Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: darbon en 09 de Septiembre de 2012, 10:32:40 am
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En esta asignatura se elaboraran los resumenes de los temas, consulta este enlace: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78701.0
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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El tipo de examen es distinto al de Penal I, ya veremos si mejor o peor.
"Cada prueba presencial consistirá en tres preguntas de desarrollo, de las que deberá contestar a dos, y un caso práctico, que deberá contestar obligatoriamente".
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Os digo en cuanto tenga las notas de septiembre. Necesito saber cuales me quedan para saber cuantas me puedo coger. Si suspendo el I no me cogeré el II.
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existen dos cuotas de esta materia primera noticia que tengo, entonces habrá que mirar antes haber a cual pertenezco,yo soy del centro de talavera de la reina.Lo que si se que el libro es importante de tamaño y de pasta dura no como este que hemos tenido este años. Porque otro compañero del centro la va a cursar este años también, va a cursar las dos a la vez, para mi eso es una locura dada la complejidad de la de segundo.Esta parte creo que es mas asequible a pesar del volumen y mas bonita.saludos.
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CUOTA ALFONSO SERRANO MAILLO y demás:
Texto obligatorio recomendado, en los Centros asociados donde los profesores: Mª Dolores Serrano Tárraga, Alfonso Serrano Maíllo, Carlos Vázquez González y Josefina García García-Cervigón ejercen sus cuotas docentes, en las Comunidades Autónomas que a continuación se relacionan:
Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Melilla, Navarra, País Vasco, Correos, Instituto de Estudios Fiscales, Ramón Areces, Bata y Malabo, Centros en el extranjero y Centros penitenciarios
CURSO DE DERECHO PENAL ESPAÑOL PARTE ESPECIAL Nuevo 12/13
VV. AA.DYKINSON PENDIENTE DE PUBLICAR
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CUOTA ALICIA RODRIGUEZ NUÑEZ
____________________________________
Texto obligatorio recomendado, en los Centros asociados donde ejerce su cuota docente la profesora Alicia Rodríguez Núñez, en las Comunidades Autónomas que a continuación se relacionan:
Canarias, Castilla y León, Valencia y Región de Murcia
DELITOS Y PENAS PARTE ESPECIAL DE DERECHO PENAL
Lamarca Perez, Carmen.
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Por si os sirve de algo, aquí va esto Primera prueba presencial: Comprende las lecciones I a XVIII del Programa, ambas inclusive. saludos.
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algo mas de información sobre esta materia,ahora toca esto programar bien el próximo curso;:OBRA SELECCIONADA
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL NUEVO 12/13
Autor:SERRANO GÓMEZ, Alfonso - SERRANO MAÍLLO, AlfonsoEditorial:DYKINSONEstudio:TITULACIONESTitulación:DERECHOCurso:TERCEROAsignatura:DERECHO PENAL II (CRIMINOLOGÍA)Tipo:TEXTOS BÁSICOSEdición:17ª - 2012ISBN:09788499824628 Tamaño:18x25Encuadernación:CARTONÉ AL CROMOIdioma:ESPAÑOL
OBRA SELECCIONADA
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL NUEVO 12/13
Autor:SERRANO GÓMEZ, Alfonso - SERRANO MAÍLLO, AlfonsoEditorial:DYKINSONEstudio:TITULACIONESTitulación:DERECHOCurso:TERCEROAsignatura:DERECHO PENAL II (CRIMINOLOGÍA)Tipo:TEXTOS BÁSICOSEdición:17ª - 2012ISBN:09788499824628 Tamaño:18x25Encuadernación:CARTONÉ AL CROMOIdioma:ESPAÑOL
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El año pasado licenciatura se suprimieron unos temas tanto en el primer parcial como en el segundo.
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Me parece que ésta al final no la cogeré. Creo que tengo un 4 en Penal I 2º parcial, así que... Ánimo a todos, me quedo en la de segundo.
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Ya he mandado a la cuenta que habéis habilitado para esta asignatura (penal2uned@hotmail.es), los esquemas y un resumen que me había mandado una compañera. Espero que os sirva de ayuda.
Un saludo
Eliana.
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Después de aprobar el segundo parcial en septiembre y catear el primero, me olvido de la primera parte (de momento) y voy a probar con la segunda parte :'(
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Librito nuevo?
http://www.abc.es/20120914/espana/abci-reforma-codigo-penal-gallardon-201209141345.html
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Librito nuevo?
http://www.abc.es/20120914/espana/abci-reforma-codigo-penal-gallardon-201209141345.html
Parece que la edició del manual de este año va a ser muy poco práctica.
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Termino hoy una primera lectura a los apuntes de esta asignatura y mi primera impresión es que no tiene, ni por asomo, la dificultad de Penal I, se centra en los delitos básicamente, sin teorías y rollos de esos que tanto nos complicaron la vida el curso pasado, vamos que así por encima, con el Código Penal habría bastante para su estudio.
Cabe esperar que no nos la compliquen!!!
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yo la voy hacer a lo lago esta semana próxima y en cuanto tenga el resumen los envió saludos.
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Como entro al hotmail??
Darbon, me tienes q mandar un mail con la contraseña???
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Como entro al hotmail??
Darbon, me tienes q mandar un mail con la contraseña???
Debes pedirmelo por tu correo de la Uned. ¿sabes como hacerlo?
a darbon11@gmail.com
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Ahhh, ya se! Gracias
Ya esta
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Ya que estoy en este grupo, Darbon, dime en qué puedo colaborar. ¿Tenéis ya todos los temas repartidos? ¿Habéis visto cómo serán los exámenes?
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Este año han puesto un caso práctico como pregunta de examen, creo que antes no lo había, a ver con lo que nos salen...
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Ya que estoy en este grupo, Darbon, dime en qué puedo colaborar. ¿Tenéis ya todos los temas repartidos? ¿Habéis visto cómo serán los exámenes?
Esto lo llevaron aqui:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78701.0
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Joer aquí habla de la mutilación genital, en el caso de la mutilación femenina; infibulación( remoción del clitoris, labia y su cierre con sutura :o), un poco heavy la cosa, no apto para todos los públicos...
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Esto lo llevaron aqui:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78701.0
Gracias Dangoro.
En el examen parece que hay un caso práctico y que dejan el código.
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Cómo te van a dejar el código!! un poco de sentido común...
De dónde lo has sacado? esto no es procesal, en la guía pone que se puede llevar el programa nada más.
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;D como os dejen el código, entonces nadie baja del 9
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;D como os dejen el código, entonces nadie baja del 9
Pravias hay que saberse tanto artículo porque en los apuntes que tengo menciona por cada delito 3 ó 4.
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Raul el número de artículo no hay que saberselo, solamente hay que desarrollar los puntos del delito, tipo básico, agravantes, atenuantes, etcc
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Cómo te van a dejar el código!! un poco de sentido común...
De dónde lo has sacado? esto no es procesal, en la guía pone que se puede llevar el programa nada más.
Lo debo haber soñado. Mea culpa.
Revisada de nuevo la Guía de la asignatura de grado Derecho Penal II, NO DEJAN EL CÓDIGO.
(Pero sería de sentido común dejarlo, aunque las preguntas fueran más difíciles o casos prácticos. En Financiero sí lo dejan, ¿no?)
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¡¡¡¡Comprobados apuntes!!! COINCIDEN TEMAS.
1º parcial
raymondcarver Derecho Penal II (Criminología) Primer Parcial (Alfonso Serrano) (2010) 133 Pág.
2º parcial
Anahid Derecho Penal II (Criminología) Segundo Parcial (Alfonso Serrano) (2008) 145 Pág.
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=53 (http://www.uned-derecho.com/index.php?page=53)
Aquí la guía para comparar
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,25435710&_dad=portal&_schema=PORTAL&idGrado=6602 (http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,25435710&_dad=portal&_schema=PORTAL&idGrado=6602)
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¡¡¡¡Comprobados apuntes!!! COINCIDEN TEMAS.
1º parcial
raymondcarver Derecho Penal II (Criminología) Primer Parcial (Alfonso Serrano) (2010) 133 Pág.
2º parcial
Anahid Derecho Penal II (Criminología) Segundo Parcial (Alfonso Serrano) (2008) 145 Pág.
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=53 (http://www.uned-derecho.com/index.php?page=53)
Aquí la guía para comparar
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,25435710&_dad=portal&_schema=PORTAL&idGrado=6602 (http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,25435710&_dad=portal&_schema=PORTAL&idGrado=6602)
Por favor un poco de "seriedad" si en el 2010 hubo una reforma del código penal como vais a estudiar por unos apuntes que no están actualizados, Raymon tiene tanto el primer como el segundo parcial actualizado para el curso 2011-12, y siempre que sea la cuota de Serrano, aunque el examen sea el mismo hay que seguir el libro recomendado que después los de la cuota de Alicia podéis tener sorpresas desagradables.
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Te agradecería nos hicieras llegar el link a esos apuntes del segundo parcial que mencionas.
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¡¡Hala!!Ya me han tocado los %&/%%
¡¡A ver si mejoráis esto!!!
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1º parcial de Raymond Carver actualizado modificaciones 2010
http://es.scribd.com/doc/41077196/Derecho-Penal-II-Primer-parcial-Completo-94-pag (http://es.scribd.com/doc/41077196/Derecho-Penal-II-Primer-parcial-Completo-94-pag)
2º parcial de Raymond Carver actualizado modificaciones 2010
http://es.scribd.com/doc/57219559/Derecho-Penal-II-Segundo-parcial-Completo-84-pag (http://es.scribd.com/doc/57219559/Derecho-Penal-II-Segundo-parcial-Completo-84-pag)
Para descargarlo necesitareis cuenta en Faceboock o podéis imprimirlo directamente.
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1ºparcial cuota Serrano actualizado 2011
http://www.4shared.com/office/8jwpnrsc/PENAL_II_1PP_2011.html (http://www.4shared.com/office/8jwpnrsc/PENAL_II_1PP_2011.html)
2ºparcial cuota Serrano actualizado 2011
http://www.4shared.com/office/5PnvbVtF/PENAL_II_2PP_2011.html (http://www.4shared.com/office/5PnvbVtF/PENAL_II_2PP_2011.html)
Para descargarlo deberéis estar registrados, tenéis el link debajo del icono de PDF
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Yo creo que merecerá la pena hacer las PECs en ésta, con vistas al supuesto práctico. Al menos yo me lo estoy planteando, porque entre que no soy muy diestra en Penal y que por lo visto no dejan código (razonable, sin duda), no sé qué conviene más.
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¡APUNTES ACTUALIZADOS CON LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN! (LO 5/2010) Si comparáis la redacción del art 270 por ej con el primer párrafo del 2º parcial lo podéis comprobar. Aquí la LO 5/2010 url]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo5-2010.html[/url]
Cortesía de nuestro compañero santakoman (Gracias de nuevo)
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=79060.0 (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=79060.0)
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Truco: para saber si vuestros apuntes están actualizados con la última modificación debe contener en el TXIX delitos vs propiedad intelectual art270.1 los supuestos atenuados lo siguiente:
"No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.[/size]"
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entonces hay unos apuntes de esta asignatura que sirvan para este año?
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entonces hay unos apuntes de esta asignatura que sirvan para este año?
Se elaborarán unos nuevos...en la respuesta #21 de este mismo hilo aparece el enlace donde se coordina la cosa
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Una duda:
En el tema 8 sobre las torturas en el epígrafe 1.1 indica indica que para que se de la consumación del delito no es necesario que se consiga el resultado que persiguen los actos previstos en el art. 174.1, pero cuando habla de las formas de ejecución indica que es posible la tentativa pues estamos ante un delito de resultado.
¿alguién me puede explicar por qué para la consumación no es necesario el resultado perseguido y sin embargo para la tentativa sí?
gracias
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Estamos con la lectura del libro de penal2 y ya tengo iniciado el resumen que luego pasare por aqui,saludo y animo con las notas .
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Una duda:
En el tema 8 sobre las torturas en el epígrafe 1.1 indica indica que para que se de la consumación del delito no es necesario que se consiga el resultado que persiguen los actos previstos en el art. 174.1, pero cuando habla de las formas de ejecución indica que es posible la tentativa pues estamos ante un delito de resultado.
¿alguién me puede explicar por qué para la consumación no es necesario el resultado perseguido y sin embargo para la tentativa sí?
gracias
Escucha arriba los programas de radio, hay alguno que habla de la tortura. A lo mejor ahí encuentras la solución.
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ok, gracias Darbon por tu atención
un abrazo
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Una duda:
En el tema 8 sobre las torturas en el epígrafe 1.1 indica indica que para que se de la consumación del delito no es necesario que se consiga el resultado que persiguen los actos previstos en el art. 174.1, pero cuando habla de las formas de ejecución indica que es posible la tentativa pues estamos ante un delito de resultado.
¿alguién me puede explicar por qué para la consumación no es necesario el resultado perseguido y sin embargo para la tentativa sí?
gracias
No estoy todavía estudiando penal II, pero creo que confundes los conceptos. La tentativa supone que el sujeto activo inicia los actos necesarios para conseguir el ilícito penal, pero por causas ajenas a su voluntad no se consigue el resultado. En cambio, cuando habla de delito de resultado, habla de un sistema de clasificación penal, en los que los delitos de resultados son aquellos en los que se exije la concurrencia del resultado (valga la rebundancia) para que se hable de tipo penal, debe haber relación entre acción y resultado.
Si bien, en los delitos de resultado cabe la figura de la tentativa.
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el año pasado suspendí saben si me servirá el libro de penal II parte especial de Alicia Rodriguez del año 2011??? igualmente, cuando tenga las notas y esté matriculada y tengamos cursos alf lo preguntaré a los profesores. pero es que yo ya estoy estudiando. saludos y buen fin de semana a todos!!!
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No estoy todavía estudiando penal II, pero creo que confundes los conceptos. La tentativa supone que el sujeto activo inicia los actos necesarios para conseguir el ilícito penal, pero por causas ajenas a su voluntad no se consigue el resultado. En cambio, cuando habla de delito de resultado, habla de un sistema de clasificación penal, en los que los delitos de resultados son aquellos en los que se exije la concurrencia del resultado (valga la rebundancia) para que se hable de tipo penal, debe haber relación entre acción y resultado.
Si bien, en los delitos de resultado cabe la figura de la tentativa.
Gracias Iker, no era esa mi confusión, porque esas dos figuras las tengo claras.
En lo que sí estaba equivocada, o más bien obcecada, era en lo del resultado. Ahora sí, lo entendí. En el primer párrafo indicaba que la consumación se producía en el momento en el que el sujeto realizaba la acción, hablando en plata tortura a alguien, independientemente de si consigue lo que busca con ella. Ahí radicaba mi equivocación, estaba equiparando el resultado buscado con la acción (información, delatar a alguien, etc) con el resultado de la tortura, que es simple y llanamente el atentado contra la integridad de la persona........independientemente de que si se consigue o no lo que se buscaba.
Cuando te obcecas por algo.....jejejje.
Gracias a los dos
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Gracias Iker, no era esa mi confusión, porque esas dos figuras las tengo claras.
En lo que sí estaba equivocada, o más bien obcecada, era en lo del resultado. Ahora sí, lo entendí. En el primer párrafo indicaba que la consumación se producía en el momento en el que el sujeto realizaba la acción, hablando en plata tortura a alguien, independientemente de si consigue lo que busca con ella. Ahí radicaba mi equivocación, estaba equiparando el resultado buscado con la acción (información, delatar a alguien, etc) con el resultado de la tortura, que es simple y llanamente el atentado contra la integridad de la persona........independientemente de que si se consigue o no lo que se buscaba.
Cuando te obcecas por algo.....jejejje.
Gracias a los dos
Perdonad por "entrar" aquí, no creo estar autorizada puesto que no he aprobado el I, pero bueno como soy un poco "cotilla" y encima no me puedo controlar la tentación, pues allá voy, para bien o para mal.
Tienes razón teufel en decir que cuando nos "obcecamos" con algo, en el estudio del "tipo recogido en la Parte Especial, bueno al igual que ese del art. 174 supongo que veréis muchos otros, no tiene nada que ver con la tentativa/resultado, pero si que se estudia en la Parte General cuando "la clase de delito según el tipo puede "superar" lo recogido en la tipicidad, en su estudio de lo "objetivo", o quedarse a "medias"; creo que en un práctico sobre el estudio de un concreto delito al empezar a hacer "el esquema" del tipo objetivo, una vez comprobada la acción/omisión, hay que estudiar la tipicidad, y dentro de ella calificar el "tipo de delito", en función de la "parte objetiva" y la "parte subjetiva", así ese tipo de delito se encuadra en los tipos incongruentes, y dentro de éstos, es un "delito de resultado cortado"; la parte subjetiva no necesita como indicas que se consiga a través de la tortura la confesión o cualquier información, es suficiente con que se haya producido "la tortura".
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eso es Mnieves, pero hay que leer y releer varias veces hasta que te das cuenta de que es una cosa obvia pero que no la ves hasta que descansas un poco de estudiar, te despejas y vuelves.
un besazo guapa
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Gracias Iker, no era esa mi confusión, porque esas dos figuras las tengo claras.
En lo que sí estaba equivocada, o más bien obcecada, era en lo del resultado. Ahora sí, lo entendí. En el primer párrafo indicaba que la consumación se producía en el momento en el que el sujeto realizaba la acción, hablando en plata tortura a alguien, independientemente de si consigue lo que busca con ella. Ahí radicaba mi equivocación, estaba equiparando el resultado buscado con la acción (información, delatar a alguien, etc) con el resultado de la tortura, que es simple y llanamente el atentado contra la integridad de la persona........independientemente de que si se consigue o no lo que se buscaba.
Cuando te obcecas por algo.....jejejje.
Gracias a los dos
Jejeje, entiendo lo que te pasó, es algo muy frecuente que a todos nos pasa. Supongo que no entendías que si la tortura era un delito de resultado podía caber la tentativa, pues si ésta concurre realmente no se produce el resultado (valga la rebundancia).
Pues esto es materia de Penal I, y la tentativa no es algo que se analice en la teoría del delito, además existen, como bien dijo mnieves, los delitos de resultado cortado.
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Una duda:
En el tema 8 sobre las torturas en el epígrafe 1.1 indica indica que para que se de la consumación del delito no es necesario que se consiga el resultado que persiguen los actos previstos en el art. 174.1, pero cuando habla de las formas de ejecución indica que es posible la tentativa pues estamos ante un delito de resultado.
¿alguién me puede explicar por qué para la consumación no es necesario el resultado perseguido y sin embargo para la tentativa sí?
gracias
Otra cosita que he visto, que puede ayudar:
"Sin embargo (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/embargo/embargo.htm), el delito consumado se diferencia del delito agotado. El agotamiento significa que el autor consigue realizar la finalidad que perseguía, mientras que las consumación implica la realización formal del tipo."
En el caso de las torturas del art 174 CP que preguntas estariamos:
- Ante el AGOTAMIENTO: si el funcionario consigue arrancar la confesión, pues es la finalidad que pretendía. (agotamiento es que realiza todos los elementos del tipo y además consigue lo que pretendia, en nuestro caso, consigue tortura-confesión)
- Ante la CONSUMACIÓN: si solo tortura (pues realiza todos los elemntos del tipo de tortura), independientemente de conseguir el resultado "que se proponía el autor" , que es la confesión.
Y ahora hablamos de las FORMAS DE EJECUCIÓN.
