.
Muchas gracias
Aquí lo tienes: http://derecho.uned-derecho.com/segundo/derecho-penal-i abajo en la página donde pone "ApuntesDerechoPenalI" si te los vas a mirar, agradecería que me dijeras que tal los ves. Un saludo
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Si no son hechos del libro yo no los estudiaría porque os podéis llevar una sorpresa en el examen
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Si no son hechos del libro yo no los estudiaría porque os podéis llevar una sorpresa en el examen
Se supone que si, (lo pone en la web, abajo) y que los hizo un alumno del año pasado de la UNED. Lo que pasa, es que están en otro foro... ::)
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Aquí lo tienes: www.uned-derecho.com/segundo/derecho-penal-i abajo en la página donde pone "ApuntesDerechoPenalI" si te los vas a mirar, agradecería que me dijeras que tal los ves. Un saludo
Me cito porque el link está mal. Es éste:
http://derecho.uned-derecho.com/segundo/derecho-penal-i
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Por favor, alguien que me pase las respuestas de los exámenes de septiembre del año pasado.
gracias y suerte a todos. ;)
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Buenos días:
Alguien tiene algún documento donde estén recopilados los exámenes del primer parcia, con sus respuestas?
SAludos y muchas gracias compañeros.
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Me cito porque el link está mal. Es éste:
www.uned-derecho.com/segundo/derecho-penal-i
Hola los apuntes los pude ver en la pagina de scribb pero no se pueden descargar. tu enlace no sirve. La verdad que tienen buena pinta y son mucho mas cortos.Gracias por encontrarlos.
Pon otra vez el enlace o mándamelos a mi correo por favor. Gracias
drosdav@hotmail.com
-
Hola los apuntes los pude ver en la pagina de scribb pero no se pueden descargar. tu enlace no sirve. La verdad que tienen buena pinta y son mucho mas cortos.Gracias por encontrarlos.
Pon otra vez el enlace o mándamelos a mi correo por favor. Gracias
drosdav@hotmail.com
Al parecer no funcionan los links a la web...bueno, ya te lo envié. Cualquiera que quiera los apuntes que me los pida y se los mando por correo, aunque recalco que ni son míos, ni están revisados por mi, son de otro foro similar a éste de estudiantes de derecho de la Uned. Los apuntes tienen 112 páginas, pero están muy esquematizados
-
Buenos días:
Alguien tiene algún documento donde estén recopilados los exámenes del primer parcia, con sus respuestas?
SAludos y muchas gracias compañeros.
Aquí tienes las respuestas a los exámenes del primer parcial del curso pasado. Los exámenes están en UNED-Barbastro o Calatayud
Saludos a todos.
Primera semana examen A
1. c.
2. c.
3. a.
4. c.
5. d
6. a.
7. a.
8. b.
9. c.
10. c.
11. a.
12. a.
13. c.
14. b.
15. a.
16. a.
17. b.
18. ANULADA
19. a.
20. c.
21. c.
22. d.
23. c.
24. b.
25. a.
Primera semana exámen B
1. d.
2. c.
3. c.
4. c.
5. b.
6. a.
7. a.
8. a.
9. a.
10. c.
11. a.
12. c.
13. a.
14. a.
15. b.
16. ANULADA
17. c.
18. b.
19. c.
20. c.
21. b.
22. a.
23. c.
24. a.
25. d.
Segunda semana exámen C
1. a)
2. d)
3. a)
4. d)
5. a)
6. b)
7. b)
8. d.
9. d)
10. c.
11. c
12. d)
13. b.
14. d.
15. d.
16. c.
17. a.
18. d.
19. a.
20. d.
21. c.
22. b.
23. c.
24. a.
25. c.
Segunda semana exámen D
1. b.
2. b.
3. c.
4. a.
5. c.
6. d.
7. d.
8. d.
9. d.
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11. d.
12. d.
13. a.
14. c.
15. a.
16. c.
17. d.
18. d.
19. b.
20. a.
21. a.
22. a.
23. b.
24. c.
25. d.
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Y las respuestas de los exámenes de septiembre del primer cuatrimestre. ¿alguien las tiene?
Gracias
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Chicos, ¿cuáles son los temas que suelen salir en penal I?
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Por favor, rakytaky, me puedes pasar los apuntes de penal que le has pasado al compañero drosdav.
Mi correo es jonathansuarez21@hotmail.com
Gracias.
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alguien va ha hacer la pec este finde? teneis idea de como va a ser?
suerte
-
alguien va ha hacer la pec este finde? teneis idea de como va a ser?
suerte
¿Tengo entendido que es un test no?
Yo la verdad no sé si la haré, no llevo muy bien la asignatura y aunque creo que no baja nota, igualmente necesitas sacar bastante nota en el examen para que te cuente no?
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La pec puede bajar la nota?
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Acaban de enviar este correo sobre la PEC:
Como ya saben, la Prueba de Evaluación Continua (PEC) de este primer cuatrimestre tendrá lugar en doble convocatoria los próximos días 18 de enero viernes de 20:30 a 21:30 HORAS o 19 de enero sábado de 10:00 a 11:00 horas (horario peninsular). Tendrán que elegir entre esas dos convocatorias de manera que si realizan la del viernes no podrán hacer la del sábado.
Verán que primero aparece un relato de hechos probados y después preguntas tipo test sobre dicho relato de hechos. Los aciertos puntúan 1.25 y los errores descuentan 0.3. El resultado final hay que dividirlo por 4 para saber qué puntuación se ha obtenido sobre los 2.5 puntos que como máximo pueden sacarse en la PEC.
Es muy importante que sepan que una vez hayan elegido la respuesta que consideren correcta, no podrán cambiar su decisión. Esto es una característica del sistema informático sobre el que nada podemos hacer más allá de hacerlo constar a los servicios informáticos para que cambien el sistema de cara al curso siguiente (algo que ya hemos realizado). Así que les recomendamos que apunten sus respuestas en una hoja de papel en blanco y las repasen bien antes de marcarlas en el cuestionario que les aparecerá en la plataforma.
También sean conscientes que si marcan una respuesta, al no poder realizar ningún cambio al respecto, tampoco podrán borrarla para dejarla en blanco (algo que tiene importancia dado que los errores descuentan).
-
Alguien me puede aclarar, si se hace la pec y esta se suspende, cuenta en el examen final para bajar la nota global del examen?
Quiero decir si sacas un 5 en la presencial pueden bajarte la nota porque has suspendido la pec con 4?
No lo dejan claro en la guia e igual alguien lo sabe de otras pecs
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Aquí tienes las respuestas a los exámenes del primer parcial del curso pasado. Los exámenes están en UNED-Barbastro o Calatayud
Saludos a todos.
Primera semana examen A
1. c.
2. c.
3. a.
4. c.
5. d
6. a.
7. a.
8. b.
9. c.
10. c.
11. a.
12. a.
13. c.
14. b.
15. a.
16. a.
17. b.
18. ANULADA
19. a.
20. c.
21. c.
22. d.
23. c.
24. b.
25. a.
Primera semana exámen B
1. d.
2. c.
3. c.
4. c.
5. b.
6. a.
7. a.
8. a.
9. a.
10. c.
11. a.
12. c.
13. a.
14. a.
15. b.
16. ANULADA
17. c.
18. b.
19. c.
20. c.
21. b.
22. a.
23. c.
24. a.
25. d.
Segunda semana exámen C
1. a)
2. d)
3. a)
4. d)
5. a)
6. b)
7. b)
8. d.
9. d)
10. c.
11. c
12. d)
13. b.
14. d.
15. d.
16. c.
17. a.
18. d.
19. a.
20. d.
21. c.
22. b.
23. c.
24. a.
25. c.
Segunda semana exámen D
1. b.
2. b.
3. c.
4. a.
5. c.
6. d.
7. d.
8. d.
9. d.
10. c.
11. d.
12. d.
13. a.
14. c.
15. a.
16. c.
17. d.
18. d.
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20. a.
21. a.
22. a.
23. b.
24. c.
25. d.
tendrias las respuestas de septiembre¿ mil gracias.
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Al parecer no funcionan los links a la web...bueno, ya te lo envié. Cualquiera que quiera los apuntes que me los pida y se los mando por correo, aunque recalco que ni son míos, ni están revisados por mi, son de otro foro similar a éste de estudiantes de derecho de la Uned. Los apuntes tienen 112 páginas, pero están muy esquematizados
Hola rakytaky, te agradecería me pudieras mandar los apuntes o enlace. tcprevencion@gmail.com.
Muchas gracias
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Chic@s perdonad que pregunte esto, igual ha salido en otro post y no lo he visto,
alguien tiene los apuntes de derecho penal I en audio??
es que en otras asignaturas me los he descargado y la verdad que ayudan bastante,
me podéis ayudar por favor?
o si no, alguien sabe con qué programa puedo pasar de pdf a audio?
muchas gracias
saludos desde uk y suerte a todos!!!!
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Hola rakytaky, te agradecería me pudieras mandar los apuntes o enlace. tcprevencion@gmail.com.
Muchas gracias
Buenas, hay gente que ha revisado los apuntes y dicen que están bastante mal y basados en un libro más viejo....por lo que faltan epígrafes. Así, que, si quieres te lo mando, pero no por lo que me han dicho al parecer no sirven mucho.
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Esos, puntes en audio están desfasados, no recomiendo que los escuchéis, porque os va a liar más que ayudar!
El programa (al menos uno de ellos) para transformar textos en audio es balabolka, hay que descargarse y programa y la voz de Isabel (porque la que viene por defecto es en inglés), utiliza el buscador si quieres saber como hacerlo, había un post (creo que en el de informática), donde se explicaba como hacerlo, a mi me ayudó a poderlo descargar y ahora lo utilizo mucho.
Suerte.
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Hola!
A ver si alguien me puede solucionar unas dudas que tengo:
Referente al error de prohibición invencible o vencible, no entiendo cuándo es vencible y cuándo es invencible. Parece que si es invencible, el sujeto sale impune.
Otra duda que tengo es referente a la legítima defensa, en el libro dice que la falta de provocación suficiente es un elemento no esencial de la eximente. Lo mismo dice de la racionalidad del medio empleado, que es un requisito no esencial de la eximente de legítima defensa. Pero yo entiendo que ambos son requisitos esenciales de la legítima defensa.
¿Alguien me lo puede aclarar? Gracias de antemano
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Respuestas septiembre
TIPO A
1. a)
2. d)
3. c)
4. b)
5. d)
6. c)
7. c)
8. d)
9. d)
10. a)
11. d)
12. b)
13. a)
14. c)
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19. d)
20. d)
21. b)
22. c)
23. b)
24. a)
25. c)
TIPO B
1. c)
2. d)
3. b)
4. d)
5. c)
6. c)
7. d)
8. a)
9. d)
10. d)
11. c)
12. b)
13. c)
14. c)
15. a)
16. d)
17. b)
18. d)
19. b)
20. d)
21. b)
22. d)
23. a)
24. a)
25. b)
TIPO C
1. a)
2. b)
3. b)
4. c)
5. b)
6. d)
7. b)
8. b)
9. d)
10. c)
11. c)
12. d)
13. b)
14. b)
15. a)
16. c)
17. b)
18. b)
19. a)
20. c)
21. c)
22. d)
23. a)
24. d)
25. d)
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Alguien va a hacer la pec mañana??
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sirve de algo?
quiero decir si se suspende...? o es como la economía política?
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acabo de leer el correo uned y las respuestas de la pec de mañana una vez contestadas NO se pueden cambiar, ni anular.... madre mia :'(
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Que yo sepa no baja nota si te sale mal. Pero para que suba hay que sacar un 7'5 en el examen.
lo de que no se puede cambiar la solución es solo que el sistema no deja. Te apuntas primero en un papel las respuestas y cuando estes segura las pones.
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Buenas, hay gente que ha revisado los apuntes y dicen que están bastante mal y basados en un libro más viejo....por lo que faltan epígrafes. Así, que, si quieres te lo mando, pero no por lo que me han dicho al parecer no sirven mucho.
Al final consegui bajarlos. Y tienes razón, no corresponden al temario y estan bastante mal. Lástima, porque al ser más cortos...
Gracias igualmente.
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Chicos vamos a hacer entre todos la PEC por aquí mañana, así la aprobaremos seguro, vamos subiendo las respuestas que sepamos seguros y así completamos entre todos. Vamos chicos que podemos!!!!
Así se ha hecho en Economía política y parece ser que ha funcionado.
Así qué animaos y le damos caña.
Os veo mañana!
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Hola chicos!!
Sabéis dónde puedo encontrar la PREC del año pasado??
Creo que esta tarde voy a hacer la PREC, no estoy segura de que me vaya a salir bien, pues tengo cabos sueltos y temas por repasar en profundidad, pero creo que por lo menos intentarlo no está de más, si sale mal, que le vamos a hacer.
Así que contad conmigo para esta tarde ;)
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Hola chicos!!
Sabéis dónde puedo encontrar la PREC del año pasado??
Creo que esta tarde voy a hacer la PREC, no estoy segura de que me vaya a salir bien, pues tengo cabos sueltos y temas por repasar en profundidad, pero creo que por lo menos intentarlo no está de más, si sale mal, que le vamos a hacer.
Así que contad conmigo para esta tarde ;)
Hola, no sé si hay algún/a respetidor/a del año pasado que la tenga, yo sì tenìa el supuesto que plantearon guardado, pero se fue, creo que ya lo he comentado en casi todas las asignauras repes, con el portátil que me averió; no obstante, hay que tener cuidado con la pec de Penal, es un supuesto de hechos y sobre él realizan las preguntas, se tiene que subrayar bien la conducta, si viene algo sobre el tipo, si puede ser algún grado de delito no consumado por causas x, si existe alguna causa de justificación, en fin estudiar primero el supuesto y después leer lo que preguntan y tratar de responder.
¡Tan fácil como la de Economía que el examen lo había colgado un compañero en Alf en el foro de estudiantes!, sinceramente creo que ni de coña, :-X
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Hola!
A ver si alguien me puede solucionar unas dudas que tengo:
Referente al error de prohibición invencible o vencible, no entiendo cuándo es vencible y cuándo es invencible. Parece que si es invencible, el sujeto sale impune.
Otra duda que tengo es referente a la legítima defensa, en el libro dice que la falta de provocación suficiente es un elemento no esencial de la eximente. Lo mismo dice de la racionalidad del medio empleado, que es un requisito no esencial de la eximente de legítima defensa. Pero yo entiendo que ambos son requisitos esenciales de la legítima defensa.
¿Alguien me lo puede aclarar? Gracias de antemano
Hola,
Según lo veo yo
Error invencible: esa persona, en las condiciones en que se encontraba era imposible que se hubiera dado cuenta de su error
Error vencible: si hubiera tenido más cuidado se habria dado cuenta de él.
En cuanto a la eximente. Para que sea completa tiene que cumplir todos y cada uno de los condicionantes, si falta alguno de ellos pero se dan los demás la eximente es no es completa y por lo tanto la conducta no lícita pero se reduce la pena
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Hola a tod@s!!Hoy por la tarde estaré aqui para hacer la PEC de esta asignatura aportando lo que pueda para intentar solucionarla.Animaos que la unión hace la fuerza y más cuando el enemigo no es poca cosa jejeje.
UN saludo.
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me uno a la PEC de esta tarde.
Ayer en economía no nos fue mal entre todos.
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Hola,
Según lo veo yo
Error invencible: esa persona, en las condiciones en que se encontraba era imposible que se hubiera dado cuenta de su error
Error vencible: si hubiera tenido más cuidado se habria dado cuenta de él.
En cuanto a la eximente. Para que sea completa tiene que cumplir todos y cada uno de los condicionantes, si falta alguno de ellos pero se dan los demás la eximente es no es completa y por lo tanto la conducta no lícita pero se reduce la pena
hola silvestre
creo que es suficiente lo que has expuesto sobre el erro de prohibición, porque ya se estudiará a fondo en el segundo parcial
Respecto a la legìtima defensa, voy a ver si soy capaz de hacer un resumen, desde la perspectia del estudio de la antijuricidad.
Primera consideración: El requisito subjetivo de la legítima defensa, es decir, la conciencia y voluntad de defensa del bien jurídico protegido, es un requisito esencial y debe estar presente para poder hablar "algo" de la causa de justificación de la legítima defensa; su exclusión o su no concurrencia nos lleva a no poder aplicar la eximente completa ni la incompleta del art. 21.1ª Cp.
Segunda consideración: Los requisitos objetivos, esenciales e inesenciales.
- Requisitos objetivos esenciales: los recogidos en el art. 20.4ª, primero, "agresión ilegítima", segundo, "necesidad racional del medio empleado".
El primero está considerado por doctrina y jurisprudencia como un requisito esencial para que concurra la causa de justificación, ya sea como eximente completa o incompleta.
El segundo, conlleva uan separación en su análisis, es decir "la necesidad racional del medio empleado" equivale a la "necesidad de defensa", así que constituye otro de los requisitos esenciales de esta causa de justificación, en los términos del primer párrafo del precepto.
- Requisitos objetivos inesenciales:
El otro inciso al que me refería, es que ese párrafo del art. 20.4º dice "necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla", es este quántum entre una agresión ilegítima que necesita de defensa, y los medios utilizados para la defensa, lo que constituye un elemento inesencial, puesto que hay que entrar a valorar "ese diferencial" entre la agresión y la necesidad de defensa.
Y para esto, con el fin de saber si se puede aplicar una eximente incomplenta, con lo que se procedería a la atenuación de la pena que conlleve el tipo, por ser menor el injusto de la conducta, dentro del marco abstracto, se ha de estudiar y determinar si la racionalidad del medio empleado ha sido adecuado o no.
El estudio sobre la determinación de la racionalidad del medio empleado, y el rechazo del criterio de la proporcionalidad co el mal amenazante os lo dejo para el manual.
Sólo nos queda el último requisito objetivo, el que recoge el párrafo tercero del art. 20.4º Cp, "la falta de provocación suficiente por parte del defensor", otro elemento no esencial de la eximente, que también tiene que se objeto de estudio y cuantificarse.
Espero que os haya podido aclarar algo, pero esto lo tenemos que tener claro, ;)
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He vuelto a mirar la guia de la asignatura y para que valga la nota de la PEC has de sacar en el examen un 7.5.
Y vamos, después de la experiencia del año pasado, yo no saco un 7.5 ni aunque me dejen el libro.
Así que PASO DE LA PEC.
Suerte a los que vayais ha hacerla.
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Yo creo que por hacerla no se pierde nada, y ves un poco por donde fallas.Yo soy de los repetidores y vaya miedo que tengo a esta asignatura.
Suerte y nos vemos esta noche
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Hola,
Según lo veo yo
Error invencible: esa persona, en las condiciones en que se encontraba era imposible que se hubiera dado cuenta de su error
Error vencible: si hubiera tenido más cuidado se habria dado cuenta de él.
En cuanto a la eximente. Para que sea completa tiene que cumplir todos y cada uno de los condicionantes, si falta alguno de ellos pero se dan los demás la eximente es no es completa y por lo tanto la conducta no lícita pero se reduce la pena
Muchísimas gracias Silvestre, ahora me ha quedado clarisimo. Además te quiero agradecer tu ayuda con la recopilación de los apuntes de Administrativo, estoy estudiando con ellos y los encuentro geniales. Suerte!!!
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hola silvestre
creo que es suficiente lo que has expuesto sobre el erro de prohibición, porque ya se estudiará a fondo en el segundo parcial
Respecto a la legìtima defensa, voy a ver si soy capaz de hacer un resumen, desde la perspectia del estudio de la antijuricidad.
Primera consideración: El requisito subjetivo de la legítima defensa, es decir, la conciencia y voluntad de defensa del bien jurídico protegido, es un requisito esencial y debe estar presente para poder hablar "algo" de la causa de justificación de la legítima defensa; su exclusión o su no concurrencia nos lleva a no poder aplicar la eximente completa ni la incompleta del art. 21.1ª Cp.
Segunda consideración: Los requisitos objetivos, esenciales e inesenciales.
- Requisitos objetivos esenciales: los recogidos en el art. 20.4ª, primero, "agresión ilegítima", segundo, "necesidad racional del medio empleado".
El primero está considerado por doctrina y jurisprudencia como un requisito esencial para que concurra la causa de justificación, ya sea como eximente completa o incompleta.
El segundo, conlleva uan separación en su análisis, es decir "la necesidad racional del medio empleado" equivale a la "necesidad de defensa", así que constituye otro de los requisitos esenciales de esta causa de justificación, en los términos del primer párrafo del precepto.
- Requisitos objetivos inesenciales:
El otro inciso al que me refería, es que ese párrafo del art. 20.4º dice "necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla", es este quántum entre una agresión ilegítima que necesita de defensa, y los medios utilizados para la defensa, lo que constituye un elemento inesencial, puesto que hay que entrar a valorar "ese diferencial" entre la agresión y la necesidad de defensa.
Y para esto, con el fin de saber si se puede aplicar una eximente incomplenta, con lo que se procedería a la atenuación de la pena que conlleve el tipo, por ser menor el injusto de la conducta, dentro del marco abstracto, se ha de estudiar y determinar si la racionalidad del medio empleado ha sido adecuado o no.
El estudio sobre la determinación de la racionalidad del medio empleado, y el rechazo del criterio de la proporcionalidad co el mal amenazante os lo dejo para el manual.
Sólo nos queda el último requisito objetivo, el que recoge el párrafo tercero del art. 20.4º Cp, "la falta de provocación suficiente por parte del defensor", otro elemento no esencial de la eximente, que también tiene que se objeto de estudio y cuantificarse.
Espero que os haya podido aclarar algo, pero esto lo tenemos que tener claro, ;)
Gracias Nieves por tu aclaración, tenía un lío con los requisitos esenciales e inesenciales, pues por ejemplo la necesidad racional en un lado dicen que es esencial y en otro que no. Ahora me ha quedado claro. Yolanda
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Nadie piensa hacer la PEC??
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la gente esta desanimada hoy pensando en el finde jaja
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Seguro que hay gente por aqui preparada
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Yo lo voy a intentar, nada pierdo haciéndola
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yo espero a unos compañeros y tambien la voy a hacer
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Pues a ver que tal. La verdad es que toi acojo...
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yo creo que vale la pena, nunca se sabe, además es solo un test, no hay que hacer un trabajo de 20 folios como en otras asignaturas.
además si estamos conectados, entre todos algo bueno haremos, no??
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muxa gente la tiene miedo a esta asignatura .. pero si es fácil hombre solo hay que cogerle el tranquillo.
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Ayudandonos seguro que podremos aprobarla y de paso aprender por donde van a ir los tiros.
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Yo tambien estoy por aqui chicos!!! VAMOS A POR TODAS!!!
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muxa gente la tiene miedo a esta asignatura .. pero si es fácil hombre solo hay que cogerle el tranquillo.
Bueno, pues si te parece tan fácil no te desconectes y comparte tu pec, jejejeje
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:) hola...a mi me quedan por leer un par de temas, pero tambien voy hacerla, total no perdemos nada..
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Buenas tardes Compi ;D ¡una más que se apunta!
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yo tb voy a por ella!!! :D
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Bueno, pues si te parece tan fácil no te desconectes y comparte tu pec, jejejeje
lo decía en tono irono jajaj la verdad no la llevo mu bien es un coññññaso no me entero muxo
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lo decía en tono irono jajaj la verdad no la llevo mu bien es un coññññaso no me entero muxo
Vaya.... que pena!!! Ya me habia ilusionado.... :'(
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Buenas! Yo voy a probar también, lo malo es lo del 7'5... Por cierto, marcad cuando esteis seguros, que ya sabréis que no se puede cambiar ni borrar una vez marcado.
Suerte!
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Creo que ya está disponible!! Yo voy al lío!!! :D
Edit: No, falsa alarma. Aún no me deja jeje
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nada ,hasta y media nada
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Yo pondria aqui la pregunta y respuesta que creemos y despues confirmamos si es la que la gente cree y respondemos
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Por hacerla que no quede, pero vamos si saco un 7 en el examen ya doy volteretas
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me parece bien
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ya queda menos
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Esto parece nochevieja jajajajaja.
CHICOS APUNTAD EN UN PAPEL, NO MARQUEIS QUE LA LIAIS.
Primero estad seguros.
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aaargggg, me va a dar algo!
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Que alguien la cuelgue por fa......
Por si no me atrevo......
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Yo pondria aqui la pregunta y respuesta que creemos y despues confirmamos si es la que la gente cree y respondemos
yo sobornaria al profesor titular con 20 pavos cada uno para que nos pase las preguntas del examen
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por favor que alguin copie aki el texto
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copiar las preguntas para saber si nos cambian el orden
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Página de entrada por defecto
La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico. La prueba cuenta con un tiempo tasado, de manera que comenzará a las 20:30 horas y terminará a las 21:30 HORAS (HORARIO PENINSULAR) del VIERNES 18 de 2013. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0.3, y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2.5 HECHOS PROBADOS: Son hechos probados, y así se declara, de conformidad con el veredicto del Jurado los siguientes: - Primero.- Andrés A. salió el día 28 de diciembre de 2012 a tomar unas copas a una barra americana. Allí entabló conversación con Dolores B., mayor de edad y sin antecedentes penales, que trabajaba en dicho establecimiento. Tras ingerir diversas bebidas alcohólicas, Dolores accedió a ir a casa de Andrés para mantener con él relaciones sexuales a cambio de 60 euros. - Segundo.- Una vez en el piso, se sirvieron unos whiskys. En un momento de descuido de Andrés, Dolores vertió en la copa de éste el contenido de una cápsula de un fuerte narcótico. A los diez minutos de haberla tomado, Andrés se quedó dormido. Dolores aprovechó la ocasión para sustraer diferentes objetos valiosos que se hallaban en la casa, así como el dinero en efectivo que encontró. - Tercero.- Cuando Dolores se disponía a marchar se percató de que Andrés respiraba con mucha dificultad y que sufría espasmos musculares. Acercándose a él, observó que tenía alta fiebre y taquicardia. Asustada por el mal aspecto de Andrés y por las complicaciones que podría acarrearle su muerte, huyó sin auxiliarle y sin recabar ayuda, aceptando la no absoluta improbabilidad de su muerte y abandonando en la vivienda los objetos que previamente había tomado. Andrés murió a las dos horas de quedar solo por insuficiencia cardiorrespiratoria. El informe forense determinó que la muerte se produjo a consecuencia de la mezcla del narcótico con alcohol pero que Andrés se habría salvado de haber recibido asistencia sanitaria a tiempo. Cabe destacar que el prospecto del narcótico advertía expresamente de que no debía ser mezclado con alcohol, aunque no aludía al riesgo que ello podría entrañar para la vida. Dolores no dio importancia a la advertencia por haber utilizado el fármaco en varias ocasiones con anterioridad en la misma dosis también mezclándolo con alcohol, sin que se hubieran producido complicaciones.
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Preguntas
Cuando contrató los servicios de Dolores, Andrés creía que estaba llevando a cabo un delito de prostitución activa siendo que dicha conducta no aparece regulada como delictiva en nuestro ordenamiento jurídico. Podemos decir que la conducta de Andrés es impune por
tratarse de una tentativa inidónea
haberse extinguido la responsabilidad criminal por la muerte del autor
no haberse iniciado la fase ejecutiva al no haberse consumado la relación sexual
tratarse de un delito putativo
Dolores, al observar que Andrés respiraba con mucha dificultad y que sufría espasmos musculares, que tenía alta fiebre y taquicardia, aceptó la no absoluta improbabilidad de la muerte de Andrés, huyendo sin auxiliarle. Ante estos hechos podemos afirmar que en la conducta de abandonar a la víctima en la situación en la que se hallaba:
Dolores abarca en su voluntad la muerte de Andrés con dolo directo de primer grado
Dolores abarca en su voluntad la muerte de Andrés con dolo directo de segundo grado
Dolores abarca en su voluntad la muerte de Andrés con dolo eventual
Dolores responderá de la muerte de Andrés por imprudencia consciente
Francisco H. V. le había suministrado a Dolores A. B. el narcótico, conociendo que la misma lo iba a utilizar para cometer un delito contra el patrimonio.
En caso de que Dolores hubiese consumado este delito, Francisco H. V. podría ser:
Inductor de robo con violencia
Coautor de robo con violencia
Cooperador necesario o cómplice de robo
Coautor de robo con violencia y homicidio
Según el relato fáctico, en el momento en que Dolores vierte el narcótico en el whisky de Andrés, no es consciente del riesgo que esta conducta tiene para la vida de la víctima, ya que el prospecto no advertía concretamente de tal peligro, y Dolores nunca había observado una reacción similar. Solo después, cuando Andrés se encuentra ya drogado, Dolores se percata de la situación de peligro para su vida que ha creado. Ante estos hechos:
no podemos considerar a Dolores autora de un asesinato doloso por acción
no podemos considerar a Dolores autora de un homicidio doloso por omisión
no podemos considerar a Dolores autora de un homicidio imprudente por acción
Dolores responderá de una tentativa de asesinato
Supongamos que el tribunal que enjuicia a Dolores no es capaz de establecer una ley general que explique el proceso causal que realmente acabó con la vida de Andrés, sin que fuera posible afirmar que fue ninguno de los componentes del narcótico el que provocó la muerte, y por tanto sin que se haya probado que el narcótico era peligroso para la vida. En este caso Dolores:
quedaría impune
sería responsable de un delito de omisión de socorro
sería responsable de un delito de homicidio imprudente en comisión por omisión con base en la injerencia
sería responsable de un delito de homicidio doloso en comisión por omisión con base en una relación contractual
Supongamos que el narcótico suministrado no le hace ningún efecto a Andrés, de forma que Dolores no puede llevar a cabo su plan de sustraer objetos de valor al primero. En estas circunstancias y teniendo en cuenta lo planteado en el enunciado en la pregunta 2 sobre la interpretación jurisprudencial del medio empleado por Dolores para apoderarse de la propiedad ajena, ésta podría ser responsable de:
Tentativa de robo con violencia
Delito putativo de robo con violencia
Tentativa de homicidio
Tentativa de robo y tentativa de homicidio
Dolores tomó diferentes objetos valiosos que se hallaban en la casa de Andrés, así como el dinero en efectivo que encontró, pero finalmente abandonó en la vivienda los efectos que había tomado y huyó, asustada por el mal aspecto de Andrés y por las complicaciones que podría acarrearle su muerte. Si tenemos en cuenta la toma y posterior abandono de los objetos y dinero en las circunstancias descritas podemos afirmar que:
Dolores desiste de la tentativa iniciada de delito contra el patrimonio y quedará exenta de responsabilidad penal por la misma
El desistimiento de Dolores respecto del delito contra el patrimonio es ineficaz porque no es espontáneo
Dolores desiste de la tentativa iniciada de delito contra el patrimonio y se le podrá bajar la pena que corresponda a dicha tentativa en uno o dos grados
Dolores desiste de la tentativa iniciada de delito contra el patrimonio doloso y responderá en su caso, por un delito contra el patrimonio imprudente
El artículo 237 del Código penal dispone: “Son reos de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas”. De acuerdo con reiterada jurisprudencia, el medio que Dolores utiliza para apoderarse de la propiedad de Andrés (verter subrepticiamente narcótico en su bebida) es una forma de violencia. Teniendo en cuenta este planteamiento, ¿cuándo comenzarían los actos ejecutivos que marcarían el comienzo de la tentativa de robo de acuerdo con la teoría objetivo-formal propuesta por Beling?
Cuando Dolores toma en sus manos los distintos objetos que son propiedad de Andrés con la intención de apropiárselos
Cuando Dolores vierte el fuerte narcótico en la bebida de Andrés sin que éste lo sepa, con la intención de tomar las cosas después, cuando esté drogado
Cuando Dolores abandona el domicilio de Andrés dejando en el mismo todo lo sustraído
Cuando Dolores accede a ir al domicilio de Andrés para mantener relaciones sexuales con él a cambio de dinero, pensando ya que en el domicilio le robará
-
La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico. La prueba cuenta con un tiempo tasado, de manera que comenzará a las 20:30 horas y terminará a las 21:30 HORAS (HORARIO PENINSULAR) del VIERNES 18 de 2013. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0.3, y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2.5 HECHOS PROBADOS: Son hechos probados, y así se declara, de conformidad con el veredicto del Jurado los siguientes: - Primero.- Andrés A. salió el día 28 de diciembre de 2012 a tomar unas copas a una barra americana. Allí entabló conversación con Dolores B., mayor de edad y sin antecedentes penales, que trabajaba en dicho establecimiento. Tras ingerir diversas bebidas alcohólicas, Dolores accedió a ir a casa de Andrés para mantener con él relaciones sexuales a cambio de 60 euros. - Segundo.- Una vez en el piso, se sirvieron unos whiskys. En un momento de descuido de Andrés, Dolores vertió en la copa de éste el contenido de una cápsula de un fuerte narcótico. A los diez minutos de haberla tomado, Andrés se quedó dormido. Dolores aprovechó la ocasión para sustraer diferentes objetos valiosos que se hallaban en la casa, así como el dinero en efectivo que encontró. - Tercero.- Cuando Dolores se disponía a marchar se percató de que Andrés respiraba con mucha dificultad y que sufría espasmos musculares. Acercándose a él, observó que tenía alta fiebre y taquicardia. Asustada por el mal aspecto de Andrés y por las complicaciones que podría acarrearle su muerte, huyó sin auxiliarle y sin recabar ayuda, aceptando la no absoluta improbabilidad de su muerte y abandonando en la vivienda los objetos que previamente había tomado. Andrés murió a las dos horas de quedar solo por insuficiencia cardiorrespiratoria. El informe forense determinó que la muerte se produjo a consecuencia de la mezcla del narcótico con alcohol pero que Andrés se habría salvado de haber recibido asistencia sanitaria a tiempo. Cabe destacar que el prospecto del narcótico advertía expresamente de que no debía ser mezclado con alcohol, aunque no aludía al riesgo que ello podría entrañar para la vida. Dolores no dio importancia a la advertencia por haber utilizado el fármaco en varias ocasiones con anterioridad en la misma dosis también mezclándolo con alcohol, sin que se hubieran producido complicaciones.
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la primera es putativo, no???
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Cuidado chicos, el orden de las preguntas no es el mismo
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cambian el orden
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Atención yo tengo otras preguntas
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Yo creo que es putativo confirmemosssss
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Preguntas
El artículo 237 del Código penal dispone: “Son reos de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas”. De acuerdo con reiterada jurisprudencia, el medio que Dolores utiliza para apoderarse de la propiedad de Andrés (verter subrepticiamente narcótico en su bebida) es una forma de violencia. Teniendo en cuenta este planteamiento, ¿cuándo comenzarían los actos ejecutivos que marcarían el comienzo de la tentativa de robo de acuerdo con la teoría objetivo-formal propuesta por Beling?
Cuando Dolores toma en sus manos los distintos objetos que son propiedad de Andrés con la intención de apropiárselos
Cuando Dolores vierte el fuerte narcótico en la bebida de Andrés sin que éste lo sepa, con la intención de tomar las cosas después, cuando esté drogado
Cuando Dolores abandona el domicilio de Andrés dejando en el mismo todo lo sustraído
Cuando Dolores accede a ir al domicilio de Andrés para mantener relaciones sexuales con él a cambio de dinero, pensando ya que en el domicilio le robará
Según el relato fáctico, en el momento en que Dolores vierte el narcótico en el whisky de Andrés, no es consciente del riesgo que esta conducta tiene para la vida de la víctima, ya que el prospecto no advertía concretamente de tal peligro, y Dolores nunca había observado una reacción similar. Solo después, cuando Andrés se encuentra ya drogado, Dolores se percata de la situación de peligro para su vida que ha creado. Ante estos hechos:
no podemos considerar a Dolores autora de un asesinato doloso por acción
no podemos considerar a Dolores autora de un homicidio doloso por omisión
no podemos considerar a Dolores autora de un homicidio imprudente por acción
Dolores responderá de una tentativa de asesinato
Francisco H. V. le había suministrado a Dolores A. B. el narcótico, conociendo que la misma lo iba a utilizar para cometer un delito contra el patrimonio.
En caso de que Dolores hubiese consumado este delito, Francisco H. V. podría ser:
Inductor de robo con violencia
Coautor de robo con violencia
Cooperador necesario o cómplice de robo
Coautor de robo con violencia y homicidio
Supongamos que el tribunal que enjuicia a Dolores no es capaz de establecer una ley general que explique el proceso causal que realmente acabó con la vida de Andrés, sin que fuera posible afirmar que fue ninguno de los componentes del narcótico el que provocó la muerte, y por tanto sin que se haya probado que el narcótico era peligroso para la vida. En este caso Dolores:
quedaría impune
sería responsable de un delito de omisión de socorro
sería responsable de un delito de homicidio imprudente en comisión por omisión con base en la injerencia
sería responsable de un delito de homicidio doloso en comisión por omisión con base en una relación contractual
Dolores, al observar que Andrés respiraba con mucha dificultad y que sufría espasmos musculares, que tenía alta fiebre y taquicardia, aceptó la no absoluta improbabilidad de la muerte de Andrés, huyendo sin auxiliarle. Ante estos hechos podemos afirmar que en la conducta de abandonar a la víctima en la situación en la que se hallaba:
Dolores abarca en su voluntad la muerte de Andrés con dolo directo de primer grado
Dolores abarca en su voluntad la muerte de Andrés con dolo directo de segundo grado
Dolores abarca en su voluntad la muerte de Andrés con dolo eventual
Dolores responderá de la muerte de Andrés por imprudencia consciente
Supongamos que el narcótico suministrado no le hace ningún efecto a Andrés, de forma que Dolores no puede llevar a cabo su plan de sustraer objetos de valor al primero. En estas circunstancias y teniendo en cuenta lo planteado en el enunciado en la pregunta 2 sobre la interpretación jurisprudencial del medio empleado por Dolores para apoderarse de la propiedad ajena, ésta podría ser responsable de:
Tentativa de robo con violencia
Delito putativo de robo con violencia
Tentativa de homicidio
Tentativa de robo y tentativa de homicidio
Dolores tomó diferentes objetos valiosos que se hallaban en la casa de Andrés, así como el dinero en efectivo que encontró, pero finalmente abandonó en la vivienda los efectos que había tomado y huyó, asustada por el mal aspecto de Andrés y por las complicaciones que podría acarrearle su muerte. Si tenemos en cuenta la toma y posterior abandono de los objetos y dinero en las circunstancias descritas podemos afirmar que:
Dolores desiste de la tentativa iniciada de delito contra el patrimonio y quedará exenta de responsabilidad penal por la misma
El desistimiento de Dolores respecto del delito contra el patrimonio es ineficaz porque no es espontáneo
Dolores desiste de la tentativa iniciada de delito contra el patrimonio y se le podrá bajar la pena que corresponda a dicha tentativa en uno o dos grados
Dolores desiste de la tentativa iniciada de delito contra el patrimonio doloso y responderá en su caso, por un delito contra el patrimonio imprudente
Cuando contrató los servicios de Dolores, Andrés creía que estaba llevando a cabo un delito de prostitución activa siendo que dicha conducta no aparece regulada como delictiva en nuestro ordenamiento jurídico. Podemos decir que la conducta de Andrés es impune por
tratarse de una tentativa inidónea
haberse extinguido la responsabilidad criminal por la muerte del autor
no haberse iniciado la fase ejecutiva al no haberse consumado la relación sexual
tratarse de un delito putativo
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n delito putativo o delito imaginario tiene lugar cuando alguien efectúa una acción en el convencimiento de que es una conducta prohibida por la ley, no siéndolo. En el delito putativo se da un error de prohibición: la persona cree que algo está prohibido pero no lo está, y por lo tanto, en virtud del principio de legalidad, el delito putativo no está penado.
Putativo fijo yo creo
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las preguntas son las mismas pero cambian el orden no?????
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Lo fundamental es que a la imprudencia consciente le falta el componente volitivo. En la imprudencia consciente se confía en que no se produzca el resultado. En el dolo eventual se cuenta con que puede producirse ese resultado, bien por ser alta la probabilidad de producirse, o simplemente porque te es indiferente si se produce.Cualquiera de estas dos últimas posibilidades causan la aparición del componente volitivo.
Yo creo que es imprudencia consciente
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es putativo esa fijo
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las preguntas son las mismas pero cambian el orden no?????
si
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Mi resumen por ahora seria esto confirmar para avanzar:
tratarse de un delito putativo
Dolores responderá de la muerte de Andrés por imprudencia consciente
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Mi resumen por ahora seria esto confirmar para avanzar:
tratarse de un delito putativo
Dolores responderá de la muerte de Andrés por imprudencia consciente
Coautor de robo con violencia
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francisco es cooperador necesaio
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Estoy de acuerdo Javuko
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yo tambien creo que es cooperador necesario.
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yo tambien creo que es cooperador necesario.
yo tb cooperador necesario
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yo tb creo que es cooperador necesario
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perdon, con las prisas lei rapido es COOPERADOR NECESARIO ya que sin su aportacion no habria sido posible el posterior robo
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francisco es cooperador necesaio
Coincido en tu apunte.
Creo que coautor no puede ser ya que no participa activamente en el hecho delictivo.
Mi voto por cooperador necesario. Sin su ayuda el delito no hubiese existido.
Las otras dos preguntas.... sí creo que están bien.
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dolores no es autora de un asesinato doloso por accion
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Según el relato fáctico, en el momento en que Dolores vierte el narcótico en el whisky de Andrés, no es consciente del riesgo que esta conducta tiene para la vida de la víctima, ya que el prospecto no advertía concretamente de tal peligro, y Dolores nunca había observado una reacción similar. Solo después, cuando Andrés se encuentra ya drogado, Dolores se percata de la situación de peligro para su vida que ha creado. Ante estos hechos:
no podemos considerar a Dolores autora de un asesinato doloso por acción
no podemos considerar a Dolores autora de un homicidio doloso por omisión
no podemos considerar a Dolores autora de un homicidio imprudente por acción
Dolores responderá de una tentativa de asesinato
vayamos con esta opinionessss
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dolores no es autora de un asesinato doloso por accion
De acuerdo yo contigo
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Me uno a la PEC
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me uno al asesinato doloso por accion
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dolores no es autora de un asesinato doloso por accion
;)
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De acuerdo yo contigo
Me corrijo, creo quees no podemos considerar a Dolores autora de un homicidio impprudente por acción
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Yo en la que ponéis imprudencia consciente creo que sería dolo eventual, la puta se marcha sabiendo que podía doblar, pregunta por el hecho de irse no por lo de suministrarle la sustancia
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Teoría objetiva formal (Beling): el acto es de ejecución cdo consiste en comenzar a ejecutar el tipo legal. Asi hay que ver el verbo rector del delito. hay tentativa de homicidio cuando el sujeto ha comenzado a matar. Las acciones que quedan fuera del tipo legal son los actos preparatorios. (esta es la teoría más acorde con la seguridad jdca, según Mera, pero debe ser complementada.)
la ultima en caso seria la siguiente segun esto
Cuando Dolores vierte el fuerte narcótico en la bebida de Andrés sin que éste lo sepa, con la intención de tomar las cosas después, cuando esté drogado
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Según el relato fáctico, en el momento en que Dolores vierte el narcótico en el whisky de Andrés, no es consciente del riesgo que esta conducta tiene para la vida de la víctima, ya que el prospecto no advertía concretamente de tal peligro, y Dolores nunca había observado una reacción similar. Solo después, cuando Andrés se encuentra ya drogado, Dolores se percata de la situación de peligro para su vida que ha creado. Ante estos hechos:
no podemos considerar a Dolores autora de un asesinato doloso por acción
no podemos considerar a Dolores autora de un homicidio doloso por omisión
no podemos considerar a Dolores autora de un homicidio imprudente por acción
Dolores responderá de una tentativa de asesinato
vayamos con esta opinionessss
Yo creo que es la A
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si. es dolo eventual
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Aasesinato no es más agravado que homicidio?, o me estoy liando y no tengo en cuenta lo del imprudente??
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Supongamos que el narcotico....
-Tentativa de robo con violencia
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yo voto por inprudencia incosciente
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otra creo q es delito de omision de socorro
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ojito que es lo que NO podemos considerar, y yo creo que lo que no se puede considerar es el asesinato, pues no iva especificamente a matarlo
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resumen estaria asi:
tratarse de un delito putativo
Dolores responderá de la muerte de Andrés por imprudencia consciente
Cooperador necesario o cómplice de robo
no podemos considerar a Dolores autora de un asesinato doloso por acción
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Supongamos que el narcotico....
-Tentativa de robo con violencia
De acuerdo, y en la otra que decis creo que dolo eventual.
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Yo en la que ponéis imprudencia consciente creo que sería dolo eventual, la puta se marcha sabiendo que podía doblar, pregunta por el hecho de irse no por lo de suministrarle la sustancia
Dolores vierte el narcótico con la intención de dormirle, no de matarle, por lo tanto... no hay dolo.
Al menos es mi punto de vista.
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otra creo q es delito de omision de socorro
estoy contigo
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Supongamos que el tribunal que enjuicia a Dolores no es capaz de establecer una ley general que explique el proceso causal que realmente acabó con la vida de Andrés, sin que fuera posible afirmar que fue ninguno de los componentes del narcótico el que provocó la muerte, y por tanto sin que se haya probado que el narcótico era peligroso para la vida. En este caso Dolores:
quedaría impune
sería responsable de un delito de omisión de socorro
sería responsable de un delito de homicidio imprudente en comisión por omisión con base en la injerencia
sería responsable de un delito de homicidio doloso en comisión por omisión con base en una relación contractual
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Dolores vierte el narcótico con la intención de dormirle, no de matarle, por lo tanto... no hay dolo.
Al menos es mi punto de vista.
ok, tienes razon no hay dolo va a se imprudencia consciente pq Dolores no abarca en su mente la muerte de Andres
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No es dolo eventual, puesto que no cuenta con que pueda morir.
Es imprudencia consciente, que es la que no esperas jamas que pueda ocurrir.
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comision por omision con base en la injerencia
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otra creo q es delito de omision de socorro
Yo creo que es comisión por omisión ya que es ella misma la que origina la situación.
A ver que opina el resto de compis.
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es delito de omision no la de injerencia
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Me apunto a la comisión por omisión
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Yo creo que es comisión por omisión ya que es ella misma la que origina la situación.
A ver que opina el resto de compis.
comision por omision no puede ser pq no hay relacion contractual
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Entendemos por injerencia al hacer precedente creador de un riesgo. Su fundamento, en términos sencillos, es el siguiente: quien con su conducta ha creado un riesgo, se constituye en garante de los bienes jurídicos que ha puesto en peligro. En razón de la conducta anterior creadora del riesgo, quien la ejecuta queda erigido en custodio de ese bien, surgiendo en consecuencia, el deber jurídico de actuar a fin de sustraerlo a los riesgos así generados, de suerte que, si no lo hace, el resultado típico le es imputable a título de comisión por omisión.
creo que podria ser injerencia
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Entendemos por injerencia al hacer precedente creador de un riesgo. Su fundamento, en términos sencillos, es el siguiente: quien con su conducta ha creado un riesgo, se constituye en garante de los bienes jurídicos que ha puesto en peligro. En razón de la conducta anterior creadora del riesgo, quien la ejecuta queda erigido en custodio de ese bien, surgiendo en consecuencia, el deber jurídico de actuar a fin de sustraerlo a los riesgos así generados, de suerte que, si no lo hace, el resultado típico le es imputable a título de comisión por omisión.
creo que podria ser injerencia
no se si lo entiendo bien, pero creo que si que podria ser por injerencia
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comision por omision no puede ser pq no hay relacion contractual
No hace falta relación contractual.
Art. 11 del Codigo Penal ( apartado B) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgoo para el bien jurídico protegido mediante accción u omisión precedente.
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Yo creo que quedaría impune
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respecto a q abandona los objetos como lo veis?
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Entendemos por injerencia al hacer precedente creador de un riesgo. Su fundamento, en términos sencillos, es el siguiente: quien con su conducta ha creado un riesgo, se constituye en garante de los bienes jurídicos que ha puesto en peligro. En razón de la conducta anterior creadora del riesgo, quien la ejecuta queda erigido en custodio de ese bien, surgiendo en consecuencia, el deber jurídico de actuar a fin de sustraerlo a los riesgos así generados, de suerte que, si no lo hace, el resultado típico le es imputable a título de comisión por omisión.
creo que podria ser injerencia
pero al no probarse que los narcoticos fueron la causa de la muerte, ella no puso en riesgo nada.
Entonces no seria simplemente una omision de socorro??
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Entendemos por injerencia al hacer precedente creador de un riesgo. Su fundamento, en términos sencillos, es el siguiente: quien con su conducta ha creado un riesgo, se constituye en garante de los bienes jurídicos que ha puesto en peligro. En razón de la conducta anterior creadora del riesgo, quien la ejecuta queda erigido en custodio de ese bien, surgiendo en consecuencia, el deber jurídico de actuar a fin de sustraerlo a los riesgos así generados, de suerte que, si no lo hace, el resultado típico le es imputable a título de comisión por omisión.
creo que podria ser injerencia
TU MISMO LO HAS DICHO, CREADOR DE UN RIESGO. Dice la pregutna que no se demuestra que el narcotico puede matar.
ES OMISION DE SOCORRO.
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Yo creo que quedaría impune
por lo menos omision de socorro hay, pq vio que la persona estaba mal y se fue
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pero al no probarse que los narcoticos fueron la causa de la muerte, ella no puso en riesgo nada.
Entonces no seria simplemente una omision de socorro??
creo que tienes razon
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En serio no es dolo eventual? Una consecuencia no absolutamente improbable de su actuar y que no va unida a su fin, etc...
Sigo dándole vueltas fijate..
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omision de socorro sin mas.
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No hace falta relación contractual.
Art. 11 del Codigo Penal ( apartado B) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgoo para el bien jurídico protegido mediante accción u omisión precedente.
pero la respuesta es:
sería responsable de un delito de homicidio doloso en comisión por omisión con base en una relación contractual
por eso lo digo
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respecto a q abandona los objetos como lo veis?
Dolores desiste de la tentativa....
Creo que quedaría impune.
TU MISMO LO HAS DICHO, CREADOR DE UN RIESGO. Dice la pregutna que no se demuestra que el narcotico puede matar.
ES OMISION DE SOCORRO.
Efectivamente, ese es el matiz del que no me había percatado.
No se demuestra relación alguna entre la muerte y los narcóticos por lo tanto.... omisión de socorro.
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creo que tienes razon
Me has convencido!!!
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Comisión por omisión: imputación de un resultado a quien no lo ha evitado pero tampoco lo ha causado. ¿no podría encajar en esa definición?
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alguien q recapitule las respuestas q tenemos
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El dolo eventual lo entiendo como que sabe que puede morir haciendo eso y ella no sabe nada solo le dirga para robar.
Resumen
1 putativo
2 imprudencia incosnciente
3 cooperador necesario
4 no podemos considerar a Dolores autora de un asesinato doloso por acción
5 omision de socorro
faltarian estas:
Supongamos que el narcótico suministrado no le hace ningún efecto a Andrés, de forma que Dolores no puede llevar a cabo su plan de sustraer objetos de valor al primero. En estas circunstancias y teniendo en cuenta lo planteado en el enunciado en la pregunta 2 sobre la interpretación jurisprudencial del medio empleado por Dolores para apoderarse de la propiedad ajena, ésta podría ser responsable de:
Tentativa de robo con violencia
Delito putativo de robo con violencia
Tentativa de homicidio
Tentativa de robo y tentativa de homicidio
Dolores tomó diferentes objetos valiosos que se hallaban en la casa de Andrés, así como el dinero en efectivo que encontró, pero finalmente abandonó en la vivienda los efectos que había tomado y huyó, asustada por el mal aspecto de Andrés y por las complicaciones que podría acarrearle su muerte. Si tenemos en cuenta la toma y posterior abandono de los objetos y dinero en las circunstancias descritas podemos afirmar que:
Dolores desiste de la tentativa iniciada de delito contra el patrimonio y quedará exenta de responsabilidad penal por la misma
El desistimiento de Dolores respecto del delito contra el patrimonio es ineficaz porque no es espontáneo
Dolores desiste de la tentativa iniciada de delito contra el patrimonio y se le podrá bajar la pena que corresponda a dicha tentativa en uno o dos grados
Dolores desiste de la tentativa iniciada de delito contra el patrimonio doloso y responderá en su caso, por un delito contra el patrimonio imprudente
El artículo 237 del Código penal dispone: “Son reos de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas”. De acuerdo con reiterada jurisprudencia, el medio que Dolores utiliza para apoderarse de la propiedad de Andrés (verter subrepticiamente narcótico en su bebida) es una forma de violencia. Teniendo en cuenta este planteamiento, ¿cuándo comenzarían los actos ejecutivos que marcarían el comienzo de la tentativa de robo de acuerdo con la teoría objetivo-formal propuesta por Beling?
Cuando Dolores toma en sus manos los distintos objetos que son propiedad de Andrés con la intención de apropiárselos
Cuando Dolores vierte el fuerte narcótico en la bebida de Andrés sin que éste lo sepa, con la intención de tomar las cosas después, cuando esté drogado
Cuando Dolores abandona el domicilio de Andrés dejando en el mismo todo lo sustraído
Cuando Dolores accede a ir al domicilio de Andrés para mantener relaciones sexuales con él a cambio de dinero, pensando ya que en el domicilio le robará
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VOY A HACER RECUENTO CHICOS.
Supongamos que el tribunal...
- seria responsable de un delito de omision de socorro.
Francisco H.H. le habia suministrado...
- Cooperador necesario o complice de robo.
Supongamos que el narcotico...
- Tentativa de robo con violencia
Dolores, al observar que Andres...
- Dolores respondera de la muerte de Andres por imprudencia consciente.
Cuando contrato los servicios de dolores, ...
- tratarse de un delito putativo.
COMPLETAD LAS QUE FALTAN PLEASE
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Según el relato fáctico, en el momento en que Dolores vierte el narcótico en el whisky de Andrés, no es consciente del riesgo que esta conducta tiene para la vida de la víctima, ya que el prospecto no advertía concretamente de tal peligro, y Dolores nunca había observado una reacción similar. Solo después, cuando Andrés se encuentra ya drogado, Dolores se percata de la situación de peligro para su vida que ha creado. Ante estos hechos:
no podemos considerar a Dolores autora de un asesinato doloso por acción no podemos considerar a Dolores autora de un homicidio doloso por omisión
no podemos considerar a Dolores autora de un homicidio imprudente por acción
Dolores responderá de una tentativa de asesinato
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qUEDAN 13 MINUTOS
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otra es ... cuando dolores toma en sus manos ....
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Mi resumen viendo que es y 15:
1 putativo
2 imprudencia incosnciente
3 cooperador necesario
4 no podemos considerar a Dolores autora de un asesinato doloso por acción
5 omision de socorro
6 tentativa con robo con violencia
7El desistimiento de Dolores respecto del delito contra el patrimonio es ineficaz porque no es espontáneo
8Cuando Dolores vierte el fuerte narcótico en la bebida de Andrés sin que éste lo sepa, con la intención de tomar las cosas después, cuando esté drogado
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otra es ... cuando dolores toma en sus manos ....
Cuando vierte el narcótico??
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Mi resumen viendo que es y 15:
1 putativo
2 imprudencia incosnciente
3 cooperador necesario
4 no podemos considerar a Dolores autora de un asesinato doloso por acción
5 omision de socorro
6 tentativa con robo con violencia
7El desistimiento de Dolores respecto del delito contra el patrimonio es ineficaz porque no es espontáneo
8Cuando Dolores vierte el fuerte narcótico en la bebida de Andrés sin que éste lo sepa, con la intención de tomar las cosas después, cuando esté drogado
Yo con la 7 no estoy de acuerdo.
Creo que nadie le hace desistir en su actuación por lo tanto... si es espontáneo y quedaría impune del delito.
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Mi resumen viendo que es y 15:
1 putativo
2 imprudencia incosnciente
3 cooperador necesario
4 no podemos considerar a Dolores autora de un asesinato doloso por acción
5 omision de socorro
6 tentativa con robo con violencia
7El desistimiento de Dolores respecto del delito contra el patrimonio es ineficaz porque no es espontáneo
8Cuando Dolores vierte el fuerte narcótico en la bebida de Andrés sin que éste lo sepa, con la intención de tomar las cosas después, cuando esté drogado
estoy de acuerdo contigo en todas
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Teoría objetiva formal (Beling): el acto es de ejecución cdo consiste en comenzar a ejecutar el tipo legal. Asi hay que ver el verbo rector del delito. hay tentativa de homicidio cuando el sujeto ha comenzado a matar. Las acciones que quedan fuera del tipo legal son los actos preparatorios. (esta es la teoría más acorde con la seguridad jdca, según Mera, pero debe ser complementada.)
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estoy de acuerdo contigo en todas
Yo dudo en la 8
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Cuando vierte el narcótico??
Esa he puesto yo. Creo que ahí comienza a exteriorizarse el delito.
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yo estoy de acuerdo en todas, la 7 no es desestimiento espontaneo pq lo hace pq teme los lios de matarlo y demas al verle jodido
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El supuesto legal yo creo que deberia de ser cuando empieza una accion, osea yo me voy a dormir cuando me meto en la cama jajajaj pero igual no es asi...
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VOY A HACER RECUENTO CHICOS.
Supongamos que el tribunal...
- seria responsable de un delito de omision de socorro.
Francisco H.H. le habia suministrado...
- Cooperador necesario o complice de robo.
Supongamos que el narcotico...
- Tentativa de robo con violencia
Dolores, al observar que Andres...
- Dolores respondera de la muerte de Andres por imprudencia consciente.
Cuando contrato los servicios de dolores, ...
- tratarse de un delito putativo.
El articulo 237 del Codigo Penal...
-Cuando dolores vierte el fuerte narcotico...
Segun el relato factico...
- No podemos considerar a Dolores autora de un asesinato doloso por accion
-
el verter el narcotico es un acto preparatorio no entra dentro del tipo legal de robo
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yo estoy de acuerdo en todas, la 7 no es desestimiento espontaneo pq lo hace pq teme los lios de matarlo y demas al verle jodido
El artículo 16.2 del Código Penal no dice nada de temores o miedos.
2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta.
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Yo sigo sin estar deacuerdo en lo del asesinato
Lo del narcótico la estoy dudando
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hay que empezar a echarle narices...
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el verter el narcotico es un acto preparatorio no entra dentro del tipo legal de robo
Yo no estoy de acuerdo. Actos preparatorios son la conspiración, la provocación y la proposición.
Pero vamos, es mi opinión.
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Mi resumen viendo que es y 15:
1 putativo
2 imprudencia incosnciente
3 cooperador necesario
4 no podemos considerar a Dolores autora de un asesinato doloso por acción
5 omision de socorro
6 tentativa con robo con violencia
7Dolores desiste de la tentativa iniciada de delito contra el patrimonio y quedará exenta de responsabilidad penal por la misma
8Cuando Dolores vierte el fuerte narcótico en la bebida de Andrés sin que éste lo sepa, con la intención de tomar las cosas después, cuando esté drogado o Cuando Dolores toma en sus manos los distintos objetos que son propiedad de Andrés con la intención de apropiárselos
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Yo ya tengo la suerte hechada. No sea que al final se colapse el sistema
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Enviadas mis respuestas
Esperaremos 4 minutos.
Suerte!!!
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yo ya lo he enviado
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Mi resumen viendo que es y 15:
1 putativo
2 imprudencia incosnciente
3 cooperador necesario
4 no podemos considerar a Dolores autora de un asesinato doloso por acción
5 omision de socorro
6 tentativa con robo con violencia
7Dolores desiste de la tentativa iniciada de delito contra el patrimonio y quedará exenta de responsabilidad penal por la misma
8Cuando Dolores vierte el fuerte narcótico en la bebida de Andrés sin que éste lo sepa, con la intención de tomar las cosas después, cuando esté drogado o Cuando Dolores toma en sus manos los distintos objetos que son propiedad de Andrés con la intención de apropiárselos
Yo he coincidido contigo. ;)
Sólo queda esperar jeje :D
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Mis respuestas enviadas:
1 putativo
2 imprudencia incosnciente
3 cooperador necesario
4 no podemos considerar a Dolores autora de un asesinato doloso por acción
5 omision de socorro
6 tentativa con robo con violencia
7Dolores desiste de la tentativa iniciada de delito contra el patrimonio y quedará exenta de responsabilidad penal por la misma
8Cuando Dolores vierte el fuerte narcótico en la bebida de Andrés sin que éste lo sepa, con la intención de tomar las cosas después, cuando esté drogado
perdon si he liado a alguien y espero haberos ayudado en algo
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yo tb he respondido ya y hasta la media no te pone el resultado
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Creo que todos hemos aportado positivamente a los demas!!
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al menos lo hemos intentado entre todos, que salga lo que quiera
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Hola a tod@s!!Ya lo he enviado pero no me dejan ver las respuestas.Coincido con vosotros en varias pero no estoy de acuerdo en algunas.Siento no haber podido ayudaros más pero la verdad es que no he dado abasto con los apuntes.en cualquier caso gracias a todos y suerte!!
Un saludo.
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Por cierto, vaya h.p. la Dolores jajajajaja
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Por cierto, vaya h.p. la Dolores jajajajaja
;D ;D
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ya te digo .... sera zorra....
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Muchachos, andaros con ojo :o jejeje
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bueno ya queda nada...
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yo ya la tengoo
:D
no está mal 8'45
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Solo hemos fallado unaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa toma 8,55555555555555555
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5,35 aprobe de milagro
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al final no era imprudencia consciente...
pero bueno, solo una mal!!!
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jopeeee, lo siento, pero he tenido que meter la cabeza en el manual, y no veía, qué porras es lo que han hecho? Este departamento no cambia, lo tenemos crudo.
Y, además, ni me acuerdo ya de lo que he contestado, no sé para qué subrayar tanto el supuesto práctico, si después las preguntas no han versado sobre él en concreto, ???
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La de la consciencia consciente!!
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Me ha marcado Cuando dolores toma en sus manos ... y yo creo no haber marcado esa
C..brones!!!
Jejeje y no era IMPRUDENCIA CONSCIENTE, ¿cual era?
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Gracias a todos, la verdad es que con grupos asi todo se hace mas facil...
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¿Os deja ver el cuestionario?
A mí no y no sé en cuál he fallado. >:(
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he cambiado dos a última hora, porque he visto algo por ahí, y creo que no estaba la página actualizada, he dudado y la he cagado, ¡y eso que decía que no dejaba corregir el sistema! pues me hubiese venido que hubiese sido así, :'(
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Me ha marcado Cuando dolores toma en sus manos ... y yo creo no haber marcado esa
C..brones!!!
Jejeje y no era IMPRUDENCIA CONSCIENTE, ¿cual era?
Yo creo que dolo eventual. ¿alguien a puesto esta y le da correcta
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he cambiado dos a última hora, porque he visto algo por ahí, y creo que no estaba la página actualizada, he dudado y la he cagado, ¡y eso que decía que no dejaba corregir el sistema! pues me hubiese venido que hubiese sido así, :'(
pues yo sí lo sé, es dolo eventual y es delito de omisión del deber de socorro,
¿por qué habré leído lo de la injerencia? :(
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Yo creo que dolo eventual. ¿alguien a puesto esta y le da correcta
pues a ver si era el dolo eventual....
la verdad es que son preguntas con trampa
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Hola!!
Me podéis decir dónde se revisa la PEC?
Es que en el enlace me pone cuestionario no activo...
Enhorabuena!
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Hola!!
Me podéis decir dónde se revisa la PEC?
Es que en el enlace me pone cuestionario no activo...
Enhorabuena!
Imagino que tienes que a calificaciones. Yo es que todavía tengo el pantallazo de los resultados... me resisto a salir de él
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bueno, yo me voy a cenar!!!
con un 8.45 estoy contentisima.
ya vereis como en el examen damos gracias al cielo por un 5 pelado
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es que a mí la pantalla esa no me sale...puede ser porque cuando la envié salí?
Iré a calificaciones a ver...
Gracias!
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Helloooo!!¿Cómo se pueden ver las correctas??? Ya no me deja acceder al cuestionario!!
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Claro, ahora si lo veo. Es dolo eventual porque "acepto la no absoluta improbabilidad de la muerte de Andres", con lo cual contaba con que podria morir y aun asi se fue.
Ahora con tranquilidad lo veo claro, shit!
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¿Como comenzarían los actos ejecutivos que marcarían el comienzo de la tentativa de robo de acuerdo a la teoría objetivo-formal propuesta por Belling? Alguien me puede decir el resultado?
No la encuentro.
Gracias
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HOLA TEGO UN 6,90 ESO
ESO ME PUEDE BAJAR NOTA
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urgente.
si haces la pec, tienes que sacar un 7,5 en el presencial no lo entiendo, y se saco un 6
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Tienes que sacar un 7,5 para que te suba nota. Yo también he sacado un 6,9.
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Pero mi gran duda y preocupacion, el examen presencial es poderao? es decir vale el 75% de la nota, es decir si saco un 5 es un 3,75?
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Si sacas más de 7,5 se sumas la PEC. Divide 6,90 entre 4= 1,725.
Estimados Estudiantes:
Como ya saben, la Prueba de Evaluación Continua (PEC) de este primer cuatrimestre tendrá lugar en doble convocatoria los próximos días 18 de enero viernes de 20:30 a 21:30 HORAS o 19 de enero sábado de 10:00 a 11:00 horas (horario peninsular). Tendrán que elegir entre esas dos convocatorias de manera que si realizan la del viernes no podrán hacer la del sábado.
Verán que primero aparece un relato de hechos probados y después preguntas tipo test sobre dicho relato de hechos. Los aciertos puntúan 1.25 y los errores descuentan 0.3. El resultado final hay que dividirlo por 4 para saber qué puntuación se ha obtenido sobre los 2.5 puntos que como máximo pueden sacarse en la PEC.
Es muy importante que sepan que una vez hayan elegido la respuesta que consideren correcta, no podrán cambiar su decisión. Esto es una característica del sistema informático sobre el que nada podemos hacer más allá de hacerlo constar a los servicios informáticos para que cambien el sistema de cara al curso siguiente (algo que ya hemos realizado). Así que les recomendamos que apunten sus respuestas en una hoja de papel en blanco y las repasen bien antes de marcarlas en el cuestionario que les aparecerá en la plataforma.
También sean conscientes que si marcan una respuesta, al no poder realizar ningún cambio al respecto, tampoco podrán borrarla para dejarla en blanco (algo que tiene importancia dado que los errores descuentan).
Saludos cordiales y buena suerte.
El equipo docente.
Enviado por Jose Nuñez Fernandez
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Gracias, y si no saco el 7,5 y en el presencial saco un 6?
Entiendo que la pec no sirve de nada y me quedo con mi 6?
cracias
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Eso es lo que yo entiendo.
Suerte
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Esto es una característica del sistema informático sobre el que nada podemos hacer más allá de hacerlo constar a los servicios informáticos para que cambien el sistema de cara al curso siguiente (algo que ya hemos realizado).
Esto es mentira, el sistema ya lo ha cambiado, cuando cambié mis respuestas, por propia voluntad, puesto que sigo sin confiar en lo que respondo en Penal, me ha dejado cambiar cuatro preguntas (dolo eventual, omisión de socorro, la tentativa y lo del maldito desestimiento), y las cuatro estaban bien contestadas, pero le di al cuadrito azul que está debajo de la pregunta, para ver si era posible, porque en Economía no lo utilicé, y efectivamente, se deja cambiar la respuesta, así que a apechugar con la duda de si presentarme al examen porque he suspendido la pec o no presentarme,
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Efectivamente, requisito fundamental para que la nota de la PEC se tenga en cuenta es que en el examen presencial se saque una nota de 7'5 o superior.
Si en el examen presencial se obtiene una nota de 7, la PEC no sirve para nada (bueno, como repaso no está mal).
Si en el examen se obtiene un 7'5, a esta nota habrá que sumarle el resultado obtenido en la PEC, siempre que éste sea superior a 1'25 (si es inferior a 1'25 la PEC no sirve de nada, salvo de repaso, como ya he dicho antes).
En ningún caso la PEC puede bajar nota.
Ejemplo:
Nota de examen= 8.
Nota PEC= 8'45, que en realidad es un 2'11 aprox. (8'45/4).
Por lo tanto, nota final del cuatrimestre= 10 (calificación máxima. 10'11 no valdría :D ).
Espero no equivocarme.
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Si, asi es. Asi fue el año pasado. Lo bueno que tiene es que si sacas ese 7,5 te suma. Y eso hace subir mucho la nota, pero hace falta sacar ese 7.5 que como os pongan un examen como el que nos pusieron el año pasado, lo sacareis cuatro gatos jejejeje.
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Se os ha olvidado multiplicar el 7.5 por el 75% (o dividirlo por 4 y multiplicarlo por 3).
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Para MNieves.
No entiendo tu duda de presentarte al examen, si has suspendido la PEC, no pasa nada , no ta baja nota.
Si en la presencial sacas un 5 vale no?
saludos
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Para MNieves.
No entiendo tu duda de presentarte al examen, si has suspendido la PEC, no pasa nada , no ta baja nota.
Si en la presencial sacas un 5 vale no?
saludos
Pues no estoy segura, no obstante he dejado la duda en Alf, porque como dice "es necesario aprobar la PEC, es decir, hay que sacar un 1,25 de los 2,5 puntos posibles, pues eso.
Creí que el departamento había cambiado, pero sigue igual, dejan que algunos digan cosas que no se deben pronunciar en un foro, y a mi me vetan por indicar que el buscar sentencias es lo primero que enseñan en Penal, bueno no me han vetado, pero para mi como si lo fuera, simplemente me han dicho "que no es forma de dirigirse a un compañero en un foro académico"; por otro lado siguen siendo imprecisos, salvo el profesor Melendo Pardos, en sus respuestas, tanto el profesor Lacruz como la profesora Gil Gil, así que lían más que ayudan.
Conclusión: lo que no tiene solución, no la tendrá jamás y si quiero terminar el Grado, me veo pidiendo la convocatoria de gracia.
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Se os ha olvidado multiplicar el 7.5 por el 75% (o dividirlo por 4 y multiplicarlo por 3).
Es que no es asi.
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Se os ha olvidado multiplicar el 7.5 por el 75% (o dividirlo por 4 y multiplicarlo por 3).
Yo entiendo que en la nota obtenida en el examen presencial no hay que realizar ningún tipo de "baremo".
Únicamente hay que sumar la nota obtenida en la PEC (de 1'25 a 2'5) a la nota del propio examen presencial.
Imagino que es por eso por lo que exigen que la nota del examen presencial sea mínimo de 7'5.
Si la nota final del cuatrimestre se realizase mediante baremo sería una medida demasiado exigente (ya es difícil sacar un 7'5 para aprovechar la PEC y si encima el 7'5 hay que tomarlo como el 75% de la nota... apaga y vámonos >:( )
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Para Nieves.
Haber, yo creo que esta claro, hay que aprovar la PEC, si pero para QUE TE LA TENGAN EN CUENTA, es decir si no la apruebas no pasa nada de nada, Por lo tanto no te desanimes y preparate cun un 5 en el presencial te vale.
Yo creo que estas confundida ya que en otras asignaturas lo hacen asi, pero aki no dicen nada del 75%.
animo
saludos
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A ver, es un 75% de la nota de la presencial más un 25% de la PEC = 100%
Según lo estáis haciendo es un 100% de la nota presencial y un 25% de la PEC = 125%, normal que salga más de un 100%
Haced la prueba poniendo un 10 en la nota del presencial y en la PEC.
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Ponder si la nota final da mas de un 10 se queda en un 10. Solo pondera la PEC. Si sacas un 10 en la pec y un 7,5 en el examen. Tienes un 10 final.
A ver donde ves tu que el examen puntué un 75 por cienot en la guia. Me la he bajado para asegurarme.
Ese sistema funciona en varias así, no solo en penal. En los financieros también.
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Si lo haces como dices supone un perjuicio para los que no hacen la PEC, ya que la nota se "infla".
Con sacar un 5 en la PEC tienes un 1.25 de nota que se añade al 7.5 = 8.75
Los que no hacen PEC sacan un 7.5 y con eso se quedan.
7.5*75% = 5.63 (presencial)
5*25% = 1.25 (PEC) // 7.5*25% = 1.87 (PEC)
5.63+1.25=6.88 // 5.63+1.87 = 7.5
Ahí lo tienes, si sacas un 5 justo en la PEC lo suyo es que te baje el 7.5, ya que tu PEC es inferior a la nota de examen, si sacas la misma conservas la nota, y si sacas más nota en la PEC que en el presencial te sube la nota.
Sumar la nota de la PEC directamente a la nota del examen perjudica a los que no hacen PEC.
Si es como tu dices, para que fuera justo para los que solo hacen el examen presencial deberían aprobar a partir de un 3.75.
Es matemáticas.
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Ok, La perra gorda para ti y tus matemáticas.
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Tiene razón Dangoro!!
En Penal la PEC SUMA,no pondera.
Por cierto,menuda PEC..a mi me ha dejado deprimida :( .
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Si lo haces como dices supone un perjuicio para los que no hacen la PEC, ya que la nota se "infla".
Con sacar un 5 en la PEC tienes un 1.25 de nota que se añade al 7.5 = 8.75
Los que no hacen PEC sacan un 7.5 y con eso se quedan.
7.5*75% = 5.63 (presencial)
5*25% = 1.25 (PEC) // 7.5*25% = 1.87 (PEC)
5.63+1.25=6.88 // 5.63+1.87 = 7.5
Ahí lo tienes, si sacas un 5 justo en la PEC lo suyo es que te baje el 7.5, ya que tu PEC es inferior a la nota de examen, si sacas la misma conservas la nota, y si sacas más nota en la PEC que en el presencial te sube la nota.
Sumar la nota de la PEC directamente a la nota del examen perjudica a los que no hacen PEC.
Si es como tu dices, para que fuera justo para los que solo hacen el examen presencial deberían aprobar a partir de un 3.75.
Es matemáticas.
Ponder, aunque no tenga una lógica matemática y resulte dificil de entender es como dice Dangoro.
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Si lo haces como dices supone un perjuicio para los que no hacen la PEC, ya que la nota se "infla".
Con sacar un 5 en la PEC tienes un 1.25 de nota que se añade al 7.5 = 8.75
Los que no hacen PEC sacan un 7.5 y con eso se quedan.
7.5*75% = 5.63 (presencial)
5*25% = 1.25 (PEC) // 7.5*25% = 1.87 (PEC)
5.63+1.25=6.88 // 5.63+1.87 = 7.5
Ahí lo tienes, si sacas un 5 justo en la PEC lo suyo es que te baje el 7.5, ya que tu PEC es inferior a la nota de examen, si sacas la misma conservas la nota, y si sacas más nota en la PEC que en el presencial te sube la nota.
Sumar la nota de la PEC directamente a la nota del examen perjudica a los que no hacen PEC.
Si es como tu dices, para que fuera justo para los que solo hacen el examen presencial deberían aprobar a partir de un 3.75.
Es matemáticas.
A mí me pasa como a dangoro, no voy a "discutir" por ésto. Si tú crees que es así.... perfecto. ;)
Eso sí, únicamente puntualizar que LOS QUE DECIDEN NO HACER LA PEC NO RESULTAN PERJUDICADOS DE NINGÚN MODO. Éstos tendrán la nota que obtengan en el examen presencial.
Lo que sí hace la PEC, como es lógico, es "premiar" a los estudiantes que la realizan (aunque está complicado obtener ese "premio" porque no será sencillo sacar más de un 7'5).
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Para MNieves.
No entiendo tu duda de presentarte al examen, si has suspendido la PEC, no pasa nada , no ta baja nota.
Si en la presencial sacas un 5 vale no?
saludos
por supuesto, esta nota no va sobre %, solo suma, si sacas un 5, no suma nada, si sacas + de 7,5, te aumentan lo q hayas sacado. No le des más vueltas, y presentate al examen , q es fácil, ya verás.
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Pues no estoy segura, no obstante he dejado la duda en Alf, porque como dice "es necesario aprobar la PEC, es decir, hay que sacar un 1,25 de los 2,5 puntos posibles, pues eso.
Creí que el departamento había cambiado, pero sigue igual, dejan que algunos digan cosas que no se deben pronunciar en un foro, y a mi me vetan por indicar que el buscar sentencias es lo primero que enseñan en Penal, bueno no me han vetado, pero para mi como si lo fuera, simplemente me han dicho "que no es forma de dirigirse a un compañero en un foro académico"; por otro lado siguen siendo imprecisos, salvo el profesor Melendo Pardos, en sus respuestas, tanto el profesor Lacruz como la profesora Gil Gil, así que lían más que ayudan.
Conclusión: lo que no tiene solución, no la tendrá jamás y si quiero terminar el Grado, me veo pidiendo la convocatoria de gracia.
Manoli,
Confirmado con gente que suspendio la pec el año pasado y aprobo el examen.
Si suspendes PEC te dejan la nota del exámen
Igualmente un 1 sobre 2.5 no es suspendido, es que te suben 1 sobre el porcentaje del examen (75%)
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perdonad que insista, pero es que el 1 es sobre un 2.5 de un 25% No es una PEC SUSPENDIDA, es lo que te suman
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Ok, La perra gorda para ti y tus matemáticas.
Tienes razón, lo hacen como dices, solo digo que matemáticamente no cuadra, es que un 10 presencial +2.5 PEC es un 12.5 (aunque luego lo dejen en un 10). En otras guías dejan claro que la nota de presencial es un 75%.
De hecho las PEC por nota no me gustan nada, me gustan más las que quitan una pregunta de examen o aprueban a partir de un 4.
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Tienes razón, lo hacen como dices, solo digo que matemáticamente no cuadra, es que un 10 presencial +2.5 PEC es un 12.5 (aunque luego lo dejen en un 10). En otras guías dejan claro que la nota de presencial es un 75%.
De hecho las PEC por nota no me gustan nada, me gustan más las que quitan una pregunta de examen o aprueban a partir de un 4.
jajaja, y a mi los trabajos de 10 paginas que te evitan el presencial.. jajajjajaj (es broma, que nadie se ofenda)
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Tienes razón, lo hacen como dices, solo digo que matemáticamente no cuadra, es que un 10 presencial +2.5 PEC es un 12.5 (aunque luego lo dejen en un 10). En otras guías dejan claro que la nota de presencial es un 75%.
De hecho las PEC por nota no me gustan nada, me gustan más las que quitan una pregunta de examen o aprueban a partir de un 4.
rectifico, si suspendes la pec no te la suman, no hacen nada, a aprobar el examen y punto
si la apruebas te la suman directamente a la nota del examen
insisto, por gente del año pasado con pec suspendida y examen aprobado = nota final del examen
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Alguien va ha hacer la pec de las 10.00???
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Ola,
Yo igual la hago, a mi ya me aparece activa lo que no se es si se puede ya ver el enunciado o no, sabes si podemos abrirla para ver el enunciado o tenemos que esperar hasta las diez?
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hasta las 10 nada
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A ver si alguien de los que hizo la pec ayer se anima a echarnos una mano
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hola chic@s, a mi todavia me aparece como no activo, no se porque, esperaré hasta las 10 a ver si se activa, y si no pues a joderse.
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Si, a mi tb me dice que no está activo, pues nada, carguen baterías que a las 10 comenzamos!!
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Mucha suerte chicos! Yo la hice ayer y me rompí la cabeza, no caí que en el foro podríamos estar comentándola entre todos, me hubiera ayudado mucho, qué despiste!
Espero que os salga de lujo. Por aquí me quedo por si puedo ayudar.
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Me uno a la pec de las 10:00!!!!
