Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: janegua en 08 de Septiembre de 2012, 23:32:11 pm
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Suerte a todos :)
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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Yo también comienzo este año con D. Civil I. He estado leyendo el foro del año pasado y os hago un resumen.
Cada año cambian el programa de lo que entra y no entra en la asignatura, a veces lo cambian ligeramente y otras veces más sustancialmente.
Hay varios apuntes en este foro, pero lo ideal es tener el programa primero para ver cual es el más adecuado. Todos los apuntes se basan en el libro del Prof. Lasarte, pero no todos los apuntes tienen el mismo contenido, según lo que entrará el año en el que los compañeros (desde aquí mi agradecimiento por su trabajo) hicieron los apuntes. Además cada uno tiene su forma de escribir y resumir y en eso, cada uno tiene sus preferencias.
El año pasado había muchas dudas sobre si convenía hacer las PEC (Pruebas de Evaluación Continua). En la guía no está claro si te puede bajar la nota por culpa de esas pruebas, pero si deja bien claro que sólo sirven si tienes un 5 como mínimo en el examen presencial, así que sin PEC o con PEC tienes que aprobar el examen. Si hay poco tiempo no conviene hacerla, aunque si tienes tiempo puede mejorar tu nota (no se si también puede bajar tu nota)
Recordar que es espacio TASADO, así que al estudiar hacerlo para que las respuestas quepan en poco espacio.
El año pasado, si aprobabas un parcial te guardaban la nota para septiembre, pero no para el curso siguiente. Este año no se como lo harán.
Sobre si estudiar por libro o por apuntes..... Según a quién le preguntes te contestará una cosa. Todos los apuntes que circulan por la red están basados en el libro... Son los resumenes del libro (más o menos cortos) de un compañero. Eso sí, tener en cuenta que hay un montón de ediciones de ese libro, la última es la 17º, hay que intentar que los apuntes sean recientes
Y después del tostón... Suerte, animo y a estudiar.
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No tengo ni idea de convalidaciones ni otras gaitas (es broma).
Lo que si os digo que esta asignatura es "sacable" por no ser complicada pero es larga y con mucha materia. Merece la pena aprenderla bien pues luego hay civil II y III en los que será necesario tirar de lo que aprendimos en este.
La bibliografía básica es el libro de texto (son dos, uno por cuatrimestre) que se cita en la guía. Supongo que este año será el mismo pues el año pasado fue edición nueva (mirad la guía de la asignatura). Merece la pena comprar el libro pues es fácil de leer y de seguir, luego para estudiar y subrayar se pueden conseguir unos apuntes y machacar los epígrafes por ahí, pero el libro no aburre y si se va con tiempo se puede seguir fácilmente y se entiende muy bien (mucho mas que si empiezas con los apuntes). Recordad que luego llegaran Civil II... y si sólo tenemos apuntes perderemos tiempo buscando referencias.
Se necesitará también un código civil, que no os engatusen, coged el mas barato.
La asignatura, repito, es sacable, pero es de darle con constancia (llevarla al día), si lo consigues la sacas con nota. El problema (mi problema) es que hay otras asignaturas que te piden "tiempo" y, si te descuidas, no llegas. Es lo que me pasó a mí.
Mirando el libro, tranquilos, haces esquemas y, cuando terminas un tema, lo repasas por los apuntes y los machacas. Sacarás sobresaliente.
A finales de mes o principios de octubre saldrá la segunda parte de la guía, ahí te diran que epígrafes han quitado o han puesto, pero el grueso del temario no lo quitarán, serán cosas puntuales o que no tienen mayor importancia. Nada importante en cuanto a volumen (pero ayuda a quitar paja). Si podeís empezar ya con el primer y segundo tema mejor, pues es entretenido de leer y lo vais quitando del medio (no recuerdo en qué tema empieza la materia "en serio"). Un saludo.
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Hola
Como sé aunque no haya obtenido respuesta no me van a guardar la nota, me lo dice el corazón o el pajarito volador, estoy finiquitando el primer tema del primer cuatrimestre (¿es este? o me he perdido, espero que no); mañana se lo pasaré a la coordinadora de este post, para que ella lo cuelgue.
Yo tengo mi peculiar "forma" de menguar el libro, en éste primer capítulo del manual no veo epígrafes para muchas preguntas, pero aparte de alguna que otra nota al pie con aclaraciones, al final hay un "resumido" para que quepa la pregunta, en el supuesto de que caiga algo en el examen.
Buenas noches, hoy dejo una hora antes de lo habitual, que aún estamos de vacaciones.
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Ya ha salido publicada la nueva edición, si alguna puede aportar si ha habido algún cambio, sería de agradecer.
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Ah vale, gracias por la aclaración :-X, pensaba que al quitarlos de la chincheta se perdían.
A los que encontrasteis los apuntes de VictoriaSoy y Choni70, me los podríais por favor enviar por email? Gracias de antemano
no te los puedo pasar por email, porque no lo tengo, y en el que aparece bajo tu nick no se pueden adjuntar archivos, pero desde este enlace los podras descargar http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=68861.0, lo que todavia no te puedo asegurar es si seran validos para este año.
un saludo...
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Bueno, aunque soy de las que dicen que hay que hacer un recreo (el mío es cada dos horas de estudio, eso leyendo, memorizando lo bajo a hora y media porque se embota la mente y no entra nada), esta vez no lo he hecho, sobre todo porque lo que he estado haciendo ha sido leyendo, manual, apuntes de Choni70 y lo que me ha dejado medio ciega, los exámenes que están colgados en el Centro Uned de Calatayud.
El programa del manual de este próximo curso en el que supongo que nos vamos a matricular, es idem del anterior, a la espera de que pueda variar un epígrafe que se incluya, pero a los efectos de la praxis no han habido cambios legislativos, así que no creo que influyan, como tampoco van a cambiar los casos del prácticum.
No he encontrado ninguna relación elaborada de preguntas, así que una vez comprobadas las de la Licenciatura Plan 2000 y las del Grado, voy a ir escribiendo a continuación, las primera con el capítulo del manual con el que se corresponden, y las segundas con el tema del programa. Los/as como yo la hemos cursado, aprobado en mi caso en la presencial, pero que tenía medio olvidada, como aquellos/as que por causas x la han suspendido, no les sonará a chino nada de lo que voy a escribir, los/as compañeros/as que se nos unirán en el próximo curso, irán entendiendo conforma vayan avanzando en el programa.
Una recomendación, que si bien algunos/as de este foro no siguen, yo sí, y me ayuda un "montón" a que se queden conceptos en la cabeza, es que una vez abierto el foro oficial de la asignatura se formulen las dudas, ya que se permite el argumento (algunos/as sin libro en mano) del alumnado, argumentos que después son corroborados, no corroborados, aclarados, o simplemente, "es como dice funalito/a" por el ED; eso sí, a ver si esta vez no "rizan tanto el rizo a las preguntas y respuestas porque parecen que están haciendo una trenza rociera.
Hala, no me lío más, envío éste y empiezo con el calvario.
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Exámenes Licenciatura Plan 2000
Capítulo 1 manual
No hay nada
Capítulo 2 manual
1. Relaciones entre el Derecho civil general y territorial: la Constitución y los Derechos Forales.
2. El artículo 149.1.8 de la Constitución y los Derechos Forales
Capítulo 3 manual
La formulo tal cual
1. La jurisprudencia como fuente del Derecho. (así ha caído 3 veces)
2. La jurisprudencia como fuente del Ordenamiento Jurídico. (así ha caído 4 veces)
3. La costumbre.
4. La costumbre: concepto y caracteres. (cuatro veces)
5. La jurisprudencia
Capítulos 4 y 5 manual
1. La interpretación teleológica. (dos veces)
2. Las lagunas de la Ley. (dos veces)
3. El principio de irretroactividad de las Leyes.
4. Vigencia temporal de las normas legales.
5. La analogía: concepto y clases. (cuatro veces).
6. La derogación de las normas jurídicas: concepto y clases.
7. La posible retroactividad de las normas y su graduación.
8. La retroactividad de las normas jurídicas y su graduación. (es lo mismo, pero no está formulada de la misma forma, aunque ha caído dos veces)
9. El principio de irretroactividad de las leyes y sus excepciones (también aparece con el añadido "de las leyes"; de una u otra forma ha caído 3 veces)
10. El principio "iura novit curia".
11. Actos en fraude de Ley.
12. Clases de analogía.
13. La analogía: concepto, clases y ámbito.
14. La interpretación: clases.
Capítulo 6 manual
1. Clases de relaciones jurídicas.
Capítulo 7 manual
1. El abuso del derecho (tres veces).
2. Los límites extrínsicos: colisión de derechos y situaciones de cotitularidad.
3. Formulación legal del abuso del derecho (dos veces).
4. La doctrina de los propios actos.
5. La buena fe en el ejercicio de los derechos.
Capítulo 8 manual
1. La caducidad de los derechos (tres veces).
2. La caducidad: concepto y diferencias con la prescripción (cuatro veces).
3. Diferencias entre caducidad y prescripción (cuatro veces).
4. Concepto y diferencias entre prescripción y caducidad.
5. La prescripción: concepto y presupuestos.
6. El cómputo del tiempo conforme al artículo 5 del Código Civil (tres veces).
Capítulo 9 manual
1. La protección de la memoria de los difuntos.
2. La capacidad jurídica y la capacidad de obrar (cinco veces).
3. La protección del concebido.
4. Estado civil y capacidad.
5. La capacidad de la persona: capacidad jurídica y capacidad de obrar (es lo mismo que la 2, por lo que habría que añadir una vez más).
6. El nacimiento: requisitos.
7. La comoriencia (dos veces).
8. El nacimiento: requisitos y momento del nacimiento.
Capítulo 10 manual
1. El seudónimo (dos veces).
2. La lesión de los derechos de la personalidad: el daño moral.
Capítulo 11 manual
1. La emancipación de los hijos.
2. La emancipación judicial.
3. La emancipación por concesión judicial (dos veces).
4. Concepto y clases de emancipación.
5. Efectos de la emancipación.
6. Clases de emancipación.
Ahora vuelvo, es la hora de un café y un pequeño relax.
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Hola, ya estoy de vuelta, con un poquito de la "cafeína prohibida".
Capítulo 12 manual
1. La prodigalidad (dos veces).
2. Concepto y causas de incapacitación.
3. La incapacitación.
4. la declaración judicial de incapacitación (dos veces).
Capítulo 13 manual, éste al igual que el 4 parece gustar bastante
1. La declaración de fallecimiento y el matrimonio del declarado fallecido (tres veces). De esto recuerdo que se abrió un debate en Alf que tenía cerca de 40 mensajes, no les entraba en la cabeza que una vez "decretada judicialmente el fallecimiento del ausente", la persona que quedaba se equiparaba en el estatus de "viuda" y, como tal pues volvía a ser soltera; si volvía "el que se había ido a por tabaco" (esto no gustó mucho a alguien, pero no me acuerdo a quien), pues igualmente era "soltero"; si querían volver a casarse, una vez reaparecido, pues volverían a ser de nuevo un matrimonio, o en caso contrario, si la "viuda" estaba casada, el reaparecido, si llegaba con ganas "de cama" se tendría que buscar una nueva compañera, en fin, lo dejo, que me voy con mis divagaciones.
2. Requisitos de la declaración legal de ausencia.
3. Efectos de carácter patrimonial de la declaración de fallecimiento (dos veces).
4. Personas legitimadas para promover la declaración de ausencia legal.
5. La reaparición del declarado fallecido.
6. La declaración de fallecimiento. Efectos personales.
7. Efectos de la declaración de fallecimiento (dos veces).
8. Medidas provisionales en caso de desaparición de la persona.
9. Requisitos y efectos de la declaración de ausencia.
10- Requisitos para proceder a la declaración de ausencia legal.
Capítulo 14 manual
1. Requisitos comunes de la adquisición derivativa de la nacionalidad (tres veces).
2. La adquisición de la nacionalidad por residencia.
3. La nacionalidad derivativa.
4. La nacionalidad de origen ius sanguinis y ius soli (dos veces).
5. La adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza (dos veces).
6. Adquisición de la nacionalidad española por opción.
7. La adquisición originaria de la nacionalidad.
Hay que saberse muy bien este capítulo.
Capítulo 15 manual
1. La adquisición de la vecindad civil por residencia (¡nueve veces, y encima es un caso del prácticum!).
2. Tipos de domicilio.
Capítulo 16 manual
1. El asiento de inscripción: clases y valor probatorio.
Capítulo 17 manual
1. Clasificación de las personas jurídicas (dos veces).
Capítulos 18 y 19 manual
1. La pluralidad de personas en las asociaciones (Ley 191/1964 y LO 1/2002).
2. La actividad de la fundación.
3. La inscripción registral y la adquisición de la personalidad jurídica.
4. Concepto y diferencias entre asociación y fundación.
Capítulo 20 manual
1. Bienes fungibles y bienes infungibles.
2. Los frutos: concepto y clases (dos veces); de esta recuerdo cuando estaba esperando mi media hora para poder salir que la tenía una compañera que estaba sentada a la derecha en el banco delantero (no se si era Licenciatura o Grado), y no veáis como sufrí, escribía con una letra pequeñísima, para que le cupiese, y esta pregunta se puede responder de forma sobrada en 12 líneas, sin que estén estrujadas.
3. Bienes inmuebles por destino: las pertenencias.
4. Cosas consumibles e inconsumibles.
5. Clasificación de los frutos.
Capítulo 21 manual
1. Los tipos o clases de patrimonios: conceptos y diferencias.
2. Tipos de patrimonio (dos veces).
3. La patrimonios afectos a un fin o destino.
Capítulos 22 a 26 manual
1. Concepto y clase de representación (tres veces).
2. Clases de poder.
3. La representación legal (dos veces).
4. El apoderamiento.
5. La representación directa: concepto y requisitos (dos veces).
6. Negocios jurídicos típicos y atípicos.
7. Negocios jurídicos gratuitos y onerosos, jolines, con estas dos preguntas parece que estoy con Contratos.
8. La representación voluntaria o convencional y la representación legal (dos veces).
9. Concepto y requisitos de la representación directa.
10. Ámbito de la representación: exclusión de la esfera personalísima.
11. El apoderamiento: concepto, clases y diferencia con el mandato.
12. La representación indirecta.
13. La representación directa.
14. La representación directa y sus presupuestos.
Ahora sigo con las de Grado,
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Mnieves, gracias por todo, soy nuevo y empiezo este año, bueno en el 2000 hize algo pero como si nada, como bien dices supongo que poco a poco ire entendiendo todo un poco mejor, muchas gracias por tu esfuerzo.
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Vamos con las preguntas que han realizado en los dos cursos de Grado, aunque como veréis no "difieren" de las de Licenciatura, ésta las voy a poner por temas, los que vienen en el prácticum y en la guía de la asignatura del curso al que le queda muy poquito para decir adiós; los temas que no aparecen es porque, al menos hasta ahora, no ha caído nada.
Tema 2
1. Los principios generales del Derecho.
2. La jurisprudencia.
Tema 3
1. Lagunas de Ley y lagunas del Derecho.
2. Actos en fraude de Ley.
3. El principio de irretroactividad de las leyes.
Tema 4
1. El abuso del derecho.
Tema 5
1. Cómputo del plazo de prescripción.
2. La caducidad: régimen jurídico y diferencias con la prescripción.
3. Principales plazos de prescripción.
4. Diferencias entre caducidad y prescripción.
5. El transcurso del tiempo: el cómputo del tiempo conforme al artículo 5 del Código Civil.
Tema 6
1. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.
2. Diferencias entre capacidad jurídica y capacidad de obrar.
Tema 7
1. La mayoría de edad y plena capacidad de obrar.
2. Efectos de la emancipación (tres veces).
3. La emancipación por concesión judicial.
Tema 8
1. La declaración legal de ausencia: requisitos y efectos.
Tema 9
1. Clases de domicilio.
2. Adquisición de la nacionalidad española por opción.
3. Adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza.
4. La adquisición de la nacionalidad por residencia.
Tema 10
1. Las inscripciones registrales y sus clases.
Tema 11
1. Las personas jurídicas en el Código civil.
2. El protectorado en las fundaciones.
Tema 12
1. Los frutos.
2. Otras cualidades de las cosas: cosas consumibles e inconsumibles.
Tema 13
1. Los patrimonios de destino.
Tema 14
1. La violencia como vicio del consentimiento.
2. La representación directa y sus presupuestos.
3. La denominada representación indirecta.
¡Esto se acabó!
Recuerdo a los/as novatos/as, :), intentad entrar a ver si podéis responder a esas cuestiones una vez le hayáis dado, al menos, un par de vueltas al soporte en el que os apoyéis.
Yo intentaré hacer algo similar al documento de preguntas/respuestas de Familia, eso sí, lo colgaré, aproximadamente, antes de las vacaciones de Navidad.
Respecto a los casos prácticos, podemos plantear aquí, si os parece, las preguntas que vienen en los exámenes, para dar nuestro argumento y, ya de camino, aprovechar la ayuda de algún/a compañero/a más "más puesto/a en el tema"; a diferencia de Civil II, no sé este curso que viene, no entran en los debates de los prácticum; eso sí, hasta primeros de diciembre es mejor no empezar, porque, sinceramente, no creo que se haya terminado de comprender, aunque no memorizado, la materia al completo.
Saluditos.
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entonces que....? pensais que los apuntes de choni y victoria son válidos, les voy metiendo caña??? ;)
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entonces que....? pensais que los apuntes de choni y victoria son válidos, les voy metiendo caña??? ;)
Bajo mi punto de vista están geniales, yo los utilicé en Familia, y ya tengo los del primer parcial, mientras "llega" el manual, yo lo tengo, creo que "le puedes meter caña". :)
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en este enlace podras descargar los apuntes de choni y victoria de los que tanto y tan bien se habla, sobre lo de que materia entra y cual no, no se de momento nada, ojala lo supiera.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=68861.0
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Hola a todos,
Para que nos quede claro a todos, el primer parcial para este año (2012/2013) será Derecho Civil I parte PERSONA?? y el segundo será FAMILIA??? leyendo los post me ha surgido la duda.
Yo estoy bien estudiando por los apuntes que están colgados en la web, pero viendo los que habéis puesto veo que hay una mejora considerable, por lo menos como están organizados.
A quien los colgó. MUCHAS GRACIAS!!!
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Hola a tod@s compañeros! Solo tengo que decir que el año pasado he aprobado Constitucional I, Teoría del Estado Constitucional, Introducción al derecho Procesal con apuntos de esta página elaborado por compañeros. Solamente tenemos que mirar que coincidan los epígrafes del programa con los apuntes que tengas(deben ser lo mas actualizados posibles) y a estudiar.
Con respecto a esta asignatura me la prepararé con los apuntes que de las compañeras. Suerte a todos ;) ;) ;)
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Hola a todos,
Para que nos quede claro a todos, el primer parcial para este año (2012/2013) será Derecho Civil I parte PERSONA?? y el segundo será FAMILIA??? leyendo los post me ha surgido la duda.
Yo estoy bien estudiando por los apuntes que están colgados en la web, pero viendo los que habéis puesto veo que hay una mejora considerable, por lo menos como están organizados.
A quien los colgó. MUCHAS GRACIAS!!!
Sobre tu pregunta sí... En el primer parcial se estudia: Parte General y Persona y en el segundo: Familia.
:)
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Hola a todos, tengo una duda, que me ha surgido así, de repente jejeje. ¿Sabéis si hay programa de la asignatura, es decir, desglosado con temas, epígrafes y esas cosas, o sólo tenemos a mano la parte de contenidos que se puede ver en la guía de la asignatura?
Por cierto, hoy me he comprado el libro de la primera parte, y vaya letra mas mal estudiable jajaja, tenía que ser un poco mas grande. Pero bueno, aún así vamos a por ella, a sacar matrícula como poco ;)
Un saludo.
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Hola Vara, soy de Medina, pertenezco al centro asociado de Palencia y también soy nueva. Este curso sólo he cogido 5 asignaturas y no tenía intenciones de comprarme muchos libros, intentaré comprar sólo los que nos dejan llevar a los exámenes. Hablamos para lo que necesites.
R
Hola,yo también pertenezco al centro asociado de palencia y es mi primer año también,estoy encantada de haber encontrado a alguien de por aki.
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Hola a tod@s,
es mi primer año y también me he matriculado de esta asignatura, me bajé los apuntes que había en el foro y me alquilé una semana el libro de la biblioteca de la uned pero veo que es la edición 14 y la que ponen en la guia es la 18 y la verdad no se si cambia mucho, estoy esperando a que publiquen que temas entran y poder ver que hacer. si alguien me sabe decir algo se lo agradecería.
y la segunda parte de civil I que es en mayo?
gracias
saludos suerte a todosssssssssss y espero animarnos mutuamente x aqui jejejeje
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Hola a todos, tengo una duda, que me ha surgido así, de repente jejeje. ¿Sabéis si hay programa de la asignatura, es decir, desglosado con temas, epígrafes y esas cosas, o sólo tenemos a mano la parte de contenidos que se puede ver en la guía de la asignatura?
Por cierto, hoy me he comprado el libro de la primera parte, y vaya letra mas mal estudiable jajaja, tenía que ser un poco mas grande. Pero bueno, aún así vamos a por ella, a sacar matrícula como poco ;)
Un saludo.
Sí, cuando abran las aulas virtuales pondrán los epígrafes :)
Hola a tod@s,
es mi primer año y también me he matriculado de esta asignatura, me bajé los apuntes que había en el foro y me alquilé una semana el libro de la biblioteca de la uned pero veo que es la edición 14 y la que ponen en la guia es la 18 y la verdad no se si cambia mucho, estoy esperando a que publiquen que temas entran y poder ver que hacer. si alguien me sabe decir algo se lo agradecería.
y la segunda parte de civil I que es en mayo?
gracias
saludos suerte a todosssssssssss y espero animarnos mutuamente x aqui jejejeje
Ten cuidado con las ediciones capara, hay artículos que han sido modificados y puede llevar a equívocos si coges un libro que no sea la última edición. Yo tengo uno de 2003 que es buenísimo y lo he desechado completamente.
El segundo parcial de Civil empieza según el calendario de este año a partir del 18 de febrero de 2013.
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¡Todos tranquilos!
Veo que las preguntas se dirigen hacia los mismos temas una y otra vez. Os voy a responder (yo, personalmente) según mi experiencia (perdonad si me equivoco, pero lo que cuente es lo que me pasó a mi el año pasado).
Tema Libro:
No ha salido a la venta. En la libreria SANZ TORRES, que suelen ser los que mas al día están (las otras también pero esta se pone las pilas muy bien, es una cuestión de gusto personal) el libro todavía no se vende.
La verdad es que el libro del año pasado era muy bueno y merecía la pena pero comprar libros cuesta una pasta si lo hacer en todas las asignaturas. Yo tengo el del año pasado y pienso utilizarlo este. Independientemente de lo que salga en el nuevo. No conozco el caso de que una asignatura cambie de una edición a otra salvo que haya cambio de profesor, de programa (un nuevo plan de estudios) o algo similar. Normalmente además se suele avisar (a la hora de matricularte). No creo pues que haya grandes cambios, habrá epigrafes que se redacten de nuevo, habrá artículos que haya que cambiar por la nueva legislación, todo cosas pequeñas, pero el 90% del texto seguirá igual (creo, no soy nadie para tener información privilegiada). Los profesores dirán lo que cambia y lo podras cotejar con la nueva edición cogiendo el libro en la biblioteca y cambiando con fotocopias los cambios.
Tema Guía de la asignatura:
El año pasado hasta mediados de octubre no estuvo la guía al día. Sale la guia que todos podemos ver, es la oficial, pero no es completa. Saldrá una guía II a primeros de noviembre con el temario completo, los epígrafes que quitan, los que han cambiado con respecto al año pasado y lo que entran al examen. Normalmente se resolveran las dudas en esas fechas y a mediados de octubre todo estará claro (alguno seguirá preguntando si quitan materia, pero eso pasa siempre). También saldrá la fecha y el contenido de las PREC (pruebas de evaluación contínua o como quieran llamarlas) que son voluntarias. Esta GUIA II solo será visible en el foro de la UNED para los que puedan entrar al aula virtual o foro virtual (para los matriculados vamos) y tendrá un profesor tutor encargado para resolver todas las dudas. No os preocupeis, todo saldrá y quedará claro.
En resumen, que el que quiera ir estudiando que lo haga como quiera, pero que todo se sabrá a primeros de octubre y a mediados todo estará mas que claro (a lo mejor antes).
Un saludo.
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Quiero responderme a mí mismo:
Me equivoqué al dar a la tecla de previsualizar y salió publicar. El post anterior tiene errores (de redacción y de fechas).
Perdonad, pues, la redacción pero no puedo corregirlo (se me acabó el tiempo para ello).
Donde dice noviembre quiero decir octubre. Lo demás creo que se entiende (no redacto tan mal, ha sido un accidente).
PERDÓN.
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a este paso cuando se quiera poner a estudiar uno con lo que realmente entra o no en el examen, es casi la semana del exámen. No entiendo esta situación, si se abre el plazo de inscripción, lo normal es que esté todo preparado, bibliografia, temas que entran etc.
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Hola!! Alguien me podría decir donde se consigue el programa de la asignatura. Porque según he leído una cosa es la guía que aparece en la página de la UNED y otra el programa. Saludos y gracias.
paciencia compañero/a; hay que esperar a que abran Alf, cualquiera de este foro seguro que lo cuelga, pero hay que esperar, porque quizás lo de hoy no sirve para mañana
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Me voy a volver loca y todavía no hemos empezado :-[
Tengo dudas respecto a los apuntes... Entiendo q también es necesario comprar la bibliografía básica, no? Compañeros de otros años, qué recomendais?
Y el Practicum? es q ni siquiera tengo muy claro lo q es... Es q el examen consta de parte práctica y teórica?
En el partado de apuntes solo encontré los correspondientes al primer parcial... Es q no están todos los apuntes colgados en el mismo sitio?
Perdonad mi ignorancia
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a este paso cuando se quiera poner a estudiar uno con lo que realmente entra o no en el examen, es casi la semana del exámen. No entiendo esta situación, si se abre el plazo de inscripción, lo normal es que esté todo preparado, bibliografia, temas que entran etc.
Hombre, decir que en la primera quincena de octubre es casi la semana del examen me parece un poco exagerado, sobre todo teniendo en cuenta que sale libro nuevo, los examenes de septiembre todavía no han salido corregidos y el plazo de matrícula acaba el quince de octubre.
El programa no va a cambiar. El que sale en la guía es el que es, lo que tiene que salir es si quitan o no algún epígrafe o corregir alguna errata que se advierta para entonces.
Se puede empezar a estudiar ya (si que está a la venta el tomo I del manual, falta por salir el Tomo VI, si no me equivoco el tomo I es el del primer cuatrimestre osea que ya se puede estudiar).
Comprendo los nervios pero pensad que si creeis que teneis poco tiempo y que las cosas están con alfileres ¡no sabeis lo que os espera!
Pensad que:
Los libros de esta asignatura son buenos, fáciles de leer y, salvo por el tema dinero, yo los compraría, mejor que los apuntes, no tengo ninguna duda. ¡Que solo el dinero os eche atras! Entre apuntes y libro, objetivamente, no hay color.
Los profesores, en general, son majos y el examen es normal. ES una materia muy básica y que vais a tener toda la carrera así que manejarla por apuntes... No creo que sea lo mejor, pero eso es subjetivo, una opinión. Cuando esteis en cuarto vereis que tengo razón.
No se acaba el mundo por suspender, peor sería aprobar y no saber. Y no vais a suspender si estudiais, sea por donde sea.
En fín, que os vaya bien y ... perdonad por el embarullado mensaje de ayer que me salio en "borrador". Si alguién no lo entendió bien o lo encuentra un desastre ¡que lo olvide! ¡no dije nada!
Un saludo.
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Hola a todos!
Una compañera más para esta asignatura :) Espero que entre todos nos vayamos ayudando y consigamos aprobar esta asignatura.
He estado leyendo todos los posts y quería dar las gracias por los apuntes facilitados y el listado de preguntas de otros examenes, estoy segura de que me será de gran ayuda.
Quería preguntar sobre el tema libro, en la descripción se indican las variaciones, ¿merece la pena comprarse el nuevo o cojo el de la edición del 2011 de la biblioteca?
https://www.libreriadelauned.es/Libro-PRINCIPIOS-DE-DERECHO-CIVIL-I-PARTE-GENERAL-Y-DERECHO-DE-LA-PERSONA/9788497683180/582269
Saludos! :)
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Hola a todos!
Una compañera más para esta asignatura :) Espero que entre todos nos vayamos ayudando y consigamos aprobar esta asignatura.
He estado leyendo todos los posts y quería dar las gracias por los apuntes facilitados y el listado de preguntas de otros examenes, estoy segura de que me será de gran ayuda.
Quería preguntar sobre el tema libro, en la descripción se indican las variaciones, ¿merece la pena comprarse el nuevo o cojo el de la edición del 2011 de la biblioteca?
https://www.libreriadelauned.es/Libro-PRINCIPIOS-DE-DERECHO-CIVIL-I-PARTE-GENERAL-Y-DERECHO-DE-LA-PERSONA/9788497683180/582269
Saludos! :)
El que tengo del primer parcial es la edición de 2011, ¡espero que no haya cambiado, es más, creo que no ha cambiado nada!, yo estoy haciendo los temas por ése.
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El que tengo del primer parcial es la edición de 2011, ¡espero que no haya cambiado, es más, creo que no ha cambiado nada!, yo estoy haciendo los temas por ése.
Pues no sé qué decirte seguro, pero por lo que había leido antes de algún compañero el libro tiene nueva edición este año. Y, si no me equivoco, sería el del link que he puesto antes de la librería de la UNED, donde comentan los cambios, pero como nunca la he estudiado no sé si son cambios importantes o simplemente con anotaciones en los del 2011 sería suficiente.
Esto es lo que pone:
La presente edición ha sido revisada y actualizada conforme a las recientes disposiciones legislativas, como la normativa fundamental sobre mediación, considerando, además de diversas leyes autonómicas relativas a la mediación familiar, por la nueva regulación estatal, a través del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, posteriormente reconvertido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral de las víctimas del terrorismo, que ha sido, a su vez, modificada, en determinados aspectos por la disposición adicional 17ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos generales del Estado para el año 2012 la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (BOE del siguiente día y con inmediata entrada en vigor), y la Ley catalana 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas). Junto a ello, se ha procedido a una revisión completa de la obra, con otras indicaciones bibliográficas, normativas y jurisprudenciales de menor calado, como, por ejemplo, la STC 141/2012, de 2 de julio, que ha otorgado el amparo a un varón granadino, afectado por enfermedad bipolar, que fue ingresado en un centro psiquiátrico contra su voluntad.
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Un consejo, o llamenlo "x". el Codigo Civil y el C. Penal son carísimos en librerías. En el APPSTORE de apple los tenéis a 1.49€ si tenéis IPAD o alguna tablet recomiendo que los compréis, además las futuras ediciones se actualizaran de manera automática, o así lo tengo entendido.
Saludos.
También los podéis mirar en www.noticiasjurídicas.com ,sin necesidad de gastarse nada.
Código Penal:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html
Código Civil:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html
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Hola chicos, me uno a la asignatura. Mi pregunta es si es necesario comprarse el practicum. Por lo que he visto en la guía en el examen entra un caso práctico del practicum, pero lo que no sé es si en el examen te dan el caso o si te dicen "caso práctico 12" y tienes que tener el libro a mano para saber cual es.
Suelen darte sólo el número del caso y te lo tienes que mirar en el prácticum.
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Buenas
Referente a lo del practicum, mi opinón es que NO, no sirve practicamente para nada, ciertamente se puede llevar al exámen, pero este curso no ha servido para nada, la pregunta practica no tenia nada que ver con los casos del librito con saberte la teoria (como para todos los casos practicos que hay en otras asignaturas) lo fundamental es conocer la teoria; por otro es un librito barato, pero al menos este pasado curso no sirvio de nada.
Algo he leido tambien sobre lo de comprar el Código Civil o no comprarlo, ciertamente lo teneis en la red, pero por unos 10€ creo que es bueno practicar en su manejo y consultarlo y no me parece una mala inversión.
Por último desearos suerte a todos con esta asignatura.
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También los podéis mirar en www.noticiasjurídicas.com ,sin necesidad de gastarse nada.
Código Penal:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html
Código Civil:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html
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Buenas
Referente a lo del practicum, mi opinón es que NO, no sirve practicamente para nada, ciertamente se puede llevar al exámen, pero este curso no ha servido para nada, la pregunta practica no tenia nada que ver con los casos del librito con saberte la teoria (como para todos los casos practicos que hay en otras asignaturas) lo fundamental es conocer la teoria; por otro es un librito barato, pero al menos este pasado curso no sirvio de nada.
Algo he leido tambien sobre lo de comprar el Código Civil o no comprarlo, ciertamente lo teneis en la red, pero por unos 10€ creo que es bueno practicar en su manejo y consultarlo y no me parece una mala inversión.
Por último desearos suerte a todos con esta asignatura.
Gracias Alatriste, me ha sido de gran ayuda tu respuesta.
Siendo un libro barato creo q me lo compraré para echarle un vistazo y para aprender a resolver casos prácticos.
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Hombre, decir que en la primera quincena de octubre es casi la semana del examen me parece un poco exagerado, sobre todo teniendo en cuenta que sale libro nuevo, los examenes de septiembre todavía no han salido corregidos y el plazo de matrícula acaba el quince de octubre.
El programa no va a cambiar. El que sale en la guía es el que es, lo que tiene que salir es si quitan o no algún epígrafe o corregir alguna errata que se advierta para entonces.
Se puede empezar a estudiar ya (si que está a la venta el tomo I del manual, falta por salir el Tomo VI, si no me equivoco el tomo I es el del primer cuatrimestre osea que ya se puede estudiar).
Comprendo los nervios pero pensad que si creeis que teneis poco tiempo y que las cosas están con alfileres ¡no sabeis lo que os espera!
Pensad que:
Los libros de esta asignatura son buenos, fáciles de leer y, salvo por el tema dinero, yo los compraría, mejor que los apuntes, no tengo ninguna duda. ¡Que solo el dinero os eche atras! Entre apuntes y libro, objetivamente, no hay color.
Los profesores, en general, son majos y el examen es normal. ES una materia muy básica y que vais a tener toda la carrera así que manejarla por apuntes... No creo que sea lo mejor, pero eso es subjetivo, una opinión. Cuando esteis en cuarto vereis que tengo razón.
No se acaba el mundo por suspender, peor sería aprobar y no saber. Y no vais a suspender si estudiais, sea por donde sea.
En fín, que os vaya bien y ... perdonad por el embarullado mensaje de ayer que me salio en "borrador". Si alguién no lo entendió bien o lo encuentra un desastre ¡que lo olvide! ¡no dije nada!
Un saludo.
El comentario más acertado que he leído. Definitivamente, después de muchas dudas, de civil sí me compro el libro, un saludo.
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Para los más veteranos: ¿suele variar mucho la guía desglosada con la planificación detallada de la asignatura, que se supone que publicarán a mediados de octubre, de la guía ya publicada con el contenido de las asignaturas? Tengo decidido estudiar por apuntes y tengo ya algunos sacados del primer cuatrimestre y, lógicamente, si la "segunda guía" suele cambiar mucho, me esperaré hasta que esta salga publicada.
Muchas gracias, un saludo. :)
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Tengo q esperar a que salga la guía detallada donde pone lo q entra de seguro.eso lo cuelgan el la plataforma alf???alguien te tiene que dar una claves para entrar??? Por q desde que eche la matrícula nadie me ha dixo nada de la uned , Y tampoco tengo idea de nada de su funcionamiento.si no es gracias a l gente de este foro andaría 100% perdida
Gracias
Creo que "depende" de la gente de este foro, a veces te puedes perder más que si estás sola, pero "es simplemente una opinión personal".
Te comento, los Capítulos que trae tu edición del manual, son los mismos que tiene el mío, no obstante de ser una edición del año pasado.
¿El porqué aparecen 9 temas en el programa?
Suelen "unir" capítulos del manual en Temas del programa, así, por ejemplo, el curso que acaba creo, el próximo día 2 de octubre, el Tema 1 del programa se corresponde con los capítulos 1 y 2 del manual, el Tema 2 con el capítulo 3 del manual, el Tema 3 con los capítulos 4 y 5 y, así sucesivamente, esta "unión" es del curso 2011/2012.
Eso aclara tu duda; por mi parte, creo que aunque cuelguen en Alf las concordancias y quizás el posible "comido" de algunos epígrafes o subepígrafes de algún capítulo del manual, así como también pueden que quiten un Capítulo al completo, el "aviso" por el ED se produce "tarde" y, ya que tienes el manual, yo al menos, empezaría a "ponerle color".
Suerte
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Creo que "depende" de la gente de este foro, a veces te puedes perder más que si estás sola, pero "es simplemente una opinión personal".
Te comento, los Capítulos que trae tu edición del manual, son los mismos que tiene el mío, no obstante de ser una edición del año pasado.
¿El porqué aparecen 9 temas en el programa?
Suelen "unir" capítulos del manual en Temas del programa, así, por ejemplo, el curso que acaba creo, el próximo día 2 de octubre, el Tema 1 del programa se corresponde con los capítulos 1 y 2 del manual, el Tema 2 con el capítulo 3 del manual, el Tema 3 con los capítulos 4 y 5 y, así sucesivamente, esta "unión" es del curso 2011/2012.
Eso aclara tu duda; por mi parte, creo que aunque cuelguen en Alf las concordancias y quizás el posible "comido" de algunos epígrafes o subepígrafes de algún capítulo del manual, así como también pueden que quiten un Capítulo al completo, el "aviso" por el ED se produce "tarde" y, ya que tienes el manual, yo al menos, empezaría a "ponerle color".
Suerte
si es lo que tu dices ahora mirandolo un poco mas a fondo despues de tu aclaracion me di cuenta que estaba desordenado y ampliado pero que era lo mismo.. solo que al principio me asuste por que no me cuadraban los temas
muchisimas gracias
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Hombre, decir que en la primera quincena de octubre es casi la semana del examen me parece un poco exagerado, sobre todo teniendo en cuenta que sale libro nuevo, los examenes de septiembre todavía no han salido corregidos y el plazo de matrícula acaba el quince de octubre.
El programa no va a cambiar. El que sale en la guía es el que es, lo que tiene que salir es si quitan o no algún epígrafe o corregir alguna errata que se advierta para entonces.
Se puede empezar a estudiar ya (si que está a la venta el tomo I del manual, falta por salir el Tomo VI, si no me equivoco el tomo I es el del primer cuatrimestre osea que ya se puede estudiar).
Comprendo los nervios pero pensad que si creeis que teneis poco tiempo y que las cosas están con alfileres ¡no sabeis lo que os espera!
Pensad que:
Los libros de esta asignatura son buenos, fáciles de leer y, salvo por el tema dinero, yo los compraría, mejor que los apuntes, no tengo ninguna duda. ¡Que solo el dinero os eche atras! Entre apuntes y libro, objetivamente, no hay color.
Los profesores, en general, son majos y el examen es normal. ES una materia muy básica y que vais a tener toda la carrera así que manejarla por apuntes... No creo que sea lo mejor, pero eso es subjetivo, una opinión. Cuando esteis en cuarto vereis que tengo razón.
No se acaba el mundo por suspender, peor sería aprobar y no saber. Y no vais a suspender si estudiais, sea por donde sea.
En fín, que os vaya bien y ... perdonad por el embarullado mensaje de ayer que me salio en "borrador". Si alguién no lo entendió bien o lo encuentra un desastre ¡que lo olvide! ¡no dije nada!
Un saludo.
Sin duda alguna, mensaje muy clarificador, especialmente para los novatos que andamos más que perdidos... Gracias Carlsuar
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Bueno, gracias a todos, ya creo que me voy aclarando, he comprado los libros, (de segunda mano, como nuevos) es este caso, de persona la 17 edición, en familia la 10 y en practicum la 2, creo que es lo que pone la guía2012/13, he creido conveniente utilizar los libros, hacer mis apuntes y luego estudiar de los mios y algún otro bien hecho, la verdad es que me ha venido bien realizar una lectura del de persona y ya he comenzado a resumirlo, poco a poco, creo que así se me quedará mejor, empiezo a ser algo mayor, y no se me graban bien los conceptos y todo eso. tengo que meter muchas horas y despues de dos horas, vuelvo al comienzo y buaaaaa, no me acuerdo de casi nada, espero poder ir cogiendo el ritmo, bueno perdón por el rollo, a lo que iba, creo que los libros, compraré toda la colección de civil, me van a ir muy bien, gracias a todos por sus aportes.
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Existe algún libro que haya que comprarse si o si para esta asignatura?, es decir, el Prácticum se lo pueden comprar o no, por 10€ que se gaste no pasa nada, si se utiliza en el exámen genial sino pues nada. Pero, los libros correspondientes a la bibliografia básica de la asigmatura, ¿alguien recomienda comprarlos? ¿son tan necesarios y funcionales??
GRACIAS A TODOS!!!!!
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Existe algún libro que haya que comprarse si o si para esta asignatura?, es decir, el Prácticum se lo pueden comprar o no, por 10€ que se gaste no pasa nada, si se utiliza en el exámen genial sino pues nada. Pero, los libros correspondientes a la bibliografia básica de la asigmatura, ¿alguien recomienda comprarlos? ¿son tan necesarios y funcionales??
GRACIAS A TODOS!!!!!
Bueno, esto de los manuales es un bufet, "barra libre", yo, al menos, no puedo recomendar y pronunciarme sobre "su necesidad y funcionalidad", ::)
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Bueno, esto de los manuales es un bufet, "barra libre", yo, al menos, no puedo recomendar y pronunciarme sobre "su necesidad y funcionalidad", ::)
De acuerdo, pero entiendo que habrá un concepto general, está claro que hay personas que prefieren apuntes a libros y viceversa, pero aquellos que se han ayudado del libro, por qué libro han optado?
Muchas Gracias :)
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Hola de nuevo, no se si estoy equivocado, yo he comprado los libros de segunda mano a una persona queo no se presentó a Civil1 el año pasado, he comprado los que dice la guia 2012/13, que dice en biografía
"ISBN(13): 9788497688789
Título: TOMO I. PARTE GENERAL Y DERECHO DE LA PERSONA
última edición)Autor/es: Lasarte Alvarez, Carlos ;
Editorial: : MARCIAL PONS
ISBN(13): 9788497688819
Título: TOMO VI. DERECHO DE FAMILIA (10ª ED.) (2011)
Autor/es: Lasarte Alvarez, Carlos ;
Editorial: : MARCIAL PONS
ISBN(13): 9788497688826
Título: PRACTICUM DE DERECHO CIVIL. DERECHO PERSONA Y
FAMILIA (2011)
Como podeís ver, el único que puede cambiar es de persona, que pone última edición, pero yo que tengo la del año pasado, osea la 17 edición, creo que me vale de sobra, y tanto el de familia como el practicum, pues van a ser los mismos de año pasado. Buebi yo creo que con esto es suficiente, además a la persona que se los he comprado, bueno estaban sin abrir, y me han salido muy bien de precio. Espero que nos vaya bien este año, de todas formas estoy mirando los apuntes y están genial, me van a ayudar un montón.
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Y se sabe algo de las malditas notas de los que nos presentamos en septiembre a la primera parte de Civil I?. De verdad, estoy desesperado.
Gracias.
Duda existencial... si todavía no sabes las notas de septiembre...¿ cómo sabes se te tienes que volver a matricular? No se terminó el plazo? qué locura no? madre mía, cada minuto que pasa me agobio más...
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Hola a todos.
Gracias por la ayuda que estoy encontrando en vuestros comentarios. Este año me he matriculado por primera vez en la UNED, no me he matriculado en todas sólo en el 60% del primer curso.Espero que con vuestra ayuda y mucho esfuerzo pueda avanzar a pesar de mis años.
De momento me he descargado los apuntes que comentais en espera de que salga la guia.Mi duda está en si debo comprarme los libros o no......
Gracias a todos y intentaré aportar algo cuando pueda, pero que de momento no es posible.
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Está clarísimo que los libros siempre serán mejor que los apuntes. Nadie cuestiona eso.
Lo que entra en juego es el factor ECONOMÍA, y en mi caso está flojita, flojita.
Creo que muchos estamos dudando de si por los apuntes ya mencionados aquí se puede aprobar. Está muy bien empaparse de conocimientos, yo soy el primero que lo piensa, pero el examen tiene espacios tasados y pienso a priori que los apuntes y resúmenes te pueden ayudar a ajustarte a ellos.
¿Alguien el año pasado aprobó con los apuntes mencionados? ¿Son suficientes?
Gracias.
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Duda existencial... si todavía no sabes las notas de septiembre...¿ cómo sabes se te tienes que volver a matricular? No se terminó el plazo? qué locura no? madre mía, cada minuto que pasa me agobio más...
Los "veteranos" tienen de plazo hasta el 18 de cotubre para hacer la matrícula,hasta entonces ya se dan las notas.
Frankserpico,más de lo mismo en este hilo también.
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Hola acabo de ver en la facultad de derecho de la UNED, en el departamento de civil, los libros para este año, y es una edición más, de general y persona la 18 se esta distribuyendo y de familia la 11 para finales de octubre, el practicum si vale el del año pasado, esperemos que no cambie mucho de los libros de la edición anterior, en fin, ya veremos.
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Estoy en la indecisión de comprarme el libro de parte general y persona o no... Se que los apuntes están muy bien, pero siempre queda la duda. ¿Alguien de por aquí ha aprobado sólo con los apuntes? La verdad que me fastidia gastarme ese dineral para esta gente, puff no se que hacer. ¿Qué opinais?
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Hola a todos!
Soy un estudiante novato que empieza este año el grado de derecho. Me he matriculado de esta asignatura y tras leer vuestros mensajes he captado algunas nociones sobre los libros, los apuntos, los epígrafes, etc.
Quería preguntaros sobre las clases de los centros asociados. Han salido los horarios provisionales del curso 2012-13 y según tengo entendido empiezan el 8 de octubre.
Estas clases, ¿son realmente clases del profesor-tutor de la asignatura que sigue algún ritmo, o simplemente son tutorías para responder a preguntas que tienes preparadas tras estudiar el temario?
Queria comentaros que en mi caso he adquirido el libro "parte general y derecho de la persona", en su decimoctava edición y de momento tras leer vuestros consejos creo que intentaré estudiarme dicho libro y hacerme mis propios apuntes.
Gracias por vuestras aportaciones, son de gran ayuda para un recién llegado con tantas dudas sobre qué y cómo estudiar.
Saludos
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Hola a todos!
Soy un estudiante novato que empieza este año el grado de derecho. Me he matriculado de esta asignatura y tras leer vuestros mensajes he captado algunas nociones sobre los libros, los apuntos, los epígrafes, etc.
Quería preguntaros sobre las clases de los centros asociados. Han salido los horarios provisionales del curso 2012-13 y según tengo entendido empiezan el 8 de octubre.
Estas clases, ¿son realmente clases del profesor-tutor de la asignatura que sigue algún ritmo, o simplemente son tutorías para responder a preguntas que tienes preparadas tras estudiar el temario?
Queria comentaros que en mi caso he adquirido el libro "parte general y derecho de la persona", en su decimoctava edición y de momento tras leer vuestros consejos creo que intentaré estudiarme dicho libro y hacerme mis propios apuntes.
Gracias por vuestras aportaciones, son de gran ayuda para un recién llegado con tantas dudas sobre qué y cómo estudiar.
Saludos
hola, donde has leeido que las tutorias presenciales comienzan el día 8 yo el otro día me acerque a mi centro asociado y me dijeron que el día 15 pero no encuentro que lo ponga por ningún sitio?¿
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En la página del centro asociado vendrá, al menos en el de Escuelas Pías aparece ya.. http://www.madrid.uned.es/web/1654
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Estoy en la indecisión de comprarme el libro de parte general y persona o no... Se que los apuntes están muy bien, pero siempre queda la duda. ¿Alguien de por aquí ha aprobado sólo con los apuntes? La verdad que me fastidia gastarme ese dineral para esta gente, puff no se que hacer. ¿Qué opinais?
Hola! De casualidad he leído esto por confusión del hilo, pero ya de paso te comento que perfectamente se puede aprobar con los apuntes y sacar notazas!
El curso pasado estudié con los apuntes de este foro y obtuve un 10, por lo que ahí tienes la prueba de que los apuntes de esta web son buenos. En Civil I son muy recomendables los apuntes de choni70 y victoriasoy como se ha comentado, y yo no es que no sea partidaria de darles el dinero es que por economía me es imposible.
No obstante, habría que atender a las posibles modificaciones, comparar el programa del nuevo curso con el programa que integran los apuntes de choni70. Con sacarlo de la biblioteca es suficiente.
Por mi experiencia y de las asignaturas que he realizado, si hay alguna que claramente no me compraría el manual aunque pudiera económicamente, sería en Derecho Civil, tanto la I como la II que son las que de momento he estudiado. Por tanto, las opiniones como veis son diversas.
Respecto al compañero que se "quejaba" del tipo de letra que tienen los apuntes de choni70 (91 páginas), he de decir que están en formato word, de forma que cada uno puede darles el formato que quiera y les sea más cómodo.
Mucha suerte compañeros.
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Buenos días Beatriz:
Me podrías pasar los apuntes del primer parcial de choni? Por favor. Los del segundo si los tengo. Saludos y muchísimas gracias
No cuento con los apuntes del primer parcial, pero en este hilo puedes descargarlos:
http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Se encuentran en Primero de Grado: compendio apuntes asignaturas de zona temporal.
Entras en Derecho Civil I y ahí tendrás varios apuntes del curso pasado, entre ellos los adaptados por choni70.
Un saludo.
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hola, donde has leeido que las tutorias presenciales comienzan el día 8 yo el otro día me acerque a mi centro asociado y me dijeron que el día 15 pero no encuentro que lo ponga por ningún sitio?¿
En principio si vas a la página del centro asociado donde se dan las tutorias (el que te toque), sale que las tutorias presenciales empiezan el ocho de octubre. Otra cosa es que luego vayas a sacar el horario y te sale ... ¡vacío! No hay tutorias programadas. Entiendo que la fecha es el ocho de octubre pero que no comenzarán por razones "de programación" hasta el quince. No obstante esto es en mi centro. Id a la página de vuestro centro asociado y ahí saldrán los horarios de tutorias. Luego lo contais aquí.
Por otro lado. ¿Alguien sabe cuando empiezan las asignaturas en Alf (en la plataforma informática)? Yo hoy he mirado y no salen y no sé donde he oido que empiezan el cuatro de octubre. Como me parece una fecha rara, aunque posible, me gustaría saber si alguien ha oido algo o lo sabe ya. Un saludo.
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En principio si vas a la página del centro asociado donde se dan las tutorias (el que te toque), sale que las tutorias presenciales empiezan el ocho de octubre. Otra cosa es que luego vayas a sacar el horario y te sale ... ¡vacío! No hay tutorias programadas. Entiendo que la fecha es el ocho de octubre pero que no comenzarán por razones "de programación" hasta el quince. No obstante esto es en mi centro. Id a la página de vuestro centro asociado y ahí saldrán los horarios de tutorias. Luego lo contais aquí.
Por otro lado. ¿Alguien sabe cuando empiezan las asignaturas en Alf (en la plataforma informática)? Yo hoy he mirado y no salen y no sé donde he oido que empiezan el cuatro de octubre. Como me parece una fecha rara, aunque posible, me gustaría saber si alguien ha oido algo o lo sabe ya. Un saludo.
¡Atención! ¡Novedad!
En el centro de Gijón (Asturias) acaba de salir el horario de las tutorias. Esta mañana salía vacío y ahora sale lleno y esplendoroso. Es un poco de lío con tanto figurín y tal pero una cosa está clara, empiezan el lunes 8 a las cinco de la tarde.
Como ya un compañero ha confirmado que la plataforma Alf está activa a partir del día cuatro, ya sabemos todo lo que tenemos que saber para empezar. Tutorías para el que pueda ir y asignaturas virtuales para el que no. En la plataforma Alf (asignaturas virtuales) saldrán los programas definitivos, las famosas PREC o evaluación continua (voluntarias) y lo que se tercie.
Un saludo.
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Bueno, mañana quería ponerme a ver los apuntes de Civil I.
Tengo los apuntes de S.M.C. para la primera parte (General y persona) y los de Choni70 (Familia) para la segunda parte. Con esto es suficiente para poder aprobar la asignatura, verdad?
Cuando salga el programa de este año tendras que revisar los apuntes para ver si hay epigrafes de más o de menos y claro está, aprendertelos. No olvides consultar el libro cuando no tengas claros los temas.
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Bueno, mañana quería ponerme a ver los apuntes de Civil I.
Tengo los apuntes de S.M.C. para la primera parte (General y persona) y los de Choni70 (Familia) para la segunda parte. Con esto es suficiente para poder aprobar la asignatura, verdad?
El curso pasado que hice esta asignatura empecé estudiando los de S.M.C porque por novata no conocía bien el funcionamiento del foro y no sabía de la existencia de apuntes más actualizados en la zona de apuntes temporales. Por ello, decirte que esos apuntes no están actualizados conforme al temario que ya se exigía en el curso pasado, por lo que supongo que menos aún para el de este año. Recuerdo que sobre todo los últimos temas no coincidían en organización, y el tema del Registro Civil estaría bastante desactualizado.
Te recomiendo pues, para la primera parte de la asignatura los apuntes que existen adaptados por choni70 al curso 2011/2012 que los encontré posteriormente a esto que te comento, y como ha dicho la compañera compararlos cuando salga el programa para el presente curso.
Para el segundo cuatrimestre son perfectos los que tienes, comparando igualmente el nuevo contenido.
Un saludo.
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Gracias por aclarar en qué consiste el aula virtual "ALF". Para un novato que anda completamente perdido está genial esta información. De todos modos cuando entras en la plataforma, hay una guía práctica en pdf que se puede descargar "conocer y utilizar el campus UNED y los cursos virtuales en ALF, (Perfil estudiante). Vistas, materiales y primeros pasos".
De los apuntes que he visto colgados, los del post de choni70/victoriasoy parecen muy buenos.
Habrá que ver cuándo salen los epígrafes que entran en el examen este año, y contrastarlos con los que aparecen en los apuntes para completarlos.
¿Algún comentario con respecto a la funcionamiento de las clases/tutorías de los centros asociados?
Un saludo
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¿Es normal que en la segunda parte de la guía de CIVIL I, colgada hoy en aLF, no exista una relación de los contenidos detallados epígrafe por epígrafe? ¿Se publicará en algún otro sitio? He comprobado el resto de asignaturas, y estas vienen desarrolladas, especificando todos y cada uno de los epígrafes.
Gracias, un saludo.
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El programa de este año está en la plataforma aLF, entráis en Derecho Civil I, le dais a documentos, y ahí a una carpeta que pone contenidos, dentro está el programa de este año.
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¿Es normal que en la segunda parte de la guía de CIVIL I, colgada hoy en aLF, no exista una relación de los contenidos detallados epígrafe por epígrafe? ¿Se publicará en algún otro sitio? He comprobado el resto de asignaturas, y estas vienen desarrolladas, especificando todos y cada uno de los epígrafes.