Se dice que es posible la TENTATIVA, {importante,} La definción la ha puesto muy bien iker014, pero ésta figura tiene 2 elementos para que concurra, (intentaré poner 2 ejemplos):
1- Debe existir un PRINCIPIO DE EJECUCIÓN, que es el acto material que tiende a la perpretación del hecho delictivo (p.e. en las torturas, puede ser que el funcionario o autoridad traslade a la persona a una dependencia "secreta o incomunicada" conocida por el gremio policial como "sala de torturas". Aqui graficamente vemos el principio de ejecución.)
2- Y el 2º elemento es que debe haber INTENCIÓN DE COMETER EL DELITO, circunstancia que debe ser confesada por el autor o probada por la vicitima. (p.e. la victima una vez en la "sala de tortura" es abandonada por unos minutos (vemos que ni es duradera, ni a sufrido aún, como exige el tipo del art 174) mientras el funcionario sale a por las herramientas, vuelve a la sala, pero en el momento de colocar a la victima en una camilla y atarlar, es impedido por sus compañeros funcionarios)
Hay tentativa en este caso, pues se interrumpe la ejecución del delito por causas ajenas al autor, además se cumplen los 2 elemntos que acabamos de ver. Principio de ejecuación - Intencion.
P.D.: puff, no sé si te servirá Teufel, pero por lo menos a mi para repasar me ha servido...
Abrazos a todos
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NOVEDADES EN EL HILO ABIERTO EN EL FORO DE APUNTES. Considero conveniente que se visite para ver los últimos acontencimientos.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78701.new#new
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Una duda, cuando en el examen te preguntan por ejemplo Calumnias, habría que explicar el concepto, las clases y además las agravantes o atenuantes si las hubiera, o con el concepto ya es suficiente? dentro del concepto entra la pena, el sujeto activo sujeto pasivo, la acción etc
Creo que pravias anda por ahí y ya la ha cursado :)
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Hay que explicarlo todo, por ejemplo calumnias.
Su tipo básico (el concepto), después si hay agravantes, atenuantes, etcc.
No hay que saberse ni el número de delito, ni tampoco la pena impuesta.
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Hay que explicarlo todo, por ejemplo calumnias.
Su tipo básico (el concepto), después si hay agravantes, atenuantes, etcc.
No hay que saberse ni el número de delito, ni tampoco la pena impuesta.
ahh pues yo pensé que la pena para cada delito sí era importante...
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te refieres a por ejemplo homicidio de 3 a 6 años??, bueno si lo pones ya será para matrícula, pero ya te digo yo no lo he puesto y he sacado un 7
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creo que estos apuntes están geniales, y por lo que he visto coninciden los temas con el programa de este año. Que opinais?
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72496.0
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creo que estos apuntes están geniales, y por lo que he visto coninciden los temas con el programa de este año. Que opinais?
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72496.0
Yo estoy estudiando por ellos, no les falta nada, creo que el tema 6 siempre suelen quitarlo, aún así está en los apuntes...
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He visto en el portal uned, que dependiendo de la comunidad autónoma, hay dos manuales distintos.
Yo pertenezco a Valencia, así que me gustaría saber si se va a desarrollar los apuntes correspondientes al manual que imparte la profesora Alicia o si por contra puedo estudiar de los apuntes que imparte el profesor Maillo.
Gracias a todos, un saludo
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Yo estoy estudiando por ellos, no les falta nada, creo que el tema 6 siempre suelen quitarlo, aún así está en los apuntes...
genial raul, gracias por tu respuesta,
yo también voy a estudiar por ellos
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He visto en el portal uned, que dependiendo de la comunidad autónoma, hay dos manuales distintos.
Yo pertenezco a Valencia, así que me gustaría saber si se va a desarrollar los apuntes correspondientes al manual que imparte la profesora Alicia o si por contra puedo estudiar de los apuntes que imparte el profesor Maillo.
Gracias a todos, un saludo
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78701.0
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78701.0
Gracias ;)
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Hola,
Aquí hay un compi que comparte todos sus apuntes (Santakoman; con suerte ya ha terminado). Los de penal 2 son del curso 2010-2011 y tiene mogollón de info (exámenes anteriores, fichas a colores....):
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=79060.0
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Hola, cuál es la diferencia principal entre robo y hurto?
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•
Hurto: Desde su reforma en noviembre de 2003, el Art. 234 CP establece que el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. Esta pena se incrementará de uno a tres años cuando concurra alguna de estas cuatro circunstancias (Art. 235 CP):
◦
Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
◦
Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento.
◦
Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
◦
Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
•
Robo: El Art. 237 CP tipifica que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. De esta regulación podemos distinguir dos clases de robos:
◦
Los reos del delito de robo con fuerza en las cosas (Arts. 238 a 241 CP) serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años; salvo que concurra alguna de las cuatro circunstancias previstas para el hurto en el Art. 235, en cuyo caso, la pena será de dos a cinco años. Este delito se encuentra tan próximo al hurto –comparten esas cuatro circunstancias y ni jurídica ni criminológicamente habría razones para mantener su tipificación independiente– que la mayoría de la doctrina considera que carece de sustantividad propia. Puede que eso explique su ubicación en el Código Penal, a medio camino del hurto y el robo con violencia o intimidación. La única nota característica de este hurto cualificado sería que el ladrón (Art. 238 CP) ha tenido que escalar; romper la pared, el suelo o el techo; fracturar o forzar las cerraduras de los muebles; usar llaves falsas o inutilizar alarmas para poder cometer el delito.
◦
Los reos del delito de robo con violencia o intimidación en las personas (Art. 242 CP) serán castigados con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizasen. El mismo artículo prevé una circunstancia agravante (cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren) y otra atenuante (en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho). Si, como consecuencia de esta clase de robo se lesionara otro bien jurídico personal (salud, vida, libertad, etc.), hablaríamos de concurso de delitos.
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Raul hurto es robar al descuido siendo delito cuando supera los 400 euros y falta cuando es inferior.
El robo hay dos tipos, o con fuerza en las cosas, cuando para acceder a lo robado se accede:
1. Escalamiento. (Escalando un muro por ejemplo)
2.- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.- Uso de llaves falsas.
O bien con violencia o intimidación, es decir por ejemplo atracando un banco a punta de pistola, o una sirla en la calle.
El robo es delito siempre sea la cantidad robada la que sea.
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Hola, cuál es la diferencia principal entre robo y hurto?
La fuerza o violencia utilizada para apoderarte de algo. En el hurto no usas fuerza y en el robo sí, ya sea para acceder al lugar o contra la persona.
Ciao!
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Gracias.
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Me he descargando un montón de apuntes para echartles un vistazo, pero me da la impresión de que vamos con santakoman no? jajaj
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Comunicado de penal II en alf:
Estimad@s alumn@s de los centros asociados asignados a mi cuota docente:
Les doy la bienvenida al curso y les comunico que para facilitarles el aprendizaje sistemático de la materia correspondiente a la Parte especial del Derecho Penal he confeccionado unos esquemas de todas las preguntas del programa de la asignatura de la lección 1 a 30. Están disponibles en el icono "Documentos" de la plataforma.
L@s alumn@s tienen que trabajar con un Código Penal actualizado en el que van a encontrar la información necesaria para rellenar algunos apartados del esquema. El manual recomendado (Delitos y faltas. La parte especial del Derecho Penal) les ayudarán a encontrar la información complementaria.
Para la realización de los exámenes no es suficiente contestar con los esquemas tal y como están ahora, hay que dar las explicaciones con las que se habrán rellenado los apartados. Por ejemplo, no es suficiente decir que la actividad delictiva del homicidio se encuentra en el art. 138 CP, hay que decir que la actividad delictiva consiste en matar a otro. En ningún caso es necesario decir cual es el artículo que se corresponde con la infracción penal ni la pena que corresponde a la misma.
Aunque este anuncio lo he puesto en el foro no se trata de abrir una línea de discusión, es simplemente un anuncio informativo. Las preguntas y discusiones sobre la materia deben producirse en los foros de discusión específicos abiertos por el TAR de la asignatura D. Juan José Lozano.
Alicia Rodríguez Núñez
Equipo Docente
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Imagino que por lo que dicen será suficiente el concepto los elementos y si concurren agravantes o atenuantes y lo del concurso, quitando la pena que corresponde y los artículos, no pinta demasiado complicado comparado con Penal I...
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Imagino que por lo que dicen será suficiente el concepto los elementos y si concurren agravantes o atenuantes y lo del concurso, quitando la pena que corresponde y los artículos, no pinta demasiado complicado comparado con Penal I...
Parece que puede ser más "asequible" que penal I...y según el comunicado hecho por la cuota de Alicia parece ser así...
Comunicado de penal II en alf: Estimad@s alumn@s de los centros asociados asignados a mi cuota docente:
...les comunico que para facilitarles el aprendizaje sistemático de la materia correspondiente a la Parte especial del Derecho Penal he confeccionado unos esquemas de todas las preguntas del programa de la asignatura de la lección 1 a 30. Están disponibles en el icono "Documentos" de la plataforma.
L@s alumn@s tienen que trabajar con un Código Penal actualizado en el que van a encontrar la información necesaria para rellenar algunos apartados del esquema. El manual recomendado (Delitos y faltas. La parte especial del Derecho Penal) les ayudarán a encontrar la información complementaria.
Para la realización de los exámenes no es suficiente contestar con los esquemas tal y como están ahora, hay que dar las explicaciones con las que se habrán rellenado los apartados. Por ejemplo, no es suficiente decir que la actividad delictiva del homicidio se encuentra en el art. 138 CP, hay que decir que la actividad delictiva consiste en matar a otro. En ningún caso es necesario decir cual es el artículo que se corresponde con la infracción penal ni la pena que corresponde a la misma...
Alicia Rodríguez Núñez"
En ALF, solo he visto los de la cuota de Alicia, que aunque nos valen a los de la Cuota de Serrano, encontré a través de la web del departamento y del curso pasado, lo que ellos llaman "Virtualización de los profesores Serrano Maíllo, Serrano Tárraga y Vázquez González". Vamos... los esquemas propuestos por ellos de cada delito, os dejo el archivo en este enlace:
https://dl-web.dropbox.com/get/Public/2%C2%BA%20Dcho-Penal%20II%201pp%202012-13.%20Cuota%20Serrano/Virtualizacion%20Cuota%20Serrano_penal_II_10-11.pdf?w=a128edac
PD. Gracias Raúl y Lidia...:)
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Sabe alguien si es tasado el espacio para responder en el examen?
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Parece que puede ser más "asequible" que penal I...y según el comunicado hecho por la cuota de Alicia parece ser así...
En ALF, solo he visto los de la cuota de Alicia, que aunque nos valen a los de la Cuota de Serrano, encontré a través de la web del departamento y del curso pasado, lo que ellos llaman "Virtualización de los profesores Serrano Maíllo, Serrano Tárraga y Vázquez González". Vamos... los esquemas propuestos por ellos de cada delito, os dejo el archivo en este enlace:
https://dl-web.dropbox.com/get/Public/2%C2%BA%20Dcho-Penal%20II%201pp%202012-13.%20Cuota%20Serrano/Virtualizacion%20Cuota%20Serrano_penal_II_10-11.pdf?w=a128edac
PD. Gracias Raúl y Lidia...:)
Tocaya no lo puedo abrir, ¿Eras tú mi tocaya verdad?
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Tocaya no lo puedo abrir, ¿Eras tú mi tocaya verdad?
Hola....si soy tu tocaya...jejje
Lo intento subir de nuevo..PRUEBA...
http://dl.dropbox.com/u/67558957/2%C2%BA%20Dcho-Penal%20II%201pp%202012-13.%20Cuota%20Serrano/Virtualizacion%20Cuota%20Serrano_penal_II_10-11.pdf
A mí ahora si me funciona este enlace. Si no puedes, te lo envío por email... ;)
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Hecho!! Gracias!!
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Penal II es mucho más amena que Penal I, como dice el comentario de la profesora hay que explicar en que consiste el delito y después desarrollar si tiene agravantes, atenuantes, etcc
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El año pasado licenciatura se suprimieron unos temas tanto en el primer parcial como en el segundo.
En la cuota de A. Rodriguez siempre suprimen los mismo tema como es estrago, propiedad intelectual y alguno mas. el del aborto lo tenian suprimido pero al parecer con el cambio que viene acerca de la nueva normativa creo que se ha incluido nuevamente
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Y cuándo lo dicen? una semana antes del examen? ???
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Si algiuen me puede pasar la virtualizacion de A. Rodriguez se lo agradezco. pues aunque estoy con el practicum, tambien tengo pendiente unas oposiciones y me gusta la forma esquematica de desarrollo que utiiza.
Aparte por fin ha cambiado el color de las tapas del mismo libro, pues mirando por encima el contenido es casi identico
manuelacosta15@hotmail.com
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Y cuándo lo dicen? una semana antes del examen? ???
Ya tenia que estar puesto en el curso virtual de su cuota.
Lo que si siempre aconseja la lectura del libro oficial y tienen buen olfato para captar quien ha estudiado por apuntes que ha conseguido por ahi o quien lo ha hecho por el libro.
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una vez me mando a paseo, es decir me cateo pues habia estudiado por los apuntes de la universidad de navarra que los consideraba mejor estructurado. recuerdo que fue por la pregunta apropiacion indebida y el delito de blanqueo de capitales. llene varios folios y me regalaron un 4.
en fin el que tiene el sarten por el mango es el que decide que carne se frie y cual se cuece
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Hola, cuál es la diferencia principal entre robo y hurto?
casi mas es una cuestion semantica que normativa. habria que tener en cuenta los elementos externo de cada uno.
DELITO DE ROBO
Se tipifican en el Código Penal español, en los artículo 237 al 242, ambos inclusive, señalando el art. 237 que: "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas."
También y por su importancia, señalaremos que el artículo 238, establece unos tipos de robo agravado por las circunstancias que en el mismo se citan, señala el artículo que, son reos del delito de robo con fuerza en las cosas "los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1º Escalamiento.
2º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4º Uso de llaves falsas.
5º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
LLAVE FALSA: CUALIFICACIÓN DEL ROBO
Artículo 239 indica lo que son llaves falsas:
1º Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2º Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituye infracción penal.
3º Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
PENAL EN EL ROBO
El artículo 240, señala: "El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años."
Entre los robos con pena agravada, de dos a cinco años de prisión, se tipifica en el art. 242 del Código Penal, "Al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas..."
Algunas particularidades, desde el punto de vista jurisprudencial:
Ostentan la condición de vivienda o domicilio las autocaravanas, roullotes o tiendas de campaña que utilizan con carácter periódico o permanente para comer, descansar o dormir. Para entrar se precisa mandamiento judicial si no consiente el titular (STS 419/2000), pero siempre que conste acreditada la clase de uso a que se destina.
Casa habitada se considera domicilio del art. 18.2 CE "el ámbito espacial apto para el desarrollo de la vida privada, aunque sea eventual". Sus signos externos deben revelar la clara voluntad de su titular de excluir dicho espacio y la actividad en él desarrollada al conocimiento e intromisiones de terceros.
No es aplicable si se declara que la casa estaba deshabitada.
Violencia ésta puede consistir en un mero empujón "sin causar lesión alguna" (STS 833/98 DE 17-6) o en el forcejeo con la víctima para apoderarse del bolso.
El "Tirón" de un bolso efectuado desde un vehículo en marcha es robo y no puede considerarse atenuado por la "escasa violencia" (STS 358/2000)
Arrebatar a un menor la cadena que llevaba al cuello dándole para ello un "tirón" constituye igualmente robo.
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DELITO DE HURTO
Se tratan en el Código Penal en el art. 234 al 236 ambos inclusive, señalando el primero de los citados artículos que: "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros."
Son precisamente esos 400 euros, lo que establece la diferencia entre un delito y una falta (art.623.1CP).
Precisamente, el art. 623 del Código penal, señala: "Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses: 1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros."
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Sí gracias Manuel, ya me había quedado mas o menos claro.
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De todas forma un cp actualizado ya te ofrece estos comentario y las diferencias
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Vais a hacer grupo para los resumenes ?
Me apunto (cuando tenga el libro, que aún no lo tengo)
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Vais a hacer grupo para los resumenes ?
Me apunto (cuando tenga el libro, que aún no lo tengo)
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78701.380#lastPost
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Alguien me puede decir si esta por ahí el programa completo de la asignatura? o el del año pasado de licenciatura es el mismo? gracias
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Pues yo creo que lo dicen a primeros de curso
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hola chicos ya tenemos colgado el curso virtual de la materia,por si quereis ir consultando algo a los tutores,estos parece que tienen mejor pinta que los de penal1, con lo que tengo que volverme a ver las caras este años, despues de suspender con un 4,8.saludos y ánimos.
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Y de la reducción de temario no se sabe nada? porque el tema de la manipulación genética siempre lo han excluído.
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Alguien me puede decir si esta por ahí el programa completo de la asignatura? o el del año pasado de licenciatura es el mismo? gracias
Lecciones que integran cada una de las partes en las que se divide la asignatura:
PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL:
Primera parte. Delitos contra las personas:
Lección 1. Homicidio
Lección 2. Asesinato
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia
Lección 4. Aborto
Lección 5. Lesiones
Lección 6. Manipulación genética
Lección 7. Delitos contra la libertad
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
Lección 10. Omisión del deber de socorro
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio
Lección 12. Delitos contra el honor
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares
Segunda parte. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico:
Lección 14. Hurto
Lección 15. Robo y usurpación
Lección 16. Defraudaciones
Lección 17. Insolvencias punibles
Lección 18. Daños
SEGUNDA PRUEBA PRESENCIAL:
Lección 19. Delitos contra la propiedad intelectual, propiedad industrial. Delitos contra la disciplina de mercado y derechos de los consumidores. Corrupción de particulares
Lección 20. Delitos societarios
Lección 21. Receptación y blanqueo de capitales
Lección 22. Delitos contra la hacienda pública y la seguridad social
Tercera parte. Delitos contra la colectividad:
Lección 23. Delitos contra los derechos de los trabajadores y de los ciudadanos extranjeros
Lección 24. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
Lección 25. Delitos contra la seguridad colectiva
Lección 26. Delitos contra la salud pública
Lección 27. Delitos contra la seguridad vial
Lección 28. Falsedades
Lección 29. Delitos contra la Administración Pública
Lección 30. Delitos contra la Administración de Justicia
Cuarta parte. Delitos contra la Constitución y el Estado:
Lección 31. Delitos contra la Constitución
Lección 32. Delitos cometidos por los funcionarios públicos
Lección 33. Delitos contra el orden público
Lección 34. Delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional
Lección 35. Delitos contra la Comunidad Internacional
Lección 36. Faltas y legislación penal especial
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Ya está colgado el documento con la recopilación de apuntes en la zona de apuntes temporales.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=81069.new#new
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Encontré clases de nuestro admirado profesor de Ibiza de derecho penal II del curso pasado.
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho3.pdf (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho3.pdf)
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho32.pdf (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho32.pdf)
Lo que no se si este año graban las tutorías. No las veo por ningún lado.
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Encontré clases de nuestro admirado profesor de Ibiza de derecho penal II del curso pasado.
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho3.pdf (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho3.pdf)
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho32.pdf (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho32.pdf) Lo que no se si este año graban las tutorías. No las veo por ningún lado.
