Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: darbon en 09 de Septiembre de 2012, 11:17:03 am
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Suerte.
En esta asignatura se elaboraran los resumenes de los temas, consulta este enlace:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=79618.0
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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Gracias, qué pasa, tenías ilusión por abrir los "post oficiales"?? juasjuasjuas
El temario de esta parece larguísimo
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Hola compañeros. Sabemos algo de la metodología de examen y el manual a seguir??
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Si clikas en "libros" de la asignatura te sale arriba un pdf con la guía.
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PROCESAL I
LIBRO ACTUALMENTE NO PUBLICADO
ISBN(13):
Título: DERECHO PROCESAL CIVIL. I. PROCESO DE DECLARACIÓN. PARTE GENERAL (4º Edicción 2012)
Autor/es: Vicente Gimeno Sendra ;
Editorial: : COLEX
LIBRO ACTUALMENTE NO PUBLICADO
ISBN(13):
Título: DERECHO PROCESAL CIVIL. II. LOS PROCESOS ESPECIALES. (4º Edicción 2012)
Autor/es: Gimeno Sendra, V. ;
Editorial: : COLEX
ISBN(13): 9788481269369
Título: CÓDIGO LEYES PROCESALES (2011) (2011)
Autor/es: Gimeno Sendra. V., Díaz Martínez, M. ;
Editorial: LA LEY
ISBN(13): 9788499610696
Título: CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL
( Tercera Edicción 2011)
Autor/es: Manuel Martínez Diaz ; Pablo Morenilla Allard ; Fernando
Ibañez Lopez -Pozas ;
Editorial: CENTRO DE ESTUDIOS RAMÓN ARECES
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Buena gente veo por aquí. Mucha suerte!!
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Buena gente veo por aquí. Mucha suerte!!
Había hasta que llegue yo!! :D
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Que va!!! Ahora mucosa mejor!!
Para vuestra info el libro del primer cuatrimestre ya está...nada menos que 63.65 €¡¡¡
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Que va!!! Ahora mucosa mejor!!
Para vuestra info el libro del primer cuatrimestre ya está...nada menos que 63.65 €¡¡¡
Algo se hará......
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¿Sabeis sí en esta asignatura, como en Introducción del Derecho Procesal, dejan en el examen el código de leyes procesales ?
Saludos
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Algo se hará......
Quería decir mucho mejor, Davazpi jejejje, pero el móvil tiene vida propia y escribe lo que le da la gana¡¡¡
Lo del Código no lo pone en la guía pero al haber un supuesto práctico lo doy por hecho
saludos
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El manual El proceso de declaración parte general, corresponde hasta el tema 35 del programa
El manual viene en la caratula "adaptado a la Ley 5/2012 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles"
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es horrible esta asignatura, ya tengo el libro voy por la unidad 8 de 28!!! sabeís si quitan temas?? porque es más larga que día sin pan. por cierto yo también prepararé mis apuntes. un saludo a todos y suerte con este tostón... :-[
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es horrible esta asignatura, ya tengo el libro voy por la unidad 8 de 28!!! sabeís si quitan temas?? porque es más larga que día sin pan. por cierto yo también prepararé mis apuntes. un saludo a todos y suerte con este tostón... :-[
No es el post, así que pido perdón por ello, pero no sé si verás la petición que te he hecho en apuntes temporales, si la puedes mirar, por favor, te lo agradezco.
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mnieves lo siento no he mirado en apuntes temporales, me inmagino que serán los apuntes de instituciones del derecho comunitario, son los únicos que he enviado por el tema de que necesité dos libros para hacerlos, y por que había mucho lío con esta asignatura. ahora me voy a trabajar esta noche te los envío porque están en otro ordenador.
verás que no es muy complicada este asignaturas, es cogerle cariño ajjaja
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UNA IDEA.
EL LIBRO TIENE 9 TEMAS EXTENSOS Y SOPORIFEROS, CADA TEMA TIENE UNA MEDIA DE 80 PAG. (PAG ARRIBA, PAG ABAJO).
CREO QUE LO MAS RAPIDO PARA RESUMIR ESTE TOSTON ES QUE EN VEZ DE 9 MARTIRES, SEAMOS 27, ES DECIR 3 PARA CADA LECCION ASIGNANDOSE UNA TERCERA PARTE A CADA COMPAÑERO.
IREMOS MAS RAPIDO (PERO HACIENDO LOS RESUMENES BIEN HECHOS Y EXTENSOS) Y ASÍ PODREMOS TIRAR PARA ADELANTE MAS ASIGNATURAS, TENIENDO MAS TIEMPO PARA ESTUDIARLAS.
QUE DECIS....
MANUEL
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PERDONAD COMPAÑEROS ME REFERIA A MERCANTIL I.
ME EQUIVOQUE DE POST.
:o
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QUIEN SE APUNTA A RESUMIR .
ME PIDO LA LECCION 1.
ALGUIEN MAS??
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PERDONAD COMPAÑEROS ME REFERIA A MERCANTIL I.
ME EQUIVOQUE DE POST.
