Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: darbon en 09 de Septiembre de 2012, 10:35:26 am
-
Suerte a todos.
En esta asignatura se elaboraran los resumenes de los temas, consulta este enlace: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=79952.0
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
-
Pues una de las asignaturas que hare este curso.
Lo que mas me he reido de Civil(aun no he echo ninguna en grado de esta rama), es que es necesario el practicum en el examen(no fotocopiado ;D ;D ;D), que buena idea para vender más en tiempos de crisis :-X :-X
Respecto a la materia , alguien tiene idea de otros cursos analogos si apuntes , libros ....
Un saludo a todos
-
Yo también pienso matricularme de esta asignatura; cogiendo algo de información he comprobado que el libro es nuevo: "Compendio de Derechos Reales", de Carlos Lasarte, 1ª edición, 2012.
Por tanto, no sé sí podríamos sacar mucho de apuntes de Licenciatura. Habrá que esperar a que publiquen el libro y ver el temario...
-
Pues en licenciatura es anual y aqui en grado es cuatrimestral, asi que no nos valen. Supongo que seran excesivamente extensos los que haya de licenciatura.
En esta nos tendremos que buscar la vida y empezar de cero tambien.
-
Yo tambien me apunto a esta asignatura. He empezado a leer los apuntes de JBR, por lo menos para que me vaya sonando. Tambien he bajado los de Vivero y les echaré un vistazo.
Me parece estupendo lo de un tema cada uno, se hace más llevadero y ameno.
Saludos
-
hola, pues esperemos que no tarden mucho, una consejo para quienes se ofrezcan a hacer temas que se comprometan a entregarlos en la fecha prevista ya que el año pasado habia gente que se retrasaba mucho, si alguien no puede porque le surge cualquier cosa que lo diga ya que hay mucha gente dispuesta y podemos ayudarnos entre todos.
-
Yo me la voy a coger a ver qué tal.
-
Veo que coincido otra vez con muchos de vosotros
suerte
-
Veo que coincido otra vez con muchos de vosotros
suerte
Un placer :-) esta hay que aprobarla!!!
-
Ojo, que esta asignatura es anual en Licenciatura y cuatrimestral en Grado, por lo que el temario no puede ser el mismo. O eso espero. ???
Saludos
-
el programa de esta asignatura no lo tendremos hasta matricularnos y hasta que lo cuelguen en alf? Es que me gustaria empezar a estudiar pero claro antes necesito comprobar los apuntes con los programas de cada asignatura.
-
No comprendo cómo pueden poner cuatrimestral una asignatura tan amplia y compleja como los Derechos Reales e Hipotecarios. :(
Yo quiero matricularme y acabar la Carrera por el Plan 2000. Espero que Civil III aquí siga siendo anual.
Por otra parte, contad conmigo para compartir apuntes. (Y para recibirlos).
-
No comprendo cómo pueden poner cuatrimestral una asignatura tan amplia y compleja como los Derechos Reales e Hipotecarios. :(
Yo quiero matricularme y acabar la Carrera por el Plan 2000. Espero que Civil III aquí siga siendo anual.
Por otra parte, contad conmigo para compartir apuntes. (Y para recibirlos).
Yo tampoco lo entiendo, pero también la han puesto así en el Grado en la presencial de Huelva y, para morirse también los penales lo han puesto en cuatrimestres.
Aprobé allá el primer parcial, no me sirvió de nada, pero "algo" siempre queda; si queréis asignarme un tema, una vez sepamos los epígrafes del nuevo manual, me ofrezco, -espero que no me rechacéis-, si así lo estimáis oportuno me metió Arellano caña con la posesión, así que aquí queda el ofrecimiento.
-
Se me ha olvidado una cosa, no consigo descargar la guía en el formato que está, por lo tanto "intuyo" que el examen puede ser igual, "espacio tasado", así que al final de cada epígrafe, sólo es una observación, se podría hacer una síntesis de unas 17 líneas para que quepa en el examen.
Gracias
-
Mnieves en Civil III si se puede resumir en ese espacio tasado, suelen ser preguntas concretas y con que le pongas lo más importante, conceptos claros se saca y con nota.
-
Mnieves en Civil III si se puede resumir en ese espacio tasado, suelen ser preguntas concretas y con que le pongas lo más importante, conceptos claros se saca y con nota.
Gracias Pravias, eres un encanto, espero que así sea, aunque sólo saque un 5, me da igual el tener más o menos nota.
-
Voy a hacer caso a alguien, no se quien lo ha dicho, pero voy a quitar de mi cabeza "algunas cosas".
¿Cómo será el prácticum?
Espero que sean casos parecidos a los anteriores, no "raritos" aunque tengan que ver con la materia.
¿Por qué digo esto?
Pues porque puso el profesor de la presencial nos puso uno de un loro que se había escapado de su jaula, -creo que al pobre no le habían enseñado aún a decir el nombre de su propietario-; recuerdo haberle dado muchas vueltas, pero como no pude ir a la clase del día siguiente dónde se discutía el quid iuris de la posesión, aún hoy me pregunto ¿a quien pertenecería el loro? :D
-
Os participo que el libro de Civil III y el practicum, los dos, están sin publicar aún. He hablado con la editorial Marcial Pons, la del libro evidentemente,y dicen que "a lo mejor" lo publican durante el mes de Septiembre....tiene narices la cosa, o digo yo que "a lo peor" pasan de publicarlo.
Le he puesto un email al profesor Lasarte, autor del libro, para comunicarle el estado en que se encuentra el manual y lo necesario que es para nosotros tenerlo, porque seguro que es el más denso de todos los civiles,....máxime cuando han reconvertido una asignatura anual en cuatrimestral...y me da a mí que no habrán quitado nada de contenido.
Saludos y seguiré informando si obtengo respuesta.
Marta
-
Imposible que sea el mismo temario, en qué cabeza cabe meter una anual en una cuatrimestral, ya de por sí los parciales de lasarte no se caracterizan por ser cortos...
-
Imposible que sea el mismo temario, en qué cabeza cabe meter una anual en una cuatrimestral, ya de por sí los parciales de lasarte no se caracterizan por ser cortos...
compañero, eso puede caber en "muchas cabezas de muchos profesores y de muchas universidades, dentro de esta, la facultades cuyo equipo directivo esté a favor.
En el Grado de Huelva, podéis acceder si queréis a través de la web y lo comprobáis, han puesto "todas" las anuales en cuatrimestrales, el programa no ha variado lo más mínimo, ¿que cómo leñe se la van a arreglar? ni idea, supongo que eso a lo que llevará es a una peor preparación del alumnado, que es quien al final paga el pato, porque lo que no puedan "explicar" en casa mandarán que lo estudie por su cuenta; si lo hacían antes con aquello que no les daba tiempo siendo anual ¿por qué van a cambiar ahora?
Penal I (Parte General, igualita a la nuestra), primer cuatrimestre de segundo, Penal II (Parte Especial, igualito que lo que vais a estudiar en el próximo curso), segundo cuatrimestre de segundo, Civil II (Obligaciones y Contratos), primer cuatrimestre de segundo, Civil III, segundo cuatrimestre de segundo.
El curso que dejé los estudios, año 2008/2009, se implantó el Grado, y el alumnado estaba más perdido que una aguja en un pajar, así que no sé cómo habrá seguido la "implantación", pero si primero, una asignatura de Constitucional I, que Nieves Saldaña metía caña y más caña, además de las actividades "obligatorias" si queríamos aprobar, aunque tuviésemos el examen presencial aprobado, una locura, Constitucional II, segundo cuatrimestre, otra locura, aquí os lo repartís en cuatro cuatrimestres, allí en dos ¿es una locura o no?
-
si no han eliminado asignaturas como eclesiástico del estado, o filosofía del derecho, no tengo ninguna duda que en asignaturas como derecho civil no van a quitar ni un solo epígrafe de la licenciatura. No tendría sentido además.
Chicos, esto se trata de hacer una carrera de 5 años en 4. Es lo que hay.
-
compañero, eso puede caber en "muchas cabezas de muchos profesores y de muchas universidades, dentro de esta, la facultades cuyo equipo directivo esté a favor.
En el Grado de Huelva, podéis acceder si queréis a través de la web y lo comprobáis, han puesto "todas" las anuales en cuatrimestrales, el programa no ha variado lo más mínimo, ¿que cómo leñe se la van a arreglar? ni idea, supongo que eso a lo que llevará es a una peor preparación del alumnado, que es quien al final paga el pato, porque lo que no puedan "explicar" en casa mandarán que lo estudie por su cuenta; si lo hacían antes con aquello que no les daba tiempo siendo anual ¿por qué van a cambiar ahora?
Penal I (Parte General, igualita a la nuestra), primer cuatrimestre de segundo, Penal II (Parte Especial, igualito que lo que vais a estudiar en el próximo curso), segundo cuatrimestre de segundo, Civil II (Obligaciones y Contratos), primer cuatrimestre de segundo, Civil III, segundo cuatrimestre de segundo.
El curso que dejé los estudios, año 2008/2009, se implantó el Grado, y el alumnado estaba más perdido que una aguja en un pajar, así que no sé cómo habrá seguido la "implantación", pero si primero, una asignatura de Constitucional I, que Nieves Saldaña metía caña y más caña, además de las actividades "obligatorias" si queríamos aprobar, aunque tuviésemos el examen presencial aprobado, una locura, Constitucional II, segundo cuatrimestre, otra locura, aquí os lo repartís en cuatro cuatrimestres, allí en dos ¿es una locura o no?
Pues voy apañao, con la gracia que me hacen a mí los civiles como paraque me metan una anual en un cuatrimestre...
No puede ser, imagino que quitaran temas...
-
Os participo que el libro de Civil III y el practicum, los dos, están sin publicar aún. He hablado con la editorial Marcial Pons, la del libro evidentemente,y dicen que "a lo mejor" lo publican durante el mes de Septiembre....tiene narices la cosa, o digo yo que "a lo peor" pasan de publicarlo.
Le he puesto un email al profesor Lasarte, autor del libro, para comunicarle el estado en que se encuentra el manual y lo necesario que es para nosotros tenerlo, porque seguro que es el más denso de todos los civiles,....máxime cuando han reconvertido una asignatura anual en cuatrimestral...y me da a mí que no habrán quitado nada de contenido.
Saludos y seguiré informando si obtengo respuesta.
Marta
A mi sin embargo me han dicho q el libro es el mismo. Marcial Pons es quien lo publica y me confirmaron q no cambia es el mismo de licenciatura
-
en la licenciatura creo que es un libro por cuatrimestre .
es imposible que metan los 2 en el libro de grado
-
en la licenciatura creo que es un libro por cuatrimestre .
es imposible que metan los 2 en el libro de grado
[/quote
Quien edita el libro es marcial Pons y ellos son los q han confirmado q en un principio se iba a sacar nuevo pero q al final no, las arte no lo va a adaptar.
-
en la licenciatura creo que es un libro por cuatrimestre .
es imposible que metan los 2 en el libro de grado
[/quote
Quien edita el libro es marcial Pons y ellos son los q han confirmado q en un principio se iba a sacar nuevo pero q al final no, las arte no lo va a adaptar.
Vaya jaleo que se traen.....entonces qué hacemos? Nos fiamos de la guía que pone un libro con un nº de ISBN o por Sanz y Torres que dice que no está publicado? Yo de momento he encargado el practicum que de ese no nos salva ni el apuntador
un saludo
-
Para que nos podamos hacer una idea, este es el programa de Civil III del Grado que ahora se da en el segundo cuatrimestre en segundo curso (el primer cuatrimestre corresponde a Civil II, Obligaciones y Contratos).
6.2. Programa desarrollado
Bloque temático I:
Tema 1. EL DERECHO REAL Y LA RELACIÓN JURIDICO - REAL
1.1 Configuración
dogmática del derecho real: distinción entre derechos reales y derechos de crédito 1.2
derecho real y eficacia real 1.3 Especial consideración a la relevancia protectora de la
publicidad de los derechos reales 1.4 Referencia a los "ius ad rem" 1.5 Clases de
derechos reales: la autonomía privada y la tipicidad de los derechos reales
Tema 2. ADQUISICION DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DEMAS DERECHOS REALES
2.1 El sistema español de adquisición: art. 609 C.c. 2.2 Los modos originarios de adquirir:
ocupación y hallazgo. 2.3 La adquisición derivativa: el título y el modo; la tradición y sus
modalidades. 2.4 La accesión: concepto, supuestos y régimen jurídico.
Tema 3. LA POSESION: CONCEPTO, ELEMENTOS, OBJETO, CONTENIDO Y
EFECTOS.
3.1 Diferentes concepciones y fundamento de la posesión. 3.2 Elementos de
la posesión. 3.3 Objeto de la posesión 3.4 El concepto posesorio: noción y tipos 3.5
Interversión del concepto posesorio. 3.6 Consecuencias del concepto posesorio: la
presunción de buena fe y la presunción de título. 3.7 La regla del art. 464 del Código
Civil.
Tema 4. DINAMICA Y PROTECCION DE LA POSESIÓN.
4.1 Adquisición de la posesión: sujetos, modos de adquirir y adquisición hereditaria. 4.2 La pérdida de la posesión: causas; en especial, la privación ilegal ó despojo. 4.3 La protección de la
posesión: referencias.
Tema 5. LA USUCAPIÓN.
5.1 Concepto, clases, y distinción entre prescripción extintiva y usucapión. 5.2 Requisitos generales exigidos por la ley para cualquier clase de usucapión. 5.3 Requisitos adicionales de la usucapión ordinaria.
Tema 6. EL DERECHO DE PROPIEDAD.
6.1 Concepto y estructura técnica. 6.2 Disciplina constitucional de la propiedad privada: reserva de ley, contenido esencial y función social.
Tema 7. LA TITULARIDAD DOMINICAL.
7.1 Límites y limitaciones de la titularidad dominical: concepto y diferencias (clasificación). 7.2 Las relacones de vecindad. 7.3 En particular, la medianería. 7.4 limitaciones del dominio de carácter convencional: las llamadas prohibiciones de disponer.
Tema 8. LA PROTECCION DEL DOMINIO.
8.1 La acción reivindicatoria: concepto, diferencias, objeto, plazos y requisitos. 8.2 Otras acciones de defensa de la propiedad: referencias a la acción declarativa de dominio, a la acción negatoria, a la actio ad exhibendum, y a la acción de deslinde.
Bloque temático II
Tema 1. LA COMUNIDAD DE BIENES.
1.1 Concepto y presupuestos. 1.2 La comunidad ordinaria o por cuotas. 1.3 Facultades y deberes individuales de los comuneros. 1.4 Facultades colectivas. 1.5 Causas de extinción en general: en particular la división.
Tema 2. LA PROPIEDAD HORIZONTAL.
2.1 Concepto, objeto y naturaleza jurídica. 2.2 Ultimas y más recientes reformas de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1.960 : Ley de 6 de abril de 1.999, Ley de 7 de enero 2.000, Ley de 2 de diciembre 2.003, Ley de 23 de noviembre 2.009. 2.3 Constitución del régimen de propiedad horizontal: modalidades. El titulo constitutivo, estatutos y reglamentos de régimen interior. 2.4 Objeto de la propiedad horizontal: elementos o partes privativos y elementos o partes comunes. 2.5 La cuota de participación o coeficiente. 2.6 Derechos y facultades sobre los elementos ó partes privativas, y sobre los elementos ó partes comunes. 2.7 Obligaciones del propietario y prohibiciones en el uso de elementos privativos. 2.8 Obligaciones del propietario en los elementos comunes. 2.9 Organización colectiva de la comunidad de propietarios. 2.10 Extinción de la propiedad horizontal. Este me lo empapé enterito para AC obligatoria con la Ley de la Propiedad Horizonta, lo que no estudié fue la modificación de 2009
Tema 3. EL DERECHO DE USUFRUCTO.- LOS DERECHOS REALES DE USO Y
HABITACION.
3.1 Concepto, matizaciones, características y naturaleza. 3.2 Constitución: legal, voluntario y por usucapión. 3.3 Elementos. Sujetos. Objeto: cosas, derechos y universalidades. 3.4 Contenido: facultad de disfrute y límites: facultad de disposición: el usufructo con facultad de enajenar. 3.5 Protección jurídica del usufructuario. 3.6 Obligaciones del usufructuario: antes, durante y al terminar el usufructo. 3.7 Situación jurídica del nudo propietario. 3.8 La extinción del usufructo: causas. 3.9 Los derechos reales de uso y habitación.
Tema 4. LAS SERVIDUMBRES.
4.1 Concepto. Explicación. 4.2 Características. 4.3 Clasificaciones: 1º prediales y personales, 2º positivas y negativas: descripción, explicación, 3º continuas y discontinuas, 4º aparentes y no aparentes, 5º por su constitución: a) legales, b) constitución negocial ó voluntarias, c) constitución por usucapión, d) constitución por signo aparente. 4.4 Especifico tratamiento de las servidumbres de luces y vistas. 4.5 Sujetos y contenido. 4.6 Causas de modificación y extinción de las servidumbres.
Tema 5. LOS DERECHOS REALES DE ADQUISICION PREFERENTE.
5.1 Categoría de los derechos reales de adquisición preferente: identificación, concepto y naturaleza jurídica. 5.2 Tipos y régimen jurídico: A) tanteo y retracto legal: conceptos delimitadores y relación entre ellos. B) tratamiento especifico del retracto legal: concepto, matizaciones y ejercicio. C) retracto legal de comuneros; retracto legal de colindante; retracto legal de coherederos; tanteo y retracto legales en la ley de arrendamientos urbanos. D) tanteos y retractos voluntarios: admisibilidad, régimen y efectos: d.-1) pacto de derecho de tanteo que se incumple; d.2) tratamiento propio del retracto convencional. E) el derecho de opción: concepto, clases, naturaleza jurídica, inscripción en el registro de la propiedad y ejercicio del derecho de opción.
Tema 6. EL DERECHO REAL DE PRENDA.
6.1 Concepto. 6.2 Caracteres. 6.3 Constitución. 6.4 Sujetos y objeto. 6.5 Contenido (régimen jurídico). 6.6 Prendas especiales: la prenda irregular y la prenda sobre derechos.
Tema 7. LA HIPOTECA INMOBILIARIA. 7.1 Concepto, naturaleza, relaciones entre el crédito y la hipoteca. sujetos de la hipoteca bilateral. la hipoteca unilateral. 7.2 La transmisión de la finca: el tercer poseedor y diferencia con el supuesto de subrogación: del adquirente -la asunción liberatoria-. 7.3 Los intereses de la obligación asegurada y la subrogación hipotecaria a instancia del deudor. 7.4 Características del derecho real de hipoteca y fases de la hipoteca: atención especial a la fase de aseguramiento (facultades tendentes a la conservación de la garantía hipotecaria: la acción de devastación y el vencimiento anticipado de la deuda). La ejecución hipotecaria. El principio de especialidad: noción, situaciones y excepciones. 7.5 Clases de hipotecas inmobiliarias: a) hipotecas voluntarias y su constitución, b) hipotecas legales y su
constitución, c) hipotecas ordinarias o de tráfico e hipotecas de seguridad: algunas modalidades de hipotecas de seguridad: C-1 hipotecas en garantía de obligaciones futuras ó condicionales, C-2: hipotecas en garantía de cuentas corrientes de crédito, C-3 : hipotecas constituidas en garantía de rentas o prestaciones periódicas, C-4 : la hipoteca inversa . 7.6 Ejecución de la hipoteca. (Ley Hipotecaria y Reglamento Hipotecario casi al dedillo)
Bloque temático III:
Tema 1. NOCIONES SINÓPTICAS Y BÁSICAS DE DERECHO INMOBILIARIO REGISTRAL.
1.1 Introducción. El registro de la propiedad: mecanismo de publicidad y de seguridad jurídica; principales efectos beneficiosos de la inscripción. 1.2 El sistema de folio registral y los libros registrales. 1.3 El objeto de la publicidad inmobiliaria: la finca registral. La inmatriculación de la finca y la doble inmatriculación. Actos y derechos inscribibles. 1.4 La función calificadora del registrador de la propiedad. 1.5 Las anotaciones preventivas.
Tengo aún el programa de cuando era anual, y lo que han hecho "es un refundido" de los 33 primeros temas de que se componía el programa al completo, y han menguado "bastante" el Derecho inmobiliario registral, al que antes le dedicaban 8 temas; lo que sumaba las 41 lecciones de que se componía el programa de la Licenciatura.
Si podéis comparar, por favor, con el de la Licenciatura en Uned, lo agradezco, al menos para ir haciéndome una idea de por dónde pueden ir los tiros.
Gracias
-
Para que nos podamos hacer una idea, este es el programa de Civil III del Grado que ahora se da en el segundo cuatrimestre en segundo curso (el primer cuatrimestre corresponde a Civil II, Obligaciones y Contratos).
Pero esto de dónde sale? ???
Esto no es de la Uned,no?
-
Pero esto de dónde sale? ???
Esto no es de la Uned,no?
Este es el programa oficial de la Uned , Civil III
CONTENIDOS DE LA ASIGNATURA
Los contenidos de la asignatura “Derecho Civil III: Derechos reales e hipotecario” (Programa) se estructuran de la siguiente manera:
1.- La propiedad privada
2.- Las llamadas propiedades especiales
3.- La copropiedad
4.- La posesión y los derechos reales
5.- Dinámica de la posesión
6.- Efectos de la posesión
7.- Adquisición de los derechos reales: la tradición
8.- Ocupación, accesión y usucapión
9.- Los derechos reales de goce
10.- Los derechos reales de garantía
11.- La prenda
12.- La hipoteca
13.- Contenido y efectos de la hipoteca
14.- Los derechos reales de adquisición preferente
15.- El sistema hipotecario español
16.- Dinámica y efectos de las inscripciones registrales
17.- La fé pública registral
18.- Otros asientos registrales
-
Pero esto de dónde sale? ???
Esto no es de la Uned,no?
Adodu1, no es de la Uned, lo que me interesa saber, si alguien me puede enviar la guía de Civil III del Grado en Uned, porque soy incapaz de imprimirla, es esto.
Si podéis comparar, por favor, con el de la Licenciatura en Uned, lo agradezco, al menos para ir haciéndome una idea de por dónde pueden ir los tiros.
Gracias
-
No creo que lo encuentres aun...
Gracias matias1 por poner los temas, habrá que ver los epígrafes de que consta cada tema o lección o capítulo del manual, porque si bien es la "misma materia de la presencial", el profesor Lasarte, de la que soy admiradora, tiene su "peculiar" forma de redactar sus manuales.
-
Adodu1, no es de la Uned, lo que me interesa saber, si alguien me puede enviar la guía de Civil III del Grado en Uned, porque soy incapaz de imprimirla, es esto.
Si podéis comparar, por favor, con el de la Licenciatura en Uned, lo agradezco, al menos para ir haciéndome una idea de por dónde pueden ir los tiros.
Gracias
Bueno..ya que vamos tan mal en esta asignatura,no tenemos nada aún(ni se prevee tenerlo en un futuro próximo),ni libro,ni programa,ni sabemos absolutamente nada en cuanta a si habrá reducción,no habrá..creo que lo mejor sería no liar aún más al personal con programas de la asignatura de otra universidad
-
Bueno..ya que vamos tan mal en esta asignatura,no tenemos nada aún(ni se prevee tenerlo en un futuro próximo),ni libro,ni programa,ni sabemos absolutamente nada en cuanta a si habrá reducción,no habrá..creo que lo mejor sería no liar aún más al personal con programas de la asignatura de otra universidad
Perdona pues, no es mi intención liar a nadie, sólo trataba de solicitar una "pequeña ayuda" por si alguien me podía enviar la guía de la licenciatura de Civil III, aunque sea anual, yo iré mirando de lo que "quizás" pueda tirar de la presencial, como lo he hecho en otras asignaturas.
Gracias, no obstante.
-
No creo que lo encuentres aun...
LO TENGO PEDIDO, EN EL MOMENTO QUE LLEGUE OS LO DIGO.
-
LO TENGO PEDIDO, EN EL MOMENTO QUE LLEGUE OS LO DIGO.
Guesi y donde los has compropado, porque acabo de mirar en Sanz y torres y en la libreriadelauned.es, y pone "no disponible"
Seguro que has comprado el libro "compendio de derechs reales"?
-
Mnieves estoy segura de que sacarás civil con buena nota ;)
-
Confirmado, habrá libro nuevo y se publica en octubre
-
Mnieves estoy segura de que sacarás civil con buena nota ;)
Si puedo matricularme, eso espero, sacar los tres, pero eso para mi "es duda".
Lo que tu deseas es por la empatía que me tienes cariño ¡ojalá! :-*
-
Si alguien tiene "curiosidad" y mientras "aparece" el manual en la librería en la que cada uno compremos, me está resultando "muy interesante" el "paseo" por el depósito de exámenes.
Hay preguntas en Civil I que se repiten con alguna asiduidad en Civil II, y preguntas de Civil II que se repiten con cierta asiduidad en Civil III, de esta última como muestra, un botón.
- La distinción entre Derechos Reales y Derechos de Crédito
Supongo que al igual que a mí, aunque no me "conste" superado el II, le ha de sonar.
-
Guesi y donde los has compropado, porque acabo de mirar en Sanz y torres y en la libreriadelauned.es, y pone "no disponible"
Seguro que has comprado el libro "compendio de derechs reales"?
No, todavía no los tengo, los tengo pedidos en una librería, ellos lo piden a la editorial y en el momento en que salen se lo envían, es para ir ganando tiempo porque si lo piden cuando ya ha salido tardan más en enviárselos.
-
Mnieves mucho cuidado porque este año en civil III han puesto un par de preguntas que jamás han preguntado.
-
Mnieves mucho cuidado porque este año en civil III han puesto un par de preguntas que jamás han preguntado.
Gracias de nuevo Pravias, por eso "amplío" el campo de estudio a toda la asignatura; si me hubiese presentado a Familia no me hubiese cogido eso de sorpresa, cuando dijo alguien que la acción de impugnación de paternidad por parte del padre no había caído nunca, pero en mi documento de preguntas y respuestas está, al completo, la legitimación del padre, de los herederos del padre, etc
Lo mismo que en el documento de Contratos, por no estudiar todo no me van a pillar, en ningunas me he atenido a las documentos de preguntas y respuestas formuladas por otros/as compañero/as, me han servido de base, como ahora me va a servir de base "el paseo por el depósito de exámenes", pero sólo eso, en cuanto empiece epígrafe por epígrafe con el estudio de ésta, voy a hacer idem de idem.
-
¡Jo, qué, pero qué bueno! A ver si hay suerte y publican el manual rápido, cuántas "cosas" que podría contestar ahora mismo, también la del loro que se escapó, :D más o menos, tratan de los animales escapados, y era de Lasarte, para que no se diga que estoy con el "chip" de la presencial, aquí ahora que estoy abandonando el recorrido no lo dejo ni de "c.." eso.
Bueno, si alguno quiere, hago un resumen de esos temas que indiqué al comienzo cuando tenga el manual; y si "los que mandan en este foro" no quieren, pues trabajito que sólo me va a cundir a mi.
-
Este año este hilo está un poco más olvidado que años anteriores...esperemos que por ser parcial, no tenga el mismo contenido pero condensado de las anuales :-\
-
si, esta un pelin olvidada, pero es que como no han publicado aún el libro.
-
El libro de Grado es el mismo que el de Licenciatura?
-
No, en grado cambia. En grado es un libro y en licenciatura son dos. Es que en grado es cuatrimestral.
-
No, en grado cambia. En grado es un libro y en licenciatura son dos. Es que en grado es cuatrimestral.
dangoro, gracias. no habia caido en la cuenta. me meti en la biblioteca virtual y vi los libros.
gracias nuevamente
-
8) Este año nos vemos por aquí... ! Ánimo
-
Sigue sin publicarse, cuando lo hagan a ver si nos hacemos con el indice y asignamos los temas.
-
En Sanz y Torres ya tienen el libro:
https://www.sanzytorres.es/ficha.php?libid=17775
Saludos.
-
No está mal de precio, bastante económico...
-
Alguien sabe el numero de temas que tiene?.
-
Yo no le llamaría barato pero si un precio razonable. Casi no merece la pena hacer fotocopias de este.
Es que lo de algunos departamentos es directamente un atraco.
-
Teniendo en cuenta que es parcial, más prácticum...al final se queda en lo que un libro anual dividido en 2 parciales, así que nada
-
BRAVO LASARTE!!! Si es que no me extraña que lo propusieran como presidente del CGPJ!!!
Además tiene pocas hojas 384, así que creo que lo ha reducido mucho, no creo que como anual fuera tan corto.
-
lidia como anual eran dos libracos jajajaja.
-
yo acabo de reservar el libro, realmente si todos costasen asi no haria fotocopias
-
Por cierto, que al ver que Sanz y Torres ya tenía hasta precio puesto, he ido hoy a mi libreria de cabecera a ponerles las "pilas" y delante de mí han llamado a Marcial Pons y el libro sigue sin publicarse...asi que muy mal para Sanz y Torres.
-
Es una desesperación, ni libro de Civil III ni nota de F y T I y claro, mientras tanto sin matricularme y empezarán los cursos de ALF y seguiremos igual...no es la primera vez que pasa la fecha tope y no salen las notas....
-
Es una desesperación, ni libro de Civil III ni nota de F y T I y claro, mientras tanto sin matricularme y empezarán los cursos de ALF y seguiremos igual...no es la primera vez que pasa la fecha tope y no salen las notas....
Si que esta el libro, yo ya lo he comprado, lo que no esta es el practicum
-
Por cierto, que al ver que Sanz y Torres ya tenía hasta precio puesto, he ido hoy a mi libreria de cabecera a ponerles las "pilas" y delante de mí han llamado a Marcial Pons y el libro sigue sin publicarse...asi que muy mal para Sanz y Torres.
Tambien lo venden en la pagina marcial Pons que es la que lo edita. Me da que te han tomado el pelo
http://www.marcialpons.es/libros/derecho/derecho-civil/01030000/M/
-
Tambien lo venden en la pagina marcial Pons que es la que lo edita. Me da que te han tomado el pelo
http://www.marcialpons.es/libros/derecho/derecho-civil/01030000/M/
Lo han puesto hoy, como mucho ayer en Marcial Pons.
-
Lo han puesto hoy, como mucho ayer en Marcial Pons.
Gracias por tu comentario Dangoro. Yo pienso que no me han tomado el pelo en la librería, uno de las de mayor tronío en Oviedo, y la llamada la hicieron delante de mí. Si el libro está publicado, yo creo que el unes 1 de octubre lo tengo en mis manos. Dentro de un rato cuento más....
-
El indice esta aqui:
http://www.marcialpons.es/libros/compendio-de-derechos-reales/9788497689748/
Son 18 temas. Coincide con el programa.
Esta noche los asigno.
-
Lo han puesto hoy, como mucho ayer en Marcial Pons.
Yo lo vi un día antes de poner el enlace, y lo compre un día antes de poner el enlace, pero si ves las fechas y las horas del mensaje ya estaba el día que al compañero le dijeron que no estaba publicado. Pero da igual lo importante es que ya esta.
Ciao!
-
Gracias por tu comentario Dangoro. Yo pienso que no me han tomado el pelo en la librería, uno de las de mayor tronío en Oviedo, y la llamada la hicieron delante de mí. Si el libro está publicado, yo creo que el unes 1 de octubre lo tengo en mis manos. Dentro de un rato cuento más....
Jolin no lo he dicho a modo de ofensa, es que no se puede escribir nada. cuando tú colgaste el mensaje yo ya lo había comprado en sanz y torres y en marcial y Pons ya estaba publicado, por eso me hizo gracia que te dijeran que no se había publicado y que en Sanz y Torres habían puesto el precio pero que no lo tenían y cuando eso no era verdad.
Yo colgué el enlace pocas horas despues que el tuyo, míra las horas y veras.
De todas formas lo importante es que ya esta.
Ciao!
-
El indice esta aqui:
http://www.marcialpons.es/libros/compendio-de-derechos-reales/9788497689748/
Son 18 temas. Coincide con el programa.
Esta noche los asigno.
¿Dónde está el índice, dangoro, que no le vo en ese enlace?
Saludos
-
Lo encontre... Si es que estoy medio cegata. :D
-
Lo encontre... Si es que estoy medio cegata. :D
Yo también lo he buscado como una loca,lo acabo de encontrar!!! ;D
-
http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788497689748.pdf Asi es mas directo.
-
http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788497689748.pdf Asi es mas directo.
Dangoro, ¿te importaría mandarme por privado las siguientes 325 páginas? jejejeje, es por empezar los resúmenes....
-
El asunto de elaboración de apuntes lo han trasladado aqui:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78657.0
-
El libro "Compendio de derechos reales" de Lasarte, ya está a la venta en Sanz y Torres, www.sanzytorres.es
Su precio es de 30 euros, con descuento 28,50 y tiene 384 páginas.
-
Buenos dias.
Hay apuntes ya realizados para esta asignatura?? Si los estais elaborando y puedo colaborar espero llegar a tiempo.
Espero vuestra respuesta 1 saludo.
-
Yo ya empece con el libro y , al menos el primer tema , paja a dolor
-
Yo ya empece con el libro y , al menos el primer tema , paja a dolor
Lasarte's way of life
-
Lo que me extraña es que en la página del departamento de Civil no hablan para nada de Civil III de Grado. Esperemos que no tarden.
-
Mi primera impresión del libro es que recoge el temario de Civil III de Licenciatura agrupando los temas antiguos de dos en dos (y a veces de tres en tres) y con letra más pequeña y menos espaciado; lo que me lleva a pensar que es muy probable que haya una sensible reducción de materia. Esperemos a ver.
-
Mañana iré a recoger el libro de Civil III y si puedo ponerme con el tema 17 sin leer los anteriores, es decir, que yo lo entienda y pueda entresacar lo importante de la paja, pues me pongo a ello.
Lo que pasa es que a veces han preguntado parte de esa paja....lo que creo, y asi lo he hecho con Civil I y II es descartar la parte de historia y todo lo derogado.
-
Mi primera impresión del libro es que recoge el temario de Civil III de Licenciatura agrupando los temas antiguos de dos en dos (y a veces de tres en tres) y con letra más pequeña y menos espaciado; lo que me lleva a pensar que es muy probable que haya una sensible reducción de materia. Esperemos a ver.
Esa misma impresión me dio a mi. Esta todo muy apelotonado, así que serán no muchas paginas del manual, pero es engañoso, es muy extensa.
-
Ya esta el programa de Civil III en Alf.... haber si alguno de los que tenéis el libro le echáis un vistazo y nos decís si reducen algo....
-
Danisg90, yo por más que he buscado en Alf solo he encontrado la guía, pero no el programa. Podrías colgarlo aquí y le echo un ojo?
gracias
-
Danisg90, yo por más que he buscado en Alf solo he encontrado la guía, pero no el programa. Podrías colgarlo aquí y le echo un ojo?
gracias
El programa está en el practicum, como el año pasado en civil II. Mañana iré a por él a la libreria.
-
Danisg90, yo por más que he buscado en Alf solo he encontrado la guía, pero no el programa. Podrías colgarlo aquí y le echo un ojo?
gracias
Creo que esta en documentos
-
chica, que estoy torpe hoy jejejjeje, ya lo tengo
;)
-
Como siempre resulta enfarragoso entender el programa de Civil comparandolo con el libro, pero si han quitado algunos puntos. Por ejemplo en el Tema 1 los epigrafes 10 y 11 y alguno suelto que son unas tres o cuatro paginas dle libro.
-
Puede poner alguien los epígrafes que han quitado? si no es mucha molestia, gracias.
-
El año pasado en la licenciatura quitaron más apartados, seguramente en grado también los quiten, pero tendréis que preguntarlo porque suelen tardar un tiempo en "indicarlo"
-
¡Vaya tela! He estado mirando el nuevo libro y están los dos tomos de la Licenciatura metidos.
Son engañosas las 353 páginas porque utiliza letra de "misal", casi la mitad de la letra normal. Y claro, el estudiar por este libro es perder vista al ser tan pequeña la letra.
Nos la han metido doblada y se ve en el prólogo que al profesor Lasarte le ha sentado como una patada el que la hayan hecho cuatrimestral.
Me da que va a ser el hueso de 3º.
Saludos. >:( >:( >:(
-
En esta asignatura queda enormemente claro el sentido que tiene seguir estudiando Derecho Romano. Es una base magnífica para entender esta asignatura
-
Enviado el resumen del Tema 5
Saludos
-
en el Tema 5 falta un epígrafe, lo paso enseguida, lo siento
-
Tema 17 en proceso de confección....se repite mucho y en particular el epigrafe 3 va a ser laborioso resumirlo...pero lo lograré.... es un tema cortito, son 4 páginas yuppiiiii
-
Ya está corregido el desaguisado del Tema 5
-
Puede poner alguien los epígrafes que han quitado? si no es mucha molestia, gracias.
¿Te refieres a la correspondencia con licenciatura?
Si es así manda un mail con la de licenciatura y te lo cotejo con el manual de Grado
-
¿Te refieres a la correspondencia con licenciatura?
Si es así manda un mail con la de licenciatura y te lo cotejo con el manual de Grado
No no mnieves, me refiero a si han quitado temario en el libro que han sacado nuevo, me acabo de matricular y no me han puesto las asignaturas e imagino que hasta el lunes nada...
-
No no mnieves, me refiero a si han quitado temario en el libro que han sacado nuevo, me acabo de matricular y no me han puesto las asignaturas e imagino que hasta el lunes nada...
Aun no han dicho nada los profesores...y la reducción de temario siempre tarda unas semanas en salir....será para leamos todos los temas.
-
No no mnieves, me refiero a si han quitado temario en el libro que han sacado nuevo, me acabo de matricular y no me han puesto las asignaturas e imagino que hasta el lunes nada...
No, no aparece aún nada, sólo han colgado el programa y la correspondencia con los capítulos del manual, pero son los mismos, no están aún como lo pusieron en Civil II.
Lo siento
-
Gracias mnieves y marta, a esperar toca, tiene la pinta de que nos hayan metido los dos parciales en una cuatrimestral, si es así y con lo que me gsutan los civiles voy apañao.
-
Ánimo Raul31, que parece que todo se refiere a la propiedad y no parece muy difícil....ni comparación con las malditas obligaciones. >:(
-
En esta asignatura queda enormemente claro el sentido que tiene seguir estudiando Derecho Romano. Es una base magnífica para entender esta asignatura
A mi me ha ocurrido al contrario, al haber hecho antes Civil I y II, Romano lo he estudiado para este septiembre y me ha resultado bastance fácil, y puesto que lo tengo fresco de este verano, Civil III se me hace que ya lo he estudiado...
-
Hola,
Estoy resumiendo el Tema 2 de Civil III, y me ha surgido la eterna pregunta en Civil ¿Entra la letra pequeña o no???
Gracias y saludos
-
Hola,
Estoy resumiendo el Tema 2 de Civil III, y me ha surgido la eterna pregunta en Civil ¿Entra la letra pequeña o no???
Gracias y saludos
Pues depende..y ahí esta el quid de los apuntes....recuerdo en Civil I primer parcial...penúltimo tema...todo a letra pequeña, enterito...cayó una pregunta de él en la segunda semana....
Díme que epigrafe te ofrece duda, lo leo y te digo mi opinión...
-
Hola,
Estoy resumiendo el Tema 2 de Civil III, y me ha surgido la eterna pregunta en Civil ¿Entra la letra pequeña o no???
Gracias y saludos
Hola, estoy leyendo el tema 2 de civil III. Y vaya marronazo que te ha caído con éste tema...no hace más que dar vueltas a lo mismo, no encuentro nada susceptible de examen (de lo que llevo leído), hay historia mogollón...puff...espero que lo excluyan...es que no me dice nada. No me parece muy importante, salvo alguna pincelada...
El titulo del tercer tema sí que me parece importante...
-
Ánimo Marta, que aquí La Propiedad Intelectual y la Propiedad Industrial no está cada una en un tema de unas 40 páginas, sólo están en unos poquitos epígrafes, ;)
-
Ánimo Marta, que aquí La Propiedad Intelectual y la Propiedad Industrial no está cada una en un tema de unas 40 páginas, sólo están en unos poquitos epígrafes, ;)
Del tema 2 de civil III en mi humilde opinion, se salva de la quema el epigrafe 6.2, el 6.3 y el 9.
Todo lo demás nada de nada. La mania de vendernos todo lo derogado no la soporto...en Civil I no hizo más que confundirme y continua la pesadilla.....
¿donde están esas 40 paginas? ¿a que te refieres a la licenciatura?
-
Del tema 2 de civil III en mi humilde opinion, se salva de la quema el epigrafe 6.2, el 6.3 y el 9.
Todo lo demás nada de nada. La mania de vendernos todo lo derogado no la soporto...en Civil I no hizo más que confundirme y continua la pesadilla.....
¿donde están esas 40 paginas? ¿a que te refieres a la licenciatura?
Perdona, no me he dado cuenta de tu pregunta, estaba en otros líderes.
Sí, me refiero a la licenciatura, pero en la presencial.
-
Hola, estoy leyendo el tema 2 de civil III. Y vaya marronazo que te ha caído con éste tema...no hace más que dar vueltas a lo mismo, no encuentro nada susceptible de examen (de lo que llevo leído), hay historia mogollón...puff...espero que lo excluyan...es que no me dice nada. No me parece muy importante, salvo alguna pincelada...
El titulo del tercer tema sí que me parece importante...
La verdad es que no me acordaba de la faena del examen de Civil I...
En cuanto a este tema 2 la verdad es que si es un marronazo :-[ . Ya no sé cuantas veces lo he leido y para resumirlo no es muy fácil. Cuanto más lo leo mas me da la impresión que es uno de los temas de los que excluirán bastantes epígrafes... o eso espero.
Voy a ponerme de nuevo con el tema e intentaré resumir todo y lo mejor que pueda. Luego cada uno que decida, a la espera de lo que diga el Departamento de Civil.
-
No hay por donde cogerlo , no aporta nada, solo habla de leyes y leyes y leyes, la mayoria derogadas o rectificadas...salvo los epigrafes 6,2 6,3 y 9 a mi me parece que lo van a excluir entero...
-
Ojala lo excluyan. que vayan quitando materia por que telita con el civil de este año.
-
No hay por donde cogerlo , no aporta nada, solo habla de leyes y leyes y leyes, la mayoria derogadas o rectificadas...salvo los epigrafes 6,2 6,3 y 9 a mi me parece que lo van a excluir entero...
Opino lo mismo, es un tema que no aporta nada. Es super complicado resumirlo ya que todo tiene la misma importancia... Según leo y releo y vuelvo a leer, a mi entender no tiene ninguna importancia...
-
;D
Hola,
Estoy resumiendo el Tema 2 de Civil III, y me ha surgido la eterna pregunta en Civil ¿Entra la letra pequeña o no???
Gracias y saludos
;D, entra hasta el número de página, con lo que han resumido y "espachurrado" en un cuatrimestre, como nos saltemos algo..., suerte a todos.
-
Hay algun resumen de preguntas frecuentes como ha sido en años anteriores? Gracias
-
Hay algun resumen de preguntas frecuentes como ha sido en años anteriores? Gracias
No tienen que tener la misma prioridad las preguntas en un único examen cuatrimestral que en dos (en la anual de Licenciatura).
Este hilo es el más reciente sobre el tema.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=71392.0
Si alguno que las recibió las pudiese colgar sería de agradecer. Sino a mirarse los exámenes anteriores. Lo podíamos poner como tarea del grupo. ¿Algún voluntario?
-
Yo tengo las preguntas por año pero sin responder y os aseguro que menos 3 contadas están todas en el libro, así que han metido lo de dos cuatrimestres en uno solo.
un saludo
-
Ojala lo excluyan. que vayan quitando materia por que telita con el civil de este año.
Tened por seguro que el tema 2 será excluído entero como materia de examen, como pasó el curso anterior. Se admiten apuestas.
Saludos.
-
Tened por seguro que el tema 2 será excluído entero como materia de examen, como pasó el curso anterior. Se admiten apuestas.
Saludos.
.