Ya está colgado el documento con la recopilación de apuntes en la zona de apuntes temporales.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=81069.new#new
Gracias chicos :) Ahora sólo nos queda aprendérnoslo y sacar ratos para ver las tutorías... ;D
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Yo ya he suspendido y no quería arriesgarme, por lo que creo que compraré el libro. He visto que hay dos diferentes según la cuota, ¿cuál recomendáis?
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Si que las graban, en tercero todavia no hay ninguna y de las de segundo, no se que estoy haciendo mal pero no puede entrar, me dice que falla la autentificacion.
http://www.uned-illesbalears.net/esp/balearesgrabaciones2012.html
Encontré clases de nuestro admirado profesor de Ibiza de derecho penal II del curso pasado.
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho3.pdf (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho3.pdf)
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho32.pdf (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho32.pdf)
Lo que no se si este año graban las tutorías. No las veo por ningún lado.
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CUOTA ALICIA RODRIGUEZ NUÑEZ
____________________________________
Texto obligatorio recomendado, en los Centros asociados donde ejerce su cuota docente la profesora Alicia Rodríguez Núñez, en las Comunidades Autónomas que a continuación se relacionan:
Canarias, Castilla y León, Valencia y Región de Murcia
DELITOS Y PENAS PARTE ESPECIAL DE DERECHO PENAL
Lamarca Perez, Carmen.
hola si eres de la cuota virtual de A. R. me podrias pasar el esquema que hace ella cada año. es que me hace falta para terminar el practicum y como no puedo entrar a la pag de derecho penal no puedo obtenerlo
un saludo
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¿Cuándo empiezan las tutorías presenciales en Ceuta? No sé nada de la organización que van a tener en las tutorñias ni nada de eso...
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Yo ya he suspendido y no quería arriesgarme, por lo que creo que compraré el libro. He visto que hay dos diferentes según la cuota, ¿cuál recomendáis?
El de la cuota que te corresponda
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¿Cuándo empiezan las tutorías presenciales en Ceuta? No sé nada de la organización que van a tener en las tutorñias ni nada de eso...
Tienes que llamar a tu centro, eso solo lo,saben allí, las mías empezaron el 16
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Pregunté en alf en qué consistiría el caso práctico ya que esta pregunta es nueva en el grado y por si alguien no entra demasiado en alf aquí la copio:
RESPONDO A ESTA PREGUNTA: CASO PRACTICO
SE TRATARA de un Supuesto en el que SE DEBERA CALIFICAR JURIDICAMENTE EL DELITO O DELITOS Y EXPLICAR LOS ELEMENTOS DE LOS DELITOS CALIFICADOS....Y SE....FORMULARA PREGUNTA O PREGUNTAS SOBRE LAS PARTICULARIDADES MAS IMPORTANTES QUE CONCURRAN EN EL CASO PRACTICO.....
SE FORMULARAN: TRES peguntas a CONTESTAR DOS.
HABRA QUE CONTESAR A LAS DOS PREGUNTAS Y EL CASO PRACTICO Y LAS TRES PUNTUAN IGUAL
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Gracias Raúl, por fin han contestado... preguntarán alguno de los que hay en el libro de supuestos prácticos de los de sin solución.
Un saludo.
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Gracias Raúl, por fin han contestado... preguntarán alguno de los que hay en el libro de supuestos prácticos de los de sin solución.
Un saludo.
NI sabía que en libro hay casos prácticos, habrá algún documento por ahí con casos prácticos?
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En ALF, documentos, acaban de colgar el programa
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Un pequeño inciso:
En el TEMA 17 (Cuota Maillo), pág. 3, en el punto b) donde dice: b) Penas en su mitad inferior.............Debe decir:
"b)Penas en su mitad superior".
Es obvio, pero por si alguien no se da cuenta...
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Gracias Onaiplu
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¿Alguien tiene casos prácticos de Penal II resueltos o sabe de algún link donde conseguirlos?. Gracias
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Hola, tengo algo que no me ueda claro, porejemplo si te preguntan por el homicidio doloso qué habría que explicar, todo esto?
- Homicidio doloso
Bien jurídico protegido es la vida humana independiente
1. Acción
• Animus necandi(intención de matar)
• Animus laedendi (intención de lesionar)
2. Homicidio por omisión
3. Causas de justificación
• Legítima defensa
• Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
• Estado de necesidad
4. Formas de ejecución
• Consumación
• Tentativa
5. Autoría y participación
• Coautoría
• Cooperación necesaria
6. Provocación, conspiración y proposición
7. Concurso entre lesiones y homicidio
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Creo que eso estaría bien si lo explicas en 10 o 12 líneas...
Supongo que tenemos espacio tasado.
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Creo que eso estaría bien si lo explicas en 10 o 12 líneas...
Supongo que tenemos espacio tasado.
10 12 lineas para explicar todo eso es bastante jodido, no había leído nada de espacio tasado en penal...
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10 12 lineas para explicar todo eso es bastante jodido, no había leído nada de espacio tasado en penal...
Justísimo para poner sólo definiciones breves, porque para todo eso....
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En los exámenes de otros años no pone que sea espacio tasado y dan 2 horas para contestar 3 preguntas. Tampoco lo pone la guía que sea espacio tasado.
Así que yo deduzco que no lo es.
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10 12 lineas para explicar todo eso es bastante jodido, no había leído nada de espacio tasado en penal...
Raúl31, aparte de Penal II, (por cierto, me pasas el programa porfi) ¿estás también matriculado en F y T II? necesito saber cuál de los puede resultar más fácil, aunque claro, dado que no he tocado la segunda y la primera sí, pues para mí es algo obvio, pero no sé cómo será Penal II en la Uned, :-\
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Raúl31, aparte de Penal II, (por cierto, me pasas el programa porfi) ¿estás también matriculado en F y T II? necesito saber cuál de los puede resultar más fácil, aunque claro, dado que no he tocado la segunda y la primera sí, pues para mí es algo obvio, pero no sé cómo será Penal II en la Uned, :-\
No tengo el II, tengo el I de fyt, sobre penal II no tiene ni punto de comparación con el I, el II es mucho más fácil e imagino que fyt II tiene que ser de las jodidas de 3º.
te paso el programa de penal II
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penal2 es una asignatura asequible para mi gusto en comparacion con otras, animo que podremos con ellas.saludos.
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Gracias a ambos.
Y sí, he comprobado que el programa coincide al milímetro con el de la presencial, y aunque sean tres preguntas, al menos es escrito, porque si bien aprobé el primer parcial por los pelos, al ser oral, no veas, ¡mira que hablo rápido! pero no me salía ni la voz
Me voy al sótano, tengo en el estudio un libro de casos prácticos, pero es de la parte general, y hay que analizar todo "lo posible", ya sabéis, acción, tipicidad (tipo objetivo y subjetivo), si es de resultado, tentativa, doloso o imprudente, antijuricidad (si se da alguna clase de causa de justificación), culpabilidad (también si se da alguna causa que exima de ella) e imputabilidad (aquí sobre todo para ver lo del art. 20 y 21 Cp), éste quizás os pueda servir, pero a ese sitio que voy a ir en cuanto salga de la ducha, tengo que tener el de Penal II, ¡es que hice un desaguisado en las estanterías para hacer sitio a cierto personajillo, que no encuentro nada!
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Mnieves, quizás es meterme donde no me llaman, pero ...si lo hiciste en la presencial ¿por qué no has solicitas convalidación?
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Mnieves, quizás es meterme donde no me llaman, pero ...si lo hiciste en la presencial ¿por qué no has solicitas convalidación?
porque era anual cielo, y en el segundo cuatrimestre no pude presentarme, si no me contaron el aprobado de la Parte General porque no me examiné con el docente del turno de mañana, ¿cómo voy a querer que me aprueben el II sin presentarme al otro parcial? ::)
Civil I es "diferent", están totalmente desconectadas las materias, de ahí que me den por superado el que me aparece en mi expediente, pero no por supuesto ni el II ni el I de Penal porque aparecen "no presentada", tal cual.
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Comprobando los apuntes realizados por los compañeros (excelente trabajo) con el programa parece que se reducen bastante no? hay muchas cosas en los apuntes que no están en el programa de la asignatura
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Comprobando los apuntes realizados por los compañeros (excelente trabajo) con el programa parece que se reducen bastante no? hay muchas cosas en los apuntes que no están en el programa de la asignatura
Es que no entra todo?
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Acaban de poner en ALF el siguiente mensaje:
"ESQUEMAS PROF SERRANO MAÍLLO, SERRANO TÁRRAGA, VÁZQUEZ GONZÁLEZ
Estimados alumnos: En el icono de documentos se han colgado unos esquemas elaborados por los profesores Serrano Maíllo, Serrano Tárraga y Vázquez González, cuya finalidad es servir de ayuda al estudio de la asignatura.
Un saludo"
PD. Son los mismos que ya subimos a la cuenta de hotmail, la única diferencia es que el que han colgado hoy, tiene letra y formato diferentes por lo que este documento tiene más hojas...pero es el mismo contenido que el doc subido! ;)
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¿Tienen en vuestros centros asociados, biblioteca, todos los libros de este año?
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En la mía, no estoy totalmente seguro, pero creo que si!!
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Hola,
necesitaria la página 264 y 265 del libro que se corresponde con el punto 3 de "Robo y hurto de uso de vehículo a motor", y punto 1 de "Usurpación".
Si alguien fuera tan amable de escanearlas o fotografiarlas, y enviermelas a mi correo ; jukime186@gmail.com, le estaria muy agradecido.
Gracias
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En ALF, en la cuota de Serrano, han colgado el siguiente mensaje en NOVEDADES:
"Estimados alumnos: en la carpeta de documentos se ha colgado la materia excluida de examen.
Un saludo, Mª Dolores Serrano"
En DOCUMENTOS han colgado el siguiente pdf, que dice:
"MATERIA EXCLUIDA DE EXAMEN CURSO 2012/2013
PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL (Lecciones de I a XVIII)
NO ES MATERIA DE EXAMEN: Lección VI.
SEGUNDA PRUEBA PRESENCIAL (Lecciones de XIX a XXXVI)
NO ES MATERIA DE EXAMEN:
Lección XIX: Delitos contra la propiedad industrial. Espionaje industrial.
Maquinaciones para alterar el precio de las cosas. Sustracción de cosa propia a
utilidad social o cultural.
Lección XXV: Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones
ionizantes. Estragos. Otros delitos de riesgo.
Lección XXXI a XXXVI. (ambas inclusive)"
;)
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Que poco han excluido.
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Bueno, un temita menos para febrero xD
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Pero una duda que tengo respecto a la reducción, es si afecta también a los de la cuota de Alicia, porque el orden de los temas no es el mismo y no sé si se refiere al tema del programa o del libro la reducción para esta cuota...
Pero bueno si lo que se excluye es lo de la manipulación genética según tema 6 del programa, en el libro de Alicia es el tema 5...será ese el que no entra no?
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Llevas razón, joder que lio, y que manera de complicarnos las cosas con los negocios de los p...tos libros, la verdad es que es de verguenza lo que lian aquí para vender un puñado de libros.
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¿Alguien tiene los ejercicios NO resueltos del libro de casos prácticos resueltos?
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https://dl.dropbox.com/u/65415198/EX%C3%81MENES%20CON%20RESPUESTA%201PP%20PENAL%202%20%28Teufel%29.doc
He modificado las preguntas de otros años y he añadido todo lo que había desde el año 2001 hasta el 2012
un saludo
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penal2 una materia interesante a más no poder, y un departamento bastante simpático en comparación con sus colegas de penal1. saludos cordiales.
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Estoy de acuerdo contigo...
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Es una asignatura extensa y de memorizar. ¿ Como la llevaís ? ;)
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Es una asignatura extensa y de memorizar. ¿ Como la llevaís ? ;)
Pues yo resumiendo: " :-\"... me está costando horrores y eso que me parece una materia más asequible que la del año pasado, pero no puedo con ella... Para empezar ya tengo decidido que la dejo para el exámen de la segunda semana y a veces me planteo si no dejarla directamente para septiembre... Espero que en estos días empiece a readaptar la mente, pq me estresa demasiado :D
PD. Ayer empecé una segunda vuelta y para obligarme, voy trabajando con las fichas que colgó algún compañero de cursos pasados, pero pufff...
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No se si es buena idea hacer resúmenes ya que es de desarrollo y todo parece importante. Yo voy leyendo el manual pero estudiarlo es otrs cosa. Ufffffffffffffffff
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a ver si podeis ayudarme con una duda, en el art.181.2 abuso sexual en personas que se hallen privadas de sentido suponen que pude tener lugar por causa natural o por el propio autor, incluso anulando la voluntad de la victima mediante drogas, farmacos, tiene menos pena que una violacion?? como puede ser esto?
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a ver si podeis ayudarme con una duda, en el art.181.2 abuso sexual en personas que se hallen privadas de sentido suponen que pude tener lugar por causa natural o por el propio autor, incluso anulando la voluntad de la victima mediante drogas, farmacos, tiene menos pena que una violacion?? como puede ser esto?
Lo único que se me ocurre es que no haya agravante por sufrimiento o algo así.
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Yo veo normal que un abuso sexual esté menos castigado que una violación, incluso aunque sea con una persona privada de sentido. El abuso consiste en tocamientos, la violación (agresión sexual) requiere penetración anal, bucal o vaginal. Por lo tanto aunque las dos conductas son graves, veo muchisimo más grave la violación.
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Yo veo normal que un abuso sexual esté menos castigado que una violación, incluso aunque sea con una persona privada de sentido. El abuso consiste en tocamientos, la violación (agresión sexual) requiere penetración anal, bucal o vaginal. Por lo tanto aunque las dos conductas son graves, veo muchisimo más grave la violación.
Si.estoy contigo pero yo tambien alucine con ese articulo, porque en caso de ser drogada la víctima a posta para ser tocada debería ser una agravante. Para mi no es lo mismo que uno se encuentre a una borracha y de repente se le ocurra tocarla, que con premeditación compre una sustancia invalidante para dársela a quien él elige y poder tocarla.
Mas que nada porqeu cómo puedes saber que no ha habido penetración? al menos vaginal. Si la mujer esta inconsciente y ya ha tenido relaciones sexuales antes, no quedara ninguna señal en su vagina, porque ni es virgen ni ha habido forcejeo.
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Agresión sexual: Meter mano con violencia e intimidación: Pena de 1 a 5 años.
Violación: La agresión sexual consiste en penetración: Pena de 6 a 12 años.
Abuso sexual: Meter mano sin violencia ni intimidación. 1 a 3 años o 18 a 24 meses de multa.
Abuso sexual mas chungo: Penetración sin violencia ni intimidación. 4 a 10 años.
Yo también creo que debería ser una agravante el provocar el estado de inconsciencia para abusar, pero supongo que el legislador considera que hay margen entre el 1 y el 3 años para castigar las conductas en funcion de su gravedad. En el caso que dices de si la penetró, está ya muchisimo mas castigado, de 4 a 10 años.
Estos delitos son complicados la mayoría de veces de demostrar, ya que suelen ocurrir en la intimidad, sin testigos, sin marcas, señales, etc. Esto es tan problemático que la jurisprudencia admite indicios como si fuesen pruebas para poder condenar a alguien por delitos contra la libertad sexual, cosa que por otra parte, tiene el peligro de que se condene a alguien sin pruebas suficientes de su participación (mas frecuente de lo deseable).
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https://dl.dropbox.com/u/65415198/EX%C3%81MENES%20CON%20RESPUESTA%201PP%20PENAL%202%20%28Teufel%29.doc
He modificado las preguntas de otros años y he añadido todo lo que había desde el año 2001 hasta el 2012
un saludo
He visto tu post en el que ponías un acceso a tu DROPBOX con un .doc con exámenes con respuestas de Derecho Penal II, pero cuando pincho en el enlace me da error.
Te agradecería muchísimo si me pudieras enviar el archivo a mi e-mail directamente, o sino que volvieras a poner el DROPBOX en el foro porque por alguna razón no funciona. Y esque me vendría genial hacerme una idea de cómo son las respuestas de exámenes, porque hace casi 10 años que no estudio y me está costando muchísimo.
Por cierto, tú tienes idea de si avisan el día en el que va a estar colgada la PEC del Derecho Penal II con bastante antelación?? o la cuelgan si más de un día para otro??
Muchas gracias por anticipado, compañero.
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Vísteme despacio que tengo prisa jejejejjeje
En los apuntes, en el tema 8 (hecho por mi >:() el epígrafe 6 (habitualidad) tiene 5 párrafos. Pues bien, solo el primero y el último son de este epígrafe, los tres centrales tenéis que añadirlos al epígrafe 4 (violencia física o psíquica .....)
mil perdones
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Y digo yo, por ejemplo en el asesinato explica el supuesto agravado y se exlican varias interpretaciones posibles, las de la doctrina mayoritaria y la de los autores del libro, Y DIGO YO PARA QUÉ C...O QUIERO SABER LO QUE PIENSAN LOS AUTORES DEL LIBRO
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El caso práctico será alguno de los del libro de casos prácticos que viene en bibliografía complementaria, los que lo habéis comprado me podéis decir si vienen resueltos los casos.
GRacias!
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He encontrado estos casos y un esquema de la teoría jurídica en el departamento de penal, os los dejo por si os son de interés.
www.uned.es/dpto_pen/practicum/.../ejemplos_casos_resuletos.pdf
www.uned.es/dpto_pen/practicum/no.../esquema_teoria_juridica.pdf
www.uned.es/dpto_pen/practicum/caso_resuelto_09.pdf
Saludos!
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Solo funciona el enlace al caso práctico resuelto...
:o
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Me tengo que desahogar. Me indigna nuestro CP, siempre me he quejado de las penas tan bajas que tiene el maltrato animal, pero es que viendo todo lo relacionado con el abuso de menores....... estoy flipando.
Si yo sé que a mi hija menor de edad la están prostituyendo y no hago nada ni llamo a la policia, me cae prisión de 3 a 6 meses, ósea no voy a la cárcel, o multa de 6 a 12 meses. Para flipar.
Si un tío tiene porno con menores para uso propio al maximo le cae un año, es decir, no va a la cárcel.
Si raptan a una niña menor de edad y la obligan a prostituirse, le cae de 2 a 6 años, que nunca serán 6.
Yo siempre digo que los que maltratan, abandonan o no cuidan como se merecen a los animales les daba cárcel de la buena, pero es que a estos lo que yo les daba era.......no digo nada porque es un foro publico.......
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en los apuntes que hemos hecho, en el tema de la violación, dice qie el sujeto activo es el hombre y que la mujer como sujeto activo puede ser solo cooperadora, ¿Es asi o lo he entendido yo mal?
Lo digo porque no me cuadraba que la mujer no pudiera ser sujeto activo, asi que lo he preguntado en alf y me han dicho que en el libro pone que la mujer puede ser sujeto activo introduciendo objetos o miembros corporales, pero no como cooperadora sino como autora.
Entonces no se si esta mal expresado o yo lo he entendido mal, por si acaso alguien lo ha entendido como yo, que sepa que la mujer SI puede ser autora de violación, es decir, sujeto activo.
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En mis apuntes también dice que en principio parece ser que sólo puede ser el varón, la mujer puede ser sujeto activo como cooperadora en los hechos materializados por un varón...
Pues no dice nada de que pueda ser autora sino activo como cooperadora, tampoco lo entiendo muy bien
Y creo que estudiamos por apuntes distintos.