:o
Me apunto a mercantil tambien, pero todavía no tengo los libros
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Yo tengo el libro del año pasado, ¿creéis que cambiará mucho la tercera edición a la cuarta?
un saludo
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Yo tengo el libro del año pasado, ¿creéis que cambiará mucho la tercera edición a la cuarta?
un saludo
Según pone en la guia de la asignatura, parece que no cambia nada, pero supongo que tendrás que esperar a que saquen el programa definitivo.
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Según pone en la guia de la asignatura, parece que no cambia nada, pero supongo que tendrás que esperar a que saquen el programa definitivo.
Graciasssss
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Por cierto cual es de los dos??
Título: DERECHO PROCESAL CIVIL. I. PROCESO DE DECLARACIÓN. PARTE GENERAL (4º Edicción 2012)
Título: DERECHO PROCESAL CIVIL. II. LOS PROCESOS ESPECIALES. (4º Edicción 2012)
El codigo es necesario para el estudio??
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Buena gente veo por aquí. Mucha suerte!!
Espero que me tengas entre ellas, porque otra que le "ha dado" a confirmar el borrador, y esta está entre ellas, ¿os habéis fijado que a falta de un manual, que está por salir, y del que no se pone precio, al menos en Sanz y Torres, (no he hecho la reserva, estoy esperando "el parné) son ya 120 y algo de euro, ufff
¿Me dejarán llevar la LEC al examen para el caso práctico, que esa sí que la tengo, o por fuerza se tiene que llevar el compendio que indican como básico?
Gracias
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mnieves esta mañana he preguntado si hay que llevar el codigo a examen y me han dicho que no a pesar de los casos practicos.
Que digo yo, (no he visto examenes de otros años), ¿en que nos vmos a basar a la hora de solucionar un caso, unicamente en la memorizacion de los temas del libro sin un codigo?
:P
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pero como??? si en licenciatura si dejan llevar el código de leyes procesales??!!!???? no puede ser!!!!!!!!!!!!!!
por cierto manuel yo estoy haciendo los resumenes hijo y no hay forma de resumir todo es importante ajajajaja
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Por cierto mnieves, te apuntas a resumir algun tema?
Saludos
Manuel ;)
Atreverme, por supuesto, enseguida que me llegue "ese parné" y compre el librillo, "osú, que caro está esto, y eso que no hay mucha diferencia en los precios, pero es que "ha bajao tanto el ingreso"; bueno, voy a dejar de escribir de esta encantadora forma que tiene "esta raza gitana" con tanto salero.
Por supuesto que puedo resumir algún tema, pero primero tengo que "leer" y "ver" el manual, hay muchas cosas que están en ese "chip de mi memoria, aunque ya esté casi al completo y únicamente quepa algún que otro bait mas", eso sí y lo advierto, soy muy "mala" para acortar demasiado el tema, me ha costado mucho trabajo quitar y volver a quitar en los civiles, además de que a veces suelo poner el argumento a mi "comprensión", sin cambiar por supuesto la "sustancia" de lo que indica el manual, o alguna alusión o tontería para que "no se olvide" algo que considero super importante. Lo que puedo asegurar que para el día 1 de octubre no lo podré tener, a partir de ahí, una vez tenga el manual, lo haré constar en el foro para que me asignen tema.
Y por favor, ¡no me digáis que hay que un ejercicio práctico en Procesal sin acompañarse, al menos de la LEC! :-\
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Olalla, tema 15 para tí?
Recuerda que los resumenes deben ser extensos y del libro nuevo.
Saludos.
Siiiiii claro ¡¡¡¡¡ por favor, disculpad la tardanza en contestar, lo único es que necesitaría el tema escaneado :-[ ya que no he podido conseguir el libro ... con lo que sea decidme
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mnieves esta mañana he preguntado si hay que llevar el codigo a examen y me han dicho que no a pesar de los casos practicos.
Que digo yo, (no he visto examenes de otros años), ¿en que nos vmos a basar a la hora de solucionar un caso, unicamente en la memorizacion de los temas del libro sin un codigo?
:P
¿Quééééééééééééé? Pero y ¿qué pretenden que hagamos? me dejas helada. :-[
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¿Quééééééééééééé? Pero y ¿qué pretenden que hagamos? me dejas helada. :-[
vamos a ver, que no cunda el pánico; supongo que el caso práctico ha de versar por fuerza sobre alguna parte "concreta" de un proceso, así que a memorizar (el/la que pueda claro) todas las partes del proceso, es todo casi igual, que yo recuerde al menos, sólo que en función de si es un monitorio, un declarativo, espero que no sean retorcidos y se vayan a los procesos especiales, esos sobre la capacidad, filiación, matrimonio, menores o una división judicial de patrimonio, pero "la parte común" es igual para todos, y eso es a lo que hay que meter "mucha caña" si no vamos a tener "el compendio legislativo delante".
Por lo que he visto, en los manuales básicos hay unos de ejercicios prácticos, ¡esa es la guía! algo parecido a los prácticum de los civiles, espero ???