Ojalá.... Es horroroso. No se pueden resumir :'(
-
Yo tengo las preguntas por año pero sin responder y os aseguro que menos 3 contadas están todas en el libro, así que han metido lo de dos cuatrimestres en uno solo.
un saludo
Si nos las pasas o las cuelgas te lo agradeceremos "ad eternum"
-
https://dl.dropbox.com/u/65415198/Preguntas%20a%C3%B1os%20anteriores%20Civil%203%202005-2012.doc
un placer compañeros.
No están resueltas, eso me lleva más tiempo porque lo hago a mano y depende de la asignatura miro el espacio tasado
-
Vamos a ver que tal ... me incorporo tarde... mi tercera asignatura de derecho civil... Un saludos a todos y todas! 8)
-
Otro mas para Civil III
-
Muchas gracias Teufel
-
Estoy ahora con el tema 4 y me esta pareciendo que salvo el epigrafe 5, que tiene pinta de ser importante, el resto es poco o nada importante.
El apartado 2 es el perfil historico, que en los 2 años que llevo de civil, siempre me han parecido estos epigrafes aburridisimos y complicados de estudiar y no entran nunca o casi nunca, y el epigrafe 3 tambien lo veo muy poco preguntable. De momento me los salto, porque me he pegado un rato en el epigrafe 2 y no me estaba enterando de nada, esperando la reduccion de temario( ¿porque habra, no? :o )
¿Que os esta pareciendo la asignatura?
-
En mi provincia sigue sin haber libro.... dicen que en quince días... estaban vendiendo el libro de Civil V como el de esta asignatura... hasta que se coscaron... :-\ :-\
-
me podeis ayudar con una dudilla?, no es muy dificil. Simplemente me gustaría saber si se puede coger Civil III sin tener aprobado Civil II. Se puede?.
Gracias ;)
-
me podeis ayudar con una dudilla?, no es muy dificil. Simplemente me gustaría saber si se puede coger Civil III sin tener aprobado Civil II. Se puede?.
Gracias ;)
Sí!
-
me podeis ayudar con una dudilla?, no es muy dificil. Simplemente me gustaría saber si se puede coger Civil III sin tener aprobado Civil II. Se puede?.
Gracias ;)
Sin ningún problema. No hay incompatibilidad y además el equipo docente es distinto.
Saludos.
-
No la he tocado todavía, es muy jodida?
-
No la he tocado todavía, es muy jodida?
Si no te gusta el Civil como es tu caso (o al menos eso has dicho varias veces ;)), para mí es la más fea de todos los Civiles, encima prácticamente han metido el temario anual en un cuatrimestre (esperemos que haya reducción de temario). Si te acuerdas de algo de Romano hay bastantes temas que son similares. A mí me gusta el Civil pero hay algunos temas insufribles especialmente hacia el final (Registros,etc...)
-
Me apunto, qué tema me dais?. Gracias. ::)
-
No la he tocado todavía, es muy jodida?
Es hasta guapa.....para mí resultó mucho más complicada la parte de Obligaciones.
-
Es hasta guapa.....para mí resultó mucho más complicada la parte de Obligaciones.
A ver si es verdad, bueno ya el II me costó su trabajo, respiro que esta es cuatrimestral aunque hayan metido todo en un parcial económicamente se nota y la presión de ir a septiembre con un parcial aprobado y el otro suspenso.
-
Holaa a todos !! Yo estoy interesada en ayudar con los resumenes de civil III, o ya los habeis terminado? saludos !!
-
El punto 5 del tema 4 es dificilísimo de resumir, madre mía que cantidades de información doctrinal.
-
El punto 5 del tema 4 es dificilísimo de resumir, madre mía que cantidades de información doctrinal.
Sí, en eso estoy...dentro de un rato cuelgo ya el tema
-
Estoy refundiendo todos los temas, en cuanto tengamos en 4, los paso a pdf y los dejo colgados en el propio correo "bandeja de entrada".
Un saludo.
-
Estoy refundiendo todos los temas, en cuanto tengamos en 4, los paso a pdf y los dejo colgados en el propio correo "bandeja de entrada".
Un saludo.
Ya estan colgados en apuntes temporales refundidos.
-
Estoy refundiendo todos los temas, en cuanto tengamos en 4, los paso a pdf y los dejo colgados en el propio correo "bandeja de entrada".
Un saludo.
Hijo mío ya está el 4 ???
-
Hola compañeros
He subido los temas en MP3 para vuestro "disfrute". Un saludo.
calotebo
-
Hola compañeros
He subido los temas en MP3 para vuestro "disfrute". Un saludo.
calotebo
Muchas gracias.
-
Hola!!! alguien me puede dar la dirección de correo a la que tenemos que mandar el email para acceder a los apuntes? gracias
-
Victora en este mismo hilo se ha puesto el enlace donde se han colgado los apuntes
-
Hola compañeros
He subido los temas en MP3 para vuestro "disfrute". Un saludo.
calotebo
¿Dónde los has subido?
Saludos
-
Donde estan los que habeis pasado a pdf? Por cierto Calotebo se me ha adelantado...jajaja Gracias
-
Los apuntes están en la zona de apuntes temporales
Saludos
-
¿Alguien se entera de algo en este Civil?.
-
¿Alguien se entera de algo en este Civil?.
Bueno, hay que ir despacio jejeje es un poquillo denso...pero bueno, de algo me entero ;D
-
Bueno, hay que ir despacio jejeje es un poquillo denso...pero bueno, de algo me entero ;D
Me desdigo, no hay quien entienda nada....
-
Me desdigo, no hay quien entienda nada....
Bien se ha dado cuenta, más vale pronto que tarde ..... ;)
-
Yo llevo 2 temas leídos y no sé de qué trata, o sea civil III es muy jodida
-
Bien se ha dado cuenta, más vale pronto que tarde ..... ;)
Me he quedado atascada en el tema 5...ni pa´lante, ni pa´atras....la p*** posesión de los c***** no sé porqué hablo tan mal....será el manual éste
-
Me he quedado atascada en el tema 5...ni pa´lante, ni pa´atras....la p*** posesión de los c***** no sé porqué hablo tan mal....será el manual éste
no, es el foro al que te/me has/he enganchado, ;D
-
Os dejo, me pongo con el documento de Procesal I, que después no puedo cumplir lo prometido y me da mucho apuro, :-[
-
Yo tengo esperanza de que mejore algo con el paso de los temas, por que como todos sean como los 5 primeros es para echarse a temblar.
-
Yo tengo esperanza de que mejore algo con el paso de los temas, por que como todos sean como los 5 primeros es para echarse a temblar.
Y esperando la reducción de temario..que siempre es una alegria...encima el Equipo Docente no aparece en ALF...
-
Yo tengo esperanza de que mejore algo con el paso de los temas, por que como todos sean como los 5 primeros es para echarse a temblar.
Pues espera al Hipotecario. Para ca........rse.
Para mí es el peor de los Civiles.
Saludos.
-
Pues jairo, que animos.
-
Pues jairo, que animos.
Jajaja jajaj
-
Jajaja jajaj
¡Vaya! ¡Que bien! ¿A la única que le gusta este Civil es a mi? :o
-
Civil III es con diferencia de los más feos, pero se saca solo es cuestión de echarle paciencia jj
-
No tienen que tener la misma prioridad las preguntas en un único examen cuatrimestral que en dos (en la anual de Licenciatura).
Este hilo es el más reciente sobre el tema.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=71392.0
Si alguno que las recibió las pudiese colgar sería de agradecer. Sino a mirarse los exámenes anteriores. Lo podíamos poner como tarea del grupo. ¿Algún voluntario?
¿Nadie tiene las preguntas frecuentes de otros años recopiladas? Si no, me pongo y las recopilo este finde, pero si alguien las tiene que hable ahora o calle para siempre.
-
Mencha, no se si fue en este hilo o en de los apuntes colgué el enlace con el archivo que hice
saludos
-
Buenos días chic@s:
Me acabo de incorporar y creo que llego tarde. Si quedase algún tema por resumir pasádmelo que lo preparo. De todas formas, he estado buscando en la zona de apuntes temporales, que parece que lo habeis colgado ahí, para ver si faltaba algún tema y hacer lo que faltase y subirlo y no he encontrado nada.
¿Me podeis decir dónde los puedo localizar?
Muchísimas gracias. Un saludo
-
Civil III es con diferencia de los más feos, pero se saca solo es cuestión de echarle paciencia jj
Pravias, pa
ciencia, codos y muchas horas de estudio. Es una asignatura de las más duras de la carrera.
De todas formas, ¡¡ánimo ya apor ella!!
-
Perdón,perdón,perdón:
Ya los encontré. Resulta que he estado desconectada porque tenía el ordenador roto y resulta que aún lo sigue. :'( :'(
-
Jairo si yo la tengo aprobada ;)
-
https://dl.dropbox.com/u/65415198/Preguntas%20a%C3%B1os%20anteriores%20Civil%203%202005-2012.doc
un placer compañeros.
No están resueltas, eso me lleva más tiempo porque lo hago a mano y depende de la asignatura miro el espacio tasado
Gracias teufel, ya encontré las preguntas de otros años, te cito por si algún compañero no las tiene. Por cierto, yo utilizo tu mismo método de hacerlas a mano.
-
Hola compañeros
He subido los temas en MP3 para vuestro "disfrute". Un saludo.
calotebo
Llevo un montón de tiempo buscando y buscando los apuntes en mp3, sé que es una molestia pero no los encuentro ni en apuntes temporales, ni en apuntes en mp3, si eres tan amable ¿podrías decirme dónde?. Perdona la molestia y gracias. Por cierto, ¿son los de este año?
-
Buenos días los Mp3 están en la cuenta de hotmail.
-
Una duda que tengo, o más bien una pequeña inseguridad
Una comunidad romana sería, por ejemplo, la que se crea para comprar, digamos, un rebaño de ovejas y una comunidad germánica sería ....los herederos de un legado?....Si me ilustráis con más ejemplos .....
un saludo
-
Una duda que tengo, o más bien una pequeña inseguridad
Una comunidad romana sería, por ejemplo, la que se crea para comprar, digamos, un rebaño de ovejas y una comunidad germánica sería ....los herederos de un legado?....Si me ilustráis con más ejemplos .....
un saludo
A ver si esto te ayuda:
Comunidad romana
Siguiendo los principios individualistas de los que bebía el Derecho romano, la comunidad romana hacía prevalecer al individuo sobre la propia situación de comunidad, de manera que ésta quedaba configurada como una communio incidens, es decir, algo incidental y transitorio que quedaba supeditado a una situación primaria, que sería la plenamente individual.
Reconocía la existencia de cuotas, es decir, de porciones ideales de propiedad del bien o derecho común, en base a las cuales, el individuo tendría un determinado poder sobre tal bien o derecho.
Por otro lado, el ordenamiento facilitaba la actio communi dividundo, acción por la que el comunero que deseara salir de la comunidad de bienes podía hacerlo, conservando, eso sí, el patrimonio correspondiente a su cuota de participación en la comunidad.
Comunidad germánica
Por su parte, la comunidad germánica presta mayor atención al colectivo que al individuo, como corresponde a los principios propios del Derecho germánico. Esto se manifiesta en la propia concepción de la comunidad germánica, que no es ya algo incidental, sino que se trata como una situación estática y permanente.
De esta manera, el concepto romano de cuotas desaparece, y con ello esa proporción ideal de propiedad que se atribuía al individuo. Lo más semejante a tales cuotas son meros límites que se ponen al individuo para el disfrute del bien o derecho común, sin llegar a ser una atribución real de propiedad. Cabe destacar que frente a la concepción de la comunidad dividida en cuotas ideales, la comunidad germánica establece una comunidad de mano común.
Respecto a la capacidad otorgada al individuo para provocar la división del bien o derecho común, cabe destacar que, al contrario de lo que sucedía en la comunidad romana, en la comunidad germánica no existe una acción divisoria que se pueda ejercitar por la mera voluntad del individuo, algo que lógicamente es imposible si no existen unas cuotas sobre las que los condueños sean plenamente propietarios.
-
Una duda que tengo, o más bien una pequeña inseguridad
Una comunidad romana sería, por ejemplo, la que se crea para comprar, digamos, un rebaño de ovejas y una comunidad germánica sería ....los herederos de un legado?....Si me ilustráis con más ejemplos .....
un saludo
No me cuadra mucho los herederos en la comunidad germánica......se admiten ilustraciones ;)
-
A ver si esto te ayuda:
Comunidad romana
Siguiendo los principios individualistas de los que bebía el Derecho romano, la comunidad romana hacía prevalecer al individuo sobre la propia situación de comunidad, de manera que ésta quedaba configurada como una communio incidens, es decir, algo incidental y transitorio que quedaba supeditado a una situación primaria, que sería la plenamente individual.
Reconocía la existencia de cuotas, es decir, de porciones ideales de propiedad del bien o derecho común, en base a las cuales, el individuo tendría un determinado poder sobre tal bien o derecho.
Por otro lado, el ordenamiento facilitaba la actio communi dividundo, acción por la que el comunero que deseara salir de la comunidad de bienes podía hacerlo, conservando, eso sí, el patrimonio correspondiente a su cuota de participación en la comunidad.
Comunidad germánica
Por su parte, la comunidad germánica presta mayor atención al colectivo que al individuo, como corresponde a los principios propios del Derecho germánico. Esto se manifiesta en la propia concepción de la comunidad germánica, que no es ya algo incidental, sino que se trata como una situación estática y permanente.
De esta manera, el concepto romano de cuotas desaparece, y con ello esa proporción ideal de propiedad que se atribuía al individuo. Lo más semejante a tales cuotas son meros límites que se ponen al individuo para el disfrute del bien o derecho común, sin llegar a ser una atribución real de propiedad. Cabe destacar que frente a la concepción de la comunidad dividida en cuotas ideales, la comunidad germánica establece una comunidad de mano común.
Respecto a la capacidad otorgada al individuo para provocar la división del bien o derecho común, cabe destacar que, al contrario de lo que sucedía en la comunidad romana, en la comunidad germánica no existe una acción divisoria que se pueda ejercitar por la mera voluntad del individuo, algo que lógicamente es imposible si no existen unas cuotas sobre las que los condueños sean plenamente propietarios.
Gracias Ponder, me ilustra pero no me saca de dudas con respecto a los ejemplos que es como realmente se me quedan las cosas. ¿podrías ponerme un ejemplo de romana y otro de germánica?
gracias
-
Lo más cercano a la comunidad germánica dice el libro que es la regulación de los montes vecinales en mano común. Estos montes son indivisibles, los vecinos no tienen cuota y al no tenerla no pueden enajenar su participación en el aprovechamiento de tales montes. En mi región sobreviven algunos casos de montes vecinales y por ello conocía la figura, se suelen utilizar para que las vacas de los vecinos del pueblo vayan a pastar y para el aprovechamiento de la madera.
A mi particularmente lo de la comunidad germánica me recuerda a las sociedades colectivas que suelen ser de tipo familiar donde todos los socios responden con el patrimonio de la empresa y con el suyo propio y la comunidad romana me recuerda a una empresa con accionistas. Pero esto ya son apreciaciones mías.
Respecto a "los herederos de un legado"...no lo acabo de entender porque son dos figuras distintas el legatario y el heredero y los legados suelen hacerse a quien no tiene condición de heredero, al menos, forzoso.
-
Gracias Ponder, me ilustra pero no me saca de dudas con respecto a los ejemplos que es como realmente se me quedan las cosas. ¿podrías ponerme un ejemplo de romana y otro de germánica?
gracias
Es que no estoy en tercero, así que no tengo libro ni nada, pero por lo que entiendo:
Comunidad romana -> Rebaño de ovejas comprado en común por todos (es una compra en común temporal, para satisfacer una necesidad). Pero cada uno de los participes es dueño directo de una de las partes y en cuanto quiera puede reclamar su parte e irse.
Comunidad germánica -> Rebaño de ovejas comprado en común para todos (es una compra para el bien común, permanente), aquí prima el bien de todos, por lo que nadie puede reclamar parte.
La diferencia básica es que en la romana uno de los participes puede en cualquier momento rajarse e irse con su parte, lo que importa es el individuo en sí. Mientras que en la germánica prima el colectivo, no hay posibilidad de reclamar parte, prima el bien superior del conjunto.
Lo siento, pero sin haberlo estudiado a todo lo que llego es a esto :(
-
Lo más cercano a la comunidad germánica dice el libro que es la regulación de los montes vecinales en mano común. Estos montes son indivisibles, los vecinos no tienen cuota y al no tenerla no pueden enajenar su participación en el aprovechamiento de tales montes. En mi región sobreviven algunos casos de montes vecinales y por ello conocía la figura, se suelen utilizar para que las vacas de los vecinos del pueblo vayan a pastar y para el aprovechamiento de la madera.
A mi particularmente lo de la comunidad germánica me recuerda a las sociedades colectivas que suelen ser de tipo familiar donde todos los socios responden con el patrimonio de la empresa y con el suyo propio y la comunidad romana me recuerda a una empresa con accionistas. Pero esto ya son apreciaciones mías.
Respecto a "los herederos de un legado"...no lo acabo de entender porque son dos figuras distintas el legatario y el heredero y los legados suelen hacerse a quien no tiene condición de heredero, al menos, forzoso.
Gracias Marta. Lo de los herederos fue un lapsus mío total.
A lo que voy y me interesa es que comunidades romanas hay cientos de ejemplos, pero romanas por lo que veo solo la de montes o similares, porque por más que le doy al "coco" no encuentro ninguna.
-
Es que no estoy en tercero, así que no tengo libro ni nada, pero por lo que entiendo:
Comunidad romana -> Rebaño de ovejas comprado en común por todos (es una compra en común temporal, para satisfacer una necesidad). Pero cada uno de los participes es dueño directo de una de las partes y en cuanto quiera puede reclamar su parte e irse.
Comunidad germánica -> Rebaño de ovejas comprado en común para todos (es una compra para el bien común, permanente), aquí prima el bien de todos, por lo que nadie puede reclamar parte.
La diferencia básica es que en la romana uno de los participes puede en cualquier momento rajarse e irse con su parte, lo que importa es el individuo en sí. Mientras que en la germánica prima el colectivo, no hay posibilidad de reclamar parte, prima el bien superior del conjunto.
Lo siento, pero sin haberlo estudiado a todo lo que llego es a esto :(
Y demasiado sin haber estudiado la materia jejejejej
muchas gracias
-
Copio y pego pagina 27 de la tesis doctoral, de la cual te pongo el enlace:
En cualquier caso, nuestro Código civil se hace eco de los principios propios
de la comunidad romana en la regulación que nos ofrecen los artículos 392 y
siguientes sobre la comunidad de bienes, que aparecen claramente impregnados de los
principios individualistas que presidieron la Codificación, y que pasamos a examinar a
continuación.
Echa un vistazo a esta tesis doctoral...paginas 16, 27 y siguientes
ciencia.urjc.es/bitstream/10115/1057/1/TESIS MARTIN BRICEÑO.pdf
-
Como poco clarificadora Marta, gracias, me ha gustado la forma de explicarlo de la estudiante, la amplitud y las palabras utilizadas, muy coloquiales.
Otra cosilla, puede ser una errata o que yo no lo interpreto bien. En la pág. 51 epígrafe 4.5, Lasarte indica que el tenor literal del art. 393.1 se refiere exclusivamente a "las cargas". Si hablamos de "tenor literal" este artículo menciona las cargas y los beneficios, otra cosa es que él se limite a mencionar las cargas dado que el epígrafe es "contribución a los gastos comunes", pero no por ello puede decir que el precepto así lo indique
-
Hay una pequeña errata en los apuntes del tema 3. En el epígrafe 6.1 se hace mención al artículo 1502 cuando en realidad es el 1052.
un saludo
-
Como poco clarificadora Marta, gracias, me ha gustado la forma de explicarlo de la estudiante, la amplitud y las palabras utilizadas, muy coloquiales.
Otra cosilla, puede ser una errata o que yo no lo interpreto bien. En la pág. 51 epígrafe 4.5, Lasarte indica que el tenor literal del art. 393.1 se refiere exclusivamente a "las cargas". Si hablamos de "tenor literal" este artículo menciona las cargas y los beneficios, otra cosa es que él se limite a mencionar las cargas dado que el epígrafe es "contribución a los gastos comunes", pero no por ello puede decir que el precepto así lo indique
Tiene razón, la verdad es que no lo habia comprobado...
Artículo 393.
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
-
Hay una pequeña errata en los apuntes del tema 3. En el epígrafe 6.1 se hace mención al artículo 1502 cuando en realidad es el 1052.
un saludo
Pues en mi libro trae 1052...
-
Pues en mi libro trae 1052...
APUNTES, no libro Marta
-
Vaya personal de lujo circula por este post ........ el libro :P
saludazoss
-
Estoy estudiando por los apuntes de robertmad como el año pasado....por dónde estáis estudiando ustedes?
-
Estoy estudiando por los apuntes de robertmad como el año pasado....por dónde estáis estudiando ustedes?
Lee el primer mensaje de todos, allí hay un link que te manda a un post donde se han hecho los apuntes del libro nuevo, y en uno de esos mensajes esta la cuenta y contraseña para descargarlos
-
En el epigrafe del tema 8 de la usucapion ordinaria dice que se requiere buena fe para poder usucapir. Y que esa buena fe ha de demostrarse mediante la concurrencia de dos requisitos:
a) que el usucapiente adquirió de quien tenía facultades transmisivas suficientes y
b) que el acto o título transmisivo pueda ser considerado válido. Ésta circunstancia conecta la buena fe con el requisito del justo título que seguidamente veremos.
Aqui me pierdo, si el que vendió tenia facultades transmisivas suficientes y ademas el titulo se puede considerar valido, ¿por que para adquirir la propiedad hay que usucapir? ¿No sería directamente propietario quien adquiere en esas condiciones?.
-
¿En qué página del libro estás? Te pregunto por echar un vistazo a ver si es de lo que he entendido... :-X
-
En la pagina 141. Epigrafe 9.1 Buena fe.
-
ok, lo habia encontrado, voy a leerlo .....
-
En el epigrafe del tema 8 de la usucapion ordinaria dice que se requiere buena fe para poder usucapir. Y que esa buena fe ha de demostrarse mediante la concurrencia de dos requisitos:
a) que el usucapiente adquirió de quien tenía facultades transmisivas suficientes y
b) que el acto o título transmisivo pueda ser considerado válido. Ésta circunstancia conecta la buena fe con el requisito del justo título que seguidamente veremos.
Aqui me pierdo, si el que vendió tenia facultades transmisivas suficientes y ademas el titulo se puede considerar valido, ¿por que para adquirir la propiedad hay que usucapir? ¿No sería directamente propietario quien adquiere en esas condiciones?.
Dangoro, a lo mejor lo que voy a comentar es una tontería y todavía entiendo menos de lo que creo, pero aquí va....y no te rías mucho de mí...
Creo que aquí "adquirió" no significa vender ni comprar....porque la usucapión es adquisición a través del uso o mediante el uso (pagina 135 epigrafe 7,1 )
A mi este asunto de la usucapión...no sé, no lo veo en la realidad cotidiana, voy a tener que buscar ejemplos prácticos porque carezco de imaginación...o bien mi sentido de la propiedad está muy desarrollado y yo no dejaría nada por "incuria" ahí tirado....
-
Lo veo todo muy engorroso. Se pide que el usucapiente posea como dueño, de forma continuada, pacificamente, publicamente y que no tenga mala fe, la cual se demuestra si el que transmitió tenia facultades para transmitir y ademas que el acto se pueda considerar valido. Y a mas inri que tenga justo titulo.
Me parece muy dificil que se den todas esas condiciones a no ser que lo que se haya transmitido sea directamente la propiedad y no la posesión. Yo también necesitaría ejemplos, no se me ocurre como puede darse estas circunstancias.
-
He encontrado esto en internet, no sé, e insisto, no sé, si ésto puede ser válido como ejemplo:
Si ponemos un ejemplo válido aunque en la actualidad los ejemplos de usucapión son muy difíciles, si yo utilizo el coche de una persona y ella me lo deja, pero al cabo de un mes empiezo a comportarme como dueño y quiero serlo (ponerle gasolina, asumir el impuesto de circulación, la itv, pago las multas que me pongan...) y así hasta 6 años, adquiero el vehículo por usucapión. Pero no sólo por mi voluntad, sino porque ha pasado el tiempo requerido por ley (1955CC) de 6 años de posesión sin necesidad de justo título, la cosa era poseíble, yo tengo capacidad de poseer, la posesión ha sido pública, pacífica y no interrumpida y, finalmente, en concepto de dueño.
Lo que dice este ejemplo de "sin necesidad de justo titulo"....no sé, habrá que leer con calma el epigrafe 9.2 de la pagina 142, porque se desdicen unos autores y otros al interpretar los articulos del CC
-
Pero ese ejemplo que has puesto es mas entendible, es de usucapion extraordinaria. La del art 1955,.
La que no entiendo es la ordinaria que prescribe a los 3 años no a los 6. La del 1957.
Bueno ahora creo que mas o menos la entiendo ya, se trata que se da la apariencia que la transmisión de la propiedad es correcta, pero hay vicios, que el que adquiere no los conoce y por eso actua de buena fe. Digo yo.
-
Pues vamos allá a ver qué sale¡¡
Tengo una casa "muerta de risa" en las afueras de la ciudad, es propiedad mía, inscrita como tal en el registro de la propiedad y sin carga alguna, cosa que pongo en conocimiento tuyo cuando vienes a decirme que necesitas un sitio donde vivir un tiempo (qué peliculera que soy madre mía¡¡¡).
La casa no está en muy buenas condiciones porque está deshabitada desde hace tiempo. Llegas te instalas y comienzas a hacer las mejoras que la casa necesita para vivir decentemente. Aparte de todo esto comienzas a pagar los impuestos y tasas que toda casa lleva consigo. Pasa el tiempo y sigues viviendo en la casa sin que yo te diga nada al respecto, es más....me he desentendido de lo que pagas, de las obras que realizas en la casa, etc.
Hasta aquí se cumplen muchos de los requisitos: yo te transmito con plenas facultades para hacerlo, ya que la casa es de mi propiedad y así está inscrito. Tú vives de forma continuada, pacíficamente, públicamente (no te escondes de los vecinos jejejej) y no tienes mala fe, ya que cuando acudiste a mi no querías la casa como propietario sino vivir un tiempo hasta que se solucionaran tus problemas. Y el acto es perfectamente válido, yo como propietaria te cedo el uso de una propiedad mía y desde ese momento eres poseedor de ella.
Después de cierto tiempo viviendo vas sintiéndote el dueño de la casa, como he dicho, haces mejoras, pagas los impuestos y las tasas....lo que todo propietario hace y yo, como propietaria, ni te digo que te vayas, ni aparezco por allí, ni nada de nada......básicamente me he desentendido de la propiedad.
Pues bien, la usucapión cuando se dan estas circunstancias dan la oportunidad al poseedor de usucapir esa propiedad, que es ni más ni menos que ser propietario de la misma. Para ello tiene que solicitar judicialmente la usucapión y demostrar, con documentos y testigos, que poseyó de buena fe, que fue de forma continuada y pacífica, etc.....esto no significa que el juez le de la casa sin más y se la quede "de rositas", sino que se la adjudicará como propiedad suya bajo precio.....vamos que hay que pagar sí o sí
Lo mismo me he montado una película de la leche y os he liado el doble¡¡¡
-
En el epigrafe del tema 8 de la usucapion ordinaria dice que se requiere buena fe para poder usucapir. Y que esa buena fe ha de demostrarse mediante la concurrencia de dos requisitos:
a) que el usucapiente adquirió de quien tenía facultades transmisivas suficientes y
b) que el acto o título transmisivo pueda ser considerado válido. Ésta circunstancia conecta la buena fe con el requisito del justo título que seguidamente veremos.
Aqui me pierdo, si el que vendió tenia facultades transmisivas suficientes y ademas el titulo se puede considerar valido, ¿por que para adquirir la propiedad hay que usucapir? ¿No sería directamente propietario quien adquiere en esas condiciones?.
Hola dangoro.
Salvo mejor opción por otro/a compañero/a, voy a exponer mi interpretación y bueno, un ejemplo, espero no hundirme con él.
La forma de adquirir del derecho real de propiedad "mediante la usucapión" está sometido a esos requisitos que suponen "la buena fe y el justo título".
En este caso y dado el valor temporal que supone el poseer algo en concepto de dueño, debe de estar presidido por la "buena fe", o en otras palabras, que el sujeto que ha estado poseyendo la propiedad en concepto de dueño, crea que esa posesión era de un dueño "determinado", eso es lo que quiere decir el art. 1950 CC cuando hace referencia a "que el poseedor recibió (no de forma directa, pero sí por el transcurso del plazo en que el propietario no ejercito su derecho) la cosa en "la creencia" de que tal persona era el dueño; en el caso de que ese dueño no fuese conocido y, aún así, continúe con la posesión no actúa " de buena fe", con lo cual falta uno de los requisitos para que se pueda usucapir.
En lo que se refiere al justo título, es el requerido a la persona que posee en principio con ese concepto, como poseedor, y que tras determinado tiempo puede llegar a la adquisición de la propiedad de la cosa por usucapión, siendo suficiente que ese "justo título sea válido en e momento en que se produjo el traspaso del dominio, del derecho real, que tras el paso del tiempo se "pierde" por la no acción; éste puede recaer tanto en un propietario que tenía escriturado su derecho real de propiedad, o en escritura privada o mediante un contrato de compraventa; es respecto a este último dónde ha entrado la jurisprudencia a matizar a efectos de recoger el significado de "justo título para usucapir cuando se da el último supuesto" y el contrato está viciado, eso lo tienes en el manual:
Son títulos justos y válidos los contratos afectos por alguna de las causas siguientes:
- Anulabilidad
- Rescisión
- Resolución
- Revocación
Por supuesto, no podrá usucapir si el justo título en el que cree apoyarse el poseedor esta viciado o afecto por alguna causa de nulidad, como esos ejemplos que se indican en el manual, con lo cual no puede, a pesar del tiempo y de la buena fe, y de la continuación en el tiempo como poseedor en concepto de dueño, de forma "pública", etc, acceder al derecho de propiedad mediante "la usucapión".
Siento el rollo, ;)
-
Pues vamos allá a ver qué sale¡¡
Tengo una casa "muerta de risa" en las afueras de la ciudad, es propiedad mía, inscrita como tal en el registro de la propiedad y sin carga alguna, cosa que pongo en conocimiento tuyo cuando vienes a decirme que necesitas un sitio donde vivir un tiempo (qué peliculera que soy madre mía¡¡¡).
La casa no está en muy buenas condiciones porque está deshabitada desde hace tiempo. Llegas te instalas y comienzas a hacer las mejoras que la casa necesita para vivir decentemente. Aparte de todo esto comienzas a pagar los impuestos y tasas que toda casa lleva consigo. Pasa el tiempo y sigues viviendo en la casa sin que yo te diga nada al respecto, es más....me he desentendido de lo que pagas, de las obras que realizas en la casa, etc.
Hasta aquí se cumplen muchos de los requisitos: yo te transmito con plenas facultades para hacerlo, ya que la casa es de mi propiedad y así está inscrito. Tú vives de forma continuada, pacíficamente, públicamente (no te escondes de los vecinos jejejej) y no tienes mala fe, ya que cuando acudiste a mi no querías la casa como propietario sino vivir un tiempo hasta que se solucionaran tus problemas. Y el acto es perfectamente válido, yo como propietaria te cedo el uso de una propiedad mía y desde ese momento eres poseedor de ella.
Después de cierto tiempo viviendo vas sintiéndote el dueño de la casa, como he dicho, haces mejoras, pagas los impuestos y las tasas....lo que todo propietario hace y yo, como propietaria, ni te digo que te vayas, ni aparezco por allí, ni nada de nada......básicamente me he desentendido de la propiedad.
Pues bien, la usucapión cuando se dan estas circunstancias dan la oportunidad al poseedor de usucapir esa propiedad, que es ni más ni menos que ser propietario de la misma. Para ello tiene que solicitar judicialmente la usucapión y demostrar, con documentos y testigos, que poseyó de buena fe, que fue de forma continuada y pacífica, etc.....esto no significa que el juez le de la casa sin más y se la quede "de rositas", sino que se la adjudicará como propiedad suya bajo precio.....vamos que hay que pagar sí o sí
Lo mismo me he montado una película de la leche y os he liado el doble¡¡¡
;D, ¡tienes más imaginación que yo!
Sólo una cosa, para poder "inscribir" la propiedad adquirida por usucapión, pues se paga lo mismo que en cualquier otro derecho real, jeje, se recoge en el Reglamento Hipotecario e incluso en un art. de la Ley, pero los honorarios son los que "casquen" el notario, ;)
-
voy a meditar todo lo dicho, leer de nuevo el tema esta tarde.....y ya comento lo que entiendo y lo que no entiendo....esto ultimo será lo más jejeje
-
¡Vaya! Al menos tenemos este foro, no sé si estaremos o no en lo cierto, pero como este curso, salvo en Civil I, ¡Alf está muerto! no queda otra, ;)
-
Hola dangoro.
Salvo mejor opción por otro/a compañero/a, voy a exponer mi interpretación y bueno, un ejemplo, espero no hundirme con él.
La forma de adquirir del derecho real de propiedad "mediante la usucapión" está sometido a esos requisitos que suponen "la buena fe y el justo título".
En este caso y dado el valor temporal que supone el poseer algo en concepto de dueño, debe de estar presidido por la "buena fe", o en otras palabras, que el sujeto que ha estado poseyendo la propiedad en concepto de dueño, crea que esa posesión era de un dueño "determinado", eso es lo que quiere decir el art. 1950 CC cuando hace referencia a "que el poseedor recibió (no de forma directa, pero sí por el transcurso del plazo en que el propietario no ejercito su derecho) la cosa en "la creencia" de que tal persona era el dueño; en el caso de que ese dueño no fuese conocido y, aún así, continúe con la posesión no actúa " de buena fe", con lo cual falta uno de los requisitos para que se pueda usucapir.
En lo que se refiere al justo título, es el requerido a la persona que posee en principio con ese concepto, como poseedor, y que tras determinado tiempo puede llegar a la adquisición de la propiedad de la cosa por usucapión, siendo suficiente que ese "justo título sea válido en e momento en que se produjo el traspaso del dominio, del derecho real, que tras el paso del tiempo se "pierde" por la no acción; éste puede recaer tanto en un propietario que tenía escriturado su derecho real de propiedad, o en escritura privada o mediante un contrato de compraventa; es respecto a este último dónde ha entrado la jurisprudencia a matizar a efectos de recoger el significado de "justo título para usucapir cuando se da el último supuesto" y el contrato está viciado, eso lo tienes en el manual:
Son títulos justos y válidos los contratos afectos por alguna de las causas siguientes:
- Anulabilidad
- Rescisión
- Resolución
- Revocación
Por supuesto, no podrá usucapir si el justo título en el que cree apoyarse el poseedor esta viciado o afecto por alguna causa de nulidad, como esos ejemplos que se indican en el manual, con lo cual no puede, a pesar del tiempo y de la buena fe, y de la continuación en el tiempo como poseedor en concepto de dueño, de forma "pública", etc, acceder al derecho de propiedad mediante "la usucapión".
Siento el rollo, ;)
Gracias Mnieves. A mi lo que me confunde un poco son los dos requisitos legales, que dice que se tienen que dar para demostrar la buena fe.
Al final he deducido que es que tiene que haber vicios que el poseedor no conoce. Que el poseedor piensa que es el propietario.
Gracias teufel y Marta. Esta muy mal explicado en el manual.
Est
-
Ahora, después de leer el epígrafe de "posesión y transcurso del tiempo como requisitos legales", me asalta una duda a los ejemplos puestos por mi y por matías1
Este epígrafe hace mención al artículo 1942 del CC que dice que no aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o mera tolerancia del dueño.......
Si yo te dejo usar mi casa o, en el caso de Matías, el coche, te tolero su uso por lo que ¿podría usucapirse la casa o el coche bajo estas condiciones?
un saludo
-
Ahora, después de leer el epígrafe de "posesión y transcurso del tiempo como requisitos legales", me asalta una duda a los ejemplos puestos por mi y por matías1
Este epígrafe hace mención al artículo 1942 del CC que dice que no aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o mera tolerancia del dueño.......
Si yo te dejo usar mi casa o, en el caso de Matías, el coche, te tolero su uso por lo que ¿podría usucapirse la casa o el coche bajo estas condiciones?
un saludo
Hola compañera, ni quise poner pegas a vuestros ejemplos, pero sin duda alguna, si estáis "cediendo" vuestro derecho, no se puede decir que se esté poseyendo "en concepto de dueño", sería otra clase de "posesión", pero no voy a entrar en ella, porque se puede "poseer" bajo conceptos diferentes, así que mejor dejarlo.
Voy a poner un ejemplo del docente de la presencial que no se me olvida, al menos en la "usucapión ordinaria".
Un pariente lejano del docente tenía una finca rústica en Galicia, en propiedad claro, pero de buenas a primeras, un día se lió la manta a la cabeza y se fue a Argentina; pasado un tiempo y a la vista de la "dejadez" en la que estaba quedando la finca, un vecino del pueblo empezó a ararla, a cultivarla, a quitar las malas hiervas, a sembrar, a recoger los frutos de la cosecha, en fin, cosas atribuibles a un dueño de la propiedad que no la tiene "cedida" por forma jurídica, ya se escrita o consuetudinaria alguna; pasan los años, toc, toc, toc, ... , y el dueño sigue en Argentina, o ya no se sabe dónde, eso fue lo que dijo cuando se fue, pero "vete a saber dónde puede andar", no ha mandado carta alguna, ni al Alcalde ni al Párroco del pueblo, no ha acudido ni siquiera en algún momento a alguna fiesta patronal, en fin, que no se sabe nada de nada por dónde andará.
Ese vecino, ha seguido poseyendo la finca con la creencia, después de tanto tiempo, ya me dirás, pues que era algo parecido a su dueño, la ha cuidado, mimado, cultivado, "como un buen padre de familia", además lo sabían todos los vecinos del pueblo, ha actuado de forma abierta a todo el mundo, y como el "mister" que se fue a Argentina, al menos, fue lo que dijo, pues no ha hecho acto de presencia, ni física ni por "espíritu", jejeje, me refiero a de forma escrita, en fin, aunque fuese enviando una "señal de humo", ;D, han transcurrido nada menos que 20 años, los exigidos para que sobre este tipo de "derechos reales sobre la propiedad" se produzca la usucapión adquisitiva, así que amiga, el "buen hombre, que ha actuado de buena fe, de forma pública, y con justo título, puesto que no existe vicio alguno en el derecho del antiguo propietario que ha dejado prescribir su derecho por el no uso, puede pasar a inscribir la propiedad usucapida en concepto de dueño, de propietario, y si el "otro" volviese a los 25 años, aunque haya sido un par de meses tras su inscripción en el Registro de la Propiedad mediante ese art. que comenté del RH, no puede "hacer valer su derecho de forma legal alguna".
rollo, eh? ;)
-
perdona, pero ahora que lo he leído, la verdad, es que el pobre profesor Arellano no fue tan exagerado como yo al poner el ejemplo, eso sí, para explicar algo, utilizaba 4 ó 5 sinónimos, ;D
-
Pues yo no veo ni la buena fe ni el justo titulo en tu ejemplo. Este hombre no la posee en la creencia de que es el dueño de la finca, el sabe de sobras que no es el dueño, ni la ha adquirido por titulo justo, sino por la cara. Al menos yo lo veo así según lo explica Lasarte.
Para mi tardaría hasta los 30 años para usucapir de forma extraordinaria.
-
Pues yo no veo ni la buena fe ni el justo titulo en tu ejemplo. Este hombre no la posee en la creencia de que es el dueño de la finca, el sabe de sobras que no es el dueño, ni la ha adquirido por titulo justo, sino por la cara. Al menos yo lo veo así según lo explica Lasarte.
Para mi tardaría hasta los 30 años para usucapir de forma extraordinaria.
¿Por qué no ves la buena fe? Acaso el pobre hombre tenía en mente de que si volvía el dueño antes del tiempo concedido por ley pensaba, ¡no la devuelvo ni de coña!, jolines dangoro, la buena fe es eso, al fin y al cabo, estás cuidando algo que sabes que no es tuyo y que en un momento determinado te pueden decir ¡aquí estoy! si eso no es actuar de "buena fe", pues ya me dirás.
El vocablo "creencia" no va referido a que se considere señor y dueño absoluto, sino al ejercicio de cómo cuidar "la cosa" si fuese su dueño, no con malas intenciones de quitarla, ni de robarla, :-\
El que tiene "la cara dura" es el que vuelve después de tanto tiempo y se encuentra con su propiedad en perfectas condiciones, cuando no ha ejercido y hecho uso de su derecho ¿sería eso justo? :-\
-
es más, traslada eso a un predio urbano, una casa que si no se pinta, no se abren las puertas, no se limpia, etc, aparte de que van a entra lo "público en salubridad e higiene por lo recogido en la LOU", se va "al garete", cuando vuelva después de 30 años no "tiene casa", así que al fin y al cabo, ¿qué propiedad pierde? y no me digas que el derecho de superficie, ???
-
Imagina que el Gallego en lugar de irse a Argentina se va a Murcia, entonces en lugar de 20 años serían 10 para usucapir ¿ que pierde la propiedad de su finca por pasar de ella durante 10 años?.
Esto es copiado literal del libro en el epigrafe de la usucapion ordinaria:
El artículo 1.950 del Código Civil indica expresamente que la buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitir su dominio» (o su derecho real poseíble). Semejante descripción legal, formulada en sentido positivo (<<creencia de que»), coincide sustancialmente con la establecida, negativamente ahora, en el artículo 433: «Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide».
Aqui no recibio la cosa de nadie, se la apropio. Hasta no se si no será delito.
-
Imagina que el Gallego en lugar de irse a Argentina se va a Murcia, entonces en lugar de 20 años serían 10 para usucapir ¿ que pierde la propiedad de su finca por pasar de ella durante 10 años?.
Esto es copiado literal del libro en el epigrafe de la usucapion ordinaria:
El artículo 1.950 del Código Civil indica expresamente que la buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitir su dominio» (o su derecho real poseíble). Semejante descripción legal, formulada en sentido positivo (<<creencia de que»), coincide sustancialmente con la establecida, negativamente ahora, en el artículo 433: «Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide».
Aqui no recibio la cosa de nadie, se la apropio. Hasta no se si no será delito.
ok dangoro, pero ¿puedes creer que alguien se esconda en Murcia, en el mismo país que tiene la propiedad? :o Con lo que a Hacienda le gusta "buscar", "causa imposibilitis", :-\
-
"la buena fe" del art. 433 está referida a los supuestos esos que se indican que existe "vicios" en el derecho del propietario y el que esta poseyendo la cosa no lo conoce; por ejemplo, el que se ocupa de cuidar "una cosa" de un vecino, que se ha marchado, y en este caso sí que podemos poner el ejemplo del coche, puesto que el 433 también es aplicable a la usucapión extraordinaria, y resulta que ese coche había sido robado por el vecino, ¡está actuando de mala fe el que se esta ocupando de cuidar el vehículo, de echar la gasolina, de dar unas para de vueltas en la misma calle donde vive para que no se "muera", si él no sabía que el coche era robado!, :-\
-
En el caso del coche que pensaba que lo había comprado bien, pero el vecino al que se lo compró lo había robado, si veo posibilidad de prescripción ordinaria.
-
En el caso del coche que pensaba que lo había comprado bien, pero el vecino al que se lo compró lo había robado, si veo posibilidad de prescripción ordinaria.
Descifra ese párrafo por favor, no entiendo lo que quiere decirme
¿se produce un traspaso de la propiedad por una venta, aunque no sepa que el coche era robado? ???
¿dónde se daría la prescripción ordinaria, en el vecino que lo cuida cuando se va el "dueño"?
No lo entiendo, lo siento, :-[
-
Si yo te compro un coche u otra cosa, pensando que es tuyo, pero resulta que tu lo has robado, yo tengo buena fe posesoria y justo titulo que sería el contrato de compraventa aunque esté viciado. Asi que si yo lo poseo 3 años, es mio en propiedad, ¿no?.