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Yo entendería el razonamiento de Serrano si en el artículo pusiese .... y introduccion de miembros corporales.... pero pone "o"
No lo entiendo tampoco. Leyendo el artículo literalmente, una mujer podria cometer violación como sujeto activo en calidad de autora con un dedo o un objeto, tanto a un hombre como a otra mujer. A lo mejor hay jurisprudencia al respecto, no se, pero en cualquier caso esta muy mal explicado.
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en los apuntes que hemos hecho, en el tema de la violación, dice qie el sujeto activo es el hombre y que la mujer como sujeto activo puede ser solo cooperadora, ¿Es asi o lo he entendido yo mal?
Lo digo porque no me cuadraba que la mujer no pudiera ser sujeto activo, asi que lo he preguntado en alf y me han dicho que en el libro pone que la mujer puede ser sujeto activo introduciendo objetos o miembros corporales, pero no como cooperadora sino como autora.
Entonces no se si esta mal expresado o yo lo he entendido mal, por si acaso alguien lo ha entendido como yo, que sepa que la mujer SI puede ser autora de violación, es decir, sujeto activo.
Pues en el libro te han dicho que pone lo que no pone. En el libro dice incluso que una mujer no puede violar a otra.
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Pues en el libro te han dicho que pone lo que no pone. En el libro dice incluso que una mujer no puede violar a otra.
Entiendo que una mujer puede ser acusada de agresión sexual pero nunca de violación dado que la violación debe consistir en acceso carnal entendido como la conjunción del miembro viril masculino a través de la vagina. Por lo tanto, imposible de los imposibles.
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Rectificar es de sabios y a ello voy. Estoy de acuerdo en lo que dice Lidia ya que el artículo 179 indica que "cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vagina, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación"
Por lo tanto si una mujer introduce un miembro corporal u objeto por alguna de estas vías será condenada por violación. Así que no entiendo porqué Serrano indica que no puede ser una mujer sujeto activo cuando el propio CP da lugar a una interpretación diferente
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Teufel es lo que yo le dije al profe en alf, que el articulo dice que la violaciones será "introduciendo un miembro corporal u objetos" por eso yo le dije, que en ninguna caso dice "introducción del pene" entonces me ha dicho que la mujer SI puede violar ya que la violación es la "introducción se objetos o miembros" por lo que una mujer puede meter una mano o un objeto a otra.
En conclusión la mujer SI puede ser sujeto activo, es decir autora.
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http://www.uned.es/dpto_pen/practicum/no_presencial/2012/esquema_teoria_juridica.pdf
http://www.uned.es/dpto_pen/practicum/no_presencial/2012/ejemplos_resueltos.pdf
Resuelto, ya me direís que os parecen.
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PRIMERA PEC
Estimados alumnos: La primera PEC de la asignatura de Derecho penal II podrán realizarla el día 19 de enero en una de las dos convocatorias.
Día 19 de enero de 2013 de 11:00 a 12:00 horas
Día 19 de enero de 2013 de 20:00 a 21:00 horas.
La prueba se colgará en el icono de tareas. Se abrirá a las 11:00 horas y a las 20:00 horas. Tienen una hora (60 minutos) para su realización. Finalizo el plazo la plataforma se cerrará automáticamente.
Cada alumno puede optar por hacerla en uno u otro horario.
Un saludo,
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Hola a todos,
os adjunto un enlace con material en acceso abierto (esquemas y presentaciones) elaborados por el Departamento de Penal de la Universidad de Cádiz.
Por si puede ayudar.
http://rodin.uca.es:8081/xmlui/handle/10498/9711
Un saludo y suerte.
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Cómo estáis haciendo con penal, siento que no me da tiempo,alguien tiene algún resumen?
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creo que los esquemas de Teufel te vendrían muy bien..
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Aqui os dejo el enlace a apuntes temporales del material recopilado y hecho de la cuota de Serrano para el primer parcial:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=82597.new#new
Espero que os sirva!
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Cómo estáis haciendo con penal, siento que no me da tiempo,alguien tiene algún resumen?
Pues si te soy sincera...pensaba hasta dejarla directamente :-\ Pero hay que intentarlo.
Eso sí la dejo para la segunda semana. Voy leyendo los temas y con las fichas intentando memorizar... :D
Creo que es muy importante saberse el guión propuesto por el ED de Sujeto activo, sujeto pasivo, conducta, atenuantes, agravantes...blablabla...siempre podrás escribir algo ;D
Y ubicar cada uno de los delitos dentro los siete bloques que ellos proponen:
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD: DETENCIONES ILEGALES
DELITOS DE ABORTO Y DELITOS DE LESIONES
DELITOS DE HOMICIDIO Y SUS FORMAS y ver que cosas tienen en común que eso creo que también puede ayudar...
Por lo demás no se que decir, creo que siendo más asequible este año, a mí personalmente, me está costando horrores!
Ya te iré contando, si agudizo el ingenio para enfrascarme tantos datitos..reconozco que me cuesta, pq esta materia no me gusta...jajajaj
PD. Remata con el material de Teufel, ayuda ir trabajando con las preguntas....
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Gracias, a ver qué pasa, se hace pesada penal, yo también la dejo para la segunda semana así me quito las preguntas de la primera semana, hay que pensarlo todo ;D
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Yo también la dejo para la segunda semana o sino directa para septiembre. Voy por el tema 16 primera vuelta y veo casí imposible poder memorizarlo todo. Las fichas están actualizadas al libro de este año ?
Gracias
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Alguien Sabe donde puedo encontrar casos practicos para practicas,
Saludos
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Existe un libro editado por el equipo docente de casos prácticos, y según los comentarios de un tutor en alf, dice que de este libro sacaran el ejercicio práctico.
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El libro tiene solo el supuesto (como civil) o el supuesto y solución ?
Es para comprarlo ya
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El libro tiene solo el supuesto (como civil) o el supuesto y solución ?
Es para comprarlo ya
Se compone de 3 partes:
1.- Nociones básicas de la teoría jurídica del delito (es como un resumen esquema de lo estudiado)
2.- Casos con solución
3.-Casos sin solución.
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el libro esta muy bien, yo me lo he comprado
lo recomiendo.
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alguien que tenga el libro de los casos podría escanear uno de ellos (casos me refiero) y enviármelo por mail? es para saber cómo es la estructura de la respuesta y saber qué suelen poner en ella.
gracias
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alguien que tenga el libro de los casos podría escanear uno de ellos (casos me refiero) y enviármelo por mail? es para saber cómo es la estructura de la respuesta y saber qué suelen poner en ella.
gracias
Apoyo tu petición :)...
Gracias anticipadas al que lo pueda hacer
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PRIMERA PEC
Estimados alumnos: La primera PEC de la asignatura de Derecho penal II podrán realizarla el día 19 de enero en una de las dos convocatorias.
Día 19 de enero de 2013 de 11:00 a 12:00 horas
Día 19 de enero de 2013 de 20:00 a 21:00 horas.
La prueba se colgará en el icono de tareas. Se abrirá a las 11:00 horas y a las 20:00 horas. Tienen una hora (60 minutos) para su realización. Finalizo el plazo la plataforma se cerrará automáticamente.
Cada alumno puede optar por hacerla en uno u otro horario.
Un saludo,
Mª Dolores Serrano
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Un ruego a los/las compañeros/as que están estudiando esta materia.
Recuerdo de la presencial que en la modificación del Cp de 1995 se eliminó "los insultos" como delito, e incluso falta, del ámbito penal, permaneciendo sólo las injurias y calumnias, ¿es así? o es que se me ha olvidado demasiadas cosas en estos cuatro años.
Gracias
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Las injurias pueden consistir en expresiones hirientes, juicios de valor, insultos... solo son punibles como delito las injurias graves.
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Las injurias pueden consistir en expresiones hirientes, juicios de valor, insultos... solo son punibles como delito las injurias graves.
Gracias Raúl31 por responderme.
Aún así, he tirado de mi manual de Muñoz Conde, y bueno, no recoge lo de "insultos", sí que recoge en el tipo objetivo que "la acción constitutiva de injuria es normalmente una "expresión" consistente tanto en imputar hechos falsos como en formular juicios de valor, que pueden realizarse tanto verbalmente como por escrito (...)
Si bien, y esto es lo que me importa, "En realidad, lo importante será siempre que se infrinja un deber de comportarse aceptado por la comunidad (en ambos casos hemos incumplido las dos en este foro, aunque ello no se recoge en el Cp, sino en las "normas de convivencia", aunque sea en un foro) y, que ello se considere objetivamente como injurioso. En estos casos debe tenerse también en cuenta la adecuación social en cada momento histórica que exceden de lo tolerable socialmente; era esto de lo que me sonaba.
Por tanto, la acción o expresión ha de tener un significado objetivamente ofensivo, supongo que a esto es a lo que te refieres, es decir, ha de considerarse socialmente que menoscaba la fama o atenta contra la propia estimación del injuriado.
Así que respecto a lo "dura de mollera", al menos en Andalucía y, creo que actualmente dada las "palabras, escritos y demás, aunque sean signos" que se ven y leen, he actuado de manera acorde a la adecuación social, y socialmente no he atentado contra la fama de nadie ni contra la propia estimación de nadie, puesto que la expresión no conlleva acervo ofensivo alguno en el "habla" andaluz. Y de esta misma forma aparece recogido en bastante jurisprudencia, "el sentido ofensivo depende de las más variadas circunstancias, el significado de las palabras está condicionado incluso geográficamente".
Gracias de nuevo. Saludos
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Tengo varías dudas....
- En qué consisten los casos de penal?
- Dejan utilizar al CP ?
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Jamón pata negra es lo primero que voy a comer cuando llegue a España, porque nueva Zelanda es muy bonito pero de embutidos y fiambres...... nanai
Bueno, el caso practico consiste en que te ponen un caso y tu tienes que decir quien es el sujeto pasivo, el activo, el delito, si hay concurso,...... Lo mismo que los esquemas, es analizar el caso, dices si hubo dolo o imprudencia,...... Todo eso
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tengo una duda, en el tema 2 por ejemplo el autoaborto y la interrupción del embarazo por causas medicas no aparece en el programa pero sí en los apuntes, es materia de examen? o es una continuacion de lo anterior? gracias!!
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Queda ya muy poco para el examen, estudíais sólo por los apuntes o por el libro ? yo utilizo el manual pero no me dara tiempo a memorizar. Algún consejo ? UFFFFF ??? ??? ??? ???
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Queda ya muy poco para el examen, estudíais sólo por los apuntes o por el libro ? yo utilizo el manual pero no me dara tiempo a memorizar. Algún consejo ? UFFFFF ??? ??? ??? ???
Apuntes y subrayo lo mas importante a modo de esquema. Descárgate los esquemas de alf de tu cuota y sigue ese patrón .¿De que cuota eres? Y recuerda que artículos y penas no hay que saberlos
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Queda ya muy poco para el examen, estudíais sólo por los apuntes o por el libro ? yo utilizo el manual pero no me dara tiempo a memorizar. Algún consejo ? UFFFFF ??? ??? ??? ???
Seguir los pasos de los esquemas de tu cuota colgados en alf, sin aprenderme penas ni artículos
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Mi cuota es Serrano Maillo, ja tengo los esquemas, voy a tirar de apuntes o sino será imposible. Vaya tochazos que nos tenemos que meter en la cabeza, se pasan un mogollón ! Muchas gracias
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Por favor, como puedo saber cual es mi cuota?, soy de Andalucía. Estoy casi seguro que leí hace tiempo que soy de la cuota de Alicia, para la que leí que sirven los mismos apuntes que para la cuota de Serrano. Pero ahora voy a la guía para confirmarlo pero no funciona la guía de la página de la Uned. A ver si alguien me puede ayudar, gracias. Y sirven entonces los mismos apuntes que la de Serrano?.
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Perdón, veo que quizás me he equivocado de lugar donde preguntar, este post es de Grado y yo soy de Licenciatura, no sé si estas cuestiones de la asignatura son exactamente igual en grado que en licenciatura ni si los mismos apuntes sirven para ambas. Sirven?.
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Paco78 puedes descargarte la guía de la asignatura desde la página de la libreria Sanz y Torres. Las dos cuotas utilizan libros distintos. Yo también soy de licenciatura.
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¿Es cosa mía o se repiten mucho las preguntas de años anteriores? Homicidio, asesinato, aborto, apropiación indebida, secuestro... Y poco más
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Hola,
¿Alguien ha hecho la PEC de las 11 de hoy? ¿nos contáis un poco porfa?
Un abrazo
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La PEC no es hoy, sino mañana.
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La PEC no es hoy, sino mañana.
Gracias mesuri, qué cabeza. Tengo que dejar el alcohol...
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Es raro de todas formas que sea un sábado. Será por los que trabajamos seguramente.
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Alguien sabe si la PEC será tipo test o habrá que desarrollar.
Es mañana a las 11.00
estaréis por aqui??
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LA PEC (Prueba de Evaluación Continua) CONSISTIRA EN UN SUPUESTO DE HECHO; es decir: UN CASO PRACTICO que responderá al MISMO ESQUEMA Y ESTRUCTURA que el que deberá RESOLVERSE EN EL EXAMEN PRESENCIAL...
DEBERA CALIFICARSE JURIDICAMENTE Y EXPLICARSE dicha Calificación y resto de Características...de acuerdo con las Instrucciones que se han impartido por el Equipo Docente.
Se faculta la elección de HORA, pero una vez se haya abierto y accedido a REALIZAR LA PRUEBA en la hora elegida DEBERA CONTESTARSE SIN POSIBILIDAD DE CERRARLA Y OPTAR A LA SEGUNDA OPCION...
Creo que puntúa a partir del 7.5, yo personalmente creo que voy a pasar, si fuera test todavía, pero romperme los cuernos con un caso que encima no sé si me puntuará por no llegar al 7 ó 7,5 pues como que hay mucho para estudiar y no perder el tiempo.
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Es hoy la pec? A las 11 la primera y a las 8 la segunda
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Mejor hacerla que no hacerla, no te resta nota y si te sale bien te sube. Además de servirte para practicar. Yo creo que es mejor hacerla. En 3 minutos veremos.
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C y JFco iniciaron una relación afectiva en marzo de 2006 llegando a convivir pasado un mes. En diciembre de ese año en la vivienda común y al deteriorarse la relación, se origina una discusión en el curso de la cual JFco propinó a C dos bofetadas, lo que hizo que ésta le anunciara que se marchaba del domicilio común. Ante esto JFco reaccionó violentamente y agarrándola por los brazos la llevó hasta el dormitorio obligando a C a sentarse en la cama diciéndole que de allí no se iba o en otro caso la mataría y que nunca se iba a deshacer de él, llegando a coger el cinturón y golpearla en el muslo derecho cada vez que C intentaba levantarse. Poco después, sin poder determinar el tiempo, JFco anuncia a C que iba a la calle a tomar un café y que ella se quedara allí, cerrando con llave la puerta del dormitorio. En ausencia de JFco, C coge una cuerda y atándola al balcón intenta descolgarse momento en que llega JFco y la introduce en el dormitorio otra vez diciéndole que se quedara en la cama o le pegaría más. Pasado un tiempo JFco vuelve a ausentarse, lo que C aprovechó para subir a la azotea instante en el que JFco regresa y ella presa de gran miedo y temiendo por su integridad y con el sólo propósito de escapar de JFco salta hacia la terraza colindante (2 metros de diferencia de altura) sufriendo al caer fractura-luxación del tobillo derecho precisando tres intervenciones quirúrgicas, medicación y rehabilitación, también sufrió erosiones en el cuello y hematoma suborbitario derecho quedando como secuelas artrodesis tibio-tarsiana, moderada artrosis en el tobillo derecho además de cicatriz de 15 cms en la cara interna del mismo y otra en la externa de unos 5 cms; reconociéndosele una incapacidad total para su profesión de conductora de autobús. Al ver que C tenía el tobillo tan dañado JFco la ayudó a salir de la azotea el día de los hechos llevándola en el coche al hospital y diciéndole en el trayecto que su familia no tenía que saberlo y que si decía algo la mataría.
Preguntas
1. ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO JFco? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).
2. ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad, individualización en abstracto...).
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¿Las lesiones se las imputais a el?.
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yo crEO que no..yo creo que es coaccion y amenazas ¿ vpos?
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Si, agrabada por art 148.5.
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perdon detenciones ilegales y amenazas
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Y delito de de lesiones no?
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me quedo con coaccion ya quye hay violencia y amenazas. Lesiones no
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yo veo detenciones ilegales, amenazas graves y violencia domestica del art 153
las lesiones es que ni veo dolo ni imprudencia por parte del autor, no se pero igual estoy equivocado. Ella es la que salta.
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visto asi tb
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Me ha parecido que tiene mucha miga para una hora. Yo no la hice, a ver si la de esta tarde es menos liosa.
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5 minutos intentando mandarla y no me deja y ahora me pone fuera de plazo
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A mí tampoco me ha dejado mandarla, menuda caca. Ya lo podían haber puesto tipo tests joder.
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Pero a mi por fallo de la página no por estar fuera de plazo
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Al final he puesto detenciones ilegales y amenazas. Joer casi tampoco me da tiempo a entregarlo.....pero si pude. ay
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Vaya tela!!
Delito de Detención ilegal atenuada del 163.2 (menosde tres días sin conseguir propósito, pena inferior en grado)
Dos delitos de amenazas condicionales del 169.1 (te mato si te vas y luego si lo cuentas)
Falta de lesiones del 152 al pegar con cinturón (maltratare de obra a otro sin causarle lesión )
Atenuantes: Llevarla al hospital es como confesar a las autoridades (art21.4)
También se podría considerar un concurso medial de las primeras amenazas y lesiones con la detención ilegal, no se.
Y también diría que puede haber delito de lesiones por imprudencia grave (art. 152) al haber creado la situación de peligro y por tanto constituirse en garante. Pero no se, tengo que estudiar más. Creo que no me presento al primer parcial!!!
-
De todas formas me había salido un churro por falta de tiempo, yo veía, violencia doméstica, detención ilegal y amenazas, intentaré hacerlo esta tarde.
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No he podido enviarla por falta de tiempo. ¿Sabéis si la de esta tarde la puedo hacer o al haber abierto la PEC de esta mañana ya no me sale la de la tarde?
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Creo que no, al abrirla ya no podemos hacer la de la tarde.
Yo no pude envirla porque me dió fallo y no me dejaba. Lo que si me parece que el examen va a ser crudo.
No he podido enviarla por falta de tiempo. ¿Sabéis si la de esta tarde la puedo hacer o al haber abierto la PEC de esta mañana ya no me sale la de la tarde?
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No he podido enviarla por falta de tiempo. ¿Sabéis si la de esta tarde la puedo hacer o al haber abierto la PEC de esta mañana ya no me sale la de la tarde?
No te va a dejar si ya has entrado una vez.
Pd. Tenéis razón, La falta de lesiones por el cinturón se convierte en violencia doméstica del 153
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Vaya tela!!
Delito de Detención ilegal atenuada del 163.2 (menosde tres días sin conseguir propósito, pena inferior en grado)
Dos delitos de amenazas condicionales del 169.1 (te mato si te vas y luego si lo cuentas)
Falta de lesiones del 152 al pegar con cinturón (maltratare de obra a otro sin causarle lesión )
Atenuantes: Llevarla al hospital es como confesar a las autoridades (art21.4)
También se podría considerar un concurso medial de las primeras amenazas y lesiones con la detención ilegal, no se.