Gracias, un saludo.
Ya ha salido en Alf, te lo copio
GRADO EN DERECHO
DERECHO CIVIL I (Parte General, Persona y Familia)
Código: 6602108
Curso académico: 2012/2013
CORRESPONDENCIAS PROGRAMA Y TEXTO BASE
Para facilitar la preparación de la asignatura, hemos elaborado la siguiente
tabla de correspondencias entre el programa y los capítulos del texto base
recomendado
PROGRAMA TEXTO BASE
Tema 1 Capitulo 1: epígrafes 1 y 3 integro
Capitulo 2: integro
Tema 2 Capitulo 3: epígrafes 1.1, 2, 5, 6 y 7 íntegros
Tema 3 Capitulo 4: epígrafes 2.2, 5, 6 y 7 íntegros
Capitulo 5: epígrafes 1, 2, 6.2, 6.3, 7.2, 7.3
Tema 4 Capitulo 6: epígrafes 1.y 3 íntegros
Capitulo 7: epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 íntegros
Tema 5 Capitulo 8: epígrafes 1, 2, 3, 5, 6 y 7 íntegros
Tema 6 Capitulo 9: integro
Capitulo 10: epígrafes 1, 3, 4, 5 íntegros
Tema 7 Capitulo 11: epígrafes 1, 2, 3 íntegros
Capitulo 12: epígrafes 1.4, 1.5 y 2 integro
Tema 8 Capitulo 13: integro
Capitulo 14: epígrafes 1, 2 y 3 íntegros
Capitulo 15: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 íntegros
Tema 10 Capitulo 16: epígrafes 1, 3, 4, 5, y 6 íntegros
Tema 11 Capitulo 17: epígrafes 3
Capitulo 18: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 íntegros
Capitulo 19: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6 y 7 íntegros
Tema 12 Capitulo 20: epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 íntegros
Tema 13 Capitulo 21: integro
Tema 14 Capitulo 22: epígrafes 2, 3, 4 y 5 íntegros
Capitulo 23 y 24: excluidos del programa
Capitulo 25: epígrafes 2, 3, 4 y 5 íntegros
Capitulo 26: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 íntegros
No lo he podido comprobar con el del año pasado. ¿Será igual?
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Buenos dias a todos, a los que queremos guiarnos por los apuntes colgados, debemos tener cuidado porque hay algún cambio, un profesor ha dejado colgado este mensaje en ALF:
"El contenido de la asignatura (programa) es el mismo, como es lógico. Si a lo que se refiere es al manual, hay edición nueva, que además de actualizar las referencias e incluir citas a jurisprudencia y normativa posterior a la anterior edición tiene como principal novedad la nueva normativa sobre mediación. En lo demás, como respecto del pasado año no ha habido otras novedades de relevancia, el contenido sí es igual."
Un saludo a todos!!
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Además al ser el espacio del examen tasado esos apuntes vienen muy bien, para no irte por las ramas.
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"Entiendo que esa es la equivalencia entre el programa y el indice del manual de estudio no?
Vamos, resumiendo, lo que dice el programa de la asignatura pero trasladado al indice del manual no, que en si es lo mismo?"
Exactamente así es. Esos son los apartados o epígrafes del libro que entran para el examen
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Buenos días;
¿ Sabéis cuando estará disponible la nueva edición del libro en la biblioteca?
Ya está disponible. Yo la saque anoche de la biblioteca de mi centro asociado. Comprobados los tres primeros capítulos son exactamente iguales, no ha cambiado nada respecto a la edición anterior. El resto lo tengo que comprobar todavía
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Mirando el programa de la asignatura, he visto que está distribuido de manera diferente que los apuntes de 91 páginas. Hay varios temas de los apuntes que se unen en uno etc... espero que no haya cambios en los epígrafes.
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Buenos dias a todos, a los que queremos guiarnos por los apuntes colgados, debemos tener cuidado porque hay algún cambio, un profesor ha dejado colgado este mensaje en ALF:
"El contenido de la asignatura (programa) es el mismo, como es lógico. Si a lo que se refiere es al manual, hay edición nueva, que además de actualizar las referencias e incluir citas a jurisprudencia y normativa posterior a la anterior edición tiene como principal novedad la nueva normativa sobre mediación. En lo demás, como respecto del pasado año no ha habido otras novedades de relevancia, el contenido sí es igual."
Un saludo a todos!!
Yo tengo el libro de la última edición si alguien tiene el anterior y sabe decirme las paginas q han cambiado (la normativa de mediación) yo lo escaneo y os lo mando por correo q es tontería comprar un libro nuevo si no es mucho lo q ha cambiado sólo q si que alguien me tiene q decir dónde se encuentra lo que ha cambiado
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Yo tengo el libro de la última edición si alguien tiene el anterior y sabe decirme las paginas q han cambiado (la normativa de mediación) yo lo escaneo y os lo mando por correo q es tontería comprar un libro nuevo si no es mucho lo q ha cambiado sólo q si que alguien me tiene q decir dónde se encuentra lo que ha cambiado
Revisando las dos últimas ediciones de los libros, 17º y 18º, en el capítulo 7, el ejercicio de los derechos, en el epígrafie 8 (QUE NO ENTRA POR CIERTO), que habla de la protección de los derechos, hay varios subepigrafes:
1.- Introducción
2.- Autotutela
3.- La tutela judicial
Esos 3 subepigrafes son exactamente igual en ambos libros.
Luego aparecen, en la última edición, pag 124, 3 epigrafes nuevos que no estaban en la anterior edición
4.- El arbitraje
5.- Grupos familiares y mediación familiar
6.- La ampliación del ámbito objetivo de la mediación: la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
El resto de los 7 primeros capítulos es exactamente igual en las dos ediciones.
De todas formas, por si yo me equivoco, que alguien confirme que la Novedad sobre mediación NO ENTRA.
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Buenas tardes a todos/as,tengo una duda que a contiuación voy a plantear.
Al mirar la guia en uned.es y el programa en alf,no me queda nada claro(culpa mía) lo que entra en el primer parcial,en el cuadro a modo de plan de estudios de alf veo que solo se llega al tema 16 en este primer cuatrimestre,que debo estudiar entonces?
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Buenas tardes a todos/as,tengo una duda que a contiuación voy a plantear.
Al mirar la guia en uned.es y el programa en alf,no me queda nada claro(culpa mía) lo que entra en el primer parcial,en el cuadro a modo de plan de estudios de alf veo que solo se llega al tema 16 en este primer cuatrimestre,que debo estudiar entonces?
En el programa de Alf hablan de menos temas, pero cada tema de su programa se corresponde a uno o varios capítulos del libro del Prof. Lasarte. En Alf y también en este foro, algo más arriba, hay una equivalencia de los temas del programa con los capítulos del libro, y con una relación de los epígrafes que entran, lo que no viene NO entra.
Saludos
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Oye, esto va muy bien.
La labor que estais haciendo es impagable. ¡en una semana sabremos que hay de nuevo en el libro! Por supuesto en Alf ya están diciendo que lo compremos ¡aunque tengamos el del año pasado! y tienen la cara de decir "por si precisamente cae eso en el exámen" Me parece increiblemente irresponsable. ¡No saben lo que es la verguenza! En otras asignaturas ante estos casos, se ha sacado una pequeña (o grande) separata que cuesta seis euros y que trae lo nuevo, valiendo el resto del texto sin cambios. Antes dije que la gente de esta asignatura era gente normal ¡Me estoy arrepintiendo! Aunque todavía no llegan, creo, a lo de introducción al derecho procesal. Pero queda por ver.
Seguid así y veremos si merece la pena fotocopiar las páginas que cambian (si entran al examen).
Gracias a los que lo haceis.
Un saludo
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holaaaa chicos/as!!!
Me ha llegado el practicum... y no entiendo muy bien para que puede servir en el examen!!!
Imagino que las preguntas que vienen atrás son las que sirven de orientación para la realización del mismo no???
si alguien me pudiera explicar mas o menos, os lo agradeceria muchisimo
besossss
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holaaaa chicos/as!!!
Me ha llegado el practicum... y no entiendo muy bien para que puede servir en el examen!!!
Imagino que las preguntas que vienen atrás son las que sirven de orientación para la realización del mismo no???
si alguien me pudiera explicar mas o menos, os lo agradeceria muchisimo
besossss
1) El practicum lo puedes llevar a examen
2) Contiene el programa de la asignatura
3) Es importante para responder a la pregunta práctica, ya que suele caer una pregunta del prácticum que tienes.
No se me ocurren mas cosas, pero para 8 euros que mas quieres :D
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Nos podría servir esto que ha salido en alf, ya me direis algo, gracias.
GRADO EN DERECHO DERECHO CIVIL I (Parte General, Persona y Familia) Código: 6602108 Curso académico: 2012/2013
CORRESPONDENCIAS ENTRE EL PROGRAMA Y TEXTO BASE
Para facilitar la preparación de la asignatura, hemos elaborado la siguiente tabla de correspondencias entre el programa y los capítulos del texto base recomendado, que integra una reducción de temario para examen: los epígrafes no recogidos en la presente tabla no serán objeto de examen
PROGRAMA
TEXTO BASE
Tema 1
Capítulo 1: epígrafes 1 y 3 integro
Capítulo 2: integro
Tema 2
Capítulo 3: epígrafes 1.1, 2, 5, 6 y 7 íntegros
Tema 3
Capítulo 4: epígrafes 2.2, 5, 6 y 7 íntegros
Capítulo 5: epígrafes 1, 2, 6.2, 6.3, 7.2, 7.3
Tema 4
Capítulo 6: epígrafes 1.y 3 íntegros
Capítulo 7: epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 íntegros
Tema 5
Capítulo 8: epígrafes 1, 2, 3, 5, 6 y 7 íntegros
Tema 6
Capítulo 9: integro
Capítulo 10: epígrafes 1, 3, 4, 5 íntegros
Tema 7
Capítulo 11: epígrafes 1, 2, 3 íntegros
Capítulo 12: epígrafes 1.4, 1.5 y 2 integro
Tema 8
Tema 9
Capítulo 13: integro
Capítulo 14: epígrafes 1, 2 y 3 íntegros
Capítulo 15: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 íntegros
Tema 10
Capítulo 16: epígrafes 1, 3, 4, 5, y 6 íntegros
Tema 11
Capítulo 17: epígrafe 3
Capítulo 18: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 íntegros
Capítulo 19: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6 y 7 íntegros
Tema 12
Capítulo 20: íntegro
Tema 13
Capítulo 21: integro
Tema 14
Capítulo 22: epígrafes 2, 3, 4 y 5 íntegros
(Capítulos 23 y 24: excluidos de examen)
Capítulo 25: epígrafes 2, 3, 4 y 5 íntegros
Capítulo 26: íntegro
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Sólo entran los epígrafes marcados en el programa, pero personalmente me parece absolutamente recomendable leer los que no entran también, para tener una idea de conjunto. Algunos de los que no entran, por ejemplo, son los epígrafes introductorios de algunos temas que, aunque no lo vayan a preguntar en el exámen, puede ser muy útil para ubicarnos a la hora de estudiar ese tema. Leer, sin resumir ni memorizar, sólo te llevará unos minutos, y nunca está de más. Pero bueno, es una decisión de cada uno.
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Tras ver el programa de este curso y los apuntes del primer parcial que tengo, creo que voy hacer el esfuerzo económico de comprarme el manual. Muchas cosas de los pauntes no me cuadraban con el programa. Puede ser que sea al único que le pasa????
Saludos!!
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Tras ver el programa de este curso y los apuntes del primer parcial que tengo, creo que voy hacer el esfuerzo económico de comprarme el manual. Muchas cosas de los pauntes no me cuadraban con el programa. Puede ser que sea al único que le pasa????
Saludos!!
Yo estoy igual. Pero es raro, pues los apuntes de Civil de CHONI concuerda en todo con el pdf de concordancias que hay en ALF.
Pero luego ves el programa y no coinciden los temas.
¿Me estoy liando yo solo o es que el nuevo libro cambia todo de sitio y nombre o qué se yo?
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Yo estoy igual. Pero es raro, pues los apuntes de Civil de CHONI concuerda en todo con el pdf de concordancias que hay en ALF.
Pero luego ves el programa y no coinciden los temas.
¿Me estoy liando yo solo o es que el nuevo libro cambia todo de sitio y nombre o qué se yo?
Andamos a la par pues. Sinceramente anoche del lio casi me da un síncope. De todas maneras, el programa no ayuda al entendimiento, es decir, lo veo mal organizado, susceptible a que nos equivoquemos con facilidad, bueno, perdón por generalizar, tal vez sea el único que se lia leyendo el programa de Civil.
A ver si mirando el libro en la Biblioteca por lo menos puedo organizarme un poco.
Saludos
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Claro, podemos pagar a Choni70 para que nos los actualice... o hacerlos cada uno, no?? ;D
;D
Una pregunta acerca del practicum,es necesario tener el libro?.En que consiste el exmen de esta parte y en concreto que es lo que se puede usar el día concreto.
PD:Disculpen las molestias,gracias.
Es un librito que te dejan sacar en el examen y en la parte práctica te suelen remitir a el,por ejemplo te pueden decir:teniendo en cuenta el documento X del prácticum(tu tendrás que leerlo en el librito),conteste a..
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Gracias por tu respuesta compañero,imagino que en el apartado de libros debe de venir precio y demás.
Un saludo.
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Gracias por tu respuesta compañero,imagino que en el apartado de libros debe de venir precio y demás.
Un saludo.
8,5 Euros.
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8,5 Euros.
8,17€ para ser exactos si se compra en un centro asociado :P
P.D: (me encanta la canción de tu firma)
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8,17€ para ser exactos si se compra en un centro asociado :P
P.D: (me encanta la canción de tu firma)
Otra cosita,en el examen te dicen el epìgrafe al que debes dirigirte?.Viendo eámenes de calatayud no aparacen los cuales.
Graciassss
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yupiiiii, tarde pero me acaban de contestar el mail que envié el 11 de septiembre, me vuelven a guardar la nota del superado de la presencial en el primer parcial. :D
Supongo que es para que deje de entrar en Alf, y deje de responder en mi intento de ayudar a los/as compañero/as, :-X
¡Yupiiiii, ya me salen las cuentas con los dedos de las manos! ;D
Enhorabuena Manoli (Mnieves)...ánimo para el nuevo curso...
Y a los ya conocidos: adodu1, pedroto, wilfila... saludos.
Me uno a esta asignatura que no la había cursado hasta ahora. :)
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Otra cosita,en el examen te dicen el epìgrafe al que debes dirigirte?.Viendo eámenes de calatayud no aparacen los cuales.
Graciassss
Pues ni idea... es la primera vez que curso la asignatura y no hice ningún examen, pero dudo que te lo digan en concreto. No sé si algún compañero más veterano te pueda ayudar, pero puedes consultarlo en el foro de alf a los profesores, que dicen que son bastante activos.
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Otra cosita,en el examen te dicen el epìgrafe al que debes dirigirte?.Viendo eámenes de calatayud no aparacen los cuales.
Graciassss
Si te refieres al practicum, solían poner el numero de éste al final ejemplo (....) (9)
El curso pasado no preguntaron un practicum del libro sino que lo sacaron de otro lado por lo que el librito no valió para nada :'(
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Hola a todos (y todas), otro que se une a la causa de Civil I.
Tengo que plantear varias cuestiones:
- Como en el examen no nos dejan sacar el Codigo Civil asumo que no me lo compro y unicamente me gasto dinero en el Practicum para sacarlo en el examen (en las ultimas convocatorias no han hecho ninguna preguntan en las que se tenga que sacar el manual).
- ¿Cuando va a salir la guia buena (el curso pasado habia una guia por cuatrimestre donde salia los temas y los epigrafes)? Es que como no tengo el libro , los epigrafes que decis no los ubico (lo que quiero saber es donde puedo encontrar una guia actualizada con los temas y los epigrafes exactos que entran) y agradeceria que alguien me la pudiera pasar (aunque sea la del manual) y luego yo voy poniendome a hacer el tema
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¿Que opinion teneis de la tarea?. Yo la verdad no se que hacer con ella (hacerla o no), pero me parece que no voy a hacerla (sobretodo por problema de tiempo) y sobretodo xq no le veo una utilidad clara a ella.
¿Que opinais vosotros?.
Espero vuestras opiniones. Muchas gracias a todos (y todas) y un saludo
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Yo creo que en la guía de la asignatura pone que en el examen solo hacen las preguntas, sin epígrafes, porque los del programa no coinciden con los de libro.
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Según mi opinión, definitivamente la PEC (Prueba de Evaluación Continua) merece la pena en esta asignatura. Te pongo un resumen de lo que yo se:
Sólo la tienen en cuenta si tienes un 5 en el examen teórico (no sirve para aprobar, pero puede subir nota)
Supone el 25% de la nota
Es un test de 20 preguntas tipo Verdadero/Falso, las preguntas mal contestadas no restan puntos
Tienes 2 horas para hacer el Test y un sólo intento, si entras y te arrepientes, te ponen un 0
Es independiente en cada cuatrimestre, puedes hace la del primer parcial y no la del segundo o al reves.
Y lo que es más importante, NUNCA te bajará la nota obtenida en el examen teórico
Resumiendo, puedes perder un poco de tu tiempo pero puedes subir tu nota (nunca bajarla).
Yo la voy a hacer
Saludos
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Hola a todos (y todas), otro que se une a la causa de Civil I.
Tengo que plantear varias cuestiones:
- Como en el examen no nos dejan sacar el Codigo Civil asumo que no me lo compro y unicamente me gasto dinero en el Practicum para sacarlo en el examen (en las ultimas convocatorias no han hecho ninguna preguntan en las que se tenga que sacar el manual).
- ¿Cuando va a salir la guia buena (el curso pasado habia una guia por cuatrimestre donde salia los temas y los epigrafes)? Es que como no tengo el libro , los epigrafes que decis no los ubico (lo que quiero saber es donde puedo encontrar una guia actualizada con los temas y los epigrafes exactos que entran) y agradeceria que alguien me la pudiera pasar (aunque sea la del manual) y luego yo voy poniendome a hacer el tema
En Alf, en la parte de Documentos, viene el programa y otro archivo con la concordancia entre el programa y los epígrafes del libro que son objeto de temario.
¿Eso es lo que preguntas?
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Saludos cordiales para todos.
Os quiero plantear una cuestión que ignoro. La letra pequeña del libro, ¿entra en el examen?
Estoy en el capítulo 2 del libro (la guía dice que entra completo), pero hay bastante tipografía pequeña. ¿Qué hago?
Gracias y saludos.
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Soniadoc, ¿está confirmado que la PREC es así, tipo test? Porque amigos, esos son puntos que nos regalan para el examen, así de claro os lo digo.
Puntos?Como mucho se puede sumar un 1,25 con la PEC hecha.
Por ejemplo..si sacas un 5 en el examen y un 10 en la PEC ,75% del 5= 3,75 y 25% del 10=2,5,nota final =6,25.
Cuanta más nota saques en el examen menos te subirá..si sacas la misma nota en el examen que en la PEC te queda la misma nota del examen y si sacas más nota en el examen que en la PEC..es como si no hubieras hecho el trabajo.
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Buenas noches, el compañero Jorge, ha ofrecido en el post el pdf recopilatorio de preguntas de exámenes que él no sabía como compartir con todos, por ello he creado una carpeta en la que he subido lo referente a la asignatura CiVil I. A día de hoy tiene 6 archivos:
1.Programa de la asignatura Civil I Curso 2012-2013
2.Concordancia del Manual con los temas del programa (Persona)
3.Concordancia del Manual con los temas del programa (Familia)
4.Guía de la asignatura Civil I Curso 2012-2013
5.Preguntas de exámenes oficiales-Licenciatura y Grado (Recopilación de Mnieves que se encuentra en respuestas anteriores)
6.Preguntas de exámenes oficiales (Recopilación de Jorge S.N)
PD. Seguramente toda esta información esté a lo largo del post y ya la tengáis de un modo u otro. :-[
Simplemente es por ir juntando el material. Mi intención es ir subiendo a esa carpeta las cosas que nos puedan ayudar a todos.
Espero que pueda servir y gracias a...
Mnieves y Jorge por sus recopilaciones de preguntas de exámenes.
Y también a Choni y a Victoriasoy por sus estupendos apuntes, que sin duda, a falta de terminar de comprobar con el programa, libro y demás.. son prácticamente la materia del primer parcial.
:)
https://www.dropbox.com/sh/7nkk8lgmuvq7ma6/ySmCThQY7-/1%C2%BA%20Dcho-%20Civil%20I%201pp%202012-2013
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Adolu, es 1.25 regalados, lo mires como lo mires, lo cual no es poco xD
Antonio Derecho, la letra pequeña del libro, no tengo muy claro porque es pequeña, en mi opinión la usa cuando empieza a dar su opinión personal sobre un tema, pero luego mantiene esa letra para el apartado entero.
Yo estoy resumiendo los temas y le doy tanta importancia a la letra grande como a la pequeña, leo todo, y me subrayo lo importante.
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Buenas noches, el compañero Jorge, ha ofrecido en el post el pdf recopilatorio de preguntas de exámenes que él no sabía como compartir con todos, por ello he creado una carpeta en la que he subido lo referente a la asignatura CiVil I. A día de hoy tiene 6 archivos:
1.Programa de la asignatura Civil I Curso 2012-2013
2.Concordancia del Manual con los temas del programa (Persona)
3.Concordancia del Manual con los temas del programa (Familia)
4.Guía de la asignatura Civil I Curso 2012-2013
5.Preguntas de exámenes oficiales-Licenciatura y Grado (Recopilación de Mnieves que se encuentra en respuestas anteriores)
6.Preguntas de exámenes oficiales (Recopilación de Jorge S.N)
PD. Seguramente toda esta información esté a lo largo del post y ya la tengáis de un modo u otro. :-[
Simplemente es por ir juntando el material. Mi intención es ir subiendo a esa carpeta las cosas que nos puedan ayudar a todos.
Espero que pueda servir y gracias a...
Mnieves y Jorge por sus recopilaciones de preguntas de exámenes.
Y también a Choni y a Victoriasoy por sus estupendos apuntes, que sin duda, a falta de terminar de comprobar con el programa, libro y demás.. son prácticamente la materia del primer parcial.
:)
https://www.dropbox.com/sh/7nkk8lgmuvq7ma6/ySmCThQY7-/1%C2%BA%20Dcho-%20Civil%20I%201pp%202012-2013
Muy bien currado, felicidades por tu trabajo y esfuerzo.
Una pregunta: sabési si las concordancias del programa se corresponden con los apuntes de Choni y Victoriasoy ???? Porque están geniales esos apuntes y sería una pena que nos jodieran todo. Gracias a Choni y Victoriasoy!!!!
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Muy bien currado, felicidades por tu trabajo y esfuerzo.
Una pregunta: sabési si las concordancias del programa se corresponden con los apuntes de Choni y Victoriasoy ???? Porque están geniales esos apuntes y sería una pena que nos jodieran todo. Gracias a Choni y Victoriasoy!!!!
Yo estoy comprobándolos con el manual que tengo (que es una edición anterior), con el programa y las concordancias expuestas y aunque no he terminado, lo que llevo visto hasta ahora, está calcado. Voy a guiarme por ellos. :)
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Según mi opinión, definitivamente la PEC (Prueba de Evaluación Continua) merece la pena en esta asignatura. Te pongo un resumen de lo que yo se:
Sólo la tienen en cuenta si tienes un 5 en el examen teórico (no sirve para aprobar, pero puede subir nota)
Supone el 25% de la nota
Es un test de 20 preguntas tipo Verdadero/Falso, las preguntas mal contestadas no restan puntos
Tienes 2 horas para hacer el Test y un sólo intento, si entras y te arrepientes, te ponen un 0
Es independiente en cada cuatrimestre, puedes hace la del primer parcial y no la del segundo o al reves.
Y lo que es más importante, NUNCA te bajará la nota obtenida en el examen teórico
Resumiendo, puedes perder un poco de tu tiempo pero puedes subir tu nota (nunca bajarla).
Yo la voy a hacer
Saludos
De donde sacas que la PEC es así? La han cambiado?¿?
El año pasado no fue así, sino recuerdo mal fue un mini caso en el que primero te lo planteaba y te hacia unas 7 preguntas o asi...
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De donde sacas que la PEC es así? La han cambiado?¿?
El año pasado no fue así, sino recuerdo mal fue un mini caso en el que primero te lo planteaba y te hacia unas 7 preguntas o asi...
Creo que la han cambiado, viene tal cual en la guía de la asignatura:
"3.3. B. Actividades del sistema de evaluación continua (PECs) Las pruebas de evaluación continua (PECs) están a disposición de los estudiantes en el icono “Tareas” del curso virtual. No deben ser confundidas con los ejercicios de autoevaluación de cada Bloque Temático. Si se decide a realizarlas, ha de cumplimentarlas una vez por cuatrimestre, en las fechas (diciembre-abril) que se indican en el calendario, y consistirán, en cada caso, en una única prueba objetiva tipo test de 20 preguntas de verdadero o falso, no descontando las respuestas erróneas o en blanco, que habrán de contestar a través de la propia plataforma virtual.
Las pruebas de evaluación continúa (PECs) no estarán disponibles para los alumnos hasta la fecha de realización de las mismas. Aunque los estudiantes durante esos días podrán elegir libremente cuándo realizarlas, una vez que inicien el proceso sólo dispondrán de un único intento (en caso de entrar, aun por error, ya les contará como acceso y no podrán realizar un segundo intento), con dos horas ininterrumpidas para enviarlas. Para disponer de ellas, el estudiante deberá acudir al icono de “Tareas” del curso virtual y en el propio texto de la prueba de evaluación continua se incluirán las instrucciones específicas sobre su realización (extensión, tipo de letra, formato…). Los resultados serán accesibles a la finalización del período de realización de las PECs."
;) Lo van poníendo más cómodo, para que el ED no tenga que corregir mucho...
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Adolu, es 1.25 regalados, lo mires como lo mires, lo cual no es poco xD
Antonio Derecho, la letra pequeña del libro, no tengo muy claro porque es pequeña, en mi opinión la usa cuando empieza a dar su opinión personal sobre un tema, pero luego mantiene esa letra para el apartado entero.
Yo estoy resumiendo los temas y le doy tanta importancia a la letra grande como a la pequeña, leo todo, y me subrayo lo importante.
Te doy la razón en cuanto a las PREC, son puntos regalados, si tienes tiempo hay que hacerlas. Otra cosa es que le quites tiempo al estudio normal para hacerlas, eso hay que valorarlo.
En cuanto al asunto de la letra pequeña. El profesor en Alf ha insistido en que la letra pequeña es TAN IMPORTANTE COMO LA NORMAL. Dice que el motivo de la letra pequeña es que ha ido haciendo cambios conforme han cambiado los planes de estudio y por razones de economía de espacio los añadidos los hace en letra pequeña para no hacer el manual mas grande y caro, que es la única razón y que lo que pone en ese tipo de letra es del mismo nivel que el otro. Así que ojo.
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De donde sacas que la PEC es así? La han cambiado?¿?
El año pasado no fue así, sino recuerdo mal fue un mini caso en el que primero te lo planteaba y te hacia unas 7 preguntas o asi...
Lo pone en la guía de este año. Por otro lado en Alf el profesor ha explicado que es obligatorio, por lo del plan Bolonia, el ofrecer la PREC a los alumnos; además el año pasado tuvieron muchos problemas informáticos para recibir los trabajos y fue un poco desesperante. Por esa razón y por estar obligados este año facilitarán las cosas y la hacen así. No obstante hay que tener en cuenta lo que dice del tiempo que va a estar activada para hacerla y que ¡una vez que la abres tienes que hacerla, no vale dejarla para después! y hay que hacerla en dos horas máximo.
Todo esto viene en Alf.
Un saludo.
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A ver si me queda claro:
Tú haces la PEC, como si la quieres hacer en plan quiniela. Ponte que la lías parda y sacas un 0 ó un 2. Pero si en el examen sacas un 5, con el 5 te quedas. Aunque el examen sea entonces el 75%.
¿Estoy en lo cierto o estoy perdido?
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Hola!
Esto es lo que pone en la guia actualizada:
Prueba de Evaluación Continua (PECs)
Para los estudiantes que se acojan al sistema de evaluación continua, la prueba presencial o examen
representará el 75% de la calificación final, obteniéndose a través de las PECs el restante 25%, siempre que
la prueba presencial o examen se haya superado con una calificación mínima de “5” (sobre 10 puntos).
Deberán por ello realizar en todo caso la prueba presencial o examen en su Centro Asociado.
Por tanto, para superar cada cuatrimestre, es necesario obtener en todo caso, en el examen una
calificación mínima de 5 (sobre 10 puntos). A partir de dicha nota, la calificación final de la prueba se
obtendrá realizando la media ponderada entre las calificaciones de la prueba presencial o examen y
la prueba de evaluación continua (PECs), con la matización de que nunca podrá ser inferior a la nota
obtenida en el examen. En las pruebas de septiembre se tendrá en cuenta la calificación obtenida en
la PEC del parcial correspondiente: en septiembre no se realizarán PECs nuevas.
Ejemplos:
- Calificación obtenida en el examen: 5 – 75%= 3’75
- Calificación obtenida en las PECs: 7 – 25%= 1’75
- Calificación final: 5’5
- Calificación obtenida en el examen: 10 – 75%= 7’5
- Calificación obtenida en las PECs: 5 – 25%= 1’25
- Calificación final: 10
Asi que segun pone aqui, si haces la pec y en el examen sacas un 5 tendrias un 3,75 y se le sumaria la nota de la pec, pero si sacasemos un 0 en la pec estariamos suspendidos.
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Respecto al libro 17ª o 18ª edicion, en la web del departamento de derecho civil nos pone la legislación actualizada , yo tengo la 17ª edicion y la revisare.
http://www.uned.es/dpto-dcivil/
un saludo a todos
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Asi que segun pone aqui, si haces la pec y en el examen sacas un 5 tendrias un 3,75 y se le sumaria la nota de la pec, pero si sacasemos un 0 en la pec estariamos suspendidos.
Lo estas interpretando mal,si la PEC afecta negativamente entonces esta no cuenta para la nota.
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Lo preguntare en el foro de alf, porque el año pasado ya hice varias asignaturas de 1º y era asi como os he comentado antes, la pec podia hacerte suspender.
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Lo preguntare en el foro de alf, porque el año pasado ya hice varias asignaturas de 1º y era asi como os he comentado antes, la pec podia hacerte suspender.
La única PEC de primero que te podía bajar la nota es la de Administrativo.Las demás no.
La guía de Civil,lo que citaste más arriba,deja bien claro que la PEC no afectará negativamente.
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En el ejemplo de la guia lo pone, si sacas un 10 en el examen te ponen el 10, la nota del examen va por delante siempre, según los ejemplos expuestos no te perjudica que te examinen por las PEC, un 7,5 + 1,25 no es un 10......
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Yo estoy comprobándolos con el manual que tengo (que es una edición anterior), con el programa y las concordancias expuestas y aunque no he terminado, lo que llevo visto hasta ahora, está calcado. Voy a guiarme por ellos. :)
Hola, ¿Que tal Lecardilla?.
En primer lugar agradecerte tu esfuerzo al ir comprobando los epigrafes.
En segundo lugar... estoy super super liado. Con la guia que esta en el Dropbox he ido comprobando el programa que hay y no se parece en nada a los apuntes de Choni y los de SMC (pensaba hacerme una buena compilacion de ellos y de las posibles nuevas novedades y estudiar de ahi) y como tu dices que de momento te estan cuadrando ya estoy del todo desconcertado.
¿Ya has terminado de comprobarlo todo?. ¿Alguna novedad?. En caso de que no haya ninguna novedad y los apuntes de Choni esten perfectos (o al menos en un 90% bien) no me cuadra nada.
Como has comprobado soy un poco (o mucho segun se mire) lerdo, asi que necesito que me ayudes o al menos me aclares porque no me entero de nada.
Siento las molestias y te doy las gracias por adelantado.
Saludos cordiales
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Hola:
He colgado un documento en la zona de Libros, apuntes, necesito, ofrezco. » Zona de descarga de apuntes temporales en un archivo todas las respuestas dadas por los profesores de CIVIL I en el siguiente hilo
http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
donde se contestan dudas como: que todo el tipo de letra no influye para el estudio en el libro, tipo de PEC, etc...
Esperando que os sea util, saludos...
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Perdon el hilo correcto es:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=80900.0
Saludos
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Alguien ha comparado el libro de civil I del año pasado con la nueva edicion de este año?
Yo tengo el libro del año pasado y me gustaria saber en que ha cambiado para ir actualizandolo.
Gracias y un saludo
Tienes una comparación realizada por soniadoc en la página 4 de este hilo.
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Tienes una comparación realizada por soniadoc en la página 4 de este hilo.
Perdona mi torpeza pero no la veo, solo encuentro la pregunta de soniadoc que es la misma que hago yo.
Gracias por tu ayuda y un saludo.
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Perdona mi torpeza pero no la veo, solo encuentro la pregunta de soniadoc que es la misma que hago yo.
Gracias por tu ayuda y un saludo.
Creo que estos dos mensajes pueden responder al menos en parte a lo que preguntabas. Yo solo tengo la edición nueva así que no puedo ayudarte en eso.
Buenos dias a todos, a los que queremos guiarnos por los apuntes colgados, debemos tener cuidado porque hay algún cambio, un profesor ha dejado colgado este mensaje en ALF:
"El contenido de la asignatura (programa) es el mismo, como es lógico. Si a lo que se refiere es al manual, hay edición nueva, que además de actualizar las referencias e incluir citas a jurisprudencia y normativa posterior a la anterior edición tiene como principal novedad la nueva normativa sobre mediación. En lo demás, como respecto del pasado año no ha habido otras novedades de relevancia, el contenido sí es igual."
Un saludo a todos!!
Revisando las dos últimas ediciones de los libros, 17º y 18º, en el capítulo 7, el ejercicio de los derechos, en el epígrafie 8 (QUE NO ENTRA POR CIERTO), que habla de la protección de los derechos, hay varios subepigrafes:
1.- Introducción
2.- Autotutela
3.- La tutela judicial
Esos 3 subepigrafes son exactamente igual en ambos libros.
Luego aparecen, en la última edición, pag 124, 3 epigrafes nuevos que no estaban en la anterior edición
4.- El arbitraje
5.- Grupos familiares y mediación familiar
6.- La ampliación del ámbito objetivo de la mediación: la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
El resto de los 7 primeros capítulos es exactamente igual en las dos ediciones.
De todas formas, por si yo me equivoco, que alguien confirme que la Novedad sobre mediación NO ENTRA.
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hola!!!
En esta dirección puedes ver el índice del libro de la 18ª edición: http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788497683180.pdf
y la legislación que cambia esta en el enlace del departamento de derecho civil : http://www.uned.es/dpto-dcivil/
Un saludo , espero que te ayude.
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Por si alguien no lo tiene , he econtrado el codigo civil para descargarlo en esta dirección:
http://www.boe.es/publicaciones/editorial/libros_electronicos.php
aunque esta en epub pero despues se puede pasar a pdf desde aqui http://www.convertfiles.com/
saludos :)
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COMPARACIÓN EDICION 17 Y 18 DEL LIBRO DE DERECHO CIVIL
Hasta el capitulo 8 incluido no hay cambios entre las dos últimas ediciones del libro, salvo la del capítulo 7 que no entra.
Pero en los capítulos 9, 10 y 11 hay pequeñas modificaciones, hasta ese capítulo lo tengo comprobado, más adelante no se.
Espero haberos aclarado
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En cuanto a la PEC:
Este año ha cambiado
Son 20 preguntas tipo Verdadero/Falso.
Tienes un 50% de posibilidades de acertar sin tener ni idea
Las preguntas mal contestadas no restan puntos
Si tu nota en la PEC es inferior a la del examen te quedas con la del examen.
Sólo te cuenta si tienes un 5.
Lo pero que puede pasar si haces la PEC es que pierdas 1-2 horas de tu tiempo, en cambio puedes conseguir subir tu nota.
Yo creo que merece la pena.
Saludos
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Como supongo que hay mucha gente como yo..... leyendo todo, vemos que lo único que cambia para este curso es" la mediación" en la última edición del libro que es el epígrafe 8 del capítulo 7 el cual según la concordancia para el curso 2012/2013 puesta por los docentes NO ENTRA PARA PARA LA PREPARACIÓN DE LA ASIGNATURA "
concluyendo por tanto que los apuntes de victoria y choni del primer cuatrimestre del año pasado son totalmente válidos sin cambiar una coma nO????
Graciassss por vuestra ayuda.
Soniadoc comenta un poco más atrás que en los capítulos 9,10 y 11 hay modificaciones y más adelante no se sabe porque nadie los ha comparado.
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Como supongo que hay mucha gente como yo..... leyendo todo, vemos que lo único que cambia para este curso es" la mediación" en la última edición del libro que es el epígrafe 8 del capítulo 7 el cual según la concordancia para el curso 2012/2013 puesta por los docentes NO ENTRA PARA PARA LA PREPARACIÓN DE LA ASIGNATURA "
concluyendo por tanto que los apuntes de victoria y choni del primer cuatrimestre del año pasado son totalmente válidos sin cambiar una coma nO????
Graciassss por vuestra ayuda.
Yo mismo me respondo con la respuesta de soniadoc
COMPARACIÓN EDICION 17 Y 18 DEL LIBRO DE DERECHO CIVIL
Hasta el capitulo 8 incluido no hay cambios entre las dos últimas ediciones del libro, salvo la del capítulo 7 que no entra.
Pero en los capítulos 9, 10 y 11 hay pequeñas modificaciones, hasta ese capítulo lo tengo comprobado, más adelante no se.
Espero haberos aclarado
por tanto como hasta el capítulo 8 es igual y estos corresponden con los 5 primeros temas de los apuntes podemos estudiar estos del año pasado
Gracias soniadoc por tu trabajo espero que sigas con tu labor y entre todo tengamso ya unos buenos apuntes
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Como comentario personal, para gente que aún pueda estar pensando por dónde estudiar, diré que el libro de Derecho Civil me está resultando muy llevadero y fácilmente entendible, lo quiero decir porque por aquí suelen tener mala fama los libros (evidentemente, no dudo que los profesores hacen negocio con ello), pero creo que este vale la pena.
También aclarar que esto lo digo con total respeto a los apuntes colgados en esta web y al trabajo y tiempo que han invertido los compañeros en ello, de hecho, en otras asignaturas voy a estudiar por apuntes.
Sin más, un saludo.
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Hola a todos (y todas).
En la concordancia que colgaron hace 3 o 4 dias esta super bien aclarado los capitulos del manual que son materia de los temas (es decir, 26 capitulos para 14 temas), excepto... para el tema 9 de la asignatura, ¿xq no hay ningun capitulo asignado?.
¿Alguien tiene algo de idea de esto? Si es asi os agradeceria que lo comentariais.
Muchas gracias y un saludo
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Hola a todos (y todas).
En la concordancia que colgaron hace 3 o 4 dias esta super bien aclarado los capitulos del manual que son materia de los temas (es decir, 26 capitulos para 14 temas), excepto... para el tema 9 de la asignatura, ¿xq no hay ningun capitulo asignado?.
¿Alguien tiene algo de idea de esto? Si es asi os agradeceria que lo comentariais.
Muchas gracias y un saludo
Cómo que no hay asignados capítulos para el tema 9? Son los 3 primeros epígrafes del tema14 del libro más todos los epígrafes del tema 15 excepto el séptimo.
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Cómo que no hay asignados capítulos para el tema 9? Son los 3 primeros epígrafes del tema14 del libro más todos los epígrafes del tema 15 excepto el séptimo.
Si hay correspondencia, es lo que tú comentas, el equipo docente subió la semana pasada, el documento modificando el error.
En Alf, ya está bien, en el primer doc. no aparecía el tema 9, ahora sí... :)
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Buenos días compañeros:
EStoy buscando el enlace, para el documento donde salen todas las preguntas de los exámenes anteriores unidos y no lo encuentro, alguien me puede indicar?
Muchas gracias.
Vamos con las preguntas que han realizado en los dos cursos de Grado, aunque como veréis no "difieren" de las de Licenciatura, ésta las voy a poner por temas, los que vienen en el prácticum y en la guía de la asignatura del curso al que le queda muy poquito para decir adiós; los temas que no aparecen es porque, al menos hasta ahora, no ha caído nada.
Tema 2
1. Los principios generales del Derecho.
2. La jurisprudencia.
Tema 3
1. Lagunas de Ley y lagunas del Derecho.
2. Actos en fraude de Ley.
3. El principio de irretroactividad de las leyes.
Tema 4
1. El abuso del derecho.
Tema 5
1. Cómputo del plazo de prescripción.
2. La caducidad: régimen jurídico y diferencias con la prescripción.
3. Principales plazos de prescripción.
4. Diferencias entre caducidad y prescripción.
5. El transcurso del tiempo: el cómputo del tiempo conforme al artículo 5 del Código Civil.
Tema 6
1. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.
2. Diferencias entre capacidad jurídica y capacidad de obrar.
Tema 7
1. La mayoría de edad y plena capacidad de obrar.
2. Efectos de la emancipación (tres veces).
3. La emancipación por concesión judicial.
Tema 8
1. La declaración legal de ausencia: requisitos y efectos.
Tema 9
1. Clases de domicilio.
2. Adquisición de la nacionalidad española por opción.
3. Adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza.
4. La adquisición de la nacionalidad por residencia.
Tema 10
1. Las inscripciones registrales y sus clases.
Tema 11
1. Las personas jurídicas en el Código civil.
2. El protectorado en las fundaciones.
Tema 12
1. Los frutos.
2. Otras cualidades de las cosas: cosas consumibles e inconsumibles.
Tema 13
1. Los patrimonios de destino.
Tema 14
1. La violencia como vicio del consentimiento.
2. La representación directa y sus presupuestos.
3. La denominada representación indirecta.
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Por si alguien no lo ha visto en ALF, han sacado una fé de erratas:
Estimados alumnos: Hemos apreciado la existencia de una errata en la tabla de correspondencias, en concreto respecto del capítulo 3. Lo correcto es que constituye materia de examen los epígrafes 1, 2, 5, 6 y 7 íntegros, y no "epígrafes 1.1, 2, 5, 6 y 7 íntegros" como aparecía inicialmente. Ya hemos puesto una versión corregida de la tabla en la carpeta de Contenidos del apartado "Documentos". Rogamos disculpen las molestias. Saludos.
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Cierto Nikky, si es que llevo una empanada encima...gracias por la aclaración, y gracias por colgar aquí lo de la errata en la correspondencia, ya me parecía raro que solo entrase el 1.1
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La anotación ha salido hoy, así que está vigente este año. No puedo decirte si el año pasado entraba o no porque no sigo esos apuntes, pero compara los epígrafes del libro con los de los apuntes, y si falta sería cuestión de añadirlo.
Pues he hecho lo que me has comentado y viéndolo SI QUE FALTA EN LOS APUNTES DEL AÑO PASADO , así que ojo a quien esté con los apuntes del año pasado que hay que añadirlo junto con las pequeñas modificaciones de los capitulo que dijo soniadoc ( por donde iba viendo)
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Vaya jugada. Joer, ¿tan difícil es que hagan las cosas bien en los departamentos? Siempre con retraso en todo, dando información errónea, etc...
>:(
Se ve que les cuesta muchisimo (claro se lian con las multiples cosas que tienen que hacer) y en algunos departamentos como en Procesal aun no se han dignado a publicar la guia docente con el temario que entra o dejar de entrar y les da igual 8 que 80, porque a fecha de 17 de Octubre aqui nadie saca nada (lo miro diariamente) y en el hilo del foro lo comentamos practicamente a diario.
Un saludo compañero y que tengas suerte
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Hola soy nueva en grado, pues me paso de la lincenciatura por haberme quedado una de primero, y mi duda es la siguiente parece que civil I aunque la tengas aprobada en la licenciatura, te lo tienen en cuenta como reconocida con credito optativa en total 6. A vosotros los que esteis en el mismo caso os ocurrido igual, y eso significa tener que examinarse de toda la asignatura en primero. Un saludo.
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Se ve que les cuesta muchisimo (claro se lian con las multiples cosas que tienen que hacer) y en algunos departamentos como en Procesal aun no se han dignado a publicar la guia docente con el temario que entra o dejar de entrar y les da igual 8 que 80, porque a fecha de 17 de Octubre aqui nadie saca nada (lo miro diariamente) y en el hilo del foro lo comentamos practicamente a diario.
Un saludo compañero y que tengas suerte
Yo es que además tengo este cuatrimestre ocho asignaturas y de alguna no tengo temario (como Instituciones de UE) y las que tengo todavía estoy pendiente de saber si valen o no. Por ejemplo, Civil I ya estaba a punto de fotocopiarla cuando he leído que faltan los epígrafes que se han dicho más arriba.
Un desastre todo.
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nada, repito asignatura, aprobe un el segundo parcial, el primero me jodieron así que este año toa, vaya putada... en fin... despues de leer todo este post no veo muchas diferencias con respecto al año pasado, salvo la pec
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Yo es que además tengo este cuatrimestre ocho asignaturas y de alguna no tengo temario (como Instituciones de UE) y las que tengo todavía estoy pendiente de saber si valen o no. Por ejemplo, Civil I ya estaba a punto de fotocopiarla cuando he leído que faltan los epígrafes que se han dicho más arriba.
Un desastre todo.
Pero ya esta todo arreglado y el tema que estaba erroneo (era el 9 del temario nuestro) ya esta publicado lo nuevo (pueds verlo un poco mas arriba lo nuevo).
Muchos animos y a por las 9 asignaturas ya. Un saludo
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CORRESPONDENCIAS ENTRE EL PROGRAMA Y TEXTO BASE
Para facilitar la preparación de la asignatura, hemos elaborado la siguiente tabla de correspondencias entre el programa y los capítulos del texto base recomendado, que integra una reducción de temario para examen: los epígrafes no recogidos en la presente tabla no serán objeto de examen
PROGRAMA TEXTO BASE
Tema 1 Capítulo 1: epígrafes 1 y 3 integro
Capítulo 2: integro
Tema 2 Capítulo 3: epígrafes 1, 2, 5, 6 y 7 íntegros
Tema 3
Capítulo 4: epígrafes 2.2, 5, 6 y 7 íntegros
Capítulo 5: epígrafes 1, 2, 6.2, 6.3, 7.2, 7.3 íntegros
Tema 4
Capítulo 6: epígrafes 1 y 3 íntegros
Capítulo 7: epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 íntegros
Tema 5
Capítulo 8: epígrafes 1, 2, 3, 5, 6 y 7 íntegros
Tema 6
Capítulo 9: integro
Capítulo 10: epígrafes 1, 3, 4, 5 íntegros
Tema 7
Capítulo 11: epígrafes 1, 2, 3 íntegros
Capítulo 12: epígrafes 1.4, 1.5 y 2 integro
Tema 8
Tema 9
Capítulo 13: integro
Capítulo 14: epígrafes 1, 2 y 3 íntegros
Capítulo 15: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 íntegros
Tema 10
Capítulo 16: epígrafes 1, 3, 4, 5, y 6 íntegros
Tema 11
Capítulo 17: epígrafe 3 íntegro
Capítulo 18: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 íntegros
Capítulo 19: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6 y 7 íntegros
Ahí lo dejo. :)
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Y a todo esto... ¿alguien tiene el epígrafe uno del capítulo tres ÍNTEGRO? Porque creo que en los apuntes no viene y de ahí el problema.
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Y a todo esto... ¿alguien tiene el epígrafe uno del capítulo tres ÍNTEGRO? Porque creo que en los apuntes no viene y de ahí el problema.
Pues en el libro son 3 caras y media, y comprende:
1. Estructura general y clases de normas jurídicas
1.1 Norma jurídica y disposición normativa
1.2 Disposiciones completas e incompletas
1.3 La estructura de la norma: supuesto de hecho y consecuencia jurídica
1.4 Abstracción y generalidad de la norma
1.5 Normas de Derecho común y de Derecho especial
1.6 Normas de Derecho general y de Derecho particular
1.7 La imperatividad del Derecho: normas imperativas y dispositivas
Creo que con el índice podéis conseguir info sobre esos conceptos en otros libros de la biblioteca, si no tenéis acceso al manual del prof. Lasarte
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Como comentario personal, para gente que aún pueda estar pensando por dónde estudiar, diré que el libro de Derecho Civil me está resultando muy llevadero y fácilmente entendible, lo quiero decir porque por aquí suelen tener mala fama los libros (evidentemente, no dudo que los profesores hacen negocio con ello), pero creo que este vale la pena.
También aclarar que esto lo digo con total respeto a los apuntes colgados en esta web y al trabajo y tiempo que han invertido los compañeros en ello, de hecho, en otras asignaturas voy a estudiar por apuntes.
Sin más, un saludo.
Yo al ver que hay modificaciones, pensaba comprar el libro y esto me ha convencido, porque de lo que sí no tengo tiempo a día de hoy es estar con comparaciones porque tengo mucho trabajo y mientras me hago con el libro, comparo y etc. creo que tardaría más tiempo que en estudiar por él. Así que u comentario me ha convencido, si es llevadero, prefiero pillarme este en esta ocasión. Del resto de asignaturas que tengo (2) de momento voy a estudiar por apuntes.
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Ya verás como es una buena compra Shastha :)
Jose1983, en la correspondencia que has pegado te falta:
- Capítulo 20 íntegro.
- Capítulo 21 íntegro.
- Capítulo 22 epígrafes 2, 3, 4, y 5 íntegros.
- Capítulos 23 y 24 NO ENTRAN EN EL EXAMEN.
- Capítulo 25 epígrafes 2, 3, 4 y 5 íntegros.
- Capítulo 26 íntegro.
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En este enlace se encuentran los apuntes de los cuales se pueden extraer un resumen de los epígrafes, los cuales faltan en los otros apuntes:
http://www.uned-derecho.com/index.php?action=page;sa=ap_gr01_civil_I_01
1. Estructura general y clases de normas jurídicas
1.1 Norma jurídica y disposición normativa
1.2 Disposiciones completas e incompletas
1.3 La estructura de la norma: supuesto de hecho y consecuencia jurídica
1.4 Abstracción y generalidad de la norma
1.5 Normas de Derecho común y de Derecho especial
1.6 Normas de Derecho general y de Derecho particular
1.7 La imperatividad del Derecho: normas imperativas y dispositivas
CURSO: Primero de Grado en Derecho.
ASIGNATURA: Derecho Civil I (primer parcial).
AUTOR: S.M.C.
AÑO: 2010
TAMAÑO: 105 páginas
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El enlace a los apuntes http://www.uned-derecho.com/index.php?action=page;sa=ap_gr01_civil_I_01
Son de 2010 pero al ser conceptos teóricos no creo que hayan variado.
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Hola Compis!
Estoy intentando aclarame en el tema de apuntes-libros. He intentado ponerme al día con los foros pero son demasiados, así que es probable que pregunte algo que ya tiene respuesta pero agradeceré si alguien me hace un pequeño resumen.
¿Esta asignatura merece comprar los libros? En el caso de que se pueda estudiar perfectamente por los apuntes, agradecería enormemente que me recomendárais cuales son los mejores y en que zona me los puedo descargar.
Gracias!!
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Estoy leyendo y subrayando el libro, voy por la mitad. Si bien es una lectura, por el momento, amena, entendible, e incluso agradable, veo todo lo que me queda aún por leer y pienso que es mucha materia, ¿no? ¿cómo pensáis estudiar esta asignatura?
Yo intenté chaparme Derecho Romano, y no me funcionó, demasiada materia para chaparla sin entendimiento (que no es que no entendiese la materia, pero estudié chapando, no leyendo detenidamente).
Pienso que intentaré leer detenidamente una y otra vez los apuntes que me haga del libro una y otra vez, pero así me da la sensación de que sabré de todo un poco pero que no tendré capacidad para desarrollar bien los conceptos.
¿Algún consejo? Un saludo.
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Buagggg yo aún voy por el tema 2,leyendo y entendiendo un poco concepto. Me llevado mucho tiempo para el tema 1, y para colmo poco días atrás veo que el departamento de Civil quita gran parte del tema. Llevo un par de días con el tema 2, leo e intento comprender conceptos e ideas, pero también me pasa como a ti que veo demasiada materia. Por lo menos quedan 3 meses por delante que seguro que dará para mucho.
Estoy leyendo y subrayando el libro, voy por la mitad. Si bien es una lectura, por el momento, amena, entendible, e incluso agradable, veo todo lo que me queda aún por leer y pienso que es mucha materia, ¿no? ¿cómo pensáis estudiar esta asignatura?
Yo intenté chaparme Derecho Romano, y no me funcionó, demasiada materia para chaparla sin entendimiento (que no es que no entendiese la materia, pero estudié chapando, no leyendo detenidamente).
Pienso que intentaré leer detenidamente una y otra vez los apuntes que me haga del libro una y otra vez, pero así me da la sensación de que sabré de todo un poco pero que no tendré capacidad para desarrollar bien los conceptos.
¿Algún consejo? Un saludo.
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hola a todos.
tengo una duda: no entiendo muy bien lo de los epígrafes que entran de cada capítulo.
es que habla de temas, capítulos, epígrafes...
alguien me podría hacer un ejemplo de lo que entra del capítulo 1: EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL?
MUXAS GRACIAS!
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hola a todos.
tengo una duda: no entiendo muy bien lo de los epígrafes que entran de cada capítulo.
es que habla de temas, capítulos, epígrafes...
alguien me podría hacer un ejemplo de lo que entra del capítulo 1: EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL?
MUXAS GRACIAS!
En el programa de la asignatura te pone los temas, por ejemplo el tema 1:
Tema 1: CONCEPTO Y POSICIÓN SISTEMÁTICA DEL DERECHO CIVIL. LA CODIFICACIÓN CIVIL Y LOS DERECHOS FORALES
El concepto de Derecho civil.- La materia propia de Derecho Civil.- La codificación en general; La codificación civil española. Los derechos forales y la llamada cuestión foral: planteamiento e incidencia en el proceso codificador.- Las distintas soluciones de la cuestión foral: desde la Ley de Bases hasta la Constitución vigente.- Relaciones entre el Derecho civil general y los Derechos civiles forales tras la Constitución.
Los capítulos que concuerdan, son los que aparecen en el manual recomendado de la asignatura, que en este caso, para el tema 1, son los capítulos 1 y 2...y según el documento de concordancias para:
Tema 1:
Capítulo 1: epígrafes 1 y 3 integro
Capítulo 2: integro...
Puedes ver que el contenido de cada tema se corresponde con los epígrafes de los capítulos del libro del profesor Lasarte que se encuentran en el documento referenciado y subido en la plataforma ALF en documentos...
Espero que te hayas aclarado algo..
:)
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hola a todos.
tengo una duda: no entiendo muy bien lo de los epígrafes que entran de cada capítulo.
es que habla de temas, capítulos, epígrafes...
alguien me podría hacer un ejemplo de lo que entra del capítulo 1: EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL?
MUXAS GRACIAS!