-
Si yo te compro un coche u otra cosa, pensando que es tuyo, pero resulta que tu lo has robado, yo tengo buena fe posesoria y justo titulo que sería el contrato de compraventa aunque esté viciado. Asi que si yo lo poseo 3 años, es mio en propiedad, ¿no?.
en ese sentido sí se puede entender adquirida la posesión, pero no porque se haya producido el traspaso de la propiedad mediante la compraventa, cuidado, sino porque ha pasado el plazo, con lo cual el otro propietario al que se lo robaron ha perdido el derecho, ya que tu no lo sabías, si el contrato estaba viciado, tu has actuado de buena fe, así que para ti el coche, pero no lo olvides, porque lo has usucapido, en el supuesto de que el plazo no hubiese pasado, el primer dueño te lo puede quitar, aunque después reclames lo que tengas que reclamar por el vicio de que adolecía el contrato de compraventa, ;)
-
Asi es y es el primer ejemplo de usucapión ordinaria que me convence jejejejeje. Ya paso del tema. A ver si cae en el examen que me lo se de memoria jajajaja.
-
Asi es y es el primer ejemplo de usucapión ordinaria que me convence jejejejeje. Ya paso del tema. A ver si cae en el examen que me lo se de memoria jajajaja.
coincido plenamente contigo compañero, eso fue lo que me hizo sacar esa nota maravillosa en obligaciones, los erres que erres que nos traíamos en el foro de Alf, pero bueno, dado que este curso no es igual, tenemos este, tendremos otro round cuando quieras, :D
-
.
-
Una pregunta, ¿tenemos la relación de preguntas de años anteriores en esta asignatura (vamos, en lo que sería el equivalente al primer cuatrimestre de Civil IV de Licenciatura)?
En años anteriores en Civil rondaba por ahí la lista de preguntas de años anteriores, pero estoy buscando por el foro y no encuentro nada.
-
Una pregunta, ¿tenemos la relación de preguntas de años anteriores en esta asignatura (vamos, en lo que sería el equivalente al primer cuatrimestre de Civil IV de Licenciatura)?
En años anteriores en Civil rondaba por ahí la lista de preguntas de años anteriores, pero estoy buscando por el foro y no encuentro nada.
Supongo que te referirAs a Civil III de Licenciatura.
En el hilo de apuntes,de la zona de descarga de apuntes,creo que Teufel ha colgado un archivo con las preguntas.
-
Supongo que te referirAs a Civil III de Licenciatura.
En el hilo de apuntes,de la zona de descarga de apuntes,creo que Teufel ha colgado un archivo con las preguntas.
Eso, Civil III. Que IV era Familia.
Le echo un vistazo, gracias!
-
¡Vaya! ¡Que bien! ¿A la única que le gusta este Civil es a mi? :o
a mi también me gusta... aunque a veces me den ganas de... 8)
-
Alguién sabe donde están los exámenes de años anteriores??. Gracias. :o
-
Copio literal de la pagina 154 del libro.
Entre tales obligaCiones deben destacarse las siguientes:
1. Diligente conservacion de las cosas usufructuadas. De conformidad con lo establecido por el artículo 497, «el usufructuario deberá cuidar fas cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia. Hasta el extremo de que si bien el «mal uso» no constituye una causa de extinción del usufructo, «si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administracióm. (art. 520).
Entiendo que si el usufructuario hace un mal uso de las cosas, el dueño puede recuperarlas pero tiene que pagar. ¿es correcto?. ¿y que significa pagar anualmente el producto líquido de la misma?.
Es que me parece algo extraño que en lugar de pagar el usufructuario por hacer mal uso tenga que pagar el dueño.
Gracias.
-
Copio literal de la pagina 154 del libro.
Entre tales obligaCiones deben destacarse las siguientes:
1. Diligente conservacion de las cosas usufructuadas. De conformidad con lo establecido por el artículo 497, «el usufructuario deberá cuidar fas cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia. Hasta el extremo de que si bien el «mal uso» no constituye una causa de extinción del usufructo, «si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administracióm. (art. 520).
Entiendo que si el usufructuario hace un mal uso de las cosas, el dueño puede recuperarlas pero tiene que pagar. ¿es correcto?. ¿y que significa pagar anualmente el producto líquido de la misma?.
Es que me parece algo extraño que en lugar de pagar el usufructuario por hacer mal uso tenga que pagar el dueño.
Gracias.
Yo lo entiendo igual que tú y lo del producto líquido supongo que es el usufructo, ya que distinguirán entre producto bruto que despues de deducir gastos y premio por la administración quedará en producto liquido...ahora, que me pregunto ¿que demonios es el premio por la administración? ¿que como tiene que administrar el usufructo,en este caso, el dueño y no es el obligado le dan una cantidad o premio?
-
Yo cedo por ejemplo una viña en usufructo. La viña es mia y el usufructuario por cultivarla pues tiene derecho a recoger los frutos. Ahora pongamos que el usufructuario hace mal uso, y no la poda, no le echa estiercol, no la riega, etc. Y yo viendo que las vides se van a morir, se la quito. ¿ que es lo que le tengo que pagar? ¿el producto liquido sería lo que vale la cosecha o que? Y eso de por años que es, ¿le tendria que pagar la cosecha descontado gastos y premios cada año?.
-
Yo tampoco entiendo que es el premio por administración.
-
Yo cedo por ejemplo una viña en usufructo. La viña es mia y el usufructuario por cultivarla pues tiene derecho a recoger los frutos. Ahora pongamos que el usufructuario hace mal uso, y no la poda, no le echa estiercol, no la riega, etc. Y yo viendo que las vides se van a morir, se la quito. ¿ que es lo que le tengo que pagar? ¿el producto liquido sería lo que vale la cosecha o que? Y eso de por años que es, ¿le tendria que pagar la cosecha descontado gastos y premios cada año?.
El ejemplo de las tias viejas y el sobrino. Dos tias mayores tienen una casa de huespedes en propiedad y alquilan las habitaciones. Le ceden la nuda propiedad al sobrino y ellas se quedan con el usufructo. El usufructo, claro, es lo que sacan por el alquiler. Resulta que las señoras están mal y se dedican a hacer destrozos en el edificio y los huespedes se marchan y se va el negocio a pique. El sobrino propietario se hace cargo de la administracion de la casa de huespedes. El negocio vuelve a funcionar y los huespedes se alojan y pagan. Ese, digo yo, es el usufructo. De ese usufructo el sobrino descuenta los gastos de mantenimiento etc y el premio, que es lo que se queda el por llevar la administración. Y esto es asi hasta que las tias se mueren porque el usufructo es vitalicio.
El libro dice que realmente en la practica solo subsiste el usufructo del conyuge viudo establecido por ley. Todo lo demás, creo yo, que son situaciones en la actualidad muy dificiles...salvo que haya mucho dinero por medio....
No sé si este ejemplo servirá....porque yo el ejemplo tuyo lo veo más como si fuera un arrendamiento, la primera impresión que me dió al leerlo...¿con que motivo se cede una viña? salvo a algun familiar.....
Se admiten opiniones de los demas foreros...
-
Espero no repetirme, pero le he dado una vuelta al hilo, y no veo nada acerca de esto...
Alguien sabe qué materia fue excluida el año pasado como materia de examen??
Me gustaría saberlo, más que nada, a título orientativo...
Un saludo!
-
Alguién sabe donde están los exámenes de años anteriores??. Gracias. :o
En Uned Calatayud tienes todos los exámenes de años anteriores
-
En el caso de las viñas entiendo lo mismo que Dangoro, el usufructo es cultivarlas y recaudar los frutos que posteriormente se convierten en dinero. Si se hace un mal uso el dueño recuperaría las viñas pero tendría que pagarle al usufructuario lo que valdría la cosecha descontando lo que él haya tenido que gastar en dejarla en un estado apropiado y el premio por administración supongo que será en el caso de que tenga algún tipo de subvención.
El caso de las tías prácticamente igual. El sobrino deberá pagar a las tías lo que normalmente se gane con la casa de huéspedes descontando lo que él ponga, su trabajo y las subvenciones que se reciban.
Ahora bien, estamos hablando de casos en los que el dueño sigue con la producción de las viñas o con el negocio de la casa de huéspedes. ¿y si el dueño no quiere cultivar las viñas o el sobrino no quiere hacerse cargo de la casa de huéspedes?........entiendo que aún así, debe soltar la pasta en beneficio del usufructuario que se ha portado como un sinvergüenza
-
Copio literal de la pagina 154 del libro.
Entre tales obligaCiones deben destacarse las siguientes:
1. Diligente conservacion de las cosas usufructuadas. De conformidad con lo establecido por el artículo 497, «el usufructuario deberá cuidar fas cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia. Hasta el extremo de que si bien el «mal uso» no constituye una causa de extinción del usufructo, «si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administracióm. (art. 520).
Entiendo que si el usufructuario hace un mal uso de las cosas, el dueño puede recuperarlas pero tiene que pagar. ¿es correcto?. ¿y que significa pagar anualmente el producto líquido de la misma?.
Es que me parece algo extraño que en lugar de pagar el usufructuario por hacer mal uso tenga que pagar el dueño.
Gracias.
Por lo que yo entiendo (siguiendo el ejemplo de las viñas):
1) si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa -> El dueño puede reclamar al usufructuario que le devuelva la viña.
2) obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma -> El dueño deberá pagar al usufructuario el rendimiento neto (producto liquido) que produjera la viña (supongo que el tiempo en que se acordó que podría mantenerlo en usufructo).
3) después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administración -> del producto liquido (rendimiento neto -sacado de Civil I 1pp), habría que descontar los gastos de explotación y el sueldo que el usufructuario se habría asignado por la gestión de la misma.
No estoy seguro sobre esto, aun estoy en segundo.
-
Hola, he leído todo y por lo visto, la única dificultad la tenemos en el art. 520.
Bueno, desde luego ponder no va mal encaminado, aunque yo tampoco sé si iré bien del todo, porque este tema fue del segundo parcial, pero bueno, allá voy, con lo que interpreto del CC porque en el manual no se recoge aclaración alguna a ese art. y lo poco que recuerdo.
Tal y como recoge el precepto, claro que si no se "conserva la cosa", de vital importancia en el usufructo, el porpietario lo puede dar por rescindido.
En el ejemplo puesto por dangoro, si no se encargaba de cuidar la tierra, ni de las viñas, sinceramente no creo que sea mucho la cosecha, ni los gastos que el usufructuario haya afrontado en ella, así que una vez realizada la oportuna liquidación, creo que poco tendría que pagar, aunque por supuesto corresponda por derecho imperativo al propietario, sea la cantidad que sea.
Respeto a lo del "premio", entiendo que puede ir encaminado, lo que no quiere decir que esté acertada, al incremento de valor que sin duda, en los ejemplos que habéis puesto han adquirido los predios, con lo cual un tanto por ciento se considera que debe ser pagado al usufructuario, al fin y al cabo, hasta que dejó de "cuidar la cosa como un buen padre de familia", en concepto "de administración".
-
Quiero "pedir" y al mismo tiempo "ofrecer" algo respecto a esta asignatura.
Tengo unas diapositivas, similares a las de obligaciones (aunque eran muy pocas) y contratos (de éstas son más) de esta asignatura; no está recogido "todo, todo", pero el tiempo que estuve asistiendo a clase me vinieron fenomenal para "retener esas cuatro notas fundamentales en un examen".
Llevo dos días intentando "aprender" a subir archivos, pero cada cual sabe sus limitaciones, y yo en este campo tengo un montón, así que si alguien las puede subir, ¿me manda por favor un mail?
Gracias
-
http://www.4shared.com/folder/WgzAMhLX/_online.html
subidas a PDF las diapositivas de la compañera Mnieves
-
http://www.4shared.com/folder/WgzAMhLX/_online.html
subidas a PDF las diapositivas de la compañera Mnieves
gracias por el favor compañero.
sólo me faltan escanear una sobre la usucapión, la titularidad dominical y esa "función social de la propiedad", ya que los pdf no me permite volverlos a word, al menos cuando son imágenes.
espero terminar esta tarde. cuando esté algo tranquila del "trasto" que tengo al lado.
-
http://www.4shared.com/folder/WgzAMhLX/_online.html
subidas a PDF las diapositivas de la compañera Mnieves
A mí me da error
-
A mí me da error
Prueba otra vez a ver, si no las subiré a otro sitio
-
gracias por el favor compañero.
sólo me faltan escanear una sobre la usucapión, la titularidad dominical y esa "función social de la propiedad", ya que los pdf no me permite volverlos a word, al menos cuando son imágenes.
espero terminar esta tarde. cuando esté algo tranquila del "trasto" que tengo al lado.
Gracias por el ofrecimiento, eres muy generosa, y gracias al compañero que las ha subido, intentaré descargármelas.
-
Prueba otra vez a ver, si no las subiré a otro sitio
Hola kko21
A mi se me abre bien, no obstante me di de alta con mi correo en esa página; he visto que en la diapositiva 4 faltan una páginas que eran a color y que envié como Diapositivas 4. Cont., es que faltan 4 páginas y en ellas está algo que he visto una y otra vez en las preguntas que se han formulado en exámenes anteriores, el Título y el Modo en la posesión, y ese art. 464, La adquisición a non domino.
no he podido utilizar el ordenador hasta hace un par de horas, cuando me lo han terminado de arreglar, así que mañana termino de enviar las otras
-
alguien ha podido localizar el practicum resuelto de la asignatura? no lo veo por ninguna parte, la asignatura es un tostón, aunque a partir del tema 8 parece más interesante...
-
Me baje unos apuntes de esta asignatura, pero no concordaban con el programa...alguien me podría pasar los apuntes?
Muchas gracias y animoooo
:D :D :D
-
Me baje unos apuntes de esta asignatura, pero no concordaban con el programa...alguien me podría pasar los apuntes?
Muchas gracias y animoooo
:D :D :D
Los tienes en la zona de apuntes temporales, en la primera página.
-
Hola compañeros, estuve comparando el programa de la asignatura con los apuntes elaborados por los compañeros muy buenos por cierto, y me ha surgido una duda:
Tema 2 de los apuntes: puntos 4 (diversificación legal de los recursos...) + pt 5 (Régimen particular hidrocarburos) + pt 7 (Recapitulación sobre los recursos...) habiendo visto el programa del Tema 2 no entran no? Así mismo, el epígrafe del programa "Propiedad industrial (remisión)" a cual se corresponde en los apuntes?
Un saludo y gracias.
-
Alguien puede decirme cuando se hace la prueba PEC??. Dónde puedo verlo?. soy nuevo y esto y muy perdido. Gracias.
-
No es fijo, repito, no es fijo, aun no han hablado de la reducción pero el tema 2 es uno de los candidatos a no entrar en el examen.....yo que tú esperaría.
-
¿Pero lo de la reducción lo ha dicho algún profesor en el foro? Sé que en otros años se ha quitado materia, pero para entonces era anual. Espero que sí que quiten porque se me está haciendo bastante larga.
-
No, todavía no han dicho nada...
-
si no quitan es para matarse , porque esla misma materia que cuando era anual, lo que no se es a que esperan
-
si no quitan es para matarse , porque esla misma materia que cuando era anual, lo que no se es a que esperan
Esperan a que te lo estudies, y lo que mejor tengas asimilado se lo cargan! ;D ;D
-
Lo que yo he oido de los tutores es que deberián de quitar casi la mitad de la signatura. Eso sí, deberían hacerlo y otra cosa es que lo hagan.
-
Estudiando por el libro, esta asignatura se hace de difícil digestión, pero por los apuntes que habéis elaborado algunos de vosotros, creo de verdad que entra muy bien :)
-
Estudiando por el libro, esta asignatura se hace de difícil digestión, pero por los apuntes que habéis elaborado algunos de vosotros, creo de verdad que entra muy bien :)
Totalmente de acuerdo, pero es que hay mucho para entrar ;D
-
¿No se sabe nada de la reducción de temario aún?
-
Nada, y encima en estos momentos la plataforma está off....como no podía ser de otra manera....
-
La verdad que es impresionante lo larga que es para ser una cuatrimestral.
-
Buenas noches
Hay una pregunta de examen que es "contenido del usufructo" y dos epígrafes por lo que se podría responder dentro del tema 9. Serían el 2.2.D y el 3........¿cuál de ellos creéis que es el correcto para responder a la pregunta? el primero es según el título constitutivo y el segundo epígrafe según el CC. Yo me decantaría por e epígrafe 3 pero me gustaría tener una segunda o tercera opinión
un saludo
-
Referencia de tres lineas al 2.2D los derechos y obligaciones del usufructuario serán los que determine el titulo constitutivo del usufructo, la función meramente supletoria del CC, de naturaleza dispositiva solo son de aplicacion en el caso que la ley o los sujetos del usufructo no regulen aspectos considerados por el CC o directamente la copia del articulo 470 y luego ya el otro epigrafe, el 3.
-
Gracias guapísima¡¡¡
-
https://dl.dropbox.com/u/65415198/Preguntas%20a%C3%B1os%20anteriores%20Civil%203%202001-2012%20%28teufel%29.doc
He modificado el archivo y he añadido todas las preguntas desde el año 2001
-
Esperemos que de reducir materia, sea que quiten el tema 2, es más largo que un día sin pan... ;D
-
Esperemos que de reducir materia, sea que quiten el tema 2, es más largo que un día sin pan... ;D
Es curioso que en ningún año anterior preguntasen nada de ese tema.
-
Es curioso que en ningún año anterior preguntasen nada de ese tema.
hola compañera
no sé si en la UNED será diferente este curso; no quiero hacer mención a la presencial, pero es que no tengo más remedio, es el único "referente" que tengo; allí no le prestaron atención a las propiedades especiales, es más, salvo el la de La Propiedad Intelectual, de la que tengo la norma, y porque me "pilló" lo de la entrada del cobro del "canon" ni la hubiésemos tocado y, aún así, fue una actividad complementaria, no entró en examen.
si bien, da igual presencial o no presencial, porque todas las preguntas que se han formulado en la segunda, son los temas que se consideraban importantes en la primera, y que sabíamos que eran las que iban a entrar en examen, por la efusión en la explicación del docente, en el resto, siempre decían "por el manual". Aquí no tenemos a la vista al docente, pero por lo que está guardado ya se sabe lo que va a caer, más o menos, epígrafe arriba o abajo, y quizás algo que no ha caído antes, pero que sin duda está en ese Tema.
No me gusta entrar en quinielas y además no me guío, al menos para los Civiles que es espacio tasado por las preguntas que han formulado antes; procuro curarme en salud, por ahí hay un post sobre que no "había caído nunca la acción de partenidad" en Familia, pero yo la tengo contemplada en el documento que me hice en el periodo estival, no me hubiese "llevado sorpresas", como tampoco espero llevármelas en ésta. ;)
-
Me resulta difícil entender la asignatura desde el material recomendado.
Os dejo unos enlaces donde os podéis encontrar gratuitamente una versión muy distinta sobre el derecho de usufructo, uso, habitación y servidumbres.... Si lo echáis un vistazo ya me contaréis qué os parece...
http://www.bubok.es/libros/219489/La-Sistematica-del-Codigo-Civil-espanol-Parte-septima---El-Usufructo-el-Uso-y-la-Habitacion
http://www.bubok.es/libros/219505/La-Sistematica-del-Codigo-Civil-Espanol-Parte-octava-Las-Servidumbres
-
Hola
Me cuesta mucho entender el retracto de comuneros.
Alguien que me aclare con un ejemplo, pliiisss???
Muchas gracias
-
Hola
Me cuesta mucho entender el retracto de comuneros.
Alguien que me aclare con un ejemplo, pliiisss???
Muchas gracias
Ya lo entiendo!
muchas gracias igualmente
-
Ya lo entiendo!
muchas gracias igualmente
Estaba mirando el libro para contestarte...
-
Alguien tiene los casos practicos del practicum resueltos de este curso Civil III, agadeceria me los enviaran mi correo es jmrdelmoral@gmail.com. Muchas gracias
-
Yo me los estoy currando....
-
Alguien tiene los casos practicos del practicum resueltos de este curso Civil III, agadeceria me los enviaran mi correo es jmrdelmoral@gmail.com. Muchas gracias
Con dos c..ones!!!!
-
Con dos c..ones!!!!
...mira que no me atreví yo a ponerlo....
-
...mira que no me atreví yo a ponerlo....
Lo siento Marta, es que me ha salido del alma... Sin acritud hacia el compañero...
-
Lo siento Marta, es que me ha salido del alma... Sin acritud hacia el compañero...
No, no, por mi no lo sientas...pero es que pedirlo así, a pelo,.......en fin...es un practicum de bastante curro...
-
No, no, por mi no lo sientas...pero es que pedirlo así, a pelo,.......en fin...es un practicum de bastante curro...
Entiendo..es lo que me ha sorprendido a mí también... de ahí mi primer comentario!!! Jjjj. Un saludo y buenas noches!!!! :D ;)
-
Reducción de temario:
Capítulo 2 (“Las llamadas propiedades especiales”), íntegro.
- Capítulo 10 (“Otros derechos reales de goce”), epígrafes 9, 10 y 12. Los
epígrafes 1 a 8 y 11 sí se exigirán
- Capítulo 13 (“Contenido y efectos de la hipoteca”), epígrafes 7 a 9. Los
epígrafes 1 a 6, 10 y 11 sí se exigirán
Esta reducción es aplicable a todos los alumnos de esta asignatura y a todos
los Centros Asociados, y estará vigente en todas las convocatorias de este
curso académico 2012/2013 (enero-febrero y septiembre).
Los documentos del Practicum entran todos, sin quedar excluido ninguno; no
obstante, no se realizarán, con respecto a ninguno de ellos, preguntas
relativas a materia que no sea objeto de examen.
Las preguntas de autoevaluación no calificables podrán referirse a cualquier
materia, aunque haya sido excluida a efectos de examen, puesto que con
ellas se trata de ir comprobando la asimilación progresiva de los
conocimientos necesarios para la formación.
-
Pues vaya miseria de reducción. Para eso que no reduzcan nada. En fin, yo esperaba que fuesen algo mas generosos.
-
Yo pensaba que iban a quitar el 18...nunca han preguntado sobre ese tema....aviso a navegantes...con lo que aman los temas del final....
-
Imagino que quitarán algo más (o deberían hacerlo)... No puede ser que conviertan una asignatura anual en una cuatrimestral con el mismo temario, y sólo nos quiten seis epígrafes y un tema (que ya considerábamos suprimido xD)... Vamos digo yo...
-
Pues la verdad que la reducción deja bastante que desear... :-\
-
Con dos c..ones!!!!
Ciompañero terreta.- me extraña que te sorprendas en lo que pido, esto es un foro para ayudarnos todos mutuamente, cada uno con sus realidades que como sabemos son muy diferentes. Yo he participado en grupos de trabajo sobre todo en primero, por que tenia mas tiempo que ahora (historia, fundamentos clasicos, teoria del derecho), se puede comprobar por los coordinadores de esos grupos (mismo mail) y seguro que los apuntes han sido utilizados por muchos compañeros, posiblemente incluido tu. Sin animo de entablar polemica que no la pretendo, pues cada minuto que lo hagamos es tiempo que nos quitamos al estudio. Lo que digo es que cada uno de nosotros tiene una realidad y tiempo diferente para el estudio y para la colaboración. Yo he pedido los apuntes como uno mas con educación y dando las gracias, no veo que tenga que hacer nada más. Si quieres y los tienes los compartes y si no deja de polemizar algo que es tiempo perdido, seamos positivos. Saludos
-
Compañeros!!!
No entiendo un párrafo sobre la denominada propiedad privada, alguien me puede ayudar?!?!
Del tema 3, el epígrafe 2.3 trata la propiedad dividida, entiendo el concepto, pero no entiendo el siguiente párrafo:
"Naturalmente, en casos de semejante índole, ha de excluirse la posibilidad de que el titular de cualquiera de los aprovechamientos separados aparezca como titular de un derecho real en cosa ajena; pues, en tal caso, el otro o los otros habrían de ser considerados propietarios individuales, o propietarios en sentido estricto, del bien en su conjunto.
Alguien que me lo explique, por favor?!?!?!
Gracias de antemano!!! :)
-
Compañeros!!!
No entiendo un párrafo sobre la denominada propiedad privada, alguien me puede ayudar?!?!
Del tema 3, el epígrafe 2.3 trata la propiedad dividida, entiendo el concepto, pero no entiendo el siguiente párrafo:
"Naturalmente, en casos de semejante índole, ha de excluirse la posibilidad de que el titular de cualquiera de los aprovechamientos separados aparezca como titular de un derecho real en cosa ajena; pues, en tal caso, el otro o los otros habrían de ser considerados propietarios individuales, o propietarios en sentido estricto, del bien en su conjunto.
Alguien que me lo explique, por favor?!?!?!
Gracias de antemano!!! :)
Esta misma duda se planteó en el foro oficial....
Naturalmente, en casos de semejante índole, ha de excluirse la posibilidad de que el titular de cualquiera de los aprovechamientos separados aparezca como titular de un derecho real en cosa ajena (por ejemplo derecho de usufructo); pues, en tal caso, el otro o los otros habrían de ser considerados propietarios individuales, o propietarios en sentido estricto, del bien en su conjunto.
Vamos, que si uno es usufructuario el otro ha de ser propietario....
-
El manual de éste año requiere ir a los últimos temas para comprender los primeros....particularmente cuando se dedica a citar la usucapión, diciendo "ya visto" y resulta que el tema de la usucapión está mucho más adelante...en fin....pelin desastre...
-
No puedo descargarme las preguntas de años anteriores que puso Teufel, alguien pudo. Gracias
-
Calema, he quitado los enlaces de las preguntas que he colgado, tanto de esta asignatura como de otras, no por nada relacionado con los compañeros o este foro sino por otras cuestiones relacionadas con el profesorado. Últimamente han llegado a mis oídos noticias bastante inquietantes y contra menos se publique aquí mejor
Envíame un mail desde la cuenta de uned y te lo envío
un saludo
-
Compañeros!!!
No entiendo un párrafo sobre la denominada propiedad privada, alguien me puede ayudar?!?!
Del tema 3, el epígrafe 2.3 trata la propiedad dividida, entiendo el concepto, pero no entiendo el siguiente párrafo:
"Naturalmente, en casos de semejante índole, ha de excluirse la posibilidad de que el titular de cualquiera de los aprovechamientos separados aparezca como titular de un derecho real en cosa ajena; pues, en tal caso, el otro o los otros habrían de ser considerados propietarios individuales, o propietarios en sentido estricto, del bien en su conjunto.
Alguien que me lo explique, por favor?!?!?!
Gracias de antemano!!! :)
Partimos de que un derecho real en cosa ajena es que tu puedes usar, gozar, disfrutar,....... algo que no es tuyo, es decir que el titular es otro.
En este caso, como hay varios titulares sobre una misma cosa, si uno de ellos apareciera como titular de un derecho real en cosa ajena, los otros aparecerían como únicos propietarios cuando no lo son, porque la titularidad es compartida.
Simplemente es que al ser todos titulares tienen que aparecer como tales y no como que tienen derecho a usar algo del otro, puesto que la titularidad de la cosa, terreno,....... no es del otro/s es de todos
-
Hola compañeros, acabo de ver la escueta reducción de temario llevada a cabo por el equipo docente, quisiera compartir y que me confirmaseis si hace referencia a los siguientes epígrafes correctamente, sobretodo con respecto a los que estudiamos con los buenos apuntes llevados a cabo por los compañeros :
- Capítulo 10: Epígrafes 9: Derecho Real de censo: Concepto y clases
Epígrafes 10: La enfiteusis y el censo enfitéutico
Epígrafes 12: El aprovechamiento por turno
- Capítulo 13: Epígrafes 7: El procedimiento especial de ejecución hipotecaria
Epígrafes 8: El procedimiento ejecutivo ordinario
Epígrafes 9: La venta extrajudicial del bien Hipotecado
-
Esto es lo que aparece en la página de campusuned.
REDUCCIÓN DE TEMARIO
A efectos de examen, aunque sí se recomienda vivamente su lectura detenida
y reflexiva, no serán objeto de examen los siguientes epígrafes del libro
“Compendio de derechos reales” del prof. Lasarte:
- Capítulo 2 (“Las llamadas propiedades especiales”), íntegro.
- Capítulo 10 (“Otros derechos reales de goce”), epígrafes 9, 10 y 12. Los
epígrafes 1 a 8 y 11 sí se exigirán
- Capítulo 13 (“Contenido y efectos de la hipoteca”), epígrafes 7 a 9. Los
epígrafes 1 a 6, 10 y 11 sí se exigirán
Esta reducción es aplicable a todos los alumnos de esta asignatura y a todos
los Centros Asociados, y estará vigente en todas las convocatorias de este
curso académico 2012/2013 (enero-febrero y septiembre).
Los documentos del Practicum entran todos, sin quedar excluido ninguno; no
obstante, no se realizarán, con respecto a ninguno de ellos, preguntas
relativas a materia que no sea objeto de examen.
Las preguntas de autoevaluación no calificables podrán referirse a cualquier
materia, aunque haya sido excluida a efectos de examen, puesto que con
ellas se trata de ir comprobando la asimilación progresiva de los
conocimientos necesarios para la formación.
-
Vamos, que tampoco se han estirdo mucho, teniendo en cuenta que han metido con calzador una anual en cuatrimestral >:(
-
Vamos, que tampoco se han estirdo mucho, teniendo en cuenta que han metido con calzador una anual en cuatrimestral >:(
Pues tienes toda la razón; comprobando mi programa anterior que era anual, con éste, lo único que han quitado son 5 temas del anterior, tres de ellos correspondientes a epígrafes, :(
-
Mañana empezaré a colgar, caso por caso, mi solución al Practicum de Derecho Civil III en ALF, como he hecho en todos los Civiles, para que podamos debatir...tengo un gran interés en que opine todo el mundo, y en particular que intervengan los profesores si he metido la gamba :-[
-
Mañana empezaré a colgar, caso por caso, mi solución al Practicum de Derecho Civil III en ALF, como he hecho en todos los Civiles, para que podamos debatir...tengo un gran interés en que opine todo el mundo, y en particular que intervengan los profesores si he metido la gamba :-[
Estimado matias1, una pregunta, ¿y cómo puedo ver esas soluciones en alf?, es que no veo la manera :-( . ¿Me dices cómo?. Gracias
-
Compañeros, en el manual, en el tema 9 del usufructo
Dentro del Punto 2º del tema, el epígrafe 4 del Objeto de Usufructo.
En el manual cuando habla de Usufructo de acciones de sociedad anónima y participaciones en sociedad de responsabilidad limitada, hace referencia a la ley de sociedades anónimas y a la ley de sociedad de responsabilidad limitada, lo cual me ha llamado la atención , ya que ambas dos no están en vigor y la materia a pasado a regularse por la Ley de Sociedades de Capital, que con respecto a ésto, nos dice lo siguiente:
- Usufructo de acciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada:
Art.127 LSC. Usufructo de participaciones sociales o de acciones.
1. En caso de usufructo de participaciones o de acciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. Salvo disposición contraria de los estatutos, el ejercicio de los demás derechos del socio corresponde al nudo propietario.
El usufructuario queda obligado a facilitar al nudo propietario el ejercicio de estos derechos.
2. En las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario regirá lo que determine el título constitutivo del usufructo y, en su defecto, lo previsto en esta Ley (Arts.126 a 133) y, supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil.
No se si se había advertido en el hilo, pero a mi me chocó al verlo en el manual.
Un saludo.
-
La verdad compañero que yo no me había dado cuenta de eso, pero no me sorprende.
En la multipropiedad también habla de una ley que esta derogada, y en el epigrafe de los derechos de vuelo y subsuelo lo mismo. Según noticias jurídicas el art 16 del RH esta derogado por una STS.
Eso cuando no se refiere a ediciones anteriores, siendo la de este libro la primera edición. O cuando habla de cosas que ya hemos visto como la Usucapión, cuando realmente esta varios temas hacia adelante.
Una verdadera chapuza de manual, totalmente indigerible y poco didáctico. Un copia pega, todo apelotonado e inmensa la materia para una cuatrimestral.
-
Hola,
Si bien es verdad que esa Ley y ese RDLeg. no están en vigor, la verdad es que el art. correspondiente a lo que nos interesa, al usufructo, no ha variado.
El RDLeg. de 2010 que ha refundido tres normas que estaban dispersas, en una forma de tratar de armonizar la normativa existente para las sociedades de capital, en realidad, algunos de sus "preceptos" no ha variado lo recogido en la normativa derogada tras la refundición.
Así el art. que recoge el compañero "no ha cambiado" los anteriores de las dos normas, que por confusión, se consideran "vigentes en el manual", le doy al copia pega:
Sociedades de capital
Artículo 127. Usufructo de participaciones sociales o de acciones.
1. En caso de usufructo de participaciones o de acciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por
la sociedad durante el usufructo. Salvo disposición contraria de los estatutos, el ejercicio de los demás derechos del socio corresponde al nudo propietario.
usufructo de acciones (RDLeg. sociedades anónimas)
Artículo 67. Usufructo de acciones.
1. En el caso de usufructo de acciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el
usufructo. El ejercicio de los demás derechos de socio corresponde, salvo disposición contraria de los estatutos, al nudo propietario.
Artículo 36. Usufructo de participaciones sociales. Ley 2/1995, Sociedades de Responsabilidad Limitada.
1. En caso de usufructo de participaciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el
usufructo. Salvo disposición contraria de los estatutos, el ejercicio de los demás derechos del socio corresponde al nudo propietario.
¿Veis alguna diferencia sustancial en lo que nos interesa para esta materia?
-
Creo que lo anterior no es "predicable" de un estudiante de Derecho, lo mio se puede ubicar mejor en una simple "deformación profesional" que me hace "comprobar" las normas en vigor, cada mes., ;)
No os lo toméis a mal, pero siempre en algún manual, aunque sea "didáctico", que también se utilizan en "el trabajo" se suelen encontrar erratas, por eso, es "mejor asegurarse".
-
Estimado matias1, una pregunta, ¿y cómo puedo ver esas soluciones en alf?, es que no veo la manera :-( . ¿Me dices cómo?. Gracias
Pues si estás matriculado en Civil III, en el subforo "Practicum" abriré un mensaje nuevo por cada documento....pero aún no he empezado...hoy lo haré a lo largo de la mañana.
-
Pues si estás matriculado en Civil III, en el subforo "Practicum" abriré un mensaje nuevo por cada documento....pero aún no he empezado...hoy lo haré a lo largo de la mañana.
Pero son mis soluciones....nada más que eso.
-
Creo que lo anterior no es "predicable" de un estudiante de Derecho, lo mio se puede ubicar mejor en una simple "deformación profesional" que me hace "comprobar" las normas en vigor, cada mes., ;)
No os lo toméis a mal, pero siempre en algún manual, aunque sea "didáctico", que también se utilizan en "el trabajo" se suelen encontrar erratas, por eso, es "mejor asegurarse".
A mi me parece una falta de respeto hacia sus alumnos el manual que ha hecho el señor Lasarte para Civil III. No se trata de erratas, se trata de que ni lo ha releído, ha hecho un copia y pega de otros libros suyos. En cuanto a lo de la inclusión de leyes derogadas, bueno, parece que este profesor está mas interesado en contarnos como eran las leyes hace 25, 50 o incluso 100 años a contarnos como son en la actualidad. Eso es una constante a lo largo de su obra, el poner mas enfasis en el "como era" al como "es". Será que tiene nostalgia.
Y en el examen si ponemos nosotros erratas nos suspenden y el libro ha costado 35 euros, casi seis mil de las antiguas pesetas. Debería haberse esmerado algo más, pero bueno como somos compradores cautivos.
-
No si yo no digo que lo que dice la ley haya cambiado, simplemente digo que ha pasado a ser regulada por otra ley, y lo que dice el compañero Dangoro, me gustaría saber si los correctores del examen de civil, a la hora de exponer un tema se nos ocurra invocar una ley ya derogada, aunque el fondo de la cuestión no haya cambiado y lo hayamos explicado perfectamente.
Probablemente algun puntilloso, nos pondria mal la pregunta por "error en fundamento de derecho" jajajaja
-
Y por cierto también me uno a la crítica, a mi me solía gustar estudiar los civiles por los manuales, ya que los consideraba (excluyendo chascarrillos, opiniones e historietas del Sr.Lasarte) bastante didácticos.
Pero es que lo de este libro... es insufrible... me está costando horrores.
-
;) es que Civil III es de los peores civiles, a mi siempre me ha gustado civil pero se me hizo pesada la parte III
-
Pues imagínate todo apelotonado en un único cuatrimestre. Es infumable. :( :( :(
-
Pues imagínate todo apelotonado en un único cuatrimestre. Es infumable. :( :( :(
¡coge los apuntes y vuelve a quitar paja, yo ya lo he hecho dos veces, pero se me ha roto el gancho :'(, así que a ver cómo me las arreglo, para sacar algunas de mis preguntas y "dar" la respuesta para el espacio tasado! Pero bueno, el ánimo arriba, a no agobiarnos y a realizar algo parecido a lo que nuestro compañero Iker014 hizo con Obligaciones y Contratos, ¡está toooo lo que tiene que estar! :D
-
Por favor hipoteca lega explicada en el lenguaje de barrio sésamo, si me la explica coco mejor, porque es al único que entiendo.
Gracias
-
Hola lidia, yo pregunté en ALF sobre el epigrafe 2.2 pagina 210, supuestos de hipoteca legal, sobre el punto 1º y ésto fue lo que me contestó la profesora:
Las reservas son unas figuras hereditarias que obligan a determinadas personas a reservar determinados bienes en su herencia en favor de otras determinadas personas, en concreto son los arts 811 (reserva troncal, en favor de la linea de donde vienen los bienes) y 968 y ss. (reserva del cónyuge bínubo, viudo que contrae segundas nupcias en favor de los hijos del primer matrimonio). En estos casos, los beneficiarios de dichas reservas pueden pedir a los reservistas la constitución de una hipoteca que garantice la adjudicación de dichos bienes en su favor
-
y en lenguaje de barrio sésamo jejeje es que puedes exigir garantia hipotecaria por narices, porque lo dice la ley y la ley te ampara. Los casos 2º y 3º como puedes ver son privilegios de la Administración pública y la 4ª yo entiendo que son las compañias de seguros que pueden exigir por ley la hipoteca sobre el bien del asegurado si no les pagan las dos ultimas anualidades de las primas del seguro...ahora que yo aquí, bueno, en fin, si no pagas la prima del seguro, pues te quedas sin seguro...habría que mirar esos articulos que cita el libro despues del punto 4º y yo no los he mirado.... :D
-
y en lenguaje de barrio sésamo jejeje es que puedes exigir garantia hipotecaria por narices, porque lo dice la ley y la ley te ampara. Los casos 2º y 3º como puedes ver son privilegios de la Administración pública y la 4ª yo entiendo que son las compañias de seguros que pueden exigir por ley la hipoteca sobre el bien del asegurado si no les pagan las dos ultimas anualidades de las primas del seguro...ahora que yo aquí, bueno, en fin, si no pagas la prima del seguro, pues te quedas sin seguro...habría que mirar esos articulos que cita el libro despues del punto 4º y yo no los he mirado.... :D
"asin" sí lo entiendo.
Y decidme si me equivoco. Respecto la hipoteca de usufructo y de nuda propiedad:
Yo compro una casa en nuda propiedad con una persona que vives entro que tiene derecho al usufructo de la misma. Yo puedo hipotecar esa casa porque es mía y hago una hipoteca de nuda propiedad. Si lo hago tengo dos opciones:
A) hipotecar tambien el derecho a usufructo: en cuyo caso si me quitan la casa por no pagar el usufructuario deberá abandonar la casa (como en gran hermano: que conste que no lo veo Jajajajajajaja)
B) no hipotecar el usufructo sino solo la nuda propiedad: en cuyo caso si me quitan la casa la persona que vive dentro continuara viviendo aunque ahora la casa tenga otro propietario que bo sea yo.
LO HE ENTENDIDO!!!!!!!
-
Y la subhipoteca??????? Un ejemplo a algo porfi
No, si al final le voy a tener que dar la razón a dangoro jajajajajajaja
-
Por favor hipoteca lega explicada en el lenguaje de barrio sésamo, si me la explica coco mejor, porque es al único que entiendo.
Gracias
Voy a escribir mi resumen, lee los arts. de la LH, lo puedes llegar a comprender, es que desde aquí, no tengo "figuritas" para enseñarte.
Hipotecas legales
El art. 168 LH enumera los sujetos que tienen derecho a exigir hipoteca legal. Así, la Ley Hipotecaria regula los siguientes supuestos:
1. Hipoteca dotal: arts. 169 a 183 LH, en adelante lo mismo.
2. Hipoteca por bienes reservables (ésta es a la que hace mención Marta que respondió la profesora), arts. 184 a 189.
- Viudo/viuda que por repetir matrimonio debe "reservar" determinados bienes, se está obligado a ello; se tiene que hacer el inventario bajo la intervención judicial (mira los arts. 978 y 980 CC, y en lo relativo al reservista el 811 CC).
- Características, derechos y obligaciones de los reservatarios y los reservistas, en los arts. siguientes de la LH
3. Hipoteca por los bienes de los que están bajo la patria potestad, arts. 190 y 191.
- Mirar arts. 164 y 167 CC, 266 y 269 RH y tener en cuenta la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
4. Hipoteca por razón de la tutela, art. 192
- Mirar arts. 252-260 CC
5. Otros supuestos de hipotecas legales tácitas, arts. 193 a 197. Éstas no requieren la inscripción del título en cuya virtud se constituyen, opera de forma automática "ope legis", sin necesidad de título e inscripción, es decir, sin necesidad de un determinado acto constitutivo; en éstas entrarían esos ejemplos de las AAPP y las Cías. de Seguros.
-
Voy a escribir mi resumen, lee los arts. de la LH, lo puedes llegar a comprender, es que desde aquí, no tengo "figuritas" para enseñarte.
Hipotecas legales
El art. 168 LH enumera los sujetos que tienen derecho a exigir hipoteca legal. Así, la Ley Hipotecaria regula los siguientes supuestos:
1. Hipoteca dotal: arts. 169 a 183 LH, en adelante lo mismo.
2. Hipoteca por bienes reservables (ésta es a la que hace mención Marta que respondió la profesora), arts. 184 a 189.
- Viudo/viuda que por repetir matrimonio debe "reservar" determinados bienes, se está obligado a ello; se tiene que hacer el inventario bajo la intervención judicial (mira los arts. 978 y 980 CC, y en lo relativo al reservista el 811 CC).
- Características, derechos y obligaciones de los reservatarios y los reservistas, en los arts. siguientes de la LH
3. Hipoteca por los bienes de los que están bajo la patria potestad, arts. 190 y 191.
- Mirar arts. 164 y 167 CC, 266 y 269 RH y tener en cuenta la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
4. Hipoteca por razón de la tutela, art. 192
- Mirar arts. 252-260 CC
5. Otros supuestos de hipotecas legales tácitas, arts. 193 a 197. Éstas no requieren la inscripción del título en cuya virtud se constituyen, opera de forma automática "ope legis", sin necesidad de título e inscripción, es decir, sin necesidad de un determinado acto constitutivo; en éstas entrarían esos ejemplos de las AAPP y las Cías. de Seguros.
Te aprendes todos esos artículos? Yo jamás en un examen he puesto un articulo, parece que estudio otra carrera en vez de derecho. Es que no me entran, asi que los elimino de mis resúmenes.
Gracias por la explicación, ya empiezo a tenerlo claro aunque con figuritas hubiera sido mejor, con tanta hiopoteca les he cogido odio, menos mal que yo ya me la quite de encima y la casa ya no es del banco
-
Y la subhipoteca??????? Un ejemplo a algo porfi
No, si al final le voy a tener que dar la razón a dangoro jajajajajajaja
jajaja, sí que lo tenemos crudo.
Un ejemplo, un ejemplo, vamos a ver, lo que se hace aquí es volver a hipotecar un derecho hipotecario que ya se tiene, ¿quién puede tener ese derecho hoy en día? se ocurre un banco, como la cosa del "parque inmobiliario" está como está, y como el mony también está faltando y bastante, hasta para los banqueros, el acreedor que concedió una hipoteca muy grande a un amigo para construir un enorme caserón, le dice, ¡oye!, que estoy canuto, que tenemos que ingresar algo para que no nos bajen más del ranking, así que mediante "un pacto" (es una hipoteca voluntaria), el que tiene el bien, permite al acreedor hacer otra hipoteca sobre el derecho de hipoteca que ya tenía, ¿si? ¿no?, mejor, :-X
-
jajaja, sí que lo tenemos crudo.