Y también diría que puede haber delito de lesiones por imprudencia grave (art. 152) al haber creado la situación de peligro y por tanto constituirse en garante. Pero no se, tengo que estudiar más. Creo que no me presento al primer parcial!!!
Pero no sería falta de lesiones no, si no violencia doméstica, siempre que sea cónyuge... además agravado por producirse en el domicilio.
En cuanto al atenuante de detención ilegal no lo veo porque el no le da libertad es ella la que se escapa.
21.4CP tampoco lo veo aplicable, la amenaza para que no cuente la verdad luego no existe animo ninguno de confesar y tampoco veo arrepentimiento.
Jodido va a ser el examen si.
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Ahí la teneis
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6454161/lesiones/20120730
Y parece que sí es imputable el delito de lesiones
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Pues no entiendo nada, cada dia se menos. Tampocolo le impuso el delito de detención ilegal.
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Pues no entiendo nada, cada dia se menos. Tampocolo le impuso el delito de detención ilegal.
Yo lo quité al leerte lo de lesiones que lo tenía puesto.
Lo de la detención ilegal no lo entiendo.
Y al final da igual porque no la mandé.
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Yo tampoco la mandé... creo que esta tarde podremos hacerlo
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ESa sentencia es un recurso y tal, una cosa es lo que ponen los hechos y luego lo que se pudo probar en juicio. La tía denunció a los 5 años. A ver que dice el ED.
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Peo la sentencia de TSJ hace referencia la la que dictó la Audiencia provincial, en la que le imputan lesiones y amenazas. O eso creo.
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Peo la sentencia de TSJ hace referencia la la que dictó la Audiencia provincial, en la que le imputan lesiones y amenazas. O eso creo.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Carmona, instruyó Procedimiento Abreviado nº 6/2009, contra Juan Francisco , por delitos de lesiones, maltrato y amenazas
Flipo, nada de detención ilegal.
Estoy buscando la sentencia de la Audiencia provincial de Sevilla pero Vlex me pide el nº de tarjeta de crédito...
Yo si fuera Juan Francisco pediría perdón a Carolina y al niño Jesús y cuando me condenaran solicitaría indulto porque ha pasado mucho tiempo y ahora soy un majete...
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Creo que el tipo de la detención ilegal implica que esté encerrado sin ninguna posibilidad de escapatoria.
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Si esta tarde pudiesemos localizar la sentencia nos vendria de perlas.
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Si esta tarde pudiesemos localizar la sentencia nos vendria de perlas.
El buscador del CGPJ busca TS, A Nacional y A Provinciales: http://www.poderjudicial.es
Esta es la de la A provincial de Sevilla respecto al casoque nos ocupa.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6173101&links=&optimize=20111111&publicinterface=true
ROJ: SAP SE 2442/2011
Tipo Órgano: Audiencia Provincial
Municipio: Sevilla -- Sección: 4
Nº Recurso: 7300/2010 -- Fecha: 22/09/2011
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones por inutilidad de miembro. Imputación objetiva del resultado: salto en huida del agresor. Absolución de delitos de maltrato y daños. Delito de amenazas graves. Agravante de parentesco. Atenuante de dilaciones indebidas como ordinaria.
El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , otro de amenazas del artículo 171.4 y un tercero de daños del artículo 263 , considerando responsable en concepto de autor al acusado, con la agravante de parentesco en el primer caso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el segundo y con apreciación de la excusa absolutoria del artículo 268 respecto del tercer delito...
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como habeis podido localizar la sentencia, yo flipo
Dadme alguna pista porque yo lo veo imposible.
Gracias
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El buscador del CGPJ busca TS, A Nacional y A Provinciales: http://www.poderjudicial.es
Esta es la de la A provincial de Sevilla respecto al casoque nos ocupa.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6173101&links=&optimize=20111111&publicinterface=true
ROJ: SAP SE 2442/2011
Tipo Órgano: Audiencia Provincial
Municipio: Sevilla -- Sección: 4
Nº Recurso: 7300/2010 -- Fecha: 22/09/2011
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones por inutilidad de miembro. Imputación objetiva del resultado: salto en huida del agresor. Absolución de delitos de maltrato y daños. Delito de amenazas graves. Agravante de parentesco. Atenuante de dilaciones indebidas como ordinaria.
El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , otro de amenazas del artículo 171.4 y un tercero de daños del artículo 263 , considerando responsable en concepto de autor al acusado, con la agravante de parentesco en el primer caso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el segundo y con apreciación de la excusa absolutoria del artículo 268 respecto del tercer delito...
Gracias. Habrá que intentarlo jeje.
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como habeis podido localizar la sentencia, yo flipo
Dadme alguna pista porque yo lo veo imposible.
Gracias
Hola,
En http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial tienes las pestañas de TS, AN y TSJ provinciales
lo más probable es que pongan una que ha llegado al supremo, Así que busca primero ahí (A la derecha tienes el link a Jurisprudencia):
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Jurisprudencia/Jurisprudencia_del_TS
Después depende un poco de tu maña (limita ajurisdicción penal) y mete un par de palabras
Cuando tengas la sentencia busca la sentencia de la provincial.
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veremos si la de esta tarde tiran de archivo, visto lo visto, y sabiendo que por aquí anadan, no se yo...
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veremos si la de esta tarde tiran de archivo, visto lo visto, y sabiendo que por aquí anadan, no se yo...
La verdad es que si en el mejor de los casos la encuentro rápido y pongo algo luego de mi cosecha (en plan también podría considerarse detención ilegal o atenuante por confesión a las autoridades...) y me sale muy bien, casi que es una faena, porque me obligaría a presentarme al examen y pegarme una empollada de carajo.
Buena suerte a todos, yo vuelvo a ponerme con las "Obligaciones" hasta esta noche...
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Sentencia nº 625/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Julio de 2007
DELITO DE DETENCIîN ILEGAL. DELITO DE LESIONES. PRUEBA DE CARGO. PRUEBA INDICIARIA. Se desarroll— juicio por delito de quebrantamiento de condena en concurso medial con delitos de detenci—n ilegal, amenazas graves y lesiones agravadas a mujer. El Tribunal a quo estim— que las declaraciones testificales probaron la hu’da de la mujer del domicilio, las lesiones graves que presentaba, el pedido de auxilio en forma desesperada, el estado de p‡nico en el que se encontraba al abandonar precipitadamente el domicilio, etc.; y todas estas circunstancias constituyen indicios que han sido constatados por prueba testifical directa. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima el recurso de casaci—n.
... de condena, en concurso medial con detención ilegal, amenazas graves y lesiones, los componente... en el ámbito familiar, causadas a su pareja sentimental Gabriela, a la pena de siete meses de ... favorables, de un delito de maltrato continuado en el ámbito familiar, de un delito de...
☞ Sentencia Favorable a: Condena
jurisprudencia detenciones ilegales
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Sentencia nº 625/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Julio de 2007
DELITO DE DETENCIîN ILEGAL. DELITO DE LESIONES. PRUEBA DE CARGO. PRUEBA INDICIARIA. Se desarroll— juicio por delito de quebrantamiento de condena en concurso medial con delitos de detenci—n ilegal, amenazas graves y lesiones agravadas a mujer. El Tribunal a quo estim— que las declaraciones testificales probaron la hu’da de la mujer del domicilio, las lesiones graves que presentaba, el pedido de auxilio en forma desesperada, el estado de p‡nico en el que se encontraba al abandonar precipitadamente el domicilio, etc.; y todas estas circunstancias constituyen indicios que han sido constatados por prueba testifical directa. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima el recurso de casaci—n.
... de condena, en concurso medial con detención ilegal, amenazas graves y lesiones, los componente... en el ámbito familiar, causadas a su pareja sentimental Gabriela, a la pena de siete meses de ... favorables, de un delito de maltrato continuado en el ámbito familiar, de un delito de...
☞ Sentencia Favorable a: Condena
jurisprudencia detenciones ilegales
Pues eso,
La acusación particular pide una cosa, el Ministerio fiscal otra, el abogado defensor otra, en primera instancia se dicta una sentencia, en recurso de apelación otra y en el Supremo otra. Nos queda el TC y Estrasburgo en su caso...
¿Qué puede decir un pobre estudiante de derecho?
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Ayer, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz oyó dos puntos de vista de un mismo suceso: por un lado, la versión del procesado, un vecino de Sanlúcar al que se le acusa de haber encerrado a la que era su pareja con las hijas de ella en una habitación durante cuatro horas, además de amenazarla de muerte. Él lo negó todo y acusó a su expareja de denunciarle en falso, con la intención de echarle de casa y que asuntos sociales no le quitara la custodia de los hijos.
La segunda versión, la ofreció la víctima, que confirmó el encierro. Sin embargo, ambos cayeron en claras incoherencias que pusieron en duda su veracidad. Los hechos ocurrieron el 1 de septiembre de 2010, cuando se rompió la relación sentimental del acusado (J. L. V. S.) y su pareja, después de un año y medio juntos. Según la Fiscalía, el acusado (J. L. V. S.) encerró la mañana de ese día a la mujer en la habitación en la que dormía con sus niñas.
Tras pasar cuatro horas encerrada, la mujer consiguió reventar el cerrojo de una patada y J. L. V. S. supuestamente la amenazó con «llevársela por delante» si lo abandonaba o lo denunciaba. El Ministerio Público solicita para él cinco años de prisión por un delito de detención ilegal y diez meses por un supuesto delito de amenazas, aunque planteó también como alternativa, dos años de prisión por coacciones, en caso de que el tribunal no crea que hubo detención.
El hombre, que tiene antecedentes policiales por malos tratos, dijo que la relación entre ambos iba bien, pero ella temía que le quitaran a las niñas porque él le dio una bofetada a una. Según él, aquel día fue como otro cualquiera y no discutieron, aunque admitió que a la mañana siguiente se marchó de casa. Esta incongruencia la destacó la abogada de la víctima. La expareja, que declaró como testigo, relató que estuvo cuatro horas encerrada, pero no avisó a nadie por la ventana porque no la oirían. También cayó en contradicciones y no supo aclarar qué día denunció o a qué hora llegó su expareja a la casa. La defensa se refugió en esos pequeños detalles para recordar que, ante la duda, hay que fallar a favor del reo.
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Ayer, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz oyó dos puntos de vista de un mismo suceso: por un lado, la versión del procesado, un vecino de Sanlúcar al que se le acusa de haber encerrado a la que era su pareja con las hijas de ella en una habitación durante cuatro horas, además de amenazarla de muerte. Él lo negó todo y acusó a su expareja de denunciarle en falso, con la intención de echarle de casa y que asuntos sociales no le quitara la custodia de los hijos.
La segunda versión, la ofreció la víctima, que confirmó el encierro. Sin embargo, ambos cayeron en claras incoherencias que pusieron en duda su veracidad. Los hechos ocurrieron el 1 de septiembre de 2010, cuando se rompió la relación sentimental del acusado (J. L. V. S.) y su pareja, después de un año y medio juntos. Según la Fiscalía, el acusado (J. L. V. S.) encerró la mañana de ese día a la mujer en la habitación en la que dormía con sus niñas.
Tras pasar cuatro horas encerrada, la mujer consiguió reventar el cerrojo de una patada y J. L. V. S. supuestamente la amenazó con «llevársela por delante» si lo abandonaba o lo denunciaba. El Ministerio Público solicita para él cinco años de prisión por un delito de detención ilegal y diez meses por un supuesto delito de amenazas, aunque planteó también como alternativa, dos años de prisión por coacciones, en caso de que el tribunal no crea que hubo detención.
El hombre, que tiene antecedentes policiales por malos tratos, dijo que la relación entre ambos iba bien, pero ella temía que le quitaran a las niñas porque él le dio una bofetada a una. Según él, aquel día fue como otro cualquiera y no discutieron, aunque admitió que a la mañana siguiente se marchó de casa. Esta incongruencia la destacó la abogada de la víctima. La expareja, que declaró como testigo, relató que estuvo cuatro horas encerrada, pero no avisó a nadie por la ventana porque no la oirían. También cayó en contradicciones y no supo aclarar qué día denunció o a qué hora llegó su expareja a la casa. La defensa se refugió en esos pequeños detalles para recordar que, ante la duda, hay que fallar a favor del reo.
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Parece que no van a dar solución a las incidencias de esta mañana, seguramente esperarán a ver si falla esta tarde a más gente, y a lo mejor habilitan otro día para incidencias.
Se ha saturado el sistema no esperéis a última hora para mandarlo, mandadlo si podéis un rato antes del límite.
Todavía menos tiempo. :o
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hay alguien que haga la pec y me diga donde hay que entrar en la platorma..¡
gracias y suerte
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Tareas, espera que habiliten el 2º turno.
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gracias, suerte
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guerrero?
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os sale ya?
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podeis abrirlo???
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Alguno tenéis casos de carlos vázquez, aunque sea algunos? son otros 30 euros...
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Pues estamos buenos, a mi al abrir me da error... :'(
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no deja
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yo tampoco puedo abrirla¡¡¡
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Error al abrir... :-\
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Tanta tecnología para esto... :D
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Pero de qué van?
Tercermundismo es lo que hay
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Na de naa
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Me dicen mis fuentes ;) que esta mañana pasó lo mismo ¿cómo lo solucionaron y que sucederá esta vez? Porque algunos entramos a trabajar a las 9...
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¿A alguien le abrió?
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Yo soy uno a los uqe le falló esta mañana y me ha dejado mandarlo ahora. Menos mal más sencillo que esta mañana.
HECHOS PROBADOS
Hacia las 7.30 horas, Serafin sufrío un episodio cardiaco, perdiendo el control del vehículo que conducía y que empotrándose entre unos contenedores. Acudieron al lugar varias personas que observaron los síntomas de gravedad que presentaba el conductor, y uno de ellos realizó una llamada telefónica al 061. Otro de los ciudadanos se dirigió al Centro de Salud y tras llamar al timbre, pues el Centro se encontraba cerrado, fue atendido por Pedro Jesús, celador del Servicio Especial de Urgencia, informándole de que a unos cincuenta metros del centro había un señor en el interior de un vehículo que requería asistencia sanitaria, ante lo cual Cesar, médico de guardia, no salió a ver lo que ocurría, procediendo a efectuar inmediatamente una llamada al 061, donde le indicaron que ya tenían conocimiento del hecho y que una unidad móvil había salido hacia el lugar.
Cesar, médico de guardia y personal sanitario recibió aviso del celador, Pedro Jesús, que le comunicó igualmente que ya tenía aviso el 061, y decidió permanecer en el Centro de Salud.
Cesar, médico de guardia y personal sanitaria, tuvo conocimiento del hecho cuando el conductor del vehículo, Serafin aún no había fallecido

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Yo la abrí pero con muchos problemas, espero que después pueda envíarla, ahí va:
HECHOS PROBADOS
Hacia las 7.30 horas, Serafin sufrío un episodio cardiaco, perdiendo el control del vehículo que conducía y que empotrándose entre unos contenedores. Acudieron al lugar varias personas que observaron los síntomas de gravedad que presentaba el conductor, y uno de ellos realizó una llamada telefónica al 061. Otro de los ciudadanos se dirigió al Centro de Salud y tras llamar al timbre, pues el Centro se encontraba cerrado, fue atendido por Pedro Jesús, celador del Servicio Especial de Urgencia, informándole de que a unos cincuenta metros del centro había un señor en el interior de un vehículo que requería asistencia sanitaria, ante lo cual Cesar, médico de guardia, no salió a ver lo que ocurría, procediendo a efectuar inmediatamente una llamada al 061, donde le indicaron que ya tenían conocimiento del hecho y que una unidad móvil había salido hacia el lugar.
Cesar, médico de guardia y personal sanitario recibió aviso del celador, Pedro Jesús, que le comunicó igualmente que ya tenía aviso el 061, y decidió permanecer en el Centro de Salud.
Cesar, médico de guardia y personal sanitaria, tuvo conocimiento del hecho cuando el conductor del vehículo, Serafin aún no había fallecido
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Yo no he tenido problema para abrirlo.
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http://www.discapnet.es/Castellano/areastematicas/derechos/legislacionsobrediscapacidad/buscador/paginas/xjuris_TS.aspx?IdLegis=4256422
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Roj: STS 711/2008
Id Cendoj: 28079120012008100063
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1134/2007
Nº de Resolución: 56/2008
Procedimiento: PENAL - JURADO
Ponente: JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Tipo de Resolución: Sentencia
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Pec de la terde, ahí la teneis...
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A mi me deja abrirlo y eso que uso mac y libreoffice.
Bastante más sencillo.
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bueno acabo de entregar mi respuesta aunque me ha faltado tiempo :-[ me ha servido de entrenamiento y para ver como evaluan los profesores.
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Pues a mi no me ha dejado, y ademas esto:
Por motivos de mantenimiento el web de la UNED se encuentra fuera de servicio
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A mi tb me ha faltado tiempo, la he envíado a toda ox... y creo que puse en el recuadro de abajo cosas que tenía que poner en el de arriba, espero que no sean tan pijos en eso y que valoren la respuesta globalmente.
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art. 196, Omisión de socorro por profesional sanitario, único condenado Cesar, Pedro Jesús absuelto.
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bueno de todas formas esta pec es un poco light, ya que hay que sacar un 7.5 para que la tengan en cuenta, y además sacar más de otro 7.5 en la pec para que compense en la media. Creo que estas pec con este sistema de evaluación hacen que la gente pasen de hacerla y las que la hacen solo sea para practicar un poco para el día del examen
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Bueno, yo al final me decidí por homicidio imprudente, por parte del médico.
Entiendo que la omisión del deber de socorro, al darse el resultado de muerte, sería un supuesto agravado para calificarlo como homicidio imprudente (Art. 142.3).
De todas maneras también entiendo que el delito es por Comisión por omisión, al haberse producido el resultado.
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Bueno, yo al final me decidí por homicidio imprudente, por parte del médico.
Entiendo que la omisión del deber de socorro, al darse el resultado de muerte, sería un supuesto agravado para calificarlo como homicidio imprudente (Art. 142.3).
De todas maneras también entiendo que el delito es por Comisión por omisión, al haberse producido el resultado.
Yo lo del homicidio en comisión por omisión, lo he mencionado como posible posibilidad, porque de los hechos probados del enunciado no queda claro si la actuación del médico era imprescindible, o aunque hubiese asistido a Serafin éste habría fallecido debido a las lesiones que ya tenía.
Suerte a tod@s.
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http://www.discapnet.es/Castellano/areastematicas/derechos/legislacionsobrediscapacidad/buscador/paginas/xjuris_TS.aspx?IdLegis=4256422
Los dos omisión, el médico el de personal sanitario.
Alguno tenéis los casos prácticos?
Sala: 2.ª
Organo: Tribunal Supremo
Resolucion: Sentencia
Numero de resolucion: 56/2008
Fecha: 28 de enero de 2008
Numero de procedimiento:
Ponente: Jose Antonio Martin Pallin
Referencia: §275186
Resumen:
Ratifica la Sala la condena del recurrente como autor penalmente responsable de un delito del deber de socorro del art. 196 del CP, al darse todos los elementos exigidos por el legislador para la existencia del delito, pues el acusado, como médico de guardia de un Centro de Salud, tuvo conocimiento de que se había producido un accidente de tráfico a 50 metros del mismo cuando el conductor del vehículo aún no había fallecido, sin que acudiera al lugar de los hechos para prestarle auxilio. Declara el Tribunal que el deber de prestar auxilio sólo puede ser omitido cuando suponga un riesgo propio o para terceros, lo que en este caso no acontece, toda vez que el acusado no estaba prestando en ese momento ninguna actividad médica cuyo abandono implicara un riesgo para el paciente que estuviera atendiendo. Por otro lado, ha quedado acreditado que el recurrente conoció perfectamente lo que sucedía y en ningún momento tuvo la certeza de que su auxilio fuera inútil, y, no obstante, tener conciencia de la necesidad y exigibilidad de su aportación médica, no hizo nada.