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Uno más para la PEC.
Ánimo, cinco, cuatro, tres, dos, uno, fffrrruuuummnnnnnnnnnnn plasssss¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Corriendo ...
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Yo también me uno, 2 minutos!!
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La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico. La prueba cuenta con un tiempo tasado, de manera que comenzará a las 10:00 y finalizará de manera automática a las 11:00 del sábado 19 de enero de 2013. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0.3, y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2.5. HECHOS PROBADOS: Son hechos probados, y así se declara, de conformidad con el veredicto del Jurado los siguientes: - Primero.- El acusado Miguel Ángel G. S., nacido el 25 de marzo de 1968 y sin antecedentes penales, desde enero de 2006, se hallaba habilitado como Director de Seguridad con TIP n° NUM001, sin ejercer oficialmente actividad profesional de seguridad privada, pero actuando a modo de coordinador de seguridad privada de la familia Ndong. - Segundo.- Alrededor de las 19 horas del día 21 de diciembre de 2012, el acusado recibió una llamada telefónica de uno de los auxiliares de control encargados del servicio de vídeo vigilancia de la vivienda de la familia Ndong, sita en la Urbanización Las Lomas del Gállego de la localidad de Zuera, en la que le comunicaba que, a través de las cámaras de seguridad, había observado la presencia de intrusos dentro de la finca del matrimonio Ndong (suegros del acusado). - Tercero.- En esos momentos, no se encontraba en el interior del domicilio de los Sres. Ndong ninguno de sus moradores. - Cuarto.- El acusado, pasados unos minutos de las 19 horas del día 21 de diciembre de 2012, se dirigió hacia la calle del Valle de Broto con calle del Río Aragón de dicha Urbanización, y paró el vehículo Honda Accord con matrícula ... GVY que conducía delante de la puerta principal del domicilio de sus suegros portando consigo la pistola semiautomática de la marca Glock de su propiedad, cargada con siete cartuchos ordinarios de calibre 9 mm parabellum y con un cartucho del calibre 9 mm parabellum que montaba una bala expansiva de punta perforada, siendo esta última considerada munición prohibida. - Quinto.- Una vez hubo llegado a la Calle del Valle de Broto, y hallándose fuera del vehículo, el acusado se percató de la presencia de un vehículo aparcado en la calle del Valle de Gistau de la misma urbanización. - Sexto.- Al sospechar que podía estar relacionado con los intrusos, el acusado decidió subir de nuevo al vehículo y dirigirse hacia donde se hallaba dicho automóvil, tratándose de un Toyota Aygo con matrícula … FHN, percatándose, al llegar a su altura, de que en su interior había dos personas ocupando el asiento del conductor y del copiloto, y deteniendo allí su vehículo. - Séptimo.- Los ocupantes del Toyota Aygo, Mario A. C. y José C. B., formaban parte de un grupo de personas que estaban intentando cometer un robo en la mencionada finca. - Octavo.- En el momento en que el acusado detuvo su vehículo a la altura del Toyota Aygo, el conductor de este último inició su marcha. - Noveno.- El acusado, utilizando la pistola semiautomática que portaba, efectuó dos disparos al vehículo. El primero de ambos proyectiles entró en el habitáculo delantero del vehículo a través del cristal de la ventanilla delantera derecha penetrando por la parte posterior derecha del cráneo de Mario A. C., quien ocupaba el lugar del conductor, y saliendo por la parte delantera frontal del cráneo. El otro atravesó la puerta derecha del vehículo y rozó la cara posterior del muslo derecho de José C. B. provocándole una abundante hemorragia y causándole la pérdida de conocimiento. - Décimo.- Inmediatamente después de efectuar los disparos, y tras comprobar que no había nadie en los alrededores, Miguel Ángel G. S. condujo el vehículo donde se encontraban Mario A. C. y José C. B., dándoles por muertos, hasta un pantano donde procedió a sumergir el vehículo en el agua. - Undécimo.- El proyectil que alcanzó el cráneo de Mario A. C. causó de forma irremediable su muerte instantánea, al provocarle una lesión cerebral global con necrosis del tronco encefálico con encefalopatía mecánica. - Decimosegundo.- José C. B. falleció sobre las 23 horas del mismo día 21 de diciembre de 2012 por ahogamiento al ser sumergido inconsciente en el pantano. - Decimotercero.- En el momento en que el acusado se acercó al vehículo Toyota Aygo, los ocupantes Mario A. C. y José C. B. hicieron un movimiento brusco que hizo creer al acusado que iban a dispararle. El acusado disparó su arma para defenderse del ataque del que creyó erróneamente que estaba siendo objeto si bien finalmente se comprobó que no existía arma alguna en el interior del vehículo. - Decimocuarto.- Los disparos efectuados eran necesarios para responder al ataque que el acusado se representó como procedente de los ocupantes del Toyota Aygo y proporcionados al mismo.
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Son hechos probados, y así se declara, de conformidad con el veredicto del Jurado los siguientes: - Primero.- El acusado Miguel Ángel G. S., nacido el 25 de marzo de 1968 y sin antecedentes penales, desde enero de 2006, se hallaba habilitado como Director de Seguridad con TIP n° NUM001, sin ejercer oficialmente actividad profesional de seguridad privada, pero actuando a modo de coordinador de seguridad privada de la familia Ndong. - Segundo.- Alrededor de las 19 horas del día 21 de diciembre de 2012, el acusado recibió una llamada telefónica de uno de los auxiliares de control encargados del servicio de vídeo vigilancia de la vivienda de la familia Ndong, sita en la Urbanización Las Lomas del Gállego de la localidad de Zuera, en la que le comunicaba que, a través de las cámaras de seguridad, había observado la presencia de intrusos dentro de la finca del matrimonio Ndong (suegros del acusado). - Tercero.- En esos momentos, no se encontraba en el interior del domicilio de los Sres. Ndong ninguno de sus moradores. - Cuarto.- El acusado, pasados unos minutos de las 19 horas del día 21 de diciembre de 2012, se dirigió hacia la calle del Valle de Broto con calle del Río Aragón de dicha Urbanización, y paró el vehículo Honda Accord con matrícula ... GVY que conducía delante de la puerta principal del domicilio de sus suegros portando consigo la pistola semiautomática de la marca Glock de su propiedad, cargada con siete cartuchos ordinarios de calibre 9 mm parabellum y con un cartucho del calibre 9 mm parabellum que montaba una bala expansiva de punta perforada, siendo esta última considerada munición prohibida. - Quinto.- Una vez hubo llegado a la Calle del Valle de Broto, y hallándose fuera del vehículo, el acusado se percató de la presencia de un vehículo aparcado en la calle del Valle de Gistau de la misma urbanización. - Sexto.- Al sospechar que podía estar relacionado con los intrusos, el acusado decidió subir de nuevo al vehículo y dirigirse hacia donde se hallaba dicho automóvil, tratándose de un Toyota Aygo con matrícula … FHN, percatándose, al llegar a su altura, de que en su interior había dos personas ocupando el asiento del conductor y del copiloto, y deteniendo allí su vehículo. - Séptimo.- Los ocupantes del Toyota Aygo, Mario A. C. y José C. B., formaban parte de un grupo de personas que estaban intentando cometer un robo en la mencionada finca. - Octavo.- En el momento en que el acusado detuvo su vehículo a la altura del Toyota Aygo, el conductor de este último inició su marcha. - Noveno.- El acusado, utilizando la pistola semiautomática que portaba, efectuó dos disparos al vehículo. El primero de ambos proyectiles entró en el habitáculo delantero del vehículo a través del cristal de la ventanilla delantera derecha penetrando por la parte posterior derecha del cráneo de Mario A. C., quien ocupaba el lugar del conductor, y saliendo por la parte delantera frontal del cráneo. El otro atravesó la puerta derecha del vehículo y rozó la cara posterior del muslo derecho de José C. B. provocándole una abundante hemorragia y causándole la pérdida de conocimiento. - Décimo.- Inmediatamente después de efectuar los disparos, y tras comprobar que no había nadie en los alrededores, Miguel Ángel G. S. condujo el vehículo donde se encontraban Mario A. C. y José C. B., dándoles por muertos, hasta un pantano donde procedió a sumergir el vehículo en el agua. - Undécimo.- El proyectil que alcanzó el cráneo de Mario A. C. causó de forma irremediable su muerte instantánea, al provocarle una lesión cerebral global con necrosis del tronco encefálico con encefalopatía mecánica. - Decimosegundo.- José C. B. falleció sobre las 23 horas del mismo día 21 de diciembre de 2012 por ahogamiento al ser sumergido inconsciente en el pantano. - Decimotercero.- En el momento en que el acusado se acercó al vehículo Toyota Aygo, los ocupantes Mario A. C. y José C. B. hicieron un movimiento brusco que hizo creer al acusado que iban a dispararle. El acusado disparó su arma para defenderse del ataque del que creyó erróneamente que estaba siendo objeto si bien finalmente se comprobó que no existía arma alguna en el interior del vehículo. - Decimocuarto.- Los disparos efectuados eran necesarios para responder al ataque que el acusado se representó como procedente de los ocupantes del Toyota Aygo y proporcionados al mismo.
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Preguntas
Cuando Miguel Ángel G. S. realiza los disparos contra José C. B. y Mario A. C., si aceptásemos la teoría de los elementos negativos del tipo podríamos afirmar:
que actúa con dolo
que actúa sin dolo
que su conducta es típica pero no antijurídica
que incurre en un error de prohibición
Supongamos que Miguel Ángel no hubiera sumergido el coche en un pantano sino que lo hubiera conducido hasta un descampado donde procedió a abandonarlo dando por muertos a sus ocupantes y que José C. B. hubiera fallecido a las pocas horas como consecuencia de la hemorragia provocada y debido a la falta de asistencia sanitaria. Con respecto a dicha muerte Miguel Ángel será responsable de:
un delito de homicidio doloso o asesinato por acción
una tentativa de homicidio o asesinato por acción en concurso con un delito doloso de lesiones
un delito de omisión del deber de socorro
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta
Recordemos que Miguel Ángel dispara contra José y en ese momento lo da por muerto. Supongamos que alguien casualmente presenció la escena del pantano, sacó del agua a José antes de que se ahogara y lo llevó a un hospital a tiempo de parar la hemorragia y salvarle la vida. En tal caso, Miguel Ángel hubiera realizado:
una tentativa inacabada de homicidio o asesinato, pues podía haberlo rematado con un segundo disparo y no lo hizo.
una tentativa acabada de homicidio o asesinato, pues según su plan, una vez que le disparó no necesitaba hacer nada más para conseguir la muerte de José.
Un homicidio o asesinato consumado, pues si la muerte no llega a producirse es por causas ajenas a su voluntad.
un desistimiento que deja la tentativa de homicidio o asesinato impune, pues pudiendo pegarle un segundo tiro no lo hizo
El auxiliar de control que comunicó a Miguel Ángel G. S. la presencia de intrusos dentro de la urbanización podría ser considerado:
Inductor del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
Cooperador necesario del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
Cómplice del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
Todas las respuestas anteriores son erróneas.
De acuerdo con la teoría de la equivalencia de condiciones, el disparo que realizó Miguel Ángel G. S. y que alcanzó a José C. B.:
No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B., pues éste murió por falta de asistencia sanitaria
Es causa del fallecimiento de José C. B.
No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B. al no existir previsibilidad objetiva entre tal disparo y la muerte.
No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B. porque, al actuar Miguel Ángel G. S. en legítima defensa, no puede entenderse que la evitación del resultado constituya el fin de protección de la norma infringida por Miguel Ángel G.S.
Según el relato fáctico, los ocupantes del Toyota Aygo no portaban arma ninguna si bien Miguel Ángel G. S. se representó un ataque por parte de los mismos que necesitaba de una intervención como la que finalmente realizó. A Miguel Ángel se le podrá aplicar:
una causa de justificación completa de legítima defensa
una causa de justificación incompleta de legítima defensa
una atenuante por analogía a la causa de justificación incompleta de legítima defensa
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta
Respecto de la muerte de José, Miguel Ángel responderá:
de un asesinato doloso consumado
de una tentativa de homicidio o asesinato en concurso con un homicidio imprudente consumado
de una tentativa de homicidio imprudente en concurso con un homicidio o asesinato consumado
de un asesinato imprudente en grado de tentativa
Modifiquemos los hechos probados, de forma que Mario A. B. y José C. B., en lugar de recibir los disparos de Miguel Ángel G. S., son detenidos por la policía en el lugar en que se encontraban estacionados. Dado que ambos se habían puesto de acuerdo para cometer un delito contra el patrimonio, podrían ser acusados de:
Coautores de tentativa de delito
Conspiración para delinquir
Nada, pues no han realizado ningún acto ilícito
Coautores de allanamiento de morada
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Ola a mi me dice que aún no está activo
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Ola, no os recuerda al caso Tous?
Me podeis decir cuales son las preguntas, porque a mi no me parece activo así ya las voy buscando
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Preguntas
Según el relato fáctico, los ocupantes del Toyota Aygo no portaban arma ninguna si bien Miguel Ángel G. S. se representó un ataque por parte de los mismos que necesitaba de una intervención como la que finalmente realizó. A Miguel Ángel se le podrá aplicar:
una causa de justificación completa de legítima defensa
una causa de justificación incompleta de legítima defensa
una atenuante por analogía a la causa de justificación incompleta de legítima defensa
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta
Recordemos que Miguel Ángel dispara contra José y en ese momento lo da por muerto. Supongamos que alguien casualmente presenció la escena del pantano, sacó del agua a José antes de que se ahogara y lo llevó a un hospital a tiempo de parar la hemorragia y salvarle la vida. En tal caso, Miguel Ángel hubiera realizado:
una tentativa inacabada de homicidio o asesinato, pues podía haberlo rematado con un segundo disparo y no lo hizo.
una tentativa acabada de homicidio o asesinato, pues según su plan, una vez que le disparó no necesitaba hacer nada más para conseguir la muerte de José.
Un homicidio o asesinato consumado, pues si la muerte no llega a producirse es por causas ajenas a su voluntad.
un desistimiento que deja la tentativa de homicidio o asesinato impune, pues pudiendo pegarle un segundo tiro no lo hizo
El auxiliar de control que comunicó a Miguel Ángel G. S. la presencia de intrusos dentro de la urbanización podría ser considerado:
Inductor del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
Cooperador necesario del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
Cómplice del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
Todas las respuestas anteriores son erróneas.
Supongamos que Miguel Ángel no hubiera sumergido el coche en un pantano sino que lo hubiera conducido hasta un descampado donde procedió a abandonarlo dando por muertos a sus ocupantes y que José C. B. hubiera fallecido a las pocas horas como consecuencia de la hemorragia provocada y debido a la falta de asistencia sanitaria. Con respecto a dicha muerte Miguel Ángel será responsable de:
un delito de homicidio doloso o asesinato por acción
una tentativa de homicidio o asesinato por acción en concurso con un delito doloso de lesiones
un delito de omisión del deber de socorro
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta
Modifiquemos los hechos probados, de forma que Mario A. B. y José C. B., en lugar de recibir los disparos de Miguel Ángel G. S., son detenidos por la policía en el lugar en que se encontraban estacionados. Dado que ambos se habían puesto de acuerdo para cometer un delito contra el patrimonio, podrían ser acusados de:
Coautores de tentativa de delito
Conspiración para delinquir
Nada, pues no han realizado ningún acto ilícito
Coautores de allanamiento de morada
Respecto de la muerte de José, Miguel Ángel responderá:
de un asesinato doloso consumado
de una tentativa de homicidio o asesinato en concurso con un homicidio imprudente consumado
de una tentativa de homicidio imprudente en concurso con un homicidio o asesinato consumado
de un asesinato imprudente en grado de tentativa
Cuando Miguel Ángel G. S. realiza los disparos contra José C. B. y Mario A. C., si aceptásemos la teoría de los elementos negativos del tipo podríamos afirmar:
que actúa con dolo
que actúa sin dolo
que su conducta es típica pero no antijurídica
que incurre en un error de prohibición
De acuerdo con la teoría de la equivalencia de condiciones, el disparo que realizó Miguel Ángel G. S. y que alcanzó a José C. B.:
No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B., pues éste murió por falta de asistencia sanitaria
Es causa del fallecimiento de José C. B.
No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B. al no existir previsibilidad objetiva entre tal disparo y la muerte.
No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B. porque, al actuar Miguel Ángel G. S. en legítima defensa, no puede entenderse que la evitación del resultado constituya el fin de protección de la norma infringida por Miguel Ángel G.S.
* Preguntas obligatorias.
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Si caso Tous total!!!
Empecemos pues con
Según el relato fáctico, los ocupantes del Toyota Aygo no portaban arma ninguna si bien Miguel Ángel G. S. se representó un ataque por parte de los mismos que necesitaba de una intervención como la que finalmente realizó. A Miguel Ángel se le podrá aplicar:
una causa de justificación completa de legítima defensa
una causa de justificación incompleta de legítima defensa
una atenuante por analogía a la causa de justificación incompleta de legítima defensa
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta
Atenuante por analogía? Faltaría un elemento esencial que es la agresión ilegítima?
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Para mi seria"Ninguna de las anteriores respuestas es correcta"
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Pero pone hechos probados no? Dan por cierto que hicieron un movimiento brusco ...
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Para mi seria"Ninguna de las anteriores respuestas es correcta"
"En el caso de que el sujeto crea equivocadamente que se da una situación de agresión ilegítima, siendo que no es así, estaremos ante un supuesto de la conocida como legítima defensa putativa, que podrá dar lugar a un error de prohibición del artículo 14.3" Pág 431 del manual
Creo que es la d)
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En relacion con la pregunta:
El auxiliar de control que comunicó a Miguel Ángel G. S. la presencia de intrusos dentro de la urbanización podría ser considerado:
Inductor del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
Cooperador necesario del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
Cómplice del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
Todas las respuestas anteriores son erróneas.
Creo que la respuesta correcta es: todas las respuestas anteriores son erróneas.
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Recordemos que Miguel Ángel dispara contra José y en ese momento lo da por muerto. Supongamos que alguien casualmente presenció la escena del pantano, sacó del agua a José antes de que se ahogara y lo llevó a un hospital a tiempo de parar la hemorragia y salvarle la vida. En tal caso, Miguel Ángel hubiera realizado:
una tentativa inacabada de homicidio o asesinato, pues podía haberlo rematado con un segundo disparo y no lo hizo.
una tentativa acabada de homicidio o asesinato, pues según su plan, una vez que le disparó no necesitaba hacer nada más para conseguir la muerte de José.
Un homicidio o asesinato consumado, pues si la muerte no llega a producirse es por causas ajenas a su voluntad.
un desistimiento que deja la tentativa de homicidio o asesinato impune, pues pudiendo pegarle un segundo tiro no lo hizo
para mi es la b
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En relacion con la pregunta:
Modifiquemos los hechos probados, de forma que Mario A. B. y José C. B., en lugar de recibir los disparos de Miguel Ángel G. S., son detenidos por la policía en el lugar en que se encontraban estacionados. Dado que ambos se habían puesto de acuerdo para cometer un delito contra el patrimonio, podrían ser acusados de:
Coautores de tentativa de delito
Conspiración para delinquir
Nada, pues no han realizado ningún acto ilícito
Coautores de allanamiento de morada
Creo que es coautores de allanamiento de morada ya que fueron vistos por el vigilante dentro de la finca.
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Recordemos que Miguel Ángel dispara contra José y en ese momento lo da por muerto. Supongamos que alguien casualmente presenció la escena del pantano, sacó del agua a José antes de que se ahogara y lo llevó a un hospital a tiempo de parar la hemorragia y salvarle la vida. En tal caso, Miguel Ángel hubiera realizado:
una tentativa inacabada de homicidio o asesinato, pues podía haberlo rematado con un segundo disparo y no lo hizo.
una tentativa acabada de homicidio o asesinato, pues según su plan, una vez que le disparó no necesitaba hacer nada más para conseguir la muerte de José.
Un homicidio o asesinato consumado, pues si la muerte no llega a producirse es por causas ajenas a su voluntad.
un desistimiento que deja la tentativa de homicidio o asesinato impune, pues pudiendo pegarle un segundo tiro no lo hizo
para mi es la b
Estoy contigo, pues Miguel Angel ha realizado todos los actos y si no se produce la muerte es por causas ajenas a su voluntad
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Recordemos que Miguel Ángel dispara contra José y en ese momento lo da por muerto. Supongamos que alguien casualmente presenció la escena del pantano, sacó del agua a José antes de que se ahogara y lo llevó a un hospital a tiempo de parar la hemorragia y salvarle la vida. En tal caso, Miguel Ángel hubiera realizado:
una tentativa inacabada de homicidio o asesinato, pues podía haberlo rematado con un segundo disparo y no lo hizo.
una tentativa acabada de homicidio o asesinato, pues según su plan, una vez que le disparó no necesitaba hacer nada más para conseguir la muerte de José.
Un homicidio o asesinato consumado, pues si la muerte no llega a producirse es por causas ajenas a su voluntad.
un desistimiento que deja la tentativa de homicidio o asesinato impune, pues pudiendo pegarle un segundo tiro no lo hizo
para mi es la b
Sí la b la tentativa estaría acabada, no el homicidio pues se salvan ...
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en el caso Tous a Corominas el jurado popular lo absolvió por miedo insuperable como causa de justificación, ya que según dice disparó bajo presión por miedo insuperable.
El fiscal en cambio solicitaba delito de homicidio con el agravante de abuso de superioridad.
-
El auxiliar de control que comunicó a Miguel Ángel G. S. la presencia de intrusos dentro de la urbanización podría ser considerado:
Inductor del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
Cooperador necesario del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
Cómplice del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
Todas las respuestas anteriores son erróneas.
La d sin duda no?
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si d
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El auxiliar de control que comunicó a Miguel Ángel G. S. la presencia de intrusos dentro de la urbanización podría ser considerado:
Inductor del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
Cooperador necesario del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
Cómplice del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
Todas las respuestas anteriores son erróneas.
La d sin duda no?
Sí la d)
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yo creo que si es la D, que culpa puede tener el auxiliar de control, el solo avisa a su jefe
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Supongamos que Miguel Ángel no hubiera sumergido el coche en un pantano sino que lo hubiera conducido hasta un descampado donde procedió a abandonarlo dando por muertos a sus ocupantes y que José C. B. hubiera fallecido a las pocas horas como consecuencia de la hemorragia provocada y debido a la falta de asistencia sanitaria. Con respecto a dicha muerte Miguel Ángel será responsable de:
un delito de homicidio doloso o asesinato por acción
una tentativa de homicidio o asesinato por acción en concurso con un delito doloso de lesiones
un delito de omisión del deber de socorro
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta
Esta para mi es la A
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¿que opináis?
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en el caso Tous a Corominas el jurado popular lo absolvió por miedo insuperable como causa de justificación, ya que según dice disparó bajo presión por miedo insuperable.
El fiscal en cambio solicitaba delito de homicidio con el agravante de abuso de superioridad.
El miedo insuperable se suele solicitar frecuentemente que se aplique simultanea o subsidiariamente a la causa de justificacion incompleta de la legítima defensa ... Tema 19 del programa ... sigo con dudas! ::) ::)
Supongamos que Miguel Ángel no hubiera sumergido el coche en un pantano sino que lo hubiera conducido hasta un descampado donde procedió a abandonarlo dando por muertos a sus ocupantes y que José C. B. hubiera fallecido a las pocas horas como consecuencia de la hemorragia provocada y debido a la falta de asistencia sanitaria. Con respecto a dicha muerte Miguel Ángel será responsable de:
un delito de homicidio doloso o asesinato por acción
una tentativa de homicidio o asesinato por acción en concurso con un delito doloso de lesiones
un delito de omisión del deber de socorro
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta
A de acuerdo!! Homicidio doloso ha sido ...
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Que opinais en relacion con esta pregunta:
De acuerdo con la teoría de la equivalencia de condiciones, el disparo que realizó Miguel Ángel G. S. y que alcanzó a José C. B.:
No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B., pues éste murió por falta de asistencia sanitaria
Es causa del fallecimiento de José C. B.
No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B. al no existir previsibilidad objetiva entre tal disparo y la muerte.
No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B. porque, al actuar Miguel Ángel G. S. en legítima defensa, no puede entenderse que la evitación del resultado constituya el fin de protección de la norma infringida por Miguel Ángel G.S.
-
Modifiquemos los hechos probados, de forma que Mario A. B. y José C. B., en lugar de recibir los disparos de Miguel Ángel G. S., son detenidos por la policía en el lugar en que se encontraban estacionados. Dado que ambos se habían puesto de acuerdo para cometer un delito contra el patrimonio, podrían ser acusados de:
Coautores de tentativa de delito
Conspiración para delinquir
Nada, pues no han realizado ningún acto ilícito
Coautores de allanamiento de morada
Ambos se habían puesto de acuerdo ... para cometer un delito contra el patrimonio ... De d serían acusados seguro ...
-
Yo creo que es un delito de omision pura, omision de socorro o la de ninguna de las anteriores... Es chungo el test este...
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LA pregunta de la coautoria, al estar aparcados en la calle y no realizar elementos del tipo son participes. yo creo que la buena es sólo la de conspiración
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Modifiquemos los hechos probados, de forma que Mario A. B. y José C. B., en lugar de recibir los disparos de Miguel Ángel G. S., son detenidos por la policía en el lugar en que se encontraban estacionados. Dado que ambos se habían puesto de acuerdo para cometer un delito contra el patrimonio, podrían ser acusados de:
Coautores de tentativa de delito
Conspiración para delinquir
Nada, pues no han realizado ningún acto ilícito
Coautores de allanamiento de morada
Ambos se habían puesto de acuerdo ... para cometer un delito contra el patrimonio ... De d serían acusados seguro ...
Si aún no han hecho ningún acto externo yo creo que seria la c)
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Modifiquemos los hechos probados, de forma que Mario A. B. y José C. B., en lugar de recibir los disparos de Miguel Ángel G. S., son detenidos por la policía en el lugar en que se encontraban estacionados. Dado que ambos se habían puesto de acuerdo para cometer un delito contra el patrimonio, podrían ser acusados de:
Coautores de tentativa de delito
Conspiración para delinquir
Nada, pues no han realizado ningún acto ilícito
Coautores de allanamiento de morada
Ambos se habían puesto de acuerdo ... para cometer un delito contra el patrimonio ... De d serían acusados seguro ...
¿No sería mejor coautores de tentativa de delito puesto que no obtuvieron resultado, pero ya habían iniciado los actos??
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LA pregunta de la coautoria, al estar aparcados en la calle y no realizar elementos del tipo son participes. yo creo que la buena es sólo la de conspiración
creo que tienes razón
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Oye necesito ayuda con esta:
Cuando Miguel Ángel G. S. realiza los disparos contra José C. B. y Mario A. C., si aceptásemos la teoría de los elementos negativos del tipo podríamos afirmar:
que actúa con dolo
que actúa sin dolo
que su conducta es típica pero no antijurídica
que incurre en un error de prohibición
-
yo me inclino por la A, pues segun los hechos probados en el septimo, dice que formaban parte de un grupo de personas que estaban intentando cometer un robo en la finca.
lo dicho pienso que la A - coautores de tentativa de delito.
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El auxiliar de control que comunicó a Miguel Ángel G. S. la presencia de intrusos dentro de la urbanización podría ser considerado:
Inductor del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
Cooperador necesario del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
Cómplice del homicidio/asesinato cometido por Miguel Ángel G. S.
Todas las respuestas anteriores son erróneas.
No creeis que es la b, pues sin la llamada Miguel no habria asistido al lugar de los hechos y por tanto estos no se habrian producido?
:S :(
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¿No sería mejor coautores de tentativa de delito puesto que no obtuvieron resultado, pero ya habían iniciado los actos??
Yo creo que serían coautores de tentativa. No estaban en la calle dando un paseo, la acción de lo que querían hacer ya había empezado. No sé (yo ya hice la pec ayer, no os quiero confundir, pero es por dar mi opinión por sí ayuda en algo!).
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No allanan, no son coautores ( no realizan actos tipicos), la de nada tampoco es correcta porque si hay acuerdo de voluntades y están prestando el servicio acordado al resto del grupo, recordad que son parte de un grupo. casi seguro que es la de conspiración
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yo me inclino por la A, pues segun los hechos probados en el septimo, dice que formaban parte de un grupo de personas que estaban intentando cometer un robo en la finca.
lo dicho pienso que la A - coautores de tentativa de delito.
Yo creo que no puede ser tentativa porque no han hecho ningún acto externo
-
Pero sí estaban dentro de una propiedad privada, delito hay!
Creo que me sumo a la A por el enunciado que dice que intentaban cometer un delito ...
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están aparcados en la calle
-
Respecto de la muerte de José, Miguel Ángel responderá:
de un asesinato doloso consumado
de una tentativa de homicidio o asesinato en concurso con un homicidio imprudente consumado
de una tentativa de homicidio imprudente en concurso con un homicidio o asesinato consumado
de un asesinato imprudente en grado de tentativa
para mi la b)
-
Respecto de la muerte de José, Miguel Ángel responderá:
de un asesinato doloso consumado
de una tentativa de homicidio o asesinato en concurso con un homicidio imprudente consumado
de una tentativa de homicidio imprudente en concurso con un homicidio o asesinato consumado
de un asesinato imprudente en grado de tentativa
Yo creo que es un asesinato imprudente en grado de tentativa
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Weno yo ya la he enviado, Dios reparta suerte compañeros... :)
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Okis Son otros!!
De acuerdo con la teoría de la equivalencia de condiciones, el disparo que realizó Miguel Ángel G. S. y que alcanzó a José C. B.:
No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B., pues éste murió por falta de asistencia sanitaria
Es causa del fallecimiento de José C. B.
No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B. al no existir previsibilidad objetiva entre tal disparo y la muerte.
No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B. porque, al actuar Miguel Ángel G. S. en legítima defensa, no puede entenderse que la evitación del resultado constituya el fin de protección de la norma infringida por Miguel Ángel G.S.
la b?
-
Mis respuestas:
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
De una tentativa de homicidio o asesinato en concurso con un homicidio imprudente consumado
Todas las respuestas anteriores son erróneas.
Una tentativa acabada de homicidio o asesinato, pues según su plan ...çQue su conducta es típica pero no antij´...
Ninguna de las anteriores es correcta.
Coautores de tentativa de delito.
No puede considerarse causa del fallecimietno ...
Por poca si llego ...
...
-
Okis Son otros!!
De acuerdo con la teoría de la equivalencia de condiciones, el disparo que realizó Miguel Ángel G. S. y que alcanzó a José C. B.:
No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B., pues éste murió por falta de asistencia sanitaria
Es causa del fallecimiento de José C. B.
No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B. al no existir previsibilidad objetiva entre tal disparo y la muerte.
No puede considerarse causa del fallecimiento de José C. B. porque, al actuar Miguel Ángel G. S. en legítima defensa, no puede entenderse que la evitación del resultado constituya el fin de protección de la norma infringida por Miguel Ángel G.S.
la b?
para mi si
-
Yo he puesto la b
-
Me sumo a la de una tentativa de homicidio imprudente en concurso con un homicidio o asesinato consumado
-
Estoy pensando ahora... A ver si nos han puesto las mismas preguntas y nos han cambiado los hechos del enunciado...
-
INCREIBLE, al enviar la PEC me da un error ... Uffff ... OS HA PASADO A VOSOTROS ...
Estás en: Mi portal > Derecho Penal I > Assessment
Error in include template "/web/dotalf/packages/assessment/lib/assessment": nsoracle.c:3542:ora_tcl_command: error in `OCIStmtExecute ()': ORA-06550: line 4, column 13: PLS-00306: wrong number or types of arguments in call to 'GET_ID' ORA-06550: line 4, column 7: PL/SQL: Statement ignored SQL: BEGIN :1 := content_item.get_id( ); END;
I..
-
Nu, a mi me la ha enviado bien...
-
a mi me da el mismo error!!!!!!!!!!!!!!
-
vale tranquilidad, aunque pone el error, la pec se ha enviado.
ufffff.... que susto
-
vale tranquilidad, aunque pone el error, la pec se ha enviado.
ufffff.... que susto
Menos mal. Mucha suerte compañero.
-
a mi también me da error,arrrgggg!!!!!!
-
y ahora, dicen las notas?
-
6.9 para mi
-
5.35 >:(
-
5.35!
:-\
-
vaya un poker face se nos ha quedado
-
5 y pico
-
5,35 tb
-
Donde lo mirais compañeros?
-
Fracaso total, 2.25
...
-
6,9
-
No dicen las respuestas?
-
Donde lo mirais compañeros?
A mi me aparecía en "Calificaciones".
-
Ya te digo, no sabía yo que restaba, aunque bueno de saberlo probablemente la habría liado aún más...
-
donde se mira?
-
6.9
no esta mal
2 fallos
-
A mi me aparecía en "Calificaciones".
Ok, gracias, tendré que esperar entonces
-
No dicen las respuestas?
Creo que no. Ayer sólo me aparecían las que tenía mal. Yo también saqué un cinco raspado :( es que cuando te equivocas te quitan el 1'25 que no sumas, y el -0'30... Un desastre. Pero algo es algo. Un puntillo que nos llevamos.
-
Da como buenas:
Respecto de la muerte de Jose: b)
Recordemos que Miguel Ángel dispara contra José y en ese momento lo da por muerto. Supongamos que alguien casualmente presenció la escena del pantano, sacó del agua a José antes de que se ahogara y lo llevó a un hospital a tiempo de parar la hemorragia y salvarle la vida. En tal caso, Miguel Ángel hubiera realizado: b)
El auxiliar de control la d)
Supongamos que Miguel Ángel no hubiera sumergido el coche en un pantano sino que lo hubiera conducido hasta un descampado donde procedió a abandonarlo dando por muertos a sus ocupantes y que José C. B. hubiera fallecido a las pocas horas como consecuencia de la hemorragia provocada y debido a la falta de asistencia sanitaria. Con respecto a dicha muerte Miguel Ángel será responsable de: a)
De acuerdo con la teoría de la equivalencia de condiciones, el disparo que realizó Miguel Ángel G. S. y que alcanzó a José
b)
-
Creo que no. Ayer sólo me aparecían las que tenía mal. Yo también saqué un cinco raspado :( es que cuando te equivocas te quitan el 1'25 que no sumas, y el -0'30... Un desastre. Pero algo es algo. Un puntillo que nos llevamos.
Bueno mira, algo aprendimos ... que hay que estudiar muuuuuxo más esta asignatura ... ;)
-
De esta pregunta cual era la correcta?
Cuando Miguel Ángel G. S. realiza los disparos contra José C. B. y Mario A. C., si aceptásemos la teoría de los elementos negativos del tipo podríamos afirmar:
que actúa con dolo
que actúa sin dolo
que su conducta es típica pero no antijurídica
que incurre en un error de prohibición
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Modifiquemos los hechos probados, de forma que Mario A. B. y José C. B., en lugar de recibir los disparos de Miguel Ángel G. S., son detenidos por la policía en el lugar en que se encontraban estacionados. Dado que ambos se habían puesto de acuerdo para cometer un delito contra el patrimonio, podrían ser acusados de:
Yo aquí tb puse la c) que no habían cometido ningún acto ilícito, pero la da como mal.
Entonces cual sería la correcta la a? coautores de tentativa de delito?
-
De esta pregunta cual era la correcta?
Cuando Miguel Ángel G. S. realiza los disparos contra José C. B. y Mario A. C., si aceptásemos la teoría de los elementos negativos del tipo podríamos afirmar:
que actúa con dolo
que actúa sin dolo
que su conducta es típica pero no antijurídica
que incurre en un error de prohibición
La d no porque fallé!!
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pues a mi todavia no me sale nada, que cosa mas rara, si esto tiene que estar automatizado
-
La d no porque fallé!!
a mi de da bien la B, que actua sin dolo
-
Según el relato fáctico, los ocupantes del Toyota Aygo no portaban arma ninguna si bien Miguel Ángel G. S. se representó un ataque por parte de los mismos que necesitaba de una intervención como la que finalmente realizó. A Miguel Ángel se le podrá aplicar:
la d) la da como errónea, cual sería entonces? Podría ser la b? causa de justificación incompleta??
-
a mi de da bien la B, que actua sin dolo
Para mi también es la b
-
Modifiquemos los hechos probados, de forma que Mario A. B. y José C. B., en lugar de recibir los disparos de Miguel Ángel G. S., son detenidos por la policía en el lugar en que se encontraban estacionados. Dado que ambos se habían puesto de acuerdo para cometer un delito contra el patrimonio, podrían ser acusados de:
Yo aquí tb puse la c) que no habían cometido ningún acto ilícito, pero la da como mal.
Entonces cual sería la correcta la a? coautores de tentativa de delito?
la A no es porque la puse yo y la tengo mal.
imagino que seria a b, conspiracion para delinquir
-
ufff y eso con los apuntes delante, en el examen no quiero ni saber, ...esta asignatura me tiene amargado
-
ufff y eso con los apuntes delante, en el examen no quiero ni saber, ...esta asignatura me tiene amargado
si es verdad, yo ya la tuve el año pasado y como es evidente la suspendi, solo espero que el examen de ahora no se parezca al del año pasado, porque si es asi, podemos olvidarnos de sacarlo.
sin embargo, los de septiembre fueron mas faciles, casi los saco los dos, un 4 en cada uno, casi.
-
Alguien me puede pasar los resultados del examen de septiembre tipo A?
-
Respuestas septiembre
TIPO A
1. a)
2. d)
3. c)
4. b)
5. d)
6. c)
7. c)
8. d)
9. d)
10. a)
11. d)
12. b)
13. a)
14. c)
15. d)
16. b)
17. d)
18. b)
19. d)
20. d)
21. b)
22. c)
23. b)
24. a)
25. c)
TIPO B
1. c)
2. d)
3. b)
4. d)
5. c)
6. c)
7. d)
8. a)
9. d)
10. d)
11. c)
12. b)
13. c)
14. c)
15. a)
16. d)
17. b)
18. d)
19. b)
20. d)
21. b)
22. d)
23. a)
24. a)
25. b)
TIPO C
1. a)
2. b)
3. b)
4. c)
5. b)
6. d)
7. b)
8. b)
9. d)
10. c)
11. c)
12. d)
13. b)
14. b)
15. a)
16. c)
17. b)
18. b)
19. a)
20. c)
21. c)
22. d)
23. a)
24. d)
25. d)
-
Muchas gracias
-
es normal que todavia no me hayan puesto la nota?
-
Ves a calificaciones en ALF, tendría que estar allí
-
A mi tampoco me aparece
-
Ves a calificaciones en ALF, tendría que estar allí
alli voy pero no está, en fin ...la Uned es así
-
alli voy pero no está, en fin ...la Uned es así
Coméntalo en ALF, a ver que te dicen los profes. Y si no llama al departamento. Quizás ha habido un error informático.
-
Fracaso total, 2.25
...
Te comprendo. Yo un 3,8. Pero estamos a tiempo de ponerle remedio...
-
a mi ni me han puesto nota
-
no tendrás las respuestas de septiembre del de reserva? si las puedes colgar se agradece...
-
no tendrás las respuestas de septiembre del de reserva? si las puedes colgar se agradece...
No, no tengo la respuestas de las de septiembre
Por cierto, me comentan que las respuestas de los exámenes de septiembre del año pasado
que he colgado en el foro no concuerdan con las respuestas reales. Yo no tenía esta asignatura el año pasado y he sacado la plantilla de lo que colgaron en el foro los alumnos del año pasado.
¿Alguno de ellos que tenga las plantillas que se colgaron el ALF puede confirmar este esto??. ¿Son erroneas las plantillas que he colgado?
-
hola silvestre, cuando colgaste las de septiembre yo estaba precisamente con eses test delante(del que ya tenia las respuestas) y mirando por curiosidad por encima, no coincidían con las mias, pero como nadie dijo nada...
estas son las respuestas del examen septiembre tipo A
1B
2A
3B
4D
5D
6D
7C
8B
9A
10A
11C
12B
13A
14B
15A
16A
17B
18B
19A
20B
21B
22D
23A
24C
25B
Y por favor si alguien consiguió las de reserva de septiembre que las cuelgue, o me las mande al correo eromay1@hotmail.com
o si alguien lo hizo que ponga sus respuestas y las comparo, ya que yo lo tengo hecho, pero no estoy segura de tenerlas todas bien
-
Te pongo mis respuestas al examen de reserva a ver si coincidimos, un saludo:
1.- b
2.- c
3.- d
4.- a
5.- a
6.- c
7.- c
8.- a
9.- c
10.- d
11.- c
12.- b
13.- b
14.- d
15.- a
16.- c
17.- c
18.- c
19.- d
20.- b
21.- a
22.- a
23.- c
24.- c
25.- d
-
coincido casi en todas, la 6, 14 y la 18 no le tenía respuesta, pero la 16 creo que es b, dolo eventual
el resto las tengo igual
-
todavía no tengo la nota de la Pec, a alguien mas le pasa? >:(
-
Hola.
Estoy revisando la PEC del sábado. ¿Podéis decirme la respuesta correcta a la de "según el relato fáctico, los ocupantes del Toyota Aygo (...)?
a) una causa de justificación completa de legítima defensa
b) una causa de justificación incompleta de legítima defensa
c) una atenuante por analogía a la causa de justificación incompleta de legítima defensa
Muchas gracias
-
YA HAN SALIDO LAS RESPUESTAS A LA PEC
-
A todo esto... ¿ Creéis que en el examen caerá alguna pregunta de la PEC? Mis profesores de la presencial solían hacerlo a menudo...
-
A todo esto... ¿ Creéis que en el examen caerá alguna pregunta de la PEC? Mis profesores de la presencial solían hacerlo a menudo...
Lo dudo mucho, pero de todas formas, son poquitas y se retienen rápido.
-
Buenos días!
Igual ya lo han preguntado anteriormente, pero ¿sabéis dónde puedo encontrar los exámenes anteriores con las respuestas?
Gracias
-
¿podéis colgar las respuestas a la pec?
Gracias.
-
hola, alguien puede decirme dónde puedo mirar las soluciones de los exámenes de penal de los años anteriores?? es que en la página de calatayud no los pone! gracias ^^
-
hola, alguien puede decirme dónde puedo mirar las soluciones de los exámenes de penal de los años anteriores?? es que en la página de calatayud no los pone! gracias ^^
han empleado un poco de magia y han desaparecido, sólo quedan las del curso pasado de grado, :(
-
Esta asignatura me está agotando. No hay forma de coger por ningún lado los exámenes del año pasado. Se repite la historia. Os pasa lo mismo?
-
Hola a tod@s!!Me uno a lo que dices.He buscado en Uned Calatayud y Uned Barbastro y no encuentro por ningún lado las soluciones del año pasado.Os rogaría por favor a los que las tuvieseis que las compartierais con tod@s!!Muchas gracias!!!
Un saludo!!
-
Yo tengo esto:
1ª SEMANA. TIPO A
1. c.
2. c.
3. a.
4. c.
5. d
6. a.
7. a.
8. b.
9. c.
10. c.
11. a.
12. a.
13. c.
14. b.
15. a.
16. a.
17. b.
18. ANULADA
19. a.
20. c.
21. c.
22. d.
23. c.
24. b.
25. a.
1ª SEMANA. TIPO B
1. d.
2. c.
3. c.
4. c.
5. b.
6. a.
7. a.
8. a.
9. a.
10. c.
11. a.
12. c.
13. a.
14. a.
15. b.
16. ANULADA
17. c.
18. b.
19. c.
20. c.
21. b.
22. a.
23. c.
24. a.
25. d.
-
Miara a ver si vale.
Primera semana examen A
1. c.
2. c.
3. a.
4. c.
5. d
6. a.
7. a.
8. b.
9. c.
10. c.
11. a.
12. a.
13. c.
14. b.
15. a.
16. a.
17. b.
18. ANULADA
19. a.
20. c.
21. c.
22. d.
23. c.
24. b.
25. a.
Primera semana exámen B
1. d.
2. c.
3. c.
4. c.
5. b.
6. a.
7. a.
8. a.
9. a.
10. c.
11. a.
12. c.
13. a.
14. a.
15. b.
16. ANULADA
17. c.
18. b.
19. c.
20. c.
21. b.
22. a.
23. c.
24. a.
25. d.
Segunda semana exámen C
1. a)
2. d)
3. a)
4. d)
5. a)
6. b)
7. b)
8. d.
9. d)
10. c.
11. c
12. d)
13. b.
14. d.
15. d.
16. c.
17. a.
18. d.
19. a.
20. d.
21. c.
22. b.
23. c.
24. a.
25. c.
Segunda semana exámen D
1. b.
2. b.
3. c.
4. a.
5. c.
6. d.
7. d.
8. d.
9. d.
10. c.
11. d.
12. d.
13. a.
14. c.
15. a.
16. c.
17. d.
18. d.
19. b.
20. a.
21. a.
22. a.
23. b.
24. c.
25. d.
-
Hola soy nuevo aqui,un saludo.
Bueno mi pregunta es que en el examen de reserva del año pasado que hay una pregunta que no lo tengo claro.
Es : ¿Cómo se denominan los tipos en los que el legislador exige expresa pero exclusivamente la peligrosidad de la conducta?
Unos dicen que delitos de peligro abstractos,yo creo que es delitos de peligrosidad,en cambio alguien de aqui dice que es delitos de aptitud para producir un daño.
Otr duda es:
El elemento básico del delito que tiene su reflejo en la forma que adoptan las normas,está caracterizado por su naturaleza:
A)Unitaria
B)Dolosa
C)Binaria
D)Imprudente
Tampoco la tengo clara.
Gracias
-
Hola soy nuevo aqui,un saludo.
Bueno mi pregunta es que en el examen de reserva del año pasado que hay una pregunta que no lo tengo claro.
Es : ¿Cómo se denominan los tipos en los que el legislador exige expresa pero exclusivamente la peligrosidad de la conducta?
Unos dicen que delitos de peligro abstractos,yo creo que es delitos de peligrosidad,en cambio alguien de aqui dice que es delitos de aptitud para producir un daño.
Otr duda es:
El elemento básico del delito que tiene su reflejo en la forma que adoptan las normas,está caracterizado por su naturaleza:
A)Unitaria
B)Dolosa
C)Binaria
D)Imprudente
Tampoco la tengo clara.
Gracias
A la primera pregunta: Son los delitos de peligro abstracto, en lo que el legislador prohíbe una conducta porque generalmente es peligrosa para los bienes jurídicos. La peligrosidad de esa conducta es la ratio legis, el motivo por el que el legislador la prohíbe, peligrosidad que se presume y que rara vez pasa a ser definida en el tipo y por tanto no pasa a ser un requisito típico cuya concurrencia debe probar el juez para afirmar la realización del tipo.
No creas que me lo se de memoria, he tenido que buscarlo, je, je.
Precisamente es la pregunta nº 7 de los ejercicios de autocomprobación del tema 8 - la tipicidad como categoría del delito.
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Hola soy nuevo aqui,un saludo.
Bueno mi pregunta es que en el examen de reserva del año pasado que hay una pregunta que no lo tengo claro.
Es : ¿Cómo se denominan los tipos en los que el legislador exige expresa pero exclusivamente la peligrosidad de la conducta?
Unos dicen que delitos de peligro abstractos,yo creo que es delitos de peligrosidad,en cambio alguien de aqui dice que es delitos de aptitud para producir un daño.
Otr duda es:
El elemento básico del delito que tiene su reflejo en la forma que adoptan las normas,está caracterizado por su naturaleza:
A)Unitaria
B)Dolosa
C)Binaria
D)Imprudente
Tampoco la tengo clara.
Gracias
A tu segunda pregunta, la respuesta correcta es: BINARIA
Se habla en plural porque se habla de dos conceptos acción y omisión, que constituyen la base binaria de la estructura del delito. Son dos formas de comportamiento con características específicas que hacen imposible alcanzar un único supraconcepto con un contenido mínimo útil para el Derecho penal. Sin embargo MAIHOFER y la doctrina mayoritaria buscaron durante década una única definición que englobara ambas. Finalmente se calificó dicha pretensión como una de las más estériles de la Ciencia del Derecho penal moderna.
Tema 6 la teoría de la conducta, epígrafe función lógica de la acción y la omisión, como base de la estructura del delito.
Una vez más he debido mirarlo, ¡que rebuscadas que son la preguntas!, uuuffffff ...
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A la primera pregunta: Son los delitos de peligro abstracto, en lo que el legislador prohíbe una conducta porque generalmente es peligrosa para los bienes jurídicos. La peligrosidad de esa conducta es la ratio legis, el motivo por el que el legislador la prohíbe, peligrosidad que se presume y que rara vez pasa a ser definida en el tipo y por tanto no pasa a ser un requisito típico cuya concurrencia debe probar el juez para afirmar la realización del tipo.
No creas que me lo se de memoria, he tenido que buscarlo, je, je.
Precisamente es la pregunta nº 7 de los ejercicios de autocomprobación del tema 8 - la tipicidad como categoría del delito.
¡cuidado! el legislador exige de forma expresa pero exclusiva = delitos de aptitud para producir un daño.
a la otra, ok, tu mismo has dado el argumento, se acopla en la teoría de la conducta, ;)
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Amigo o miga piramideuned y cía,gracias.
Bien verás resulta que a la primera pregunta,te la pongo tal cual en el examen,quizá debi hacerlo cuando lo regunté,es asi.
Los tipos en los que el legislador exige expresa pero exclusivamnte la peligrosidad de la conducta se denominan:
A) Delitos de resultado
B) Delitos de peligrosidad
C) Delitos de peligro concreto
D) Delitos de aptitud de producir un daño
Como ves no aparece la opción de delito abstracto,a no ser queuna de esa sea tambien abstracto,cosa que hasta ahi no llego.
Gracias.
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alguien tiene las soluciones del examen de grado de reserva del año pasado?? gracias!!
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Son las que he puesto arriba, un saludo
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Ay perdón que me confundido!! jejeje las de reserva no! las de septiembre! del primer parcial claro! ^^
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perdonar, me he leido las primeras paginas del post todas imposible, demasiadas paginas jajaja
El examen son 25 preguntas, no 40 como decian en la primera pagina, al menos en la guia de la asignatura pone eso.
Otra cuestion:
Teneis las respuestas de los examenes tipo test de 2011 - 2012 convocatorias FEBRERO , MAYO-JUNIO , SEPTIEMBRE?
Con eso podriamos prepararnos un poco mejor este parcial.
Si alguien lo tiene por favor que me lo envie
nemesioh@hotmail.com
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¡cuidado! el legislador exige de forma expresa pero exclusiva = delitos de aptitud para producir un daño.
a la otra, ok, tu mismo has dado el argumento, se acopla en la teoría de la conducta, ;)
Gracias por el apunte. Es cierto así figura en la página 189 del "enciclopedium santo santorum".
Pero fíjate que a continuación indica también como "delitos de peligro abstracto-concreto", ..., es para hilar fino, fino, fino.
Un saludo
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Gracias por el apunte. Es cierto así figura en la página 189 del "enciclopedium santo santorum".
Pero fíjate que a continuación indica también como "delitos de peligro abstracto-concreto", ..., es para hilar fino, fino, fino.
Un saludo
Aaah okok,bien,bien...desde luego hilar fino.Muchas gracias eh?saludos
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Hola piramide y cía.Tengo otra pregunta que he fallado pensando que la contestaba bien,y será porque había un matiz que la cambiaba,la expongo y a continuación la vemos,y es:
El trastorno mental tranitorio que impide al sujeto comprender la ilicitud del hecho o adaptar su conducta a dicha compresión puede excluir:
A) Solo la responsabilidad penal
B) Solo la responsabilidad civil
C) Tanto la responsabilidad penal como la responsabilidad civil.
D) La antijuridicidad
Pues ien yo aqui marqué la C,y es que resulta que hay una parecida que excluye tanto la responsabilidad penal como la civil,y quizás sea que ponga "el trastorno mental que impide..." sin lo de transitorio.
No se si será eso,pro si es eso,ojo que la pregunta lleva trampa.
En esta pregunta la respuesta correcta segun el corrector dice que es A,solo de la responsabilidad penal,y no como el caso que comento que excluye de ambas.
Qué me decís de eso?
gracias.
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Hola piramide y cía.Tengo otra pregunta que he fallado pensando que la contestaba bien,y será porque había un matiz que la cambiaba,la expongo y a continuación la vemos,y es:
El trastorno mental tranitorio que impide al sujeto comprender la ilicitud del hecho o adaptar su conducta a dicha compresión puede excluir:
A) Solo la responsabilidad penal
B) Solo la responsabilidad civil
C) Tanto la responsabilidad penal como la responsabilidad civil.
D) La antijuridicidad
Pues ien yo aqui marqué la C,y es que resulta que hay una parecida que excluye tanto la responsabilidad penal como la civil,y quizás sea que ponga "el trastorno mental que impide..." sin lo de transitorio.
No se si será eso,pro si es eso,ojo que la pregunta lleva trampa.
En esta pregunta la respuesta correcta segun el corrector dice que es A,solo de la responsabilidad penal,y no como el caso que comento que excluye de ambas.
Qué me decís de eso?
gracias.
Os estáis poniendo con preguntas del segundo parcial, eso sería una exclusión de la imputabilidad, con lo cual la persona no es responsable penalmente, no obstante sí que tiene que pagar la responsabilidad civil, si con su conducta ha realizado daños; pertenece a la lección 21, el ejemplo 21.3 sobre la epilepsia.
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Gracias nieves,perdona no sabia qe es del segundo parcial,es una pregunta de la licenciatura,los exámenes.Te agradezco que lo dijeras,que po cierto,es entonces la A no?ya por saberlo,le excluye entonces de responsabilidad civil también si destroza algo material dices no?
Es que habia una pregunta planteada que seguramente seria como decis porque la respuesta era que le excluia de ambas responsabilidades.
Gracias
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Por aqui otrapregunta que tengo unas dudillas,y es:
Para poder cometer un delito en comisión por omisión es necesario:
a) infringir el cuidado objetivamente debido
b) actuar dolosamente
c) realizar la acción debida
d) ocupar una posición de garante
La D sé que no es,mis dudas con ls otras.
¿Cuál de las siguientes eximentes tiene doble naturaleza?
a) la legítima defensa
b) el cumplimiento de un deber
c) la anomalía o alteración psiquica
d) el consentimiento
Pues bien ahi yo sé que elesado de necesidad sí que tiene doble naturaleza,pero de las posibles respuestas que pone esa pregunta,no se cual es
Bueno gracias,no quieroagobiaro con tantas preguntas,disculpas.
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Gracias nieves,perdona no sabia qe es del segundo parcial,es una pregunta de la licenciatura,los exámenes.Te agradezco que lo dijeras,que po cierto,es entonces la A no?ya por saberlo,le excluye entonces de responsabilidad civil también si destroza algo material dices no?
Es que habia una pregunta planteada que seguramente seria como decis porque la respuesta era que le excluia de ambas responsabilidades.
Gracias
en el caso que apuntas no se le excluye de la responsabilidad civil, la persona realiza una conducta, si bien esa causa del trastorno transitorio que sufre, le exime de responsabilidad penal, pero desde luego, que de la responsabilidad civil sí que responde, en caso contrario no sería la opción a). :)
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Por aqui otrapregunta que tengo unas dudillas,y es:
Para poder cometer un delito en comisión por omisión es necesario:
a) infringir el cuidado objetivamente debido
b) actuar dolosamente
c) realizar la acción debida
d) ocupar una posición de garante
La D sé que no es,mis dudas con ls otras.
¿Cuál de las siguientes eximentes tiene doble naturaleza?
a) la legítima defensa
b) el cumplimiento de un deber
c) la anomalía o alteración psiquica
d) el consentimiento
Pues bien ahi yo sé que elesado de necesidad sí que tiene doble naturaleza,pero de las posibles respuestas que pone esa pregunta,no se cual es
Bueno gracias,no quieroagobiaro con tantas preguntas,disculpas.
El consentimiento tiene doble naturaleza, por un lado puede actuar como causa de justificación y por otro, como causa de exclusión del tipo, en la segunda causa en un nivel previo al análisis de la antijuricidad; aunque desde luego, no se expone en el manual como si fuese algo mayoritario en la doctrina, yo también me fui a vote pronto buscando esa, pero no la encontré, supongo que porque la naturaleza del estado de necesidad sólo se considera una causa de justificación, si bien hay una doctrina mayoritaria que considera que tiene doble naturaleza en atención a que afecte a bienes individuales o bienes supraindividuales.
los delitos de comisión por omisión, puede ser tanto dolosos como imprudentes, por otro lado, si realiza la acción debida, eso quiere decir que no ha llevado a cabo la acción tendente a evitar el resultado, eso es lo que creo, lo que sí no me hago cargo de que esté en lo cierto, :-\
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Hola buenos días, la primera pregunta en exámenes de años anteriores la respuesta que dan por buena es la "D" ocupar una posición de garante.
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Para mi también es la "D" ocupar la posición de garante ej. madre que no da de comer a su bebe y muere de hambre
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El consentimiento tiene doble naturaleza, por un lado puede actuar como causa de justificación y por otro, como causa de exclusión del tipo, en la segunda causa en un nivel previo al análisis de la antijuricidad; aunque desde luego, no se expone en el manual como si fuese algo mayoritario en la doctrina, yo también me fui a vote pronto buscando esa, pero no la encontré, supongo que porque la naturaleza del estado de necesidad sólo se considera una causa de justificación, si bien hay una doctrina mayoritaria que considera que tiene doble naturaleza en atención a que afecte a bienes individuales o bienes supraindividuales.
los delitos de comisión por omisión, puede ser tanto dolosos como imprudentes, por otro lado, si realiza la acción debida, eso quiere decir que no ha llevado a cabo la acción tendente a evitar el resultado, eso es lo que creo, lo que sí no me hago cargo de que esté en lo cierto, :-\
En la respuesta de consentimiento conforme y correcto.
Pero la primera, respecto de quien puede cometer un delito de comisión por comisión, sería LA POSICIÓN DE GARANTE, infringir el cuidado objetivamente debido me suena a imprudencia, ¿no?.
Desde el punto de vista del cumplimiento con el principio de legalidad se han dado pasos importantes en dos sentidos: el legislador ha ido introduciendo nuevos delitos de omisión no causal y resultado en las leyes penales y ha incluido en el art. 11 del CP una cláusula general de punición de los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión a partir de los tipos activos. De este modo la realización de la omisión no causal de los delitos de resultado de descripción causal cuenta con un soporte legal –se exige tanto que el autor sea garante como la equivalencia entre acción y omisión-. Se han creado así dos categorías en este tipo de delitos dependiendo de si se contemplan en las leyes penales o hay que recurrir al mencionado art. 11. Entre estas dos categorías habría grandes diferencias estructurales:
• Los límites para la imputación de un resultado se encuentran definidos con mayor precisión en los delitos regulados expresamente.
• Los marcos penales expresos permite ajustar con mayor exactitud la pena a la gravedad material de la conducta omisiva –generalmente menos grave que su equivalente “activo”-, mientras que en los supuestos de comisión por omisión se lleva a cabo en todo caso una equiparación de las penas que corresponden a comportamientos activos y omisivos pese a su diferente naturaleza.
• Muchos no tienen un delito activo paralelo abriéndose así un nuevo campo a la responsabilidad penal por omisión.
Corresponde a la página 291 y 291 del "librorum santorum"
Por tanto la respuesta D. Esto ya es de nota compañeros, pero aún con el libro delante se hace complicado, complicado.
Saludos
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Tienes razón con esa piramideuned, creo que me ha influenciado demasiado el problemón del curso pasado respecto a una pregunta, en la que la respuesta de la posición de garante no era la correcta,
mis disculpas, :)
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Mi enorme agradecimiento al que en los apuntes del tema 17 se refiere a Cerezo Mir como "ESTE TÍO"...jajaja, Así se estudia mejor y, desde luego, q "este tío" no se me olvida. Gracias!!!!
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Tienes razón con esa piramideuned, creo que me ha influenciado demasiado el problemón del curso pasado respecto a una pregunta, en la que la respuesta de la posición de garante no era la correcta,
mis disculpas, :)
Efectivamente encontre lo que apunta piramide y di por hecho que no era la D,fijaos ya de la manera que entendí para descartar esa,o sea que ni mirando...como que la di por mala jeje.
Vaya,muchas gracias a todos
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¿Es suficiente la existencia de una relación de causalidad para atribuir responsabilidad por la producción de un resultado?
a) solo en los delitos de resultado
b) solo en los delitos imprudentes de resultado
c) solo en los delitos dolosos de resultado
d) no,nunca
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¿Es suficiente la existencia de una relación de causalidad para atribuir responsabilidad por la producción de un resultado?
a) solo en los delitos de resultado
b) solo en los delitos imprudentes de resultado
c) solo en los delitos dolosos de resultado
d) no,nunca
Yo diría la D puesto que en los delitos por omisión no es necesario que exista una causalidad, se castiga igualmente
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Gracias ,yo también creo que es la D.
¿En qué delitos el dolo no es un elemento subjetivo de lo injusto?
a) en los delitos de omisión
b) en los delitos de peligro
c) en los delitos de resultado
d) en los delitos imprudentes
Yo en esta creo que tambien es la D?
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¿Es suficiente la existencia de una relación de causalidad para atribuir responsabilidad por la producción de un resultado?
a) solo en los delitos de resultado
b) solo en los delitos imprudentes de resultado
c) solo en los delitos dolosos de resultado
d) no,nunca
lección 11 manual.
Gracias ,yo también creo que es la D.
¿En qué delitos el dolo no es un elemento subjetivo de lo injusto?
a) en los delitos de omisión
b) en los delitos de peligro
c) en los delitos de resultado
d) en los delitos imprudentes
Yo en esta creo que tambien es la D?
ok, lección 11 manual
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Gracias
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Hola compañeros, ¿alguien sabe donde encontrar mas test de otros exámenes ademas de los colgados en calatayud?
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Poco mas que los exámenes anteriores!! Me los voy a mirar ahora a ver si así me suena mas los test mañana! aunque en esta asignatura no vale mucho de estudiarse los test......pero bueno! esperemos que mañana suene la flauta!! :-\
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Trás una reunión Ana,se lleva por error elmóvil de otra persona.Se ha acreditado que dadas las circunstancias Ana no hubiese podido saber que el móvil no era suyo.¿Qué consecuencias penales tendría dicho error?
a) Que daría lugar a responsabilidad por imprudencia
b) Que atenuaría la responsabilidad criminal
c) Ninguna ,pues sería irrelevante
d) Que excluiría la responsabilidad criminal.
Da como correcta la "D". Cosa que no entiendo ni le veo la lógica,yo respondí C,pues por lógica,ya lo dice la respuesta,cuando pregunta...¿qué consecuencias penales tendría el error de llevarte un móvil sin darte cuenta?pues es que logicamente ninguna¿que tiene que ver la responsabilidad CRIMINAL ahi?¿criminal? :o
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Creo que se trata de un error invencible. La conducta sin atender a la finalidad sería de un hurto, pero parece existir un error, que se encuentra dentro de las causas de justificación. Esa podría ser la respuesta.
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lección 11 manual.
ok, lección 11 manual
página 249 del manual;delitos imprudentes de resultado........y la imputación objetiva del resultado:que el resultado sea de aquellos que trata de evitar la norma infringida.
no,nunca.
la caulasidad el previa a cualquier valoración,causalidad es distinto de responsabilidad y no siempre deriva de ella.
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Algunos exámenes del año pasado con respuestas (faltan de la pag. 16 a 19), a ver si podemos completarlo y corregir lo que está mal; (que mal lo llevo............... :'(
https://www.box.com/s/x3ve8u1k868dd2pzyk3v
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En la uned calatayud estan los examenes y las respuestas tambien!!
Suerte mañana con el examen!! yo la necesito estoy acojonada :'(
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En la uned calatayud estan los examenes y las respuestas tambien!!
Suerte mañana con el examen!! yo la necesito estoy acojonada :'(
¿DÓNDE? YO NO VEO LAS SOLUCIONES
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jop si yo las vi hace poco!! :o porque no estan ahora?¿ yo las copie las busco y las subo!!
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creeis que pueden caer algunas de las preguntas de las pec en el examen¿??
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Ni idea,pero fuerte van a ir seguro ,a saco.Como el año pasado que el 70% caiga.Muchas de las preguntas de licenciatura son fáciles y las de Grado me resultan muy rebuscadas y dificiles.
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Algunos exámenes del año pasado con respuestas (faltan de la pag. 16 a 19), a ver si podemos completarlo y corregir lo que está mal; (que mal lo llevo............... :'(
https://www.box.com/s/x3ve8u1k868dd2pzyk3v
jurel me apunto.Estaré toda la tarde liao con esto.
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Yo no se como se las apañan pero la leo la teoría y bien!! y ahora me pongo a hacer un test.....y me entran ganas de hacerme trencitas con las venas!! por dios se puede ser mas cabroncetes¿?? :o
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Yo no se como se las apañan pero la leo la teoría y bien!! y ahora me pongo a hacer un test.....y me entran ganas de hacerme trencitas con las venas!! por dios se puede ser mas cabroncetes¿?? :o
jejejeje como poder seguro que pueden, pero recemos por que no se les ocurra.... :D
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Creo que llegaron a su tope en septiembre del año pasado!! como sigan subiendo mas....... :-[ van a preguntar cosas de penal II !! >:(
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Yo no se como se las apañan pero la leo la teoría y bien!! y ahora me pongo a hacer un test.....y me entran ganas de hacerme trencitas con las venas!! por dios se puede ser mas cabroncetes¿?? :o
Es que eso es lo que pasa,que aunque ellos digan lo contrario,este examen o haces y practicas tests o no lo pasas.Es como hartarse de ler el libro de la autoescuela,hasta que no haces los test no te das cuenta de lo que sabes y de lo que no,y en este caso pasa eso.Yo me he leido el temario entero,y a la hora de hacer los examenes me di ceunta que sabia un pimiento,y en esas estoy ahora,con una maraña de ideas y cosas en mi cabeza que vuelan de aqui para allá y debo de colacarlas en un sitio ordenado.
Estoy desanimado,y hace un rato medije aqui paro y que ya sea lo que dios quiera,ya poco más o menos voy hacer.
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Alguien me puede confirmar si en el examen tipo C en la pregunta nº21 la respuesta es la b?
Solo veo la distincion entre causa y condicion en el epigrafe 2.1 que es el de las teorias individualizadoras y no en el de las teorias de la causalidad adecuada,y como mas atras he visto que han puesto la opcion c) Tanto la a como la b son correctas ,pues a ver si me lo podeis confirmar.
Un saludo
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Alguien me puede confirmar si en el examen tipo C en la pregunta nº21 la respuesta es la b?
Solo veo la distincion entre causa y condicion en el epigrafe 2.1 que es el de las teorias individualizadoras y no en el de las teorias de la causalidad adecuada,y como mas atras he visto que han puesto la opcion c) Tanto la a como la b son correctas ,pues a ver si me lo podeis confirmar.
Un saludo
tipo C del Grado,febrero o sep?
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Yo no se como se las apañan pero la leo la teoría y bien!! y ahora me pongo a hacer un test.....y me entran ganas de hacerme trencitas con las venas!! por dios se puede ser mas cabroncetes¿?? :o
Estoy contigo totalmente... Me leído el temario también una vez, y ayer se me ocurrió comenzar a hacer test. ¿Qué fue lo que pasó? que tenía un suspenso más grande que la crisis española...
Hoy volveré a leerme todo el temario y otra vez a hacer test.. esperemos que sean piadosos y que se repitan muchas preguntas...
Por cierto, ¿alguien sabe si en esta asignatura suelen repetirse preguntas de años anteriores? y si es así.. ¿de qué años?
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tipo C del Grado,febrero o sep?
Ni idea,pero la pregunta en cuestion es esta:
21-¿Cual de los siguientes planteamientos pretende distinguir entre causa y condicion?
a)las teorias de la causalidad adecuada
b)las teorias individualizadoras
c)tanto la a como la b son correctas
d)tanto la a como la b son erroneas
A mi entender es la b,que opinais?
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Ni idea,pero la pregunta en cuestion es esta:
21-¿Cual de los siguientes planteamientos pretende distinguir entre causa y condicion?
a)las teorias de la causalidad adecuada
b)las teorias individualizadoras
c)tanto la a como la b son correctas
d)tanto la a como la b son erroneas
A mi entender es la b,que opinais?
Yo creo que la a
Podría ser la C, pero lo de la teorías individualizadoras no las he vist por ahí... por lo menos a mí no me suenan.
yo me inclinaría por la a
¿que opináis?
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Ni idea,pero fuerte van a ir seguro ,a saco.Como el año pasado que el 70% caiga.Muchas de las preguntas de licenciatura son fáciles y las de Grado me resultan muy rebuscadas y dificiles.
Los examenes son los mismos para grado y licenciatura, lo único que pasa es que los que encuentras en licenciatura anteriores al curso pasado son del manual antiguo.
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Los examenes son los mismos para grado y licenciatura, lo único que pasa es que los que encuentras en licenciatura anteriores al curso pasado son del manual antiguo.
en las soluciones colgadas en este foro pone la c
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madre mia....
me he puesto a hacer 4 test que habia colgados por aqui , se supone que los del año pasado...
que ponen test a ,,b,c, y d....
y os juro que despues de haber repasado losapuntes varias veces antes....no soy capaz de encontrar una logica a bastantes de las preguntas ni para acordarme de memoria mañana que es el examen.....
tela...
alguien sabe si hay colgados mas examenes del año pasado a parte de estos 4 que ya tengo ?...
tengo una recopilacion de preguntas de licenciatura de otros años .... que solo viene la pregunta y la respuesta correcta...y bueno aunque hay bastantes muy dificiles todavia tiene un pase ..peroestos cuatro test del año pasado ....
infumable....es como si no hubiera leido nada en 4 meses.....
suerte
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en las soluciones colgadas en este foro pone la c
Y por donde paran esas teorias individualizadoras??
Yo solo tengo, en lo que respecta a la diferenciación causa-condición las teorías de la causalidad adecuada, la de la causa eficiente de Kohler y la teoría de la equivalencia de las condiciones. :-[ :-[
No se si ponerme a llorar, hacerme el hara-kiri directamente, o qué
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Silvestre en todo caso seria la b , lo que quiero confirmar es si las teorias de la causalidad adecuada distinguen entre causa o condicion,que por lo que tengo entendido solo hacen un juicio de previsibilidad objetiva y no veo por ningun lado la distincion,y como un usuario planteo que era la c pues tengo mis dudas..
Las individualizadoras estan antes que las de causalidad adecuada,y la de Kohler pertenece al grupo de las individualizadoras porque esta en el mismo epigrafe..
Y la de la equivalencia no distingue,sino que dice que son equivalentes.
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Pues tienes razón dmguezale. Ahora, con el tocho en la mano lo veo.
Yo tampoco veo nada relativo a distinción causa-condición en las teorías de causalidad adecuada.
Lo llevo muuucho muuuucho peor de lo que pensaba
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La respuesta es la C. Ambas teorías se oponen a la teoría de la equivalencia donde causa y condición son sinónimas. Si no está claro en el libro busca en internet.
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Los examenes son los mismos para grado y licenciatura, lo único que pasa es que los que encuentras en licenciatura anteriores al curso pasado son del manual antiguo.
Perdona,pero no creo que sean lo mismos.En los examenes de grado la cosa ha cambido y mucho.Entre otras cosas el número de preguntas y las calificaciones,hc años hbia 35 y tnias que aprobar 21,luego fuern 40 y tenías que contestar bien 25 para aprobar,luego lscaificaciones cambiron de nuevo,y asi,asi..y a mi modo de ver y he hecho los exámenes de la Licenciatrura y los del curso pasado de Grado que son los únicos que hay y a mi me han parecido bastante rebuscadas,incluso hay que no entiendo ni la redacción.
Mañna van a cortar cabezas eso está claro y la mia será una de ellas.
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Perdona,pero no creo que sean lo mismos.En los examenes de grado la cosa ha cambido y mucho.Entre otras cosas el número de preguntas y las calificaciones,hc años hbia 35 y tnias que aprobar 21,luego fuern 40 y tenías que contestar bien 25 para aprobar,luego lscaificaciones cambiron de nuevo,y asi,asi..y a mi modo de ver y he hecho los exámenes de la Licenciatrura y los del curso pasado de Grado que son los únicos que hay y a mi me han parecido bastante rebuscadas,incluso hay que no entiendo ni la redacción.
Mañna van a cortar cabezas eso está claro y la mia será una de ellas.
Tal y como dice Eliana,con el cambio del libro(que fue para los dos planes de estudio,tanto Grado como Licenciatura),los exámenes son los mismos para todos.
O sea que,a partir de 2011-2012,tanto nosotros como ellos,tenemos exámenes idénticos.
Los exámenes de antes del 2011,que a esos te refieres,sí..eran bastante más fáciles!!Ya veis..libro nuevo,mentalidad nueva!! ;D ..me rio por no llorar!!!
Mucha suerte para los que se presenten mañana!!
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Sí a esos me refería.Los de mañana serán delestilo del año pasado,ya me estoy viendo con cara de... :o o de ... :-X...o de... :-\ o de... :( o de... ???
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Yo creo que la a
Podría ser la C, pero lo de la teorías individualizadoras no las he vist por ahí... por lo menos a mí no me suenan.
yo me inclinaría por la a
¿que opináis?
Son las teorías individualizadoras, página 161 del "librorum maximus".
Saludos
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Pregunta: La atenuante de confesión de la infracción tiene lugar sistemático de análisis:
-en la tipicidad -en la antijuricidad - en la culpabilidad - en la punibilidad
Alguien la puede contestar ?
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Pregunta: La atenuante de confesión de la infracción tiene lugar sistemático de análisis:
-en la tipicidad -en la antijuricidad - en la culpabilidad - en la punibilidad
Alguien la puede contestar ?
En la culpabilidad,aunque ya con tants y tantas cosas no te aseguro,pero creo que en la culpabilidad.
-
En la puniblidad.
Por cierto,gracias por las respuestas.
-
En la culpabilidad,aunque ya con tants y tantas cosas no te aseguro,pero creo que en la culpabilidad.
Yo creo que en la punibilidad (T5)
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En la puniblidad.
Por cierto,gracias por las respuestas.
Estoy contigo, en la punibilidad (esa confesión le hará tener una pena menor digamos)
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Por cierto, estoy haciendo el exámen de septiembre tipo A
Y la segunda pregunta, pone que está bien la A, pero yo creo que es la B
La jurisprudencia no está afectada por la irretroactividad ni favorable ni desfavorable por no ser fuente de derecho.
Como lo veis?
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hola
alguien me puede decir los examenes de uned calatayud del año pasado..
si los dosexamenes de reserva de septiembre.....el primero se corresponde con el primer cuatri y el segundo con el segundo cuatrimestre ?
aunque parezca menteria es la primera vez que entro en calatayud en dos años....
y lassoluciones de estos dos de reserva alguien las tiene ?
gracias
toy atacaoooo
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Y la 7, yo tengo como buena la C, pero yo creo que es la A
Estas respuestas estaban colgadas en este hilo. Yo había colgado otras antes que saqué del hilo del año pasado, y que no debí hacerlo muy bien porque estaban incorrectas (las de septiembre, no así las de febrero que sí lo hice bien)
Voy a darme una vuelta por hilo a ver se es que he vuelto a copiar mal las respuestas, o estoy yo en un error
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Y la 7, yo tengo como buena la C, pero yo creo que es la A
Estas respuestas estaban colgadas en este hilo. Yo había colgado otras antes que saqué del hilo del año pasado, y que no debí hacerlo muy bien porque estaban incorrectas (las de septiembre, no así las de febrero que sí lo hice bien)
Voy a darme una vuelta por hilo a ver se es que he vuelto a copiar mal las respuestas, o estoy yo en un error
en la 2 sí es correcta la a, y aquí es correcta la c
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Trás una reunión Ana,se lleva por error elmóvil de otra persona.Se ha acreditado que dadas las circunstancias Ana no hubiese podido saber que el móvil no era suyo.¿Qué consecuencias penales tendría dicho error?
a) Que daría lugar a responsabilidad por imprudencia
b) Que atenuaría la responsabilidad criminal
c) Ninguna ,pues sería irrelevante
d) Que excluiría la responsabilidad criminal.
Da como correcta la "D". Cosa que no entiendo ni le veo la lógica,yo respondí C,pues por lógica,ya lo dice la respuesta,cuando pregunta...¿qué consecuencias penales tendría el error de llevarte un móvil sin darte cuenta?pues es que logicamente ninguna¿que tiene que ver la responsabilidad CRIMINAL ahi?¿criminal? :o
Aunque ya está contestado por otro compañero, voy a dar mi opinión, que creo que es correcta.
Podéis mirar la página 224 del "librorum máximus) que trata el asunto, o bien el art. 14.1 del código penal, que viene a decir que el error invencible excluye la responsabilidad crimina. y si fuera vencible sería castigado como delito imprudente. Pero claro en este caso cualquiera hubiésemos cometido el mismo error (... persona inteligente en el momento de comienzo de la acción con el saber ontológico ... cognoscibilidad ... saber nomológico... etc), por tanto es invencible. Y si en el supuesto el error fuese vencible, la respuesta correcta sería la imprudencia.
Saludos, y suerte mañana.
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Pregunta: La atenuante de confesión de la infracción tiene lugar sistemático de análisis:
-en la tipicidad -en la antijuricidad - en la culpabilidad - en la punibilidad
Alguien la puede contestar ?
Efectivamente como otro compañero ya ha contestado, en sede de punibilidad. (tema 5)
Este tipo de situaciones estarían determinadas de nuevo por RAZONES DE CONVENIENCIA {u oportunidad} que aconsejarían una atenuación de la pena adecuada a lo INJUSTO CULPABLE. De este modo, en los Códigos Penales actuales es cada vez más habitual: la inclusión NO solo de EXIMENTES SINO también de ATENUANTES radicadas en este ultimo elemento del delito (pero nunca AGRAVANTES pues serian contrario al principio de culpabilidad.
Nuestro Código Penal recoge como ATENUANTES entre otras:
• La confesión de la infracción (art. 21.4ª)
• La reparación del daño (art. 21.5ª)
• Las dilaciones indebidas (art. 21.6ª)
• U otras análogas a las anteriores (art. 21.7ª)
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Si, gracias Tania39
Me acabo de dar cuenta de que es así. Me equivocado de pregunta me refería a la 3, que la tengo tal cual está en la respuesta. Me bailan las letras. Creo que me voy a retirar porque si no...
Saludos y suerte a todos los que os presentáis mañana
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Estoy contigo, en la punibilidad (esa confesión le hará tener una pena menor digamos)
Punibilidad en atenuantes y eximentes, y culpabilidad en agravantes. ¿No?
Lo he leído antes, porque voy al examen como quien se da un paseo dominguero.
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Cierto es la punibilidad y he hecho ese examen ya 20 veces,2ª semana de Febrero 2012,y aun asi me sigo equivocando ,dudando..que fracaso.