El departamento organiza el programa en temas, que no necesariamente se corresponden con los del libro, ya que un tema de la asignatura puede consistir por ejemplo en medio capítulo del libro, o en dos capítulos juntos. Cuando se refiere a capítulo se trata tal cual del capítulo que esté nombrando del libro, y epígrafes son los distintos puntos de cada capítulo del libro. Te pongo el ejemplo del tema 1:
Tema 1
Capítulo 1: epígrafes 1 y 3 íntegro
Capítulo 2: íntegro
Esto quiere decir, que en el tema 1 hay que estudiar:
- Del capítulo 1 del libro, denominado "El Derecho Civil Español", hay que estudiar los siguientes puntos:
1. El concepto de Derecho civil...
3. La materia propia del Derecho civil
(los puntos, o epígrafes, 2, 4 y 5 de ese capítulo no hay que estudiarlos)
- Del capítulo 2 del libro, denominado "La codificación y los derechos forales", entra todo el capítulo, es decir, hay que estudiar los 5 epígrafes
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Estoy leyendo y subrayando el libro, voy por la mitad. Si bien es una lectura, por el momento, amena, entendible, e incluso agradable, veo todo lo que me queda aún por leer y pienso que es mucha materia, ¿no? ¿cómo pensáis estudiar esta asignatura?
Yo intenté chaparme Derecho Romano, y no me funcionó, demasiada materia para chaparla sin entendimiento (que no es que no entendiese la materia, pero estudié chapando, no leyendo detenidamente).
Pienso que intentaré leer detenidamente una y otra vez los apuntes que me haga del libro una y otra vez, pero así me da la sensación de que sabré de todo un poco pero que no tendré capacidad para desarrollar bien los conceptos.
¿Algún consejo? Un saludo.
Yo soy nueva en estudiar una carrera de letras, antes estudie una de ciencias y no es lo mismo, pero te digo como lo hago yo, por si te sirve de algo
Primero de miro todos los temas y hago mis propios apuntes con mis palabras (creo yo que según cada uno pueden servirte los apuntes de otro, pero es que en estos primeros momentos tengo muchos problemas con el lenguaje y mis apuntes parecen más un apartado del diccionario que otra cosa).
Luego me miro epígrafe por epígrafe y pongo un miniesquema de las cosas más importantes, luego memorizo ese míniesquema y una vez aprendido lo intento desarrollar. Para mí lo dificil no es contar la emancipación, sino acordarme que tengo que hablar de esto, aquello y lo otro, que "lo otro" se me olvida la mitad de las veces.
Espero haberte ayudado, pero claro, la forma de estudiar es taaaaaaannnnnn personal. ;)
Saludos
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hola, ya que no pone nada en la guia sobre espacio para contestar y numero de preguntas, alguien me lo puede decir de otros años? gracias.
Hola Davisin, en la guía lo pone claramente, son 4 preguntas, hay que contestar las 4, una de ellas es sobre el Practicum, tienes 90 minutos para contestar y es espacio tasado, media cara de un folio para cada pregunta, total, un folio por las dos caras.
Espero que te haya servido.
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Gracias por tu respuesta Soniadoc. Es cierto que la manera de estudiar es algo muy personal, espero encontrar el método adecuado de hacerlo pronto :)
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Hola Davisin, en la guía lo pone claramente, son 4 preguntas, hay que contestar las 4, una de ellas es sobre el Practicum, tienes 90 minutos para contestar y es espacio tasado, media cara de un folio para cada pregunta, total, un folio por las dos caras.
Espero que te haya servido.
Ok. Acabo de verlo en el programa. Sólo imprimi el epígrafe de prueba de evaluación presencial. Y claro, como esta fuera... Lo siento, gracias...
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En este enlace se encuentran los apuntes de los cuales se pueden extraer un resumen de los epígrafes, los cuales faltan en los otros apuntes:
http://www.uned-derecho.com/index.php?action=page;sa=ap_gr01_civil_I_01
1. Estructura general y clases de normas jurídicas
1.1 Norma jurídica y disposición normativa
1.2 Disposiciones completas e incompletas
1.3 La estructura de la norma: supuesto de hecho y consecuencia jurídica
1.4 Abstracción y generalidad de la norma
1.5 Normas de Derecho común y de Derecho especial
1.6 Normas de Derecho general y de Derecho particular
1.7 La imperatividad del Derecho: normas imperativas y dispositivas
CURSO: Primero de Grado en Derecho.
ASIGNATURA: Derecho Civil I (primer parcial).
AUTOR: S.M.C.
AÑO: 2010
TAMAÑO: 105 páginas
Falta tambien el epigrafe 9 del capitulo 26 "referencia a la llamada representacion organica".
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Hola
Creo que es la última que me falta de comentar antes de desconectar, el año pasado ya lo he comentado yo empecé con el libro, y al fina acabé con los apuntes y en el segundo semestre, me fié de los apuntes de las compañeras, la mitad del éxito en esta vide se basa en saber elecciones y después jugar las cartas que dan, las cartas ya las téneis, hay muchos apuntes, los actualizado para el primer cuatrimestre el año pasado los elaboró Choni70, mucha gente aprobó con ellos y sacó buena nota.
Lo que hizo Choni70 fue actualizar los apuntes existentes y poner los epigráfes que faltaban, yo creo deberíais hacer lo mismo, el año pasado nos pasamos unas cuantas páginas debatiendo sobre lo que entraba o no, vosotros ya teneis la correspondencia, simplemente rellenar aquello que falta en unos apuntes que están comprobados que valen, y con eso no quiero menospreciar el trabajo del resto de compañeros, que hay cosas muy buenas, pero el tiempo límitado y la materia a estudiar mucha. Incluso si haceis o aprovechais los esquemas existentes mejor, en las preguntas cortas también los esquemas suelen funcionar muy bien.
Un saludo
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Falta tambien el epigrafe 9 del capitulo 26 "referencia a la llamada representacion organica".
Del manual recomendado del profesor Lasarte, Parte General y Derecho de la Persona. 18ª Edición en su página 413, del capítulo 26:
9) REFERENCIA A LA LLAMADA REPRESENTACIÓN ORGÁNICA
Algunos autores engloban dentro del ámbito general de los fenómenos representativos la actuación de la persona jurídica a través de sus órganos, pero por mucho paralelismo que quiera establecerse entre persona y persona jurídica, ésta carece de corporeidad e intelecto propios para actuar en el tráfico. Las personas jurídicas negocian y contratan a través de sus órganos: Presidente, Junta Directiva, Consejo de Administración, Patronato, Consejero Delegado, etc. ¿Puede hablarse de Representación orgánica?
La doctrina mayoritaria niega que la forma de actuar característica de las personas jurídicas deba configurarse como un supuesto de representación. La razón fundamental para llegar a tal conclusión estriba en que los órganos de la persona jurídica contribuyen a crear la propia voluntad del ente personificado, si es que no la crean directamente. Por tanto, no hay realmente una voluntad autónoma de los órganos de la persona jurídica; en contra de cuanto ocurre en los supuestos verdaderos de representación, en los que hay dos voluntades distintas y autónomas: la del repre-sentado y la del representante.
En definitiva, la denominada representación orgánica no debe ser aislada como un supuesto concreto de representación. Se resalta que las personas jurídicas, acuden frecuentemente al es-quema representativo de forma voluntaria, otorgando poderes especiales o generales a terceras personas. En tal caso, los órganos de las personas jurídicas, legitimados para ello designan re-presentantes –directos o indirectos- de la misma manera que las personas propiamente dichas. Tales representantes, que, por principio, son personas extrañas a la organización interna de la persona jurídica, actúan en nombre y por cuenta de la propia persona jurídica y no de la persona natural o física que –en cuanto órgano- las haya apoderado.
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Una pregunta compañeros, de cara al examen, ¿creéis que es importante cuando contestamos a una pregunta, decir, por ejemplo, ley tal, artículo tal, del año 1990? Es que yo a la hora de hacer los apuntes no los estoy poniendo porque creo que lo que importa es el contenido, no si nos acordamos de unos números, pero se agradecen opiniones.
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hola compañeros!! vaya gracia ahora me doi cuenta de la errata porque no habia entreada en alf y ya llevaba hasta el tema 5 resumido :'( esto es extresante. he empezado a resumir el libro pero creo que no me va a dar tiempo con todas las asignaturas que me matriculado , he intentado leer cuales son los apuntes que recomendais pero no he llegado a la conlusion de que dijerais unos concretos mas que unos de choni que no los encuentro. alguien puede ayudarme?
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Del manual recomendado del profesor Lasarte, Parte General y Derecho de la Persona. 18ª Edición en su página 413, del capítulo 26:
9) REFERENCIA A LA LLAMADA REPRESENTACIÓN ORGÁNICA
Algunos autores engloban dentro del ámbito general de los fenómenos representativos la actuación de la persona jurídica a través de sus órganos, pero por mucho paralelismo que quiera establecerse entre persona y persona jurídica, ésta carece de corporeidad e intelecto propios para actuar en el tráfico. Las personas jurídicas negocian y contratan a través de sus órganos: Presidente, Junta Directiva, Consejo de Administración, Patronato, Consejero Delegado, etc. ¿Puede hablarse de Representación orgánica?
La doctrina mayoritaria niega que la forma de actuar característica de las personas jurídicas deba configurarse como un supuesto de representación. La razón fundamental para llegar a tal conclusión estriba en que los órganos de la persona jurídica contribuyen a crear la propia voluntad del ente personificado, si es que no la crean directamente. Por tanto, no hay realmente una voluntad autónoma de los órganos de la persona jurídica; en contra de cuanto ocurre en los supuestos verdaderos de representación, en los que hay dos voluntades distintas y autónomas: la del repre-sentado y la del representante.
En definitiva, la denominada representación orgánica no debe ser aislada como un supuesto concreto de representación. Se resalta que las personas jurídicas, acuden frecuentemente al es-quema representativo de forma voluntaria, otorgando poderes especiales o generales a terceras personas. En tal caso, los órganos de las personas jurídicas, legitimados para ello designan re-presentantes –directos o indirectos- de la misma manera que las personas propiamente dichas. Tales representantes, que, por principio, son personas extrañas a la organización interna de la persona jurídica, actúan en nombre y por cuenta de la propia persona jurídica y no de la persona natural o física que –en cuanto órgano- las haya apoderado.
Muchas gracias por tu aportación Lecardilla!! :)
Falta tambien el epigrafe 9 del capitulo 26 "referencia a la llamada representacion organica".
Y a ti por pasarnos el enlace a estes resúmenes! ;)
Vais a completar los epígrafes que faltan en los apuntes con los de estos resúmenes? es que me parecen un poco escasos y bastante esquematizados... aunque también puede ser porque como todavía no empecé con la asignatura y simplemente me estoy limitando a completar los apuntes de Choni70 y VictoriaSoy con estos resúmenes, no entiendo nada!! :o
Yo intentaré conseguir el libro y adjuntarlos del mismo, aunque no sé cuando será eso... Después me comprometo a ponerlos aquí para quién le pueda interesar.
Saludos!!
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hola compañeros!! vaya gracia ahora me doi cuenta de la errata porque no habia entreada en alf y ya llevaba hasta el tema 5 resumido :'( esto es extresante. he empezado a resumir el libro pero creo que no me va a dar tiempo con todas las asignaturas que me matriculado , he intentado leer cuales son los apuntes que recomendais pero no he llegado a la conlusion de que dijerais unos concretos mas que unos de choni que no los encuentro. alguien puede ayudarme?
Finalmente no sé si lo que quieres son los apuntes de Choni o que te digan otros...
Los de Choni y VictoriaSoy (que son los mismos) creo que están en el apartado de apuntes-apuntes temporales. Aunque no lo puedo asegurar porque por motivos tecnológicos con mi ordenador no me deja abrir el archivo >:(
Si lo que quieres son otros, un par de posts más arriba hay un enlace con unos resúmenes, que además también encontrarás en la sección de apuntes.
Si tienes algún problema déjame tu correo y te envío los de Choni y Victoria Soy
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Muchas gracias por tu aportación Lecardilla!! :)
Y a ti por pasarnos el enlace a estes resúmenes! ;)
Vais a completar los epígrafes que faltan en los apuntes con los de estos resúmenes? es que me parecen un poco escasos y bastante esquematizados... aunque también puede ser porque como todavía no empecé con la asignatura y simplemente me estoy limitando a completar los apuntes de Choni70 y VictoriaSoy con estos resúmenes, no entiendo nada!! :o
Yo intentaré conseguir el libro y adjuntarlos del mismo, aunque no sé cuando será eso... Después me comprometo a ponerlos aquí para quién le pueda interesar.
Saludos!!
Uppss!! añadí la cita que no era!! ;D
Me refería al enlace que puso Semague con los apuntes!!! ya no voy a añadir lo que puso é que al final ocuparé una página yo sola con mis citas!!! :D :D
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Hola a todos.... soy nueva en esto y ando muy perdida: pertenezco a Benidorm.... donde encima no tenemos tutorías y tenemos que desplazarnos 100 Km ida y vuelta si queremos enterarnos de algo. yo empece a estudiar por apuntes smc y ahora no coinciden los temas con el temario oficial... y ando dando vueltas y no me aclaro... alguien me puede decir algo :)
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libros de legislación.
http://www.boe.es/publicaciones/editorial/libros_electronicos.php
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holaaa a todos, tengo una duda, comprobando el indice de los apuntes de choni con el de este nuevo año no veo donde han quitado temario, pq veo q tenemos este año los mismos epigrafes, incluso q nos faltan!!!!! de hecho no viene en los apuntes de choni el tema 9 y este año a nosotros si nos entra. luego, el tema 8 entra este año??? me estoy haciendo un lio la verdad. PLEAAASEEEE help me. no veo la hora de terminar de organizarme los apuntes!!!!!
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Bueno, voy por el capítulo 20 del libro, ya solo quedan 6 más (4, que el 23 y 24 no entran), y que agobioooo, no he terminado ni de subrayar el libro y aún tengo 3 asignaturas más que prácticamente no he tocado, y ya estamos en noviembre.
Y la asignatura es hasta entretenida, pero es taaaanta materia. ¿Cómo te metes todo esto en la cabeza? Me veo incapaz :(
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alguien me puede confirmar si estos son los epigrafes que le faltan a los apuntes de choni???
- tema 2, capitulo 3, epigrafe 1 integro
- tema 12, capitulo 20 integro
- tema 14, capitulo 26 integro.
y alguien tb me podria decir, q epigrafes hay q quitar???? pq mirando en las concordancias no habria que quitar ninguno.
gracias!!!
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mabel a los apuntes en principio le faltan del tema 3 el epigrafe 1 integro porque al principio pusieronn que no entraba entero y ahora lo han cambiao
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alguien me puede confirmar si estos son los epigrafes que le faltan a los apuntes de choni???
- tema 2, capitulo 3, epigrafe 1 integro
- tema 12, capitulo 20 integro
- tema 14, capitulo 26 integro.
y alguien tb me podria decir, q epigrafes hay q quitar???? pq mirando en las concordancias no habria que quitar ninguno.
gracias!!!
Mabel, entiendo que es exactamente como tú dices. Además hay que añadirle los epígrafes que dice ursulam (tema 2, capítulo 3, epígrafe 1 íntegro)
Y no es que no hayan quitado materia, lo que pasa que coincide con la misma que quitaron el año pasado, por eso no sobra nada de los apuntes. Por ejemplo, temas 23 y 24
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alguien me puede confirmar si estos son los epigrafes que le faltan a los apuntes de choni???
- tema 2, capitulo 3, epigrafe 1 integro
- tema 12, capitulo 20 integro
- tema 14, capitulo 26 integro.
y alguien tb me podria decir, q epigrafes hay q quitar???? pq mirando en las concordancias no habria que quitar ninguno.
gracias!!!
Si yo no me he equivocado, como te dice ursulam solo faltan:
- tema 2, capitulo 3, epigrafe 1 integro
- tema 12, capitulo 20 integro
- tema 14, capitulo 26 integro: el punto 9
Y por cierto en el tema 1, capitulo 1, su último punto no estaba actualizado, aquí os lo dejo por quien no tenga el libro:
CAPITULO 1. CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
3) LA MATERIA PROPIA DEL DERECHO CIVIL:
3.2 CONTENIDO MATERIAL Y PLAN EXPOSITIVO:
Hasta finales del pasado siglo XX, el estudio universitario de nuestra disciplina se ha afron-tado oficialmente dividiéndolo en cuatro asignaturas, ubicadas en sendos cursos de la Licenciatura o Grado (por lo general, de primero a cuarto o quinto curso):
1. PARTE GENERAL: materias generales de carácter introductorio y el Derecho de la persona.
2. OBLIGACIONES Y CONTRATOS: doctrina general del contrato y de las obligaciones de él procedentes; responsabilidad civil o responsabilidad extracontractual y estudio de las diversas figuras contractuales.
3. DERECHOS REALES E HIPOTECARIOS: estudio de la propiedad y de la posesión; estudio de los diversos derechos reales (dº que tiene una persona sobre una cosa en virtud de una de-terminada relación jurídica. Se caracterizan por el carácter inmediato del poder que otorgan a su titular sobre la cosa, y la facultad de ejercitarlo frente a todos los hombres), y la publicidad proporcionada respecto de los bienes inmuebles por el Registro de la Propiedad.
4. DERECHO DE FAMILA Y DE SUCESIONES: estudio del matrimonio (y relaciones extramatrimoniales); relaciones de los progenitores con sus hijos; régimen económico del matrimonio y crisis matrimoniales (separación, divorcio, nulidad); la herencia y los distintos modos de suceder (testamento y sucesión testada, sistema de legítimas y reservas, y sucesión intestada).
Esta sistemática ha sufrido de nuevo modificaciones de importancia en toda la estructura de la docencia universitaria a consecuencia del proceso de armonización europeo que exige el llamado proceso de Bolonia y la creación del crédito europeo, así como la reducción de las carreras a cuatro años y el cambio de denominación de Licenciado a Graduado.
El plan de estudios ha sufrido modificaciones en casi todas las Universidades españolas, dado que la autonomía universitaria constitucionalmente declarada art. 27.10 CE, ha desembocado en el reconocimiento a cada Universidad de capacidad para elaborar sus propios planes de estudios respecto de los mínimos generales establecidos por el Consejo General de Universidades. Muchas Universidades tienen planes de estudios propios de Derecho, si bien el Derecho civil no hay una alteración sistemática de fondo, sino ajuste al nuevo sistema de créditos
En la actualidad, en el Grado de Derecho de la UNED la asignatura se divide en:
- Derecho Civil I: Parte General, Persona y Familia
- Derecho Civil II: Obligaciones y Contratos
- Derecho Civil III: Derechos reales y Derecho hipotecario
Al contrastar el referido plan de exposición con el índice sistemático del Código Civil español se apercibirá de inmediato que entre aquél y éste no existe paralelismo alguno. La razón de ello es que, doctrinalmente, en nuestro país, ha contado más la elaboración teórica alemana que la propia atención a los datos normativos patrios. Nuestro Código debe adscribirse sin duda al plan romano-francés, denominado así por hundir sus raíces en la propuesta sitemática del jurisconsulto romano Geyo. En el Código Francés, la materia se distribuye sistemáticamente en un título preliminar y tres libros, dedicados respectivamente a las personas, los bienes y las distintas modificaciones de la propiedad, y los diferentes modos por los que se adquiere la propiedad. Nuestro Código sigue exactamente este esquema, añadiendo un cuarto libro al que intitula “De las obligaciones y contratos”.
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Lecardilla, por qué tachas el tema 12?? No entra? ???
Por cierto, en los apuntes de Choni sí aparece esta actualización. Aunque muchas gracias por ponerla aquí!
Sería mucho pedir que pusieses los epígrafes del tema 3, capítulo 2 que faltan?? :o ...igual es que tengo mucha cara... jejeje. A ver, me refiero a si son cortitos y no te importa. Que también existen más apuntes para completar, así que no pasa nada.
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Lecardilla, por qué tachas el tema 12?? No entra? ???
Por cierto, en los apuntes de Choni sí aparece esta actualización. Aunque muchas gracias por ponerla aquí!
Sería mucho pedir que pusieses los epígrafes del tema 3, capítulo 2 que faltan?? :o ...igual es que tengo mucha cara... jejeje. A ver, me refiero a si son cortitos y no te importa. Que también existen más apuntes para completar, así que no pasa nada.
Lo tachaba precisamante porque está completo en los apuntes de Choni, igual que en el capítulo 26, que solo faltaba añadir el punto 9, lo demás estaba.
Siento haber creado confusión, me expliqué un poco mal. :-[ El día está siendo muy largo y a esta hora ya no veo.
En un momento, pongo la parte del capítulo 2, estaba repasándolo ahora mismo...
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Lo que faltaba en el:
CAPITULO 3. ORDENAMIENTO JURIDICO Y FUENTES DEL DERECHO
1.ESTRUCTURA GENERAL Y CLASES DE LAS NORMAS JURIDICAS
El derecho es un instrumento ordenador de la convivencia social y se estructura a partir de un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los diversos conflictos sociales, son denominadas normas jurídicas para distinguirlas asi de otros tipos de reglas de conducta.
Las normas jurídicas son coercitivas, la falta de observancia o respeto de las mismas puede originar su imposición por la fuerza. El carácter propio viene dado por su obligatoriedad y la co-ercibilidad.
1.1 NORMA JURÍDICA Y DISPOSICIÓN NORMATIVA.
Contienen un mandato de carecer general que vincula a todos los miembros de una de-terminada comunidad organizada. Tal norma jurídica es hoy en día una ley emanada de las Cortes Generales españolas.
Conviene diferenciar la norma jurídica o “precepto regulador de la conducta de los ciudadanos, de carácter obligatorio y coercible, inspirado en un criterio de justicia” y la disposición normativa que sirve de vehículo a aquella.
La asimilación entre ambas ideas, es desechable:
1º. No es necesario que exista una disposición o texto normativo concreto, las costumbres son normas jurídicas vinculantes para el conjunto de la comunidad y normalmente no están re-cogidas o recopiladas en texto alguno.
2º. Las disposiciones normativas escritas no son todas portadoras de una norma jurídica sino que requieren la combinación de varias para delimitar el mandato jurídico que merece la calificación de norma.
1.2. DISPOSICIONES COMPLETAS E INCOMPLETAS
-Disposiciones jurídicas completas o autónomas: son portadoras de una norma jurídica propia
-Disposiciones jurídicas incompletas o fragmentarias: requieren ser combinadas con otras del mismo carácter con disposiciones completas a las que están referidas. Dentro de las incompletas, están las:
a)Disposiciones que aclaran conceptos o ideas fijadas en otras normas
b)Disposiciones de remisión o reenvío de una información ya existente
c)Disposiciones que concretan la aplicación y eficacia de una verdadera norma en determina-dos casos.
1.3. LA ESTRUCTURA DE LA NORMA: SUPUESTO DE HECHO Y CONSECUENCIA JURÍDICA
La norma jurídica precisa al menos dos elementos fundamentales: una realidad social a regular y un mandato o precepto (prohibitivo o permisivo)
- Supuesto de hecho o supuesto normativo: diversas situaciones fácticas a las que están di-rigidas las normas. Pueden ser actos humanos (robos), hechos naturales (hundimiento de una casa)…
- Consecuencia jurídica: el campo del deber ser: las reglas jurídicas son reglas de carácter preceptivo que contienen siempre una valoración del conflicto de intereses que tienden a resolver.
1.4. ABSTRACCIÓN Y GENERALIDAD DE LA NORMA
La norma ha de ser formulada de forma general y abstracta para que pueda solucionar la gene-ralidad de los conflictos sociales, atendiendo a los destinatarios y a la multiplicidad de supuestos de hecho que pueden darse en la materia regulada por la norma.
- Generalidad: la norma está dirigida a una serie de personas o a la colectividad que se en-cuentran o pueden encontrarse relacionadas con la materia regulada por la norma.
- Abstracción: la norma jurídica debe quedar circunscrita a un supuesto tipo, es decir, con-templa un supuesto de hecho genérico o abstracto, y la adecuación de éste a un litigio o controversia ha de llevarse a cabo mediante matizaciones reservadas a los técnicos en De-recho y, señaladamente, a los jueces a través de sus sentencias.
1.5. NORMAS DE DERECHO COMÚN Y DE DERECHO ESPECIAL
-Normas de Derecho especial: tienen por objeto la regulación de materias o relaciones jurí-dicas determinadas y concretas; están dirigidas hacia un sector determinado de los destina-tarios potenciales de las normas (los ciudadanos), que vienen considerados como integrantes de ciertos colectivos con un régimen jurídico propio o especial. (Ej. Comerciantes y em-presarios a los que se les aplica Derecho Mercantil)
-Normas de Derecho común: regulan las relaciones entre personas sin ulteriores calificati-vos y, por consiguiente, cumple una función supletoria respecto del Derecho especial. En nuestro ordenamiento jurídico, la función del Derecho común viene desempeñada por el De-recho Civil, y en particular por el CC.
1.6. NORMAS DE DERECHO GENERAL Y DE DERECHO PARTICULAR
La generalidad de las normas jurídicas tienen también componente territorial, en el sentido que de que normalmente son de aplicación en todo el territorio de una comunidad política dada, aunque existen excepciones como en España, al adquirir cierta importancia los Derechos forales como subsistemas del Derecho civil aplicables en Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco y Na-varra.
- Normas de derecho general: aplicables a todo el territorio nacional
- Normas de Derecho particular: aplicables a límites territoriales más reducidos: comarcas (fundamentalmente en la costumbre), regiones (los Derechos forales) o CCAA
1.7. LA IMPERATIVADAD DEL DERECHO: NORMAS IMPERATIVAS Y DISPOSITIVAS.
En cuanto instrumento ordenador de las relaciones sociales, el Derecho y las normas jurídicas que lo integran se caracterizan, genéricamente, por su imperatividad: el mandato contenido en la norma, como sabemos, tiene por finalidad ser cumplido.
- Normas imperativas (de ius cogens): el mandato normativo no permite modificación al-guna de los particulares. El supuesto de hecho queda obligatoriamente circunscrito a la previsión legal, sin que la voluntad contraria de los sujetos intervinientes pueda derogarlo y sustituirlo por otra regla diferente. Son normas de Derecho inderogable.
- Normas dispositivas: mandatos normativos reguladores de supuestos de hecho que pue-den ser sustituidos por las personas interesadas en ellos por reglas diversas. La norma jurí-dica desempeña una función supletoria de la capacidad de autorregulación de los particula-res. Son normas de Derecho supletorio.
En términos generales, el Dcho Civil está compuesto fundamentalmente por normas dispositivas. Por el contrario el Dcho público (administrativos, fiscal o procesal) desconoce la capacidad de autorregulación por los particulares
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Lo que faltaba en el:
CAPITULO 3. ORDENAMIENTO JURIDICO Y FUENTES DEL DERECHO
1.ESTRUCTURA GENERAL Y CLASES DE LAS NORMAS JURIDICAS
El derecho es un instrumento ordenador de la convivencia social y se estructura a partir de un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los diversos conflictos sociales, son denominadas normas jurídicas para distinguirlas asi de otros tipos de reglas de conducta.
Las normas jurídicas son coercitivas, la falta de observancia o respeto de las mismas puede originar su imposición por la fuerza. El carácter propio viene dado por su obligatoriedad y la co-ercibilidad.
1.1 NORMA JURÍDICA Y DISPOSICIÓN NORMATIVA.
Contienen un mandato de carecer general que vincula a todos los miembros de una de-terminada comunidad organizada. Tal norma jurídica es hoy en día una ley emanada de las Cortes Generales españolas.
Conviene diferenciar la norma jurídica o “precepto regulador de la conducta de los ciudadanos, de carácter obligatorio y coercible, inspirado en un criterio de justicia” y la disposición normativa que sirve de vehículo a aquella.
La asimilación entre ambas ideas, es desechable:
1º. No es necesario que exista una disposición o texto normativo concreto, las costumbres son normas jurídicas vinculantes para el conjunto de la comunidad y normalmente no están re-cogidas o recopiladas en texto alguno.
2º. Las disposiciones normativas escritas no son todas portadoras de una norma jurídica sino que requieren la combinación de varias para delimitar el mandato jurídico que merece la calificación de norma.
1.2. DISPOSICIONES COMPLETAS E INCOMPLETAS
-Disposiciones jurídicas completas o autónomas: son portadoras de una norma jurídica propia
-Disposiciones jurídicas incompletas o fragmentarias: requieren ser combinadas con otras del mismo carácter con disposiciones completas a las que están referidas. Dentro de las incompletas, están las:
a)Disposiciones que aclaran conceptos o ideas fijadas en otras normas
b)Disposiciones de remisión o reenvío de una información ya existente
c)Disposiciones que concretan la aplicación y eficacia de una verdadera norma en determina-dos casos.
1.3. LA ESTRUCTURA DE LA NORMA: SUPUESTO DE HECHO Y CONSECUENCIA JURÍDICA
La norma jurídica precisa al menos dos elementos fundamentales: una realidad social a regular y un mandato o precepto (prohibitivo o permisivo)
- Supuesto de hecho o supuesto normativo: diversas situaciones fácticas a las que están di-rigidas las normas. Pueden ser actos humanos (robos), hechos naturales (hundimiento de una casa)…
- Consecuencia jurídica: el campo del deber ser: las reglas jurídicas son reglas de carácter preceptivo que contienen siempre una valoración del conflicto de intereses que tienden a resolver.
1.4. ABSTRACCIÓN Y GENERALIDAD DE LA NORMA
La norma ha de ser formulada de forma general y abstracta para que pueda solucionar la gene-ralidad de los conflictos sociales, atendiendo a los destinatarios y a la multiplicidad de supuestos de hecho que pueden darse en la materia regulada por la norma.
- Generalidad: la norma está dirigida a una serie de personas o a la colectividad que se en-cuentran o pueden encontrarse relacionadas con la materia regulada por la norma.
- Abstracción: la norma jurídica debe quedar circunscrita a un supuesto tipo, es decir, con-templa un supuesto de hecho genérico o abstracto, y la adecuación de éste a un litigio o controversia ha de llevarse a cabo mediante matizaciones reservadas a los técnicos en De-recho y, señaladamente, a los jueces a través de sus sentencias.
1.5. NORMAS DE DERECHO COMÚN Y DE DERECHO ESPECIAL
-Normas de Derecho especial: tienen por objeto la regulación de materias o relaciones jurí-dicas determinadas y concretas; están dirigidas hacia un sector determinado de los destina-tarios potenciales de las normas (los ciudadanos), que vienen considerados como integrantes de ciertos colectivos con un régimen jurídico propio o especial. (Ej. Comerciantes y em-presarios a los que se les aplica Derecho Mercantil)
-Normas de Derecho común: regulan las relaciones entre personas sin ulteriores calificati-vos y, por consiguiente, cumple una función supletoria respecto del Derecho especial. En nuestro ordenamiento jurídico, la función del Derecho común viene desempeñada por el De-recho Civil, y en particular por el CC.
1.6. NORMAS DE DERECHO GENERAL Y DE DERECHO PARTICULAR
La generalidad de las normas jurídicas tienen también componente territorial, en el sentido que de que normalmente son de aplicación en todo el territorio de una comunidad política dada, aunque existen excepciones como en España, al adquirir cierta importancia los Derechos forales como subsistemas del Derecho civil aplicables en Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco y Na-varra.
- Normas de derecho general: aplicables a todo el territorio nacional
- Normas de Derecho particular: aplicables a límites territoriales más reducidos: comarcas (fundamentalmente en la costumbre), regiones (los Derechos forales) o CCAA
1.7. LA IMPERATIVADAD DEL DERECHO: NORMAS IMPERATIVAS Y DISPOSITIVAS.
En cuanto instrumento ordenador de las relaciones sociales, el Derecho y las normas jurídicas que lo integran se caracterizan, genéricamente, por su imperatividad: el mandato contenido en la norma, como sabemos, tiene por finalidad ser cumplido.
- Normas imperativas (de ius cogens): el mandato normativo no permite modificación al-guna de los particulares. El supuesto de hecho queda obligatoriamente circunscrito a la previsión legal, sin que la voluntad contraria de los sujetos intervinientes pueda derogarlo y sustituirlo por otra regla diferente. Son normas de Derecho inderogable.
- Normas dispositivas: mandatos normativos reguladores de supuestos de hecho que pue-den ser sustituidos por las personas interesadas en ellos por reglas diversas. La norma jurí-dica desempeña una función supletoria de la capacidad de autorregulación de los particula-res. Son normas de Derecho supletorio.
En términos generales, el Dcho Civil está compuesto fundamentalmente por normas dispositivas. Por el contrario el Dcho público (administrativos, fiscal o procesal) desconoce la capacidad de autorregulación por los particulares
Esto va después del titular del tema 2???
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El apéndice 9 del capítulo 26 ya se puso con anterioridad por Lescardilla:
9) REFERENCIA A LA LLAMADA REPRESENTACIÓN ORGÁNICA
Algunos autores engloban dentro del ámbito general de los fenómenos representativos la actuación de la persona jurídica a través de sus órganos, pero por mucho paralelismo que quiera establecerse entre persona y persona jurídica, ésta carece de corporeidad e intelecto propios para actuar en el tráfico. Las personas jurídicas negocian y contratan a través de sus órganos: Presidente, Junta Directiva, Consejo de Administración, Patronato, Consejero Delegado, etc. ¿Puede hablarse de Representación orgánica?
La doctrina mayoritaria niega que la forma de actuar característica de las personas jurídicas deba configurarse como un supuesto de representación. La razón fundamental para llegar a tal conclusión estriba en que los órganos de la persona jurídica contribuyen a crear la propia voluntad del ente personificado, si es que no la crean directamente. Por tanto, no hay realmente una voluntad autónoma de los órganos de la persona jurídica; en contra de cuanto ocurre en los supuestos verdaderos de representación, en los que hay dos voluntades distintas y autónomas: la del repre-sentado y la del representante.
En definitiva, la denominada representación orgánica no debe ser aislada como un supuesto concreto de representación. Se resalta que las personas jurídicas, acuden frecuentemente al es-quema representativo de forma voluntaria, otorgando poderes especiales o generales a terceras personas. En tal caso, los órganos de las personas jurídicas, legitimados para ello designan re-presentantes –directos o indirectos- de la misma manera que las personas propiamente dichas. Tales representantes, que, por principio, son personas extrañas a la organización interna de la persona jurídica, actúan en nombre y por cuenta de la propia persona jurídica y no de la persona natural o física que –en cuanto órgano- las haya apoderado.
Por cierto, la parte del Registro Civil hay que actualizarla en los apuntes de Choni?
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Yo creo que no hay que actualizarla la he mirado (por encima) con el libro de este año y está todo igual.
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En el Tema 13, por el libro, el Capítulo 21, en el punto 1.2- La contemplación del patrimonio por nuestros textos normativos. ¿Os parece necesario decir algo de los apartados A, B, C, D, E y F? Es que me parece que lo importante está al principio, y que los apartados son paja, ¿algún consejo?
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Muchísimas gracias Lecardilla por poner todas las actualizaciones!! ;)
De nada, para eso estamos, para compartir entre todos el trabajo realizado...
Rescato un hilo, en el que la compañera dverfer ;) con motivo de los exámenes de septiembre, fue colgando "sus esquemas de repaso" de cada uno de los temas del primer parcial...Son una buena base y ¡seguro que os ayudarán mucho!
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=76830.0
PD Gracias Desi y buen fin de semana chic@s
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una duda:
disposiciones incompletas: son quellas que necesitan hacer referencia a otra del mismo caracter o bien a una completa.
si hacen referencia a otra norma incompleta, ¿no sigue siendo una norma incompleta?
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una duda:
disposiciones incompletas: son quellas que necesitan hacer referencia a otra del mismo caracter o bien a una completa.
si hacen referencia a otra norma incompleta, ¿no sigue siendo una norma incompleta?
hola davisin
te voy a responder porque tengo el "visto bueno de ese magnífico tutor en Alf", que por otro lado, no sé a qué Centro Asociado corresponderá, porque lo mismo está en el I que en el II, me falta "verle" en el III.
Antes que nada, una matización, no podemos hablar de disposiciones, sino de "normas jurídicas completas" y de "normas jurídicas incompletas.
Una vez aclarado esto, bueno una "norma jurídica completa", en su clasificación como tal, puede ser una disposición normativa, un art. del CC, un precepto, como se le quiera llamar que contiene tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica, si bien creo que esto lo "has pillado".
Una "norma jurídica incompleta", en su clasificación como tal, es aquella que recoge "el supuesto de hecho" y, que la "consecuencia jurídica" se puede hallar en otra disposición normativo o en otras disposiciones normativas.
Veamos, si te sirve este ejemplo:
El art. 1.497 CC prevé "que el animal muriese a los tres días de comprado, será responsable el vendedor (...)", la consecuencia jurídica de esto es que el vendedor debe responder por ello, si bien no está recogida en el mismo art., sino que la precisión exacta de en qué consiste la responsabilidad del vendedor se encuentra en otros arts (disposiciones normativas), por ejemplo, los arts. 1486 a 1488 CC, preceptos cuyo supuesto de hecho es que el vendedor resulta responsable de la pérdida de la cosa vendida por vicios ocultos y, su consecuencia jurídica es determinar qué debe restituir, qué cantidades ha de indemnizar, etc.
De este modo podemos llegar a formar una "norma jurídica incompleta", con todos sus elementos, extraídos de disposiciones normativas esparcidas por el CC.
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Perdona por ese fallo garrafal en las dos últimas líneas.
Me refiero por supuesto, a que de esa forma podemos llegar a tener "una norma jurídica completa" con disposiciones normativas esparcidas por el CC, o para que quede más claro, con "normas jurídicas incompletas esparcidas por el CC".
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Perdona por ese fallo garrafal en las dos últimas líneas.
Me refiero por supuesto, a que de esa forma podemos llegar a tener "una norma jurídica completa" con disposiciones normativas esparcidas por el CC, o para que quede más claro, con "normas jurídicas incompletas esparcidas por el CC".
me queda claro sin embargo veo que hablas de disposiciones normativas refiriendote a articulos, cuando yo creo que una disposicion normativa (vehiculo de la norma) son las leyes y reglamentos. que opinas?
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me queda claro sin embargo veo que hablas de disposiciones normativas refiriendote a articulos, cuando yo creo que una disposicion normativa (vehiculo de la norma) son las leyes y reglamentos. que opinas?
jaja, ok davisin, recuerdo el visto bueno de la profesora Pous el curso pasado a eso de considerar Disposición Normativa (con la primera letra en mayúscula) a los Reales Decretos Leyes y Reales Decretos Legislativos, en ningún caso a un reglamento, como Disposiciones Normativas (con fuerza de ley), desde este prisma sí podemos hablar también en ese sentido como "Disposiciones Normativas".
Tal y como se recoge en el manual y ha ratificado ese nuevo (no lo sé sinceramente, aunque no le "vi" el curso pasado) profesor, una "disposición normativa" también puede ser el vehículo, él lo llama el contenedor, de una norma jurídica, así si se identifica a un conjunto de arts., o preceptos, como le quieras llamar, que conforma bien por separado o conjuntamente una "norma jurídica".
Es por ello que el vehículo (que suele ser en estos días el papel donde se recoge la "norma jurídica", de forma independiente a que se trate de una ley, un RDLey, un RDLeg, un RD, o simplemente un Decreto; también se puede aplicar a la costumbre, si el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica están por separado) para recoger la "norma jurídica" al completo, pueda llenarse con un sólo art. o con varios arts., no hace falta meter en el vehículo (o contenedor como le llama el profesor) toda la ley o disposición normativa con fuerza de ley o reglamento, tal y como se publica en el Boletín Oficial que corresponda al territorio del que emana, toda vez que si nos encontramos con un supuesto de hecho concreto que a su vez necesita de una concreta consecuencia jurídica, nos sobra el resto de lo "recogido en el articulado de la norma, "en sentido amplio", que puede estar vigente en nuestro Ordenamiento Jurídico y a la que tenemos que acudir para encontrar aquello que nos afecta, bien a favor, bien en contra".
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Hola...
Generalmente la gente opina por opinar, a veces sin sentido alguno hacen afirmaciones que muchos no contrastamos y cuando llegamos al exámen "zass en toda la boca". Hay compañer@s de clase que estan diciendo que el Código Civil se puede llevar al examen y lo dicen con total seguridad. ¿hay alguien aquí que pueda afirmar con rotundidad si esto es cierto o no???. Yo por si acaso he enviado un e-mail a un profesor para saber su versión pero aún no he tenido respuesta. Cuando la tenga la posteo.
En mi opinión, de ni de broma te dejan meter en CC en el examen, muchas cosas con leer el art tienes y sería casi que como un regalo.
Saludos a todos!!
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Hola...
Generalmente la gente opina por opinar, a veces sin sentido alguno hacen afirmaciones que muchos no contrastamos y cuando llegamos al exámen "zass en toda la boca". Hay compañer@s de clase que estan diciendo que el Código Civil se puede llevar al examen y lo dicen con total seguridad. ¿hay alguien aquí que pueda afirmar con rotundidad si esto es cierto o no???. Yo por si acaso he enviado un e-mail a un profesor para saber su versión pero aún no he tenido respuesta. Cuando la tenga la posteo.
En mi opinión, de ni de broma te dejan meter en CC en el examen, muchas cosas con leer el art tienes y sería casi que como un regalo.
Saludos a todos!!
Bendita ignorancia!!
Pues no,tal y como piensas..no te dejan el código en el examen.
Diles a tus compañeros que se lean la guía de la asignatura,que ahí viene claro lo que dejan y lo que no.
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A ver si me puedo aclarar. Yo tengo los apuntes de Choni del año pasado. A ello le he añadido el epígrafe 1 del capítulo 3 completo y el epígrafe 9 del capítulo 26. ¿Alguien sabe sio los tengo ya perfectos?. Es que me he puesto a leer todas las páginas y veo no se que de la mediación, pero no se a que se refiere ni en que epígrafe vendría.
PD: !Que gran trabajo estais haciendo entre todos! :)
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Perdonad mi ignorancia, pero creo que el epigrafe 9( La representacion orgánica) en concreto no entra. Cuando me descargue el programa de civil I, en el último tema (14) solo va hasta la representación legal. Ahi para, con lo cual yo entendi que este epigrafe 9 del capitulo 26 no entraba puesto que no lo nombran en el programa. Estoy equivocada?
Alf no funciona y no pude cotejar la reduccion de programa.
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capítulo 26: 1,2,3,4,5,6,7 y 8 íntegros (el 9 no entra)
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capítulo 26: 1,2,3,4,5,6,7 y 8 íntegros (el 9 no entra)
En el documento que esta colgado en Alf de concordancias entre el libro y el programa dice: "capitulo 26: integro". Por lo tanto pienso que el epigrafe 9 debe entrar.
Un saludo.
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En el documento que esta colgado en Alf de concordancias entre el libro y el programa dice: "capitulo 26: integro". Por lo tanto pienso que el epigrafe 9 debe entrar.
Un saludo.
Coincido contigo, aunque no tenga que examinarme, que con mi 5 voy "cachuta", en las concordancias de este curso se recoge el Capítulo 26 íntegro.
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Ya se que la PEC es tipo test (de la fecha de entrega y de cuando saldra no se sabe aun nada) pero me he expresado mal y a lo que me referia es que tendriamos que preparar los casos practicos del librito entre todos (o al menos eso tenia en mente yo), xq en el examen la pregunta practica suele ser parecida a las preguntas que estan en el libro (puedes verlas a partir de la pagina 151) y asi seria mas facil.
¿sabes si se puede escribir en el hueco ese?.
Muchas gracias y un saludo
Buenas noches, te pongo dos respuestas dadas por un profesor del foro de ALF a un alumno, sobre el prácticum, espero que te aclaren:
"Estimado Sr. _____:
La referencia al Prácticum, y a la bibliografía en general, la tiene explicitada en la Guía I, el programa y la página web de la asignatura, como se ha indicado reiteradamente en varios mensajes del foro de consultas generales. Se trata de un librito que deberá conseguir en su librería o biblioteca, y recoge una serie de documentos que le servirán para estudiar mejor la asignatura (es el complemento práctico a la exposición teórica en el manual), y además la 4ª pregunta del examen se hará sobre la base o a partir de uno de esos documentos (por lo que debe llevar el librito al examen, sin anotaciones; además, contiene el programa, que le será de utilidad en el examen).
Saludos"
"...En cuanto a la 4ª pregunta del examen, será de carácter teórico-práctico: tomando como base o como punto de partida un documento del prácticum, se le hará una pregunta al respecto. Es decir, puede tratarse de un pequeño caso práctico a partir de un documento, o bien una pregunta teórica a partir de un documento. Puede tomar como referencia exámenes de otros años (tiene un enlace al depósito de exámenes en el apartado de Documentos)..."
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Buenas noches, te pongo dos respuestas dadas por un profesor del foro de ALF a un alumno, sobre el prácticum, espero que te aclaren:
"...En cuanto a la 4ª pregunta del examen, será de carácter teórico-práctico: tomando como base o como punto de partida un documento del prácticum, se le hará una pregunta al respecto. Es decir, puede tratarse de un pequeño caso práctico a partir de un documento, o bien una pregunta teórica a partir de un documento. Puede tomar como referencia exámenes de otros años (tiene un enlace al depósito de exámenes en el apartado de Documentos)..."
¿Tu no descansas nunca Lecardilla?. Muchisimas gracias te debo una (y solo dios sabe cuantas te debo ya) por la aclaracion (que obviamente me ha quedado muy claro).
Un saludo y de nuevo gracias :)
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Buenos días compañeros:
No me queda claro aún. De los 14 temas del primer parcial, yo tengo los apuntes de Choni del año pasado. ¿Hay algún tema que deba actualizar?
Saludos y muchas gracias.
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Hola a todos (y todas).
Por fin termine de prepararme los apuntes (y practicamente estudiar) la teoria y ahora estoy con la parte practica en la que no pretendo entretenerme mucho.
Estoy con el libro de practicas (el que vale 8'50 euros) y tengo dudas.
- ¿para el 1r parcial cuantos documentos entran?.
- no se xq no encuentro los documentos 8,14 y 22 (tengo la 2º edicion).
- en el libro no hay preguntas sobre el documento 8 (tp hay documento), 10, 14 y 19
¿Alguien me puede comentar algo?.
Muchas gracias y un saludo
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Hola a todos (y todas).
Por fin termine de prepararme los apuntes (y practicamente estudiar) la teoria y ahora estoy con la parte practica en la que no pretendo entretenerme mucho.
Estoy con el libro de practicas (el que vale 8'50 euros) y tengo dudas.
Mi prácticum es también la segunda edición del año 2011, vamos el último, carátula tonos naranjas...
- ¿para el 1r parcial cuantos documentos entran?. Si no me equivoco hasta el 16
- no se xq no encuentro los documentos 8,14 y 22 (tengo la 2º edicion)...
Si aparecen, a mí me ocurrió lo mismo, pero tiene su aquel, son documentos de una sóla página y normalmente aparecen en el reverso de la misma, sin título :D
-el 8 es Inscripción de nacimiento...aparece en el reverso de la hoja página 44 y no tiene el título, es lo que te despista seguro (Es una inscripción en el registro civil de Móstoles el nacimiento de una hembra, ocurrido el 21 de agosto de 1992...).
-Ocurre lo mismo con el 14, está en la página 88, solo una cara de la misma y es el apoderamiento Apud Acta en el Registro de 1ª instancia..
-El 22, empieza en la página 141
- en el libro no hay preguntas sobre el documento 8 (tp hay documento), 10, 14 y 19. Efectivamente esto es así como tú dices
¿Alguien me puede comentar algo?. Espero que te haya servido ;)
Muchas gracias y un saludo
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Hola
He estado viendo el programa de este año colgado en el departamento y con respecto al año pasado en lo esencial para el primer parcial no cambia nada, pero si algunas cosas de contenido que hay que tener en cuenta y una de ellas, por si acaso nadie lo ha puesto, y lo recalco yo aquí,
en el tema 5 según el programa del departamento ( y no el orden del libro ) El tiempo y la relaciones jurídicas: la prescripción y la caducidad en concreto esto;
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE 7 de julio de 2012
Artículo 4. Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad.
La solicitud de inicio de la mediación conforme al artículo 16 suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso.
Si en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva prevista en el artículo 19, se reanudará el cómputo de los plazos.
La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta Ley.
Yo supongo que esto lo habrán cambiado, entre otras cosas, en lo que tiene que ver con prescripción y caducidad. Tendríais que comprobarlo en el libro y si es necesario publicar una actualización para que el resto de compañero lo tenga presente.
Un saludo
1º Nota-Anexo: Yo espero que lo mío solo sea una reiteración innecasaria y que ya lo tengáis en cuenta en los apuntes.
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hola, en los apuntes me aparece por un lado :
entran en vigor inmediatamente, a los 3 meses, 1 de enero del año siguiente...
y por otro lado a los 20 dias segun el cc.
alguien me puede explicar a que se refiere?
gracias
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Hola a todos,
En los apuntes (inmejorables) de Choni y Victoria, en el apartado: "LA CASACIÓN EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 2000 ***" en el que se mencionan los motivos para la presentación del Recurso de Casación de acuerdo con el Art. 477 de la LEC aparece lo siguiente:
2º. Cuando la cuantía del asunto excediere de 25 millones de pesetas
3º. Cuando la resolución del recurso presente interés casacional.
Esto está obsoleto.
Según la modificación de Ley 37/2011 del 10 de octubre de 2011
2º. Siempre que la cuantía del asunto excediere de 600.000 €
3º. Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o éste se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.
Seguramente que no os esté descubriendo nada nuevo, pero por si acaso..
Un saludo
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Alguien sabe donde puedo conseguir los casos resueltos
Del practicum. Se que el curso padado los colgaron pero np
Los veo.
Gracias
Para los que no mirais mucho la zona de apuntes temporales aqui esta este enlace sobre casos practicos resueltos de familia y sucesiones (CIVIL IV de licenciatura). Un saludo
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=74228.0
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hola, en los apuntes me aparece por un lado :
entran en vigor inmediatamente, a los 3 meses, 1 de enero del año siguiente...
y por otro lado a los 20 dias segun el cc.
alguien me puede explicar a que se refiere?
gracias
Gracias al compañero IBM77, lo tendré en consideración para modificar "un poquito" el documento de preguntas y respuestas del segundo parcial.
Hola davisin
La regla general que se recoge en el CC para que las normas entren en vigor tras su publicación es el plazo de 20 días, el llamado "vacatio legis", si bien esta regla general está supeditada a lo que de forma expresa se recoja en la norma;
así, algunas recogen que entran en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E. o en el Boletín Oficial del territorio al que corresponda, otras a los tres meses, e incluso algunas, como algunos arts. de la modificación de la Ley del Registro Civil entran en vigor en diferentes plazos, pero como he apuntado antes, viene recogido de forma expresa en la/s Disposición/es Final/es de la norma en cuestión.
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Bueno, por una larga historia hasta hoy no me han confirmado la matricula (pensaba que no podría matricularme), después de leer todo el post tengo los apuntes de Choni y les he añadido el tema 14, capitulo 26 integro: el punto 9 y el tema 2, capitulo 3, epigrafe 1 integro, ¿con eso ya estarían los apuntes completos? Es que aún no tengo acceso a Alf... Me compraré el practicum y el libro de texto por lo que he leído no es necesario ¿no? ya que se entiende bien con los apuntes...Estoy colapsada... :o
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Bueno, por una larga historia hasta hoy no me han confirmado la matricula (pensaba que no podría matricularme), después de leer todo el post tengo los apuntes de Choni y les he añadido el tema 14, capitulo 26 integro: el punto 9 y el tema 2, capitulo 3, epigrafe 1 integro, ¿con eso ya estarían los apuntes completos? Es que aún no tengo acceso a Alf... Me compraré el practicum y el libro de texto por lo que he leído no es necesario ¿no? ya que se entiende bien con los apuntes...Estoy colapsada... :o
Tema 14?
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Vale, falsa alarma, me he saltado un tema y estaba viendo los epígrafes que no eran, si es que a estas horas ya estoy con una empanada...
Se siente ¡¡
No te atores. Si es que a esta hora..., teniamos que estar durmiendo ya...yo estoy con el foro de ALF, recopilando respuestas oficiales de los profesores sobre diferentes conceptos y he tenido que parar, pq ya no sabía ni de lo que estaba hablando :D jejeje
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No te atores. Si es que a esta hora..., teniamos que estar durmiendo ya...yo estoy con el foro de ALF, recopilando respuestas oficiales de los profesores sobre diferentes conceptos y he tenido que parar, pq ya no sabía ni de lo que estaba hablando :D jejeje
ok LECARDILLA, coincido contigo, ¡pero es que repiten de veces las preguntas que ya cansa!
bueno, quizás tenga una explicación, es que no le dan a extender las respuestas, ;)
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Tema 14?
Sí, que dentro del tema 14 habría que añadirle al capitulo 26 el epígrafe 9, es así, ¿no? :(
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Para los que no entreis mucho en ALF, hace un ratillo, uno de los profesores del Equipo Docente (ED por cierto muy activo...), ha colgado el siguiente mensaje a tenor de ciertas preguntas realizadas sobre las modificaciones a tener en cuenta en libros de ediciones anteriores:
"Las novedades principales de la vigente edición residen en la Ley de Mediación (que efectivamente afecta en este primer parcial a la prescripción y caducidad, y en el segundo a la mediación familiar). Otras cuestiones modificadas, pero de menor importancia, dejando al margen actualizaciones de bibliografía y jurisprudencia, son las referentes a la adaptación de la legislación española al Convenio de La Haya sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley 26/2011), así como algunas referencias a nuevas disposiciones, como la Ley 29/2011 (víctimas del terrorismo) o la Ley catalana de modificación del Libro III del Código Civil de Cataluña, así como la mención de la STC 141/2012 (inter-namiento psiquiátrico forzoso)"
:)
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Para los que no entreis mucho en ALF, hace un ratillo, uno de los profesores del Equipo Docente (ED por cierto muy activo...), ha colgado el siguiente mensaje a tenor de ciertas preguntas realizadas sobre las modificaciones a tener en cuenta en libros de ediciones anteriores:
"Las novedades principales de la vigente edición residen en la Ley de Mediación (que efectivamente afecta en este primer parcial a la prescripción y caducidad, y en el segundo a la mediación familiar). Otras cuestiones modificadas, pero de menor importancia, dejando al margen actualizaciones de bibliografía y jurisprudencia, son las referentes a la adaptación de la legislación española al Convenio de La Haya sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley 26/2011), así como algunas referencias a nuevas disposiciones, como la Ley 29/2011 (víctimas del terrorismo) o la Ley catalana de modificación del Libro III del Código Civil de Cataluña, así como la mención de la STC 141/2012 (inter-namiento psiquiátrico forzoso)"
Muchas gracias de nuevo (eres una crack), xo no encuentro la nueva ley de mediacion y me vendria genial para actualizar los apuntes.
Un saludo
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Muchas gracias de nuevo (eres una crack), xo no encuentro la nueva ley de mediacion y me vendria genial para actualizar los apuntes.
Un saludo
te dejo el link jorsano1984
http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/06/pdfs/BOE-A-2012-3152.pdf
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Hola a todos,
Quisiera preguntaros sobre los apuntes de SMC del 2011 de Civil I. Me los miré por encima y me parecieron que estaban bastante bien, pero aún tengo dudas. Sabe alguien si son correctos y, sobretodo, estudiando estos apuntes + los casos teórico-prácticos ¿se puede aprobar?