Doctrinas:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Artículo 196 .
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Pues yo la he hecho de maravilla con la sentencia del supremo y la del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Omisión del deber de socorro del 196....y NO ME HA DEJADO MANDARLA!!!
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Pues yo sigo sin entender muy bien por qué no es homicidio en comisión por omisión, a no ser por que sea fuera del hospital y ahi ya no le cubra la obligación contractual y por lo tanto no sea garante.
Tampoco entiendo por qué alguien sin dolo o imprudencia puede cometer un delito de lesiones en la PEC de la mañana.
En fin.
Vaya tela con los errores informáticos.
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Pa que veas ??? sorpresas te da la vida :o
Lo ocurrido con los errores informáticos a ver cómo lo solucionan, porque ha sido lo peor, como sobraba tiempo para hacerla... ::)
El de la mañana no lo sé, pero este de las ocho sí veo claro el delito por omisión de socorro...ya veremos...
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Pues yo sigo sin entender muy bien por qué no es homicidio en comisión por omisión, a no ser por que sea fuera del hospital y ahi ya no le cubra la obligación contractual y por lo tanto no sea garante.
Tampoco entiendo por qué alguien sin dolo o imprudencia puede cometer un delito de lesiones en la PEC de la mañana.
En fin.
Vaya tela con los errores informáticos.
No es comisión por omisión, creo, porque no hay relación causal clara entre no ir a asistirle y la muerte. Además como ni el fiscal ni la acusación particular pidieron eso pues nada...(esto lo se porque ya te digo que tenía las sentencias enfrente de mi cara!!!) y la putacaca del alfalfa no me deja mandarlo!!
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Yo también tenía la sentencia, me la pasó silu, pero aun asi no lo entiendo muy bien. Pero vamos que lo que diga el TS va a misa.
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Yo también puse comisión por omisión, más que nada, por que es lo que dice el manual...en fin, al menos pude mandarla, por que por la mañana no pude, de todas formas éste sistema de pruebas me parece una basura.
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Pues yo sigo sin entender muy bien por qué no es homicidio en comisión por omisión, a no ser por que sea fuera del hospital y ahi ya no le cubra la obligación contractual y por lo tanto no sea garante.
Tampoco entiendo por qué alguien sin dolo o imprudencia puede cometer un delito de lesiones en la PEC de la mañana.
En fin.
Vaya tela con los errores informáticos.
Lo de las lesiones es debido a que si no hubiera sido encerrada y hubiera salido huyendo de él no se hubiera caído y lesionado. Yo creo que es por eso, si eliminas de los actos de Fco. no se produce el resultado de la lesión.
Yo lo que no termino de ver es que si encierro a mi parienta en casa y me llevo la llave no es detención ilegal, la única posibilidad de salir de la casa era descolgándose por el balcón o por la terraza, estaba encerrada.
No hay color entre un caso y otro de todas formas. Es una lotería el examen o suspendes o sacas nota sin mucho término medio.
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Pues yo sigo sin entender muy bien por qué no es homicidio en comisión por omisión, a no ser por que sea fuera del hospital y ahi ya no le cubra la obligación contractual y por lo tanto no sea garante.
Tampoco entiendo por qué alguien sin dolo o imprudencia puede cometer un delito de lesiones en la PEC de la mañana.
En fin.
Vaya tela con los errores informáticos.
En el supuesto de la mañana, sí existe dolo. Dolo eventual. Jfco, como consecuencia de haber encerrado a su pareja, y sabiendo que ella quería escapar, tiene que saber y haber previsto que ella puede querer escapar por la ventana. La ha colocado en una situación de riesgo tal, que él no va a poder controlar.
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alguien tiene casos resueltosssssss...
me los podrían pasar nikaamo@gmail.com
Sabeis si van a poner el PEC corregido.
Gracias
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Une preguntilla... ¿Se puede llevar el programa al examen? No lo he encontrado por ninguna parte...
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Une preguntilla... ¿Se puede llevar el programa al examen? No lo he encontrado por ninguna parte...
Sí, lo puedes llevar.
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Sobre las 23.30 horas del día 18 de junio de 2010, los acusados Fermín y Gustavo , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando los dos conjuntamente y de mutuo acuerdo, tanto entre sí como con una tercera persona no identificada, se dirigieron a una tienda de alimentación, entrando en dicha tienda los dos acusados, tras lo que la tercera persona que los acompañaba procedió a echar el cierre de la tienda desde el exterior del establecimiento, marchándose del lugar, y una vez dentro, uno de los acusados empuñó una pistola detonadora, semiautomática, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y apuntó con ella a Adriano , el dueño de la tienda, que allí se encontraba junto con su hijo de catorce años de edad llamado Aurelio, exigiendo los acusados a Adriano la entrega del dinero que tuviera, por lo que éste les dijo que cogieran el dinero de la caja registradora, pasando uno de los acusados detrás del mostrador de la tienda, y abriendo la caja registradora, cogió el dinero que allí encontró; acto seguido, los acusados obligaron a Adriano y a Aurelio a introducirse en el cuarto de aseo, donde les ataron las manos y les amordazaron con cinta adhesiva, trabando la puerta con unos objetos para que no la pudieran abrir desde dentro, procediendo los acusados a buscar por el local algo de valor, apoderándose de un traductor de chino a español y un teléfono, tras lo que los acusados decidieron marcharse del lugar con lo sustraído, dejando a Adriano y a Aurelio encerrados, atados y amordazados, siendo detenidos los acusados en el momento de salir de la tienda por agentes de la Policía Nacional, quienes procedieron a abrir la puerta del cuarto de aseo donde se encontraban encerrados Adriano y Aurelio y les quitaron las ataduras y las mordazas que les habían colocado los acusados. Al detener al acusado Fermín, le ocuparon una mochila en la que llevaba la pistola así como lo sustraído, que fue devuelto posteriormente en Comisaría a Adriano. Entre la entrada de los acusados en la tienda y la detención de aquéllos por la Policía Nacional transcurrieron aproximadamente quince minutos.
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Sobre las 23.30 horas del día 18 de junio de 2010, los acusados Fermín y Gustavo , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando los dos conjuntamente y de mutuo acuerdo, tanto entre sí como con una tercera persona no identificada, se dirigieron a una tienda de alimentación, entrando en dicha tienda los dos acusados, tras lo que la tercera persona que los acompañaba procedió a echar el cierre de la tienda desde el exterior del establecimiento, marchándose del lugar, y una vez dentro, uno de los acusados empuñó una pistola detonadora, semiautomática, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y apuntó con ella a Adriano , el dueño de la tienda, que allí se encontraba junto con su hijo de catorce años de edad llamado Aurelio, exigiendo los acusados a Adriano la entrega del dinero que tuviera, por lo que éste les dijo que cogieran el dinero de la caja registradora, pasando uno de los acusados detrás del mostrador de la tienda, y abriendo la caja registradora, cogió el dinero que allí encontró; acto seguido, los acusados obligaron a Adriano y a Aurelio a introducirse en el cuarto de aseo, donde les ataron las manos y les amordazaron con cinta adhesiva, trabando la puerta con unos objetos para que no la pudieran abrir desde dentro, procediendo los acusados a buscar por el local algo de valor, apoderándose de un traductor de chino a español y un teléfono, tras lo que los acusados decidieron marcharse del lugar con lo sustraído, dejando a Adriano y a Aurelio encerrados, atados y amordazados, siendo detenidos los acusados en el momento de salir de la tienda por agentes de la Policía Nacional, quienes procedieron a abrir la puerta del cuarto de aseo donde se encontraban encerrados Adriano y Aurelio y les quitaron las ataduras y las mordazas que les habían colocado los acusados. Al detener al acusado Fermín, le ocuparon una mochila en la que llevaba la pistola así como lo sustraído, que fue devuelto posteriormente en Comisaría a Adriano. Entre la entrada de los acusados en la tienda y la detención de aquéllos por la Policía Nacional transcurrieron aproximadamente quince minutos.
Lo analizamos?
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Ya he enviado la respuesta para que no me pase lo que hace una semana. Creo que hay delito de robo con violencia en grado de tentativa(hay detención y recuperacion de lo robado) y tambié detencion ilegal.
¿Como lo veis?
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Buenos días, parece que la plataforma no ha fallado y me ha dejado enviarlo.
Yo he puesto que Fermin ha cometido un delito de robo con violencia e intimidación en las personas en concurso con el delito de detención ilegal cometida por particulares. En ambos casos agravados, el robo por uso de armas, y la detención ilegal por ser un menor.
En la detención ilegal, se podría acusar de dos delitos al ser dos las personas detenidas ilegalmente?
Que opinais vosotros?
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Ya he enviado la respuesta para que no me pase lo que hace una semana. Creo que hay delito de robo con violencia en grado de tentativa(hay detención y recuperacion de lo robado) y tambié detencion ilegal.
¿Como lo veis?
Lo veo Muy Bien. Sólo una apreciación: dos delitos de detemción ilegal
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¿Os vais a estudiar TODOS los delitos y articulos del Codigo Penal? Esa era mi idea, pero viendo el examen ya el lunes, estoy un poco agobiada, porque no consigo memorizar todos bien...
¿ Q vais a seleccionar?
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Creo recordar haber leido que no es necesario saberse el numero de artículo ni las penas de cada delito.
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No, el numero y la pena no es necesario, pero el resto si.........
hay preguntas q caigan con mas frecuencia? por lo q he visto homicidio, asesinato, lesiones, apropiacion indebida........ caen muchisimo.........
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alguien que este con el práctico, yo me lo compre ayer, y la verdad me ha entrado un acojone que no vean, hoy trabajaré los prácticos y si alguien quiere se los paso y los corregimos que os parece??? eso será mañana recién porque hoy me he puesto con ello... no consigo entrar a las sentencias..
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Buenas a todos,
Entiendo que para la parte práctica solo necesitaremos el Código Penal, es esto correcto?
Gracias y suerte a todos
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Buenas a todos,
Entiendo que para la parte práctica solo necesitaremos el Código Penal, es esto correcto?
Gracias y suerte a todos
Ojalá! No te puedes llevar el codigo al examen!
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Vaya sorpresa que me llevo 2 dias antes del exámen, entonces no hace falta llevar ningún tipo de código?
Se responde entonces la práctica con los conocimientos que cada uno tenga de la teoria?
Gracias
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Alguien puede colgar el enunciado, no me lo abre.
Me cago en la¡¡¡
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alguien me puede aclarar en que consiste el examen? este primer parcial lo aprobe el año pasado en licenciatura, y hasta hoy no me he preocupado de mirar como era el examen, pensaba que seria igual que el de licenciatura, pero cual ha sido mi sorpresa cuando veo que entra una practica. y es que no hay examenes de otros años para verlo.
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Vaya tela de PEC, Si lo se entrego la de la mañana!!!:
Entre junio y julio de 2007, el acusado Santos, guiado por ilícito ánimo de lucro y actuando sin el verdadero propósito de cumplir lo pactado, contactó con Ambrosio propietario de la empresa "Automóviles Sport", apalabrando con éste la venta de unos vehículos que se encontraban en su establecimiento a terceras personas, consiguiendo que Ambrosio le entregase a tal efecto el vehículo Renault X, valorado pericialmente en 23.490 euros; más otros cinco vehículos más (Ford A, SEAT B, Nissan E, Golf F…) semejantes valorados entre 8.760 y 14.920 euros.
Por el primer vehículo citado, el acusado entregó a Ambrosio la cantidad de 1.000 euros en concepto de fianza y luego 4.000 euros.
Posteriormente el acusado Santos vendió el vehículo Ford A a Octavio, quien pagó 6.000 euros, y dado que el acusado no le entregaba la documentación para poder hacer la transferencia del vehículo, Octavio le devolvió el vehículo al acusado, el cual no le devolvió el dinero.
En junio, el acusado Santos, actuando de igual forma, pactó con Federico, propietario del establecimiento “Super Car”, la venta del vehículo SEAT B, entregándole Federico como parte del precio, un automóvil Ford C valorado pericialmente en 6.830 euros, y un Mitsubishi D valorado pericialmente en 9.420 euros, habiéndole abonado además Federico al acusado 1.500 euros en efectivo.
Igualmente el acusado en julio pactó con Federico la venta del Nissan E (valorado en 12.040 euros), entregándole Federico al acusado, como pago por el citado vehículo un Audi F, valorado pericialmente en 16.850 euros, quedando pendientes otros 1.000 euros que el acusado no abonó a Federico.
El acusado hizo suyas las cantidades y bienes que obtuvo a cambio de la venta, en su propio beneficio, de los vehículos que consiguió que le entregase Ambrosio.
Posteriormente, Federico entregó el vehículo SEAT B a Ambrosio, y éste a su legítimo propietario Valentín.
En enero de 2008, la Policía Local de XXX, entregó en calidad de depósito el vehículo Nissan E a Ambrosio. El Automóvil Golf F fue incautado por el policía en Alemania en noviembre de 2008.
1.¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO Santos? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).
2.¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad, individualización en abstracto...).
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Aqui lo teneis el caso de esta tarde
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/5656711/Estafa/20100708
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Aquí el de esta mañana
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6239469/robo/20120124
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Hola Sissia, me gustaría preguntarte algo. Tienes correo mejor??
gracias
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Hola Sissia, me gustaría preguntarte algo. Tienes correo mejor??
gracias
No se que me quieres decir. Con esto de los exámenes estoy un poco obtusa.
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alguien me puede aclarar en que consiste el examen? este primer parcial lo aprobe el año pasado en licenciatura, y hasta hoy no me he preocupado de mirar como era el examen, pensaba que seria igual que el de licenciatura, pero cual ha sido mi sorpresa cuando veo que entra una practica. y es que no hay examenes de otros años para verlo.
3 preguntas, de las q hay que hacer 2, y un caso práctico obligatorio....... el caso practico, pienso que si te sabes bien la teoria no sera dificil de resolver. en alf un tutor recomienda como contestar el caso
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Muchisimas gracias
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El libro es útil porque te dá el número de sentencia, y puedes ir a la pag web del supremo y saber que tipo delictivo corresponde, y argumentar mejor el práctico. pero yo creo que si sabes bien la teoría y se argumenta bien, no es indispensable el libro.
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alguien está dispuesto a ayudarme me faltan las últimas sentencias, les paso el número y luego yo le doy los casos prácticos que he resuelto hasta más de la mitad ¿¿¿ no sé si alguien entendió ajajaja...
si alguien me ayuda me hace un favor me faltan del caso 52 en adelante (serán unas díez) necesito el tipo que se aplica.
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Bueno chic@s!!
Espero que tengais suerte mañana, hacedlo bien y dejadnos el camino llano para los que vamos la segunda semana. Mañana cuando llegue al mediodía y entre en el foro solo quiero ver caritas sonrientes, euforia y optimismo.
Saber que os sale bien, a los demás nos da fuerzas.
Lo dicho muchííííísima suerte y al toro, que no es tan grande!! ;) :)
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Cooperación al suicidio
Omisión de personal sanitario
Estafa
Caso practico de violación, detención ilegal creo y delito de lesiones. Mas robo con violencia en tentativa
Completito el caso pero la teoría asequible.
A ver que tal
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Cooperación al suicidio
Omisión de personal sanitario
Estafa
Caso practico de violación, detención ilegal creo y delito de lesiones. Mas robo con violencia en tentativa
Completito el caso pero la teoría asequible.
A ver que tal
:o :o
Ya puedo estudiar para la segunda semana, con lo poco que me gusta y lo atragantada que se me está poniendo...,
Espero que os haya ido bien :)
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Yo espero aprobarlo. En la de estafa me sabía la definicion, pero me lie un poco con los elementos. Le conté algo de batalla. Pero el resto yo creo que mas o menos. Contesté la del suicidio y la de la estafa.
Contento con el examen que hice.
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Yo espero aprobarlo. En la de estafa me sabía la definicion, pero me lie un poco con los elementos. Le conté algo de batalla. Pero el resto yo creo que mas o menos. Contesté la del suicidio y la de la estafa.
Contento con el examen que hice.
Hay que elegir dos de las tres ¿verdad?.
Bueno si tienes buena sensación eso es lo importante, esperemos que este año en penal II, no sean tan "duros" como nuestra querida amiga de penal I.
;)
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yo he hecho omision de socorro por profesionales y cooperacion al suicidio......
en el practico he puesto lesiones, violacion y robo con violencia. he dudado con lo de detencion ilegal y al final no lo he puesto, pero no estoy nada segura......
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Hay que elegir dos de las tres ¿verdad?.
Bueno si tienes buena sensación eso es lo importante, esperemos que este año en penal II, no sean tan "duros" como nuestra querida amiga de penal I.
;)
Si, hay que elegir 2 de 3. En el caso práctico, en la primera pregunta te decia que pusieras los delitos se cometian en el caso, y en el segunda pregunta que explicaras la estructura juridico penal o algo asi. Pero segun estaba en enunciado yo no sabía si había que explicar los 3 delitos, o el que tu eligieras. Desde luego el espacio era poquisimo. que habeis entendido cada uno? yo he explicado los principales aspectos de cada uno de los tres delitos q puse en la primera pregunta, pero la verdad es que la pregunta era en singular, con lo cual, al salir he dudado si habría que explicar solo uno de los delitos......
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Las preguntas son las mismas en las dos cuotas?
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yo he hecho omision de socorro por profesionales y cooperacion al suicidio......
en el practico he puesto lesiones, violacion y robo con violencia. he dudado con lo de detencion ilegal y al final no lo he puesto, pero no estoy nada segura......
Yo si la puse, en grado de tentativa, pero no estaba seguro. El arrastrarla al principio puse que no, que estaba subsumida en los delitos de violación y robo. Le metí concurso medial. Pero luego cuando ella pide que la dejen ir a casa y no la dejan, ahí si se la metí. Eso si en grado de tentativa por que la frusta la policía. No estaba muy seguro.
Luego le metí a las lesiones la agravante especifica de ensañamiento y la genérica de cometer el delito en grupo, aunque tampoco estoy seguro.
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La primera parte eran los delitos de "a" el no comete el robo sino b y c
En la segunda parte de la practica si puse lo del robo creo que en grado de tentativa porwue no disfrutan de los bienes muebles.
Puse lo de la cooperación en la violación y las agravantes de especial violencia y dos o mas personas
En las lesiones el agravante de la violencia de las lesiones
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Yo si la puse, en grado de tentativa, pero no estaba seguro. El arrastrarla al principio puse que no, que estaba subsumida en los delitos de violación y robo. Le metí concurso medial. Pero luego cuando ella pide que la dejen ir a casa y no la dejan, ahí si se la metí. Eso si en grado de tentativa por que la frusta la policía. No estaba muy seguro.
Luego le metí a las lesiones la agravante especifica de ensañamiento y la genérica de cometer el delito en grupo, aunque tampoco estoy seguro.
Bueno, yo puse agravante especifica de las lesiones la alevosia al actuar a tración mediante un ataque imprevisto, al atacarla por detras.....
pero también hay ensañamiento imagino.......