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Respuestas septiembre
TIPO A
1. a)
2. d)
3. c)
4. b)
5. d)
6. c)
7. c)
8. d)
9. d)
10. a)
11. d)
12. b)
13. a)
14. c)
15. d)
16. b)
17. d)
18. b)
19. d)
20. d)
21. b)
22. c)
23. b)
24. a)
25. c)
TIPO B
1. c)
2. d)
3. b)
4. d)
5. c)
6. c)
7. d)
8. a)
9. d)
10. d)
11. c)
12. b)
13. c)
14. c)
15. a)
16. d)
17. b)
18. d)
19. b)
20. d)
21. b)
22. d)
23. a)
24. a)
25. b)
TIPO C
1. a)
2. b)
3. b)
4. c)
5. b)
6. d)
7. b)
8. b)
9. d)
10. c)
11. c)
12. d)
13. b)
14. b)
15. a)
16. c)
17. b)
18. b)
19. a)
20. c)
21. c)
22. d)
23. a)
24. d)
25. d)
en examenes calatayud en septiembre pprimer parcial solo me salen examen tipo a y tipo b...
silvestre , me puedes aclarar a que examen se corresponde las soluciones del examen c?
otra cosa ..el examen tipo a y tipo b de septiembre primer parcial , casi todas las preguntas son las mismas..... pero cambiaadas de orden....el caso es que segun esta correccion las soluciones del examen tipo a no se corresponden con la del tipo b...
osea que la misma pregunta enel examen tipo a contesta unacosa y en el tipo b otra...
porfavor me podeis aclarar ?
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Alguien me puede aclarar si se pude dar algún caso de desvalor del resultado sin que exista desvalor de la acción ( sin tener en cuenta los fenómenos de la naturaleza o algo semejante)???
gracias
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Monitorio tipo A y B son la primera semana,es el mismo examen pero las preguntas cambiadas de orden,y el tipo C y D corresponde a la segunda semana,idem de lo mismo que los otros,miasmas preguntas cambiadas de orden.
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si ya picapleito
perosi vas a eldeposito examenes de calatayud..
veras que en el primer cuatri si hay abcd
en el segundo igual
pero en septiembre....solo hay a y b ....no hay examen c
y las contestaciones a las que yo hacia referencia.....pone que son las contestaciones de septiembre ( merefiero a las contestaciones de silvestre =
madre mia.... no hago mas que ver contestaciones dispares......
...alguien tiene las contestaciones de septiembre osea del examen a y el examen b , colgadas en el deposito de calatayud ????
que assiedad por por dios .......
o si alguien sabe si salieron las correcciones oficiales en algun sitio........
gracias
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no hay contestaciones oficiales de los examenes colgadas en algun sitio ?
me refiero del año pasado incluidas septiembre...
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Monitorio, esas respuestas están mal. Ves a dos páginas atrás. Un compañero ha colgado un enlace con las respuestas de todos los examenes correctas.
Ni Sr cómo oo hice pero las tomé mal del hilo del año pasado
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Algunos exámenes del año pasado con respuestas (faltan de la pag. 16 a 19), a ver si podemos completarlo y corregir lo que está mal; (que mal lo llevo............... :'(
https://www.box.com/s/x3ve8u1k868dd2pzyk3v
Aquí
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Monitorio
SEPTIEMBRE
TIPO A PRIMER PARCIAL
1.b)
2. a)
3. b)
4. d)
5. d)
6. d)
7. c)
8. b)
9. a)
10. a)
11. c)
12. b)
13. a)
14. b)
15. a)
16. a)
17. b)
18. b)
19. a)
20. a)
21. b)
22. d)
23. a)
24. c)
25. b)
TIPO B PRIMER PARCIAL
1. d)
2. b)
3. d)
4. a)
5. c)
6. b)
7. a)
8. a)
9. b)
10. b)
11. b)
12. a)
13. d)
14. c)
15. b)
16. c)
17. a)
18. a)
19. b)
20. a)
21. b)
22. a)
23. b)
24. a)
25. d)
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gracias silvestre..no te preocupes
te refieresa que vaya a la pagina 35 en adelante = no ?
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gracias silvestre..
estas ultimas que has pegado ..se parecen como un huevo a una castaña a las que tenia yo.....madre mia....
gracias
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En ese enlace está tambiénlas repuestas delexamen c de septiembre. Que deben ser las de reserva, no??
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en ese enlace jurel....creo que se llama asi
pa pegado todos los examenes
unos corregidos en negrita ....y otros no....
podriamos interpretar que esas contestaciones son las correctas ??
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Exacto
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gracias tio
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Ni idea,pero la pregunta en cuestion es esta:
21-¿Cual de los siguientes planteamientos pretende distinguir entre causa y condicion?
a)las teorias de la causalidad adecuada
b)las teorias individualizadoras
c)tanto la a como la b son correctas
d)tanto la a como la b son erroneas
A mi entender es la b,que opinais?
Lo siento, he llegado demasiado tarde.
Sí es la opción b), página 161 manual
La idea que sirve de base a las teoría individualizadoras es sencilla, se trata de distinguin en sede causal "entre causa y condición". Así, según la teoría de la causa eficiente e Lohler, condición es el factor del que depende la aparición del resultado, mientras que causa es aquél del que depende su cualidad.
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Exacto
Ains señor,siempre que te leo me recuerdas a Migue Angel Silvestre!!! ;D
-
¡ya empezamos con los fallos! se me ha quedado la mano floja en Civil III.
me refiero a Kohler. :-[
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Exacto
porfi, que ando perdida del todo, a qué exámenes o referís, y dónde están, ???
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iokis! dejo este post y me pongo con mi petete, ¡abur!
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Ains señor,siempre que te leo me recuerdas a Migue Angel Silvestre!!! ;D
Pues ¡¡Nada que ver!!!!. Te lo aseguro
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mañana examen de la primera semana, tengo un 8,4 en la PEC (que hice sin ayuda) que no vale para nada pues necesito un 7,5 en este para que cuente jajajajajjaa
En serio, alguien ve factibles los examenes de años anteriores?? o soy el unico que los ve muy rebuscados y que van al minimo detalle (a mi consideracion) muchas veces irrelevantes?
No seria mejor un examen de respuestas cortas que de verdad se ve si tienes conocimientos o no de la materia?
En fin............que a ver que tal mañana porque encima veo que casi ninguna pregunta se repite entre examenes (cosas que en otras asignaturas si pasa)
Suerte y aunque parezca que no tengo esperanzas, aunque los ultimos test me las estan destruyendo! jejeje si los demas aprueban yo tambien puedo!!! animo a todos
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¿alguien sabe si suelen repetirse preguntas de años anteriores?
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pues yo no encontre ninguna, aunque si muy parecidas formuladas al contrario o negativa, o supuestos de hecho con otros nombres y se basan en cosas muy parecidas.
Por cierto, he encontrado uno de mis errores y desalientos, me estaba guiando corrigiendo los test, por la relacion que habia por el foro y esta MAL, me descargue el archivo donde vienen en negrita las respuestas y todo concuerda, resulta que todos los examenes tengo un numero aceptable de preguntas OK.
Y yo loco perdido, buscando explicaciones a respuestas erroneas......OMG!
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pues yo no encontre ninguna, aunque si muy parecidas formuladas al contrario o negativa, o supuestos de hecho con otros nombres y se basan en cosas muy parecidas.
Por cierto, he encontrado uno de mis errores y desalientos, me estaba guiando corrigiendo los test, por la relacion que habia por el foro y esta MAL, me descargue el archivo donde vienen en negrita las respuestas y todo concuerda, resulta que todos los examenes tengo un numero aceptable de preguntas OK.
Y yo loco perdido, buscando explicaciones a respuestas erroneas......OMG!
¿de donde has descargado tu los examenes con sus respuestas?
yo los unicos que tengo son de licenciatura de calatayud
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Algunos exámenes del año pasado con respuestas (faltan de la pag. 16 a 19), a ver si podemos completarlo y corregir lo que está mal; (que mal lo llevo............... :'(
https://www.box.com/s/x3ve8u1k868dd2pzyk3v
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http://www.uned.es/ca-bergara/ppropias/derecho/Penal_I/tema_12.htm
Resumen del tema 12 , muy claro sobre v.lizt , maihofer y compañia, no se de quien es la pagina, pero gracias jeje
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la pregunta 18 de reserva de septiembre reza asi
segun la opinion mayoritaria, la delimitación entre el riesgo permitido y el no permitido que nos señala la conducta prohibida que subyace aa los tipos imprudentes se realiza con base en:
A) las capacidades de cada uno
B) una ponderacion de intereses entre la utilidad y el peligro de cada utilidad
C) lo que le juez estime a su prudente arbitrio en cada situación
D) una ponderación de intereses
dan como buena la c, pero yo con el libro delante me parece que es la b, que opinais??
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la pregunta 18 de reserva de septiembre reza asi
segun la opinion mayoritaria, la delimitación entre el riesgo permitido y el no permitido que nos señala la conducta prohibida que subyace a los tipos imprudentes se realiza con base en:
A) las capacidades de cada uno
B) una ponderacion de intereses entre la utilidad y el peligro de cada utilidad
C) lo que le juez estime a su prudente arbitrio en cada situación
D) una ponderación de intereses
dan como buena la c, pero yo con el libro delante me parece que es la b, que opinais??
Es la C.
Si fuese la B, entraria en juego la ponderacion personal de cada uno entre el peligro de la accion y su utilidad.
con lo que alguien puede pensar (siendo un ******) que ir a 180km/h por los tuneles de la M·30 de madrid, porque tiene prisa y no llega a tiempo a ver un partido del RM es mas importante que poner en peligro la seguridad vial del resto de usuarios de la via y le ve mayor utilidad.
Creo que por hay van los tiros, si son los jueces quienes usan ese criterio a través de sus sentencias se ve bastante claro que se puede y que no, es un criterio digamos unico o sino muy parecido.
me explico fatal, espero que lo entiendas jeje
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Pues yo creo que es la b también, porque el juez no puede actuar de manera arbitraria. Sin embargo, en la doctrina si se hace una ponderación entre la peligrosidad y la utilidad.
Supongamos que utilizamos el coche, entraña un peligro. Entonces se realiza una ponderación, cuanto es de peligroso el coche en comparación con la utilidad que nos aporta. Se constata que nos da una utilidad superior al peligro intrínseco del mismo. Luego, se acepta un riesgo permitido y se nos permite usar los coches en la sociedad. Esto es una ponderación. Luego yo creo que es la b.
Saludos
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Dudas de última hora! (muchas). En la legítima defensa, agresión ilegítima es esencial, racionalidad del medio empleado también y falta de provocación suficiente es inesencial?
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Dudas de última hora! (muchas). En la legítima defensa, agresión ilegítima es esencial, racionalidad del medio empleado también y falta de provocación suficiente es inesencial?
La racionalidad del medio empleado es tambien inesencial
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tema 19
Legitima defensa:
- esencial: agresion ilegitima , necesidad de defensa y voluntad de defensa
- NO esenciales: racionalidad del medio empleado, falta de provocación suficiente.
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Supongamos que utilizamos el coche, entraña un peligro. Entonces se realiza una ponderación, cuanto es de peligroso el coche en comparación con la utilidad que nos aporta. Se constata que nos da una utilidad superior al peligro intrínseco del mismo. Luego, se acepta un riesgo permitido y se nos permite usar los coches en la sociedad. Esto es una ponderación. Luego yo creo que es la b.
Saludos
Pues yo creo que es la b también, porque el juez no puede actuar de manera arbitraria. Sin embargo, en la doctrina si se hace una ponderación entre la peligrosidad y la utilidad.
en esto es precisamente en lo que me baso
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La racionalidad del medio empleado es tambien inesencial
"racionalidad" no "la proporcionalidad" que es lo que hay que ponderar para saber en qué grado puede haber o no legitima defensa.
La necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla es un elemento esencial.
En otras palabras la necesidad de defensa tiene que ser racional, y éste término viene de "razón".
Lo que se mide es la forma en que esa racionalidad se ha utilizado, lo que es igual a proporcionalidad.
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No Mnieves
El compañero Arkanjel ha hecho un esquema muy exacto de los elemenos esenciales e inesenciales de la legítima defensa.
La racionalidad del medio empleado y la falta de provocación suficiente son inesenciales
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Gracias a todos! Suerte a los que hoy vayáis al examen
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Pues yo creo que es la b también, porque el juez no puede actuar de manera arbitraria. Sin embargo, en la doctrina si se hace una ponderación entre la peligrosidad y la utilidad.
en esto es precisamente en lo que me baso
desde luego es la b); la arbitrariedad de los jueces está prohibida, jamás en ningún caso un juez puede aplicar la ley a su libre arbitrio, :)
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La necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla es un elemento esencial.
tal y como viene en el libro la racionalidad del medio empleado NO ES ESENCIAL
ademas viene en varios test una pregunta de este tipo y tambien dice lo mismo.
porque? porque esencial es que tiene que existir para que sea tanto eximente como atenuante, para ello son las esenciales: gresion ilegitima , necesidad de defensa y voluntad de defensa.
que me agredan, necesite defenderme y quiera defenderme, hay ya hay legitima defensa, luego puedo usar un medio racional para ello ( inmovilizar al agresor, por ejemplo) o no racional ( darle una paliza desmesurada ) que no seria un eximente completo de la acción, pero podria utilizarse como atenuante.
y lo mismo pasa con la falta de provocacion suficiente.
Para que extinga la accion tipica tiene que darse todo, pero para que sea atenuante solo las esenciales.
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desde luego es la b); la arbitrariedad de los jueces está prohibida, jamás en ningún caso un juez puede aplicar la ley a su libre arbitrio, :)
las correcciones dicen que es la C, los jueces. y no se en que parte de los apuntes, pero recuerdo haberlo estudiado.
Espero que no me falle la memoria jeje
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No Mnieves
El compañero Arkanjel ha hecho un esquema muy exacto de los elemenos esenciales e inesenciales de la legítima defensa.
La racionalidad del medio empleado y la falta de provocación suficiente son inesenciales
Ok. lo acabo de mirar en el documento de Alf, y sí, eso contestó el profesor Lacruz, aunque después en el manual no lo tenga claro.
Estimados Miguel, Manuela y resto de compañeros:
Mientras que la necesidad de la defensa es un requisito esencial, la nacesidad racional del medio empleado es un requisito inesencial de la legítima defensa.
De ahí que mientras que es preciso la concurrencia de la necesidad de defensa -requisito esencial. para aplicar la causa de justificación tanto completa como incompleta, en el caso de que se produzca un exceso en la racionalidad del medio empleado -requisito inesencial- podamos aplicar la causa de justificación incompleta (art. 21.2.1° Cp).
Lo siento, ese art. en concreto se desgrana en dos elementos, y antes de que contestase el profesor hubo diferentes planteamientos, por culpa del manual. :)
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si la verdad es que las causas de justificacion lian mucho, porque el manual intenta explicarlas tanto que al final terminas mas liado.
El tema 19 por apuntes de (isi pe di a) (junto pero no me deja ponerlo) viene muy bien esquematizado muy claro y conciso.
Ademas muchas veces sin ejemplos es imposible enterarse
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tal y como viene en el libro la racionalidad del medio empleado NO ES ESENCIAL
ademas viene en varios test una pregunta de este tipo y tambien dice lo mismo.
porque? porque esencial es que tiene que existir para que sea tanto eximente como atenuante, para ello son las esenciales: gresion ilegitima , necesidad de defensa y voluntad de defensa.
que me agredan, necesite defenderme y quiera defenderme, hay ya hay legitima defensa, luego puedo usar un medio racional para ello ( inmovilizar al agresor, por ejemplo) o no racional ( darle una paliza desmesurada ) que no seria un eximente completo de la acción, pero podria utilizarse como atenuante.
y lo mismo pasa con la falta de provocacion suficiente.
Para que extinga la accion tipica tiene que darse todo, pero para que sea atenuante solo las esenciales.
ok. jejje, es que en una de esas pregunta la opción era "necesidad racional de defensa", por eso planteé la duda, ¿dónde la encuadro? las preguntas de Penal no se pueden encontrar "bien del todo" ni cuando llegamos a casa y miramos el manual, ése es el problema de esta asignatura, que son contadas las preguntas que se exponen tal y como se recogen en el manual, ;)
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Y en el estado de necesidad, ¿todas son esenciales excepto falta de provocación?
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A LOS VALIENTES QUE SE PRESENTAN ESTA TARDE, MUCHÍIIIIIIIISIMA SUERTE!!!
POR FAVOR QUE ALGUIEN CUELGUE LUEGO LOS EXÁMENES SI ES POSIBLE, COMO HAN HECHO LOS COMPAÑAEROS EN EL HILO DE ECONOMÍA POLÍTICA.
GRACIAS!!!1
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si la verdad es que las causas de justificacion lian mucho, porque el manual intenta explicarlas tanto que al final terminas mas liado.
El tema 19 por apuntes de (isi pe di a) (junto pero no me deja ponerlo) viene muy bien esquematizado muy claro y conciso.
Ademas muchas veces sin ejemplos es imposible enterarse
UNA AYUDITA PARA LOS COMPIS, ejem, ejem, por favor paso. Aquí os dejo mi aporte el tema 19 del que hablabais.
19. El delito como conducta antijurídica: la graduación de lo injusto
LO INJUSTO COMO MAGNITUD GRADUABLE
Lo injusto es una magnitud graduable: podrá ser más o menos grave según las circunstancias concurrentes.
La antijuridicidad no queda por tanto limitada a una función meramente negativa, de descarte, no se agota con la comprobación de la ausencia de causas de justificación. En caso de que se constate que la conducta no se encuentra amparada por ninguna de ellas, el análisis debe seguir con la determinación de la concreta gravedad del hecho antijurídico, esto es, de lo injusto, para lo cual será preciso analizar la concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes que lo afecten.
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES
Concepto de circunstancias agravantes y atenuantes
Todo hecho, condición o relación que la ley regula para modular sin excluir la magnitud de lo injusto, la culpabilidad o la punibilidad de un hecho delictivo.
Clasificación
• Por su ámbito de aplicación
o las reguladas en la Parte General
o las reguladas en la Parte Especial
o algunas se encuentran reguladas en ambas partes.
• Por su fundamento y naturaleza
o las que gradúan lo injusto
o las que gradúan la culpabilidad
o las que gradúan la punibilidad.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES QUE SE BASAN EN UNA MENOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO
Son las CJ incompletas y las atenuantes por analogía a las mismas.
Se trata en todos los casos de atenuantes genéricas, lo que no impide que en la parte especial podamos encontrar otras atenuantes específicas de naturaleza similar o diferente a las que vamos a ver.
Causas de justificación incompletas del artículo 21, regla 1ª del CP
Art 21 CP: "Son circunstancias atenuantes:
1. Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en los respectivos casos."
Esta regla se aplica cuando falta alguno de sus elementos no esenciales a la CJ, que en este caso se denomina CJ incompleta.
Si no concurre un elemento esencial de la CJ aún podremos aplicar una atenuante por analogía con base en el art 21.7ª CP. A este mismo precepto deberemos acudir cuando se trata de la CJ incompleta de consentimiento, pero en este caso porque no se encuentra regulada en el art 20 CP y por lo tanto no le afecta la regla 21.1ª.
En caso de que el sujeto crea por error que concurre alguno de los elementos ausentes, se producirá un concurso de leyes entre la atenuante y el error de prohibición, que se solucionará aplicando la que resulte más favorable -ver L16-.
La eximente incompleta de la legítima defensa
Requiere que se den sus elementos esenciales:
• agresión ilegítima
• necesidad de la defensa
• voluntad de defensa
Y que falte alguno de los no esenciales:
• racionalidad del medio empleado
• falta de provocación suficiente
Fundamento: menor contenido de lo injusto, determinado siempre por la menor gravedad del desvalor de la conducta, a la que podrá añadirse, en su caso, una menor gravedad del desvalor del resultado.
La eximente incompleta de estado de necesidad
Deberá concurrir el elemento subjetivo de la CJ:
• que la actuación se haya llevado a cabo con el fin de evitar un mal propio o ajeno.
Supuestos de aplicación:
• que el mal causado sea mayor que el que se trataba de evitar
• que la situación de necesidad haya sido provocada intencionadamente
• que el necesitado tenga obligación de sacrificio
Fundamento: menor desvalor del hecho.
La eximente incompleta de obrar en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho
Requiere:
• la efectiva existencia de una situación de conflicto, que a su vez presupone la efectiva existencia del deber o derecho en que se basa la actuación,
• y el ánimo de actuar en cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho.
Supuestos de aplicación:
• que el interés salvaguardado resulte de menor entidad que el lesionado
• que el cumplimiento del deber o ejercicio legítimo del derecho no es ajustado al contenido del derecho-deber.
Atenuantes por analogía: las atenuantes por analogía que suponen una menor gravedad de lo injusto
Art 21 CP: "Son circunstancias atenuantes:
7ª. Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores."
Fundamento y límites
Se trata de asociar las atenuantes recogidas en los números anteriores del art 21 CP a situaciones semejantes a las que contemplan pero que no están recogidas ni en su espíritu ni en su letra.
El resultado será un pena menor.
Los límites se encuentran en el mismo art 21, aplicándose a supuestos en los que, incluso dándose un sustrato fáctico distinto, concurra la misma ratio.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES QUE SE BASAN EN UNA MAYOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO
Las genéricas, reguladas en los art 22 y 23 CP, que suponen una mayor gravedad de lo injusto son:
• La alevosía
o Art 22.1 CP: "Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido".
o Se regula también en la parte especial para constituir el tipo del asesinato y de las lesiones agravadas, supuestos en que pasa a ser una agravante específica.
o Fundamento: supone un aumento de la probabilidad de producción del resultado, y así un mayor desvalor.
o Requisito objetivo: que el sujeto utilice medios o formas que aseguren la ejecución del delito.
o Requisito subjetivo: que el sujeto tenga voluntad de asegurar la ejecución del delito.
o Límite de aplicación: será aplicable a los delitos que afecten directamente a la vida, a la integridad física personal, y a los que afecten a bienes jurídicos personales. Únicamente será de aplicación a delitos dolosos.
• El disfraz
o Fundamento: la conducta resulta más peligrosa desde una perspectiva ex ante, y supone un mayor desvalor.
o Requisito objetivo: que utilice un medio que oculte el rostro o la apariencia del sujeto.
o Requisito subjetivo: que utilice el disfraz con la voluntad de asegurar la comisión del delito.
o No es necesario que el sujeto consiga su objetivo, basta con que en la perspectiva ex ante aparezca como no absolutamente improbable.
o Se aplica solo en delitos dolosos.
o El disfraz implica siempre alevosía.
• El abuso de superioridad
o Fundamento: la conducta resulta más peligrosa desde una perspectiva ex ante, y supone un mayor desvalor.
o Requisito objetivo: desproporción de fuerzas entre agresor y víctima.
o Requisito subjetivo: voluntad de aprovechar la desproporción de fuerzas para cometer el delito.
o Se aplica solo en delitos dolosos.
o El abuso de superioridad siempre supone alevosía.
• El aprovechamiento de ciertas circunstancias que debilitan la defensa del ofendido o facilitan la impunidad del delincuente
o Fundamento de la agravante de aprovechamiento de la circunstancia de lugar o de la circunstancia de tiempo: La conducta resulta más peligrosa al llevarse a cabo en un lugar o en un momento que facilita la realización del delito, y supone un mayor desvalor.
o Requisito objetivo: el "aprovechamiento" ha de suponer un efectivo debilitamiento de la defensa o facilitación de la impunidad.
o Requisito subjetivo: voluntad de aprovechar la circunstancia.
o Solo se aplica a delitos dolosos.
• El ensañamiento
o Art 22.5 CP: "Aumentar deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito."
o Aparece recogida en tres lugares del CP, art 22.5, art 139.3, y art 148.2, como agravante genérica y como específica.
o Fundamento: El exceso de dolor de la víctima determina un aumento del desvalor de la conducta. Está basada en una mayor gravedad tanto de lo injusto como de la culpabilidad.
o Requisito objetivo: ha de producir un aumento innecesario del sufrimiento de la víctima.
o Requisito subjetivo: conciencia y voluntad de aumentar el dolor de la víctima de un modo inhumano.
o Solo se aplica a delitos dolosos
• El abuso de confianza
o Fundamento: el sujeto aprovecha las relaciones de lealtad existentes entre víctima y sujeto activo para allanar el camino de la ejecución del delito, y supone un mayor desvalor.
o Requisito objetivo: que exista la relación de confianza.
o Requisito subjetivo: consciencia y voluntad de aprovechar la relación de confianza para cometer el delito.
o Solo se aplica en delitos dolosos.
• El aprovechamiento de carácter público
o Fundamento: el aprovechamiento del carácter público del sujeto sirve para facilitar la comisión del delito, y supone un mayor desvalor.
o Requisitos objetivos:
el sujeto ha de participar en funciones públicas.
la posición que ostenta ha de suponer una ventaja para cometer el delito.
o Requisito subjetivo: consciencia y voluntad de aprovechar las circunstancias para cometer el delito.
o No se aplica en los delitos especiales que requieren la cualidad de funcionario público ya que la agravación se encuentra implícita en la valoración de los mismos.
o Solo se aplica en delitos dolosos.
• La agravante de parentesco o análoga relación de afectividad.
o Puede actuar tanto de agravante como de atenuante.
o Fundamento de la agravante: se basa en un mayor desvalor de la conducta derivada de la infracción de los deberes que surgen en el ámbito de este tipo de relaciones.
o Fundamento de la atenuante: se basa en una menor culpabilidad del autor.
o Requisitos objetivos: ha de existir o haber existido una relación de matrimonio o análoga o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del defensor o del cónyuge o conviviente.
o Requisito subjetivo: consciencia de la existencia de la relación de parentesco o análoga.
o Se aplica como agravante en delitos contra la vida, la integridad física o la libertad sexual.
o Se aplica como atenuante en delitos contra la propiedad.
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Y en el estado de necesidad, ¿todas son esenciales excepto falta de provocación?
No. tema 17
Estado de necesidad:
Esenciales:
-Situacion de necesidad
No esenciales:
-que el mal causado sea menor o igual que el que se pretendia evitar (atenuante)
-Falta de provocacion intencionada de la situacion de necesidad (eximente incompleta)
-Inexistencia de obligación de sacrificio (del necesitado, no de quien actua) (eximente incompleta)
-
cada uno estudia como quiere o como puede, pero los apuntes estos estan muy bien, son muy breves y esquematicos, aunque tienen la parte mala de al ser tan concisos, tienes que prestar mucha atencion a lo que lees.
Pueden resultar dificiles de entender algunas cosas, a mi el truco que me funciona es poner ejemplos, se simplifica mucho la cosa y ayuda a recordarlo.
Y eso vale para penal 1 y sobre todo para penal 2
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¡¡Gracias priramideuned y arkanjel!!
por el repaso que nos estáis facilitando
Me voy ya para el examen!!
Bufff!!!!
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3.- Según el Tribunal Supremo español, a efectos del principio
de legalidad y de la irretroactividad de la ley penal
desfavorable, un acusado:
a) puede exigir que se le aplique la interpretación
jurisprudencial más beneficiosa que se hacía cuando él
cometió el delito, si la jurisprudencia ha cambiado después a
una interpretación más desfavorable.
b) no puede exigir que se le aplique la interpretación
jurisprudencial más beneficiosa que se hacía cuando él
cometió el delito, si la jurisprudencia ha cambiado después a
una interpretación más desfavorable.
c) puede exigir que se le aplique la interpretación
jurisprudencial más beneficiosa que se hacía cuando él
cometió el delito, solo si ésta se refiere a la extensión y límites
de la infracción penal o a la amplitud del ámbito de una causa
de justificación que le pueda afectar.
d) puede siempre y en todo caso elegir que se le aplique la
interpretación jurisprudencial que le beneficie, ya sea ésta la
dominante en el momento en que cometió el delito o en el
momento del juicio.
Pone correcta la B, yo creo que es la D. y no lo comprendo a menos de como marque en el enunciado la pregunta se haga en negativo.....
alguien??
-
No, Arkenjel el la B
La jurisprudencia no está afectada por la irretroactividad.
al igual que la reponsabilidad civil, que aun estando contenidas en el CP, pertenecen al derecho civil y por eso no les es aplicable la irretroactividad de la ley penal desfavorable.
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gracias, volviendome loco buscando excepciones a la irretroactividad y no me fije en que hablaba de jurisprudencia.
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Me refiero a la responsabilidad civil la que está contenida en el dercho civil, no a la jurisprudencia. La jurisprudencia no está sometida a la irretroactividad porque no es una fuente de Derecho en el ordenamiento jurídico español
no se si te he aclarado algo
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Me refiero a la responsabilidad civil la que está contenida en el dercho civil, no a la jurisprudencia. La jurisprudencia no está sometida a la irretroactividad porque no es una fuente de Derecho en el ordenamiento jurídico español
no se si te he aclarado algo
Si si, me entere perfectamente, la irretroactividad de la ley penal mas favorable, como bien dice es de la ley PENAL, no de las responsabilidades civiles, correspondientes al derecho civil, ni a la jurisprudencia, que ni es fuente ni esta en el codigo penal ni es ley.
Mi fallo fue que di por supuesto que hablaba de ley penal, porque no ley bien que se referia a jurisprudencia
Gracias :)
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Gacias a todos.
Yo viendo la de dudas que sobre todo salen a ultimas horas,he decidido darme una tregua y voy el dia 13,me voy a dar un respiro y un repaso a todo en estos dias.Seguiré el hilo de cerca y gracias por todas estas ilustraciones.
-
para los que vamos hoy, supongo que todos os habreis dado cuenta, pero segun examenes de otros años las respuestas erroneas restan 0,1 !! y las correctas +0,4.
4 fallos = 1 acierto
Si la cosa se pone dificil, puede sacarnos de un aprieto el jugarnos el contestar todo.
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Eso es 4 mal restan una bien.Leed bien, y todas las respuestas,aunque en la A ya parezca que es la correcta,seguid leyendo, en 1h y 30 da más que tiempo a repasar,y en alguna habrá que jugársela,claro.
Suerte
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yo en los tipo test, me parece fundamental en la primera vuelta que lees si elegis unas respuestas de las que estas seguro que son correctas, no volver ni a leerla, porque al final terminas dudando hasta de tu sombra
las otras si en 90 min releer y mucho.
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Me presenté el año pasado y veo, leyendo este hilo con el PEC, que van a seguir siendo tan enrevesados como el año anterior. Buff... Hay que saberse el temario hasta la última coma y tener suerte. Es desmoralizante tener bien los conceptos y el temario en general en la cabeza y sentarse y leer esos tests tan rebuscados. >:(
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la verdad es que si, no creo que sea la mejor manera de mostrar los conocimientos.
Pero bueno sabiendo que piden cosas muy concretas, hay que leer muy bien el enunciado
venga que esto lo sacamos si o si :) habra que confiar en nosotros y en menor medida en que se porten con el examen jejeje
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la pregunta 18 de reserva de septiembre reza asi
segun la opinion mayoritaria, la delimitación entre el riesgo permitido y el no permitido que nos señala la conducta prohibida que subyace aa los tipos imprudentes se realiza con base en:
A) las capacidades de cada uno
B) una ponderacion de intereses entre la utilidad y el peligro de cada utilidad
C) lo que le juez estime a su prudente arbitrio en cada situación
D) una ponderación de intereses
dan como buena la c, pero yo con el libro delante me parece que es la b, que opinais??
Coincido con pedro, tendría que ser la B según el libro pero con esta gente...
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para los que vamos hoy, supongo que todos os habreis dado cuenta, pero segun examenes de otros años las respuestas erroneas restan 0,1 !! y las correctas +0,4.
4 fallos = 1 acierto
Si la cosa se pone dificil, puede sacarnos de un aprieto el jugarnos el contestar todo.
arkanjel. Yo no sé si hago bien pero siempre contesto todas.
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la pregunta 18 de reserva de septiembre reza asi
segun la opinion mayoritaria, la delimitación entre el riesgo permitido y el no permitido que nos señala la conducta prohibida que subyace aa los tipos imprudentes se realiza con base en:
A) las capacidades de cada uno
B) una ponderacion de intereses entre la utilidad y el peligro de cada utilidad
C) lo que le juez estime a su prudente arbitrio en cada situación
D) una ponderación de intereses
dan como buena la c, pero yo con el libro delante me parece que es la b, que opinais??
Coincido con pedro, tendría que ser la B según el libro pero con esta gente...
Juicio de previsibilidad objetiva: una persona inteligente colocada en la posición del autor en el momento del comienzo y teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso cognoscibles por esa persona, más las conocidas por el autor, y la experiencia común de la época sobre los cursos causales, realizará un pronóstico de las posibles consecuencias de la acción. A la vista de los posibles riesgos y de la utilidad de la acción, se realiza una ponderación de los intereses en juego de la que surge la decisión sobre la permisión o prohibición de la conducta.
eso dice el temario, cambian terminos, pero no se.........gran duda jajaja
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Juicio de previsibilidad objetiva: una persona inteligente colocada en la posición del autor en el momento del comienzo y teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso cognoscibles por esa persona, más las conocidas por el autor, y la experiencia común de la época sobre los cursos causales, realizará un pronóstico de las posibles consecuencias de la acción. A la vista de los posibles riesgos y de la utilidad de la acción, se realiza una ponderación de los intereses en juego de la que surge la decisión sobre la permisión o prohibición de la conducta.
¿Pero esta la dieron por buena con la C)?, es decir, indicas que la decisión tras la ponderación de los intereses es el "Prudente arbitrio del juez en cada situación" a raíz del saber ontológico y nomológico, es que no sé... el juicio de previsibilidad parte del autor del hecho (persona inteligente bla bla bla), no? Estoy perdido... Este es el problema, que además de saber el libro hay que interpretarlo 8) Esto es un examen para penalistas sesudos no para estudiantes de penal, parte general.
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pero vamos a ver.. si por cada acierto sumas 0.4 por pregunta.. si fallas una te resta 0.1, entonces cada pregunta mal es medio punto menos.. yo creo que tampoco hay que tirarse mucho a la piscina.. en mi opinión lo mejor es sacar 13 preguntas bien que suman 5.2 y ya asi te garantizas el aprobado y si te sabes más pues contestar todas las que te sepas.. cosa distinta es si no llegas a 13 bien, entonces si habrá que arriesgarse
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¿Pero esta la dieron por buena con la C)?, es decir, indicas que la decisión tras la ponderación de los intereses es el "Prudente arbitrio del juez en cada situación" a raíz del saber ontológico y nomológico, es que no sé... el juicio de previsibilidad parte del autor del hecho (persona inteligente bla bla bla), no? Estoy perdido... Este es el problema, que además de saber el libro hay que interpretarlo 8) Esto es un examen para penalistas sesudos no para estudiantes de penal, parte general.
pues debe venir por eso, que interpretan que no debes de llegar a ser tu quien pondere los riesgos, sino que debes saberlo por conocimiento ontologico y de las circunstancias...etc... sino no tiene sentido
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pues debe venir por eso, que interpretan que no debes de llegar a ser tu quien pondere los riesgos, sino que debes saberlo por conocimiento ontologico y de las circunstancias...etc... sino no tiene sentido
Al comienzo, Lección 2... Problemas que plantea, indica que el juez debe concretar la "infracción del cuidado debido"... debe derivar de esto.
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25. Señale cuál de los siguientes no es un criterio de
imputación objetiva del resultado
a. El criterio de la peligrosidad de la conducta
b. El criterio del fin o ámbito de protección de la norma
c. El criterio de la disminución del riesgo
d. El criterio de ¡a causa sustitutoria
Esa es la respues, es evidente que las demas son criterios de la imputación.
Pero sigo sin entender, o leo mal los apuntes o algo se me escapa
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suerte a tod@s..... que falta nos va a hacer...
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25. Señale cuál de los siguientes no es un criterio de
imputación objetiva del resultado
a. El criterio de la peligrosidad de la conducta
b. El criterio del fin o ámbito de protección de la norma
c. El criterio de la disminución del riesgo
d. El criterio de ¡a causa sustitutoria
Esa es la respues, es evidente que las demas son criterios de la imputación.
Pero sigo sin entender, o leo mal los apuntes o algo se me escapa
La peligrosidad de la conducta sí es un criterio de imputación objetiva de resultado, juicio ex ante equiparable a la previsilidad objetiva... Creo que es la d) causa sustitutoria, ya que según los autores no se puede dejarse impune un hecho aunque sin la intervención del sujeto activo se hubiera producido igualmente. A pesar de lo dicho no estoy seguro...
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Lo que he encontrado en internet:
Es para mí una gran satisfacción y un honor prologar esta magnífica monografía de mi discípula Alicia Gil sobre los efectos de la ausencia del elemento subjetivo en las causas de justificación. En la segunda parte de su tesis doctoral (Derecho penal internacional, Tecnos, Madrid, 1999), en que realizaba un profundo estudio del delito de genocidio, se advertía ya su extraordinaria capacidad para la elaboración dogmática. En esta monografía su capacidad se enfrentaba al reto de abordar una de las cuestiones más arduas y discutidas de la teoría del delito. Su magnífica formación y su capacidad de análisis le han permitido llegar a unas conclusiones originales, que trascienden todas las investigaciones realizadas hasta este momento.
Alicia Gil pone de manifiesto que los elementos objetivos de las causas de justificación no representan el valor de resultado de las mismas, como suele estimarse. La mayor parte de las causas de justificación (legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho) tienen una estructura de causas de justificación de resultado cortado o mutiladas de varios actos. En ellas se adelanta el efecto justificante a un momento previo a la producción del resultado valioso. Esta es precisamente la razón, y no la mera redacción de los preceptos legales, por la que es obligado reconocer la existencia de elementos subjetivos trascendentes en estas causas de justificación. Estos elementos consisten en la conciencia y voluntad de realizar una acción dirigida a la producción del resultado valioso, resultado que queda ya fuera del tipo de la causa de justificación. En estas causas de justificación de resultado cortado o mutiladas de varios actos se da, pues, una incongruencia entre el tipo objetivo y el elemento subjetivo, que en parte le trasciende. Este elemento subjetivo no es solo la voluntad directa (equivalente al dolo directo de primer grado), sino que abarca también los supuestos en que el resultado valioso es una consecuencia que el sujeto considera necesariamente unida a la consecución del fin, o con cuya producción cuenta; es decir es el equivalente del dolo en toda su extensión.
El consentimiento como causa de justificación no tiene esta estructura de resultado cortado o mutilado de varios actos. El elemento subjetivo de esta causa de justificación consiste únicamente en la conciencia y voluntad de obrar con consentimiento. Aquí se da una perfecta coherencia entre el tipo objetivo de la causa de justificación y elemento subjetivo. Rechaza Alicia Gil, con razón, la exigencia, que yo mismo he mantenido, de que el consentimiento haya sido al menos uno de los motivos que impulsaran a actuar al sujeto. Los elementos subjetivos de las causas de justificación no tienen nada que ver con los motivos, sino con la conciencia y voluntad de producir el resultado valioso.
Este análisis estructural de las causas de justificación constituye una aportación original de enorme trascendencia en el estudio de las mismas. En la próxima edición del tomo II de mi «Curso de Derecho Penal Español. Parte General» pienso asumirlo, pues creo que supone una construcción mucho más coherente con la concepción personal de lo injusto, que compartimos.
En cuanto a los efectos de la ausencia del elemento subjetivo de la causa de justificación, tanto si es completa como si falta únicamente el elemento trascendente, en las causas de justificación de resultado cortado o mutiladas de varios actos, Alicia Gil mantiene la tesis, que considero correcta, de la consumación. La presencia de los elementos objetivos de la causa de justificación no determina por sí sola el valor del resultado y considera, además, con razón, que el valor del resultado no puede constituirse con independencia del valor de la acción. La mera producción fortuita del resultado valioso no constituye el valor de resultado, del mismo modo que no basta con que al desvalor de la acción siga la producción de un resultado para que se dé el desvalor del resultado en los delitos dolosos o imprudentes, sino que es preciso que entre ellos exista una relación interna. Como señalaba ya en mi Curso II (6.ª ed., pág. 203) «el desvalor del resultado no puede fundamentarse ni quedar excluido con independencia del desvalor o el valor de la acción».
Alicia Gil aporta nuevos argumentos para rechazar todas las objeciones dogmáticas o politicocriminales a la solución de la consumación, demostrando que ésta última no produce incoherencia alguna con el sistema de la teoría del delito basado en el concepto de la acción finalista y la concepción personal de lo injusto.
Hay que destacar también la aportación de nuevos argumentos contra la solución de la tentativa. Señala, por ejemplo, en este último aspecto, que si se pretende fundamentar la solución de la tentativa en la no imputación del resultado se recurre en la antijuridicidad a elementos propios de la tipicidad, lo cual resulta inaceptable si no se comparte la teoría de los elementos negativos del tipo. Considera que ésta última, además de no ser viable en el Código penal español incurre en contradicciones, tanto si se postula la solución de la consumación como la de la tentativa, en los supuestos en que el sujeto conoce la concurrencia de los elementos objetivos de las causas de justificación y falta solo la parte trascendente del elemento subjetivo. En estos casos, de acuerdo con la teoría de los elementos negativos del tipo falta el dolo.
Alicia Gil, por su gran inteligencia, capacidad de trabajo y creatividad ocupará un lugar muy destacado en la moderna Ciencia del Derecho penal española.
Madrid 28 de diciembre de 2001
JOSÉ CEREZO MIR
-
Hola, soy nuevo en la Uned, y acabo de realizar el examen de penal I, me ha tocado el tipo B, sabeis si se publican las respuestas para cotejarlo con las mias? 1 Saludo
-
Ya estoy de vuelta del examen de hoy.
Me pareció más sencillo que los del curso pasado, tanto el de febrero como el de septiembre.
¿Qué opináis?
-
Pues yo no le veo la sencillez la verdad. A mi me ha parecido rebuscado.
-
A riesgo de que luego saque un dos.. creo que ha sido mas sencillo que el de febrero del año pasado
-
Creo que los exámenes de penal solo me sirven para colorear mejor los cuadraditos examen tras examen. Hasta los huevos de concretar 500 páginas en 25 preguntas tipo test.
-
¿ Alguien podría colgar el examen de hoy? Para hacernos una idea! :-X
Suerte a todos!
-
No digo que sea fácil ni mucho menos, pero creo que es más sencillo que los de febrero/septiembre del curso pasado.
-
Ya estoy de vuelta del examen de hoy.
Me pareció más sencillo que los del curso pasado, tanto el de febrero como el de septiembre.
¿Qué opináis?
Más sencillo, sí. Eso sí yo no apruebo fijo porque lo llevaba dos veces leído, pero al ser tipo test me parecía que no perdía nada. Espero que en septiembre sigan en esta línea.
-
Autentica ruina.muy rebuscado y han ido a pillar
-
Pues no se, yo hice los del año pasado y las cosas me sonaban más. Sin embargo hoy, aunque no me ha salido mal, tengo esperanza, he tenido que pensar mucho.
-
Hola,
Aún recuerdo cuando viviendo en el extranjero, en una universidad por variar la dificultad del examen de un año a otro la habían denunciado, se calculó por el número de suspensos, debían mantener el grado de dificultad, en todos sus exámenes.
Así que imagino que luego de un año donde se redujo la nota de corte de 5 a 4 por los pocos aprobados, de manera arbitraria y sin mucha motivación, decidieron bajar un poco su exigencia. La libertad de cátedra en España muchas veces se confunde, con el libertinaje de cátedra. Jejeje.
Un pelín más fácil si que fue.
A rezar ! :'(
-
¿¿nadie se atreve con las respuestas??!
-
¿¿nadie se atreve con las respuestas??!
Hay un post http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83313.0
-
Por favor, alguien que cuelgue el examen!!!
Gracias :-\ :'(
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Hay unas que no encuentro por ningún lado:
¿qué criterio de imputación objetiva ha impuesto el legislador español en la definición de la tentativa según la doctrina mayoritaria?
a) el de la peligrosidad de la conducta o previsibilidad objetiva
b) el de la causa sustitutoria
c) el de la disminución del riesgo
d)el de la inobservancia del cuidado objetivamente debido
Yo por puro descarte me quedo con la a, pero no la he encontrado en ningún lado
Por su fundamento y naturaleza, podemos clasificar las circunstancias agravantes y atenuantes en:
a)antijurídicas, culpables y mixtas
b) que afectan a la gravedad de lo injusto, de la culpabilidad, de la punibilidad o a varios de dichos elementos
c) genéricas, específicas y las que podemos encontrar en ambas situaciones
D)causas de justificación, de ininmputabilidad y de exculpación
También por descarte he elegido la b pero vamos......
y la 22
señale la frase correcta:
a) Al tipo de una causa de justificación subyace un precepto permisivo o autorización de realizar determinada conducta
b)las causas de justificación no eliminan la posibilidad de imponer medidas de seguridad
c)todas las causas de justificación están definidas en el catálogo de eximentes del acrítulo 20
d) los tipos de las causas de justificación carecen de elementos subjetivos.
Lo mismo, por puro descarte la a pero ni idea
alguien?
-
Hay unas que no encuentro por ningún lado:
¿qué criterio de imputación objetiva ha impuesto el legislador español en la definición de la tentativa según la doctrina mayoritaria?
a) el de la peligrosidad de la conducta o previsibilidad objetiva
b) el de la causa sustitutoria
c) el de la disminución del riesgo
d)el de la inobservancia del cuidado objetivamente debido
Yo por puro descarte me quedo con la a, pero no la he encontrado en ningún lado
Por su fundamento y naturaleza, podemos clasificar las circunstancias agravantes y atenuantes en:
a)antijurídicas, culpables y mixtas
b) que afectan a la gravedad de lo injusto, de la culpabilidad, de la punibilidad o a varios de dichos elementos
c) genéricas, específicas y las que podemos encontrar en ambas situaciones
D)causas de justificación, de ininmputabilidad y de exculpación
También por descarte he elegido la b pero vamos......
y la 22
señale la frase correcta:
a) Al tipo de una causa de justificación subyace un precepto permisivo o autorización de realizar determinada conducta
b)las causas de justificación no eliminan la posibilidad de imponer medidas de seguridad
c)todas las causas de justificación están definidas en el catálogo de eximentes del acrítulo 20
d) los tipos de las causas de justificación carecen de elementos subjetivos.
Lo mismo, por puro descarte la a pero ni idea
alguien?
Edito:
Yo también contesté estas:
En la primera puse la a), en la segunda la c) y en la tercera la c)
-
La segunda es la B que lo acabo de mirar
-
La primera ni idea .las otras 2 las e mirao y la b y a
-
Las respuestas que han puesto en el link, están mal. no?
Joer, si están bien menudo suspenso...como una catedral!!!!
-
Yo también contesté estas 2 por descarte:
En la primera puse la a) y en la segunda la c)
yo he puesto lo mismo
-
pues si estás seguro de eso... acabo de aprobar :-)
-
Qué respuestas estáis poniendo? de que examen? yo por ejemplo tenía el tipo A, alguién que haya hecho el A y le haya salido medianamente bien y que ponga aquí las respuestas?. Gracias.
-
Tipo B
Creo que estas son las correctas, si hay error, por favor decirlo.
1. C
2. B
3. B
4. C?
5. D
6. A
7. D?
8. D?
9. D
10. C
11. A
12. A
13. B
14. B
15. ???
16. B
17. A
18. D
19. A
20. B
21. No la contesté
22. B
23. A
24. D
25. C
-
He fallado preguntas por NO SABER LEER. Para tirarse de los pelos.
-
Tipo B
Creo que estas son las correctas, si hay error, por favor decirlo.
1. C
2. B
3. B
4. C?
5. D
6. A
7. D?
8. D?
9. D
10. C
11. A
12. A
13. B
14. B
15. ???
16. B
17. A
18. D
19. A
20. B
21. No la contesté
22. B
23. A
24. D
25. C
Con estas respuestas estoy aprobado, aunque variamos en varias
Esperemos que no cambien mucho cosas con respecto a esto.
-
Galiza:
Pongo las que he comprobado
1 A
2 A
3 B
4 D
5 A
6 C
7 B SEGÚN DICEN
8 C
9 YO PUSE LA D PERO CREO QUE ES LA C
10 D
11 C
12 A SEGUN DICEN
13
14
15 D
16
17 D
18
19 C
20
21 B
22
23
24 D SEGÚN DICEN, YO PUSE ESA PERO NO LO TENGO CLARO
25 B
Si alguien que lo haya mirado bien puede completarlo o corregirlo.....
-
Me ha pasado lo mismo. La primera, que era muy fácil (tipo B), la cambié en el último segundo, y hala... Agggggg 8)
-
He fallado preguntas por NO SABER LEER. Para tirarse de los pelos.
Eso es normal. Yo fallé una de las más fáciles por buscarle una segunda vuelta, me parecía que tenía truco y al final no lo tenía.
-
Autentica ruina.muy rebuscado y han ido a pillar
totalmente de acuerdo...
-
Galiza:
Pongo las que he comprobado
1 A
2 A
3 B
4 D
5 A
6 C
7 B SEGÚN DICEN
8 C
9 YO PUSE LA D PERO CREO QUE ES LA C
10 D
11 C
12 A SEGUN DICEN
13
14
15 D
16
17 D
18
19 C
20
21 B
22
23
24 D SEGÚN DICEN, YO PUSE ESA PERO NO LO TENGO CLARO
25 B
Si alguien que lo haya mirado bien puede completarlo o corregirlo.....
cual es este tipo B?
alguien sabe las respuestas del tipo A
-
Poner si son Tipo A o Tipo B (son las mismas preguntas pero con orden cambiado)
-
Las que he puesto yo son tipo A
Y hombre, algo rebuscado ha sido, pero mucho menos que el año pasado.
O eso o que yo lo llevara mucho mejor, que tampoco es eso.
-
La pregunta 4 del tipo a. Alicia y su amante.....
La respuesta no seria la b ? Homicidio doloso consumado
-
Pongo aquí el principio de las preguntas del examen tipo B, para que todos/as hablemos de las mismas preguntas al numerarlas. Si os parece bien entonces utilizamos esta numeración para los 2 tipos.
1.- Para poder estimar
2.- El principio según el cual
3.- Según una parte importante de la doctrina
4.- Según la regulación vigente
5.- ¿Cuál de los siguientes delitos no es perseguido
6.- Un determinado sistema penal
7.- ¿Cuál de los siguientes no es en ningún caso
8.- ¿Cuál de los siguientes elementos NO
9.- Según la teoría de la equivalencia
10.- El Juez ha determinado
11.- Luis se va de caza
12.- ¿Qué criterio de imputación objetiva
13.- Según nuestro Código penal
14.- Alicia y su amante Román
15.- El art. 450.1 CP
16: ¿Cuál de los siguientes problemas plantea
17.- Beling propuso
18.- Al juicio por el cual identificamos
19.- Señale la frase correcta
20.- Si para distinguir cooperación
21.- La teoría según la cual
22.- Por su fundamento y naturaleza
23.- Señale cual de las siguientes eximentes
24.- La aplicación de la eximente
25.- Los bienes jurídicos "vida humana independiente"
-
Pongo aquí el principio de las preguntas del examen tipo B, para que todos/as hablemos de las mismas preguntas al numerarlas. Si os parece bien entonces utilizamos esta numeración para los 2 tipos.
1.- Para poder estimar
2.- El principio según el cual
3.- Según una parte importante de la doctrina
4.- Según la regulación vigente
5.- ¿Cuál de los siguientes delitos no es perseguido
6.- Un determinado sistema penal
7.- ¿Cuál de los siguientes no es en ningún caso
8.- ¿Cuál de los siguientes elementos NO
9.- Según la teoría de la equivalencia
10.- El Juez ha determinado
11.- Luis se va de caza
12.- ¿Qué criterio de imputación objetiva
13.- Según nuestro Código penal
14.- Alicia y su amante Román
15.- El art. 450.1 CP
16: ¿Cuál de los siguientes problemas plantea
17.- Beling propuso
18.- Al juicio por el cual identificamos
19.- Señale la frase correcta
20.- Si para distinguir cooperación
21.- La teoría según la cual
22.- Por su fundamento y naturaleza
23.- Señale cual de las siguientes eximentes
24.- La aplicación de la eximente
25.- Los bienes jurídicos "vida humana independiente"
De estas preguntas, cada uno/a que indique las que está seguro/a que sean correctas
-
¿ Alguien podría colgar el examen de hoy? Para hacernos una idea! :-X
Suerte a todos!
dejame tu correo, si lo quieres
-
Hola! Me podeis mandar el examen? Mi correo, carmen66@ono.com, muchas gracias y suerte a todos
-
Hola yo tb puse en la tipo A, en la nº 4 homicidio doloso consumado, pero me da que no, que es la D: concurso de delitos.
A mi tb, este año me ha parecido más fácil que el año anterior, pero aún así no apruebo, pero bueno, creo que he contestado algunas más que antes ni de coña.
-
Por favor, ¿me lo envías a mi y también?
Gracias.
Mi correo elianauned@yahoo.es
-
La primera de los miembros era clara... y la fallé!!! Aggg necesidad, congruencia, etc
La segunda creo que era el principo de confianza
La tercera es art 4. CP indulto (aggg dudé, iba a ponerla)
La cuarta es autores y cómplices?'??
La quinta es falsificación moneda
La sexta es absoluta
Fuente del derecho penal es todas....
Elementos (no es) voluntariedad Aggggg
Teoría equivalencia... Todas las condiciones...
El juez reproche ... tpi, anti y culpabilidad
Luis cazando avetoro---. Ahí puse la no, ley desfavorable no irre..
DCriterio imputación objetiva tentativa... Peligrosidad conducta
CP varios sujetos... Esta es la de desitir impedir, seria, firme y decididamente Aggg fácil y fallé por gilipollas
Alicia... Homicidio doloso consumado (por jurisprudencia y doctrina que he leído es confusa), puede ser la de tentativa de homicio y homicidio imprudente ESTA ES LA TENTATIVA DE HOMICIDIO Y HOMICIDIO IMPRUDENTE (viene el mismo ejemplo en el libro y dan esta solución) aggggg
CP omisi`´on a raíz del 451º... No lo tengo claro
Problemas teoría de elementos negativos del tipo... Las lagunas de punibilidad
Beling toería objetiv-formal,,, esa es la acción descrita en el tipo Aggggg
Conducta real elementos injusto específico, creo que es tipicidad
Frase correcta... Supongo que será subyace un precepto permisivo etvc.. sobre causas de justificación
Cooperacion necesaria difícilo fácil de conseguir... Teoría de bienes escasos
Toería delitos de comisión por omisión... No la contesté ni miré
Fundamento y naturaleza... circunstancias agravantes y atenuantes... afecta gravedad injusto, etc (supongo)
Eximentes no tiene naturaleza de causa de justificación... Esa es estado de necesidad
Aplicación eximente legítima defensa... No hay ni responsabilidad penal ni civil derivada del delito (si se daría con terceros)
Bienes jurídicos.... creo que el orden es individuales, supraindividuales y colectivos
Ufff
-
1.- Para poder estimar
2.- El principio según el cual
3.- Según una parte importante de la doctrina
4.- Según la regulación vigente
5.- ¿Cuál de los siguientes delitos no es perseguido
6.- Un determinado sistema penal
7.- ¿Cuál de los siguientes no es en ningún caso
8.- ¿Cuál de los siguientes elementos NO
9.- Según la teoría de la equivalencia
10.- El Juez ha determinado
11.- Luis se va de caza
12.- ¿Qué criterio de imputación objetiva
13.- Según nuestro Código penal
14.- Alicia y su amante Román
15.- El art. 450.1 CP
16: ¿Cuál de los siguientes problemas plantea
17.- Beling propuso
18.- Al juicio por el cual identificamos
19.- Señale la frase correcta
20.- Si para distinguir cooperación
21.- La teoría según la cual
22.- Por su fundamento y naturaleza
23.- Señale cual de las siguientes eximentes
24.- La aplicación de la eximente
25.- Los bienes jurídicos "vida humana independiente"
[/quote]
Viendo vuestros comentarios las siguientes respuestas creo que son seguras. Corregirme si me equivoco.
1 c
2 b
3
4 c
5 d
6 a
7 d
8
9 d
10 c
11 a
12 a
13 b
14
15
16 b
17 a
18 d
19
20 b
21
22
23 a
24
25 c
-
1.- Para poder estimar
2.- El principio según el cual
3.- Según una parte importante de la doctrina
4.- Según la regulación vigente
5.- ¿Cuál de los siguientes delitos no es perseguido
6.- Un determinado sistema penal
7.- ¿Cuál de los siguientes no es en ningún caso
8.- ¿Cuál de los siguientes elementos NO
9.- Según la teoría de la equivalencia
10.- El Juez ha determinado
11.- Luis se va de caza
12.- ¿Qué criterio de imputación objetiva
13.- Según nuestro Código penal
14.- Alicia y su amante Román
15.- El art. 450.1 CP
16: ¿Cuál de los siguientes problemas plantea
17.- Beling propuso
18.- Al juicio por el cual identificamos
19.- Señale la frase correcta
20.- Si para distinguir cooperación
21.- La teoría según la cual
22.- Por su fundamento y naturaleza
23.- Señale cual de las siguientes eximentes
24.- La aplicación de la eximente
25.- Los bienes jurídicos "vida humana independiente"
Viendo vuestros comentarios las siguientes respuestas creo que son seguras. Corregirme si me equivoco.
1 c
2 b
3
4 c
5 d
6 a
7 d
8
9 d
10 c
11 a
12 a
13 b
14
15
16 b
17 a
18 d
19
20 b
21 La mayoría han puesto que es la d) que no existe teoría en el seno de los delitos de comosión por omisión. Pero creo que en los apuntes la teoría de las funciones (respuesta a)) está comprendida en ese apartado. ¿Qué opináis?
22
23 a
24
25 c
-
1.- Para poder estimar
2.- El principio según el cual
3.- Según una parte importante de la doctrina
4.- Según la regulación vigente
5.- ¿Cuál de los siguientes delitos no es perseguido
6.- Un determinado sistema penal
7.- ¿Cuál de los siguientes no es en ningún caso
8.- ¿Cuál de los siguientes elementos NO
9.- Según la teoría de la equivalencia
10.- El Juez ha determinado
11.- Luis se va de caza
12.- ¿Qué criterio de imputación objetiva
13.- Según nuestro Código penal
14.- Alicia y su amante Román
15.- El art. 450.1 CP
16: ¿Cuál de los siguientes problemas plantea
17.- Beling propuso
18.- Al juicio por el cual identificamos
19.- Señale la frase correcta
20.- Si para distinguir cooperación
21.- La teoría según la cual
22.- Por su fundamento y naturaleza
23.- Señale cual de las siguientes eximentes
24.- La aplicación de la eximente
25.- Los bienes jurídicos "vida humana independiente"
Viendo vuestros comentarios las siguientes respuestas creo que son seguras. Corregirme si me equivoco.
1 c
2 b
3 FIJO B
4 c
5 d
6 a
7 d
8 CASI FIJO C
9 d
10 c
11 a
12 a
13 b
14 FIJO D
15
16 b
17 a
18 d
19 supongo que A
20 b
21
22 casi fijo B
23 a
24 Fijo d
25 c
-
alguien que se anime y lo suba ^_^
-
Anmec la 22 no puede ser la c)? No lo comprobé pero me suena de verlo en los apuntes.
-
las preguntas q creo q tengo comprobadas y estan bien son estas: tipoB
1.C
2.B
3---
4.C
5.D
6.A
7.D
8.---
9.D
10.C
11.A
12.A
13.B
14.D
15---
16.B (NO ENCUENTRO PARA COMPROBARLA... PERO ESPERO Q SEA ESTA PQ DEPENDO DE ELLA...)
17.---
18.D
19.A
20.---
21---
22.C
23.A
24.D
25.C
-
Estas son mis respuestas en el examen, tipo B
1-A
2-B
3-C
4-A
5-D
6-A
7-D
8-A
9-B
10-D
11-B
12-A
13-B
14-D
15-A
16-D
17-D
18-D
19-A
20-C
21-C
22-B
23-C
24-D
25-A
-
DIGO YO UNA COSA:
SEGUN LA REGULACION DEL VIGENTE CODIGO PENAL, DE LAS FALTAS SON RESPONSABLES CRIMINALMENTE:
a) Unicamente los autores
b) Autores,cómplices y encubridores
c) Autores y cómplices
d) todos los anteriores
vamos a ver la d) no puede ser por que serian los autores, los complices y los encubridores por que no hay mas gente y en ese caso seria la b) , no?
esta esta garrafalmente mal
-
Anmec la 22 no puede ser la c)? No lo comprobé pero me suena de verlo en los apuntes.
Yo leí lo de la b en el libro pero ahora no lo doy encontrado. ::)
Lo encontré. Pág. 506. El fundamento y naturaleza depende del elemento... suponen una mayor o menor gravedad de lo injusto, de la culpabilidad, etc...
-
DIGO YO UNA COSA:
SEGUN LA REGULACION DEL VIGENTE CODIGO PENAL, DE LAS FALTAS SON RESPONSABLES CRIMINALMENTE:
a) Unicamente los autores
b) Autores,cómplices y encubridores
c) Autores y cómplices
d) todos los anteriores
vamos a ver la d) no puede ser por que serian los autores, los complices y los encubridores por que no hay mas gente y en ese caso seria la b) , no?
esta esta garrafalmente mal
Osaloma esta pregunta es la b), comprobado con el CP.
-
DIGO YO UNA COSA:
SEGUN LA REGULACION DEL VIGENTE CODIGO PENAL, DE LAS FALTAS SON RESPONSABLES CRIMINALMENTE:
a) Unicamente los autores
b) Autores,cómplices y encubridores
c) Autores y cómplices
d) todos los anteriores
vamos a ver la d) no puede ser por que serian los autores, los complices y los encubridores por que no hay mas gente y en ese caso seria la b) , no?
esta esta garrafalmente mal
La a es excluyente por lo tanto la d, también ( como va a ser autores complices y luego solos los autores) , así que entiendo mas correcta la b.
-
No, Osaloma.
Artículo 27.
Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.
En el libro no sé, pero en el código penal clarísimo.
-
DIGO YO UNA COSA:
SEGUN LA REGULACION DEL VIGENTE CODIGO PENAL, DE LAS FALTAS SON RESPONSABLES CRIMINALMENTE:
a) Unicamente los autores
b) Autores,cómplices y encubridores
c) Autores y cómplices
d) todos los anteriores
vamos a ver la d) no puede ser por que serian los autores, los complices y los encubridores por que no hay mas gente y en ese caso seria la b) , no?
esta esta garrafalmente mal
Literal de los apuntes
Dispone el art. 27: “Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices”
-
las preguntas q creo q tengo comprobadas y estan bien son estas: tipoB
1.C
2.B
3---
4.C
5.D
6.A
7.D
8.---
9.D
10.C
11.A
12.A
13.B
14.D
15---
16.B (NO ENCUENTRO PARA COMPROBARLA... PERO ESPERO Q SEA ESTA PQ DEPENDO DE ELLA...)
17.---
18.D
19.A
20.---
21---
22.C
23.A
24.D
25.C
22 es B... Por qué dices que la tienes comprobada como C? No es correcta la b, pág. 506?
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la 22 es la C contrastada....
-
Literal de los apuntes
Dispone el art. 27: “Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices”
Sí, yo también leí solo autores y cómplices, pero creo que en CP aparecen también los encubridores.
-
la 22 es la C contrastada....
No, no, esa es la B fijo.... Sobre Fundamento y Naturaleza clasificación circunstancias agravantes y atenuantes:
Pág. 506 libro Penal I. Punto 2.2.
¿Dónde la contrastaste?
-
Sí, yo también leí solo autores y cómplices, pero creo que en CP aparecen también los encubridores.
No sé que aparecerá en el libro pero, hoy por hoy, la figura del encubridor no existe en el Código Penal (fue suprimida en el 95), por lo tanto....nada de encubridores.
La correcta es Autores y cómplices, el art.27 del CP lo dice textualmente.
-
No sé que aparecerá en el libro pero, hoy por hoy, la figura del encubridor no existe en el Código Penal (fue suprimida en el 95), por lo tanto....nada de encubridores.
La correcta es Autores y cómplices, el art.27 del CP lo dice textualmente.
Sí, creo que es esa.
-
Además en esa pregunta una de las respuesta era todos los anteriores es decir, sería correcta poner tanto, autores, cómplices y encubridores como la D) Todos los anteriores. Sí fuera esa me imagino que se impugnaría.
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perdon me equivoque de pregunta....
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Además en esa pregunta una de las respuesta era todos los anteriores es decir, sería correcta poner tanto, autores, cómplices y encubridores como la D) Todos los anteriores. Sí fuera esa me imagino que se impugnaría.
Bien visto :) Ojalá se impugne, porque fallé 3 o 4 que habría que colgarme como al del supuesto de Alicia 8) y así no estaba en el alambre.
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las respuestas oficiales cuando salen??' alguien del año pasado lo sabe?
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No, no, esa es la B fijo.... Sobre Fundamento y Naturaleza clasificación circunstancias agravantes y atenuantes:
Pág. 506 libro Penal I. Punto 2.2.
¿Dónde la contrastaste?
mira la pagina 505 del manual
-
la pregunta 21 es la respuesta a) pag 306
la pregunta 15 la respuesta es la a delito de omision propios ya que en la pag 283 hace referencia a que estos delitos se ajustan a la figura del art 450 del cp que dice exactamente lo que ponia en el examen ( podeis buscarlo)
-
mira la pagina 505 del manual
No, pero eso es incorrecto. La pregunta especifica por su fundamento y naturaleza. Y la 505 hace referencia a la clasificación por ámbito de aplicación.
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prefiero no mirarlo hasta que no salga una plantilla oficial, prefiero no ilusionarme/desilusionarme con la sorpresa y luego sea la realidad diferente jejeje
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la pregunta 21 es la respuesta a) pag 306
la pregunta 15 la respuesta es la a delito de omision propios ya que en la pag 283 hace referencia a que estos delitos se ajustan a la figura del art 450 del cp que dice exactamente lo que ponia en el examen ( podeis buscarlo)
La 15 me faltaba y creo que sí, que es la a. Sin asegurarlo. Aggg ::)
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No, pero eso es incorrecto. La pregunta especifica por su fundamento y naturaleza. Y la 505 hace referencia a la clasificación por ámbito de aplicación.
[/quote
Parece que tienes razon
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¿Chicos qué tal el examen? ¿Han salido preguntas de años anteriores?
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No, no, esa es la B fijo.... Sobre Fundamento y Naturaleza clasificación circunstancias agravantes y atenuantes:
Pág. 506 libro Penal I. Punto 2.2.
¿Dónde la contrastaste?
no me acojones, que me la he jugado al 5 pelao; página 505 manual, apartado 2.1 Clasificación ...
(....) se distingue entre circunstancias genéricas y específicas. Existe también la posibilidad de que alguna la podamos encontrar en ambas situaciones., uuffffff ¡que jartura de los tipos test! qué jartura
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No sé que aparecerá en el libro pero, hoy por hoy, la figura del encubridor no existe en el Código Penal (fue suprimida en el 95), por lo tanto....nada de encubridores.
La correcta es Autores y cómplices, el art.27 del CP lo dice textualmente.
ok, art. 27 Cp, son responsables criminalmente de los delitos y las faltas penales los Autores y los Cómplices.
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Seguro q la 10 es c?? Me mosquea lo de "medida de ese reproche"...
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Buenas tardes!
Me puedes pasar también a mí el examen?!!
Gracias de antemano. Un saludo.
-
Buenas tardes!
Me puedes pasar también a mí el examen?!!
Gracias de antemano. Un saludo.
¡¡Y a mi también por favor!!
¡¡Muchas gracias!!
-
¡¡Y a mi también por favor!!
¡¡Muchas gracias!!
Perdón...mi correo es: silvia_albalat_romero@hotmail.com.... :)
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La 15 me faltaba y creo que sí, que es la a. Sin asegurarlo. Aggg ::)
pues me coincide la página, pero no la teoría que se aplica según el enunciado de la pregunta,
ültimo párrafo de esa página, (...) Operamos aquí con una concepción mixta formal-material de las fuentes de la posición de garante, que no supone vulneración alguna del principio de legalidad al situarse en el ámbito de la admitida interpretación restrictiva de la ley.
Un poco más arriba pone, "Podemos asumir que, pese a concurrir la fuente formal, no se dará la posición de garante si e sujeto no ha asumido de hecho y en el caso concreto la función de protección del bien jurídico o de control de la fuente de peligro que lo amenaza,
a esto se refiere el enunciado de la pregunta,
-
Y se lo he enviado a unos cuantos. A ver si puedo subirlo. One moment please.
-
supongo que ya os habéis dado cuenta de cuál es la opción, la c)
Por cierto Diaz15, no han salido repes.
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no me acojones, que me la he jugado al 5 pelao; página 505 manual, apartado 2.1 Clasificación ...
(....) se distingue entre circunstancias genéricas y específicas. Existe también la posibilidad de que alguna la podamos encontrar en ambas situaciones., uuffffff ¡que jartura de los tipos test! qué jartura
Se lo he dicho antes a un compañero o compañera.
No, pero eso es incorrecto. La pregunta especifica por su fundamento y naturaleza. Y la 505 hace referencia a la clasificación por ámbito de aplicación. 8)
-
Compañeros, yo no se como lo veis vosotros, pero a mi me ha parecido el exámen demasiado complicado y lioso.
Hay unas pocas de preguntas que bien, pero las demás cuesta contestarlas incluso con el libro delante.
Yo hoy ya he sufrido mi depresión, que siendo la asignatura a la que mas tiempo he dedicado, es la que no me llega al 5.
Por otro lado Economía estudié dos días y aparte uno más haciendo test y me da el aprobado bien.
Esta asignatura me ha desmotivado muchisimo. Ea! Necesitaba desahogarme, que despues de la tortura es lo minimo.
Un saludo a todos!! Gracias por todo.
-
pues me coincide la página, pero no la teoría que se aplica según el enunciado de la pregunta,
ültimo párrafo de esa página, (...) Operamos aquí con una concepción mixta formal-material de las fuentes de la posición de garante, que no supone vulneración alguna del principio de legalidad al situarse en el ámbito de la admitida interpretación restrictiva de la ley.
Un poco más arriba pone, "Podemos asumir que, pese a concurrir la fuente formal, no se dará la posición de garante si e sujeto no ha asumido de hecho y en el caso concreto la función de protección del bien jurídico o de control de la fuente de peligro que lo amenaza,
a esto se refiere el enunciado de la pregunta,
Si es la c) esa de omisión me das una alegría. Paso a un tranquilito 16. Egggg que esta gente de Penal I es para darles de comer aparte. Cómo s epuede estar horas y horas discutiendo un test con el manual delante AAAAAAA ::)
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Compañeros, yo no se como lo veis vosotros, pero a mi me ha parecido el exámen demasiado complicado y lioso.
Hay unas pocas de preguntas que bien, pero las demás cuesta contestarlas incluso con el libro delante.
Yo hoy ya he sufrido mi depresión, que siendo la asignatura a la que mas tiempo he dedicado, es la que no me llega al 5.
Por otro lado Economía estudié dos días y aparte uno más haciendo test y me da el aprobado bien.
Esta asignatura me ha desmotivado muchisimo. Ea! Necesitaba desahogarme, que despues de la tortura es lo minimo.
Un saludo a todos!! Gracias por todo.
Yo por mi experiencia esta asignatura, con el cambio de departamento el año pasado, es la más complicada, no por la materia sino por el enfoque torticero del examen. Terrible.
Ni repiten ni varían su enfoque.
-
https://www.dropbox.com/sh/51u07ysfqkurf4a/KQCVXriG4T/IMG_0003.jpg
Mirar a ver si subió.
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Yo por mi experiencia esta asignatura, con el cambio de departamento el año pasado, es la más complicada, no por la materia sino por el enfoque torticero del examen. Terrible.
Ni repiten ni varían su enfoque.
A mi el contenido de esta asignatura me encanta.
Cuando vi que en segundo tenía Penal me puse la mar de contenta (no me enteré de nada del exámen de Penal del año pasado).
Empecé a leer y la verdad es que pasaba páginas como si fuera un libro de los que leo habitualmente.
La sorpresa me la he llevado hoy. Me he dado contra la pared. Entre preguntas muy rebuscadas, otras raras, etc...
La verdad es que es la unica asignatura que me tenía ilusionada este cuatrimestre (quitando Civil que es mi predilecta).
Nada. Para algo esta septiembre. Este año no colará eso de que bajen la nota de corte jaja
-
No te preocupes, yo es el 2º año con peñal y he vuelto a caer
-
Solo ya se ha colgado la ultima pagina!
-
La 21 del tipo B La teoría según la cual en los delitos de comisión por omisión la base de la posición de garante... es :
la A, Teoría de las funciones o eso creo.
2. Teoría de las funciones. Se funda en bases funcional-materiales, centrando su atención en la relación fáctica entre las partes durante el ejercicio de los roles sociales particulares. Parte del reconocimiento de que al interno de una sociedad cada individuo tiene asignadas funciones específicas, encontrándose obligado a cumplirlas debido a las expectativas sociales que genera en el resto de los individuos.
Para esta Teoría la posición de garante puede emanar de dos diferentes vertientes: un deber de custodia de bienes jurídicos o un deber de aseguramiento de una fuente de peligro.
-
Pues, a falta de saber la nota oficialmente, a mí me ha parecedio bastante menos rebuscado y mucho más accesible que los anteriores. Dejando a un lado dos o tres preguntas algo rebuscadas...no me ha parecido muy complicado (igual cuando publiquen las notas me llevo un sorpresón :o , espero no sea así).
Sí es cierto que el manual es algo "asquerosito" pero con paciencia....se termina cogiéndole el truquillo.
Mucho ánimo a los que no os ha salido muy bien! Quién la sigue, la consigue!! No os desaniméis!
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https://www.dropbox.com/sh/51u07ysfqkurf4a/qsFYPAhdjC
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A mi el contenido de esta asignatura me encanta.
Cuando vi que en segundo tenía Penal me puse la mar de contenta (no me enteré de nada del exámen de Penal del año pasado).
Empecé a leer y la verdad es que pasaba páginas como si fuera un libro de los que leo habitualmente.
La sorpresa me la he llevado hoy. Me he dado contra la pared. Entre preguntas muy rebuscadas, otras raras, etc...
La verdad es que es la unica asignatura que me tenía ilusionada este cuatrimestre (quitando Civil que es mi predilecta).
Nada. Para algo esta septiembre. Este año no colará eso de que bajen la nota de corte jaja
Esperemos que se porten si hay muchos suspensos. ;) Compras su libro. No quitan nada del temario y después lo ponen así de rebuscado. No entiendo su planteamiento, la verdad.
-
alguien sabe la 14???
Si esta la tengo bien, creo que raspo un 5...
-
>:(vaya con el tipo test!!!!! Si cuando salga la nota agredo al q lo ha corregido tendré la atenuante de estado de necesidad o de miedo insuperable???? Jajaja ja
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No te preocupes, yo es el 2º año con peñal y he vuelto a caer
¡pues yo estoy a punto del infarto! me la he jugado al 5 pelao, pero hay una pregunta que habéis puesto que yo no la veo así, jooooo, que no quiero tener el petete otra vez este verano, ufff
Hacéis alusión en la pregunta 3 al art. 4, no obstante, en el encabezado de la pregunta se dice de forma clara y expresa, "Según una parte importante de la doctrina la aplicación de eximentes por analogía", bueno yo he puesto la opción a) es contraria al principio de legalidad, y legalmente está prohibida también, sólo que en el supuesto de ese art. lo que se recoge es que en el supuesto de que se presente el recurso para el cambio de la norma que no recoge eso que por analogía se quiere aplicar, las eximentes, porque según la doctrina mayoritaria las atenuantes sí están permitidas mediante aplicación analógica, es suspender el juicio mientras tanto se dirime incluso la cuestión de indulto, para no vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, pero yo no lo veo como algo, que pueda afectar a una "opinión de la doctrina mayoritaria".
Lo que dice el punto 4 del art. 4 es eso, se detiene la ejecución de la sentencia, a expensas de la concesión del indulto, que al fin y al cabo tiene que ser objeto de valoración.
Porfi, porfi, que me la juego, he leído y releído las página 48 y 49 manual antes de entrar en el foro 40 veces, y no veo lo del punto 4 de ese art. respecto a la doctrina mayoritaria.
-
Hola, podría alguien, además del "A" que ya está colgado, colgar los demás??
Sé que son iguales pero con diferente colocación, pero con los nervios se me olvidó mirar si el mío era el A,B,C o la madre ke lo parió y si lo consigo ver, sabré cual era...
Muchas gracias
-
alguien sabe la 14???
Si esta la tengo bien, creo que raspo un 5...
es la d), página 336 manual, yo contesté la a), no me acordé que en el delito imprudente, no hace falta la voluntariedad de la acción, así que el colgarlo sin querer "volver" a matarlo, han cometido la imprudencia. ufff
-
Hola, podría alguien, además del "A" que ya está colgado, colgar los demás??
Sé que son iguales pero con diferente colocación, pero con los nervios se me olvidó mirar si el mío era el A,B,C o la madre ke lo parió y si lo consigo ver, sabré cual era...
Muchas gracias
yo no suelo fijarme en la letra del examen, pero de éste la tienes debajo del encabezado de tu nombre en el que están las preguntas, :)
en el mío pone en negrita y a 16, por lo menor, TIPO B
-
A mi el examen me ha parecido imposible. Ya es el segundo año que la tengo, y este año me ha salido el examen aún peor. No sé ya cómo estudiar esta asignatura. Por cierto, yo en la 22 también puse la A, me parece la más correcta.
Un saludo.
-
es la d), página 336 manual, yo contesté la a), no me acordé que en el delito imprudente, no hace falta la voluntariedad de la acción, así que el colgarlo sin querer "volver" a matarlo, han cometido la imprudencia. ufff
vaya mala pata, me parece que me voy a quedar con un 4 y pico!!!!!!!!!!!!
hay para llorar
:'( :'( :'(
-
la 15, es la respuesta b o la d????
-
la 15, es la respuesta b o la d????
perdon, me referia a la 14. la de Alicia...
-
perdon, me referia a la 14. la de Alicia...
Esa es la D
Es uno de los ejemplos del libro. Creo que no han cambiado ni los nombres
-
Esa es la D
Es uno de los ejemplos del libro. Creo que no han cambiado ni los nombres
gracias, es que los ejemplos a última hora ni los leia...
me voy a quedar con mi 4'5 y me pena......
-
Sería interesante cuando hableis de un número de pregunta, decir si es Examen A o B. Nos ayudaría un poco. Gracias.
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yo no suelo fijarme en la letra del examen, pero de éste la tienes debajo del encabezado de tu nombre en el que están las preguntas, :)
en el mío pone en negrita y a 16, por lo menor, TIPO B
si el problema es ke en mi aula se pusieron un poco gilis con lo de las hojas a entregar y ante la duda entregué también el de las preguntas, lo ke me traje fueron las contestaciones anotadas, de ahí ke kiera ver el examen
-
¡pues yo estoy a punto del infarto! me la he jugado al 5 pelao, pero hay una pregunta que habéis puesto que yo no la veo así, jooooo, que no quiero tener el petete otra vez este verano, ufff
Hacéis alusión en la pregunta 3 al art. 4, no obstante, en el encabezado de la pregunta se dice de forma clara y expresa, "Según una parte importante de la doctrina la aplicación de eximentes por analogía", bueno yo he puesto la opción a) es contraria al principio de legalidad, y legalmente está prohibida también, sólo que en el supuesto de ese art. lo que se recoge es que en el supuesto de que se presente el recurso para el cambio de la norma que no recoge eso que por analogía se quiere aplicar, las eximentes, porque según la doctrina mayoritaria las atenuantes sí están permitidas mediante aplicación analógica, es suspender el juicio mientras tanto se dirime incluso la cuestión de indulto, para no vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, pero yo no lo veo como algo, que pueda afectar a una "opinión de la doctrina mayoritaria".
Lo que dice el punto 4 del art. 4 es eso, se detiene la ejecución de la sentencia, a expensas de la concesión del indulto, que al fin y al cabo tiene que ser objeto de valoración.