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Hala, asignarme la sexta parte: los actos de prueba al completo, tiene que ser una sola persona la que se "meta" con ella, para no ir una por un lado, esta parte es muy importante (hay a quien no le gusta, pero para que veáis si es importante que en el simulacro de juicio ordinario que hicimos, nos dio el profesor, a pesar de pedirlo para la aportación de la denuncia, "el atestado del accidente" antes de empezar con él, con lo cual hubo que "correr" con el agente para que la declaración como prueba testifical se "adecuase" al atestado y no nos la impugnasen); voy a "obligar al pago forzoso de un anticipo de lo que me "deben" sí o sí".
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Hasta el año pasado dejaban el codigo y este año ya no dejan? A ver cuando salgan las guías que sicen
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Hasta el año pasado dejaban el codigo y este año ya no dejan? A ver cuando salgan las guías que sicen
Pues supongo que irán haciendo lo mismo que con Internacional Público, quizás cambien el tipo de examen de una semana para otra, y después lo volverán a cambiar en Alf, ya eres una veterana Lidia15378, ¡jolines! qué número más largo te has puesto!
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Cuando fui a comprar el libro de Procesal me dijeron que solo habia que comprar el libro y los casos practicos, que el codigo, para nada lo necesitamos.
Eso fue lo que me digeron y eso es lo que traslado al foro, personalmente creo que tendremos alguna sorpresita en el examen, pero como vamos ha ahacer un resumen del libro estupendo, no van a poder con nosotros, ¿verdad?
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Por lo que comentan hay compañeros que no han podido sacar libros hasta que no hagan la matrícula del nuevo curso
Hola chiquitina (lo digo por la foto)
¿En esta asignatura no hay un post dónde se estén asignando los temas?
Es que "he conseguido" que me adelanten "algo", lo tendré mañana en la cuenta, así que "pagaré" el manual para que me lo manden, supongo que lo tendré el martes, ya que pone 24/48 horas en la entrega, bueno, no sé, como me lo envían al buzón de correos, tengo que estar pendiente para cuando me dejen el "papelito" de la llegada.
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:D no has pedido que te lo envíen por agencia de transporte?
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Hola compañeros. El libro de Códigos Procesales que tengo es el de 2010 para cursar la Introduccion al Derecho Procesal. Que recuerde solo hubo una pequeña modificacion de la Lecrim, otra de la LEC y una grande del proceso Social, ¿Estoy en lo cierto? ¿Ha habido alguna modificación más? ¿Dejan en el examen el libro de Código de Leyes?
Gracias y saludos
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Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos
europeos monitorio y de escasa cuantía.
JUAN CARLOS
Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico. (BOE, núm. 208, de 30 de agosto de 2011). (PDF) (PDF) Convalidación
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. (BOE, núm. 175, de 22 de julio de 2011). (PDF)
ey Orgánica 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (BOE, núm. 175, de 22 de julio de 2011). (PDF)
Echando un vistazo a la pagina dle congreso de los diputados he econtrado al menos estas modificaciones. Y puede que haya alguna mas.
NO son grandes cambios, solo se cambian dos o tres articulos de la ley de enjuiciamiento civil, pero parecen importantes.
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Las modificaciones de la ley de enjuiciamiento criminal supongo que nos afectan para procesal II no para ahora.
Esa es otra, con la reforma anunciada de Gallardon el codigo de leyes procesales tampoco nos valdrá para el año que viene, ya que tendrán que modificar ampliamente la ley de enjuiciamiento criminal.
Si nos guiamos por ellos, tres cursos, tres códigos de leyes procesales. Deberían dejar llevarlas como hacen el Tributario.
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Pues mnieves cuando tu me digas te adjudico uno de estos temas tan encantadores de procesal, el resumen debe ser del libro nuevo eso esta claro, lo de que debe ser un resumen extenso para no obviar conceptos como he ido recordando hasta ahora pasa a un segundo plano, el motivo es que el libro esta escrito con tal mala leche que por narices debe ser un "resumen extenso" :)
Un saludo.
No sólo ese estará escrito con "mala leche", también el de Penal I, y el de Internacional Público, pero qué le vamos a hacer, es algo que no me "pilla" de sorpresa, lo que pasa que algunos "hay que resumirlos al mínimo de lo esencial" y otros "resumirlos al máximo de lo esencial"; esa es la diferencia, ;)
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:D no has pedido que te lo envíen por agencia de transporte?
Jo, chiquitina, que vivo en el campo, "Correos no reparte", aunque lo voy a encargar por agencia de transportes para que me llegue antes, eso sí, espero que cuando le tenga que explicar al que lo traiga donde vivo, pare el "carro", para que se entere, porque sino, ¡va a dar de vueltas! :D
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Os he dicho ya que ODIO esta asignatura, me parece imposible aprender todo. Voy por el tema 3 y me parece que me va a costar mas que penal I, no entiendo ni papa. Esta se debería haber estudiado detrás de introducción para tener los conceptos claritos. Ahora no me acuerdo de nada.
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Os he dicho ya que ODIO esta asignatura, me parece imposible aprender todo. Voy por el tema 3 y me parece que me va a costar mas que penal I, no entiendo ni papa. Esta se debería haber estudiado detrás de introducción para tener los conceptos claritos. Ahora no me acuerdo de nada.
pero lidia15378 no me asustes, que yo voy a empezar a mediados de la semana que viene ¿tan enrevesado es el manual?