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Me faltan cosas aunque mal no he puesto nada ni me he inventado nada. Esperemos que tengamos suerte otra vez pasar por esto y me inmolo.
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hay detención ilegal, porque es igual que en un caso práctico del libro, hay violación, y yo he puesto que A comete delito de lesión porque para los delitos que comete se extralimita.
y me he liado con el delito de robo con violencia, porque puse que A es el que ejerce la violencia y B y C hurtan, porque no ejercen violencia, se aprovechan de que la víctima está en estado de indefensión.
por otro lado no ví agravante, porque da la sensación que B Y C intervienen sólo en el hurto.
pero ahora creo que es robo >:( me cachisss,
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Vamos, a ver, la practica yo he entendido que en la primera parte solo habia que poner los delitos que comete A, q yo tb he incluido robo al ser cooperante A. He puesto solo la definición de cada uno de los delitos, porque tampoco había más espacio.
Y en la segunda parte del práctica, he explicado las principales características de los delitos que he puesto en la primera pregunta. Pero mi duda, es si preguntaba eso, o si simplemente decia que explicaras las caracteristicas de UNO de los delitos, porque la pregunta la hacia en singular.
Que opinais?
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Pero a iba a lo suyo el del bolso no quería nada solo violarla a ella. O al menos eso entendido yo, son b y c los que se llevan el bolso.
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Puse ensañamiento por que decía el supuesto que se puso a golpearla por todo el cuerpo. Para robarla y violarla no es necesario darle esa tunda que le dió, lo hizo por puro lujo de males.
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YO PUSE
para mi A comete primero violacion en grado de agravante por golpear o extralimitarse, además existe alevosia pues es sorprendida por la espalda.
Delito de lesiones por primera asistencia y además intervención médica.
Delito cometido por los tres de detención ilegal con agravante de abuso de superioridad. Actuan tres personas.
Delito de robo en grado de cooperación necesaria, pues creo que aunque su intención es la violación con su ayuda posibilita el robo.
Dudaba del hurto de los otros dos, pero creo que deben ser coautores de un delito de robo.
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Puse ensañamiento por que decía el supuesto que se puso a golpearla por todo el cuerpo. Para robarla y violarla no es necesario darle esa tunda que le dió, lo hizo por puro lujo de males.
si, totalmente d acuerdo!
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hay lesión porque hay un tratamiento médico. delito de lesión, antes que ensañamiento. creo, vamos
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Si, delito de lesión pero con la agravante de ensañamiento.
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Entiendo que no os han dejado sacar el examen ¿no?. Si alguien lo ha sacado y puede poner el enunciado completo de la cuestión práctica sería de agradecer. (por que no me entero de lo que habláis en los últimos 10 mensajes ;D)
Un saludo.
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Entiendo que no os han dejado sacar el examen ¿no?. Si alguien lo ha sacado y puede poner el enunciado completo de la cuestión práctica sería de agradecer. (por que no me entero de lo que habláis en los últimos 10 mensajes ;D)
Un saludo.
Pues va a estar complicado porque había que contestar en el mismo folio donde ponian las preguntas..... al no ser q alguien haya copiado el enunciado......
mas o menos decía lo siguiente:
A ataca a María por la espalda, y agarrando por la cintura, la lleva por los pelos hasta una calle MG donde están B y C (aqui creo q ponia q estaban en un coche, no estoy segura) Le dan muchos golpes, y B y C le roban el bolso y se lo llevan y se van de alli.y mientras tanto A, que se queda solo, la viola. Despues vuelven B y C y María les dice que le dejen irse, y cuando la llevan arrastrada por la calle, la policia les sorprende.
Las lesiones de María requieren tratamiento medico psiquiatrico de 160 días.
Era algo asi, seguro que hay algun fallo, pero mas o menos era esto........
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Entiendo que no os han dejado sacar el examen ¿no?. Si alguien lo ha sacado y puede poner el enunciado completo de la cuestión práctica sería de agradecer. (por que no me entero de lo que habláis en los últimos 10 mensajes ;D)
Un saludo.
Pánico me está entrando para la segunda, me suena todo a chino :D
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El bolso le faltaban dos cartillas y unas gafas.
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Bueno creo que nos hemos defendido bien y lo hemos orientado todos por el mismo sitio, como es lógico algunas cosas se nos ha pasado. Asi que APROBADO. jajaj, esperemos, pues la teoria ha sido facilita.
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El bolso le faltaban dos cartillas y unas gafas.
;)
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El bolso le faltaban dos cartillas y unas gafas.
¿Gafas de sol o para ver? ¿Rayban o del mercadillo? ¿cartillas de jugar al poker o repletas de euros? Si no lo dejan claro impugnación al canto... ;D
Muchas gracias MjoseG veo que tengo que estudiar un poquito más, el caso lo veo complicado y más completo de lo que esperaba.
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Aquí esta el caso
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6526615/robo/20121031
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Su que yo no he ido, me podría explicar alguien por que es agresión sexual y no violación?
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Esuna violación, pero el genero es la agresión sexual y la violación la especie, eso creo. Yo puse violación en el examen. No he salido muy contento pero creo que dará para un cinquillo.Malditos nervios. >:(
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La violación es una forma de asalto que implique el uso no consentido de los órganos sexuales del cuerpo de otra persona. El agresor puede ser de uno u otro sexo, al igual que su blanco.
abuso sexual: Esto incluye la violación y asalto sexual o actos sexuales en que el adulto vulnerable no tiene, o no podía, el consentimiento y / o fue presionado
asalto sexual: no consensuales penetración oral, anal o vaginal, o unión con el órgano sexual de otra persona, o por cualquier otro objeto, o el tacto de las partes privadas del cuerpo de otra persona (incluyendo los genitales, el ano, la ingle, el pecho, parte interna del muslo, las nalgas o la boca) con el propósito de gratificación sexual.
Más o menos..... :D
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Vamos a ver es violación, ha habido penetración vaginal y bucal, no?
Veras tu que voy a tener que estudiar esto otra vez.
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La violacion es una agresion sexual cualificada y por los 9 años que le han metido, cuadra.
No entiendo por que es falta de lesiones.
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Y este tiene que ser de los pocos fallos donde el delito de robo es consumado, lo normal es que le metan tentativa.
Lose la falta de lesiones que me lo expliquen también a mi.
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La falta de lesiones no tiene ni pies ni cabeza
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es roboooo me cachi en la mar!!! verás cómo me mandan pa septiembre estos cab...s, y hubo ahí duda de mi parte, la concha de la vaca de los hombres A, B y C.
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Pues el año pasado en penal I, pudieron una pregunta de test similar y la resuelta era tentativa inacabada, porque lo pillaban despues del robo. Y aqui el supremo dice robo, la verdad es que es lo que yo siempre sostuve, no me parece lógico una tentativa de robo si me pillan con el objeto en la mano, porque yo ya he realizado todos los actos para ejecutarlo, si bien me falta llevármelo a casa. A lo mejor es por eso, pero en este caso los pillaron en la calle y es robo consumado. No se ponen de acuerdo ni ellos.
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es robo por disponer de objetos que faltan en el bolso.
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pregunto yo. si las dos preguntas están bien, y el caso práctico esta mal el delito de robo porque violación y lesiones bien, ¿suspendí? tendría que ser un no. me tienen que poner un 5!!! :'( :'(
que pena madre mía...
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pregunto yo. si las dos preguntas están bien, y el caso práctico esta mal el delito de robo porque violación y lesiones bien, ¿suspendí? tendría que ser un no. me tienen que poner un 5!!! :'( :'(
que pena madre mía...
Hombre es muy subjetivo la manera de puntuar y lo bien que puedan estar para ellos, pero si más o menos tienes bien 2 de 3, y algo de la tercera, es probable que apruebes no? :)
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sabes, lo único que me consuela es que me la sé muy bien, y segundo me gusta esta asignatura.
y fué un error mío por no leer bien el caso práctico, estaba nerviosa por el tiempo.
ya está, veremos el resultado, y si no, siempre queda septiembre ;)
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Yo creo que es más bien como valores y argumentes que tenerla bien bien conforme a la sentencia. En el caso del robo con violencia el recurso es por eso mismo por la posible tentativa o no. Yo he defendido la tentativa porque parece que no han tenido tiempo de disponer del bien mueble en lo que he leído.
Esto no es 1 más 1 dos y no creo que pretendan que en una hora valores un caso exactamente igual que unos jueces y juristas con años de dedicación a esto y todo el tiempo del mundo para valorar. Ahora, lo que pongas arguméntalo para que se vea por qué has contestado eso.
Deberían de meter más caña con las prácticas en Alf. O nosotros dar por saco en las tutorías.
Lo de las lesiones como no las hayan metido directamente en la violación no lo entiendo y aun así como es falta y no delito si es un menoscabo para la salud...
Cuanto más aprendo menos se desde luego, y con el derecho más.
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Si, hay que elegir 2 de 3. En el caso práctico, en la primera pregunta te decia que pusieras los delitos se cometian en el caso, y en el segunda pregunta que explicaras la estructura juridico penal o algo asi. Pero segun estaba en enunciado yo no sabía si había que explicar los 3 delitos, o el que tu eligieras. Desde luego el espacio era poquisimo. que habeis entendido cada uno? yo he explicado los principales aspectos de cada uno de los tres delitos q puse en la primera pregunta, pero la verdad es que la pregunta era en singular, con lo cual, al salir he dudado si habría que explicar solo uno de los delitos......
Hola a tod@s, antes de nada, desearos mucha suerte a los que habéis ido ya ;-) me salta la curiosidad con lo que comentáis de que el espacio era poquísimo, lo he buscado en la guía y no hay nada (que yo haya visto) sobre espacio tasado, pero ¿lo hay? ¿cuanto espacio nos dejan?
Gracias ¡¡
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Yo lo que hize es que como no decía nada de que no te salieses del rectángulo, yo seguí escribiendo detras del folio. No se si valdrá o no pero no ponía la exigencia de no salirte del recuadro.
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Tengo 11 días para estudiarla, algún consejo? creo que no me da tiempo ni de coña
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Tengo 11 días para estudiarla, algún consejo? creo que no me da tiempo ni de coña
Yo creo que directamente la dejo para septiembre, no me gustaria sacrificar tributario por esta...
Y mira que sigo pensando que ésta es más asequible que la de la amiga A. de penal I del pasado año...
Es memorizar teoría pura y dura, saberte el esquema básico: sujeto activo, sujeto pasivo, conducta, acción, supuestos agravados...blabla, pero me resulta extensa y son demasiados delitos...no me gusta :-[, asi que poco consejo puedo darte además cuando cada vez que la cojo, da igual en que momento del día sea...me produce insomnio :D
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Yo creo que directamente la dejo para septiembre, no me gustaria sacrificar tributario por esta...
Y mira que sigo pensando que ésta es más asequible que la de la amiga A. de penal I del pasado año...
Es memorizar teoría pura y dura, saberte el esquema básico: sujeto activo, sujeto pasivo, conducta, acción, supuestos agravados...blabla, pero me resulta extensa y son demasiados delitos...no me gusta :-[, asi que poco consejo puedo darte además cuando cada vez que la cojo, da igual en que momento del día sea...me produce insomnio :D
JEJE yo voy a intentarlo, me queda penal II y admvo II que es test, así que memorizar únicamente penal.
Aunque no tengo mucha esperanza pero lo que estudie ya queda para septiembre.
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raúl, un consejo haz esquemas de cada delito, no memorizes ningún artículo ni pena lo más importante bien jurídico, si puede haber acción omisión, la conducta en sí, está muy bien explicado en el libro de casos prácticos al inicio como debe explicarse cada delito.
el esquema está en alf, serrano lo ha puesto. y para esos días podés estudiar sólo los delitos que han caído, aunque son varios, no suelen innovar
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raúl, un consejo haz esquemas de cada delito, no memorizes ningún artículo ni pena lo más importante bien jurídico, si puede haber acción omisión, la conducta en sí, está muy bien explicado en el libro de casos prácticos al inicio como debe explicarse cada delito.
el esquema está en alf, serrano lo ha puesto. y para esos días podés estudiar sólo los delitos que han caído, aunque son varios, no suelen innovar
cuál es ese esquema de serrano, creo que haré eso estudiar el esquema y ya metiendole un poco más...
Alguien me lo puede enviar? estoy perdido, no sé si hasta lo tengo, y el libro de casos prácticos ni idea, no lo tengo
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vamos a ver... el esquema ahora te lo busco y el libro de casos prácticos no hace falta que lo tengas porque sirve de ejemplo, pero ayuda... pasame tu mail y te envío los esquemas y unos apuntes
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Te refieres a los esquemas de Alf??
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si hay unos esquemas que están muy bien, otra cosa que sirve es esta pagina que enseñan a hacer los casos prácticos: http://www.uned.es/dpto_pen/practicum/no_presencial/09-10/ejemplos_casos_resuletos.pdf
que más me sirvió... bueno leer y leer, y aún así me equivoqué con el práctico y creo que suspendí ajajaja
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cuál es ese esquema de serrano, creo que haré eso estudiar el esquema y ya metiendole un poco más...
Alguien me lo puede enviar? estoy perdido, no sé si hasta lo tengo, y el libro de casos prácticos ni idea, no lo tengo
Dame tu e-mail.
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Me podríais enviar los esquemas? Mi correo magonz2@yahoo.es.
Un saludo, gracias de antemano y suerte en los exámenes.
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Prdón una pregunta a los que habéis ido ya:
Las preguntas las hicisteis en plan esquema en plan homicidio bien jurídico sujetos acción etc o los hicisteis de un modo más amplio desarrollando.
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:D como dice Raul que es muy sabiio, podríais decir como habéis hecho el examen? el practico no tengo ni idea como desarrollarlo, un saludo y suerte
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los haces desarrollando pero teniendo presente y de guia el esquema o sea lo importante para ellos es que sepas el bien juridico si la conducta puede ser activa u omisiva o las dos cosas. delito de resultado o mera actividad. si es delito doloso o admite imprudencia. si es punible los actos preparatorios (provocacion ...) en que momento se consuma y si hay tentativa... etc pero en plan desarrollo me explico??
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Perfectamente, tremendo coñazo de asignatura.
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Raul yo el año pasado iba desarrollando las preguntas, empezaba por ejemplo por el tipo básico, el sujeto activo, pasivo, si había agravantes, etcc, tal y como venía más o menos en el libro, lo del esquema es para que no se te olviden parte de la pregunta.
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Hola una cosa.
¿Alguien tiene las preguntas de examenes anteriores sin respuesta?.
Me vendrian bien, para aligerar un poco.
Gracias mi mail esta abajo.
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Ya te las mando darbon.
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Dame tu e-mail.
Me lo podrías enviar a mi también a marco.90lt@gmail.com ? Gracias! :)
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Ya te las mando darbon.
Hola Raúl, me la pues enviar a mí también al email yosoydelauned@gmail.com
Gracias, un saludo.
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¿Alguién tiene ya la nota de la PEC?.
Saludos.
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¿Alguién tiene ya la nota de la PEC?.
Saludos.
En Sevilla aun no.
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Hola Raúl, me la pues enviar a mí también al email yosoydelauned@gmail.com
Gracias, un saludo.
¿Me las podrías mandar a mí también, por favor? Mi correo es anabhdez@hotmail.com
Gracias.
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Hola compañeros! alguien podría decirme cuanto espacio han dejado mas o menos para contestar las preguntas?
Gracias!
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Alguna quiniela por ahí? Todavía en el tema 3 y queda una semana, :-X
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Alguien tiene el libro de casos practicos de penal?
Sirve para algo?
Es por si me gasto los 26€ que vale.
Desde luego que esta carrera es al reves que otras, cada año mas chungaaaa
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a mi personalmente me ha servido pero no creo que sea indispensable es mas creo que no hace falta si sigues los consejos de como resolver un caso practico que colgue unos post atras
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he visto que sissia nos ha mandado el enlace con la sentencia del examen y si no me falla la memoria, de la pec. Conoceis alguno la forma de buscarlas lo más rápidamente sin tener que ver todas las que salen en la pag del poder judicial?
gracias y suerte.
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gracias rbky, busco para atrás entonces.
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Hola, en el asesinato aparece como agravante que se dé además de alevosia cualquiera de las otras dos, esto para la doctria mayoritaria, pero para el autr del libro dice que para que sea agravante se tienen que dar las circunstancias...
Si lo preguntan en el caso y no se dan las 3 seguiría siendo un supuesto agravado?
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Me he comido lo de "las 3 circunstancias...
El programa imagino que se puede llevar, alguien lo tiene y me lo manda?
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Hola, en el asesinato aparece como agravante que se dé además de alevosia cualquiera de las otras dos, esto para la doctria mayoritaria, pero para el autr del libro dice que para que sea agravante se tienen que dar las circunstancias...
Si lo preguntan en el caso y no se dan las 3 seguiría siendo un supuesto agravado?
el artículo 140 CP es bastante claro al respecto. No es doctrina mayoritaria sino el propio Código Penal, por lo que si indicas lo que dice el artículo en concreto estará bien respondido
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Ok, gracias, pero en mis apuntes dice que la doctrina mayoritaria considera tal y el autor del libro considera que se deben dar las tres, y con la mala experiencia que tengo con PENAL I que tenía que ser según les parecía a los autores, por eso pregunto porqe no lo tenía tan claro.
Pero nada le diré según tú que has escrito tu libro las 3 y según el CP con cualquiera de ellas se considera agravante.
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Ok, gracias, pero en mis apuntes dice que la doctrina mayoritaria considera tal y el autor del libro considera que se deben dar las tres, y con la mala experiencia que tengo con PENAL I que tenía que ser según les parecía a los autores, por eso pregunto porqe no lo tenía tan claro.
Pero nada le diré según tú que has escrito tu libro las 3 y según el CP con cualquiera de ellas se considera agravante.
Hola ná más que para rizar el rizo... :)
Pero en el 140 CP, no dice nada de "cualquiera" de las 3 circunstancias, dice textualmente (sé que lo sabeis) :
" cuando en un ASESINATO... (si dice asesinato y no homicidio es porque ya incorpora una de las circunstancias agravante)... concurran MÁS DE UNA de las circunstancias del apartado anterior..."
PASOS según mi opinión:
1) Si el asesinato ya incorpora "per sé" una circunstancia, entonces nos quedan dos más.
2) como dice cuando en un ASESINATO (que lleva 1 incorporada) se den más de una (de las 2 que quedan)...
3) pues son 3 circunstancias las que se tienen que dar, por que sino hubieran debido redactar el art 140 sustituyendo la palabra "asesinato" por "homicidio".
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A ver si así lo veis más claro (ojo claro para lo que opina la catedra nuestra querida)
Modificación propuesta por DARBON del art 140 para que quepan solo 2 circunstancias para asesinato agravado y no 3 circunstancias:
"Cuando en un asesinato HOMICIDIO concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años"
Vamó que esta claro del tó, puffff
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Aclarado, gracias.
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Alguien podría por favor indicarnos cuáles son los consejos para resolver el caso (Me refiero a los consejos de Serrano, pues no sé dónde están). Si ya se ha dicho en un post anterior, nos podríais indicar qué número de post es. También me sirve si me indicáis en qué apartado de Alf están (Es que hay tantos foros abiertos que no sé si lo encontraré).
Muchas gracias
Carmen
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Qué lío de asignatura, cuando me quiero dar cuenta el concurso de leyes de uno se lo meto a otro y así con las causas de justificación, que mal lo llevo.