Un ejemplo, un ejemplo, vamos a ver, lo que se hace aquí es volver a hipotecar un derecho hipotecario que ya se tiene, ¿quién puede tener ese derecho hoy en día? se ocurre un banco, como la cosa del "parque inmobiliario" está como está, y como el mony también está faltando y bastante, hasta para los banqueros, el acreedor que concedió una hipoteca muy grande a un amigo para construir un enorme caserón, le dice, ¡oye!, que estoy canuto, que tenemos que ingresar algo para que no nos bajen más del ranking, así que mediante "un pacto" (es una hipoteca voluntaria), el que tiene el bien, permite al acreedor hacer otra hipoteca sobre el derecho de hipoteca que ya tenía, ¿si? ¿no?, mejor, :-X
Mejor, pero no entiendo el hacer una hipoteca sobre el derecho de hipoteca
-
Te aprendes todos esos artículos? Yo jamás en un examen he puesto un articulo, parece que estudio otra carrera en vez de derecho. Es que no me entran, asi que los elimino de mis resúmenes.
Gracias por la explicación, ya empiezo a tenerlo claro aunque con figuritas hubiera sido mejor, con tanta hiopoteca les he cogido odio, menos mal que yo ya me la quite de encima y la casa ya no es del banco
Pero encanto, ¿cómo me voy a estudiar esos arts? no puse ni uno en el único examen que realice, y no me hicieron como el "Arellano", bajar la nota al 5, el argumento estaba bien, así que la nota se pone. Como decía alguien allá, para saber los arts. de memoria ¡ya tenemos los códigos!, ::)
Yo no me los estudio de memoria, pero con la lectura soy capaz de "argumentar" algo sobre esa clase de hipotecas "legales"., ;)
-
Mejor, pero no entiendo el hacer una hipoteca sobre el derecho de hipoteca
;D
pues eso es lo que quiere decir "subhipoteca", ;D
-
;D
pues eso es lo que quiere decir "subhipoteca", ;D
Has conseguido que me atragante con el café; perdona, pero es que me ha dado la risa, ¡no comprendemos tantas cosas en esta vida!
En la "subhipoteca" no se trata de realizar varias hipotecas sucesivas sobre la garantía del "bien", eso es otra cosa, eso es que llega un momento en que nos quitan la casa porque no podemos ya con el volumen de pago de las dos o tres hipotecas que tenemos; además, la diferencia fundamental es que la "subhipoteca" la realiza el acreedor del deudor, no el deudor, ¡me entiendes ahora o te he liado más?, :'(
-
Has conseguido que me atragante con el café; perdona, pero es que me ha dado la risa, ¡no comprendemos tantas cosas en esta vida!
En la "subhipoteca" no se trata de realizar varias hipotecas sucesivas sobre la garantía del "bien", eso es otra cosa, eso es que llega un momento en que nos quitan la casa porque no podemos ya con el volumen de pago de las dos o tres hipotecas que tenemos; además, la diferencia fundamental es que la "subhipoteca" la realiza el acreedor del deudor, no el deudor, ¡me entiendes ahora o te he liado más?, :'(
No lo veo, soy tontita porque no lo veo
-
No lo veo, soy tontita porque no lo veo
lo siento, lo único que puedo hacer ya es enviarte mis nuevos lentes, es que ahora veo de abutem, aunque sinceramente no creo que "la subhipoteca caiga en examen", pero bueno, todo puede ser; tu coge ese subepígrafe que es muy cortito, ¡menos mal! y trata de resumirlo en unas 15 ó 17 líneas (si tienes la letra menuda), que seguro que sobre para que tengas bien la respuesta.
¿Te acuerdas de la subrogación de acreedor a acreedor? Bueno, pues piensa que es algo parecido, que un acreedor se subroga en el lugar del otro, pero al hacerlo por una cantidad mayor, el sobrante de la subrogación se la queda el primer acreedor., ufff, :-[
-
rinnng, sonó la hora compañera, hasta dentro de un par de horas, más o menos.
-
Ya hice y entregué la PEC
-
Ya hice y entregué la PEC
pero si a las 4 de la madrugada no lo habían colgado aún, eres Billy el rápido, :D
Me voy a Alf
-
Lidia a ver si lo entiendes
Para entendernos el art. 107.4 vendría a ser que el banco a cuyo favor se constituye la hipoteca, hipotecase a su vez el propio derecho de hipoteca.
Es decir que en caso de que el acreedor hipotecario no le pagase al acreedor subhipotecario, podría quedarse con dicho derecho de garantía.
Sentado lo anterior, si el dueño de la finca o deudor hipotecario principal pagase totalmente su crédito, puede exigir la cancelación de la hipoteca, por lo que desapareciendo la hipoteca, desaparecería todo gravamen sobre ella al quedar la subhipoteca sin objeto.
-
Buenas tengo una duda en relacion con los arts. 504 y 505 del Codigo Civil en relacion a los pagos por el usufructuario:
Art. 504 “El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo duren”.
Yo interpretando este articulo diria que el usufructuario es le que se hace cargo del pago de todos los gastos que se de en el bien. Pero si ahora leo el siguiente:
Art. 505: “las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario... ahora viene el problema ¿quien paga? jajjaa
-
Interpreto que sería así
Tengo un naranjo y tu eres el usufructuario........el art. 504 gravaría las naranjas que tú recoges, es decir, del fruto. El art. 505, gravaría el naranjo en sí que sería lo que tendría que pagar el propietario
-
Interpreto que sería así
Tengo un naranjo y tu eres el usufructuario........el art. 504 gravaría las naranjas que tú recoges, es decir, del fruto. El art. 505, gravaría el naranjo en sí que sería lo que tendría que pagar el propietario
Si pero pongamonos en el caso de un piso (los gatos corrientes luz, agua, cuotas de comunidad...) son cargo evidentemente del usufrutuario, pero ¿el IBI por ejemplo?
-
Lidia a ver si lo entiendes
Para entendernos el art. 107.4 vendría a ser que el banco a cuyo favor se constituye la hipoteca, hipotecase a su vez el propio derecho de hipoteca.
Es decir que en caso de que el acreedor hipotecario no le pagase al acreedor subhipotecario, podría quedarse con dicho derecho de garantía.
Sentado lo anterior, si el dueño de la finca o deudor hipotecario principal pagase totalmente su crédito, puede exigir la cancelación de la hipoteca, por lo que desapareciendo la hipoteca, desaparecería todo gravamen sobre ella al quedar la subhipoteca sin objeto.
No lo veo, no se porque pero este punto no lo veo. Mirare por internet. Gracias de todas formas
-
Si pero pongamonos en el caso de un piso (los gatos corrientes luz, agua, cuotas de comunidad...) son cargo evidentemente del usufrutuario, pero ¿el IBI por ejemplo?
Eso es diferente porque rige otra normativa......te copio
Si bien es cierto que el art. 505 CC establece que las contribuciones impuestas sobre el capital son de cargo del nudo propietario, es lo cierto que el IBI, como continuador que es de la antigua contribución urbana, en su actual regulación recoge expresamente la consolidada doctrina precedente de la DGRN (cf. por todas las de 29 May. 1980) que establecía que la contribución urbana, a la que vino a sustituir el citado, en casos de desmembración del dominio, corresponde al usufructuario y así expresamente el art. 65 b) de la L 39/1988, de 28 Dic., reguladora de las haciendas locales, establece que son sujetos pasivos del IBI «Los titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles gravados»
-
Eso es diferente porque rige otra normativa......te copio
Si bien es cierto que el art. 505 CC establece que las contribuciones impuestas sobre el capital son de cargo del nudo propietario, es lo cierto que el IBI, como continuador que es de la antigua contribución urbana, en su actual regulación recoge expresamente la consolidada doctrina precedente de la DGRN (cf. por todas las de 29 May. 1980) que establecía que la contribución urbana, a la que vino a sustituir el citado, en casos de desmembración del dominio, corresponde al usufructuario y así expresamente el art. 65 b) de la L 39/1988, de 28 Dic., reguladora de las haciendas locales, establece que son sujetos pasivos del IBI «Los titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles gravados»
Joerrrr, hubiera apostado y perdido que el IBI lo tendría que pagar el nudo propietario :-\
-
Entonces resumiendo el Art. 504 hace referencia a los impuestos que haya que satisfacer por los frutos del usufructo y el Art. 505 ¿a los impuestos sobre la proiedad en si no? ahora no se me viene a la cabeza ningun ejemplo con el que se pueda aclarar este segundo articulo.
-
https://www.base.cat/web/es/ciutadans/Informeu-vos/TributsAltres/IBI/IBI.html
-
https://www.base.cat/web/es/ciutadans/Informeu-vos/TributsAltres/IBI/IBI.html
Clarisimo el articulo. Gracias Teufel!
¿Y cerramos el dabate asi confirmando esto?
Entonces resumiendo el Art. 504 hace referencia a los impuestos que haya que satisfacer por los frutos del usufructo y el Art. 505 ¿a los impuestos sobre la proiedad en si no? ahora no se me viene a la cabeza ningun ejemplo con el que se pueda aclarar este segundo articulo.
-
Correcto, voy a mirar si te encontrara algún ejemplo clarificador por internet
-
Clarisimo el articulo. Gracias Teufel!
¿Y cerramos el dabate asi confirmando esto?
Hola
Voy a entrar en el debate, si bien, esto es algo que se "planteó en el foro de Alf".
En las obligaciones del usufructuario respecto de la conservación de la cosa usufructuada, se indica que abonara las cargas y contribuciones anuales y las que graven los frutos (art.504 CC) y a continuación el articulo 505 CC indica "las contribuciones que durante el usufructo se impongan sobre el capital, serán de cuenta del propietario".
Esta fue mi respuesta:
El art. 505 "creo" referido al incremento de valor que puede sufrir la propiedad, como incremento del "capital".
Cuando hablamos de "contribución" se alude a una obligación específica de naturaleza tributaria y, la carga supone una obligación propter rem, es una obligación que debe realizarse por razón de la cosa.
Las contribuciones sobre el capital entiendo que están dirigidas a la declaración anual sobre la renta, puesto que es en ella donde se contempla "el capital" del contribuyente.
Es por ello, que el segundo párrafo del 505 recoge que si las satisface el nudo propietario, el usufructuario deberá pagar los intereses a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si quien las paga es el usufructuario, debe recibir el importe al fin del usufructo.
Conclusión:
En realidad lo que se hace es, si la propiedad de la finca está establecida en 100, establecer que el valor de la propiedad sin derecho de goce es de 50 y el de goce es de otros 50 (o 70-30, o 10-90, en función de si el usufructo es vitalicio o temporal, su duración prevista, la edad del beneficiario...), y con eso se establecen los impuestos. En este caso sería el IBI, o el de Patrimonio en su caso, no el de la Renta, pues las rentas de la finca solo corresponden al usufructuario, al 100%.
Y si el usfructuario acaba pagando algo que corresponde al propietario, se lo puede reclamar luego, con intereses, y al revés.
;)
-
Mnieves, no me he enterado de nada :D ahora estoy más perdida que antes todavía y eso que lo tenía claro jejejejeje
-
Mnieves, no me he enterado de nada :D ahora estoy más perdida que antes todavía y eso que lo tenía claro jejejejeje
¿me he perdi? ¿dónde estáis? ¿lo que tiene que paga cada "parte" del usufructo? :-\
-
Acabo de preguntar en ALF el motivo de que la cesión del credito hipotecario (esto es el cambio de acreedor) si se inscribe en el Registro de la Propiedad no tiene naturaleza consitutiva y solo tiene naturaleza declarativa. Tema 13 paginas 243 ¿alguna idea sencilla de entender?
-
No, lo que se trataba era de poner un ejemplo del art. 505. El compañero dijo el IBI y yo contesté que el IBI según la LRHL y según la prelación que se indicaba (enlace que puse), le correspondía al usufructuario, pero queríamos un ejemplo más clarificador sobre ese artículo
-
No, lo que se trataba era de poner un ejemplo del art. 505. El compañero dijo el IBI y yo contesté que el IBI según la LRHL y según la prelación que se indicaba (enlace que puse), le correspondía al usufructuario, pero queríamos un ejemplo más clarificador sobre ese artículo
Ahhhh, ando en otro "limbo" con mi nieto; eso también se trató allá.
¿el pago del IBI o del Patrimonio en su caso, corresponde al propietario, no al usufructuario, pero no veo dificultad para que ambos acuerden en el título constitutivo del usufructo que el usufructuario se haga cargo de dichos impuestos ¿Es así o estoy en un error?
Pero aunque lo acuerden, este tipo de acuerdos vincula a la Hacienda Pública? Y cómo se le da a conocer que debe dirigirse a otro obligado? Yo creo que el profesor de Financiero les puede aclarar mejor este tema, pero mucho me temo que el pacto será válido inter partes, pero que si Hacienda reclama al dueño este no se puede escudar para no pagar en que tiene un acuerdo con otro para que el otro pague.
¡Prevalece, a pesar de quien deba "pagar" el IBI, lo que se haya acordado entre "las partes"!, creo, si no entendí mal, :-\
-
Este fue un comentario de la profesora en alf:
ero aunque lo acuerden, este tipo de acuerdos vincula a la Hacienda Pública? Y cómo se le da a conocer que debe dirigirse a otro obligado? Yo creo que el profesor de Financiero les puede aclarar mejor este tema, pero mucho me temo que el pacto será válido inter partes, pero que si Hacienda reclama al dueño este no se puede escudar para no pagar en que tiene un acuerdo con otro para que el otro pague.
Por lo que yo deduje que no le daba gran importancia al asunto.
Echad un vistazo a este enlace, trae el ejemplo de un bien inmueble:
http://www.lavanguardia.com/20080514/53462256949/las-consecuencias-fiscales-de-los-usufructos.html
-
Creo que un ejemplo podría ser, como ese que se puso en F y T I sobre el Vado, aunque el local esté alquilado, lo paga el propietario, ahora bien, si "se acuerda entre las partes que lo paga el alquilado, es el contribuyente, el propietario, quien tiene que pagar a Hacienda y después pasar la "bandeja" para el cobro"; por mucho que en título constitutivo del "usufructo" se "pacte las cláusulas que tenga a bien pactar", por el IBI responde el "nudo propietario", y el usufructuario tiene que pagar mediante la "denuncia" que tenga que interponer el primero, por "incumplimiento del derecho de usufructo".
¿Si? ¿No? ???
-
Ahhhh, ando en otro "limbo" con mi nieto; eso también se trató allá.
¿el pago del IBI o del Patrimonio en su caso, corresponde al propietario, no al usufructuario, pero no veo dificultad para que ambos acuerden en el título constitutivo del usufructo que el usufructuario se haga cargo de dichos impuestos ¿Es así o estoy en un error?
Pero aunque lo acuerden, este tipo de acuerdos vincula a la Hacienda Pública? Y cómo se le da a conocer que debe dirigirse a otro obligado? Yo creo que el profesor de Financiero les puede aclarar mejor este tema, pero mucho me temo que el pacto será válido inter partes, pero que si Hacienda reclama al dueño este no se puede escudar para no pagar en que tiene un acuerdo con otro para que el otro pague.
¡Prevalece, a pesar de quien deba "pagar" el IBI, lo que se haya acordado entre "las partes"!, creo, si no entendí mal, :-\
El IBI debe ser pagado por el sujeto pasivo.
Según el artículo 63 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos del IBI las personas naturales y jurídicas, y las entidades previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan la titularidad sobre un derecho que sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
El artículo 35.4 de la Ley General Tributaria determina, como entidades, los grupos de personas que, a pesar de tener intereses en común, y ser titulares de derechos, en la situación jurídica en que se encuentran, no tienen personalidad jurídica por sí mismas. Dentro de este grupo, se incluyen las herencias yacentes, comunidades de bienes y aquellas entidades que, aunque no tienen personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Si hay diferentes titulares con derechos sobre un inmueble, se establece que, en primer lugar, son sujetos pasivos los titulares de concesiones administrativas, en segundo lugar, los titulares de derechos de superficie, los titulares de derechos reales de usufructo y, en último lugar, los titulares de derechos de propiedad. La existencia de un derecho anterior excluye que titulares con derechos posteriores puedan ser sujetos pasivos del IBI. De esta forma, si coincide un derecho de usufructo y de propiedad, el sujeto pasivo es el usufructuario.
-
Este fue un comentario de la profesora en alf:
ero aunque lo acuerden, este tipo de acuerdos vincula a la Hacienda Pública? Y cómo se le da a conocer que debe dirigirse a otro obligado? Yo creo que el profesor de Financiero les puede aclarar mejor este tema, pero mucho me temo que el pacto será válido inter partes, pero que si Hacienda reclama al dueño este no se puede escudar para no pagar en que tiene un acuerdo con otro para que el otro pague.
Por lo que yo deduje que no le daba gran importancia al asunto.
Echad un vistazo a este enlace, trae el ejemplo de un bien inmueble:
http://www.lavanguardia.com/20080514/53462256949/las-consecuencias-fiscales-de-los-usufructos.html
¡hala! Este curso estoy copiando y pegando mucho más que el pasado; ya he "guardado" éste y el del Teufel., Gracias a las dos, :)
-
Este fue un comentario de la profesora en alf:
ero aunque lo acuerden, este tipo de acuerdos vincula a la Hacienda Pública? Y cómo se le da a conocer que debe dirigirse a otro obligado? Yo creo que el profesor de Financiero les puede aclarar mejor este tema, pero mucho me temo que el pacto será válido inter partes, pero que si Hacienda reclama al dueño este no se puede escudar para no pagar en que tiene un acuerdo con otro para que el otro pague.
Por lo que yo deduje que no le daba gran importancia al asunto.
Echad un vistazo a este enlace, trae el ejemplo de un bien inmueble:
http://www.lavanguardia.com/20080514/53462256949/las-consecuencias-fiscales-de-los-usufructos.html
Me suena, me suena, ayer estuve de notarios con mi hermana jejejeje y me empapé de esto pero bien
-
El IBI debe ser pagado por el sujeto pasivo.
Según el artículo 63 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos del IBI las personas naturales y jurídicas, y las entidades previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan la titularidad sobre un derecho que sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
El artículo 35.4 de la Ley General Tributaria determina, como entidades, los grupos de personas que, a pesar de tener intereses en común, y ser titulares de derechos, en la situación jurídica en que se encuentran, no tienen personalidad jurídica por sí mismas. Dentro de este grupo, se incluyen las herencias yacentes, comunidades de bienes y aquellas entidades que, aunque no tienen personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Si hay diferentes titulares con derechos sobre un inmueble, se establece que, en primer lugar, son sujetos pasivos los titulares de concesiones administrativas, en segundo lugar, los titulares de derechos de superficie, los titulares de derechos reales de usufructo y, en último lugar, los titulares de derechos de propiedad. La existencia de un derecho anterior excluye que titulares con derechos posteriores puedan ser sujetos pasivos del IBI. De esta forma, si coincide un derecho de usufructo y de propiedad, el sujeto pasivo es el usufructuario.
Gracias, otro copa/pega, pero esta vez en F y T I, :-*
-
Ya esta la PEC de Civil III? Hay algún hilo o se utiliza este mismo?
Gracias.
-
Hola, estoy igual que abogadooo, quisiera saber si lo de la Pec lo vamos a debatir aquí en este hilo de Civil III y preguntar para si alguién ya la ha abierto, si se puede abrir con tranquilidad y poder estar con ella hasta el día 20 o por el contrario una vez que se abre ya hay que hacerla, como pasaba en cursos anteriores.
Tb, si alguno o alguna ya la abrió le agradecería que ponga aquí el enunciado.
Muchísimas gracias.
-
SUPUESTO PRACTICO DE PEC DICIEMBRE 2012
María vende a Juan en documento privado una finca en 1951, indicando que es
la dueña por adjudicación hereditaria en el fallecimiento de su esposo. Desde
esa fecha Juan está en posesión de la finca, y a su muerte continúan sus
herederos.
En 1956 María y los hijos de su marido otorgan la partición hereditaria,
adjudicándose la finca a uno de los hijos, Adelaida, que la inscribe a su favor.
En 1990 Adelaida intenta recuperar la posesión de la finca, y les encarga a
ustedes un informe acerca de sus posibilidades de éxito.
___________________________________________________________ ____
Recuerden que han de identificar (o calificar) el problema jurídico, e intentar
ofrecerle solución de acuerdo con la normativa vigente. De haber varias
opciones, han de exponerlas, sin ser necesario que se pronuncien por una de
ellas.
-
Muchas gracias, abogadoooo, pero se puede abrir sin problemas, verla y entregarla hasta el 20?
o una vez abierta ya tienes que entregarla?. Gracias.
-
la puedes abrir hoy y entregarlo hasta el 20.
-
Gracias abogaaadooo.
Y por cierto desde aquí animo a que participemos todos y vayamos aportando ideas para la Pec.
Saludos.
-
yo acabo de leerla y estoy perdidisima
si se me va ocurriendo algo ya os comento... :O
-
:D esta mujer la ha liado parda, no me acuerdo ya de casi nada, pero de cabeza diría:
-valor probatorio de los documentos privados
-adquisición de la propiedad por usucapión (posesión)
-reclamación, nulidad del documento privado de compra
-si la venta se hubiera hecho por escritura pública aunque no se hubiera llevado al registro se puede registrar y poner en orden(no recuerdo como se llamaba legalmente)
etc
-
Yo creo que debe ir por el tema de la inmatriculación de fincas...
-
Yo creo que debe ir por el tema de la inmatriculación de fincas...
yo creo que sí, no me acordaba del dichoso nombrecito
-
¿alguien la puede colgar aqui?
:)
-
¿alguien la puede colgar aqui?
:)
6 mensajes más arriba...
-
Gracias, gracias, no lo habia visto...
-
Yo creo que debe ir por el tema de la inmatriculación de fincas...
De inmatriculación de fincas no va, eso seguro, la inmatriculacion es la primera inscripcion de la finca en el registro de la propiedad de la finca que sea...esto va de posesión, de propiedad, de usucapión...
-
SUPUESTO PRACTICO DE PEC DICIEMBRE 2012
María vende a Juan en documento privado una finca en 1951, indicando que es
la dueña por adjudicación hereditaria en el fallecimiento de su esposo. Desde
esa fecha Juan está en posesión de la finca, y a su muerte continúan sus
herederos.
En 1956 María y los hijos de su marido otorgan la partición hereditaria,
adjudicándose la finca a uno de los hijos, Adelaida, que la inscribe a su favor.
En 1990 Adelaida intenta recuperar la posesión de la finca, y les encarga a
ustedes un informe acerca de sus posibilidades de éxito.
___________________________________________________________ ____
Recuerden que han de identificar (o calificar) el problema jurídico, e intentar
ofrecerle solución de acuerdo con la normativa vigente. De haber varias
opciones, han de exponerlas, sin ser necesario que se pronuncien por una de
ellas.
en el libro hay copiada una sentencia del Supremo con algo similar respecto de un piso, pero en que se dirime la propiedad y no la posesión...
-
porque doble inmatriculación y nulidad de la compraventa?
-
tengo claro que va de propiedad y de usucapión o prescripción adquisitiva porque han pasado ya más de 30 años sin ejercer el derecho por lo que así visto por encima Adelaida no tendría ninguna esperanza en que prospere su pretensión.
Mi duda es en el principio del caso, hay algo que me hace dudar y como no hemos dado sucesiones ando pez en la materia.
Algún compañero podría aclararme si ella puede vender una propiedad heredada del marido sin consentimiento de los hijos????? y otra cosa, si lo ha vendido ¿por qué aparece en la partición de la herencia? María sabe que lo ha vendido ¿nO?
-
en el libro hay copiada una sentencia del Supremo con algo similar respecto de un piso, pero en que se dirime la propiedad y no la posesión...
En qué página matías , no lo veo
-
:-[ No me había fijado en las fechas, mejor me callo que os estoy confundiendo
-
Lo primero que se me ocurre es:
-La compraventa en documento privado no tiene problemas. No es obligatoria su inscripción en el Registro de la Propiedad..ni aunque fuera en documento público.
-No hay usucapión ordinaria por el plazo, serían necesarios 6 años (y buena fe y justo titulo)...ni tampoco extraordinaria porque aun son más años.
-Adelaida, en 1956, pasa a ser la propietaria con inscripción registral incluida que hace que los terceros puedan enterarse....se interrumpe la posible usucapion por actos realizados por el legitimo propietario...
-En 1990 la propietaria va a intentar ser, aparte de propietaria, poseedora. Tiene el ius possidendi, pero le falta el ius possessionis...
Ahora estoy pensando que se parte de que María vende sin ser la cosa de ella...a lo mejor sí que hay que ahondar en el tema de la usucapión ya que no me parece válida la compraventa...porque está vendiendo algo que no es suyo....salvo que consideremos que tiene el usufructo (dato que no se nos facilita)...el usufructo se puede enajenar dependiendo de lo que diga el titulo constitutivo....
-
En qué página matías , no lo veo
pagina 68
-
Lo primero que se me ocurre es:
-La compraventa en documento privado no tiene problemas. No es obligatoria su inscripción en el Registro de la Propiedad..ni aunque fuera en documento público.
-No hay usucapión ordinaria por el plazo, serían necesarios 6 años (y buena fe y justo titulo)...ni tampoco extraordinaria porque aun son más años.
-Adelaida, en 1956, pasa a ser la propietaria con inscripción registral incluida que hace que los terceros puedan enterarse....se interrumpe la posible usucapion por actos realizados por el legitimo propietario...
-En 1990 la propietaria va a intentar ser, aparte de propietaria, poseedora. Tiene el ius possidendi, pero le falta el ius possessionis...
Ahora estoy pensando que se parte de que María vende sin ser la cosa de ella...a lo mejor sí que hay que ahondar en el tema de la usucapión ya que no me parece válida la compraventa...porque está vendiendo algo que no es suyo....salvo que consideremos que tiene el usufructo (dato que no se nos facilita)...el usufructo se puede enajenar dependiendo de lo que diga el titulo constitutivo....
Rectifico lo que dije de 6 años, para inmuebles la usucapion ordinaria se usucape a los 10 años y 20 años si el usucapido reside en el extranjero. En la usucapion extraordinaria se usucape a los 30 años....
No sé porque me da que la pec va de usucapion....
-
Y añado que estoy pensando en la posesion civilisima...articulo 440 del Código Civil, con lo que Adelaida tiene la posesión desde 1951 por mandato de la ley.
Artículo 440.
La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia
en el libro, pagina 85
-
Creo que esta práctico tiene varias cuestiones que plantear.
Marta tiene razón, esto va por "usucapión".
Ahora bien, ¿puede adolecer de "vicio" el contrato de compraventa?
Si durante los cinco años que transcurren antes de la partición de la herencia, Juan ha estado poseyendo en concepto de dueño y, a partir de ahí ha seguido en la misma situación sin que Adelaida, a pesar de la "partición" de la herencia haya iniciado ningún interdicto posesorio ¿?
¿Faltaría el justo título de Juan para usucapir? Hay que tener en consideración que Juan ha actuado de "buena fe" y quizás, aunque no se indique en el supuesto, de forma "pública", con conocimiento de todos los vecinos.
La cuestión que más problemas plantea es entrar a considerar si no ha habido interrupción por parte de Adelaida, la posesión en concepto de dueño, aunque pudiese venir de un contrato viciado, se ha realizado durante el tiempo exigido como tal, en ese caso el "justo título" es válido.
Que Adelaida tras la partición hereditaria ha "interrumpido" de alguna forma fehaciente ese "plazo", dando a conocer que ella es la "dueña" y que "el contrato de venta realizado por la madre está viciado", uhmmm, las puede tener a su favor, con lo cual Juan no hubiese podido usucapir.
Pero sí, de todas todas, va por el tema de la usucapión, y la posesión.
-
Lo primero que se me ocurre es:
-La compraventa en documento privado no tiene problemas. No es obligatoria su inscripción en el Registro de la Propiedad..ni aunque fuera en documento público.
-No hay usucapión ordinaria por el plazo, serían necesarios 6 años (y buena fe y justo titulo)...ni tampoco extraordinaria porque aun son más años.
-Adelaida, en 1956, pasa a ser la propietaria con inscripción registral incluida que hace que los terceros puedan enterarse....se interrumpe la posible usucapion por actos realizados por el legitimo propietario...
-En 1990 la propietaria va a intentar ser, aparte de propietaria, poseedora. Tiene el ius possidendi, pero le falta el ius possessionis...
hora estoy pensando que se parte de que María vende sin ser la cosa de ella...a lo mejor sí que hay que ahondar en el tema de la usucapión ya que no me parece válida la compraventa...porque está vendiendo algo que no es suyo....salvo que consideremos que tiene el usufructo (dato que no se nos facilita)...el usufructo se puede enajenar dependiendo de lo que diga el titulo constitutivo....
yo creo que aquí no entra en juego el usufructo, dice claramente que es propietaria porque lo ha heredado del marido, no habla nada de goce y disfrute sino de propiedad.
¿en qué te basas para pensar que vende algo que no es suyo? ahi está mi gran duda, si es una herencia será de ella pero ¿tienen derecho los hijos? no sé porque no detalla el título constitutivo , lo mismo se lo ha dejado en propiedad a ella (la parte que le corresponda a ella) y luego los hijos tengan las otras dos partes de la herencia (la legitima y la de libre disposición) vaya vaya no sé pero cada vez me lío mas con este tema
Lo único que tengo más claro es de que se trata de usucapión
-
Es usucapión extraordinaria creo yo.
Bueno me voy a currar
-
De un marido no se hereda ninguna propiedad, en todo caso se tiene derecho al usufructo legal como viudo/viuda..... que es un tercio de la herencia, la nuda propiedad es de los hijos...
-
Hay una cosa, pone María y los hijos de su marido, da a entender como si Adelaida y sus hermanos no fueran hijos de María?
-
Un tercio creo que es de libre disposición Matias1, por lo que podria dejarle en ese tercio la finca a su mujer.
Pero es que ha habido mala fe por parte de María en la venta a Juan, pues ha vendido algo que no era suyo. Y la prueba de que no era suyo es que luego reparten la herencia de su marido muerto y la finca se le adjudica a uno de sus hijos. Por lo tanto es mentira que sea dueña por herencia de su marido.
Pero Adelaida inscribe la finca en 1956 y se despreocupa del asunto, durante mas de 30 años, y por lo tanto la posesion de Juan aunque haya sido de mala fe y sin un titulo justo, usucape de forma extraordinaria.
Yo creo que Adelaida no tiene ninguna posibilidad.
-
Hay una cosa, pone María y los hijos de su marido, da a entender como si Adelaida y sus hermanos no fueran hijos de María?
Es verdad, es verdad, lo habia leído y no le había dado importancia, pero es cierto. Conclusión de ésto es que María de ninguna manera es heredera, (herederos son los hijos del fallecido) en todo caso usufructaria legal de un tercio que es la cuota vidual....por lo tanto es una usucapion creo yo....miraré en el tema de la usucapion..
-
Un tercio creo que es de libre disposición Matias1, por lo que podria dejarle en ese tercio la finca a su mujer.
Pero es que ha habido mala fe por parte de María en la venta a Juan, pues ha vendido algo que no era suyo. Y la prueba de que no era suyo es que luego reparten la herencia de su marido muerto y la finca se le adjudica a uno de sus hijos. Por lo tanto es mentira que sea dueña por herencia de su marido.
Pero Adelaida inscribe la finca en 1956 y se despreocupa del asunto, durante mas de 30 años, y por lo tanto la posesion de Juan aunque haya sido de mala fe y sin un titulo justo, usucape de forma extraordinaria.
Yo creo que Adelaida no tiene ninguna posibilidad.
ok dangoro
coincido con tu argumento, pero deja "la puerta abierta" a la posible interrupción por parte de Adeliaida, estos supuestos que no dejan claro algo en concreto, uhhhhhhh
tendríamos que tener más datos para "saber" que Adelaida no tiene "nada que hacer".
-
María vende a Juan en documento privado una finca en 1951, indicando que es
la dueña por adjudicación hereditaria en el fallecimiento de su esposo. Desde
esa fecha Juan está en posesión de la finca, y a su muerte continúan sus
herederos.
En 1956 María y los hijos de su marido otorgan la partición hereditaria,
adjudicándose la finca a uno de los hijos, Adelaida, que la inscribe a su favor.
En 1990 Adelaida intenta recuperar la posesión de la finca, y les encarga a
ustedes un informe acerca de sus posibilidades de éxito.
No sabemos si hay testamento y hasta 1956 no hay partición de la herencia y forma un patrimonio, una herencia yacente, en el que María no puede disponer y menos vender, por lo que la compraventa está viciada de nulidad, la finca no es propiedad de Maria.
Sí, creo que puede ser una usucapion extraordinaria, porque desde 1956 hasta 1990 hay mas de 30 años y en todo caso, en 1956 cuando se escritura, ya tenia Juan la posesión y Adelaida tendria que haber realizado alguna accion para adquirir tambien la posesión.
-
en tus últimas frases está el quis iuris de la cuestión Marta.
Una vez se reparte la "herencia" tiene que hacerse la inscripción, mayormente por "lo que recauda Hacienda"; no sabemos si en ese momento se ha interpuesto algún interdicto posesorio por parte de Adelaida; la verdad es que ya sea o no sea, lo del "pobre Juan con la mala fe que ha actuado María y con no inscribir tras el contrato de compraventa" tiene "guasa"., :-\
Si os fijáis además, hay una cosa, si no ha pagado "nada" de nada Juan por la propiedad que ha adquirido mediante la compraventa, no se considera un "traspaso" de la propiedad, así que aún en 1990 no se consideraba que mediante un "escrito privado" se adquiriese un derecho real, al menos en segunda transmisión, eso fue a partir de la modificación de 1998.
-
Otro culebrón, y si realmente María era la dueña porque su esposo le dio en propiedad esa vivienda en la parte de la herencia de libre disposición?
-
Creo que la clave consiste en determinar si a Adelaida se le puede considerar tercero hipotecario...
-
Otro culebrón, y si realmente María era la dueña porque su esposo le dio en propiedad esa vivienda en la parte de la herencia de libre disposición?
No porque 4 años después se reparten la herencia del marido. Y si María hubiese heredado la finca se la transmitiría a Adelaida por donación. Por eso dije mas arriba que María actuó con mala vendiendo lo que no era suyo. Aparte que también tengo ciertas sospechas sobre de que Juan adquiriese de buena fe y no sabiendo que la finca no era de María. jejeje.
-
Otro culebrón, y si realmente María era la dueña porque su esposo le dio en propiedad esa vivienda en la parte de la herencia de libre disposición?
jejje, antes de descansar un "ratito" sigo con el culebrón.
Mira Pravias, ahí dónde pone "adjudicación hereditaria en el fallecimiento de su marido", así que el "esposo" está muerto, lo tiene por herencia, porque no tenían hijos.
En un tiempo record de 4 años se vuelve a casar con otro, que tiene hijos, éste también muere y se "reparten" lo que ha dejando; Dña. María con los hijos postizos "otorgan ¿?" la partición hereditaria, y a Adelaida le gusta la finca, así que la "inscribe" a su favor. ;D
-
;D igual la pobre mujer con las prisas se equivocó de finca y quiso vender otra jj
-
porqué dices que se ha casado con otro?
-
Creo que la clave consiste en determinar si a Adelaida se le puede considerar tercero hipotecario...
María no figuraba en el registro de la propiedad como propietaria y Adelaida adquiere a titulo gratuito. No cumple los requisitos del art 34 de la LH.
-
Otro culebrón, y si realmente María era la dueña porque su esposo le dio en propiedad esa vivienda en la parte de la herencia de libre disposición?
¿Ya has edificado la finca y la has convertido en vivienda?. Que ya no hay burbuja inmobiliaria ;D
-
;D aquí trabajamos rápido jj
-
María vende a Juan en documento privado una finca en 1951, indicando que es
la dueña por adjudicación hereditaria en el fallecimiento de su esposo. Desde
esa fecha Juan está en posesión de la finca, y a su muerte continúan sus
herederos.
En 1956 María y los hijos de su marido otorgan la partición hereditaria,
adjudicándose la finca a uno de los hijos, Adelaida, que la inscribe a su favor.
En 1990 Adelaida intenta recuperar la posesión de la finca, y les encarga a
ustedes un informe acerca de sus posibilidades de éxito.
Yo veo lo siguiente (vamos a intentar entre todos llegar a una conlcusión para poder cerrando la PEC) para lo que voy a detallarlo por puntos para que vayamos cerrando punto por punto con vuestros ``conformes´´ empecemos:
1. Maria vende a Juan la finca en 1951 sin ser la propietaria de dicha finca, en todo caso podria tener un usufructo sobre la finca lo que no le posibilita para poder enajenarla. Esto se desprende del texto cuando se dice que la participación hereditaria se realiza en 1956 que es posterior a la venta de la finca por parte de Maria a Juan.
2. Suponiendo que Juan actuo con buena fe creo que nos encontranos ante un supuesto de usucapion ordinaria ya que según se manifiesta en el art. 1950 CC ``buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitir su dominio´´.
3. En cuanto a la recuperación de Adelaida de la finca (yo veo que las posibilidades son pocas) ya que para ello tendria que desposeer a Juan de la propiedad de la finca que como hemos dicho con aterioridad la habria adquirido mediante usucapion ordinaria según el art. 1950 CC en relación con el art. 1957 en el que se establece un plazo de 10 años que se cumplen desde que Juan adquiere la finca en 1950 hasta que Adelaida quiere recuperar la finca en 1990.
-
¿y usucapion extraordinaria? cumple el requisito de los 30 años...
-
Matías, yo opino como tú, también podría ser usucapión extraordinario, cumple el plazo de 30 añoss
-
¿Ya has edificado la finca y la has convertido en vivienda?. Que ya no hay burbuja inmobiliaria ;D
;D ;D qué bueno, que perdemos la chaveta!!!!!!!!
-
y parece más sencillo de resolver
-
María no figuraba en el registro de la propiedad como propietaria y Adelaida adquiere a titulo gratuito. No cumple los requisitos del art 34 de la LH.
¿Con quién has estado cotilleando que te has enterado?, :-X
ok, ;)
-
¿y usucapion extraordinaria? cumple el requisito de los 30 años...
Yo no digo que no pueda ser usucapion extraordianaria (que evidentemente tambien ya que el plazo es aun mayor que el de la ordinaria). De todas formas si alguien ve algo mas que se pueda aprtar bienvenido sea! ;)
-
Yo no digo que no pueda ser usucapion extraordianaria (que evidentemente tambien ya que el plazo es aun mayor que el de la ordinaria). De todas formas si alguien ve algo mas que se pueda aprtar bienvenido sea! ;)
Yo lo digo más que nada por lo de la buena fe y en particular lo del justo título, ahora no recuerdo bien los requisitos, si la vas a hacer, la pec me refiero, consultalo en el libro...
-
y parece más sencillo de resolver
Ya estoy serie; tiene razón Sevillano1985; la verdad es que al leer el primer párrafo pensé que la tenía en usufructo, lo cual le lleva a no poder enajenar, en fin, que la adquisición de Juan hubiese sido realizada de "buena fe", en la firma creencia de que le estaba vendiendo la dueña, pero es que además han puesto el supuesto, a mala uva, porque a la muerte de Juan continúan sus herederos ¿cuándo se produce la muerte de Juan?
Esto nos lleva a plantearnos muy seriamente el primer párrafo y a repasar a conciencia, "la posesión".
En el segundo párrafo hay un partición hereditaria, de la que se inscribe una finca; también hay que verificar la inscripción; la escritura como derecho de propiedad aunque sea a titulo gratuito requiere del mismo formulismo, casi, con lo cual, desde luego se tiene que comprobar en el Ayuntamiento, la cuestión del IBI, en fin todas esas cosas, y me da a mi, que algo habrá que buscar por ahí.
Si lo que se nos pregunta es las "posibilidades de Adelaida" de poder recuperar la finca en 1990, bueno, desde luego el plazo de tiempo para la prescripción extraordinaria lo tenemos, si bien ¿quién ha sido el que ha usucapido? Juan, uhmmm, creo que son los hijos de Juan, con lo cual reúnen los tres requisitos, nos falta uno que no nos lo da el supuesto.
De veras, esto es en serio, y es la opción para plantear a Adelaida si puede o no puede recuperar la finca, pero el "plazo" es desde el momento en que se haya producido la muerte de Juan y sus hijos hayan continuado con la "posesión", porque sabían que no eran "los dueños", pero han seguido poseyendo como tales.
-
Yo no digo que no pueda ser usucapion extraordianaria (que evidentemente tambien ya que el plazo es aun mayor que el de la ordinaria). De todas formas si alguien ve algo mas que se pueda aprtar bienvenido sea! ;)
si la vas a hacer, plantea las dos cuestiones, la usucapión extraordinaria por el plazo del tiempo, pero en nombre de los hijos de Juan, y lo no usucapión porque el plazo requerido para ésta es mayor, e incluso para la ordinaria, y no sabemos cuando pasó la posesión a los hijos de Juan.
-
si la vas a hacer, plantea las dos cuestiones, la usucapión extraordinaria por el plazo del tiempo, pero en nombre de los hijos de Juan, y lo no usucapión porque el plazo requerido para ésta es mayor, e incluso para la ordinaria, y no sabemos cuando pasó la posesión a los hijos de Juan.
Gracias y llevas razón lo de cuando adquieren las posesion los hijos de Juan no sabemos nada. La verdad es que yo le habria sido mas sincero a Adelaida y le habria dicho: ¿ahora quieres recuperar la finca? anda ya so pava vente de aqui... ;D
-
En cuanto a la cuestión de que no nos dice el supuesto cuando murió Juan, da igual. Segun el manual en el epigrafe 10.3.a del tema 8, dice que se suman los plazos del poseedor actual y el causante.
-
En cuanto a la cuestión de que no nos dice el supuesto cuando murió Juan, da igual. Segun el manual en el epigrafe 10.3.a del tema 8, dice que se suman los plazos del poseedor actual y el causante.
Pues entonces, ¡cuestión aclarada compañero! ¿no os parece raro que pongan algo tan diáfano, con tan pocas opciones de si tal o cual otra? ???
-
creo que esto puede servir de ayuda, le doy al copia/pega
TERCERO.- (...) Los dos requisitos exigidos para la operatividad de la usucapión extraordinaria de bienes inmuebles son su posesión " animus domini " (SSTS de 9 de marzo de 1983, 11 de marzo de 1985, 5 de diciembre de 1986, 29 de febrero, 29 de diciembre de 2000 entre otras) y por tiempo de treinta años ininterrumpidos (STS 8 de mayo de 1968 y 29 de diciembre de 2000), sin exigirse ni la buena fe ni el justo título. Para la usucapión ordinaria es precisa además la existencia de buena fe y justo título, aunque con plazo de posesión de 10 o 20 años según sea entre presentes o ausentes.
El Tribunal Supremo en S. de 28 de noviembre de 2001 ha señalado que por justo título ha de entenderse el que legalmente baste para trasmitir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate y en este concepto podrán comprenderse los contratos anulables, rescindibles, revocables o resolubles, cuyos respectivos vicios o defectos vienen a quedar subsanados por el transcurso del tiempo necesario para que se produzca la usucapión que de otro modo vendría a ser una institución inútil.
Es decir, procede considerar que, precisamente, el paso del tiempo y la posesión pública, pacífica, de buena fe y como dueño del usucapiente sanan el defecto material del título y convierten a la usucapión en la institución jurídica que transforma una adquisición con un título viciado, en una situación de subsanación que permite adquirir el pleno dominio y que sana y corrige las deficiencias del título traslativo del dominio.