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pero lidia15378 no me asustes, que yo voy a empezar a mediados de la semana que viene ¿tan enrevesado es el manual?
no que va!! Es LO SIGUIENTE DE ENREVESADO!!!! Mira creí que con el manual de penal habían acabado mis pesadillas pero es que he encontrado de nuevo a freddy cruger o como se escriba. Os juro que anoche soñé que no podía hacer el examen porque no me había dado tiempo a estudiarlo!!! Es que tuve toda la noche pesadillas con procesal.
Espero que esto solo sea la primera impresión, cuando lo haya leído un par de veces os lo diré.
Ciao!!
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Creéis que no dejaran el codigo en el examen???
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Creo que no, quizas en el segundo cuatrimestre, pero en el primero no lo veo claro.
Creéis que no dejaran el codigo en el examen???
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Guapoooo ;)
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Creéis que no dejaran el codigo en el examen???
Yo creo que lo mejor será esperar a que se manifiesten o publiquen una guía definitiva...
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Por favor, he enviado dos emails al correo para solicitar la contraseña, y nadie me responde!! alguien puede responderme al email?? gracias!!
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Creo que no, quizas en el segundo cuatrimestre, pero en el primero no lo veo claro.
Y como haremos el caso practico del examen?
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Perdonad por si lo he soñado pero... ¿en este hilo no habíamos acordado hacer unos apuntes y había un reparto de temas?¿Lo he soñado o se han borrado los post? :D
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Perdonad por si lo he soñado pero... ¿en este hilo no habíamos acordado hacer unos apuntes y había un reparto de temas?¿Lo he soñado o se han borrado los post? :D
En el subforo de 'Apuntes, libros...', compañero!
Un saludo.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=79618.0
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Buenas,
Quería preguntaros si consideráis si es factible hacer esta asignatura a la vez que Introducción Procesal, o si es mejor hacerla una vez aprobada ésta.
Un abrazo
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Lo lógico es que esta asignatura dejen llevar el código de leyes procesales, es decir la LEC. Es una asignatura práctica y lo que hay que saber es encontrar las cosas en el código. En introducción al derecho procesal se podía y! COMO NO se va a poder llevar el código al examen.!! en procesal I
A lidia:
Casi todo el temario viene en el código, lo único que hay que hacer es saber buscarlo.
Cuando estudies el tema ten la LEC delante en todo el momento y los artículos que refiere aprende a buscarlos en la LEC.
También es muy práctico con una palabra clave, buscar el artículo al que refiere. ME EXPLICO:
Por ejemplo: " litiscorsorcio".
Coged la LEC, y mirar el diccionario que hay detrás. Verás que aparece y dice que se encuentra en el art. 12 de la LEC. Vas al art. 12 de la LEC y " tachan!!! " ahí está.
Sirve para muchas cuestiones:
Actos de comunicación, cosa juzgada, etc... te lleva exactamente al artículo.
Asi, verás, hay que memorizar mucho menos esta asignatura....
Saludos!!!
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Lo lógico es que esta asignatura dejen llevar el código de leyes procesales, es decir la LEC. Es una asignatura práctica y lo que hay que saber es encontrar las cosas en el código. En introducción al derecho procesal se podía y! COMO NO se va a poder llevar el código al examen.!! en procesal I
A lidia:
Casi todo el temario viene en el código, lo único que hay que hacer es saber buscarlo.
Cuando estudies el tema ten la LEC delante en todo el momento y los artículos que refiere aprende a buscarlos en la LEC.
También es muy práctico con una palabra clave, buscar el artículo al que refiere. ME EXPLICO:
Por ejemplo: " litiscorsorcio".
Coged la LEC, y mirar el diccionario que hay detrás. Verás que aparece y dice que se encuentra en el art. 12 de la LEC. Vas al art. 12 de la LEC y " tachan!!! " ahí está.
Sirve para muchas cuestiones:
Actos de comunicación, cosa juzgada, etc... te lleva exactamente al artículo.
Asi, verás, hay que memorizar mucho menos esta asignatura....
Saludos!!!
Muchas gracias quelrra, eso es lo que estoy haciendo y de momento no veo que tantas cosas se puedan responder por el codigo. Estoy resumiendo a mano el libro con el cosigo delante, mirando el contenido de cada uno de los articulos que aparecen en cada punto con el contenido del punto. he terminado el tema 9, y la verdad, de momento, no hay mucho que se pueda responder con el codigo, si que te ayuda a recordar. A lo mejor en los temas siguientes que no son tan genéricos el codigo te ayuda mas.
No obstante, para cuando termine estos apuntes, y los pase a limpio, me sabré la mitad jajaja así que el codigo me ayudara imagino, pero aprobar solo con el código pienso que es una lotería (no es imposible, sé de gente que lo ha hecho, pero porque tuvo la suerte de que le preguntaran ciertas cosas) porque si preguntan los principios del proceso o cosas así, el codigo no te soluciona nada.
Saludos.
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jaja. lidia tienes razón. Todo no viene el el código....