Porfi, porfi, que me la juego, he leído y releído las página 48 y 49 manual antes de entrar en el foro 40 veces, y no veo lo del punto 4 de ese art. respecto a la doctrina mayoritaria.
Yo en esta también puse la a), pero aquí todo el mundo da por correcta la b).
No se, yo tengo dudas.
-
Yo también he puesto la a), creo que la podríamos impugnar.
-
gracias, es que los ejemplos a última hora ni los leia...
me voy a quedar con mi 4'5 y me pena......
No pierdas las esperanzas candy2002, porque aún sigo dando vueltas al manual y sigo sin ver eso de que cometa un homicidio imprudente, si acaso lo segundo sería una tentativa inidónea; nosotros o nosotras lo estamos analizando desde un visión ex post, es decir, es nos ha puesto la pregunta, y sabemos que cuando han colgado al mister para simular el suicidio, no estaba muerto del todo, como los otros creían, así, qué curso causal ha llevado a la imprudencia, qué factor tenemos para "ver" esa imprudencia; en el ejemplo del manual con el mismo nombre, lo que pasa es que antes de inyectar, aparece una enfermera que coge la jeringuilla y se la pone al que no era, y la otra que iba a inyectar a una persona que en principio no era el sujeto pasivo, es detenida, por suerte, por el médico, así que claro que es una tentativa de homicidio doloso, aunque sea con dolo eventual, porque en su voluntad no entraba el inyectar al otro paciente, pero lo ha abarcado en "la posibilidad de que sí que podía ser, ya que no estaba segura de cuál era la jeringuilla que iba a inyectar",
ufff, no estamos hablando de "tentativa imprudente", es que no cabe, puesto que para que se de la tentativa tiene que existir el dolo, ya sea de primer grado, de segundo o eventual,
¡qué jartura y qué dolor de cabeza tengo! lo dejo, que me quedan 5 exámenes en la segunda semana, ¡y yo que creí haber superado los tres a los que me he presentado esta semana! osuuuu, >:(
-
Tampoco veo nada en el tema 11 que me pueda llevar a aclararme, :'(
-
yo tambien lo voy a dejar que me quedan 4 examenes, y seguro que suspendi financiero el lunes...
ojala impugnen alguna o alguna cosa, por dios! que da mucha rabia suspender por una preguntita.
Ademas que he fallado un par que las tenia claras y a ultima hora las he cambiado y puesto mal.... ay mi cabeza!!!
-
Con la moral absolutamente hundida de leer vuestros comentarios. Lo tengo previsto para la 2ª semana. Y ahora tengo claro que lo haré pero no como enfocar estas dos últimas semanas de estudio.
Espero mañana estar más animado. :-\
-
Hola compañeros:
Respecto a los que se han presentado el año pasado, este año van en la misma línea? Preguntas muy rebuscadas? Han repetido alguna?
Saludos
-
jopee, es la a), está la opción al final de la pregunta, cuando dice, "Atendiendo escrupolosamente a los elementos objetivos y subjetivos concurrentes en cada momento y partiendo de que el dolo debe extenderse también al curso causal, Alicia y Román responderán de:
a) Un tentativa de homicidio.
Es así, si esto continuase, tras el estudio del análisis forense, se detectaría de que no murió por ahogamiento de la cuerda, al menos no en la situación que se coge a una persona para ahogarla, sino cuando estaba colgado, por ahogamiento también, por asfixia también, pero en un momento temporal que no coincide, conclusión : tentativa de homicidio; para la imprudencia hace falta un requisito esencial y es que no existe dolo, algo que se hace constar en la misma pregunta, en este caso el dolo no se extiendo al curso causal, puesto que entonces serían un homicidio doloso consumado.
-
Yo también puse en la de la eximente la A, y también me la juego. Sin esa un 4.5. Si es la A, un 5. Pero la cosa pinta mal.
-
Hola compañeros:
Respecto a los que se han presentado el año pasado, este año van en la misma línea? Preguntas muy rebuscadas? Han repetido alguna?
Saludos
No repitieron ninguna pregunta.
Yo lo vi más sencillo que el curso pasado (igual también tenía que ver que es la segunda vez que me presento y lo llevaba mejor).
Preguntas rebuscadas hubo algunas, y alguna que otra a pillar.
-
Mnieves, sigue así. Yo también puse en esa tentativa de homicidio. Joder, con una sola me basta.
-
Por favor, decidme que no era necesario entregar las hojas de la redacción de las preguntar. Me estoy asustando
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Yo en septiembre saqué un 5.9 y eso que me contuve para asegurar porque podía haber sacado más nota. Sin embargo este examen de hoy para mí ha estado mucho más fuerte y más complicado. Estoy luchando por un mísero 5 y Mnieves me está dando ánimos con sus versiones.
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yo tambien lo voy a dejar que me quedan 4 examenes, y seguro que suspendi financiero el lunes...
ojala impugnen alguna o alguna cosa, por dios! que da mucha rabia suspender por una preguntita.
Ademas que he fallado un par que las tenia claras y a ultima hora las he cambiado y puesto mal.... ay mi cabeza!!!
Ánimo, que eso se supera, yo suspendí el segundo parcial con un 4,8 y encima no pude presentarme en septiembre, pero el tiempo hace que se supere todo, ;)
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Por favor, decidme que no era necesario entregar las hojas de la redacción de las preguntar. Me estoy asustando
Por favor, por favor, decidme algo :'(
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Tranquila, sólo tenías que entregar la de las respuestas marcadas. Las otras tres no.
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Sobre Alicia y su amante:
t. 142.1: Como consecuencia del artículo 12 del Código Penal, que instaura un sistema de numerus clausus respecto a la imprudencia, nos encontramos con la tipificación del artículo 142; lo que caracteriza el homicidio imprudente es la falta de dolo, es decir, distingue este delito del homicidio doloso castigado en el artículo 138 del Código Penal. La ausencia de dolo consiste en la falta de conocimiento y voluntad intencional directamente dirigida a causar la muerte de otra persona, sin embargo, el problema del dolo, en la doctrina y en la práctica española, se ha oscurecido como consecuencia de una tendencia a objetivizar un elemento tan eminentemente subjetivo como es el dolo, pues su existencia se hace depender no de la intención real de matar, sino de los medios empleados o del lugar del cuerpo en que haya incidido el ataque, llegando por esta vía en ocasiones, a resoluciones materialmente injustas, porque se imputan a título de homicidio doloso, conductas evidentemente imprudentes que deberían castigarse con arreglo al artículo 142.
Creo que es la D. En fin...
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Tranquila, sólo tenías que entregar la de las respuestas marcadas. Las otras tres no.
ahhhhh, gracias, que respiro ;)
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Sobre Alicia y su amante:
t. 142.1: Como consecuencia del artículo 12 del Código Penal, que instaura un sistema de numerus clausus respecto a la imprudencia, nos encontramos con la tipificación del artículo 142; lo que caracteriza el homicidio imprudente es la falta de dolo, es decir, distingue este delito del homicidio doloso castigado en el artículo 138 del Código Penal. La ausencia de dolo consiste en la falta de conocimiento y voluntad intencional directamente dirigida a causar la muerte de otra persona, sin embargo, el problema del dolo, en la doctrina y en la práctica española, se ha oscurecido como consecuencia de una tendencia a objetivizar un elemento tan eminentemente subjetivo como es el dolo, pues su existencia se hace depender no de la intención real de matar, sino de los medios empleados o del lugar del cuerpo en que haya incidido el ataque, llegando por esta vía en ocasiones, a resoluciones materialmente injustas, porque se imputan a título de homicidio doloso, conductas evidentemente imprudentes que deberían castigarse con arreglo al artículo 142.
Creo que es la D. En fin...
¿qué hay que interpretar de eso? que no se debe considerar los delitos imprudentes que están recogidos en el Cp, como en este caso el homicidio imprudente como tipo básico, que lo que se tenía que hacer era aplicar el 138, homicidio doloso, con la pena mayor que ello conlleva; pues se siente, está vetado, el número clausus que recoge el Cp en el art. 12 es respecto de aquéllos que expresamente vienen recogidos en el mismo Cp, son los tipos legales no encuadrados en el tipo básico, así, el art. 142, respecto al homicidio imprudente, el 146 respecto del tipo imprudente en el aborto, el 152, respecto del tipo imprudente de lesiones, ¿sigo?
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joer que mal, 14 aciertos, 11 fallos, por una no estoy dentro pa echarse a llorar y mandar a la doctora Grey al carajo, en fin, suerte a todos.
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Y ahora me voy con respuestas de Alicia en el foro sobre la "analogía".
Si te refieres a la analogía favorable al reo, lo que se te explica en el libro es que no hay unanimidad al respecto, los tribunales tiende a afirma que no siempre está permitida, está permitida expresamente para las atenuantes, y según un sector doctrinal y el TS prohibida para las eximentes.
Estimada ....
Nadie discute la aplicación de las atenuantes por analogía, porque está admitida expresamente en el Cp., el art. 21.7° (no sé dónde porras está el indice de la a). La discusión que has planteado es, precisamente la que existe en torno a la posibilidad de eximentes por analogía, no atenuantes.
Lo que preguntaba esta compañera se refería al art. 4 Cp.
Pregunta: No entiendo por qué de él se deriva la prohibición de eximente por analogía ni la decisión del legislador.
Respuesta: Bueno, pues porque según los que creen que prohíbe las eximentes por analogía, en este precepto se estaría recogiendo que cuando el Juez cree que una conducta no merece ser penada, pero en realidad no le es aplicable ninguna eximente de las previstas, lo que tiene que hacer es pedir el indulto y la modificación de la ley, porque esas son las únicas opciones que le da el precepto.
El art. 4 Cp prohíbe la aplicación analógica de eximentes, ahora bien, si ve que tras el proceso la conducta no merece "pena", tendrá que ir a esos recursos que le da el art. 4, pero legalmente está prohibida, con lo cual es contraria al principio de legalidad, nullum poenale sine previa lege, nullum poena sine previa legue".
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1.C
2.B
3---
4.C
5.D
6.A
7.D
8.---
9.D
10.C
11.A
12.A
13.B
14.D
15---
16.B
17.---
18.D
19.A
20.---
21.A
22.C
23.A
24.D
25.C
¿Podéis ayudarme a completar las que faltan del modelo B?
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joer que mal, 14 aciertos, 11 fallos, por una no estoy dentro pa echarse a llorar y mandar a la doctora Grey al carajo, en fin, suerte a todos.
más de uno nos deberíamos echar a llorar, pero yo no, tengo nota de sobra para terminar la carrera y pedir la "convocatoria de gracia", aunque pensándolo bien, si consigo terminar dentro de un par de cursos, no las agoto, porque según creo, siguen siendo 6 ???
Desde luego, los que vayáis a la segunda semana, el examen de este curso ha estado más ajustado al manual, pero es que hay que saberse "todo los retorcidos" del mismo, ¡no os fiéis ni de apuntes (aunque los compañeros lo han hecho muy bien) ni de test alguno! Es un consejo, ya sabéis el refrán sobre los mismos, ;)
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Mi ansiedad crece por momentos¡!! :( ,publican en algún sitio las respuestas correctas ?
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Hola a todos
A la hora de resolver dudas sería mejor poner la pregunta más que un número, porque sino aquí no hay quien se entienda.
Mi duda viene con la pregunta que dice:
La aplicación de la eximente de legítima defensa tiene como consecuencia la exclusión:
A) De la responsabilidad civil derivada del delito pero no de la responsabilidad penal.
B) De la responsabilidad penal pero no de la responsabilidad civil derivada del delito.
C) De la responsabilidad penal y de parte de la responsabilidad civil derivada del delito.
D) Tanto de la responsabilidad penal como de la responsabilidad civil derivada del delito.
Esto viene en la pag. 441 del libro, aunque no del todo claro.
Yo respondo la C porque entiendo que la eximente de la legítima defensa no incluye los daños causados a terceros.
Ejemplo: estoy en restaurante y Fulanito que me tiene muchas ganas y que está cenando con su su mujer, me ataca con una navaja de grandes dimensiones. Yo cojo un jarrón chino del restaurante que está a mi lado (valorado en 3000 Euros) y se lo estampo en la cabeza causándole lesiones graves a Fulanito. Entiendo que se me aplica al eximente de legítima defensa ya que se cumplen todos los requisitos, con lo que no tendré responsabilidad penal ni civil con respecto a Fulanito, pero.. ¿deberé asumir mi responsabilidad civil con el propietario del restaurante por la rotura del jarrón no?
¿alguien entiende lo mismo? Vaya examen....
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Mi ansiedad crece por momentos¡!! :( ,publican en algún sitio las respuestas correctas ?
Entre mañana y pasado subirán la plantilla.
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Esto viene en la pag. 441 del libro, aunque no del todo claro.
Yo respondo la C porque entiendo que la eximente de la legítima defensa no incluye los daños causados a terceros.
Ejemplo: estoy en restaurante y Fulanito que me tiene muchas ganas y que está cenando con su su mujer, me ataca con una navaja de grandes dimensiones. Yo cojo un jarrón chino del restaurante que está a mi lado (valorado en 3000 Euros) y se lo estampo en la cabeza causándole lesiones graves a Fulanito. Entiendo que se me aplica al eximente de legítima defensa ya que se cumplen todos los requisitos, con lo que no tendré responsabilidad penal ni civil con respecto a Fulanito, pero.. ¿deberé asumir mi responsabilidad civil con el propietario del restaurante por la rotura del jarrón no?
¿alguien entiende lo mismo? Vaya examen....
Yo estoy preparando responsabilidad extracontractual y viene a decir eso mismo. Mas o menos dice, que aunque un sentencia penal, salgas absuelto o se archive, no exime la responsabilidad civil, dado que incluso los hechos probados no son los mismos. Ahora bien, quizás sea un responsabilidad del otro.
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Yo estoy preparando responsabilidad extracontractual y viene a decir eso mismo. Mas o menos dice, que aunque un sentencia penal, salgas absuelto o se archive, no exime la responsabilidad civil, dado que incluso los hechos probados no son los mismos. Ahora bien, quizás sea un responsabilidad del otro.
Estamos en las mismas, yo el viernes me examino de Obligaciones. A ver que dice el resto...
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Hola a mi creo que no me ha ido del todo mal. Creo que he sacado un 7,5 pero bueno habrá que esperar las respuestas oficiales. Entretanto aquí pongo las respuestas que creo yo son correctas del tipo B. Me he tirado toda la tarde buscándolas y las he contrastado con el libro así que yo creo que tienen bastante fiabilidad.
TIPO B
1. c
2. b
3. b
4. c
5. d
6. a
7. d
8. c
9. d
10. c
11. a
12. a
13. b
14. d
15. a (es la a fijo; podéis encontrar la solución en la pág. 283 del libro)
16. b
17. a
18. d
19. a
20. b
21. a
22. b (en esta han ido a pillar)
23. a
24. d
25. c
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Q estrésssss!!!! El andar especulando las respuestas me mata!!!!! Creo q algunas respuestas son muy subjetivas y dependerán de lo que el q las has puesto considere correcto , con lo cual no sólo tienes q estudiar sino q adivinar que es lo que quiere q contestes
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Hola a todos
A la hora de resolver dudas sería mejor poner la pregunta más que un número, porque sino aquí no hay quien se entienda.
Mi duda viene con la pregunta que dice:
La aplicación de la eximente de legítima defensa tiene como consecuencia la exclusión:
A) De la responsabilidad civil derivada del delito pero no de la responsabilidad penal.
B) De la responsabilidad penal pero no de la responsabilidad civil derivada del delito.
C) De la responsabilidad penal y de parte de la responsabilidad civil derivada del delito.
D) Tanto de la responsabilidad penal como de la responsabilidad civil derivada del delito.
Esto viene en la pag. 441 del libro, aunque no del todo claro.
Yo respondo la C porque entiendo que la eximente de la legítima defensa no incluye los daños causados a terceros.
Ejemplo: estoy en restaurante y Fulanito que me tiene muchas ganas y que está cenando con su su mujer, me ataca con una navaja de grandes dimensiones. Yo cojo un jarrón chino del restaurante que está a mi lado (valorado en 3000 Euros) y se lo estampo en la cabeza causándole lesiones graves a Fulanito. Entiendo que se me aplica al eximente de legítima defensa ya que se cumplen todos los requisitos, con lo que no tendré responsabilidad penal ni civil con respecto a Fulanito, pero.. ¿deberé asumir mi responsabilidad civil con el propietario del restaurante por la rotura del jarrón no?
¿alguien entiende lo mismo? Vaya examen....
Tiene que ser la D porque así viene en la página que citas "supone la licitud de la conducta típica y la exclusión tanto de la responsabilidad penal como de la civil derivada del delito"... Lo rebuscado sería "Ahora bien..." si se añade "los daños a bienes de terceros"... no amparados por la legítima defensa tanto podría conllevar otra conducta típica de carácter penal con otras responsabilidades civiles. "daños a bienes de terceros" y "afecciones a otros bienes jurídicos"...
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creo que es la D.
SI es EXIMENTE !!! que no atenuante, es decir la accion ya es licita, con lo que encima que te tienes que defender le vas a apagar.......... estaria bueno!
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seria lo ultimo, que me intenten atracar por la calle, me defienda legalmente y luego me pida indemnizacion por H o por B..........
Lo del ejemplo del jarron del compañero seria por otro tipo de responsabilidad, no asociada a la del eximente.
En alf, he pedido a ver si los profesores suben una plantilla o algo para corregir el examen, no es que no me fie de vosotros, sino que en plenos examenes paso de ilusionarme/desilusionarme con una nota y luego encontrarme otra sorpresa.
Por cierto todos los departamentos de penal son asi me quedan pocas para terminar antes estudiaba en otra universidad, y por algo tengo esta pendiente y no penal 2, no se que pasa con penal 1 , pero en fin.......sin palabras....... solo decir que a mi me suspendieron con un 7 en un final anual y delante de mi lo tacharon y 4,5 (la escusa es que asi en septiembre puedes sacar mas nota......la nota me la pasaba por......) y ahora vas y reclamas a su departamento que hoy por ti mañana por mi.
Asi que bueno dentro de lo malo el test es objetivo o esta bien o mal, no mas tu tia.
Y otra cosita, hay no se donde una regla en la universidad de que % minimo de aprobados tiene que haber, creo que fue en la USAL a un profesor le suspendieron por no cumplirlo, pero tambien pueden ser leyendas urbanas de la uni jajajaja
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¿Alguien sabe como se hace la media con la PEC en caso de que la nota del examen sea mayor que la de la PEC?
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Hola a mi creo que no me ha ido del todo mal. Creo que he sacado un 7,5 pero bueno habrá que esperar las respuestas oficiales. Entretanto aquí pongo las respuestas que creo yo son correctas del tipo B. Me he tirado toda la tarde buscándolas y las he contrastado con el libro así que yo creo que tienen bastante fiabilidad.
TIPO B
1. c
2. b
3. b
4. c
5. d
6. a
7. d
8. c
9. d
10. c
11. a
12. a
13. b
14. d
15. a (es la a fijo; podéis encontrar la solución en la pág. 283 del libro)
16. b
17. a
18. d
19. a
20. b
21. a
22. b (en esta han ido a pillar)
23. a
24. d
25. c
Que os parece la de las fuentes del Derecho Penal? Es la d?
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para que sume necesitas mas de un 7,5 en el examen y creo recordar que se suma directamente a tu nota.
a partir del 9,5 puede haber matricula ponia la guia, alguien se ve capaz?? jajaja
PD: tengo 2,1 en la pec si saco el 7,5 tengo 9,6? jajajajajajajjaja el 5 me sobra xD
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Q estrésssss!!!! El andar especulando las respuestas me mata!!!!! Creo q algunas respuestas son muy subjetivas y dependerán de lo que el q las has puesto considere correcto , con lo cual no sólo tienes q estudiar sino q adivinar que es lo que quiere q contestes
Ya no creo que sea cuestión de especular, ni de strés, al menos yo ya ni especulo ni estoy estresada, tengo que pensar en el resto que puedo aprobar, pero por supuesto, dado la posición de los autores en algunas cuestiones del Derecho penal, que no es mayoritaria ni mucho menos por parte de la doctrina, pero es su manual y es su "postura", pues la pregunta y la opción correcta sí que es de una total subjetividad, quintando unas cinco, el resto, todas.
Lo mejor que hay que hacer es esperar a ver nuestro examen escaneado y corregir con la plantilla, porque yo el curso pasado tenia una bien en mi examen en casa y mal en la plantilla, ¡es que me pasa cada cosa en los tipos test que, desde luego, me tengo que reir, lo prefiero a llorar, :D
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¡vamos a cambiar el ánimo! entré en el examen de las últimas y me pusieron en una silla que sólo tiene la tablita pequeña al lado, encima era fija, no se podía levanta, y con esto de tener tanto tiempo el culo aplastado en el sillón, al sentarme tiré la silla que estaba al lado, ¡no me cabía el culo! ;D
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para que sume necesitas mas de un 7,5 en el examen y creo recordar que se suma directamente a tu nota.
a partir del 9,5 puede haber matricula ponia la guia, alguien se ve capaz?? jajaja
PD: tengo 2,1 en la pec si saco el 7,5 tengo 9,6? jajajajajajajjaja el 5 me sobra xD
Muchas gracias, esperemos salir de dudas pronto.
Vamos a seguir con el resto de asignaturas y mucha suerte a los de la segunda semana!!
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¿Alguien seria tan amable de pasarme el Examen que habeis realizado hoy?
Muchas Gracias
sergar92@hotmail.com
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si es como dije arriba si pasas del 7,5 y tienes aprovada la PEC se te suma la nota, con un maximo de 10.
en fin.......a ver quien lo hace jaja
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Si la plantilla está bien, clavo las 15. Muy mal examen para lo que había estudiado, me esperaba al menos no estar agonizando a estas horas por el aprobado. Digo yo, con 600 páginas para preguntar, ¿tienen que hacer estas preguntas engorrosas y en muchos casos con doctrina nada pacífica? Poned cosas medio potables, que bastante tenemos para encima aguantar exámenes hostiles >:(
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Sobre la pregunta de Alicia y Román.
En los delitos imprudentes no hay dolo! eso creo que no hay vuelta de hoja.
Por ende no puede ser ni homicidio imprudente consumado
No puede ser Concurso... Homicidio Imprudente
Yo me quedo con la "B"
Fijaos en la parte final del enunciado: ... y partiendo de que el dolo debe extenderse también al curso causal.
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Alguien por favor que tenga el tipo B podría colgar las respuestas??????
GRACIAS
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PERDON NECESITO LAS RESPUESTAS DEL TIPO A
Gracias
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¿Alguien puede colgar el examen tipo B?
Por favor!!!!!
Gracias
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¿Alguien me puede decir con seguridad si la respuesta a la pregunta 19 del tipo B es la a)? Si es así, me sale aprobadaaaa
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podrías colgar el examen? para los de la segunda semana please
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podrías colgar el examen? para los de la segunda semana please
PENAL I - 1a SEMANA (tipo B)
1. Para poder estimar la aplicacion de la eximente de cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho, la actuacion de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad ha de estar presidida segun la legislacion vigente por los principios de:
a) fragmentariedad, subsidiariedad y proporcionalidad.
b) ne bis idem, culpabilidad y exclusion de la responsabilidad objetiva.
c) necesidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
d) racionalidad del medio empleado, subordinacion jerárquica e imperio de la ley.
2. El principio segun el cual afirmamos que la doctora Grey (qué televisivo!) cuando está operando en el quirófano puede confiar en que cada miembro de su equipo realizará sus tareas de forma cuidadosa y le está permitido actuar sin tomar precauciones para evitar cualquier posible error de cada uno de ellos (al menos mientras no existan indicios de que alguno va a incumplir su deber de cuidado) se denomina:
a) principio de distribución del trabajo.
b) principio de confianza.
c) principio de imputacion recíproca.
d) principio de accesoriedad.
3. Según una parte importante de la doctrina la aplicacion de eximentes por analogía:
a) es contraria al principio de legalidad.
b) viene impedida por la regulacion del art. 4 CP cuando remite a la solicitud de indulto si la conducta a juicio del juez no debiera resultar penada.
c) está expresamente permitida en el código penal.
d) viene expresamente prohibida por la Constitucion Española.
4. Segun la retribución del vigente Código Penal, de las faltas son responsables criminalmente:
a) Únicamente los autores.
b) Autores, cómplices y encubridores.
c) Autores y cómplices.
d) Todos los anteriores.
5. ¿Cuál de los siguientes delitos no es perseguible por el principio de jurisdiccion universal?
a) Genocidio y lesa humanidad.
b) Terrorismo.
c) Crimenes de guerra que constituyen violaciones graves de los convenios de Ginebra.
d) Falsificacion de moneda española.
6. Un determinado sistema penal fundamenta la aplicacion de la pena exclusivamente en la retribucion. Podemos decír que se basa en una teoría de la pena:
a) Absoluta.
b) Utilitaria.
c) Judicial.
d) Mixta.
7. ¿Cual de las siguientes no es en ningun caso fuente del Derecho penal?
a) La ley ordinaria.
b) La costumbre.
c) Los principios generales del derecho.
d) Todas las anteriores son posibles fuentes en distinta medida del Derecho Penal.
8. ¿Cuál de los siguientes elementos NO es parte necesaria del concepto de omision?
a) Capacidad de acción.
b) Cognoscibilidad de la situacion real en la que desarrollar la conducta.
c) Voluntariedad.
d) Todos los anteriores elementos son necesarieamente constitutivos del concepto de omisión.
9. Según la teoría de la equivalencia de las condiciones:
a) no existe equivalencia alguna entre las distitas condiciones que intervienen en la producción de un resultado.
b) la causalidad equivale a la responsabilidad penal.
c) de todas las condiciones equivalentes que intervienen en la produccion de un resultado solo una es su causa.
d) todas las condiciones que intervienen en la producción de un resultado son equivalentes desde el punto de vista causal.
10. El Juez ha determinado que Miguel Angel G.S. se le puede reprochar su conducta y la medida de ese reproche. Para llegar a esa conclusión habrá llevado a cabo los siguientes juicios:
a) Tipicidad y culpabilidad.
b) Antijuridicidad y tipicidad.
c) Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
d) Tipicidad, ulpabilidad, antijuridicidad y punibilidad.
11. Luis se va de caza el 4 de febrero de 2010 y da muerte a un avetoro común. El 4 de febrero de 2011, ante la alarmante merma que se ha observado en los últimos 3 años en la poblacion de avetoros de la Península Ibérica, por un Real Decreto el avetoro común es introducido en los listados de las especies amenazadas en peligro de extinción y se prohíbe su caza. El día 15 de febrero un inspector descubre al Avetoro de Luis disecado sobre su chimenea. El art. 334 CP, vigente desde 1995, establece que: "el que cace o pesque animales amenzadas...contraviniendo las leyes o disposiciones de caracter general o disposiciones de caracter general protectoras de las especies de fauna silvestre será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años". ¿Se puede condenar a Luis por este delito?:
a) No, porque se aplica tambien la regla de irretroactividad de la ley penal desfavorable.
b) Sí, porque lo importante es que el 334 estaba vigente en el momento de los hechos aunque no la lista de especies protegidas.
c) sí, porque Luis ya sabia que quedaban muy pocos avetoros aunque no los protegiera ningun Real Decreto.
d) No, porque las leyes penales en blanco como la del ejemplo son inconstitucionales.
12. ¿Qué criterio de impputacion objetiva ha impuesto el legislador español en la definición de la tentativa segun la doctrina mayoritaria?
a) El de la peligrosidad de la conducta o previsibilidad objetiva.
b) El de la causa sustitutoria.
c) El de la disminución del riesgo.
d) El de la inobservancia del cuidado objetivamente debido.
13. Según nuestro Código penal, cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal por la tentativa realziada:
a) aquel o aquellos que desistan de la ejecucion ya iniciada siempre que logren impedir la consumación.
b) aquel o aquellos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación.
c) todos aquellos que desistan de la ejecución ya iniciada.
d) nuestro Código Penal no admite la eximente de desistimiento.
14. Alicia y su amante Román son sorprendidos por Julio, el esposo de ella. Román y Julio se pelean hasta que Alicia a peticion de Román, intenta ahogar a Julio con una cuerda de tender mientras el amante lo sujeta, quedando Julio inconsciente. En ese momento Alicia y Román creen haber matado a Julio y deciden simular su suicidio sin saber que sigue vivo, para lo cual lo cuelgan de una viga por el cuello, momento en el cual se produce la muerte. Atendiendo escrupulosamente a los elementos objetivos y subjetivos concurrentes en cada momento y partiendo de que el dolo debe extenderse tambien al curso causal, Alicia y Román responderán de:
a) una tentativa de homicidio.
b) un homicidio doloso consumado.
c) un homicidio imprudente consumado.
d) un concurso de delitos entre una tentativa de homicidio y un homicidio imprudente.
15. El art. 450.1 CP castiga a "el que, pudiendo hacerlo con su intervencion inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual....". Nos encontramos ante un delito:
a) propio de omisión.
b) propio de omisión de garante.
c) de omisión no causal y resultado expresamente regulado en las leyes penales.
d) comisión por omisión.
16. ¿Cuál de lo sisguientes problemas plantea la teoría de los elementos negativos del tipo?
a) Es inconstitucional.
b) Da lugar a importantes lagunas de puibilidad en los códigos penales en los que rige el principio de excepcionalidad del castigo de los delitos imprudentes.
c) Infringe el principio ne bis in idem.
d) Todos los anteriores.
17. BeLing propuso la teoría objetivo-formal, según la cual un acto es ejecutivo si:
a) está comprendido en la acción descrita en el tipo.
b) es unívoco, de deduce de él que está dirigido a la comisiónd e un delito.
c) está tan íntimamente unido a los descritos en la acción típica que forman con ella una unidad natural.
d) cumple a la vez todos los criterios anteriores.
18. Al juicio por el cual identificamos en una conducta real los elementos que fundamentan lo injusto específico, característico de un determinado delito se denomina:
a) Antijuridicidad.
b) culpabilidad.
c) punibilidad.
d) tipicidad.
19. Señale la frase correcta:
a) Al tipo de una causa de justificacion subyace un precepto permisivo o autorizacion de realizar determinada conducta.
b) Las causas de justificacion no eliminan la posibilidad de imponer ciertas medidas de seguridad.
c) Todas las causas de justificacion están definidas en el catálogo de eximentes del art. 20.
d) Los tipos de las causas de justificacion carecen de elementos subjetivos.
20. Si para distinguir cooperacion necesaria de complicidad atendemos a si la contribucion era difícil de conseguir (cooperacion necesaria) o podía conseguirse facilmente (complicidad), estamos utilizando la teoría:
a) Abstracta.
b) De los bienes escasos.
c) Objetiva.
d) Del caso concreto.
21. La teoría según la cual en los delitos de comisión por omisión la base de la posicion de garante se encuentra en la asunción factica en el caso concreto de una funcion de proteccion del bien jurídico o de control de una fuente de peligro se conoce como:
a) teoría de las funciones.
b) teoría formal.
c) teoría formal-material.
d) No existe tal teoría en el sento de los delitos de comisión por omisión.
22. Por su fundamento y naturalez podemos clasificar las circunstancias agravantes y atenuantes en:
a) antijurídicas, culpables y mixtas.
b) que afectan a la gravedad de lo injusto, de la culpabilidad, de la punibiliddad o a varios de los elementos.
c) genéricas, específicas y las que podemos encontrar en ambas situaciones.
d) causas de justificación, de inimputabilidad y de exculpación.
23. Señale cuál de las siguientes eximentes puede en alguna de sus variantes no tener naturaleza de causa de justificación:
a) el estado de necesidad.
b) la legítima defensa.
c) el ejercicio legítimo de un derecho.
d) el cumplimiento de un deber.
24. La aplicación de la eximente de legítima defensa tiene como consecuencia la exclusión:
a) de la responsabilidad civil derivada del delito pero no de la responsabilidad penal.
b) de la responsabilidad penal pero no de la responsabilidad civil derivada del delito.
c) de la responsabilidad penal y de parte de la responsabilidad civil derivada del delito.
d) tanto de la responsabilidad penal como de la responsabilidad civil derivada del delito.
25. Los bienes jurídicos "vida humana independiente", "interés del Estado en el control de los flujos migratorios" y "seguridad vial", pertenecen respectivamente a las siguientes categorías:
a) individuales, colectivos y supraindividuales.
b) colectivos, supraindividuales e individuales.
c) individuales, supraindividuales y colectivos.
d) supraindividuales, colectivos e individuales.
Ahi queda. Suerte a todos!!
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en relacion con la pregunta 24 de si al aplicar la legitima defensa hay o no responsabilidad civil es claramente la respuesta c ,si que puede haber responsabilidad civil por causas ajenas al delito y asi lo dice en la pag 428 1er parrafo en referencia a la legitma defensa desde la linea 3 y en la pagina 409 con referencia a las eximentes en general.
Ejemplo de esto es si me atacan por la calle un ladron y yo para defenderme cojo un jarron o cartel y se lo parto en la cabeza hay responsabilidad civil tengo que pagar ese jarron q no es mio ni del ladron, otra cosa esque yo le pueda reclamar el importe al ladron pero eso ya es otra cosa por lo tanto, no hay responsabilidad penal ni responsabilidad civil derivada del delito pero si por otras causas
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c) de la responsabilidad penal y de parte de la responsabilidad civil derivada del delito.
haber chicos en la c pone responsabilidad civil derivada del delito pone parte y en la legitima defensa es total
por tanto es la d) visto en el manual
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No confundamos deseo con realidad.
La respuesta a la responsabilidad en legítima defensa es la d... No hay responsabilidad civil ni penal derivada del delito con la exención, como así se expresa en el libro, en donde jamás se indica a un tercero se le puede aplicar parte de la responsabilidad civil. Sería una barbaridad.
Lo que se indica es que los daños a terceros NO AMPARADOS POR LA EXIMENTE que pueden afectar a otros bienes jurídicos... Eso significa que generaría no sólo responsabilidad civil sino también penal pero por otro tipo delictivo. Entonces sería parte de responsabilidad penal y parte civil.
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¿Alguien me puede decir con seguridad si la respuesta a la pregunta 19 del tipo B es la a)? Si es así, me sale aprobadaaaa
Sí, es la A para la 19
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nadie hizo el examen tipo a ??
ya se que son las mismas preguntas pero en distinto orden
pero a la hora de corregir facilia la labor....
si alguien ha corredigo el examen tipo A , please que ponga las correccciones.....
gracias...
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Gracias Anmec, me has alegrado el día! :D ;D
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c) de la responsabilidad penal y de parte de la responsabilidad civil derivada del delito.
haber chicos en la c pone responsabilidad civil derivada del delito pone parte y en la legitima defensa es total
por tanto es la d) visto en el manual
¡El gran problema de los exámenes de penal a causa de la redacción del equipo doce en las preguntas! ¡Su ambigüedad y falta de concreción!
1. Sólo pone en el encabezado "eximente de legítima defensa"! y yo me pregunto ¿total o parcial? porque desde luego en función de una u otra varia la responsabilidad.
2. En la opción c) se dice "de la responsabilidad penal" y "parte de la responsabilidad civil".
3. Para que sea la opción d), si la eximente es total, lo que le elimina de toda responsabilidad, se tiene que buscar otra eximente total que elimine la responsabilidad civil provocada por daños a un tercero, y esa eximente es "el estado de necesidad".
¿Quién puede decir a la vista de la pregunta y de las opciones en qué estaban pensando cuando redactaron esa pregunta y esas opciones?
Aunque machaquemos el manual, no importa las veces, y por mucho que seamos capaces de argumentar, ante preguntas de este tipo con opciones de este tipo, y son bastantes las que se han dado en este examen, con bastante más ambigüedad que el curso pasado, quitando unas cuatro o cinco, o se tiene mucha suerte al rellenar la cuadrícula diciendo "pinto, pinto, gorgorito", o hay que ser adivina.
Bueno, dejo este post, que me quedan cinco exámenes que quiero aprobar al igual que los dos primeros, espero, :-\
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¡El gran problema de los exámenes de penal a causa de la redacción del equipo doce en las preguntas! ¡Su ambigüedad y falta de concreción!
1. Sólo pone en el encabezado "eximente de legítima defensa"! y yo me pregunto ¿total o parcial? porque desde luego en función de una u otra varia la responsabilidad.
2. En la opción c) se dice "de la responsabilidad penal" y "parte de la responsabilidad civil".
3. Para que sea la opción d), si la eximente es total, lo que le elimina de toda responsabilidad, se tiene que buscar otra eximente total que elimine la responsabilidad civil provocada por daños a un tercero, y esa eximente es "el estado de necesidad".
¿Quién puede decir a la vista de la pregunta y de las opciones en qué estaban pensando cuando redactaron esa pregunta y esas opciones?
Aunque machaquemos el manual, no importa las veces, y por mucho que seamos capaces de argumentar, ante preguntas de este tipo con opciones de este tipo, y son bastantes las que se han dado en este examen, con bastante más ambigüedad que el curso pasado, quitando unas cuatro o cinco, o se tiene mucha suerte al rellenar la cuadrícula diciendo "pinto, pinto, gorgorito", o hay que ser adivina.
Bueno, dejo este post, que me quedan cinco exámenes que quiero aprobar al igual que los dos primeros, espero, :-\
Estoy de acuerdo en la ambiguedad total y la dificultad que se plantea de la misma. En este caso tampoco sería extinción total de la responsabilidad penal, ya que al perjudicar otros bienes jurídicos también podría habría responsabilidad penal además de la civil, es decir, la creación de otro delito al margen del que ha quedado eximente.
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Por favor, alguien me puede decir la respuesta de la pregunta 7 del tipo A?
gracias
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total mente de acuerdo y leyendo y releyendo creo q las dos opciones estan bien depende de como se interprete, para ser realista ni siquiera en el libro lo pone bien pq primero dice que se eliminara toda responsabilidad y despues dice q puede que no.
PD: COMO JODE DEPENDO DE ESTA PREGUNTA PARA APROBAR
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Creo que la clave, además de la literalidad de la respuesta con el manual, es que si se afectan otros bienes jurídicos no amparados por la legítima defensa se puede crear otra responsabilidad penal además de la civil y en la respuesta dice que se extingue total la penal.
He mirado webs jurídicas y en todas hacen referencia a la total extinción de responsabilidad civil y penal derivadas del delito por eximente de legítima defensa.
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Hola, desconozco el proceso de si la uned cuelga las plantillas con las respuestas en breve tiempo o tenemos que buscarnos nosotros la vida con ellas, por ahora con las que habeis colgado del tipo B estoy aprobado justo, justisimo, os dan cierta seguridad las que estan puestas mas atras de que sean correctas, ojala si ::), saludos.
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Yo creo que las que colgó (TIpo B) Alfredo79 son las correctas. Pero no sé por qué no cuelgan ya las plantillas oficiales ... Armando 79 quería decir ::)
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Es importante llevar al examen el programa de la asignatura, ayer me dí cuenta, al menos 3 preguntas que tenia dudas las resolví viendo el programa. A ver si escapo, con las respuestas tipo B que colgó Armando79 creo que podría aprobar. Suerte a todos.
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Hola
Teneis las respuestas del examen tipo B? Gracias
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gracias al compañero que ha colgado el examen
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Una preguntilla
En un test he visto que una pregunta si un español secuestra un avion de Iberia que vuela en territorio internacional, que pasaria? yo creo que se le juzgaria en España ya que el secuestrador es español
Alguna opinion?
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gracias al compañero que ha colgado el examen
:)
un placer, muchisima suerte.
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Una preguntilla
En un test he visto que una pregunta si un español secuestra un avion de Iberia que vuela en territorio internacional, que pasaria? yo creo que se le juzgaria en España ya que el secuestrador es español
Alguna opinion?
buenas, desde mi humilde opinion... no te lies. Todos son españoles, en principio no debería haber ninguna duda si el avion (de Iberia) es de pabellon español/está matriculado español.
otro tema es que el avion vaya de camino a aterrizar en algun pais que no sea España y que debiera proceder extradición o el procedimiento que conviniera para ponerlo a disposicion judicial. De los tribunales españoles.
variaciones que sí que pudieran hacernos dudar? por ejemplo que en el avion cometiera un delito que fuera perseguible (por el ppio de territorialidad de su derecho) por el Estado donde aterrizara... quiza en ese caso no fuera tan claro determinar tal competencia, pero en todo caso los triunales españoles, sí.
ten en cuenta que a pesar de ser aguas internacionales el avion es español.
a pesar de ser en aguas internacionales, el actor es español.
p.d. a veces somos nosotros los que nos hacemos dudar dándole volteretas a la pregunta :)
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En Constitucional ha dicho el tutor que hasta que no se hagan los exámenes de la segunda semana no colgarán las plantillas. No sé si será así en todas las asignaturas ...
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buenas, desde mi humilde opinion... no te lies. Todos son españoles, en principio no debería haber ninguna duda si el avion (de Iberia) es de pabellon español/está matriculado español.
ten en cuenta que a pesar de ser aguas internacionales el avion es español.
a pesar de ser en aguas internacionales, el actor es español.
p.d. a veces somos nosotros los que nos hacemos dudar dándole volteretas a la pregunta :)
Gracias por la respuesta, tenia la duda pero no iba mal encaminado.
No te edito todo para que no se haga pesado para los compañeros. Un saludo
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En Constitucional ha dicho el tutor que hasta que no se hagan los exámenes de la segunda semana no colgarán las plantillas. No sé si será así en todas las asignaturas ...
Si, normalmmente suele esperar a la segunda semana, en el momento que acaba el exámen, en cuestión de horas las cuelgan en la plataforma Alf. No se hacen esperar. Por lo menos el año pasado así lo hicieron.
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Hola a todos,he revisado las preguntas del exámen tipo b y os dejo las respuestas que sé de seguro son correctas,por si a alguién les sirve:
1-?
2-está entre la c y la d (no segura de cuál de las dos es la correcta) si alguién me lo confirma..
3.-c
4-c (art 27)
5.-d
6-a
7-b
8-creo q es la d
9.-d
10.creo d
11.-a
12-a
13-b
14-b
15-a
16-?
17-creo d
18-d
19-c
20-b
21-a
22-b (rivacosa)
23-?
24-d
25-c
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3.b (confusión)
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Buenas,
Tengo una dudilla. Si en el programa de la asignatura pone que son 40 pregunta tipo test por que estoy viendo que en el examen de la primera semana hay 25? siendo asi, cuanto se resta por pregunta incorrecta?
Un saludo. Suerte a todos.
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Este es un mensaje para Julio ,el esposo de Alicia:
1º LLama a tu esposa y le dices que estas a punto de llegar.
2º Comprale una secadora y elimina la cuerda de tender la ropa.
Con estos consejos, estimado Julio, seras más feliz .Aunque ¿ ya estas muerto?
Perdón por el mal chiste .
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Este es un mensaje para Julio ,el esposo de Alicia:
1º LLama a tu esposa y le dices que estas a punto de llegar.
2º Comprale una secadora y elimina la cuerda de tender la ropa.
Con estos consejos, estimado Julio, seras más feliz .Aunque ¿ ya estas muerto?
Perdón por el mal chiste .
;D
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La 10 d?? A mi de esa pregunta me mosqueaba lo de "juicio de ese reproche" , sin esa frase seguro la c, pero al leerla me hizo dudar muchísimo...
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La 10 d?? A mi de esa pregunta me mosqueaba lo de "juicio de ese reproche" , sin esa frase seguro la c, pero al leerla me hizo dudar muchísimo...
A mi me paso lo mismo,lo del juicio de reproche fue para desorientar a uno,estuve dudando un rato pero luego pense que la 10 no puede ser la d, porque tiene el orden de los elementos alterados,y debia seguirse un orden al analizarlos tipicidad,antijuricidad,culpabilidad y punibilidad y el enunciado decia algo asi como tipicidad,culpabilidad,antijuricidad y punibilidad..
Un saludo!
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Hola a todos,he revisado las preguntas del exámen tipo b y os dejo las respuestas que sé de seguro son correctas,por si a alguién les sirve:
1-?
2-está entre la c y la d (no segura de cuál de las dos es la correcta) si alguién me lo confirma..
3.-c
4-c (art 27)
5.-d
6-a
7-b
8-creo q es la d
9.-d
10.creo d
11.-a
12-a
13-b
14-b
15-a
16-?
17-creo d
18-d
19-c
20-b
21-a
22-b (rivacosa)
23-?
24-d
25-c
la nº1 es la c viene en el art. 5 ppos. básicos de actuación de la LOFCS 2/86, literal.
la nº3 es la b, viene en el libro tal cual.
y la 7 es la d.
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Vaya con la 10 d. Había puesto la C pero al final antes de entregarlo lo revisé y puse la D por lo del reproche. No me dí cuenta que el orden estaba alterado. Me acabo de enterar por ustedes. Joder, no me lo puedo creer.
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Vaya tela la 10, todavía dudo, qué buscarán en la pregunta, la respuesta que es más completa o el orden de los elementos?
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Lo malo de la 10 es que en la pregunta no pone nada de que se hiciese por orden... La 10 para mi es bastante confusa... Quizá soy algo cerrado (no lo descarto tampoco) Jejeje...
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Yo en la 10 tambien puse la B, por lo que dice reprochar su conducta (culpabilidad) y la medida de ese reproche (punibilidad), lo que no me acababa de encajar era el orden que nop era sistematico (pero como no lo ponía),,, es como el que dice para ir a Malaga desde Madrid hay que pasar por .... Jaen Granada o Granada Jaen
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Yo en la 10 tambien puse la B, por lo que dice reprochar su conducta (culpabilidad) y la medida de ese reproche (punibilidad), lo que no me acababa de encajar era el orden que nop era sistematico (pero como no lo ponía),,, es como el que dice para ir a Malaga desde Madrid hay que pasar por .... Jaen Granada o Granada Jaen
Puse la D
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¿ Qué opinan de la 8? Hay voluntariedad o no en los delitos de omisión ?
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Buenas,
Tengo una dudilla. Si en el programa de la asignatura pone que son 40 pregunta tipo test por que estoy viendo que en el examen de la primera semana hay 25? siendo asi, cuanto se resta por pregunta incorrecta?
Un saludo. Suerte a todos.
El programa de la asignatura de este año 2012/2013 pone que son 25 preguntas, cada respuesta correcta suma 0.4 y cada incorrecta resta 0.1, las no contestadas ni restan ni suman.
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lo de la uned de penal es infumable
somos tontitos
el libro de kilo y medio .- 1200 pag es un refrito de 4 autores .- de sus tesis doctorales.-
el libro de mariscal de gante de la uni es 400 pag .la mitad , la mita d
y me dicen en al sanpablo ceu ,q uye se limitan a empollar los art 139 art del código peanl y tienen un monton de opositores a fiscal y jueces .-
vamos que vamos ensentido contrario
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lo de la uned de penal es infumable
somos tontitos
el libro de kilo y medio .- 1200 pag es un refrito de 4 autores .- de sus tesis doctorales.-
el libro de mariscal de gante de la uni es 400 pag .la mitad , la mita d
y me dicen en al sanpablo ceu ,q uye se limitan a empollar los art 139 art del código peanl y tienen un monton de opositores a fiscal y jueces .-
vamos que vamos ensentido contrario
Hombre un poco extenso si es, un poco de paja tiene, con saberse el código penal no es suficiente, los exámenes son muy difíciles, pero hay que mirar el lado positivo, ummmm ahora no caigo pero seguro que tiene que haber alguno.... :-\
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Se puede contestar bien el examen con los resúmenes de 224 páginas o la impresión es que tiene que ser por el libro? Por lo que he leído hacer los test de años anteriores no sirve para nada. Por favor echadme una mano, alguien que haya hecho bien el examen que me de algún consejo, ya que me he dedicado en pleno a Civil II, FYT I y Economía Política para la primera semana y Penal y administrativo II las he dejado para la segunda. Gracias de antemano.
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Se puede contestar bien el examen con los resúmenes de 224 páginas o la impresión es que tiene que ser por el libro? Por lo que he leído hacer los test de años anteriores no sirve para nada. Por favor echadme una mano, alguien que haya hecho bien el examen que me de algún consejo, ya que me he dedicado en pleno a Civil II, FYT I y Economía Política para la primera semana y Penal y administrativo II las he dejado para la segunda. Gracias de antemano.
Hola, este examen en particular fue algo lioso. Se puede contestar con los apuntes realizados por los compañeros y usos y subidos por la compañera teufel. Alguna pregunta se repite de años anteriores pero es jugártela demasiado.
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¿ Qué opinan de la 8? Hay voluntariedad o no en los delitos de omisión ?
La 8 es la C.
Os pongo un ejemplo: tienes el deber de que cuando el senmáforo esté en rojo te pares, pero vas conduciendo y despistado te saltas el senmáforo en rojo. Hay omisión imprudente en la que no interviene la voluntad, fue involuntario, luego la oluntariedad no es necesaria en la omisión.
También encontré otros errores a mi manera de ver. No recuerdo qué preguntas eran pero:
- Sólo queda exento de responsabilidad penal quien haya desistido de su delito y lo haya evitado, si no lo evitase estaríamos ante una atenuante pero no una eximente.
- La reprochabilidad y la medida de la reprochabilidad se estudia en la culpabilidad. La reprochabilidad es la culpabilidad, mientras que la medida de ésta serían las atenuantes o agravantes de la culpabilidad. En la punibilidad sólo se estudia la pena y la medida de la pena. Luego en esta pregunta el Juez llevó a cabo la tipicidad,antijuridicidad y culpabilidad (no la punibilidad).
Un saludo :)
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Bueno ya esta es la tercera vez que me presento a Penal I y la verdad es que no se que más hacer ya. Al menos para mí la historia siempre es la misma,te matas a estudiar dedicandole muchas horas, llegas al exámen, sabes contestar con certeza a 9-10 preguntas y el resto a contestar con ambiguedad. Nunca imaginé que en un exámen la suerte jugara con un porcentaje tan alto(y lo peor de todo es que tienes que tener suerte dos veces).
Sinceramente yo no le veo solución, seguiré estudiándomela y si este año no me la quito, pues tendré que irme a la presencial porque me niego a volver a pagar una tercera matrícula y el libro nuevo del año que viene, para no tener luego nada asegurado y tras mucho estudiar se vuelvan a reir de ti.
Un compañero subió unas páginas atrás un comentario de Cerezo Mir, en el que este aseguraba que la profesora pasaría a la historia del Derecho Penal Español, no lo pongo en duda, pero en lo que desde luego no destacará será por la estima que le puedan tener los alumnos.
Animo compañeros y suerte.
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no hay solución .-acabo de ver el tema de la fuerzas y cuerpos de seguridad del estado no es rebuscado .-es peor
2 , ni con el manual delante se contesta , pues hay que leer entre líneas , ademas de el gráfico 1º y el 2º no son concordantes
3 la solución es que hay oposición de catedráctico y les obligue a cambiar el tipo de exámen
penal 1 tiene el índice de fracaso másalto -.
4 la táctica de meter debate doctrina es cruel
5 insisto que en san pablo , y otras universidades se chapan los artículos .-pero de memoria y se hacen .-gestor procesal .-fiscal y juez sin problema
¿ a donde vamos en la uned con un tocho de 1100 pag .-de 4 autores.- si es puro debate doctrinal .-producto de tesis doctorales.-
y lo más grave ,que el decano , y el rector no les dice nada con este fracaso escolar.-
y si te metes en el foro te dicen .-a vuleve a leer- o b , tienes poco nivel para un estudiante universitario .
da rabia que te comas los mocos , compatibilizando trabajo y estudio , leas estudies un tocho y si ves los post , no no ponemos de acuerdo ni con la solución perfecta .da l aimpresión que quieren que la inteligencia es una karma oculto y solo para los elegidos . me recuerda a un oficial de taller donde trabajo que te decían si vas a el equipo de ese tio te tiene para llevar y traer recado sno enseña nada ,
Para alguien que se trate con alguien , que les echen , que les hagan catedrátcios de la complutense , autónoma , carlos III , y se lleven su manual y los test .-diabólicos.- prueba imposible- y traigan profesores que enseñen que les guste enseñar.- que traten a el alumno con respeto y estén orgullosos de que sabemos de memoria los artículos del código penal y luego hacemos oposicione a gestor procesal , secretario de juzgado , fiscal o juez .-
id a ver los post de el curso virtual , y leed las respuestas de el equipo docente .-" estamos comprometidos conal tarea docente ..."
y hay una tasa de suspensos que es bestial .-qu elos test no nos ponemos de acuerdo ni con manual delante.
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Moyanocuesta, completamente deacuerdo contigo.
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Además fijate si no le veo solución, que prefiero irme a la presencial y que no me combaliden,fundamentos Clásicos, cultura, hacienda y teoría del estado const. (que tengo aprobadas) antes que pagarles una tercera matricula. Me niego ya por principios como dice un viejo refrán "si te engañan una vez la culpa no es tuya, pero si te engañan dos veces la culpa la tienes tu". Además con lo mal que estamos de dinero, no es plan de pagar la suma de 3 matrículas mas dos libros de 90 euros cada uno, ni que fuera un máster!. Y todo para nada, pienso que hemos estudiado la gran mayoria mucho, como para ir mendigandfo un 5 que no nos quieren dar.
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hola compañeros!!!
voy por el tercer repaso de los apuntes y cada vez me surgen más y más dudas... y claro, viendo como ha sido el examen...pues aún más!!! Pero bueno...habrá que seguir echándole horas hasta el día del examen...
Os planteo dos dudas que me han surgido.
Una es respecto a la pregunta número 7 del examen tipo B, el de las fuentes del derecho, yo creo que todas son fuentes del derecho pero en distinta medida, pero veo que es algo que aún se sigue debatiendo... En mis apuntes, yo no estudio por libro, tengo que la costumbre puede ser fuente de una causa de justificación...por tanto es fuente aunque a través de ella no se puedan establecer infracciones y consecuencias jurídicas. ¿qué creéis?
La segunda es sobre la retroactividad e irretroactividad de la jurisprudencia, entiendo que si cometes un delito después de que la jurisprudencia ha cambiado y es más desfavorable, no puede, el autor, exigir que se le aplique la jurisprudencia más favorable que había antes de cometer el delito. Pero qué ocurre cuando cometes un delito con la jurisprudencia más favorable y en el momento del juicio ya hay una jurisprudencia más favorable...¿se le aplica la jurisprudencia favorable o la del momento en que cometió el delito?
Tras leer varias veces, entiendo que cometas el delito cuando lo cometas (con jurisprudencia más o menos favorable) se te aplica la del momento en que comentes el delito...pero no tengo nada claro.... ¿ALGUIEN DA MÁS?
GRACIIIAS! ;)
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1 ¿ donde dan clase tutorial presencial los Alicia gil gil , núñez-lacruz y melendo .-
he oido en la biblio donde voy que las notas que dan en clase sonla clave para penal 1
Por favor por favor.,
2 .-a la pregunat anterior .-es una pregunta diabólica.- de prueba impsible.- lo que se de derrecho romano
es la impunidad de los delitos.- y de un despacho -. por ejmeplo .- el delito de información privilegiada hubo variso años donde no se condenó a nadie por ello . apesar de el reguero de pruebas de la cnmv en internet concompras de acciones
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Qué os parece la 19, pudiera se la b?
19. Señale la frase correcta:
a) Al tipo de una causa de justificacion subyace un precepto permisivo o autorizacion de realizar determinada conducta.
b) Las causas de justificacion no eliminan la posibilidad de imponer ciertas medidas de seguridad.
c) Todas las causas de justificacion están definidas en el catálogo de eximentes del art. 20.
d) Los tipos de las causas de justificacion carecen de elementos subjetivos.
Artículo 20 in fine: En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.
Vaya examen ¡¡¡¡
esperemos que sean más concretos la 2º semana.
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Teneis las preguntas del examen de esta semana en su totalidad?.
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hola compañeros!!!
voy por el tercer repaso de los apuntes y cada vez me surgen más y más dudas... y claro, viendo como ha sido el examen...pues aún más!!! Pero bueno...habrá que seguir echándole horas hasta el día del examen...
Os planteo dos dudas que me han surgido.
Una es respecto a la pregunta número 7 del examen tipo B, el de las fuentes del derecho, yo creo que todas son fuentes del derecho pero en distinta medida, pero veo que es algo que aún se sigue debatiendo... En mis apuntes, yo no estudio por libro, tengo que la costumbre puede ser fuente de una causa de justificación...por tanto es fuente aunque a través de ella no se puedan establecer infracciones y consecuencias jurídicas. ¿qué creéis?
La segunda es sobre la retroactividad e irretroactividad de la jurisprudencia, entiendo que si cometes un delito después de que la jurisprudencia ha cambiado y es más desfavorable, no puede, el autor, exigir que se le aplique la jurisprudencia más favorable que había antes de cometer el delito. Pero qué ocurre cuando cometes un delito con la jurisprudencia más favorable y en el momento del juicio ya hay una jurisprudencia más favorable...¿se le aplica la jurisprudencia favorable o la del momento en que cometió el delito?
Tras leer varias veces, entiendo que cometas el delito cuando lo cometas (con jurisprudencia más o menos favorable) se te aplica la del momento en que comentes el delito...pero no tengo nada claro.... ¿ALGUIEN DA MÁS?
GRACIIIAS! ;)
todos/as los/as compañera que habéis escrito tenéis razón con esta asignatura (yo es la segunda vez que me presento; el único que hubiese aprobado era el de septiembre, pero a ese no me pude presentar, quizás quisieron bajar un poco la guardia tras el número tan alto de suspensos, y ahora la vuelven a subir, ???), aunque desde luego no veo motivo para cambiar de uni porque una asignatura tenga esta forma de repartir la docencia, en cualquier universidad siempre habrá un departamento que se las "trae" (en la que yo estuve había un porcentaje alto de estudiantes que habían terminado la carrera a salvo de Economía Política y Hacienda Pública, una anual de primer curso, pero bueno, eso es a elegir).
También tenéis razón, y mira que le he dado vueltas al petete, pero tampoco soy capaz de tener seguras las suficientes para el aprobado, así que hay que arriesgar, y este es el problema, que depende de la suerte de cada cual; espero que se piense el Departamento qué hacer con tantos suspensos y en qué forma pueden ayudar, porque en un bis a bis entre una estudiante, como yo y no es por orgullo, sino todo lo contrario ya que estoy suspensa, y creo que lo voy a seguir estando para el siguiente curso, en un debate jurídico-penal de la materia que estudiamos, barrería.
Y ahora voy con lo que has preguntado silvia.a
La "jurisprudencia" NO es una fuente del Derecho Penal (no quiero entrar en la del TC, porque eso sería liarte más), pero la que se recoge en el Código Civil, no. Los PGD, aunque con muy escasa repercusión, SI puede ser fuente del Derecho penal (esta la contesté mal, no me fijé bien en la opción D); con lo cual son fuentes del Derecho Penal, en mayor o menor medida, la ley, la costumbre (a través de una causa de justificación por analogía) y los principios generales del Derecho (muy, muy escasamente).
La jurisprudencia no es norma, y como tal, no cabe aplicar la retroactividad según el pensar de los tribunales en un momento temporal dado, el principio de legalidad lo prohíbe, nullum poena sine previa lege, nullum pena sine previa lege.
Uff, estáis siguiendo con preguntas.
Esa pregunta 19 era de las que sí estaba segura, es la opción a), las otras tres no son predicables de una causa de justificación; primero: se puede poner una medida de seguridad a un inumputable o semiimputable en el que haya incurrido a la hora de cometer el delito una causa de justificación que de forma parcial haya minorado el plazo de la plena. Segundo: El art. 20 recoge las causas de justificación, pero no todas están definidas, al admitir la cláusula 7 por analogía cualquier otra de igual o similar característica. Tercero: se tiene que dar un elemento subjetivo en la causa de justificación sí o sí, por ejemplo, a la hora de la necesidad del medio racional empleado en la legítima defensa, tiene que existir una "voluntad" para escoger ese medio, o se tiene que tener una necesidad de defensa, si te quieres defender de un ataque ilegítimo, porque si alguien me viene con un palo, mi voluntad para defenderme me obliga a coger otro palo.
:o
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Mnieves, tendrías las preguntas de esta semana. Muchas Gracias. Un Saludo
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Mnieves, tendrías las preguntas de esta semana. Muchas Gracias. Un Saludo
¡ojalá PIERO NICOLA! pero no, no las tengo todas, tengo las que sé seguras, pero a pesar de tanto argumento tanto aquí como en Alf por otros/as compañeros/as, sigo sin tener claras cinco de ellas, aunque otras sí se que las tengo mal, porque ya lo he comprobado, :)
Si quieres te puedo poner esas seguras y dejar en blanco las no seguras, era el tipo B mi examen.
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Ok muchas gracias, por lo menos el enunciado
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Ok muchas gracias, por lo menos el enunciado
pues voy con ello, ¡ya estaba un poco cansada de F y T I!
1. Para poder estimar la aplicación de la eximente de cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho, la actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad ha de estar presidida según la legislación vigente por los principios de:
a) fragmantariedad, subsidiariedad y proporcionalidad.
b) ne bis in idem, culpabilidad y exclusión de la responsabilidad objetiva.
c) necesidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
d) racionalidad del medio empleado, subordinación jerárquica e imperio de la ley.
2. El principio según el cual afirmamos que la doctora Grey cuando está operando en el quirófano puede confiar en que cada miembro de su equipo realiza sus tareas de forma cuidadosa y le está permitido actuar sin tomar precauciones para evitar cualquier posible error de cada uno de ellos (al menos mientras no existan indicios de que alguno va a incumplir su deber de cuidado) se denomina:
a) principio de distribución del trabajo.
b) principio de confianza.
c) principio de imputación recíproca.
d) principio de accesoriedad.
3. Según una parte importante de la doctrina la aplicación de eximentes por analogía:
a) es contraria al principio de legalidad en ésta casi todos dicen la b), yo no lo veo así
b) viene impedida por la regulación del art. 4 CP cuando remite la solicitud de indulto si la conducta a juicio del juez no debiera resultar penada.
c) está expresamente permitida en el código penal.
d) viene expresamente prohibida por la Constitución española.
4. Según la regulación del vigente Código penal, de las faltas son responsables criminalmente:
a) ünicamente los autores
b) Autores, cómplices y encubridores
c) Autores y cómplices
d) Todos los anteriores
5. ¿Cuál de los siguientes delitos no es perseguible por el principio de jurisdicción universal)
a) Genocidio y lesa humanidad
b) Terrorismo
c) Crímenes de guerra que constituyen violaciones graves de los Convenios de Ginebra.
d) Falsificación de moneda española
6. Un determinado sistema penal fundamenta la aplicación de la pena exclusivamente en la retribución. Podemos decir que se basa en una teoría de la pena:
a) absoluta
b) utilitaria
c) judicial
d) mixta
7. ¿Cuál de las siguientes no es ni ningún caso fuente del Derecho penal?
a) Le ley ordinaria
b) La costumbre
c) Los principios generales del Derecho
d) Todas las anteriores son posibles fuentes en distinta medida del Derecho penal.
8. ¿Cuán de los siguientes elementos NO es parte necesaria del concepto de omisión?
a) capacidad de acción
b) Cognoscibilidad de la situación real en la que desarrollar la conducta
c) Voluntariedad
d) Todos los anteriores elementos son necesariamente constitutivos del concepto de omisión.
En esta no pongo nada, hay un toma dada de muy padre y señor mio.
9. Según la teoría de la equivalencia de las condiciones:
a) No existe equivalencia alguna entre las distintas condiciones que intervienen en la producción de un resultado.
b) la causalidad equivale a la responsabilidad penal
c) de todas las condiciones equivalente que intervienen en la producción de un resultado solo una es su causa
d) todas las condiciones que intervienen en la producción de un resultado son equivalentes desde el punto de vista causal.
10.El Juez ha determinado que a Miguel Ángel G. S. se le puede reprochar su conducta y la medida de ese reproche. Para llegar a dicha conclusión habrá llevado a cabo los siguiente juicios:
a) tipicidad y culpabilidad
b) antijuricidad y tipicidad.
c) tipicidad, antijuricidad y culpabilidad
d) tipicidad, culpabilidad, antijuricidad y punibilidad.
en ésta algunos dicen que es la d), no obstante el no seguir la frecuencia para mi lo descarta.
11. Luís se va de caza el 4 de febrero (...) es demasiado larga, creo que ya están los exámenes en el depósito, intenta descargarlo.se puede condenar a Luís por este delito?
a) No, porque se aplica también la regla de la irretroactividad de la penal desfavorable.
b)Sí, porque....
12. ¿Qué criterio de imputación objetiva ha impuesto el legislador español en la definición de la tentativa según la doctrina mayoritaria?
a) El de la peligrosidad de la conducta o previsibilidad objetiva.
b) El de la causa sustitutoria
c) El de la disminución del riesgo
d) El de la inobservancia del cuidado objetivamente debido.
13. Según nuestro Código penal, cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal por la tentativa realizada:
a) aquél o aquellos que desistan de la ejecución ya iniciada siempre que logren impedir la consumación.
b) aquél o aquellos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación.
c) todos aquellos que desistan de la ejecución ya iniciada.
d) nuestro Código penal no admite la eximente de desistimiento.
14. Alicia y su amante (es muy larga), Alicia y Román responderán de:
a) una tentativa de homicidio
b) un homicidio doloso consumado
c) un homicidio imprudente consumado
d) un concurso de delitos entre una tentativa de homicidio y un homicidio imprudente.
bueno, aquí contesté la opción a), hay una mayoría que creen que es la d); yo sigo sin verlo.
15. El art. 450.1 Cp castiga a "El que .... Nos encontramos ante un delito
a) propio de omisión
b) propio de omisión de garante
c) de omisión no causal y resultado regulado expresamente en las leyes penales.
d) de comisión por omisión.
En esta me decanté por la c) sin darme cuenta de que uno de los requisitos de ese tipo es que se tiene que ocupar la posición de garante, además de contemplarse en las leyes penales, otros han contestado la a), ???
16. Cuál de los siguientes problemas plantea la teoría de los elementos negativos del tipo?
a) Es inconstitucional
b) Da lugar a importantes lagunas de punibilidad en los códigos penales en los que rige el principio de excepcionalidad del castigo de los delitos imprudentes
c) Infringe el principio ne vis in idem
d) cumple a la vez todos los criterios anteriores
17. BELING propuso la teoría objetivo-formal, seg{un la cual un acto es ejecutivo si:
a) está comprendido en la acción descrita en el tipo.
b) es unívoco, se deduce de él que está dirigido a la comisión de un delito.
c) está tan íntimamente unido a los descritos en la acción típica, que forman con ella una unidad natural.
d) cumple a la vez todos los criterios anteriores.
aquí la he cagao, y mira que tuvimos un debate en alf con la alcoholemia y la conducción en la que me quedó claro, pero está visto que sería muy mala defensora, porque me niego a que se tengan que dar ciertas cosas de forma obligatoria para poder castigar, jejje
18. Al juicio por el cual identificamos en una conducta real los elementos que fundamentan lo injusto específico, característico de un determinado delito se le denomina.
a) antijuricidad
b) culpabilidad
c) punibilidad
d) tipicidad
19. Señale la frase correcta
a) Al tipo de una causa de justificación subyace un precepto permisivo o autorización de realizar determinada conducta.
b) Las causas de justificación no eliminan la posibilidad de imponer medidas de seguridad.
c)Todas las causas de justificación están definidas en el catálogo de eximentes del art. 20
d) Los tipos de las causas de justificación carecen de elementos subjetivos.
20. Si para distinguir cooperación necesaria de complicidad atendemos a si la distribución era difícil de conseguir (cooperación necesaria) o podía conseguirse facílmente (complicidad), estamos utilizando la teoría:
a) Abstracta
b) De los bienes escasos
c) Objetiva
d) Del caso concreto
.
21. La teoría según la cual en los delitos de comisión por omisión la base de la posición de garante se encuentra en la asunción fáctica en el caso concreto de una función de protección del bien jurídico o de control de una fuente de peligro se conoce como:
a) teoría de las funciones
b) teoría formal
c) teoría formal-material
d) No existe tal teoría en el seno de los delitos de comisión por omision
Aquí, aunque contesté la opción c) y está en la pág. 306 del manual, hay quien dice que es la teoría de las funciones; supongo que lo que contesté es una "visión" del autor de esa lección.
22. Por su fundamento y naturaleza podemos clasificar las circunstancias agravantes y atenuantes en:
a) antijurídicas, culpables y mixtas.
b) que afecten a la gravedad de lo injusto, de la culpabilidad, de la punibilidad o a varios de dichos elementos.
c) genéricas, específicas y las que podamos encontrar en ambas situaciones.
d) causas de justificación, de inimputabilidad y de exculpación.
idem, contesté la c) según la pág. 505 manual, la mayoría dice la b)
23. Señale cuál de las siguientes eximentes puede en alguna de sus variantes no tener naturaleza de causa de justificación:
a) el estado de necesidad
b) la legítima defensa
c) el ejercicio de un derecho
d) el cumplimiento de un deber.
en la pág. 443 se da a entender que es la opción a), hay algunos que han visto la c)
24. La aplicación de la eximente de legítima defensa tiene como consecuencia de la exclusión
a) de la responsabilidad civil derivada del delito pero no de la responsabilidad penal
b) de la responsabilidad penal pero no de la responsabilidad civil derivada del delito.
c) de la responsabilidad penal y de parte de la responsabilidad civil derivada del delito.
d) tanto de la responsabilidad penal como de la responsabilidad civil derivada del delito.
de ésta mejor no pongo la opción; el debate está entre la c) y la d),. yo lo que veo impresentable es que en el encabezado no se ponga si la eximente es total o parcial.
25. Los bienes jurídicos "vida humana independiente", "interés del Estado en el control de los flujos migratorios" y "seguridad vial", pertenecen respectivamente a las siguientes categorías:
a) individuales, colectivos y supraindividuales.
b) colectivos, supraindividuales e individuales.
c) individuales, supraindividuales y colectivos.
d) supraindividuales, colectivos e individuales.
ufff, se terminó, no es un examen para :o
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La 8 es la C. La 14 es la D (es un ejemplo sacado del libro). La 22 es la B. La 23 es la A. La 24 es la D.
No estoy de acuerdo en que el de septiembre del año pasado fuera "Más fácil". Era tan fastidiado como el de febrero.
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La 8 es la C. La 14 es la D (es un ejemplo sacado del libro). La 15 parece ser que es la A. La 22 es la B. La 23 es la A. La 24 es la D.
No estoy de acuerdo en que el de septiembre del año pasado fuera "Más fácil". Era tan fastidiado como el de febrero.
La 3 es la B. Viene literal en el manual.
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La 8 es la C. La 14 es la D (es un ejemplo sacado del libro). La 22 es la B. La 23 es la A. La 24 es la D.
No estoy de acuerdo en que el de septiembre del año pasado fuera "Más fácil". Era tan fastidiado como el de febrero.
la 14 no es el mismo ejemplo del libro, si me dices la página, por favor, lo miraré. de la 22 si me dices la pagina también, por favor, y bueno puede que la 23 sea la a), pero hay un compañero en Alf que ha encontrado la página para que pueda ser la otra opción que he puesto.
y en la 24 para que sea la d) tiene que darse otra eximente total, el estado de necesidad.
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Mnieves, no te mojas en la 8 ? y sigues creyendo que la de eximente por analogía es la A ?
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la 14 no es el mismo ejemplo del libro, si me dices la página, por favor, lo miraré. de la 22 si me dices la pagina también, por favor, y bueno puede que la 23 sea la a), pero hay un compañero en Alf que ha encontrado la página para que pueda ser la otra opción que he puesto.
y en la 24 para que sea la d) tiene que darse otra eximente total, el estado de necesidad.
14. Pero vamos a ver, ¿cómo no va a ser el mismo ejemplo del libro? Como se puede afirmar algo sin comprobarlo "no es el mismo ejemplo del libro"... Los mismos nombres y todo. Pag. 227. Ej. 10.23 (lección 10).
22. Igual, ya se ha indicado en muchas otra ocasiones en este mismo post. 506. Punto 2. 2.
23. Es la A... Esa doble naturaleza es una de las características del Estado de Necesidad. Pag. 443.
24. No. eso no es verdad. Se exime totalmente responsabilidad civil y penal de ese delito si se aplica la eximente. Si lo dice el libro de forma literarl... Otra cosa, es la creación de nuevas afecciones en bienes jurídicos de terceros, que tanto podría crear responsabilidades civiles como penales, no sólo civil. qué es esa chorrada de "Parte de responsabilidad civil" eso no existe.
La 8 es voluntariedad. Ojalá no fuese (la fallé) pero es. No es obligatoria la voluntariedad. Cualquier manual lo indica. incluido el manual "oficial" Pág. 132 y 133... "no requiere un acto de voluntad actual, es pues posible omitir por olvido..."
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En la 22 yo también conteste la C y si no me equivoco es una pregunta repetida de años anteriores (estoy buscando en que examen pero no lo encuentro)
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La 8 es voluntariedad. Ojalá no fuese (la fallé) pero es. No es obligatoria la voluntariedad. Cualquier manual lo indica. incluido el manual "oficial" Pág. 132 y 133... "no requiere un acto de voluntad actual, es pues posible omitir por olvido..."
Se pueden cometer los delitos por omisión, hocimidio imprudente por omisión. Y aquí no hay voluntariedad.
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14. Pero vamos a ver, ¿cómo no va a ser el mismo ejemplo del libro? Como se puede afirmar algo sin comprobarlo "no es el mismo ejemplo del libro"... Los mismos nombres y todo. Pag. 227. Ej. 10.23 (lección 10).
22. Igual, ya se ha indicado en muchas otra ocasiones en este mismo post. 506. Punto 2. 2.
23. Es la A... Esa doble naturaleza es una de las características del Estado de Necesidad. Pag. 443.
24. No. eso no es verdad. Se exime totalmente responsabilidad civil y penal de ese delito si se aplica la eximente. Si lo dice el libro de forma literarl... Otra cosa, es la creación de nuevas afecciones en bienes jurídicos de terceros, que tanto podría crear responsabilidades civiles como penales, no sólo civil. qué es esa chorrada de "Parte de responsabilidad civil" eso no existe.
La 8 es voluntariedad. Ojalá no fuese (la fallé) pero es. No es obligatoria la voluntariedad. Cualquier manual lo indica. incluido el manual "oficial" Pág. 132 y 133... "no requiere un acto de voluntad actual, es pues posible omitir por olvido..."
¡vale! pero ¡no te me enfades! me va a sentar mal el puchero que acabo de engullir, ;D
uff, esto son "visiones" de los autores, ahora he visto lo que ellos subjetivamente "ven", está en la página 229, cuando dicen "no nos parecen en cambio comvicentes las soluciones.... bueno, pues según "ellos" el curso causal debe extenderse..
en la página 228 se dice que en los ejemplos 10.21 y 10.22 se solucionan negando el tipo subjetivo, así que no me "leí bien la página 229 para ver la postura, su "postura", respecto del 10.23, = una más mal, jejje
en la 24 te doy la razón, eso mismo pienso yo, si la eximente es "total" cosa que no pone en el encabezado, lo tenemos que deducir de las respuestas, se elimina tanto la responsabilidad penal como la civil, salvo que se dañe a un tercero que el pobre no estaba en el ataque ni en la defensa, :-X
respecto a la eximente del estado de necesidad, avanza un poco y vete a las páginas 447,448, la "toma de postura de los autores", puede haber muchas doctrinas y no por ello estar mal la respuesta, pero si quieren que pongamos "su postura", que lo indiquen en el encabezado, :'(
lee algo también respecto de la eximente del ejercicio legítimo de un derecho las paginas 460 y 461; les importa una caca lo que diga Cerezo Mir, aunque llegan a la conclusión de que la naturelaza de tal proeza, amigo Sancho, es de causa de justificación, pero no te me enfades conmigo, he puesto que un compañero lo ha escrito en Alf, ¡hombreeeeee!
¡Hala! Os dejo con vuestros debates que yo sé ya que he suspendido y me quedan 5 exámenes, :D
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se me ha olvidado una cosa, eso de la tentativa lo miré, quizás en una lección equivocada, la 13, aunque en realidad es casi dónde habría que mirar, dado que estamos en el iter criminis, y ahí es dónde cabe, según la doctrina mayoritaria, que es posible cometer tentativa con cualquier clase de dolo, ¡por eso no me coincidía el ejemplo, se llaman Marina y Alejandro! :'(
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¿alguien me presta un petete para el segundo parcial? es que con el que tengo, tan lleno de colorines sobre colorines, no veo ya ni los ejemplos, y hace falta el petete sí o sí, ::)
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El estado de necesidad puede en alguna de sus variantes no tener causa de justificación. La otra es la exculpación de culpabilidad o no exigibilidad. Como siempre es lo que piensa la doctrina mayoritaria porque para la minoritaria el estado de necesidad es unitaria. Y si el amigo de Alicia Gil lo dice, Cerezo Mir, va a misa.
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. Según una parte importante de la doctrina la aplicación de eximentes por analogía:
a) es contraria al principio de legalidad en ésta casi todos dicen la b), yo no lo veo así
b) viene impedida por la regulación del art. 4 CP cuando remite la solicitud de indulto si la conducta a juicio del juez no debiera resultar penada.
c) está expresamente permitida en el código penal.
d) viene expresamente prohibida por la Constitución española
----
El art 4 CP prohíbe la aplicación de eximentes por analogía cuando dispone que las leyes penales no se aplicará a casos distintos de los comprendidos en ellas.
Opino que es la A ya que Una de las garantías dentro del principio de legalidad es la prohibición de la analogía
La B habla del art 4 CP pero menciona otra cosa distinta
La C No es
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. Según una parte importante de la doctrina la aplicación de eximentes por analogía:
a) es contraria al principio de legalidad en ésta casi todos dicen la b), yo no lo veo así
b) viene impedida por la regulación del art. 4 CP cuando remite la solicitud de indulto si la conducta a juicio del juez no debiera resultar penada.
c) está expresamente permitida en el código penal.
d) viene expresamente prohibida por la Constitución española
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El art 4 CP prohíbe la aplicación de eximentes por analogía cuando dispone que las leyes penales no se aplicará a casos distintos de los comprendidos en ellas.
Opino que es la A ya que Una de las garantías dentro del principio de legalidad es la prohibición de la analogía
La B habla del art 4 CP pero menciona otra cosa distinta
La C No es
Desde mi punto de vista sí hace referencia, indirecta, claro.
"3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo."
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Bueno chicos, al igual que hice con Economía, aunque esta vez me ha costado muchísimo más, estoy terminando unos apuntes de Penal del primer parcial en unas 60 páginas. Espero que a alguien les sirvan.
Intentaré colgarlos mañana porla mañana para estos últimos diez días.
Los epigrafes están en rojo junto con los subepigrafes y los sub de los sub, estan en verde. Todo lo que es legislación y artículos del Código Penal estan en azul.
Un saludo y suerte a todos.