No es mío el merito, es de zuspi, ha puesto el link de esta página en Civil II, gracias, :)
-
María no figuraba en el registro de la propiedad como propietaria y Adelaida adquiere a titulo gratuito. No cumple los requisitos del art 34 de la LH.
esto fortalece lo que has indicado dangoro
No es obstáculo a esa consideración el que se produzca esa usucapión contra tabulas, pues la imposibilidad de adquirir el dominio por prescripción ordinaria contra titular inscrito, es solo contra el titular inscrito que tenga la condición de tercero hipotecario (STS de 20 de diciembre de 1901, 24 de Enero de 1907), esto es, que su adquisición haya sido onerosa, de buena fe de titular inscrito, onerosidad que no concurre en el título actual de la parte actora. Además el titulo de la parte actora también se haya debidamente inscrito por lo que si era oponible su posesión., ::)
-
esto fortalece lo que has indicado dangoro
No es obstáculo a esa consideración el que se produzca esa usucapión contra tabulas, pues la imposibilidad de adquirir el dominio por prescripción ordinaria contra titular inscrito, es solo contra el titular inscrito que tenga la condición de tercero hipotecario (STS de 20 de diciembre de 1901, 24 de Enero de 1907), esto es, que su adquisición haya sido onerosa, de buena fe de titular inscrito, onerosidad que no concurre en el título actual de la parte actora. Además el titulo de la parte actora también se haya debidamente inscrito por lo que si era oponible su posesión., ::)
Pues ya creo que poco mas se puede decir sobre la pec ¿no?.
-
bueno quedaría por detterminar si el usucapiente (Juan ) es de buena fe y justo titulo
Yo creo que sí por la sentencia que ha colgado mnieves podemos decir que él actuó de buena fe (no lo sabia) y justo titulo por lo tanto podría ser usucapion ordinaria ¿no?
-
bueno quedaría por detterminar si el usucapiente (Juan ) es de buena fe y justo titulo
Yo creo que sí por la sentencia que ha colgado mnieves podemos decir que él actuó de buena fe (no lo sabia) y justo titulo por lo tanto podría ser usucapion ordinaria ¿no?
si es usucapión extraordinaria no hace falta "ni justo título ni buena fe"; ésta sería una opción.
la otra es la usucapión ordinaria, pero dado "las fechas del supuesto" no haría falta demostrar ni lo uno ni lo otro, pero siempre es "bueno hacerlo constar" por si se hubiese dado algún "intento" extrajudicial de "interrupción de la prescripción", que es lo que no sabemos. ???
-
¿ la PEC no eran preguntas tipo test sobre el tema propuesto?
-
Tengo una pregunta, en el tema 15, cuando nos habla de los libros registrales, en el subepigrafe de Otros libros del Registro, nos dice que : "Existe en cada Registro un inventario o una relación de los legajos que han de realizar los Registradores. "
Mi ignorancia absoluta, es sobre los "legajos", ¿Que son exactamente? Es que no se en que pueden consistir, un saludo
-
Tengo una pregunta, en el tema 15, cuando nos habla de los libros registrales, en el subepigrafe de Otros libros del Registro, nos dice que : "Existe en cada Registro un inventario o una relación de los legajos que han de realizar los Registradores. "
Mi ignorancia absoluta, es sobre los "legajos", ¿Que son exactamente? Es que no se en que pueden consistir, un saludo
Un legajo es como un fajo de papeles cosidos, es decir de una misma materia.
Espero haberte ayudado
-
O atadas con una cuerda y un letrero en medio, hecho de cartón, así los teníamos en mi oficina...(los expedientes, quiero decir)
-
Un legajo es como un fajo de papeles cosidos, es decir de una misma materia.
Espero haberte ayudado
mira, a ver si esto te aclara más:
El legajo no está incluido dentro de los libros del archivo del Registro porque no es un libro, sino un atado de documentos o de papeles. Por ello el artículo 399 del R.H. distingue libros y legajos que forman el inventario de los que existen en el Registro
-
O atadas con una cuerda y un letrero en medio, hecho de cartón, así los teníamos en mi oficina...(los expedientes, quiero decir)
jajaja marta, pues no te digo como hacen ahora los escritos en penitenciarias, ayuntamientos,.... las harian con papel higienico pero tampoco tienen
-
Te juro que estaban asi...en la AGE siempre, no sólo ahora, se miraba por el último duro....al menos en provincias...
-
Gracias chic@s!!
Acabo de entrar en el hilo y ya se que la PEC es de usucapión extraordinaria. Me habeis ahorrado un tiempo precioso. Gracias.
-
¿Qué pensais que es importante del tema 18 que no hay preguntas de otros años? Me está resultando particularmente pesado...pero con lo que les gusta el final del libro....
-
la puedes abrir hoy y entregarlo hasta el 20.
Pero si abres solo el enunciado también estás obligado a entregarlo? mira que llevo años y siempre me pasa lo mismo >:(
-
Yo temo siempre lo mismo que tú jejeje pero la han colgado ya en éste hilo ¿la has visto?
-
Pero si abres solo el enunciado también estás obligado a entregarlo? mira que llevo años y siempre me pasa lo mismo >:(
porfi, porfi, alguien que pueda confirmar o negar eso, que yo he abierto el enunciado y lo he imprimido, pero no la voy a hacer, no merece la pena, el curso pasado me "jarté" de hacer pec para nada, salvo la de Eclesiástico que me ahorraba una pregunta, al igual que este curso con Instituciones de Derecho Comunitario, el resto no merece la pena, porfi, porfi, que alguien diga o escriba algo, :'(
-
En ALF está este mensaje de la profesora. Con meter en el buscador la palabra PEC o los mensajes de la profesora, no hay perdida.
Estimada alumna: en este caso puede ver el texto y decidir si lo hace o no, si finalmente no la entrega no pasa nada, y si decide entregarla existe un enlace específico en Tareas, enviar.
Un vez enviada la propia aplicación la hace llegar al tutor del centro asociado en que se haya matriculado, que es quien corregirá, no el tutor Tar.
Un saludo
-
En ALF está este mensaje de la profesora. Con meter en el buscador la palabra PEC o los mensajes de la profesora, no hay perdida.
Estimada alumna: en este caso puede ver el texto y decidir si lo hace o no, si finalmente no la entrega no pasa nada, y si decide entregarla existe un enlace específico en Tareas, enviar.
Un vez enviada la propia aplicación la hace llegar al tutor del centro asociado en que se haya matriculado, que es quien corregirá, no el tutor Tar.
Un saludo
Gracias Marta.
Si es que recordaba haberlo leído, pero ya no estaba segura de nada, ¿sabes el porqué no voy a hacer las pec, salvo las que saltan la nota sobre la marcha? el curso pasado no me las "corrigieron", tuve que solicitarlo después del examen de febrero, :-[
-
¿Qué pensais que es importante del tema 18 que no hay preguntas de otros años? Me está resultando particularmente pesado...pero con lo que les gusta el final del libro....
dudo que caiga, pero si cae no me eches la culpa!!! jajajajajaj
yo ese tipo de temas suelo pegarles varias leidas y arreando (y que nadie se me eche encima por decir esto, es una opinión)
-
porfi, porfi, alguien que pueda confirmar o negar eso, que yo he abierto el enunciado y lo he imprimido, pero no la voy a hacer, no merece la pena, el curso pasado me "jarté" de hacer pec para nada, salvo la de Eclesiástico que me ahorraba una pregunta, al igual que este curso con Instituciones de Derecho Comunitario, el resto no merece la pena, porfi, porfi, que alguien diga o escriba algo, :'(
Manoli, no hace falta, puedes no enviarla
Si me lo permites, que se que si.... como no la vas a hacer????? con lo que tu sabes????
-
Te juro que estaban asi...en la AGE siempre, no sólo ahora, se miraba por el último duro....al menos en provincias...
pues ahora debe dar gusto verlo! jajjajajaja
-
dudo que caiga, pero si cae no me eches la culpa!!! jajajajajaj
yo ese tipo de temas suelo pegarles varias leidas y arreando (y que nadie se me eche encima por decir esto, es una opinión)
Les encanta preguntar por el primer tema y también el último...me acuerdo de Civil I, en Administrativo I en septiembre preguntaron el ultimo epigrafe del ultiml tema, civil II en febrero pasado, la promesa publica de recompensa y así siempre...es una constante en la Uned, da igual en qué carrera...te lo aseguro.
-
No os fieis de las preguntas repetidas de civil, que el año pasado hubo un par de sorpresas
-
No os fieis de las preguntas repetidas de civil, que el año pasado hubo un par de sorpresas
Ya han preguntado casi todo....menos el tema 18 y alguna que otra por ahí...que llevaré absolutamente preparadas ;D
-
No os fieis de las preguntas repetidas de civil, que el año pasado hubo un par de sorpresas
Todo depende del tiempo que tengas. A mi el año pasado me pilló la sorpresa, pero evidentemente si te has leido todo algo puedes responder. Pero cierto, no hay que fiarse.
-
El tema 18 de que va?
-
El tema 18 de que va?
Anotaciones preventivas y otros asientos registrales. (preventivas como la de embargo...en el Registro de la Propiedad)
-
Sería mala baba que con todo lo que hay para preguntar vayan a hacer preguntas de un tema del que nunca han caído. Pero como a mi todo lo de ese departamento me parece un despropósito, seguramente que me lo estudiaré por si acaso.
-
Seria mala baba que con todo lo que hay para preguntar vayan a hacer preguntas de un tema del que nunca han caído. Pero como a mi todo lo de ese departamento me parece un despropósito, seguramente que me lo estudiaré por si acaso.
Yo también....
-
Yo también....
ya somos tres!!!
no creeis que deberian empezar a corregir ya??? jajajajajajaja
se de un primo, del amigo de mi vecino que le contó a una amiga que un día le publicaron la nota de civil antes de cerrar actas
-
ya somos tres!!!
no creeis que deberian empezar a corregir ya??? jajajajajajaja
se de un primo, del amigo de mi vecino que le contó a una amiga que un día le publicaron la nota de civil antes de cerrar actas
Te has equivocado de dia, hoy no es 28. jajaja.
-
Te has equivocado de dia, hoy no es 28. jajaja.
jajajjaja :D
-
si es usucapión extraordinaria no hace falta "ni justo título ni buena fe"; ésta sería una opción.
la otra es la usucapión ordinaria, pero dado "las fechas del supuesto" no haría falta demostrar ni lo uno ni lo otro, pero siempre es "bueno hacerlo constar" por si se hubiese dado algún "intento" extrajudicial de "interrupción de la prescripción", que es lo que no sabemos. ???
Entonces la actora no tiene posibilidad alguna??? Hay no se, me parece muy raro... como en las pegatinas del bollicao: "sigue buscando".
-
Entonces la actora no tiene posibilidad alguna??? Hay no se, me parece muy raro... como en las pegatinas del bollicao: "sigue buscando".
El que llega tarde ni oye misa ni come carne.... :D...no sé si es así el refrán jajaja
-
La verdad que menudos abogados vamos a ser, si le decimos a alguien que nos pide posibilidades que no las hay. Dira la pobre Adelaida ¿y para eso te pago yo el informe?
-
Yo ceo que el examen será asequible, en civil siempre lo ha sido, y estoy segura que lasarte tendrá en cuenta que es mucha materia para un cuatrimestre.
Lasarte no me falles!!!!!!! Que sino me tocara darle la razón a mi amigo...... No digo el nombre, mi amigo sabe a quien me refiero Jajajajajajaja
-
¿Eso no será por mi, verdad? jejejejeje. Umm no se por que me da que si.
-
La verdad que menudos abogados vamos a ser, si le decimos a alguien que nos pide posibilidades que no las hay. Dira la pobre Adelaida ¿y para eso te pago yo el informe?
no la voy a hacer Dangoro, pero eso no lo debe hacer ningún abogado al que se acuda, siempre hay que buscar "opciones", y la única opción posible, ya la comenté, que de algún modo Adelaida pueda demostrar que se ha producido una interrupción de la prescripción de forma fehaciente, con lo cual el plazo vuelve a contar de nuevo, en su integridad, creo que ese es el "otro argumento", "la otra posible opción que se puede abrir", de esa forma, sí que tiene posibilidades de recuperar la finca.
-
Estoy totalmente de acuerdo mnieves, es la única opción que hay. He puesto esa posibilidad que apuntas, que demuestre con pruebas que la posesión se ha interrumpido, ya que la posesión continuada es una presunción iuris tantum. ¿Y por que no la haces si ya la tienes resuelta como quien dice?
-
Estoy totalmente de acuerdo mnieves, es la única opción que hay. He puesto esa posibilidad que apuntas, que demuestre con pruebas que la posesión se ha interrumpido, ya que la posesión continuada es una presunción iuris tantum. ¿Y por que no la haces si ya la tienes resuelta como quien dice?
perdona, es que estoy yendo y viniendo, no se me vaya a olvidar algo; me quitan de la circulación por unos días, mañana tengo que estar fuera de casa, no voy a entrar en más.
Saludos
-
Estoy totalmente de acuerdo mnieves, es la única opción que hay. He puesto esa posibilidad que apuntas, que demuestre con pruebas que la posesión se ha interrumpido, ya que la posesión continuada es una presunción iuris tantum. ¿Y por que no la haces si ya la tienes resuelta como quien dice?
Yo creo también que es ordinaria la usucapión, pero ojo, la interrupción se produce porque figura la inscripción registral a favor de Adelaida en plazo de usucapión ordinaria, o sea, 10 años. Por eso es a mi entender es ordinaria, y ello en relación al art. 35 de la L.H. Salvo mejor opinión por supuesto.
-
¿Eso no será por mi, verdad? jejejejeje. Umm no se por que me da que si.
Jajajajajajaja siiiiiii va por ti jajajajajajaja
-
Menuda mi*********da de reducción de temario :-[
-
Estoy totalmente de acuerdo mnieves, es la única opción que hay. He puesto esa posibilidad que apuntas, que demuestre con pruebas que la posesión se ha interrumpido, ya que la posesión continuada es una presunción iuris tantum. ¿Y por que no la haces si ya la tienes resuelta como quien dice?
ojo a la hora de exponerlo dangoro, es presuncion iuris tantum únicamente en caso de posesion civilisima únicamente, no en caso de accesio possessionis.
no encuentro la regulación, alguien me dice por donde para???????
-
Yo creo también que es ordinaria la usucapión, pero ojo, la interrupción se produce porque figura la inscripción registral a favor de Adelaida en plazo de usucapión ordinaria, o sea, 10 años. Por eso es a mi entender es ordinaria, y ello en relación al art. 35 de la L.H. Salvo mejor opinión por supuesto.
porqué dices que es ordinaria? no dependerá de cuando murió juan??? pls, aclaramelo que me vuelvo loca!!
jajajja
muchas gracias
-
porqué dices que es ordinaria? no dependerá de cuando murió juan??? pls, aclaramelo que me vuelvo loca!!
jajajja
muchas gracias
perdon que sea insistente, pero no lo entiendo.
pese a que hubiera sido interrumpida en 1956 por la inscripción, pasan de nuevo más de 30 años sin que adelaida la reclame
-
Y para rizar el rizo, una cosa...si un requisito de la usucapión, según el art. 1941 CC, es que ésta sea pública, y el documento donde María vende a Juan es privado...¿no cierra ya la posibilidad a que sea usucapión ordinaria? A la extraordinaria creo que eso no afecta no?
-
Cuando dice publica como uno de los requisitos no se refiere al titulo, se refiere a que tu posees el bien de forma publica. Es decir cultivas la finca, tienes la llave de la puerta, etc.
Y esos requisitos generales le afectan a los dos tipos de usucapion, en la ordinaria ademas titulo justo y buena fe.
Joer y seguro que en el examen no cae nada, ya me lo se lo de la usucapion de memoria a cuenta de la pec jajajaja.
-
Cuando dice publica como uno de los requisitos no se refiere al titulo, se refiere a que tu posees el bien de forma publica. Es decir cultivas la finca, tienes la llave de la puerta, etc.
Y esos requisitos generales le afectan a los dos tipos de usucapion, en la ordinaria ademas titulo justo y buena fe.
Joer y seguro que en el examen no cae nada, ya me lo se lo de la usucapion de memoria a cuenta de la pec jajajaja.
Muchas gracias Dangoro, la verdad es que a estas alturas se me va la cabeza, y eso que aún no ha empezado lo peor :D
-
Cuando dice publica como uno de los requisitos no se refiere al titulo, se refiere a que tu posees el bien de forma publica. Es decir cultivas la finca, tienes la llave de la puerta, etc.
Y esos requisitos generales le afectan a los dos tipos de usucapion, en la ordinaria ademas titulo justo y buena fe.
Joer y seguro que en el examen no cae nada, ya me lo se lo de la usucapion de memoria a cuenta de la pec jajajaja.
Dangoro... assshhhuudaaa por que decis ahora que es ordinaria? es que aunque lo sea y se interrumpa el plazo, quedan 30 años en los que posiblemente han estado poseyendo la finca.
-
Dangoro... assshhhuudaaa por que decis ahora que es ordinaria? es que aunque lo sea y se interrumpa el plazo, quedan 30 años en los que posiblemente han estado poseyendo la finca.
no soy dangoro, voy a ver como me las arreglo con esto que me ha traído el nuevo yerno, ¡que cosa más chica la tablet!
Bueno, dado que lo único que me están haciendo son "pruebas", la cabeza la tengo lúcida; vamos con un ejemplo, a ver si puedes ver "la ordinaria" por algún sitio; si me equivoco, estate al quite dangoro, que no tengo nada al lado para echar mano.
Supón que aunque haya muerto Juan, y han continuado sus hijos con la posesión (aún no se ha producido usucapión por ningún sitio) y Adelaida nos aporta un burofax en el que le requería a los hijos de Juan que "soltasen" la finca en 1956, cuando la partición de la herencia; ha habido "interrupción de la prescripción", por lo tanto, vuelve a contar de nuevo el plazo al completo, vuelve a disponer de otros diez años, viendo que no hay forma de "echarlos" les vuelve a enviar otro burofax a los 9 años (1965), vuelta de nuevo con unos agentes de la policía local, a ver si de esa forma hacía más presión, a los 9 años otra vez (1974), a los 9 años lo vuelve a intentar con el cura, por si acaso la sotana les convence o el cuello blanco, lo que lleve (1983), pero nada, que no hay forma de moverlos de la posesión de la finca; así que ya desesperada acude a ti, pidiendo orientación de cómo puede "recuperar" la posesión de la finca que tras la partición de la herencia le ha correspondido; si contamos los años que se han vuelto a contar de nuevo, de 1983 a 1990, sólo han transcurrido 7 años, con lo cual, sí que se podría ir a la vía judicial, interponer la correspondiente demanda y recuperar la posesión y "el dominio" de la finca;
¡jolines! no tengo suero, pero no sé si lo que pincharon para meterme dentro del "tubo" me ha hecho efecto, porque me he "inventado" una de interrupciones que "me he pasaoooooo"
Saludos y mucha suerte a todos/as.
-
Pero mnieves eso es inventarse el supuesto de hecho jejejjeje.
-
Dangoro... assshhhuudaaa por que decis ahora que es ordinaria? es que aunque lo sea y se interrumpa el plazo, quedan 30 años en los que posiblemente han estado poseyendo la finca.
Yo sigo pensando que extraordinaria
-
Chicoss, tenía intención de hacer la práctica, pero al exámen me voy a presentar en Septiembre..¿alguien me puede confirmar que efectivamente en Septiembre sólo atenderán a la nota del exámen, es decir, de nada me vale que haga la práctica?
Lo he leido en la guia y creo haber entendido eso, pero si alguien me lo pudiese confirmar..:S
Gracias!
-
Yo sigo pensando que extraordinaria
Es que aunque se interrumpa, vuelven a pasar 30 años, no?? Salvo, como dice manoli, que haya hecho algún tipo de intervención que pueda justificar que ha interrumpido.
Ahora, lo que no me queda claro es si se interrumpe cuando inscribe y si por ello se da primero ordinaria y luego extraordinaria.
-
Chicoss, tenía intención de hacer la práctica, pero al exámen me voy a presentar en Septiembre..¿alguien me puede confirmar que efectivamente en Septiembre sólo atenderán a la nota del exámen, es decir, de nada me vale que haga la práctica?
Lo he leido en la guia y creo haber entendido eso, pero si alguien me lo pudiese confirmar..:S
Gracias!
Si no me equivoco siempre la pec la cuentan para septiembre igualmente, pero vamos no lo he mirado
-
Chicos, con respecto a la PEC. Mi planteamiento de usucapión ordinaria es por encontrar base en esto: fijaos que Juan tiene justo título aunque éste en el momento del otorgamiento no fuera enteramente válido, es decir tanto la otorgante doña Maria como el usucapiente no sabían que tal documento estuviera viciado, pero en cuanto a ser o no justo título, ya lo es, o sea, la intención de vender ya existe en ese momento. Por eso, entre otras cosas creo que es ordiaria.
Se entiende por otra parte que la usucapión extraordinaria carece de justo título, etc etc.
-
¡hala! ya estoy de nuevo en mi cama, más aburrida que una ostra, lo único que tengo que hacer es dar vueltas a la cabeza y utilizar esta cosa tan pequeña que me ha dejado el novio de mi hija. Querían que corriese, y no he llegado a los 2 Km, ¡se ha puesto to a pitar! ;D
Me estoy acordando de uno de los ejemplos, aunque a Dangoro no le gusta mucho porque fue en la presencial, pero como no tengo otra cosa que hacer, más que pensar y recordar, pues me lanzo.
¿Se recoge algo en el supuesto de dónde está Adelaida cuándo se realiza la partición hereditaria si reside en el mismo lugar, mejor país, donde se encuentra la finca? Eso alargaría el plazo para la usucapión ordinaria.
Y me acuerdo ahora de otra cosa, que no sé si vendrá a cuento, a mi me lo alegan mucho, "la probatio diabolica", recuerdo haber leído algo en el manual, en lo referente a la posesión de los bienes hereditarios, al menos cuando el heredero no puede adquirir la posesión material de los bienes que ha heredado, porque, uff, espero que no os esté liando, creo que en ese caso se puede interponer un interdicto para adquirir la posesión, dado que según el supuesto Juan o sus herederos no tienen "justo título" ni se consideran "usufructuarios", yo creo que no están poseyendo en concepto de "dueño", son requisitos del título posesorio, que además son de cargo de prueba.
no sé, en fin, no creo que pueda ayudar mucho sin material en el que apoyarme, pero intentad buscar "otras opciones", no os encerréis en la "extraordinaria" únicamente, dejad, dada la ambigüedad del supuesto que se nos plantea, aunque no me acuerde de mucho, las posibles opciones, que si fuese esto tal, que si fuese esto otro tal, en fin, ¡suerte a los que queden por enviar!, :)
-
¿HABEIs visto este mensaje en ALF? es de hace 20 minutos...alucino...
Aún admitiendo el juego del 440 en la PEC, que dista mucho de presentarse claro, y que, aún admitiéndolo, insisto, arrancaría para Adelaida en el momento de la partición (y no antes), es claro que, aún teniendo un sujeto la psoesión civilísima, es obvio que SI OTRO OSTENTA EL PODER EFECTIVO SOBRE EL BIEN, la ley no puede atribuirle al heredero ese poder efectivo (iría contra el más elemental sentido común) sino únicamente el derecho a restablecer ese poder efectivo en su favor. Pero eso no lo hace Adelaida. En consecuencia, mucho me temo que en 1990, cuando Adelaida intenta recuperar la posesión de la finca, se imponga concluir que YA NO ES POSEEDORA, y ello por aplicación pura y simple del 460.4º del CC (" se pierde la posesión, por la posesión de otro, cuando la nueva posesión hubiera durado más de un año"). Con lo que no tendría siquiera legitimación para el ejercicio de los interdictos.
Una vez clarificado el tema posesorio, se impone considerar el relativo al dominio. Adelaida es, sí, titular registral, pero esa constancia registral NO LE PROTEGE FRENTE A LA USUCAPIÓN. No siendo, pues, Adelaida tercero hipotecario, mucho me temo que, tal y como dice la LH, haya que calificar el título del usucapiente (Juan) conforme a la legislación común y, en consecuencia, exigir la prueba y validez del justo título en la usucapión ordinaria. Aquí, Juan tiene problemas, ¡claro que los tiene¡: ¿tiene título? SÍ, pero ¿cómo es ese título de Juan? A lo que creo JUSTO, pero no VÁLIDO, justo en cuanto que legalmente un contrato de compraventa en documento privado seguido de toma de posesión real y material de la finca, es título justo en orden a la adquisición del dominio, en cuanto que en abstracto bastaría para transmitir el dominio, pero NO ES VÁLIDO en cuanto el acto dispositivo llevado a cabo por María es radicalmente NULO por cuanto, antes de la partición, ni nguno de los coparticipes de la comunidad hereditaria puede enajenar BIENES CONCRETOS (a menos que se haga por unanimidad). En consecuencia, Juan no podrá valerse de la usucapión ORDINARIA, pero SÍ DE LA EXTRAORDINARIA, que no precisa título ni buena fe, sino ÚNICAMENTE POSESIÓN Y TIEMPO. ¿Cabe alguna duda en cuanto a que Juan y sus herederos han venido poseyendo en concepto de dueño?. Es obvio que duda no cabe. Y, para finalizar, el plazo de la USUCAPIO EXTRAORDINARIA está más que cumplido. En resumen, TRIUNFA LA USUCAPIÓN aquí frente a la constancia registral. Además, ¿donde apreciar la diligencia de Adelaida, que desde 1956 que inscribe, "no se mueve en abosluto" hasta (¡nada menos) que 1990? Tendría sentido, y sería ético, prot eger a Adelaida? La USUCAPIÓN es un instituto que trata de proteger a quien ejerce un poder efectivo sobre las cosas, a quien viene cultivando una finca durante muchos años, en detrimento de un propuetario que no sólo no lo hace, sino que ni siquiera se sepreocupoa de interrumpir la usucapión de otro. ¿Por qué Adelaida no instó la recuperación de la finca mediante el ejercicio de acciones interdictales cuando podía hacerlo? Triunfa, pues, aquí la USUCAPIÓN frente al Registro. Y, además, con toda justicia
-
¿HABEIs visto este mensaje en ALF? es de hace 20 minutos...alucino...
Aún admitiendo el juego del 440 en la PEC, que dista mucho de presentarse claro, y que, aún admitiéndolo, insisto, arrancaría para Adelaida en el momento de la partición (y no antes), es claro que, aún teniendo un sujeto la psoesión civilísima, es obvio que SI OTRO OSTENTA EL PODER EFECTIVO SOBRE EL BIEN, la ley no puede atribuirle al heredero ese poder efectivo (iría contra el más elemental sentido común) sino únicamente el derecho a restablecer ese poder efectivo en su favor. Pero eso no lo hace Adelaida. En consecuencia, mucho me temo que en 1990, cuando Adelaida intenta recuperar la posesión de la finca, se imponga concluir que YA NO ES POSEEDORA, y ello por aplicación pura y simple del 460.4º del CC (" se pierde la posesión, por la posesión de otro, cuando la nueva posesión hubiera durado más de un año"). Con lo que no tendría siquiera legitimación para el ejercicio de los interdictos.
Una vez clarificado el tema posesorio, se impone considerar el relativo al dominio. Adelaida es, sí, titular registral, pero esa constancia registral NO LE PROTEGE FRENTE A LA USUCAPIÓN. No siendo, pues, Adelaida tercero hipotecario, mucho me temo que, tal y como dice la LH, haya que calificar el título del usucapiente (Juan) conforme a la legislación común y, en consecuencia, exigir la prueba y validez del justo título en la usucapión ordinaria. Aquí, Juan tiene problemas, ¡claro que los tiene¡: ¿tiene título? SÍ, pero ¿cómo es ese título de Juan? A lo que creo JUSTO, pero no VÁLIDO, justo en cuanto que legalmente un contrato de compraventa en documento privado seguido de toma de posesión real y material de la finca, es título justo en orden a la adquisición del dominio, en cuanto que en abstracto bastaría para transmitir el dominio, pero NO ES VÁLIDO en cuanto el acto dispositivo llevado a cabo por María es radicalmente NULO por cuanto, antes de la partición, ni nguno de los coparticipes de la comunidad hereditaria puede enajenar BIENES CONCRETOS (a menos que se haga por unanimidad). En consecuencia, Juan no podrá valerse de la usucapión ORDINARIA, pero SÍ DE LA EXTRAORDINARIA, que no precisa título ni buena fe, sino ÚNICAMENTE POSESIÓN Y TIEMPO. ¿Cabe alguna duda en cuanto a que Juan y sus herederos han venido poseyendo en concepto de dueño?. Es obvio que duda no cabe. Y, para finalizar, el plazo de la USUCAPIO EXTRAORDINARIA está más que cumplido. En resumen, TRIUNFA LA USUCAPIÓN aquí frente a la constancia registral. Además, ¿donde apreciar la diligencia de Adelaida, que desde 1956 que inscribe, "no se mueve en abosluto" hasta (¡nada menos) que 1990? Tendría sentido, y sería ético, prot eger a Adelaida? La USUCAPIÓN es un instituto que trata de proteger a quien ejerce un poder efectivo sobre las cosas, a quien viene cultivando una finca durante muchos años, en detrimento de un propuetario que no sólo no lo hace, sino que ni siquiera se sepreocupoa de interrumpir la usucapión de otro. ¿Por qué Adelaida no instó la recuperación de la finca mediante el ejercicio de acciones interdictales cuando podía hacerlo? Triunfa, pues, aquí la USUCAPIÓN frente al Registro. Y, además, con toda justicia
Mira, yo ahora discrepo. Mirad lo que dice el libro respecto al justo título: El CC entiende por justo título el que legalmente basta para transferir el dominio o
derecho real de cuya prescripción se trate. Por tanto, se trata de que la posesión del usucapiente encuentre su punto de arranque en un título (en el sentido de causa o justificación de la posesión) que, aunque viciado objetivamente por no ser suficiente para efectuar la transmisión del dominio (por ejemplo, nos vende alguien que se considera y al que consideramos dueño aunque pasados unos años resulta que la propiedad era de otra persona) sí es causa suficiente para, junto con la tradición, originar la transmisión de la propiedad (tal y como ocurre con la compraventa).
Además añado que he leido en los apuntes del año pasado que nuestra legislación no prohibe la "venta de la cosa ajena", lo cual no quiere cedir que no se pueda reclamar..
-
¿HABEIs visto este mensaje en ALF? es de hace 20 minutos...alucino...
Aún admitiendo el juego del 440 en la PEC, que dista mucho de presentarse claro, y que, aún admitiéndolo, insisto, arrancaría para Adelaida en el momento de la partición (y no antes), es claro que, aún teniendo un sujeto la psoesión civilísima, es obvio que SI OTRO OSTENTA EL PODER EFECTIVO SOBRE EL BIEN, la ley no puede atribuirle al heredero ese poder efectivo (iría contra el más elemental sentido común) sino únicamente el derecho a restablecer ese poder efectivo en su favor. Pero eso no lo hace Adelaida. En consecuencia, mucho me temo que en 1990, cuando Adelaida intenta recuperar la posesión de la finca, se imponga concluir que YA NO ES POSEEDORA, y ello por aplicación pura y simple del 460.4º del CC (" se pierde la posesión, por la posesión de otro, cuando la nueva posesión hubiera durado más de un año"). Con lo que no tendría siquiera legitimación para el ejercicio de los interdictos.
Una vez clarificado el tema posesorio, se impone considerar el relativo al dominio. Adelaida es, sí, titular registral, pero esa constancia registral NO LE PROTEGE FRENTE A LA USUCAPIÓN. No siendo, pues, Adelaida tercero hipotecario, mucho me temo que, tal y como dice la LH, haya que calificar el título del usucapiente (Juan) conforme a la legislación común y, en consecuencia, exigir la prueba y validez del justo título en la usucapión ordinaria. Aquí, Juan tiene problemas, ¡claro que los tiene¡: ¿tiene título? SÍ, pero ¿cómo es ese título de Juan? A lo que creo JUSTO, pero no VÁLIDO, justo en cuanto que legalmente un contrato de compraventa en documento privado seguido de toma de posesión real y material de la finca, es título justo en orden a la adquisición del dominio, en cuanto que en abstracto bastaría para transmitir el dominio, pero NO ES VÁLIDO en cuanto el acto dispositivo llevado a cabo por María es radicalmente NULO por cuanto, antes de la partición, ni nguno de los coparticipes de la comunidad hereditaria puede enajenar BIENES CONCRETOS (a menos que se haga por unanimidad). En consecuencia, Juan no podrá valerse de la usucapión ORDINARIA, pero SÍ DE LA EXTRAORDINARIA, que no precisa título ni buena fe, sino ÚNICAMENTE POSESIÓN Y TIEMPO. ¿Cabe alguna duda en cuanto a que Juan y sus herederos han venido poseyendo en concepto de dueño?. Es obvio que duda no cabe. Y, para finalizar, el plazo de la USUCAPIO EXTRAORDINARIA está más que cumplido. En resumen, TRIUNFA LA USUCAPIÓN aquí frente a la constancia registral. Además, ¿donde apreciar la diligencia de Adelaida, que desde 1956 que inscribe, "no se mueve en abosluto" hasta (¡nada menos) que 1990? Tendría sentido, y sería ético, prot eger a Adelaida? La USUCAPIÓN es un instituto que trata de proteger a quien ejerce un poder efectivo sobre las cosas, a quien viene cultivando una finca durante muchos años, en detrimento de un propuetario que no sólo no lo hace, sino que ni siquiera se sepreocupoa de interrumpir la usucapión de otro. ¿Por qué Adelaida no instó la recuperación de la finca mediante el ejercicio de acciones interdictales cuando podía hacerlo? Triunfa, pues, aquí la USUCAPIÓN frente al Registro. Y, además, con toda justicia
pero este mensaje ¿quien lo ha puesto? y ¿donde?, no lo veo.
-
Lo ha puesto un tutor en ALF....contestando a una pregunta de un compañero....
-
Foros de discusion del bloque 2 mensaje que se titula: art 440 y contesta Salvador Carrion Olmos
-
Foros de discusion del bloque 2 mensaje que se titula: art 440 y contesta Salvador Carrion Olmos
Que raro, rarísimo que contesten algo de una pec :o
-
Que raro, rarísimo que contesten algo de una pec :o
Yo pienso si será un gambazo...porque el compañero que preguntaba no se refería a la pec...lo mismo fue un copia y pega....
-
Si, tiene pinta de ser un gambazo, pero bueno al final ibamos bien encaminados mas o menos, ¿no?.
-
Si, tiene pinta de ser un gambazo, pero bueno al final ibamos bien encaminados mas o menos, ¿no?.
lo dudabas? con la de vueltas que se ha dado???
-
Yo dudo hasta de mi sombra jejejeje.
-
Si, tiene pinta de ser un gambazo, pero bueno al final ibamos bien encaminados mas o menos, ¿no?.
Uhmm sí, a la usucapio extraordinaria...
-
Uhmm sí, a la usucapio extraordinaria...
ole, ole, ole!!!
efectivamente, esto confirma lo de que sea justo pero no válido:
sentencia de 16 de Febrero de 1993:
Esa posesión no puede en modo alguno reconocerse al adquirente según escritura publica de una finca que no pertenece al transmitente. No cabe admitir una "traditio ficta" que surge de un contrato en el que nadie puede transmitir lo que no le pertenece....
no ocurriria lo mismo si es anulable: sería ordinaria.
-
ole, ole, ole!!!
efectivamente, esto confirma lo de que sea justo pero no válido:
sentencia de 16 de Febrero de 1993:
Esa posesión no puede en modo alguno reconocerse al adquirente según escritura publica de una finca que no pertenece al transmitente. No cabe admitir una "traditio ficta" que surge de un contrato en el que nadie puede transmitir lo que no le pertenece....
no ocurriria lo mismo si es anulable: sería ordinaria.
¡Vaya caca de comida, sin sal, sin aceite, sin ná de ná!
No tengo nada a mano, sólo internet, así que le doy al copia/pega,
Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense (s. 1ª) de 16 de junio de 2011. Pte: FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO. (1.308)
Segundo.- Señala el artículo 1462 del Código Civil en su párrafo segundo que "Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario".
Ciertamente para la transmisión de la propiedad, como señala el artículo 609 del Código Civil, es precisa la existencia de un contrato apto para la transmisión del dominio acompañada de la transferencia material de la posesión, institución conocida como tradición. Sin tradición no hay transmisión del dominio quedando circunscrita la relación entre las partes de la compraventa a un mero contenido obligacional carente de eficacia real.
???
-
Hola chicos:
Tengo una duda urgente respecto a la PEC. Una vez que la abres ¿que dirección hay que poner en la URL que allí aparece?
Muchas gracias por adelantado
-
Va la URL de la dirección donde tengas el archivo que vas a enviar.....EXAMINAR, buscas tu archivo y lo colocas a enviar
-
Cuanto tiempo tardan en corregir la pec??.
-
A mi al dia siguiente la tenia la nota
-
¿Qué pensais que es importante del tema 18 que no hay preguntas de otros años? Me está resultando particularmente pesado...pero con lo que les gusta el final del libro....
Hay epigrafes en los que me he quedado como estaba, sin entender nada, como los del embargo. Y me hace gracia que el señor catedrático hable del año 92 como fechas muy recientes. jejeje. Se ha quedado anclado en el siglo pasado el pobre.
-
Los tres últimos temas son especialmente "infumables".
Lo que más me lía es cuando estudiamos legislación que ya ha sido derogada por otra que, a la vez, también está derogada...al final, no sabes bien cual es la actual....
-
Yo dudo hasta de mi sombra jejejeje.
Y tanto que tienes razón para dudar; la profesora López Peláez ha colgado la sentencia de la PEC, la primera instancia la ganó Adelaida,, los hijos de Juan la ganaron en la segunda, y el pronunciamiento en casación del TS dió por válida la sentencia de la Audiencia, así que Adelaída se quedó sin la finca, le doy al copia y pega,
La sentencia objeto de este recurso establece, en su fundamento de derecho segundo, los siguientes
hechos que declara probados: 1º Don Leoncio H. P. y doña Gabina Ch. P., fallecidos el 30 de marzo de
1949 y el 10 de marzo de 1941, eran propietarios de la finca objeto de esta litis; 2º Con fecha 23 de mayo
de 1949 don Juan B. Ch. abona a doña María G. P. (tercera esposa y viuda de don Leoncio H. P.) a
cuenta del precio de venta de la casa litigiosa 4.500 pesetas, que se dice que es propiedad de los
menores Adelaida y Rafael H. Ch., hijos y herederos de los citados en el núm. 1, firmando a ruegos por
no saber, la hoy actora; el 26 de enero de 1951 doña María G. P. vende a don Juan B. Ch. la referida
finca, en documento privado en el que se dice que el título de la vendedora es la adjudicación a su favor
en la partición de los bienes dejados al fallecimiento de su esposo; 3º Don Juan B. Ch. estuvo en
posesión de la finca desde, al menos el 26 de enero de 1951, en concepto de dueño, hasta su
fallecimiento, y posteriormente sus herederos hasta la actualidad; 4º El día 23 de julio de 1956 otorgan
doña María G. P., doña Adelaida H. Ch. y don Rafael H. Ch. escritura pública de aceptación de herencia
y protocolización de operaciones particionales, incluyendo como bien a partir y adjudicado en la partición
a doña Adelaida, hoy actora y apelada, la repetida finca, que inscribieron en el Registro de la Propiedad
el 4 de marzo de 1957; 5º El día 20 de agosto de 1963 se admite a trámite la demanda a sustanciar por
los trámites del artículo 41 de la Ley Hipotecaria ( RCL 1946, 886; NDL 18732) interpuesta contra doña
Adelaida H. Ch. contra don Juan B. Ch. en ejercicio de la acción real sobre la repetida finca,
suspendiéndose el curso de los autos previa petición ratificada de ambas partes, por providencia de 26
de abril de 1965, declarándose caducada la instancia por auto de 8 de agosto de 1970; 6º El 1 de marzo
de 1989 requiere notarialmente de desalojo de la finca doña Adelaida a don Juan B.; 7º La demanda
iniciadora del presente procedimiento fue interpuesta el 15 de mayo de 1990, una vez declarado desierto
el recurso interpuesto contra la sentencia desestimatoria de la demanda de desahucio por precario
interpuesta por doña Adelaida contra los herederos de don Juan B. y esposa.
En cuanto al requisito de la buena fe, el art. 1950 del Código Civil lo define en su aspecto positivo
como «creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitir su
dominio», en tanto que en su faceta negativa el art. 433 de dicho Código lo define como ignorancia de
que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Por otra parte es reiterada la doctrina
jurisprudencial que afirma que la buena fe, en el campo de los derechos reales, no es un estado de
conducta, como ocurre en las obligaciones y contratos, sino de conocimiento.
Dice la sentencia de esta Sala de 17 de julio de 1999 ( RJ 2000, 1304) , con cita de otras varias, «que
si bien es criterio generalizado en la doctrina de esta Sala que la existencia o inexistencia de buena fe es
cuestión de hecho y, por tanto, de la libre apreciación del juzgador de instancia, ello ha de entenderse en
concordancia con la igualmente uniforme doctrina jurisprudencial que proclama que la buena fe (o, en su
caso, la mala fe) es también un concepto jurídico que se apoya en la valoración de una conducta
deducida de unos hechos, cuya valoración jurídica puede ser sometida a esta revisión casacional».
En primer lugar ha de tenerse en cuenta que, como recoge la sentencia recurrida, la buena fe del
usucapiente no ha sido nunca negada por la actora recurrente en casación y así en el hecho noveno de
su escrito inicial funda su pretensión en el hecho de la nulidad del contrato de compraventa y del recibo
parcial de pago que, dice, «reviste absoluta nulidad, al no haber consentimiento de la que se dice
vendedora que además no es dueña de la propiedad»; solamente se alude a la falta de buena fe en el
hecho séptimo de la demanda, pero referida esa falta de buena fe a la vendedora, doña María G.;
tampoco en su contestación a la demanda reconvencional se invoca la falta de buena fe sino que toda su
argumentación gira en torno a la nulidad del contrato otorgado por doña María G.
De los hechos probados se pone de manifiesto que el comprador estaba en la creencia de tener doña
María G. el dominio de la finca y que podía transmitirla, lo que resulta avalado por las cartas que al
comprador dirigió el Procurador señor G. A. (documentos 3 y 4 de la contestación a la demanda) y la
intervención que éste tuvo en la formalización del contrato.
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil).Sentencia núm. 1264/2001 de 28
diciembreRJ\2002\3090
En cuanto a la falta de justo título que se aduce en el motivo, igualmente ha de ser rechazada.
Es doctrina reiterada de esta Sala la de que por justo título ha de entenderse el que legalmente baste
para transmitir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate y en este concepto podrán
comprenderse los contratos anulables, rescindibles, revocables o resolubles ( sentencias de 25 de junio
de 1966 [ RJ 1966, 3550] , 5 de marzo de 1991 [ RJ 1991, 1718] , 22 de julio de 1997 [ RJ 1997, 5805] y
17 de julio de 1999 [ RJ 1999, 6771] ), cuyos respectivos vicios o defectos vienen a quedar subsanados
por el transcurso del tiempo necesario para que se produzca la usucapión que de otro modo vendría a
ser una institución inútil ( sentencia de 25 de febrero de 1991 [ RJ 1991, 1594] ).
En el presente caso no nos encontramos ante un título nulo de pleno derecho, como entiende la
recurrente; no puede considerarse como tal el contrato de compraventa celebrado por quien no tenía
facultades de disposición sobre la cosa vendida pues como dice la sentencia de 22 de julio de 1997 ( RJ
1997, 5805) «una cosa es la falta de eficacia de los repetidos contratos en cuanto a la finalidad que
persiguen, y otra que no sirvan de títulos que legitimen una prescripción adquisitiva. La nulidad declarada
judicialmente no es porque a aquéllos les faltase alguno de los requisitos del art. 1261, esenciales para
que exista un contrato, sino porque el vendedor no era propietario, carecía de la disponibilidad jurídica de
los pisos que enajenó al haberse anulado el título de su transmitente sobre el solar porque tampoco era
la propietaria del mismo. Pero precisamente ese vicio de la adquisición es el que subsana la
prescripción».
Una buena interpretación de "justo título" y "buena fe" en la prescripción adquisitiva
-
Me han puesto un 5 en la pec de civil...
Comentario: El contrato de venta no es nulo. Vender una cosa ajena no es un supuesto de nulidad. Por eso la usucapión es ordinaria, porque hay justo título. Se trata de un caso de usucapión contra tabulas. Lea el artículo 36.3 de la Ley Hipotecaria
No hago una pec más, bueno, mejor dicho no envío, cada día me gustan menos los civiles
-
Se están pasando este año con las correcciones de las pecs...a mí de momento no me han corregido ninguna, pero para el caso, mejor que sigan así ???