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A lo mejor se refienen a esto.....
Estimados Alumnos/as:
Como complemento del DESARROLLO del CASO PRACTICO, se indica a continuación:
E S Q U E M A ORIENTATIVO DE INSTRUCCIONES JURIDICO PENALES QUE PUEDEN PRESENTAR PARTICULARIDADES EN HECHOS DELICTIVO:
--ESTRUCTURA DEL TIPO: Tipos Básicos, Agravados, Atenuados..etc.NATURALEZA JURIDICA.
--AUSENCIA DE ACCION: Elementos de la Omisión Propia e Impropia.
--ACREDITACION DEL DOLO.-ACREDITACION DE LA IMPRUDENCIA.
--CONCURRENCIA DE CAUSAS DE JUSTIFICACION.
--INIMPUTABILIDAD Y SEMIIMPUTABILIDAD.
--ITER CRIMINIS: PARTICIPACION Y CONCURSOS.
---CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL: INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN ABSTRACTO.
Saludos Cordiales
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ALGUIEN POR FAVOR TENDRIA LAS FICHAS DEL 2º PARCIAL DE PENAL II, SI ME LOS PUDIERAN ENVIAR joluac@msn.com LO AGRADECERIA MUCHISIMO.
en temporales los del primer parcial, del segundo nadie empezo :o , aunque 17 post en 3 años :-\
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Estoy de acuerdo Onaplu que este debe ser el modelo. He hecho los 3 casos que he sacado de los post y ayudan muchísimo para entender lo que quiere. Coincide con lo que tu planteas. ¿Tenéis más casos? Pues considero que 3 son muy pocos. Saludos y Gracias
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en el libro de casos prácticos hay muchos casos para resolver 8)
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¿Alguien sabe si el examen fue el mismo en ambas cuotas?
Tengo la de Alicia, y no sé si también preguntaron lo mismo o fue diferente.
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¿Alguien sabe si el examen fue el mismo en ambas cuotas?
Tengo la de Alicia, y no sé si también preguntaron lo mismo o fue diferente.
El examen es el mismo para todos tengas la cuota que tengas, siempre.
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Ok perfecto. Muchas gracias.
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Ahora me doy cuenta de que tener esos esquemas de serrano pueden ayudar. El problema es que no se si por tener una tableta y no un pc no doy con ellos en los cursos virtuales. No encuentro ni el icono ese de documentos. Jelpp!! Alguna alma caritativa que cuelgue un link o un documento?
Gracias!
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Tengo una curiosidad:
Si se mata a alguien con una pistola o con un cuchillo con dolo directo es alevosi'a y por tanto asesinato, pues asegura la muerte? O si es una pistola de calibre pequenio o una navaja pequenia se queda en homicidio doloso ya que las posibilidades de defensa o huida son mayores?
Gracias!
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¿Alguna quinielita para mañana? ::)
Violación, Calumnias y Hurto.
:D
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Escupir, tirar chicles al suelo y decir tacos.
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Tengo una curiosidad:
Si se mata a alguien con una pistola o con un cuchillo con dolo directo es alevosi'a y por tanto asesinato, pues asegura la muerte? O si es una pistola de calibre pequenio o una navaja pequenia se queda en homicidio doloso ya que las posibilidades de defensa o huida son mayores?
Gracias!
Depende de cómo se entienda el disparo. Expresas que hay alevosía, por tanto se entiende de que el disparo fue por la espalda, cerca del corazón a pocos centímetros del pecho, se entiende que hay alevosía y por tanto asesinato. El supuesto de hecho tampoco nos dice si había premeditación o simplemente sale de una discusión en un bar, por ejemplo.
En el caso de una discusión en un bar, supongo que ahí entraría en juego analizar las circunstancias que componen el supuesto de hecho, cosa que tampoco se explica. La diferencia entre, por ejemplo, empiezan a liarse a puñetazos, y, cuando uno está en el suelo medio inconsciente, el otro, de pie, sacará una pistola y le metiera una bala entre ceja y ceja, se consideraría que existe alevosía. En el caso del arma blanca, supongo que igual, dependería del uso en el momento del delito.
Yo iría por ahí, pero bueno es una pregunta interesante ::)
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la jurisprudencia establece elementos diferenciadores relativa a la prueba del dolo de matar como son: reiteracion en el golpe, arma utilizada, zona del cuerpo afectada, relaciones anteriores entre agresor yagredido
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Buenas; ¿en caso de hurto, si los bienes muebles sustraídos se encuentran en un piso alquilado,el sujeto pasivo del delito de hurto será el arrendador o el arrendatario (suponiendo que el bien hurtado pertenece al arrendador)?
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Yo diria que hay hurto con sujeto pasivo arrendador y allanamiento de morada con sujeto pasivo arrendatario.
Gracias por la respuesta, me has evocado el dolo eventual con sus consecuencias.
Gracias!
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Gracias Lore2. Eso tambien me parece que es a tener en cuenta.
Me asalta otra de ultima (teclados sin tilde dejan mal sabor) hora: en la reiteracion de faltas de hurto que se transforman en delito, como es que han de darse en 1 anio si prescriben a los 6 meses? Lo unico que lo explicaria seria que procesalmente estuvieran la primera "viva" o pendiente de sentencia y se cometan 2 mas entretanto, no? Bueno un poco tarde para esto ;D. Echare un vistazo al foro virtual.
Gracias!
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Yo diria que hay hurto con sujeto pasivo arrendador y allanamiento de morada con sujeto pasivo arrendatario.
Gracias por la respuesta, me has evocado el dolo eventual con sus consecuencias.
Gracias!
Si no recuerdo mal en el robo no se da el allanamiento, en el hurto si?
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¿Alguna quinielita para mañana?
Violación, Calumnias y Hurto.
:D
Asesinato, allanamiento de morada y apropiación indebida.
Suerte
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Gracias Lore2. Eso tambien me parece que es a tener en cuenta.
Me asalta otra de ultima (teclados sin tilde dejan mal sabor) hora: en la reiteracion de faltas de hurto que se transforman en delito, como es que han de darse en 1 anio si prescriben a los 6 meses? Lo unico que lo explicaria seria que procesalmente estuvieran la primera "viva" o pendiente de sentencia y se cometan 2 mas entretanto, no? Bueno un poco tarde para esto ;D. Echare un vistazo al foro virtual.
Gracias!
Eso mismo ocurre con las lesiones (art. 147.1 segundo párrafo).
Recuerdo que se comentó, pero muy de pasada, en una tutoría presencial a la que fui.
Creo que no es una redacción del código muy acertada porque, como bien dices, a los 6 meses prescriben.
Sería una excepción de la prescripción???
No se contará prescrita a los solos efectos de la contabilización de las faltas en un año???
No sé si alguien tendrá una respuesta clara.
Un saludo
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Eso mismo ocurre con las lesiones (art. 147.1 segundo párrafo).
Recuerdo que se comentó, pero muy de pasada, en una tutoría presencial a la que fui.
Creo que no es una redacción del código muy acertada porque, como bien dices, a los 6 meses prescriben.
Sería una excepción de la prescripción???
No se contará prescrita a los solos efectos de la contabilización de las faltas en un año???
No sé si alguien tendrá una respuesta clara.
Un saludo
Podría ser que las faltas se dieren en 6 meses??
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Buenas respecto al examen de la primera semana, me crean dudas hacia dónde "van las tiros" con la segunda pregunta del caso práctico. ¿Qué instituciones comentaríais? (para hacerme una idea)
Gracias!
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Se puede llevar el índice fotocopiado? En el examen de la primera semana he visto que sólo se permitía el programa
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Alguien se atreve con una quiniela
yo voto que fijo que una pregunta es del tema 1, 2 o 4
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Se puede llevar el índice fotocopiado? En el examen de la primera semana he visto que sólo se permitía el programa
Creo que tú misma te has contestado, ¿no?
Un saludo
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Creo que tú misma te has contestado, ¿no?
Un saludo
Bueno, bueno, era por si alguien queria aportar algo más
:'(
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Bueno, bueno, era por si alguien queria aportar algo más
:'(
Es que ya me gustaría q se pudiese llevar el índice, porque el programa poquitas pistas nos va a dar... :'(
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Injurias
Participación en riña tumultuaria
Hurto, concepto y elementos
Un caso de robo entre varios, etc,etc
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madre mia mejor no juego a la loteria porque no doy una
me ha parecido facilillo aunque creo q he mezclado algo de la calumnia con la injuria
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Que habéis puesto en el caso.. .? No sabia que poner entre tantas cosas. He puesto las cosas a modo telegráfico porque en esa cosita de espacio no cabe nada a no ser que se tenga letra de hormiga.
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me ha parecido bastante asequible.......el caso era un robo con fuerza en las cosas con sus agravantes y sus concursos....opinión personal
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En mi opinion creo que era un delito de robo con violencia con agravente de sucederse en casa habitada,posible concurso con un delito/falta de lesiones y una posible detencion ilegal, no sé que tal me habrá salido, ya veremos. saludos a todos
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En mi opinion creo que era un delito de robo con violencia con agravente de sucederse en casa habitada,posible concurso con un delito/falta de lesiones y una posible detencion ilegal, no sé que tal me habrá salido, ya veremos. saludos a todos
según el manual la detención ilegal queda subsumida dentro del delito de robo ya que indica "la simple detención o inmovilización para cometer un delito de robo no constituye detención ilegal, las lesiones serían faltas efectivamente y la agravante de casa habitada también está bien, pero mantengo el robo con fuerza en las cosas, concretamente con escalamiento y uso de llave sustraída. Aparte le he añadido agravante de armas y amenazas/coacciones
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según el manual la detención ilegal queda subsumida dentro del delito de robo ya que indica "la simple detención o inmovilización para cometer un delito de robo no constituye detención ilegal, las lesiones serían faltas efectivamente y la agravante de casa habitada también está bien, pero mantengo el robo con fuerza en las cosas, concretamente con escalamiento y uso de llave sustraída. Aparte le he añadido agravante de armas y amenazas/coacciones
Es más o menos lo que yo he puesto.
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según el manual la detención ilegal queda subsumida dentro del delito de robo ya que indica "la simple detención o inmovilización para cometer un delito de robo no constituye detención ilegal, las lesiones serían faltas efectivamente y la agravante de casa habitada también está bien, pero mantengo el robo con fuerza en las cosas, concretamente con escalamiento y uso de llave sustraída. Aparte le he añadido agravante de armas y amenazas/coacciones
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Es claramente un robo con violencia e intimidación porque lo hacen para doblegar la voluntad del sujeto pasivo, aunque se halla iniciado como robo con fuerza en las cosas. Y, con respecto a las detenciones ilegales podrían ser perfectamente, porque no dice que los liberaran después del robo.
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cuestión de opiniones simplemente, porque claro claro no hay nada sino que va en función de la percepción que cada uno haya tenido y sobre sus conocimientos.
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Ok yo coincido con Kronostia
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Es más o menos lo que yo he puesto.
Vale puse un mensaje en blanco...bueno quería decir que yo he puesto exactamente lo mismo...dudaba de si poner concurso con amenazas o coacciones pero pensé que mejor era agravante del delito de robo con fuerza, que además cumplía esos dos requisitos de las llaves y el escalonamiento, más la agravante de arma de fuego
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tambien coincido con tu último comentario Teufel
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Yo el caso fatal! He mezclado los dos delitos el de fuerza y violencia que mal!
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buenas noches!!
yo soy de los quie lo califican como robo con violencia e intimación.....que comienza como robo con fuerza pero se transforma en robo con violencia...que engloba al primero al ser una pena mayor....
lo que me confundí y no puse que se penaría en su mitad superior por el uso de armas... lo achaqué a los medios utiliziados para la intimidación....en fin...
y muy bien razonado lo de la detención ilegal kronostia....mucho más convincente de lo que puse yo sin duda jejeje
Ala saludos y animos
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Pues yo lo he redactado fatal, espero que no me carguen esta para septiembre porque la teoría la tengo bien! Jo es el primer año de caso practico, espero que sean benévolos corrigiendo
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Pues yo lo he redactado fatal, espero que no me carguen esta para septiembre porque la teoría la tengo bien! Jo es el primer año de caso practico, espero que sean benévolos corrigiendo
tranqui...intenta no agobiarte porque no coincida lo tuyo con los demás comentarios , que seguramente tengas más cosas bien en el práctico de las que crees....y si tienes las dos de teoría bien....es pa quedarse satisfecha y esperar a las notas (y que tengan en cuenta esas cosillas jaja)
Ala ánimos y suerte a todos y a seguir pa las que queden!!
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¿podeis poner el enunciado del caso práctico?
Saludos y suerte.
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Tranquilos!!! lo que hayais puesto en el práctico si esta bien fundamentado se dará por bueno. Si teneis las teóricas mas o menos bien esta hecho...
Ahora a por admin 2, a ver si me la quito.
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dios me acabo de dar cuenta que pedazo de metedura de pata
en el hurto he puesto los agravantes del robo no del hurto
buff espero que no sean muy duros por dios
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Hola,
Yo he dudado muchísimo...estoy buscando la sentencia pero no la encuentro, cuando la encuentre os lo digo.
Yo he dicho que era robo con violencia en casa habitada (art 242.2) con agravante genérico de disfraz (art. 22.2). He dicho que aunque había escalamiento y uso de llaves falsas (fuerza en las cosas) no se había utilizado para "acceder al lugar donde se encuentra el bien mueble" (caja fuerte) luego no se podía apreciar ROBO con fuerza en las cosas.
En lo demás como que he flipao:
Delito de amenazas: he dicho que no porque aunque se amenaza con un mal grave (os voy a matar, creo que decían) es un mal inminente no futuro y por tanto era intimidación aunque la jurisprudencia haya aceptado a veces la intimidación como delito de amenaza y que "indubio pro reo".
También he dicho que no había robo con intimidación porque lo que emplearon para que les abrieran la caja fueron los golpes.
También he dicho que no había detención ilegal porque, aunque les ataron de pies y manos de alguna manera se pudieron mover para abrir la caja, por lo que no tenían impedida su libertad deambulatoria.
Y creo que les he dicho más cosas, pero no me acuerdo...a ver que dicen los jueces.
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Aquí la teneis, caso práctico de Derecho Penal II, eso si con muchos menos datos... Suerte
Un saludo.
Roj: STS 4039/2011
Id Cendoj: 28079120012011100563
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 10667/2010
Nº de Resolución: 461/2011
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Tipo de Resolución: Sentencia
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no sé como localizas las sentencias pero eres un ckakkkk..¡¡
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Se me ha dado mejor buscarla que resolver el caso práctico... ;D ;D ;D
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pero difiere bastante del caso del examen. Que puede no llegar a ser detención ilegal al haber trascurrido solo una hora hasta que abren la caja. Y haberse producido en todo caso un delito de coacciones. No???
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El tiempo que estuviesen atados, inmovilizados, no lo decía concretamente. Efectivamente difiere mucho del caso del examen.
Si te fijas es este párrafo, sacado de uno de los motivos de recurso por uno de los condenados, al que llamaban "A".
1. Se declara probado en la sentencia que los acusados se concertaron para asaltar el chalet propiedad
de Samuel y apropiarse de lo que pudieran encontrar de valor; que mientras algunos permanecían fuera en
tareas de vigilancia, otros saltaron la valla penetrando en el interior del recinto vallado donde se encontraban
el chalet y la casa de los guardeses; que entraron en esta última vivienda donde ataron de pies y manos
al casero Pablo , a quien exigieron que les dijera donde estaba la caja fuerte, cogiendo unas llaves que
resultaron ser de una puerta lateral del chalet y algunos objetos propiedad de Pablo , como el reloj y el móvil.
Varios acusados se dirigieron al chalet principal mientras otros permanecían en la casa de los guardeses
vigilando a Pablo y revolviendo su interior, donde se apoderaron, al menos, de una pulsera de oro propiedad
de la esposa de aquel. En el chalet tuvieron lugar los hechos que se describen en el relato fáctico, entre los
que se encuentran el apoderamiento de cosas muebles, entre ellas un reloj Rolex y varias monedas de plata,
aprovechando la intimidación y fuerza física empleados contra los moradores en la ejecución de los hechos.
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Hola,
Han fabricado un caso diferente,yo creo. En el caso práctico todo lo que se apoderan sale de la caja (y usan violencia para acceder a los bienes muebles que están dentro), en el caso real el rolex sale de la habitación por lo que usaron fuerza en las cosas e intimidación para acceder a donde estaba (el chalet): escalamiento, llaves falsas (fuerza en las cosas) y amenaza de muerte (intimidación)...
De lo demás (y de esto) Lo que dice Darbon...si lo razonas y tal! todo es defendible. En derecho dos y dos no son cuatro (a veces)
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y la tenencia ilícita de armas...
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Hay mucha diferencia entre el temario de una cuota y otra ?
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Por cierto, en el segundo recuadro del examen (el más amplio) indicaba que analizasemos una institución jurídico-penal ¿Quiere decir ésto que sólo debíamos de hablar de un delito? Yo hablé de casi todos. No sé exactamente lo que se tenía que hacer, creo que es un handicap que no haya un profesor de penal que te indique o clarifique qué hacer. ¿Alguien lo sabe? Quiero llamar al departamento para preguntar. ¿Qué significa exactamente una institución jurídico-penal? Por qué no hablan de DELITO simplemente. Gracias.
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dios me acabo de dar cuenta que pedazo de metedura de pata
en el hurto he puesto los agravantes del robo no del hurto
buff espero que no sean muy duros por dios
Buenas hacía falta poner en el hurto los supuestos agravados? yo solo he puesto el concepto y los elementos, tal como vienen en las fichas de serrano.
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Buenas hacía falta poner en el hurto los supuestos agravados? yo solo he puesto el concepto y los elementos, tal como vienen en las fichas de serrano.
Hola, eso es exactamente lo preguntaban: Concepto y elementos. Nada de supuestos agravados.
Yo metí también la sustracción de cosa propia pòr aquello del concepto de "ajeno" y el asunto de la habitualidad en faltas por aquello de los "400 euros", pero tampoco me lo estaban preguntando.
Has aprobado, no te preocupes...
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Pues yo metí hasta los agravados, espero no haber metido tampoco la pata por eso...
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Pues yo metí hasta los agravados, espero no haber metido tampoco la pata por eso...
Y yo.
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Y yo.
Y yo. Aunque me olvidé de lo de los 400e arggggg
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Espero que el robo y hurto lo aprendierais bien, porque fue el tema que me toco a mi realizar los apuntes jeje.
Suerte a Todos,
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Hay mucha diferencia entre el temario de una cuota y otra ?
UP
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Ya están saliendo las notas de la cuota de "Los Serrano". Me van a salvar la temporada como al Mourinho: un 9.5!!
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Vaya notaza, Felicidades! ¿ Como la preparaste ?
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Yo un 5.5 y pensé que habia suspendido porque me equivoque en el comentario! Estoy que no me lo creo!
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¿De qué cuota sois? Porque a mi me ha corregido Alicia y he obtenido un suspenso, pensaba que para un 5 me daba, salí contento del examen.
Enhorabuena a los aprobados.
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A mi me ha corregido Alicia
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A mi tambien me ha corregido Alicia, un 5,5. La verdad es que esperaba más, me salió bastante bien.
Al menos he aprobado este parcial, algo es....
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el profesor serrano es el director del dept y eso se nota , y lo accesible
en fín