Vienen cosas, yo diria que por los menos la mitad del temario, el resto hay que aprenderlo. Por eso es importante ir tema a tema leyendo los artículos a los que refiere, mucho temario es literal de la ley...
Yo, hoy he estado leyendo el tema 7, ( creo que lo has hecho tú) y efectivamente poco viene en el tema
Yo he hecho los resúmenes de los tema 11, el 23 y el 28, y por ejemplo, el tema 11, prácticamente viene en la LEC.
Por eso insisto que hay que trabajar conjuntamente el temario con la ley, ya que además de aprender el manejo de la ley, resulta más fácil estudiar.
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A ver que estoy despistada ahora mismo. ¿no habíamos quedado en que en esta asignatura no estaba permitido el código?
un saludo
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A ver que estoy despistada ahora mismo. ¿no habíamos quedado en que en esta asignatura no estaba permitido el código?
un saludo
Eso lo dijo un compañero o compañera.
Yo creo que sí se puede, en nigun sitio pone que no se puede. Además siempre lo han dejado para solucionar el caso. No obstante mañana lo podemos preguntar en alf, así salimos de dudas.
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jaja. lidia tienes razón. Todo no viene el el código....
Vienen cosas, yo diria que por los menos la mitad del temario, el resto hay que aprenderlo. Por eso es importante ir tema a tema leyendo los artículos a los que refiere, mucho temario es literal de la ley...
Yo, hoy he estado leyendo el tema 7, ( creo que lo has hecho tú) y efectivamente poco viene en el tema
Yo he hecho los resúmenes de los tema 11, el 23 y el 28, y por ejemplo, el tema 11, prácticamente viene en la LEC.
Por eso insisto que hay que trabajar conjuntamente el temario con la ley, ya que además de aprender el manejo de la ley, resulta más fácil estudiar.
Sí, es mucho mejor estudiar con el codigo, para mí esta asignatura es super densa por eso me estoy haciendo mis resúmenes porque es mi forma de estudiar, escribiendo. Y del resumen despues hago otro resumen y despues otro hasta dejar me un miniresumen.
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en apuntes temporales hay unos apuntes buenisimos, muy bien resumidos. Yo he realizado dos supuestos y me han servido bastante.
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http://es.scribd.com/doc/28530991/Glosario-Introduccion-Derecho-Procesal
Os dejo un glosario muy bueno, son unas 30 hojas que os ayudaran a aclarar algunos conceptos.
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Buenas alguien tiene apuntes de esta asignatura de que nos puedan servir para este año aunque tengamos que adaptarlos un poco dejo mi correo por si alguien me los quiere enviar gagonak@hotmail.com
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Buenas alguien tiene apuntes de esta asignatura de que nos puedan servir para este año aunque tengamos que adaptarlos un poco dejo mi correo por si alguien me los quiere enviar gagonak@hotmail.com
Hola, lee la primera hoja del post.
Un saludo
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http://es.scribd.com/doc/28530991/Glosario-Introduccion-Derecho-Procesal
Os dejo un glosario muy bueno, son unas 30 hojas que os ayudaran a aclarar algunos conceptos.
Gracias.
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Hola, lee la primera hoja del post.
Un saludo
Ok, Gracias Lidia, es que me he liado y he escrito en las dos!!!!! perdonad!
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hola a todos!!
Sabe alguien si la 6º edición es muy diferente a la 7º? gracias
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La edicion de este año es la cuarta. Para mi que te has equivocado, con Introducción al Derecho Procesal.
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Una pregunta. Tengo el Código de leyes procesales de septiembre 2010. Creo necesario comprar el de 2012 por ser de gran ayuda en el examen y para estudiar con él al lado. Pero la pregunta es, ¿solo te dejan llevar al examen este código, o se pueder llevar la LOPJ (en caso de ser esta la que se utiliza para procesal, que no estoy del todo segura, ya que voy por el tema 2 aun)? Si se pudiese llevar otro código más especifico no veria necesario comprar de nuevo el código, ya que otras legislaciones introducidas en este código no han tenido grandes modificaciones.
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En la guia de Grado a diferencia de lo que ocurre en la de licenciatura no pone que se pueda llevar el código.
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En la guia de Grado a diferencia de lo que ocurre en la de licenciatura no pone que se pueda llevar el código.
En la presentación de la asignatura, en las clases presenciales la profesora nos dijo que se podia llevar el código al examen. De todas formas preguntaré por Alf o en la próxima clase para asegurarme y os digo. Gracias por avisar, habia olvidado que en la guia no podia nada, y que además se habia comentado en este hilo. Mi memoria va a ratos jaja
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http://es.scribd.com/doc/28530991/Glosario-Introduccion-Derecho-Procesal
Os dejo un glosario muy bueno, son unas 30 hojas que os ayudaran a aclarar algunos conceptos.
muchísimas gracias es muy útil y es que esta asignatura que desde intro a procesal a ahora ha pasado un año necesita refrescar conceptos
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En la presentación de la asignatura, en las clases presenciales la profesora nos dijo que se podia llevar el código al examen. De todas formas preguntaré por Alf o en la próxima clase para asegurarme y os digo. Gracias por avisar, habia olvidado que en la guia no podia nada, y que además se habia comentado en este hilo. Mi memoria va a ratos jaja
Me parece a mi que este departamento va a hacer igual que hizo en Introducción al procesal, pasar del curso virtual olimpicamente.