-
Me han puesto un 5 en la pec de civil...
Comentario: El contrato de venta no es nulo. Vender una cosa ajena no es un supuesto de nulidad. Por eso la usucapión es ordinaria, porque hay justo título. Se trata de un caso de usucapión contra tabulas. Lea el artículo 36.3 de la Ley Hipotecaria
No hago una pec más, bueno, mejor dicho no envío, cada día me gustan menos los civiles
Hola Raúl 31, según la sentencia que se ofrece como solución, la usucapio es extraordinaria, lo pone en mi pec. Suerte.
-
Hola Raúl 31, según la sentencia que se ofrece como solución, la usucapio es extraordinaria, lo pone en mi pec. Suerte.
Pues el comentario era del tutor diciendo que era ordinaria.
-
Conclusión...y a ver si a alguien le sirve el consejo...la pec de civil no se hace, no se hace.... :-X
-
Pues el comentario era del tutor diciendo que era ordinaria.
hola encanto; antes de nada espero que hayas pasado una buena noche/madrugada de entrada de año, y a esperar que siga así.
Creo que tu tutor tiene razón; escribí algo en el foro de la usucapión contra tabulas, y en eso es en lo que se basó el juzgado para entregar a finca a Adelaida, ese justo título en forma de inscripción en el Registro de la Propiedad, si bien, dado que el contato es anulable, con lo cual queda subsanado el vicio por el transcurso del tiempo, se convierte en "justo título" y "buena fe", ese es el argumento del recurso de casación, y tu tutor dice eso porque efectivamente es ordinaria, a pesar de que pasase el tiempo que haya pasado, lo que pasa que no es lo mismo saber "la sentencia" que el la tenía, seguro, que basarse en datos que además no son reales del todo, supongo que por eso algún que otro piensa a la vista del supuesto, que también puede ser extraordinaria, pero si fuese así, no se "argumentaría" el justo título y la buena fe, ¿para qué? no hace falta en la usucapión extraordinaria., ;)
Y bueno, es cuestión de saber que PECS hay que hacer; yo las hice todas el curso pasado, pero a la vista de lo que me sirvió en el examen que aprobé, a pesar de haber estado en casa, no la hubiese enviado, salvo la de Principios de la Unión Europea, me hubiese ahorrado una pregunta en el examen, en caso de que la hubiese aprobado, claro.
Me quedan tres y esas sí que las voy a hacer, sobre todo, para ver, ya que no me baja la nota del examen si las suspendo, si tengo ¡por fin! las materias asimiladas, Penal I, F y T I y Economía.
Saludos
-
Si algún/a compañero/a me puede ayudar, se lo agradezco.
Estoy intentando, después de estudiar el tocho de apuntes, verificando con el manual, hacer posibles preguntas para que me quepan en el espacio tasado, y tengo una duda, por un lado me encuentro con el subepígrafe de la Atribución y adquisición de los frutos, y los A, B y C, así que en la denominada accesión discreta, se podría contestar esto,
Dice el art. 354 CC que “cualesquiera tipo de frutos pertenecen al propietario”, lo cual constituye una consecuencia o derivación de la facultad de goce y disfrute, si bien dado que este precepto se encuentra ubicado en el Capítulo del Código Civil dedicado a regular el derecho de accesión, en el cual se encuentra el art. 553 que dice “la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente”, se ha pretendido por la doctrina asimilar la accesión discreta con la accesión propiamente dicha, llamada continua, lo que no acontece, al menos, respecto a los frutos.
Es en este contexto y, en relación a la percepción de los frutos, podemos denominar la accesión discreta como una facultad dominical, derivada de la facultad de goce.
y si le añadimos la percepción de los frutos, añadir esto otro a lo anterior,
La consideración autónoma de los frutos y, por tanto, la percepción de los mismos por el propietario, sólo resulta posible cuando han sido objeto de separación de la cosa matriz que los ha producido.
El art. 451 CC identifica la percepción de los frutos por el propietario en el momento de la separación, del modo siguiente:
- Respecto de los frutos naturales, e industriales, la independencia se produce “en el momento en que se alzan o separan”.
- En lo que se refiere a los frutos civiles, “se consideran producidos por días”, si bien, esta regla no es imperativa, en base a lo cual puede ser sustituida por cualquier otra fracción temporal, mediante el correspondiente pacto o acuerdo entre las partes.
Asimismo, hemos de atender al primer párrafo del precepto, “El poseedor de buena fe hace suyo los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión”.
No sé si estará bien, o habría que añadir o quitar algo, admito consejos, por favor
-
Si algún/a compañero/a me puede ayudar, se lo agradezco.
Estoy intentando, después de estudiar el tocho de apuntes, verificando con el manual, hacer posibles preguntas para que me quepan en el espacio tasado, y tengo una duda, por un lado me encuentro con el subepígrafe de la Atribución y adquisición de los frutos, y los A, B y C, así que en la denominada accesión discreta, se podría contestar esto,
Dice el art. 354 CC que “cualesquiera tipo de frutos pertenecen al propietario”, lo cual constituye una consecuencia o derivación de la facultad de goce y disfrute, si bien dado que este precepto se encuentra ubicado en el Capítulo del Código Civil dedicado a regular el derecho de accesión, en el cual se encuentra el art. 553 que dice “la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente”, se ha pretendido por la doctrina asimilar la accesión discreta con la accesión propiamente dicha, llamada continua, lo que no acontece, al menos, respecto a los frutos.
Es en este contexto y, en relación a la percepción de los frutos, podemos denominar la accesión discreta como una facultad dominical, derivada de la facultad de goce.
y si le añadimos la percepción de los frutos, añadir esto otro a lo anterior,
La consideración autónoma de los frutos y, por tanto, la percepción de los mismos por el propietario, sólo resulta posible cuando han sido objeto de separación de la cosa matriz que los ha producido.
El art. 451 CC identifica la percepción de los frutos por el propietario en el momento de la separación, del modo siguiente:
- Respecto de los frutos naturales, e industriales, la independencia se produce “en el momento en que se alzan o separan”.
- En lo que se refiere a los frutos civiles, “se consideran producidos por días”, si bien, esta regla no es imperativa, en base a lo cual puede ser sustituida por cualquier otra fracción temporal, mediante el correspondiente pacto o acuerdo entre las partes.
Asimismo, hemos de atender al primer párrafo del precepto, “El poseedor de buena fe hace suyo los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión”.
No sé si estará bien, o habría que añadir o quitar algo, admito consejos, por favor
Hola,
Yo lo veo muy bien, lo he comparado con lo que tengo yo y prácticamente es lo mismo... pero aún y todo a mi me ocupa mucho... Siempre igual con los civiles :(
-
Me autoedito.
-
Al final en la pec qué era extraordinaria y nula? alguien me puede decir?
-
Los censos ¿No lo entiendo?
-
Los censos ¿No lo entiendo?
Qué es lo que no entiendes? el concepto? voy a responder a lo segundo, si es algo más, concreta.
Los censos son derechos reales caracterizados por el hecho de que algunos bienes inmuebles quedan sometidos al poder que ostenta el titular activo del derecho real. Su carácter es exclusivamente inmobiliario, pues los censos no pueden recaer sobre los bienes muebles, sobre el bien que recae el censo.
Si te acuerdas de Civil II, los censos se ubican en el Libro relativo a Obligaciones y Contratos, no obstante, es el mismo Código en su definición el que incluye el carácter real del derecho que nace de ese título, puesto que el censo sujeta bienes inmuebles.
En definitiva, el censo se trata de un derecho real limitativo sobre cosa ajena que permite a su titular exigir prestaciones periódicas, canon o pensión y, desde el punto de vista del propietario, consiste en un gravamen que recae directamente sobre el inmueble objeto de su propiedad, en virtud del cual se obliga al pago de tales prestaciones.
Si nos fijamos bien, en esta figura no se limitan los poderes del propietario sobre la cosa, sino su libertad personal, como en las Obligaciones y, además su constitución requiere de un contrato.
Esa es la conclusión que saco de los arts. 1604 y ss del CC.
-
creo que queda alguien que quizás me pueda echar una mano.
dangoro ¿cómo resumo en 17 líneas la posesión civil y posesión natural: la posesión en concepto de dueño?
ufff, con ésta no lo consigo, >:(
-
¡vaya chasco! se ha ido, bueno, lo dejamos para mañana ¿vale? :)
sigo con otra.
-
creo que queda alguien que quizás me pueda echar una mano.
dangoro ¿cómo resumo en 17 líneas la posesión civil y posesión natural: la posesión en concepto de dueño?
ufff, con ésta no lo consigo, >:(
¡vaya chasco! se ha ido, bueno, lo dejamos para mañana ¿vale? :)
sigo con otra.
¡Listo! ya lo he conseguido, están las 17 líneas y, además se acabó los temas sobre la posesión, para el repasillo el día antes.
-
Los censos ¿No lo entiendo?
No es materia de examen.
-
No es materia de examen.
Que me he perdido? Hay mas materia excluida?
-
Que me he perdido? Hay mas materia excluida?
Bueno, hay una reducción de temario...por ejemplo, no entra el tema 2...pero hay más.
-
Chicos, no tengo el prácticum de Civil III y no sé si comprármelo, ¿hasta qué punto lo consideráis útil para el examen?¿Alguno de vosotros irá sin él?
¡Suerte y ánimos a todos!
-
Que me he perdido? Hay mas materia excluida?
La materia excluida está en la carpeta Documentos de Alf, te la paso a continuación, aunque te contesté porque nunca está mal leer aunque no entre la materia, al fin y al cabo, el día de mañana nos puede hacer falta "acordarnos" de algo.
Reducción de temario
Capítulo 2 ("Las llamadas propiedades especiales"), íntegro.
Capítulo 10 ("Otros derechos reales de goce"), epígrafes 9, 10 y 12. Los epígrafes 1 a 8 y 11 sí se exigirán.
Capítulo 13 ("Contenido y efectos de la hipoteca"), epígrafes 7 a 9. Los epígrafes 1 a 6, 10 y 11 sí se exigeran.
Los documentos del Prácticum entran todos, sin quedar excluido ninguno; no obstante, no se realizarán, con respecto a ninguno de ellos, preguntas relativas a materia que no sea objeto de examen.
Eso es todo. Saludos y suerte Lidia15378
-
Chicos, no tengo el prácticum de Civil III y no sé si comprármelo, ¿hasta qué punto lo consideráis útil para el examen?¿Alguno de vosotros irá sin él?
¡Suerte y ánimos a todos!
Si vas sin él no podrás hacer la pregunta practica porque te dice "mira el caso numero tal" y te hace una pregunta del caso, pero si no lo lees no puedes contestar
-
Chicos, no tengo el prácticum de Civil III y no sé si comprármelo, ¿hasta qué punto lo consideráis útil para el examen?¿Alguno de vosotros irá sin él?
¡Suerte y ánimos a todos!
Y para una vez que hay un documento que es una sentencia con algun articulo del Código....
-
Compañeros, acabo de mirar la nota de la PEC y menuda sorpresa, un 7,5 nada menos. Confirmado, el caso a resolver es de usucapión extraordinaria.
Suerte.-
:)
-
Quien te lo ha corregido??? Porque a mi el q me corrigió me dijo q era usucapion ordinaria y contra tabulas
-
la posesion civilisima que he visto en algun examen es la misma pregunta que la posesion civilista del manual de este año
-
Por si os sirve de algo, yo tengo un 9,75 en la pec (me sorprendió mucho, la verdad) y menciono todo tipo de usucapión pero sin valorar si sería una u otra. Lo expuse haciendo referencia a tres posibles soluciones.
-
La respuesta al ejercicio está en ALF en el apartado de la pec. Hay un enlace a la sentencia de donde sale la prueba. Verán que es usucapio extraordinaria.
Suerte!!!
-
Quien te lo ha corregido??? Porque a mi el q me corrigió me dijo q era usucapion ordinaria y contra tabulas
A mí el mismo, pero él r que r, le voy a mandar la sentencia a ver si así me salta con otra cosa, vamos porque la misma pec yo tengo un 5 y otra persona un 9,5, no se entiende la verdad.
-
La respuesta al ejercicio está en ALF en el apartado de la pec. Hay un enlace a la sentencia de donde sale la prueba. Verán que es usucapio extraordinaria.
Suerte!!!
esa sentencia ugax lo que recoge es que había usucapión ordinaria, puesto que existía título y buena fe, los dos requisitos para que se pueda dar la usucapión ordinaria; aunque claro, dado los años contemplados en el supuesto, una buena argumentación de la extraordinaria, también hubiese sido válida, ¿por qué no?
Lo que pasa es que en la sentencia, se ve muy claro que lo que pedía la actora no era posible porque, cuando se produce la inscripción del título por herencia, no lo inscribe un tercero hipotecario que no conozca del tema, así que ella no es la que iba a usucapir sin saberlo, eso es lo que se produce en la usucapión contra tabulas, para cumplir con el requisito del título.
Por otro lado, también se argumenta en la sentencia, lo que mensajes anteriores se trató, que el contrato de compraventa, aunque realizado por quien no era dueña, no era de conocimiento del comprador, así que el contrato queda subsanado por el transcurso del tiempo, lo que equivale al título.
-
Yo sigo sin tener la PEC corregida, pero ni la de civil, ni la de procesal ni la de instituciones de la UE...
Queria saber si alguien tiene las preguntas que han caido más veces. Sé que no sirve para estudiarse solo eso, pero si para orientarse de alguna forma con el tipo de preguntas. Si no, me pondré a ello y después lo subo.
-
Yo sigo sin tener la PEC corregida, pero ni la de civil, ni la de procesal ni la de instituciones de la UE...
Queria saber si alguien tiene las preguntas que han caido más veces. Sé que no sirve para estudiarse solo eso, pero si para orientarse de alguna forma con el tipo de preguntas. Si no, me pondré a ello y después lo subo.
De Civil III tampoco tengo corregida la PEC
-
Vale, ya entiendo que no se haga lo de las preguntas de otros años. Quería señalarlas en el programa para poder situarlas, pero el programa es desde mi punto de vista malisimo y no creo que ayude, como esperaba, en el examen. Asi que dejo lo de las preguntas y paso directamente a estudiar de otra forma, sin guía de base :-\
¡Ánimo gente!
-
Si preguntan abuso del.derecho hay que ponet todos los apartados??o que es lo que hay qie contestar ..es que wa muy larga y he visto que ha caido anteriormente...saludos
-
Si preguntan abuso del.derecho hay que ponet todos los apartados??o que es lo que hay qie contestar ..es que wa muy larga y he visto que ha caido anteriormente...saludos
Pues depende si preguntan la base jurisprudencial, esto es la STS 14-2-44 o bien lo que dice el Código Civil, quiero recordar que el articulo es el 7.2...ya podian preguntar sobre el abuso del derecho....
-
Pues depende si preguntan la base jurisprudencial, esto es la STS 14-2-44 o bien lo que dice el Código Civil, quiero recordar que el articulo es el 7.2...ya podian preguntar sobre el abuso del derecho....
No sé si podrá servir, pero ahí va mi pequeño resumen con las líneas contadas, por si acaso,
La formulación legal de la prohibición del abuso del derecho.
La incorporación del abuso del derecho a nuestra legislación sucede por primera vez en la LAU de 1964, art. 9.2, “los Jueces y Tribunales rechazarán las pretensiones que impliquen manifiesto abuso o ejercicio anormal de un derecho”,
El art. 7.2 CC recoge que “la Ley no ampara el abuso del derecho (…) todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización (…).
Para que se pueda entender que se ha producido un abuso del derecho, conforme al art. indicado, se deben dar los siguientes presupuestos:
1.- Actuación u omisión de carácter abusivo: se requiere que el acto o la omisión del titular sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de su derecho; no se requiere que el titular actúe de forma malévola o torticera o de forma consciente o deliberada.
2.- Consecuencia daños para un tercero: el ejercicio abusivo del derecho requiere que su materialización haya acarreado a cualquier otra persona un daño determinado, cuya existencia concreta y efectiva debe probarse y cuantificarse.
Si estos presupuestos se dan, la víctima del daño podrá solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios y también reclamar la adopción de medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
La construcción jurisprudencial del abuso del derecho.
La consolidación del abuso del derecho es reciente y, en todo caso, posterior al momento codificador europeo, a la vez que se encuentra íntimamente vinculado con el contenido del análisis del derecho de propiedad.
Sus orígenes se encuentran en sentencias francesas que declaraban abusivas las conductas de ciertos propietarios que, actuando dentro de los linderos de sus fincas, generaban humos, extraían aguas subterráneas desproporcionadamente, con la intención de causar daño al colindante.
Desde entonces, el desarrollo de los actos abusivos por parte de los titulares, tanto del derecho de propiedad como demás derechos subjetivos, ha sido una constante jurisprudencial y doctrinal hasta su conversión en texto normativo.
En la construcción jurisprudencial española es fundamental la STS de 14 de febrero de 1944.
como pregunten los dos, hay que acorta sí o sí, porque desde luego me paso de esas 17 líneas, más o menos.
-
Si por subapartados se las respuestas porque estan desglosadas en el librro pero si preguntan tal cual el abuso del derecho porque lo han preguntado asi...cual de todos esos subapartados le metes porque con lo que hay que acortar..ufff d todas formas muchas gracias..lo llevais bien???a mi todavia m queda bastante...jejje
-
Hola a todos, me acabo de incorporar al foro y he visto q algunos de vosotros se ha referido a las preguntas y la reduduccion del temario... en el tema 4 la posesion y los derechos reales hay apartados a los q no les veo pero ninguna importancia como por ejemplo el PERFIL HISTORICO.. osea q lo q es plan historico y tal lo veis importante... alguien se lo va a estudiar o pasara solo a los q es teoria???
-
No sé si podrá servir, pero ahí va mi pequeño resumen con las líneas contadas, por si acaso,
La formulación legal de la prohibición del abuso del derecho.
La incorporación del abuso del derecho a nuestra legislación sucede por primera vez en la LAU de 1964, art. 9.2, “los Jueces y Tribunales rechazarán las pretensiones que impliquen manifiesto abuso o ejercicio anormal de un derecho”,
El art. 7.2 CC recoge que “la Ley no ampara el abuso del derecho (…) todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización (…).
Para que se pueda entender que se ha producido un abuso del derecho, conforme al art. indicado, se deben dar los siguientes presupuestos:
1.- Actuación u omisión de carácter abusivo: se requiere que el acto o la omisión del titular sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de su derecho; no se requiere que el titular actúe de forma malévola o torticera o de forma consciente o deliberada.
2.- Consecuencia daños para un tercero: el ejercicio abusivo del derecho requiere que su materialización haya acarreado a cualquier otra persona un daño determinado, cuya existencia concreta y efectiva debe probarse y cuantificarse.
Si estos presupuestos se dan, la víctima del daño podrá solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios y también reclamar la adopción de medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
La construcción jurisprudencial del abuso del derecho.
La consolidación del abuso del derecho es reciente y, en todo caso, posterior al momento codificador europeo, a la vez que se encuentra íntimamente vinculado con el contenido del análisis del derecho de propiedad.
Sus orígenes se encuentran en sentencias francesas que declaraban abusivas las conductas de ciertos propietarios que, actuando dentro de los linderos de sus fincas, generaban humos, extraían aguas subterráneas desproporcionadamente, con la intención de causar daño al colindante.
Desde entonces, el desarrollo de los actos abusivos por parte de los titulares, tanto del derecho de propiedad como demás derechos subjetivos, ha sido una constante jurisprudencial y doctrinal hasta su conversión en texto normativo.
En la construcción jurisprudencial española es fundamental la STS de 14 de febrero de 1944.
como pregunten los dos, hay que acorta sí o sí, porque desde luego me paso de esas 17 líneas, más o menos.
9.2. El abuso del derecho
Viene formulado en el artículo 7.2 CC.
A) La construcción jurisprudencial del principio La jurisprudencia en la STS 14 de febreo de 1949 considera que el concepto de abuso del derecho está integrado por tres elementos:
- Uso de un derecho, objetiva o externamente legal.
- Daño a un tercero no protegido por una específica prerrogativa jurídica.
- Inmoralidad o antisocialidad de ese daño.
B) La formulación legal de la prohibición del abuso del derecho art 7.2 CC "La ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”. Los presupuestos de aplicación del abuso de derecho son:
1. Actuación u omisión de carácter abusivo: que sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de su derecho. No se requiere que el titular actue de forma malévola o torticera o de forma consciente y deliberada.
2. Consecuencia dañosa para un tercero: Que haya acarreado a cualquier otra persona un daño determinado, cuya existencia concreta y efectiva debe probarse y cuantificarse. El dano puede ser la aparicion de consecuencias imprevistas o la agravacion de una situacion juridica.
La víctima del daño podrá solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios y también reclamar la adopción de medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
C/ Expansión y retroceso del abuso de derecho. La prohibición del abuso del derecho constituye un principio general del derecho que tiene capacidad expansiva en el conjunto del ordenamiento jurídico. La invocación por los litigantes o la aplicación por los tribunales se ha extendido a otras jurisdicciones, como la contencioso-administrativa y la laboral. Su aplicación es de observancia en cualesquiera disciplinas jurídicas, aunque su formulación originaria se deba al desarrollo teórico y jurisprudencial del Derecho civil. No obstante, esto no significa que su utilización pueda ser indiscriminada, como si de un “arma mágica” se tratara. Numerosa jurisprudencia establece que el abuso de derecho solo debe entrar en juego cuando no hay norma aplicable concreta al caso debatido. Al ser materia dispositiva el abuso del derecho debe ser rogado o solicitado por quien lo quiere aplicar.
-
:-[ esa pregunta cayó el año pasado en la licenciatura, y yo me quedé a cuadros, no la tenía apuntada de años anteriores como pregunta de examen y en el último repaso no la miré, así que sobre la marcha me la invente, explicando lo que ya de antes sabía de ese concepto, aprobado y con buena nota :D
-
:-[ esa pregunta cayó el año pasado en la licenciatura, y yo me quedé a cuadros, no la tenía apuntada de años anteriores como pregunta de examen y en el último repaso no la miré, así que sobre la marcha me la invente, explicando lo que ya de antes sabía de ese concepto, aprobado y con buena nota :D
es que de algo tiene que servir; por eso a pesar de contestar una y otra vez en Alf, a las tres cuestiones que Lidia ha contestado, es tal y como viene en el primer parcial de Civil I, aunque el retroceso y la expansión del abuso del derecho a otras ramas del ordenamiento no se contemple en Derechos Reales, sí que ahí tenemos una buena baza, es la base cuando estudiamos los derechos subjetivos, y como tal, los derechos subetivos, conocidos como Derechos Reales; jejje, recuerdo un ejemplo, además de una Comunidad de propietarios, que puse como ejemplo de "abuso del derecho"., ;)
-
Buenos dias, no tengo muy claro el art. 205 de la ley hipotecaria en el punto de la Finca Registral, este articulo dice lo siguiente:
"Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción, los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos titulos, siempre que no estuviere inscrito el mismo derecho a favor de otra persona y se publiquen edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica la finca, expedidos por el Registrador con vista de los documentos presentados».
-
Buenos dias, no tengo muy claro el art. 205 de la ley hipotecaria en el punto de la Finca Registral, este articulo dice lo siguiente:
"Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción, los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos titulos, siempre que no estuviere inscrito el mismo derecho a favor de otra persona y se publiquen edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica la finca, expedidos por el Registrador con vista de los documentos presentados».
Dime que es lo que no entiendes exactamente por favor...es una de las maneras de inmatricular una finca...
-
Dice el art 205 de la LH que "Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción, los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos títulos, siempre que no estuviere inscrito el mismo derecho a favor de otra persona y se publiquen edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica la finca, expedidos por el Registrador con vista de los documentos presentados».
El caso podría ser el siguiente: Yo quiero comprar una finca y cuando hablo con el dueño de la misma, que es quien me la va a vender, resulta que la finca está inmatriculada, que no está anotada en el Registro de la Propiedad. Y claro, yo que soy muy legalista y que me mola la fe publica registral, quiero comprar la finca, pero quiero inscribir dicha compraventa en el Registro de la Propiedad.
Esta es la explicación del libro:
No hay, intervención judicial alguna, sino simplemente actuación del Registrador y comunicación a la colectividad a través de los edictos publicados en el Ayuntamiento de que, en el caso, se dan los requisitos siguientes:
1. Inexistencia de inmatriculación de la finca sobre la que recae la titularidad dominical y, en consecuencia, de inscripción en favor de cualquier otra persona.
2. Que el titulo adquisitivo del transmitente (el que me va a vender la finca) sea previo al otorgamiento del título público de enajenación (mi escritura de compraventa) en favor del interesado en la in matriculación (osea yo misma) y que dicha adquisición se acredite de modo fehaciente.
3. Que la transmisión entre el dueño enajenante y el adquirente se instrumente en un titulo público (escritura ante Notario).
-
Dime que es lo que no entiendes exactamente por favor...es una de las maneras de inmatricular una finca...
Buenas, Matias, lo que no entiendo es a que se refiere el articulo cuando habla de (los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos titulos) para ser mas claro; supongamos que yo tengo una finca la cual nunca se ha inscrito en el registro de la propiedad, para poder acreditar que la finca es mia tengo posibilidad de inscribirla de varias formas:
1. Expediente de dominio; el juez mediante edictos llama a las partes que pudieran estar interesadas, perfecto entendido. Por cierto donde se publicarian esos edictos?
2. Esta forma que no se que diferencia tiene con la anterior salvo en que no es necesaria la intervencion judicial.
Por tanto supongo que si no hay diferencia entre una y otra quien quiera inmatricular una finca sera mas facil hacerlo por la primera opcion y evitar asi la intervencion judicial.
-
Articulo 201.3 de la Ley Hipotecaria (todo el 203 se refiere al expediente de dominio)
3. El Secretario judicial dará traslado de este escrito al Ministerio Fiscal, citará a aquellos que, según la certificación del Registro, tengan algún derecho real sobre la finca, a aquel de quien procedan los bienes o a sus causahabientes, si fueren conocidos, y al que tenga catastrada o amillarada la finca a su favor, y convocará a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos. Estos se fijarán en los tablones de anuncios, del Ayuntamiento y del Juzgado a que pertenezca la finca, a fin de que, dentro de los diez días siguientes a la citación o a la publicación de los edictos, puedan comparecer ante el Juzgado para alegar lo que a su derecho convenga
-
Buenas, Matias, lo que no entiendo es a que se refiere el articulo cuando habla de (los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos titulos) para ser mas claro; supongamos que yo tengo una finca la cual nunca se ha inscrito en el registro de la propiedad, para poder acreditar que la finca es mia tengo posibilidad de inscribirla de varias formas:
1. Expediente de dominio; el juez mediante edictos llama a las partes que pudieran estar interesadas, perfecto entendido. Por cierto donde se publicarian esos edictos?
2. Esta forma que no se que diferencia tiene con la anterior salvo en que no es necesaria la intervencion judicial.
Por tanto supongo que si no hay diferencia entre una y otra quien quiera inmatricular una finca sera mas facil hacerlo por la primera opcion y evitar asi la intervencion judicial.
Esta tarde miro el libro con detalle a ver si saco alguna conclusión, pero así a bote pronto, leyendo la Ley Hipotecaria, podría ser que con el expediente de dominio inmatriculo yo, como propietario, y con la del articulo 205 inscribe mi comprador .... por que cuando el articulo dice "los titulos publicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente..." esos titulos publicos son los que se otorgan al transmitir, en nuestro ejemplo la compraventa...
A ver si alguien más opina....de todos modos podrías preguntarlo en ALF para mayor seguridad.
Artículo 205.
Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción, los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos títulos, siempre que no estuviere inscrito el mismo derecho a favor de otra persona y se publiquen edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica la finca, expedidos por el Registrador con vista de los documentos presentados.
En el asiento que se practique se expresarán necesariamente las circunstancias esenciales de la adquisición anterior, tomándolas de los mismos documentos o de otros presentados al efecto.
-
Me están entrando unas dudas horribles según releo lo escrito....
-
Es que tiene su guasaita
-
Buenas, Matias, lo que no entiendo es a que se refiere el articulo cuando habla de (los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos titulos) para ser mas claro; supongamos que yo tengo una finca la cual nunca se ha inscrito en el registro de la propiedad, para poder acreditar que la finca es mia tengo posibilidad de inscribirla de varias formas
Entiendo que si lo que quieres es inmatricular por primera vez una finca que es tuya tendrías que utilizar la primera fórmula, el expediente de dominio. Otra cosa es que lo que quieras inmatricular es una finca que jamás se inmatriculó y que ahora tú compras al propietario que, en su día, no pasó por el registro....en este segundo utilizas la segunda fórmula
Así entiendo yo la explicación del libro
-
Sevillano1985, creo que ya sé donde está la diferencia, me parece....al expediente de dominio para inmatriculación de fincas del articulo 201 de la Ley hipotecaria no le afecta el retraso de efectos respecto de tercero de dos años...segun el articulo 201 LH que copio aqui, solo afecta a lo dispuesto en los articulos 205 y 206, que son, el que tú pusiste, y el de la inmatriculacion de los bienes de Estado, provincia, municipio etc e Iglesia catolica con certificación administrativa...me parece que es eso....
Artículo 207.Las inscripciones de inmatriculación practicadas con arreglo a lo establecido en los dos artículos anteriores no surtirán efectos respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha.
-
Hola a todos!
A mi el tema 12. La hipoteca me esta costando toda una vida entenderlo. Estoy con el resumen de GermanSev y no hay forma....con cada punto me pierdo y me desespero. Lo he cogido y dejado ya unas cuantas veces. Esta claro que soy yo. Su trabajo es estupendo y le doy las gracias por hacer este suuuuper resumen de este tostón de materia pero, ¿alguien lo tiene resumido de otra forma o me puede pasar escaneado el tema del libro? Seguro que en el examen cae algo de este tema y no puedo con el!! :'(
Gracias a todos.
-
Hola a todos!
A mi el tema 12. La hipoteca me esta costando toda una vida entenderlo. Estoy con el resumen de GermanSev y no hay forma....con cada punto me pierdo y me desespero. Lo he cogido y dejado ya unas cuantas veces. Esta claro que soy yo. Su trabajo es estupendo y le doy las gracias por hacer este suuuuper resumen de este tostón de materia pero, ¿alguien lo tiene resumido de otra forma o me puede pasar escaneado el tema del libro? Seguro que en el examen cae algo de este tema y no puedo con el!! :'(
Gracias a todos.
Eres tú y soy yo y somos todos EL TEMA 12 NO HAY QUIEN LO ENTIENDA!!!!!!! pero no de esos apuntes, ni del libro se entiende. Yo estoy igual, me he hecho mispropios apuntes, me lo he leido del libro...... Y nada, de momento lo he dejado de lado hasta esta semana que me iré a casa de una amiga a estudiarlo a ver si entre las dos sacamos algo en claro.
-
Eres tú y soy yo y somos todos EL TEMA 12 NO HAY QUIEN LO ENTIENDA!!!!!!! pero no de esos apuntes, ni del libro se entiende. Yo estoy igual, me he hecho mispropios apuntes, me lo he leido del libro...... Y nada, de momento lo he dejado de lado hasta esta semana que me iré a casa de una amiga a estudiarlo a ver si entre las dos sacamos algo en claro.
:o :o :o ::) ::)
-
Hola a todos!
A mi el tema 12. La hipoteca me esta costando toda una vida entenderlo. Estoy con el resumen de GermanSev y no hay forma....con cada punto me pierdo y me desespero. Lo he cogido y dejado ya unas cuantas veces. Esta claro que soy yo. Su trabajo es estupendo y le doy las gracias por hacer este suuuuper resumen de este tostón de materia pero, ¿alguien lo tiene resumido de otra forma o me puede pasar escaneado el tema del libro? Seguro que en el examen cae algo de este tema y no puedo con el!! :'(
Gracias a todos.
Dime que puntoo.....que yo te lo resumo aqui...
-
Eres tú y soy yo y somos todos EL TEMA 12 NO HAY QUIEN LO ENTIENDA!!!!!!! pero no de esos apuntes, ni del libro se entiende. Yo estoy igual, me he hecho mispropios apuntes, me lo he leido del libro...... Y nada, de momento lo he dejado de lado hasta esta semana que me iré a casa de una amiga a estudiarlo a ver si entre las dos sacamos algo en claro.
Necesitáis quien os haga el café?
-
Dime que puntoo.....que yo te lo resumo aqui...
Ay! No es un punto...es todo el tema que lea lo que lea es que no le veo nada de lógica. Por eso pedía algunos resúmenes diferentes o el propio libro a ver si entiendo algo. Me he planteado mirarlo directamente de la LH pero no se sí tengo tiempo para esto....
-
Ay! No es un punto...es todo el tema que lea lo que lea es que no le veo nada de lógica. Por eso pedía algunos resúmenes diferentes o el propio libro a ver si entiendo algo. Me he planteado mirarlo directamente de la LH pero no se sí tengo tiempo para esto....
Esta tarde voy poniendo mis resumenes...prefiero escribir para no dormirme....que me entra una modorra despues de comer con la ley hipotecaria que ni te cuento.....estuve muchos dias sobre el tema 12 para poder resumir lo que me parecia importante.....y pregunté muchas cosas en ALF y creo que lo tengo claro, creo, creo!!!
-
:o :o :o ::) ::)
Lo estabas deseando lo sé jajajajajajaja
-
Esta tarde voy poniendo mis resumenes...prefiero escribir para no dormirme....que me entra una modorra despues de comer con la ley hipotecaria que ni te cuento.....estuve muchos dias sobre el tema 12 para poder resumir lo que me parecia importante.....y pregunté muchas cosas en ALF y creo que lo tengo claro, creo, creo!!!
Madre mía! No sabes lo que te lo agradezco....de verdad.
-
Necesitáis quien os haga el café?
[/quote
Si es descafeinado sí
-
Lo estabas deseando lo sé jajajajajajaja
Siiii. jajajajaja.
-
Primer epígrafe del tema 12:
Concepto y características de la hipoteca
Artículos 104LH y 1876 CC: “la hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida”.
Otra definición: derecho inscrito en el Registro de la Propiedad que otorga la sujeción inmediata de ciertos bienes inmueble ajenos que, continuando en posesión de su dueño, quedan afectos en garantía al cumplimiento de una obligación principal y eventualmente a su venta o adjudicación en subasta pública.
No pueden ser obviados estos 2 preceptos al conformar una noción de lo que hoy en día es la hipoteca:
-La inscripción de la hipoteca en el Registro tiene naturaleza constitutiva y por tanto, sin ella la hipoteca no ha nacido todavía a la vida jurídica. (Artículo 1875 CC). La inscripción de la hipoteca en el Registro tiene naturaleza constitutiva y no ha nacido todavía a la vida jurídica sin ella (sin la inscripción no hay hipoteca)
-Se establece la prohibición del pacto comisorio (artículo 1859 CC)
La hipoteca tiene carácter inmobiliario, los bienes gravados se caracterizan por la ajenidad y alienabilidad, la continuidad del goce posesorio por parte de su propietario o legitimo poseedor y la indivisibilidad de la hipoteca.
La hipoteca presupone la existencia de una obligación principal (1.857.1.), cuyo cumplimiento asegura y garantiza (art.1.876). A esta obligación principal suele llamársela obligación garantizada (dicha obligación garantizada puede consistir en cualquier tipo de obligación siempre y cuando sea evaluada económicamente por las partes, traduciéndose en una cantidad de dinero).
La hipoteca es un derecho de garantía de carácter accesorio.
Ha de existir un acreedor cuyo derecho de crédito queda garantizado con la constitución de la hipoteca y que por tanto, es a partir de ese momento acreedor hipotecario.
El acreedor hipotecario, por mor de la constitución de la hipoteca, sigue siendo acreedor, pero al mismo tiempo se encuentra revestido de facultades jurídico-reales sobre la cosa, que sin implicar goce posesorio alguno, le permiten, no obstante, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, ejercitar directamente la acción hipotecaria contra los bienes hipotecados (art. 129 LH).
El ejercicio de la acción hipotecaria, con miras a que el acreedor sea pagado (o cobre su crédito), con el precio obtenido en la enajenación de los bienes hipotecados mediante subasta pública, por lo que se llega al extremo de que el dueño de los bienes hipotecados pierde tal condición de propietario y sea privado de las cosas o derechos objeto de la hipoteca. La hipoteca, pues, es un derecho real de garantía.
Una vez constituida la hipoteca, el derecho de crédito sigue existiendo, pero el acreedor suma a su condición, la de ser titular de un derecho real, lo que le atribuye mayores y mejores facultades de protección de su crédito:
- en caso de deterioro de los bienes: la acción de devastación y
- en caso de incumplimiento del deudor: el ius distrahendi.
Las facultades inherentes a su simple condición de acreedor sólo serán ejercitadas si el precio obtenido con la venta de los bienes gravados resulta insuficiente para satisfacer íntegramente el derecho de crédito garantizado hipotecariamente.
Las hipotecas se clasifican atendiendo a varios criterios.
Si la hipoteca nace de un acto de autonomía privada es una hipoteca voluntaria.
Si la hipoteca nace de una disposición legal expresa es una hipoteca legal
-
Las hipotecas voluntarias y legales
Las hipotecas legales se denominan así por encontrar su origen inmediato en la propia Ley, la cual impone a ciertas personas la obligación de constituirlas y, en consecuencia, otorga a otras el derecho a exigir su constitución.
La LH establece taxativamente que “sólo serán hipotecas legales las admitidas expresamente por las Leyes con tal carácter”.
La diferencias entre las hipotecas voluntarias y las hipotecas legales radica solo en su origen:
-“Las personas a cuyo favor concede la Ley hipoteca legal no tendrán otro derecho que el de exigir la constitución de hipoteca especial suficiente para la garantía de su derecho” (art. 158.2 LH)
-“Para que las hipotecas legales queden válidamente establecidas se necesita la inscripción del titulo en cuya virtud se constituyan” (art. 159 LH)
-“La hipoteca legal, una vez constituida e inscrita, surte los mismos efectos que la voluntaria, sin más especialidades que las expresamente determinadas en esta Ley, cualquiera que sea la persona que deba ejercitar los derechos que la misma hipoteca confiera” (art, 161 LH).
Tales especialidades son escasas y se resaltan dos:
-Los derechos o créditos asegurados con hipoteca legal no podrán cederse sino cuando hayan llegado el caso de exigir su importe” (es una restricción temporal de la posibilidad de ceder el crédito).
-La facultad de su titular de solicitar la ampliación de la hipoteca en los términos establecidos en el art. 163 de LH (“en cualquier tiempo en que llegaren a ser insuficientes”)
Dejando a un lado los casos de hipoteca legal que se contemplan en algunas leyes especiales y las hipotecas de ámbito familiar, la LH sólo atribuye la facultad para exigir su constitución a los grupos de personas que seguidamente se relacionan:
1. Los reservatorios sobre los bienes de los reservistas en los supuestos de reserva hereditaria o sucesoria. Los reservatorios, en cuanto destinatarios finales de un bien o conjunto de bienes determinados de la herencia, tienen derecho a exigir garantía hipotecaria a los reservistas (art. 168.2)
2. “El Estado, las provincias y los pueblos, sobre los bienes de los que contraten con ellos o administren sus intereses, por las responsabilidades que contrajeren éstos, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos” (art. 168.5).
3. El Estado, las provincias y los pueblos, sobre los bienes de los contribuyentes, por los créditos tributarios o fiscales que no correspondan a las últimas anualidades (art. 168.6 en relación con el 194)
4. Los aseguradores, sobre los bienes de los asegurados, por las primas impagadas que no correspondan a las dos últimas anualidades (art. 168.7º en relación con los artículos 195-197).
-
La constitución de la hipoteca
Conforme al sistema inmobiliario instaurado por nuestro Derecho positivo, la característica principal de la hipoteca consiste en su necesaria constancia registral. El documento público mediante el que se haya constituido (escritura pública o mandamiento judicial) debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. En tal sentido, la inscripción registral de la hipoteca tiene naturaleza constitutiva.
Semejante exigencia viene requerida por el hecho de que, no habiendo traslación posesoria al acreedor, los legítimos derechos y expectativas de terceros (piénsese en los demás acreedores del deudor), sólo deben verse perjudicados desde el momento en que pudieron conocer, a través del Registro de la Propiedad, la existencia de una garantía real que afectase directa e inmediatamente a la cosa o derecho real sobre los que recae.
La propia inscripción puede ser determinante o condicionante de la propia eficacia del préstamo subyacente.
El art. 1.875 del CC se pronuncia abiertamente a favor de la naturaleza constitutiva de la inscripción registral: “además de los requisitos exigidos en el art. 1857, es indispensable para que la hipoteca quede válidamente constituida, que el documento en el que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad”. La hipoteca se constituye cuando el documento se inscribe en el Registro (ni siquiera en el caso de haberse otorgado en escritura pública)
Para el CC la eficacia constitutiva de la inscripción despliega también efectos inter- partes, de forma que el acreedor-prestamista no alcanza la condición de acreedor hipotecario (o mejor titular del derecho real de hipoteca) y las prerrogativas que tal condición le atribuyen hasta que se haya producido la inscripción registral.
Según el artículo 145 LH:
“Para que las hipotecas voluntarias queden válidamente establecidas se requiere:
1) Que se hayan constituido en escritura pública.
2) Que la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.
Según el artículo 159LH:
“Para que las hipotecas legales queden válidamente establecidas se necesita la inscripción del título en cuya virtud se constituyen”
-
Hipoteca de tráfico, de seguridad y de máximo
Hipoteca de tráfico (u ordinaria).
Se da en aquellos supuestos en que la obligación es CIERTA y además, su cuantía queda determinada en la propia inscripción registral. La existencia y condiciones del crédito hipotecario son directamente cognoscibles a través del Registro de la Propiedad.(ejemplo puesto en ALF por la tutora: garantiza la devolución de un préstamo de 300.000 €, ni más ni menos).
Hipoteca de seguridad.
Este tipo de hipoteca asegura el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no se halla determinada de forma segura y concreta, en la inscripción registral; o bien de una obligación cuya existencia en el futuro es incierta o dudosa (p. ejm obligaciones futuras o sometidas a condición).
La exacta identificación del crédito hipotecario no puede deducirse del Registro de la Propiedad, cuya exactitud quedará circunscrita a la existencia de hipoteca, pero no a la existencia y cuantía del crédito hipotecario, que habrá de determinarse extrarregistralmente. (ejemplo en ALF: Garantiza una obligación incierta en su existencia o su cuantía, por ejemplo un préstamo solicitado para, por si acaso se ejerce una opción de compra asi reservo el puesto de mi hipoteca y fijo las condiciones. Pero si decido no ejercer la opción y no comprar, el préstamo no se concreta y la obligación garantizada no existe).
Hipoteca de máximo
Es un subtipo de la de seguridad (obligación incierta o de cuantía indeterminada), pero que registralmente consta, el importe máximo del crédito asegurado. Este tipo de hipoteca de máximo vendría representada por la establecida en garantía de cuentas corriente de crédito, regulada en el art. 153 de la LH. En la actualidad el esquema hipotecario de máximo se aplica a la mayor parte de las hipotecas, incluidas las más numerosas: las de préstamo hipotecario para adquisición de vivienda.
El triunfo definitivo de la hipoteca de máximo ha sido objeto de consagración por parte de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, que introduce en la LH un nuevo artículo, el 153 bis,
“también podrá constituirse hipoteca de máximo:
a) a favor de las entidades financieras a las que se refiere el art. 2 de Ley 2/1981, de 25 de enero, de regulación del mercado hipotecario, en garantía de una o diversas obligaciones, de cualquier clase, presentes y/o futuras, sin necesidad de pacto novatorio de las mismas;
b) a favor de las administraciones públicas titulares de créditos tributarios o de la Seguridad Social, sin necesidad de pacto novatorio de los mismos.