¿Os compraríais el libro de este año? Es que la economía no está para mucho.... ya me entendéis.
Gracias a todos.
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te dejo el link jorsano1984
http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/06/pdfs/BOE-A-2012-3152.pdf
Muchas gracias esta tarde me pondre a trabajar sobre esto.
Un saludo :)
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Hoy comienzo el estudio de esta asignatura y mirando la guía me doy cuenta de que la PEC está programada para el mes que viene (diciembre) y que de acogerte a ella te puede valer tanto para este parcial como para la misma parte de parcial en septiembre. No baja la nota de examen y se compone de un tipo test de 20 preguntas en el que las respuestas mal no restan. Alguien me confirma todo esto, pues me parece un tanto fácil.
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Del primer parcial tienes lo que cambio de caducidad y prescripción?
muchas gracias compañero
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Del primer parcial tienes lo que cambio de caducidad y prescripción?
muchas gracias compañero
Hola
He estado viendo el programa de este año colgado en el departamento y con respecto al año pasado en lo esencial para el primer parcial no cambia nada, pero si algunas cosas de contenido que hay que tener en cuenta y una de ellas, por si acaso nadie lo ha puesto, y lo recalco yo aquí,
en el tema 5 según el programa del departamento ( y no el orden del libro ) El tiempo y la relaciones jurídicas: la prescripción y la caducidad en concreto esto;
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE 7 de julio de 2012
Artículo 4. Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad.
La solicitud de inicio de la mediación conforme al artículo 16 suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso.
Si en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva prevista en el artículo 19, se reanudará el cómputo de los plazos.
La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta Ley.Yo supongo que esto lo habrán cambiado, entre otras cosas, en lo que tiene que ver con prescripción y caducidad. Tendríais que comprobarlo en el libro y si es necesario publicar una actualización para que el resto de compañero lo tenga presente.
Un saludo
1º Nota-Anexo: Yo espero que lo mío solo sea una reiteración innecasaria y que ya lo tengáis en cuenta en los apuntes.
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Buenos días:
¿Por qué en Derecho Civil se habla de problemas materiales en vez de problemas asecas?
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buenos dias, y en que parte del libro se situa esto? porque no lo veo, ¿me podeias ayudar?
Gracias
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Hoy comienzo el estudio de esta asignatura y mirando la guía me doy cuenta de que la PEC está programada para el mes que viene (diciembre) y que de acogerte a ella te puede valer tanto para este parcial como para la misma parte de parcial en septiembre. No baja la nota de examen y se compone de un tipo test de 20 preguntas en el que las respuestas mal no restan. Alguien me confirma todo esto, pues me parece un tanto fácil.
Te confirmo esto que acabas de decir (es asi exactamente) y algun compañero/a comento varias paginas atras que este año lo hacen asi, ya que el curso anterior eran practicas de leer y estaban abrumados y como por ley tienen que meter algun trabajo obligado pues supongo que es la manera mas sencilla para ellos
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buenos dias, y en que parte del libro se situa esto? porque no lo veo, ¿me podeias ayudar?
Gracias
Cuando lo comentaron los compañeros a mí me ocurrió lo mismo, porque como tal no se nombra nada que haga referencia a la prescripción y caducidad en el caso de la ley de mediación en el capítulo o por lo menos en la lectura del mismo yo no lo he encontrado...
Pero si te sirve...está en el CAPITULO 8: El tiempo y la relaciones jurídicas: la prescripción y la caducidad, páginas 132 y siguientes del Manual de este año del Profesor Lasarte.
:-\
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Compañeros, perdón si molesto al preguntar en este apartado de CIVIL, pero acabo de entrar por segunda vez al foro y estoy más perdido que un español en el banco firmando una hipoteca :-\
Tres preguntas:
¿Alguien sabría decirme qué temas entran en el examen del primer semestre 2013?
¿Las fechas son las mismas para toda España?
¿Es necesario presentarse al examen con algún manual determinado? Espero que no (leí algo sobre comprar un libro de ejercicios de donde salen algunas preguntas del examen, de modo que si no tienes ese libro es imposible conocer la preguntas ??? )
Estoy con unos apuntes sacados de este mismo foro, que me resultan completos. ¿Qué recomendáis?
Muchas Gracias
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Buenas a todos. Este es mi primer post. Llevo siguiendo este hilo y los de el resto de las asignaturas de las que estoy matriculado. Me ha resultado muy útil. No he comentado para no intentar empantanar esto. Tengo una duda y me parece muy tontoa. Esto es Civil I y he leido que es necesario el Código Civil. Para qué lo necesitamos?? Seguro que la respuesta es una obviedad pero...no se.
Muchas gracias por la respuesta y por el trabajo de la gente escribiendo, colgando y actualizando apuntes que luego todos aprovechamos.
hola Chuck, casi toda la materia del derecho civil se regula a través del Código Civil, constantemente verás como el libro de la asignatura se refiere a diferentes artículos del CC. Es importante tenerlo a mano, pero no es necesario comprarlo, aquí lo tienes online completamente actualizado: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
saludos
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Gracias jorsano1984, me ha quedado todo claro. Lo que molesta es que se exija tener el manual del Practicum comprado, como si no fuera bastante pagar la matrícula a los precios que están. No entiendo por qué nos obligan a llevar el Practicum para responder a una de las cuatro preguntas, sinceramente.
Genial el foro ::)
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Gracias jorsano1984, me ha quedado todo claro. Lo que molesta es que se exija tener el manual del Practicum comprado, como si no fuera bastante pagar la matrícula a los precios que están. No entiendo por qué nos obligan a llevar el Practicum para responder a una de las cuatro preguntas, sinceramente.
Genial el foro ::)
y si es como el año pasado no te sirve para nada de las preguntas en el examen...
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Gracias jorsano1984, me ha quedado todo claro. Lo que molesta es que se exija tener el manual del Practicum comprado, como si no fuera bastante pagar la matrícula a los precios que están. No entiendo por qué nos obligan a llevar el Practicum para responder a una de las cuatro preguntas, sinceramente.
Genial el foro ::)
La verdad es que tienes toda la razon del mundo y la respuesta es muy sencilla... Adivina quien es el autor del libro (Carlos Lasarte), que casualmente es el coordinador de la asignatura y asi se asegura que cada persona que se presente al examen se ha gastado los 8,50 que vale su libro (si no te lo gastas, ya estas teniendo una pregunta menos contestada y con ello dificultando aprobar el examen).
Este sistema es una mierXX , xo es lo que hay y no se puede hacer otra cosa.
Un saludo y animo ;)
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Buenas noches, estoy estudiando esta asignatura con apuntes del año pasado y la verdad es que voy muy mal de tiempo. La biblioteca de la UNED me pilla muy lejos para sacar el libro. Os agradecería si alguien pudiese colgar unos apuntes actualizados.
Me sabe mal pedirlos, pero es que no me aclaro mucho sobre todo con incorporar los epigrafes que faltan. Saludos y gracias por anticipado.
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¿En serio?. Pues me pareceria el colmo que no me hicieran usarlo para nada y se me quedaria una cara de mala ostia bastante importante.
Un saludo
A mí de hecho lo que me habían aconsejado gente que se presentó el año pasado, que fue sin el practicum al examen y aprobó, es que no lo comprara, que el practicum no valía para nada. Pero total, por 8 euros lo comprare.
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En general, la declaración de optar por la nacionalidad española deberá ser realizada en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que se da el supuesto de hecho propio de la adquisición de la nacionalidad española por opción.
Vamos a ver, si se produce el supuesto de hecho de adquisicion de la nacionalidad española, no se supone que ya tienes la nacionalidad española? a que se debe el plazo para optar por la nacionalidad española?
seguro que es una pregunta estupida, pero no lo entiendo, que le vamos a hacer...
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En general, la declaración de optar por la nacionalidad española deberá ser realizada en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que se da el supuesto de hecho propio de la adquisición de la nacionalidad española por opción.
Vamos a ver, si se produce el supuesto de hecho de adquisicion de la nacionalidad española, no se supone que ya tienes la nacionalidad española? a que se debe el plazo para optar por la nacionalidad española?
seguro que es una pregunta estupida, pero no lo entiendo, que le vamos a hacer...
Por lo que leo se refiere a que si cumples lo establecido para obtener la nacionalidad española, tienes 2 años de plazo desde el cumplimiento de esos requisitos para optar por nacionalizarte español, ya que no será obligatorio que te nacionalices.
Por ejemplo; si para ser obtener la nacionalidad española el supesto de hecho es haber trabajado 3 años en España, si has trabajado más de 3 años ya has cumplido el requisito, y entonces tienes 2 años para optar por nacionalizarte español. Pero no es obligatorio si tú no quieres ser español.
No se si me he explicado bien.
Un saludo.
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Por lo que leo se refiere a que si cumples lo establecido para obtener la nacionalidad española, tienes 2 años de plazo desde el cumplimiento de esos requisitos para optar por nacionalizarte español, ya que no será obligatorio que te nacionalices.
Por ejemplo; si para ser obtener la nacionalidad española el supesto de hecho es haber trabajado 3 años en España, si has trabajado más de 3 años ya has cumplido el requisito, y entonces tienes 2 años para optar por nacionalizarte español. Pero no es obligatorio si tú no quieres ser español.
No se si me he explicado bien.
Un saludo.
te entiendo, supongo que es así es que, como dice 2 años a partir de la adquisicionme lio, deberia decir desde la posibilidad de adquirir la nacionalidad española...
gracias
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Yo lo he comprado, pero me joderia no usarlo xq me sentiria estafado.
Un saludo
yo lo compraré porque por 8 euros, pues se compra y te evitas de líos, pero no sé hasta que punto es legal que para responder una pregunta del examen tengas que tener un libro comprado.
En general, la declaración de optar por la nacionalidad española deberá ser realizada en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que se da el supuesto de hecho propio de la adquisición de la nacionalidad española por opción.
Vamos a ver, si se produce el supuesto de hecho de adquisicion de la nacionalidad española, no se supone que ya tienes la nacionalidad española? a que se debe el plazo para optar por la nacionalidad española?
seguro que es una pregunta estupida, pero no lo entiendo, que le vamos a hacer...
Dios me libre a mi de dar consejos ni de resolver dudas, hay gente mucho más experta que yo, pero sobre este tema, trata de la opción, por tanto puedes optar, o puedes no optar. En el caso por ejemplo de la adopción del extranjero mayor de 18, tiene 2 años desde la adopción para pedir la nacionalidad si así lo desea (aunque luego habría otros métodos, como el solicitarlo por un año de residencia). Igual en este enlace está más extenso que en los apuntes http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198282620/Estructura_P/1215198295550/Detalle.html (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198282620/Estructura_P/1215198295550/Detalle.html)
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Dios me libre a mi de dar consejos ni de resolver dudas, hay gente mucho más experta que yo, pero sobre este tema, trata de la opción, por tanto puedes optar, o puedes no optar. En el caso por ejemplo de la adopción del extranjero mayor de 18, tiene 2 años desde la adopción para pedir la nacionalidad si así lo desea (aunque luego habría otros métodos, como el solicitarlo por un año de residencia). Igual en este enlace está más extenso que en los apuntes http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198282620/Estructura_P/1215198295550/Detalle.html (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198282620/Estructura_P/1215198295550/Detalle.html)
Ahora con la nueva ley que saco ayer el PP la nacionalidad española se puede comprar por 160.000 Euros sin ningun requisito accesorio mas, pero habra que estar atento al BOE (no me deja abrir la pagina).
Un saludo
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A mí de hecho lo que me habían aconsejado gente que se presentó el año pasado, que fue sin el practicum al examen y aprobó, es que no lo comprara, que el practicum no valía para nada. Pero total, por 8 euros lo comprare.
Hola, voy a hablar desde mi experiencia...
Son solo 8 euros y aunque a priori parezca una chorrada de libro, a mi me ha ayudado en el examen a enfocar alguna de las preguntas teoricas del examen.
Es más, me atrevería a decir que mi buena nota en esta asignatura, en gran medida, me la ha dado el hecho de llevar el prácticum y poder leer cosas de los casos prácticos...
No sé muy bien como explicarlo pero creo que es importante hacer los casos practicos o al menos llevarlos leídos porque te puede sacar de algún apuro de cara a las preguntas teóricas...
Pero como he dicho, es sólo mi experiencia, habrá miles diferentes a la mia...por supuesto igual de aceptables.
Saludos y suerte a todos que es una asignatura fácil de estudiar y a mi parecer, puntúan bastante bien en el examen.
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https://www.dropbox.com/s/cmotpvg247ne42b/Derecho%20Civil%20I%20-%20Apuntes%20finales.pdf
Bueno Jorsano, me he creado un Dropbox y creo que esto de arriba es el enlace a los apuntes. Ahora que más o menos lo he pillado iré subiendo más cositas :)
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Bueno ya que estamos voy ha hacer una pequeña recopilación, aunque creo que ya han hecho alguna, pero bueno ahí va:
Guía 2012-13: https://www.dropbox.com/s/gg2007h0k4ijgzi/Derecho%20Civil%20I%20-%20Gu%C3%ADa%202012-13.pdf
Programa 2012-13: https://www.dropbox.com/s/73k1rszpj6eo5g5/Derecho%20Civil%20I%20-%20Programa%202012-13.pdf
Concordancias entre programa y libro: https://www.dropbox.com/s/trg6hqoz21d548z/Derecho%20Civil%20I%20-%20Concordancias%20entre%20libro%20y%20programa.pdf
Apuntes hechos a partir del libro de este año: https://www.dropbox.com/s/cmotpvg247ne42b/Derecho%20Civil%20I%20-%20Apuntes%20finales.pdf
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Yo no se subir los archivos, pero lo que puedes hacer es compartirlo en tu carpeta de Dropbox (desconozco como se hace) y pegar el link en este mismo foro.
En cuanto a la quiniela yo me apunto y mañana por la tarde te pego unas cuantas que me han ocurrido (C y M cae algo segurisimo, mas que nada x el tema de las modificaciones que han habido ahce poco)
¿A qué te refieres con C y M ? :(
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¿A qué te refieres con C y M ? :(
C es conciliacion y M es mediacion (disculpa por haber usado abreviaturas, pero daba por echo que lo entenderias)
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¿En qué tema está eso Jorsano? Estoy mirando el programa y no lo encuentro :D
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¿pero eso no es en procesal? En Civil no lo veo en ningún sitio... :o
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Ahora que lo dices en el programa de Introducción al Derecho Procesal aparece en el primer tema ;)
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En la página 11 de este post he visto que también el cambio afecta a Civil pero en el segundo cuatrimestre ...menos mal, ya decía yo ¿qué estoy estudiando?
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Buscando en el baúl de los recuerdos he encontrado una quiniela del primer parcial de DC, la he pasado a limpio, aquí os la dejo:
https://www.dropbox.com/s/lumzfa6i2mr1kr7/Derecho%20Civil%20I%20-%20Quiniela%20%281%C2%BA%20parcial%29.pdf
Hay dos preguntas las cuales no he encontrado en el programa de este año, pero si vosotros las veis decirlo para corregirlo :P
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Jorsano me estás poniendo nervioso :D
Estoy mirando el tema 5 del libro y no veo nada de conciliación ni mediación, ni un apartado que los nombre...
Respecto de la PEC, no vale la pena comerse la cabeza, la pondrán cuando les apetezca. Piensa que serán 10 preguntas tipo test, así que no tardaremos mucho en terminarla.
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Jorsano, lo único que hay de mediación en Civil (mediación familiar) es en el segundo cuatrimestre como se comentó en la página once de este post, que ahí está copiado literalmente lo nuevo que hay en el libro sobre este tema...
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Jorsano me estás poniendo nervioso :D
Estoy mirando el tema 5 del libro y no veo nada de conciliación ni mediación, ni un apartado que los nombre...
Respecto de la PEC, no vale la pena comerse la cabeza, la pondrán cuando les apetezca. Piensa que serán 10 preguntas tipo test, así que no tardaremos mucho en terminarla.
Lo acabo de volver a mirar y es el punto 5.2 (Preinscripcion) y en el punto 5.3 (caducidad) xo del temario (NO del libro) que sale en la guia docente y alli lo podeis ver. No obstante mirarlo y decirme si estoy confundido xq me estoy rayando ya.
Un saludo y siento el mareo que te haya podido ocasionar
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Sí, exacto, en el tema 5 (tema 8 del libro) veo lo de la Preinscripción y Caducidad, pero ¿no estabas hablando de Mediación y Conciliación? Eso es lo que decías antes, ¿no? que en Procesal sale en el primer tema y aquí lo único que hay es en el segundo cuatrimestre... :D
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Estos son los cambios (pero de Preinscripción y Caducidad):
en el tema 5 según el programa del departamento ( y no el orden del libro ) El tiempo y la relaciones jurídicas: la prescripción y la caducidad en concreto esto;
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE 7 de julio de 2012
Artículo 4. Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad.
La solicitud de inicio de la mediación conforme al artículo 16 suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso.
Si en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva prevista en el artículo 19, se reanudará el cómputo de los plazos.
La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta Ley.
¿ésto es lo que han modificado en el libro?
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Pues estoy mirando el Tema 5 (capítulo 8 por el libro) y no veo ni una mención a mediación ni a conciliación, ni a la Ley 5/2012, de 6 de julio, y tengo el libro de este año :-\
Así que, o estoy ciego, o no hay nada, y si lo hay, sinceramente, creo que tiene una importancia nula, porque si ni siquiera hay un apartado con el nombre de mediación o conciliación en todo el temario...
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Claro, es que no es de mediación ni conciliación, lo único que hay en ese punto es de prescripción y caducidad y como afectaría la mediación a este tema según la ley 5/2012 del 6 julio que lo comentó un compañero para los que no tenían libro por si aparecía en el nuevo que se tuviera en cuenta, pero tampoco aparece, lo he puesto porque es el único cambio que hay en ese punto y a lo mejor es lo que vio...
Tenemos la cabeza ya... :D
Así que habrá que olvidarse de mediaciones hasta el segundo cuatrimestre, que además es un puntito de mediación familiar, nada más...
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En el libro de este año he visto algo de mediación pero corresponde al epígrafe 8 del capítulo 7 que se corresponde con el tema 4 del programa, y ese epígrafe no entra (sólo epígrafes 1,2,3,4,5 y 6 íntegros)
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Chicos no me mateis.
Siento haberos vuelto locos /as con el tema de la C y M.
Todo ha sido MI culpa, ya que confundi la C/M con la preinscripcion y Caducidad. No me mateis mucho y siento las molestias que os haya podido ocasionar.
Un saludo :)
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Aquí tienes los apuntes y alguna otra cosa más.
Una pregunta sobre los apuntes del 1er cuatrimestre :
¿ Estos apuntes recogen exclusivamente los epígrafes que dicen que hay q estudiar o también lo queno entra? Es que miro el programa y lo de las concordancias y es que no me aclaro, no veo las coincidencias... ¿Me lo podrías explicar? Muchas gracias :-)
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Una pregunta sobre los apuntes del 1er cuatrimestre :
¿ Estos apuntes recogen exclusivamente los epígrafes que dicen que hay q estudiar o también lo queno entra? Es que miro el programa y lo de las concordancias y es que no me aclaro, no veo las coincidencias... ¿Me lo podrías explicar? Muchas gracias :-)
A ver si me explico bien:
- El programa que nos han dado (el que he colgado ahí arriba), no tiene epígrafes, solo te indica lo que entra, sin numeración alguna.
- Lo más parecido a una numeración es la concordancia entre el libro y el programa (que también he colgado ahí arriba).
- Lo que yo he hecho es asignar una numeración a cada epígrafe exactamente en el mismo orden que aparece en el programa / concordancia entre libro y programa.
Así que sí, está todo el programa, no es una quiniela ni nada.
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En el programa no viene, pero en la concordancia entre libro y programa pone que entra el Capítulo 2 del libro íntegro, al cual pertenece dicho epígrafe, por tanto lo metí también :D
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Tengo una duda sobre el CC y se me ocurre que este es el mejor foro para ponerla. Intentaré explicarme:
Quiero saber cuáles son las últimas modificaciones que ha sufrido el CC y voy a esta página
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&tn=1&p=20121114
y en "Seleccionar redacción" elijo la modificación que me interesa, pero me sigue apareciendo todo el CC.
Yo sólo quiero ver los artículos que han sufrido modificaciones en X año
¿Es eso posible?
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Me estoy volviendo loca con el tema de la mediacion. Tengo el manual nuevo y no se por dónde anda lo relacionado cn la mediacion, y como que dicen q al ser lo nuevo seguramente caiga en el examen me estoy poniendo nerviosita. A ver si alguien me ayuda.
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He estado revisando los apuntes y lo de la mediación en el primer cuatrimestre no nos entra. Donde parece ser que modifica temario es en el segundo cuatrimestre.
En la ley modificada hay un apartado que se llama "Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad" entiendo que de ahí viene la confusión.
En el tema 8 que es donde entran los conceptos prescripción y caducidad, según yo he podido ver no hace referencia a esta ley por lo tanto creo q podemos olvidarnos del tema hasta el siguiente cuatrimestre.
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hola
habeis recibido la misma comunicación que yo? como la entendeis? yo entiendo que la pec puede bajar nota.
"Comunicado emitido por la Sede Central para los estudiantes de la Asignatura "Derecho Civil I", Grado en Derecho. Modificaciones en la Guía de la Asignatura
Se comunican a los estudiantes de la asignatura "Derecho Civil I: Parte general, Persona y Familia", (cód. 6602108-) las siguientes modificaciones de la Guía de Curso:
Apartado "Evaluación":
Se modifica el tercer párrafo, que queda como sigue (añadiéndose un nuevo párrafo):
"Para los estudiantes que sí se acojan al sistema de evaluación continua la prueba presencial representará el 75% de la calificación final, pudiéndose obtener a través de las PECs el restante 25%, siempre que la prueba presencial se haya superado con una calificación mínima de "5" (sobre 10 puntos). En este supuesto deberán realizar dichas pruebas, en las fechas fijadas, a través de la plataforma aLF. Asimismo, deberán realizar en todo caso la prueba presencial en su Centro Asociado.
La PEC consistirá en una prueba de tipo test de 20 preguntas de verdadero/falso, con un valor de 0,5 puntos cada una, no descontando las respuestas incorrectas o en blanco."
El penúltimo párrafo de este mismo apartado queda como sigue: "Los informes emitidos por el Profesor-Tutor serán tenidos en cuenta con carácter general, sea en sentido positivo como negativo."
Apartado "Bibliografía básica": los manuales recomendados son el Tomo I. Parte General y Derecho de la Persona, de los Principios de Derecho Civil del Prof. Lasarte, 18ª ed., 2012 (ISBN: 978-84-9768-318-0); y el Tomo VI. Derecho de familia, de los Principios de Derecho Civil del Prof. Lasarte, 11ª ed., 2012 (ISBN: 978-84-15664-09-3)."
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hola
habeis recibido la misma comunicación que yo? como la entendeis? yo entiendo que la pec puede bajar nota.
"Comunicado emitido por la Sede Central para los estudiantes de la Asignatura "Derecho Civil I", Grado en Derecho. Modificaciones en la Guía de la Asignatura
Se comunican a los estudiantes de la asignatura "Derecho Civil I: Parte general, Persona y Familia", (cód. 6602108-) las siguientes modificaciones de la Guía de Curso:
Apartado "Evaluación":
Se modifica el tercer párrafo, que queda como sigue (añadiéndose un nuevo párrafo):
"Para los estudiantes que sí se acojan al sistema de evaluación continua la prueba presencial representará el 75% de la calificación final, pudiéndose obtener a través de las PECs el restante 25%, siempre que la prueba presencial se haya superado con una calificación mínima de "5" (sobre 10 puntos). En este supuesto deberán realizar dichas pruebas, en las fechas fijadas, a través de la plataforma aLF. Asimismo, deberán realizar en todo caso la prueba presencial en su Centro Asociado.
La PEC consistirá en una prueba de tipo test de 20 preguntas de verdadero/falso, con un valor de 0,5 puntos cada una, no descontando las respuestas incorrectas o en blanco."
El penúltimo párrafo de este mismo apartado queda como sigue: "Los informes emitidos por el Profesor-Tutor serán tenidos en cuenta con carácter general, sea en sentido positivo como negativo."
Apartado "Bibliografía básica": los manuales recomendados son el Tomo I. Parte General y Derecho de la Persona, de los Principios de Derecho Civil del Prof. Lasarte, 18ª ed., 2012 (ISBN: 978-84-9768-318-0); y el Tomo VI. Derecho de familia, de los Principios de Derecho Civil del Prof. Lasarte, 11ª ed., 2012 (ISBN: 978-84-15664-09-3)."
Yo tp veo como te pueda bajar y apruebas seguro la asignatura con un 5 en el examen
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Tengo una duda sobre el CC y se me ocurre que este es el mejor foro para ponerla. Intentaré explicarme:
Quiero saber cuáles son las últimas modificaciones que ha sufrido el CC y voy a esta página
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&tn=1&p=20121114
y en "Seleccionar redacción" elijo la modificación que me interesa, pero me sigue apareciendo todo el CC.
Yo sólo quiero ver los artículos que han sufrido modificaciones en X año
¿Es eso posible?
prueba a seleccionar el link de "análisis" que está a la derecha de la referencia, se pueden ordenar las modificaciones por fecha de publicación del BOE.
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pero donde pone que la pec pueda hacer media si haciendola te baja la nota?? esque no lo veo
Pone que si haces la pec la nota será 0.75 examen y 0.25 pec. baje o suba la nota no dice nada, por lo tanto no lo excluye.
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Pone que si haces la pec la nota será 0.75 examen y 0.25 pec. baje o suba la nota no dice nada, por lo tanto no lo excluye.
Acabo de pretuntarlo en el foro de la asignatura, en un hilo abierto.
De todas formas en un hilo anterior esto es lo que responde la tutora Teresa San segundo Manuel
"Hola a todos/as,
la PEC no se puntúa igual en todas las asignaturas.
En Derecho civil I no baja la nota obtenida en el examen. Si saca un 5 en el examen no se le bajará la nota aunque la calificación obtenida en la PEC sea inferior.
Buen día del Pilar y felicidades a las Pilares que tengamos en el curso"
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Obrado, en tus apuntes , en el tema 2 del Ordenamiento Jurídico, he visto en otros apuntes que después de la pregunta de La jurisprudencia, donde habla de la casación, justo después de esa que sería la última del tema en tus apuntes, vendría otra que se titula " Referencia al Ordenamiento Jurídico comunitario" ¿ No viene en el manual de este año ?
El Tema 2 corresponde al capítulo 3 del libro, en concreto, los epígrafes 1,2,5,6 y 7.
En el capítulo 3, en los epígrafes 8, 9, 10 y 11, habla del Derecho en la UE, Tratados Comunitarios, etc. Supongo que la " Referencia al Ordenamiento Jurídico comunitario" estará en estos epígrafes. No obstante, en la correspondencia entre temas y capítulos del libro que nos ha dado la UNED, no entran los epígrafes 8, 9, 10 y 11 del capítulo 3, así que este año, eso no es materia de examen.
Cambiando de tema, dudo MUUUUUCHO que la PEC te baje nota. En la mayoría de programas decían siempre algo del tipo: ``En ningún caso la PEC bajará la nota del examen´´. Igual en Civil se han olvidado de ponerlo ;D
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¿Tienes un resumen de esto como queda tras la nueva modificacion?. Si es asi ¿Podrias pasarlo?.
Muchas gracias y un saludo
No se a que te refieres con un "resumen". Estoy actualizando y puntualizando los estupendos apuntes de victoria soy. He añadido bastantes cosas pq me parecían excesivamente resumidos. Yo preguntaba donde podiamos insertar este art. 4 sobre mediación en la prescripción.
Crei entender en los siguientes post que el libro nuevo tampoco lo menciona. Yo lo inserté por si acaso.
Acabo de finalizar la primera vuelta y he corregido y añadido lo que me faltaban a los apuntes. Creo que quedaron bien. Un poco extensos pero creo que está todo lo necesario.
Si alguien los necesita o los quereis.... No se si es correcto subirlos a "Apuntes" puesto que éstos son tuneados de los de victoria soy.
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Alandelina, los apuntes de Victoriasoy en algunos puntos incluso son extensos para el espacio tasado del exámen. Es decir, que si te es más facil estudiar por apuntes más amplios recuerda que luego en el exámen tendrás que separar el grano de la paja, que solo tenemos un folio por las dos caras para todas las preguntas... :-\
me parece bien el espacio tasado, así dejan claro que quieres que seas claro y conciso, no que te enrolles como una pérgola
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en la guía de la asignatura ya lo pone claramente
Por tanto, para superar cada cuatrimestre, es necesario obtener en todo caso, en el examen una
calificación mínima de 5 (sobre 10 puntos). A partir de dicha nota, la calificación final de la prueba se
obtendrá realizando la media ponderada entre las calificaciones de la prueba presencial o examen y
la prueba de evaluación continua (PECs), con la matización de que nunca podrá ser inferior a la nota
obtenida en el examen. En las pruebas de septiembre se tendrá en cuenta la calificación obtenida en
la PEC del parcial correspondiente: en septiembre no se realizarán PECs nuevas.
Ejemplos:
- Calificación obtenida en el examen: 5 – 75%= 3’75
- Calificación obtenida en las PECs: 7 – 25%= 1’75
- Calificación final: 5’5
- Calificación obtenida en el examen: 10 – 75%= 7’5
- Calificación obtenida en las PECs: 5 – 25%= 1’25
- Calificación final: 10
la pec es un tipo test de 10 preguntas y con algún límite de tiempo no?
no encuentro lo que dices en la guia de la asignatura, que guia tienes? la del departamento? la del alf? me puedes poner el enlace?
es que ya he tenido problemas con alguna asignatura por este tema y quiero asegurarme antes de hacer la pec.
(gracias)
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no encuentro lo que dices en la guia de la asignatura, que guia tienes? la del departamento? la del alf? me puedes poner el enlace?
es que ya he tenido problemas con alguna asignatura por este tema y quiero asegurarme antes de hacer la pec.
(gracias)
la del alf
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Buenos días compañeros/as, me gustaría haceros una preguntita, a que programa se acogen para poner los temas de lso exámentes,por que los temas que señalan no se corresponden con el programa que yo tengo,hablo de examenes sacados del depósito de calatayud.Graciassssss
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Estoy liado con los apuntes de choni, y para localizar las preguntas de examen tengo un lio que no veassss....
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Buenos días compañeros/as, me gustaría haceros una preguntita, a que programa se acogen para poner los temas de lso exámentes,por que los temas que señalan no se corresponden con el programa que yo tengo,hablo de examenes sacados del depósito de calatayud.Graciassssss
Hola compañero.
En primer lugar no te agobies ya que todos hemos pasado por esa fase y no es nada bueno, ya que no sacaras nada productivo de esta fase y lo importante es avanzar.
El programa yo lo saco de ALF (descargartelo) y ahi se ven los epigrafes y se corresponden perfectamente con los apuntes de Choni. Yo tb use los apuntes de SMC e iker014 que estan geniales y los saque de apuntes temporales.
Otra manera de no perderte con el programa es con el libro de practicas (es obligatorio llevarlo al examen, o sino te la juegas a dejar la pregunta en blanco den practicas) y alli se encuentra de la pagina 13 a la 17 (en el primer cuatrimestre de la 13 a la 15).
Espero haberte ayudado y animo
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la del alf
Muchas gracias ya lo he visto.... no os doy mas la pelmada... ;)
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Sobre la PEC,sacado del FAQ del alf
P: Actividades obligatorias en la evaluación continua (PECs)
R:
Los alumnos que decidan acogerse al sistema de evaluación continua deberán realizar las PECs. Estas pruebas consistirán en la resolución de una prueba de tipo test, una por cada cuatrimestre, y como van a ser tenidas en cuenta para determinar la nota, habrán de realizarse únicamente en las fechas indicadas, y a través de la plataforma aLF.
El test consistirá de 20 preguntas de verdadero/falso, con un valor de 0,5 puntos cada una, no descontando las erróneas o en blanco. Para ello dispondrán de dos horas ininterrumpidas, y se deberá hacer en un único intento (tengan en cuenta que el acceso, aunque sea sólo para su consulta, ya será contabilizado como realización de la PEC).
Mucho tienen que complicarlo, pero mucho mucho, para que con 2 horas, teniendo al lado el CC, los apuntes, google, el comodín del teléfono y lo que haga falta, no aciertes mínimo 18. Da a 6 minutos por pregunta.
Ahora eso sí, que no se te vaya la conexión, no se vaya la luz o algo así, porque te quedas con un 0.
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Sobre la PEC,sacado del FAQ del alf
Mucho tienen que complicarlo, pero mucho mucho, para que con 2 horas, teniendo al lado el CC, los apuntes, google, el comodín del teléfono y lo que haga falta, no aciertes mínimo 18. Da a 6 minutos por pregunta.
Ahora eso sí, que no se te vaya la conexión, no se vaya la luz o algo así, porque te quedas con un 0.
La verdad es que si que hay tiempo y con el tema de la luz habra que mirarlo bien mirado (dejare la bateria del portatil cargando, para que si se va la luz pueda seguir haciendo el examen).
Un saludo
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La verdad es que si que hay tiempo y con el tema de la luz habra que mirarlo bien mirado (dejare la bateria del portatil cargando, para que si se va la luz pueda seguir haciendo el examen).
Un saludo
Si se te va la luz del portátil y tienes bateria vale pero si se te va la luz usando router conectado a la luz te quedas sin internet igual
Deberían ponerlo para que una vez empieces tengas 2 horas te salgas del test o no
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me parece bien el espacio tasado, así dejan claro que quieres que seas claro y conciso, no que te enrolles como una pérgola
Hola, tienes razón, aunque creo que me exprese mal. No aumenté considerablemente sus apuntes sino que les di una lectura rápida y en aquellos epigrafes que me parecía que faltaba algo, introduje alguna modificación. Creo que en el examen obviamente no te acuerdas de todo al pie de la letra, siempre hay cosas que olvidas poner con lo cual con unos apuntes muy reducidos corres el riesgo de poner tres líneas en una pregunta. Además como solo voy a estudiar por ahi, para la pregunta del prácticum creo que es bueno tener buena base, pq sino entendí mal tienes que contestar las 4. No se, es mi opinión, a lo mejor exagero un poco. Que pensais?
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Yo creo Alandelina que eso es algo muy personal y cada uno sabemos que forma nos va mejor, o por lo menos, estamos intentando descubrirla :-\ ... Yo prefiero memorizar poco y el resto entenderlo...
Hablando de Practicum, los que lo tenéis, ¿cómo lo vais haciendo? ¿según termináis temas o cuando hayáis estudiado todo el temario? Es que necesito hacer algo más práctico, estoy de tanta teoría hasta el moño...
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Yo creo Alandelina que eso es algo muy personal y cada uno sabemos que forma nos va mejor, o por lo menos, estamos intentando descubrirla :-\ ... Yo prefiero memorizar poco y el resto entenderlo...
Hablando de Practicum, los que lo tenéis, ¿cómo lo vais haciendo? ¿según termináis temas o cuando hayáis estudiado todo el temario? Es que necesito hacer algo más práctico, estoy de tanta teoría hasta el moño...
yo al igual que historia, cuando acabe todo el temario empiezo el practicum, que se lee rápidamente
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Si se te va la luz del portátil y tienes bateria vale pero si se te va la luz usando router conectado a la luz te quedas sin internet igual
Deberían ponerlo para que una vez empieces tengas 2 horas te salgas del test o no
La verdad es que si, pero es que sino podria ser un cachondeo de gente que se mete para ver el tipo de preguntas
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Yo creo Alandelina que eso es algo muy personal y cada uno sabemos que forma nos va mejor, o por lo menos, estamos intentando descubrirla :-\ ... Yo prefiero memorizar poco y el resto entenderlo...
Hablando de Practicum, los que lo tenéis, ¿cómo lo vais haciendo? ¿según termináis temas o cuando hayáis estudiado todo el temario? Es que necesito hacer algo más práctico, estoy de tanta teoría hasta el moño...
Yo intercalo teoria y cuando veo que hay un practico referido a ese tema, me pongo a leer y memorizar
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Me he mirado el practicum y la verdad que no entiendo muy bien para que nos serviría en el examen, sólo son supuestos resueltos por el notariado, algún alma caritativa que me lo explique por favor. Y con respecto a la PEC, ¿entre que fechas la tenemos que resolver y hasta que tema entra?
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Noemimi, el practicum sirve por dos cosas: una, viene el programa de la asignatura con epígrafes y demás y dos, han sacado normalmente la pregunta de practicum del exámen de algún supuesto del libro, por lo que si no lo tienes, no puedes ver el documento por el que te preguntan (aunque el año pasado por lo que he visto, no la sacaron de ahí).
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Me he mirado el practicum y la verdad que no entiendo muy bien para que nos serviría en el examen, sólo son supuestos resueltos por el notariado, algún alma caritativa que me lo explique por favor. Y con respecto a la PEC, ¿entre que fechas la tenemos que resolver y hasta que tema entra?
Hola!!!
El practicum sirve porque en el examen cuando leas la pregunta del practicum te remitira a un documento del libro (por ejemplo mira el texto 9 y responde las siguientes preguntas) y puedas contestar bien la pregunta y porque ahi se encuentra ubicado el programa y yo personalmente estoy aprendiendome el temario en funcion de los epigrafes.
Un saludo y no dudes en comprartelo, que vale 8'50 euros y te merecera la pena
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Hola, tienes razón, aunque creo que me exprese mal. No aumenté considerablemente sus apuntes sino que les di una lectura rápida y en aquellos epigrafes que me parecía que faltaba algo, introduje alguna modificación. Creo que en el examen obviamente no te acuerdas de todo al pie de la letra, siempre hay cosas que olvidas poner con lo cual con unos apuntes muy reducidos corres el riesgo de poner tres líneas en una pregunta. Además como solo voy a estudiar por ahi, para la pregunta del prácticum creo que es bueno tener buena base, pq sino entendí mal tienes que contestar las 4. No se, es mi opinión, a lo mejor exagero un poco. Que pensais?
hola, una pregunta sobre los apuntes :
En el tema 3, la pregunta " La violación de las normas su sanción " dentro de ella cuántos puntos hay , ya que en unos apuntes veo "actos contrarios a la normas imperativas" y "actos en fraude de ley" pero en otros , a parte de esos 2, tb "infracción de las normas" , " la sanción por infracción de la norma" y " la sanción general de nulidad" Entonces,´me podrías decir si en este año estarían incluidas estas otras. Muchas gracias
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hola, una pregunta sobre los apuntes :
En el tema 3, la pregunta " La violación de las normas su sanción " dentro de ella cuántos puntos hay , ya que en unos apuntes veo "actos contrarios a la normas imperativas" y "actos en fraude de ley" pero en otros , a parte de esos 2, tb "infracción de las normas" , " la sanción por infracción de la norma" y " la sanción general de nulidad" Entonces,´me podrías decir si en este año estarían incluidas estas otras. Muchas gracias
Yo personalmente, el 7.1 "la infraccion de las normas" "la sanción por la infracción de la norma" (7.4) y la "sanción general de nulidad" (7.5) no los meti en los apuntes. El programa pone claramente solo: actos contrarios a las normas (7.2) y actos en fraude de ley (7.3).
Creo que en años anteriores tampoco entraban, no obstante no estoy segura. Yo lo que hice fue imprimir el programa e ir tachando de los apuntes los epigrafes que no estaban explicitamente citados en este.
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Hola a todos,
A los que tenéis la asignatura de Civil I aprobada de la Licenciatura (es mi caso también) me podéis decir qué es lo que os han convalidado exactamente. Espero poderme matricular al año que viene y me gustaría saber qué me van a convalidad de la licenciatura al Grado. Gracias compañeros.
Saludos.
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Hola a todos,
A los que tenéis la asignatura de Civil I aprobada de la Licenciatura (es mi caso también) me podéis decir qué es lo que os han convalidado exactamente. Espero poderme matricular al año que viene y me gustaría saber qué me van a convalidad de la licenciatura al Grado. Gracias compañeros.
Saludos.
yo no lo tengo pero convalidaban uno de los dos cuatrimestres, el primero creo
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Hola a todos,
A los que tenéis la asignatura de Civil I aprobada de la Licenciatura (es mi caso también) me podéis decir qué es lo que os han convalidado exactamente. Espero poderme matricular al año que viene y me gustaría saber qué me van a convalidad de la licenciatura al Grado. Gracias compañeros.
Saludos.
Te convalidarán la parte que hiciste en Licenciatura,o sea,Parte general y Persona(el primer cuatrimestre,como dice el compañero más arriba) y como a Civil I de Grado se le añade Familia,te tendrás que examinar sólo de Familia en el segundo cuatrimestre.Esto no quita el hecho de que te tendrás que presentar a los dos exámenes,en el del primer cuatrimestre sólo tendrás que poner tu nombre,que te presentaste en tal convocatoria,tal año y tal plan y que la aprobaste.
Si apruebas la parte de Familia tendrás Civil I de Grado.
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otra pregunta por favor, cual es el espacio tasado normalmente?
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otra pregunta por favor, cual es el espacio tasado normalmente?
El año pasado era la hoja donde venían las preguntas.
Un saludo
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otra pregunta por favor, cual es el espacio tasado normalmente?
El carnet de la UNED debes pedirlo en la secretaria de tu centro asociado (te lo hacen en el momento y lo unico que debes aportar una foto).
El espacio tasado en esta asignatura es un folio por las 2 caras, en el que solo estan escrito las preguntas, asi que calcula a ojo mas o menos lo que tienes para contestar cada pregunta.
Un saludo
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perdona soy un poco zoquete, en la guía pone que el examen, son 4 preguntas, quiere decir que es medio folio por cada pregunta.
gracias, y sabes porque en mi calendario de examenes aparecen dos fechas a realizar? puedo elegir una de ellas?
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perdona soy un poco zoquete, en la guía pone que el examen, son 4 preguntas, quiere decir que es medio folio por cada pregunta.
gracias, y sabes porque en mi calendario de examenes aparecen dos fechas a realizar? puedo elegir una de ellas?
Tu tienes que calcular el espacio más o menos. Puedes hacer 3 muy breves y la última extenderte medio folio, no hay un espacio exactamente para cada pregunta como en otras asignaturas. Supongo que los exámenes será como aquí que te puedes examinar cualquiera de las dos semanas pero nunca las dos. Seguro que será el examen una semana de mañana y la otra de tarde para que tu te lo puedas combinar.
Un saludo
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Hombre, eso de que no sirve de nada...Te sirve para mejorar la nota en caso de aprobar (y a quien le importe la media, será importante) y con la excusa, para repasar el temario...Está claro que nos toca estudiar, eso creo que lo sabemos todos y que sería mucho mejor que puntuara a partir de 4 pero es lo que hay...
Está claro que es voluntaria y habrá quien piense que es una perdida de tiempo y no la haga, yo por lo menos la haré, me servirá para repasar y ver donde ando más floja ;)
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Estoy totalmente de acuerdo con todas vuestras opiniones.
Bien es cierto que son muchos capítulos, epígrafes, subepígrafes, articulismos, consideraciones...
Realmente estamos llenos de expresiones latinas, "Los nondum concepti", "La Comoriencia" (Capítulo 9), etc.
Al margen de esto, tengo una duda que me invade: la pregunta de desarrollo, ¿Es una del prácticum? ¿Cae una pregunta de ese "librito"?
Saludos.
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bueno es una asignatura anual, deberías sabertela entera
''Teoricamente'' el cuatrimestre se acaba en Enero y lo unico que sirve que sea anual es que haga nota media entre cuatrimestre (no entiendo aun, xq las asignaturas no son anuales).
Un saludo
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Hola buena tardes,permitirme q cambie un momento de tema pero tengo una duda muy concreta, debido a que no tengo el libro de este año.Con que ley se estudia el registro civil?el año pasado el gobierno aprobo la ley 21 de julio del registro civil q deroga ley de 1957.
muchas gracias de antemano.
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Hola buena tardes,permitirme q cambie un momento de tema pero tengo una duda muy concreta, debido a que no tengo el libro de este año.Con que ley se estudia el registro civil?el año pasado el gobierno aprobo la ley 21 de julio del registro civil q deroga ley de 1957.
muchas gracias de antemano.
Si te sirve de algo, en el foro de ALF, en el correspondiente al tema 16, uno de los tutores colgó el siguiente mensaje:
"Estimados/as alumnos/as:
El Equipo docente de la asignatura considera que el tema 16, al igual que el resto de los temas del curso, pueden prepararlo por el manual. Teniendo en cuenta que el texto está actualizado ya que recoge el Derecho vigente y que la Ley 20/2011 de 21 de julio no entra en vigor hasta el 22 de julio de 2014, nos parece que esta es la solución más apropiada. Los conceptos que estudien siempre les van a valer.
En ningún caso se preguntará en el examen la Ley 20/21 de julio de 2011.
Saludos cordiales"
Espero que esto, aclare tus dudas. Un saludo
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Bueno ya que estamos voy ha hacer una pequeña recopilación, aunque creo que ya han hecho alguna, pero bueno ahí va:
Guía 2012-13: https://www.dropbox.com/s/gg2007h0k4ijgzi/Derecho%20Civil%20I%20-%20Gu%C3%ADa%202012-13.pdf
Programa 2012-13: https://www.dropbox.com/s/73k1rszpj6eo5g5/Derecho%20Civil%20I%20-%20Programa%202012-13.pdf
Concordancias entre programa y libro: https://www.dropbox.com/s/trg6hqoz21d548z/Derecho%20Civil%20I%20-%20Concordancias%20entre%20libro%20y%20programa.pdf
Apuntes hechos a partir del libro de este año: https://www.dropbox.com/s/cmotpvg247ne42b/Derecho%20Civil%20I%20-%20Apuntes%20finales.pdf
Aquí te dejo la recopilación que hice Ifis.
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yo la verdad es que con la 7 dudo, el artículo 149.1.8 de la CE dice que " el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las CCAA de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico‐civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto en este último caso, a las normas de Derecho foral o especial”
Indica después que sobre este tema hay un amplísimo debate abierto, ¿lo vamos a resolver nosotros? La verdad no se que poner...
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yo la verdad es que con la 7 dudo, el artículo 149.1.8 de la CE dice que " el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las CCAA de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico‐civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto en este último caso, a las normas de Derecho foral o especial”
Indica después que sobre este tema hay un amplísimo debate abierto, ¿lo vamos a resolver nosotros? La verdad no se que poner...
7- Las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas son competencia del Estado y de algunas Comunidades Autónomas con competencia para ello. (V)
el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las CCAA de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan. En todo caso (el Estado tiene competencia), las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico‐civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto en este último caso, a las normas de Derecho foral o especial”
Viendo lo que he subrayado en negrilla, yo diría que Verdadero a la 7.
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Al final, creo que voy a poner Falso porque la pregunta exactamente es Las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas por esto En todo caso (el Estado tiene competencia), las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas...Porque aunque las CCAA autónomas tienen derecho a la conservación, modificación y desarrollo por las CCAA de los derechos civiles forales o especiales no es exactamente lo que pregunta.
Pero vamos, la preguntita se las trae >:(
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No se si entenderéis lo que he dicho porque no me entiendo ni yo :o
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Una profe respondió en Alf a una pregunta sobre este tema y esto fue lo que dijo:
En tercer lugar, se enumera una serie de materias, sobre las cuales, las Comunidades Autónomas no pueden legislar en ningún caso, pues se reservan al Estado: Reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas del matrimonio,…
Y lo que está en negrita es lo que preguntan, así que yo pondré falso
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Hola de nuevo:
Me he estado volviendo loco con la pregunta nº 18," la de la buena fe" y en la enciclopedia jurídica he encontrado esto:
El C.C. en múltiples artículos usa el término buena fe (posesión, accesión, usucapión), limitándose unas veces a exigirlo como requisito del presupuesto de hecho (arts. 361, 362, 1.940, entre otros), mientras que otras señala qué se entiende por buena fe (arts. 1.950, 433, 1.706 en relación con el 1.705).
Entresacando en los artículos en que el C.C. alude a la buena fe se podrían hacer tres grupos:
a) Un primer grupo en que la buena fe es considerada como ignorancia de la lesión que se ocasiona en un interés de otra persona que se haya tutelado por el derecho. La buena fe es así causa de exoneración o por lo menos de atenuación de la sanción.
b) Un segundo grupo en que la buena fe significa confianza en una apariencia jurídica. (art. 1.738 C.C. y en materia hipotecaria art. 34 L.H.).
c) Un tercer grupo en que la buena fe es tanto como rectitud y honradez en el trato, y que supone una fuente de creación de especiales deberes de conducta y una causa de limitación del ejercicio del derecho subjetivo. (art. 1.258, diligencia en los tratos preliminares, doctrina de los actos propios, etc).
Considero que si dice : que se entiende por buena fe (arts. 1.950, 433, 1.706 en relación con el 1.705), ya está dando una definición y una descripción de la misma. Así que yo ha esa pregunta contestaré que es VERDADERA
Un saludo y espero comentarios al respecto
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yo la verdad es que con la 7 dudo, el artículo 149.1.8 de la CE dice que " el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las CCAA de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico‐civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto en este último caso, a las normas de Derecho foral o especial”
Indica después que sobre este tema hay un amplísimo debate abierto, ¿lo vamos a resolver nosotros? La verdad no se que poner...
Es una pregunta absolutamente INACEPTABLE para un alumno de primer curso de la UNED, apenas familiarizado con el Derecho y con las disputas o debates teóricos sobre la materia. >:(
La respuesta es FALSO. Tengo aquí las notas que el código Aranzadi hace sobre ese artículo de la Constitución y queda claro que es una competencia exclusiva del estado.
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Es una pregunta absolutamente INACEPTABLE para un alumno de primer curso de la UNED, apenas familiarizado con el Derecho y con las disputas o debates teóricos sobre la materia. >:(
La respuesta es FALSO. Tengo aquí las notas que el código Aranzadi hace sobre ese artículo de la Constitución y queda claro que es una competencia exclusiva del estado.
¡Tienes toda la razón! ¡Cuidado el resto que quede por hacerla!
No había leído esto, lo siento; esa es una "pregunta trampa", el Título Preliminar actúa como Derecho común para "todas las ramas del Derecho", y se refiere a "la aplicación y eficacia", esa "aplicación" corresponde a los Jueces y Tribunales "cuando tienen que interpretar la norma material o sustantiva", así que la "competencia sobre la legislación "judicial" es materia exclusiva del Estado, por "mucho" que algunas Comunidades Autónomas "quieran" tener competencia para ello.
Fundamento: art. 149 quinta (lo pongo así porque no sé como poner el subíndice de la a) CE.
Os deseo que tengáis mucha suerte a todos/as.
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Bien!!!! Al final he puesto falso :D porque es lo que me parecía ...pero es lo que habéis dicho es totalmente inaceptable que nos hagan una pregunta de este tipo en primero y más cuando hay un debate abierto entre juristas al respecto...
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pues yo me he calentado más la cabeza con la 16,porque el principio de enriquecimiento injusto (principio lógico positivo) "se infiere, entre otras disposiciones de los artículos 1895 y ss. del CC", luego contemplado por el CC está (claro que no lo está expresamente)
suerte a tod@s
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7- Las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas son competencia del Estado y de algunas Comunidades Autónomas con competencia para ello. (V)
el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las CCAA de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan. En todo caso (el Estado tiene competencia), las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico‐civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto en este último caso, a las normas de Derecho foral o especial”
Viendo lo que he subrayado en negrilla, yo diría que Verdadero a la 7.
Lo siento Marta, no había leído éste mensaje.
No sé el comienzo del 7 de dónde lo has sacado; el art. que mencionas es el 149 octava, pero "la interpretación" no es esa, al menos, no la que yo estudié en Civil I, ni la que estudié en Constitucional.
Lo que se recoge en ese precepto es la "competencia exclusiva" del Estado, y así sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo de las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; es esta primera parte del art. lo que ha dado lugar a "tanta pelea entre los civilistas".
Lo siguiente, en todo caso (...) lo que hace es "excluir" a las Comunidades Autónomas esas "reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídicos-civiles, registro, etc; en fin todo "aquello" que pertenece de forma exclusiva al Estado, a pesar de los regímenes forales o especiales que regulan "parte de la materia civil", que esa es otra, no la "regulan toda". ???
Se puede pensar en "fuente del derecho ante un conflicto de normas" con todo el respeto debido a esos regímenes; pero esto tiene fácil interpretación, los procesos de "conflictos de normas" tienen sus propias "Salas" en el Supremo. :)
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pues yo me he calentado más la cabeza con la 16,porque el principio de enriquecimiento injusto (principio lógico positivo) "se infiere, entre otras disposiciones de los artículos 1895 y ss. del CC", luego contemplado por el CC está (claro que no lo está expresamente)
suerte a tod@s
Exactamente, el "enriquecimiento injusto" no es un PGD, ni siquiera lógico positivo, puesto que no se encuentra en el Derecho positivo, es una principio de "línea jurisprudencial".
Pero, ¡esto ha sido tratado de "todas las formas posibles" en el foro de Alf!,
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Lo siento Marta, no había leído éste mensaje.
No sé el comienzo del 7 de dónde lo has sacado; el art. que mencionas es el 149 octava, pero "la interpretación" no es esa, al menos, no la que yo estudié en Civil I, ni la que estudié en Constitucional.
Lo que se recoge en ese precepto es la "competencia exclusiva" del Estado, y así sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo de las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; es esta primera parte del art. lo que ha dado lugar a "tanta pelea entre los civilistas".
Lo siguiente, en todo caso (...) lo que hace es "excluir" a las Comunidades Autónomas esas "reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídicos-civiles, registro, etc; en fin todo "aquello" que pertenece de forma exclusiva al Estado, a pesar de los regímenes forales o especiales que regulan "parte de la materia civil", que esa es otra, no la "regulan toda". ???
Se puede pensar en "fuente del derecho ante un conflicto de normas" con todo el respeto debido a esos regímenes; pero esto tiene fácil interpretación, los procesos de "conflictos de normas" tienen sus propias "Salas" en el Supremo. :)
"No sé el comienzo del 7 de dónde lo has sacado...." es la pregunta que han hecho en la pec....
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La 7 es FALSA, si hacéis el test de autoevaluación del bloque uno en ALF sale esta misma pregunta y la respuesta es falsa.
Lo acabo de comprobar:
En virtud del artículo 149.1.8 de la Constitución el Estado tiene competencia exclusiva sobre*
a)La determinación de los tipos contractuales concretos
b)Las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas ( da como buena esta)
???? aunque puede que no estemos deacuerdo, dicen claramente que es Falsa.
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"No sé el comienzo del 7 de dónde lo has sacado...." es la pregunta que han hecho en la pec....
sí, jejje, ¡como tengo la chaveta! :-[ Ayer fue un día "malo", no por mi, sino por otros/as compañeras, ¡están comenzando los despidos!, y no creo que se esté haciendo de "forma justa", pues si bien, todos/as han entrado por interinidad con un pequeño examen, creo que debe primar la "antigüedad", y no lo están haciendo así, o no sé, "ver" la situación de cada uno/a, los/as hay que únicamente tienen ese sueldo, mientras que otros/as están el matrimonio y algún hijo, en fin ¡perra vida!
pido perdón por utilizar este post a la moderadora, :-X
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Exactamente, el "enriquecimiento injusto" no es un PGD, ni siquiera lógico positivo, puesto que no se encuentra en el Derecho positivo, es una principio de "línea jurisprudencial".