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¿Por qué los profes de procesal no contestan en ALF? Cómo podemos saber si se podrá llevar o no el codigo al examen?
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¿Por qué los profes de procesal no contestan en ALF? Cómo podemos saber si se podrá llevar o no el codigo al examen?
Querida Lidia, yo tampoco lo entiendo, ¡pero si en la guía pone que sí! ¡no lo entiendo! :-\
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mnieves en la guia no pone nada. De ahi la duda. En la guía de licenciatura si lo pone pero no en la de grado.
De todos modos lidia en introducción al procesal creo recordar que ni se pasaron por el foro de Alf. Es un departamento lamentable.
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Sabéis si desde el 2010 hasta hoy se ha reformado la LEC? Es que estudiando procesal algún articulo no me coincide contenido, por ejemplo el articulo 22.1.II yo no tengo la frase que según el libro aparece en ese articulo, es mas no tengo ni el párrafo II. Pero claro mi LEC es del 2010.
Gracias
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Por favor alguien que me resuma el punto 3 de la pagina 264 del tema 11 que yo lo entienda. Me he despertado a las 4 de la mañana para ver las clases online porque en España son por la tarde, ahora son las 8:23 de la mañana, así que no sé si no lo entiendo porque el punto es espesito, o porque mis neuronas no van. Por el motivo que sea, por favor, alguien que me lo explique.
Gracias!
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Por favor alguien que me resuma el punto 3 de la pagina 264 del tema 11 que yo lo entienda. Me he despertado a las 4 de la mañana para ver las clases online porque en España son por la tarde, ahora son las 8:23 de la mañana, así que no sé si no lo entiendo porque el punto es espesito, o porque mis neuronas no van. Por el motivo que sea, por favor, alguien que me lo explique.
Gracias!
Hola Lidia, no sé si andarás por el gimnasio, no obstante te doy "mi explicación, al menos como yo lo veo" y, tienes razón, el libro es espeso, o quizás es que yo lo día más rápido, por eso de contemplar el proceso penal.
Creo que eres de las que han superado Administrativo II, pues bien esto es un caso parecido a la terminación del procedimiento por "acuerdo convencional", aunque claro, en el ámbito jurisdiccional civil.
En este caso se puede dar una "suspensión del proceso civil" amparada en ese art. 19.3 LEC (intenta leer ese art. es que es largo para escribirlo al completo), que se puede dar tanto en cualquier momento de la primera instancia (es decir en el Juzgado correspondiente que conozca de la causa del litigio) o en segunda instancia (cuando se recurre la sentencia dictada por ese primer órgano).
Suele considerarse una finalización anormal del proceso, llamésmole transacción, renuncia allanamiento o desistimiento, con una única excepción, "que la suspensión pueda perjudicar al interés general o a tercero".
Puede solicitarse, según recoge el art. 1 del RDL de 2 de abril de 1924 (qué cosas, aún sigue vigente) por todas las partes litigantes, eso está en el manual, al menos lo que recoge el precepto al completo. Es la "salvaguarda" junto con el art. 19.4 LEC de que las partes "vean cerrada la puerta, por lo recogido en el art. 136 y 134 LEC, de algún ejercicio de un acto procesal mientras llegan al acuerdo amistoso".
¿Que significa exactamente que la suspensión se convierte en un "acto instrumental de los medios de finalización del proceso?
Sencillamente, se trata de un acto que permite en un proceso ya instaurado, es decir "en trámite", dejar holgura a la parte, que por compasión u otra causa quiere llegar a un acuerdo con la otra parte, para poder plantear conjuntamente, el acuerdo amistoso al que han llegado y solicitar al Juez la suspensión, con lo cual el "proceso" se finiquitaría, ¡hala, al archivo!.
Lo que se indica son dos ejemplos de suspensión en el párrafo in fine de esa página, para explicar las consecuencias, eso que he escrito antes del archivo.
Lo que pasa es una cosa, que a veces "esos acuerdos amistosos se echan para atrás", es por ello, que la suspensión de ese "acto instrumental" interrumpe el plazo del acto procesal concreto en el que se encuentra, pero como algunos/as son así "son así de cabezas locas", pues en caso de arrepentimiento del acuerdo, pues hay que rescatar el "proceso", y se vuelve a contar el resto del plazo desde el mismo día en que fue interrumpido hasta su finalización, claro que ya en este caso el Juez, lo que hace es que lo impulsa de oficio, ¡cualquiera le hace volver a confiar en las partes!
Bueno, si quitas "esos añadidos míos, es mi forma de memorizar, qué le voy a hacer", creo que lo que queda es un resumen, aunque, :-\
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Estupenda explicación!!
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En el examen tenemos que redactar un escrito? No lo pone en la guía
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Mi tutora me ha dicho que el examen son 2 preguntas teóricas y un caso pero sin redactar nigun escrito, tal y como pone en la guía. Es que en Valencia habían dicho que si que había que redactar el escrito.