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¡vale! pero ¡no te me enfades! me va a sentar mal el puchero que acabo de engullir, ;D
uff, esto son "visiones" de los autores, ahora he visto lo que ellos subjetivamente "ven", está en la página 229, cuando dicen "no nos parecen en cambio comvicentes las soluciones.... bueno, pues según "ellos" el curso causal debe extenderse..
en la página 228 se dice que en los ejemplos 10.21 y 10.22 se solucionan negando el tipo subjetivo, así que no me "leí bien la página 229 para ver la postura, su "postura", respecto del 10.23, = una más mal, jejje
en la 24 te doy la razón, eso mismo pienso yo, si la eximente es "total" cosa que no pone en el encabezado, lo tenemos que deducir de las respuestas, se elimina tanto la responsabilidad penal como la civil, salvo que se dañe a un tercero que el pobre no estaba en el ataque ni en la defensa, :-X
respecto a la eximente del estado de necesidad, avanza un poco y vete a las páginas 447,448, la "toma de postura de los autores", puede haber muchas doctrinas y no por ello estar mal la respuesta, pero si quieren que pongamos "su postura", que lo indiquen en el encabezado, :'(
lee algo también respecto de la eximente del ejercicio legítimo de un derecho las paginas 460 y 461; les importa una caca lo que diga Cerezo Mir, aunque llegan a la conclusión de que la naturelaza de tal proeza, amigo Sancho, es de causa de justificación, pero no te me enfades conmigo, he puesto que un compañero lo ha escrito en Alf, ¡hombreeeeee!
¡Hala! Os dejo con vuestros debates que yo sé ya que he suspendido y me quedan 5 exámenes, :D
Jajajaj, qué va, pero cómo me voy a enfadar, es que ya se sabe que al "no ser hablado" esto del foro se confunde el tono. :D Si aquí estamos todos en lo mismo. Coincidimos en que esta nueva gente del Departamento de Penal I no pueden ser más enrevesados y "dolosos", porque vaya exámenes que se preparan los angelitos... Respecto a lo "enrevesado"... Ya me gustaría a mí que la 14 no fuese esa (la fallé también)
También la de analogía, que puse a, pero tristemente creo que es la b, ya que como dice Morticia el libro lo expresa claramente, casi textual... a no ser que la anulen, que bien podrían anular esta, ya que si tal es tal, pero vamos al siguiente párrafo, y bueno, tal y tal... Según la doctrina, según no se qué, es que mira que hay cosas que preguntar y se pierden por esos ramajes.... Ayyyy :) Aviso a los de la segunda semana: Leer pausadamente y mucha suerte!!!
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Voy a la segunda semana. Pense que llevaba bien la asignatura hasta que me ha dado por ver examenes de otros años.
¡¡¡Su p..... m.... !!!
No pueden ir mas a buscar las cosquillas no? Estudiando modo a saco. :_(
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Jajajaj, qué va, pero cómo me voy a enfadar, es que ya se sabe que al "no ser hablado" esto del foro se confunde el tono. :D Si aquí estamos todos en lo mismo. Coincidimos en que esta nueva gente del Departamento de Penal I no pueden ser más enrevesados y "dolosos", porque vaya exámenes que se preparan los angelitos... Respecto a lo "enrevesado"... Ya me gustaría a mí que la 14 no fuese esa (la fallé también)
También la de analogía, que puse a, pero tristemente creo que es la b, ya que como dice Morticia el libro lo expresa claramente, casi textual... a no ser que la anulen, que bien podrían anular esta, ya que si tal es tal, pero vamos al siguiente párrafo, y bueno, tal y tal... Según la doctrina, según no se qué, es que mira que hay cosas que preguntar y se pierden por esos ramajes.... Ayyyy :) Aviso a los de la segunda semana: Leer pausadamente y mucha suerte!!!
Lo mismo digo,leer pausadamente,porque con este tipo de examen os puede jugar una mala pasada leer mal un enunciado.
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Pues yo me c... en el exámen de la primera semana y la malísima leche de las preguntas.
PD: Lo siento. Pero tengo tanto rencor....
Suerte a los de la segunda que seguro que vais bien!!
Un saludito a todossss
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. Según una parte importante de la doctrina la aplicación de eximentes por analogía:
a) es contraria al principio de legalidad en ésta casi todos dicen la b), yo no lo veo así
b) viene impedida por la regulación del art. 4 CP cuando remite la solicitud de indulto si la conducta a juicio del juez no debiera resultar penada.
c) está expresamente permitida en el código penal.
d) viene expresamente prohibida por la Constitución española
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El art 4 CP prohíbe la aplicación de eximentes por analogía cuando dispone que las leyes penales no se aplicará a casos distintos de los comprendidos en ellas.
Opino que es la A ya que Una de las garantías dentro del principio de legalidad es la prohibición de la analogía
La B habla del art 4 CP pero menciona otra cosa distinta
La C No es
¡Jolines! las vueltas que le estamos dando a esta pregunta, y hasta ahora no me he dado cuenta.
¿Se han confundido en la redacción de la pregunta, y quizás se querían referir a las agravantes?
Respecto de las "atenuantes" la doctrina mayoritaria piensa que no es contraria al principio de legalidad; sí que lo serían las agravantes.
Desde luego no cabe la aplicación analógica en el supuesto de "eximentes"; a ese respecto el art. 21.7 lo que recoge son causas atenuantes de la responsabilidad criminal, y por la vía de esa clásula 7 deja entrar "la analogía", en el 1° apartado de este precepto, se recoge que "las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para "eximir" de responsabilidad en sus respectivos casos".
Y el art. 4 imposibilita de plano la aplicación analógica de "las normas penales", lo que se recoge en sus otros tres apartados son distintas formas de aplicar al caso concreto solución jurídica dada la imposibilidad legal de aplicación analógica del precepto penal en cuestión; así se arbitra el sistema para que un Juez que crea una conducta digna de ser penada, no puede pronunciarse sobre el caso, así que expondrá al Gobierno las razones que le asistan, pero desde luego, únicamente a los efectos de que se contemple su regulación vía legislativo, puesto que el Ejecutivo no puede normar en materia penal; el apartado 3 vuelve a remitir a una modificación o derogación de un precepto penal, el sistema que se arbitra es el mismo, más el añadido del indulto, pero eso no quiere decir aplicación analógica de una eximente, simplemente se le indulta, como acaba de ocurrir con esa señora que robó para alimentar a sus hijos, el delito lo hizo, la responsabilidad penal lo era, el indulto es una "gracia" concedida por quién únicamente lo puede hacer el Gobierno; y el punto 4 es idem de lo mismo, se solicita un indulto, no una aplicación analógica de una norma penal.
Nuestro Cp "prohíbe la aplicación analógica de las leyes penales", art. 4.
Nuestro Cp "prohíbe la aplicación analógica de una eximente de las recogidas en el art. 20", si bien, es la doctrina mayoritaria la que interpreta que el art. 21 puede darse una aplicación analógica en la atenuación de una conducta en las que se de una causa de justificación, que no eximen de responsabilidad penal, en base a su cláusula 7, ÚNICAMENTE RESPECTO DE LAS ATENUANTES
Quizás a mi no me afecte para aprobar, pero desde luego, si esa pregunta se impugna, la deben de dar correcta a todo el mundo, puesto que la opción es la a), pero han puesto la pregunta de "un retorcido" que todos nos hemos ido a la doctrina mayoritaria o a ese art. que contempla la prohibición de la analogía, pero si habéis pillado el argumento, respecto de las normas penales, no de una eximente.
ufff, que jartura, ¿por qué porras no nos dejaran argumentar en los exámenes? se podía poner una pregunta tipo test, y el ¿por qué?, o no sé, lo que sea, pero que no líen tanto la madeja, >:(
Bueno, sigo con F y T I que me está pareciendo hasta bonito.
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jooo, que no puede ser; la "patata" para los que indican lo del art. 4, así viene de forma textual en la última frase de la página 48 y la 49, lo que en sí mismo es una pura contradicción porque al final del primer párrafo de la segunda página dice "no podría sin embargo aplicar dicha figura sino que tendría que limitarse a pedir el indulto y la modificación de la ley".
Ahora sí que lo dejo, a tomar por saco Penal I, :-X
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Compañeros perdón por no leer todo el post, pero he visto que poneis "examen tipo A, tipo B", es que hay dos a elegir o que? perdón por mi ignorancia pero es que esta asignatura no la iba a estudiar y al final me presento en la segunda semana. Gracias
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Es el mismo con diferente orden en las preguntas.
Suerte
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Es el mismo con diferente orden en las preguntas.
Suerte
Gracias por responder! con diferente orden? y eso para que?
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Gracias por responder! con diferente orden? y eso para que?
Para que no copiemos en el examen
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Bueno chicos, al igual que hice con Economía, aunque esta vez me ha costado muchísimo más, estoy terminando unos apuntes de Penal del primer parcial en unas 60 páginas. Espero que a alguien les sirvan.
Intentaré colgarlos mañana porla mañana para estos últimos diez días.
Los epigrafes están en rojo junto con los subepigrafes y los sub de los sub, estan en verde. Todo lo que es legislación y artículos del Código Penal estan en azul.
Un saludo y suerte a todos.
Mil gracias Chen!!!
Qué bien me van a venir!!
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Para que no copiemos en el examen
En economía te cambian las preguntas y aquí el orden, la verdad es que les gusta trabajr poco. De todas formas eso de copiarnos no seria nada facil porque el otro dia el que iba detrás mía en la fila iba a derecho y lo mandaron como 7 filas mas adelante XD
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Para que no copiemos en el examen
Ahh ya me estaba asustando más de lo que ya estoy. Mil gracias
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Mil gracias Chen!!!
Qué bien me van a venir!!
Eso digo yo Chen, a mi también me van a venir genial.Ansioso espero!!!
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En economía te cambian las preguntas y aquí el orden, la verdad es que les gusta trabajr poco. De todas formas eso de copiarnos no seria nada facil porque el otro dia el que iba detrás mía en la fila iba a derecho y lo mandaron como 7 filas mas adelante XD
En Economía sólo cambian las preguntas de orden,como aquí.
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Bueno lo prometido es deuda.
Al final son 63 páginas
https://www.dropbox.com/s/0nwyq32l04iwty7/Esquemas%20Penal%201.pdf
Espero que al menos le ayuden a alguien.
Suerte a todos.
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Bueno lo prometido es deuda.
Al final son 63 páginas
https://www.dropbox.com/s/0nwyq32l04iwty7/Esquemas%20Penal%201.pdf
Espero que al menos le ayuden a alguien.
Suerte a todos.
Gracias Chen,
Yo ya me he presentado, pero me los bajo para septiembre....porque me parece que me sale un 4'5 de media.
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Bueno lo prometido es deuda.
Al final son 63 páginas
https://www.dropbox.com/s/0nwyq32l04iwty7/Esquemas%20Penal%201.pdf
Espero que al menos le ayuden a alguien.
Suerte a todos.
Gracias Chen, muy buen aporte yo tambien estoy haciendo unos super resumidos, a ver si los subo y alguien los entiende ::)
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Perdona Chen, por casualidad no tienes unos de Constitucional II o de Advo II del estilo? Gracias
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alguien sabe si esta publicada la plantilla de penal 1 de la primera semana??
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Muchisimas gracias por tu graaaaaan aporte!!!! me presento el miercoles que viene y tengo miedo!!! espero que me sirvan para quitarme penal de encima!!
:) :)
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Gracias a gente como CHEN algunos tenemos mas posibilidades de aprobar estas asignaturas porque por diversos motivos (laborales, familiares....) no disponemos de tiempo para poder corrurarnos unos apuntes así. Se mereceis un HOMENAJE.
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Perdona Chen, por casualidad no tienes unos de Constitucional II o de Advo II del estilo? Gracias
Que va, lo siento, esas ya las hice la semana pasada.
Suerte
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Muchas gracias,por tu aportación. :)
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Gracias!!
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¿Alguien me puede decir cuál es la respuesta correcta? Para mí que es la D, pero parece tan obvio que igual tiene trampa. Por otra parte, si es atípico, no es delito, ¿no?
Según si la producción de un resultado es un elemento de la descripción típica, los delitos se dividen en:
a) Delitos dolosos o imprudentes
b) Delitos de resultado o de mera actividad
c) Delitos de acción o de omisión
d) Delitos típico o atípico.
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Muchas gracias Chen!!! :) :)
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Bueno lo prometido es deuda.
Al final son 63 páginas
https://www.dropbox.com/s/0nwyq32l04iwty7/Esquemas%20Penal%201.pdf
Espero que al menos le ayuden a alguien.
Suerte a todos.
gracias CHEN, lo guardaré para septiembre; ahora que he leído esos buenos esquemas, ¿qué es lo que porras quiere decir el art. 4? ¿prohíbe las eximentes o no las prohíbe? porque, lo que indicas, al igual que yo entendí, es que el juez no aplica una eximente por analogía, sino que solicita al legislador que legisle, jejejje, no me la quito de la cabeza,
Gracias y te deseo mucha suerte en el examen, porque preparado estás, ;)
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CHEN GRACIAS, GRACIAS, GRACIAS, CON MAYUSCULAS!!!
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Gracias Manoli, pero ya soy repetidor, o sea que........
Paz, no se porqué, pero yo diria la B
Te habla del resultado, no de la tipicidad.
Pero igual me equivoco.
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¿Alguien me puede decir cuál es la respuesta correcta? Para mí que es la D, pero parece tan obvio que igual tiene trampa. Por otra parte, si es atípico, no es delito, ¿no?
Según si la producción de un resultado es un elemento de la descripción típica, los delitos se dividen en:
a) Delitos dolosos o imprudentes
b) Delitos de resultado o de mera actividad
c) Delitos de acción o de omisión
d) Delitos típico o atípico.
Efectivamente, como dice CHEN, sería la respuesta B.
Por ejemplo, el artículo 138 del CP, delito de homicidio, dice: "el que matare a otro será castigado...". En este delito la producción de un resultado (el matar a otro) es un elemento de la descripción típica por ello se considera delito de resultado.
Por otro lado, el artículo 379.2 del CP, delito contra la Seguridad Vial, dice: "Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas....". En este delito la producción de un resultado NO es un elemento de la descripción típica (sólo requiere conducir bajo la influencia, NO REQUIERE RESULTADO ALGUNO) por ello se considera de mera actividad.
Espero haberte aclarado algo. :D
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¡Ya me olía yo algo raro!
Muchas gracias
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Gracias Chen, creo que me vendran bien para repasarlos en un momentillo,que siendo de 500 paginazas el libro no da para echarle un ojo rapido.
Y en general, los que fuesteis la 1 semana, ¿siguen siento tan rebuscadas las preguntas como el año pasado ? Espero que hayan bajado un poco el nivel, porque sino...
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Gracias Chen, creo que me vendran bien para repasarlos en un momentillo,que siendo de 500 paginazas el libro no da para echarle un ojo rapido.
Y en general, los que fuesteis la 1 semana, ¿siguen siento tan rebuscadas las preguntas como el año pasado ? Espero que hayan bajado un poco el nivel, porque sino...
¡¡¡Igualicas de rebuscadas!!
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por favor donde danclase de forma tutorial estos pseudoprofsores que ponen un exámen que no es aprobabable
y que es regresivo su avance acde´mico
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Buenas tardes.
Quería preguntar si alguien tiene por ahí la plantilla del Examen de Reserva de Septiembre del pasado año, y si no las importa ponerlas. Sólo ese las demás plantillas si las tengo.
Muchas Gracias.
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Mil gracias CHEN eres un crack. Me simplificas mucho el trabajo para el tiempo que me quedaba. Una aportación que no tiene precio. Gracias.
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Mil gracias CHEN eres un crack. Me simplificas mucho el trabajo para el tiempo que me quedaba. Una aportación que no tiene precio. Gracias.
me podrías mandar los apuntes de chen. Gracias.
mangeles264@hotmail.com
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me podrías mandar los apuntes de chen. Gracias.
mangeles264@hotmail.com
Un par de páginas más atras tienes el enlace para bajarlos.
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Bueno lo prometido es deuda.
Al final son 63 páginas
https://www.dropbox.com/s/0nwyq32l04iwty7/Esquemas%20Penal%201.pdf
Espero que al menos le ayuden a alguien.
Suerte a todos.
Muchas gracias CHEN. ¿Cómo se pueden poner en otro formato imprimible pues cuando le doy a imprimir me salen solo los títulos?
Gracias anticipadas.
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Es extraño, porque es un PDF.
A ver si es que no tienes tinta negra
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Es extraño, porque es un PDF.
A ver si es que no tienes tinta negra
¡Ya está! Muchas gracias. Es un problema con mi viejo ordenador...
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Os dejo un PDF con 38 páginas de examenes anteriores Penal 1 por si os puede servir
https://www.dropbox.com/s/2g5vq7fhxaz2h7c/preguntas%20penal%201.pdf
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¿Qué opináis? Yo reconozco que penal no es lo mío...
Para que en un delito doloso de acción el resultado se pueda imputar objetivamente a la acción es necesario, como mínimo que:
a) La acción sea peligrosa.
b) La acción sea peligrosa, el sujeto no observe el cuidado objetivamente debido, se produzca un resultado de peligro y además, no existan causas de justificación.
c) El sujeto activo no sea inimputable.
d) Que el sujeto confie en la producción del resultado
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¿Qué opináis? Yo reconozco que penal no es lo mío...
Para que en un delito doloso de acción el resultado se pueda imputar objetivamente a la acción es necesario, como mínimo que:
a) La acción sea peligrosa.
b) La acción sea peligrosa, el sujeto no observe el cuidado objetivamente debido, se produzca un resultado de peligro y además, no existan causas de justificación.
c) El sujeto activo no sea inimputable.
d) Que el sujeto confie en la producción del resultado
Lo que pregunta es para que se pueda imputar y acción y por tanto buscaría el mismo palabro, es decir que no sea inimputable, la c vale, pero habla del sujeto no de la acción.
El dolo exige confiar en el resultado, incluso el eventual. La d) puede valer y ademas habla de resultado
La b) dice el cuidado debido, y eso está relacionado con la imprudencia, así que descartada.
La a), tambien habla del sujeto no de la acción pero se olvida del dolo. Se puede cometer resultado sin dolo, pero aquí lo exige. Solo la acción peligrosa no lleva dolo.
Yo elegiría la d.
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¿Nadie la ha visto resuelta en algún examen antiguo? Es de donde la he sacado, pero no tengo las soluciones. La verdad, dudo entre la A y la D
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¿Nadie la ha visto resuelta en algún examen antiguo? Es de donde la he sacado, pero no tengo las soluciones. La verdad, dudo entre la A y la D
Pero no veo dolo en la A, se puede realizar una conducta peligrosa, sin el debido cuidado, imprudencia.
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Se supone que el dolo en los delitos de resultado comprende la previsión de la producción del resultado típico (la D), la previsión del curso causal entre conducta y resultado y la conciencia de la peligrosidad objetiva (¿la A?)
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Pero no cumple el dolo, por tanto no reune lo minimo.
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Es que el dolo son las tres cosas a la vez, en los delitos de resultado. El mínimo es la suma de las tres cosas, pero ninguna de las opciones reúne las tres cosas.
Aunque confíe en la producción del resultado, si no es peligrosa, tampoco hay dolo.
No es por llevar la contraria, que conste; es que no me convence ninguna.
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si lo compras pide la factura ,para acreditar cuando layas pedir la revisión que lo has comprado y no has ido a la biblioteca
la pela es la pela
no olvides que cuando se fue el catedráctico , te arreglan el cuerpo tras un test
1 ruego .-
el exámen titpo test es tán dificil que ni con libro delante las mitad de las preguntas las sacas
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Hola, buenas, alguien me podria poner un ejemplo donde el sujeto pasivo de la conducta y el objeto sean diferentes?
Es que no entiendo muy bien la diferencia... El sujeto pasivo es el portador del bien jurídico lesionado y el objeto la persona sobre la que recae la acción
Por cierto, sabeis si en esta asignatura dejan el programa en el examen?
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Hola Pixar,
Tienes las respuestas de estos exámenes o dónde podría bajarlas?
Gracias Mi correo es isabeldieguez@ono.com
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Hola, buenas, alguien me podria poner un ejemplo donde el sujeto pasivo de la conducta y el objeto sean diferentes?
Es que no entiendo muy bien la diferencia... El sujeto pasivo es el portador del bien jurídico lesionado y el objeto la persona sobre la que recae la acción
Por cierto, sabeis si en esta asignatura dejan el programa en el examen?
Por ejemplo en el caso de un asesinato:
El sujeto pasivo es el individuo que muere
El bien jurídico protegido es la vida
No es lo mismo el sujeto pasivo que porta el bien jurídico, que el bien jurídico protegido en sí.
Ese es por lo menos mi esquema mental. No se si es acertado el ejemplo...
Y sí, se puede llevar el programa
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creeis que bajarán el aprobado como el año pasado????
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Hola Pixar,
Tienes las respuestas de estos exámenes o dónde podría bajarlas?
Gracias Mi correo es isabeldieguez@ono.com
Nop disculpa
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A ver PAZ, te está pasando igual que en la de ayer.
LEE DETENIDA Y TRANQUILAMENTE EL ENUNCIADO LAS VECES QUE SEAN NECESARIAS.
Te habla de una acción con DOLO que en consecuencia tiene un resultado, que también te lo dice la pregunta.
De las respuestas, ninguna de ellas habla de la punibilidad del resultado, salvo la C, que te dice que para poder castigar al individuo por el resultado (enunciado) ha de no ser un sujeto inimptable.
LEE Y CON TRANQUILIDAD, OLVIDATE DE LAS RESPUESTAS HASTA QUE NO TENGAS CLARA LA PREGUNTA, Es un consejo eh, no te lo tomes a mal.
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A ver PAZ, te está pasando igual que en la de ayer.
LEE DETENIDA Y TRANQUILAMENTE EL ENUNCIADO LAS VECES QUE SEAN NECESARIAS.
Te habla de una acción con DOLO que en consecuencia tiene un resultado, que también te lo dice la pregunta.
De las respuestas, ninguna de ellas habla de la punibilidad del resultado, salvo la C, que te dice que para poder castigar al individuo por el resultado (enunciado) ha de no ser un sujeto inimptable.
LEE Y CON TRANQUILIDAD, OLVIDATE DE LAS RESPUESTAS HASTA QUE NO TENGAS CLARA LA PREGUNTA, Es un consejo eh, no te lo tomes a mal.
Perdón : C) El sujeto activo no sea inimputable.
Lo puse al revés.
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La Costumbre no puede ser fuente del derecho Penal: Fundamentos (viene expuesto en el libro de penal de Ignacio Berdugo) art 81,2 ce,art 25,1 ce (Voluntad del constituyente de evitar q en determinadas materias,como en la de los derechos fundamentales puedan imponerse criterios por minorías...Quedan así excluídas en materia de derecho penal Leyes de Bases,Decretos leyes y reglamentos,cualquier disposicion legislativa de comunidades autónomas así como convenios internacionales o reglamentos y directivas de la Unión Europea,tampoco la costumbre) pag 39 del libro lecciones de derecho penal
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¿Qué opináis? Yo reconozco que penal no es lo mío...
Para que en un delito doloso de acción el resultado se pueda imputar objetivamente a la acción es necesario, como mínimo que:
a) La acción sea peligrosa.
b) La acción sea peligrosa, el sujeto no observe el cuidado objetivamente debido, se produzca un resultado de peligro y además, no existan causas de justificación.
c) El sujeto activo no sea inimputable.
d) Que el sujeto confie en la producción del resultado
Bueno despues de leer a chen, y el enunciado varias veces, llego a la siguiente conclusión.
La respuesta es la C. Pero no me baso en la punibilidad sino en la imputabilidad y esta se sitúa en la culpa.
Para que una un delito cualquiera pueda ser imputado, no tenemos que ir en que fase de la estructura se aplica la imputabilidad y es en la culpa (imputabilidad, conciencia de antijuridicidad y exigibilidad). Al hablar de imputar se circunscribe la imputabilidad, y no a aspectos generales como el tipo o la antijuridicidad.
Es decir, entiendo que cuando hay que imputar no vamos a la culpa y la imputabilidad. Si preguntase por la voluntad o el dolo o la necesidad o la dilación, sería otra la respuesta.
No se si es muy circular pero es lo que he entendido.
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¿Qué opináis? Yo reconozco que penal no es lo mío...
Para que en un delito doloso de acción el resultado se pueda imputar objetivamente a la acción es necesario, como mínimo que:
a) La acción sea peligrosa.
b) La acción sea peligrosa, el sujeto no observe el cuidado objetivamente debido, se produzca un resultado de peligro y además, no existan causas de justificación.
c) El sujeto activo no sea inimputable.
d) Que el sujeto confie en la producción del resultado
Hola!!
A ver, yo voy a plantear lo que creo que, quizás, no sea ni mucho menos lo que debería ser realmente....jajajjaja
Yo creo que lo mínimo que se tiene que dar para que pueda imputarse el resultado es que previamente la conducta/acción haya sido objeto de imputación objetiva a través del criterio de peligrosidad o previsibilidad ex-ante. Es decir, que creo que debería ser la A).
Respecto a la respuesta C)...creo que la cuestión de que sea o no inimputable se estudia en otro de los elementos de la estructura del delito, en la culpabilidad que suponen analizar la esfera personal del individuo que realiza la acción para saber si le es reprochable ésta.
Bueno...a ver si entre todos damos con la respuesta...
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creo que (aunque no sea la más adecuada, pero bueno, es problema del test y los nervios del examen) silvia.a se está quemando con ese argumento.
Pregunta "lo mínimo" para imputar un delito doloso de acción, el resultado se pueden imputar si estudiamos el tipo objetivo, si la acción del tipo es peligrosa, si la acción no lo es, no tenemos nada para continuar.
En la opción b) es que mezclan un maremagnun de doctrinas, de las que el "resultado" puede haber llevado a causas que no eran las debidas; creo que ponen un ejemplo (uff, me tengo que despejar de Procesal I) sobre que alguien apunta a otro, y por causas x, le da en el pie a otra persona, quizás ese resultado no era el querido (eliminamos la opción d)), pero la acción peligrosas ha producido un delito doloso de acción con un resultado, con lo cual, se le imputa objetivamente, y si no, que no hubiese apuntado con el arma con intención de causar un daño a nadie.
la c) se elimina por sí sola, un inimputable sí realiza el delito, otra cosa es que una vez realizado el juicio de la culpabilidad, no se le pueda imputar la pena, o sí una medida de seguridad, depende de las causas del art. 20.
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imputación objetiva: dos elementos:1)existencia de una relación de causalidad entre la acción y el resultado y 2)resultado debe de ser la expresion de un riesgo jdcamente desaprobado implícito en la acción. (desvalor de acción concretado en resultado producido) No se alude a la pretensión subjetiva (si dolo o imprudencia) sino a que el resultado se pueda concebir como dispuesto finalmente.
Dolo:Hay dolo cdo el sujeto tiene el conocimiento y la voluntad.Voluntad de conseguir un resultado.Conciencia y voluntad del sujeto de realizar hecho tipificado objetivamente en la figura delictiva.
Inimputable no tiene conciencia de dolo
Para mi la a):tú puedes actuar de manera peligrosa pero no tiene que ser forzosamente con dolo,puede ser imprudente
b)el cuidado objetivamente debido es para imprudencia,en un dolo sabes lo que quieres y vas a por ello
c)Sujeto no sea inimputable,el sujeto inimputable no tiene consciencia de dolo o imprudencia
d)Me inclino por la d,que el sujeto confie en la producción del resultado,si confía en ello es que ha realizado todos los medios para que se produzca el resultado o sabe que si realiza la acción probable que se produzca, es consciente de lo que ha hecho y quiere el resultado (acción dolosa con posible resultado)
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Entre las dos y los apuntes me habeis convencido, la A.
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Viendo el examen de la primera semana, por donde recomendaríais estudiar? Por algunos test en concreto? Por algunos apuntes? Graciasss!
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Entre las dos y los apuntes me habeis convencido, la A.
Pero en la acciÖN peligrosa (A),no tiene porqué haber resultado, se puede dar una acción peligrosa sin resultado, por lo que se puede penar la acción, pero no el resultado puesto que no existe.
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Pero en la acciÖN peligrosa (A),no tiene porqué haber resultado, se puede dar una acción peligrosa sin resultado, por lo que se puede penar la acción, pero no el resultado puesto que no existe.
Yo también estoy convencida... de dejarla sin contestar en el examen :) :)
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A ver PAZ, te está pasando igual que en la de ayer.
LEE DETENIDA Y TRANQUILAMENTE EL ENUNCIADO LAS VECES QUE SEAN NECESARIAS.
Te habla de una acción con DOLO que en consecuencia tiene un resultado, que también te lo dice la pregunta.
De las respuestas, ninguna de ellas habla de la punibilidad del resultado, salvo la C, que te dice que para poder castigar al individuo por el resultado (enunciado) ha de no ser un sujeto inimptable.
LEE Y CON TRANQUILIDAD, OLVIDATE DE LAS RESPUESTAS HASTA QUE NO TENGAS CLARA LA PREGUNTA, Es un consejo eh, no te lo tomes a mal.
No había visto este mensaje (es lo que tiene el empezar a leer por el final y subiendo).
Pues sí, es cierto, con la C todo me cuadra. Me había centrado en las otras tres por empeñarme en analizar los tres elementos del tipo, y no me había fijado en que la que sí tiene sentido es precisamente la otra.
Gracias a todos por las distintas aportaciones.
No me enfado, Chen. ¡Tienes toda la razón!
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Pero en la acciÖN peligrosa (A),no tiene porqué haber resultado, se puede dar una acción peligrosa sin resultado, por lo que se puede penar la acción, pero no el resultado puesto que no existe.
Efectivamente la acción puede ser peligrosa y penada sin llegar a producir un resultado, pero en el enunciado de la pregunta dice que hay resultado "delito doloso de acción el resultado"....
desde luego que ni con el libro delante se sabe exactamente.....
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Viendo el examen de la primera semana, por donde recomendaríais estudiar? Por algunos test en concreto? Por algunos apuntes? Graciasss!
Lo mismo da en esta asiganatura estudiemos por donde estudiemos tiene que darse un milagro para que aprobemos. Yo espero que se de el miercoles.
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Hola Chen, estoy con tus apuntes como repaso final y te animo a que se los des al moderador para que los añada porque sin duda son excelentes. Un cordial saludo
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Chen si eres tan amable me los podrías pasar a mi email? Ya no se por donde estudiar en esta asignatura! Mayo_rj@hotmail.com
Gracias
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Pero en la acciÖN peligrosa (A),no tiene porqué haber resultado, se puede dar una acción peligrosa sin resultado, por lo que se puede penar la acción, pero no el resultado puesto que no existe.
pues seguro que me volverá a pasar lo mismo una y otra vez en esta materia, porque sigo viendo lo mismo,
Para que en un delito doloso de acción el resultado se pueda imputar objetivamente a la acción es necesario, como mínimo que:
si tenemos que imputar objetivamente el resultado a "la acción", la acción tiene que ser peligrosa; no creo que se refiere directamente a imputar objetivamente el resultado al sujeto que ha realizado la acción, sino a la acción en sí. ???
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Hola Chen, estoy con tus apuntes como repaso final y te animo a que se los des al moderador para que los añada porque sin duda son excelentes. Un cordial saludo
estoy con Pixar, son excelentes Chen :)
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Los podeis subir para el último repaso? saludos y muchas gracias
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Los podeis subir para el último repaso? saludos y muchas gracias
https://www.dropbox.com/s/0nwyq32l04iwty7/Esquemas%20Penal%201.pdf
aqui te dejo el enlace
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Lo podeis buscar en este hilo, sino en la ultima pagina en la penultima o la anterior ;)
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Pero en la acciÖN peligrosa (A),no tiene porqué haber resultado, se puede dar una acción peligrosa sin resultado, por lo que se puede penar la acción, pero no el resultado puesto que no existe.
Bueno me habeis echo estudiar este capítulo al detalle. Y creo que ya lo tengo casi claro, aunque probablemente lo mejor será en el exámen no contestar. Pero eso no quita que la razonemos.
El problema de la pregunta es que habla de la teoría objetiva de la imputación, donde se cuece to el meollo.
Hay no hace falta la conciencia y voluntad y tener como posible, porque esto último se mide como dolo eventual.
Esta teoría basa parte de sus características en que para que una conducta pueda ser dolosa, debe de existir un peligro ex ante. No vale con el fin o cosas parecidas, sino el resultado de peligro. Ni tan siquiera que haya una norma que justifique el tipo, solo que exista un peligro que importe a lo social. Así no hay conducta dolosa o imprudente, por cuanto da igual si hay conocimiento o no de haber realizado una conducta peligrosa(dolo o imprudencia), si no que el legislador haya entendido que el tipo suponga un peligro (ex ante) sobre un bien jurídico que desde el punto de vista social debe protegerse. Si lo sabe el autor o no, es inoperante ( la d, no).
Si conoce o no las causas de justificación (da igual), lo ha hecho y punto, si es peligroso se imputa. El cuidado debido no es importante para esta teoría que no diferencia entre dolo e imprudencia, es que lo que has echo y punto, siendo peligroso es imputable a su autor.
Las causas de imputabilidad van en la culpa y por tanto mas adelante de la acción y no sería una causa mínima sobre la acción sino sobre la pena.
Y por tanto, lo importante para poder aplicar esta teoría es que la acción sea peligrosa porque si no lo es no constituye ningún tipo. Creo que lo mínimo de la acción (la conducta, lo que se ha hecho, no como, quien o cuantos) , no de otro elemento, es que sea peligrosa, el resto son para otros elementos del iter y no sería mínimo(respuesta c). Nunca podrá ser lo mínimo la imputabilidad, porque pertenece a la culpa.
Y ahora que me pregunten en el examen sobre la teoría de la imputación objetiva.
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Alquien me puede indicar donde puedo encontrar las respuestas de los examenes del año pasado???
me refiero a las respuestas de los examenes que estan colgados en el deposito de Calatayud...
Gracias
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Algunos exámenes del año pasado con respuestas (faltan de la pag. 16 a 19), a ver si podemos completarlo y corregir lo que está mal; (que mal lo llevo............... :'(
https://www.box.com/s/x3ve8u1k868dd2pzyk3v
Aquí. En este mismo hilo.
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Bueno me habeis echo estudiar este capítulo al detalle. Y creo que ya lo tengo casi claro, aunque probablemente lo mejor será en el exámen no contestar. Pero eso no quita que la razonemos.
El problema de la pregunta es que habla de la teoría objetiva de la imputación, donde se cuece to el meollo.
Hay no hace falta la conciencia y voluntad y tener como posible, porque esto último se mide como dolo eventual.
Esta teoría basa parte de sus características en que para que una conducta pueda ser dolosa, debe de existir un peligro ex ante. No vale con el fin o cosas parecidas, sino el resultado de peligro. Ni tan siquiera que haya una norma que justifique el tipo, solo que exista un peligro que importe a lo social. Así no hay conducta dolosa o imprudente, por cuanto da igual si hay conocimiento o no de haber realizado una conducta peligrosa(dolo o imprudencia), si no que el legislador haya entendido que el tipo suponga un peligro (ex ante) sobre un bien jurídico que desde el punto de vista social debe protegerse. Si lo sabe el autor o no, es inoperante ( la d, no).
Si conoce o no las causas de justificación (da igual), lo ha hecho y punto, si es peligroso se imputa. El cuidado debido no es importante para esta teoría que no diferencia entre dolo e imprudencia, es que lo que has echo y punto, siendo peligroso es imputable a su autor.
Las causas de imputabilidad van en la culpa y por tanto mas adelante de la acción y no sería una causa mínima sobre la acción sino sobre la pena.
Y por tanto, lo importante para poder aplicar esta teoría es que la acción sea peligrosa porque si no lo es no constituye ningún tipo. Creo que lo mínimo de la acción (la conducta, lo que se ha hecho, no como, quien o cuantos) , no de otro elemento, es que sea peligrosa, el resto son para otros elementos del iter y no sería mínimo(respuesta c). Nunca podrá ser lo mínimo la imputabilidad, porque pertenece a la culpa.
Y ahora que me pregunten en el examen sobre la teoría de la imputación objetiva.
;D, seguro que la bordas, ;)
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Alguien que tenga las respuestas de examen tipo B de septiembre del año pasado, las podría poner en el foro? Tengo una plantilla pero creo que está mal porque no he acertado ninguna.... :-[
Si tenéis la del examen de reserva también, pliiiiis!!! :D
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Alguien que tenga las respuestas de examen tipo B de septiembre del año pasado, las podría poner en el foro? Tengo una plantilla pero creo que está mal porque no he acertado ninguna.... :-[
Si tenéis la del examen de reserva también, pliiiiis!!! :D
Silvia en el deposito de Calatayud estan las respuestas de los examenes anteriores del año pasado el unico que falta es el de la semana pasada.
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Silvia en el deposito de Calatayud estan las respuestas de los examenes anteriores del año pasado el unico que falta es el de la semana pasada.
Ayyy, pues antes de escribir he mirado y no he visto...Será que me estoy quedando ciega con este horror de asignatura?!?!?! :P ;D
Voy a buscar! Gracias!!!
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Por cierto los resumenes de Chen estan muy muy bien es mas yo creo que centrandose en ellos y ``dandole fuerte´´ se puede llegar a aprobar con ellos. No se como lo veis y como lo ven Chen...
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La respuesta de Autores y complices es falsa.
La correcta sería: autores, inductores, cooperadores necesarios y cómplices (aunque no siempre).
Nos inundan de matices y por ello considero necesario hacer uso de los mismos.
Los inductores y cooperadores necesarios se consideran AUTORES pero NO LO SON.
Los cómplices TAMPOCO son responsables SIEMPRE.
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Yo lo veria genial, jajajajajaja
Lo cierto es que los he hecho de esa forma porque en el libro no me enteraba ni de papa.
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Yo lo veria genial, jajajajajaja
Lo cierto es que los he hecho de esa forma porque en el libro no me enteraba ni de papa.
jajajaj ojala!!!! yo estoy con ellos a piñon!!! Tu solo has estudiado por ellos o has estudiado tambien por el libro?
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Los apuntes de Chen son de lo mas completo, te lo digo porque estaba con el libro y unos apuntes de 200 y pico paginas que era infumable.
Lastima que no le haya metido a Const II y a advo II :'(
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Yo estoy estudiando por ellos y hasta el momento no he hecho ni un test.
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por favor, algun alma caritativa me podria enviar a mi correo ycena@sescam.jccm.es los apuntes en formato pdf, pues la pagina de dropbox no la puedo visualizar, gracias y suerte a todos
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por favor, algun alma caritativa me podria enviar a mi correo ycena@sescam.jccm.es los apuntes en formato pdf, pues la pagina de dropbox no la puedo visualizar, gracias y suerte a todos
Ya te los he enviado.
Suerte
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Se me ocurre que cada uno podíamos incorporar frases que tienen pinta de ser una pregunta.
Ejemplo , burdo pero que sirva de modelo.
Las teorías del dolo eventual son consetimiento, sentimiento y probabilidad.
Las clases de imprudencias son graves y leves.
Las imprudencias leves se relacionan con las faltas................
Empezamos por el tema 1, y así clasificariamos las preguntas por temas, y nos ponemos todos, recopilando 5 o 6 (x 10 frases) de nosotros pueden dar muchas pistas.
Que os parece.
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La respuesta de Autores y complices es falsa.
La correcta sería: autores, inductores, cooperadores necesarios y cómplices (aunque no siempre).
Nos inundan de matices y por ello considero necesario hacer uso de los mismos.
Los inductores y cooperadores necesarios se consideran AUTORES pero NO LO SON.
Los cómplices TAMPOCO son responsables SIEMPRE.
Cuidado con ésta, es una de las que no he fallado, art. 27 Cp, no mirad ni el libro siquiera; además fue una duda que fue aclarada por el profesor Melendo Pardos en Alf, yo contesté al compañero eso, lo de autores, etc, menos eso de aunque no siempre en los cómplices, y me contestó que mi respuesta no estaba mal, pero que lo que el compañero aludía tenía razón, según el art. 27 Cp son responsables criminalmente de (los delitos) y las faltas penales: los autores y los cómplices; pero que yo tenía razón en mi argumento, al indicar a los otros, pues salvo el cómplice que responde con una pena menor, el resto responden con la misma pena que el autor; me dijo que eran "matizaciones lingüisticas", que lo vería en Filosofía del Derecho, así que le dí las gracias, y ante esa concreta pregunta, se responde lo que he respondido, ???
Y ahora que me acabo de dar cuenta, han caído preguntas de dudas planteadas y respondidas en Alf, un número alto (yo como siempre soy así de imbécil, seguí con el petete); tengo un documento de las dudas y respuestas, tanto de profesores como alumnos por temas, así que si alguien lo sube, se lo envío.
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hola mnieves, yo soy de licenciatura pero esta asignatura esigual de horrible para todos.¿me podrías enviar esas dudas que teneis resueltas en alf? No sé subirlas me pasa como atí.Mi correo: carmen66@ono.com. Muchas gracias
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Me las podeis pasar a mi tambien? muchas gracias. nataliagilda@gmail.com
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hola, están en marcha, pero tengo un cacao muy grande con Procesal I, si le interesa a alguien más y me hiciese el favor de colgarlo. Gracias
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hola mnieves, yo soy de licenciatura pero esta asignatura esigual de horrible para todos.¿me podrías enviar esas dudas que teneis resueltas en alf? No sé subirlas me pasa como atí.Mi correo: carmen66@ono.com. Muchas gracias
Me las podeis pasar a mi tambien? muchas gracias. nataliagilda@gmail.com
¡Listo! Suerte y a por ella.
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hola, están en marcha, pero tengo un cacao muy grande con Procesal I, si le interesa a alguien más y me hiciese el favor de colgarlo. Gracias
Te los puedo colgar en 5 minutos si quieres.
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Te los puedo colgar en 5 minutos si quieres.
Gracias "chiquitina grande", ¿me envías un mail y te lo reenvío? :)
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Y un favor más adodu1, por si alguien lo quiere, el de F y T I también lo tengo por lecciones, puede venir bien a los/as que nos examinamos la segunda semana; lo siento por los/as de la primera, pero no lo tenía ordenado, :(
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Te he mandado un privado con mi correo,que no tengo el tuyo..y dime los títulos jeje.
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Te he mandado un privado con mi correo,que no tengo el tuyo..y dime los títulos jeje.
;D, están en marcha, lo pone en el documento, foro alf, primer parcial 2012/2013, pero no pone la asignatura de Penal I, jo :-[
Es un doc de los normalito, si le puedes añadir la asignatura, gracias :)
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Ya los he enviado, pero no tengo remedio, al de Penal I le falta la asignatura, y al de F y T I, que le acabo de cambiar el nombre, le falta el curso, up
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El archivo de Mnieves con las dudas planteadas y contestadas de Penal I en aLF lo tenéis aquí:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83498.msg700515;boardseen#new
PD:Voy a por el de FyT!!
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como que la respuesta de autores y complices es falsa?Esa pregunta salió una vez en licenciatura y es la que daban por correcta.
El examen no ha sido muy complicado,lo he visto hoy.En mi opinión,lo esperaba peor.
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14. Alicia y su amante ...Alicia y Román responderán de:
a) una tentativa de homicidio
b) un homicidio doloso consumado
c) un homicidio imprudente consumado
d) un concurso de delitos entre una tentativa de homicidio y un homicidio imprudente.
Esta es B.
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14. Alicia y su amante ...Alicia y Román responderán de:
a) una tentativa de homicidio
b) un homicidio doloso consumado
c) un homicidio imprudente consumado
d) un concurso de delitos entre una tentativa de homicidio y un homicidio imprudente.
Esta es B.
A mi parecer es la D)
El homicidio realmente consumado (al colgarle) no ha sido el que realmente querían (no hay dolo y voluntad), en el que había dolo era en el que realmente no consumaron, que supone, por tanto, una tentativa.
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A mi parecer es la D)
El homicidio realmente consumado (al colgarle) no ha sido el que realmente querían (no hay dolo y voluntad), en el que había dolo era en el que realmente no consumaron, que supone, por tanto, una tentativa.
Yo estoy contigo. También creo que es la correcta.
+1 a tu razonamiento. ;)
Intentar ahogarlo con la cuerda sería la tentativa de homicidio y el homicidio imprudente lo cometerían al ahorcarlo ya que su intención era la de simular un suicidio (no tenían intención de matarlo, pensaban que ya estaba muerto, por lo que no existe dolo).
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A mi parecer es la D)
El homicidio realmente consumado (al colgarle) no ha sido el que realmente querían (no hay dolo y voluntad), en el que había dolo era en el que realmente no consumaron, que supone, por tanto, una tentativa.
Si es la D, además viene en el libro de forma literal y con el mismo ejemplo, incluso unos compañeros ya lo comentaron, siento pero no tengo el libro delante para poder poneros la página exacta, pero unos cuantos mensajes atrás seguro que está.
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Encontré el mensaje, lección 10 página 227 ejemplo 10.23, si continuaís leyendo va dando la explicación a cada ejemplo.
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Una cosilla, veo algunas preguntas de examenes de años anteriores referidas a los ministros.
"los ministros, si cometieran un delito" Esa parte la quitaron no? o al menos no encuentro nada sobre eso
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Una cosilla, veo algunas preguntas de examenes de años anteriores referidas a los ministros.
"los ministros, si cometieran un delito" Esa parte la quitaron no? o al menos no encuentro nada sobre eso
Si te sale una de esas pon.. (si no esta en las opciones ya,claro) - E) directamente todos a la cárcel
Bueno no se,la verdad yo tampoco he visto nada,a ver si alguien sabe algo
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A mi parecer es la D)
El homicidio realmente consumado (al colgarle) no ha sido el que realmente querían (no hay dolo y voluntad), en el que había dolo era en el que realmente no consumaron, que supone, por tanto, una tentativa.
Cierto es la D,o eso parece.
Pero algo que no veo claro es lo de homicidio imprudente,porque dice "En ese momento Alicia y Román creen Haber matado a Julio y deciden simular su suicidio"
Bien, aqui vemos que ellos dan por muerto a Julio y lo que intentan es que parezca que se ha suicidado,luego,primero cierto que hay tentativa de homicidio(Román intenta ahogar a Julio con la cuerda)es decir que puede ser A
Segundo, ellos dan por muerto a Julio y piensan simular un suicicio,entonces aqui hay dolo,porque a sabiendas de que está muerto,es decir ellos han percibido el acto asi,su realidad es esa,para ellos es que está tieso ,vaya.
No se, yo lo veo asi,pero homicidio imprudente? :-\ dónde está la imprudencia ahi,si ellos dan por muerto a Julio..no se,no se.
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El limite está en que se trata en el segundo caso, de un error vencible ( pensaban que no estaban cometiendo el homicidio), y que por tanto afecta al tipo, el error en el riesgo del tipo baja del dolo a la imprudencia. Y si fuese un error invencible, que no se pudiese saber de ninguna de las maneras, podría incluso no ser nada.
Mas o menos. ::)
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¿En algún supuesto se diferencian por criterios cuantitativos (por la cuantía económica de la defraudación a la Hacienda pública, por ejemplo) las infracciones administrativas y las penales incidentes sobre conductas cualitativamente semejantes?
a) Sí, por ejemplo en los delitos contra la Hacienda pública (delito fiscal).
b) No, nunca; ni ahora ni en las leyes penales históricas.
c) Sí en el pasado, pero no en el vigente Código penal y leyes penales especiales.
d) Se ha declarado recientemente inconstitucional tal criterio diferencial.
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45. La jurisprudencia:
a) Es sin duda una fuente del Derecho penal, equiparable a la ley.
b) Sólo es una fuente del Derecho penal, equiparable a la ley en supuestos de lagunas legales.
c) Carece de efecto alguno en la interpretación de las leyes penales.
d) Es un complemento de la ley penal, sin ser una fuente del Derecho penal propiamente dicha.
??
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¿En algún supuesto se diferencian por criterios cuantitativos (por la cuantía económica de la defraudación a la Hacienda pública, por ejemplo) las infracciones administrativas y las penales incidentes sobre conductas cualitativamente semejantes?
a) Sí, por ejemplo en los delitos contra la Hacienda pública (delito fiscal).
b) No, nunca; ni ahora ni en las leyes penales históricas.
c) Sí en el pasado, pero no en el vigente Código penal y leyes penales especiales.
d) Se ha declarado recientemente inconstitucional tal criterio diferencial.
Según los apuntes la diferencia entre delito e infracción adva es cuantitativa. Así que la a) encaja bien. De otra forma, el código penal solo recoge conductas graves y no todas (pero el bien jurídos es el mismo), el resto donde están? en lo advo. Y finalmente quieren quitar muchas de las faltas del cp, y donde las colocarán pues como no veo otro sitio en advo.
Ejemplo, insulto agente autoridad, puede ser infracción adva o falta penal y si ponemos algo mas delito de atentado agente autoridad. La primera es infracc adva, el resto código penal, el bien juridico el mismo.
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muy buena explicación, la pregunta es liosa, a ver si subimos mas complicadas para resolverlas. Son algunas que han caido ya. Un saludo
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El limite está en que se trata en el segundo caso, de un error vencible ( pensaban que no estaban cometiendo el homicidio), y que por tanto afecta al tipo, el error en el riesgo del tipo baja del dolo a la imprudencia. Y si fuese un error invencible, que no se pudiese saber de ninguna de las maneras, podría incluso no ser nada.
Mas o menos. ::)
Sigo sin entender lo de la imprudencia,te agardezco la explicación,debe ser que tendré que mirar más los apntes,no te digo que no,porque lo del error vencible e invencible me pillas,eso no o entiendo bien.
Pero lo que veo en esos dos Alicia y Román es la intención de intentar cargarse a julio y cuando creen haberlo matado y para más ende,hacer que parezca un suicidio,o sea que actuan con alevosia,por tanto lo de homicidio imprudente es que sinceremente no lo veo por más que intento
Bueno de todas formas gracias.
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¿En algún supuesto se diferencian por criterios cuantitativos (por la cuantía económica de la defraudación a la Hacienda pública, por ejemplo) las infracciones administrativas y las penales incidentes sobre conductas cualitativamente semejantes?
a) Sí, por ejemplo en los delitos contra la Hacienda pública (delito fiscal).
b) No, nunca; ni ahora ni en las leyes penales históricas.
c) Sí en el pasado, pero no en el vigente Código penal y leyes penales especiales.
d) Se ha declarado recientemente inconstitucional tal criterio diferencial.
Esta es la A,bueno ya te lo han dicho,yo lo digo porque he hecho ese examen.
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45. La jurisprudencia:
a) Es sin duda una fuente del Derecho penal, equiparable a la ley.
b) Sólo es una fuente del Derecho penal, equiparable a la ley en supuestos de lagunas legales.
c) Carece de efecto alguno en la interpretación de las leyes penales.
d) Es un complemento de la ley penal, sin ser una fuente del Derecho penal propiamente dicha.
??
La jurisprudencia, no es fuente del derecho en sentido estricto porque afecta al principio de seguridad jurídica, en tanto que sus criterios de esta pueden cambiar de un día para otro, un caso puede ser el inicio para cambiar una jurisprudencia anterior.
Las respuestas se excluyen por si mismas. La a) es "sin duda" suena a excluyente, la b) con eso de "solo", suena tb mal. de todas formas la lagunas legales en penal son un mal tema porque este derecho es superlegalista (princpio de tipificidad-p.legalidad-) fijate que no dejan la analogía eximente( laguna) o analogía agravante ( desfavorable al reo).
c) "carece de efecto alguno", nuevamente radical, y además no es verdad.
d) por exclusión.
La jurisprudencia como fuente del derecho no es un tema absoluto, hay gente que lo defiende y otros que lo matizan.
Jejeje, me estoy entrenando contigo.
Esta es mi opinión, no la tomes a raja tabla.
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Por lo tanto la D, viene asi en los apuntes y tu explicacion lo deja aun mas claro. Es cierto que algunas se excluyen por si solas...
. Sobre el concepto de delito político se han defendido teorías:
a) Absolutas, relativas y mixtas.
b) Objetivas, subjetivas y mixtas.
c) Unitarias, pluralistas y eclécticas.
d) Personales, territoriales, de protección de intereses y universales
Sigo sin encontrar nada de delitos politicos en nuestros apuntes. Puede que sea un apartado eliminado
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Sigo sin entender lo de la imprudencia,te agardezco la explicación,debe ser que tendré que mirar más los apntes,no te digo que no,porque lo del error vencible e invencible me pillas,eso no o entiendo bien.
Pero lo que veo en esos dos Alicia y Román es la intención de intentar cargarse a julio y cuando creen haberlo matado y para más ende,hacer que parezca un suicidio,o sea que actuan con alevosia,por tanto lo de homicidio imprudente es que sinceremente no lo veo por más que intento
Bueno de todas formas gracias.
Leete lo del error vencible e invencible, te ayudará. Si tu crees que vas a matar a un muerto, lo has hecho todo, pero no es lo mismo que matar a un vivo, no?. Pues este error hace que la acción pierda algo de fuerza y por eso bajan la calificación. El que matare a otro, ese otro debe estar vivo, sino no sería otro. Intrepretar que hay dolo, fallaría el tipo, porque no hay otro y el autor quedaría absuelto. El verbo matar del tipo, exige que el sujeto pasivo-la victima- este viva, no se puede matar un sujeto muerto. Si sigues la teoría finalista, absuelto. Si sigues la teoría de la imputación objetiva, que exige un riesgo, lo sepa o no el autor, sería dolo, pero como hay un error en la peligrosidad (por estar muerto), imprudencia.
Espero no haberte hecho un lío, pero es que antes de ayer me hicieron aprenderme bien la teoría de la imputación objetiva.
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Buenas tardes compañeros:
Alguien tiene un fichero con los exámenes anteriores y las respuestas correctas, por favor?
Saludos y muchas gracias
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zuspi me estas ayudando,sinceramente me llevas mucha ventaja en la materia.
Claro ese otro debe estar vivo como bien dices,correcto,pero ahi ellos lo dan por muerto e intentan simular su propio suicidio.Digamos que,(o asi lo veo yo) que se cagan al verlo muerto y lo cuelgan de la viga para que parezca que se ha hecho él todo eso,por eso dice Alicia y Román creen haber matado a julio.
Es que entonces sino es asi,sería muy fácil cargarse a uno y y quedar absuelto,o con menos pena de la que debería ser en realidad,cosa que no ocurre en este caso porqe ellos sí piensan que lo han matado y de ahi "maquinan" como hacer para que parezca un suicidio.
Bueno no se si me explico bien...Jejeje,disculpa todo el rollo,no quiero dar mucho por saco.Voy a leer lo que me dices,esta asignatura me gusta pero es machacar y machacar
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zuspi me estas ayudando,sinceramente me llevas mucha ventaja en la materia.
Claro ese otro debe estar vivo como bien dices,correcto,pero ahi ellos lo dan por muerto e intentan simular su propio suicidio.Digamos que,(o asi lo veo yo) que se cagan al verlo muerto y lo cuelgan de la viga para que parezca que se ha hecho él todo eso,por eso dice Alicia y Román creen haber matado a julio.
Es que entonces sino es asi,sería muy fácil cargarse a uno y y quedar absuelto,o con menos pena de la que debería ser en realidad,cosa que no ocurre en este caso porqe ellos sí piensan que lo han matado y de ahi "maquinan" como hacer para que parezca un suicidio.
Bueno no se si me explico bien...Jejeje,disculpa todo el rollo,no quiero dar mucho por saco.Voy a leer lo que me dices,esta asignatura me gusta pero es machacar y machacar
Efectivamente, Alicia y Román piensan que han matado a Julio por estrangulamiento y a continuación deciden colgarlo CON LA INTENCIÓN DE SIMULAR UN SUICIDIO Y NO CON LA INTENCIÓN DE MATARLO, por lo tanto, no hay dolo de matar a Julio a través de un ahorcamiento.
En la primera acción realizada por Alicia y Román, intentar estrangular a Julio, sí se puede apreciar dolo o voluntad de matar y como no lo consiguen hacer (aunque ellos piensen que sí lo han matado) sólo se les podrá castigar por una tentativa de homicidio.
Por la segunda acción realizada por Alicia y Ramón, colgar a Julio por el "pescuezo" , no se les puede castigar por un homicidio doloso puesto que ellos no "buscaban" matar a Julio, pensaban que éste ya estaba muerto. Su única intención era simular un suicidio por ello, sólo se les podrá castigar por un homicidio imprudente debido a que, de haber actuado con una mayor prudencia, hubiesen evitado la muerte de Julio.
Está claro que luego tendrían que demostrar que ellos colgaron a Julio pensando que ya estaba muerto, no vale sólo con decirlo y quedarse tan "agustito", pero como la propia pregunta así te lo hace saber... eso ya está demostrado, sólo hace falta elegir los delitos cometidos por Alicia y Román, el primero tentativa de homicidio y el segundo homicidio imprudente.
Ánimo, una vez "le pilles el truquillo".... se vuelve menos complicado. ;)
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parece mentira
esto es unjuego de los 4 profes , es todo inútil , hemos estudiado todo el tocho de 1100 pag , y no nos ponemos de acuerdo en la respuesta , es patético , al final cuando vas debajo del brazo con el titulo uned , así nos va el pelo
Enuniversidades privadas , dan 4 cosas y lejos de plateamientos , retóricos juegos de tesis dostorales y lejos del la universidad de zaragoza ,al finallo que cuenta es saber la ley y sacarse una oposición de gstor procesal.-
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Efectivamente, Alicia y Román piensan que han matado a Julio por estrangulamiento y a continuación deciden colgarlo CON LA INTENCIÓN DE SIMULAR UN SUICIDIO Y NO CON LA INTENCIÓN DE MATARLO, por lo tanto, no hay dolo de matar a Julio a través de un ahorcamiento.
En la primera acción realizada por Alicia y Román, intentar estrangular a Julio, sí se puede apreciar dolo o voluntad de matar y como no lo consiguen hacer (aunque ellos piensen que sí lo han matado) sólo se les podrá castigar por una tentativa de homicidio.
Por la segunda acción realizada por Alicia y Ramón, colgar a Julio por el "pescuezo" , no se les puede castigar por un homicidio doloso puesto que ellos no "buscaban" matar a Julio, pensaban que éste ya estaba muerto. Su única intención era simular un suicidio por ello, sólo se les podrá castigar por un homicidio imprudente debido a que, de haber actuado con una mayor prudencia, hubiesen evitado la muerte de Julio.
Está claro que luego tendrían que demostrar que ellos colgaron a Julio pensando que ya estaba muerto, no vale sólo con decirlo y quedarse tan "agustito", pero como la propia pregunta así te lo hace saber... eso ya está demostrado, sólo hace falta elegir los delitos cometidos por Alicia y Román, el primero tentativa de homicidio y el segundo homicidio imprudente.
Ánimo, una vez "le pilles el truquillo".... se vuelve menos complicado. ;)
jejje, tienes razón, supongo que será cogerle el "truquillo".
Esta pregunta, supuestamente la he fallado, no obstante, sigo sin verlo claro, seguro que en una defensa, sí la pelearía.
El problema es la "postura" de los autores criminalistas y penalistas del manual. Nos plantean una pregunta con una redacción, y digo yo, si no nos atenemos a lo que está en el petete, por
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Esta muy bien hacer los test pero la verdad es que yo creo que esta asignatura es de las peores de la carrera para mi por encima de Admvo I a la que todo el mundo teme. Pues nada ojala tengamos suerte porque de lo contrario iremos para septiembre, es cierto que dicen que la segunda parte es mejor que esta?
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jejje, tienes razón, supongo que será cogerle el "truquillo".
Esta pregunta, supuestamente la he fallado, no obstante, sigo sin verlo claro, seguro que en una defensa, sí la pelearía.
El problema es la "postura" de los autores criminalistas y penalistas del manual. Nos plantean una pregunta con una redacción, y digo yo, si no nos atenemos a lo que está en el petete, por
sigo, que le he dado a enviar con el meñique sin darme cuenta.
ese ejemplo que ponen sus autores y que da validez a la opción de la respuesta conjunta con homicidio imprudente, yo lucharía por la tentativa de homicidio, sólo por eso.
Se aluden en el manual a dos posturas, ex ante y ex post; bueno, aquí nos podemos poner en una postura ex ante, y desde ahí se puede ver "la imprudencia", pero ¿por qué no en una postura ex post? ellos creen haber matado, y simulan un suicidio de una persona que según ellos está muerta; esta segunda conducta ¿por qué se ha de penar? únicamente porque lo dicen los autores del manual, dese luego el juicio de la previsibilidad ex ante para los delitos imprudentes vienen muy bien, pero tenemos que añadir algo más, que ese juicio de previsibilidad lleve el riesgo de la conducta y aún así se actúe, pero es que en ese ejemplo no se dan los juicios de previsibilidad ex ante, con lo cual un juez tendrá que dilucidar situándose en la situación ex post, tal como estaban los sujetos activos, y ese juicio ex post de una simulación es lo único que hay, que tenemos que castigar por ello, ¿por qué? únicamente porque la tentativa se quedaría en menos pena, bueno, pues así es y se siente, pero que no juzguen con tanta teoría, porque el que no se pueda realizar un juicio de previsbilidad ex ante y la no voluntad al simular el suicidio, yo no veo la imprudencia de un delito de homicidio.
La tengo mal, pero sigo sin ver la respuesta que se pone con toda claridad en el manual como ejemplo, pero no como "una explicación clara y determinante para fallar sobre el caso concreto".
???
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La segunda parte es mucho mejor, esta es un cúmulo de arbitrareidades...
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Esta muy bien hacer los test pero la verdad es que yo creo que esta asignatura es de las peores de la carrera para mi por encima de Admvo I a la que todo el mundo teme. Pues nada ojala tengamos suerte porque de lo contrario iremos para septiembre, es cierto que dicen que la segunda parte es mejor que esta?
no es que sea mejor, yo subí la nota en el segundo, lo que pasa que estamos en otros juicios, culpabilidad, punibilidad, imputabilidad, que no se pueden ir tanto por las ramas con una teoría tras otra, ni poner "su postura".
Si habéis pillado el documento de Alf, es para que el compañero que seguía el pobre sin ver, el que una persona que dispara a otra, sin saber que ya está muerto, se queda tan tranquilo, sin pena alguna, con ese juicio ex post de la pregunta, no sé cómo estará, o quizás no se haya presentado en la primera semana, porque mira que le explicó la profesora Alicia una y otra vez, eso de que estaba muerto, y por mucho que quisiera matarlo, ya estaba muerto, así que no se le podía condenar por "nada". :o
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no es que sea mejor, yo subí la nota en el segundo, lo que pasa que estamos en otros juicios, culpabilidad, punibilidad, imputabilidad, que no se pueden ir tanto por las ramas con una teoría tras otra, ni poner "su postura".
Si habéis pillado el documento de Alf, es para que el compañero que seguía el pobre sin ver, el que una persona que dispara a otra, sin saber que ya está muerto, se queda tan tranquilo, sin pena alguna, con ese juicio ex post de la pregunta, no sé cómo estará, o quizás no se haya presentado en la primera semana, porque mira que le explicó la profesora Alicia una y otra vez, eso de que estaba muerto, y por mucho que quisiera matarlo, ya estaba muerto, así que no se le podía condenar por "nada". :o
Subiste la nota en el segundo pero supongo que suspendiste porque si no esta ya no la habrias visto mas...Yo creo que hay que releer mucho las preguntas e ir a lo que tengamos claro totalmente porque con esto de que te restan las erroneas cuando te das cuenta has suspendido por las que has contestado de mas.
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Subiste la nota en el segundo pero supongo que suspendiste porque si no esta ya no la habrias visto mas...Yo creo que hay que releer mucho las preguntas e ir a lo que tengamos claro totalmente porque con esto de que te restan las erroneas cuando te das cuenta has suspendido por las que has contestado de mas.
jejej, no me llegó la media y no pude presentarme en septiembre, y sigo, y sigo, y creo que seguiré, y tienes razón en todo eso que dices, pero "no me controlooooo", ::)
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jejej, no me llegó la media y no pude presentarme en septiembre, y sigo, y sigo, y creo que seguiré, y tienes razón en todo eso que dices, pero "no me controlooooo", ::)
Yo el año pasado suspendi el primer parcial y no me presente en el segundo (empece a estudiar el segundo y decidi dejarlo) luego evidentemente en septiembre nada de nada con la materia que llevaba acumulada. Mi experiencia por desgracia es esa, que hay que tener 10 bien para aprobar pues a por ellas porque como contestes 12 y dos de esas hayan sido con duda....te encuentras con el 4,5 ó 4.
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Yo el año pasado suspendi el primer parcial y no me presente en el segundo (empece a estudiar el segundo y decidi dejarlo) luego evidentemente en septiembre nada de nada con la materia que llevaba acumulada. Mi experiencia por desgracia es esa, que hay que tener 10 bien para aprobar pues a por ellas porque como contestes 12 y dos de esas hayan sido con duda....te encuentras con el 4,5 ó 4.
ok compañero, lo tendré en cuenta, en junio y en septiembre, ¡me voy a hacer un mecanismo para que mi mano se aguante cuando dude, no se cómo, pero ya me las maravillaré! ;)
10?? creo que alguna más, 10 sería un 4, la media son 13 bien y el resto en blanco. ???
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yo lucharía por la tentativa de homicidio, sólo por eso.
Pues yo la verdad que tambien lucharía por la tentativa de homicidio y por homicidio doloso consumado.Y además(No se como se diría en lenguaje jurídico) por intentar engañar haciendo creer que Julio sea ahorcado,le pedirian responsabilidad criminial,es decir el intento de engaño agrabante,que eso ya como dice alber..mad es demostrar que han tenido esa intención o dolo,según el caso no,porque piensan que ya esta muerto,pero claro.
Porque yo en lo de haberlo colgado en la viga veo dolo y alevosía,recordemos que dolo entre otras cosas es la voluntad maliciosa de una acción,a sabiendas de..por tanto el acto en sí es doloso no?no te pueden castigar por imprudencia como el que no sabe la cosa,si cuelgas a una persona del pescuezo,sepas que esta vivo o muerto seguro que la palma,eso está claro,asi que de verdad no veo el homicidio imprudente,el homicidio sí,imprudente no,esa gente sabía muy bien qué estaban haciendo,sabían que haciendo eso estuviese muerto o medio muerto ahi la iba a terminar de "espichár",asi que lo de imprudente no lo veo por más que quiero.
Os pido disculpas por el tema que se hace redudndante,y gracias por los comentarios que me han servido mucho.
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Pues yo la verdad que tambien lucharía por la tentativa de homicidio y por homicidio doloso consumado.Y además(No se como se diría en lenguaje jurídico) por intentar engañar haciendo creer que Julio sea ahorcado,le pedirian responsabilidad criminial,es decir el intento de engaño agrabante,que eso ya como dice alber..mad es demostrar que han tenido esa intención o dolo,según el caso no,porque piensan que ya esta muerto,pero claro.
Porque yo en lo de haberlo colgado en la viga veo dolo y alevosía,recordemos que dolo entre otras cosas es la voluntad maliciosa de una acción,a sabiendas de..por tanto el acto en sí es doloso no?no te pueden castigar por imprudencia como el que no sabe la cosa,si cuelgas a una persona del pescuezo,sepas que esta vivo o muerto seguro que la palma,eso está claro,asi que de verdad no veo el homicidio imprudente,el homicidio sí,imprudente no,esa gente sabía muy bien qué estaban haciendo,sabían que haciendo eso estuviese muerto o medio muerto ahi la iba a terminar de "espichár",asi que lo de imprudente no lo veo por más que quiero.
Bueno, esta claro que no esta claro.
Lo primero es una tentativa acabada de homicido, porque haciendo todos los actos no han conseguido el resultado, existe voluntariedad y conciencia. La segunda, no cumple el tipo, para matar hay que estar vivo. Falta un requisito del tipo. Las teorías ex post, dice el manual (apuntes claro) que no son las que respresentan el código penal, así si no dice sobre que teoría, no encontraríamos en una ex ante de la teoría objetiva, lo que exige juicio de previsibilidad. Es decir, la existencia de un riesgo o peligro posible, no que este los conozcan los autores, sino que el legislador lo haya visto así. El riesgo de peligro, del tipo es la muerte o la vida, pero es que aquí no realmente no hay, aunque si había existía un error de que si existía,( un error de objeto en teoría ex post donde llevaría a la impunidad por tentativa improbable o imposible) pero como he dicho el cp sigue la ex ante. Lo que habría que ver es que pasa cuando existe un error sobre el riesgo sobre la peligrosidad según el tema 10 no puede ser dolo, no hay riesgo de muerte aunque lo creen, esto creo que se ajusta a la desviación del curso causal, querían matarlo del golpe no lo consiguieron y si lo hicieron de otra forma pero sin ser conscientes. Es decir, consiguen su objetivo de otra manera, en cierto modo no hay dominio del curso causal.
Y en lo de engañar, no creo que sea ninguna agravante, cuando te sabes como autor de un delito que busques la forma de evitar la imputación.
De todos modos, visto lo visto, no creo que nadie responda con valentía a esta pregunta en el examen.
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Sinceramente creo que hay Homicidio doloso
¿En qué baso mi respuesta?
Ambos matan al marido, no es que lo crean es que tienen conciencia que lo han matado aunque no haya sido así.
El resultado final es la muerte del bien jurídico protegido, pero ¿de que forma?, para ellos lo asesinan con la cuerda, para un CSI muere ahorcado, pero estamos ante una investigación criminal post, pero siguen siendo ellos los que le echan el lazo.
Por un lado tienen la conciencia y voluntad de matarlo aunque no lo consiguen, pero están convencidos de haberlo hecho y por otro acaban con su vida ahorcándolo aunque no lo saben. Homicidio Doloso en todo caso. Si no hubieran concurrido los primeros hechos no hubieran concurrido los segundos, asique los dos a la carcel con la pena superior en grado. ALA
Saludos
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Hola buenos dias, ayer hice el examen de la pirmera semana y comentando con otros compañeros, tenemos diferentes varias... Yo estoy segura de mi respuesta, y todos los demas coinciden en otra diferente... :S y no entiendo su respuesta que supuestamente esta bien
A ver si me podeis ayudar...
1.¿cuales de los sigueintes delitos NO es perseguible por el ppio de jurisdiccion universal?
a)Genocidio y Lesa Humanidad
b)Terrorismo
c) Crimenes de guerra que constituyen violaciones graves de los Convenios de Ginebra
d) Falsificacion de moneda española
Yo podría la d, otros la b...
2. Un determinado sistema penal fundamenta la aplicación de la pena exclusivamente en la retribución. Se basa en una Teroria de la pena:
a)Absoluta
b)Utilitaria
c)Judicial
d)Mixta
Yo pondria la a
3.- ¿Cual de las siguientes NO es en ningún cas fuente del Derecho Penal?
a)Ley ordinaria
b) Costumbre
c)PPD
d) Todas las anteriores son posibles fuentes en distinta medida de Derecho Penal
Yo pondria la d... otros la b
4.- ¿Cual de los siguintes documentosNO es parte necesaria del concepto de omisión?
a) Capacidad de accion
b)Cognoscibilidad de la situacion real
c)Voluntariedad
d) Todos los anteriores elementos son necesariamente constitutivos del concepto de omision
Yo pondria la a
5.- El juez ha determinado que a MA sele puede reprochar su conducta y a la medida de ese reprocche. Para llegar a dicha conclusion habrá llevado a cabo los siguientes ppios:
a) tipicidad y culpabilidad
b) antijuridicidad y tipicidad
c) tipicidad, antijuridicidady culpabilidad
d) tipicidad, culpabilidad antijuridicidad y punibilidad
Yo pondira la c... otros la d
6.- Si para distinguir cooperacion necesaria de complicidad atendemos a si la contribucion era dificil de conseguir o podia conseguirse facilmente, estamos utilizando la Tª:
a) Abstracta
b) De los bienes escasos
c) Objetiva
d) del caso concreto
Yo pondria la b... otros la c
7.- Señale cual de las siguientes eximentes puede en alguna de sus variantes no tener naturaleza de causa de justificacion:
a) estado de necesidad
b) la legitima defensa
c) ej legitimo de un derecho
d) el cumplimiento de un deber
Yo pondria la a), otros la b...
8.- La aplicacion de la eximente de legitima defensa tiene como consecuencia la exclusion de:
a) resp. civil pero no penal
b)resp. penal pero no de la civil
c) resp. penal y parte de la civil
d) resp. penal y civil
yo pondia la d
9.- los bienes juridicos "vida humana independiente", "interes del Estado en el control de los flujos migratorios" y "seguridad vial", pertenecen respectivamente
a) individuales, colectivos, supraindividuales
b) colectivos, supraind., indiv
c) indiv., supraind. y colectivos
d) supraindiv, colectivos, indivi
Yo pondria la c
De todas estas yo las respondo con seguridad, y ya no se si es que hay trampas que no veo, que he estudiao fatal... POR FAVOR aYUDAAAAA!!!
Mil gracias de antemano
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yo coincido contigo en casi todas, pero es que esta asignatura se las trae :'(
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Hola buenos dias, ayer hice el examen de la pirmera semana y comentando con otros compañeros, tenemos diferentes varias... Yo estoy segura de mi respuesta, y todos los demas coinciden en otra diferente... :S y no entiendo su respuesta que supuestamente esta bien
A ver si me podeis ayudar...
1.¿cuales de los sigueintes delitos NO es perseguible por el ppio de jurisdiccion universal?
a)Genocidio y Lesa Humanidad
b)Terrorismo
c) Crimenes de guerra que constituyen violaciones graves de los Convenios de Ginebra
d) Falsificacion de moneda española
Yo podría la d, otros la b...
2. Un determinado sistema penal fundamenta la aplicación de la pena exclusivamente en la retribución. Se basa en una Teroria de la pena:
a)Absoluta
b)Utilitaria
c)Judicial
d)Mixta
Yo pondria la a
3.- ¿Cual de las siguientes NO es en ningún cas fuente del Derecho Penal?
a)Ley ordinaria
b) Costumbre
c)PPD
d) Todas las anteriores son posibles fuentes en distinta medida de Derecho Penal
Yo pondria la d... otros la b
4.- ¿Cual de los siguintes documentosNO es parte necesaria del concepto de omisión?
a) Capacidad de accion
b)Cognoscibilidad de la situacion real
c)Voluntariedad
d) Todos los anteriores elementos son necesariamente constitutivos del concepto de omision
Yo pondria la a
5.- El juez ha determinado que a MA sele puede reprochar su conducta y a la medida de ese reprocche. Para llegar a dicha conclusion habrá llevado a cabo los siguientes ppios:
a) tipicidad y culpabilidad
b) antijuridicidad y tipicidad
c) tipicidad, antijuridicidady culpabilidad
d) tipicidad, culpabilidad antijuridicidad y punibilidad
Yo pondira la c... otros la d
6.- Si para distinguir cooperacion necesaria de complicidad atendemos a si la contribucion era dificil de conseguir o podia conseguirse facilmente, estamos utilizando la Tª:
a) Abstracta
b) De los bienes escasos
c) Objetiva
d) del caso concreto
Yo pondria la b... otros la c
7.- Señale cual de las siguientes eximentes puede en alguna de sus variantes no tener naturaleza de causa de justificacion:
a) estado de necesidad
b) la legitima defensa
c) ej legitimo de un derecho
d) el cumplimiento de un deber
Yo pondria la a), otros la b...
8.- La aplicacion de la eximente de legitima defensa tiene como consecuencia la exclusion de:
a) resp. civil pero no penal
b)resp. penal pero no de la civil
c) resp. penal y parte de la civil
d) resp. penal y civil
yo pondia la d
9.- los bienes juridicos "vida humana independiente", "interes del Estado en el control de los flujos migratorios" y "seguridad vial", pertenecen respectivamente
a) individuales, colectivos, supraindividuales
b) colectivos, supraind., indiv
c) indiv., supraind. y colectivos
d) supraindiv, colectivos, indivi
Yo pondria la c
De todas estas yo las respondo con seguridad, y ya no se si es que hay trampas que no veo, que he estudiao fatal... POR FAVOR aYUDAAAAA!!!
Mil gracias de antemano
Esas son las q yo pondria
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Esas son las q yo pondria
esas son mis respuestas, en parte, es decir, que ya están contestadas (aunque me falta ver la plantilla, porque el curso pasado no me coincidía con lo que había respondido en Economía, jejje, ¡mis lapsus!); desde luego la 4 es la a), pero la 7, aunque he respondido eso, ¡ojalá lo sea! pero creo que me he equivocado, al menos, según los redactores del manual; idem de lo mismo con la 5, no acaba de estar claro, pero creo que la he fallado, porque es la d); ???; y bueno de la 8, mejor ni hablar, porque el encabezado de la respuesta da para muchas "opciones", le falta redacción para decidirse, creo que sería una pregunta impugnable.
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Esas son las q yo pondria
jajaja tiene gracia lo de yo pondri a tal y otros cual...vamos que demuestra que ni nos fiamos en este examen de uno ni de otro la verdad es que llevais razon lo mismo una que es para todos la A) para ellos (los corregidores) es la C) y son capaz de justificarlo.
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Sinceramente creo que hay Homicidio doloso
¿En qué baso mi respuesta?
Ambos matan al marido, no es que lo crean es que tienen conciencia que lo han matado aunque no haya sido así.
El resultado final es la muerte del bien jurídico protegido, pero ¿de que forma?, para ellos lo asesinan con la cuerda, para un CSI muere ahorcado, pero estamos ante una investigación criminal post, pero siguen siendo ellos los que le echan el lazo.
Por un lado tienen la conciencia y voluntad de matarlo aunque no lo consiguen, pero están convencidos de haberlo hecho y por otro acaban con su vida ahorcándolo aunque no lo saben. Homicidio Doloso en todo caso. Si no hubieran concurrido los primeros hechos no hubieran concurrido los segundos, asique los dos a la carcel con la pena superior en grado. ALA
Saludos
Efectivamente,ahi está asi lo veo yo,sin duda,por lo que yo deduzco del caso es que querían quitarlo del medio y lavarse las manos.Incluso para el un CSI acaban dando con la clave,las mentiras tienen las patas cortas.Homicidio en todo caso y claramente,por eso marqué la B.
Sin embargo no desestimo las bueas explicaciones de zuspi y alber_mad y alguien más no recuerdo.
Y en caso de descubrir la fechoría yo pienso que agrava la pena no?no se,ahora mismo no se definirlo pero intentar cambiar la verdad tiene que se agravante,por lógica lo digo ahora mismo,más adelante seguro que encuentro algo que confirme esto que digo,a menos que no descubran nada y tu te plantes en tu..."yo no he hecho nada" y ni con la máquina de la verdad te lo saquen,pero si se demuestra que habido engaño eso seguro sube la pena o el castigo,vamos no tengo ningun fundamento jurídico ahora porque no lo conozco,pero que por lógica.
Bueno por mi parte me retiro del caso que no quiero pecar por pesao y hay muchos más que discutir y agradecimientos a los compañeros más avanzados por las aportaciones y diferentes puntos de vista.
Desde luego aqui vemos lo subjetivo que puede llegar a ser esta rama del derecho.
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8.- La aplicacion de la eximente de legitima defensa tiene como consecuencia la exclusion de:
a) resp. civil pero no penal
b)resp. penal pero no de la civil
c) resp. penal y parte de la civil
d) resp. penal y civil
Aqui también puse D,pero es otra que te hace dudar,es cierto que pone un ejemplo alguien con lo del jarron chino del restaurante,digo yo ¿quien le paga al chino el jarrón?su seguro,si es que lo tiene,o lo mismo no le cubre eso por esa causa o a saber las cláusulas.En este caso el que ha usado el jarrón para hacer eso,tendrá que explicar algo,asi como las peliculas del oeste,cuando forman la grande en la cantina que dice el tio al camarero...esto por los desperfectos,o sea ahi el tio se hace cargo de la responsabilidad civil.En fin que esta tambien tiene su cosa,porque esto lo rige el Código Civil,que ahi tendría entrar en juego
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Alguien me podria aclarar esto,que es que menudo lio con lo de la retroactividad y la irretroactividad de la Ley penal más y menos desfavorable y favorable. :(
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Uff me habeis quitado un peso de encima, ya pensaba yo q tofo lo q me habia estudiao estaba mal!!