Pero, ¡esto ha sido tratado de "todas las formas posibles" en el foro de Alf!,
¡que me lías más,mnieves! ;)
Según el libro del prof. Lasarte (pag 44) "Los principios lógicos-sistemáticos son los criterios generales que, por inducción, se infieren de las disposiciones concretas.[...]Esto ocurre con el principio contrario al enriquecimiento injusto[...]" Tres párrafos antes afirma que los principios generales del Derecho se intregran, por otra parte,por los llamados principios lógico-sistemáticos o principios lógicos positivos.
En Alf (consulto menos de lo que quisiera)solo he encontrado la respuesta de un profesor a una compañera:"[...]En ese papel, el principal PGD al que suele acudir la jurisprudencia es al del enriquecimiento injusto[...]
Luego entiendo que sí es un principio general del Derecho,que sí es un principio lógico-sistemático,pero que no está expresamente contemplado,sino que se deduce de los art.1895 y ss. del CC.
Por lo que me comentabas del foro en Alf,algo se me escapa,si me lo pudieras aclarar te lo agradecería eternamente.
Gracias mnieves
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Chicos tengo una duda tonta con la pregunta 14. Lo de las normas temporales que no pueden aplicarse a otros supuestos distintos a los comprendidos expresamente en ellas supongo que se refiere a la analogía no?
Es decir las normas temporales no pueden aplicarse por analogía por lo que entiendo que no pueden aplicar a otros supuestos de los comprendidos en ellas no? Corregidme si me equivoco, es que ya no se ni lo que digo....
Por cierto alfarero007 yo creo que tú tienes razón es un principio general del derecho pero que no se recoge expresamente.
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Yo creo que s refiere a la analogía.
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¡que me lías más,mnieves! ;)
Según el libro del prof. Lasarte (pag 44) "Los principios lógicos-sistemáticos son los criterios generales que, por inducción, se infieren de las disposiciones concretas.[...]Esto ocurre con el principio contrario al enriquecimiento injusto[...]" Tres párrafos antes afirma que los principios generales del Derecho se intregran, por otra parte,por los llamados principios lógico-sistemáticos o principios lógicos positivos.
En Alf (consulto menos de lo que quisiera)solo he encontrado la respuesta de un profesor a una compañera:"[...]En ese papel, el principal PGD al que suele acudir la jurisprudencia es al del enriquecimiento injusto[...]
Luego entiendo que sí es un principio general del Derecho,que sí es un principio lógico-sistemático,pero que no está expresamente contemplado,sino que se deduce de los art.1895 y ss. del CC.
Por lo que me comentabas del foro en Alf,algo se me escapa,si me lo pudieras aclarar te lo agradecería eternamente.
Gracias mnieves
lo siento, no es mi intención.
En es post intervine, los principios lógicos sistemáticos se induce de esos arts. del CC a través de la jurisprudencia, es por ello que reciben ese nombre, jeje, lo que recoge esos arts. es el "cobro de lo indebido", consecuentemente la jurisprudencia cuando se produce esto se ha decantado por "incluir" ese principio lógico-sistemático, "el enriquecimiento injusto", pero no es un principio general del Derecho lógico positivo, éstos aparecen en el CC, y bueno tiene su "base" en las posiciones iusnaturalista e iuspositivista, unos decían que son principios "naturales" como la buena fe, o la diligencia de un buen padre de familia, y la otra corriente, pues decían que eran positivos si se recogían en el CC, al fin y al cabo, se le llame como se le llama, aparecen en el CC; el enriquecimiento injusto no, sí es un principio general del Derecho lógico-sistemático, pero por "inducción" de la jurisprudencia, de la interpretación de esos preceptos del CC.
¿Te he liado más? :-[
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He realizado la PEC y me he fijado que en una pregunta, cuando contestas te guardan las respuesta inmediatamente, la tenía guardada en V y F en las dos respuestas. No sé si sabeis a que me refiero y me ha resultado extraño :D, espero que no haya problema, aunque me salían las las dos con el simbolito de guardadas tenía la correcta marcada
Sí, se a que te refieres, me ha pasado en otras asignaturas en los test normales (los que no son PEC), la respuesta que te guarda es la que has dejado marcada. Creo que es porque anteriormente has marcado la otra y luego lo has cambiado, pero ya está, tranquilo ;)
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Hola, tengo una duda con la pregunta 4ª "los plazos de caducidad son susceptibles de interrupcion", que me gustaria comentaros. En principio viendo el manual creo que es falso, pero segun la nueva ley de mediacion en su articulo 4º " ... la solicitud de inicio de la mediación conforme al artículo 16 suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde..." creo que es verdadero. ¿Que pensais, porque yo estoy hecho un lio?.
Un saludo.
la prescipción si, pero la caducidad no puede interrumpirse y si pone eso en el libro es lo que es
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Hola, tengo una duda con la pregunta 4ª "los plazos de caducidad son susceptibles de interrupcion", que me gustaria comentaros. En principio viendo el manual creo que es falso, pero segun la nueva ley de mediacion en su articulo 4º " ... la solicitud de inicio de la mediación conforme al artículo 16 suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde..." creo que es verdadero. ¿Que pensais, porque yo estoy hecho un lio?.
Un saludo.
Hola, Juan.
Yo creo que los plazos de caducidad nunca pueden ser objeto de interrupción. La caducidad viene dada en la propia norma jurídica. Se realiza bajo la institución de la caducidad, es decir, la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo temporal prefijado que no es susceptible de interrupción. Por ejemplo, perderemos hasta nuestro derecho a que el Tribunal Constitucional conozca nuestra causa si no presentamos el recurso de amparo dentro de "los veinte días siguientes a la notificación de la resolución dada en el previo proceso judicial". Art. 43.2 de la LOTC.
Espero haberte sido de utilidad. Saludos.
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los plazos de prescripcion se pueden interrumpir, siempre...
ej: recibes una notificacion de demanda ordinaria, tienes 20 dias para reconvenir (contrademandar), si en esos 20 días no contestas precluye el plazo (ya no te permiten contestar), te citaran para juicio y listo,pero....si una vez recibida la notificacion de demanda, vas al colegio de abogados y solicitas justicia gratuita, y luego te presentas en el juzgado ante el s.j. y le dices acabo de solicitar justicia gratuita, aqui tiene el formulario de como la pedi, entonces el s.j. interrumpe el plazo para contestar la demanda y una vez te hayan asignado abogado y procurador, el plazo continua donde se interrumpio hasta su fin.
la caducidad no se puede interrumpir, pero si se puede reiniciar, me explico.
ej: va un tipo y te choca el coche y se da a la fuga y tu le tomas la matricula, tienes un tiempo de un año para reclamar, si en ese tiempo no lo haces te caduca el plazo para hacerlo, encambio si tu cuando han pasado 11 meses desde el accidente con fuga le envias un burofax al culpable, apartir de ese momento tienes un año para presentar la demanda, lo que estas haciendo es que no caduque el plazo, sino lo estas reiniciando, nunca se interrumpio, se empezo de nuevo.
espero haberta ayudado
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Hola, tengo una duda con la pregunta 4ª "los plazos de caducidad son susceptibles de interrupcion", que me gustaria comentaros. En principio viendo el manual creo que es falso, pero segun la nueva ley de mediacion en su articulo 4º " ... la solicitud de inicio de la mediación conforme al artículo 16 suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde..." creo que es verdadero. ¿Que pensais, porque yo estoy hecho un lio?.
Un saludo.
libro civil I carlos lasarte, pag 142 - 2º parrafo....la agrupación de tales casos se realiza bajo la institución de la caducidad, que podríamos conceptuar como la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo temporal prefijado que no es susceptible de ser interrumpido.---------entonces la contestacion a la pregunta 4-los plazos de caducidad....(F)
sobre la pregunta 20 la caducidad puede.......(V) ---libro civil I carlos lasarte, pag 143 - arriba del todo......3. La caducidad puede ser declarada judicialmente de oficio, sin que hay sido alegada o argúida por el beneficiado por ella
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Hola a todos, tengo una pregunta que he contestado y no se muy bien si es correcta o no.
Los órganos de la asociación don la Junta Directiva, la Asamblea General y el Presidente hasta ahi perfecto, pero en vez de poner presidente pone Patronato.... yo le he puesto falso ya que real no es, ¿es posible que se han equivocado al escribir? o l¿o hacen por si no estamos atentos?
Muchas gracias.
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Al final yo también me animé a realizar la PEC, viendo que eran preguntas en general muy asequibles teniendo el libro delante. Esto sí es una PEC interesante, que puede servir para subir nota y, lo que me parece más importante, realmente te hace reflexionar sobre conceptos que de cara al examen podrías no tener claros, no un trabajo de divagar sobre algún texto infumable escrito a medias entre latín y castellano antigüo con el que lo único que consigues es perder tiempo de estudio y aburrirte soberanamente... Tengo que decir que, habiéndole perdido el miedo al leer las preguntas por encima en este foro, me he divertido mucho buscando las respuestas en el libro y haciendo el cuestionario... y eso sí que no me lo esperada de una PEC! Chapó para los profes de Civil I :D
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Si no os importa y me podéis informar, ¿se sabe la nota sobre la marcha? o hay que espera a que la corrija el tutor, ¡porque en el Centro Asociado de Huelva, por lo visto, si no vas a tutorias ni se acuerdan de una!
Es para saber si hago la de Familia o no, depende, por si me pasa igual que el curso pasado.
Gracias. :)
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Si no os importa y me podéis informar, ¿se sabe la nota sobre la marcha? o hay que espera a que la corrija el tutor, ¡porque en el Centro Asociado de Huelva, por lo visto, si no vas a tutorias ni se acuerdan de una!
Es para saber si hago la de Familia o no, depende, por si me pasa igual que el curso pasado.
Gracias. :)
Hola, mnieves.
Me alegro de saludarte y de responderte. La calificación será inmediatamente posterior a la finalización del plazo de realización, por lo que suponemos que el próximo día 21 tendremos las "notas".
Te he leído en la plataforma de Derecho Civil I, solidaria y genial como siempre. Saludos cordiales.
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Buenas, acabo de realizar la PEC y confirmo que son las mismas preguntas pero en distinto orden, cierto es que hay un par de preguntas que pueden ser bastante dudosas, pero aun así se puede aumentar la nota final fácilmente. Os animo a realizarla.
Por mi parte, respecto a lo hablado de la pregunta 16, opino que es FALSA puesto que podemos entender el enriquecimiento injusto como principio general de derecho pero NO ESTA CONTEMPLADO EXPRESAMENTE COMO TAL.
suerte a todos ;)
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Hola, tengo otra duda sobre una pregunta de la PEC: " los bienes y derechos atribuidos al concebido pero no nacido constituyen un patrimonio de caracter interino". ¿Que significa aqui "patrimonio de caracter interino"?
Gracias y un saludo.
Se entiende por "interino" en este caso cuando es una asignación patrimonial temporal. En ocasiones una masa patrimonial determinada es objeto de independización ante la incertidumbre de su titular, como ocurre en los casos siguientes:
- Cuando determinados bienes y derechos pertenecen o son atribuidos al concebido pero no nacido.
- Cuando en la declaración de ausencia legal respecto de una persona se bloquea su patrimonio hasta que se despeje la incógnita acerca de su existencia o se realice la declaración de fallecimiento, en cuyo caso ese patrimonio se heredará.
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Se entiende por "interino" en este caso cuando es una asignación patrimonial temporal. En ocasiones una masa patrimonial determinada es objeto de independización ante la incertidumbre de su titular, como ocurre en los casos siguientes:
- Cuando determinados bienes y derechos pertenecen o son atribuidos al concebido pero no nacido.
- Cuando en la declaración de ausencia legal respecto de una persona se bloquea su patrimonio hasta que se despeje la incógnita acerca de su existencia o se realice la declaración de fallecimiento, en cuyo caso ese patrimonio se heredará.
Hola, Nikki.
Muy bien explicado. La verdad es que no veo "interino" en el libro, su significado es:
interino, na
adj. y s. Que sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona. También se aplica a los funcionarios (esto es del diccionario).
Por lo demás, creo que está claro en el epígrafe 4.3. EL NASCITURUS O CONCEBIDO PERO NO NACIDO
Si cambia algo, es porque mi edición (de la biblioteca) es la anterior, aunque creo que poco puede diferir.
Saludos.
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Me surge una duda sobre "la entrada en vigor". Dicen los apuntes:
Una vez publicada, la disposición normativa puede entrar en vigor de forma inmediata, el 1 de enero del año siguiente, a los 3 meses de su publicación.
Yo tenía entendido que salvo que en la ley se dijese otra cosa entraba en vigor a los 20 días de su publicación.
¿Alguien puede aclararme un poco este tema?
Muchas gracias
Nada, ya me aclaré yo sola... son ejemplos ¬¬ Me explico un poco más por si alguien tenía la misma duda que yo.
Entrarán en vigor cuando la norma lo estableza (por ejemplo al año siguiente, a los 3 meses... lo que diga la norma que normalmente lo dice en la Disposición final)
Sino dice nada al respecto entra en vigor a los 20 días de su publicación.
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Sobre la capacidad juridica en el libro se explica en la pagína 147: Capacidad jurídica: Significa tener la aptitud o idoneidad necesarias para ser titular de derechos o/y obligaciones.
Y la pregunta de la pec dice "ejercitar", pero claro no entiendo muy bien la diferencia porque el titular de un derecho ejercita el mismo. Yo pongo falso, aúnque no me queda claro el concepto, así que si algún compañero/a me lo explica se lo agradecere.
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Me surge una duda sobre "la entrada en vigor". Dicen los apuntes:
Yo tenía entendido que salvo que en la ley se dijese otra cosa entraba en vigor a los 20 días de su publicación.
¿Alguien puede aclararme un poco este tema?
Muchas gracias
Nada, ya me aclaré yo sola... son ejemplos ¬¬ Me explico un poco más por si alguien tenía la misma duda que yo.
Entrarán en vigor cuando la norma lo estableza (por ejemplo al año siguiente, a los 3 meses... lo que diga la norma que normalmente lo dice en la Disposición final)
Sino dice nada al respecto entra en vigor a los 20 días de su publicación.
Me vuelve a surgir otra duda: diferencia entre disposición final y disposición transitoria??
Fuerte cacao...
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Sobre la capacidad juridica en el libro se explica en la pagína 147: Capacidad jurídica: Significa tener la aptitud o idoneidad necesarias para ser titular de derechos o/y obligaciones.
Y la pregunta de la pec dice "ejercitar", pero claro no entiendo muy bien la diferencia porque el titular de un derecho ejercita el mismo. Yo pongo falso, aúnque no me queda claro el concepto, así que si algún compañero/a me lo explica se lo agradecere.
Te copio lo que han comentado algunos compañeros al respecto
Antraxxx:
15- La capacidad jurídica es la aptitud para ejercitar derechos y obligaciones. (V)
No estoy de acuerdo. Lo que plantea la pregunta es capacidad de obrar o capacidad jurídica activa.
Obrado:
Por último, la pregunta 15, yo la entiendo como una afirmación, como una definición, busqué el apartado de capacidad jurídica en el libro, y efectivamente, me daba esa misma definición, la verdad es que no me lo pensé mucho, a mí me parece claro que es VERDADERO, no veo ningún otro planteamiento, pero claro está, es mi punto de vista y puede estar equivocado.
Awi:
– Capacidad jurídica: tener la aptitud necesaria para ser titular de D y/o obligaciones.
– Capacidad de obrar: tener la aptitud de una persona para ejercitar o poner en práctica los D u obligaciones que le sean imputables o referibles. awi
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Sobre la capacidad juridica en el libro se explica en la pagína 147: Capacidad jurídica: Significa tener la aptitud o idoneidad necesarias para ser titular de derechos o/y obligaciones.
Y la pregunta de la pec dice "ejercitar", pero claro no entiendo muy bien la diferencia porque el titular de un derecho ejercita el mismo. Yo pongo falso, aúnque no me queda claro el concepto, así que si algún compañero/a me lo explica se lo agradecere.
Son dos conceptos relacionados pero distintos.La capacidad jurídica es inherente al ser humano desde su nacimiento, siendo su aptitud para ser titular de ciertos derechos y obligaciones, pero no siempre tiene por qué ir acompañada por la capacidad de obrar, que es la aptitud para ejercer esos derechos con validez jurídica. Un ejemplo muy simple: un niño de 2 años tiene capacidad jurídica, ya que tiene ciertos derechos como persona, pero no tiene capacidad de obrar, porque no está capacitado para ejercerlos (no le veo yendo con su chupete en mano al notario a otorgar testamento "a mi compi de la guarde le dejo mi colección de chupetes y mi osito Teddy...").
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Sí, es cierto, ha sido un regalo anticipado de navidad, pero donde hay que dar el do de pecho es en la prueba presencial 8)
Un saludo y suerte.
Esta claro que en la presencial es donde hay que darlo todo pero tal y como veo planteada la asignatura, es bastante dificil no aprobar el examen a poco que hayas estudiado (ten en cuenta que tienes el guion de los temas y el librito de practicas encima de la mesa).
Mucha suerte y un saludo
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Esta claro que en la presencial es donde hay que darlo todo pero tal y como veo planteada la asignatura, es bastante dificil no aprobar el examen a poco que hayas estudiado (ten en cuenta que tienes el guion de los temas y el librito de practicas encima de la mesa).
Mucha suerte y un saludo
Sí, estoy bastante de acuerdo. El único problema que encuentro en esta asignatura es el formato de examen. Está claro que hay que ser muy conciso. En la guía del curso, dice que las preguntas no se ceñirán a un epígrafe en concreto. Si por ejemplo, preguntan la declaración de ausencia legal, considerado necesario definirla, determinar lo requisitos y las personas legitimidas para promoverla. Es bastante complicado responderlo en tan poco espacio teniendo en cuenta que hay tres preguntas más. Sin embargo, dentro de la declaración de ausencia, también podrían preguntar los legimitados para solicitarla. Ocurre así con muchos ejemplos, pero bueno, malo será :)
Un saludo.
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Sí, estoy bastante de acuerdo. El único problema que encuentro en esta asignatura es el formato de examen. Está claro que hay que ser muy conciso. En la guía del curso, dice que las preguntas no se ceñirán a un epígrafe en concreto. Si por ejemplo, preguntan la declaración de ausencia legal, considerado necesario definirla, determinar lo requisitos y las personas legitimidas para promoverla. Es bastante complicado responderlo en tan poco espacio teniendo en cuenta que hay tres preguntas más. Sin embargo, dentro de la declaración de ausencia, también podrían preguntar los legimitados para solicitarla. Ocurre así con muchos ejemplos, pero bueno, malo será :)
Un saludo.
La verdad es que me he medio mirado ya la asignatura y tienes razon (podrias poner hasta 10 ejemplos mas) pero bueno... a pensar muy bien antes de escribir y a comprimir la letra para que quepa todo en el folio.
Saludos
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Me vuelve a surgir otra duda: diferencia entre disposición final y disposición transitoria??
Fuerte cacao...
Entiendo que las disposiciones finales son normas que por su naturaleza y contenido no pueden ubicarse en el texto normativo. Su uso es excepcional. Las disposiciones transitorias son las que facilitan el transito de una ley a otra.
Un saludo. 8)
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Hola. Yo no tengo ni idea. Pero dejo una "La declaración legal de ausencia"
Un saludo.
Hola, Ius Civile.
Supongo que te refieres a 3. LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA LEGAL (Tema 8, capítulo 13 íntegro).
Se trata de un presunto desaparecido y esa situación no puede prolongarse indefinidamente. El previo nombramiento de defensor tiene carácter provisional. Necesita de un auto judicial y verse precedida de publicidad del expediente; dos edictos, que se publicarán en el BOE, en un periódico de gran circulación de Madrid y en otro en que el ausente hubiere tenido su última residencia.
Además, se anunciará por la Radio Nacional dos veces, con el mismo intervalo de quince días.
------------------
Yo creo que con escribir (más o menos) esto en el examen, vamos de lujo.
Saludos y Feliz Navidad para todos.
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Hola, Ius Civile.
Supongo que te refieres a 3. LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA LEGAL (Tema 8, capítulo 13 íntegro).
Se trata de un presunto desaparecido y esa situación no puede prolongarse indefinidamente. El previo nombramiento de defensor tiene carácter provisional. Necesita de un auto judicial y verse precedida de publicidad del expediente; dos edictos, que se publicarán en el BOE, en un periódico de gran circulación de Madrid y en otro en que el ausente hubiere tenido su última residencia.
Además, se anunciará por la Radio Nacional dos veces, con el mismo intervalo de quince días.
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Yo creo que con escribir (más o menos) esto en el examen, vamos de lujo.
Saludos y Feliz Navidad para todos.
Hola Antonio. Es que realmente no hay espacio para casi nada más. Otra opción es que también caiga algo dentro de ese apartado, como por ejemplo legitimados para promover la declaración de ausencia legal o los requisitos de la misma.
Un saludo.
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Efectivamente, así es. Por eso te especifico que el capítulo 13 entra íntegro en el examen. Precisamente lo estoy estudiando en este momento. Por cierto, supongo que todos lo saben, pero por si acaso os lo apunto: los capítulos 23 y 24 están excluidos de examen.
Saludos.
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Hola, compañeros.
Estoy leyendo y repasando conceptos del libro y es curioso que en muchas ocasiones nos quedamos ante la perplejidad (por lo menos yo).
Me refiero al hecho de que se dedica más espacio a las normas derogadas que a los criterios normativos que nos interesan.
Pondré dos ejemplos: capítulo 12, epígrafe 1.4. "La declaración judicial de incapacitación" y el epígrafe 1.5. "El internamiento del presunto incapaz". En estos ejemplos (y en otros muchos) es más importante la "letra pequeña" que la de tipografía mayor.
Saludos.
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Estoy al borde del colapso!!!
LLevo como dos meses sin entrar en el foro, ni en el correo de la uned... Se me pasó el plazo de la Pec... :'( :'( Y lo peor es que me tengo que poner al día en todas las asignaturas!! va a ser misión imposible :-[
Bueno, que me alegro mucho de que hayais sacado tan buenas notas!! ;)
Espero estar más en contacto a partir de hoy!!
Mucho ánimo a tod@s, y de paso, felicitaros las fiestas!!
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hola tengo una duda que me ha surgido en el capitulo 15 , epigrafe 5 , sobre la opcion por adquisicion de la nacionalidad española, segun el manual de estudio este punto tiene mucha importancia y segun tambien los apuntes de choni tiene mucha importancia y pone en el manual que se estudiara mas adelante , pero mas adelante aparece el tema en el epigrafe 7 y este epigrafe no es materia de examen segun el programa de alf de esta asignatura. mi pregunta es dado a su importancia no es materia de examen o es algun error y el epigrafe 7 si que entra en materia de examen. un saludo espero respuesta.
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No encuentro la nota de la PEC por ningún lado. Ni en calificaciones ni en tareas me aparece nada.
Ya la encontré, lo siento xD
De paso... una duda que no he encontrado resuelta en el foro de la uned. en las relaciones jurídicas, la obligatoria y las jurídico-reales no me quedan claras. ¿Alguien me puede poner un ejemplo?
Gracias
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Hola compañeros, me podrías decir donde ponen la nota de civil I porque a mi no me aparece en ningún lado, gracias y un saludo
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No encuentro la nota de la PEC por ningún lado. Ni en calificaciones ni en tareas me aparece nada.
Ya la encontré, lo siento xD
De paso... una duda que no he encontrado resuelta en el foro de la uned. en las relaciones jurídicas, la obligatoria y las jurídico-reales no me quedan claras. ¿Alguien me puede poner un ejemplo?
Gracias
Hola, no he visto esa duda en Alf, supongo que es porque están los foros cerrados.
La relación obligatoria comprende los supuestos que nacen por responsabilidad contractual o extracontractual; un ejemplo de la primera puede ser la responsabilidad de cumplir una obligación que se formaliza mediante un contrato, como puede ser que tu contrates a una persona para que te haga unas reformas en la casa, así que ella debe cumplir y realizar las reformas, y tu le pagas el precio una vez que ha cumplido lo que se contemplaba en el contrato; al extracontractual se encuentra como su nombre indica fuera de los contratos, pero puede encontrarse en otra clase de obligación o de deber, el ejemplo que te voy a poner lo verás en Civil II, al igual que el primero también, pero el Derecho Civil se encadena una parte con otra; yo tengo a mi madre enferma, mi obligación como hija es cuidarla, no se recoge en ningún papel, ni en ningún sitio, bien porque legalmente ella se pueda permitir el que la cuiden y le den alimentos, pero "moralmente" es mi obligación, ese deber moral puede ser calificado en ocasiones de "deber jurídico".
Las relaciones jurídicos-reales la verás en el III, y es una relación que se basa en la tenencia o apropiación de los bienes, así que si tu tienes una casa en propiedad, tu tienes la capacidad decisoria sobre ese bien, sobre el uso y aprovechamiento que el Ordenamiento jurídico te garantiza frente a terceras personas.
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Hola, no he visto esa duda en Alf, supongo que es porque están los foros cerrados.
La relación obligatoria comprende los supuestos que nacen por responsabilidad contractual o extracontractual; un ejemplo de la primera puede ser la responsabilidad de cumplir una obligación que se formaliza mediante un contrato, como puede ser que tu contrates a una persona para que te haga unas reformas en la casa, así que ella debe cumplir y realizar las reformas, y tu le pagas el precio una vez que ha cumplido lo que se contemplaba en el contrato; al extracontractual se encuentra como su nombre indica fuera de los contratos, pero puede encontrarse en otra clase de obligación o de deber, el ejemplo que te voy a poner lo verás en Civil II, al igual que el primero también, pero el Derecho Civil se encadena una parte con otra; yo tengo a mi madre enferma, mi obligación como hija es cuidarla, no se recoge en ningún papel, ni en ningún sitio, bien porque legalmente ella se pueda permitir el que la cuiden y le den alimentos, pero "moralmente" es mi obligación, ese deber moral puede ser calificado en ocasiones de "deber jurídico".
Las relaciones jurídicos-reales la verás en el III, y es una relación que se basa en la tenencia o apropiación de los bienes, así que si tu tienes una casa en propiedad, tu tienes la capacidad decisoria sobre ese bien, sobre el uso y aprovechamiento que el Ordenamiento jurídico te garantiza frente a terceras personas.
Muchísimas gracias MNieves por tu explicación. Ya me ha quedado claro.
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Muchísimas gracias MNieves por tu explicación. Ya me ha quedado claro.
ok, te voy a poner otra clase de obligación extracontractual, es decir, que no nace de ningún pacto, es que a estas alturas como tengo el coco, se va y se vienen cosas, la vamos a ver en familia, las "obligación de alimentos",
Suerte, ;)
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Estoy haciendo las preguntas de exámenes anteriores y una de ellas dice "la jurisprudencia".
Pongo en antecedentes: mi primer año en uned, sin experiencia en letras...
¿Una respuesta así sería suficientemente correcta?
LA JURISPRUDENCIA
Art 1.6 CC: “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico…”.
La jurisprudencia es fuente material del Derecho de 2º grado.
Los criterios jurisprudenciales no se crean libremente (como ocurre en los países anglosajones), han de fundamentarse en el propio sistema de fuentes legalmente establecido.
El Tribunal Supremo resuelve recursos de casación que tienen como objetivo unificar la doctrina jurisprudencial. El objeto de este recurso es anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales.
La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo.
Con esto es suficiente o debo entrar en más detalles?? En estos exámenes hay que responder como si el que corrige no tuviera nociones de derecho?
Saludos y gracias
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Estoy haciendo las preguntas de exámenes anteriores y una de ellas dice "la jurisprudencia".
Pongo en antecedentes: mi primer año en uned, sin experiencia en letras...
¿Una respuesta así sería suficientemente correcta?
LA JURISPRUDENCIA
Art 1.6 CC: “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico…”.
La jurisprudencia es fuente material del Derecho de 2º grado.
Los criterios jurisprudenciales no se crean libremente (como ocurre en los países anglosajones), han de fundamentarse en el propio sistema de fuentes legalmente establecido.
El Tribunal Supremo resuelve recursos de casación que tienen como objetivo unificar la doctrina jurisprudencial. El objeto de este recurso es anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales.
La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo.
Con esto es suficiente o debo entrar en más detalles?? En estos exámenes hay que responder como si el que corrige no tuviera nociones de derecho?
Saludos y gracias
Hola.
Me gusta bastante tu respuesta y te voy a decir (desde mi punto de vista claro) que tendrias que explicar para que estuviera perfecta (entiende perfecta, como que te den la maxima puntuacion):
- Cuando te refieres a los paises Anglosajones, yo pondria 1 linea o linea y media explicando un poco como funcionaba.
- La ultima frase (en mi opinion) se queda un poco corta y deberias de ampliarla un poco mas o intentar integrarlo en el parrafo anterior
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Muchas gracias. Me parece súper complicado esto de las preguntas con espacio tasado y además sin conocer la forma de corregir del equipo docente esto es una quiniela... Los conceptos en derecho se entrelazan unos con otros y a veces se me hace difícil explicar algo completo pero conciso.
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Buenos días!!
Alguien tiene el título del libro del segundo parcial...No me sale en la web, durante toda la mañana me ha dado erros. Y si ya tenéis el ISBN mejor que mejor.
Gracias a todos. Y MUCHA SUERTE EN LOS EXÁMENES DE AHORA.
Un abrazo!!!!
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Buenos días!!
Alguien tiene el título del libro del segundo parcial...No me sale en la web, durante toda la mañana me ha dado erros. Y si ya tenéis el ISBN mejor que mejor.
Gracias a todos. Y MUCHA SUERTE EN LOS EXÁMENES DE AHORA.
Un abrazo!!!!
Hola, este es el libro, y el ISBN:
ISBN(13): 9788415664093
Título: TOMO VI. DERECHO DE FAMILIA, DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL (11ª - 2012)
Autor/es: Lasarte Álvarez, Carlos ;
Editorial: MARCIAL PONS
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Hola, este es el libro, y el ISBN:
ISBN(13): 9788415664093
Título: TOMO VI. DERECHO DE FAMILIA, DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL (11ª - 2012)
Autor/es: Lasarte Álvarez, Carlos ;
Editorial: MARCIAL PONS
GRACIAS!! por algún motivo me parece error cuando intento buscar el ISBN.
Saludos
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Hola a todos (y todas).
Estoy pegando un repasito a esta asignatura (medio me lo habia mirado ya) y la verdad sq me esta resultando complicado memorizarla.
No se muy bien x donde pillar la asignatura, xo estoy bastante preocupado por como encararlo.
En el examen que son 4 preguntas doy por hecho que el caso practico lo tendre bien (o al menos casi), asi que unicamente deberia de rascar 1 pregunta perfecta y un poquito de otra para llegar al 5.
¿Alguna recomendacion?.
Muchas gracias y saludos.
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Hola a todos (y todas).
Estoy pegando un repasito a esta asignatura (medio me lo habia mirado ya) y la verdad sq me esta resultando complicado memorizarla.
No se muy bien x donde pillar la asignatura, xo estoy bastante preocupado por como encararlo.
En el examen que son 4 preguntas doy por hecho que el caso practico lo tendre bien (o al menos casi), asi que unicamente deberia de rascar 1 pregunta perfecta y un poquito de otra para llegar al 5.
¿Alguna recomendacion?.
Muchas gracias y saludos.
No sé como será este año,pero estoy casi segura de que no ha cambiado nada en cuanto al criterio de evaluación.
Dos preguntas en blanco o con una respuesta muy deficiente supone el suspenso de la asignatura..así que eso de que son 5 preguntas y con contestar bien a dos y regular a una es aprobar,ya te digo yo que no te funcionará.
Hay que intentar hacer bien por lo menos 4(si no se saben todas)..y en esas 4 incluir el caso,que le dan bastante importancia.
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Buenas tardes,
Hay una pregunta que cayó en un examen "El vicio como consentimiento". No lo encuentro por ningún lado. ¿Alguien podría responderla?
¿Estudiar por las preguntas de examenes anteriores da buenos resultados? Porque hay tantísimas preguntas que no sé si es mejor estudiar lo que NO ha caído en examenes anteriores.
¿Hay algunos temas que sean los favoritos de los profesores para preguntar o alguno que esté "de moda"?
Gracias
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Umm,he mirado un poco por encima la guía de este año..en el examen tendréis sólo 4 preguntas?O 4 preguntas más la del practicum?
Si son solo 4 es que han cambiado la forma de evaluar,que raro,por qué no lo cambiarán en todos los civiles? ;D
Bueno,si son sólo 4..entonces lo que dije más arriba nada,aún así..como no tienen una puntuación fija para cada pregunta,nunca se sabe.
En los cursos pasados nos dejaban bien claro que de 5 preguntas solo una la podíamos dejar en blanco o tenerla mal del todo.Aunque tuvieses 3 muy bien te suspendían,lo digo por propia experiencia. >:(
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Umm,he mirado un poco por encima la guía de este año..en el examen tendréis sólo 4 preguntas?O 4 preguntas más la del practicum?
Si son solo 4 es que han cambiado la forma de evaluar,que raro,por qué no lo cambiarán en todos los civiles? ;D
Bueno,si son sólo 4..entonces lo que dije más arriba nada,aún así..como no tienen una puntuación fija para cada pregunta,nunca se sabe.
En los cursos pasados nos dejaban bien claro que de 5 preguntas solo una la podíamos dejar en blanco o tenerla mal del todo.Aunque tuvieses 3 muy bien te suspendían,lo digo por propia experiencia. >:(
"...La duración de la prueba presencial o examen será de 90 minutos.
El examen constará de cuatro preguntas, a contestar todas ellas utilizando únicamente el espacio
tasado habilitado para cada respuesta en el papel del examen. Una de las preguntas estará referida a
uno de los documentos del Practicum, que podrán ser utilizado en el examen en formato original, no
fotocopias y siempre libre de toda anotación..."
Hola Adodu, me has hecho dudar...jejeje yo entiendo que son cuatro en total y una de ellas de carácter teórico-práctico...
PD.Siempre estás al quite, da gusto ;)
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¿Alguien me puede aclarar una duda del tema 17? En el apartado 3.1., a propósito de la imputación del autor de los daños, se menciona el art. 118 CP, que establece que respecto a quienes sufren enajenación mental permanente, serán responsables quienes los tengan bajo su potestad, guarda legal o de hecho, SIEMPRE QUE HAYA MEDIADO CULPA O NEGLIGENCIA POR SU PARTE...". ¿Se entiende que la culpa o negligencia se refiere a quienes tienen la guarda o potestad, o a los autores del daño?
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Y en el exámen también hay que tener cuidado con la escritura. Quiero decir, si por ejemplo preguntan los principales plazos de prescripción habrá que poner así: 1-Los derechos reales sobre bienes inmuebles prescriben a las 30 años, salvo la acción hipotecaria, que prescribe a los 20. 2- Los derechos reales sobre bienes mubles precriben a los seis años, etc. Aunque por presentación quedaría mejor de esta forma:
3. Los derechos de crédito o personales cuentan con el plazo general de prescripción de 15 años.
4.El derecho a cobrar prestaciones periódicas pagaderas en plazos inferiores a un año prescribe a los cinco años.
Pero claro así ocupa demasiado espacio.
No os digo nada si cae el contendio estatuario mínimo de una asociación. :'(
Un saludo.
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Buenas tardes,
Hay una pregunta que cayó en un examen "El vicio como consentimiento". No lo encuentro por ningún lado. ¿Alguien podría responderla?
¿Estudiar por las preguntas de examenes anteriores da buenos resultados? Porque hay tantísimas preguntas que no sé si es mejor estudiar lo que NO ha caído en examenes anteriores.
¿Hay algunos temas que sean los favoritos de los profesores para preguntar o alguno que esté "de moda"?
Gracias
Buenas.
Sí. Supongo que te refieres a la violencia como vicio del consentimiento. Los Vicios del Consentimiento son: el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad pero ese epígrafe no entra en este curso. En cuanto a temas favoritos, sí veo que respecto de la nulidad y anulabilidad no ha caído ninguna pregunta en toda la licenciatura desde el año 2000, pero quien sabe :'(
Un saludo.
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Y en el exámen también hay que tener cuidado con la escritura. Quiero decir, si por ejemplo preguntan los principales plazos de prescripción habrá que poner así: 1-Los derechos reales sobre bienes inmuebles prescriben a las 30 años, salvo la acción hipotecaria, que prescribe a los 20. 2- Los derechos reales sobre bienes mubles precriben a los seis años, etc. Aunque por presentación quedaría mejor de esta forma:
3. Los derechos de crédito o personales cuentan con el plazo general de prescripción de 15 años.
4.El derecho a cobrar prestaciones periódicas pagaderas en plazos inferiores a un año prescribe a los cinco años.
Pero claro así ocupa demasiado espacio.
No os digo nada si cae el contendio estatuario mínimo de una asociación. :'(
Un saludo.
Pues yo tengo la mania de que de ese tema nos van a hinchar a preguntas (no se xq, xo ya hace mas de 1 mes que lo pienso)
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Por si acaso nos quedaba alguna duda, buscando una cosa encontré otra en la web del dpto
http://www.uned.es/dpto-dcivil/DC1.htm#evalu
Evaluación: 1.- PRUEBAS PRESENCIALES-Prueba de Evaluación Presencial
En las pruebas presenciales, el examen constará de cuatro preguntas breves, a contestar todas y cada una de ellas de manera proporcional utilizando únicamente la misma hoja del examen que se les entregará con las preguntas impresas: cualesquiera otras hojas añadidas (borradores, cuadernillos, hojas dobles, etc.) no serán tenidas en cuenta. Se recomienda la realización de borradores, pero no los entregue.
La duración del examen será de 90 minutos.
De las cuatro preguntas, tres de ellas serán de carácter teórico y la cuarta, de conformidad con el número de créditos atribuidos a la materia (cuatro teóricos y uno práctico) tendrá carácter teórico-práctico, estando referida a alguna de las cuestiones considerada en los materiales contenidos en el Prácticum de Derecho Civil I anteriormente indicado que, en consecuencia, será de libre utilización en los exámenes. En tal sentido, el material autorizado en el examen es únicamente el Prácticum (exclusivamente el ejemplar original, no fotocopias). En especial, está prohibida la utilización de ejemplares del Código Civil o del manual.
En ningún caso habrá más de una pregunta sobre un mismo tema del Programa. Las preguntas versarán, por supuesto, sobre cuestiones consideradas en el Programa, pero no coincidirán de forma necesaria con los epígrafes del mismo ni los de los manuales recomendados, ya que normalmente aquéllas serán más breves que éstos. En todo caso, las preguntas serán formuladas de forma suficientemente clara. Debe contestar Vd. todas las preguntas que se le formulen, y su valoración será la global de los contenidos expuestos.
El examen se califica de 0 a 10 puntos, situándose en 5 el aprobado. Como la única prueba cuya autoría es perfectamente comprobable es el examen presencial, para superar la asignatura es necesario obtener en dicha prueba una calificación mínima de 5 (sobre 10 puntos).
Los estudiantes que no deseen acogerse al sistema de evaluación continua realizarán únicamente la prueba presencial o examen, en su convocatoria de enero/febrero y mayo/junio, común para todos, y que en este caso determinará el 100% de la nota (es muy recomendable la realización de las actividades formativas previstas, pero su no realización no impedirá la obtención de la máxima calificación exclusivamente a través de la prueba presencial)....
Pd. Es lo que dicen :D
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Hola a todos,
Este años he hecho un traslado de matricula de la licenciatura de derecho al grado. Una de las asignaturas que tenía aprobado era Derecho Civil I: Parte General y la persona, que corresponde con el primer parcial de la asignatura del grado de Derecho civil.
Pues bien, en mi expediente dicha asignatura me la han convalidado o mejor dicho reconocido, pero al no tener aprobada la parte de Familia, no me han convalidado la asignatura por lo que me he tenido que matricular.
Por ello, he enviado un correo al departamento de derecho civil para ver si me convalidan el primer parcial y tener que presentarme solo al segundo para superar la asignatura.
Por favor, alguien esta en la misma situación que yo. Me seria de gran ayuda, ya que estoy estudiando para los exámenes y si me convalidan el primer parcial, me seria de gran ayuda saberlo ya que puedo dedicar el tiempo a preparar otras asigunaturas, y la verdad no voy bien de tiempo.
Espero vuestra estimable ayuda.
Un saludo.
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Hola, por lo que he oído el curso pasado y éste, los casos como el tuyo teneis que ir al primer parcial y poner en examen que lo teneis convalidado o que lo habeis hecho ya en licenciatura, no sé muy bien, y esperar sentaditos y sin escribir nada la primera media hora y entregar el examen así. Te responderá más gente que tiene experiencia en el asunto, en particular la nota que hay que poner en el examen.
Saludos
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Gracias Matías,
Entonces, no tengo que volver a estudiarla, no?
Si es así la verdad, la me la he leído entera y me acuerdo de muchas cosas, ya que tengo aprobadas otras asignaturas de derecho civil (II y III) y aunque sea conceptos básicos siempre hay que dedicarle tiempo y esfuerzo.
De todas formas he enviado un correo al departamento, espero que me contesten pronto.
Te agradezco una vez más tu contestación.
Un saludo y suerte con tus exámenes.
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Os dejo un archivo con la recopilación de las respuestas hechas por el Equipo Docente a las preguntas en los foros de ALF, pertenecen al primer parcial de Civil I, que comprende los capítulos del 1 al 26:
http://dl.dropbox.com/u/67558957/1%C2%BA%20Dcho-%20Civil%20I%201pp%202012-2013/1%20PP%20CIVIL%20CAP%201-26%20FOROS%20ALF.pdf
Espero que os sirva en el último repaso ;)
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Os dejo un archivo con la recopilación de las respuestas hechas por el Equipo Docente a las preguntas en los foros de ALF, pertenecen al primer parcial de Civil I, que comprende los capítulos del 1 al 26:
http://dl.dropbox.com/u/67558957/1%C2%BA%20Dcho-%20Civil%20I%201pp%202012-2013/1%20PP%20CIVIL%20CAP%201-26%20FOROS%20ALF.pdf
Espero que os sirva en el último repaso ;)
Mirad este enlace en apuntes temporales ;)
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=82936.new#new
-
Os dejo un archivo con la recopilación de las respuestas hechas por el Equipo Docente a las preguntas en los foros de ALF, pertenecen al primer parcial de Civil I, que comprende los capítulos del 1 al 26:
http://dl.dropbox.com/u/67558957/1%C2%BA%20Dcho-%20Civil%20I%201pp%202012-2013/1%20PP%20CIVIL%20CAP%201-26%20FOROS%20ALF.pdf
Espero que os sirva en el último repaso ;)
¡Qué maravilla de documento con las preguntas/respuestas de Alf! Siento vergüenza de los míos de otras materias, :-[
No te pido el favor, por el poco tiempo, pero el siguiente cuatrimestre, te lo iré enviando semanalmente, para que me hagas esos documentos tan bien ordenados, que en los míos no me encuentro ni yo, aunque algunas materias estén por bloques o por lecciones, :D
-
https://www.dropbox.com/s/9jq0luyigr24iqk/preguntasexamencivili.docx
Aquí les cuelgo las respuestas a las preguntas de años anteriores. Lo he hecho principalmente con los apuntes de victoria y choni.
Nunca he ido a examen así que no sé realmente para cuanto da el espacio tasado en el examen.
Lo dejo por si a alguien le sirve de ayuda
Saludos
-
¡Qué maravilla de documento con las preguntas/respuestas de Alf! Siento vergüenza de los míos de otras materias, :-[
No te pido el favor, por el poco tiempo, pero el siguiente cuatrimestre, te lo iré enviando semanalmente, para que me hagas esos documentos tan bien ordenados, que en los míos no me encuentro ni yo, aunque algunas materias estén por bloques o por lecciones, :D
Eso está hecho, no te preocupes para el segundo cuatrimestre ya sabes, tú diriges y yo maquillo el asunto! Gracias guapa!
https://www.dropbox.com/s/9jq0luyigr24iqk/preguntasexamencivili.docx
Aquí les cuelgo las respuestas a las preguntas de años anteriores. Lo he hecho principalmente con los apuntes de victoria y choni.
Nunca he ido a examen así que no sé realmente para cuanto da el espacio tasado en el examen.
Lo dejo por si a alguien le sirve de ayuda Saludos
Pues muchas gracias Estefaniams, todo instrumento que facilite el estudio es bienvenido ;)
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Mirad este enlace en apuntes temporales ;)
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=82936.new#new
Excelente trabajo de recopilación, ordenados y resaltados. El apoyo entre los compañeros, supone la doctrina de nuestra propia razón.
Por supuesto, mi agradecimiento lo hago extensible a todos los compañeros y compañeras.
Gracias y saludos cordiales para todos.
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Muchas gracias a Jorsano1984 y a todos los foreros que ayudan desinteresadamente con apuntes y documentos que suben y envían.
Sin vosotros y vuestra ayuda, no se que haría.
Un saludo.
No me des las gracias xq todos estamos para ayudarnos y a mi siempre que tenga algo de tiempo libre (como en estos momentos) no tengo problema en ayudar a compañeros.
Mucha suerte para ls examenes y saludos
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Hola a todos,
Este años he hecho un traslado de matricula de la licenciatura de derecho al grado. Una de las asignaturas que tenía aprobado era Derecho Civil I: Parte General y la persona, que corresponde con el primer parcial de la asignatura del grado de Derecho civil.
Pues bien, en mi expediente dicha asignatura me la han convalidado o mejor dicho reconocido, pero al no tener aprobada la parte de Familia, no me han convalidado la asignatura por lo que me he tenido que matricular.
Por ello, he enviado un correo al departamento de derecho civil para ver si me convalidan el primer parcial y tener que presentarme solo al segundo para superar la asignatura.
Por favor, alguien esta en la misma situación que yo. Me seria de gran ayuda, ya que estoy estudiando para los exámenes y si me convalidan el primer parcial, me seria de gran ayuda saberlo ya que puedo dedicar el tiempo a preparar otras asigunaturas, y la verdad no voy bien de tiempo.
Espero vuestra estimable ayuda.
Un saludo.
Hola, estoy en la misma situación . Te importaría decirme que te contestaron? Muchas gracias!
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Hola, estoy en la misma situación . Te importaría decirme que te contestaron? Muchas gracias!
hola.
sinceramente sobre esto preguntaron en Alf todo lo habido y por haber y respondió el ED a todos/as.
No obstante, yo te puedo comunicar que, al igual que hicieron el curso pasado, éste me lo han dado por superado, aunque eso sí, escribí un correo a la secretaría del departamento de Civil, que me respondieron tarde, pero lo hicieron; pero esto fue a últimos de octubre.
no creo que tengas problemas, pero en algunos casos tienen que aportar el programa, a menos que se sea de la Uned, para comprobar que la materia coincide al completo, yo, si me encontrara en tu caso, llamaría por teléfono para asegurarme, porque a estas alturas, el tiempo vuela.
si te lo dan por superado, pues te presentas en una de las semanas, coges el examen, pones la convocatoria en la que la aprobastes, en mi caso, por ejemplo, fue junio de 2007, y la nota que obtuvístes, esperas la media hora (esto depende de los examinadores que estén en cada Centro Asociado) y a seguir estudiando el resto de materias.
Suerte
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estoy con los apuntes de Choni. Un par de dudas. Los apartados que incluyen tres asteriscos tal que asi*** quieren decir algo en especial?
Y otra cosa, las lagunas de ley, que han caido en exámenes, ya no entran?
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También me gustaría saber qué significan los *** porque me ha llegado el momento de empezar a hacer quiniela y quitar temario y me preocupan los *** :)
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La representación legal puede ser directa o indirecta
Verdadero o falso?
Es de los test de autoevaluación, yo puse verdadero y me dice que es falso. No entiendo el motivo. ¿Alguien me lo sabría explicar?
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Estefaniams, voy a razonarte lo que yo creo del por que sea falso:
-la representación legal es otorgada a alguién por indicativo de una ley, así una persona tiene encomendada por ejemplo la representación legal de un incapaz, para que actue en protección de los intereses de éste, o entre otros la representación del ausente o el narsciturus, en estos supuestos que duda cabe que sin el representante no podrían efectuar ninguna actividad.
Pues bien en la pregunta en mi opinión no es verdadera sino falsa, dado que el representante legal simpre actuará en la forma de representación directa repercutiendo sus decisiones en la esfera del representado,puesto que la ley le ha otorgado esta condición y nunca en su propio nombre como ocurriría en el caso de la representación indirecta, donde se presentaria como parte ante tercero y sus decisiones repercutirían en su esfera personal.
Espero no haber metido la pata un saludo ;)
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Hola a todos mis grandes compañeros!!! tengo una pequeña o gran duda según como se mire, bueno hay va: en la emancipación por concesión paterna, si ambos padres tienen la patria potestad, pero estos están separados, y quien le concede esta emancipación es uno de ellos, ¿ se podría conceder o necesita la autorización de ambos?.
gracias de antemano y un saludo a todos
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Hola a todos mis grandes compañeros!!! tengo una pequeña o gran duda según como se mire, bueno hay va: en la emancipación por concesión paterna, si ambos padres tienen la patria potestad, pero estos están separados, y quien le concede esta emancipación es uno de ellos, ¿ se podría conceder o necesita la autorización de ambos?.
gracias de antemano y un saludo a todos
Sin tener ni idea de si es correcto, yo diría que la puede conceder cualquiera si tiene la patria potestad
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Sin tener ni idea de si es correcto, yo diría que la puede conceder cualquiera si tiene la patria potestad
Art 156 Código Civil
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Hola a todos mis grandes compañeros!!! tengo una pequeña o gran duda según como se mire, bueno hay va: en la emancipación por concesión paterna, si ambos padres tienen la patria potestad, pero estos están separados, y quien le concede esta emancipación es uno de ellos, ¿ se podría conceder o necesita la autorización de ambos?.
gracias de antemano y un saludo a todos
Hola, compañero.
A ver si te puedo responder correctamente. A) La emancipación por concesión paterna
Es la primera causa de emancipación, "en que los propios progenitores consideren oportuno conceder al hijo menor de edad la situación de emancipado,...".En tu propia pregunta está la respuesta. No importa que los padres estén separados, dado que ambos comparten la Patria Potestad mediante sentencia en firme. Por lo tanto, ambos progenitores deben considerarlo oportuno. Si no hay acuerdo entre los padres, solo cabría aplicar la opción B) Emancipación por Concesión Judicial. El propio menor lo podrá solicitar al Juez, siempre que se den los supuestos de hecho contemplados en el art. 320.
Espero que todo esté bien y haberte sido de utilidad.
Saludos.
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Art 156 Código Civil
Hola, compañero Antonywf.
Espero haber respondido correctamente. Me baso también en el propio artículo 156 al que tú aludes:
Si los padres viven separados la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.
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También me gustaría saber qué significan los *** porque me ha llegado el momento de empezar a hacer quiniela y quitar temario y me preocupan los *** :)
Creo que significa que son preguntas que hay pocas posibilidades de que salgan o que nunca han salido pero quien sabe :o. En el tema de la anulabilidad y nulidad pone desde el principio --*** o sea que será que ese tema no cae :D
Un saludo.
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Hola Antonio derecho y Antonywf, voy de nuevo al caso de emancipación, el hijo vive con su madre, aunque la patria es de ambos, y segun comprendo en la primera contestación de antonio derecho, ambos progenitores deben estar de acuerdo, que lo que yo pensaba, pero en el art. 156 CC entiendo que si la madre se lo concede es suficiente, ya que es un beneficio para el hijo. Nose si estoy liando más el tema, pero es mi duda.
Bueno hay va otra pregunta: un argentino nieto de un español de origen, ¿puede optar a la nacionalidad española?, lo que yo pienso: puede optar por ambos casos, 1.- por la nacionalidad de naturalización por residencia(nacionalidad derivativa) último punto en el que dice siendo sus abuelos españoles originariamente o 2.- por la descendencia de personas exiliadas o represaliadas ley 52/2007(nacionalidad de origen).
muchas gracias de antemano y un cordial saludo.
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Creo que significa que son preguntas que hay pocas posibilidades de que salgan o que nunca han salido pero quien sabe :o. En el tema de la anulabilidad y nulidad pone desde el principio --*** o sea que será que ese tema no cae :D
Un saludo.
Es lo contrario, es las veces que ha salido en examen, al menos en los apuntes que yo tengo, cuanto mas asteriscos mas importante, tu cuando algo te parece importante no lo marcas? o marcas una cosa cuando no te parece importante? lo lógico es que pongas marcas a lo que luego quieres repasar o fijar la vista mas rápido.
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Es lo contrario, es las veces que ha salido en examen, al menos en los apuntes que yo tengo, cuanto mas asteriscos mas importante, tu cuando algo te parece importante no lo marcas? o marcas una cosa cuando no te parece importante? lo lógico es que pongas marcas a lo que luego quieres repasar o fijar la vista mas rápido.
Pero ¿Te refieres a los apuntes de Choni70 o a otros?
En los de Choni70, cuando pone tres asteriscos, se trata de epígrafes un tanto residuales, que no significa que no puedan caer (puede caer todo).
Por ejemplo tema 9
PLANTEAMINETO CONSTITUCIONAL Y EXPLICACIÓN HISTÓRICA *** ( nunca ha caído)
LA LEY DE ENJUCIAMIENTO CIVIL DE 7 DE ENERO DE 2000 *** (nunca a caído)
Tema 10
LA LESIÓN DE LA ESFERA RESERVADA DE LA PERSONA: LAS INTROMISIONES ILEGÍTIMAS *** (nunca ha caído) Por otra parte bastante complicado pues si pones todos los supuestos de lesión que se contemplan en la ley, casi ocupa una hoja. Ocurriría lo mismo con el contenido mínimo de una asociación.
Tema 11
LA OCCASIO LEGIS DE LA REDUCCIÓN A LOS DIECIOCHO AÑOS *** (nunca ha salido)
TEMA 25- LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO *** (curiosamente aquí sale al principio del capítulo y según un documento anteriro de mnieves no ha salido ninguna pregunta de este capítulo desde el año 2000.
Son sólo algunos ejemplos que tengo ahora mismo a mano, pero hay muchos más, pero está claro que para ir con total seguridad al exámen, habría que saberselo todo, pero yo quiero ir el día 28 al exámen y de alguna cosa pienso prescindir (al menos para memorizar)
Un saludo
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Pero ¿Te refieres a los apuntes de Choni70 o a otros?
En los de Choni70, cuando pone tres asteriscos, se trata de epígrafes un tanto residuales, que no significa que no puedan caer (puede caer todo).
Por ejemplo tema 9
PLANTEAMINETO CONSTITUCIONAL Y EXPLICACIÓN HISTÓRICA *** ( nunca ha caído)
LA LEY DE ENJUCIAMIENTO CIVIL DE 7 DE ENERO DE 2000 *** (nunca a caído)
Tema 10
LA LESIÓN DE LA ESFERA RESERVADA DE LA PERSONA: LAS INTROMISIONES ILEGÍTIMAS *** (nunca ha caído) Por otra parte bastante complicado pues si pones todos los supuestos de lesión que se contemplan en la ley, casi ocupa una hoja. Ocurriría lo mismo con el contenido mínimo de una asociación.