Será suficiente que se especifiquen en la escritura de constitución de la hipoteca y se hagan constar en la inscripción misma: su denominación y, si fuera preciso, la descripción general de los actos jurídicos básicos de los que deriven o puedan derivar en el futuro las obligaciones garantizadas; la cantidad máxima de que responde la finca; el plazo de duración de la hipoteca, y la forma de cálculo del saldo final liquido garantizado [...]”
Debe prestarse atención a que en la escritura pública no tiene por qué haber determinación concreta de las obligaciones garantizadas, sino que bastará con que exista una “descripción general de los actos jurídicos básicos” de los que deriven aquellas.
(Ejemplo en ALF de la tutora: La hipoteca de máximo es un tipo de hipoteca de seguridad en que lo incierto es la cuantía exacta garantizada pero se ha constar el tope máximo: garantiza la devolución de un préstamo de 300.000€ más intereses normales, de demora etc hasta un máximo de 450.000 € que es la cantidad garantizada)
Otra contestación en ALF de la tutora: La hipoteca de máximo es aquella que garantiza una obligación cuya cuantía exacta todavía no se conoce, y por eso se establece una cantidad máxima que es la queda garantizada; cuando llegue el momento del vencimiento veremos a cuánto asciende la cuantía concreta que se reclama.
Es el supuesto típico de las hipotecas que garantizan préstamos para adquirir una vivienda, que casi todos tenemos, puesto que sabemos que hemos pedido 150.000 euros, pero lo que debemos no es esa cantidad, sino esa cantidad más un interés del euribor más 1% cada año, durante 10 años, y como los intereses van variando cada año no sabemos exactamente a cuánto va a ascender dentro de 4 años la cuantía debida, cuando dejemos de pagar. Por ello se establece que la cuantía garantizada será de 200.000 euros, por ejemplo, a reserva de que cuando se vaya a ejecutar la hipoteca resulte que en realidad la deuda solo asciende a 80.000 euros, más intereses..., porque ya habíamos pagado el resto.
-
Los intereses de la obligación asegurada
La mayoría de las hipotecas constituidas se asientan en una deuda pecuniaria (cuyo cumplimiento por el deudor es lo que garantiza) y por lo tanto produce intereses.
En el caso de no existir pacto al respecto, entrarán en juego los intereses legales. Sin embargo, serán raramente aplicables, pues el crédito territorial es una actividad típica de las instituciones financieras y, por tanto, las cláusulas de estilo prestan particular atención a la fijación de los intereses remuneratorios convencionales, así como a los intereses moratorios y a los gastos que, en su caso, pudieran generar el impago y la ejecución hipotecaria.
1)En el supuesto de que, llegado el momento de la ejecución, el titular registral de los bienes hipotecados sea cualquier persona distinta al deudor hipotecante (el denominado tercer poseedor), la hipoteca asegura únicamente los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente, salvo pacto en contrario incorporado a la escritura constitutiva. (art. 114.1 LH)
Pero en ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a cinco años. (art. 114.2 LH)
En relación con el tercer poseedor, la LEC 2000 establece que “en cualquier momento anterior a la aprobación del remate o a la adjudicación del acreedor, el tercer poseedor podrá liberar el bien satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, interés y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien...”
2) Continuidad de la pertenencia de los bienes al deudor hipotecario: En este supuesto, no hay tasa temporal para los intereses: los bienes responden por todos los intereses impagados, por antiguo que sean, siempre que no hayan prescrito (que lo hacen conforme al art. 1.966 del CC a los cinco años, siendo dicho plazo susceptible de interrupción).
En tal sentido, establece el art. 146 de LH que “el acreedor hipotecario podrá repetir contra los bienes hipotecados por el pago de intereses vencidos, cualquiera que sea la época en que deba verificarse el reintegro capital; mas si hubiere un tercero interesado en dichos bienes, a quien pueda perjudicar la repetición, no podrá exceder la cantidad que por ella se reclame de la garantizada con arreglo al art. 114”.
Precisiones complementarias.
En primer lugar, la detallada regulación de los intereses de debe a la razón de que el Registro informa del momento constitutivo de la hipoteca, pero no del alcance concreto de la obligación de intereses en cualquier momento posterior. Un eventual adquiriente de la finca hipotecada, sólo a través de la cláusula inscrita puede conocer hasta dónde le afecta la responsabilidad hipotecaria.
En segundo lugar, pueden existir acreedores hipotecarios sucesivos (por ejemplo el titular de una 2ª hipoteca) por lo que la expresión tercer perjudicado ha de considerarse dirigida a proteger a cualquier otra persona que, con posterioridad a la constitución de la hipoteca que se trate adquiere un derecho real susceptible de inscripción, u otros acreedores del deudor hipotecario por cualquier título, anteriores o posteriores a la inscripción de la hipoteca. ¿Por qué? porque cuanto más cobre el acreedor hipotecario en concepto de intereses, más disminuirá el patrimonio del deudor y, en consecuencia, las expectativas de cobro de los restantes acreedores.
Por lo tanto, al alcance de la obligación de intereses debe quedar nítidamente establecida.
De ahí que la LH, respecto de terceros, determina el tope de 5 años en el pacto de intereses y cuando exista pacto expreso. En caso contrario la hipoteca solo garantizará los intereses de las dos últimas anualidades y la parte vencida de la anualidad corriente.
Por las mismas razones, la Dirección General de los Registros y el Notariado no considera susceptible de inscripción registral los posibles pactos donde las partes incorporen el anatocismo (intereses de los intereses) a una obligación pecuniaria.
La LH admite los intereses variables y la Dirección General de los Registros y del Notariado exige que los intereses variables puedan determinarse mediante cláusulas específicas tanto al alza como a la baja y en relación con un tipo de referencia de carácter objetivo (ej: Euribor hipotecario) que, por tanto, no dependa de la parte acreedora y cuya fórmula matemática de aplicación se incorpore a la escritura.
Los intereses moratorios.
Los intereses moratorios que nacen por incumplimiento de la obligación garantizada pueden quedar también asegurados mediante la hipoteca pero el acuerdo expreso debe reunir los siguientes requisitos:
-Que se diferencien nítidamente de los intereses remuneratorios.
-Establecer un tipo propio de interés moratorio o un tope máximo de responsabilidad por razón de ellos.
-Respetar, sumados a los remuneratorios, el plazo máximo del artículo 114 LH
Las costas y los gastos.
En virtud de pacto expreso, la garantía hipotecaria suele extenderse también a las costas y gastos que tengan relación con la propia dinámica de la relación hipotecaria. Entre las costas las judiciales que pudiera originar la ejecución hipotecaria o el ejercicio de la acción de devastación.
La incertidumbre que pesa sobre tales gastos (no digamos ya sobre las costas) conlleva que, en su caso, el pacto a ellos relativo haya de concretarse de forma tal, que la hipoteca quede configurada como una hipoteca de máximo.
Son lícitos los pactos que prevén que la cobertura hipotecaria en garantía de las eventuales costas de ejecución como ha reiterado la jurisprudencia.
(Tercer poseedor: cuando la venta del bien hipotecado tiene lugar sin que el adquirente asuma la responsabilidad personal derivada de la obligacion garantizada; solo responde con el bien hipotecado)
-
El objeto de la garantía: bienes susceptibles de hipoteca.
La cosa o el derecho a hipotecar deben encontrarse previamente inscritos en el Registro de la Propiedad de acuerdo con el principio de tracto sucesivo. Dado que el Registro de la Propiedad solo acoge las titularidades jurídico-inmobiliarias, el artículo 106 de LH establece que podrán ser hipotecados:
• Los bienes inmuebles susceptibles de inscripción.
• Los derechos reales enajenables impuestos sobre los mismos bienes (derechos reales inmobiliarios).
No obstante, los artículos siguientes de la LH preceptúan que ciertos derechos reales pueden ser objeto de hipoteca, y otros no.
Son hipotecables (en general):
Todos los derechos reales inmobiliarios incluidos el propio derecho de hipoteca, el de usufructo (entre los legales solo el de cónyuge viudo), la concesiones administrativas (mineras, ferroviarias, portuarias etc) y los bienes vendidos con pacto de retro.
Por el contrario, no podrán constituirse en hipoteca los derechos de uso y habitación (por ser personalísimos y, por tanto, no susceptibles de tráfico, inalienables) y las servidumbres (por su absoluta inseparabilidad del predio dominante).
La hipoteca del derecho de usufructo
El usufructo como un derecho plenamente negociable y transmisible, y en consecuencia, en general es susceptible de hipoteca.
El artículo 480 declara que el usufructuario podrá enajenar su drecho a usufructo y que este derecho sea susceptible de hipoteca.
La hipoteca del derecho de usufructo la regula el art 107.1 de la LH, estableciendo distinta consecuencia según la extinción o terminación del usufructo (derecho temporal por antonomasia) tenga lugar por voluntad del usufructuario o, por el contrario, por un hecho contrario a la voluntad de éste.
Si la terminación del usufructo es a causa de un acto voluntario del usufructuario, supone acortar el plazo temporal de vigencia del usufructo y burlar las legítimas expectativas del acreedor hipotecario. Por ello establece el art. 107 de la LH que “...subsistirá la hipoteca hasta que se cumpla la obligación asegurada, o hasta que venza el tiempo en que el usufructo habría naturalmente concluido a no mediar el hecho que le puso fin”
Si la conclusión del usufructo por causa ajena a la voluntad del usufructuario (por ejemplo usufructo vitalicio y el usufructuario fallece en un accidente) determina la propia extinción de la hipoteca. En la práctica la hipoteca del derecho usufructo es casi inexistente.
(mañana continuo; a éste epígrafe le queda un trozo y quedan más epígrafes para acabar el tema 12)
-
Final del epígrafe anterior...
La hipoteca de la nuda propiedad:
Está regulada en 107.2 de la LH: “Podrán también hipotecarse: La mera propiedad, en cuyo caso, si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, no solo subsistirá la hipoteca, sino que se extenderá también al mismo usufructo, como no se haya pactado lo contrario”.
La hipoteca de los bienes previamente hipotecados:
El 107.3 declara susceptibles de hipoteca “los bienes anteriormente hipotecados, aunque lo estén con el pacto de no volverlos a hipotecar”. El precepto es de naturaleza imperativa, de “ius cogens” pues aunque en la primera hipoteca las partes hubieran acordado en escritura pública una estipulación prohibiendo una futura hipoteca, el pacto será nulo.
En nuestro sistema normativo los bines que reúnan las condiciones de ser simultáneamente inmuebles y enajenables son susceptibles de ser hipotecados varias veces.
Resulta posible que sobre un mismo bien recaigan varias (y sucesivas) hipotecas que se identifican por su ordinal (1ª, 2ª, 3ª etc)
La razón económica radica en el hecho de que, por lo general, la 1ª hipoteca no suele agotar el valor en el mercado del bien sujeto a garantía.
Ha de tenerse en cuenta que el rango hipotecario en Derecho español, como regla, no es susceptible de intercambio, ni de reserva, por tanto y por ejemplo, si la 1ª hipoteca se cancela a consecuencia del cumplimiento de la respectiva obligación garantizada, automáticamente pasará a ser 1ª hipoteca la que antes era la 2ª (y así sucesivamente)
La subhipoteca
No es lo mismo hipotecar, aunque sea sucesivamente, los bienes, que hipotecar el propio derecho de hipoteca.
La Ley habla de la “hipoteca del derecho de hipoteca voluntaria”,(excluidas las hipotecas legales) o subhipoteca.
El acreedor hipotecario en cuanto titular de un derecho real inmobiliario, convierte su derecho de hipoteca en objeto de una nueva hipoteca”. El acreedor hipotecario inicial pasa a ser subhipotecante (o deudor subhipotecante) mientras que el titular de la subhipoteca ha de ser calificado como acreedor subhipotecario o subhipotecario a secas.
La hipoteca del derecho de superficie y otros derechos análogos.
El 107.5 declara susceptibles de hipoteca “los derechos de superficie, pastos, aguas, leñas y otros de semejante naturaleza real”.
Sólo merece la pena prestar atención a la posible hipoteca del derecho de superficie, objeto también de la Ley del Suelo.
Conforme a su artículo 287.3 “el derecho de superficie será transmisible y susceptible de gravamen con las limitaciones que se hubieren fijado al constituirlo y se regirá por la Ley del Suelo, por el título constitutivo de derecho y, subsidiariamente, por las normas del Derecho privado”; al tiempo que el artículo 289.4 dispone que “la extinción del derecho de superficie por decurso del término provocará la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario”
La hipoteca de las concesiones administrativas
La LH permite que sean objeto de hipoteca “las concesiones administrativas de minas, ferrocarriles, canales, puentes y otras obras destinadas al servicio público, y los edificios y terrenos que, no estando directa y exclusivamente destinados al referido servicio, pertenezcan al dominio particular, si bien se hallen agregados a aquellas obras, quedando pendiente la hipoteca, en el primer caso, de la resolución del derecho del concesionario” (art. 107.6.º de la LH).
La hipoteca del retracto convencional y de los bienes vendidos con plazo de retro.
Según los arts 107.7 y 107.8, se pueden también hipotecar “el derecho de retracto convencional” además de “los bienes vendidos con pacto de retro”.
El retracto convencional permite al vendedor, durante un plazo inferior a 10 años, el derecho de recuperar la propiedad de los bienes vendidos mediante el pago del precio de la venta más los gastos contemplados en el art. 1.518 del CC. El vendedor es titular de derecho de retracto convencional y el comprador, es titular de los bienes objeto de compraventa.
Tratándose de bienes inmuebles, ambas titularidades, pese a su especialísimo carácter, son susceptibles de hipoteca.
La hipoteca de los bienes litigiosos.
Según el art. 107.9, cabe también la posibilidad de hipotecar los bienes litigiosos. Condicionado ello, a que la demanda origen del pleito se haya anotado previamente en el Registro de la Propiedad, o a que se haga constar en la inscripción que el acreedor tenía conocimiento del litigio. En cualquiera de los dos casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.
La hipoteca de los bienes sujetos a condiciones resolutorias expreas.
La hipoteca que recaiga sobre la titularidad de bienes sujetos a condiciones resolutorias expresas es igualmente factible, pero naturalmente habrá de quedar extinguida, en su caso, al resolverse el derecho del hipotecante (art.107.10).
La hipoteca de los pisos y/o locales sometidos al régimen de propiedad horizontal.
Resultado de una adición incorporada a la LH por la Ley de Propiedad Horizontal. Se trata de un supuesto sobradamente conocido por la generalidad de los ciudadanos.
La hipoteca del remate
Puede ser también objeto de hipoteca según el art 107.12 el derecho del rematante sobre los inmuebles subastados en un procedimiento judicial. Una vez satisfecho el precio del remate e inscrito en el Registro en el favor del rematante, la hipoteca subsistirá, recayendo directamente sobre los bienes adjudicados.
-
Continuo....
Los derechos reales no hipotecables.
Según el art 108 de la LH considera inidóneos, a efectos de hipoteca, las servidumbres, los usufructos legales y los derechos de uso y habitación.
El art 108.1 LH dice que no pueden hipotecarse “las servidumbres, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante y exceptuándose, en todo caso, la de aguas, la cual podrá ser hipotecada”
En ningún caso puede el titular activo de una servidumbre realizar un acto de enajenación o gravamen alguno relativo a la servidumbre sin enajenar o gravar simultáneamente el predio dominante. Por tanto las servidumbre en si mismas consideradas no son susceptibles de hipoteca.
Sin embargo, el art. 108 exceptúa de dicha regla a “la servidumbre de aguas” que sí podrá ser objeto de hipoteca.
No son susceptibles de hipoteca las servidumbres en materia de aguas (de acueducto, de estribo de presa y menos aún la denominada servidumbre natural de aguas) sino solo la servidumbre de aguas (servidumbre de saca de agua y de abrevadero o aprovechamiento de aguas publicas objeto de concesión).
Tales aprovechamientos son susceptibles de inscripción independiente (en cuanto finca especial) en el Registro de la Propiedad, y en consecuencia, objetivamente idóneos en relación con la garantía hipotecaria.
Los usufructos legales.
El artículo 108.2º prohíbe someter a hipoteca “los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil”.
La idoneidad del usufructo del conyuge viudo a efectos de hipoteca se asienta en su carácter patrimonial (y de alguna manera en la imposibilidad de resurrección del cónyuge premuerto. A partir de la Ley 11/81 de 13-3 el único usufructo legal existente es el del cónyuge viudo.
Los derechos de uso y habitación.
Tales derechos se consideran personalísimos, y por tanto, las facultades atribuidas a sus titulares sólo pueden ser ejercitadas por ellos mismos y no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título. Son radicalmente inalienables, por lo que no son susceptibles de hipoteca.
-
Seguimos....
La extensión objetiva de la hipoteca.
Con la expresión “extensión de la hipoteca” nos referimos a la determinación exacta del conjunto de bienes y derechos que quedan afectos a la garantía hipotecaria
Partiendo del supuesto de hipoteca de un bien inmueble, la propiedad y posesión del mismo por principio, siguen atribuidos al deudor hipotecario y que la garantía hipotecaria suele constituirse por un periodo temporal prolongado, no es extraño entonces que durante este largo periodo la finca hipotecada sufra alteraciones y modificaciones de carácter objetivo respecto del momento temporal de la constitución de la hipoteca cuando llegue el (hipotético) momento de la ejecución (por ejemplo, en la finca rústica hipotecada se construye una pequeña casa o una nave industrial ha sufrido un incendio y lo único que queda es el terreno).
Ante semejantes eventualidades la LH establece una serie de reglas (arts 109 y ss.) tendentes a determinar hasta qué extremo quedan afectados los bienes gravados por la responsabilidad hipotecaria.
Determinados accesorios o agregados de los inmuebles hipotecados han de ser considerados afectos a la garantía hipotecaria, es la extensión natural de la hipoteca. Otros han de considerarse excluidos de dicha garantía y solo se encontraran afectos a la garantía si existe un acuerdo o un pacto expreso sobre el particular (extensión convencional de la hipoteca)
-
Hola a todo/a aquél que curse esta asignatura; mañana terminaré el documento que he confeccionado con preguntas/respuestas, que espero terminar, a mas tardar sobre el mediodía; como es mi trabajo, lo voy a compartir con el que quiera descargarlo, así que si algún/a compañero/a es tan amable de ofrecerse a colgarlo, dejo aquí tanto el ofrecimiento como la petición.
Al igual que los documentos de Familia y Contratos, no es algo exhaustivo de todos los epígrafes del manual, pero tampoco me quedo en aquellas preguntas que más han caído, sino que me extiendo a otras posibles, lo cual no quiere decir que si he dejado algún subepígrafe o epígrafe por recoger, pueda caer.
Salu2
-
Continúo, que ya queda poquísimo...
Extensión natural de la hipoteca.
Aunque en las correspondientes escritura e inscripción, la hipoteca queda referida exclusivamente al bien o derecho inmobiliario objeto de la garantía, ésta garantía se extiende, por mandato de los artículos 109 y 110 LH, a las accesiones naturales, a las mejoras realizadas en la cosa y, en su caso, a las indemnizaciones que pudieran corresponder al hipotecante a consecuencia de un siniestro (y cobro del correspondiente seguro) o de expropiación forzosa. (Ejemplo, en caso de hipotecarse un chalet, posteriormente ampliado a costa del porche o de parte de la parcela, todo el chalet en conjunto quedará afecto a la garantía hipotecaria).
Dicha consecuencia se conoce técnicamente con el nombre de extensión natural de la hipoteca.
Accesiones naturales: Articulo 109 LH “la hipoteca se extiende a las accesiones naturales; solo en virtud de accesión de inmueble a inmueble.
Mejoras: quedan igualmente afectadas a la garantía hipotecaria “las mejoras (de la finca hipotecada) que consistan en nuevas plantaciones, obras de riego o desagüe, obras de reparación, seguridad, transformación, comodidad, adorno o elevación de los edificios y cualesquiera otras semejantes...” (art. 110.1º)
Indemnizaciones: La extensión natural de la hipoteca alcanza a las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario de los inmuebles hipotecados por razón de éstos, siempre que el siniestro o hecho que las motivare haya tenido lugar después de la constitución de la hipoteca y, asimismo, las procedentes de la expropiación de los inmuebles por causa de utilidad pública.
Otros aspectos:
1. La hipoteca se extiende a cualesquiera servidumbres de las que el predio hipotecado sea simultáneamente predio dominante, por ser inseparables por dominio.
2. En el caso de que la hipoteca recaiga sobre un bien inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, se extiende a la copropiedad sobre los elementos comunes del edificio.
3. También se extenderá al exceso de cabida de la finca hipotecada que se haya hecho constar en el Registro con posterioridad a la inscripción de aquélla. No existe aquí “extensión de la hipoteca”, sino sencillamente una fijación de la mayor extensión de la finca.
-
Y con ésto hemos acabado el tema 12....
Extensión convencional de la hipoteca
La hipoteca no se extiende a los bienes muebles, frutos y rentas del bien hipotecado, no obstante, la ley permite pacto en contrario, y éste es sumamente frecuente en la práctica. En tal caso hablaremos de extensión convencional de la hipoteca, la cual afectará también a los referidos muebles, frutos y rentas del objeto de la garantía.
Si existe pacto expreso en tal sentido (o una disposición legal), la hipoteca afectará también a los siguientes bienes:
1. Los bienes muebles que se hayan convertido en bienes inmuebles por incorporación, excluyéndose a los bienes muebles que puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro del objeto.
2. Los frutos, cualquiera que sea la situación en que se encuentren.
3. Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
La extensión objetiva de la hipoteca respecto del tercer poseedor.
En caso de que la finca hipotecada sea propiedad de cualquier otro adquirente (tercer poseedor como dice la LH), se dispone en el artículo 112 LH que:
“Cuando la finca hipotecada pasare a un 3er poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo”.
Lo dicho en el art. 112 constituye una regla excepcional respecto del régimen común de la extensión objetiva de la hipoteca, pues en relación con el denominado 3er poseedor modifica el alcance tanto de la extensión convencional de la hipoteca como el de la natural.
El mandato normativo del art. 111, referente a la extensión convencional de la hipoteca resulta absolutamente inaplicable al tercer poseedor. En consecuencia si al constituirse la hipoteca se hubiera pactado (entre acreedor hipotecario y deudor hipotecario) hacer extensivo su contenido a un eventual 3er poseedor, este podría alegar la ineficacia de semejante pacto. El 112 es una norma de derecho imperativo.
La extensión natural de la hipoteca se ve modificada, en cambio, parcialmente respecto de algunas clases de mejoras. Entiende la ley que tales mejoras, en cuanto dirigidas a la conservación de la cosa hipotecada, deben quedar afectas a la garantía hipotecaria aunque hayan sido costeadas por el nuevo dueño. En cambio, considera inadecuado que las mejoras suntuarias u ornamentales y aquellas que incrementan el valor del bien hipotecado (elevación o ampliación de edificios) que hayan sido costeadas por el tercer poseedor pueden incrementar el objeto de garantía hipotecaria.
Distribución de la responsabilidad hipotecaria
Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, se determinará la cantidad de que cada una (de las fincas) deba responder.
Respecto a la agrupación o agregación de fincas:
El art. 110 de la LH excluye de la extensión objetiva de la hipoteca la “agregación de terrenos” o la “nueva construcción de edificios donde antes no los hubiera”. La nueva realidad fáctica de la finca hipotecada no se encuentra afecta a la garantía hipotecaria, cuyo alcance y garantía se mantiene en idénticos términos en los que se encontraba en el momento de la constitución.
División o segregación de la finca hipotecada
Si una finca hipotecada se dividiera en 2 o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando lo acordaren voluntariamente acreedor y deudor. La responsabilidad hipotecaria se mantiene incólume según el titulo de constitución y las fincas resultantes de la división seguirán gravadas por la garantía hipotecaria, salvo que el acreedor se preste a la distribución de la responsabilidad hipotecaria.
Si el acreedor no se aviene, se podrá repetir por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la 1ª o contra todas a la vez (la hipoteca es indivisible)
La cotitularidad del crédito hipotecario
Si los acreedores hipotecarios son 2 ó más la escritura debe decir si estamos ante un crédito solidario o mancomunado; y si es mancomunado, la cuota exacta de cada uno de los acreedores (no es suficiente la mera presunción de igualdad)
Excepción: Si se trata de hipotecar varios derechos integrantes del dominio o participaciones proindiviso de una finca (o derecho) podrán acordar los propietarios la constitución de una sola hipoteca sobre la totalidad de los derechos, sin que sea necesaria la previa distribución.
-
Uoh! Matias1 muuuuchas gracias!!!
He cogido todos tus apuntes, que aunque dicen lo mismo en el fondo, hay cosas escritas de otra forma y con algún ejemplo y me he reconciliado con la Hipoteca. Acabo de terminar con ella y ya me puedo ir a dormir mucho más tranquila.
Tengo ligeras dudillas con algún punto (La hipoteca legal que no acabo de ver lo que es y la subhipoteca) pero supongo que cuando le de otra leída dejare de tenerlas.
Gracias de nuevo!
-
Hola, respecto a la hipoteca legal hay alguna explicación en ALF...no la incluí porque en particular son cuestiones hereditarias y a mí me parece que no preguntan nunca sobre epígrafes que se mezclan con materias que aún no hemos cursado...pero bueno, en fin, tampoco tomar esta opinión como máxima, que pueden preguntar cualquier cosa. Sobre la subhipoteca creo que también hay alguna respuesta. Me alegro que lo hayas visto un poco más claro...por cierto, ¿y el tema 13? ¿como lo llevas? Es que también tiene su miga...aunque a mí me parece más sencillo...una vez entendido...
Saludos
Marta
-
Hola, respecto a la hipoteca legal hay alguna explicación en ALF...no la incluí porque en particular son cuestiones hereditarias y a mí me parece que no preguntan nunca sobre epígrafes que se mezclan con materias que aún no hemos cursado...pero bueno, en fin, tampoco tomar esta opinión como máxima, que pueden preguntar cualquier cosa. Sobre la subhipoteca creo que también hay alguna respuesta. Me alegro que lo hayas visto un poco más claro...por cierto, ¿y el tema 13? ¿como lo llevas? Es que también tiene su miga...aunque a mí me parece más sencillo...una vez entendido...
Saludos
Marta
Graciassssssssssssssssss eres lo mas!
-
Hola, respecto a la hipoteca legal hay alguna explicación en ALF...no la incluí porque en particular son cuestiones hereditarias y a mí me parece que no preguntan nunca sobre epígrafes que se mezclan con materias que aún no hemos cursado...pero bueno, en fin, tampoco tomar esta opinión como máxima, que pueden preguntar cualquier cosa. Sobre la subhipoteca creo que también hay alguna respuesta. Me alegro que lo hayas visto un poco más claro...por cierto, ¿y el tema 13? ¿como lo llevas? Es que también tiene su miga...aunque a mí me parece más sencillo...una vez entendido...
Saludos
Marta
En ALF? Lo volveré a intentar pero no hay forma de acceder. No se qué cambios han hecho que no puedo ver,por muchos enlaces que pinche, algunas de las asignaturas, aunque ya te digo, cuando le de otra leída seguramente acabare de verlo claro. El tema 13 lo deje para cuando entendiera el 12 así es que aún no te puedo decir que me parece. ;D
-
Alguien me puede echar un cable? en qué epigrafe del libro está desarrollada "la acción reivindicatoria"? :-\
-
No me suena. Yo creo que ningun epigrafe desarrolla la acción reivindicatoria.
-
es que la han preguntado al menos 4 veces... yo me lío entre los interdictos, la acción publiciana... yo he visto que la menciona en alguna ocasión pero no viene como tal. En fin, supongo que irán a preguntar epígrafes (o eso espero).
-
No creo que pregunten nada que no este en el libro nuevo.
-
alguien tiene los casos práctico resueltos y podeis decidme donde encontrarlos?
mil gracias
-
alguien tiene los casos práctico resueltos y podeis decidme donde encontrarlos?
mil gracias
En ALF
-
Alguien me puede echar un cable? en qué epigrafe del libro está desarrollada "la acción reivindicatoria"? :-\
no está desarrollada, ni esa ni la negatoria, ni la de deslinde y amojanamiento, pero se hace alusión a ellas en los temas sobre la posesión, así que por si sabes a qué se está haciendo referencia, le doy al copia/pega porque la he contemplado basándome en mis apuntes y manual de la presencial.
La acción reinvindicatoria.
Es la acción procesal para reclamar la propiedad de algo que otro detenta o posee sin título para ello. Recoge el CC que “el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.
Los requisitos:
1.- Que el actor acredite su propiedad o dominio sobre la cosa reclamada.
2.- Identificación exacta de la cosa, que debe ser exactamente aquella que pertenece al propietario y no otra.
3.- Que el poseedor de la cosa no tenga derecho alguno que legitime dicha posesión.
La acción negatoria.
Ni el Código civil ni la LEC la mencionan, Es una figura creada por juristas romanos para que el propietario pudiera rechazar o negar la existencia de presuntas servidumbres sobre sus fundos y erradicar cualquier perturbación anormal de las cosas por parte del demandado.
Su fin es facilitar al propietario el goce pacífico y completo de su derecho al uso y utilización de las cosas de su propiedad.
Su función, evitar la continuación de perturbaciones o inmisiones indebidas, pretendan o no los responsables de tales actuaciones tener derecho real o no sobre la cosa; asimismo tiene una función cautelar, tendente a evitar que en futuro puedan volver a presentarse las perturbaciones.
La acción de deslinde y amojonamiento.
Según el Código Civil “todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes”. La LEC recoge que “puede pedir el deslinde y amojonamiento de un terreno no solo el dueño del mismo, sino el que tuviere constituido sobre él algún derecho real de uso y disfrute.
Deslindar, en el sentido de fijar los puntos de separación de las fincas.
Amojonamiento, en el sentido de colocar o ubicar las señales permanentes.
Algo es algo, al menos ya sabemos a qué atenernos en los despojos posesorios, y a qué vías podemos acudir. ;)
-
Alguien me podria decir del tema 15 al 18 que es lo importante??y si entrar todos los casos del practicum...gracias :'(
-
Hola, pues sí, los casos del practicum entran todos.
Y respecto a lo importante del tema 15 al 18..en fin,....es conocida la afición de toda asignatura de la Uned que se precie el preguntar siempre algo de los ultimos temas.
Del 17 la condicion de tercero hipotecario, articulo 34 LH, el articulo 37 LH tambien y el concepto de fe publica registral.
Del 16 las clases de inscripciones me parece una pregunta importante y no muy larga.
Del 15 las clases de fincas por ejemplo, materiales y especiales
Del 18 no sé, porque no hay preguntas sobre este tema de años anteriores en licenciatura.
Lo que pasa es que de éstos ultimos temas hay mucha referencia de ellos en el practicum y por ahi puede ir la pregunta...claro, que yo no descarto al ciervo :)
-
Estoy totalmente de acuerdo contigo, quizás el tema 18 notas marginales..., pero desde luego pega para caso práctico.
-
Hola a todos,
respecto al prácticum... hay algún documento con las soluciones?
Un saludo.
-
Hola a todos,
respecto al prácticum... hay algún documento con las soluciones?
Un saludo.
Si lo hay, es antiguo, pero en ALF están todas.
-
Si lo hay, es antiguo, pero en ALF están todas.
En ALF están todas mis respuestas al practicum...que casi nadie ha dicho nada, por lo tanto no sé si están del todo bien.... :'(
-
En ALF están todas mis respuestas al practicum...que casi nadie ha dicho nada, por lo tanto no sé si están del todo bien.... :'(
Yo no he dicho nada porque confio mucho en tu conocimento de civil... ;)
-
Yo no he dicho nada porque confio mucho en tu conocimento de civil... ;)
Calla, calla :-[ que continuo peleandome con el p*** ciervo, pobrecillo, dicen que es un mueble....y yo acordandome del papá de Bambi :D
-
En ALF están todas mis respuestas al practicum...que casi nadie ha dicho nada, por lo tanto no sé si están del todo bien.... :'(
En qué parte de aLF, Documentos? Foros?
-
En qué parte de aLF, Documentos? Foros?
Hombre abogaaadooo, en el subforo "Practicum" y claro, en los Foros de discusión ¿no has entrado nunca? Con la cantidad de mensajes que yo escribo jejeje ;)
-
Hombre abogaaadooo, en el subforo "Practicum" y claro, en los Foros de discusión ¿no has entrado nunca? Con la cantidad de mensajes que yo escribo jejeje ;)
Alguna vez que otra... y sí, doy fe que sí escribes jeje
-
Calla, calla :-[ que continuo peleandome con el p*** ciervo, pobrecillo, dicen que es un mueble....y yo acordandome del papá de Bambi :D
A mi me da una rabia que los animales sean bienes muebles, es una cosa absurda, como comparar un ciervo con una mesa, el ciervo sufre dolor físico y psicológico, hambre, sed, miedo,...... una mesa no, es imposible que sean lo mismo. Algún dia esto cambiara
-
A mi me da una rabia que los animales sean bienes muebles, es una cosa absurda, como comparar un ciervo con una mesa, el ciervo sufre dolor físico y psicológico, hambre, sed, miedo,...... una mesa no, es imposible que sean lo mismo. Algún dia esto cambiara
Pues claro que no son ni pueden ser lo mismo....los animales sienten, los muebles no sienten..aunque para el Derecho eso no importe....
-
Si lo reconozco, este año civil es desesperante! Siempre ha sido la que mas me ha gustado y este año preferiría examinarme de nuevo de penal I! Es tanta materia, es un año metido en un cuatrimestre es que no han quitado casi nada. Uff y solo quedan 5 dias
-
Si lo reconozco, este año civil es desesperante! Siempre ha sido la que mas me ha gustado y este año preferiría examinarme de nuevo de penal I! Es tanta materia, es un año metido en un cuatrimestre es que no han quitado casi nada. Uff y solo quedan 5 dias
Yo voy el día 12, no puedes ese día?
-
Yo voy el día 12, no puedes ese día?
Si puedo, pero para esa semana ya llevo 4, es que me matricule de todas, y este trimestre al estar tan lejos de España no he podido tener todo como he querido, y, aunque parezca una tontería, soy muy rutinaria para estudiar, cuando me salgo de mis parámetros no me concentro. Pero este trimestre como me llevo todos los libros para poder toquetearlos y subrayarlos será diferente. Eso espero.
-
Si puedo, pero para esa semana ya llevo 4, es que me matricule de todas, y este trimestre al estar tan lejos de España no he podido tener todo como he querido, y, aunque parezca una tontería, soy muy rutinaria para estudiar, cuando me salgo de mis parámetros no me concentro. Pero este trimestre como me llevo todos los libros para poder toquetearlos y subrayarlos será diferente. Eso espero.
Ah claro, es que te has cogido muchas asignaturas.
-
Bueno un 8 en la PEC, demasiada buena nota, en comparación con instituciones un 3...no entiendo nada, pero bueno
-
Alguien sabe si se puede llevar el programa al examen? Y cuales son los nombres de los epigrafes que no entran?
-
Alguien sabe si se puede llevar el programa al examen? Y cuales son los nombres de los epigrafes que no entran?
Lo tienes todo el alf, en reduccion del temario.
El programa está nada más abrir el practicum....que hay que llevar al examen ;)
-
¿hacemos apuestas por el examen?, puede servirnos para repasar .
Yo digo que preguntan sobre posesión, servidumbres y el caso práctico nos dan la del pulpo con inscripciones registrales, hipoteca, subsanacion de defectos, diferencias entre certificacion registral y nota simple, fecha de caducidad de las anotaciones preventivas de embargo arts. 199 hasta 206 del reglamento hipotecario.
-
comunidad romana y germanica, caracteristicas
la elasticidad de los derechos reales
el abuso del derecho
adquisición de la posesión
Servidumbres legales
El tercero hipotecario (articulo 34 LH)
La fe publica registral
tipos de inscripciones en el Registro de la Propiedad
Adquisición originaria y derivativa de los derechos reales
-
¿hacemos apuestas por el examen?, puede servirnos para repasar .
Yo digo que preguntan sobre posesión, servidumbres y el caso práctico nos dan la del pulpo con inscripciones registrales, hipoteca, subsanacion de defectos, diferencias entre certificacion registral y nota simple, fecha de caducidad de las anotaciones preventivas de embargo arts. 199 hasta 206 del reglamento hipotecario.
Yo me remito a la "buena fe" de Lasarte éste año, sabiendo que nos han metido un tocho anual en una asignatura cuatrimestral. Pienso que serán preguntas relativamente generales. Al fin y al cabo 5 preguntas para semejante temario... Me inclino por la exclusión completa de las servidumbres(las hemos estudiado ya en unas cuantas asignaturas), como mucho la pregunta práctica acerca de la obligación de constitución de servidumbres legales. Por tanto,me inclino por:
Usufructo(extinción, obligaciones, etc.)
Pública registral.
Propiedad horizontal.
Efectos de la posesión (adquicisión a non dominio o liquidación de estado posesorio)
Derecho de garantía; Prenda.
Derechos reales de adquicisión preferente.
Les encanta poner preguntitas que sean de la estructura concepto + (requisitos, presupuestos, clases). Son preguntas muy directas para el espacio tasado y fáciles de corregir. No puedes entrar en esa verborrea clásica de cuando no tienes NPI...
A ver si se portan bien. ::)
-
Por cierto; me he encontrado con esta pregunta que no sabría responder: 5. El documento nº2 del Practicum está referido a unos estatutos de régimen de propiedad horizontal, podría indicar ¿Qué modalidades de constitución de régimen de propiedad horizontal existen?
Mirando los apuntes no encuentro por dónde van los tiros...
-
Yo me remito a la "buena fe" de Lasarte éste año, sabiendo que nos han metido un tocho anual en una asignatura cuatrimestral. Pienso que serán preguntas relativamente generales. Al fin y al cabo 5 preguntas para semejante temario... Me inclino por la exclusión completa de las servidumbres(las hemos estudiado ya en unas cuantas asignaturas), como mucho la pregunta práctica acerca de la obligación de constitución de servidumbres legales. Por tanto,me inclino por:
Usufructo(extinción, obligaciones, etc.)
Pública registral.
Propiedad horizontal.
Efectos de la posesión (adquicisión a non dominio o liquidación de estado posesorio)
Derecho de garantía; Prenda.
Derechos reales de adquicisión preferente.
Les encanta poner preguntitas que sean de la estructura concepto + (requisitos, presupuestos, clases). Son preguntas muy directas para el espacio tasado y fáciles de corregir. No puedes entrar en esa verborrea clásica de cuando no tienes NPI...
A ver si se portan bien. ::)
El regimen de los gastos de la liquidacion del estado posesorio se vió en segundo.
Os comento del foro de ALF, pero es un comentario, no lo tomeis de otra manera. Algun alumno comentó a la profesora coordinadora algo de un epigrafe enorme y ella contestó que si por ejemplo ponian las servidumbres, que no iban a preguntar todas, que por ejemplo podrian preguntar por las legales; sobre la posesion, pues algun comentario parecido y salió a escena el objeto de la posesion.
Por lo tanto, me sé muy bien las servidumbres legales y el objeto de la posesion...no vaya a ser :-\
-
Por cierto; me he encontrado con esta pregunta que no sabría responder: 5. El documento nº2 del Practicum está referido a unos estatutos de régimen de propiedad horizontal, podría indicar ¿Qué modalidades de constitución de régimen de propiedad horizontal existen?
Mirando los apuntes no encuentro por dónde van los tiros...
No está en el libro, te lo aseguro. Sé que algo encontré en internet...
-
El regimen de los gastos de la liquidacion del estado posesorio se vió en segundo.
Os comento del foro de ALF, pero es un comentario, no lo tomeis de otra manera. Algun alumno comentó a la profesora coordinadora algo de un epigrafe enorme y ella contestó que si por ejemplo ponian las servidumbres, que no iban a preguntar todas, que por ejemplo podrian preguntar por las legales; sobre la posesion, pues algun comentario parecido y salió a escena el objeto de la posesion.
Por lo tanto, me sé muy bien las servidumbres legales y el objeto de la posesion...no vaya a ser :-\
Uff me he quedado en calzones con la de objeto de la posesión.
-
Uff me he quedado en calzones con la de objeto de la posesión.
luego pongo aqui mi resumen a este epigrafe del objeto de la posesión
-
en la pregunta clases de servidumbres :D
que habria que poner legales y voluntarias , positivas , negativas etc.
o las que estan incluidas dentros de las legales y voluntarias , como desague ,luces etc
-
yo entiendo que por clases de servidumbres son las legales, voluntarias, aparentes, no aparentes, continuas y discontinuas...no sé si me dejo alguna.
Y luego entre las legales, ya citar la de aguas, la de paso, la de medianeria, la de luces y vistas y citar tambien la acustica.
Creo que no me he dejado ninguna...
-
Alguien tiene algun programa de civil III completo ?? Me seria de gran ayuda, ya que el que hay en Alf no es completo hay muchos subepigrafes en el libro que no están el programa, no entiendo por qué, el que lo tenga que me lo mande por favor !!! najlae_1991_28@hotmail.es GRACIAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAS !
-
Si, pero dijo Patricia en Alf que entra todo lo que viene en el libro aunque no esté en el programa excepto la materia excluida. El unico programa que hay pienso que es el que viene en el practicum.
-
luego pongo aqui mi resumen a este epigrafe del objeto de la posesión
Mi resumen sobre el objeto de la posesión: (Tema 5 página 82)
La posesión recae tanto sobre las cosas como sobre los derechos. El articulo 437 establece que "solo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación". La idea de que el objeto directo de la posesión son las cosas en sentido técnico no ofrece dificultad alguna. Respecto a las cosas incoporales tambien cabe la posesión (en Derecho histórico la posesión de los derechos recibía el nombre de quasipossessio).
El Código civil establece que las cosas que se encuentran fuera del comercio no pueden ser objeto de posesión ni de apropiación. Por eso el articulo 460.3 decreta la pérdida de la posesión si la cosa sale del comercio de los hombres.
Para ser objeto de posesión se requiere que las cosas o derechos puedan ser sometidos al poder del poseedor sin otro trámite que la propia tenencia material de aquellos.
No son idóneas pues, como objeto de posesión, las llamadas cosas comunes (aire, lluvia, agua...) cuyo uso generalizado imposibilita su apropiación.
Son susceptibles de apropiación y de posesión tanto derechos reales cuanto determinadas posiciones derivadas de derechos de crédito siempre y cuando no se agoten "uno ictu" (de golpe), y sean de ejercicio duradero y continuado.
-
Dicen en el hilo de Civil I que va a haber un recuadro para cada pregunta (en el folio que nos dan)...uhmmm ...primera noticia ¿también será así en civil III? ¿alguien sabe algo? :o
-
Dicen en el hilo de Civil I que va a haber un recuadro para cada pregunta (en el folio que nos dan)...uhmmm ...primera noticia ¿también será así en civil III? ¿alguien sabe algo? :o
No tengo noticias de eso que comentas, supongo que si no dicen nada, ni en la guia lo pone, será sin recuadros, o ya hubiesemos tenido noticias.
-
Parece que el civil I les han puesto un mensaje en ALF, tambien porque bajan de 5 a 4 preguntas...lo han copiado y pegado en el hilo de Civil I.
-
Nomacuerdodená.
-
Artículo 86. Redacción según Ley 1/2000, de 7 de enero.
Este es el articulo 86 de la ley hipotecaria. Me ofrece una duda, las anotaciones preventivas caducan a los 4 años, pueden prorrogarse otros cuatro. Pero lo del final, lo que dice "podrán practicarse sucesivas ulteriores prorrogas en los mismos terminos" ¿que quiere decir? ¿que pueden haber mas prorrogas de 4 y otros 4 y otros 4 y así hasta el infinito?
Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.
La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constan en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado.
-
Nomacuerdodená.
Totalmente de acuerdo. Hace unos días la llevaba bastante preparada. Mañana me presento a FyT1 e IUE. Me ha dado por abrir examenes anteriores de civil III, ha sido una mala decisión. Dónde coño se habrá ido mi adqucisión a non dominio, accesión invertida,etc.
-
Nomacuerdodená.
ya somos dos, y encima el programita de las narices no ayuda, faltan epígrafes por todas partes. ¿qué les costará incluir lo que entra?
-
Artículo 86. Redacción según Ley 1/2000, de 7 de enero.