Me podeis explicar la 5??Yo tengo en los apuntes que el reproche correspon a la culpabilidad... Por que se da tb la punibilidad??
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Y la 7 porfa... yo hubiera puesro el estado de necesidad ya que puede ser causa de justificación o o causa de exclusion de la culpabilidad
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Alguien me podria aclarar esto,que es que menudo lio con lo de la retroactividad y la irretroactividad de la Ley penal más y menos desfavorable y favorable. :(
Te intento explicar, la retroactividad en derecho penal (que es lo que estamos viendo) está prohibida.
Aunque se aceptan los casos de retroactividad que sean favorables para el reo. Pero si la retroactividad NO es favorable para el reo queda Totalmente prohibida.
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Si, creo que es la de Estado de necesidad ya que art. 20. Están exentos de responsabilidad criminal:
5o. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. “
Por lo tanto, deben cumplirse esas reglas, si no, no sería estado de necesidad propiamente dicho.
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yO COINCIDO CON lAURY EN TODAS, TAMBIÉN EN LA 5 Y LA 7 LA DEJARIA EN BLANCO.
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Pixar gracias pero que es retroactividad e irretroactividad,me lio con eso.
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Pixar gracias pero que es retroactividad e irretroactividad,me lio con eso.
Por ejemplo, Juan tiene un bar con una terraza cubierta.
El ayuntamiento dicta una nueva ordenanza en la que Ningun bar podrá tener terraza cubierta y dice que esta ley es retroactiva.
Esto significa que afectará tanto a los futuros bares como a los que ya tenían la terraza, como es el caso de Juan.
Si la ley fuese Irretroactiva, no afectaría al pobre Juan, sino solo a los futuros dueños de bares
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ok,bien entonces digamos la ley retroactiva le es desfavorable no?puede serle desfavorable,o sea,por ejemplo aun reo cuando es retroactiva no le afecta no? pero en un caso como el que apuntas qué pasaría?que es una cuestión de ordenazas municipales,Der.Civil
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ok,bien entonces digamos la ley retroactiva le es desfavorable no?puede serle desfavorable,o sea,por ejemplo aun reo cuando es retroactiva no le afecta no? pero en un caso como el que apuntas qué pasaría?que es una cuestión de ordenazas municipales,Der.Civil
La ley retroactiva puede favorecer al reo o no. Si no favorece al reo, es considerada ilegal. Si lo favorece, se puede aceptar.
Por ejemplo, un hombre comete un homicidio y es castigado a 20 años, sale una nueva ley con caracter retroactivo en el que dice que los homicidios como el de este hombre serán castigados con 15 años. Eso favorece al reo por quitarle 5 años.
Espero no estar liandote mas zz
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La ley retroactiva puede favorecer al reo o no. Si no favorece al reo, es considerada ilegal. Si lo favorece, se puede aceptar.
Por ejemplo, un hombre comete un homicidio y es castigado a 20 años, sale una nueva ley con caracter retroactivo en el que dice que los homicidios como el de este hombre serán castigados con 15 años. Eso favorece al reo por quitarle 5 años.
Espero no estar liandote mas zz
A ver Picapleito:
Hay una señora en la carcel por haber ABORTADO. Le cayeron 20 años, porque el aborto estaba penalizado. Ahora llega el PSOE y despenaliza el aborto. CONSECUENCIA: Han de soltar a la señora porque la nueva Ley RETROACTIVA LA FAVORECE.
Ahora llega GALLARDÓN y vuelve a penalizar el aborto. La nueva Ley PERJUDICA A LA SEÑORA, así que no se le aplica por ser DESFAVORABLE. Y sigue libre.
Lo entiendes?
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okok,si que entiendo,perfecto.
Una cosa más esto en los casos que decís leyes retroactivas,pero cuando es irretroactiva,que quiere decir irretroactiva,que se vuelve para atrás o como,es lo único que me queda entender
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okok,si que entiendo,perfecto.
Una cosa más esto en los casos que decís leyes retroactivas,pero cuando es irretroactiva,que quiere decir irretroactiva,que se vuelve para atrás o como,es lo único que me queda entender
irretroactiva es que no afecta al pasado.
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RETRO - Puede volver atras
IRRETRO - No puede volver atras.
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ok gracias compañeros
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Creo que hay una confusión sobre el número de preguntas que se pueden acertar o fallar. Los dos casos extremos son:
- contestar al menos 15 preguntas: acertar 13 y fallar 2
- contestar las 25 preguntas: acertar 15 y fallar 10
Parece que la segunda opción es mejor que la primera.
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Artículo 14.
1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
Bueno, esto para el caso del que mata a un muerto. Sigo con ello. Si matas a un muerto es un error. Vas a cometer un delito que no existe, error en el objeto, otro vas a cometer un aborto a una no embarazada, es un delito putativo, creer que se está en un tipo, pero falta elementos. La responsabilidad del error en los delitos putativos, creo que se trata de un error invencible y por tanto, no hay culpa. El error invencible se valora en la culpa.
Ahora bien yo entiendo que, no es un caso invencible, porque si hubiesen puesto un espejo o hubiesen tomado el pulso o cualquier otro acto, podían haber comprobado su vida. Así que sería vencible, y según el apartado 14.1, sería imprudente.
En definitiva a mi juicio, matar a alguien pensando que estaba muerto, sin que haya hecho nada para comprobar su estado vital, es un error vencible y como tal deberá ser castigado como imprudente. Inicialmente sería doloso pero como existe error es castigada como imprudente. Es decir, si que el acto es doloso, pero no se castiga (culpabilidad) como tal, sino imprudente.
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Es algo parecido a lo de autor. Quienes son autores, los autores inmediatos, los coatuores y los autores mediatos.
Quienes se consideran autores, autores y complices, incluso autores y cooperadores, o cosas así, porque son castigados igualmente, pero no son lo mismo.
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Artículo 14.
1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
Bueno, esto para el caso del que mata a un muerto. Sigo con ello. Si matas a un muerto es un error. Vas a cometer un delito que no existe, error en el objeto, otro vas a cometer un aborto a una no embarazada, es un delito putativo, creer que se está en un tipo, pero falta elementos. La responsabilidad del error en los delitos putativos, creo que se trata de un error invencible y por tanto, no hay culpa. El error invencible se valora en la culpa.
Ahora bien yo entiendo que, no es un caso invencible, porque si hubiesen puesto un espejo o hubiesen tomado el pulso o cualquier otro acto, podían haber comprobado su vida. Así que sería vencible, y según el apartado 14.1, sería imprudente.
En definitiva a mi juicio, matar a alguien pensando que estaba muerto, sin que haya hecho nada para comprobar su estado vital, es un error vencible y como tal deberá ser castigado como imprudente. Inicialmente sería doloso pero como existe error es castigada como imprudente. Es decir, si que el acto es doloso, pero no se castiga (culpabilidad) como tal, sino imprudente.
Muerto me has dejao...........
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Hola, algun compañero@ tiene alglún esquema de esta asignatura, la verdad es que no la pillo.
mcv361@hotmail.com
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Buenos días!
Muchas gracias a todos los que habeis subido exámenes de esta asignatura,
así nos hacemos una idea de la magnitud (que no es poca),
el rollo es tener que ir buscando las soluciones, porque yo hay preguntas que ni con los apuntes delante las pillo ???
Creo que va a ser clave no contestar las que no veamos claro e ir a por lo seguro.
Suerte a todos, a ver si nos quitáramos este tostón de encima!
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es de traca .- el debat de la asignatura ,y la locura de los 4 que han hecho un manual de 11oo pag que no nos queda claro nada y el exámen es de locos
solucion que llegue un catedrático que diga esto se ha acabado
Como es posible leer unlibro de 1100 pag y al final estar lleno de dudas
solución , no es unmanual , es una suma de 4 tesis doctorales.
los manuales de penal son de 400 pag
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No sé yo si prefiero el tocho este o los que había de Cerezo Mir.....
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es de traca .- el debat de la asignatura ,y la locura de los 4 que han hecho un manual de 11oo pag que no nos queda claro nada y el exámen es de locos
solucion que llegue un catedrático que diga esto se ha acabado
Como es posible leer unlibro de 1100 pag y al final estar lleno de dudas
solución , no es unmanual , es una suma de 4 tesis doctorales.
los manuales de penal son de 400 pag
Debías estar piripi cuando escribiste esto ;D
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El art 234 CP dice que "el que tomare con ánimo de lucro las cosas ajenas sin volutad d su dueño será castigado,como reo de hurto,con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros"
Esto yo no lo acabo de entender,es decir si yo tomo algo que no es mio sin ánimo de lucro qué pasa entonces?
Lo digo por un caso reciente de una chica que por fin gracias a dios y la gente ha sido absuelta de una condena de casi dos años por hacer uso de una tarjeta que se encontró e hizo unas compras de comida y pañales para sus hijos que no tenían de nada por un importe de 193 euros.Fue condenada a casi dos años de prisión 900 e de multa y trabajos en beneficio de la comunidad por 6 meses de los cuales hizo 4 barriendo calles.
Entonces viendo eso,no entiendo este artículo.Pensando en que esta sentencia que fue recurrida y aun asi nada,incluso tenía el indulto del sujeto pasivo,entoces visto esto...¿qué ánimo de lucro véis ahi?ademas la cuantia del hurto no supera los 400 euros.
Bueno agradezco vuestras opiniones¿Qué pensais al respecto?
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¿cómo que no ves ánimo de lucro? ??? Si tu mismo dices que compró pañales y comida con esa tarjeta.
Además lo de esa mujer creo que fueron un par de ocasiones en las que aprovechó la tarjeta y entre ambas superaba los 400 euros (ahora no recuerdo bien el caso pero estoy casi seguro de que leí algo así)
Si tomas algo que no es tuyo sin ánimo de lucro, entonces es simplemente un ilícito civil. En el manual pone el ejemplo de alguien que coge el cortacesped del vecino y lo devuelve.
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Para tí el ánimo de lucro sólo se da si se lleva el dinero en efectivo?
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El art 234 CP dice que "el que tomare con ánimo de lucro las cosas ajenas sin volutad d su dueño será castigado,como reo de hurto,con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros"
Esto yo no lo acabo de entender,es decir si yo tomo algo que no es mio sin ánimo de lucro qué pasa entonces?
Lo digo por un caso reciente de una chica que por fin gracias a dios y la gente ha sido absuelta de una condena de casi dos años por hacer uso de una tarjeta que se encontró e hizo unas compras de comida y pañales para sus hijos que no tenían de nada por un importe de 193 euros.Fue condenada a casi dos años de prisión 900 e de multa y trabajos en beneficio de la comunidad por 6 meses de los cuales hizo 4 barriendo calles.
Entonces viendo eso,no entiendo este artículo.Pensando en que esta sentencia que fue recurrida y aun asi nada,incluso tenía el indulto del sujeto pasivo,entoces visto esto...¿qué ánimo de lucro véis ahi?ademas la cuantia del hurto no supera los 400 euros.
Bueno agradezco vuestras opiniones¿Qué pensais al respecto?
Esto creo que corresponde a la parte especial.
Pero aún así, esta señora si tenía ánimo de lucro, se benefició, usó la tarjeta dos veces. No podría demostrar la necesidad, como causa de justificación. Creo que el uso de tarjetas se asimila a uso de llaves y por tanto, creo que incluso podría ser tipificado como robo.
Ejemplo, si pierdes la cartera y una persona se gasta el dinero que encuentra en la misma, para comprar comida, no comete nada?, no es ánimo de lucrarse? o gastarse el dinero de los demás como lo llamarías?, lo que me encuentro es mio?. Solo es tuyo lo que te encuentres que tenga evidentes signos de abandono y aún así...
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El art 234 CP dice que "el que tomare con ánimo de lucro las cosas ajenas sin volutad d su dueño será castigado,como reo de hurto,con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros"
Esto yo no lo acabo de entender,es decir si yo tomo algo que no es mio sin ánimo de lucro qué pasa entonces?
Lo digo por un caso reciente de una chica que por fin gracias a dios y la gente ha sido absuelta de una condena de casi dos años por hacer uso de una tarjeta que se encontró e hizo unas compras de comida y pañales para sus hijos que no tenían de nada por un importe de 193 euros.Fue condenada a casi dos años de prisión 900 e de multa y trabajos en beneficio de la comunidad por 6 meses de los cuales hizo 4 barriendo calles.
Entonces viendo eso,no entiendo este artículo.Pensando en que esta sentencia que fue recurrida y aun asi nada,incluso tenía el indulto del sujeto pasivo,entoces visto esto...¿qué ánimo de lucro véis ahi?ademas la cuantia del hurto no supera los 400 euros.
Bueno agradezco vuestras opiniones¿Qué pensais al respecto?
Vayamos por partes.
El artículo que mencionas, delito de hurto, tiene como elemento necesario el ánimo de lucro. Si éste no aparece no se considera hurto. Para reclamar el objeto en cuestión el propietario debería de acudir a la jurisdicción civil con el fin de hacer constar el perjuicio económico causado. Hay un delito de hurto especial recogido en el propio código penal en el que no hace falta que se dé el ánimo de lucro (ánimo de apropiárselo) es para el delito de hurto y uso de vehículo (vamos, creo que es el único), pero en general, para que exista delito de hurto debe existir ánimo de lucro.
En cuanto a lo del caso de la chica que dices....habría que ver de qué se le acusaba exactamente. A mí que le acusen por un hurto....no me encaja.
La acusación debería de ser por un supuesto de estafa pero... algo me sigue sin cuadrar.
Según dicen, la cantidad de la compra no superaba los 200 por tanto... debería de ser una falta y por ello....nada de prisión. Muchas veces (por no decir siempre), en la tele no dicen la verdad y creo que en esta ocasión....faltan datos. Por una falta de estafa (o hurto, me da igual la acusación) jamás se podría llegar a la imposición de pena privativa de libertad así que...llamame malpensado pero....en ese caso hay alguna cosilla más que no ha salido a la luz.
Espero no haberte liado más jeje :P
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¿cómo que no ves ánimo de lucro? ??? Si tu mismo dices que compró pañales y comida con esa tarjeta.
Además lo de esa mujer creo que fueron un par de ocasiones en las que aprovechó la tarjeta y entre ambas superaba los 400 euros (ahora no recuerdo bien el caso pero estoy casi seguro de que leí algo así)
Si tomas algo que no es tuyo sin ánimo de lucro, entonces es simplemente un ilícito civil. En el manual pone el ejemplo de alguien que coge el cortacesped del vecino y lo devuelve.
Pues si le coges el corta cesped, puede ser hurto de uso.
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Pues si le coges el corta cesped, puede ser hurto de uso.
¿?
El hurto de uso diría que solo se aplica a los vehículos.
En cuanto a lo del caso de la chica que dices....habría que ver de qué se le acusaba exactamente. A mí que le acusen por un hurto....no me encaja.
La acusación debería de ser por un supuesto de estafa pero... algo me sigue sin cuadrar.
Según dicen, la cantidad de la compra no superaba los 200 por tanto... debería de ser una falta y por ello....nada de prisión. Muchas veces (por no decir siempre), en la tele no dicen la verdad y creo que en esta ocasión....faltan datos. Por una falta de estafa (o hurto, me da igual la acusación) jamás se podría llegar a la imposición de pena privativa de libertad así que...llamame malpensado pero....en ese caso hay alguna cosilla más que no ha salido a la luz.
Espero no haberte liado más jeje :P
Creo que no es que no haya salido nada a la luz, sino que las noticias fueron en su momento confusas y se tuvo una información deficiente.
Como dices, lo acabo de buscar, y de lo que se la acusaba era de falsedad en documento mercantil (un año y 9 meses de prisión por esto) y por estafa (6 meses,conmutados por servicios a la comunidad y multa de 900 euros)
Aquí una noticia completa creo:
http://www.abc.es/local-comunidad-valenciana/20130201/abci-gobierno-indulta-madre-compro-201302011201.html
Aparte de los 193 euros en pañales y comida, 50 en una gasolinera, 45 en dos establecimientos y un intento de 250 euros en el mismo lugar de los 193 euros unas horas despues (donde por lo que pone la cajera se dio cuenta)
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¿?
El hurto de uso diría que solo se aplica a los vehículos.
Creo que no es que no haya salido nada a la luz, sino que las noticias fueron en su momento confusas y se tuvo una información deficiente.
Como dices, lo acabo de buscar, y de lo que se la acusaba era de falsedad en documento mercantil (un año y 9 meses de prisión por esto) y por estafa (6 meses,conmutados por servicios a la comunidad y multa de 900 euros)
Aquí una noticia completa creo:
http://www.abc.es/local-comunidad-valenciana/20130201/abci-gobierno-indulta-madre-compro-201302011201.html
Aparte de los 193 euros en pañales y comida, 50 en una gasolinera, 45 en dos establecimientos y un intento de 250 euros en el mismo lugar de los 193 euros unas horas despues (donde por lo que pone la cajera se dio cuenta)
Ah, visto así...era yo el que no había visto suficiente información sobre el asunto :P . Pero vams, que la muchacha la lió parda!!!
Y sí, el hurto de uso...es sólo para vehículo a motor o ciclomotor.
El caso del cortacésped deberá dirimirse en la jurisdicción civil, siempre y cuando el vecino lo devuelva. Si no fuese así y se lo quedase para siempre estaríamos ante un hurto (falta o delito,dependiendo del valor del cacharro).
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Si,ahi lo han puesto completamente lo que fue,no sabía que luego la uso para más cosas y creo que la acusaban por también por suplantar la personalidad de la victima,y claro por falsedad de documento mercantil y estafa.Aun asi no le valió de atenuante confesar y mostrar arrepentimiento.
Bien,yo según he mirado por ánimo de lucro entiendo esto:
Derecho penal
La existencia de ánimo de lucro sirve para indicar la exigencia de una intencionalidad en hacer el acto ilícito con el fin egoísta de enriquecer su patrimonio a costa del de su víctima.
Claro,suponiendo el caso de que yo hurto por necesidad,¿es eso ánimo de lucrame?
Que por lo que veo es mejor ya que te ves en la necesidad de hurtar,pues que lo hagas sin tarjeta ni nada,porque haciendolo con una tarjeta te acusan de falsear documentos y estafa.Que realmente es más fácil hacerlo asi,porque no tienes necesidad de buscar una tarjeta.
Bueno esta cuestión aparte,lo que no tengo claro es cuando se da el caso del ánimo de lucro,o que linea separa de cuando no lo es y cuando empieza a serlo,digamos.
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se la acusaba era de falsedad en documento mercantil, estafa y suplantación de personalidad.
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El ánimo de lucro se da cuando lo haces con intención de sacar un beneficio (ahí lo pone, enriquecer el patrimonio a costa del de la victima)
Eso definiría el tipo antijurídico, luego ya lo que tu dices es analizar la culpabilidad de quien lo comete alegando una causa de justificación como estado de necesidad (bastante insostenible diría).
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Si,ahi lo han puesto completamente lo que fue,no sabía que luego la uso para más cosas y creo que la acusaban por también por suplantar la personalidad de la victima,y claro por falsedad de documento mercantil y estafa.Aun asi no le valió de atenuante confesar y mostrar arrepentimiento.
Bien,yo según he mirado por ánimo de lucro entiendo esto:
Derecho penal
La existencia de ánimo de lucro sirve para indicar la exigencia de una intencionalidad en hacer el acto ilícito con el fin egoísta de enriquecer su patrimonio a costa del de su víctima.
Claro,suponiendo el caso de que yo hurto por necesidad,¿es eso ánimo de lucrame?
Que por lo que veo es mejor ya que te ves en la necesidad de hurtar,pues que lo hagas sin tarjeta ni nada,porque haciendolo con una tarjeta te acusan de falsear documentos y estafa.Que realmente es más fácil hacerlo asi,porque no tienes necesidad de buscar una tarjeta.
Bueno esta cuestión aparte,lo que no tengo claro es cuando se da el caso del ánimo de lucro,o que linea separa de cuando no lo es y cuando empieza a serlo,digamos.
Hay que diferenciar bien las acciones.
El hecho de utilizar la tarjeta de otro no implica falsificar, únicamente se considera falta/delito de estafa. A esta chica no sé por qué la condenarían por falsificación de documento mercantil, habría que saber más detalles sobre los hechos.
El ánimo de lucro no tiene nada que ver con tener o no necesidad. El ánimo de lucro, tal y como has dicho, debe suponer un enriquecimiento, en este caso "injusto". Embolsarte dinero de otro, o no tener que desembolsarlo, es lo único que cuenta.
Posteriormente ya se analizará si se puede aplicar el eximente o el atenuante del estado de necesidad o cualquier otro que pudiera ser susceptible de aplicación al caso concreto.
El suplantar la personalidad.... requiere actos continuados. Me imagino que al utilizar la tarjeta en diversos momentos y en diferentes lugares da pie a esa acusación.
Vamos, una peripecia!! :D
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ok,está bien debatir estas cosas.
Y digo yo,podría alegar la imprudencia consciente ante un caso asi?o esto no tiene nada que ver y ya me estoy liando.. ???
Gracias
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Buenas,
Sabeis si se suelen repetir mucho las preguntas de otros años ??
Un saludo y suerte!
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[urlhttp://www.hiboox.es/go/imagenes/otros/dibujo,dfa180790da1378eed6d5a144fb0f7d4.bmp.html[/url]
Da como correcta la D.
En cuanto a lo que preguntaba el otro dia,¿por qué dice aqui que sea posible aplicar los aspectos más favorables de ambas.
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http://www.hiboox.es/go/imagenes/otros/dibujo,dfa180790da1378eed6d5a144fb0f7d4.bmp.html
Da como correcta la D.
En cuanto a lo que preguntaba el otro dia,¿por qué dice aqui que sea posible aplicar los aspectos más favorables de ambas.
[/quote]
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Dice lo contrario, que no se puede aplicar los aspectos más favorables de ambas, porque entonces no se estaría juzgando ni por una ley ni por otra sino que se estaría creando una tercera legislación.
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Perdón se me quedó esto pillado y no puede editar el enlace y corregir lo de que dice que "SIN poder aqui aplicar los aspectos más favorables de ambas"
Cuando una ley era desfavorable al reo podia aplicarsele la que más le beneficiara a él,no?Pensaba que era la A.
No entiendo por qué no se le puede aplicar el aspecto más favorable
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Porque lo que hay que mirar es si una ley es más favorable en su conjunto, no si determinados preceptos lo son, ya que de hacer esto, como te dije en el mensaje anterior, el juez estaría creando una tercera legislación a su antojo mezclando dos leyes.
En este caso, la ley no es más favorable, por eso no se le puede aplicar. Por una parte ahora existe el atenuante que podría favorecer a José, pero por otra parte se amplia el mínimo de condena de 12 a 14 meses. Imaginate que le aplican la nueva ley teniendo en cuenta el atenuante y le condenan al mínimo, 14 meses; quizá con la anterior ley y sin necesidad de ese atenuante, también le hubieran condenado al mínimo, y serían 12 meses. Se estaría aplicando una ley desfavorable.
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Se estaría aplicando una ley desfavorable.
Por si esta frase te lleva a confusión, quería decir que se le estará aplicando la nueva ley de forma desfavorable, no que sea desfavorable de por sí.
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Ok,perfecto,lo he entendido bien.
Que ganas de que pase ya la semana,de verdad.
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Buenas las repuestas a los test de examenes donde estan?????? alguien las tiene me estoy volviendo locooo :'(
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Dónde está el programa de penal que no soy capaz de encontrarlo, gracias y ánimo que ya queda menos¡¡¡
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yo ya no se ni que mirar,no se si seguir leyendome el miniresumen,o hacer los examenes o no se.
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Buenas,
Sabeis si se suelen repetir mucho las preguntas de otros años ??
Un saludo y suerte!
En la licenciatura sí que hay algunas repetidas,pero en el Grado es que tampoc ha dao mucho tiempo solo habido van 2 años y entre los del año pasado y el de la 1ª semana no habido ninguna repe,igual pa sep si que cae alguna repe,pero yo apuesto que el miercoles va ser extreno de remesa de preguntas
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En la licenciatura sí que hay algunas repetidas,pero en el Grado es que tampoc ha dao mucho tiempo solo habido van 2 años y entre los del año pasado y el de la 1ª semana no habido ninguna repe,igual pa sep si que cae alguna repe,pero yo apuesto que el miercoles va ser extreno de remesa de preguntas
Pues vaya tela, ya podian repetir 2 o 3 de sus 25 rebuscadísimas preguntas no? yo ya no se que volver a mirarme de los apuntes.
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Por cierto se que no es el sitio pero no veo un post concreto hasta cuando tienen ahora para poner las notas? gracias
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Por cierto se que no es el sitio pero no veo un post concreto hasta cuando tienen ahora para poner las notas? gracias
Convocatoria de febrero 2013:
Fecha límite de emisión de listados: 11 de marzo de 2013.
Fecha límite de firma de actas: 20 de marzo de 2013.
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Por lo tanto la D, viene asi en los apuntes y tu explicacion lo deja aun mas claro. Es cierto que algunas se excluyen por si solas...
. Sobre el concepto de delito político se han defendido teorías:
a) Absolutas, relativas y mixtas.
b) Objetivas, subjetivas y mixtas.
c) Unitarias, pluralistas y eclécticas.
d) Personales, territoriales, de protección de intereses y universales
Sigo sin encontrar nada de delitos politicos en nuestros apuntes. Puede que sea un apartado eliminado
Aquí habla de tres teorías sobre el delito político en la doctrina: objetiva, subjetiva y una mezcla de ambas. Por tanto la B (Yo tampoco lo veo por ningún sitio, la verdad).
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292344069601?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content..
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hola a todos!, me he puesto con los examenes de grado de penal del año pasado..y no encuentro las respuestas por ningun sitio...y la verdad..es que los veo tan dificiles...:((
sabeis donde puedo encontrar las soluciones?, un saludo.
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Hola buenas, leyendome el ej. 13.12 sobrela tentativa inacabadq me surge uma duda... Si hay desisitimiento voluntario estaria exenta de responsabilidad penal, pero si se no se produce el resultado x causas ajenas a su voluntad, porque alguien interviene y le chafa el plan, hay responsabilidad penal verdad?
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hola a todos!, me he puesto con los examenes de grado de penal del año pasado..y no encuentro las respuestas por ningun sitio...y la verdad..es que los veo tan dificiles...:((
sabeis donde puedo encontrar las soluciones?, un saludo.
Ni idea de si hay respuestas circulando, ya me gustaría tenerlas,
yo también estoy con los exámenes, los respondo a mi buen entender y con los apuntes delante (aunque hay casos que ni por esas),
y me digo: "muy bien, sí, ajá, creo que lo tengo bien", vamos, que me autoengaño, así no hay forma. :-\
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Bueno , voy a tratar de darme un repaso rapido al libro junto a los apuntes de chen, y luego echare un ojo al conjunto ese de examenes corregidos. Los he mirado por encima y joer, las veo muy chungas en general, mucho mas que por ejemplo derecho internacional, que ahi si habias estudiado te las sabias, aqui aunque estudies hay veces que no hay manera... ???
En fin, mañana acabo al menos, que sea lo que dios quiera ::)
edit: a los que preguntais por los examenes corregidos tengo yo aqui 22 paginas de examenes con respuestas puestas, estoy seguro que lo baje de este mismo hilo hace no demasiadas paginas, mirad a ver
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Bueno, siento hacer doble post pero creo que una vez pasado unos minutos no se puede editar ya.
Pagina 57, creo que son estos:
Algunos exámenes del año pasado con respuestas (faltan de la pag. 16 a 19), a ver si podemos completarlo y corregir lo que está mal; (que mal lo llevo............... :'(
https://www.box.com/s/x3ve8u1k868dd2pzyk3v
El mensaje es de jurel, creo.
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Bueno, siento hacer doble post pero creo que una vez pasado unos minutos no se puede editar ya.
Pagina 57, creo que son estos:
El mensaje es de jurel, creo.
Muchas gracias!
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Hola no tengo los enunciados aquí ni los de septiembre pero adjunto las respuestas de febrero por si fuera de ayuda.
Primer Parcial Febrero 2012
Las respuestas anuladas se cuentan como si las tuvieras bien.
Primara Semana Tipo A
1.c
2.c
3.a
4.c
5.d
6.a
7.a
8.b
9.c
10.c
11.a
12.a
13.c
14.b
15.a
16.a
17.b
18.ANULADA
19.a
20.c
21.c
22.d
23.c
24.b
25.a
Primera Semana Tipo B
1.d
2.c
3.c
4.c
5.b
6.a
7.a
8.a
9.a
10.c
11.a
12.c
13.a
14.a
15.b
16.ANULADA
17.c
18.b
19.c
20.c
21.b
22.a
23.c
24.a
25.d
Segunda Semana Tipo C
1.a
2.d
3.a
4.d
5.a
6.b
7.b
8.d
9.d
10.c
11.c
12.d
13.b
14.d
15.d
16.c
17.a
18.d
19.a
20.d
21.c
22.b
23.c
24.a
25.c
Segunda Semana Tipo D
1.b
2.b
3.c
4.a
5.c
6.d
7.d
8.d
9.d
10.c
11.d
12.d
13.a
14.c
15.a
16.c
17.d
18.d
19.b
20.a
21.a
22.a
23.b
24.c
25.d
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pues a ver si en el examen de mañana anulan 12 o 13 porque si no voy vendido
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Alguien me podría pasar o poner unos apuntes cortos o no muy extensos porfavorr! !!!
Hay que repasar a tope haber q se cuece mañana. ... >:( :o
Gracias de antemano.
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Hola buenas, leyendome el ej. 13.12 sobrela tentativa inacabadq me surge uma duda... Si hay desisitimiento voluntario estaria exenta de responsabilidad penal, pero si se no se produce el resultado x causas ajenas a su voluntad, porque alguien interviene y le chafa el plan, hay responsabilidad penal verdad?
Si existe responsabilidad penal. Estas mezclando dos figuras diferentes una primera, el desestimiento, para la cual es requisito indispensables voluntariedad en no realizar el tipo, y una segunda, la tentativa en la cual no es voluntario sino que intervienen factores ajenos a su voluntad. Por lo tanto habria tentativa y desestimiento con su correspondiente responsabilidad penal
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La asignatura esta la veo yo un poco oscura jajaja espero que estemos inspirados mañana habrá que probar suerte :D Ánimo a todosss y todasss
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Cómo lo llevamos?!?!? DE LOS NERVIOS, NOOO?!?! aaaggrr
Creo que es normal, cosas de última hora...me surgen mil duuuudas!!! :(
Os planteo un ejemplo del libro y me decís que es lo que os sugiere...
Fernando tira a Miguel por el puente, aprovechando que ha quedado inconsciente por una bajada de tensión, con la intención de que muera ahogado en el río, pero Miguel muere antes de llegar al agua, al golpearse el cráneo mientras cae con una de las pilastras que sostienen el puente.
Yo creo que habría tentativa de homicidio doloso en concurso con homicidio imprudente consumado... ¿qué creéis?
SUERTE A TOOOOD@S!!!!
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Cómo lo llevamos?!?!? DE LOS NERVIOS, NOOO?!?! aaaggrr
Creo que es normal, cosas de última hora...me surgen mil duuuudas!!! :(
Os planteo un ejemplo del libro y me decís que es lo que os sugiere...
Fernando tira a Miguel por el puente, aprovechando que ha quedado inconsciente por una bajada de tensión, con la intención de que muera ahogado en el río, pero Miguel muere antes de llegar al agua, al golpearse el cráneo mientras cae con una de las pilastras que sostienen el puente.
Yo creo que habría tentativa de homicidio doloso en concurso con homicidio imprudente consumado... ¿qué creéis?
SUERTE A TOOOOD@S!!!!
diria solo tentativa de homicidio
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Diría, dejala en blanco.
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Cómo lo llevamos?!?!? DE LOS NERVIOS, NOOO?!?! aaaggrr
Creo que es normal, cosas de última hora...me surgen mil duuuudas!!! :(
Os planteo un ejemplo del libro y me decís que es lo que os sugiere...
Fernando tira a Miguel por el puente, aprovechando que ha quedado inconsciente por una bajada de tensión, con la intención de que muera ahogado en el río, pero Miguel muere antes de llegar al agua, al golpearse el cráneo mientras cae con una de las pilastras que sostienen el puente.
Yo creo que habría tentativa de homicidio doloso en concurso con homicidio imprudente consumado... ¿qué creéis?
SUERTE A TOOOOD@S!!!!
Es correcto, concurso de ambas.
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Bueno, llegó la hora. Llevo 12 días estudiando día y noche, esta asignatura que tanto me gusta-aba.
Tras terminar de leer/estudiar (lo que he podido) y con toda la tranquilidad que merece, me he dispuesto esta tarde-noche a hacer los test de este y del año pasado. Los resultados son concluyentes: Sigo sin tener ni pajotera idea de lo que me está preguntando esta señora tan amable, a la que quiero tanto, y que doy gracias a Dios de no tenerla delante, porque cometería un homicidio doloso con alevosía.... :D ya lo sé, es asesinato, pero me igual. Esta señora, cuando plantea las preguntas se pincha, toma alucinógenos, tripis, Johny Walker etiqueta negra, etc, et. Es que no es normal, te lo juro que no es normal. más de 20 años ejerciendo como Agente de las FCSE y esta mujer me está haciendo dudar ya de lo que es eximente, atenuante, agravante o imprudente. Bueno, no quiero ser gafe, pero creo que tras 17 exámenes aprobados seguidos desde que empecé la carrera, mañana estoy seguro que sucumbo a los encantos de nuestra tutora y me quedará para septiembre. Si ya lo dijo Janfri Bogart: siempre nos quedará "septiembre". Un saludo a todos y suerte, que en este caso hará mucha falta.
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Alguien me puede explicar los delitos de resultado cortado y de mutilación de varios actos?? Esq no lo entiendo :S
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Y qué significa en concurso?
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Alguien me puede explicar los delitos de resultado cortado y de mutilación de varios actos?? Esq no lo entiendo :S
Yo tampoco y lo he visto hace un ratillo y ni idea de cómo está explicado,lo único que he visto una pregunta que dice:
El art 386 CP castiga la tenencia de moneda falsa para su expedición o distribución.No se exige que se haya producido la distribución para la realización del tipo objetivo,basta con la mera tenencia,pero esta conducta debe realizarse con la intención trascendente de poner la moneda en circulación.Estamos ante un:
Delito mutilado de varios actos
Esto lo pongo para que al igual que a mi que no lo eniendes al menos esa parte te hagas una idea,no se,por si te vale te lo pongo.Aunque tampoco responda a tu pregunta,pues no me queda claro,pero por si sale algo de esto.
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es necesario entregar la hoja de las preguntas?
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Yo tampoco y lo he visto hace un ratillo y ni idea de cómo está explicado,lo único que he visto una pregunta que dice:
El art 386 CP castiga la tenencia de moneda falsa para su expedición o distribución.No se exige que se haya producido la distribución para la realización del tipo objetivo,basta con la mera tenencia,pero esta conducta debe realizarse con la intención trascendente de poner la moneda en circulación.Estamos ante un:
Delito mutilado de varios actos
Esto lo pongo para que al igual que a mi que no lo eniendes al menos esa parte te hagas una idea,no se,por si te vale te lo pongo.Aunque tampoco responda a tu pregunta,pues no me queda claro,pero por si sale algo de esto.
Gracias de todas formas! :)
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Bueno, llegó la hora. Llevo 12 días estudiando día y noche, esta asignatura que tanto me gusta-aba.
Tras terminar de leer/estudiar (lo que he podido) y con toda la tranquilidad que merece, me he dispuesto esta tarde-noche a hacer los test de este y del año pasado. Los resultados son concluyentes: Sigo sin tener ni pajotera idea de lo que me está preguntando esta señora tan amable, a la que quiero tanto, y que doy gracias a Dios de no tenerla delante, porque cometería un homicidio doloso con alevosía.... :D ya lo sé, es asesinato, pero me igual. Esta señora, cuando plantea las preguntas se pincha, toma alucinógenos, tripis, Johny Walker etiqueta negra, etc, et. Es que no es normal, te lo juro que no es normal. más de 20 años ejerciendo como Agente de las FCSE y esta mujer me está haciendo dudar ya de lo que es eximente, atenuante, agravante o imprudente. Bueno, no quiero ser gafe, pero creo que tras 17 exámenes aprobados seguidos desde que empecé la carrera, mañana estoy seguro que sucumbo a los encantos de nuestra tutora y me quedará para septiembre. Si ya lo dijo Janfri Bogart: siempre nos quedará "septiembre". Un saludo a todos y suerte, que en este caso hará mucha falta.
Tal cual. Es que tras haberme estudiado esto durante 2 años seguidos, voy, leo los test estos de otros años y me quedo de piedra vamos, hay veces que no se en que tema podra estar eso. Y ya cuando se pone a preguntar sobre la teoria del de señor x, que se llama teoria relativa de la retribuciohfukhfuihguk, en serio , no hay manera de acordarme de todos esos nombres con sus autores,habiendo como 3 teorias de esas por tema.
:-\
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Bueno, llegó la hora. Llevo 12 días estudiando día y noche, esta asignatura que tanto me gusta-aba.
Tras terminar de leer/estudiar (lo que he podido) y con toda la tranquilidad que merece, me he dispuesto esta tarde-noche a hacer los test de este y del año pasado. Los resultados son concluyentes: Sigo sin tener ni pajotera idea de lo que me está preguntando esta señora tan amable, a la que quiero tanto, y que doy gracias a Dios de no tenerla delante, porque cometería un homicidio doloso con alevosía.... :D ya lo sé, es asesinato, pero me igual. Esta señora, cuando plantea las preguntas se pincha, toma alucinógenos, tripis, Johny Walker etiqueta negra, etc, et. Es que no es normal, te lo juro que no es normal. más de 20 años ejerciendo como Agente de las FCSE y esta mujer me está haciendo dudar ya de lo que es eximente, atenuante, agravante o imprudente. Bueno, no quiero ser gafe, pero creo que tras 17 exámenes aprobados seguidos desde que empecé la carrera, mañana estoy seguro que sucumbo a los encantos de nuestra tutora y me quedará para septiembre. Si ya lo dijo Janfri Bogart: siempre nos quedará "septiembre". Un saludo a todos y suerte, que en este caso hará mucha falta.
Imagino que hablas de la señorita o señora Gil Gil, esta de Presidenta en mi tribunal en Cartagena, o por lo menos lo estuvo en la primera semana, ya le mando yo recuerdos de tu parte y de la mía, por cierto como interés adicional para los que quieran subir nota, la señorita no está nada mal, yo si suspendiera intentaría ver si con algun "trabajo" extra me permite subir nota... jejeje
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Bueno, llego la hora, un último repaso para mañana no?
Propongo que pongáis posibles conceptos objeto de pregunta.
Ahí va el mio:
Jurisprudencia: no se aplica retroactivamente aunque sea mas favorbale. TS dice que solo,
la ley penal o las medidas de seguridad,
NO LA JURISPRUDENCIA.
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Tal cual. Es que tras haberme estudiado esto durante 2 años seguidos, voy, leo los test estos de otros años y me quedo de piedra vamos, hay veces que no se en que tema podra estar eso. Y ya cuando se pone a preguntar sobre la teoria del de señor x, que se llama teoria relativa de la retribuciohfukhfuihguk, en serio , no hay manera de acordarme de todos esos nombres con sus autores,habiendo como 3 teorias de esas por tema.
:-\
Para mi esta asignatura está claro que no es la que te puedes poner en el escritorio de casa intentar comprenderla.Podrás leerla,"estudiarla" y comprender...comprenderás o entenderas muchas cosas,pero muchas cosas más serán las cosas que no entenderás.Necesitan de explicacione,ilustraciones y esquemas para poder hacerte un esquema mental sobre tanta corriente y tanta teoría si no esto se convierte en lo que tenemos el 90% en la cabeza ,una maraña de ideas a veces casi sin sentido,es como una especie de matemáticas juridicas,que necesitan de explicación.
Gran culpa de esto y como bien sabemos es la verdadera porqueria de libro que se han currado esta gente.Que fijaos hasta donde llega la cosa ,cuando das una segunda vuelta y empiezas a hilar te das cuenta que para decir algo que pueds explicarlo en dos renglones se pegan medio folio para ello...por favor y encima repiten una y otra vez el mismo concepto solo que le meten palabras técnicas para que te partas la cabeza y digas...no entiendo nada.Está claro que está hecho para aprender o mal aprender,porque despues de una primera vuelta enseguida que te pones a ver lo examenes dices,es que no sé realmente nada,nada,cuatro tonterias.
O sea que vas a tenerle que dar muchos recuerdos a la Alicia esa,de parte de las muchas partes de muchos d todos nostros.
A ella se la pela que nos quejemos,y desde luego algo había que hacer al respecto,porque a mi la matricula no me la regalan,y pienso que despues de el esfuerzo que hacemos por esto, se debería tener en cuenta la opinión del alumno,vamos digo yo,porque no me extraña que la gente se vaya de la uned.
-
En esta asignatura como nos quieran joder, nos joden!!!
Solo espero que no sean tan Hdp. como el año pasado, lo siento pero es lo que siento despues de quedarme con un 4.8. Sacando un parcial. Y no os ralleis mucho con los test del año pasado... Me agobia mucho esta asignatura...
Mucha suerte mañana a todos, yo madrugare para darle un ultimo repaso, una visual a todos los temas.... Saludos
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Para mi esta asignatura está claro que no es la que te puedes poner en el escritorio de casa intentar comprenderla.Podrás leerla,"estudiarla" y comprender...comprenderás o entenderas muchas cosas,pero muchas cosas más serán las cosas que no entenderás.Necesitan de explicacione,ilustraciones y esquemas para poder hacerte un esquema mental sobre tanta corriente y tanta teoría si no esto se convierte en lo que tenemos el 90% en la cabeza ,una maraña de ideas a veces casi sin sentido,es como una especie de matemáticas juridicas,que necesitan de explicación.
Gran culpa de esto y como bien sabemos es la verdadera porqueria de libro que se han currado esta gente.Que fijaos hasta donde llega la cosa ,cuando das una segunda vuelta y empiezas a hilar te das cuenta que para decir algo que pueds explicarlo en dos renglones se pegan medio folio para ello...por favor y encima repiten una y otra vez el mismo concepto solo que le meten palabras técnicas para que te partas la cabeza y digas...no entiendo nada.Está claro que está hecho para aprender o mal aprender,porque despues de una primera vuelta enseguida que te pones a ver lo examenes dices,es que no sé realmente nada,nada,cuatro tonterias.
O sea que vas a tenerle que dar muchos recuerdos a la Alicia esa,de parte de las muchas partes de muchos d todos nostros.
A ella se la pela que nos quejemos,y desde luego algo había que hacer al respecto,porque a mi la matricula no me la regalan,y pienso que despues de el esfuerzo que hacemos por esto, se debería tener en cuenta la opinión del alumno,vamos digo yo,porque no me extraña que la gente se vaya de la uned.
+1
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Gracias,yo creo ni que con el libro delante,en fin...a por las 13 preguntitas pal 5,2 aunque sea..o eso o prefiero sin duda un 1 o o algo asi,por dios que no me vaya quedar en un 4,8...no segurlaw?Eso es una verdadera putada,ya te digo que prefiero un 1 o 2.
Bueno suerte y leed deteniiiidamente,y las que estén en negativas y dudas id dejando para el final.Nos vemos mañana
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Suerteeeeeeeeeeeeee :D
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Yo sigo dándole vueltas al caso de Alicia y Román, de carácter más moral que jurídico-penal. Yo tengo bastante claro (todo lo claro que se puede tener con este departamento una pregunta) que es la D o quizás la C. Me explico, me resulta bastante aberrante que dos personas maten o crean haber matado a otra y que luego, con una clara intención de "librarse del muerto", simulen un suicidio por ahorcamiento. Cualquier persona, con un mínimo de moral, después del estrangulamiento provocado por el "calentón, la adrenalina y tal" y luego piensa que la mejor manera de ocultar su participación en tal aberración es fingir un suicidio por ahorcamiento merece una condena acorde. En el propio examen me surgió la duda: "Creo que debería ser la B pero según lo que sé tengo que poner la D", pensé. Una persona ajena a ellos que encontrase el supuesto cadáver y por cualquier cosa tuviera miedo de que se le culpase a él, se le ocurriese fingir un suicidio por ahorcamiento, pues vale, un homicidio imprudente. Pero ellos; que intentaron matarlo, creyeron haberlo hecho y para más inri se les ocurre colgar lo que creían que era un cadáver... Si tuvieran un mínimo de lucidez o de moral y sospechasen mínimamente que quizás el estrangulamiento sólo le hizo perder la consciencia, al menos deberían haberlo previsto, no se les hubiera ocurrido semejante aberración y sí se les ocurrió y lo hicieron tanto más grave. Al final puse la B con toda la fe del mundo en que alguna teoría que desconociera debería de aplicarse.
He cometido un error como un piano dejándome llevar por mi moral, por supuesto arbitraria, y el "piensa mal y acertarás" siempre tira más que el "in dubio pro reo".
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:-\
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Bueno, pues yo ya estoy de vuelta.
Espero que a vosotros os haya ido mejor. :'(
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Que tal os ha ido. Yo no me he presentado podéis colgar el examen para verlo.
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horrible.en su línea vamos, dedicar tantas horas y que te salga está porquería de examen es para plantearse dejarlo
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me parece fatal la manera de evaluar de estas personas, da igual las horas que le heches xq lo mismo te ponen un examen como el da la primera semana que sin darle el repaso final sacas un 7,5 aprox y ahora en este que es el que me presento no tiene nada que ver y lo mismo m quedo en el camino. en fin es lo que hay
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A mi también m ha salido fatal, lo he encontrado más difícil incluso que el año pasado :'(
-
Recién aterrizada del examen.
Ha cumplido las expectativas, :-\
Hay preguntas que piensas: "Yo sé que esto es así y asao, pero que co... me están preguntando??" y la redacción dejaba bastante que desear en algunos casos.
Mi opción era la D, las primeras preguntas y las últimas me han parecido más asequibles, pero las de enmedio eran de traca.
Ahí van mis respuestas, creo que me he pasado contestando, voy justita justita.
En fin, alea jacta est.
Tipo D
1C
2D
3D
4B
5C
6A
7A
8B
9C
10C
11 EN BLANCO
12D
13C
14 EN BLANCO
15D
16D
17 EN BLANCO
22C
18A
19A
20 EN BLANCO
21C
22C
23A
24A
25D
-
cuelgo mis respuestas del tipo C.
1-c
2-c
3-c
4-
5-
6-d
7-b
8-c
9-a
10-a
11-c
12-a
13-
14-
15-b
16-d
17-b
18-d
19-
20-b
21-a
22-d
23-b
24-d
25-
-
Buenos dias,
Ha sido complicadillo... cuando acabe la primera vuelta crei tener 14 bien (pero claro, era mi visión). No quedaba mas remedio que arriesgar y volver a repasar el examen y esto es lo que he puesto:
TIPO D
1-B
2-D
3-
4-B
5-C
6-B
7-B (dudaba con la A)
8-C
9-
10-C
11-
12-B
13-C
14-A
15-D
16-
17-
18-D
19-A
20-A (he estado mas de 10 minutos pensadomela; dudaba con la C)
21-
22-C
23-
24-B
25-D
Alea iacta est!!!
Un saludo.
-
Los test tienen sus ventajas e inconvenientes. Como ventaja que no tienes que memorizar a pies puntillas toda la materia, pero como inconveniente es que pueden meter entre las opciones dos que se parecen bastante (por ejemplo pregunta 23 tipo D, aunque hay mas) y aunque sea asequible en un principio, no te quedan mas OO que dejarla en blanco o jugartela al rojo o negro (en definitiva, que si quieren liar el test tienes que llevar la materia al dedillo si quieres pasarlo).
No nos vamos a engañar, el tipo test desde mi punto de vista beneficia a los que llevan la materia con un hilo, puede perjudicar al que se lo haya currado un poquito y al que ha chapado como un champion le va a ser indiferente el tipo de examen que le pongan.
-
Hasta la vigilante de examen de mi centro (que es profesora de Derecho Internacional) me ha dicho que estaban todos disgustados con el examen que han puesto. Yo también lo estoy.
- Examen demasiado enrevesado, por las respuestas ofrecidas a cada pregunta. Lógicamente tampoco pediría que fueran sumamente claras las opciones correctas, pero... ¿que el 80% tenga un contenido que bloquea tu cerebro por similitud de conceptos? No sé... me parece excesivo.
- Planteamientos de preguntas excesivamente largas. En muchas preguntas te pierdes porque vas pensando en el resultado según vas leyendo pero de repente la pregunta es otra diferente.
- Desproporción respecto del de la primera semana. A lo mejor es por haber tenido 2 semanas más que los que lo hicieron el dia 30... ¡vaya usted a saber!...cosa que me pareceria hasta lógica si así se definiera en la guía docente.
Toca penalear en septiembre, es lo que hay.
Espero que al resto de mis compañeros les haya ido mejor que a mí, y a los que no compartan mi opinión lo siento. Pero que quede claro que no dejo de valorar las personas que aprobaron la semana anterior, ni en otras convocatorias.
Saludos y suerte para el resto de asignaturas!
-
TIPO D
1) B
2) D
3) D
4) B
5) A
6) A
7) B
8) B
9) B
10) C
11)--
12) D
13) C
14) A
15---
16)---
17) C ( NO ESTOY NADA SEGURO)
18) A
19) A
20)--
21) B
22) C
23) A
24) A
25) D
Estan todas comprobadas por el libro, la única que me sugiere dudas es la 17
UN saludo
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estan comprobadas hermano ....?????? por el libro.... no creo por que de entrada en la 18 has puesto a y las medidas de seguridad y reinsercion social no son penas por definicion
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son las mismas preguntas en todos los tipos?
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Yo discrepo tambien en la 5 y 6 en el libro pone que tanto la eximente de estado de necesidad y el cumplimiento de un deber y ejercicio legitimo de un derecho se fundamentan en la ponderacion de intereses...
-
Y en la 24 si no me he equivocado seria la B puesto que si falta algun criterio de imputacion objetiva de la conducta si que seria atipica, pero al preguntar por el resultado se responderia por una tentativa, pero la conducta si es tipica
-
son las mismas preguntas en todos los tipos?
Sí, solo que cambian el orden de las preguntas.
-
sabeis cuando ponen las repuestas???
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Yo no es por hacerme ilusiones, pero salvo la pregunta 8 que me la he comido con patatas (es delito especial impropio...desde mi punto de vista esta redactada para ir a pillar) y la 20 que todavia soy incapaz de saber si la tengo bien o mal, creo que el resto de mi plantilla estan bien :-X.
Lo he cotejado con los apuntes y salvo error...
Por cierto, en la 20 la mayoria que habeis puesto la A o la C
-
Yo no es por hacerme ilusiones, pero salvo la pregunta 8 que me la he comido con patatas (es delito especial impropio...desde mi punto de vista esta redactada para ir a pillar) y la 20 que todavia soy incapaz de saber si la tengo bien o mal, creo que el resto de mi plantilla estan bien :-X.
Lo he cotejado con los apuntes y salvo error...
Por cierto, en la 20 la mayoria que habeis puesto la A o la C
La respuesta viene en la pagina 239 del libro
-
Uffff! He hecho el tipo D y me ha parecido dificilísimo, a pesar de haber metido más horas que el reloj de la torre. Creo que apruebo pero me parece que este test no tiene como objeto saber si realmente dominas la asignatura. Vamos, lo que se llama ir a pillar de toda la vida.
-
son las mismas preguntas en todos los tipos?
Si epiqureo, lo que cambia es el orden.
-
cual es la 20?
-
cual es la 20?
Segun el libro B
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Gracias Darkito!, si alguien con scanner o tiempo puede poner los enunciados, podríamos contrastar.
-
Lo de cuando suele poner la plantilla y eso ni puta idea no?
-
Si preguntas por la de la teoria de la probabilidad es la B
-
Segun el libro B
mi pregunta es de q va, tenemso ordenes diferentes según el tipo.
-
cual es la 20?
La del dolo eventual y la imprudencia consciente
-
Gracias peke13
-
Si preguntas por la de la teoria de la probabilidad es la B
Gracias Peke13, pues me obsesione con la A y la C... pues si que iba bien encaminado!!!
-
Peke13, ¿has contrastado todas con el manual?.
-
en respuesta a sergio 92, tengo el tipo D igual que tu y difiero bastante contigo ya que las que he contestado estaba seguro y al comprobarlo por el libro e internet he salido de dudas, diria que estas son seguro:
1.b
2.d
3.d
4.b
5.-
6.-
7.b
8.b
9.b
10.c
11.-
12.b. Te razono es la B xq si se trata de una imprudencia grave y el bien juridico perjudicado es de menor importancia no es delito sino falta
13.c
14.-
15.d
16.-
17.c
18.d la d esta sacada literalmente del libro, ahora bien la a me ha hecho dudar pero la palabra exclusivamente normalmente lleva a las frases en los tipos test a ser incorrecta x lo que creo que es la d
19.c la a no puede ser xq si basta un solo hecho si puede llevar a la aplicacion de la nueva norma si este por si solo supera los 400€
20.b
21.b
22.c
23.a
24.b. literal del libro
25.d
-
Bueno,
ya paso de mirar más porque creo que he pinzado y me estoy volviendo loca,
ahora a esperar que cuelguen las soluciones, sabeis cuando salen? si salen?
-
Tan poca gente hay del modelo c? jajja
-
os importaría ta q los del tipo D, sois clara mayoría, al lado del numero poner aunque solo sea la primera palabra del enunciado? gracias!!
-
os importaría ta q los del tipo D, sois clara mayoría, al lado del numero poner aunque solo sea la primera palabra del enunciado? gracias!!
asi es porque los que tenemos los demas modelos estamos locos!
-
sevillano pon tus respuestas y así contrastamos
-
Contrasto cn algunas...
1.- miguel que cuida de su madre es la de comision x omision, tiene posición de garante
2.- la de delito impropio, yo la he fallado han ido a pillar cuando dicen en este segundo caso... Cabro....
3.-- teoria de la probabilidad... C, dolo eventual probable, imprudencia consciente posible
4.- no se criterio imputación objetiva del resultado... Yo he puesto solo casrigar x tentativa... Mo se si esty en lo correcto
5.-La de la acción finalista... Almargen de la voluntad las consecuencias cm las q no contaba
6.- La de la exposición de motivos de la reeducación a la que debe ser orientada a la ejecución de las penas, es la de prevención especial???
-
Tan poca gente hay del modelo c? jajja
yo tengo el C
-
modelo d
1 b
2 d
3 d
4 b
5 c
6 b
7 b
8 b
9 b ?
10 c
11 a
12 b
13 c
14 a
15 d
16 d
17 c
18 d
19 yo creo q es la a apesar de lo q dicen por ahi
20 b
21 b
22 c
23 a
24 no es la a ni la d
25 d
-
en respuesta a sergio 92, tengo el tipo D igual que tu y difiero bastante contigo ya que las que he contestado estaba seguro y al comprobarlo por el libro e internet he salido de dudas, diria que estas son seguro:
1.b
2.d
3.d
4.b
5.-
6.-
7.b
8.b
9.b
10.c
11.-
12.b. Te razono es la B xq si se trata de una imprudencia grave y el bien juridico perjudicado es de menor importancia no es delito sino falta
13.c
14.-
15.d
16.-
17.c
18.d la d esta sacada literalmente del libro, ahora bien la a me ha hecho dudar pero la palabra exclusivamente normalmente lleva a las frases en los tipos test a ser incorrecta x lo que creo que es la d
19.c la a no puede ser xq si basta un solo hecho si puede llevar a la aplicacion de la nueva norma si este por si solo supera los 400€
20.b
21.b
22.c
23.a
24.b. literal del libro
25.d
Estoy de acuerdo contigo en las que coincidimos salvo en la 19. Según los apuntes sería obligatorio aplicar la ley anterior más favorable si los hechos cometidos bajo su vigencia son imprescindibles para formar el delito continuado, de ahi que un solo hecho cometido vigente la nueva ley no basta para afirmar la comisión de un delito continuado vigente está.
-
Raquelita y sevillano poned vuestras respuestas, las mias estan más arriba.
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en respuesta a sergio 92, tengo el tipo D igual que tu y difiero bastante contigo ya que las que he contestado estaba seguro y al comprobarlo por el libro e internet he salido de dudas, diria que estas son seguro:
1.b
2.d
3.d
4.b
5.-
6.-
7.b
8.b
9.b
10.c
11.-
12.b. Te razono es la B xq si se trata de una imprudencia grave y el bien juridico perjudicado es de menor importancia no es delito sino falta
13.c
14.-
15.d
16.-
17.c
18.d la d esta sacada literalmente del libro, ahora bien la a me ha hecho dudar pero la palabra exclusivamente normalmente lleva a las frases en los tipos test a ser incorrecta x lo que creo que es la d
19.c la a no puede ser xq si basta un solo hecho si puede llevar a la aplicacion de la nueva norma si este por si solo supera los 400€
20.b
21.b
22.c
23.a
24.b. literal del libro
25.d
La 19 es a, porque bajo la nueva ley sustrae 100 euros, y porque no basta con un sólo delito bajo esta nueva ley para apreciar un delito continuado. Creo yo.
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pues yo en la de Miguel Ángel G.S. y su madre he puesto delito de omisión causal y resultado puesto que comisión por omisión suponene la imputación de un resultado a quien no lo ha evitado pero tampoco lo ha causado.
en las omisiones causales la imputación del resultado material al omitent seguirá un proceso similar al de los delitos de acción.
-
preguntar por cuando van a poner las plantillas los profesores es perder el tiempo no?
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pues yo en la de Miguel Ángel G.S. y su madre he puesto delito de omisión causal y resultado puesto que comisión por omisión suponene la imputación de un resultado a quien no lo ha evitado pero tampoco lo ha causado.
en las omisiones causales la imputación del resultado material al omitent seguirá un proceso similar al de los delitos de acción.
Raquelita el hijo tenía la posición de garante, lo q en mi opinión nos lleva al delito de ompisión por comisión.
-
1.C
2. EN BLANCO
3.C
4.D
5.C
6.D
7.A
8.C
9.C
10. EN BLANCO
11. EN BLANCO
12.D
13.D
14.A
15.B
16.D
17.EN BLANCO
18.EN BLANCO
19.A
20.C
21.B
22.C
23.B
24. EN BLANCO
25. EN BLANCO
creo que me he tirado a la piscina esperemos que al menos este medio llena
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animaros con la 16 y la 17, la de cual de las afirmaciones es correcta sobre causalidad y la de el articulo 362 de los medicamentos modificados y demas
-
Raquelita y sevillano poned vuestras respuestas, las mias estan más arriba.
Epiqurero pongo como comienza el enunciado y la respuesta:
1- Miguel Ángel: B
2- Bob E: D
3- Los actos internos: blanco
4- Isidoro: B
5- Cuando la eximente de estado...: C
6- La eximente de cumplimiento...: B
7- Para justificar: B
8- Dado que existe: B (esta me la zampe...cai en su juego, puse la C)
9- Según el modelo: blanco
10- En el año 2010: C
11- La principal crítica: blanco
12- Señale la frase incorrecta: B
13- La persona que, sola y por si misma: C
14- La circunstancia mixta: A
15- Señale la frase correcta: D
16- ¿Cuál de las siguientes: blanco
17- Para condenar por la comisión: blanco
18- Las medidas de seguridad: D
19- Miguel, aprovechando: A
20- La teoría de la probabilidad:
21- El art. 235: blanco
22- El princicpio de legalidad: C
23- ¿Es posible amparar: blanco
24- ¿Qué consecuencias tiene el hecho de que: B
25- El modelo de responsabilidad seguido por el vigente: D
Espero que os sirva de ayuda y no os lie mas.
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yo en la 16 he puesto la c. y lo he mirado en los apuntes. La 17 la c. pero ha sido por intuición
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yo en la de los medicamentos queria poner la c) no es necesario probar..... pero luego se me han cruzado la a) y la b) por la vista y me he quedado como mi respuesta en BLANCO :-\
-
llevais razon ha sido un error de lectura la 19 es la a, aunque de la lectura de la c que es la que he puesto se entiende lo mismo que la a, o al menos yo lo entiendo asi, xq para ser delito de hurto necesita que se le acumulen los hechos acaecidos con anterioridad ya que si no seria solo falta
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¿¿¿¿¿Es posible que el orden de las opciones cambie según sea Tipo C o Tipo D????
-
cambian las preguntas pero no las respuestas
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la de los medicamentos es la c seguro un delito de peligro abstracto. Lo he mirado via google en varias publicaciones de penalistas referntes a articulos de dicho capitulo y dicen que peligro abstracto
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¿¿¿¿¿Es posible que el orden de las opciones cambie según sea Tipo C o Tipo D????
El orden de las opciones no cambia novoa.
Uf que decepción ,he salido jodido tela,ya me hago la idea que pa sep.No quiero mirar mucho porque estoy tela de irritao,que he sacrificado otra asignatura para esto... :-\
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la de los medicamentos es la c seguro un delito de peligro abstracto. Lo he mirado via google en varias publicaciones de penalistas referntes a articulos de dicho capitulo y dicen que peligro abstracto
Sí esa es C seguro...no es necesario probara nada
Y yo que en la 1 ya he metio el gambazo poniendo autor mediato,caguuentooo
-
alguien más que tenga el tipo C
?
-
alguien más que tenga el tipo C
?
yo raquel pero no tengo las respuesta delante si conseguimos ordenar las respuestas con el enunciado que ha puesto darguito....
-
Recién aterrizada del examen.
Ha cumplido las expectativas, :-\
Hay preguntas que piensas: "Yo sé que esto es así y asao, pero que co... me están preguntando??" y la redacción dejaba bastante que desear en algunos casos.
Mi opción era la D, las primeras preguntas y las últimas me han parecido más asequibles, pero las de enmedio eran de traca.
Ahí van mis respuestas, creo que me he pasado contestando, voy justita justita.
En fin, alea jacta est.
Tipo D
1C
2D
3D
4B
5C
6A
7A
8B
9C
10C
11 EN BLANCO
12D ESTA ES LA OPCION B) YA QUE NO SIEMPRE LA IMPRUDENCIA GRAVE ES DELITO POR EJEMPLO Artículo 621.
1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos
13C meses.
14 EN BLANCO
15D
16D
17 EN BLANCO
22C
18A
19A
20 EN BLANCO
21C
22C
23A
24A
25D
-
Gracias rafa_saturdays, hay más que tengo mal seguro, la 1 por ejemplo, que es comisión por omisión,
como máximo me podía equivocar en 6 para aprobar y creo que ya llevo 7, fantástico....
-
Epiqurero pongo como comienza el enunciado y la respuesta:
1- Miguel Ángel: B
2- Bob E: D
3- Los actos internos: blanco
4- Isidoro: B
5- Cuando la eximente de estado...: C
6- La eximente de cumplimiento...: B
7- Para justificar: B
8- Dado que existe: B (esta me la zampe...cai en su juego, puse la C)
9- Según el modelo: blanco
10- En el año 2010: C
11- La principal crítica: blanco
12- Señale la frase incorrecta: B
13- La persona que, sola y por si misma: C
14- La circunstancia mixta: A
15- Señale la frase correcta: D
16- ¿Cuál de las siguientes: blanco
17- Para condenar por la comisión: blanco
18- Las medidas de seguridad: D
19- Miguel, aprovechando: A
20- La teoría de la probabilidad:
21- El art. 235: blanco
22- El princicpio de legalidad: C
23- ¿Es posible amparar: blanco
24- ¿Qué consecuencias tiene el hecho de que: B
25- El modelo de responsabilidad seguido por el vigente: D
Espero que os sirva de ayuda y no os lie mas.
Hola Darquito pues quitando creo que una que yo la tengo mal y tu bien el resto las tengo igual que tu, si quieres te digo lo que he puesto en las que has dejado en blanco y que he cotejado con el libro.
3 D
8 Yo tambien puse la C, porque al leer lo de en este segundo caso pense que solo hacia referencia al articulo 204 que asi solo considerado seria delito especial propio
9 B
20 B
21 B
23 A
-
Buenos dias,
Ha sido complicadillo... cuando acabe la primera vuelta crei tener 14 bien (pero claro, era mi visión). No quedaba mas remedio que arriesgar y volver a repasar el examen y esto es lo que he puesto:
TIPO D
1-B
2-D
3-
4-B
5-C
6-B
7-B (dudaba con la A)
8-C ESTA ES UN DELITO ESPECIAL IMPROPIO...PUES TIENE UNA FIGURA PARALELA. OPCIÓN B)
9-
10-C
11-
12-B
13-C
14-A
15-D
16-
17-
18-D
19-A
20-A (he estado mas de 10 minutos pensadomela; dudaba con la C)
21-
22-C
23-
24-B
25-D
Alea iacta est!!!
Un saludo.
-
yo raquel pero no tengo las respuesta delante si conseguimos ordenar las respuestas con el enunciado que ha puesto darguito....
1. la persona que..
2. para condenar por (medicamento)
3. el principio de legalidad
4. la principal critica
5.miguel aprovechando
6. los actos internos
7. para justificar
8. en el año 2010
9. la eximente de cumplimiento
10. ¿qué consecuencias..
11. cuando la eximente de estado de necesidad
12. el modelo de responsabilidad
13. ¿cual de las siguientes afirmaciones sobre la causalidad es correcta?
14. la teoría de la probabilidad
15. Isidoro m. d.
16. bob e.
17. el art. 235 cp
18. señale la frase incorrecta.
19. ¿es posible amparar en la eximente de cumplimiento de un deber....
20. miguel ángel g. s.
21. la circunstacia mixta de parentesco
22. las medidas de seguridad
23. dado que existe un delito de allanamiento
24. señale la frase correcta
25. según el modelo de acción finalista
-
con las respuestas de Darquito, el tipo C queda así:
1.C
2.BLANCO
3.C
4.BLANCO
5.A
6.BLANCO
7.B
8.C
9.B
10.B
11.C
12.D
13.BLANCO
14.BLANCO
15.B
16.D
17.BLANCO (YO HE PUESTO C)
18.B
19.BLANCO (CREO QUE LA A)
20.B
21.A
22.A
23.B
24.D
25.BLANCO (CREO QUE LA C)
-
estas son las respuestas buenas señores: tipo d
1 b
2 d
3 d
4 b
5 c
6 b
7 b
8 b
9 b
10 c
11 a
12 b
13 c
14 a
15 d
16 c comprobado por el libro
17 c
18 d
19 a
20 b
21 b
22 c
23 a
24 b o c
25 d
-
opino lo mismo que tu zirtaeb. pero por lo que he mirado, la 24 es la b.
-
MODELO C
1. la persona que.. es la c
2. para condenar por (medicamento) (no se cual es) creo que puse la b
3. el principio de legalidad (puse la c)
4. la principal critica (creo que es la d)
5.miguel aprovechando (creo que es la c)
6. los actos internos (creo que es la d)
7. para justificar (creo que es la a)
8. en el año 2010 (creo que es la c)
9. la eximente de cumplimiento (ni idea)
10. ¿qué consecuencias.. (ni idea)
11. cuando la eximente de estado de necesidad (creo que es la c)
12. el modelo de responsabilidad (creo que es la a)
13. ¿cual de las siguientes afirmaciones sobre la causalidad es correcta? (ni idea)
14. la teoría de la probabilidad (ni idea)
15. Isidoro m. d. (creo que es la b)
16. bob e. (creo que es la d)
17. el art. 235 cp (ni idea)
18. señale la frase incorrecta.
19. ¿es posible amparar en la eximente de cumplimiento de un deber.... (creo q es la a)
20. miguel ángel g. s.
21. la circunstacia mixta de parentesco
22. las medidas de seguridad la a?
23. dado que existe un delito de allanamiento la c?
24. señale la frase correcta
25. según el modelo de acción finalista
-
esperaremos la plantilla luego siempre tenemos desacuerdos que el departamento zanja con las respuestas..... y no queda la opción de reclamar (o recurso pataleta)
-
bueno Sevillano coincidimos bastante.... ;D (risa nerviosa) ya que no se si para bien o para mal saludos voy con civil II que el viernes me toca otra vez
-
opino lo mismo que tu zirtaeb. pero por lo que he mirado, la 24 es la b.
estoy de acuerdo con vosotros, excepto en la 24 q indica q el tipo requiere el resultado, por lo tanto no cabe la tentativa y tampoco la imprudencia, de lo q deduzco salvo mejor criterio q es la A.
-
bueno Sevillano coincidimos bastante.... ;D (risa nerviosa) ya que no se si para bien o para mal saludos voy con civil II que el viernes me toca otra vez
jajajj esperemos mas gente de la C!!!!!!
-
Examen c
1 c
2b
3c
4b
5 blanco
6d
7a
8 blanco
9 a
10b
11c
12d
13 blanco
14b
15b
16c
17b
18blanco
19a
20b
21 blanco
22c
23b
24d
25blanco
-
Que paranoilla, cada uno ponemos una cosa diferente, esperemos que no tarden mucho en poner la plantilla... :D
-
Examen tipo C
1 A (Mal)
2 C
3 C
4 D
5 Nada
6 D
7 C ¿?
8 C
9 A ¿?¿?¿?¿?
10 B
11 C
12 D
13 Nada
14 Nada
15 B
16 D
17 B
18 C ¿?
19 A
20 Nada
21 Nada
22 C
23 B
24 D
25 Nada
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epiqureo, yo he contestado a la A, en la pregunta 24. Pero mira lo que he encontrado:
Según el criterio de imputación objetiva del Resultado, se requiere la acción típica. Y a continuación dice: la falta de concordancia entre la conducta típica y el resultado típico exigido, hará que no pueda castigarse por ese resultado, que no concurra el tipo del delito consumado. Pero a diferencia del criterio de imputación objetiva de la CONDUCTA, no impide el castigo por tentativa, al constatar previamente la concurrencia de la conducta típica.
-
epiqureo, yo he contestado a la A, en la pregunta 24. Pero mira lo que he encontrado:
Según el criterio de imputación objetiva del Resultado, se requiere la acción típica. Y a continuación dice: la falta de concordancia entre la conducta típica y el resultado típico exigido, hará que no pueda castigarse por ese resultado, que no concurra el tipo del delito consumado. Pero a diferencia del criterio de imputación objetiva de la CONDUCTA, no impide el castigo por tentativa, al constatar previamente la concurrencia de la conducta típica.
pues mi gozo en el pozo!!, una más mal y otra vez a septiembre, no se q hacelos enunciados pero creo son extremadamente enrevesados.
-
pues mi gozo en el pozo!!, una más mal y otra vez a septiembre, no se q hacelos enunciados pero creo son extremadamente enrevesados.
entonces la 24 es la a o no¿
-
Pero epiqureo, si tus respuestas coinciden con las mias, has aprobado. Aquí hay otra personas mas que tiene nuestras respuestas. Asique lo tienes aprobado. Salvo sorpresas desagradables, que lo dudo.
-
ojala Leo, el año pasado me quedó todo penal con un 4.9, de media aprobé el segundo parcial, pero el primero lo suspendí en febrero y septiembre, mi tutor de Ibiza, dijo q el manual de la profesora Alicia, era más para un doctorado q para penal l, y encima redactan las preguntas de una manera sorprendente (por no decir otra cosa)
-
Epiqurero pongo como comienza el enunciado y la respuesta:
1- Miguel Ángel: B
2- Bob E: D
3- Los actos internos: blanco
4- Isidoro: B
5- Cuando la eximente de estado...: C
6- La eximente de cumplimiento...: B
7- Para justificar: B
8- Dado que existe: B (esta me la zampe...cai en su juego, puse la C)
9- Según el modelo: blanco
10- En el año 2010: C
11- La principal crítica: blanco
12- Señale la frase incorrecta: B
13- La persona que, sola y por si misma: C
14- La circunstancia mixta: A ESTA OPCION ES LA A) VIENE DETALLADA EN EL MANUAL PAG.531 Y 532
15- Señale la frase correcta: D
16- ¿Cuál de las siguientes: blanco
17- Para condenar por la comisión: blanco
18- Las medidas de seguridad: D
19- Miguel, aprovechando: A
20- La teoría de la probabilidad:
21- El art. 235: blanco
22- El princicpio de legalidad: C
23- ¿Es posible amparar: blanco
24- ¿Qué consecuencias tiene el hecho de que: B
25- El modelo de responsabilidad seguido por el vigente: D
Espero que os sirva de ayuda y no os lie mas.
-
LA 5 ES LA A) PAGINAS DEL MANUAL 444 Y 445.
-
No se si habré aprobado o no, pero lo que tengo muy claro es que le debo un GRACIAS gigante a Chen, porque sin sus mini apuntes no podría ni haberme presentado. Gracias de verdad,
-
No se si habré aprobado o no, pero lo que tengo muy claro es que le debo un GRACIAS gigante a Chen, porque sin sus mini apuntes no podría ni haberme presentado. Gracias de verdad,
Se merece un MONUMENTO.
Para relajarnos un poco el año pasado creo que bajaron el aprobado o fueron permisivos visto el plan de los examenes creeis que nos podemos encontrar con notas de 4,9; 4,8; 4,6....o diran pongamos un 5 raspon? jajjaa
-
LA 5 ES LA A) PAGINAS DEL MANUAL 444 Y 445.
en que quedamos de la pregunta 5 del tipo D, es la A o la C?, miradlo bien por q tengo la tensión por las nubes jjjjjjjjjjjj
-
Muchas de nada.
AHI VA OTRO TIPO C:
1.c
2.c
3.c
4.a
5.en blanco
6.d
7.a
8.c
9.a
10.en blanco
11.en blanco
12.d
13.d
14.c
15.c por capullo
16.d
17.b
18.d
19.a
20.b
21.c
22.d
23. en blanco
24.a
25.d
ains, ni las he contado
-
Si he aprobado me lio del tirón con el resumen del 2º parcial, sino,..........
Necesitaré unos dias para llorar...........
-
Si he aprobado me lio del tirón con el resumen del 2º parcial, sino,..........
Necesitaré unos dias para llorar...........
de entrada gracias por tus magnificos apuntes, q me ayudaron a digerir esta árida asignatura, q siendo bonita la ha conertido el ED en horrorosa, y en segundo lugar tengo 13 preguntas igual q tu, o sea o nos vemos en septiembre o la superamos.
-
Si he aprobado me lio del tirón con el resumen del 2º parcial, sino,..........
Necesitaré unos dias para llorar...........
Los resumenes estan muy bien dejar 250 paginas en 60 es de merito y que se recoja los mas importante es mas creo que a piñon con ellos sirven para aprobar. El problema de esta asignatura es el examen que buscan ir a por la gente es asi de claro.
-
en que quedamos de la pregunta 5 del tipo D, es la A o la C?, miradlo bien por q tengo la tensión por las nubes jjjjjjjjjjjj
En el tipo D esa pregunta es la C puesto que pregunta en que se cundamenta cuando actua como causa de justificacion, si prguntaran como se fundamenta como exclusion de la culpabilidad si seria la A
-
Sí esa es C seguro...no es necesario probara nada
Y yo que en la 1 ya he metio el gambazo poniendo autor mediato,caguuentooo
¿seguros?
Si es un delito abstracto me parece una cabronada de campeonato por como se parece al ejemplo 8.39 de la página 189 del manual que habla de los delitos de peligro concreto respecto al articulo 361 del CP (el de nuestro examen es el art 362)
A mi lo que me lleva a pensar en que es de peligro concreto es el "y con ello ponga en peligro", si fuese de peligro abstracto esa partícula sobraría.
Estoy al 90% seguro que es de peligro concreto. He buscado también en internet y pone que es aplicable al 362 lo dicho respecto al 361 en relación al peligro concreto.
-
Hola Rafa_Saturdays y resto,
Con respecto al tipo D pregunta 5 la respuesta correcta es la c. Página 444 del libro aparatado A de la parte superior. Cuando la eximente de estado de necesidad actúa como CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. Sería la a si actuara como causa de exclusión de la culpabilidad.
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Hola Rafa_Saturdays y resto,
Con respecto al tipo D pregunta 5 la respuesta correcta es la c. Página 444 del libro aparatado A de la parte superior. Cuando la eximente de estado de necesidad actúa como CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. Sería la a si actuara como causa de exclusión de la culpabilidad.
ya ya...lo he vuelto a leer.. lleváis razón.
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Por favor me podéis confirmar cuales son correctas en el tipo D para las preguntas 6 y 17. Gracias
-
Por favor me podéis confirmar cuales son correctas en el tipo D para las preguntas 6 y 17. Gracias
6 fijo es b). La 17 no se...
-
Por favor me podéis confirmar cuales son correctas en el tipo D para las preguntas 6 y 17. Gracias
La 6 la que ponga ponderacion de interes. No se que letra es porq no tengo el examen a mano...
-
Alguno ha puesto como válida para la 17 de tipo D la c y creo que es la b. Porque es peligro concreto para la vida o la salud. ¿Qué pensáis?
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Alguno ha puesto como válida para la 17 de tipo D la c y creo que es la b. Porque es peligro concreto para la vida o la salud. ¿Qué pensáis?
Unos mensajes más arriba lo he puesto yo ;)
-
Unos mensajes más arriba lo he puesto yo ;)
Si te refieres a los medicamentos,que ya dudo, vaya lio con los tipos de examen
-
Gracias Jitxo.
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No se si habré aprobado o no, pero lo que tengo muy claro es que le debo un GRACIAS gigante a Chen, porque sin sus mini apuntes no podría ni haberme presentado. Gracias de verdad,
estoy contigo a tus pies CHEN
-
estoy contigo a tus pies CHEN
Yo lo mismo, sin esos apuntes no me habría presentado
-
Examen tipo C
1-C
2-C
3-A
4-A
5-A
6-D
7-B
8-B
9-B
10-B
11-C
12-D
13-B
14-A
15-B
16-D
17-B
18-C
19-B
20-B
21-A
22-A
23-A
24-D
25-D
No sé, creo que va a estar muy justo. Me estoy acordando mucho del ED. Son unos profesionales como la copa de un pino. Ahí los colgaba yo. No obstante, decir que, en mi opinión, no hay estudiantes malos, sino malos profesores. Anteponen la gracia de pillar a la de enseñar. No es posible que la opinión de tanta gente esté equivocada. Sra. tutora márchese y hágale un favor a los alumnos.
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Chic@s, con la 24 (Tipo D) con que respuesta os quedáis??? algunos opináis que es la A, pero hay disparidad..
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si teneis las soluciones del tipo C colgarlas, o si sabeis donde las puedo mirar.... con la buya del trabajo he entregado tb las preguntas y solo anote las respuestasss....gracias y un saludo.....suerte a todos....
-
Yo me quedo con la B, pero me ha costado muchísimo decidirme incluso con el libro delante.
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Hola sufridores! Yo de momento estoy en un 4,8 asi que prefiero no mirar mas y ponerme a estudiar Civil III para elviernes. Lo que si quiero es darle las GRACIAS a chen por el estupendo resumen que ha hecho eres la caña menudo trabajo. Al final no se si aprobare pero te puedo asegurar que me has ayudado muchísimo.
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Voy a intentar explicar la 24 del tipo D pero ya aviso de que me explico fatal...!