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En los exámenes de años anteriores efectivamente piden en el ejercicio práctico lo de redactar un escrito.
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http://www.uned-illesbalears.net/esp/balearesgrabaciones2012.html
las tutorías de Ibiza de este año, pero no me deja entrar
En los exámenes de años anteriores efectivamente piden en el ejercicio práctico lo de redactar un escrito.
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En los exámenes de años anteriores efectivamente piden en el ejercicio práctico lo de redactar un escrito.
Si pero se ve que para grado lo han quitado, porque además no lo pone en la guía
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5. TIPO DE EXAMEN, CORRECCIÓN, RECLAMACIONES
5.1 PRUEBAS PRESENCIALES
El examen constará de dos preguntas teóricas y un caso práctico a las que
el alumno deberá contestar obligatoriamente. Para la realización del
examen, el alumno podrá utilizar las Leyes Procesales que estime
convenientes, siempre y cuando no estén comentadas y se trate de textos
originales; no se admiten fotocopias.
En el examen se podrá consultar el programa oficial del curso académico
2011/2012.
El tiempo para la realización del examen será de dos horas
Esto es de la guia de licenciatura del año pasado lidia.
http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/UBICACIONES/06/PROGRAMAS_2000/CAMBIADO%20DERECHO%20PROCESAL%20I%20(PLAN%20NUEVO)%2020112012.PDF
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Lo de redactar un escrito parece interesante.
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Es cosa mía o este departamento no es participativo con el alumnado? Preguntas sin contestar en el foro...el programa todavía no está colgado...no sé....pero no parece que nos presten demasiada ayuda, o por lo menos de momento...
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Es cosa mía o este departamento no es participativo con el alumnado? Preguntas sin contestar en el foro...el programa todavía no está colgado...no sé....pero no parece que nos presten demasiada ayuda, o por lo menos de momento...
Es poco participativo...no obstante, el programa está, y está en el siguiente enlace que adjunto, de la página de la UNED misma, y de paso ya te lo pongo por aquí:
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,25435733&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66023037&idContenido=5
La asignatura Derecho Procesal consta de los siguientes bloques temáticos, (desarrollados en 63 Lecciones):
PRIMERA PRUEBA PERSONAL
PRIMERA PARTE: LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO
Lección 1. Los Principios Del Proceso y del Procedimiento
SEGUNDA PARTE: LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
SECCIÓN PRIMERA: DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Lección 2. Los Presupuestos Procesales Del Órgano Jurisdiccional (I)
Lección 3. Los Presupuestos Procesales Del Órgano Jurisdiccional (II)
SECCIÓN SEGUNDA: PRESUPUESTOS PROCESALES DE LAS PARTES
Lección 4. Los presupuestos procesales de las partes (I)
Lección 5. Los presupuestos procesales de las partes (II)
Lección 6. La legitimación
Lección 7. Pluralidad De Partes y Sucesión Procesal
SECCIÓN TERCERA: LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL OBJETO PROCESAL
Lección 8. Los Presupuestos Del Objeto Procesal
TERCERA PARTE: EL OBJETO PROCESAL
Lección 9. El Objeto Procesal
Lección 10. Las Acumulaciones De Acciones Y De Procesos
Lección 11. Los Actos De Disposición Del Objeto Procesal
CUARTA PARTE: LOS ACTOS PREPARATORIOS DEL PROCESO Y DE LA PRUEBA
Lección 12. Actos Previos Al Proceso
QUINTA PARTE: LOS ACTOS DE ALEGACIÓN
Lección 13. La Demanda
Lección 14. La Litispendencia
Lección 15. La Contestación A La Demanda
Lección 16. La Audiencia Previa (I). La Conciliación Intraprocesal
Lección 17. La Comparecencia Previa (II). Los Presupuestos Y Excepciones Procesales
Lección 18. La Comparecencia Previa (III). Fijación Del Objeto Procesal Y Alegaciones Complementarias
SEXTA PARTE: LOS ACTOS DE PRUEBA
Lección 19. La Prueba (I): Concepto, Caracteres, Regulación Legal Y Objeto
Lección 20. La Prueba (II): Carga Y Valoración De La Prueba
Lección 21. La Prueba (III): Procedimiento Y Medios De Prueba
Lección 22. El Interrogatorio De Las Partes Y De Testigos
Lección 23. La Documental Pública Y Privada
Lección 24. La Prueba Pericial, El Reconocimiento Judicial Y Otros Medios De Prueba
Lección 25. La Audiencia Principal
Lección 26. Las Diligencias Finales Del Juicio Ordinario
SÉPTIMA PARTE: LA SENTENCIA
Lección 27. La sentencia
Lección 28. La cosa juzgada
SEGUNDA PRUEBA PERSONAL
OCTAVA PARTE: LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Lección 29. Los Recursos (I). Disposiciones Generales
Lección 30. Los Recursos (Ii). El Recurso De Apelación
Lección 31. Los Recursos (Iii). Los Recursos Extraordinarios
Lección 32. Los Recursos (Iv). La Casación
Lección 33. Los Recursos (V). El Procedimiento De La Casación Y Los Recursos En Interés De Ley Y De Queja
Lección 34. Los Medios de Rescisión de La Cosa Juzgada. El Recurso de Audiencia al Rebelde y el de Revisión
NOVENA PARTE: LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO
Lección 35. Los Efectos Económicos Del Proceso: Las Costas Y La Multa Por Mala Fe Procesal
DÉCIMA PARTE: LAS MEDIDAS CAUTELARES
Lección 36. Las Medidas Cautelares (I)
Lección 37. Las Medidas Cautelares (Ii)
DECIMO PRIMERA PARTE: LOS PROCESOS SUMARIOS
Lección 38. Los Juicios Posesorios
Lección 39. El «Interdicto De Adquirir La Posesión» .