Tema 11
LA OCCASIO LEGIS DE LA REDUCCIÓN A LOS DIECIOCHO AÑOS *** (nunca ha salido)
TEMA 25- LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO *** (curiosamente aquí sale al principio del capítulo y según un documento anteriro de mnieves no ha salido ninguna pregunta de este capítulo desde el año 2000.
Son sólo algunos ejemplos que tengo ahora mismo a mano, pero hay muchos más, pero está claro que para ir con total seguridad al exámen, habría que saberselo todo, pero yo quiero ir el día 28 al exámen y de alguna cosa pienso prescindir (al menos para memorizar)
Un saludo
pues esta claro que no entiendo los asteriscos.... :-[
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Buenas tardes!!!
Simplemente preguntar si finalmente el programa de las asignaturas se podrá llevar al examen?
Una tutura me dijo que si, que siempre se ha llevado al examen el program (sin anotaciones) pero que es verdad que ella había oído a algunos alumnos decir que habian leído "no se donde" que el programa no se podía llevar.
Si alguien lo sabe a ciencia cierta sería de gran ayuda que lo postee por aquí.
Gracias y suerte!
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Buenas tardes!!!
Simplemente preguntar si finalmente el programa de las asignaturas se podrá llevar al examen?
Una tutura me dijo que si, que siempre se ha llevado al examen el program (sin anotaciones) pero que es verdad que ella había oído a algunos alumnos decir que habian leído "no se donde" que el programa no se podía llevar.
Si alguien lo sabe a ciencia cierta sería de gran ayuda que lo postee por aquí.
Gracias y suerte!
Se puede llevar el programa o el practicum o ambas cosas, lo que pasa que el programa es exactamente el mismo que el que aparece en el practicum. Siempre libre de anotaciones, claro. Y en caso de llegar el libro, tiene que ser original
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Se puede llevar el programa o el practicum o ambas cosas, lo que pasa que el programa es exactamente el mismo que el que aparece en el practicum. Siempre libre de anotaciones, claro. Y en caso de llegar el libro, tiene que ser original
Es que algunos tutores no tienen ni idea de nada. Hoy mismo he preguntado dos cosas y ambas me las dejaron sin contestar. En fin, así nos queda claro a todos lo que se puede llevar o no al examen.
Gracias.
PD: que se sepa que cuando se refiere a libro original, habla del practicum no el temario de Lasarte jajaja, por si acaso aparece uno con el libro debajo del brazo el día del examen.
Saludos a todos!!
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Muchas gracias al compañero por la respuesta de la representación legal directa... tenía un pequeño lío.
Otra pregunta: Ya he terminado de "estudiar" el temario y ahora estoy repasando con los practicums. Estoy usando las respuestas que hay colgadas por este foro y hacen alusión a muchos artículos del CC que por supuesto yo no me sé. ¿Es necesario en las respuestas del practicum apoyarte en los articulos? Porque por ejemplo yo sé que para solicitar la emancipación el menor debe tener 16 años pero no sé en qué artículo lo dice....
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Buenos días,
Los ejercicios del practicum están en este hilo http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=54293.0 En la primera página
Arriba a la derecha hay una cajita que pone Buscar, si ponen ahí por ejemplo Practicum civil I les lleva a varios hilos y el que les pasé es el primero.
También pueden encontrar por ahí otras respuestas que creo que son del libro de licenciatura porque no coincide con el que yo tengo
Saludos
PD. Aprovecho para pegar de nuevo mi pregunta porque con tanta petición de apuntes va a quedar olvidada
Muchas gracias al compañero por la respuesta de la representación legal directa... tenía un pequeño lío.
Otra pregunta: Ya he terminado de "estudiar" el temario y ahora estoy repasando con los practicums. Estoy usando las respuestas que hay colgadas por este foro y hacen alusión a muchos artículos del CC que por supuesto yo no me sé. ¿Es necesario en las respuestas del practicum apoyarte en los articulos? Porque por ejemplo yo sé que para solicitar la emancipación el menor debe tener 16 años pero no sé en qué artículo lo dice....
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Hola Estefaniams.
Yo personalmente no me lo voy a estudiar (me parece absurdo) y en la Guia Docente no pone nada de que haya que haya una minorizacion de nota x no poner el numero de los articulos.
Hay algunos casos excepcionales (se me viene ahora mismo a la mente... el computo del tiempo segun el articulo 5 CC) que es una pregunta que se ha repetido en algunos examenes que si que te la tienes que saber (mas que nada xq el encabezamiento de la pregunta), xo x norma general no.
Saludos
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Hola Estefaniams.
Yo personalmente no me lo voy a estudiar (me parece absurdo) y en la Guia Docente no pone nada de que haya que haya una minorizacion de nota x no poner el numero de los articulos.
Hay algunos casos excepcionales (se me viene ahora mismo a la mente... el computo del tiempo segun el articulo 5 CC) que es una pregunta que se ha repetido en algunos examenes que si que te la tienes que saber (mas que nada xq el encabezamiento de la pregunta), xo x norma general no.
Saludos
Totalmente de acuerdo. Además se nos ha recordado en las tutorias que cuidado con mencionar los artículos. Hay que ser muy precisos. Las preguntas van orientadas a que sepas lo que dicen los artículos y ver que los has entendido y te los sabes (el contenido). Si citas el artículo tienes que tener claro que es el correcto y pertinente. Si te equivocas al citarlo o no viene a cuenta te pondrán un 0. Si no lo mencionas pero el contenido es el correcto y se ajusta al enunciado de la pregunta te pondrán un 10 (en la pregunta).
¡Cuidadín al citar artículos!
Un saludo.
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Tengo una gran duda, la he puesto en ALF pero no me cnt :'(
A ver, en el programa de la asignatura en el tema 3, que son los capítulos 4 y 5 pone:
"La aplicación del Derecho: calificación, interpretación e integración. La analogía. La equidad"
En el documento que pasaron en alf de coincidencias de epígrafes con el programa figura en el capítulo 4 los puntos 2.2, 5, 6 y 7.
Por tanto, si miro el programa y el manual, la omnicomprensividad del ordenamiento y la función complementadora de la jurisprudencia no entran en examen.
Y sobre la integración supongo que se refiere a las lagunas de la ley y las lagunas del Derecho que están en el epígrafe 4, que supuestamente no entra en el programa
Alguien me puede aclarar por favor!!!!!!!!!
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Tengo una gran duda, la he puesto en ALF pero no me cnt :'(
A ver, en el programa de la asignatura en el tema 3, que son los capítulos 4 y 5 pone:
"La aplicación del Derecho: calificación, interpretación e integración. La analogía. La equidad"
En el documento que pasaron en alf de coincidencias de epígrafes con el programa figura en el capítulo 4 los puntos 2.2, 5, 6 y 7.
Por tanto, si miro el programa y el manual, la omnicomprensividad del ordenamiento y la función complementadora de la jurisprudencia no entran en examen.
Y sobre la integración supongo que se refiere a las lagunas de la ley y las lagunas del Derecho que están en el epígrafe 4, que supuestamente no entra en el programa
Alguien me puede aclarar por favor!!!!!!!!!
Hola, zirtaebml.
A ver si te puedo ayudar. Que yo sepa (y lo he comprobado), entra en el examen el TEMA 3:
* CAPÍTULO 4: epígrafes 2.2, 5, 6 y 7 íntegros.
* CAPÍTULO 5: epígrafes 1, 2, 6.2, 6.3, 7.2 y 7.3.
Por lo tanto, los epígrafes a los que te refieres sí entran en el examen. Espero haberte sido de utilidad.
Saludos.
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Totalmente de acuerdo. Además se nos ha recordado en las tutorias que cuidado con mencionar los artículos. Hay que ser muy precisos. Las preguntas van orientadas a que sepas lo que dicen los artículos y ver que los has entendido y te los sabes (el contenido). Si citas el artículo tienes que tener claro que es el correcto y pertinente. Si te equivocas al citarlo o no viene a cuenta te pondrán un 0. Si no lo mencionas pero el contenido es el correcto y se ajusta al enunciado de la pregunta te pondrán un 10 (en la pregunta).
¡Cuidadín al citar artículos!
Un saludo.
Hola!!!
Totalmente de acuerdo al 100 % y no pienso quemarme poniendo un articulo que no viene a cuente o equivocarme de numero y sacar un 0 en la pregunta o una nota muy baja.
Yo tb pienso que es mejor poner el contenido de la pregunta sin citar, que citar erroneamente.
Saludos
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Hola, zirtaebml.
A ver si te puedo ayudar. Que yo sepa (y lo he comprobado), entra en el examen el TEMA 3:
* CAPÍTULO 4: epígrafes 2.2, 5, 6 y 7 íntegros.
* CAPÍTULO 5: epígrafes 1, 2, 6.2, 6.3, 7.2 y 7.3.
Por lo tanto, los epígrafes a los que te refieres sí entran en el examen. Espero haberte sido de utilidad.
Saludos.
Entonces la integración de las normas jurídicas como pone en el manual, pertenece al punto 4, del capítulo 4, por tanto aunque ponga en el manual calificación, interpretación e integración, no va para materia de examen
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Entonces la integración de las normas jurídicas como pone en el manual, pertenece al punto 4, del capítulo 4, por tanto aunque ponga en el manual calificación, interpretación e integración, no va para materia de examen
Correcto
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hola chicos,
Alguien me puede decir donde puedo encontrar las respuestas del prácticum de civil I.
gracias :D
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hola chicos,
Alguien me puede decir donde puedo encontrar las respuestas del prácticum de civil I.
gracias :D
Mira unas paginas mas atras y ahi lo encontraras seguro y en el foro ALF seguro que estan corregidas.
Saludos
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Hola, pues eso si alguien tiene por ahi las respuestas del practicum o la URL del lugar en el que se encuentren, yo no las veo, gracias y un saludo...
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Hola a todos y todas.
¿Alguien me puede decir exactamente que practicas van de cara al examen para este cuatrimestre?, ya que en la Guia Docente no lo indica y tp lo he encontrado en el foro de ALF.
Muchas gracias y saludos
-
Hola a todos y todas.
¿Alguien me puede decir exactamente que practicas van de cara al examen para este cuatrimestre?, ya que en la Guia Docente no lo indica y tp lo he encontrado en el foro de ALF.
Muchas gracias y saludos
Hasta el documento 16. Poder especial otorgado ante notario. Página 102 del prácticum.
;)
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Hasta el documento 16. Poder especial otorgado ante notario. Página 102 del prácticum.
;)
Muchas gracias de nuevo Lecardilla. Ya me diras donde te tengo que enviar el barril de cerveza, el jamon y el chorizo iberico, ya que me estas salvando la vida increiblemente (Civil I, Constitucional II).
Un saludo enorme :)
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Muy buenas a todos, tengo una duda, no tiene que ver con el estudio de la asignatura, sino con el exámen.
¿Si no me presento ahora al examen de esta primera parte, pero si al de la segunda en junio y apruebo, en septiembre sólo me tendría que presentar por el primer parcial o tendría que hacer toda la asignatura?
Un saludo, y gracias a quien conteste.
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Muy buenas a todos, tengo una duda, no tiene que ver con el estudio de la asignatura, sino con el exámen.
¿Si no me presento ahora al examen de esta primera parte, pero si al de la segunda en junio y apruebo, en septiembre sólo me tendría que presentar por el primer parcial o tendría que hacer toda la asignatura?
Un saludo, y gracias a quien conteste.
Solo tendrías que presentarte en septiembre al del primer cuatrimestre :)
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Muy buenas a todos, tengo una duda, no tiene que ver con el estudio de la asignatura, sino con el exámen.
¿Si no me presento ahora al examen de esta primera parte, pero si al de la segunda en junio y apruebo, en septiembre sólo me tendría que presentar por el primer parcial o tendría que hacer toda la asignatura?
Un saludo, y gracias a quien conteste.
En Septiembre solo tienes que presentarte a la parte que tengas suspendida, xo en ningun caso te guardan la nota pra el proximo curso.
Saludos
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He encontrado preguntas prácticas que han caído en examenes de años anteriores
Práctica 1.
Dña Reyes otorga poder de amplias facultades de representación a favor de su hermana Dña María, ¿qué clase de representación es la conferida por Dña Reyes y cuáles son sus efectos?
Práctica 2.
Juan y Pedro deciden constituir una asociación para la defensa de las aves rapaces, tras otorgar el acta fundacional deciden no inscribir la asociación en el Registro. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la no inscripción?
En la 1--> Doña Reyes ha otorgado un poder general, lo que implica que Doña María puede gestionar una serie múltiple de asuntos en nombre de Doña Reyes. Puede gestionar compras, ventas, negocios, etc.
En la 2--> Para constituir una asociación es necesario un mínimo de 3 personas. Suponiendo que la hayan constituido con otra persona más, no es necesario registrar la asociacion ya que solo tiene efectos de publicidad. Tampoco gozaría de personalidad jurídica por no estar registrada.
¿Qué les parecen las respuestas? ¿Van por el camino correcto?
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CASO 2 : la lo 1/2002 que con el otorgamiento del acta fundacional la asociacion adquirida su personalidad juridida y la plena capacidad de obrar pero segun su art 10 lo promotores de las asociaciones que no esten inscritas responderan personalmente de las obligaciones contraidas antes terceros .
Si me equivoco decirmelo
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CASO 2 : la lo 1/2002 que con el otorgamiento del acta fundacional la asociacion adquirida su personalidad juridida y la plena capacidad de obrar pero segun su art 10 lo promotores de las asociaciones que no esten inscritas responderan personalmente de las obligaciones contraidas antes terceros .
Si me equivoco decirmelo
Yo creo q es correcto
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Hola, como vamos?. Yo liada con la nacionalidad. Tengo una duda con la nacionalidad derivativa, la opcion. Hay un punto que dice descendientes de padre o madre que originariamente fuesen españoles y hubieran nacido en españa. El último inciso de hubieran nacido en España es para el descendiente o sus padres? Pq si es para el descendiente entraria dentro del ius soli no? (Hijo de padres extranjeros que nace en España y almenos uno de ellos ha nacido tb en territorio español). Si es para los padres es absurdo pedirles que hubieran sido españoles y hubieran nacido en españa pq ya dice "originariamente" españoles, no?
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se refiere a los padres k no solo tienen k ser españoles si no haber nacido en enpaña. osea k los padres tienen k ser nacionales de origen. jaja k lio...
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yo tengo una duda respecto de los bienes inmuebles por naturaleza y por incorporacion.
por naturaleza seria necesario que para separarse el quebrantamiento de la materia o deteriodo del objeto?? y en los bien por incorporacion seria aquella que esta unido de forma connatural o esencia o solamente complementario ?? alguien me lo puede explicar que llevo un poco de lio con esto..
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no hay unos mini resúmenes para esta asignatura también a modo de repaso?¿xD ;)
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no hay unos mini resúmenes para esta asignatura también a modo de repaso?¿xD ;)
Mira un par de paginas o 3 atras en el hilo y veras uno via Dropbox que son la ostia
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Mira un par de paginas o 3 atras en el hilo y veras uno via Dropbox que son la ostia
He visto una especie de recopilación de las preguntas del alf, que es como un resumen, más o menos, te refieres a eso?
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He visto una especie de recopilación de las preguntas del alf, que es como un resumen, más o menos, te refieres a eso?
No me refiero a los apuntes de Lecardilla
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No me refiero a los apuntes de Lecardilla
he visto unos de 105 páginas también, pero así mini resúmenes no, aunque los de 105 están bien supongo
En esta asignatura no se puede llevar el programa al examen?? no lo veo en la guía
Ah vale, veo que el programa está dentro del practicum
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https://www.dropbox.com/sh/t0lkm7twd6if2x4/cD_nE3Tpru
Hace una semanita o así publiqué un documentos con las respuestas de examenes anteriores. Ahora he puesto una versión 2 con temas que no han caído en examen pero que también me parecían importantes.
Falta el Registro Civil porque no veo como resumir eso.
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https://www.dropbox.com/sh/t0lkm7twd6if2x4/cD_nE3Tpru
Hace una semanita o así publiqué un documentos con las respuestas de examenes anteriores. Ahora he puesto una versión 2 con temas que no han caído en examen pero que también me parecían importantes.
Falta el Registro Civil porque no veo como resumir eso.
Muchas gracias compañera :)
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Estoy estudiando con los apuntes de Choni, y con respecto al tema de la nacionalidad, que es un tema que controlo por otros motivos, con respecto a la ley no está del todo completo. Mi duda es, con respeto al libro está bien completo? (por ejemplo, cuando dice que los que consigan la nacionalidad, deben renunciar a la anterior, cuando la ley dice que si, salvo los de los países que la consiguen con residencia bienal, en el libro esto lo incluye?)
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El capitulo 23: la voluntad negocial y el capitulo: 24 Otro elementos del negocio jurídico correspondientes al libro quedam exlcuidos del examen verdad?
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El capitulo 23: la voluntad negocial y el capitulo: 24 Otro elementos del negocio jurídico correspondientes al libro quedam exlcuidos del examen verdad?
Efectivamente, no son materia de examen ;)
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creía haber visto que sólo permitían el practicum en ele xamen pero repasando la guía realmente no veo si dejan llevar más cosas o no...¿ alguien sabe donde viene si dejan llevar el programa o algo más aparte del practicum..?
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El practicum ya trae el programa.
Un saludo.
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El practicum ya trae el programa.
Un saludo.
pero es muy muy general el programa que trae
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Trae el mismo programa que hay en alf, cual quieres llevar entonces?
Un saludo.
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Trae el mismo programa que hay en alf, cual quieres llevar entonces?
Un saludo.
quiero llevar el libro entero a ser posible 8)
Es que en el practicum no vienen los subepígrafes, por ejemplo, nacionalidad derivativa y no viene la opción,la carta de naturaleza y la residencia, viene sólo nacionalidad derivativa
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Buenas noche compañeros, resulta que estoy haciendo las preguntas prácticas de examenes de otros años, y no se que respuesta dar a esta pregunta, del caso nº 12
¿ es válido el artículo 20 al distinguir varios tipos de asociacio? o vulneraria el principio de igualdad?
espero vuestras respuestas, muchas gracias
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Hola a todos, me presentaré este Lunes al examen de Civil, alguien más se presentará? Es a las 11,30, verdad?
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Yo tambien me presento este lunes!
Si! es a las 11.30!
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No encuentro los apuntes de Lecardilla, alguien me puede decir donde??
Un saludo
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yo tambien me presento el lunes, espero que se porten bien jiji
-
No encuentro los apuntes de Lecardilla, alguien me puede decir donde??
Un saludo
En apuntes temporales, ahí tienes el enlace
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=82936.0 ;)
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Hola a todos, me presentaré este Lunes al examen de Civil, alguien más se presentará? Es a las 11,30, verdad?
Yo también me presento el lunes.
¿cómo lo llevas?
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Estoy estudiando con los apuntes de Choni, y con respecto al tema de la nacionalidad, que es un tema que controlo por otros motivos, con respecto a la ley no está del todo completo. Mi duda es, con respeto al libro está bien completo? (por ejemplo, cuando dice que los que consigan la nacionalidad, deben renunciar a la anterior, cuando la ley dice que si, salvo los de los países que la consiguen con residencia bienal, en el libro esto lo incluye?)
¿Dónde están los apuntes de choni? no los he visto!!! es para comparar con los de lecardilla que tengo yo y unos esquemas de licenciatura que me descargué!
Gracias
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yo tambien me presento el lunes, espero que se porten bien jiji
Hola a todos, me presentaré este Lunes al examen de Civil, alguien más se presentará? Es a las 11,30, verdad?
Yo también me presento el lunes.
¿cómo lo llevas?
Pues otra más que se presenta el lunes, efectivamente a las 11:30 :)
La verdad que es una materia muy extensa, pero muchoooo. Yo personalmente he descartado cosas, porque es imposible saberse todo, bueno imposible no... pero el tiempo y el estudio práctico no te obligan a otra cosa :D
Yo personalmente no he podido asistir a clases presenciales, pero si os parece entre todos podríamos plantear al menos una o dos cosas principales de cada tema que creais que son verdaderamente necesarias saberselas.
Se admiten consejos! ;)
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Pues otra más que se presenta el lunes, efectivamente a las 11:30 :)
La verdad que es una materia muy extensa, pero muchoooo. Yo personalmente he descartado cosas, porque es imposible saberse todo, bueno imposible no... pero el tiempo y el estudio práctico no te obligan a otra cosa :D
Yo personalmente no he podido asistir a clases presenciales, pero si os parece entre todos podríamos plantear al menos una o dos cosas principales de cada tema que creais que son verdaderamente necesarias saberselas.
Se admiten consejos! ;)
Yo tambien me presento el lunes en la casa juventud de Parla.
Esta bien eso de unas preguntas adicionales aparte de las de otros años. Yo lo hice asi, y estoy estudiando ya solo esto.
Yo añadi:
En el capitulo 1: planteamiento historicista y la concepcion apriorística; el derecho civil como derecho de la persona.
En el capitulo 2: fracasado proyecto de 1851 y publicacion leyes especiales; el codigo civil.
Capitulo 4: Calificación,analogia, e interpretación.Otras clases de interpretación.
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Yo tambien me presento el lunes en la casa juventud de Parla.
Esta bien eso de unas preguntas adicionales aparte de las de otros años. Yo lo hice asi, y estoy estudiando ya solo esto.
Yo añadi:
En el capitulo 1: planteamiento historicista y la concepcion apriorística; el derecho civil como derecho de la persona.
En el capitulo 2: fracasado proyecto de 1851 y publicacion leyes especiales; el codigo civil.
Capitulo 4: Calificación,analogia, e interpretación.Otras clases de interpretación.
[/quote]
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Hola a todos, me presentaré este Lunes al examen de Civil, alguien más se presentará? Es a las 11,30, verdad?
Yo tb voy este Lunes en el centro de Valencia y solo espero que pongas un examen normalito y que quien haya estudiado podamos sacarlo con aunque sea un 5.
Saludos
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Yo tambien me presento el lunes en la casa juventud de Parla.
Esta bien eso de unas preguntas adicionales aparte de las de otros años. Yo lo hice asi, y estoy estudiando ya solo esto.
Yo añadi:
En el capitulo 1: planteamiento historicista y la concepcion apriorística; el derecho civil como derecho de la persona.
En el capitulo 2: fracasado proyecto de 1851 y publicacion leyes especiales; el codigo civil.
Capitulo 4: Calificación,analogia, e interpretación.Otras clases de interpretación.
Yo creo que de historia no van a poner nada, xo en todo caso es bastante coherente que te pregunten x el fracaso del proyecto isabelino de 1851 o en la codificacion del derecho foral explicaras algun estatuto foral (x ejemplo el de mallorca o en Gallego)
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Según dijo la profesora en las clases que puede asistir, como materia importante:
- estructura CC; nombrar títulos, capítulos, nº artículos...
- 1º proyecto CC 1851-
- aplicación de las normas jurídicas
- ámbitos de las NJ
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Otro que va el lunes :'(
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Una pregunta en caso que un extranjero venga a España en patera con su hijo, que nacionalidad adquieren ambos a través de la de origen o de la derivativa ¿? Un saludo
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¿A qué hora es el lunes? A las 11:30 h ??
Como pasa el tiempo!
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Una pregunta en caso que un extranjero venga a España en patera con su hijo, que nacionalidad adquieren ambos a través de la de origen o de la derivativa ¿? Un saludo
Entiendo que preguntas en caso de que permanezcan en España y soliciten la nacionalidad, no?
En este caso la la de origen imposible, no se da ninguno de los requisitos. La opcion para ellos es la derivativa a traves de la adquisición de nacionalidad por residencia continuada.
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Vale, eso es lo que estaba pensando, gracias. Otra cosa el ámbito espacial, temporal, etc. de las normas jurídicas no entra en el examen o si ¿? Un saludo
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Según dijo la profesora en las clases que puede asistir, como materia importante:
- estructura CC; nombrar títulos, capítulos, nº artículos... :'(
- 1º proyecto CC 1851- :o
- aplicación de las normas jurídicas
- ámbitos de las NJ
Empiezo a preocuparme, vamos que parece que no me sé nada, ¿las dos últimas a qué te refieres exactamente?
Gracias de antemano...si ya digo yo... que esto de no poder asistir a las tutorías para que te orienten :D
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Empiezo a preocuparme, vamos que parece que no me sé nada, ¿las dos últimas a qué te refieres exactamente?
Gracias de antemano...si ya digo yo... que esto de no poder asistir a las tutorías para que te orienten :D
y alguna de esas 4 preguntas ha caído en exámenes de los últimos años? O te dicen que es importante todo para lavarse las manos?
Ya me extrañaría a mí que pusieran el proyecto isabelino la verdad, o la estructura del CC, aunque cuento con una pregunta más o menos rara que no haya salido nunca o solo una vez, pero esas precisamente no.
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¿Alguien puede mandarme las soluciones del practicum? estoy buscando por el foro y no las encuentro.
Me han mandado un correo de UNED con las soluciones pero solo hasta el caso 12 y me gustaría mirarme el resto.
Gracias y un saludo
beitavlc@gmail.com
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Empiezo a preocuparme, vamos que parece que no me sé nada, ¿las dos últimas a qué te refieres exactamente?
Gracias de antemano...si ya digo yo... que esto de no poder asistir a las tutorías para que te orienten :D
Con aplicación de las normas jurídicas me refiero a calificación, interpretación y analogía
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¿Alguien puede mandarme las soluciones del practicum? estoy buscando por el foro y no las encuentro.
Me han mandado un correo de UNED con las soluciones pero solo hasta el caso 12 y me gustaría mirarme el resto.
Gracias y un saludo
beitavlc@gmail.com
Por favor, me podrias reenviar ese correo. Yo tampoco encuentro las soluciones.
Gracias de antemano.
manyre@hotmail.com
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Por favor, me podrias reenviar ese correo. Yo tampoco encuentro las soluciones.
Gracias de antemano.
manyre@hotmail.com
Mira, lo acabo de encontrar buscando los exámenes:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=54293.0
mira en esa página a media altura más o menos
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Con aplicación de las normas jurídicas me refiero a calificación, interpretación y analogía
oK. Esto me suena más :D si te digo que para mí, la analogía es candidata plena ¿qué te parece?
Un saludo
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Mira, lo acabo de encontrar buscando los exámenes:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=54293.0
mira en esa página a media altura más o menos
;D Muchisimas gracias. SUERTE.
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oK. Esto me suena más :D si te digo que para mí, la analogía es candidata plena ¿qué te parece?
Un saludo
A mi es que eso de las quinielas no me va mucho. Como poder puede salir pero claro, a ciencia cierta no se sabe nunca...
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Yo no sé si son los nervios o que... pero estoy repasando y parece que no me acuerdo de nada! :'( :'( :'( :'(
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Yo no sé si son los nervios o que... pero estoy repasando y parece que no me acuerdo de nada! :'( :'( :'( :'(
Pues eso mismo estaba yo ahora mismo pensando... leo y parece que es chino... y me pregunto ¿pero esto de dónde ha salido? ;D
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Yo los temas 1, 2 y 4 no los he considerado para nada importantes y me he quedado fría al ver que forman parte importante de la quiniela de una profesora :o
La analogía y los principios generales del derecho sí me lo parecen
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con respecto a las quinielas tenga analogía y costumbre , pero los principios se pusieron hace dos años. :-\
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Lo mismo es un poco tarde para hacer esta pegunta ::), pero sabe alguien porqué no han puesto la 2ª PEC??????, en otras asignaturas ya la hemos hecho
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Yo los temas 1, 2 y 4 no los he considerado para nada importantes y me he quedado fría al ver que forman parte importante de la quiniela de una profesora :o
La analogía y los principios generales del derecho sí me lo parecen
Esos son de los únicos que me acuerdo bien.
Dice mi novio que son los nervios pero claro.. ¿qué hago? si intento memorizar y no puedo! no se me queda nada!
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Para esta parte solo hay una Pec , la siguiente sera para el siguiente cuatrimestre . la segunda parte de civil "Derecho de la Familia."
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Muchas gracias, pensaba que algo se me había escapado con respecto a la PEC :D
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Increible a mi no me funciona el foro!!!!. Como estan este año los de la uned. Una pregunta, alguien sabria decirme pq en las soluciones del prácticum , en el caso 1, el compi considera que la ley 3/2007 tiene eficacia retroactiva debil. esta claro que el hecho es anterior a la ley, pero pq deduce que las consecuencias son posteriores?
No se si es que estoy nerviosa o embotellada ya pero no lo entiendo
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Increible a mi no me funciona el foro!!!!. Como estan este año los de la uned. Una pregunta, alguien sabria decirme pq en las soluciones del prácticum , en el caso 1, el compi considera que la ley 3/2007 tiene eficacia retroactiva debil. esta claro que el hecho es anterior a la ley, pero pq deduce que las consecuencias son posteriores?
No se si es que estoy nerviosa o embotellada ya pero no lo entiendo
Yo también puse retroactividad débil porque el hecho es anterior al efecto, es decir,
te cito lo que puse yo:
"Ya que, con Hecho nos referimos a “haber sido sometido a cirugía con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley” el cual, es anterior a la publicación de la Ley, y por consiguiente mencionamos el Efecto de ese hecho: “quedará exonerada de acreditar los requisitos previstos por el artículo 4.1” una vez la ley entre en vigor."
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Yo también puse retroactividad débil porque el hecho es anterior al efecto, es decir,
te cito lo que puse yo:
"Ya que, con Hecho nos referimos a “haber sido sometido a cirugía con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley” el cual, es anterior a la publicación de la Ley, y por consiguiente mencionamos el Efecto de ese hecho: “quedará exonerada de acreditar los requisitos previstos por el artículo 4.1” una vez la ley entre en vigor."
Gracias, lo entiendo un poco mejor. Espero que asi valga. La verdad es que deje para muy tarde la preparación de los casos. estoy como un flan. No se si esto va a ir bien.
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Claro que te va a salir bien.La primera parte de Civil no es muy complicada. Es muy importante,para los que os presentáis por primera vez,que desarrolléis bien el examen. Es decir,que si te sabes bien la 3 y 4 pregunta,no vayáis a poner todo el mogollón al principio y luego acabéis con un par de lineas las otras tres preguntas,para rellenar el folio. Contestáis la 1ª,2ª,3ª,4ª y 5ª,intentáis en la medida de lo posible equilibralas,las que mejor sepáis le reducís un poco y las que estén un poco flojas le metéis un poquillo,no quiere decir exactas en ringlones,pero más o menos parejo. Y así gana mucho la presentación.
Saludos
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Claro que te va a salir bien.La primera parte de Civil no es muy complicada. Es muy importante,para los que os presentáis por primera vez,que desarrolléis bien el examen. Es decir,que si te sabes bien la 3 y 4 pregunta,no vayáis a poner todo el mogollón al principio y luego acabéis con un par de lineas las otras tres preguntas,para rellenar el folio. Contestáis la 1ª,2ª,3ª,4ª y 5ª,intentáis en la medida de lo posible equilibralas,las que mejor sepáis le reducís un poco y las que estén un poco flojas le metéis un poquillo,no quiere decir exactas en ringlones,pero más o menos parejo. Y así gana mucho la presentación.
Saludos
este año hay 4 preguntas, y creo haber leido que espacio tasado para cada pregunta
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Hola!!!!
Es mi 1r año en la UNED y el Lunes este es el 1r examen al que me presento.
¿Como funciona exactamente?. Presupongo que tendre que ir un poco antes del examen (es a las 11'30) para pillar sitio y para que me impriman el examen y x eso habia pensado ir 1 hora antes (no se que aula es exactamente, asi que cuando llege a mi centro asociado ya lo pregunto).
¿Como funciona el tema de los justificantes para el trabajo?.
Un saludo y gracias a todos
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Hola!!!!
Es mi 1r año en la UNED y el Lunes este es el 1r examen al que me presento.
¿Como funciona exactamente?. Presupongo que tendre que ir un poco antes del examen (es a las 11'30) para pillar sitio y para que me impriman el examen y x eso habia pensado ir 1 hora antes (no se que aula es exactamente, asi que cuando llege a mi centro asociado ya lo pregunto).
¿Como funciona el tema de los justificantes para el trabajo?.
Un saludo y gracias a todos
Buenos días Jorsano... bueno bienvenido a los nervios del primer día, del primer examen, del no me lo sé se me ha olvidado todo... :D si te consuela este es mi tercer curso y esas sensaciones antes de los exámenes siempre las tengo.
Lo normal es estar antes sí, pero no te agobies demasiado, porque cuando tú entres y te den tu examen sale la hora de entrada y salida en el folio, imagínate y será así, al ser el primer día, que tú estás a las 11:00 en la fila... pero el lugar tiene que quedar vacío del examen anterior, a lo mejor cuando quieras entrar son las 11:35, más menos, aproximadamente... en tu examen se marcará la 1:30 de la que dispones para hacerlo...
Después, en cuanto a lo del justificante de trabajo, cuando leas las instrucciones, yo al principio no lo hacía, porque sale tu nombre, asignatura y demás...hay un cuadrito creo recordar en la parte superior derecha de la primera carilla que pone: justificante de asistencia...lo rellenas y cuando al terminar lo vayas a entregar autómaticamente la aplicación que tienen al escanear lo reconoce y te imprime dicho justificante. Normalmente los examinadores suelen mirarlo pero si no, al entregar tu examen recuérdaselo.
Por lo demás... pues tranquilidad, después de los cinco primeros minutos, si has estudiado empiezan a fluir las ideas, en este examen, como comentó un profesor en ALF, este año además de ser tasado el espacio, viene un recuadro para cada pregunta, por lo que es interesante utilizar borradores en sucio para tener claro que vas a poner definitivamente en el examen...
Bueno compañero, espero que vaya todo bien y que la experiencia sea buena :), ya nos contarás!
Un saludo y ánimo en estas dos semanas de exámenes y estudio
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viene un recuadro para cada pregunta,.....
¿Esto es nuevo? Lo del recuadro.....he hecho civil I y civil II y nunca ha habido un recuadro....ni han dicho nada en ALF...y supongo que uno no se puede salir del recuadro ¿no? :o
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viene un recuadro para cada pregunta,.....
¿Esto es nuevo? Lo del recuadro.....he hecho civil I y civil II y nunca ha habido un recuadro....ni han dicho nada en ALF...y supongo que uno no se puede salir del recuadro ¿no? :o
Hola Matias1, efectivamente debe ser nuevo, lo comentó esta semana un tutor en ALF, por lo que si antes el folio tú te lo distribuias como querías ;D ahora te marcan ellos es espacio de cada pregunta :)
Te pongo lo que escribió el profesor:
"Estimadas alumnas:
Efectivamente, en años anteriores el examen era de cinco preguntas, pero en este será de cuatro (siendo la última la de carácter teórico-práctico sobre la base de uno de los documentos del prácticum).
Deberán constestar en el mismo folio en que aparecen las preguntas, y además en este curso también se les asignará un espacio determinado para cada una de ellas (concretamente, un recuadro, debiendo contestar en su interior).
Puede dejar preguntas en blanco, sea una de las teóricas o la teórico-práctica, pero tenga en cuenta que ello implicará que obviamente esa pregunta no le valdrá nada, y además dos respuestas totalmente incorrectas o en blanco ya harán muy difícil el aprobado (las otras deberían estar prácticamente perfectas).
En cuanto a la valoración, se hace de forma global, de modo que se tiene en cuenta tanto qué tiene mejor como qué peor, compensando una cosa con otra. Es decir, no se trata de que matemáticamente cada pregunta valga X puntos y no haya más que sumar, sino que, una vez corregidas las preguntas, se hace una apreciación del conjunto del examen a efectos de calificarlo.
Saludos"
;)
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Hola Matias1, efectivamente debe ser nuevo, lo comentó esta semana un tutor en ALF, por lo que si antes el folio tú te lo distribuias como querías ;D ahora te marcan ellos es espacio de cada pregunta :)
Te pongo lo que escribió el profesor:
"Estimadas alumnas:
Efectivamente, en años anteriores el examen era de cinco preguntas, pero en este será de cuatro (siendo la última la de carácter teórico-práctico sobre la base de uno de los documentos del prácticum).
Deberán constestar en el mismo folio en que aparecen las preguntas, y además en este curso también se les asignará un espacio determinado para cada una de ellas (concretamente, un recuadro, debiendo contestar en su interior).
Puede dejar preguntas en blanco, sea una de las teóricas o la teórico-práctica, pero tenga en cuenta que ello implicará que obviamente esa pregunta no le valdrá nada, y además dos respuestas totalmente incorrectas o en blanco ya harán muy difícil el aprobado (las otras deberían estar prácticamente perfectas).
En cuanto a la valoración, se hace de forma global, de modo que se tiene en cuenta tanto qué tiene mejor como qué peor, compensando una cosa con otra. Es decir, no se trata de que matemáticamente cada pregunta valga X puntos y no haya más que sumar, sino que, una vez corregidas las preguntas, se hace una apreciación del conjunto del examen a efectos de calificarlo.
Saludos"
;)
En Civil III no han comentado nada en ALF y siguen siendo 5 preguntas....bueno, casi es preferible 5 que 4....en fin...mucha suerte a todos!!! y mucha justicia!!!
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Hola chavales, leyendo por el foro me ha surgido una duda, a ver si alguien que tenga el libro de la edición de este año me lo puede solucionar.
Hasta donde yo se, el nacimiento determina la personalidad, pero para ello se exigen dos condiciones, que el feto nazca con figura humana (esto sigue igual) y que viva 24 horas desprendido del útero materno, aunque una vez transcurrido dicho plazo la personalidad se atribuye desde el momento del alumbramiento.
La duda que tengo es si ha habido alguna modificación en lo referente al periodo de vida extrauterina del feto.
Un saludo y gracias de antemano.
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Hola chavales, leyendo por el foro me ha surgido una duda, a ver si alguien que tenga el libro de la edición de este año me lo puede solucionar.
Hasta donde yo se, el nacimiento determina la personalidad, pero para ello se exigen dos condiciones, que el feto nazca con figura humana (esto sigue igual) y que viva 24 horas desprendido del útero materno, aunque una vez transcurrido dicho plazo la personalidad se atribuye desde el momento del alumbramiento.
La duda que tengo es si ha habido alguna modificación en lo referente al periodo de vida extrauterina del feto.
Un saludo y gracias de antemano.
:o Cuidado con esto, pues fue modificado por la Ley 20/2011 de 21 de julio
CÓDIGO CIVIL...
TÍTULO II. DEL NACIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD CIVIL.
CAPÍTULO PRIMERO.DE LAS PERSONAS NATURALES
Artículo 29. El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
Artículo 30. La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Un saludo
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:o Cuidado con esto, pues fue modificado por la Ley 20/2011 de 21 de julio
CÓDIGO CIVIL...
TÍTULO II. DEL NACIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD CIVIL.
CAPÍTULO PRIMERO.DE LAS PERSONAS NATURALES
Artículo 29. El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
Artículo 30. La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Un saludo
Muchas gracias Lecardilla, es lo que me había parecido entender en el tema de fundamentos clásicos. Según comentas, entiendo que tampoco existe ninguna referencia a que el feto tenga o no figura humana, sino que la única condición es que esté con vida una vez se produzca la separación del útero materno. Es correcto?
Esto de estudiar por apuntes de años anteriores es lo que tiene, me cambian medio código civil y ni me entero. :(
Espero que no haya muchos más cambios de ese calibre o me van a cascar un 0 del tamaño China.
Que desastre.
Bueno chavales, suerte a todos que ya queda nada.
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Hola chavales, leyendo por el foro me ha surgido una duda, a ver si alguien que tenga el libro de la edición de este año me lo puede solucionar.
Hasta donde yo se, el nacimiento determina la personalidad, pero para ello se exigen dos condiciones, que el feto nazca con figura humana (esto sigue igual) y que viva 24 horas desprendido del útero materno, aunque una vez transcurrido dicho plazo la personalidad se atribuye desde el momento del alumbramiento.
La duda que tengo es si ha habido alguna modificación en lo referente al periodo de vida extrauterina del feto.
Un saludo y gracias de antemano.
4.1 Requisitos para la atribución de personalidad.
La ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en su disposición final tercera prevé de manera inmediata que a partir del día siguiente de su publicación cambie la redacción del artículo 30 del Código Civil y quede de la siguiente forma:
“la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno”
El artículo 29 del Código Civil establece que el nacimiento determina la personalidad.
Previo a la reforma del 2011, el artículo 30 establecía dos requisitos respecto al nacido para que adquiriera personalidad:
1.- Tener figura humana
2.- Vivir 24 horas enteramente desprendido del seno materno. La personalidad se adquiría desde el momento del nacimiento, pero solo si vivía más de 24 horas.
Estas dos condiciones ya no están en vigor.
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AAAARRRGG!!! No encuentro el dichoso programa de la asignatura...solo la guia... :(
alguien me puede ayudar??enviandomelo o diciendome donde puedo encontrarlo??me seria de gran ayuda
SUERTE A TODOS MAÑANA! ;)
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AAAARRRGG!!! No encuentro el dichoso programa de la asignatura...solo la guia... :(
alguien me puede ayudar??enviandomelo o diciendome donde puedo encontrarlo??me seria de gran ayuda
SUERTE A TODOS MAÑANA! ;)
creo que sólo se puede llevar el practicum
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La verdad es que si os ponen 4 preguntas y permiten dos en blanco,el cuento ha cambiado bastante. El año pasado eran 5 y con una en blanco o dos insuficientes te colocaban un 4 y se quedaban "más anchos que Pancho". El tiempo venía justillo con 5 preguntas, ya que mientras te sientas,te concentras un poco y demás, cuando acordabas se pasaba la hora y media volando.
Saludos
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La verdad es que si os ponen 4 preguntas y permiten dos en blanco,el cuento ha cambiado bastante. El año pasado eran 5 y con una en blanco o dos insuficientes te colocaban un 4 y se quedaban "más anchos que Pancho". El tiempo venía justillo con 5 preguntas, ya que mientras te sientas,te concentras un poco y demás, cuando acordabas se pasaba la hora y media volando.
Saludos
Ha cambiado la forma del examen respecto del año pasado??
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Hola Jorsano,debes saber que se permite la entrada hasta media hora después y no te dejan entregar el examen hasta que no hayan transcurrido esos treinta minutos. Yo personalmente entro 20 0 25 minutos después porque una vez se organizó tal follón de jente colocándose que no me podía concentrar y perdí un tiempo precioso.
Saludos
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No sé si ha cambiado,lo comentan en la página anterior.
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Yo tampoco puedo encontrar el programa que se puede llevar con epigrafes, no fue lista en descarggarmelo a tiempo.
Muchisima suerte compañeros, estoy tan nerviosa ¡¡¡¡
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Suerte a todossssss. Ahora si que ya a tomarse una tila, un buen desayuno y hacer lo que se pueda. Yo tengo la sensacion de que no me se nadaaaaa
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Mucha suerte a todos!! Esperemos que no sea complicadoo:)
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¡Mucha suerte a todos/as los/as compañeros que vayan al examen que comienza dentro de media horilla! y en especial , ¡a mi querida LECARDILLA!
Yo voy a poner ese pedazo de nota de la presencial, un 5 que algunas veces sabe mejor que un 10, ¡suerte, suerte, suerte! :-*
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Bueno no ha estado mal...han preguntado :
1 caducidad
2 diferencias entre caducidad y preinscripcion
3 nacionalidad dderivativa: la opcion
Practica sobre doc.3 sobre si es revocable la patria potestad de un menor y si puede enajenar bienes en caso de estar casado con una chica de 19 años
Espero q haya ido bb
-
Perdon la 1 es costumbre q me he liado jaja
-
Buah! Me tenia que haber presentado hoy! jaja! Ahora me arrepiento!
Lo del espeacio tasado como funciona! Te dejan suficiente para responder bien?
-
Bueno no ha estado mal...han preguntado :
1 caducidad
2 diferencias entre caducidad y preinscripcion
3 nacionalidad dderivativa: la opcion
Practica sobre doc.3 sobre si es revocable la patria potestad de un menor y si puede enajenar bienes en caso de estar casado con una chica de 19 años
Espero q haya ido bb
efectivamente, como has apuntado más abajo, la primera pregunta era La costumbre: concepto y caracteres.
No sé quiénes ni cuántos o idem en femenino habéis entrado en Alf, pero estas preguntas han sido un puro machaque, una tras otras, con montones de respuestas, así que con sólo un repaso al documento del foro hubiese bastado, :)
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Buah! Me tenia que haber presentado hoy! jaja! Ahora me arrepiento!
Lo del espeacio tasado como funciona! Te dejan suficiente para responder bien?
más que suficiente con el cuadro, sobra espacio, a mi forma de ver, claro, es una opinión subjetiva, pero tanto en una como en otras son en total unas 10 líneas, así que ya me dirás si cabía o no, ;)
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Si debido a que las preguntas son concretitas con el espacio que te dan es suficiente.. La verdad es que iva un poco asustada y cuando he visto el examen se me ha ido todo! Ahora a seguir estudiando que mañana me toca economia politica! Un saludoo
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pues es bastante asequible....yo creo k el segundo va a ser mas complica o como viene siendo costumbre...me tenia que haber presentao lo que pasa es que me falta por estudiarme la representacion jooooo
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Una pregunta compañeros, si las tres preguntas teóricas están super bien y el práctico mal,es posible suspender ? También tengo un 10 en la pec
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Buah! Me tenia que haber presentado hoy! jaja! Ahora me arrepiento!
Lo del espeacio tasado como funciona! Te dejan suficiente para responder bien?
pffff... lo mismo digo, me ha entrado el miedo y no he ido, y fíjate que facilito
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Yo no sé si hay gente reacia a comentar las preguntas tras el examen pero me gustaría saber la respuesta del practium porque me la jugué un poco... no lo tenía claro
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Jo, me tenía que haber presentado la primera semana... bueno ya no hay opción.
Suerte a todos !!
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Yo me iba a presentar hoy, pero ayer no me vi lo suficientemente preparada y me la dejo para la siguiente semana. Con lo que tenía estudiado, al ver las preguntas de examen tenía suficiente. Pero bueno... son cosas que pasan!
Ya os contaremos los que vayamos la siguiente semana!!!
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El examen era bastante asequible, espero haber aprobado (a la segunda...). Mucha suerte para los compañeros de la segunda semana.
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¡Mucha suerte a todos/as los/as compañeros que vayan al examen que comienza dentro de media horilla! y en especial , ¡a mi querida LECARDILLA!
Yo voy a poner ese pedazo de nota de la presencial, un 5 que algunas veces sabe mejor que un 10, ¡suerte, suerte, suerte! :-*
Hola Mnieves, acabo de aterrizar después de jornada intensiva, primero Unión Europea :) y después civil I ;), me ha ido biennnn, no me puedo quejar, asi que a partir de ahora preparamos el segundo parcial juntas ¿eh? Trabajo en equipo. Espero que esta mañana haya salido todo bien.
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He salido contento... Pero esperare a ver la nota para no hacerme ilusiones....
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Yo me iba a presentar hoy, pero ayer no me vi lo suficientemente preparada y me la dejo para la siguiente semana. Con lo que tenía estudiado, al ver las preguntas de examen tenía suficiente. Pero bueno... son cosas que pasan!
Ya os contaremos los que vayamos la siguiente semana!!!
No le tengas miedo, el espacio es más que suficiente y si controlas los diferentes bloques puedes defenderlo perfectamente, ahora no te puedes arrepentir, sólo te queda la segunda semana asi que ánimo y el miedo escénico de la primera vez pasa.. o no. jejeje. :D
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Hola:
Las tres primeras preguntas creo q me han salido razonablemente bien, sin embargo tengo una duda con el practicum.
Pensaba que si ponian un practicum lo ponian exactamente igual q en el libro y mi sorpresa ha sido que las preguntas no son las mismas que las del practicum, con lo q no se si lo tengo bien.
Vosotros q habeis contestado?
-
A mi mis nervios me han pasado gran factura, seguro que para septiembre.
El examen era fácil.
Suerte en la proxima semana no le tengais miedo y sobretodo ir RELAJADOS.
-
El examen era bastante asequible, espero haber aprobado (a la segunda...). Mucha suerte para los compañeros de la segunda semana.
Muchas gracias compi!
Suerte a ti también con la nota!
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Hola:
Las tres primeras preguntas creo q me han salido razonablemente bien, sin embargo tengo una duda con el practicum.
Pensaba que si ponian un practicum lo ponian exactamente igual q en el libro y mi sorpresa ha sido que las preguntas no son las mismas que las del practicum, con lo q no se si lo tengo bien.
Vosotros q habeis contestado?
Ante la primera pregunta, que es una emancipación irrevocable y que por tanto sus efectos son la extinción de la patria potestad, por lo que los padres no pueden hacer nada (han cumplido todos los requisitos estipulados: edad de 16 años, otorgada por escritura pública...)
En cuanto a la segunda, he hablado de la capacidad de obrar limitada según el art. 323 del CC y de las dos posibles opciones, una que aún estando casado necesita él, Chechenio, consentimiento de sus padres (no así Felisa, su esposa que es mayor de edad) y dos, he planteado la posibilidad que en el caso del emancipado casado, no requiriese el consentimiento, si el bien, es decir lo obtenido mediante herencia, fuese bien común del matrimonio...
Más o menos... ;)
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A mi mis nervios me han pasado gran factura, seguro que para septiembre.
El examen era fácil.
Suerte en la proxima semana no le tengais miedo y sobretodo ir RELAJADOS.
¿Si? ¿Qué te ha pasado? ¿Te has quedado en blanco?
Como diría mi novio, piensa en positivo!!! que así las cosas siempre salen bien..
Eso dice él, aunque yo soy negativa! pero bueno... poco a poco voy cambiando mi manera de ver las cosas.
A ver si ese positivismo me ayuda en los exámenes! jeje
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ART. 324 SE SUPONE QUE SÍ PUEDE enajenar bienes con el consentimiento del conyuge...pero que deben ser comunes.....pffff.....ya veremos, a lo mejor nos han hecho trampa...si es así....hay que....vamos......
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Yo he puesto que ese tipo de emancipacion es irrevocable
Y que como felisa es mayor de edad con elconsentimiento de ambos conyuges es sufuciente
Eso he puesto aunq con un poco mas de rollete
Suerte a todos
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ART. 324 SE SUPONE QUE SÍ PUEDE enajenar bienes con el consentimiento del conyuge...pero que deben ser comunes.....pffff.....ya veremos, a lo mejor nos han hecho trampa...si es así....hay que....vamos......
Voy a hablar desde lo que recuerdo, que no llevo la asignatura muy allá. Creo que si los bienes son comunes no requieren consentimiento de los padres a no ser que los bienes los tuvieran antes del matrimonio, que en ese caso tanto él como ella deberían pedir consentimiento a los respectivos padres.
Si me equivoco por favor decirmelo porque me presento en la segunda semana.
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Yo puse que es irrevocable.
No puede enajenar bienes sin el permiso de los padres (no puse nada sobre el conyuge porque no lo tenía claro)
Y luego... para casarse no tiene que tener 16 años? o se puede casar antes? porque decía que se casaba 6 meses antes... y 6 meses antes no tenía los 16... eso fue lo que yo alegué pero esto ultimo fue un poco a ver....
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En el caso práctico yo creo que al ser mayor de edad uno de los cónyuges es posible la venta, sin más, sean bienes comunes o privativos, siempre que sea con consentimiento, yo no me he complicado, no sé si estará bien.
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Yo constesté en el primero que era irrevocable y a la segunda pregunta que bastaba con el consentimiento del cónyuge mayor de edad para suplir el consentimiento de los padres que requiere el articulo 323 para enajenar o gravar bienes... lo que la verdad no estoy totalmente segura de si esta bien al ser un bien privativo, puesto que lo adquiere por herencia de su abuelo....
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Artículo 324.
Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará, además, el de los padres o curadores de uno y otro.
Me inventé eso de que los menores de 16 años no pueden casarse?? porque no lo veo por ningún lado :S
Técnicamente lo del bien privativo no debe ser relevante ya que es materia del segundo parcial, no?
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Exacto. Si el cónyuge es mayor de edad basta con su consentimiento.
Lo de la edad de casarse la verdad que no tengo ni idea
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No se debe de revocar la patria potestad ya que Chechenio ha contraido matrimonio.Unos de los requisitos en el matrimonio es la convivencia entre conyuges,por lo que revocar ahora la patria potestad no tiene mucho sentido.La edad minima para contraer matrimonio son 14 años,por lo que ese requisito se cumple.Da lo mismo mes arriba u abajo ya que la concesión paterna se dá a los 16 años y también se cumple.A la hora de enajenar bienes x el menor, es necesario el consentimiento de sus padres si esta bajo patri potestad, de un tutor legal o este caso del conyuge siendo este mayor de edad( felisa 19 años).la vivienda era un bien privativo de chechenio no bien comun aun así, estamos hablando de consentimiento para vender que puede ser dado por Felisa.
Esa es mi opinión.
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Buenas tardes compañeros,
El examen ha sido bastante asequible, menos mal que me he presentado hoy!!
En el caso practico mis respuestas han sido( sin extenderme mucho), primero que es irrevocable, y segundo que si pueden vender el bien inmobiliario, siempre que se hayan casado en régimen de bienes gananciales, ya que uno de los cónyuges es mayor de edad. Además he indicado que si se hubiera casado, el documento no tendría razón de ser, ya que el menor ya se encontraría emancipado.
Ahora a por Fundamentos.
Mucha suerte a todooss!!
PD: Hablo de memoria pero creo que la edad mínima para casarse esta en los 14 años.
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Pues metí la gamba con lo de los 16 años para casarse :(
Bueno... tenía que jugármela porque eso exactamente no me lo sabía
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Opinion personal:
Primera parte: se han cumplido todos los requisitos, por tanto la emancipación es irrevocable.
Segunda parte: pienso que tenía trampa. El bien no era un bien común, sino privativo (venía de una herencia), por tanto, yo creo que no se podía aplicar el artículo 324 y había que aplicar la regla general de que no puede venderla sin el consentimiento de los padres hasta que sea mayor de edad.
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La edad mínima para contraer matrimonio son los 14 años siempre que haya dispensa judicial. A partir de los 16 este requisito no es necesario.
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Hola, espero que a todos nos fuese bien. Yo hice las preguntas medianamente bien. La pifie un poco al meterle mayor de 18 años al de la patria potestad por españoles en la nacionalidad por lo demas bien. En el practico bueno, creo que la primera bien pero la segunda la cague pq le puse que si podia vender al ser ella mayor de edad pero claro me equivoque.
espero que no me suspendan por esas dos pifiadas. Lo demás bien.
Me parecio adsequible el examen, y no fueron mucho a pillar.
Suerte a todos y animo a los que aun tienen civil para la semana. Yo a ponerme con teoria que no tengo ni idea.
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Yo he puesto que era revocable, me he liado con la emancipación por vida independiente. Seguro que en la emancipación por concesión paterna los padres no pueden revocar su consentimiento? La verdad que no estaba seguro y me he tirado mucho a la piscina.