La no concurrencia de un criterio de imputacion objetiva de la conducta hace que no exista ilicito penal puesto que la conducta es atipica. Para que exista in criterio de resultado previamente es necesario la existencia de una conducta, es decir un criterio de imputacion objeta de la conducta que por lo tanto sera una conducta tipica. Si a esa conducta tipica le falta algun criterio de imputacion del resultado significa que no se ha realizado ese delito completo,por lo que solo se podra castigar por una tentiva.
de todqs formas en el libro viene,por si no he conseguido explocarme! jejej
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Voy a intentar explicar la 24 del tipo D pero ya aviso de que me explico fatal...!
La no concurrencia de un criterio de imputacion objetiva de la conducta hace que no exista ilicito penal puesto que la conducta es atipica. Para que exista in criterio de resultado previamente es necesario la existencia de una conducta, es decir un criterio de imputacion objeta de la conducta que por lo tanto sera una conducta tipica. Si a esa conducta tipica le falta algun criterio de imputacion del resultado significa que no se ha realizado ese delito completo,por lo que solo se podra castigar por una tentiva.
de todqs formas en el libro viene,por si no he conseguido explocarme! jejej
Pero en este caso ¿no hay error en el tipo?
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Voy a intentar explicar la 24 del tipo D pero ya aviso de que me explico fatal...!
La no concurrencia de un criterio de imputacion objetiva de la conducta hace que no exista ilicito penal puesto que la conducta es atipica. Para que exista in criterio de resultado previamente es necesario la existencia de una conducta, es decir un criterio de imputacion objeta de la conducta que por lo tanto sera una conducta tipica. Si a esa conducta tipica le falta algun criterio de imputacion del resultado significa que no se ha realizado ese delito completo,por lo que solo se podra castigar por una tentiva.
de todqs formas en el libro viene,por si no he conseguido explocarme! jejej
Bueno, esta pregunta le di vueltas, o era la tentativa o era el imprudente. El problema fue saber que cuando el resultado no es el previsto, entonces se valora como tentativa y despues de darle vueltas pensé la pregunta es sobre el tipo¡¡¡, no sobre el resultado, así que decidí la imprudencia. Espero que te equivoques, jejeje.
Esta la hubiese dejado en blanco, pero como tenía que contestar 20, me lancé.
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Si he aprobado me lio del tirón con el resumen del 2º parcial, sino,..........
Necesitaré unos dias para llorar...........
El examen de la segunda semana ha sido, en mi opinión, mucho mas dificil que el de la primera semana, de aquí a China (que está tan de moda).
No solo te animo a que hagas todos los apuntes que puedas sino que pido a los moderadores que te envíen emails de apoyo para que los hagas. Porque realmente son excelentes.
Un saludo
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Pero en este caso ¿no hay error en el tipo?
Hemos contestado a la vez y en el mismo sentido. Creo que al final es imprudencia.
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Hola sufridores! Yo de momento estoy en un 4,8 asi que prefiero no mirar mas y ponerme a estudiar Civil III para elviernes. Lo que si quiero es darle las GRACIAS a chen por el estupendo resumen que ha hecho eres la caña menudo trabajo. Al final no se si aprobare pero te puedo asegurar que me has ayudado muchísimo.
Civil III ?? ???? :o
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Bueno, no se si he aprobado, espero que sí, hay que ser optimista.
Lo que si puedo decir, para aquellos que luego lo preguntarán muchas veces y si con los apuntes se aprueba y la respuesta es SI. No he mirado el libro, he seguido los apuntes y creo que estaban todas las preguntas.
Así que Chapó por los apuntes del grupo de trabajo del año pasado, han dado de pleno.
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Chen capitán!
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alguien ha encontrado la respuesta a la pregunta de si es posible amparar en la eximente de cumplimiento de un deber y ejercicio legitimo de un derecho la tortura y los tratos inhumanos o degradantes por parte de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado??
la estoy buscando en el libro y no la encuentro, que estreess
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Esa no es complicada. No se puede amparar porque lo prohibe la constitución. Viene al principio del tema del derecho-deber de las fuerzas armadas y de seguridad.
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Artículo 15. C.E
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
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Esa no es complicada. No se puede amparar porque lo prohibe la constitución. Viene al principio del tema del derecho-deber de las fuerzas armadas y de seguridad.
JITXO BURGOS???
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JITXO BURGOS???
jaja, sí, ya me imagino quien eres ;)
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jaja, sí, ya me imagino quien eres ;)
JAJA SI SEÑOR MAXO! que tal te ha ido?
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Las notas de Penal tardan en salir, no???
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Las notas de Penal tardan en salir, no???
Las notas hasta el dia 11 de marzo pero las plantillas en teoria las deben poner en los proximos dias.
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Alguien ha buscado la 17?? He mirado en internet y en algunos sitios me pone peligro concreto
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Alguien ha buscado la 17?? He mirado en internet y en algunos sitios me pone peligro concreto
a que pregunta te refieres?
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a la del medicamento. 17 del tipo D
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Lo puse yo en la página 69
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Jolín!! qué pena que abandonase esta asignatura en la segunda semana de curso y no me haya enterado de los apuntes de Chen!!! espero que tengais todos mucha suerte!!
Me estoy planteando preparar el segundo cuatrimestre para intentar ir a septiembre solo con el primero... ¿creeis que sería posible? Es que no tengo NINGUNA base de penal...
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¿Alguien me diría dónde paran/están/se encuentran/se hallan esos magníficos apuntes de Chen? Si se habla tan bien de ellos por algo será..!! :D :)
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¿Alguien me diría dónde paran/están/se encuentran/se hallan esos magníficos apuntes de Chen? Si se habla tan bien de ellos por algo será..!! :D :)
Yo los encontré en el buscador. En el primer enlace que aparece.
En este mismo hilo hay un enlace de los apuntes en la página 57
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Holaaa que locura de exam :
alguien puede confirmar deltipo c. Las preguntas
4 la principal crutica
7 para justificar
12 el modelo de responsabilidas
13 cyal de las siguientes afirmaciones
18 señale la frase incorrecta
19 es posible amparar
gracias y suerte a todos yo creo que he suspendido :-[
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Resulta increíble que salvo en algunas contadas excepciones en algunas cuestiones, en el resto de preguntas hay diversidad de opiniones. A mi personalmente me resulta muy triste este tipo de examen, porque no se valora el esfuerzo del estudiante.
A mi, personalmente, me ha divertido estudiar la asignatura. Me ha gustado estudiarla. Y sin embargo, tengo serias dudas de que haya superado el examen. Y me siento mal. Porque entiendo que los exámenes deben representar dificultad para el alumno, pero no buscar otras cosas.
No sere yo el que haga el juicio de valor sobre si debe ser tipo test o desarrollo, pero si que si se escoge la primera opción, debe plantearse de otra manera.
Suerte a todos.
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Rabiaaaaa, lo mire por donde lo mire me sale 4,8. Por dos décimas. no sé si me arrepentiré de no haber contestado las 3 que dejé en blanco. Por la teoría de las probabilidades alguna de las tres hubiera acertado, justo las dos décimas que creo me van a faltar.
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Creo que lloraré de felicidad el día que pongan esta asignatura con un examen a desarrollar o tipo test pero argumentando las respuestas.
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Sabeis si la plantilla de la primera semana ya la colgaron, mandaron por email o algo?
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Lo he visto más complicado que el de la primera semana. No se lo que pretende este departamento de Penal. A lo mejor quieren que en una década los futuros penalistas de la UNED sepan desarrollar teorías que dejen atrás a la de los alemanes.
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Hooola compañeros!!!
Veo que, en general, hay una única sensación sobre el examen...UN HORROR!!!
Yo he de decir que me ha salido bien, pero...puuuuf, le he echado horas y horas y horas....infinitas. He tenido que dejar otras dos asignaturas para llegar a ésta e incluso así no sabía si iba a aprobar, pero finalmente...según la plantilla que habéis sacado tengo un 7,9. La verdad es que ha sido un examen "telita", era para llevar toda la materia muy muy clara.
Descargue los apuntes de CHEN, pero no me dio tiempo a mirarlos, aún así....MIL GRAAAACIAS!!!!
Además de todo mi esfuerzo, tengo que agradecerle a la tutora de mi Centro Asociado, es muy buena en sus clases. Y a mi tutor particular JARAIZ1982, sin él este aprobado habría sido imposible o, al menos, muchísimo más difícil. (gracias por explicarme una y mil veces cada una de esas Teorías que me resultaban tan imposibles :D). ES DE BIEN NACIDO SER AGRADECIDO! :).
Por último...mucho ánimo para los que no hayáis conseguido aprobar, enhorabuena a los que sí y,....A POR TODAS PARA EL SEGUNDO CUATRIMESTRE, SUERTE!!!
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Hola a todos, con respecto a la pregunta de la alteración de los medicamentos. Abstracto o concreto, os remito a este artículo.
Un saludo.
http://www.difusionjuridica.com.bo/bdi/biblioteca/biblioteca/libro171/Lib171-2b.pdf
en la página 1379.
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Hola a todos!!, en mi opinion y para seguir un criterio de igualdad respecto de los compañeros del año pasado y tratandose de que el examen sigue la misma linea de dificultad, atendiendo al n° de suspensos, podriamos solicitar que se bajase la nota de corte, uff, a 4?? por ejemplo, es de penaaa. salu2
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Sabeis si la plantilla de la primera semana ya la colgaron, mandaron por email o algo?
no, no la enviaron por imail, ni la publicaron en alf, ni nada de nada, debe ser que no saben ni ellos mismos las respuestas!!!
el año pasado en economia politica y luego en hacienda publica nos pusieron las plantillas de respuestas inmediatamente y estos no hay manera!!
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Pues o voy bien encaminado que no lo creo, o debeis tener mal bastantes para que apruebe, que es lo mas seguro, pero ya estoy empezando a cuestionarme todo, no es normal que desde septiembre que me examine hago el examen tan desesperadamente mal.
Me estoy empezando a cuestinarme todo, el grado - la universidad , no es normal, estoy bastante chungo animicamente, probablemente el problema sea yo, que no doy para mas, esta asignatura me esta matando, lo intentare con todas mis ganas en septiembre y en caso de que me lleve otra ostia, o dejo la asignatura para la ultima de la carrera para cogerla con mas fuerzas...... o me cambio de universidad, o yo que se, pero no puede ser, que se le dedique tanto tiempo a algo y no se vean frutos por ningun lado.
vaya mierd a!!!
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Se les va la pelota con los examenes....yo me he sacado una oposición y me estudie el código penal de arriba a abajo y no eran tan rebuscados como aqui en la UNED...yo me kedo flipado que buscan Fiscales o Jueces?? :-\
Esto es para quedarse flipado...vaya exámenes mas rebuscados. de aquí nada nos preguntan también la pagina donde viene algún concepto. :(
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Hola
Venga Segurlaw animáte, últimamente soy el menos indicado para dar ningún consejo a nadie, este cuatrimestre sé las notas que voy a tener y me tocará bregar en verano a base de bien, y ponerme las pilas en el segundo, pero esto son épocas o rachas. La cosa no es fácil pero tienes que parar y replantearte las cosas, yo lo he tenido que hacer, y cambiar muchas cosas y que todavía sigo cambiando....
Hoy, por ejemplo, he hecho Constitucional II y no me ha guardado las respuestas, no las voy a comprobar, esperaré la nota. Y en Junio, me tocará ir repasando poco a poco apuntes y libros, bajarme los test y examenes anteriores y demás. Si me admites, un consejo, para una semana después de los examenes y tomáte unas vacaciones "mentales", examina lo que haces mal y después empiezas de nuevo.
Yo estoy aquí, de nuevo, cuando me bajé del avión, no sabía si presentarme o no, pero lo hice y lo voy a seguir haciendo, tengo que recorrer una hora de coche, gastar tiempo y dinero, para unos resultados que yo sé los que van a ser. Este cuatrimestre próximo que viene, tocará sacar tiempo de donde no lo hay, y después en verano todavía peor, pero es lo que me toca. Sigo siendo el mismo del año pasado pero mis circunstancias han cambiado y, hay que adaptarse y buscar soluciones a los errores y rectificar, yo sé que leerlo es fácil pero aplicarlo es la parte complicada, nunca he creido en los milagros o en las soluciones mágicas y ni tampoco en los caminos cortos, pero sí que hay que poner medios, y esos los puede hacer.
Recopila todo el material posible, libros, apuntes, soluciones, organizáte un poco o piensa como aprovechar mejor el tiempo en esas "vacaciones mentales" y después a seguir con la lucha.....
Un saludo
Nota-anexo. Siento escribir algo que no tiene mucho que ver con la temática propia del hilo.
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Hola.
Me falta por confirmar las respuestas del examen de tipo D nº 3 (actos internos, la d), 17 (medicamento, la b), 20 (tª de la probabilidad, la c) y 21 (hurto, la b). ¿Son correctas?
Gracias
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El examen era para conocer la materia al detalle, han preguntado lo mas dificil de cada parte....
Yo creo que la tengo aprobada, pero raspaito el 5 ::)Ufff
Hablais de unos apuntes de Chen, para el segundo parcial tambien valen????
Por si me podéis informar donde bajarlos.
Mil gracias a todos ;)
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habrá que esperar a la plantilla por que en algunas hay diversidad de respuestas y es donde se decantará para algunos el aprobado o el suspenso
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Hola.
Me falta por confirmar las respuestas del examen de tipo D nº 3 (actos internos, la d), 17 (medicamento, la b), 20 (tª de la probabilidad, la c) y 21 (hurto, la b). ¿Son correctas?
Gracias
Ayer comprobé alguna de las respuestas que pides: la 3 es la "D" (pág. 137 3er párrafo), la 20 es la "B" (pág. 239 2º párrafo).
A mi me gustaría confirmar la 7, es decir, en qué pág. del libro está... :-\
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Uff yo estoy ahí, ahí, en la linea de suspender o aprobar. la verdad que ni siquiera mirando en los apuntes me aclaro. A ver cuando ponen la plantilla con las respuestas. Alguien sabe cuanto suelen tardar en ponerlas?
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Yo los encontré en el buscador. En el primer enlace que aparece.
En este mismo hilo hay un enlace de los apuntes en la página 57
Muchísimas gracias!! Así da gusto!! ;)
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Se les va la pelota con los examenes....yo me he sacado una oposición y me estudie el código penal de arriba a abajo y no eran tan rebuscados como aqui en la UNED...yo me kedo flipado que buscan Fiscales o Jueces?? :-\
Esto es para quedarse flipado...vaya exámenes mas rebuscados. de aquí nada nos preguntan también la pagina donde viene algún concepto. :(
Coincido totalmente. Penal I (y las demás) en presencial es un juego de niños comparado con la UNED. Estos test de Penal I son para oposiciones a Fiscal General del Estado o Presidente de Audiencia Provincial.
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a la del medicamento. 17 del tipo D
Cuando el legislador prohíbe una conducta por ser peligrosa y exige en el propio tipo esa peligrosidad, la misma se convierte en una exigencia típica que el juez sí que tendrá que comprobar para afirmar la realización del tipo. Estamos ante una variante de los delitos de peligro abstracto conocida como “delitos de peligro abstracto-concreto” o “delitos de aptitud para producir un daño”.
es lo que pone en los apuntes asi que supongo que la respuesta es la A
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Os puedo asegurar que el examen de Penal I de la UNED es mucho más chungo que uno para cualquier carrera de judicatura, sea fiscal, juez...
Tengo libros de oposiciones de la editorial Tirant lo Blanc precisamente de Penal y dan risa al lado de esto. Me lo compré para practicar los test pero no valen para nada, pues no tienen nada que ver.
La exigencia en esta asignatura y en muchas otras es desorbitada.
En fin habrá que ver el lado bueno...desde luego los que estudiamos en la UNED salimos de aquí a Lima mucho más preparados que los de las presenciales.
Un saludo a todos y ánimo!! ;)
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Gracias por la indicación, pero he entrado en el enlace y solo aparece la primera parte, hasta el tema 19, del segundo parcial hay apuntes??? ;)
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Hola. He consultado la pregunta número 17 del tipo d a un profesor de penal y me ha dicho con toda seguridad que es un delito de peligro abstracto. Ya veremos, no obstante, la que da por buena este equipo docente.
Un saludo.
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Hola. He consultado la pregunta número 17 del tipo d a un profesor de penal y me ha dicho con toda seguridad que es un delito de peligro abstracto. Ya veremos, no obstante, la que da por buena este equipo docente.
Un saludo.
Te ha dijo cual podría ser la respuesta en este caso
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Creo que leí en los apuntes, que el peligro concreto era cual determinaba un específicamente, el abstracto cuando lo hacía de forma general y mixto cuando incluía los dos, y si no me equivoco el caso incluía a los dos. Lo digo de memoria, sin mirar apuntes ni pregunta de examen.
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Me dice que como lo que protege es la salud pública de la comunidad, sin que haya que esperar a poner en peligro a una persona en concreto. Sería semejante al peligro abstracto del delito de conducir bajo los efectos del alcohol. Por lo tanto da por buena la respuesta c.
Un saludo.
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Pues yo confiaba en tener esa pregunta bien, puse que era peligro concreto para la vida :( ya que en el tipo lo mencionaba expresamente...
Creo que me voy a quedar a una de aprobar :'(
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Me dice que como lo que protege es la salud pública de la comunidad, sin que haya que esperar a poner en peligro a una persona en concreto. Sería semejante al peligro abstracto del delito de conducir bajo los efectos del alcohol. Por lo tanto da por buena la respuesta c.
Un saludo.
Esa explicación es bastante cuestionable. El precepto no dice salud pública, sino vida y salud de las personas, que es lo mismo que dice el Art.361 que está de ejemplo en el manual como peligro concreto.
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Con tanta inseguridad he tenido que mirar los apuntes, y dice: delitos peligro abstracto-concreto, cuando el legislador prohibe una conducta peligrosa y exige en propio tipo esa peligrosidad.
Como veo que unos poneis, abstracto y otros poneis concreto, esta solución que la intermedia, me parece la buena y además porque es la que yo marqué. ::)
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Yo lo hice ayer también y sali muy descontento,han ido a hierro con las preguntas,os he leido y hay mucho en "BLANCO",es normal,yo también tuve que dejar 4 en blanco y arriesgarme total en otras,al "pito pito golgorito"(hay que ver con la pechá...)
No pienso marearme,esperaré la plantilla y que me consuele Civil II mañana,solo escribo para agradecer los miniapuntes de CHEN,porque esta ya desde que sali por las puertas del centro me hice la idea del "ea pa septiembre"
Bueno suerte para los que vayan hoy y mañana y gracias a dios se acabaron de momento porque el stress es demasiado ya.
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zuspi,¿cuál se supone que es la respuesta mixta? No recuerdo en el libro nada de una solución mixta (no que no exista,yo no la recuerdo)
En cualquier caso,yo veo:
a)abstracto probando
b)concreto
c)abstracto pero sin probar nada
d)nada que ver para la respuesta
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Yo creo que habia que responder a todas por la razon de que si tienes un poco de idea hay dos distractoras que no cuentan y siempre dudas entre dos de ellas. Por estadísticas suponiendo que no te suena ninguna la probabilidad sería de 0.25 ( de cada 4 acertarías una de ellas, si la duda es entre dos la probabilidad pasaría al 50%)). Algunas las tenías que saber logicamente y aplicando este razonamiento a las dudosas si de cada 4 aciertas 1 en esas 4 tienes un saldo positivo de 0.1. Asi suponiendo que te sabes 17 y las 8 restantes las contestas confiando en la suerte al final como mucho te bajaría la nota a un 6 (en el peor escenario de que no aciertes ese 25%) en vez de tener un 6.8 (si las dejas en blanco) o si las estadísticas no mienten pasarías a tener 19 bien (7.6 de nota si las contestas todas). oscilaría de un 6 a un 7.6 que no estaría mal ninguna de las notas. Yo me apunto incluso al 5.
Suerte y saludos
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Hola Jitxo, en este documento puedes ver que el artículo 361 es de peligro concreto (fundamentado también en sentecias) y que el 362.1 es de peligro abstracto (igualmente con la fundamentación jurídica pertinente). Un saludo.
http://www.difusionjuridica.com.bo/bdi/biblioteca/biblioteca/libro171/Lib171-2b.pdf
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zuspi,¿cuál se supone que es la respuesta mixta? No recuerdo en el libro nada de una solución mixta (no que no exista,yo no la recuerdo)
En cualquier caso,yo veo:
a)abstracto probando
b)concreto
c)abstracto pero sin probar nada
d)nada que ver para la respuesta
Po si, me he metido el rollo ese de mixto en el cerebro sin mirar la pregunta. Pues según creo, no hace falta probar nada ya que la peligrosidad la presume el legislador. Pero viendo que es cierto que si especifíca la vida y la salud ( por cierto no es un asunto concreto sino bienes indiviuales juridicamente protegidos) pos me hago un lío.
Así que, en blanco, pero he constestado peligro abstracto, porque entendí que es un peligro genérico, no específico "medicamento" , por ejemplo psicotropos....
En fin ,si llego a tener este debate la dejo en blanco y perdona por lo de tipo mixto, parece que eso pensé en el examen pero no cabía.
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Ná zuspi,si es que al leerte no me cuadraba ninguna con la del tipo mixto,por eso preguntaba.
Gracias maranda7, ya había leído esa publicación pero no me convence. Por más que miro, soy incapaz de discernir la diferencia entre el artículo 361 y 362 respecto a este punto. Y si hay que acudir a la jurisprudencia, mal vamos.
El art 362 simplemente me parece un artículo agravado del 361 pero el peligro me parece el mismo.
Más aún cuando el manual dice que es un ejemplo de peligro concreto porque demanda el 361 que la vida o integridad de las personas haya entrado en el radio de acción de la conducta y se haya producido esa situación de peligro concreto. Que es exactamente lo que demanda también el 362.
Por contraposición al ejemplo del 359 que es abstradcto porque el precepto exige que la conducta sea peligrosa ("que puedan causar estragos")
Esta pregunta me da curiosidad,tengo muchas ganas de que saquen la plantilla para salir de dudas.Junto a la plantilla debería haber todo un dossier de apoyo a las respuestas :D
Un saludo
PD:Repasando esto, acabo de ver en el manual lo que decías del peligro abstracto-concreto, si te soy sincero,como para no creer que esa es la correcta viendo la cola que trae,jj
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Ná zuspi,si es que al leerte no me cuadraba ninguna con la del tipo mixto,por eso preguntaba.
Gracias maranda7, ya había leído esa publicación pero no me convence. Por más que miro, soy incapaz de discernir la diferencia entre el artículo 361 y 362 respecto a este punto. Y si hay que acudir a la jurisprudencia, mal vamos.
El art 362 simplemente me parece un artículo agravado del 361 pero el peligro me parece el mismo.
Más aún cuando el manual dice que es un ejemplo de peligro concreto porque demanda el 361 que la vida o integridad de las personas haya entrado en el radio de acción de la conducta y se haya producido esa situación de peligro concreto. Que es exactamente lo que demanda también el 362.
Por contraposición al ejemplo del 359 que es abstradcto porque el precepto exige que la conducta sea peligrosa ("que puedan causar estragos")
Esta pregunta me da curiosidad,tengo muchas ganas de que saquen la plantilla para salir de dudas.Junto a la plantilla debería haber todo un dossier de apoyo a las respuestas :D
Un saludo
PD:Repasando esto, acabo de ver en el manual lo que decías del peligro abstracto-concreto, si te soy sincero,como para no creer que esa es la correcta viendo la cola que trae,jj
jajjajajaa le has dado con lo del dossier, tal cual debería ser...pero da igual pq casi seguro que la explicación sería igual de controvertida q las preguntas... ;) ;)
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"Por otro lado, delitos de peligro abstracto son aquellos en los que se castiga una conducta típicamente peligrosa como tal, sin que en el caso concreto tenga que haberse producido un resultado de puesta en peligro. Otro ejemplo al que acude la doctrina, como ya se dijo, en materia de tránsito, es la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas o estupefacientes, ya que el solo hecho de encontrarse intoxicado -aún respetando toda la reglamentación correspondiente- constituye suficiente probabilidad de lesión de bienes jurídicos.
Para la mayor parte de la doctrina, la tipificación de delitos de peligro abstracto ,tiene como finalidad la protección bienes jurídicos puestos en peligro abstracta mente, aunque hay quienes se oponen con la opinión de que “los delitos de peligro abstracto no están para proteger bienes jurídicos, sino para garantizar seguridad”, definiendo esta seguridad como el "estado Jurídicamente garantizado que está previamente cuidado de modo suficiente", lo cual se, reflejen la legitima despreocupación de disponer de bienes. En cambio para Roxin, esta falta de temor y despreocupación sólo se produce ,cuando hay una efectiva, protección de los bienes jurídicos amenazados que constituye el objetivo primordial de la tipificación de los delitos de peligro abstracto, con lo que la seguridad pasa a segundo plano para convertirse en una consecuencia de la protección adelantada a ciertos bienes jurídica."
La verdad es que la pregunta es para impugnarla, o sea que la doctrina discute sobre que es abstracto o no, y nosotros tenemos que decidirlo en un tipo test?. Lo bueno que tiene esto es que de lo extraido, creo que se aproxima mas al abstracto.
::)
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Yo creo que la respuesta es la A, ya que primero, en el tipo la requiere y uno de los requisitos del delito es que se den todos los elementos del tipo. Y segundo, si leeis con detenimiento, pone: el que altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior... si tenemos encuenta lo del momento posterior y entendemos que es de peligro abstracto, tambien lo seria en el caso de que yo me alterara la dosis de mi medicación.
por eso la conducta tiene que quedar demostrada como peligrosa (ej: farmaceutico que altera las dosis de cierto medicamento...)
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Y para terminar de liarla creo que este ejemplo del foro lo deja claro :'(
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=28231.0
Esa "y" me ha matao.
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Hola
Venga Segurlaw animáte, últimamente soy el menos indicado para dar ningún consejo a nadie, este cuatrimestre sé las notas que voy a tener y me tocará bregar en verano a base de bien, y ponerme las pilas en el segundo, pero esto son épocas o rachas. La cosa no es fácil pero tienes que parar y replantearte las cosas, yo lo he tenido que hacer, y cambiar muchas cosas y que todavía sigo cambiando....
Gracias, de verdad que se agradece.
Saludos.
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Hola. Con respecto a la pregunta del hurto continuado con el cambio de leyes.
¿Qué habéis contestado?.
Un saludo.
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Ná zuspi,si es que al leerte no me cuadraba ninguna con la del tipo mixto,por eso preguntaba.
Gracias maranda7, ya había leído esa publicación pero no me convence. Por más que miro, soy incapaz de discernir la diferencia entre el artículo 361 y 362 respecto a este punto. Y si hay que acudir a la jurisprudencia, mal vamos.
El art 362 simplemente me parece un artículo agravado del 361 pero el peligro me parece el mismo.
Más aún cuando el manual dice que es un ejemplo de peligro concreto porque demanda el 361 que la vida o integridad de las personas haya entrado en el radio de acción de la conducta y se haya producido esa situación de peligro concreto. Que es exactamente lo que demanda también el 362.
Por contraposición al ejemplo del 359 que es abstradcto porque el precepto exige que la conducta sea peligrosa ("que puedan causar estragos")
Esta pregunta me da curiosidad,tengo muchas ganas de que saquen la plantilla para salir de dudas.Junto a la plantilla debería haber todo un dossier de apoyo a las respuestas :D
Un saludo
PD:Repasando esto, acabo de ver en el manual lo que decías del peligro abstracto-concreto, si te soy sincero,como para no creer que esa es la correcta viendo la cola que trae,jj
esque en verdad es peligro abstracto-concreto. "Cuando el legislador prohíbe una conducta por ser peligrosa y exige en el propio tipo esa peligrosidad, la misma se convierte en una exigencia típica que el juez sí que tendrá que comprobar para afirmar la realización del tipo. Estamos ante una variante de los delitos de peligro abstracto conocida como “delitos de peligro abstracto-concreto” o “delitos de aptitud para producir un daño”."
Subrallo los puntos cruciales para que veais que es la mas acertada para la pregunta, y que la respuesta correcta viene siendo la "a) la peligrosidad de la conducta." sin necesidad de demostrar ningun resultado.
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Examen de la primera semana de Penal I, escaneado, is it possible ?
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Hola. Con respecto a la pregunta del hurto continuado con el cambio de leyes.
¿Qué habéis contestado?.
Un saludo.
No lograba decidirme entre tres. Es la única que dejé sin contestar.
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No lograba decidirme entre tres. Es la única que dejé sin contestar.
No recuerdo que respuestas había ahora mismo, pero se le aplica la ley antigua, pues un solo elemento a partir de la entrada en vigor de la ley nueva no configura el delito continuado.
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Yo puse la A, que es "aplicaría al delito continuado de hurto la norma anterior más beneficiosa porque un solo hecho cometido vigente la nueva ley no basta para afirmar la comisión de un delito continuado vigente ésta".
Espero que sea ésta. Estoy rayano el suspenso/aprobado.
Llevo unos 60 exámenes en la uned y nunca había tenido tanto desconcierto en una asignatura.
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Sí,es esa la correcta, que no recordaba las opciones.
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Hola compis,yo estoy rondando el 4'9 o el 5 solo me salva si anulan una de las que creo tener mal.¿Sabeis si en examenes anteriores se suelen anular elguna pregunta?gracias
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Hola compis,yo estoy rondando el 4'9 o el 5 solo me salva si anulan una de las que creo tener mal.¿Sabeis si en examenes anteriores se suelen anular elguna pregunta?gracias
El año pasado bajaron la nota de corte a 4 en febrero, pero no creo que caiga esa breva. Se han guardado bien las espaldas, han puesto un examen facil o otro muy dificil, supongo que si hubiesen puesto los dos dificiles se les fuese echado la gente encima, otra vez.
En septiembre tampoco bajaron la nota de corte a 4 a los que hicimos ese parcial.
La verdad es que solo veo mala fe en ellos, no tiene otro nombre, bueno si pero mejor me lo guardo.
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No se si habré aprobado o no, pero lo que tengo muy claro es que le debo un GRACIAS gigante a Chen, porque sin sus mini apuntes no podría ni haberme presentado. Gracias de verdad,
Yo no me preparé para este cuatrimestre, pero me gustaría contar con los mini apuntes de Chen para septiembre. Sé que este no es el foro adecuado para pedirlos, pero como hablais de ellos, si alguien me los puede enviar mi correo es: mguillamon@dtpmurcia.net
Muchas gracias y suerte a los que os habéis presentado.
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Yo creo que la respuesta es la A, ya que primero, en el tipo la requiere y uno de los requisitos del delito es que se den todos los elementos del tipo. Y segundo, si leeis con detenimiento, pone: el que altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior... si tenemos encuenta lo del momento posterior y entendemos que es de peligro abstracto, tambien lo seria en el caso de que yo me alterara la dosis de mi medicación.
por eso la conducta tiene que quedar demostrada como peligrosa (ej: farmaceutico que altera las dosis de cierto medicamento...)
Yo tambien he puesto la A y mira lo que puse en el foro de estudiantes
Yo creo que la correcta es la A) La peligrosidad de la conducta
ya que no es lo mismo abrir unas capsulas y echarles harina que meterles arsénico. No haría falta que muriera nadie con el arsénico (no a la D), ni que siquiera la tuviera ya para tomarsela un paciente (no a la B), pero en cambio si hay que probar la peligrosidad ( no es lo mismo harina que arsénico (no a la C).
Esa es mi lógica en este caso. Ya veremos los resultados.
Suerte a todos.
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Cuando el legislador prohíbe una conducta por ser peligrosa y exige en el propio tipo esa peligrosidad, la misma se convierte en una exigencia típica que el juez sí que tendrá que comprobar para afirmar la realización del tipo. Estamos ante una variante de los delitos de peligro abstracto conocida como “delitos de peligro abstracto-concreto” o “delitos de aptitud para producir un daño”.
es lo que pone en los apuntes asi que supongo que la respuesta es la A
mira lo que conteste en el foro de estudiantes
Yo creo que la correcta es la A) La peligrosidad de la conducta
ya que no es lo mismo abrir unas capsulas y echarles harina que meterles arsénico. No haría falta que muriera nadie con el arsénico (no a la D), ni que siquiera la tuviera ya para tomarsela un paciente (no a la B), pero en cambio si hay que probar la peligrosidad ( no es lo mismo harina que arsénico (no a la C).
Esa es mi lógica en este caso. Ya veremos los resultados.
Suerte a todos.
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Me gustaría conseguir un buen libro de Penal o la introducción a Penal¿sabéis de alguno que me podáis recomendar?
Gracias.
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Las respuestas que pones del tipo C ¿estan verificadas?
Gracías y a ver si cuelgan la plantilla.
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Una duda que me embarga. En la pregunta nº 8 del tipo C y la nº 10 del tipo D: sobre la corte penal internacional, he visto que muchos habeis puesto la C. Y yo me pregunto: Porqué no la B?
Me explico:
Opción B: No porque la Corte solo puede conocer de los delitos cometidos en el territorio de un estado parte y Siria no lo es.
Opción C: Solo podría conocer en el caso, poco probable, de que el Estado Sirio diera su consentimiento o la situación fuera enviada a la Corte por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
ambas son válidas. Porque la C dice "solo" podría conocer en el caso..., y no es cierto, ya que tambien podría ocurrir que fuera un estado parte.
Lo mismo ocurre con la B, que dice "solo" puede conocer...y tambien es impreciso, porque tambien habría que admitir la posibilidad de la respuesta C.
Es decir, ambas en su conjunto abarcan todas las posibilidades por las cuales el TPI podría conocer de los crímenes de guerra.
Que opinais. Aunque creo que estoy aprobado, creo que la voy a impugnar. Por cierto yo puse la B.
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Yo tambien he puesto la A y mira lo que puse en el foro de estudiantes
Yo creo que la correcta es la A) La peligrosidad de la conducta
ya que no es lo mismo abrir unas capsulas y echarles harina que meterles arsénico. No haría falta que muriera nadie con el arsénico (no a la D), ni que siquiera la tuviera ya para tomarsela un paciente (no a la B), pero en cambio si hay que probar la peligrosidad ( no es lo mismo harina que arsénico (no a la C).
Esa es mi lógica en este caso. Ya veremos los resultados.
Suerte a todos.
Yo puse que era de peligro abstracto, te razono por qué. El simple hecho de manipular un medicamento (aunque en lugar de veneno le pongas una sustancia inocua), ya entraña un riesgo, puesto que ha sido formulado con una función y una dosis concreta, y la alteración de cualquiera de esas circunstancias, incluso la simple privación de las propiedades terapéuticas, lo que es un placebo, puede entrañar un peligro. Que expresamente se detalle en el tipo lo de "...con ello se ponga en riesgo...."creo que es más una reiteración que otra cosa. Me imagino que entre los delitos de peligro abstracto han buscado el de la redacción más engañosa, menudos son ellos.
Por Dioooos esas plantillas!
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buenas, donde se cuelga la plantilla y posteriormente las calificaciones??
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Las plantillas no lo sé exactamente, en la web pero no te puedo decir en qué parte, las calificaciones, cuando entras al campus virtual, hay un recuadro a la derecha de la pantalla y pone calificaciones, pero ármate de paciencia, creo que hasta el 11 de marzo no salen, y en alf están diciendo que las plantillas no se van a colgar hasta que se hayan examinado todos, y eso incluye a la convocatoria de este sábado de algunos centros en el extranjero.
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Una duda que me embarga. En la pregunta nº 8 del tipo C y la nº 10 del tipo D: sobre la corte penal internacional, he visto que muchos habeis puesto la C. Y yo me pregunto: Porqué no la B?
Me explico:
Opción B: No porque la Corte solo puede conocer de los delitos cometidos en el territorio de un estado parte y Siria no lo es.
Opción C: Solo podría conocer en el caso, poco probable, de que el Estado Sirio diera su consentimiento o la situación fuera enviada a la Corte por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
ambas son válidas. Porque la C dice "solo" podría conocer en el caso..., y no es cierto, ya que tambien podría ocurrir que fuera un estado parte.
Lo mismo ocurre con la B, que dice "solo" puede conocer...y tambien es impreciso, porque tambien habría que admitir la posibilidad de la respuesta C.
Es decir, ambas en su conjunto abarcan todas las posibilidades por las cuales el TPI podría conocer de los crímenes de guerra.
Que opinais. Aunque creo que estoy aprobado, creo que la voy a impugnar. Por cierto yo puse la B.
Yo creo que la B no puede ser porque es incorrecta...porque la corte solo puede conocer de los paises incluidos en el estatuto...
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Una duda que me embarga. En la pregunta nº 8 del tipo C y la nº 10 del tipo D: sobre la corte penal internacional, he visto que muchos habeis puesto la C. Y yo me pregunto: Porqué no la B?
Me explico:
Opción B: No porque la Corte solo puede conocer de los delitos cometidos en el territorio de un estado parte y Siria no lo es.
Opción C: Solo podría conocer en el caso, poco probable, de que el Estado Sirio diera su consentimiento o la situación fuera enviada a la Corte por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
ambas son válidas. Porque la C dice "solo" podría conocer en el caso..., y no es cierto, ya que tambien podría ocurrir que fuera un estado parte.
Lo mismo ocurre con la B, que dice "solo" puede conocer...y tambien es impreciso, porque tambien habría que admitir la posibilidad de la respuesta C.
Es decir, ambas en su conjunto abarcan todas las posibilidades por las cuales el TPI podría conocer de los crímenes de guerra.
Que opinais. Aunque creo que estoy aprobado, creo que la voy a impugnar. Por cierto yo puse la B.
En la C, se entiende que si es necesario el consentimiento del Estado sirio es porque no es un Estado parte, de otra forma no sería necesario el consentimiento.La B en cualquier caso es inválida porque también es posible si la nacionalidad del que comete el acto es parte del Estatuto, no solo si se comete en el territorio de un estado parte.
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A ver si lo aclaramos.
La respuesta B no miente, te enuncia uno de los métodos por los cuales la CPI puede conocer de crimenes de guerra en un pais, que es que sea un estado miembro. El único problema es que añade la palabra "solo", y deja fuera las demás opciones.
La respuesta C tampoco miente al decir que puede intervenir con consentimiento del pais o con autorizacion de la ONU. Pero también añade el "solo" y no es correcto, enumera dos posibilidades de que la CPI pueda conocer de crimenes de guerra, pero no son los únicos. Tambien está que un estado sea parte del Estatuto o que la persona implicada sea nacional de un pais miembro. Por tanto, son cuatro posibilidades, la que ofrece la opción B y las 2 que ofrece la opción C, y aún quedaría una cuarta opción que sería que el implicado fuera nacional de un pais miembro.
Si quitas la palabra "solo" de la opción B dime, en que miente la respuesta?
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Si yo te he entendido lo que explicabas, igual tu no me has entendido lo que he puesto porq me expliqué mal.
La opción C ya da por entendidas las otras dos opciones(territorio y nacional de estado parte),pues Siria no tendría que dar ningún consentimiento si fuera estado parte (que no lo es como dice en la B). La C es la única completa, porque dos de las opciones de las 4 que tiene la Corte están implícitas.
Digamos que el solo de la B se refiere a la Corte en general y por eso lo invalida y el solo de la C se refiere al caso concreto.
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Que habeis puesto en esta pregunta?
Para justificar su contenido el anteproyecto de ley de reforma del código penal actualmente en trámite se refiere en su Exposicino de Motivos a " la finalidad de reeducacion a la que debe ser orientada la ejecucion de las penas de prision". se trata de una referencia a:
a) prevencion general
b) prevencion especial
c) retribucion
d) retorsion
Es que me ha llamado la atencion que casi todo el mundo a puesto prevencion general y nadie ha dicho nada al respecto...
Un saludo.
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Yo puse prevención general, pero diría que la tengo mal, diría que es prevención especial.
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si, yo creo tambien que es especial...va dirigida a personas que ya han cometido un delito...por la palabra "reeducacion". muchas gracias, un saludo.
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tambien tengo dudas con :
¿cual de las siguientes afirmaciones sobre la causalidad es correcta?
a) la existencia de una relacion de causalidad es requisito imprescindible para el establecimiento de responsabilidad penal
b)la determinacion de una relacion de causalidad entre una accion y un resultado es suficiente para predicar su relevancia juridico penal.
c)Si aceptamos la teoría finalista de la conducta, en los delitos imprudentes la causalidad no pertenece a la accion sino que es un requisito del tipo.
d)la formula de la condition sine qua non nos permite distinguir entre causa y condicion..
que habeis contestado?.muchas gracias
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tambien tengo dudas con :
¿cual de las siguientes afirmaciones sobre la causalidad es correcta?
a) la existencia de una relacion de causalidad es requisito imprescindible para el establecimiento de responsabilidad penal
b)la determinacion de una relacion de causalidad entre una accion y un resultado es suficiente para predicar su relevancia juridico penal.
c)Si aceptamos la teoría finalista de la conducta, en los delitos imprudentes la causalidad no pertenece a la accion sino que es un requisito del tipo.
d)la formula de la condition sine qua non nos permite distinguir entre causa y condicion..
que habeis contestado?.muchas gracias
yo creo que es ésa, ¡que bien se ve sin la presión y la silla que no me cabe el culo! :D
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yo puse la d), pero vaya..que la puse por poner algo..porque no lo tengo nada claro...hay alguna pagina del libro donde se pueda ver claramente la respuesta de esta pregunta?
tambien tengo dudas con:
17- el art 235 cp castiga con una pena mas grave el delito de hurto "cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico". si el sujeto desconocía el valor artístico de la cosa sustraída, porque pensaba estar tomando una mera imitacion, este error sobre un hecho que cualifique la infraccion o sobre una circustancia agravante:
a) da lugar a la comisión imprudente del tipo agravado de hurto de cosa con valor artístico.
b) hace inaplicable el tipo agravado y el sujeto responderá por el tipo básico de hurto.
c) hace que el sujeto responda por el tipo agravado doloso con una responsabilidad atenuada.
d) hace que el sujeto responda por la tentativa del tipo agravado.
un saludo.
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yo puse la d), pero vaya..que la puse por poner algo..porque no lo tengo nada claro...hay alguna pagina del libro donde se pueda ver claramente la respuesta de esta pregunta?
tambien tengo dudas con:
17- el art 235 cp castiga con una pena mas grave el delito de hurto "cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico". si el sujeto desconocía el valor artístico de la cosa sustraída, porque pensaba estar tomando una mera imitacion, este error sobre un hecho que cualifique la infraccion o sobre una circustancia agravante:
a) da lugar a la comisión imprudente del tipo agravado de hurto de cosa con valor artístico.
b) hace inaplicable el tipo agravado y el sujeto responderá por el tipo básico de hurto.
c) hace que el sujeto responda por el tipo agravado doloso con una responsabilidad atenuada.
d) hace que el sujeto responda por la tentativa del tipo agravado.
un saludo.
jejej, para saber ésta no me hace falta nada, sólo acordarme de los dibujitos de la profesora Gil Gil. se trata de un error en el objeto, que dará lugar a la no contemplación del tipo calificado, sino a la del tipo básico, ¿por qué será tan zoquete en los tipos test de Penal? y además, es que la asignatura me gustaba y me sigue gustando mogollón, pero no creo que tenga remedio, :'(
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Si yo te he entendido lo que explicabas, igual tu no me has entendido lo que he puesto porq me expliqué mal.
La opción C ya da por entendidas las otras dos opciones(territorio y nacional de estado parte),pues Siria no tendría que dar ningún consentimiento si fuera estado parte (que no lo es como dice en la B). La C es la única completa, porque dos de las opciones de las 4 que tiene la Corte están implícitas.
Digamos que el solo de la B se refiere a la Corte en general y por eso lo invalida y el solo de la C se refiere al caso concreto.
Bajo mi opinión ese es precisamente el error que se comete mucho por algunos. Completar las respuestas con otras respuestas. La respuesta que des, debe estar únicamente relacionada con la pregunta y no con la vinculación a otra respuesta. No se puede complementar una respuesta dando por hecho cosas dichas en otra respuesta, eso ya sería la leche y crearía una inseguridad enorme. Se debe leer la pregunta y luego comprobar si la respuesta encaja con cada una de las opciones dadas por separado. No obstante, agradezco tu punto de vista, el esfuerzo y tu opinión. Un saludo.
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Simplificando lo anterior. Donde pone, en la respuesta C, que Siria no es un estado parte. En ninguno. Por otro lado, si el Equipo Docente, al insertar la pregunta y las respuestas hubiesen optado por colocar la respuesta C en la posición de la B y viceversa. ¿Cambiarían las cosas?
Un saludo.
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Hola a todos...
he estado mirando en el libro buscando las respuestas del tipo c de penal 1 segunda semana..
Confío en que estén correctas...no obstante ...si no lo estan todas, posiblemente el 99 por ciento de ellas...espero os ayuden.
1.c
2c
3c
4a
5a
6d
7b
8c
9b
10b
11c
12d
13c
14b
15b
16d
17b
18b
19a
20b
21a
22d la d es claramente correcta...pero sigo pensando que la a tambien podria serlo.
23b
24 no se
25 b
un saludo.
-
Gracias Susana, coincido plenamente contigo, en referencia a la 24 segun creo es la D.
Saludos.
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Simplificando lo anterior. Donde pone, en la respuesta C, que Siria no es un estado parte. En ninguno. Por otro lado, si el Equipo Docente, al insertar la pregunta y las respuestas hubiesen optado por colocar la respuesta C en la posición de la B y viceversa. ¿Cambiarían las cosas?
Un saludo.
No, el paréntesis que he puesto de que Siria no es un estado parte es un aclaratorio, no invalida el resto de la argumentación si lo quitas, ni es necesario acudir a la B para responder a la C. Yo también considero un error fiarte de lo que pone en otras respuestas que te den datos, pues son respuestas erróneas, que podrían tener a su vez datos erróneos. Pero no es el caso, como he puesto al principio solo era una aclaración,no es necesaria.
Coincido en que la pregunta podía haber estado mejor redactada, pero yo solo veo válida la c.
Un saludo pasteles
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El año pasado bajaron la nota de corte algún semestre? Es por si creéis que este año podría suceder..
Y otra pregunta, hace media un semestre con otro con una notaba alta de 4? O tienen que estar los dos aprobados sí o sí?
Gracias!
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Ambos dos aprobados sí o sí. Luego la media para la nota final, pero siempre habiendo aprobado en los dos parciales.
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Hola!!
formulo otra vez la pregunta porque nadie me ha respondido...
Creeis que sin tener base de penal (porque no preparé ni me presenté al primer parcial), podré estudiar (sin perderme) el segundo?? E intentar ir a septiembre solo con el primer parcial.
-
Hola!!
formulo otra vez la pregunta porque nadie me ha respondido...
Creeis que sin tener base de penal (porque no preparé ni me presenté al primer parcial), podré estudiar (sin perderme) el segundo?? E intentar ir a septiembre solo con el primer parcial.
A ver, tu pregunta es muy dificil de contestar, mi experiencia de repetidor de esta asignatura, es que el segundo parcial es más facil o menos dificil q el primero, pero a no ser q tengas una gran capacidad y suerte es complicado, mi consejo es que al menos te leas el primer parcial un par de veces y luego encarar el segundo.
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Hola!!, claro que si!!, yo de hecho, el año pasado lo hice así...no me habia estudiado el primer parcial y directamente fui al segundo...aprobe perfectamente porque el segundo parcial es bastante sencillito ( nada que ver con el primero). solo leyendome el temario pude aprobar perfectamente. Sin embargo, hice lo mismo con el primer parcial y me suspendieron ;).
la dificulta del primer parcial y el segundo no tiene nada que ver.ve al segundo y quitatelo..y luego en septiembre ve al primero sin olvidar que tienes que apretar un poquito mas.
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susana pudistes verificar si la pregunta 24 del C, era la B?
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hola, la verdad es que no lo he verificado...es la unica que tengo dudas y he preferido no contestar. El resto son claramente correctas. estan todas comprobadas en temario.no hay duda en ellas.
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tipo B de primera semana confirmado :D :D :D
1.c
2b.
3.b
4c
5d
6a
7d
8d
9d
10c
11a
12a
13b
14d
15a
16b
17a
18d
19a
20b
21a
22b
23a
24d
25c
un saludo.
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segunda semana tipo A confirmado
1.c
2b
3c
4a
5a
6d
7b
8c
9b
10b
11c
12d
13c
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18b
19a
20b
21a
22d
23b
24d
25 b
un saludo.
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Yoga sabes la correspondencia con los otros tipos?
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Cuando dices confirmado es segun tu criterio o del e.d.?
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Cuando dices confirmado es segun tu criterio o del e.d.?
Supongo que es su criterio, el ED ha dicho que las colgarían sobre el miércoles.
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A ver, tu pregunta es muy dificil de contestar, mi experiencia de repetidor de esta asignatura, es que el segundo parcial es más facil o menos dificil q el primero, pero a no ser q tengas una gran capacidad y suerte es complicado, mi consejo es que al menos te leas el primer parcial un par de veces y luego encarar el segundo.
Hola!!, claro que si!!, yo de hecho, el año pasado lo hice así...no me habia estudiado el primer parcial y directamente fui al segundo...aprobe perfectamente porque el segundo parcial es bastante sencillito ( nada que ver con el primero). solo leyendome el temario pude aprobar perfectamente. Sin embargo, hice lo mismo con el primer parcial y me suspendieron ;).
la dificulta del primer parcial y el segundo no tiene nada que ver.ve al segundo y quitatelo..y luego en septiembre ve al primero sin olvidar que tienes que apretar un poquito mas.
Muchas gracias por vuestra ayuda!! ;)
Me pondré enseguida a leer los apuntes del primer parcial!!
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Supongo que es su criterio, el ED ha dicho que las colgarían sobre el miércoles.
Lo digo por q en mi opinion en la 2 la respuesta es la c.
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Hola,
¿Alguien ha contrastado las respuestas del tipo D de la segunda semana? Yo sí queréis pongo mis respuestas pero dude tanto que no se sí son fiables y aún no he podido comprobarlas con el libro.....
Un saludo
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Voy a estar entre un 3'2 según yo creo, y un 4'2 según esa plantilla. Tengo 3 preguntas anuladas que eran correctas pero no sabía como se podían corregir, la cagué y las anulé en vez de poner el segundo "cuadradito negro". 3 preguntas es 1'2, podría aprobar si me saliera un 4 espero que mis cálculos sean los correctos porque me jodería que por mi torpeza no aprobase...
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A lo hecho pecho, todos tenemos anécdotas de esas, yo ya soy de la opción que todo lo que pongo no lo rectifico y lo que sea que sea.
Repitiendo me quedo en un 3,5 12 aciertos, 13 fallos, pero estoy contento porque la llevo muy bien para sept
animo y suerte a todos, nos vemos en vacaciones
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Hola compañeros ayer puse un comentario en el foro de la plataforma alf, diciendo que me parecía una vergüenza que no estuvieran colgadas las plantillas de penal y me contesta Alicia Gil, diciendo que soy un maleducado, y que tengo ansiedad y no se que..
le acabo de contestar, pero la verdad que cada día me estoy cansando mas de la Uned. Después de tanto estudiar ese libro infumable y hacer un examen inteligible, y aguantar tantos fallos informáticos y demás historias la verdad que un profesor, encima te diga esto, me dan ganas hasta de irme de esta universidad, la verdad, en fin. Es a partir de la 12
https://cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66022078-13/uforums/thread-view?message_id=83890257#message-92340765
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la pregunta 24 del tipo C. ES LA RESPUESTA D:
En la pagina 411, al final de la pagina pone: Los tipos de las causas de justificación contienen, igual que los tipos de lo injusto, elementos objetivos y elementos subjetivos, en atención a la congruencia de las partes objetiva y subjetiva del tipo de justificación podemos distinguir..............
Saludos.
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Hola compañeros ayer puse un comentario en el foro de la plataforma alf, diciendo que me parecía una vergüenza que no estuvieran colgadas las plantillas de penal y me contesta Alicia Gil, diciendo que soy un maleducado, y que tengo ansiedad y no se que..
le acabo de contestar, pero la verdad que cada día me estoy cansando mas de la Uned. Después de tanto estudiar ese libro infumable y hacer un examen inteligible, y aguantar tantos fallos informáticos y demás historias la verdad que un profesor, encima te diga esto, me dan ganas hasta de irme de esta universidad, la verdad, en fin. Es a partir de la 12
https://cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66022078-13/uforums/thread-view?message_id=83890257#message-92340765
Amigo mi opinión es que te has equivocado y has pensado que era un foro libre. Ya el año pasado tuvo "amables contestaciones" a la gente que le dijo lo insufrible que era hacer un tocho de libro como el que hemos tenido (y tenemos) entre manos. Además de sus examenes.
Algunos las quejas la entienden como ofensas.
Además te has metido en ese magnífico foro donde aprovechan algunos para pelotear a la "profe", yo casi lloro con ese mensaje:
"Profesora Alicia
Es usted fenomenal con sus contestaciones, siempre tan directa y al tiempo con mucha paciencia y educación. " ;D
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Amigo mi opinión es que te has equivocado y has pensado que era un foro libre. Ya el año pasado tuvo "amables contestaciones" a la gente que le dijo lo insufrible que era hacer un tocho de libro como el que hemos tenido (y tenemos) entre manos. Además de sus examenes.
Algunos las quejas la entienden como ofensas.
Además te has metido en ese magnífico foro donde aprovechan algunos para pelotear a la "profe", yo casi lloro con ese mensaje:
"Profesora Alicia
Es usted fenomenal con sus contestaciones, siempre tan directa y al tiempo con mucha paciencia y educación. " ;D
Estoy contigo. Me he reido leyendo el hilo de alf.
Bueno, al menos le ha sacado que las plantillas las van a colgar mañana.
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Estoy contigo. Me he reido leyendo el hilo de alf.
Bueno, al menos le ha sacado que las plantillas las van a colgar mañana.
totalmente de acuerdo, algunos a falta de estudiar se hartan de pelotear!!!
es increible la contestacion de la profesora, lo increible es que pueda entrar en ese tipo de cosas, y luego lo borda, con lo de "no estamos obligados a colgar las plantillas"
parece esto un pais de castas, algunos solo tienen derechos y ninguna obligación
y esto en un foro de derecho, no me lo podía creer cuando lo estaba leyendo !!!
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La verdad que teneis toda la razon en que el examen es inteligible y el libro de todo menos didactico, yo no he estudiado por el libro de la uned, me compre el de muñoz conde que creo que es de los manuales mas famosos que existen por la porfa que tiene de explicar, apartre son 600 paginas todo el año, primer y segundo cuastrimestre......yo esto lo hable con profesores y me comentaron que el manual de muñoz conde era una joya para aprender....segun calculo sacare sobre un 6,70 porai si nada falla....las plantillas que las sacan en el deposito de examenes o donde que aun me pierdo un poco con esto, un saludo¡
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en el tipo b de donde sacas el confirmado? me suena que la pregunta 22 salió otro año y dieron por buena la c. aunque tampoco estoy seguro, por eso te pregunto lo de confirmado
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Buenas.
Viendo que en esta web hay diversos apuntes de cada asignatura, ¿me podría alguien recomendar alguno que esté completo y sirva para aprobar este segundo parcial de Penal I?
Muchas gracias.
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Amigo mi opinión es que te has equivocado y has pensado que era un foro libre. Ya el año pasado tuvo "amables contestaciones" a la gente que le dijo lo insufrible que era hacer un tocho de libro como el que hemos tenido (y tenemos) entre manos. Además de sus examenes.
Algunos las quejas la entienden como ofensas.
Además te has metido en ese magnífico foro donde aprovechan algunos para pelotear a la "profe", yo casi lloro con ese mensaje:
"Profesora Alicia
Es usted fenomenal con sus contestaciones, siempre tan directa y al tiempo con mucha paciencia y educación. " ;D
Si evidentemente me equivoqué, ya para la próxima me quedo callado, jeje.un saludo compañeros y suerte con el segundo parcial que parece más asequible
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;D. Muy bueno. Menos mal que el examen es tipo test y el peloteo al fin al cabo no sirve de mucho, pues si fuera a desarrollar lo que tendríamos que leer en el foro Alf.
"Vaya bien que se expresa Vd, y por cierto muy bonita letra". ;)
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Buenos días, ya tenemos las plantillas, suerte a todos
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por favor, podriais subir el enlace, gracias
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Buenos días, ya tenemos las plantillas, suerte a todos
podrias poner la plantilla de respuestas del A primera semana?? Es que no consigo abrirlo con el formato que esta colgado!!
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Descargalo en el ordenador y deja la extensión en .docx
es decir elimiena el (1) que aparece a la derecho de .docx
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Descargalo en el ordenador y deja la extensión en .docx
es decir elimiena el (1) que aparece a la derecho de .docx
chesco ya lo intente y no me deja sacarle el 1, estoy en el trabajo y no puedo descargar programas aqui!!
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hola compañeros yo soy de licenciatura y aún no lo han colgado.
Donde los teneis vosotros en los cursos virtuales?
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TIPO A
1.- a)
2.- a)
3.- b)
4.- d)
5. a)
6. c)
7.- b)
8.- c)
9.- c)
10.- d)
11.- c)
12.- a)
13.- b)
14.- a)
15.- d)
16.- a)
17.- d)
18.-b)
19. c)
20.- a)
21.- b)
22.- a)
23.- d)
24.- d)
25. b)
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TIPO A
1.- a)
2.- a)
3.- b)
4.- d)
5. a)
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9.- c)
10.- d)
11.- c)
12.- a)
13.- b)
14.- a)
15.- d)
16.- a)
17.- d)
18.-b)
19. c)
20.- a)
21.- b)
22.- a)
23.- d)
24.- d)
25. b)
muchas gracias chesco, te debo una!!
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por favor necesito las respuestas del tipo B no puedo descargarmelas desde el movil , no estoy en casa, gracias
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1 semana tipo B=
1.-c)
2.-b)
3.-b)
4. c)
5.-d)
6.-a)
7.-d)
8.-c)
9.-d)
10. c)
11. a)
12.- a)
13.- b)
14.- d)
15.- a)
16.- b)
17.- a)
18.- d)
19.- a)
20. b)
21.- a)
22.- b)
23.- a)
24.- d)
25.-c)
-
tipo C
1.- c)
2.- b)
3.- c)
4.- a)
5.- a)
6.-d)
7.-b)
8.-c)
9.-b)
10.-b)
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13.-c)
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15.- b)
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18.-b)
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21.-a)
22.- d)
23.-b)
24.- d)
25.-b)
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TIPO C
1.- c)
2.- b)
3.- c)
4.- a)
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6.- d)
7.- b)
8.- c)
9.- b)
10.- b)
11.- c)
12.- d)
13.- c)
14.- b)
15.- b)
16.- d)
17.- b)
18.-b)
19.- a)
20.- b)
21.- a)
22.- d)
23.- b)
24.- d)
25.- b)
Joder tanta pelea y al final saco un 3.1, en fin serafín, me voy a pensar si hacer la segunda parte o ya la dejo para el año que viene
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tipo D=
1.- b)
2.- d)
3.- d)
4.- b)
5.-c)
6.-b)
7.-b)
8.-b)
9.-b)
10.-c)
11.-a)
12.-b)
13.-c)
14.-a)
15.-d)
16.-c)
17.-b)
18.-d)
19.- a)
20.-b)
21.-b)
22.-c)
23.- a)
24.-b)
25.- d)
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Muchas gracias Jurel, suerte.
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Pues si que han madrugado para poner las plantillas, a las 7 y media para que no os quejéis ;D
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Pero donde estan colgadas???, yo no las veo
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Pero donde estan colgadas???, yo no las veo
En el foro de debate arriba del todo.
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Muchas gracias!!, ya los veo
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TIPO C
1.- c)
2.- b)
3.- c)
4.- a)
5.- a)
6.- d)
7.- b)
8.- c)
9.- b)
10.- b)
11.- c)
12.- d)
13.- c)
14.- b)
15.- b)
16.- d)
17.- b)
18.-b)
19.- a)
20.- b)
21.- a)
22.- d)
23.- b)
24.- d)
25.- b)
Joder tanta pelea y al final saco un 3.1, en fin serafín, me voy a pensar si hacer la segunda parte o ya la dejo para el año que viene
pues yo la dejo para septiembre que decepción a poco más y saco menos 1
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El ver la plantilla y comprobar mi examen me sale 15 ok, 7 malw 3 no sabe no contesta, es decir un 5,3 por los. Pelos. Ahora bien en una de las preguntas correctas usé tipedd para borrar la opción en la segunds fila de respuestas, no sé como leerá esto la maquina correctora, creó que tendré qu reclamar ¿alguien ha reclamado alguna vez por esto? Puedo pasar de 5.3 a 4,9
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Penal va a ser mi asignatura eterna. El año pasado aprobé este primer parcial. Este curso ni eso :'( Lo curioso es que es la asignatura que más me gusta, y me da mucha rabia que pongan estos test.
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Masape,si te sirve de info,en nuestro centro asociado mientras haciamos los examenes nos estuvieron indicando un par de veces que no usaramos tipex porque la maquina no lo leia y tb se podia estropear la maquina.
Asi que yo miraria ese asunto..
Un saludo!
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El ver la plantilla y comprobar mi examen me sale 15 ok, 7 malw 3 no sabe no contesta, es decir un 5,3 por los. Pelos. Ahora bien en una de las preguntas correctas usé tipedd para borrar la opción en la segunds fila de respuestas, no sé como leerá esto la maquina correctora, creó que tendré qu reclamar ¿alguien ha reclamado alguna vez por esto? Puedo pasar de 5.3 a 4,9
En el examen pone que no se debe usar.
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Es la unica alternativa que tenía para no anular la pregunta.veo qu tendré que reclamar eae 5,3 que en justicia me pertenece. Los conocimientos demostrados deben estar por encima de los avances tecnologicose usados para correguir. ¿Alguien a estado en una situación igual? Ah el tippedd me lo facilitó el profesor del Aula
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Una vez publicadas las plantillas, ¿Cuánto tiempo tardan en subir las notas? ¿Alguno se acuerda del año pasado?
Normalmente en otros formatos tipo test te permiten recuperar una pregunta anulada. Por eso lo mejor es ir haciéndolo en el examen y después de dos repasaso pasarlas con mucho cuidado.
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Es la unica alternativa que tenía para no anular la pregunta.veo qu tendré que reclamar eae 5,3 que en justicia me pertenece. Los conocimientos demostrados deben estar por encima de los avances tecnologicose usados para correguir. ¿Alguien a estado en una situación igual? Ah el tippedd me lo facilitó el profesor del Aula
Yo tu le escribia un correo al equipo docente,a mi me ha pasado algo similar en const 2, he marcado una casilla y luego he respondido en la 2 fila la correcta,pero no se ni porque he marcado la casilla de anular y no me habia dado cuenta hasta ayer y le he escrito al equipo docente para explicarle que se trata de un error y que no tiene sentido anular una pregunta en const 2 cuando no restan,y mas estando correcta la respuesta vamos...espero que tenga compasion,que como a ti ese 0,5 es de justicia que lo tenga xD.
Un saludo!
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Sí esa es C seguro...no es necesario probara nada
Y yo que en la 1 ya he metio el gambazo poniendo autor mediato,caguuentooo
Al final dan por buena la B.....yo también creía que era la C
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Un 4,6 que desmotivante...y encima la maldita pregunta de las eximientes por analogia me ha dado por saco.
En fin,si algo he aprendido es que en el proximo examen de penal contesto a todas aunque sea al quinielazo,porque de nada sirve contestar creyendo que las tienes bien porque luego te llevas el mazazo.
Un saludo!
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Yo un 5, 15 bien y 10 mal..y me ha salvado la de la corte penal internacional, que me la corregí como mal y resulta que la tenia bien.......aunque me sigue pareciendo extraño que la correcta fuera la de si en el caso poco probable...........en fin suerte a todos¡
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Yo tu le escribia un correo al equipo docente,a mi me ha pasado algo similar en const 2, he marcado una casilla y luego he respondido en la 2 fila la correcta,pero no se ni porque he marcado la casilla de anular y no me habia dado cuenta hasta ayer y le he escrito al equipo docente para explicarle que se trata de un error y que no tiene sentido anular una pregunta en const 2 cuando no restan,y mas estando correcta la respuesta vamos...espero que tenga compasion,que como a ti ese 0,5 es de justicia que lo tenga xD.
Un saludo!
Creo que esperaré a ver las notas, para recurrir si no me la contabilizan.
Si hubiera contestado a la suerte las tres que dejé en blanco, por tener muchísimas dudas, estoy convencido qu no me encontraría ahora en esta incertidumbre.
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A una pregunta de aprobar grrrrrrr :'( :'( :'( :'( :'(.
Encima me dejé dos sin contestar que las hubiera tenido bien.
Ya estoy con los ysi ysi ysi.
Qué bajón!!!!
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Que opinan de la pregunta 3 del modelo A de la primera semana,la de la aplicacion de las eximientes por analogia?
Con tanto debate doctrinal la verdad es que nose..nada clara me queda la cosa..
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Después de remirarlo creo que tengo otra bien, un 5,2.
Paso de mirarlo más que como vea otra mal me da algo....
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Yo quiero impugnar la pregunta 8 del examen B. ¿Alguien piensa también hacerlo?
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A una pregunta de aprobar grrrrrrr :'( :'( :'( :'( :'(.
Encima me dejé dos sin contestar que las hubiera tenido bien.
Ya estoy con los ysi ysi ysi.
Qué bajón!!!!
No te atormentes con los ysi,y siii...jaja que a mi también me ha pasao.Yo es que no me he preocupado de esta asignatura más desde que salí por la puerta del centro el día del examen.Despues de la pechá de estudiar y encontrarme con aquello,sabía ya que pa sep,espero consuelo en aprobar otras.
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Holaaa, yo hice el examen la segunda semana, tipo C
en la pregunta 5 marqué la opción de que se aplica la más restrictiva, ya que después de la ley más desfavorable se producen 6 hurtos y antes 5 por lo cual después de aprobarse la nueva ley sería suficiente.
que creeeis al respecto ??????????????
( no se si me he explicado, en los apuntes viene así, con el ejempleo de 11 delitos antes y uno despúes, al ser uno no se aplica porque el peso de los 11 es antes, pero en caso del examen ....)
os agradeceria que me aconsejaraís.
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del examen de la primera semana yo creo q habria que intentar anular en el modelo b las preguntas 8, yo creo q es como poco dudosa ademas de que algunos tutores de los centros asociados decian que la buena era la d, asiq si ni elos lo saben y la 24 que yo sigo creyendo que es la c pq en el libro dice que para eliminar toda la responsabilidad civil hay que recurrir al estado de necesidad
pd que conste que no quiero perjuducar a nadie creo que el la 8 tendrian que dar por buena la c y la d y en la 24 lo mismo
pd2- yo pienso reclamar
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del examen de la primera semana yo creo q habria que intentar anular en el modelo b las preguntas 8, yo creo q es como poco dudosa ademas de que algunos tutores de los centros asociados decian que la buena era la d, asiq si ni elos lo saben y la 24 que yo sigo creyendo que es la c pq en el libro dice que para eliminar toda la responsabilidad civil hay que recurrir al estado de necesidad
pd que conste que no quiero perjuducar a nadie creo que el la 8 tendrian que dar por buena la c y la d y en la 24 lo mismo
pd2- yo pienso reclamar
Yo también quiero impugnar la pregunta 8
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Para septiembre. Lo de esta gente es de tener muy poca ....
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Holaaa, yo hice el examen la segunda semana, tipo C
en la pregunta 5 marqué la opción de que se aplica la más restrictiva, ya que después de la ley más desfavorable se producen 6 hurtos y antes 5 por lo cual después de aprobarse la nueva ley sería suficiente.
que creeeis al respecto ??????????????
( no se si me he explicado, en los apuntes viene así, con el ejempleo de 11 delitos antes y uno despúes, al ser uno no se aplica porque el peso de los 11 es antes, pero en caso del examen ....)
os agradeceria que me aconsejaraís.
Yo también tenía el tipo C y marqué la misma que tu.
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Como y Cuando se puede impugnar ????????
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Tengo un 4,8 y si la impugno y dan por buena la respuesta b tengo un 5, 3
Por favor !!!!!!! :-[
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A septiembre.. No hace media esta asignatura anual con una nota de mas de 4 no? Como otras veces han hecho con Civil
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Holaaa, yo hice el examen la segunda semana, tipo C
en la pregunta 5 marqué la opción de que se aplica la más restrictiva, ya que después de la ley más desfavorable se producen 6 hurtos y antes 5 por lo cual después de aprobarse la nueva ley sería suficiente.
que creeeis al respecto ??????????????
( no se si me he explicado, en los apuntes viene así, con el ejempleo de 11 delitos antes y uno despúes, al ser uno no se aplica porque el peso de los 11 es antes, pero en caso del examen ....)
os agradeceria que me aconsejaraís.
Es al reves. En el examen solo hay un hurto con la nueva ley
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15 bien y 10 mal. Un 5 pelao :-\
No obstante, creo que voy a impugnar la pregunta nº 2 y la nº 8 del examen tipo C.
Uno puede estudiar hasta la saciedad, pero cuando el ED plantea preguntas como las anteriores, de una manera ambigua, crea una situación de inseguridad.
En lo referente a la pregunta nº 2, decir que, de toda la vida de Dios, en los delitos contra la salud pública se condena por un peligro abstracto donde no hay personas concretas. Si además hubiesen personas concretas afectadas pues sería un delito contra la salud pública en concurso con otro de lesiones, homicidio...NO DEBE PROBARSE UN PELIGRO CONCRETO PARA LA VIDA. El mismo artículo 362.1 comienza diciendo "El que alterare" y finaliza diciendo "y con ello ponga en peligro la vida de las personas". El legislador ya te dice que al alterar la composición ponga en peligro a las personas (genérico).
Ejemplo: Si una farmacéutica comprueba que un colega de su misma farmacia está alterando la composición de una fórmula magistral que resulta gravosa para la salud y lo pone en conocimiento de la Policía, y estos lo detienen, le será aplicable el art. 362.1 y habrá que probar peligro concreto. Esto es así.
Sobre la pregunta nº 8 ya me parece de risa. Si a la opción B y C le quitáis "solo" ambas respuestas son correctas, pero al estar incluida en las dos opciones la B invalida la C y la C invalida la B. Es decir, ninguna de las dos respuestas son correctas. En fin impugnaré ambas solo para ver que se le ocurre al Equipo Docente darme por explicación. Un saludo y enhorabuena a los aprobados y ánimo a los suspensos.
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15 bien y 10 mal. Un 5 pelao :-\
No obstante, creo que voy a impugnar la pregunta nº 2 y la nº 8 del examen tipo C.
Uno puede estudiar hasta la saciedad, pero cuando el ED plantea preguntas como las anteriores, de una manera ambigua, crea una situación de inseguridad.
En lo referente a la pregunta nº 2, decir que, de toda la vida de Dios, en los delitos contra la salud pública se condena por un peligro abstracto donde no hay personas concretas. Si además hubiesen personas concretas afectadas pues sería un delito contra la salud pública en concurso con otro de lesiones, homicidio...NO DEBE PROBARSE UN PELIGRO CONCRETO PARA LA VIDA. El mismo artículo 362.1 comienza diciendo "El que alterare" y finaliza diciendo "y con ello ponga en peligro la vida de las personas". El legislador ya te dice que al alterar la composición ponga en peligro a las personas (genérico).
Ejemplo: Si una farmacéutica comprueba que un colega de su misma farmacia está alterando la composición de una fórmula magistral que resulta gravosa para la salud y lo pone en conocimiento de la Policía, y estos lo detienen, le será aplicable el art. 362.1 y habrá que probar peligro concreto. Esto es así.
Sobre la pregunta nº 8 ya me parece de risa. Si a la opción B y C le quitáis "solo" ambas respuestas son correctas, pero al estar incluida en las dos opciones la B invalida la C y la C invalida la B. Es decir, ninguna de las dos respuestas son correctas. En fin impugnaré ambas solo para ver que se le ocurre al Equipo Docente darme por explicación. Un saludo y enhorabuena a los aprobados y ánimo a los suspensos.
Perdón quería decir Y NO HABRÁ QUE PROBAR.
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El y con ello es una condición necesaria en el precepto. Si fuera de peligro abstracto y no necesitara probar peligro esa última parte sobraría. El ejemplo del libro (art 361) sobre el peligro concreto es prácticamente igual al del precepto del examen(362).
Pero bueno, sobre las dos preguntas ya hemos debatido largamente esta pasada semana. :)
Un saludo y enhorabuena por el aprobado.
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Creo que esperaré a ver las notas, para recurrir si no me la contabilizan.
Si hubiera contestado a la suerte las tres que dejé en blanco, por tener muchísimas dudas, estoy convencido qu no me encontraría ahora en esta incertidumbre.
Yo me informaría ya, una vez puesta la nota es más difícil que se mueven.
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Gracias por colgar las plantillas.
19 bien, 5 mal y una en blanco = 7.1
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del examen de la primera semana yo creo q habria que intentar anular en el modelo b las preguntas 8, yo creo q es como poco dudosa ademas de que algunos tutores de los centros asociados decian que la buena era la d, asiq si ni elos lo saben y la 24 que yo sigo creyendo que es la c pq en el libro dice que para eliminar toda la responsabilidad civil hay que recurrir al estado de necesidad
pd que conste que no quiero perjuducar a nadie creo que el la 8 tendrian que dar por buena la c y la d y en la 24 lo mismo
pd2- yo pienso reclamar
Me parece fenomenal la impugnación, es legítima, pero la 8 es la voluntariedad, ya que el delito por omisión puede consumarse sin voluntariedad (ojalá fuese esa ya que la fallé) y la 24, muy debatida en el foro, nunca dice textualmente "para eliminar toda responsabilidad civil hay que recurrir al estado de necesidad", eso no es cierto, dice que podría afectar a otros bienes jurídicos o generar daños (que tanto implica responsabilidad penal como civil) y que ahí podría caber la causa de justificación del estado de necesidad. Pero bueno, por intentarlo... Suerte!
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Yo quiero impugnar la pregunta 8 del examen B. ¿Alguien piensa también hacerlo?
estoy en el trabajo, si bien, yo ya sabía que tenía esta asignatura, otra vez, suspendida desde que comprobé el examen; ahora bien, si te refieres a la de la analogía y a la de la eximente por responsabilidad penal y civil, yo las impugno, ya no se trata de que se aprueba o se suspenda, eso da igual, hay que impugnar si tenemos la motivación y el argumento para ello, ¿por qué no? hay que buscar la verdad y la justicia, y ésta última se encuentra dónde se encuentra la primera, no puede ir por lineas separadas; conmigo, si son esas dos, puedes contar, recuerda, vía mail, que se puede enviar pasando conjunto con las firmas de cada uno, y nuestra referencia uned, y el plazo ¡siete días a partir de que salga las notas publicadas! :)
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Jitxe, el enunciado me ha confundido, da lugar a error, porque en el punto y seguido donde habla del hurto despues de la ley pone al final, cometiendo en total 6 hurtos.
Por ello yo hice mis cuentas en el examen y eran 5 antes y 6 después.
:(
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He ido a releer el enunciado,y ya me imagino que te confundiste al leerlo.Que pena si encima es lo que te separa del aprobado, porque se ve que te lo sabías
Pone que cometió 6 en total, los 6 q pone en el enunciado (5 con la antigua ley y uno con la nueva,cuando le pillan)
Un saludo y a por todas en septiembre que tienes la mitad del camino hecho!
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Es la unica alternativa que tenía para no anular la pregunta.veo qu tendré que reclamar eae 5,3 que en justicia me pertenece. Los conocimientos demostrados deben estar por encima de los avances tecnologicose usados para correguir. ¿Alguien a estado en una situación igual? Ah el tippedd me lo facilitó el profesor del Aula
En el examen de mercantil a mi me pasó que me lié, y taché sin querer el cuadro que anula en una pregunta. Se lo dije a uno de los vigilantes y me sacaron una hoja en blanco de respuestas.
Para futuras ocasiones.
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Es la unica alternativa que tenía para no anular la pregunta.veo qu tendré que reclamar eae 5,3 que en justicia me pertenece. Los conocimientos demostrados deben estar por encima de los avances tecnologicose usados para correguir. ¿Alguien a estado en una situación igual? Ah el tippedd me lo facilitó el profesor del Aula
En respuesta a esto te digo que efectivamente, en el examen ponia que no podias usar tipex, pero tambien te digo que a mi me paso lo mismo, levante el brazo para pedir una hoja nueva de respuestas. El propio examinador se fue y al rato volvio y me dijo que usara tipex, pero que me asegurara de que estaba bien seco antes de entregar el examen.
Creo recordar que quise cambiar la respuesta 16 y cambie la 17.
Por cierto a mi el tipex tambien me lo facilito el propio examinador, que se lo pidio a una compañera que estaba junto a mi.
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Pues yo sigo sin ver lo del peligro concreto del medicamento....
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Holaaa, yo hice el examen la segunda semana, tipo C
en la pregunta 5 marqué la opción de que se aplica la más restrictiva, ya que después de la ley más desfavorable se producen 6 hurtos y antes 5 por lo cual después de aprobarse la nueva ley sería suficiente.
que creeeis al respecto ??????????????
( no se si me he explicado, en los apuntes viene así, con el ejempleo de 11 delitos antes y uno despúes, al ser uno no se aplica porque el peso de los 11 es antes, pero en caso del examen ....)
os agradeceria que me aconsejaraís.
Yo interpreté que cometió 6 hurtos EN TOTAL, contando los cometidos bajo la ley anterior y la nueva. Creo que han ido por ahí, porque según la plantilla esa la tengo bien, y puse la a)
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Pues yo sigo sin ver lo del peligro concreto del medicamento....
yo tampoco lo veo..pero como en el libro pone un ejemplo y dice que es de peligro concreto..pues no hay nada que rascar...
yo creo que el problema mas bien esta en que cuando en el libro se explicaba el peligro concreto y abstracto se puso un ejemplo inadecuado...habria que preguntarle al TS o a un juez si realmente es peligro concreto o no...porque de toda la vida de Dios...se ha presumido que si tu adulteras un medicamento..no hay mas que hablar...( los medicamentos antes o despues son para las personas y para mi forma de ser se presupone peligro para la salud). En fins...vaya tela.
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yo tampoco lo veo..pero como en el libro pone un ejemplo y dice que es de peligro concreto..pues no hay nada que rascar...
yo creo que el problema mas bien esta en que cuando en el libro se explicaba el peligro concreto y abstracto se puso un ejemplo inadecuado...habria que preguntarle al TS o a un juez si realmente es peligro concreto o no...porque de toda la vida de Dios...se ha presumido que si tu adulteras un medicamento..no hay mas que hablar...( los medicamentos antes o despues son para las personas y para mi forma de ser se presupone peligro para la salud). En fins...vaya tela.
El ejemplo del libro de peligro concreto es prácticamente el mismo que el del examen.
La clave está en el " y con ello..." ,la parte final del precepto que obliga para que el delito tenga esa tipicidad a poner en peligro la vida o salud de las personas en concreto. Si fuera un peligro abstracto, esa parte final sobraría y solo estaría tipificada la conducta, que es lo que pasa en el ejemplo del libro, que creo que es de alcohol al volante, si no recuerdo mal.
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El ejemplo del libro de peligro concreto es prácticamente el mismo que el del examen.