Este es el articulo 86 de la ley hipotecaria. Me ofrece una duda, las anotaciones preventivas caducan a los 4 años, pueden prorrogarse otros cuatro. Pero lo del final, lo que dice "podrán practicarse sucesivas ulteriores prorrogas en los mismos terminos" ¿que quiere decir? ¿que pueden haber mas prorrogas de 4 y otros 4 y otros 4 y así hasta el infinito?
Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.
Es una duda que subieron a alf, pero no han contestado los tutores.
La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constan en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado.
-
Claro, la subí yo a ALF....
-
Alguien tiene el programa hecho como Dios manda y no como viene en el practicum? Es que no coincide
-
Alguien tiene el programa hecho como Dios manda y no como viene en el practicum? Es que no coincide
Ya lo tienes en tu mail
-
Ya lo tienes en tu mail
Si es que eres la mejor!!!!!!!
-
Aunque teufel sigue siendo la mejor! El que me ha mandado es el mismo de alf, pero es que no coincide con el libro, si alguien lo tuviera que coincide con el indice del libro
Gracias!
-
Claro, la subí yo a ALF....
Ah!!!, te cuelgo la contestación del tutor por si no la has visto en alf:
Hay que tener en cuenta que la redacción actual del artículo 86 de la LH, proviene de la Disposición final 9ª.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, que modificó sustancialmente la redacción anterior, con arreglo a la cual la prórroga sólo podía venir concedida una vez por un máximo de cuatro años.
-
Lo que quiere decir que el manual está desfasado.
-
¿Alguien me puede pasar los casos del prácticum para echarles un vistazo ahora antes del examen de mañana?
Gracias y mucha suerte para mañana---- ;)
-
¿Alguien me puede pasar los casos del prácticum para echarles un vistazo ahora antes del examen de mañana?
Gracias y mucha suerte para mañana---- ;)
Los tienes colgados en ALF, en los foros de discusión, subforo Practicum...yo misma los contesté y los colgué....cada caso en un hilo...numerados....
-
ok
No me había fijado.....gracias
-
ok
No me había fijado.....gracias
Se presume que estén bien contestadas porque casi nadie ha dicho nada...
-
Que barbaridad de materia. Nos han metido en un cuatrimestre lo que en licenciatura tienen en la anual. Es infumable grrrrrr.
-
Y a qué tema haces referencia, y a qué anotaciones, porque yo tengo el plazo de prórroga de cuatro años, según viene recogido en el Capítulo 18 del manual, y desde luego hace mención a ese art. 86 en el plazo de vigencia de la anotaciones preventivas de demanda, "es de cuatro años, prorrogable por un plazo de cuatro años más, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento".
-
Y a qué tema haces referencia, y a qué anotaciones, porque yo tengo el plazo de prórroga de cuatro años, según viene recogido en el Capítulo 18 del manual, y desde luego hace mención a ese art. 86 en el plazo de vigencia de la anotaciones preventivas de demanda, "es de cuatro años, prorrogable por un plazo de cuatro años más, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento".
y además, si conectas esto con la LEC es una medida cautelar, de carácter provisional, al igual que tienen carácter transitorio cualquier anotación preventiva.
-
Lo tienes todo el alf, en reduccion del temario.
El programa está nada más abrir el practicum....que hay que llevar al examen ;)
¿El programa que hay en el Practicum se corresponde con el que hay en ALf ? Es que yo tengo una version antigua del Practicum que no lo lleva.
-
Hasta el programa es un porqueria.
-
Hasta el programa es un porqueria.
ah jajajaja ;D ;D
-
Hasta el programa es un porqueria.
Por cierto, el examen es hoy a las 18,30 ¿no?
-
Correcto.
-
y además, si conectas esto con la LEC es una medida cautelar, de carácter provisional, al igual que tienen carácter transitorio cualquier anotación preventiva.
Buenas, es que también dice que se pueden prorrogar sucesivamente, por lo que surgió la duda sobre cuántas veces. La respuesta de alf ha sido que una vez.
-
Buenas, es que también dice que se pueden prorrogar sucesivamente, por lo que surgió la duda sobre cuántas veces. La respuesta de alf ha sido que una vez.
Pues yo entiendo que justo lo contrario, el tutor habla en pasado por lo que está vigente la modificación de la Ley 1/2000. Tienen unas formas de responder....y todo por no decir, ok, el manual no está actualizado...
Artículo 86. Redacción según Ley 1/2000, de 7 de enero.
Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.
-
uffff, madre mia, que me presento esta tarde....
lo vuelvo a leer y que sea lo que Dios quiera
-
Pues no ha sido el examen esta mañana?
-
Pues no ha sido el examen esta mañana?
Noooo, es por la tarde, 18,30 h
-
Pues yo entiendo que justo lo contrario, el tutor habla en pasado por lo que está vigente la modificación de la Ley 1/2000. Tienen unas formas de responder....y todo por no decir, ok, el manual no está actualizado...
Artículo 86. Redacción según Ley 1/2000, de 7 de enero.
Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.
De acuerdo contigo, mejor paro ya de repasar. Viene una explicación estupenda en noticias jurídicas
-
Yo ya no sé que repasar...
-
Yo me voy a repasar la coleta, jejeje, suerte
-
Cuánto más leo, más me lío, maldito Lasarte >:(
-
Cuánto más leo, más me lío, maldito Lasarte >:(
Mejor no repasar más...se acerca la hora... :-[
-
Animo a todos!!!! yo ni he repasado, porque cuanto más leia menos me sonaba el temario...... Muchas suerte...
-
Bueno, pues ya está....han preguntado:
comunidad romana y comunida germánica
la constitucion del usufructo
la extensión natural de la hipoteca
El tercero hipotecario....ésta fue en homenaje a Lidia15378 jajaja
Y sobre el practicum tema 8 una inmatriculación, en base a qué se inmatricula así. Era la inmatriculación de la Iglesia Católica, articulo 206 Ley Hipotecaria.
Un examen fácil, fácil y siguiendo las normas: primer tema, casi ultimo tema...principio y final siempre.
-
Pues recien llego del examen y creo que para septiembre salvo que sean muy bondadosos :( :( :(
me he ido a los extremos, la 1 ,4 y 5 perfectas , la 2 totalmente mal y la 3 practicamete mal tb , rezar toca.
os pongo tal las recuerdo que no las apunte.
1º comunidad germanica y romana
2ºconstitucion del usufructo
3ºextension natural d ela hipoteca
4º el 3º hipotecario concepto y presupuestos
5º practica sobre el documento nº 8 comentar lo de los dos años hasta que es valida ante terceros
Pd :cuando fui a entregar justo la persona de al lado estaba entregado tambien reales en gijón , si es de este foro un saludo :D :D :D
-
bueno ya está hecho!!
preguntas esperadas, todas frecuentes.
concepto de tercero hipotecario.
comunidad germánica y romana.
constitución del usufructo
caso práctico sobre la inmatriculación, número 8
extensión natural de la hipoteca
-
vaya hemos escrito los tres a la vez!!
ánimo a los de la segunda semana!!
yo por mi parte digo adiós a los derechos reales e hipotecarios, en gran parte gracias a los compañeros de este foro que hicieron los apuntes.
Un saludo a todos
-
Pues recien llego del examen y creo que para septiembre salvo que sean muy bondadosos :( :( :(
me he ido a los extremos, la 1 ,4 y 5 perfectas , la 2 totalmente mal y la 3 practicamete mal tb , rezar toca.
os pongo tal las recuerdo que no las apunte.
1º comunidad germanica y romana
2ºconstitucion del usufructo
3ºextension natural d ela hipoteca
4º el 3º hipotecario concepto y presupuestos
5º practica sobre el documento nº 8 comentar lo de los dos años hasta que es valida ante terceros
Pd :cuando fui a entregar justo la persona de al lado estaba entregado tambien reales en gijón , si es de este foro un saludo :D :D :D
Eres un chico? casi a las 7,30? que algo te dijo el profesor del nombre de la asignatura?
-
Zoldars...creo que nos hemos conocido...yo me quedé mirando para tí, al oir Civil III :D
-
qué habéis puesto en la del practicum? como justificabais?
-
qué habéis puesto en la del practicum? como justificabais?
La justificación está en el articulo 206 de la Ley Hipotecaria, porque inmatriculan con certificación administrativa expedida por ellos mismos, en este caso la Iglesia Católica. Eso es lo que yo he puesto.
La pregunta del tercero hipotecario es un homenaje a Lidia15378 jejeje
-
Eres un chico? casi a las 7,30? que algo te dijo el profesor del nombre de la asignatura?
jajja por eso lo puse me imaginaba que eras tu porque no habia mucha mas gente de reales y me imagine pudiera ser.
Asi otro dia te podre dar las gracias personalemente por la ayuda que nos das en estos lares,
Se ve que yo no la llevaba bien preparada porque el usufructo se me fue el santo al cielo y me quede en blanco y la extension s eme olvidaros las imdennizacione sy puse solo mejoras y accesiones, se ve que toca estudiar más
-
jajja por eso lo puse me imaginaba que eras tu porque no habia mucha mas gente de reales y me imagine pudiera ser.
Asi otro dia te podre dar las gracias personalemente por la ayuda que nos das en estos lares,
Se ve que yo no la llevaba bien preparada porque el usufructo se me fue el santo al cielo y me quede en blanco y la extension s eme olvidaros las imdennizacione sy puse solo mejoras y accesiones, se ve que toca estudiar más
Joer, mira que me quedé mirando...pero en fin, a veces da cosa jejeje menuda tontería jajaja...pero no era un examen dificil...yo que me estudié el libro de cabo a rabo...puff...habia cosas que ni las entendía....
Si vas la segunda semana a Administrativo II por allí estaré tambien....
-
.
Si vas la segunda semana a Administrativo II por allí estaré tambien....
no la cogi le tengo alergia :D :D
El problema presisamente es que era facil, si hubiera sido deificil aun tendria la esperanza de que con 3 muy bien y una a medias tener alguna posibilidad , pero al ser facil no existe zona para errores como los mios, la del usufructo es pa matarme
-
no la cogi le tengo alergia :D :D
El problema presisamente es que era facil, si hubiera sido deificil aun tendria la esperanza de que con 3 muy bien y una a medias tener alguna posibilidad , pero al ser facil no existe zona para errores como los mios, la del usufructo es pa matarme
Anda, que tuvimos aqui unas happy hours con administrativo II todo el invierno, que pasamos unas risas, que hasta hubo gente que confesó que le empezaba a gustar la asignatura y todo ....¿Vives en Oviedo?
-
Que empezo a gustar administrativo ?Eso es para hacerselo mirar jaja
Soy de Gijon
-
Que empezo a gustar administrativo ?Eso es para hacerselo mirar jaja
Soy de Gijon
jajaja, sí, es para hacerselo mirar, pero de verdad que fue hasta divertido...
-
jajaja, sí, es para hacerselo mirar, pero de verdad que fue hasta divertido...
a mi desde luego lo del happy hour me ha ayudado a meterme en materia, ahora por lo menos entiendo algo ;)
-
Por cierto, como esto es el post de civil III, agradecer a todos los maravillosos apuntes realizados, creo que gracias a ellos me voy a quitar ésta asignatura de encima!!! GRACIAS
-
Pues para septiembre en mi caso.
-
Pues para septiembre en mi caso.
¿Qué dices? :o
-
Me ha salido faltal. Y mira que estudié. No pasa na.
Solo sabía la primera y la cuarta.
-
a mi desde luego lo del happy hour me ha ayudado a meterme en materia, ahora por lo menos entiendo algo ;)
Me das una alegría Tania, porque fue un esfuerzo lo de estar de lunes a jueves...
-
Me ha salido faltal. Y mira que estudié. No pasa na.
Solo sabía la primera y la cuarta.
Tú controlas Dangoro...esperemos a ver que dicen las notas....
-
Segun te digo que el de ayer lo aprobe de sobras, este no. Puse que la iglesia inscribia la finca por que la usucapia. jajaja.
-
Segun te digo que el de ayer lo aprobe de sobras, este no. Puse que la iglesia inscribia la finca por que la usucapia. jajaja.
Va a ser que no...pero la idea no es desdeñable....seguro que han inscrito muchas propiedades por poseerlas por la cara....oye...pues no es un mal razonamiento el que has dado ;) porque sino, ¿como es que pueden inmatricular por la cara?
-
Yo el prácticum he justificado la suspensión de efectos por dos años para el caso de que aparecieran terceros con intereses legítimos en la finca, pues la forma de inmatricular del 206 de la LH como que es poco garantista.
No sé, es lo que creo y como decía que formulases tu opinión...
-
Marta te debo 1! Yo las 4 teorías bien, pero el caso mal! Esperemos bien!
-
Marta te debo 1! Yo las 4 teorías bien, pero el caso mal! Esperemos bien!
ah jajaja, mira que me acordé de tí cuando leí las preguntas...me dije, uy la quiniela...seguro que Lidia la borda....
-
Marta te debo 1! Yo las 4 teorías bien, pero el caso mal! Esperemos bien!
No te preocupes Lica15378, es que la pregunta en sí no tenía nada que ver con el caso práctico, el argumento es la "espera de la inmatriculación por el tiempo de 2 de años", mayormente por que no se puede inscribir dado el procedimiento usado, se puede presentar algún tercero, ;)
¡vaya tela de día! Pero bueno, dos cuatrimestrales menos, espero, porque con Civil no he tenido problemas, un poco con el espacio, pero no creo que eso sea para suspender, :D
-
Marta te debo 1! Yo las 4 teorías bien, pero el caso mal! Esperemos bien!
¿habiáis hecho una quiniela? ???
-
¿Alguien ha copiado la pregunta sobre el practicum de manera literal y que la pueda transcribir aquí?
-
Menuda basura la pregunta del practicum, no habrá cosas que preguntar y salen con eso, pero bueno, creo que no me ha ido mal del todo, esta asignatura me ha estresado bastante, el manual es un lío de mucho cuidado. Yo en el práctico conteste algo sobre la protección de los derechos de los terceros y la inexplicable prerrogativa que tenía la iglesia y poco más...
-
Preguntaba que opinión te merece la forma de inscribir y el fundamento del plazo de dos años para afectar a terceros o algo así.
-
Quiero recordar que preguntaban "en base a qué se inmatricula de esa forma"...yo he puesto que en base al correspondiente articulo de la Ley Hipotecaria y lo he puesto tal cual....ya que lo de la protección de terceros ya lo decía la misma inscripción en el documento nº 8.
-
Yo espero llegar al 5, solo espero eso
-
¿Alguien ha copiado la pregunta sobre el practicum de manera literal y que la pueda transcribir aquí?
Me llevé el exámen porque lo utilicé como borrador y al darme cuenta me imprimieron otro! Aquí va:
Teniendo a la vista el documento nº 8 del prácticum y el procedimiento inmatriculador elegido ¿Qué opinión jurídica le merece la suspensión de sus efectos durante dos años? ¿Cuál es su fundamento? (Documentp nº 8, inscripción primera o inmatriculación de fincas).
-
Me llevé el exámen porque lo utilicé como borrador y al darme cuenta me imprimieron otro! Aquí va:
Teniendo a la vista el documento nº 8 del prácticum y el procedimiento inmatriculador elegido ¿Qué opinión jurídica le merece la suspensión de sus efectos durante dos años? ¿Cuál es su fundamento? (Documentp nº 8, inscripción primera o inmatriculación de fincas).
A todo esto, yo puse que dada la forma de inmatricular, sin título adquisitivo y con un certificado del arzobispado, me parecía estupenda la suspensión por si aparecía un tercero con mejor derecho.
-
A todo esto, yo puse que dada la forma de inmatricular, sin título adquisitivo y con un certificado del arzobispado, me parecía estupenda la suspensión por si aparecía un tercero con mejor derecho.
yo puse eso mismo, aunque la lié con la extensión natural, me quedé en blanco, no caía y me fui directamente al objeto... a ver si con una mal y las otras defendidas aprueban. A veces en civil no perdonan ni un error :-\
-
A mí me pasó lo mismo, en la extensión natural de la hipoteca me quedé en blanco, me da miedo hasta mirar lo que es porque metí un rollo que me horroriza solo pensarlo.
En fin, a esperar y al toro con las siguientes, yo voy a por mercantil y procesal en la segunda semana.
Nos vemos en esos post.
-
Acabo de ver en alf que hay una reducción de temario:
Capítulo 2 (“Las llamadas propiedades especiales”), íntegro.
- Capítulo 10 (“Otros derechos reales de goce”), epígrafes 9, 10 y 12. Los
epígrafes 1 a 8 y 11 sí se exigirán
- Capítulo 13 (“Contenido y efectos de la hipoteca”), epígrafes 7 a 9. Los
epígrafes 1 a 6, 10 y 11 sí se exigirán
Qué epigrafes concretamente son los que no entran? porque en el temario el capitulo 10 tiene 8 epigrafes!!!!!!! no entiendo nada!!!!!!!!
-
buenas tardes! me preguntaba si a alguien que haya hecho el examen la primera semana le interesa compartir el prácticum.. soy de madrid podría pasar a recogerlo y compartimos los 8 eurillos... es que me da más pereza comprarlo que otra cosa... un saludo y suerte a todos
-
Con que apuntes habeis estudiado?? es por comparar con el libro si pudierais pasarmelos
-
¿Os suena a alguien el haber visto el nick jgomez1535 en el post de esta asignatura?; me da en pv que tiene 48 mensajes y, si bien, los hay en tercero con menos aún, espero que haga algo a lo que se ha ofrecido; sería una pena que sigan machacando mi ilusión y esperanza de creer que se puede confiar en la comunidad que conformamos la sociedad en general. :(
-
Raúl31, se abre estupendamente, no me deja enviar más pv. :-[
gracias dangoro, :)
-
Raúl31, se abre estupendamente, no me deja enviar más pv. :-[
gracias dangoro, :)
Ya está colgado :)
De paso me lo quedo para septiembre.
Gracias mnieves.
-
Os paso los apuntes de Mnieves
http://www.4shared.com/dir/qXBOmkkE/_online.html
-
En el examen de la primera semana no transcribieron el caso con lo que nos obligan a tener que comprar el practicum esta gente se pasa de listos pues nada yo el practicum no lo tengo asi que no me quedará otra que ir a por el y con mucha suerte quizá lo tenga.
-
En el examen de la primera semana no transcribieron el caso con lo que nos obligan a tener que comprar el practicum esta gente se pasa de listos pues nada yo el practicum no lo tengo asi que no me quedará otra que ir a por el y con mucha suerte quizá lo tenga.
no hizo falta, con saber la "inmatriculación de fincas" y los dos supuestos en los que no se accede mediante el título jurídico por el que se adquiere el derecho real de forma directa, opera de forma automática la espera de dos años, y ese es el caso que se plantea, puesto que lo que se aporta es un certificado del funcionario de la Diócesis que pone la fecha en que pasó a ser propiedad de la misma el inmueble, así que a esperar los dos años, sí o sí, hay que respetar por si aparece por ahí alguien que tenga "mejor derecho", dado que es algo que no se puede comprobar sobre la marcha en la inmatriculación a la que se accede por "primera vez" (piensa en el supuesto de que alguien accede con una escritura realizada ante notario de que ha comprado un inmueble nuevo a una inmobiliaria, ése título jurídico no conlleva espera, puesto que está la persona que vende y la que compra como propietario), así que el transcurso de los dos años suple ese requisito de comprobación de la fe pública registral. ;)
-
Por si alguien no lo ha leído en licenciatura han dicho que hay una app llamada juegos jurídicos o algo así y se ve que es de civil III y de la uned ;D por si alguien se aburre. :D
Lo que faltaba, cuesta 3.88 pero tiene una simulación gratuíta, entre el practicum 8€ y ahora una app de 3,88
-
Acabo de ver el examen de civil III de licenciatura ha sido super fácil yo lo hubiera bordado y no este que ya veremos que nota me ponen
-
Os paso los apuntes de Mnieves
http://www.4shared.com/dir/qXBOmkkE/_online.html
¿cual es la extensión? O dicho de otra forma alguien se lo ha podido descargar, a mi no me deja.
-
Cuando te pida con que programa abrir selecciona word. Con word 2003 se abre sin problema.
-
Cuando te pida con que programa abrir selecciona word. Con word 2003 se abre sin problema.
gracias, ya lo he conseguido.
-
¿cual es la extensión? O dicho de otra forma alguien se lo ha podido descargar, a mi no me deja.
Otro truco que sirve es simplemente cambiarle el nombre al archivo, y así cambiarás pu extensión si al final del mismo añades lo siguiente:
.doc
...sin olvidar el "punto". Yo lo hice así y lo abrí en word también, por si os sirve...
-
gracias, ya lo he conseguido.
lo han colgado en apuntes temporales y se abre bastante bien, ;)
-
lo han colgado en apuntes temporales y se abre bastante bien, ;)
Gracias por compartir tu trabajo.
-
Gracias por compartir tu trabajo.
idem, :-*
-
Hola compañeros
llevo todo el tiempo estudiando este tema por apunte que me pasaron, y ahora me he
dado cuenta de que hay un R.D. de 2012 que lo regula.
¿Alguien me podría decir si en el libro de este año de Parada, se estudia este tema como
antes, creo recordar que era la Ley 42/88, o por este decreto de 2012?
gracias
-
Hola compañeros
llevo todo el tiempo estudiando este tema por apunte que me pasaron, y ahora me he
dado cuenta de que hay un R.D. de 2012 que lo regula.
¿Alguien me podría decir si en el libro de este año de Parada, se estudia este tema como
antes, creo recordar que era la Ley 42/88, o por este decreto de 2012?
gracias
El tema de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles está en la reduccion de temario de civil III...por lo tanto no es objeto de examen
-
Y las quinielas ?? :D
-
Hola a todos, estoy estudiando con los apuntes de licenciatura de la zona de apuntes y al no tener el libro no puedo saber excepto el tema 2 que no entra completo, a que epígrafes de los apuntes corresponde los puntos de la reducción del temario... si me lo podéis decir por favor...
Un saludo!
-
Hola de nuevo, nadie sabe que entra en la reducción de temario? me haríais un gran favor, ya se que las propiedades especiales no (tema2) el resto me lo podéis decir? Muchas gracias por adelantado.
-
Aqui lo tienes....
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78657.285;wap2
Ah, existe un buscador arriba a la derecha de ésta página, arriba del todo, y con meter "epigrafes que no entran en Civil III, pues ya te sale, se ha hablado de todo en este hilo....y resulta que todos estamos agobiados por el tiempo....y tambien se puede participar....
-
Muchas gracias por el link pero si a cambio me tienes que dejar por aprovechada y ir a la solución mas fácil así de forma gratuita... pues te lo podías haber ahorrado ;)
Un saludo!
-
Muchas gracias por el link pero si a cambio me tienes que dejar por aprovechada y ir a la solución mas fácil así de forma gratuita... pues te lo podías haber ahorrado ;)
Un saludo!
Tomo nota para no volver a contestar. Eso es lo que ganas.
-
Ningún problema, para responder echando en cara.... lo prefiero :)
Un saludo!
-
Me rindo con esta asignatura, es demasiado densa. Los temas de registro son infumables. Me presantaré porque algo llevo preparado, a ver si suena la flauta.
-
Se admiten quinielas sobre que crees que caera.
German estoy contigo esto es demasiado para una cuatrimestral.
-
Me rindo con esta asignatura, es demasiado densa. Los temas de registro son infumables. Me presantaré porque algo llevo preparado, a ver si suena la flauta.
De los ultimos temas siempre preguntan...la primera semana fue el tercero hipotecario.
-
Buena suerte, mañana a tocar la flauta a ver jaja
-
¿Nadie hace quinielas? Aquí va la mía:
Requisitos de la accesión invertida
Extinción del usufructo
El objeto de la posesión
Clases de servidumbres
Je,je soñar no cuesta :)
-
Queridos compañeros, mañana es el día D, hora H señalada. No se olviden de llevar el libro de practicum para la prueba. Y que Dios reparta suerte.
Un abrazo y adelante!!!
-
el examen es a 11.30 ?
-
el examen es a 11.30 ?
Siiii! suerte!!!!!
-
Ya esta hecho, salgo contento del examen
-
Posesion natural, posesion civil
Usufructo, concepto y caracteres
Constitucion de hipoteca
Modificacion de...registrales
Caso. Dif. Entre nota simple y certificación registral
-
Muy apretado he escrito para solamente una hoja, pero bueno es lo que habia,,,,,,
-
sabeis si las notas de las PECS te las guardan hasta septiembre, hoy no me he podido presentar por que estoy malillo!! gracias, y suerte a todos compis :-[
-
No lo se chisky............ no hice la PEC.
Me ha salido mas o menos bien el examen pero no me esperaba que preguntasen otra vez hipoteca y usufructo.....
Me he liado un poco con posesion natural y posesion civil....... pero bueno, una menos!!!!!!!
-
Guardan la PEC hasta Septiembre, por cierto a alguien le ha parecido escaso para escribir un folio por las dos caras?
Yo he apurado al máximo dicho folio, porque era espacio tasado para las 5 preguntas
-
qué escasez de folio, con pulguiletra creo que bien, no fue difícil
-
He contestado a 3 y el caso muy, muy bien, la modificación de las fincas registrales, no me acordaba, tuve un lapsus y para poner una gilipollez preferí no contestarla, espero aprobar....¿que creeis?
-
He contestado a 3 y el caso muy, muy bien, la modificación de las fincas registrales, no me acordaba, tuve un lapsus y para poner una gilipollez preferí no contestarla, espero aprobar....¿que creeis?
La modificación de las fincas tiene que hacerlas el Registrador de la propiedad...pues ya veremos, ya subiremos el examen y lo miramos.
-
qué escasez de folio, con pulguiletra creo que bien, no fue difícil
Yo también hice pulguiletra jaja, y nada escribí a tope total.
-
No lo se chisky............ no hice la PEC.
Me ha salido mas o menos bien el examen pero no me esperaba que preguntasen otra vez hipoteca y usufructo.....
Me he liado un poco con posesion natural y posesion civil....... pero bueno, una menos!!!!!!!
Estoy contigo, para nada me esperaba que volviesen a poner la Hipoteca y menos el Usufructo...pero bueno, ha sido asequible yo creo...aunque la preguntita de las modificaciones es de las que pasas por alto al estudiar... :-\ :-\
-
He contestado a 3 y el caso muy, muy bien, la modificación de las fincas registrales, no me acordaba, tuve un lapsus y para poner una gilipollez preferí no contestarla, espero aprobar....¿que creeis?
Cada exame es un mundo, pero yo el año pasado me vi en tu misma situación y al final aprobé. Es mejor tener confianza que lamentarte .
Suerte compañero
-
Posesion natural, posesion civil
Usufructo, concepto y caracteres
Constitucion de hipoteca
Modificacion de...registrales
Caso. Dif. Entre nota simple y certificación registral
;D
de la primera pregunta tuve una conclusión final, porque daban unas preguntas un tutor y un profesor, que me estaban liando un cacao de no te menees, ¡ya no intervinieron más! ¿por qué sería? :D
Os deseo mucha suerte, tal cual la tuve yo. :)
-
Hola compañeros, tengo que decir que se cumplió lo que esperaba, como siempre el departamento de civil se ha portado maravillosamente. Salí muy contento, esa es la verdad porque no me esperaba unas preguntas más facilititas, si apruebo que es lo que espero, me habré quitado todo el civil de la carrera.
Un saludo a todos y suerte.
-
Posesión natural es la mera detentación de la cosa no? Ya subiré el examen a ver qué os parece....dios que haya aprobado esta e instituciones UE para así contrarrestar la decepción de Administrativo II :o
-
Sin ánimo de menospreciar el examen de una semana u otra, desde el punto de vista de mis conocimientos en esta materia me parece mas facil y asequible el caso practico de la segunda semana (me paso en civil II y este año tambien).
Pero claro, para gustos los colores, habrá quien piense justamente lo contrario y eso forma parte de las ventajas/desventajas de hacer dos examenes.
Un saludo.
-
Sin ánimo de menospreciar el examen de una semana u otra, desde el punto de vista de mis conocimientos en esta materia me parece mas facil y asequible el caso practico de la segunda semana (me paso en civil II y este año tambien).
Pero claro, para gustos los colores, habrá quien piense justamente lo contrario y eso forma parte de las ventajas/desventajas de hacer dos examenes.
Un saludo.
El de la primera semana fue tirado, ahora que el de la segunda mucho más jejeje
-
grrr pues a mi me pareció el caso práctico de la primera dificil hasta no poder mas jajaajaja. Con la Iglesia me topé.
-
grrr pues a mi me pareció el caso práctico de la primera dificil hasta no poder mas jajaajaja. Con la Iglesia me topé.
Amigo Sancho, con la Iglesia hemos topado...exclamó Don Quijote jejeje pero las que hemos ido al colegio de monjas jajaja y encima un dia, en la tele, viendo Diario de, de Mercedes Mila, un pueblo de Segovia denunciaba que el Arzobispado habia inmatriculado la iglesia del pueblo y a la vez jajaja el depósito de agua municipal que se ubicaba al lado de ella, y para que diga el autor del manual que el TS mira con recelo estas inmatriculaciones...si se dan en el siglo XXI!!!
-
grrr pues a mi me pareció el caso práctico de la primera dificil hasta no poder mas jajaajaja. Con la Iglesia me topé.
ya somos dos, yo no lo hice bien, ya veremos lo que pasa......
-
ya somos dos, yo no lo hice bien, ya veremos lo que pasa......
Yo me compre el practicum entre el examen de internacional público y el susodicho, vamos, 30 minutos antes del examen. Si no lo hubiese hecho me hubiese ahorrado 8 euretes, porque sinceramente para poner lo que puse lo podia haber hecho igual sin el practicum.
Me parecio bastante complicado y es que no sabía ni lo que me preguntaban (fijaros si estaría descentrado y desconcertado que no me entere ni de que se trataba de una iglesia...que leería!!!).
Espero que por lo menos que me puntuen un 0,25 ;D. (me rio por no :'().
Un saludo y suerte con las notas.
-
Cuál es la vía para reclamar la nota del examen por si acaso?
-
http://www21.zippyshare.com/v/50371092/file.html
Mi examen de Civil III a ver cómo lo veis
-
Debo estar despistado, pero ¿dónde puedo ver el enlace para descargar mis exámenes que he hecho?. Es que lo lo veo por ningún lado. Gracias.
-
Debo estar despistado, pero ¿dónde puedo ver el enlace para descargar mis exámenes que he hecho?. Es que lo lo veo por ningún lado. Gracias.
https://retorno.uned.es/Default.aspx
-
No, que no hay nada de esta aun...pero he ido a rescatar el post....porque nadie habla de los civiles ay ay estos sí que van a ser los ultimos de Filipinas.....
-
Ya tengo la nota.. Un 4 y fue del que mas contenta sali, no lo entiendo. Voy a reclamar
-
Todo hay que decirlo.....esta vez no han esperado a que se acabe el plazo...
-
Eso si que ha sido una sorpresa, que hayan publicado la nota un dia antes del plazo. Bueno quedan otros civiles, seguro que en alguno tienen problemas informáticos jajaja.
-
Yo también tengo un 4, MMlaw tu centro asociado es madrid tb? por si nos lo ha corregido el mismo profesor digo....
-
Yo también un 4, voy a pedir la revisión ya que no me cuadra. Por cierto el examen lo hice en Madrid.
-
Hola Jorgete, entonces ha corregido el Señor Peralta como a mi?
-
Hola Jorgete, entonces ha corregido el Señor Peralta como a mi?
A mí también me corrigió, ya le mandé la reclamación, a mi me puso un 3
-
Hoy, una compañera con un 4 en Civil III me ha pasado su examen para que de manera objetiva, es decir, con otros ojos, le echara un vistazo y le dijera que me parecía la nota que le habian puesto.
Bueno, quería comentaros, el examen de lo más guapo que he visto, absolutamente claros los conceptos, extensos, bien explicados...en fin, muy bien, pero, pero, y siempre hay un pero, de las 5 preguntas, en dos al menos contestó a lo que no le preguntaban y lo que le preguntaban quedó sin contestar......
-
A mí también me corrigió, ya le mandé la reclamación, a mi me puso un 3
. hola Kk21 perdona si te contesto solo ahora es que hace una semana me preguntaste sobre el examen y yo la verdad lo que pude notar es que no entendía las letras aunque en el examen está bien claro de usar una letra clara y facilmente intelegible , caso contrario su examen no será corregido , eso creo que te ha pasado aclaralo !!!! Perdona pero es la realidad!!
-
. hola Kk21 perdona si te contesto solo ahora es que hace una semana me preguntaste sobre el examen y yo la verdad lo que pude notar es que no entendía las letras aunque en el examen está bien claro de usar una letra clara y facilmente intelegible , caso contrario su examen no será corregido , eso creo que te ha pasado aclaralo !!!! Perdona pero es la realidad!!
Hombre la verdad es que me ha salido la letra un poco mal, pero yo la tengo así, no creo que haya sido por eso, porque hay gente que
tiene peor la letra y se lo corrigen. Los nervios del momento también influyen pero bueno, esperemos que me conteste el profesor a la reclamación a ver qué me dice. También influye el espacio tasado innegociable de un folio por ambas caras.
:o
Bueno ahora me voy al Abbye y Legends a ahogar las penas en vodka jeje
-
Hombre la verdad es que me ha salido la letra un poco mal, pero yo la tengo así, no creo que haya sido por eso, porque hay gente que
tiene peor la letra y se lo corrigen. Los nervios del momento también influyen pero bueno, esperemos que me conteste el profesor a la reclamación a ver qué me dice. También influye el espacio tasado innegociable de un folio por ambas caras.
:o
Bueno ahora me voy al Abbye y Legends a ahogar las penas en vodka jeje
Bueno pero cuando te contacten prepárate para contestar y explicar lo que has escrito para que sea mas cercano a lo que te preguntaban , pues un consejo desinteresado !
-
Hoy, una compañera con un 4 en Civil III me ha pasado su examen para que de manera objetiva, es decir, con otros ojos, le echara un vistazo y le dijera que me parecía la nota que le habian puesto.
Bueno, quería comentaros, el examen de lo más guapo que he visto, absolutamente claros los conceptos, extensos, bien explicados...en fin, muy bien, pero, pero, y siempre hay un pero, de las 5 preguntas, en dos al menos contestó a lo que no le preguntaban y lo que le preguntaban quedó sin contestar......
Eso pasa mucho, el examen te ha salido super bien pero no has contestado lo que te preguntaban, por eso es muy importante llevarse el programa.
-
Bueno pero cuando te contacten prepárate para contestar y explicar lo que has escrito para que sea mas cercano a lo que te preguntaban , pues un consejo desinteresado !
Casi no puedes hablar...lo hablan todo ellos....
-
os dejo mi examen,a ver que os parece, me han puesto un 2
https://www.dropbox.com/s/2mogpyfhy2y5rsc/examen1.jpg (https://www.dropbox.com/s/2mogpyfhy2y5rsc/examen1.jpg)
https://www.dropbox.com/s/6zbg8snf3a71pzb/examen2.jpg (https://www.dropbox.com/s/6zbg8snf3a71pzb/examen2.jpg)
-
Lo estoy leyendo Sara, la pregunta nº 5 está mal completamente, la diferencia entre nota simple y certificación registral (la llamas acreditación o registración y esos términos no existen en este asunto del Registro de la Propiedad), la diferencia fundamental es que la nota simple no tiene caracter de documento publico y la certificación registral sí, tiene caracter de documento publico.
-
En la pregunta nº 3 no preguntan por la clasificacion de las hipotecas entre legales y voluntarias, preguntan por el caracter constitutivo de la hipoteca, preguntan por un epigrafe en concreto que se llama "constitucion de la hipoteca" donde dice que para que una hipoteca exista, para que se considere que ha nacido ha de estar inscrita en el Registro de la Propiedad, ya que si no está inscrita, no existe. Eso es lo que preguntan.
-
La pregunta nº1...posesión natural es la tenencia material de una cosa o un derecho y la posesión civil es esa misma tenencia material con la intención de haberla como suya, que es el presupuesto de la posesión ad usucapionem...creo que no dices nada de ésto...la posesión civil no es el usufructo, no es aquella que necesita de ciertos requisitos para poder seguir existiendo como puede ser la posesión con caracter de usufructo...
Siento decirtelo así, pero es como yo lo veo...
-
En la pregunta nº2 dentro de los caracteres del usufructo falta la temporalidad, en personas fisicas vitalicio (en el usufructo legal del conyuge viudo) o bien por un numero determinado de años, en las personas juridicas un maximo de 30 años y el ejemplo que planteas, en la hipoteca no se establece nunca un usufructo, es imposible...en todo caso en un testamento....
-
Saravlc, has de disculparme por la dureza de las contestaciones...pero es realmente lo que pienso...
-
En conclusión que ni el dos le pones. Menos mal que no corriges tu los exámenes jajajaj.
-
En conclusion que ni el dos le pones. Menos mal que no corriges tu los examenes jajajaj.
Bueno, el 2 pues sí. No me tientes jajaja mira que solo se me ocurren maldades...y ya en serio, ¿alguien opina distinto sobre las respuestas? Que nadie diga nada me llama mucho la atención...cuando todos conocemos el contenido del libro...¿o no?
Y nos ha preguntado que es lo que nos parece....
-
SaraVLC, yo creo que ese examen se merece mas nota que un 2... alucino...
-
Bueno, el 2 pues sí. No me tientes jajaja mira que solo se me ocurren maldades...y ya en serio, ¿alguien opina distinto sobre las respuestas? Que nadie diga nada me llama mucho la atención...cuando todos conocemos el contenido del libro...¿o no?
Y nos ha preguntado que es lo que nos parece....
Me parece que no eres muy dura, más lo son ellos, yo respondí a todas, salvo la de modificaciones, según el libro y me han colocado un "5 pelao"
De todas formas, creo que la respuesta de la pregunta 4 ya tiene casi dos puntos, por no decir los dos.
-
Me parece que no eres muy dura, más lo son ellos, yo respondí a todas, salvo la de modificaciones, según el libro y me han colocado un "5 pelao"
De todas formas, creo que la respuesta de la pregunta 4 ya tiene casi dos puntos, por no decir los dos.
De verdad que simplemente hago lo que los profesores...ver si se contesta a lo que se pregunta..nada más..
Pues a esa es a la que le han dado los dos puntos, dentro de lo escueta que está...
-
Yo también tengo un 4, MMlaw tu centro asociado es madrid tb? por si nos lo ha corregido el mismo profesor digo....
No, lo hice en Ponferrada pero me lo ha corregido Peralta, a ti?
-
Tudela, un 5. En mi caso creo que han sido bastante justos, aunque todas mis notas en Civil en los años anteriores (tenía aprobados todos los demás) han estado entre el 5 y el 6. Estoy de acuerdo con que hay que ajustarse muy bien a lo que preguntan y si de paso referencias algún artículo del CC, mejor que mejor.
-
SaraVLC, yo creo que ese examen se merece mas nota que un 2... alucino...
Añado que quien quiera ver mi examen se lo envío por email, no tiene más que pedirmelo y que lo compare con el libro....la pena es que es de la primera semana....
-
Bueno, el 2 pues sí. No me tientes jajaja mira que solo se me ocurren maldades...y ya en serio, ¿alguien opina distinto sobre las respuestas? Que nadie diga nada me llama mucho la atención...cuando todos conocemos el contenido del libro...¿o no?
Y nos ha preguntado que es lo que nos parece....
Totalmente de acuerdo pero a veces nos cuesta admitirlo, hay que ceñirse al libro y contestar concretamente lo que preguntan !!!! Lo siento por la compañera/o pero como mucho yo le hubiese puesto un 3
-
MMlaw, el mismo señor, si :) le deben gustar los 4.
-
MMlaw, el mismo señor, si :) le deben gustar los 4.
No obligatoriamente quien figura que ha puesto la nota es quien ha corregido. El curso pasado nos lo explicaron....
-
Bueno por lo menos pase lo que pase me han contestado y han recibido el email.
-
Pues yo el curso pasado es que no estaba, me matriculé en el 2004 un par de años y lo he vuelto a retomar este año.. con lo que ando un poco perdida :-X
-
Yo contesté a 4 una de las preguntas ni siquiera la contesté y me han cascado un 7.5
-
ahora pasa que no me han puesto la nota de la pec, y no sé como hacerlo para que me la pongan!!
-
ahora pasa que no me han puesto la nota de la pec, y no sé como hacerlo para que me la pongan!!
David,la nota de la PEC ya va contabilizada en la nota del examen.
-
gracias por darme vuestra opinión, especialmente Matias1.
La verdad es que revisándolo vi mis fallos, pero me sigue pareciendo excesivo el 2. Lo reclamaré aunque no sirva de nada. Me lo pasaré bien este verano estudiando las hipotecas y demás, no puedo esperar jaja
-
gracias por darme vuestra opinión, especialmente Matias1.
La verdad es que revisándolo vi mis fallos, pero me sigue pareciendo excesivo el 2. Lo reclamaré aunque no sirva de nada. Me lo pasaré bien este verano estudiando las hipotecas y demás, no puedo esperar jaja
A mi también me han fastidiado pero bien, en civil III, con un 3, ya está reclamado y al menos me han
contestado cómo que recibieron la reclamación el Viernes.
La pregunta 4 está mal, pero las demás sigo revisando y el 3 no me sale ni de coña...De hecho la pregunta del practicum la hice
de putísima madre, esto no hay quién lo entienda....
-
A mi también me han fastidiado pero bien, en civil III, con un 3, ya está reclamado y al menos me han
contestado cómo que recibieron la reclamación el Viernes.
La pregunta 4 está mal, pero las demás sigo revisando y el 3 no me sale ni de coña...De hecho la pregunta del practicum la hice
de putísima madre, esto no hay quién lo entienda....
por lo que he visto han sido muy duros corrigiendo, y creo que en general nos han pillado a muchos, porque siempre han sido bastante blandos corrigiendo, al menos por mi experiencia. Yo esperaba que la aprobaría facilmente y mira....
-
David,la nota de la PEC ya va contabilizada en la nota del examen.
Si? Pues en las otras asignaturas que tengo PEC, primero me pone la nota de la PEC, luego la del examen presencial y por último la nota definitiva...
-
Cierto Davazpi, normalmente e así, a mi también me ha extrañado que no especifiquen si han sumado o no la Pec.
Pero estoy contenta, un 7.6, podía ser mas, pero..., no seré yo quien reclame, no vaya a ser que se arrepientan...
-
Cierto Davazpi, normalmente e así, a mi también me ha extrañado que no especifiquen si han sumado o no la Pec.
Pero estoy contenta, un 7.6, podía ser mas, pero..., no seré yo quien reclame, no vaya a ser que se arrepientan...
Tampoco te la han puesto? Yo tampoco reclamaré ya que tengo un 7.5 pero la PEC la hice y no se si está contabilizada.
-
En Civil, que yo sepa nunca ponen el desgloce de la Pec y del Examen, como sí pasa con las otras asignaturas, lo ponderan y ponen la nota final.
-
En Civil, que yo sepa nunca ponen el desgloce de la Pec y del Examen, como sí pasa con las otras asignaturas, lo ponderan y ponen la nota final.
ok!!
-
La reclamación de la nota se puede hacer por email al departamento correspondiente?, o tiene alguna otra formalidad?
gracias.
-
La reclamación de la nota se puede hacer por email al departamento correspondiente?, o tiene alguna otra formalidad?
gracias.
Por email te vale.
-
En Civil, que yo sepa nunca ponen el desgloce de la Pec y del Examen, como sí pasa con las otras asignaturas, lo ponderan y ponen la nota final.
Pues bueno es saberlo, no me acordaba, gracias
-
Yo tampoco estoy de acuerdo con el 3,5 que me han puesto porque me esperaba por lo menos un 6. Y pienso reclamar. Supongo que simplemente habrá que remitir un correo al departamento pidiendo la revisión.
Saludos,
Quiti
-
Esperando estoy a la respuesta de la revisión a ver qué ocurre.
-
Esperando estoy a la respuesta de la revisión a ver qué ocurre.
::)
Yo también.... me han contestado al mail solamente diciendo que enviarán mi examen al profe q lo corrigió... a alguien le han llamado ya? Yo como me llamen por teléfono por la mañana no se si voy a poder contestar... sino supongo que lo mandarán por mail, no?