En la segunda pregunta he puesto que podía enajenarlo con el consentimiento del cónyuge ya que esta es mayor de edad.
En general creo que el examen ha sido asequible, después del miedo que tenía ayer, ver el examen ha sido todo un alivio. Aun así me conformo con precioso 5. Esperemos aprobar.
Animo a todos y suerte para lo que queda aun.
Saludos
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Exacto. Si el cónyuge es mayor de edad basta con su consentimiento.
Lo de la edad de casarse la verdad que no tengo ni idea
ES lo que yo pienso, sobre los matrimonios veremos en la segunda parte.....desde luego..no me fio un pelo....al ser herencia no sería un bién común...pero claro...esto habrá que ver a partir del segundo semestre......yo puse que es suficiente la firma de los cónyuges ya que uno de ellos es mayor de edad...pero me pilla la parte de si es bién común o no....a ver que nos dicen al corregirlo.....
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Teniendo las tres preguntas bien y el práctico mal,es motivo de suspenso?
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Teniendo las tres preguntas bien y el práctico mal,es motivo de suspenso?
Estuve leyendo no sé donde, que las preguntas no tienen una puntuación establecida. Te ponen la nota en general
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Definitivamente la he liado con el ejercicio del practicum. La emancipación por concesión paterna es irrevocable. Al menos la otra pregunta del practicum está bien, espero que lo tengan en cuenta.
El resto del examen lo tengo bien casi entero, esperemos que no valoren de forma demasiado negativa esa metedura de pata.
Que solo pido un 5¡¡¡¡¡¡¡¡
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Yo he puesto que ese tipo de emancipacion es irrevocable
Y que como felisa es mayor de edad con elconsentimiento de ambos conyuges es sufuciente
Eso he puesto aunq con un poco mas de rollete
Suerte a todos
yo he puesto eso también... a ver que pasa.
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Las dos preguntas del practicum tenían trampa. Yo he caído en las dos.
En la primera, la decisión de emancipación es irrevocable en este caso (art. 318).
En la segunda pregunta tampoco podía enajenar bienes, pues necesita sólo el consentimiento del cónyuge menor de edad, pero en el caso de que sea un bien común del matrimonio. Las herencias y otros bienes concedidos a título gratuitos no son bienes comunes.
En septiembre nos vemos.... :-[ :'(
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hola compis¡ tenia una dudilla, me presento a civil la segunda semana y querría saber viendo que el exámen es de espacio tasado y las preguntas son muy concretas, con cuantas lineas, se pueden responder cada pregunta para aprobar , acorde con el espacio tasado para que tampoco sobre mucho espacio en el folio ni falte.
suerte a todos en los resultados¡
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Yo lo que he hecho es utilizar una hoja q te dan como borrador y apuntar ahi todas las cosas que se me ocurren relacionadas con la pregunta resumidamente. Luego he ido pasandolas al espacio tasado mas desarrolladas y por oden de importancia hasta rellenar todo el espacio,,,,o sea yo he utilizado todo el espacio, pero q realmente es reducido, es decie con tre, cuatro o como mucho cinco conceptod ocupas todo el espacio tasado.
Resumiendo: teaconsejo q antes de desarrollar las respuestas, te hagas un pequeño guion en una hoja-borrador. Al ser solo 4 preguntas te da tiempo a hacerlo asi sin problemas y asi puedes estructurar mejor tus respuestas
Saludos y suerte
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Una duda, el año pasado en los exámenes te ponían si habías hecho la pec, se marcaba....pero este año no, o es que yo no lo he visto y estaba en la primera página donde ponen tus datos...
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yo la he cagado porque no he utilizado el borrador y he puesto algo de tipex.. pasa algo???
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yo la he cagado porque no he utilizado el borrador y he puesto algo de tipex.. pasa algo???
yo he puesto algunos tachones.. xD
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yo igual, tampoco he usado el borrador y he tenido que poner tipex... :-[
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Son buena gente corrigiendo pero corrigen a la baja, por lo menos eso me pasó a mi el año pasado
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yo la he cagado porque no he utilizado el borrador y he puesto algo de tipex.. pasa algo???
mientras que hayas escrito en la hoja que te indicaban expresamente no pasa nada, mucha gente el año pasado escribió en otras hojas y tuvieron quebraderos de cabeza.
Por mucho tipex que pongas no se ve porque lo mandan por fax, al igual que si usas varios colores, tampoco porque es en blanco y negro
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Una preguntilla que no tengo clara, el espacio es tasado, pero.... te dan ellos el espacio, o te dan el folio y tu puedes organizar las preguntas como te parezca, alguna un poco más larga (dentro de lo que se puede) el orden...
¿Cómo os ha parecido el examen de esta semana? espero que muy bien... y suerte para el resto para la segunda semana.
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Una preguntilla que no tengo clara, el espacio es tasado, pero.... te dan ellos el espacio, o te dan el folio y tu puedes organizar las preguntas como te parezca, alguna un poco más larga (dentro de lo que se puede) el orden...
¿Cómo os ha parecido el examen de esta semana? espero que muy bien... y suerte para el resto para la segunda semana.
Ellos te dan un folio donde escribir, puedes organizarte como quieras, pero no puede haber una pregunta de media cara y otra de dos líneas.
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Pixar este año no es asi.
Han cogido un folio y lo han dividido en 4 partes iguales. Como si fueran cuatro marcos de cuadros. El tamaño de dichos marcos, de los cuales no te puedes salir ha sido exactamente igual para las 4 preguntas.
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Hola Jorsano,debes saber que se permite la entrada hasta media hora después y no te dejan entregar el examen hasta que no hayan transcurrido esos treinta minutos. Yo personalmente entro 20 0 25 minutos después porque una vez se organizó tal follón de jente colocándose que no me podía concentrar y perdí un tiempo precioso.
Saludos
Estas normas siguen??? es que hoy me presente a tributario 1 y por el tráfico llegué tarde pero tenía entendido lo mismo que dice el comentario que puedas llegar hasta media hora, así que no me preocupé, pero al llegar la hora me quitaron el examen no me dejaron continuar, les dije que había llegado tarde, pero no les importó, y la verdad es que en el examen ponía que la hora de salida era a las 17:30, así que estoy de los nervios porque no terminé. Sabe alguien si han cambiado las normas y yo no me he enterado. Es que me ha dado una impotencia, bueno... espero que los que se hayan presentado esta semana os haya ido bien, y para el resto suerte la próxima semana
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Por favor, me gustaria que me facilitaran las soluciones a examenes de civil I, en especial en los casos practicos. Gracias y saludos.
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Pixar este año no es asi.
Han cogido un folio y lo han dividido en 4 partes iguales. Como si fueran cuatro marcos de cuadros. El tamaño de dichos marcos, de los cuales no te puedes salir ha sido exactamente igual para las 4 preguntas.
No han sido iguales los cuatro recuadros, dependiendo de la pregunta han sido más o menos grandes. Por ejemplo, en la pregunta 2 sobre las diferencias de prescripción y caducidad el recuadro ha sido el más pequeño de las cuatro preguntas.
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Estas normas siguen??? es que hoy me presente a tributario 1 y por el tráfico llegué tarde pero tenía entendido lo mismo que dice el comentario que puedas llegar hasta media hora, así que no me preocupé, pero al llegar la hora me quitaron el examen no me dejaron continuar, les dije que había llegado tarde, pero no les importó, y la verdad es que en el examen ponía que la hora de salida era a las 17:30, así que estoy de los nervios porque no terminé. Sabe alguien si han cambiado las normas y yo no me he enterado. Es que me ha dado una impotencia, bueno... espero que los que se hayan presentado esta semana os haya ido bien, y para el resto suerte la próxima semana
Efectivamente te dejan entrar tarde pero, como es lógico, no te regalan el tiempo. Si llegas tarde pierdes tiempo. El exámen tiene una hora de salida que marcan al principio (en mi centro lo hacen así). si la gente termina de sentarse a las 18.40, dicen la hora de salida que será a las 19.10. Luego entres cuando entres tienes que entregar el exámen a la hora preestablecida (20.30 generalmente, aunque hay asignaturas que solo son una hora o hora y media, pero te lo dicen).
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Bueno, informacion fresca, para los que como yo venimos de la licenciatura de derecho, con civil I de la misma aprobada, y que ya vamos al segundo examen.
Acabo de colgar con el departamento de derecho civil, y me han confirmado eso que se oye que el primer parcial de civil I del grado no tenemos que hacer el examen, solo presentarnos y hacer mencion a esta circunstancia, entregar el examen e irnos.... :D
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Por cierto, es el 11 de febrero por la tarde no?
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Por cierto, es el 11 de febrero por la tarde no?
Sí, a las 18:30 h.
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Kheraunos, espero que valga, porque es lo que yo he hecho, eso sí cuando lo comente en el exámen al presidente, me puso una cara de poker que no veas. Ya pense que no iba a valer. Un saludo.
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Kheraunos, espero que valga, porque es lo que yo he hecho, eso sí cuando lo comente en el exámen al presidente, me puso una cara de poker que no veas. Ya pense que no iba a valer. Un saludo.
Seguramente los que esten presentes en los examenes no lo sepan, pero en el departamento de civil me han confirmado que lo hagamos asi y no hay problema.
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¿Algún alma caritativa puede decirme cuáles son los PGD?
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Son los principios básicos que inspiran nuestro Ordenamiento Jurídico. Son fuente subsidiaria del Derecho de segundo grado pues se aplican en defecto de Ley o costumbre. Sirven para fundamentar que los jueces tengan las manos libres a la hora de fallar un pleito. Se integran de una parte por los principios de derecho natural y tradicional y las convicciones ético-sociales y de otra por los lógico-sistemáticos o principios del derecho positivo.
Su técnica de aplicación es la analogía.
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Alfega, los PGD sirven para fundamentar que los Jueces NO tengan las manos libres..
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Si, eso ya lo sé pero cuáles son, un ejemplo de PGD
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Si, eso ya lo sé pero cuáles son, un ejemplo de PGD
La buena fe
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Opinion personal:
Primera parte: se han cumplido todos los requisitos, por tanto la emancipación es irrevocable.
Segunda parte: pienso que tenía trampa. El bien no era un bien común, sino privativo (venía de una herencia), por tanto, yo creo que no se podía aplicar el artículo 324 y había que aplicar la regla general de que no puede venderla sin el consentimiento de los padres hasta que sea mayor de edad.
Sí, estoy de acuerdo. Yo en la segunda cuestión caí, al ser un bien privativo necesita el consentimiento de los padres o, en defecto de estos, del tutor, pero piqué. Como las otras tres las tengo bien, pensé que clavara el exámen y ahora veremos si apruebo. Que putada >:(
Un saludo.
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Sí, estoy de acuerdo. Yo en la segunda cuestión caí, al ser un bien privativo necesita el consentimiento de los padres o, en defecto de estos, del tutor, pero piqué. Como las otras tres las tengo bien, pensé que clavara el exámen y ahora veremos si apruebo. Que putada >:(
Un saludo.
Lo único por poner una excusa (aunque de poco sirve) sería decir que saberse cuales son los bienes privativos entraría en Derecho de Familia pero también es cierto que en el tema de asociaciones hay una referencia a la sociedad de gananciales. En fin........
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Artículo 324.
Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará, además, el de los padres o curadores de uno y otro.
Me inventé eso de que los menores de 16 años no pueden casarse?? porque no lo veo por ningún lado :S
Técnicamente lo del bien privativo no debe ser relevante ya que es materia del segundo parcial, no?
Sí, jajaja. No debería ser relevante lo del bien privativo, pero me que temo que sí. La resolución del caso cambia radicalmente. Sólo espero que no suspendan por eso, aunque creo que la nota bajará muchísimo. Pero en fin, a fastidiarse.
Un saludo.
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Lo que yo entiendo por buena fe, si me lo preguntaran en el examen pondría: el codigo civil, en su título preliminar, establece que los derechos deben ejercitarse conforme a la buena fe, conforme a lo que socialmente se considera bueno y honesto, es decir, no estaría permitido ejercitar derechos que se aparten del canon de lealtad en las relaciones sociales. Junto con el abuso del derecho, forma parte de los límites intrínsecos al ejercicio del derecho.
Actualmente se encuentra normativizado, dandole un sentido objetivo y estableciendose como pauta general de conducta en el ejercicio de los derechos
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yo que sali contenta porque habia echo un poco ful la primera y la segunda y tercera bastante bieny contaba con la mitad del caso practico y va a ser que voy a andar justilla para aprobar :(
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Hola Nueva 85,la actuación que han tenido contigo es correcta,según sus estatutos. Aunque algunos componentes de los tribunales son más permisivos que otros. Si llegas al examen y tienes que esperar 25, 30 o 40 minutos, como me ha pasado porque hay una gran cola para entrar,no pasa nada,si llegas tarde porque no encuentras aparcamiento te pueden decir que vengas antes. Si se te cae el boli en el examen,te miran como si hubieras cometido un delito pero si se te ponen al lado a charlar y charlar y charlar no pasa nada. No olvides quien es el débil y que para ciertos exámenes necesitas todo el tiempo posible y para otros con una hora tienes suficiente.
Saludos
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Yo me presento el 11 a las 18:30. Es improbable por no decir imposible que se repitan algunas preguntas del examen pasado, no? Lo digo por no hacer hincapié en ellas.
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Yo me presento el 11 a las 18:30. Es improbable por no decir imposible que se repitan algunas preguntas del examen pasado, no? Lo digo por no hacer hincapié en ellas.
Cualquiera sabe... Pero miralas por si acaso ;)
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Madre miia, lo de nulidad anulabilidad y rescisión es complikaisimo...no me entra. Saldrá?
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Madre miia, lo de nulidad anulabilidad y rescisión es complikaisimo...no me entra. Saldrá?
Hasta ahora nunca ha caído pero quien sabe. ???
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Alguien tiene el programa del libro de derecho civil, primer cuatrimestre? o todo entero? es para ubicar mejor las posibles preguntas que nos hagan. Por que por ejemplo la nacionalidad derivativa, sólo preguntaban el modo de ''la opcion''
Gracias
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el programa lo tienes en las primeras paginas del practicum, un saludo
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Es verdad, madre mía tanto examen me va a sentar mal, gracias por recordármelo!
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Me puede decir alguien a qué se refiere, en el programa (estoy mirando por el programa del prácticum) tema 4, el último epígrafe: La doctrina de los propios actos ???
Gracias!!
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Pues la doctrina de los propios actos es para alegar algo que en principio era de una manera y que después se contradice..." requiere que el sujeto pasivo alegue que, en relación con él mismo, el sujeto activo del derecho subjetivo haya desplegado con anterioridad una conducta que, interpretada de buena fe, demuestra la contradicción de la nueva postura del titular del derecho subjetivo lo que destruye la confianza del sujeto pasivo...eso ha de considerarse contrario a la buena fe.
EN CASTELLANO, Y LO QUE YO ENTIENDO ES: por ejemplo tu alquilas un piso, en el que te entra dentro del precio la luz y el agua..porque así lo habeis decidido en el contrato, pero al cabo de un tiempo, el dueño del piso te dice que la luz y el agua la pagas tú. eso te crea desconfianza y no era lo que habiais pactado al principio....QUE ME CORRIJAN SI ME EQUIVOCO!!!
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Alguien tiene el indice del libro pasado al ordenador. Me sería muy útil! No el del practicum, si no el del libro que viene más detallado todavía.
Por ejemplo ese que diría:
TEMA 3
LA VIGENCIA Y LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
.
.
.
5. VIGENCIA TEMPORAL DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS: LA PUBLICACIÓN Y LA DEROGACIÓN.
5.1 LA PUBLICACIÓN.
5.2 LA ENTRADA EN VIGOR.
5.3 EL TÉRMINO DE LA VIGENCIA: LA DEROGACIÓN.
6. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES
6.1 PLANTEAMIENTO: PROBLEMAS Y DISPOSICIONES DE DERECHO TRANSITORIO.
...etc
Gracias
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Yo tambien me presento este lunes!
Si! es a las 11.30!
Me podrías decir por favor que te permiten llevar al examen? El prácticum?
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por favor me podéis decir algun alma caritativa si el practicum es el mismo del año pasado
graciasaaaaaaaaaaaaaaaas
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Sí !
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Referente al ejercicio practico del examen quería hacer una pregunta, a ver si alguien me la puede resolver. Es relativa al tema de los bienes privativos, en mi caso he estudiado por apuntes, en los cuales no había referencia alguna a los bienes privativos, mi pregunta es si en el libro, en algún punto de los apartados en que se trata la emancipación se hace referencia alguna a dicho tipo de bienes.
Entiendo que si no hay ninguna referencia a esos bienes en el temario del primer parcial no pueden exigirnos que lo sepamos. Puestos así que pregunten cosas de civil II o III.
En mi caso, si como decís por ahí, era una pregunta trampa, tengo la pregunta practica totalmente mal, así que una que me apunto para septiembre, porque por muy bien que pudiera tener el resto (que tampoco) no creo que me lo fuesen a pasar por alto.
Habrá que esperar, pero mal empezamos :'(
Un saludo
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Referente al ejercicio practico del examen quería hacer una pregunta, a ver si alguien me la puede resolver. Es relativa al tema de los bienes privativos, en mi caso he estudiado por apuntes, en los cuales no había referencia alguna a los bienes privativos, mi pregunta es si en el libro, en algún punto de los apartados en que se trata la emancipación se hace referencia alguna a dicho tipo de bienes.
Entiendo que si no hay ninguna referencia a esos bienes en el temario del primer parcial no pueden exigirnos que lo sepamos. Puestos así que pregunten cosas de civil II o III.
En mi caso, si como decís por ahí, era una pregunta trampa, tengo la pregunta practica totalmente mal, así que una que me apunto para septiembre, porque por muy bien que pudiera tener el resto (que tampoco) no creo que me lo fuesen a pasar por alto.
Habrá que esperar, pero mal empezamos :'(
Un saludo
Es que no sé si te refieres a lo del menor de edad, que estaba casado con una mayor de edad... o algo similar leí en el hilo. Yo también estoy estudiando por los apuntes, y cuando habla de los efectos de la emancipación hace referencia a esto. Pero que no estoy segura de que te esté entendiendo, porque los conceptos todavía no los tengo muy claros!! Aquí habla de enajenar o gravar bienes inmuebles...
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Pues la doctrina de los propios actos es para alegar algo que en principio era de una manera y que después se contradice..." requiere que el sujeto pasivo alegue que, en relación con él mismo, el sujeto activo del derecho subjetivo haya desplegado con anterioridad una conducta que, interpretada de buena fe, demuestra la contradicción de la nueva postura del titular del derecho subjetivo lo que destruye la confianza del sujeto pasivo...eso ha de considerarse contrario a la buena fe.
EN CASTELLANO, Y LO QUE YO ENTIENDO ES: por ejemplo tu alquilas un piso, en el que te entra dentro del precio la luz y el agua..porque así lo habeis decidido en el contrato, pero al cabo de un tiempo, el dueño del piso te dice que la luz y el agua la pagas tú. eso te crea desconfianza y no era lo que habiais pactado al principio....QUE ME CORRIJAN SI ME EQUIVOCO!!!
Muchas gracias!!! :)
Y ahora tengo OTRA DUDA... si alguien me responde:
En cuanto a la PRODIGALIDAD: pueden promover el correspondiente juicio cónyuge, ascendientes o descendientes que tengan derecho a alimentos
Entiendo que el/la cónyuge, no tiene porqué tener derecho a alimentos, no?? Es decir, que el cónyuge siempre puede promover el juicio, ¿es así?
Graciaaas
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Es que no sé si te refieres a lo del menor de edad, que estaba casado con una mayor de edad... o algo similar leí en el hilo. Yo también estoy estudiando por los apuntes, y cuando habla de los efectos de la emancipación hace referencia a esto. Pero que no estoy segura de que te esté entendiendo, porque los conceptos todavía no los tengo muy claros!! Aquí habla de enajenar o gravar bienes inmuebles...
Si, me refiero a lo del menor casado con una mayor de edad. En los apuntes que yo tengo se habla de que el menor casado con persona mayor edad puede enajenar bienes muebles con el consentimiento del cónyuge. El caso es que leyendo por el foro he visto que hay quien dice que en ese caso concreto, siendo el bien inmueble procedente de una herencia, se trata de un bien privativo y para enajenarlo necesitaría el consentimiento de los padres, aunque este casado.
Simplemente lo que quería saber es si en el libro se hace referencia ese tipo de bienes en algún punto, o es temario del segundo cuatrimestre, porque si es lo segundo me parecería injusto que esto fuera tenido en cuenta a la hora de valorar la respuesta.
Espero haberme explicado un poco mejor que antes.
Un saludo
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Cuando quiero soy muy inteligente. Estaba preocupadísima hace un momento porque no me encajaba nada de lo que decías... ni la hora de exámen ni epígrafes ni nada.... normal! Como que mi post es el de Civil II jajaja que mal.......
Suerte a todosss!! Y lo siento por comentar pero me he hecho gracia a mi misma, tanto exámen.... jaja
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en ningún mon¡mento he leido lo de los bienen privativos...no se, pone k no podrá gravar ni enajenar bienes..... ni dinero... pero sí podrá prestar otro tipo de bienes k no sean dinero...
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Creo que tiene delito lo que voy a preguntar, pero... Me podeis aclarar conceptos?? Bienes privativos, bienes muebles, bienes inmuebles... :-[
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Cuando quiero soy muy inteligente. Estaba preocupadísima hace un momento porque no me encajaba nada de lo que decías... ni la hora de exámen ni epígrafes ni nada.... normal! Como que mi post es el de Civil II jajaja que mal.......
Suerte a todosss!! Y lo siento por comentar pero me he hecho gracia a mi misma, tanto exámen.... jaja
Pués suerte a ti también con Civil II!! a ver si aprobamos todos y el próximo año te pedimos ayuda con la asignatura! ;)
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Pués suerte a ti también con Civil II!! a ver si aprobamos todos y el próximo año te pedimos ayuda con la asignatura! ;)
Esperemos jaja. Si apruebo con los mini apuntes que he hecho, prometo que los cuelgo. Pero que alguien me lo recuerde que ya he perdido muchas neuronas con el estudio jaja. Suertee!!
Y un saluditooo!!
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Si, me refiero a lo del menor casado con una mayor de edad. En los apuntes que yo tengo se habla de que el menor casado con persona mayor edad puede enajenar bienes muebles con el consentimiento del cónyuge. El caso es que leyendo por el foro he visto que hay quien dice que en ese caso concreto, siendo el bien inmueble procedente de una herencia, se trata de un bien privativo y para enajenarlo necesitaría el consentimiento de los padres, aunque este casado.
Simplemente lo que quería saber es si en el libro se hace referencia ese tipo de bienes en algún punto, o es temario del segundo cuatrimestre, porque si es lo segundo me parecería injusto que esto fuera tenido en cuenta a la hora de valorar la respuesta.
Espero haberme explicado un poco mejor que antes.
Un saludo
En el libro, en el tema referente a la emancipación, no hace ninguna referencia. Se dice que para que baste el consentimiento de ámbos cónyuges, los bienes tienen que ser comunes pero no se especifica cuales son los bienes comunes y cuales los bienes privativos.
En el tema de patrimonio, cuando se habla de patrimonios colectivos, se hace referencia a la comunidad hereditaria y a la sociedad de gananciales y ahí si que se hace una referencia sucinta a cuales son los bienes privativos citando la herencia (entre otros). Yo las tres preguntas de teoría las tengo bien y la primera parte del caso práctico también. En la segunda parte, dije que el matrimonio produce de derecho la emancipación sin la concurrencia de requisito complementario alguno ya que el que por el matrimonio constituye una nueva familia no ha de seguir sujeto a otra autoridad familiar pero no reparé en que como la herencia es un bien privativo, en este caso no se puede aplicar el artículo 324 del CC y para enajenar el bien inmueble es necesario el consentimiento de los padres o tutores.
Es un error bastante grave y estoy seguro que la nota bajará muchísimo pero espero no suspender por eso.
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En el libro, en el tema referente a la emancipación, no hace ninguna referencia. Se dice que para que baste el consentimiento de ámbos cónyuges, los bienes tienen que ser comunes pero no se especifica cuales son los bienes comunes y cuales los bienes privativos.
En el tema de patrimonio, cuando se habla de patrimonios colectivos, se hace referencia a la comunidad hereditaria y a la sociedad de gananciales y ahí si que se hace una referencia sucinta a cuales son los bienes privativos citando la herencia (entre otros). Yo las tres preguntas de teoría las tengo bien y la primera parte del caso práctico también. En la segunda parte, dije que el matrimonio produce de derecho la emancipación sin la concurrencia de requisito complementario alguno ya que el que por el matrimonio constituye una nueva familia no ha de seguir sujeto a otra autoridad familiar pero no reparé en que como la herencia es un bien privativo, en este caso no se puede aplicar el artículo 324 del CC y para enajenar el bien inmueble es necesario el consentimiento de los padres o tutores.
Es un error bastante grave y estoy seguro que la nota bajará muchísimo pero espero no suspender por eso.
Gracias por la aclaración. Pues nada, en mi caso una que va para sepriembre, porque tengo la pregunta del practicum entera mal, así que estoy bien j... De todas formas habrá que esperar, la esperanza es lo ultimo que se pierde.
Que rabia, con lo fácil que fue el resto del examen.
Gracias de nuevo por aclararme la duda, un saludo
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En el libro, en el tema referente a la emancipación, no hace ninguna referencia. Se dice que para que baste el consentimiento de ámbos cónyuges, los bienes tienen que ser comunes pero no se especifica cuales son los bienes comunes y cuales los bienes privativos.
En el tema de patrimonio, cuando se habla de patrimonios colectivos, se hace referencia a la comunidad hereditaria y a la sociedad de gananciales y ahí si que se hace una referencia sucinta a cuales son los bienes privativos citando la herencia (entre otros). Yo las tres preguntas de teoría las tengo bien y la primera parte del caso práctico también. En la segunda parte, dije que el matrimonio produce de derecho la emancipación sin la concurrencia de requisito complementario alguno ya que el que por el matrimonio constituye una nueva familia no ha de seguir sujeto a otra autoridad familiar pero no reparé en que como la herencia es un bien privativo, en este caso no se puede aplicar el artículo 324 del CC y para enajenar el bien inmueble es necesario el consentimiento de los padres o tutores.
Es un error bastante grave y estoy seguro que la nota bajará muchísimo pero espero no suspender por eso.
Lo dices enserio?? No creo que te suspendan por tener media pregunta mal xD si tienes el resto del examen bien, no tiene mucho sentido cuando es una pregunta para pillar con toda la gente que se ha equivocado suspendería el 80% de la gente o más....
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Tengo dudas con el concepto de patrimonio de destino. ¿Se refiere a un patrimonio que esta sujeto a un fin concreto? El libro dice de que pueden ser patrimonios de fundaciones con un fin de interés general o patrimonios de suscripción procedentes de colectas públicas, patrimonio de personas con discapacidad y patrimonios testamentarios para constituir una fundación. ¿Alguien puede aclararme el concepto?
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Gracias por la aclaración. Pues nada, en mi caso una que va para sepriembre, porque tengo la pregunta del practicum entera mal, así que estoy bien j... De todas formas habrá que esperar, la esperanza es lo ultimo que se pierde.
Que rabia, con lo fácil que fue el resto del examen.
Gracias de nuevo por aclararme la duda, un saludo
No obstante, yo creo que teniendo las tres preguntas de teoría bien, es muy posible que apruebes.
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Lo dices enserio?? No creo que te suspendan por tener media pregunta mal xD si tienes el resto del examen bien, no tiene mucho sentido cuando es una pregunta para pillar con toda la gente que se ha equivocado suspendería el 80% de la gente o más....
Sí, eso espero. Aunque hay una breve referencia en el tema de patrimonio, los bienes privativos podría considerarse temario del segundo parcial y aunque sean aspectos de conocimiento general, la gente no tiene porque saber cuales son los bienes privativos o los comunes, o que es la sociedad de gananciales o la separación de bienes, pero bueno, habrá que fijarse más la próxima vez.
Un saludo.
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Pero lo que esta claro que ateniéndose aL temario deL primer cuatrimestre esta bien contestado lo del artículo 324, otra cosa es que los bienes que son heredados el menor casado no lo puede tomar si no es como consecuencia del consentimiento de sus padres y no basta con la autorizacion de su mujer mayor de edad... Eso en el temario de ahora no viene, así que no se hasta que punto lo pueden dar por error esa respuesta...
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No obstante, yo creo que teniendo las tres preguntas de teoría bien, es muy posible que apruebes.
Ojalá y tengas razón, pero la la verdad no tengo muchas esperanzas. Tengo las 2 primeras preguntas bien y la de la nacionalidad por opción también esta bien pero se me quedo un poco incompleta. Y con la pregunta del practicum mal entera, no creo que vaya a tener tanta suerte.
Bueno, lo dicho, habrá que esperar. Suerte a todos.
Saludos
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Creo que tiene delito lo que voy a preguntar, pero... Me podeis aclarar conceptos?? Bienes privativos, bienes muebles, bienes inmuebles... :-[
A ver, hablaís de muchas cosas pero una es común. Estudiais por apuntes.
En el libro viene bien claro.
Al estudiar patrimonio te dice que es un tema de otro curso pero que hay que saber dos cosas muy claras. Luego pasa a explicar lo que hay que saber y habla de los distintos patrimonios.
Llega al tema de los bienes del matrimonio y aclara que el patrimonio aquí constará de dos partes, por una parte el privativo de cada conyuge y por otra el producido en el matrimonio. Este último constará del patrimonio que se genere durante el matrimonio (perdón por el pareado y la horrible cacofonía, no lo leais en alto) y los frutos generados procedentes del privativo, pero el privativo original o matriz seguirá siendo privativo.
A partir de ahí lo del caso del exámen se entiende todo o no, pero es otro tema. El caso es que en el libro viene lo que mencionais.
Por otro lado lo de los bienes muebles e inmuebles lo explica muy bien en el libro.
En principio pasa a explicar lo que en el artículo 334 viene definido. Los bienes inmuebles son los que se mencionan en el código. Los que no vengan mencionados son muebles y además todos los bienes que pueden ser trasladados a otro lugar sin menoscabo, alteración ni destrucción de la función o el bien mismo ni del bien inmueble al que está adherido. Luego pasa a enumerar lo que son bienes inmuebles y los separa en categorias (inmueble por naturaleza, por incorporación, etc.)
Los bienes consumibles son los que para ejercer su función en cuanto al derecho que se tiene sobre ellos, para ejercer ese derecho el bien tiene que ser consumido, deja de ser como tal bien. Ejemplo, el dinero, gasolina, alimentos. Los inconsumibles son lo contrario. Luego están los bienes fungibles que son los que son consumibles pero pueden ser sustituidos o reemplazados por otro que, sin ser el mismo, equivalen a lo mismo, el caso mas claro es el dinero; además en el caso del dinero se ve que un bien fungible no tiene porque ser reemplazado por otro bien exactamente igual, sino que equivalga a lo mismo. Por ejemplo, un billete de 500 euros, se consume (es un bien consumible) pero lo puedo devolver en cinco billetes de 100 euros y tendrá el mismo valor, aunque no sea lo mismo que me prestaron. Resulta por ello que todos los bienes fungibles son consumibles pero no viceversa. Por ejemplo un plato de la carta de un chef prestigioso es consumible pero ¿es fungible? el valor en este caso es subjetivo y poder cambiarlo por otro es relativo.
Los divisibles son los que pueden ser divisibles en partes sin perder, cada parte, la función original o su utilidad. Por ejemplo una finca puede ser dividida en parcelas. No se tiene en cuenta el valor de lo dividido en relación a sus partes sino su utilidad. La finca puede ser dividida, aunque luego las parcelas tengan un valor individual menor. Si mantienen la función son divisibles. Un coche es un bien no consumible, fungible e indivisible, no por la pérdida de valor de las piezas sino porque se pierde la función de la cosa matriz.
Espero haber ayudado algo, perdón por la extensión.
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Alguien podría escanear el índice del libro, para poder tener epígrafes y subepígrafes que no salen en el programa? Muchas gracías si alguien fuese tan amable :)
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Ya ha salido publicada la nueva edición, si alguna puede aportar si ha habido algún cambio, sería de agradecer.
Estoy en ello, por ahora solo menciona dos cambios, uno es el de la ley de mediación y arbitraje en los casos de derecho de familia (en las separaciones, vamos). Otro cambio que menciona es el de la propuesta (informal) del ministerio para modificar la ley y que el matrimonio, separacion y divorcio puedan hacerse ante notario. Menciona otro cambio mas en la ley acerca de la custodia de los hijos (ha cambiado y ahora por defecto es compartida).
Ya he mirado los dos primeros y el resultado es ... NADA.
No hay cambios, en el primero cambia lo que había dejado antes. Mencionaba que el gobierno quedaba pendiente de hacer la ley ante la propuesta de la oposición. Ahora dice que el gobierno ha cambiado y que ha hecho la ley en tiempo record. Hace un repaso a como habían quedado las cosas. lo impresentable del ministro anterior (lo pone a parir y lo menciona el Exmo. Sr. D. F. Caamaño) y lo bien que lo ha hecho el ministro anterior que en marzo ya tenía la ley (Sr. Ruiz Gallardón). Por lo tanto ya tenemos ley y ... saldrá detallada en la próxima edición. ¡Como lo oyes!
En el segundo caso, si antes alababa al Ministro ahora lo pone a caldo. Menciona que la propuesta fue en un congreso jurídico, unas jornadas sobre Derecho... el caso es que dicha mención le pareció a todo el mundo inoportuna y el autor menciona que no entiende porque el Ministro hizo semejante propuesta, por muy informal que fuera, ¿sería para dar trabajo a las notarias que están de capa caida? Se le nota enfadado por creer que es una ocurrencia sin pensar demasiado, un globo sonda o una maniobra de despiste. El caso es que ha quedado en nada y en nada parece que será en el futuro.
Me queda el último tercio del libro. Hay algún cambio menor (divide un epígrafe en subepígrafes, pero sin cambiar la letra) y nada mas hasta estos dos tercios.
Como veis esta edición, hasta ahora, sobraba. No creo que pase nada por no cambiar el libro. Lo preguntaremos en Alf a finales de mes y a ver... No creo que haya que comprar el libro los que tenemos la edición anterior.
No obstante os comentaré a finales de semana y os pongo una fotocopia de los cambios (son dos páginas) que os comenté aquí. Pero, por ahora, no hay nada.
Os comento en un par de días.
Por cierto también estoy mirando los cambios en el libro de Administrativo. ¿Alguién sabe algo del tema? Me imagino que no pero por si acaso.
Un saludo.
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Tengo dudas con el concepto de patrimonio de destino. ¿Se refiere a un patrimonio que esta sujeto a un fin concreto? El libro dice de que pueden ser patrimonios de fundaciones con un fin de interés general o patrimonios de suscripción procedentes de colectas públicas, patrimonio de personas con discapacidad y patrimonios testamentarios para constituir una fundación. ¿Alguien puede aclararme el concepto?
tu mismo te contestas. Es lo que pones.
El tema es importante pues entra en una de las preguntas que ha caido otros años. La diferencia entre las Asociaciones/corporaciónes y las fundaciones.
El patrimonio de destino es lo que comentas, un patrimonio con un fin concreto. No lo maneja el "propietario" del patrimonio sino un administrador, representante, patronato, etc. Está destinado a un fin y a ese fin se dedica hasta que se agote el fin o el patrimonio. En una fundación un patrocinador o "fundador" aporta un patrimonio a un fin y a eso se dedica la fundacion en el futuro. No puede emplearse en otros fines distintos. En el caso de un discapacitado o un incapacitado está claro. Solo se puede emplear para beneficio del titular, no para otras cosas. En el caso de la suscripción lo mismo. Por ej. haces un monumento a alguién y solicitas suscripción popular hasta crear un patrimonio suficiente para sufragar el monumento y su mantenimiento. Creo que es eso y nada mas lo que preguntas ¿me equivoco?
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HOLA HOLA
QUE NERVIOS ME EXAMINO EL LUNES DE CIVIL I Y NO ME ACUERDO DE NADA , JAJA
ESTOY YA COMO LAS LOCAS SIN SALIR DE CASA DIA Y NOCHE, DIAS ENTEROS SIN SALIR.
YA ME CONFORMO CON QUE MI MARIDO ME SAQUE POR EL JARDIN, JAJA
BUENO QUE TAL LOS DEMAS COMO LLEVAIS LOS NERVIOS
OYE UNA COSA YO VOY A VASE DE CAFES, PARA QUE NO ME VENZA EL SUEÑO, AUNQUE....
BUENO MUXA SUERTE A TODOS Y UN BESO.
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Hola a todos.
Necesitaría confirmación acerca de si al examen puede llevarse, además del Practicum, el Programa de la asignatura y el Código de Leyes Procesales, para poder consultar los artículos del Código Civil si fuera necesario.
Gracias de antemano por la respuesta.
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Sólo el practicum o el programa, nada más (el practicum incluye el programa)
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HOLA HOLA
QUE NERVIOS ME EXAMINO EL LUNES DE CIVIL I Y NO ME ACUERDO DE NADA , JAJA
ESTOY YA COMO LAS LOCAS SIN SALIR DE CASA DIA Y NOCHE, DIAS ENTEROS SIN SALIR.
YA ME CONFORMO CON QUE MI MARIDO ME SAQUE POR EL JARDIN, JAJA
BUENO QUE TAL LOS DEMAS COMO LLEVAIS LOS NERVIOS
OYE UNA COSA YO VOY A VASE DE CAFES, PARA QUE NO ME VENZA EL SUEÑO, AUNQUE....
BUENO MUXA SUERTE A TODOS Y UN BESO.
Pues igual, con la sensación de que no se nada y nervioso. La verdad que no se lo que nos van a preguntar pero espero que actúen de buena fe y que no se pasen...porque me temo que el examen no va a ser fácil.
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Mil gracias Carlsuar por todas tus respuestas!! :)
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Alguien me podría indicar un programa detallado please? Gracias
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Entiendo que si son 4 preguntas valdrán 2,5 cada una no¿?
Por lo tanto aunque tengas mal el practicum si haces bien el resto claro q puedes aprobar.
Lo pregunto porque he leído algún comentario bastante pesimista por haber fallado el practicum
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Pues dicen que no es que valga 2,5 cada una sino que te hacen una nota global según vean el exámen... no se.
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Hola a todos.
Necesitaría confirmación acerca de si al examen puede llevarse, además del Practicum, el Programa de la asignatura y el Código de Leyes Procesales, para poder consultar los artículos del Código Civil si fuera necesario.
Gracias de antemano por la respuesta.
Vas un poco mal. En el Código de Leyes Procesales no está el código Civil. Ese libro es para Introducción al Derecho Procesal. En civil solo usamos el Código Civil y no se puede llevar al exámen.
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Mil perdones.
Ya sé que ese libro es de Introducción al Derecho Procesal, el problema es que he confundido la Ley de Enjuiciamiento Civil (incluída en el Código de Leyes Procesales), con el Código Civil (no incluido en el libro).
Pero vamos, que me presentaré con el Practicum solamente y ya está.
Suerte a todos.
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Pues igual, con la sensación de que no se nada y nervioso. La verdad que no se lo que nos van a preguntar pero espero que actúen de buena fe y que no se pasen...porque me temo que el examen no va a ser fácil.
Por qué no va a ser fácil? He visto las preguntas del anterior y tampoco están tan mal, aunque claro eso no quiere decir nada.
Yo lo que peor llevo es el supuesto práctico. Sin embargo, en introducción al Dº Procesal creo que lo llevo mejor.
Lo malo de esta asignatura es que si suspendes este examen, te quedan directamente los dos para septiembre.
Un saludo
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holaa!! no queda nada para el examen y no me da tiempo a estudiar toodos los temas. he visto que se escribieron las preguntas que ya habian caido, se consideran las mas importantes??porque voy a estudiar ya lo que se pueda jeje porfaaa ayuda!! :(
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Hola, yo tambien me examino el lunes y estoy agobiadisima. Estoy acostumbrada a examenes tipo test y no sé como emoezar a desarrollar una pregunta. El tutor nos dijo que la calificación era global de todo el examen, no hay una pregunta que puntúe mas que otra, es el conjunto del examen. Mucho ánimo y suerte a todos.
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Buenas me gustaría que algún alma caritativa me pasase los practicum de civil resueltos, tengo casi todos hechos, pero me faltan un par de ellos, y tengo algunas dudas, si teneis los practicum de examenes anteriores resueltos ya sería .... bueno muchas gracias.
Bridha222@gmail.com
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Buenas a todos. Tengo una duda sobre el librillo "prácticum" (me chirría un huevo poner tildes a los latinajos pero bueno así se titula el libro). Yo he respondido las preguntas sobre los documentos en el propio libro... La pregunta es esta ¿Se puede llevar resuelto? Sé que suena mal pero me parece mal llevarlo fotocopiado e impoluto y mal llevarlo con los ejercicios resueltos y es todavía peor para mi economía soltar 9 € sólo para realizar un examen. Quiero llevarlo, me parece bastante útil por eso del programa y los propios documentos ayudan a entrar en materia. En fin ¿estoy jodido no? Porque supongo que no podré llevarlo resuelto. Mi manía de personalizar los libros me costó ir a septiembre con latín (tengo un diccionario completamente personalizado, es una de las joyas de mi biblioteca) en mis tiempos de bachillerato siendo un adorador de la lengua clásica y no quiero volver a pasar por eso.
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Buenas me gustaría que algún alma caritativa me pasase los practicum de civil resueltos, tengo casi todos hechos, pero me faltan un par de ellos, y tengo algunas dudas, si teneis los practicum de examenes anteriores resueltos ya sería .... bueno muchas gracias.
Bridha222@gmail.com
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=54293.0
Mira aquí, a mitad altura
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Hola,
Alguien podria enviarme alguna quiniela de civil 1 para el primer parcial?? Mi correo es sdr_88@hotmail.com.
Un saludo y suerte a todos!!
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LA COSTUMBRE, CONCEPTO Y CARACTERES
CONCEPTO Y CLASES DE ANALOGIA
EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA
LA CADUCIDAD
CAPACIDAD JURIDICA CAPACIDAD DE OBRAR
VECINDAD CIVIL
LOS FRUTOS
De nada
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Sobre la práctica del documento 12, sobre asociaciones...
La pregunta B: si es correcto en base al derecho...
¿Cuál es la respuesta?
He visto en las respuestas que hay aquí en el foro que no es correcta la forma en que se reune la junta directiva, pero en base a la Ley 1/2002 no encuentro el precepto que regula la junta directiva, sólo el de la asamblea general.
Si alguien me pudiese ayudar le estaría muy agradecida.
Un saludo
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Sobre la práctica del documento 12, sobre asociaciones...
La pregunta B: si es correcto en base al derecho...
¿Cuál es la respuesta?
He visto en las respuestas que hay aquí en el foro que no es correcta la forma en que se reune la junta directiva, pero en base a la Ley 1/2002 no encuentro el precepto que regula la junta directiva, sólo el de la asamblea general.
Si alguien me pudiese ayudar le estaría muy agradecida.
Un saludo
Es cierto lo que dices. En las respuestas que se han colgado aquí (ver el enlace mas arriba). Se hace referencia a que el voto del presidente deshace el empate, cosa que es obvia por legal y normal. Pero el caso es que ese no es el segundo párrafo sino el tercero y lo que se pregunta es por el segundo párrafo que tú mencionas. No he visto ninguna respuesta a eso que tú preguntas.
¿Alguién tiene la respuesta correcta'
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pues yo pondría que en la 1ª reunión, salvo que se disponga otra cosa en los estatutos, la composición debe ser " la mayoría" presentes o representados y en la segunda y siguientes, cualquiera que sea el número de asistentes a la sesión
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Tengo una duda, llevo la teoría bien, o eso creo, pero no hice el practicum, ¿Se puede sacar esa pregunta sin el libro? ¿El libro exactamente para que es? En que te ayuda me refiero.
Muchas gracias.
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Hola,
Alguien podria enviarme alguna quiniela de civil 1 para el primer parcial?? Mi correo es sdr_88@hotmail.com.
Un saludo y suerte a todos!!
yo creo k :
NACIONALIDAD
JURISPRUDENCIA O PPIOS BÁSICOS
EMANCIPACIÓN
CASO PRÁCTICO: ASOCIACIONES
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Muchas gracias alfega81 por tu respuesta.Esperemos que sea asi de facil!
Acabo de darme cuenta de que si no apruebo el primer parcial, en junio no hay examen de la asignatura completa sino solo del segundo parcial y el primero es ya para septiembre... Me parece absurdo ya que un parcial se hace para eliminar materia y si no la superas vas a junio con todo(por lo menos en la presencial que es de donde vengo es asi). ??? ???
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Muchas gracias alfega81 por tu respuesta.Esperemos que sea asi de facil!
Acabo de darme cuenta de que si no apruebo el primer parcial, en junio no hay examen de la asignatura completa sino solo del segundo parcial y el primero es ya para septiembre... Me parece absurdo ya que un parcial se hace para eliminar materia y si no la superas vas a junio con todo(por lo menos en la presencial que es de donde vengo es asi). ??? ???
Y en la presencial te metian tanto temario por cuatrimestre?? Si es asi aprobaba la gente en junio todo?? Presentarte de una anual entera en junio con toda la calor estudiando encima tiene que ser :o
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yo creo k :
NACIONALIDAD
JURISPRUDENCIA O PPIOS BÁSICOS
EMANCIPACIÓN
CASO PRÁCTICO: ASOCIACIONES
Pues yo creo, que como la nacionalidad y la emancipación ya salieron en el primer examen no lo pondrán en este.
Vosotros que pensáis?
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Muchas gracias alfega81 por tu respuesta.Esperemos que sea asi de facil!
Acabo de darme cuenta de que si no apruebo el primer parcial, en junio no hay examen de la asignatura completa sino solo del segundo parcial y el primero es ya para septiembre... Me parece absurdo ya que un parcial se hace para eliminar materia y si no la superas vas a junio con todo(por lo menos en la presencial que es de donde vengo es asi). ??? ???
por eso más vale que te la quites ahora.... Yo creo que tienen muchas cosas puntillosas para preguntar pero me han dicho que son bastante razonables y que como estan muy limitados en espacio preguntan lo más básico....
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Muchas gracias alfega81 por tu respuesta.Esperemos que sea asi de facil!
Acabo de darme cuenta de que si no apruebo el primer parcial, en junio no hay examen de la asignatura completa sino solo del segundo parcial y el primero es ya para septiembre... Me parece absurdo ya que un parcial se hace para eliminar materia y si no la superas vas a junio con todo(por lo menos en la presencial que es de donde vengo es asi). ??? ???
Yo tb vengo de otra carrera en la presencial y tb es asi (con Bolonia ya no), xo supongo que lo haran para que el 1r cuatrimestre no tenga una 3ª convocatoria (Enero, Junio y Septiembre)
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Buenas tardes, no acabo de entender cómo se usa el prácticum, veo que en el inicio tiene un texto legal y a continuación elejemplo de autos y documentos de notarios y de registro civil, pero, en el apartado de pruebas de evaluación sólo son denominados como "DOCUMENTO X" ¿Cómo se sabe a qué auto hacen referencia si no dan más datos en el enunciado dela prueba de evalución?
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¿En el examen saldrá una de las pruebas de evalución del final o sólo sirve el prácticum porque el examen tendré sus propias preguntas de práctica en base a las leyes y documentos de las primeras páginas del prácticum?
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Buenas tardes, supongo que será una duda tonta pero no encuentro respuesta, por problemas familiares al final y después de haberme estudiado más de la mitad del temario de Civil I, no puedo presentarme mañana. Mi duda es si directamente me queda para septiembre o tengo la opción de hacer en junio el examen conjunto de Civil I Persona y Familia.
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
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Buenas tardes, supongo que será una duda tonta pero no encuentro respuesta, por problemas familiares al final y después de haberme estudiado más de la mitad del temario de Civil I, no puedo presentarme mañana. Mi duda es si directamente me queda para septiembre o tengo la opción de hacer en junio el examen conjunto de Civil I Persona y Familia.
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Septiembre este cuatri, en junio puedes hacer el del segundo cuatrimestre
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Creo que mañana no podré ir al exámen...porque está nevandooo!!! me voy a quedar incomunicada :o Otra más para septiembre :'( :'(
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Buenas tardes, no acabo de entender cómo se usa el prácticum, veo que en el inicio tiene un texto legal y a continuación elejemplo de autos y documentos de notarios y de registro civil, pero, en el apartado de pruebas de evaluación sólo son denominados como "DOCUMENTO X" ¿Cómo se sabe a qué auto hacen referencia si no dan más datos en el enunciado dela prueba de evalución?
En las pruebas de evaluación te va poniendo: Documento número 1, pués se refiere al primer texto de todos que es la Ley 3/2007 (Arriba de todo, en la página de la Ley, también aparece un 1); Documento número 2, pués al siguiente: Auto de Enajenación (arriba aparece un 2)... y así con todos
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Creo que mañana no podré ir al exámen...porque está nevandooo!!! me voy a quedar incomunicada :o Otra más para septiembre :'( :'(
No te preocupes, seguro que pasan quitanieves o ni hace falta mañana.
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No te preocupes, seguro que pasan quitanieves o ni hace falta mañana.
Qué va!! la pasarán pasado mañana... y créeme que va a hacer falta... :-\
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Pues ir saliendo ya de vuestra casa para el centro asociado ;D
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Creo que mañana no podré ir al exámen...porque está nevandooo!!! me voy a quedar incomunicada :o Otra más para septiembre :'( :'(
Que putada... Pero quien sabe a lo mejor mañana cambia el tiempo, el examen es por la tarde... Verás cómo tienes suerte
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Buenos días!
Yo estoy con casi 40 grados de fiebre y repasando el temario...el cuerpo es muy oportuno ::) pero me voy a presentar aunque llegue a 70 :D
Mucha suerte a todos!
Un saludo.
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Hola a todos, espero que tengais suerte en el examen. Una cosa, me presenté la primera semana y todavía no han puesto notas, ¿sabeis cuanto suelen tardar?
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me podeis decir cuanto tiempo tenemos para hacer el exámen? :-X
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90 min
me podeis decir cuanto tiempo tenemos para hacer el exámen? :-X
Por cierto alguien que se presentó en la primera semna dijo que en clase se habia dicho q prestaran especial atencion al doc 3 y 4 del practicum... En la primera salio uno de ellos... A ver si toca el otro hoy... Por si.acaso echarles un vistazo!
Saludos y suertee
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Ya puedes esperar sentada a las notas... tardan mogollón.
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por fin esta tarde el examen y que sea lo que dios quiera que ya me estoy volviendo loca :D :D
suerte!
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Suerte!! ahora toca civil!!! ;)
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Ya estoy por la uned suerte a todos. :D
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No he podido estar activa en el foro, aunque me habría gustado. Aun así, me gustaría desearos muchísima suerte a todos! :)
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Buenas,
A alguien qye hiciera el examen en la primera semana le han dado ya las notas????
Saludos.
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Bueno,no ha salido mal la cosa,prodigalidad,analogia,vecindad civil por residencia y prácticas 15 del libro,espero no haberla liado.
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La verdad k no ha sido muy complicado podria haber sido peor. Ahora esperar la nota y empezar a estudiar 2 parcial.
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El examen ha sido fácil incluída la práctica que basicamente era sobre si los actos personalísimos se pueden otorgar mediante poderes. Mucha suerte a todos!!!
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que suertudos, los de esta semana
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Me alegro que os ha salido bien!!! por lo menos en civil no nos han crucificado como en la segunda semana de historia....
Ole por los profes que han puesto los exámenes de civil....han pedido cossas que son importantes y no han rebuscado para que caigamos por el precipicio...
Enhorabuena!!! :)
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Hola, las 3 preguntas de teoría me han salido bien, pero en el caso práctico creo que he metido la pata. He puesto que si podía realizar actos personalísimos siempre y cuando no entraran en conflicto con otras normas. El tema es sque teniendo las 3 de teoría bastante bien y el práctico mal te suspenden directamente??? Saludos
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A mi me parece injusto todo esto, me presente la primera semana a fundamentos y civil y ahora esta a historia y las 2 de teoría. Sólo he tenido exàmenes más difíciles que el resto, los 2 de teorías me los veo venir, igual me equivoco. Por ejemplo vuestro examen de civil me parece más fácil que el de la primera semana que la pregunta de la opción se me atragantó algo y la práctica tenía trampa y como eso todo.. En fin me veo cambiando de univiersidad el curso que viene por tener el gafe encima
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Holaaaa!!!!!!!
Que contenta estoy -como decía macario- jajajaj.
Ha salido analogía, prodigalidad y vecindad civil.
Supuesto practico el nº15.
Bueno creo que por lo menos para un 5 o 6 tengo.
Y a los demás que tal os ha ido. http://www.uned-derecho.com/Smileys/classic/grin.gif
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Hola, las 3 preguntas de teoría me han salido bien, pero en el caso práctico creo que he metido la pata. He puesto que si podía realizar actos personalísimos siempre y cuando no entraran en conflicto con otras normas. El tema es sque teniendo las 3 de teoría bastante bien y el práctico mal te suspenden directamente??? Saludos
Yo he puesto que no concretamente actos personalisimos no se pueden hacer por otra persona, es la excepción.
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Yo he puesto en el caso práctico que como norma general no por la exclusión de la esfera personalísima...pero que en este caso sí porque no perjudica el interés de terceros y que como es un contrato de mandato, el mandatario tiene que atenerse a lo que pone dicho contrato..y pone que puede votar, hacer contratos públicos y privados.... vermeos a ver....
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yo puesto que actos personalísimos no puede , se trata de una representación directa y que como tal podrá realizar negocios jurídicos, actos jurídicos no negociales, ejercitar derechos y facultades, siempre que no sean personalísimos, que tal acto como otorgar testamento deberá realizarlo el poderdante.... yo que sé jaja seguro que he metio la pata y dirán éste que pone? >:(
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No ha estado mal el exámen, han caido las preguntas de la quiniela las que tenian mas signos positivos por haber caido repetidamente cada año, yo arriesgué muchisimo, porque no sabia nada y esta mañana me estudie solo 3 folios con las preguntas de la quiniela muy resumida y me salen las tres primeras preguntas del primer folio, o sea que imaginate, no me lo creo, ahora que no creo que vuelven a poner un exámen tan absequible como este en toda la semana, porque historia ha sido mortal.
suerte mañana¡
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Pero con el práctico mal y las otras bien te suspenden?? Saludos
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Pues parece que hemos tenido suerte, creo que esta también me la quito (bueno, el parcial ;D )
Sobre el caso práctico, los actos personalísimos no se puede ejercer mediante representación.
Un saludo.
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se sabe algo de lo que entra en el 2º parcial?
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se sabe algo de lo que entra en el 2º parcial?
Pues el libro de derecho de familia y el resto de practicums...
Por cierto, muchas gracias a Iker014, porque me preparé la asignatura con sus apuntes.
Un saludo.
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claro!! pero hay partes que no entran del libro? o entra todo?
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Pues por culpa del práctico creo que me la llevo para septiembre....he pasado por alto los actos personalísimos.
Las preguntas teorícas eran asequibles.