La clave está en el " y con ello..." ,la parte final del precepto que obliga para que el delito tenga esa tipicidad a poner en peligro la vida o salud de las personas en concreto. Si fuera un peligro abstracto, esa parte final sobraría y solo estaría tipificada la conducta, que es lo que pasa en el ejemplo del libro, que creo que es de alcohol al volante, si no recuerdo mal.
comprendo...yo no dudo que sea un delito concreto..lo que digo ademas de todo..es que en el libro...cuando se explica la diferencia...entre concreto y abstracto..no se hace bien...no te enseñan a leer el codigo penal y a interpretarlo..te ponen un delito suelto que es mas bien abstracto...y no te dan mas explicaciones de si "que es importante que en el articulo vengan las palabras que con ello ponga en peligro...."porque uno tambien puede entender que simplemente es una parrafada mas...", ni te explican que en salud...todos los delitos deben de ser concretos a personas para evitar las penas a los "productos milagrosos " y cosas de esas..
Con esto quiero decir que quien sepa mucho penal chapó, pero desde luego,esa no era una pregunta digna de haber estado en nuestro examen..era ambigua y daba lugar a confusion.
En el codigo penal se interpretara como concreto..pero vamos...que esta a un linde de que cualquiera lo considere abstracto si quiere.
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comprendo...yo no dudo que sea un delito concreto..lo que digo ademas de todo..es que en el libro...cuando se explica la diferencia...entre concreto y abstracto..no se hace bien...no te enseñan a leer el codigo penal y a interpretarlo..te ponen un delito suelto que es mas bien abstracto...y no te dan mas explicaciones de si "que es importante que en el articulo vengan las palabras que con ello ponga en peligro...."porque uno tambien puede entender que simplemente es una parrafada mas...", ni te explican que en salud...todos los delitos deben de ser concretos a personas para evitar las penas a los "productos milagrosos " y cosas de esas..
Con esto quiero decir que quien sepa mucho penal chapó, pero desde luego,esa no era una pregunta digna de haber estado en nuestro examen..era ambigua y daba lugar a confusion.
En el codigo penal se interpretara como concreto..pero vamos...que esta a un linde de que cualquiera lo considere abstracto si quiere.
y sinceramente..sigo pensando que un articulo redactado tal y como esta "altere al fabricarlo.o elaborarlo..o en un momento posterior..", vamos...que si te trincan alterando la composicion de los medicamentos y no ha llegado a manos de ninguna persona y todavia no ha afectado a la salud de nadie...sales de rositas no?, o es que se te aplicaria otro parte dle articulado del codigo penal???
o es que para que se te aplique este articulo..tienes que presentar a un perjudicado como prueba?, y si todavia esta en laboratorio el medicamento y no ha salido a la calle??...francamente. sigo pensando que poner este articulo como ejemplo de delito claramente concreto es un error. por mucho que venga la coletilla de " y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas", habrá que ver como interpretan a la hora de la verdad en un juicio este articulo.
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Me repito un poco, gracias al grupo que hizo los resumenes, estaban todas las preguntas. :)
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15 bien y 10 mal. Un 5 pelao :-\
No obstante, creo que voy a impugnar la pregunta nº 2 y la nº 8 del examen tipo C.
Uno puede estudiar hasta la saciedad, pero cuando el ED plantea preguntas como las anteriores, de una manera ambigua, crea una situación de inseguridad.
En lo referente a la pregunta nº 2, decir que, de toda la vida de Dios, en los delitos contra la salud pública se condena por un peligro abstracto donde no hay personas concretas. Si además hubiesen personas concretas afectadas pues sería un delito contra la salud pública en concurso con otro de lesiones, homicidio...NO DEBE PROBARSE UN PELIGRO CONCRETO PARA LA VIDA. El mismo artículo 362.1 comienza diciendo "El que alterare" y finaliza diciendo "y con ello ponga en peligro la vida de las personas". El legislador ya te dice que al alterar la composición ponga en peligro a las personas (genérico).
Ejemplo: Si una farmacéutica comprueba que un colega de su misma farmacia está alterando la composición de una fórmula magistral que resulta gravosa para la salud y lo pone en conocimiento de la Policía, y estos lo detienen, le será aplicable el art. 362.1 y habrá que probar peligro concreto. Esto es así.
Sobre la pregunta nº 8 ya me parece de risa. Si a la opción B y C le quitáis "solo" ambas respuestas son correctas, pero al estar incluida en las dos opciones la B invalida la C y la C invalida la B. Es decir, ninguna de las dos respuestas son correctas. En fin impugnaré ambas solo para ver que se le ocurre al Equipo Docente darme por explicación. Un saludo y enhorabuena a los aprobados y ánimo a los suspensos.
Estoy de acuerdo contigo, saludos ¡¡¡
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y sinceramente..sigo pensando que un articulo redactado tal y como esta "altere al fabricarlo.o elaborarlo..o en un momento posterior..", vamos...que si te trincan alterando la composicion de los medicamentos y no ha llegado a manos de ninguna persona y todavia no ha afectado a la salud de nadie...sales de rositas no?, o es que se te aplicaria otro parte dle articulado del codigo penal???
o es que para que se te aplique este articulo..tienes que presentar a un perjudicado como prueba?, y si todavia esta en laboratorio el medicamento y no ha salido a la calle??...francamente. sigo pensando que poner este articulo como ejemplo de delito claramente concreto es un error. por mucho que venga la coletilla de " y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas", habrá que ver como interpretan a la hora de la verdad en un juicio este articulo.
Hombre,de rositas no. Yo no soy quien para responder correctamente porque disto mucho de ser un experto penalista, pero en tu ejemplo quizá se le podría aplicar el Art 359 del CP. "El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años."
En este ejemplo no es necesario una muestra de peligro concreto pues la simple conducta ya se considera nociva "El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos"
De la forma que estás planteando esta pregunta no existirían peligros concretos en el código, porque todos acarrean una conducta que de por sí puede suponer un peligro, si te quedas solo con la primera parte de alterar y demás del art 362.
Un saludo
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y sinceramente..sigo pensando que un articulo redactado tal y como esta "altere al fabricarlo.o elaborarlo..o en un momento posterior..", vamos...que si te trincan alterando la composicion de los medicamentos y no ha llegado a manos de ninguna persona y todavia no ha afectado a la salud de nadie...sales de rositas no?, o es que se te aplicaria otro parte dle articulado del codigo penal???
o es que para que se te aplique este articulo..tienes que presentar a un perjudicado como prueba?, y si todavia esta en laboratorio el medicamento y no ha salido a la calle??...francamente. sigo pensando que poner este articulo como ejemplo de delito claramente concreto es un error. por mucho que venga la coletilla de " y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas", habrá que ver como interpretan a la hora de la verdad en un juicio este articulo.
Somos muchos la verdad, los que opinamos igual, o eso creo tras leer en ALf que muchos compis piden explicaciones sobre esta pregunta, yo incluída. Espero que consigamos algo.
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Chicos, una pregunta, así, tonta. Si llegara el caso que impugnaran la pregunta 2 del tipo C (yo también puse la C), ¿habría que tener 12 preguntas bien de 24 o utilizarían otro criterio para evaluar? ..
Mi aprobado, por desgracia, no depende de esa pregunta, pero aun así, me uno con el grupo que pretenda impugnarla. Estoy pendiente al foro por si llegara el momento. :) Gracias!
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Hola comopañeros,estoy muy jodido.Tengo un 4'9 ,¿sabeis si en este departamento hay redondeo?¿o ya voy para septiembre?muchas gracias
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Acaban de Colgar las plantillas!!!!!
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Hola comopañeros,estoy muy jodido.Tengo un 4'9 ,¿sabeis si en este departamento hay redondeo?¿o ya voy para septiembre?muchas gracias
No quiero hacerte ilusiones compañero,pero en la plataforma alf,el sr.Mariano ha dejado la posibilidad de los redondeos abierta.
Un saludo!
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gracias por la prota respuesta,ya no le voy a dar mas vueltas , lo que tenga que ser sera
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Ke liado soy, jejejeje....
Nah!! lo que me temia. Veranito con penal, y con la misma nota que en Septiembre. Por los pelos. Otra vez.... :'(
Lo que tengo mas claro que el agua es que como no apruebe el siguiente parcial, o como me quede dos o mas asignaturas ademas de Penal, la dejo para final de carrera, y que no me cuente convocatoria.
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Ke liado soy, jejejeje....
Nah!! lo que me temia. Veranito con penal, y con la misma nota que en Septiembre. Por los pelos. Otra vez.... :'(
Lo que tengo mas claro que el agua es que como no apruebe el siguiente parcial, o como me quede dos o mas asignaturas ademas de Penal, la dejo para final de carrera, y que no me cuente convocatoria.
Es cierto que con la subida de las tasas te tienes que plantear muy mucho cada asignatura, porque es una barbaridad
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Me perdí, la plantilla es la que puso ayer un compañero , no ?
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Es cierto que con la subida de las tasas te tienes que plantear muy mucho cada asignatura, porque es una barbaridad
No si no es por ganas, ni por tiempo, porque le he echado mas horas que a ninguna asignatura, todas las que me he matriculado las he aprobado, y esta es la unica que se me a atravesado, y solo por dos o tres decimas siempre este parcial, el año pasado aprobe el segundo, no creo que el problema sea yo, o si vete tu a saber. Este año se lo han montado mejor que el año pasado han puesto el examen del primer parcial mas facilito para que no haya tanta protesta, y el segundo ha sido otro golpe. No se compi, estoy un poco asqueado de esta asignatura, y despues escuchas a un penalista por la television y es para incharse de reir.
Pero bueno, un poco de bajona y mañana otro gallo cantará.
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Me perdí, la plantilla es la que puso ayer un compañero , no ?
Si la pusieron ayer, lo que pasa que soy un liao y lo he visto hoy en alf, y como soy de tecla facil, jejjejeeje...
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Si la pusieron ayer, lo que pasa que soy un liao y lo he visto hoy en alf, y como soy de tecla facil, jejjejeeje...
jejeje, ánimo
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Chicos, una pregunta, así, tonta. Si llegara el caso que impugnaran la pregunta 2 del tipo C (yo también puse la C), ¿habría que tener 12 preguntas bien de 24 o utilizarían otro criterio para evaluar? ..
Mi aprobado, por desgracia, no depende de esa pregunta, pero aun así, me uno con el grupo que pretenda impugnarla. Estoy pendiente al foro por si llegara el momento. :) Gracias!
Como he dicho y expuesto en ALF, yo también pretendo conseguir la impugnación de esta pregunta, que den válida la C...Saludos¡¡
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Hay un personaje en alf realmente de asombro.
Me deja atónito el colega, cada vez que veo su careto que, además, prodiga por los foros de todas las asignaturas.
Me atrevo a proponeros el realizar una cuestación popular para comprarle un regalo como el alumno más distinguido; por su dedicación, integridad, solidaridad y entrega más vasalla.
El mensaje que se ha largao en el foro de Penal me ha dejado sinceramente sin palabras.
Comienza a convertirse en una pesadilla para mí; confieso que he llegado a soñar con él y, sinceramente, creo que con este detalle se ahuyentarán esos fantasmas de mi atribulada psique.
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Buafff, hay cada cosa por el ALf, que nos sirve para ser episodios de “Alien Life Form”
Yo no puedo leer un mail entero de esos de innova, novedades. Me supera y mucho
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Hay un personaje en alf realmente de asombro.
Me deja atónito el colega, cada vez que veo su careto que, además, prodiga por los foros de todas las asignaturas.
Me atrevo a proponeros el realizar una cuestación popular para comprarle un regalo como el alumno más distinguido; por su dedicación, integridad, solidaridad y entrega más vasalla.
El mensaje que se ha largao en el foro de Penal me ha dejado sinceramente sin palabras.
Comienza a convertirse en una pesadilla para mí; confieso que he llegado a soñar con él y, sinceramente, creo que con este detalle se ahuyentarán esos fantasmas de mi atribulada psique.
Pues si es el mismo que he visto yo, ojito, que a la que le llamó "imbécil patológico", me acabo de enterar que le han abierto un expediente disciplinario. Yo a alf sólo voy de turismo. ;)
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¡Toma!
Es impresionante esto que me cuentas. La verdad es que tampoco me prodigo en comentarios en alf; pero te agradezco sinceramente el aviso.
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Hay un personaje en alf realmente de asombro.
Me deja atónito el colega, cada vez que veo su careto que, además, prodiga por los foros de todas las asignaturas.
Me atrevo a proponeros el realizar una cuestación popular para comprarle un regalo como el alumno más distinguido; por su dedicación, integridad, solidaridad y entrega más vasalla.
El mensaje que se ha largao en el foro de Penal me ha dejado sinceramente sin palabras.
Comienza a convertirse en una pesadilla para mí; confieso que he llegado a soñar con él y, sinceramente, creo que con este detalle se ahuyentarán esos fantasmas de mi atribulada psique.
Pues si es el mismo que he visto yo, ojito, que a la que le llamó "imbécil patológico", me acabo de enterar que le han abierto un expediente disciplinario. Yo a alf sólo voy de turismo. ;)
si ALF es un motón de post de peloteo, yo también hago turismo de vez en cuando por allí ...
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Pues si es el mismo que he visto yo, ojito, que a la que le llamó "imbécil patológico", me acabo de enterar que le han abierto un expediente disciplinario. Yo a alf sólo voy de turismo. ;)
Hombre, no le van a dar una mención honorífica.
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Hombre, no le van a dar una mención honorífica.
está claro que no se debe insultar, pero tampoco pedir un examen más dificil, que al compañero le parecian fáciles.
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Hay un personaje en alf realmente de asombro.
Me deja atónito el colega, cada vez que veo su careto que, además, prodiga por los foros de todas las asignaturas.
Me atrevo a proponeros el realizar una cuestación popular para comprarle un regalo como el alumno más distinguido; por su dedicación, integridad, solidaridad y entrega más vasalla.
El mensaje que se ha largao en el foro de Penal me ha dejado sinceramente sin palabras.
Comienza a convertirse en una pesadilla para mí; confieso que he llegado a soñar con él y, sinceramente, creo que con este detalle se ahuyentarán esos fantasmas de mi atribulada psique.
si ALF es un motón de post de peloteo, yo también hago turismo de vez en cuando por allí ...
está claro que no se debe insultar, pero tampoco pedir un examen más dificil, que al compañero le parecian fáciles.
Yo no hago ni turismo que después del ultimo rapapolvo que me metió la profe, es zona prohibida para mi, y de ese señor, mejor me callo
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Yo casi que creo que son infiltrados que ponen los departamentos, para tener al populacho a su favor, como los secretas de las manifas, no puede ser que haya gente tan tan.... mejor me callo y simplemente digo que me dan asco.
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Como he dicho y expuesto en ALF, yo también pretendo conseguir la impugnación de esta pregunta, que den válida la C...Saludos¡¡
Y eso como se hace y en que variaria...
Una impugnacion es para que anulen la pregunta, para que no cuente o para que te den como valida y sume?
Yo tambien puse la C, y me faltan cuatro decimas.
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La verdad es que el foro de alf da miedo...vergonzoso el comportamiento de algunas personas.vergonzoso tambien que en una asignatura haya que llegar a ese punto.
En estos momentos recuerdo el comentariode un profesor mío hace muchos años...venia a decir algo asi como que los alumnos a veces no nos dabamos cuenta de la importancia que tiene nuestra opinion con respecto a las asignaturas. Y que si los alumnos fueramos mas valientes y pusieramos cuando corresponde quejas formales ante la direccion de los centros..otro gallo cantaría...
Los alumnos cuando vemos que se esta haciendo algo realmente injusto...deberiamos de unirnos y estar todos en una.
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A mi me parece increible ,les escribo con toda mi mas buena educacion a los profesores y me responden ninguneandome,en fin.
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¡Toma!
Es impresionante esto que me cuentas. La verdad es que tampoco me prodigo en comentarios en alf; pero te agradezco sinceramente el aviso.
Bueno, que yo creo que tod@s somos conscientes de que "imbécil patológico", en un medio de difusión tal como es ALF, no debe decirse NUNCA...piensa lo que quieras tu con tu conciencia y sentido común en tu casa, pero publicarlo ahí....nahhh ¡¡¡ no se hace....
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está claro que no se debe insultar, pero tampoco pedir un examen más dificil, que al compañero le parecian fáciles.
Siii creo que tod@s nos quedamos de piedra con eso ¡¡ :o :o :o aunque luego intentó rectificar como buenamente pudo..
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Y eso como se hace y en que variaria...
Una impugnacion es para que anulen la pregunta, para que no cuente o para que te den como valida y sume?
Yo tambien puse la C, y me faltan cuatro decimas.
jajajajaj pues estás casi como yo ¡¡¡ Se realiza, según he entendido, como si de un procedimiento de revisión se tratase, tendremos que solicitarlo a través de mail en el plazo de los 7 días una vez publiquen las notas oficiales...(corregidme si no estoy en lo cierto)
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Por cierto chic@s, la profesora ha indicado en ALF (post "peligro Abstracto y Concreto") que:
"nadie suspende un parcial con un 4,9"
Espero que para muchos sea una buena noticia ¡¡¡ aunque como todo, no habrá que tomárselo como una afirmación inamovible....pero ANIMA ¡¡ (yo estoy en el 4.8 :-\ :-\)
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Siii creo que tod@s nos quedamos de piedra con eso ¡¡ :o :o :o aunque luego intentó rectificar como buenamente pudo..
Yo creo que es un infiltrado, un profesor o algo
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Jajajajajajaja, que bueno el foro de alf. Gracias por avisar de que había un rollo tan gracioso, Hay que ver el sabiondo que quería joder mas el examen, osea que quería saberse las 500 páginas de memoria, no será que quiere la cátedra?, vaya tela con el caballero, además usa un lenguaje quijotesco, que gracioso.
Y la periodista, le da caña tela marinera y el resto lo ponen a cardo, jajajajajaja, que hilo mas gracioso. Ese no pide mas madera ni de coña.
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comentario de la profesora Alicia Gil hace un rato,
5: Re: Peligro abstracto y peligro concreto (respuesta a 4)
nadie suspende un parcial con un 4.9
para los q estén en esa situación.
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Se ha olvidado de los 4,6 :D
JAJAJA
Lo del hilo ese de alf,por no mencionar las citas celebres que hace en latin :o
Un saludo!
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Por cierto chic@s, la profesora ha indicado en ALF (post "peligro Abstracto y Concreto") que:
"nadie suspende un parcial con un 4,9"
Espero que para muchos sea una buena noticia ¡¡¡ aunque como todo, no habrá que tomárselo como una afirmación inamovible....pero ANIMA ¡¡ (yo estoy en el 4.8 :-\ :-\)
El año pasado, en septiembre, sí suspendieron un parcial con un 4,9 con el otro aprobado
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El año pasado, en septiembre, sí suspendieron un parcial con un 4,9 con el otro aprobado
Si, lo sé, lo he leído creo que en ALF...pero bueno, quizá se estén ablandando ::) ::)
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jajajajaj pues estás casi como yo ¡¡¡ Se realiza, según he entendido, como si de un procedimiento de revisión se tratase, tendremos que solicitarlo a través de mail en el plazo de los 7 días una vez publiquen las notas oficiales...(corregidme si no estoy en lo cierto)
Bien asi es como hay que realizar la impugnacion, pero sigo sin aclararme, para que sirve?
Lo suyo seria para que contase y la diesen como buena... pero en caso de que no cuente, a mi no me vale de nada, porque me faltan las decimitas esas, aunque por compañerismo la impugnare, no me va a costar mas de 30 min, y el beneficio es para todos.
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Las notas de Penal son de las últimas en salir, no?
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Espero que lo del 4'9 sea verdad este año porque yo me quedé el año pasado suspensa con un 4,9 y aquí estoy otra vez estudiando este tocho.
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Las notas de Penal son de las últimas en salir, no?
Sí, es que corregir un tipo test requiere su tiempo...
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Bien asi es como hay que realizar la impugnacion, pero sigo sin aclararme, para que sirve?
Lo suyo seria para que contase y la diesen como buena... pero en caso de que no cuente, a mi no me vale de nada, porque me faltan las decimitas esas, aunque por compañerismo la impugnare, no me va a costar mas de 30 min, y el beneficio es para todos.
Me encantaría poder decírtelo, pero no tengo idea de en qué repercute :-[ :-[ (si suma porque la dan por buena o si simplemente no la cuentan, con lo que estaría como tu), si alguien tiene experiencia en esto que nos ilumine ¡¡¡ oye y porque dices que no te llevaría mas de 30 min la impugnación ?? quiero decir que, porque enviemos la impugnaciones no quiere decir que se impugne no ??
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El año pasado la que anularon la contaron como positiva para todo el mundo. Incluso para quien la había dejado sin contestar.
Al que haya colgado los apuntes que hicimos entre varios de esta asignatura en ALF se pudo haber quedado agusto. Vale que este año no estaban ocultos como el pasado, bajo contraseña, pero ponerlos allí jajaja. Vaya provocación. Yo si fuese Alicia hago un examen en el que ninguna de las 25 preguntas figure en los apuntes, y ya verías como aumentaba la venta de ladrillos rojos durante el verano.
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Hola Hola en otro foro de habla de unos apuntes de Chen muy buenos de penal...yo este año no la cogí, la cogeré para año pero estaba interesada en tenerlos en mi poder....si me podéis decir donde esta porque mire todo el hilo pero no los vi...puede que mirara mal porque después de 81 paginas tengo la cabeza loca...
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El año pasado la que anularon la contaron como positiva para todo el mundo. Incluso para quien la había dejado sin contestar.
Al que haya colgado los apuntes que hicimos entre varios de esta asignatura en ALF se pudo haber quedado agusto. Vale que este año no estaban ocultos como el pasado, bajo contraseña, pero ponerlos allí jajaja. Vaya provocación. Yo si fuese Alicia hago un examen en el que ninguna de las 25 preguntas figure en los apuntes, y ya verías como aumentaba la venta de ladrillos rojos durante el verano.
He pensado lo mismo que tu xD, esta puesto a huevo XD.
Un saludo!
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He pensado lo mismo que tu xD, esta puesto a huevo XD.
Un saludo!
Y yo no tenia ni idea de que alguien los hubiera colgado allí ¡¡¡
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Esperemos que no haya ningún gracioso que cuelgue los de la 2ª parte, porque si no, el resultado de este primer examen no será nada para la segunda.
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Ojalá impugnen alguna preguntilla, porque esas decimillas supondrían un montón de aprobados...
Creo que somos un montón los que estamos entre el 4'5 y el 5.
Pero yo no me hago ilusiones...
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Si es anual a partir del cuatro debería de hacer media con el otro examen.
Lo del que subió los apuntes al ALF...mejor ni comento >:(
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Esperemos que no haya ningún gracioso que cuelgue los de la 2ª parte, porque si no, el resultado de este primer examen no será nada para la segunda.
Están subidas las dos partes..así que,de esos apuntes,ya nos podemos despedir.
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Yo ya no tengo esperanzas ni de que anulen ninguna pregunta ni que bajen la nota de corte, ya las perdi en septiembre con un 4,5 el primer parcial y la media aprobada. Y mas leyendo lo que leo en los foros de alf que nose ni porque entro, además hay uno que me pone enfermo siempre de parte de lo que escriba el profesor y encontra los alumnos y encima tiene la foto de su careto feliz, terrible el tio...
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El año pasado la que anularon la contaron como positiva para todo el mundo. Incluso para quien la había dejado sin contestar.
Al que haya colgado los apuntes que hicimos entre varios de esta asignatura en ALF se pudo haber quedado agusto. Vale que este año no estaban ocultos como el pasado, bajo contraseña, pero ponerlos allí jajaja. Vaya provocación. Yo si fuese Alicia hago un examen en el que ninguna de las 25 preguntas figure en los apuntes, y ya verías como aumentaba la venta de ladrillos rojos durante el verano.
Pues eso a mi me toca los c....... Yo fui uno de los que se cargo un tema y no me hace ni p. gracia que un bonito de cara se las de, de maikel Night y se ponga muy bien puesto como si hiciera un favor al resto del mundo cuando lo que esta haciendo es joder al resto de compañeros.
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Yo quería humildemente despues de mi experiencia con la primera parte de Penal I, aportar mi opinión a todos los compañer@s de la asignatura. Vereis, creo que, sin despreciar ninguno de los apuntes, que siendo tipo test el examen, se debería estudiar por el libro, que no es difícil ni caro fotocopiarlo, ya que no es tan infumable como aparenta. Si os dais cuenta, la mayor parte del volumen, son casos prácticos que vienen bien, y al final no son tantas páginas. Luego yo sugiero que os hagais de unos esquemas de penal que hay editado, que son super baratos, y que ayuda a no perder el hilo de una asignatura tan larga y a veces tan liosa.
No quiero ofender a nadie, solo ayudar, aportando mi idea.
Suerte a todos.
JOSE ANTONIO
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Yo quería humildemente despues de mi experiencia con la primera parte de Penal I, aportar mi opinión a todos los compañer@s de la asignatura. Vereis, creo que, sin despreciar ninguno de los apuntes, que siendo tipo test el examen, se debería estudiar por el libro, que no es difícil ni caro fotocopiarlo, ya que no es tan infumable como aparenta. Si os dais cuenta, la mayor parte del volumen, son casos prácticos que vienen bien, y al final no son tantas páginas. Luego yo sugiero que os hagais de unos esquemas de penal que hay editado, que son super baratos, y que ayuda a no perder el hilo de una asignatura tan larga y a veces tan liosa.
No quiero ofender a nadie, solo ayudar, aportando mi idea.
Suerte a todos.
JOSE ANTONIO
Yo de ti no hablaría de fotocopiar libros, siempre hemos tenido la sensación de que por estos foros no todos los que se pasean son alumnos, y al margen de la calidad de los manuales, que a veces cuesta distinguir, en esencia, las diferencias entre una edición y otra, suponen un ingreso sustancioso para los profesores.
saludos.
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Sinceramente, no se donde está el problema con hacer apuntes.
En ALF hasta hay subforos específicos donde la gente se coordina para hacer apuntes, ¿por qué aquí ha de ser diferente o estos apuntes no ser validos? Ahí tenéis los grupos Adelur.
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Sinceramente, no se donde está el problema con hacer apuntes.
En ALF hasta hay subforos específicos donde la gente se coordina para hacer apuntes, ¿por qué aquí ha de ser diferente o estos apuntes no ser validos? Ahí tenéis los grupos Adelur.
Porque a algunos equipos docentes les molesta... Hay compañeros que utilizan los apuntes para repasar, pero el estudio lo hacen sobre el manual, pero hay otros compañeros que estudian por los apuntes y no se compran el manual. Ahí tienes la respuesta.
Desde este equipo docente, el curso pasado se nos advirtió que estudiar por algún material que no fuera el manual "recomendado" sería sinónimo de suspenso. Aludiendo a otros manuales o apuntes elaborados por otras personas.
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la solución es que venga un catedrático de penal y los ponga firmes a los del tipo test que tienen el dudoso honor de hacer exámenes test ininteligibles , y que en tutorías , nos han indicado de forma indirecta que no sacarían ni 10 , ni 9 , ni 8 , algunos . Esto testá todo dicho .
y lo peor nadie acaba´ra enla carrera fiscal esto es un apura y simple carrera doctrinal que te asegura acabar con tu título pidiendo en un semáforo .es pura y simple doctrina ,
Por favor que nos hagán memeorizar los 170 artículos de códigopenal para aprobar fiscal o secretario juzgado , y no lienque si es subjetivo , u objetivo , y welzel , y franck y el ot4ro
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Pues yo estoy buscando un buen libro de penal porque con el "páginas amarillas "este de Alicia y cía,eso está más que claro que no voy aprender nada y ésta asignatura por supuesto me interesa pasarla,pero también aprender.Si sabéis de algún buen libro decidmelo,gracias.
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Pues yo estoy buscando un buen libro de penal porque con el "páginas amarillas "este de Alicia y cía,eso está más que claro que no voy aprender nada y ésta asignatura por supuesto me interesa pasarla,pero también aprender.Si sabéis de algún buen libro decidmelo,gracias.
Yo te puedo recomendar el manual de Muñoz Conde, tiene una estructura distinta pero para aprender los conceptos básicos creo que es más claro. Eso sí, una vez digeridos, tienes que volver al de Alicia, y empezar a aprenderte los casos prácticos. Como el del medicamento, no digo más :(
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Yo no entiendo una cosa. Aquí la gente hablando del nivel que tiene la UNED y de lo preparados que salen los licenciados o graduados de la UNED. Y a la vez pidiendo que se dé menos materia, que los exámenes sean más asequibles.-... La gata flora.
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Yo no entiendo una cosa. Aquí la gente hablando del nivel que tiene la UNED y de lo preparados que salen los licenciados o graduados de la UNED. Y a la vez pidiendo que se dé menos materia, que los exámenes sean más asequibles.-... La gata flora.
Te equivocas, como de costumbre, lo que no puede ser es este ''tipo de examen'', no el nivel. A mi me pueden preguntar cualquier concepto de derecho penal, pero lo que no puede ser que haya preguntas que induzcan a error, preguntas ambigüas y que confunden, o preguntas que remarcan una frase especifica en una pagina concreta, como si quisieran que nos aprendiesemos el libro de memoria.
Por no decirte que aun exigiendo un cierto nivel que es aceptable a todas luces, no deja de ser un Grado, que despues deberemos hacer un master; ademas, no creo que las estadisticas y el global de los alumnos estemos equivocados, te lo digo como repetidor, no es normal estos examenes y el porcentaje de suspensos. La incompetencia del Equipo Docente al redactar los examenes y la porqueria de libro que han sacado.
Asi que no creo que sea de recibo tu comentario, no son los alumnos los responsables.
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Pues yo, aunque también he suspendido este primer parcial, tengo claro que es lo importante de esta parte, yo creo que con unos esquemas de todas las teorías que hay y otros esquemas del tema de la omisión, el resto de los apuntes son bastantes asequibles.
Esa será mi estrategia de cara a septiembre. ;)
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Te equivocas, como de costumbre, lo que no puede ser es este ''tipo de examen'', no el nivel. A mi me pueden preguntar cualquier concepto de derecho penal, pero lo que no puede ser que haya preguntas que induzcan a error, preguntas ambigüas y que confunden, o preguntas que remarcan una frase especifica en una pagina concreta, como si quisieran que nos aprendiesemos el libro de memoria.
Por no decirte que aun exigiendo un cierto nivel que es aceptable a todas luces, no deja de ser un Grado, que despues deberemos hacer un master; ademas, no creo que las estadisticas y el global de los alumnos estemos equivocados, te lo digo como repetidor, no es normal estos examenes y el porcentaje de suspensos. La incompetencia del Equipo Docente al redactar los examenes y la porqueria de libro que han sacado.
Asi que no creo que sea de recibo tu comentario, no son los alumnos los responsables.
No, no me equivoco, aunque es cierto que a veces lo hago; no con tu frecuencia pero a veces si.
Yo el año pasado suspendí un parcial con un cuatro y pico. Este año estudié más y tengo un 6.2. Por definición, una asignatura tiene que ser la más fácil de la carrera y otra tiene que ser la más difícil. Esta es la más difícil? Pues alguna tiene que ser.
Me dices que esto es un grado. Por supuesto, esto es la universidad, el culmen de la formación, ya no estamos en el cole. Sobre preguntas sobre teorías... Es que es penal parte general, es teoría jurídica del delito. La parte especial es la parte práctica.
En fin, esto es la uned. Es dura y exigente. Si no es para tí, hay otras universidades menos exigentes
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No, no me equivoco, aunque es cierto que a veces lo hago; no con tu frecuencia pero a veces si.
Yo el año pasado suspendí un parcial con un cuatro y pico. Este año estudié más y tengo un 6.2. Por definición, una asignatura tiene que ser la más fácil de la carrera y otra tiene que ser la más difícil. Esta es la más difícil? Pues alguna tiene que ser.
Me dices que esto es un grado. Por supuesto, esto es la universidad, el culmen de la formación, ya no estamos en el cole. Sobre preguntas sobre teorías... Es que es penal parte general, es teoría jurídica del delito. La parte especial es la parte práctica.
En fin, esto es la uned. Es dura y exigente. Si no es para tí, hay otras universidades menos exigentes
Te lo he explicado con claridad si no lo quieres o no puedes entender es cosa tuya, como te dije no creo ni por asomo que esta sea la asignatura mas dura, si que pienso que desde el equipo docente algo o mucho no se esta haciendo bien, todo lo demas es entrar en tonterias inutiles que sueles soltar a otros foreros (y ahora a mi) para entrar en una confrontacion absurda que no me aporta nada, al igual que tu nota que ni me importa ni me interesa, de verdad que no tengo tiempo ni ganas.
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Para mí fue la asignatura más dura pero debido al tipo de examen en cuanto a la claridad de las preguntas que no por la materia, pero toda la razón a segurlaw que aunque no le conozco habla con más sentido común que el otro compañero, hablo desde la experiencia como imagino que vosotros lo hacéis pero alguno como tú widowson con la intención de provocar no sé qué y oprobiar al compañero segurlaw, y antes de vanagloriarnos y mandar al cole a uno y a otro quizá seas tú el que deberías ir cuando no sabes diferenciar un sí afirmativo de un si condicional entre otras faltas.
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Yo te puedo recomendar el manual de Muñoz Conde, tiene una estructura distinta pero para aprender los conceptos básicos creo que es más claro. Eso sí, una vez digeridos, tienes que volver al de Alicia, y empezar a aprenderte los casos prácticos. Como el del medicamento, no digo más :(
No sé siquiera si escribir en el post de esta asignatura, pero bueno, prefiero dar el consejo, antes de mirar a otros; el manual de Muñoz Conde está muy bien, pero cuidado, ya he dicho que cada Departamento o cada docente aplica sus reglas particulares, así, para mi docente en la presencial no le valía únicamente el manual de Muñoz Conde, había otros y sus apuntes, era el único profesor con plazo en propiedad, ok, ni los Catedráticos la suelen tener y, precisamente Muñoz Conce es el que recoge eso que apunté del indulto, mal hecho por mi parte, no me acordé que había una frase en el primer parcial que aludía a esa minoritaria parte de la doctrina, pero así es, aparece en el manual recomendado recogido, así, que a pesar de ser el segundo suspenso en este parcial, yo pondré más empeño en estudiar toda y cada una de las teorías, mayorías o minorías doctrinales, y todos los ejemplos, si se nos olvida alguno, como el de este parcial, y no me doy cuenta de que esa persona que está colgando a alguien que ha creído matar, pero que no estaba muerta, lo está haciendo de forma inconsciente, así que desde una visión ex ante, hay un concurso de delito, tentativa de homicidio y homicidio imprudente,
Este es mi consejo: manual, manual, manual y cuatro notas en unos folios, a mano, donde resaltar cuatro cosas fundamentales, nada más. Si me va bien, ya comentaré el resultado. Es un consejo para mi, a ver si al fin lo sigo de una maldita vez, otros/as lo pueden seguir, pero eso a mi me da igual.
Saludos y suerte en el segundo
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Segur Law e ILSE, no os dejéis confundir, la parte Especial no es la parte práctica, simplemente es la parte dónde aparecen recogidos todos los tipos delictivos penales que actualmente se encuentran recogidos en nuestro Cp., y como ir desarrollando cada tipo en función de un iter que se nos aporta un curso antes, así que para el que quiera una buena práctica el día de mañana, si se dedicase a esta bonita materia, si no sabe la Parte General, no tendrá ni idea, ni para defender, ni para acusar, ;)
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No sé siquiera si escribir en el post de esta asignatura, pero bueno, prefiero dar el consejo, antes de mirar a otros; el manual de Muñoz Conde está muy bien, pero cuidado, ya he dicho que cada Departamento o cada docente aplica sus reglas particulares, así, para mi docente en la presencial no le valía únicamente el manual de Muñoz Conde, había otros y sus apuntes, era el único profesor con plazo en propiedad, ok, ni los Catedráticos la suelen tener y, precisamente Muñoz Conce es el que recoge eso que apunté del indulto, mal hecho por mi parte, no me acordé que había una frase en el primer parcial que aludía a esa minoritaria parte de la doctrina, pero así es, aparece en el manual recomendado recogido, así, que a pesar de ser el segundo suspenso en este parcial, yo pondré más empeño en estudiar toda y cada una de las teorías, mayorías o minorías doctrinales, y todos los ejemplos, si se nos olvida alguno, como el de este parcial, y no me doy cuenta de que esa persona que está colgando a alguien que ha creído matar, pero que no estaba muerta, lo está haciendo de forma inconsciente, así que desde una visión ex ante, hay un concurso de delito, tentativa de homicidio y homicidio imprudente,
Este es mi consejo: manual, manual, manual y cuatro notas en unos folios, a mano, donde resaltar cuatro cosas fundamentales, nada más. Si me va bien, ya comentaré el resultado. Es un consejo para mi, a ver si al fin lo sigo de una maldita vez, otros/as lo pueden seguir, pero eso a mi me da igual.
Saludos y suerte en el segundo
Creo que no me expliqué bien. No digo que deba estudiar sólo por el manual de Muñoz Conde, pero para aclarar conceptos básicos está bien (como para otros está bien Mir Puig, o cualquier otro autor). Pero cuando uno está haciéndose un lío, no viene mal leer lo que escriben otros, creo que las diferencias entre el de Muñoz Conde y el de Alicia no son tan esenciales como para liarte más, sino al contrario. Yo le pregunté a mi jurista de confianza precisamente lo mismo que el compañero (¿qué manual puedo consultar como refuerzo?), y me dió las 2 opciones, Muñoz Conde y Mir Puig. El manual de Alicia es fundamental, pero no es una opción excluyente, cuanto más leas en Penal, mejor.
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Creo que no me expliqué bien. No digo que deba estudiar sólo por el manual de Muñoz Conde, pero para aclarar conceptos básicos está bien (como para otros está bien Mir Puig, o cualquier otro autor). Pero cuando uno está haciéndose un lío, no viene mal leer lo que escriben otros, creo que las diferencias entre el de Muñoz Conde y el de Alicia no son tan esenciales como para liarte más, sino al contrario. Yo le pregunté a mi jurista de confianza precisamente lo mismo que el compañero (¿qué manual puedo consultar como refuerzo?), y me dió las 2 opciones, Muñoz Conde y Mir Puig. El manual de Alicia es fundamental, pero no es una opción excluyente, cuanto más leas en Penal, mejor.
en eso, ok, compañero/a, la verdad es que el manual de Muñoz Conde es más conciso, se extiende menos y no nos hace tanto cacao con tantas posiciones doctrinales; bueno, yo tiré de él cuando veía que algo no estaba tal y como lo sabía, más o menos, pero tenía que tirar para el otro, ahora estudio aquí, y la Enciclopedia, que es bastante buena y completa, más gorda que el petete, por algo es lo que es, también la dejé, y en su confección han participado un número cuantioso de penalistas; no sé para ti, pero para mi el leer mucho sobre Penal me indujo al precipicio, máxime cuando es tipo test, y la pregunta, o bien te la realizar de forma generaliza, y no te dicen si la eximente es completo o incompleta, con lo cual la responsabilidad civil cambia, o se acogen a una frase de 7 palabras, para dar por buena, lo que ni siquiera el TS comparte, sólo y únicamente una minoría, como es considerar el indulto una eximente por analogía, esto último lo puedes mirar en el manual de Muñoz Conde.
Saludos, suerte y, ¡a por ella! :)
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Te lo he explicado con claridad si no lo quieres o no puedes entender es cosa tuya, como te dije no creo ni por asomo que esta sea la asignatura mas dura, si que pienso que desde el equipo docente algo o mucho no se esta haciendo bien, todo lo demas es entrar en tonterias inutiles que sueles soltar a otros foreros (y ahora a mi) para entrar en una confrontacion absurda que no me aporta nada, al igual que tu nota que ni me importa ni me interesa, de verdad que no tengo tiempo ni ganas.
Hay determinadas personas que tienen un problema. Cuando otra persona no está de acuerdo con lo que ellos dicen, lo achacan a que esa otra persona no lo entiende. Creen estar en posesión de la verdad y por tanto, es imposible no estar de acuerdo, es que o no lo han explicado bien o que los otros no lo entienden. No, hombre, no, tu razonamiento es muy simple. Incluso simplón, otra cosa es que no esté de acuerdo, que no estoy.
Que no tengas tiempo no me extraña, lo pierdes en quejarte en vez de poner los medios. En fin, lo dicho, si no das para la uned (como parece) , siempre tienes la católica de Avila.
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Mira tío, unos corren más y otros menos, todos no vamos hacer Blake.
Así que casa uno lo lleve a su ritmo, algunas veces confundo este foro, con el de enfemenino, porque vamos todo el día quejandose.
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Hay determinadas personas que tienen un problema. Cuando otra persona no está de acuerdo con lo que ellos dicen, lo achacan a que esa otra persona no lo entiende. Creen estar en posesión de la verdad y por tanto, es imposible no estar de acuerdo, es que o no lo han explicado bien o que los otros no lo entienden. No, hombre, no, tu razonamiento es muy simple. Incluso simplón, otra cosa es que no esté de acuerdo, que no estoy.
Que no tengas tiempo no me extraña, lo pierdes en quejarte en vez de poner los medios. En fin, lo dicho, si no das para la uned (como parece) , siempre tienes la católica de Avila.
http://memes.blasfemar.com/media/created/27km4v.jpg
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http://www.guiascostarica.com/fabulas/fabula27.htm
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Aquí cada uno a su bola
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Bueno, según ha dicho Alicia Gil en Alf, las notas de Penal salen a lo largo del día de hoy o mañana (si no hay problemas informáticos)
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Es la única nota de las que me quedan de la que no tengo duda, pero bueno, mejor que salga ya... aunque to preferiría que saliera civil, tributario o constitucional...
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Es la única nota de las que me quedan de la que no tengo duda, pero bueno, mejor que salga ya... aunque to preferiría que saliera civil, tributario o constitucional...
Estoy como tú, preferiría que saliera cualquiera de las otras, pero vamos, problemas informáticos te digo yo que los habrá, además, estos siempre tienen la culpa de todo...hasta del mal tiempo...son un comodín excelente ;)
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Chicos, ¿alguno me puede decir cuándo dijo el Dpto. de Penal del año pasado que a partir del 4 se aprobaba? ¿Antes de salir las notas en el campus o después?
Lo pregunto, porque yo tengo un 4,1 y quisiera saber en caso de que este año le dieran por dar esa fantástica noticia, si lo hacen antes o después..ya sabeis..para no perder la esperanza..:)
Gracias.
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Estoy como tú, preferiría que saliera cualquiera de las otras, pero vamos, problemas informáticos te digo yo que los habrá, además, estos siempre tienen la culpa de todo...hasta del mal tiempo...son un comodín excelente ;)
¡Qué me vas a decir a mí...!
Yo soy informática... Siempre tenemos la culpa de todo... Claro que, alguna vez, es verdad ;)
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Chicos, ¿alguno me puede decir cuándo dijo el Dpto. de Penal del año pasado que a partir del 4 se aprobaba? ¿Antes de salir las notas en el campus o después?
Lo pregunto, porque yo tengo un 4,1 y quisiera saber en caso de que este año le dieran por dar esa fantástica noticia, si lo hacen antes o después..ya sabeis..para no perder la esperanza..:)
Gracias.
Lo dijeron el día que publicaron las notas. Pero también dijeron que había sido algo excepcional y que nunca mas se volvería a repetir. Suerte.
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¡Qué me vas a decir a mí...!
Yo soy informática... Siempre tenemos la culpa de todo... Claro que, alguna vez, es verdad ;)
Pero pocas....que yo también lo soy ;)
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¡Qué bien! Me siento acompañada, comprendida... La verdad es que es culpa nuestra 1 vez de cada 100... Las otras 99 veces, es culpa de un usuario que dijo "no contemples ese caso, que no se da nunca", hasta que se dio...y el programa no lo contemplaba. Y la culpa siempre es del informático...
Me callo, que es el foro de Derecho, no de informática ::)
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Pos claro, faltaría más...claro que te entiendo...jajaja. Ahí estamos, mezclando bytes con letras, como tiene que ser.. :)
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Bueno... ya tenemos la nota... Por lo menos en Cantabria
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Bueno... ya tenemos la nota... Por lo menos en Cantabria
En Pontevedra también. Un 5 que sabe a gloria bendita :D
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Enhorabuena a los aprobados!
En Valencia también han salido las notas.
Con mi 4'5 me quedo con un suspenso. Creo que no es justo, puesto que si el año pasado bajaron la nota de corte este año nos discriminan.
Pero aquí toca aguantarse y punto.
Sinceramente que con este panorama, quien se coge la segunda parte del manual con ganas?
Yo estoy muy depre...
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Otra vez... Q desilusión!!!
Me quedo con un maravilloso 4,3.
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un 4,4 .... Haria media con el segundo parcial? vaya injusticia
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En Pontevedra también. Un 5 que sabe a gloria bendita :D
tal cual !!!!! yo tenia un 4,8 segun plantillas....en la nota del examen un 4,9...en la pec un 5,4 y me dejan la media del cuatrimestre en el 5 !!!!
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Yo creo que han tirado para arriba con las notas,de todas maneras la guerra no ha terminado,queda la segunda batalla ,que es en junio.Un saludo
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eso de que han tirado para arriba me suena a profesor encubierto o que no has hecho la segunda semana
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4,6 como esperaba xD muy para arriba no han tirado ;D
Buah,tampoco voy a amargarme :D
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4,6 como esperaba xD muy para arriba no han tirado ;D
Buah,tampoco voy a amargarme :D
sabes si hace media con segundo parcial o nadie sabe
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No hace media hasta donde yo tengo entendido.
Este cuatri me centrare en las otras ya que el 1º cuatrimestre me ha absorbido un monton penal y al final para nada..
Un saludo!
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No hace media hasta donde yo tengo entendido.
Este cuatri me centrare en las otras ya que el 1º cuatrimestre me ha absorbido un monton penal y al final para nada..
Un saludo!
Pero has aprobado Administrativo II y Financiero primer parcial.....y ésta casi casi...no está mal!!!!!
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Ya jejej ,pero en fin ;D ,pienso que esta asignatura hay que verla y estudiarla con bastante calma.
Un saludo!
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un dos misero desde cordoba...me la guardo para septembrer
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Yo he sacado un 5.1 en Penal!!! Por fin me quito esta, aunque sea sólo el primer parcial! :D :D :D
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Yo he sacado un 5.1 en Penal!!! Por fin me quito esta, aunque sea sólo el primer parcial! :D :D :D
¡Enhorabuena!!! ¿ves cómo no todo se ve tan mal? jejje; nos vemos en septiembre, tu con Economía y yo con Penal I, y esta vez sí que pondrá un "aprobado" o "superado" como una casa de grande, ¡en ambas!, por tu parte y por la mía, ;)
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¡Enhorabuena!!! ¿ves cómo no todo se ve tan mal? jejje; nos vemos en septiembre, tu con Economía y yo con Penal I, y esta vez sí que pondrá un "aprobado" o "superado" como una casa de grande, ¡en ambas!, por tu parte y por la mía, ;)
jeje, lo siento, no me había dado cuenta de que mi notable ya aparece en Economía, pero ¡ánimo! lo vas a ver en septiembre, y yo veré ese ansiado 5 en Penal I, :D
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Yo decidí no mirar plantillas de corrección así que... me he llevado una gran sorpresa. Un 8.5! :D
Pensaba que no me había salido tan bien.
Animo a los que no habéis aprobado. Seguro que en septiembre la cosa cambia y conseguís aprobar. ;)
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Podríamos hacer una petición conjunta para que hiciera media a partir de 4.. Ya que con la dificultad de los examenes.. Además tampoco será fácil sacar un 6 en el segundo parcial, en fin.
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La PEC cuenta a partir de 7,5 no? Puede bajar nota?
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Yo decidí no mirar plantillas de corrección así que... me he llevado una gran sorpresa. Un 8.5! :D
Pensaba que no me había salido tan bien.
Animo a los que no habéis aprobado. Seguro que en septiembre la cosa cambia y conseguís aprobar. ;)
Buenooo....enhorabuena...notaza!!!!
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La PEC cuenta a partir de 7,5 no? Puede bajar nota?
No, no baja nota. Si lo sabré yo, que saqué un 3,8 en la PEC :'(
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Un 5,2 en Madrid sur que sabe mejor que un MH
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hola, donde sale la nota que no la veo por ningún sitio?
suerte a todos
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por sms
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Podríamos hacer una petición conjunta para que hiciera media a partir de 4.. Ya que con la dificultad de los examenes.. Además tampoco será fácil sacar un 6 en el segundo parcial, en fin.
no, no lo es y, además cuando se encierran en sus trece no van a modificar, ¡ya lo advirtieron!, el curso pasado no se hizo media para "aprobar", algunos/as nos quedamos a las puertas por esa situación, pero, ¡vamos! no es cuestión de desanimarse, ni de estar "rogando" a los docentes, no sé qué me pasará cuando me presente de nuevo a uno de estos exámenes, aunque es verdad que el segundo me resultó más fácil que el primero, y que si me hubiese presentado en septiembre la habría sacado, porque entonces sí que fueron más benignos al no poner las preguntas tan "rebuscadas. ni tan ambiguas, ni con un encabezado tan generalizado", esto es lo que hace dar mil vueltas a las opciones, la inseguridad de la redacción de las preguntas, no todas, es la verdad, pero sí un porcentaje alto, y no sé el por qué, pero lo suelen hacer en el primer parcial más que en ninguna otra de las convocatorias, ???
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Madre mía...no había leído ningún hilo de este foro donde los propios compañeros se intenten dar lecciones de esta manera tan incisiva.
Yo no voy a escribir con la idea de reprochar ningún comentario ni de ensalzar el de otros. Pero, estoy seguro que estos comentarios -que se leen sobretodo en las últimas páginas de este hilo- podrían utilizarse de otra forma para servir a la información común que todos aquí compartimos.
He ido leyendo durante todo el semestre las páginas de todo el hilo. Y del mismo saco una conclusión clara: Menos quejarse y más estudiar.
No puede ser que el fin de semana antes de presentarme al examen, entre en el hilo para leer vuestras opiniones y visiones sobre la asignatura y el examen, y me encuentre con quejas, quejas y lamentos sobre que si la asignatura es horrible, imposible, infumable el libro, etc... Madre....vaya ánimos me disteis para ir al examen. Tuve que cerrar la página. Pero es que después del examen aún siguieron muchos con el mismo discurso.
Las preguntas del examen para nada son rebuscadas!! para nada! Si estudias del libro que manda el equipo docente -Curso de Derecho Penal: Parte General de la editorial dykilson-, es que hay preguntas que salen escritas literalmente del propio libro. Incluso los casos prácticos que se exponen en los exámenes SON SACADOS DEL LIBRO!! que más queréis???
Y siempre, un examen tipo test será más difícil que uno escrito, por la sencilla y básica razón de que en el test o es o no es. No hay margen para raspar ni una décima. O aciertas totalmente o fallas y suspendes.
Y os digo más. Yo vengo de hacer una carrera en otra universidad. Y os aseguro que la dificultad de los examenes de la UNED para nada son altos. Y este es mi 2º año de Derecho. Y he de reconocer que sí, que Penal me ha resultado la más difícil de todas las de 1er y 2º año. Y cuando salí del examen tuve una sensación de trabajo bien hecho. De haber entendido lo que se me pedía en todas las preguntas, cosa que no lleva a saber la respuesta, porque como en todo test siempre hay algunas rebuscadas. COSA NORMAL! Y me dije a mi mismo: Pues tampoco es tan imposible como dice la gente...de hecho es que el nivel del examen, si lo suspendo, no culparé en absoluto al equipo docente. Sino a mi por no haber sabido interpretar lo que se me pedía. Porque eran cosas que sé haber leído y estudiado.
No contesté las 25 ni por asomo. Porque la clave de aprobar un Test primero es leer todas las preguntas. Luego responder las seguras. Y por último dedicar el tiempo restante a elegir cuales de las dudosas son las que pensando y pensando pueden tener un sentido lógico en su explicación.
Un ejemplo es la pregunta de la primera semana que pregunta sobre cual de las siguientes fuentes NO es fuente del derecho penal, y decía:
a)ley. b)costumbre. c)PGD. d) todas son fuentes del derecho penal.
A ver...que creo haber leído por aquí como un debate sobre cual era la correcta. Y yo esta pregunta cuando la respondí no recordaba haberla estudiado, ni siquiera leído. Pero en una rama como el penal...a ver...cual se supone por lógica que debe ser.
Yo no soy ningún lumbreras ni de lejos. Ni tampoco vengo aquí a dar lecciones a nadie sobre como aprobar. Mi comentario es un consejo de ánimo para aquellos que hayan suspendido y de felicidades para los que hayan aprobado. Ahora bien, si alguien quiere tratar de despachar su rabia, impotencia, ira o "mala leche" por este escrito. Adelante. Yo he aprobado ;)
Suerte a todos.
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mande?
Para que después digan que los tutores no andan por aquí o te has confudido, ésto no es ALF
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Siempre estáis igual, cuando uno no piensa igual que vosotros es que es un tutor.
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Bueno, un 3,5 he superado el 0,7 del año pasado, así visto puedo parecer un zoquete, pero llevo sacando a la primera y muchas veces con nota las asignaturas (unas 20) no se lo que hacer con esta
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Bueno, un 3,5 he superado el 0,7 del año pasado, así visto puedo parecer un zoquete, pero llevo sacando a la primera y muchas veces con nota las asignaturas (unas 20) no se lo que hacer con esta
tranquilo Tordillos, yo también voy genial en las demás asignaturas y esta la tengo atravesada, para mi fue un 3,1, independientemente de lo que digan los compañeros, desde mi punto de vista, esta es la asignatura mas difícil con diferencia. Un saludo
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Turion digale a sus compañeros que si pueden,que bajen un poco en el exammen del segundo cuatrimestre.gracias.jajaja
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A mi me parece la asignatura más difícil de las que he cursado hasta ahora. Por tamaño y por densidad, pero estudiando se saca. Igual es que soy otro tutor....
Totalmente de acuerdo con el compañero. Cada uno elige lo que cree que debe hacer, despotricar o estudiar
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Siempre estáis igual, cuando uno no piensa igual que vosotros es que es un tutor.
Tienes razón lidia15378; creo que "ven" visiones por todos sitios. Lo que ha escrito el compañero tiene razón; yo no culpo al ED de mi suspenso, si he suspendido ha sido exclusivamente por mi culpa, porque no he entendido bien algunas preguntas, porque otras si las había leído, como la de dos ejemplos, no me acordaba, o como esa de las fuentes del Derecho, tiene razón, son las mismas fuentes que se recogen en el Código Civil, asín que aunque se utilice poco los PGD, se utilizan, lo cual es un error mío, no del ED.
De lo único que pregunté fue sobre la aplicación de eximentes por analogía, de la cual respondió la profesora Gil Gil, y ya está, efectivamente se recogía en el manual, una frase, pero lo recogía y, aunque no comparte lo que se expone sobre el art. 4 en función a considerar una eximente por analogía el indulto, es su manual, es su cátedra, y tengo que contestar lo que ellos quieren que conteste, ¡no hay más! siguen y siguen, parecen los conejos de las pilas, con lo de bajar la nota de corte, bueno, a mi también me vendría bien, pero estamos en una Universidad y no podemos querer que nos den todo regalado.
Conclusión: hay que leer todo el manual, y por mi parte, si quiero aprobar, acostumbrarme a los tipos test en Penal I, ¡es mi problema, no de los profesores! pero ¡ojo! no digo que pongan los exámenes más difíciles, simplemente que somos universitarios y, como tal, tenemos que comportaRnos, tanto en los exámenes como cuando nos dirigimos a los docentes, ¡por amor de Dios! pero si un personaje, que ya sé quién es, dijo más "burradas" a una docente que un niño de primarias, bueno, mejor de secundaria, que tienen "menos vergüenza"; lo único a lo que hice mención fue a que me parecía una falta de educación y que eso yo no lo consentiría ni en uno de los niveles anteriores, me dijo ¡ESTA VIEJA SIEMPRE POR MEDIO, METIÉNDOSE DÓNDE NO DEBE!, pues mucho me temo que lo seguiré haciendo, siempre que vea asomo de "mala educación", que debe de partir de los padres, lo seguiré haciendo, ¡LO SIENTO SI SOY UNA VIEJA QUE SIEMPRE ESTOY EN MEDIO, PERO LO SEGUIRÉ ESTANDO!
jejje, y ya me voy a aprovechar un poco más de ti, para seguir escribiendo lo que pienso,
parecemos "quejicas" con las notas; en la presencial se examinaron antes que nosotros y aún faltan notas, así que a "gusto del consumidor", cada cual se queja de lo que tiene a mano y más cerca, :)
perdona que haya aprovechado, al contestar a tu mensaje, para largar el "resto", pero, al menos, me he quedado a gusto, ;)
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A mi me ha pasado algo extraño. Respondi 23 preguntas, por lo que mi nota máxima sería un 9,2. A partir de ahí cada una que falle resta 0,5 (0,4 que no sumo y 0,1 que resta cada fallo). Por lo que es matemáticamente imposible sacar un 6,8, en todo caso un 7,2 o un 6,7. A alguien le pasa lo mismo?
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No, a mí me lo ha calculado bien.
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A mi me ha pasado algo extraño. Respondi 23 preguntas, por lo que mi nota máxima sería un 9,2. A partir de ahí cada una que falle resta 0,5 (0,4 que no sumo y 0,1 que resta cada fallo). Por lo que es matemáticamente imposible sacar un 6,8, en todo caso un 7,2 o un 6,7. A alguien le pasa lo mismo?
Si de las 23 preguntas tienes 18 bien (18x0,4) y 5 mal (-5x0,1) está claro que tendrías un 6,7, si te han puesto un 6,8 esa décima que te llevas!jaja
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Chicos, ¿alguien que se haya presentado fuera de España en los examenes sabe si éstos se pueden ver por valija o por algún otro medio? Es que a mi no me aparece ningún examen en mi valija. :S
Y aunque estoy suspendida en ambos casos, lo que he calculado yo y lo que me han puesto ellos, varía de 0,5 décimas :S ..(puede que me haya equivocado en rellenar cuadritos)
Y en caso de que anuncien que a partir del 4 se aprueba (sigo con esa esperanza) pasaría de poder estar aprobada a poder estar suspendida :(
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Yo me presenté la primera semana a Civil II en España porque coincidió que estaba allí, y me sale en la valija. La segunda semana me presenté a Penal I fuera y no me sale.
La verdad es que ese tema me había preocupado, pero al ver la nota me he quedado tranquilo. Ruerdo que cuando hice el examen fuera lo metieron en un sobre con un millón de pegatinas y cuando lo hice en España lo escanearon y directamente lo echaron al montón. Debe ser la práctica común, fuera no los escanean, así que no se como podrás verlo.
Y en cuanto a la pregunta que he hecho antes sobre la coincidencia matemática de la nota, pues ahí está el tema, que según mis cálculos me sale un 7,2. Su hubiera tenido un 6,7 me quedo tan pancho y a disfrutar. Pero sabiendo que un 6,8 es imposible, estoy por pedir revisión y lo peor que me puede pasar es que se vaya a 6,7. Pero es que esas cuatro décimas, cuesta mucho conseguirlas.
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Enhorabuena a los aprobados, solidaridad con los suspendidos, es un coco de asignatura. es dificil y los exámenes son jodidos. Un cincuenta por ciento de suspensos el curso pasado, por algo será.
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Y en cuanto a la pregunta que he hecho antes sobre la coincidencia matemática de la nota, pues ahí está el tema, que según mis cálculos me sale un 7,2. Su hubiera tenido un 6,7 me quedo tan pancho y a disfrutar. Pero sabiendo que un 6,8 es imposible, estoy por pedir revisión y lo peor que me puede pasar es que se vaya a 6,7. Pero es que esas cuatro décimas, cuesta mucho conseguirlas.
Recurda: "Prohibición de la Reformatio in peius". Como mucho, te dejarán tal como estás, pero no en una situación peor. Pide revisión, yo que tú lo haría.
Ya me han contestado a mí, y me han enviado mi examen escaneado, supongo que lo escanean una vez llegados a Madrid (no creo que me lo haya escaneado por mi cara bonita xD)
Suerte!
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Yo SI culpo a la UNED de mi nota, estudié MESES con el libro de las narices que me COSTÓ UN RIÑÓN, menos mal que al final el compañero subió unos apuntes magníficos.
Así que menos indagar en los foros a ver que decimos los estudiantes y mas cambiar el sistema de tipo test que es una verguenza que tengas que demostrar tus conocimientos con preguntitas, que haremos cuando seamos abogados????? será el juez quien nos de 4 preguntas a elegir? me suena tan ridiculo y bochornoso que aquí acabo mi redacción
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Quiero animar a los que no han aprobado este parcial de Penal, este examen para mí fue el más difícil de sacar de todo segundo y lo conseguí tras muchísimas horas de estudio para sacar finalmente un 5 en septiembre y tan feliz!! y es que te preguntan hasta la última coma.
Tenéis que veniros arriba e ir a por el segundo parcial a saco y con ganas de sacarlo ya que no es tan difícil como el primero (por lo menos más ameno) y ya veréis como no veis tan cuesta arriba lo de aprobar este primer parcial en septiembre.
Al final, todo a base de mucho estudio se acaba sacando. Ánimo !!! :)
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Alguien de los que han reclamado podría indicarme cual es el correo e instrucciones al que escribir? Tengo un 4,5 sinceramente no creo que sirva de mucho, pero por pedirlo que no quede, me da rabia porque estudie con todas mis fuerzas, pero sali del mismo examen casi con ganas de llorar. Maldita tensión :( :'(
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Al ser tipo test la unica forma es que impugnen alguna y la den a todos como válido, cosa que tampoco veo que haya pasado, yo tengo 1 decima mas q tu y ahi me quedo
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Saqué un 4,7 y tengo más que asumido que para septiembre voy, me pasa por no hacer ni el huevo y no leer bien. No creo que cambien de opinión sobre lo de aprobar con un 4.
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alguien que sea tan amable de publicar las respuestas correctas al examen tipo D? es que he vuelto a entrar en las calificaciones pero ya no aparecen, anteriormente si que me aparecian las correctas y las que consigné. Perdonar tanto incordio.
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Podeis pillaros la plantilla al tipo D aquí:
https://dl.dropbox.com/u/10828858/92712205-2%2BD%2BPlantilla.docx
No suelo postear, pero no puedo negar que soy un avido seguidor de los apuntes que haceís algunos de los que escribis en este hilo desde el curso pasado, la verdad es que jamas me había encontrado con una asignatura tan gigantescamente complicada de aprobar.
Este parcial, tras haber pasado mas tiempo en la biblioteca que junto a mi mujer, he sacado un 3.1, practicamente menos que cuando iba sin estudiar el curso pasado a responder a voleo.
Pero en fin, supongo que es ley de vida y que tampoco hay que entrar a las provocaciones de diversos elementos del ALf (que todo esa dicho, es mas farragoso de seguir los posts...), animo para los apuntes del segundo parcial y no os preocupeis tantisimo por esas insidiosas filtraciones, habiendo pasado por caja para comprar el ladrillo rojo he de decir que ladrillo y apuntes tienen un ADN del 99%.
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El libro es excesivamente caro, si tuviese un precio asequible lo compraría.
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Yo lo compré a medias con mi compañero de estudios, y sí, fue caro, pero esencial para prepararse algunas de las preguntas mas jodidas, como la tipica que te pregunta una teoría absurda que nisiquiera la doctrina conoce pero que a los autores les ha hecho gracia.
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Yo también he estudiado por el libro. En la PEC saqué un 3,8, así que me puse las pilas el tiempo que quedaba, y en el examen me fue bien.
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para reclamar en alf han abierto una seccion en los foros con un post que dice como hacerlo, al menos donde mandarlo.
Respecto al examen, bajar al 4 de corte no lo van ha hacer lo han repetido hasta la saciedad, pero lo que si podríamos intentar es que no resten las incorrectas un compañero en alf en un post lo explica muy bien, vamos hace un corta y pega de una opinion de un profesor de penal de murcia que dice basicamente que resten las preguntas tipo test, va contra el ne bis in idem.
Si lo buscais lo explica mejor que yo jajajajaja
De todas formas si se toma alguna accion conjunta contad conmigo, porque pense que mi examen estaba para un 6 (contando que tendria alguna mal) y un 3.1 y estudie y mucho, pero bueno habra que estudiar mas.
Respecto a los que decis que aqui se llora mucho, es verdad, nos quejamos mucho, en todos los post pasa, porque a nadie le gusta estudiar ciertas cosas (va por gustos), pero cuando ves que estudias lo que en otras asignaturas se traduce en un 6-8 aqui es un 3, pues hay frustracion porque no tiene mas creditos que ninguna otra ni mas importancia (en mi forma de entenderlo el derecho penal que se usa se estudia en penal II y en procesal penal, porque esta parte son doctrinas, teorias...etc... porque eximentes y demas tambien se ven en penal II al menos en el plan antiguo era asi) y luego para mas inri lo mejoran con la PEC que cuenta a partir de un 7,5 yo tengo de 2,5 un 2,1 en la PEC, y para que me vale ??? para nada
Sin mas, pero en hacienda publica con su forma de correccion 3,1+2,,1 = 5,2 lloramos si pero por algo no es quejarse y que no estudiemos.
En fin.....habra que estudiar para un 10 !!! y conseguir asi el 5. Pero aprobar hay que aprobarla y si alguno de vosotros lo habeis conseguido los demas tambien podemos ;)
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La verdad es que lo de reclamar lo de que se invalide que las preguntas incorrectas resten puntos es muy interesante, en especial al sustentarse con doctrina del TC. Sería cuestión de hacerlo valer, hacer un texto conjunto reclamandolo y si es necesario ponerse en contacto con la prensa :P
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Fidelius! Muchas gracias por la plantilla. Nada, lo dicho, a por el segundo cuatrimestre y sino para septiembre, es complicado sacar curso por año con el trabajo y más responsabilidades, pero nada, estás ostias nos tienen que enseñar a levantarnos y a darlo todo. ANIMO para lo que hemos suspendido y FELICIDADES a los aprobados, pero incido con un post que lei de segurlaw en el que el examen me parece excesivo, creo que no se trata de sacar plaza de magistrado en lo penal xD, conste que esta es mi tercera carrera (la primera no presencial) y he visto examenes más complejos, que tambien fueron aprobados en su momento!! :) asique a tirar p'alante compañeros!
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No entiendo nada, se que es igual 4,30 que me han puesto con 4,80 que me sale a mi, ósea no apto, pero no entiendo esos cálculos. Si contesto 17 y tengo 4 mal no son 4,80???? Esta gente se pasa. Aunque no soy apto por lo menos no me restes de más.
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Han bajado la nota de corte a un 4,8 , yo saqué eso y tengo la nota que me llegó al movil con un 5, suerte y ánimo a todos, jamás un 5 pelao me ha sabido a gloriaaaaa
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Yo SI culpo a la UNED de mi nota, estudié MESES con el libro de las narices que me COSTÓ UN RIÑÓN, menos mal que al final el compañero subió unos apuntes magníficos.
Así que menos indagar en los foros a ver que decimos los estudiantes y mas cambiar el sistema de tipo test que es una verguenza que tengas que demostrar tus conocimientos con preguntitas, que haremos cuando seamos abogados????? será el juez quien nos de 4 preguntas a elegir? me suena tan ridiculo y bochornoso que aquí acabo mi redacción
Di que sí, la culpa es del empedrado.
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No entiendo nada, se que es igual 4,30 que me han puesto con 4,80 que me sale a mi, ósea no apto, pero no entiendo esos cálculos. Si contesto 17 y tengo 4 mal no son 4,80???? Esta gente se pasa. Aunque no soy apto por lo menos no me restes de más.
Compañero, parece que debes haber tenido alguna otra mal o así te lo han corregido (17- 12 bien y 5 mal = 4,8-0,5 = 4,3). Suerte para el resto.
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En este departamento no hay catedrático . En este departamento los profesores son todos de zaragoza , creo que menos 1 , y sondoctores por uned , y la carlos III , y la mayoría de doctores no les puede contratar la universidad del doctoado , médida de calidad mínima, y además se exige estancias e intercambios con otras universidades . Esto es irrevatible. Y como es así escuece y Lo peor es que al final a , unas universidades se centran en estudiar el código penal de memoria , y otras se pasan con debates de filosofía de derecho , al finalel tiempo coloca a unos licenciados en la cola dle paro y a otros consiguen aprobar duras oposiciones con ejercicios memorísticos . ? adivinan cual es la opción y deriva que lleva , la cosa
y lo peor es que esto no se lo permitírían en una universidad presencial .
a ver cuantas universidades han probado este sistema de tipo test de aplicación de casos con 4 items
Y enmercantil , las erróneas no restan .,
y aplicar la resta es una presunta ilegalidad pues sería un nen bis in idem
Civil .-con el papel limitado es muy claro , si no eres conciso , suspendes, y enpenal . el problema es que no hay catedrátcio y yo quiero que haya un catedrático .-
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Sí. Tú has suspendido por culpa del famoso lobby zaragozano.
Y dale pedales....
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deja vu
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Pues si, efectivamente tenía 5 mal. Es que con los nervios no se puede calcular nada. Pues en septiembre a aprobar, aunque con este tipo de preguntas no se yo. Son tan enredadas y cada año me parecen más difíciles. Bueno a estudiar más y mejor!!
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Gracias Crono!!!
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Di que sí, la culpa es del empedrado.
Para decir un comentario estúpido y fuera de lugar, mejor no digas nada
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Yo lanzo un consejo para quien lo quiera, para quien no pues nada. El segundo parcial es mas fácil pero con muchos mas matices, es muy importante que os hagáis esquemas, no lo intenteis eestudiar como si se tratara de un libro de desarrollo.
Yo hacia, por ejemplo
Imprudencia (flecha hacia arriba) consciente: el sujeto prevé la posibilidad de...... (flecha hacia abajo) inconsciente: no ha previsto aunque hubiese podido prever
Y asi todo, sino os pillan, porque os preguntan cosas muy concretas que si no las tenéis bien claras os pillan
Otro ejemplo, en el tema 29 hice
A) Libertad condicional
a) regimen de concesión
1. Regimen general
- 3er grado
- 3/4 condena
- buena conducta
2. Regimen especial
- si ha desarrollado actividades y siempre que no estén condenados por terrorismo o banda organizada + los mismos requisitos que el regimen general pero con 2/3 de conden
Bueno y asi todo, porque este parcial se las trae con las matizaciones que tiene.
Yo hice asi el primero y el segundo parcial y aprobé a la primera con notable de media, y yo no soy ninguna memorillas, es que vi el plan de las preguntas y creí que era la mejor manera aunque tambien la manera mas pesada
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¡Hacedle caso! os lo dice una que ha ha tenido dos intentonas con el primer parcial; me he puesto con este, tal y como dice lidia15378, aunque algunas veces ya no se ni para dónde poner la punta de la flecha, :)
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Para decir un comentario estúpido y fuera de lugar, mejor no digas nada
Si eso fuera así, habrías nacido sin cuerdas vocales
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Los consejos de LIdia siempre son buenos y pertinentes
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Si eso fuera así, habrías nacido sin cuerdas vocales
Sigue así, en breve recibirás un mensaje privado de algún profesor de la uned felicitándote, en serio. widowson (...) por cierto, no te falta otra d en ese nick?
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Sigue así, en breve recibirás un mensaje privado de algún profesor de la uned felicitándote, en serio. widowson (...) por cierto, no te falta otra d en ese nick?
No, hombre, yo no necesito que me feliciten simplemente con estudiar y aprobar me es suficiente. Es cuestión de prioridades, unos buscan aceptación social y otros acabar una carrera.
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Gracias Crono!!!
De nada, pa eso estamos. Saludos y suerte. ;)
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¡Lo que son las cosas! No va a hacer que apruebe este parcial, pero ¡menuda satisfacción!.
El último ponente del XIV Congreso de Justicia Penal, ha sido el Excmo. Sr. del Roldán, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y mira tu por dónde, su ponencia "tratar la jurisprudencia", y la base fundamental de que han que "adelgazar el Código Penal", es un adolescente de 17 años con 36 reformas a sus espaldas, otra que se avecina y que cada vez está engordando más, sobre todo porque todo lo quieren arreglan con recoger cada vez más tipos en la Parte Especial.
La casualidad quiso que en sus referencias a qué artículos se tenía que interpretar dada que cada vez son artículos más densos (perdonad, como mis mensajes), menos ciertos y menos taxativos, requiere de "interpretación", y dijo que ahí entraba la cuestión fundamental de la jurisprudencia del TS, que no se podía en normas como el art. 4 (¿le suena a alguien?) porque era una norma imperativa que no admitía "interpretación", así que ni corta ni perezosa, le pregunté en el el espacio final de preguntas, textualmente como estaba formulada la pregunta en el examen, y textual las dos opciones que tenían que ser, aunque yo sólo veía correcta la opción a) La aplicación de eximentes por analogía es "contraria al principio de legalidad"; el argumento que me ha dado respecto al indulto y a la opción del apartado 2 de acudir al legislador, "no es una eximente", ni en un caso ni en otro, que no hay mucha jurisprudencia al efecto, únicamente una de 2005, que así lo recoge, "contraria al principio de legalidad".
No sé si volverá a caer, contestaré lo que el ED de Penal I quiere que conteste, pero sigo insistiendo que el indulto no es una aplicación analógica por una eximente.
¡OSÚ! ¡QUÉ JARTURA! >:(
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¡Lo que son las cosas! No va a hacer que apruebe este parcial, pero ¡menuda satisfacción!.
El último ponente del XIV Congreso de Justicia Penal, ha sido el Excmo. Sr. del Roldán, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y mira tu por dónde, su ponencia "tratar la jurisprudencia", y la base fundamental de que han que "adelgazar el Código Penal", es un adolescente de 17 años con 36 reformas a sus espaldas, otra que se avecina y que cada vez está engordando más, sobre todo porque todo lo quieren arreglan con recoger cada vez más tipos en la Parte Especial.
La casualidad quiso que en sus referencias a qué artículos se tenía que interpretar daida que cada vez son artículos más densos (perdonad, como mis mensajes), menos ciertos y menos taxativos, requiere de "interpretación", y dijo que ahí entraba la cuestión fundamental de la jurisprudencia del TS, que no se podía en normas como el art. 4 (¿le suena a alguien?) porque era una norma imperativa que no admitía "interpretación", así que ni corta ni perezosa, le pregunté en el el espacio final de preguntas, textualmente como estaba formulada la pregunta en el examen, y textual las dos opciones que tenían que ser, aunque yo sólo veía correcta la opción a) La aplicación de eximentes por analogía es "contraria al principio de legalidad"; el argumento que me ha dado respecto al indulto y a la opción del apartado 2 de acudir al legislador, "no es una eximente", ni en un caso ni en otro, que no hay mucha jurisprudencia al efecto, únicamente una de 2005, que así lo recoge, "contraria al principio de legalidad".
No sé si volverá a caer, contestaré lo que el ED de Penal I quiere que conteste, pero sigo insistiendo que el indulto no es una aplicación analógica por una eximente.
¡OSÚ! ¡QUÉ JARTURA! >:(
[pero como es posible q no hayas aprobado tu , xD
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¡Lo que son las cosas! No va a hacer que apruebe este parcial, pero ¡menuda satisfacción!.
El último ponente del XIV Congreso de Justicia Penal, ha sido el Excmo. Sr. del Roldán, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y mira tu por dónde, su ponencia "tratar la jurisprudencia", y la base fundamental de que han que "adelgazar el Código Penal", es un adolescente de 17 años con 36 reformas a sus espaldas, otra que se avecina y que cada vez está engordando más, sobre todo porque todo lo quieren arreglan con recoger cada vez más tipos en la Parte Especial.
La casualidad quiso que en sus referencias a qué artículos se tenía que interpretar dada que cada vez son artículos más densos (perdonad, como mis mensajes), menos ciertos y menos taxativos, requiere de "interpretación", y dijo que ahí entraba la cuestión fundamental de la jurisprudencia del TS, que no se podía en normas como el art. 4 (¿le suena a alguien?) porque era una norma imperativa que no admitía "interpretación", así que ni corta ni perezosa, le pregunté en el el espacio final de preguntas, textualmente como estaba formulada la pregunta en el examen, y textual las dos opciones que tenían que ser, aunque yo sólo veía correcta la opción a) La aplicación de eximentes por analogía es "contraria al principio de legalidad"; el argumento que me ha dado respecto al indulto y a la opción del apartado 2 de acudir al legislador, "no es una eximente", ni en un caso ni en otro, que no hay mucha jurisprudencia al efecto, únicamente una de 2005, que así lo recoge, "contraria al principio de legalidad".
No sé si volverá a caer, contestaré lo que el ED de Penal I quiere que conteste, pero sigo insistiendo que el indulto no es una aplicación analógica por una eximente.
¡OSÚ! ¡QUÉ JARTURA! >:(
Mnieves, no he entendio este post. Disculpa mi torpeza, ¿que es lo que quieres decir en la segunda estrofa del post?
Debe ser que el tener que hacer la casa, lavadoras, etccc me obnubila el cerebro. Si lo pudieras explicar de otra manera te lo agradecería.
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Mnieves, no he entendio este post. Disculpa mi torpeza, ¿que es lo que quieres decir en la segunda estrofa del post?
Debe ser que el tener que hacer la casa, lavadoras, etccc me obnubila el cerebro. Si lo pudieras explicar de otra manera te lo agradecería.
no creo que sea torpeza, es que yo me embalo algunas veces y no se me entiende, me pasa igual hablando, así que lo traduzco a los mensaje.
En concreto, lo que quiere decir eso que explicó el Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo es que la pregunta núm. 3.- Según una parte importante de la doctrina la aplicación de eximentes por analogía:
a) es contraria al principio de legalidad
la que el ED ha dado por correcta según su manual (serán los únicos autores que piensan así, porque no hay más autores, ni la "doctrina jurisprudencial" recoge nada al respecto)
b) viene impedida por la regulación del art. 4 CP cuando remite a la solicitud de indulto si la conducta a juicio del juez no debiera resultar penada.
El art. 4 Cp es norma imperativa, no es "cabe" interpretación en su aplicación; así que si se hubiese quedado en lo que recoge el núm. 1 de ese art. "Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los recogidos expresamente en ellas", hubiese sido "más buena" que la opción a), pero la forma de la redacción al meter el indulto, convierte la opción en mala; un Magistrado o un Juez cuando cree que no debe condenar a alguien porque la conducta no le resulta objeto de sanción penal (no interviniendo ninguna causa que exima de la responsabilidad penal y que vienen recogidas en el Cp), tiene que hacer dos cosas: solicitar el Juez el indulto, lo que no convierte a la persona en no responsable de lo que haya hecho, aunque no merezca un alto reproche social, o solicitar al legislador que modifique la norma penal.
Espero que ahora me hayas entendido silvestre; lo siento, pero no sé dar otra redacción. :)
P.D. La única sentencia a la que hizo alusión el Magistrado es de 2005, y lo que se recurrió en casación trataba de que no era penalmente responsable, que le tenían que haber eximido; lo que se argumenta en la sentencia es precisamente la "prohibición de aplicación de eximentes por analogía en base al art. 4 Cp" y, en general, porque "está prohibido en pos del principio de legalidad".
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¿alguien ha pedido revision o pedid oque invaliden pregunta??
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En definitiva Mnieves, la a) La aplicación de eximentes por analogía es "contraria al principio de legalidad,-también puede ser correcta? Si se pudiera reclamar, con esta muchos aprobaríamos.
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En definitiva Mnieves, la a) La aplicación de eximentes por analogía es "contraria al principio de legalidad,-también puede ser correcta? Si se pudiera reclamar, con esta muchos aprobaríamos.
¡dímelo a mi canariote! pero ya lo expuse en el foro, y no sé que hacer, ¡cómo no le lleve al Magistrado del Tribunal Supremo de la Sala Segunda para que le rebata! :o