Una pena, ya que era un examen para sacar buena nota. Espero que sean benévolos y no penalicen demasiado el supuesto.
Por ahí había leído que no eran demasiado duros corrigiendo...a ver.
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Hola
Pues yo ayer salí muy contenta, pero conforme van pasando las horas me voy angustiando.
Y me parece que en el practicum hice un popurri de la representación, aunque al final pusiera que los actos personalísimos no se podían ejercer mediante la representación, concretamente el que preguntaban.
En fin ya veremos.
Oye una pregunta como ponéis las caras?
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yo con el práctico tb tengo mis dudas, puse que no podía realizar actos personalisimos pero como hay que razonar la respueta no sé como lo puntuará, imagino que también dependerá de como tengamos el resto del examen, no creo que te suspendan por el caso práctico.
En fin, ahora a por el segundo parcial!!
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Cuanto tardan en publicar las notas?
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claro!! pero hay partes que no entran del libro? o entra todo?
No tengas tanta prisa. Igual que en este parcial habrá temario expuesto en Alf. Cuando lo abrán lo verás. Entrará la materia del libro y el prácticum. A partir de la semana que viene te lo dirán todo pero no esperes nada distinto a lo que has visto hasta ahora.
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Cuanto tardan en publicar las notas?
Como ya se ha respondido anteriormente (así como 20 veces) tienen de plazo hasta marzo, pero las pondrán antes, tranquilo ¿cuando exactamente? cuando terminen de corregir ¡que tampoco son máquinas!
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Hola
Donde puedo consultar lo que puntúa cada pregunta.
Lo he estado mirando en la guía y no lo pone.
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Pues por culpa del práctico creo que me la llevo para septiembre....he pasado por alto los actos personalísimos.
Las preguntas teorícas eran asequibles.
Una pena, ya que era un examen para sacar buena nota. Espero que sean benévolos y no penalicen demasiado el supuesto.
Por ahí había leído que no eran demasiado duros corrigiendo...a ver.
hombre la correcion del examen es una valoracion global, dudo mucho que teniendo las perguntas teoricas bien te manden a septiembre porque el practico te haya salido mal.
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El caso práctico es claramente no.
Sólo hay que ver el apartado 2.2 del tema 26 (representación).
No estoy de acuerdo con que este examen fuera más difícil que el de la primera. Más semejantes en dificultad no pueden ser. Preguntas muy de quinielas y el caso práctico siempre tiene alguna trampa.
En mi caso en la analogía la lié un poco al entrelazar el principio iura novit curia con todo, que aunque tenga que ver estaría mejor meter las lagunas del derecho y tal.
En general, creo que para el potente 5 habrá. Suerte a todos.
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tengo francamente bien las tres primeras, el practicum mal. Puse que NO, bueno al menos acerté, pero me lie de lo lindo con inter vivos o mortis causa... ni sé por que lo puse...
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El práctico escueto pero correcto;vecindad civil corto y las que quedan mas omenos bien
veremos que pasa
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Hola a todos: quisiera preguntaros si en la segunda semana se ha repetido alguna lección de la primera semana.
Muchas gracias
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Sí, la nacionalidad y la vecindad civil están en la misma semana.
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Quería decir en el mismo tema...
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Yo tengo una pregunta de teoría mal, las demás preguntas perfectas y el practico mas o menos bien. Alguién sabe si eso es motivo de suspenso? aunque solo falta saber como corrigen. Un saludo.
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El caso práctico es claramente no.
Sólo hay que ver el apartado 2.2 del tema 26 (representación).
No estoy de acuerdo con que este examen fuera más difícil que el de la primera. Más semejantes en dificultad no pueden ser. Preguntas muy de quinielas y el caso práctico siempre tiene alguna trampa.
En mi caso en la analogía la lié un poco al entrelazar el principio iura novit curia con todo, que aunque tenga que ver estaría mejor meter las lagunas del derecho y tal.
En general, creo que para el potente 5 habrá. Suerte a todos.
Me encanta lo del "potente cinco". Muy bueno. Suerte.
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Quería decir en el mismo tema...
¿El mismo tema?
¿Quieres decir si se dan dos preguntas del mismo tema en un mismo exámen? La respuesta es no. Pero son preguntas que puedes responder tu mismo mirando los exámenes. Yo lo hice y comprobé que no. Pero tanta comodidad como para no hacerlo tu mismo me parece un poco... Mira los exámenes, los tienes a tu disposición, incluso mira en los mensajes anteriores de este hilo. Todas las respuestas están ahí.
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¿El mismo tema?
¿Quieres decir si se dan dos preguntas del mismo tema en un mismo exámen? La respuesta es no. Pero son preguntas que puedes responder tu mismo mirando los exámenes. Yo lo hice y comprobé que no. Pero tanta comodidad como para no hacerlo tu mismo me parece un poco... Mira los exámenes, los tienes a tu disposición, incluso mira en los mensajes anteriores de este hilo. Todas las respuestas están ahí.
Si suprimis este mensaje mejor, me he liado yo mismo y pido perdón. No entendia la pregunta sencillamente porque no estaba hecha. Si lo borramos no pasa nada y todos tan contentos (menos yo, que vergüenza).
¡Un borrón!
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Hola no voy a poder presentarme a este primer parcial, me gustaria saber si hay un examen final en junio de las dos partes, o hay que ir a septiembre, gracias y saludos a todos.
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Si suprimis este mensaje mejor, me he liado yo mismo y pido perdón. No entendia la pregunta sencillamente porque no estaba hecha. Si lo borramos no pasa nada y todos tan contentos (menos yo, que vergüenza).
¡Un borrón!
jajaja, me has hecho mucha gracias Carlsuar!!! ;D pero no te avergüences!! creo que el mensaje lo puedes borrar tú mismo, no??
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Como puedo ver el examen que hice la primera semana.
En la valija virtual a partir del 19.
Por cierto, fatal que solamente se puedan modificar los mensajes escritos recientemente.
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Ah por cierto! Que al final fui al exámen!! Con nieve y todo... eso sí, pidiendo ayuda, porque me tuvieron que llevar, jeje
Impresiones... A mí me pareció fácil (y con esto no quiero decir que vaya a aprobar) Pero será que llevaba un miedo atroz, porque era mi primer exámen en la Uned, y bueno, adsequible. Lo que pasa que no fui capaz de poner ni un solo artículo!! :-[ y términos jurídicos , pués mal, la verdad... yo expliqué todo con mis palabras
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Ah por cierto! Que al final fui al exámen!! Con nieve y todo... eso sí, pidiendo ayuda, porque me tuvieron que llevar, jeje
Impresiones... A mí me pareció fácil (y con esto no quiero decir que vaya a aprobar) Pero será que llevaba un miedo atroz, porque era mi primer exámen en la Uned, y bueno, adsequible. Lo que pasa que no fui capaz de poner ni un solo artículo!! :-[ y términos jurídicos , pués mal, la verdad... yo expliqué todo con mis palabras
Me alegro, menos mal, hubiese sido una faena. Tampoco puse artìculos, me entró el miedo escénico y no me atrevì por si metía la pata; pero eso no es lo importante. Se han portado, ahora veremos cómo corrigen. Fui con el temario leído por dos veces y a los actos personalísimos no les presté mucha atención. Así que en la práctica "palmera".
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Me alegro, menos mal, hubiese sido una faena. Tampoco puse artìculos, me entró el miedo escénico y no me atrevì por si metía la pata; pero eso no es lo importante. Se han portado, ahora veremos cómo corrigen. Fui con el temario leído por dos veces y a los actos personalísimos no les presté mucha atención. Así que en la práctica "palmera".
"Palmera"?
Bueno, no te desanimes, la corrección del examen es global, así que por una pregunta, aunque sea el caso práctico, no te van a suspender (si quieres decir esto con "palmera", porque nunca había oído esta expresión!!jejeje
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"Palmera"?
Bueno, no te desanimes, la corrección del examen es global, así que por una pregunta, aunque sea el caso práctico, no te van a suspender (si quieres decir esto con "palmera", porque nunca había oído esta expresión!!jejeje
:P Sí, en este caso concreto viene a decir que puede que suspenda por esa pregunta. Depende de quién corrija, porque las otras están bien pero no sé si suficientemente para compensar el destrozo de la práctica.
Mi apuesta es a que a partir del 6 de marzo comienzan a salir notas de Civil I.
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Hola no voy a poder presentarme a este primer parcial, me gustaria saber si hay un examen final en junio de las dos partes, o hay que ir a septiembre, gracias y saludos a todos.
En septiembre directamente, en junio tienes el examen del segundo parcial, el cual si suspendes para septiembre
Un saludo
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Mi apuesta es a que a partir del 6 de marzo comienzan a salir notas de Civil I.
:) muy optimista veo yo esa prevision, el departamento de civil siempre se ha caracterizado por apurar el plazo hasta el final. Yo apuesto por los veinte dias de rigor a partir de los examenes de reserva.
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:) muy optimista veo yo esa prevision, el departamento de civil siempre se ha caracterizado por apurar el plazo hasta el final. Yo apuesto por los veinte dias de rigor a partir de los examenes de reserva.
Yo pensaba que era 20 dias a contar el examen que realice (yo lo hice el Lunes 28 de Enero) y pensaba que le quedarian pocos dias.
Muchas gracias
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un momento... Yo he hecho la PEC de Civil I del primer parcial pero no he podido presentarme a este primer parcial.
¿Siendo anual no puedo presentarme en junio?
Creo recordar que sí se podía.
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un momento... Yo he hecho la PEC de Civil I del primer parcial pero no he podido presentarme a este primer parcial.
¿Siendo anual no puedo presentarme en junio?
Creo recordar que sí se podía.
No compañero, en junio al segundo parcial, del primero deberás examinarte en septiembre.
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Lo acabo de ver y estoy flipando ???
O sea que en realidad funciona como dos asignaturas independientes. Curioso ::)
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Y cuando publicaran los epigrafes que no entran en el segundo parcial (si es que excluyen algo, supongo que si). Yo ya veo el 20 de mayo a la vuelta de la esquina. :'(
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Ya está publicado en la plataforma alf de la asignatura.
Han quitado los iconos, entonces tienes que ver a la izquierda de la pantalla donde pone mi curso, le das a documentos, en la tercera carpeta empezando por arriba que se llama documento y tiene 7 archivos, le picas; y por último selección el segundo archivo: CONCORDANCIAS PROGRA...NUAL FAMILIA T.6.pdf 65 kb.
Un saludo a todos
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Ya está publicado en la plataforma alf de la asignatura.
Han quitado los iconos, entonces tienes que ver a la izquierda de la pantalla donde pone mi curso, le das a documentos, en la tercera carpeta empezando por arriba que se llama documento y tiene 7 archivos, le picas; y por último selección el segundo archivo: CONCORDANCIAS PROGRA...NUAL FAMILIA T.6.pdf 65 kb.
Un saludo a todos
Un millon, no lo habia visto. Es que entro mas aqui que en la pagina oficial
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Ya está publicado en la plataforma alf de la asignatura.
Han quitado los iconos, entonces tienes que ver a la izquierda de la pantalla donde pone mi curso, le das a documentos, en la tercera carpeta empezando por arriba que se llama documento y tiene 7 archivos, le picas; y por último selección el segundo archivo: CONCORDANCIAS PROGRA...NUAL FAMILIA T.6.pdf 65 kb.
Un saludo a todos
Pues yo entro en alf y en mis documentos pero aparece vacío. No me sale nada de "Concordancias del segundo parcial.
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Pues yo entro en alf y en mis documentos pero aparece vacío. No me sale nada de "Concordancias del segundo parcial.
Acabo de llamar y me han dicho que no los ponen todos de golpe. Que los van poniendo progresivamente y que para la semana que viene ya estarán todos colgados. De todas maneras, alguno puede copiarlo para ir adelantando?? :-*
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A mí tampoco me sale nada todavía...
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GRADO EN DERECHO
DERECHO CIVIL I (Parte General, Persona y Familia)
Código: 6602108
Curso académico 2012/2013
CORRESPONDENCIAS PROGRAMA Y TEXTO BASE (2º CUATRIMESTRE)
Para facilitar la preparación de la asignatura, hemos elaborado la siguiente
tabla de correspondencias entre el programa y los capítulos del texto base
recomendado (Tomo 6 de los "Principios de Derecho Civil"):
PROGRAMA TEXTO BASE
Tema 15 Capitulo 1: epígrafes 2 integro, y 3.1 y 3.2
Capitulo 2: epígrafes 1, 3, 4, 5 y 7 íntegros
Capitulo 3: epígrafes 1.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 íntegros
Capitulo 4: epígrafes 1.1, 2, 4 y 5 íntegros
Tema 16 Capitulo 5: epígrafes 2, 3, 4 y 5 íntegros
Capitulo 6: epígrafes 1, 2, 4, 5, 6 y 7 íntegros
Capitulo 7: epígrafes 1, 2, 3, 4, 6 y 8 íntegros
Tema 17 Capitulo 8: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 íntegros
Tema 18 Capitulo 9: epígrafes 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 íntegros
Capitulo 10: epígrafes 1, 2, 4, 5 y 6 íntegros
Capitulo 11: epígrafes 1, 2 y 3 íntegros
Tema 19 Capitulo 12: epígrafes 1.1, 1.3, 2, 3, 4, 5 y 6 íntegros
Capitulo 13: epígrafes 2, 3, 4, 5 y 6 íntegros
Capitulo 14: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6 y 7 íntegros
Capitulo 15: epígrafes 2, 3, 4 y 6 íntegros
Tema 20 Capitulo 16: 2, 3, 4, 5, 6 íntegros
Tema 21 Capitulo 18: epígrafes 1, 2, 3, 4 y 6 íntegros
Tema 22 Capitulo 19: epígrafes 1, 2, 3 y 4 integros
Capitulo 20: epígrafes 1, 2 y 4 íntegros
Capitulo 21: epígrafes 8 y 9 íntegros
Tema 23 Capitulo 22: epígrafes 1, 2, 4 y 5 íntegros
Tema 24 Capitulo 23: íntegro
Capitulo 24: epígrafes 2, 3, 6, 7, 8 y 9 íntegros
El equipo docente ha acordado una reducción adicional de la materia de examen:
NO SERÁN OBJETO DE EXAMEN LOS CAPITULOS 17 y 25 del manual.
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GRADO EN DERECHO
DERECHO CIVIL I (Parte General, Persona y Familia)
Código: 6602108
Curso académico 2012/2013
CORRESPONDENCIAS PROGRAMA Y TEXTO BASE (2º CUATRIMESTRE)
Para facilitar la preparación de la asignatura, hemos elaborado la siguiente
tabla de correspondencias entre el programa y los capítulos del texto base
recomendado (Tomo 6 de los "Principios de Derecho Civil"):
PROGRAMA TEXTO BASE
Tema 15 Capitulo 1: epígrafes 2 integro, y 3.1 y 3.2
Capitulo 2: epígrafes 1, 3, 4, 5 y 7 íntegros
Capitulo 3: epígrafes 1.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 íntegros
Capitulo 4: epígrafes 1.1, 2, 4 y 5 íntegros
Tema 16 Capitulo 5: epígrafes 2, 3, 4 y 5 íntegros
Capitulo 6: epígrafes 1, 2, 4, 5, 6 y 7 íntegros
Capitulo 7: epígrafes 1, 2, 3, 4, 6 y 8 íntegros
Tema 17 Capitulo 8: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 íntegros
Tema 18 Capitulo 9: epígrafes 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 íntegros
Capitulo 10: epígrafes 1, 2, 4, 5 y 6 íntegros
Capitulo 11: epígrafes 1, 2 y 3 íntegros
Tema 19 Capitulo 12: epígrafes 1.1, 1.3, 2, 3, 4, 5 y 6 íntegros
Capitulo 13: epígrafes 2, 3, 4, 5 y 6 íntegros
Capitulo 14: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6 y 7 íntegros
Capitulo 15: epígrafes 2, 3, 4 y 6 íntegros
Tema 20 Capitulo 16: 2, 3, 4, 5, 6 íntegros
Tema 21 Capitulo 18: epígrafes 1, 2, 3, 4 y 6 íntegros
Tema 22 Capitulo 19: epígrafes 1, 2, 3 y 4 integros
Capitulo 20: epígrafes 1, 2 y 4 íntegros
Capitulo 21: epígrafes 8 y 9 íntegros
Tema 23 Capitulo 22: epígrafes 1, 2, 4 y 5 íntegros
Tema 24 Capitulo 23: íntegro
Capitulo 24: epígrafes 2, 3, 6, 7, 8 y 9 íntegros
El equipo docente ha acordado una reducción adicional de la materia de examen:
NO SERÁN OBJETO DE EXAMEN LOS CAPITULOS 17 y 25 del manual.
Ius_Civile Cien mil millones de gracias!!! :D :D
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hola compañer@s, yo he dejado el 1er parcial de esta asignatura para septiembre por motivos personales, pero voy a preparar la del 2do parcial para este cuatrimestre, quisiera preguntaros qué apuntes me recomendáis para estudiar el 1er parcial?, desde ya muchas gracias de antemano por vuestras respuestas, saludos
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hola compañer@s, yo he dejado el 1er parcial de esta asignatura para septiembre por motivos personales, pero voy a preparar la del 2do parcial para este cuatrimestre, quisiera preguntaros qué apuntes me recomendáis para estudiar el 1er parcial?, desde ya muchas gracias de antemano por vuestras respuestas, saludos
Enviame un correo a jor_a_full@hotmail.com y te envio unas cosas.
Saludos
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En Coruña ya salieron de la primera semana, un 9.3, que alegria me acabo de llegar ahora cuando me llegó el sms :) :) :)
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Hey, ya salieron las calificaciones de pontevedra 1ª semana, aprobado, primer aprobado en la uni, jajaaja
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hola a todos,
en el examen puse bien lo que era la analogia y la prodigalidad , creo que la cagué en la pregunta de vecindad por residencia me equivoque en los años pero puse bien la definición y en el práctico puse que si que se podia hacer testamento ( pero ya se que no)... solo me han puesto un 3 y tengo un 6.5 en la pec. por lo menos me esperaba sacar un 5 ... :-[
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Sabeis si ¿Las notas están ponderadas con la PEC? Es que solo me sale Prueba y normalmente la PEC la ponen como Subprueba.
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Hola romanmad, me acaba de responder el profesor por correo, y dice que ya esta ponderada la nota de la Pec, pero que el lunes a última hora de la mañana lo corregirán para que todos podamos verlo. ;)
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Enviame un correo a jor_a_full@hotmail.com y te envio unas cosas.
Saludos
Te importaría enviarme a mí tambien los apuntes?
Mi correo currotf@hotmail.com.
Muchas Gracias.
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Colgado en el foro de ALF hace un rato:
"Estimados alumnos:
Como habrán apreciado, ya están a su disposición las calificaciones correspondientes al primer parcial de la asignatura. Como les indicamos, las hemos publicado tan pronto hemos tenido corregidos todos los exámenes, y en ese sentido nos hemos adelantado en unos días a la fecha límite del día 11.
No obstante, por un error informático se han publicado sólo las notas finales del parcial (observarán que se indica "prueba") y no las notas desglosadas de la PEC y el examen presencial ("subpruebas"). Por ello, a lo largo de la mañana del próximo lunes procederemos a una nueva publicación desglosada en prueba (nota final) y subpruebas (PEC y examen).
Por otra parte, observarán que ahora sólo se indica "apto" o "no apto", dado que la nota sólo será definitiva al terminar la asignatura en junio o septiembre (y será cuando les aparezca la calificación convencional de "suspenso", "aprobado", "notable"...).
Finalmente, les recordamos el procedimiento en caso de que desearan solicitar la revisión de su examen, tal como consta en la Guía de Curso y la página web de la asignatura: han de hacernos llegar su solicitud haciendo constar su nombre y apellidos, Centro Asociado y semana en que se examinaron y un teléfono de contacto (es más rápido y flexible este medio, que además permite comentar su examen).
La solicitud de revisión puede realizarse en un plazo de 7 días naturales desde la publicación de las calificaciones, y podrá hacerse preferentemente a través:
del correo electrónico a la dirección de la asignatura (civil1@der.uned.es) (por favor, no lo hagan a las direcciones personales de los profesores, dado que ello sólo provoca un retraso en la respuesta),
aunque también podrán hacerlo por fax (91.398.61.89, indicando la asignatura) o teléfono durante el horario de atención docente, así como presencialmente en la Facultad.
Han de tener en cuenta que la respuesta puede tardar un poco, porque sobre todo en los primeros días suele producirse una cierta acumulación de solicitudes, y cada una de ellas requiere un tiempo de atención, pero todas las solicitudes se responden (el plazo indicado es para la solicitud, no para la respuesta).
Saludos,
Equipo Docente de Derecho Civil I"
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Ius_Civile Cien mil millones de gracias!!! :D :D
El programa ha sido modificado,esta todo igual excepto:
capítulos 20 y 21 excluidos
capítulo 25,epígrafes 2,3,4,5,6,7,8,9, y 10
miradlo en Alf
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alguien no esta deacuerdo con su nota de civil?
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¿Y estos son los que tienen fama de puntuar al alza?
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Sabeis si ¿Las notas están ponderadas con la PEC? Es que solo me sale Prueba y normalmente la PEC la ponen como Subprueba.
a mi me mandaron un correo diciendo que el lunes arrreglaban el tema, tienes razon...
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hola a todos,
en el examen puse bien lo que era la analogia y la prodigalidad , creo que la cagué en la pregunta de vecindad por residencia me equivoque en los años pero puse bien la definición y en el práctico puse que si que se podia hacer testamento ( pero ya se que no)... solo me han puesto un 3 y tengo un 6.5 en la pec. por lo menos me esperaba sacar un 5 ... :-[
A mi tambien me parece que han corregido por lo bajo, de la costumbre puse lo que era pero no muy ordenado, de las diferencias entre la prescripcion y caducidad me falto una, la nacionalidad por opcion la que mejor hice y la cague en el practico. sinceramente creo que no estaba para aprobar (igual un 5.0 justo justo) pero más que el 2 que me han puesto creo que si. :'(
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Colgado en el foro de ALF hace un rato:
"Estimados alumnos:
Como habrán apreciado, ya están a su disposición las calificaciones correspondientes al primer parcial de la asignatura. Como les indicamos, las hemos publicado tan pronto hemos tenido corregidos todos los exámenes, y en ese sentido nos hemos adelantado en unos días a la fecha límite del día 11.
No obstante, por un error informático se han publicado sólo las notas finales del parcial (observarán que se indica "prueba") y no las notas desglosadas de la PEC y el examen presencial ("subpruebas"). Por ello, a lo largo de la mañana del próximo lunes procederemos a una nueva publicación desglosada en prueba (nota final) y subpruebas (PEC y examen).
Por otra parte, observarán que ahora sólo se indica "apto" o "no apto", dado que la nota sólo será definitiva al terminar la asignatura en junio o septiembre (y será cuando les aparezca la calificación convencional de "suspenso", "aprobado", "notable"...).
Finalmente, les recordamos el procedimiento en caso de que desearan solicitar la revisión de su examen, tal como consta en la Guía de Curso y la página web de la asignatura: han de hacernos llegar su solicitud haciendo constar su nombre y apellidos, Centro Asociado y semana en que se examinaron y un teléfono de contacto (es más rápido y flexible este medio, que además permite comentar su examen).
La solicitud de revisión puede realizarse en un plazo de 7 días naturales desde la publicación de las calificaciones, y podrá hacerse preferentemente a través:
del correo electrónico a la dirección de la asignatura (civil1@der.uned.es) (por favor, no lo hagan a las direcciones personales de los profesores, dado que ello sólo provoca un retraso en la respuesta),
aunque también podrán hacerlo por fax (91.398.61.89, indicando la asignatura) o teléfono durante el horario de atención docente, así como presencialmente en la Facultad.
Han de tener en cuenta que la respuesta puede tardar un poco, porque sobre todo en los primeros días suele producirse una cierta acumulación de solicitudes, y cada una de ellas requiere un tiempo de atención, pero todas las solicitudes se responden (el plazo indicado es para la solicitud, no para la respuesta).
Saludos,
Equipo Docente de Derecho Civil I"
Si pues eso sera para quien tenga la nota, porque por lo menos en el centro asociado de Malaga a dia de hoy todavia no aparece nada.
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ni a mi tampoco en Valencia. :'(
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Hola. Yo pertenezco al Centro asociado de Málaga y tengo las de Civil I desde ayer a mediodía.
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Hola romanmad, me acaba de responder el profesor por correo, y dice que ya esta ponderada la nota de la Pec, pero que el lunes a última hora de la mañana lo corregirán para que todos podamos verlo. ;)
Gracias por tú respuesta.
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yo hice civil muy bien salí muy contenta del exámen porque fue bastante facil y me lo sabía muy muy bien, me han puesto un 1, he sacado menos nota incluso que en exámenes que ni cogí el libro. estoy bastante enfadada
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Yo soy del centro asociado de San Sebastián de los Reyes (Madrid) y tengo la nota desde ayer por la tarde: un 9; por el momento a seguir estudiando y a ver si la nota final es la misma.
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solo te han puesto un 1??? joe no lo entiendo
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Pues en mi caso si que me han puntuado al alza. Salí del examen contento y luego vi la metedura de pata del practicum, que tenía la pregunta entera mal. Las 2 primeras preguntas creo que estaban prácticamente perfectas, y la tercera me quedo demasiado escueta porque no lo recordaba muy bien. Pensaba que el fallo del practicum me iba lastrar tanto que daba la asignatura para septiembre (de hecho se pueden ver por ahi algun que otro mensaje mio bastante pesimista). Mi resultado un 7.3 sin contar la nota de la pec. Teniendo en cuenta lo dicho considero que incluso han valorado el razonamiento realizado en la pregunta práctica, aunque la premisa inicial fuera errónea y consecuentemente el resto de la respuesta.
Este ha sido mi caso, cada uno ha de ser consciente del examen que ha hecho y en función de eso valorar si su nota le parece correcta o no, y además siempre tienes la opción de pedir una revisión, que al menos hasta donde yo se, suele dar sus frutos.
Saludos
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por favor , alguien que haya sacado muy buena nota, puede colgar las respuesta de su examen de la 2º semana... quiero ver un poco como se debe de contestar a las preguntas... gracias
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por favor , alguien que haya sacado muy buena nota, puede colgar las respuesta de su examen de la 2º semana... quiero ver un poco como se debe de contestar a las preguntas... gracias
Yo tengo un 9.3 y realmente contesté todo lo que sabia pero sin hablar demasiado con lenguaje juridico ni nada asi,simplemente con mis palabras ya que aun no lo domino mucho. Mañana si tengo un hueco intengo colgar alguna respuesta
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por favor , alguien que haya sacado muy buena nota, puede colgar las respuesta de su examen de la 2º semana... quiero ver un poco como se debe de contestar a las preguntas... gracias
de la primera tb plis1!!
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Manda webs, aqui ya la gente comparando y corrigiendo y mientras algunos de la misma asignatura seguimos esperando que nos publiquen la nota. Asi es la UNED... >:(
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¿Alguien sabe si has aprobado pero pides la revisión del examen, por que crees que te han puesto una nota baja, si te pueden bajar aun más la nota o incluso suspender?...y cuanto tiempo tenemos para presentar la reclamación?
Gracias.
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por favor , alguien que haya sacado muy buena nota, puede colgar las respuesta de su examen de la 2º semana... quiero ver un poco como se debe de contestar a las preguntas... gracias
Yo tengo un 8,5, si quieres lo puedo subir. El practicum no está muy completo. Lo único que tengo que ver es como modificarlo por los datos que vienen.
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si porfavor...
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Os subo mi examen en un word para los que os interese verlo, como decia por ahi atrás tengo un 9.3 y estudié exclusivamente por los apuntes de esta web, los tengo impresos asi que realmente no recuerdo cuales eran, creo que los de S.M.C, y a mayores usé los ultimos dias unos muy resumidos que tambien encontré por aqui.
Una duda, por que mis mensajes tardan mucho en aparecer al tener que ser aprobados por un moderador? Es por haber escrito en el foro o es asi a todo el mundo? Esque me da la impresión de que a otra gente le aparecen instantaneos.
Gracias
https://dl.dropbox.com/u/86095722/examen%20civil.docx
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Se me olvidaba, mi examen es de la primera semana
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A mi tambien me parece que han corregido por lo bajo, de la costumbre puse lo que era pero no muy ordenado, de las diferencias entre la prescripcion y caducidad me falto una, la nacionalidad por opcion la que mejor hice y la cague en el practico. sinceramente creo que no estaba para aprobar (igual un 5.0 justo justo) pero más que el 2 que me han puesto creo que si. :'(
[
/quote]pues igual q tu lo tengo yo y me han puesto un 6.reclama x si te han puesto la nota de otro.a mi me paso.
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yo hice civil muy bien salí muy contenta del exámen porque fue bastante facil y me lo sabía muy muy bien, me han puesto un 1, he sacado menos nota incluso que en exámenes que ni cogí el libro. estoy bastante enfadada
es posible que se le caído el 0 que llevaba a la derecha
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Parece que al reclamar, te llaman por teléfono para explicarte, así que veo perfecto reclamar, siempre que creas que tienes base claro. Yo voy a esperar a que se confirme nota del examen y de la PEC por separado, y voy a reclamar, más que nada, para que me cuenten como les gustaría que se contestara, y si saco alguna décima más pues bien estará.
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yo hice civil muy bien salí muy contenta del exámen porque fue bastante facil y me lo sabía muy muy bien, me han puesto un 1, he sacado menos nota incluso que en exámenes que ni cogí el libro. estoy bastante enfadada
Tengo el mismo problema que tu, así que mañana hay que reclamar.
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Aquí os dejo mi examen, es de la segunda semana, con un 8,5. Lo que peor está es el practicum pero porque ya no sabía que más poner. Espero que os sirva! :)
https://www.dropbox.com/s/cqu5va288hsljj6/Examen%20Civil%20I%20Semana%202%20Febrero%202013.pdf
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gracias a los 2
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Aquí os dejo mi examen, es de la segunda semana, con un 8,5. Lo que peor está es el practicum pero porque ya no sabía que más poner. Espero que os sirva! :)
https://www.dropbox.com/s/cqu5va288hsljj6/Examen%20Civil%20I%20Semana%202%20Febrero%202013.pdf
gracias, esta genial tu examen enhorabuena por tu notaza, ;)
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Cyn13 para mi tu examen esta perfecto, más que nada porque es igual al que hice yo y la nota la misma, pero tengo muchísima curiosidad por saber qué hemos omitido para no tener mejor nota.
¿hay algún 10 en la segunda semana que no le importe subir su examen?
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Yo fui a la primera semana y la cagué con el tema de la herencia (que es un bien privativo). Era muy pesimista pero al final me han puesto un 9, 9.1 sumando la PEC :D. De fenomenos¡¡¡¡¡¡¡
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Un 7 teniéndolo todo casi perfecto. Queda claro que esto de las notas depende mucho del profesor que te corrija.
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¿Alguien sabe si has aprobado pero pides la revisión del examen, por que crees que te han puesto una nota baja, si te pueden bajar aun más la nota o incluso suspender?...y cuanto tiempo tenemos para presentar la reclamación?
Gracias.
desde la publicacion de la nota tienes 7 dias para reclamar y creo que tarda una semana despues de la reclamacion y lo de bajar nota no lo se, yo desde luego he reclamado y menos nota de la que tengo no creo que puedan ponerme.
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¿Alguien puede colgar un examen de la primera semana? Alguno que tenga un 7 o más. Me han puesto un 5,5 y creo que me han calificado muy a la baja;me gustaría comparar mi examen con otro. Gracias.
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Aquí os dejo mi examen, es de la segunda semana, con un 8,5. Lo que peor está es el practicum pero porque ya no sabía que más poner. Espero que os sirva! :)
https://www.dropbox.com/s/cqu5va288hsljj6/Examen%20Civil%20I%20Semana%202%20Febrero%202013.pdf
Tienes muy buena letra, y lo has expuesto muy bien con tus propias palabras.
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Cyn13 para mi tu examen esta perfecto, más que nada porque es igual al que hice yo y la nota la misma, pero tengo muchísima curiosidad por saber qué hemos omitido para no tener mejor nota.
Pues yo creo que mi examen lo que le faltará será en la parte del practicum, a lo mejor poner algún artículo del CC. Y alguna cosilla a lo mejor más literal en las otras 3 preguntas de teoría.
Tienes muy buena letra, y lo has expuesto muy bien con tus propias palabras.
Muchas gracias! La verdad es que soy malísima estudiando de memoria, así que me toca hacerlo así, por más horas que paso delante de una hoja nunca sé decirla literal jajaja.
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Aprobado con un 6, sinceramente creo que merecía más nota pero en fin, creo que no reclamaré.
He estado leyendo en diferentes foros de otras asignaturas y por lo que veo, este año han corregido por lo bajo en muchas asignaturas, algo extraño.
En fin, felicidades a todos los que han aprobados y mucho ánimos a los que han suspendido.
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Mi nota de CIVIL I no ha salido. Soy del centro asociado de Valencia. Alguien más está en la misma situación??
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Mi nota de CIVIL I no ha salido. Soy del centro asociado de Valencia. Alguien más está en la misma situación??
Yo lo hice en la 1ª semana y mi nota salio el viernes
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Yo lo hice en la 1ª semana y mi nota salio el viernes
Yo la segunda, pero me ha salido hasta procesal que fue el último. Cicil siempre igual. Espero que sean benévolos!!
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Mi nota de CIVIL I no ha salido. Soy del centro asociado de Valencia. Alguien más está en la misma situación??
Centro asociado de Malaga, segunda semana, tampoco me ha salido.
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¿Alguien puede colgar un examen de la primera semana? Alguno que tenga un 7 o más. Me han puesto un 5,5 y creo que me han calificado muy a la baja;me gustaría comparar mi examen con otro. Gracias.
Tienes mi examen colgado en la página anterior que es de la primera semana por si te ayuda en algo , un 9.3 corregido por africa ( no recuerdo el.nombre completo )
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Necesito el libro de Derecho Civil de I de módulo familia Edición 2012.
Saludos
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Una preguna sobre la nota, he suspendido con 3,5 tenia esa nota. Ahora acabo de recibir un mensaje que pone NO APTO pero ha desaparecido la nota numérica, he pedido revisión de examen.
¿esto es normal?
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Una preguna sobre la nota, he suspendido con 3,5 tenia esa nota. Ahora acabo de recibir un mensaje que pone NO APTO pero ha desaparecido la nota numérica, he pedido revisión de examen.
¿esto es normal?
Yo estoy igual que tu exactamente (a mi me corrige la profesora M. AFRICA GONZALEZ MARTINEZ) y esto bastante enfadado ya que si estoy suspendido segun el ED lo estoy (en mi opinion creo que no), pero que se moleste en llamarme y explicarme pregunta por pregunta el porque de mi suspenso y en que debo mejorar para aprobar esta asignatura como yo le escribi el formulario y el mail.
Si no me ponen la nota numerica o me llama esta profesora mañana mismo llamare yo pidiendo explicaciones y que me explique que ocurre y porque me ha desaparecido la calificacion
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Pues resulta que a mi me ha pasado algo parecido. Cada 10 minutos están toqueteando las notas colgadas. Me tienen de una mala leche... bufff. Resulta que ayer me colgaron la nota de la pec (0, que no hice) y la nota de la prueba: un 9,5. Pues hoy miro y de buenas a primeras me aparece nota NO APTO. CALIFICACIÓN 0. Al rato miro y ya sólo aparece el NO APTO, sin nota numérica. Qué coño hacen? porque para coger el teléfono no tienen tanto tiempo que para andar jorobando notas!! Por cierto, quién cuelga las notas? la secretaría o los profesores??
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Yo estoy igual que tu exactamente (a mi me corrige la profesora M. AFRICA GONZALEZ MARTINEZ) y esto bastante enfadado ya que si estoy suspendido segun el ED lo estoy (en mi opinion creo que no), pero que se moleste en llamarme y explicarme pregunta por pregunta el porque de mi suspenso y en que debo mejorar para aprobar esta asignatura como yo le escribi el formulario y el mail.
Si no me ponen la nota numerica o me llama esta profesora mañana mismo llamare yo pidiendo explicaciones y que me explique que ocurre y porque me ha desaparecido la calificacion
piensa que tiene que llamar a mucha gente que ha reclamado.
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Yo no subo mi examen que no sé cómo se hace y además no sé como modificarlo para que no salgan mis datos personales, pero os dejo mi examen literal:
1) La analogía: Concepto y clases.
La analogía consiste en aplicar a un supuesto de hecho carente de regulación una norma que da una solución extensible al supuesto carente de regulación por contemplar un suspuesto de análoga naturaleza que el que se quiere solucionar. Para poder aplicar una norma de forma análoga es necesario que haya identidad de razón entre el supuesto que se quiere solucionar y la norma que se quiere aplicar. Hay dos clases de analogía:
- Analogía legis: En este caso, el vacío normativa se rellena acudiendo a una norma que da una solución extensible al supuesto carente de regulación por contemplar una solución para un supuesto de similar naturaleza.
- Analogía iuris: En este caso, al no existir tampoco norma aplicable análogamente, se recurre a los principios generales del Derecho.
Además, la analogía tiene algunas excepciones: Leyes temporales, penales, excepcionales y privativas de derechos subjetivos individuales.
2) La prodigalidad.
La prodigalidad consiste en el derroche sistemático de los bienes de forma desordenada. Esta figura estuve a punto de ser eliminada del Código Civil, aunque se decidió dejarla, pero limitando las personas capacitadas para promover el juicio al cónyuge, ascendientes o descendientes que, por no poder atender a su propia subsistencia, recibiera alimentos del presunto pródigo. En realidad, la prodigalidad no constituye causa de incapacitación en la legislación vigente y al pródigo no se le priva de su capacidad de obrar, pero deberá estar asistido por un curador en aquellos actos determinados en la sentencia judicial.
En el caso de que no tenga parientes o que, teniéndolos, éstos no perciban alimentos del presunto pródigo, cada uno puede gastar lo que quiera.
3) Adquisición de la vecindad civil por residencia.
Se adquiere la vecindad civil por residencia:
- Tras dos años de residencia efectiva y continuada, siempre que el interesado haya manifestado su voluntad.
- Tras diez años, si el interesado no ha manifestado su voluntad.
Ambas declaraciones habrán de hacerse en el Registro Civil. Además de continuada, la residencia tiene que ser inmediatamente anterior a la declaración de voluntad. Además, el interesado que quiera mantener su vencidad civil anterior podría hacerlo, aunque si transcurrido diez años no ha declarado en contrario, adquirirá automáticamente la nueva vecindad civil.
4) Documento Nº 15 del prácticum: ¿Puede Don Mateo realizar actos personalísimos de D. Bonifacio en virtud del poder general de representación que le ha conferido éste? Razone su respuesta.
Depende de qué tipo de poder ostente D. Mateo respecto del poder concedido por D. Bonifacio. Si D. Bonifacio le ha concedido plenas facultades para actuar en su nombre, es decir, "si lo ha dejado todo en sus manos" o no. Esto es un debate doctrinal, puesto que un sector de la doctrina estima que los derechos personalísimos no pueden ser objeto de negocio jurídico en virtud de representación como afirma De Castro y que la representación sólo tiene lugar en negocios jurídicos de naturaleza pecuniaria o de cualquier otro tipo dentro de las amplias posibilidades que hay dentro de la autonomía privada.
Así que, al ser personalísimos, D. Mateo no podrá ejercerlos y, además, como se deduce que la representación es voluntaria y no está declarada por sentencia judicial, lo mejor que puede hacer D. Bonifacio es revocar el poder concedido sin dar ningún tipo de explicación y así podrá recuperar todas las facultades concedidas a D. Mateo y si es que tiene alguna sospecha de que pueda actuar de forma fraudulenta ejercicio los poderes concedidos.
Saqué un 9, pero realmente no esperaba tanta nota. La tercera pregunta no está demasiado completa y el práctico creí que me había salido mal.
Un saludo.
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Yo les mande un email como dijeron. ahora que pasos hay que seguir? te llaman y te dicen el porque y ya??
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Yo he llamado a la secretaría de dº civil, y después de 100 llamadas, una mujer se ha dignado a tomarme nota de mi reclamación y a pedirme un teléfono de contacto. A saber... es que parece de coña todo esto.
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Sabéis si los que suben la nota son los de Secretaría o son los mismos profesores que examinan?
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Jimmy gracias por compartir tu examen y enhorabuena por tu nivelazo. Yo he sacado un 8 y creía que me había salido perfecto, pero comparándolo con tu examen veo las diferencias de redacción y alguna cosilla que yo no puse.
Te puedo preguntar si estudiaste del libro o de los apuntes que circulan por aquí?
Gracias nuevamente por compartir tu examen
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Jimmy gracias por compartir tu examen y enhorabuena por tu nivelazo. Yo he sacado un 8 y creía que me había salido perfecto, pero comparándolo con tu examen veo las diferencias de redacción y alguna cosilla que yo no puse.
Te puedo preguntar si estudiaste del libro o de los apuntes que circulan por aquí?
Gracias nuevamente por compartir tu examen
Yo estudié con los apuntes que había publicados en la sección de apuntes que tiene 86 páginas (se me quedaron en 50 páginas), pero de esos apuntes me hice yo los míos propios intentando poner concepto, características y clases sin andarme en otras cosas y estructurando bien cada epígrafe, respondiéndolo tal y como yo lo pondría en el examen.
Por mi experiencia a mí me va mejor así para entender bien la asignatura, pero me resulta imposible hacer apuntes personales de todas las asignaturas. Este cuatrimestre me parece un poco más denso y complicado que el primero, pero se puede sacar bien.
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Joder!! cómo puede ser que aún no me haya salido la nota de CIVIL I??? Sólo sale la PEC >:(
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Hola a todos/as.
Yo saque un 3 en el examen de la 1ª semana y pedi revision de examen, ya que sali muy contento del mismo.
Esta misma mañana me ha llamado la profesora (se llama Africa) y la verdad es que una señora muy maja. Me ha estado explicando los fallos que he tenido y que tenia que mejorar de cara a Septiembre, pero me ha dado la impresion de que mi nota no se iba a cambiar pasara lo que pasara (x ejemplo en mi examen preguntaba las diferencias entre P y C y yo se las puse sin problemas y dice que esa pregunta no esta del todo completa debido a que no le defino lo que son la P y la C y esta mujer dice que tendria que haber echo referencia a su significado aunque no lo pidiera el enunciado - dice que estaba implicito en la propia pregunta- y que en el supuesto practico me lo ha puesto a medias debido a que acierto las respuestas pero que no lo justifico lo suficiente).
Yo puedo entender mis fallos (me ha dado algunos ''trucos'' de cara a otros examenes y soy consciente de que una pregunta la tengo mal entera) pero sigo sin ver el asunto claro y estoy seguro de que al menos me merecia un aprobado en esta asignatura.
En fin, que la vida es dura y que tendre que hincar los codos en Septiembre para aprobar esta asignatura.
Saludos y animo
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Hola a todos/as.
Yo saque un 3 en el examen de la 1ª semana y pedi revision de examen, ya que sali muy contento del mismo.
Esta misma mañana me ha llamado la profesora (se llama Africa) y la verdad es que una señora muy maja. Me ha estado explicando los fallos que he tenido y que tenia que mejorar de cara a Septiembre, pero me ha dado la impresion de que mi nota no se iba a cambiar pasara lo que pasara (x ejemplo en mi examen preguntaba las diferencias entre P y C y yo se las puse sin problemas y dice que esa pregunta no esta del todo completa debido a que no le defino lo que son la P y la C y esta mujer dice que tendria que haber echo referencia a su significado aunque no lo pidiera el enunciado - dice que estaba implicito en la propia pregunta- y que en el supuesto practico me lo ha puesto a medias debido a que acierto las respuestas pero que no lo justifico lo suficiente).
Yo puedo entender mis fallos (me ha dado algunos ''trucos'' de cara a otros examenes y soy consciente de que una pregunta la tengo mal entera) pero sigo sin ver el asunto claro y estoy seguro de que al menos me merecia un aprobado en esta asignatura.
En fin, que la vida es dura y que tendre que hincar los codos en Septiembre para aprobar esta asignatura.
Saludos y animo
Lo que te ha pasado estoy plenamente convencido que nos pasará a todos alguna vez. Al haber múltiples "corregidores" siempre es todo muy subjetivo. Quizá si otro te lo hubiera corregido te habría cascado un 7.
Yo hice el de la 2ª semana, pero si hubiera hecho el de la 1ª no habría definido la P ni la C. Te estudias apartados del libro y en el de la diferenciación no te lo define, ya que lo hace más atrás.
Ya sabemos que hay que intentar definir lo que, para más inri, nos quepa en el espacio tasado por si nos lo corrigen personas como la señalada.
Ánimo.
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A mi me tiene que llamar, igual me manda a la caca por reclamar con un 6,5. Por supuesto no definí ni P ni C, solo faltaba. Luego si lo defines en otro, te dirán que para que, que no lo preguntaban
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¿Si no has sacado este exámen en febrero te tienes que ir obligatoriamente a septiembre? :o
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Lo que te ha pasado estoy plenamente convencido que nos pasará a todos alguna vez. Al haber múltiples "corregidores" siempre es todo muy subjetivo. Quizá si otro te lo hubiera corregido te habría cascado un 7.
Yo hice el de la 2ª semana, pero si hubiera hecho el de la 1ª no habría definido la P ni la C. Te estudias apartados del libro y en el de la diferenciación no te lo define, ya que lo hace más atrás.
Ya sabemos que hay que intentar definir lo que, para más inri, nos quepa en el espacio tasado por si nos lo corrigen personas como la señalada.
Ánimo.
No tenia para un 7 ni mucho menos (me esperaba un 6), pero me fastidia por ejemplo que por no definir (la pregunta no lo pedia) me haya puesto un 1'5 de 2'5 y lo que comentaba del caso practico me ha puesto un 1 de 2'5 simplemente por no argumentar bien (que si no he argumentado bien lo acepto - es lo que tiene estar en 1º- , pero no seas asi de ponerme solo un 1 y ya ya que acierto ambas respuestas ponme un 2), otra pregunta la tenia mal (eso lo sabia) y en la otra pregunta me ha puesto un 0'5 de 2'5 porque no he profundizado mucho en la pregunta (dice que esta completa y sin errores, pero que solo he cont a la pregunta sin adornarla y sobretodo sin usar vocabulario juridico).
En fin... en Septiembre estudiare lo mismo (el examen me lo sabia bien) usando los ''truquillos'' que me ha dado esta mujer y espero que no me vuelva a tocar de correctora.
Saludos y gracias
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¿Si no has sacado este exámen en febrero te tienes que ir obligatoriamente a septiembre? :o
En Mayo- Junio me examinare del 2º parcial y en Septiembre del 1º y en caso de suspender el 2º tb (que espero que no) en Septiembre.
Saludos y espero haberte ayudado
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yo es que ni me presenté a este,tengo pensado hacerlo en mayo-junio...y pensé que no se podía jeje
Muchas gracias por contestar y tan rápido!! y seguro que lo sacas,ánimo!.
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No tenia para un 7 ni mucho menos (me esperaba un 6), pero me fastidia por ejemplo que por no definir (la pregunta no lo pedia) me haya puesto un 1'5 de 2'5 y lo que comentaba del caso practico me ha puesto un 1 de 2'5 simplemente por no argumentar bien (que si no he argumentado bien lo acepto - es lo que tiene estar en 1º- , pero no seas asi de ponerme solo un 1 y ya ya que acierto ambas respuestas ponme un 2), otra pregunta la tenia mal (eso lo sabia) y en la otra pregunta me ha puesto un 0'5 de 2'5 porque no he profundizado mucho en la pregunta (dice que esta completa y sin errores, pero que solo he cont a la pregunta sin adornarla y sobretodo sin usar vocabulario juridico).
En fin... en Septiembre estudiare lo mismo (el examen me lo sabia bien) usando los ''truquillos'' que me ha dado esta mujer y espero que no me vuelva a tocar de correctora.
Saludos y gracias
Yo tambien he hablado con mi correctora y me ha estado explicando. basicamente lo del vocabulario juridico. me ha puesto un 2 de la tercera pregunta la de la nacionalidad que la tenia un poquito mejor. y de las otras excepto de la de la costumbre que era un mejunje de cosas el resto estaba la mitad bien (pero con mis palabras y nada)
Mi correctora pues bueno me ha dado la impresion por su primera frase que le ha "molestado" que le reclamase con un 2 xq le ha faltado decir con buenas palabras que estaba perdiendo el tiempo conmigo
puedes compartir esos truquitos? que nos ayudara a todos
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puedes compartir esos truquitos? que nos ayudara a todos
Claro que si compañero, estos son los trucos que me ha dado:
- Nunca dejar espacio libre (no vale hacer la letra grande) en los examenes con papel cifrado.
- Ubicar bien el concepto y nombrar siempre que se pueda el CC (si pones la ley y fecha que fue promulgado mejor).
- Usar terminos juridicos al maximo y hablar siempre en 3ª persona.
- Intentar relacionar conceptos al maximo
- En los casos practicos explicar bien la fundamentacion juridica.
- No poner datos que estan mal (vale la pena no poner un articulo si no estas seguro, que ponerlo si estas mal).
- Me ha aconsejado hacerme un esquema antes de escribir y luego plasmarlo en el examen.
- Cuando pregunten diferencias entre A y B, se ha empeñado (yo creo que no es asi, xo a la proxima le hare caso) que hay que medio definir el concepto entrelazado entre las diferencias.
Esto es todo lo que me ha dixo
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Alguien podría decirme ¿si han arreglado lo de las notas? Me refiero a poner por separado la PEC y la nota del examen.
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Claro que si compañero, estos son los trucos que me ha dado:
- Nunca dejar espacio libre (no vale hacer la letra grande) en los examenes con papel cifrado.
- Ubicar bien el concepto y nombrar siempre que se pueda el CC (si pones la ley y fecha que fue promulgado mejor).
- Usar terminos juridicos al maximo y hablar siempre en 3ª persona.
- Intentar relacionar conceptos al maximo
- En los casos practicos explicar bien la fundamentacion juridica.
- No poner datos que estan mal (vale la pena no poner un articulo si no estas seguro, que ponerlo si estas mal).
- Me ha aconsejado hacerme un esquema antes de escribir y luego plasmarlo en el examen.
- Cuando pregunten diferencias entre A y B, se ha empeñado (yo creo que no es asi, xo a la proxima le hare caso) que hay que medio definir el concepto entrelazado entre las diferencias.
Esto es todo lo que me ha dixo
Muchas gracias por los consejos,seguro que nos vendrán genial a todos. Se me hace raro como un mismo profesor puede tener criterios distintos a la hora de corregir examenes ya que yo, corregida por la misma profesora, no hice referencia a ningun articulo ni creo haber usado vocabulario juridico y me puso muy buena nota. Además ni me miré el libro, todo exclusivamente por apuntes.
Por otro lado, lo de definir en preguntas de diferencias..yo lo tengo por costumbre, recuerdo que en el colegio de siempre me han enseñado que siempre que haya una pregunta sobre diferencias hay que definir primero los dos conceptos.
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Alguien podría decirme ¿si han arreglado lo de las notas? Me refiero a poner por separado la PEC y la nota del examen.
Si, ya se han arreglado, o por lo menos a mi ya me aparecen, nose si lo habrán arreglado todo o irán poco a poco
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Muchas gracias por los consejos,seguro que nos vendrán genial a todos. Se me hace raro como un mismo profesor puede tener criterios distintos a la hora de corregir examenes ya que yo, corregida por la misma profesora, no hice referencia a ningun articulo ni creo haber usado vocabulario juridico y me puso muy buena nota. Además ni me miré el libro, todo exclusivamente por apuntes.
Por otro lado, lo de definir en preguntas de diferencias..yo lo tengo por costumbre, recuerdo que en el colegio de siempre me han enseñado que siempre que haya una pregunta sobre diferencias hay que definir primero los dos conceptos.
Pues entonces no lo entiendo la verdad.
En cuanto a lo de definir el concepto en preguntas de diferencias... no se si sq yo me he expresado mal (bastante probable) o no lo has entendido bien pero no me pedia que hiciera una definicion al uso, sino referencia al concepto entrelazando de alguna manera con las 3 diferencias.
Ahora ya se lo que tengo que hacer exactamente y la señora esta (que por cierto era mas maja por telefono que corrigiendo) que se prepare para leer en Mayo y en Septiembre xq te puedo asegurar que va a tener el espacio tasado reventado de texto escrito por mi parte.
Saludos
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Pues entonces no lo entiendo la verdad.
En cuanto a lo de definir el concepto en preguntas de diferencias... no se si sq yo me he expresado mal (bastante probable) o no lo has entendido bien pero no me pedia que hiciera una definicion al uso, sino referencia al concepto entrelazando de alguna manera con las 3 diferencias.
Ahora ya se lo que tengo que hacer exactamente y la señora esta (que por cierto era mas maja por telefono que corrigiendo) que se prepare para leer en Mayo y en Septiembre xq te puedo asegurar que va a tener el espacio tasado reventado de texto escrito por mi parte.
Saludos
y en mayo te corregirá otra, que te llamará, y te dirá que hay que ser conciso, y si pregunta por las diferencias, solo poner las diferencias.
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Son unos impresentables, los listados de notas tenían que estar el 11 de marzo. Les escribes mail y les llamas y ni te atienden.
A nosotros no aplican la norma en todo su rigor y ellos se la pasan por el forro.
Aún sigue sin salir la nota de CIVIL I. ALguien más está igual???
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Pues entonces no lo entiendo la verdad.
En cuanto a lo de definir el concepto en preguntas de diferencias... no se si sq yo me he expresado mal (bastante probable) o no lo has entendido bien pero no me pedia que hiciera una definicion al uso, sino referencia al concepto entrelazando de alguna manera con las 3 diferencias.
Ahora ya se lo que tengo que hacer exactamente y la señora esta (que por cierto era mas maja por telefono que corrigiendo) que se prepare para leer en Mayo y en Septiembre xq te puedo asegurar que va a tener el espacio tasado reventado de texto escrito por mi parte.
Saludos
Vale,pues lo habia entendido de otra manera entonces. Asi si que no lo entiendo porque yo eso no lo hice,tengo el examen por ahi atrás colgado por si lo quieres ver pero me limité a poner las definiciones y luego las diferencias.
Yo lo que creo es que despues de un monton de examenes corregidos empiezan a sacar defectos a todo, o al reves, a pasar de todo, y eso no es justo. Lo entiendo de diferentes correctores pero en la misma persona no deberia pasar.
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Vale,pues lo habia entendido de otra manera entonces. Asi si que no lo entiendo porque yo eso no lo hice,tengo el examen por ahi atrás colgado por si lo quieres ver pero me limité a poner las definiciones y luego las diferencias.
Yo lo que creo es que despues de un monton de examenes corregidos empiezan a sacar defectos a todo, o al reves, a pasar de todo, y eso no es justo. Lo entiendo de diferentes correctores pero en la misma persona no deberia pasar.
No lo se, pero la verdad es que no lo entiendo y no deberia ser asi. La mujer por telefono muy muy amable y la verdad es que no entiendo lo de la pregunta de P y C y espero aprobar en Septiembre la verdad.
Saludos