Lección 40. El Juicio De Desahucio
Lección 41. Procedimiento Para La Protección Registral De Los Derechos Reales
Lección 42. El Juicio Ejecutivo
Lección 43. El Proceso Cambiario
DECIMO SEGUNDA PARTE: EL PROCESO MONITORIO
Lección 44. El Procedimiento Monitorio
DECIMO TERCERA PARTE; LOS PROCESOS ESPECIALES TÍPICOS
Lección 45. Procesos Sobre El Estado Civil De Las Personas: Disposiciones Generales. Procesos Sobre La
Capacidad De Las Personas Físicas
Lección 46. Procesos Sobre Filiación Y Menores
Lección 47. Los Procesos Matrimoniales
Lección 48. Los Procesos De División De Patrimonios .
DECIMO CUARTA PARTE: LOS PROCESOS ORDINARIOS CON ESPECIALIDADES
SECCIÓN 1ª: LOS JUICIOS ORDINARIOS CON ESPECIALIDADES
Lección 49. Tutela Procesal Civil De Los Derechos Fundamentales
Lección 50. El Proceso De Impugnación De Acuerdos De Las Sociedades Anónimas, De Responsabilidad Limitada Y Cooperativas (I)
Lección 51. Procedimiento De Propiedad Industrial.
Lección 52. Los Procesos Especiales En Materia De Propiedad Intelectual, Competencia Desleal Y Publicidad
Lección 53. El Proceso Para El Ejercicio De Las Pretensiones De Reparación Colectiva En Materia De Consumidores.
Lección 54. El Juicio De Retracto
Lección 55. Los Procedimientos De La Ley De Propiedad Horizontal
SECCIÓN 2ª: LOS JUICIOS VERBALES CON ESPECIALIDADES
Lección 56. El Proceso Sobre Alimentos
Lección 57. El Proceso Para El Ejercicio De La Acción De Cesación. Los Procesos De Consumidores (II)
Lección 58. Procesos Para La Tutela Del Derecho De Crédito Dimanante De Los Contratos De Venta De Bienes Muebles A Plazos Y De Arrendamiento Financiero
SECCIÓN 3ª: LOS JUICIOS ORDINARIOS CON ESPECIALIDADES ADECUADOS DE CONFORMIDAD CON SU CUANTÍA
Lección 59. Procedimientos Para Exigir Responsabilidad Civil A Jueces Y Magistrados
Lección 60. Procedimiento Para La Declaración De Nulidad De Préstamos Usurarios
DECIMO QUINTA PARTE: LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN UNIVERSAL
Lección 61. El Proceso Concursal (I)
Lección 62. El Proceso Concursal (Ii)
DECIMO SEXTA PARTE: EL ARBITRAJE
Lección 63. El Arbitraje
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Efectivamente, error mío porque estaba incluido en la guía también..Gracias
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quiero avisar a todos los compañeros, estoy estudiando esta asignatura y realizando con los compañeros los apuntes. tengo que pedirles a todos que NO estudien de los apuntes colgados de esta página por dos motivos uno son antiguos, la ley a cambiado y lo más importante tienen errores. mínimos pero los hay, un ejemplo un trámite que debe ser admitido por el secretario judicial en el apunte habla del juez, puede ser un error nimio pero yo no me fiaría.
estamos entre todos "intentando" hacer los apuntes, faltan temas que me inmagino irán enviando los compañeros que se han comprometido. a los que no pueden comprarse el libro esperen unos días, es importante no estudiar (me sucedió, doy fé) de apuntes antiguos porque es una pena la pérdida de tiempo (que a los que estudiamos en la UNED, no nos sobra).
bueno un saludo a todos que tengan buen fin de semana!
yo por lo pronto seguiré estudiando procesal ;)
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Gracias por el aviso Rbky, yo había empezado por los apuntes que se hicieron el año pasado, pero si me dices que no son del todo válidos, esperaré a que se terminen los de este año y estudiaré por ellos. Esperemos que no se demoren mucho porque la asignatura es densa y compleja, por lo menos para mi y hay que dedicarle mucho tiempo
un saludo
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Los cambios por lo que han comentado son mínimos básicamente cambia el proceso monitorio , se puede estudiar por el libro del año pasado pero hay que ir actualizando con la lec en la mano
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Hola!
he estado leyendo el hilo del foro, y no hay apuntes de esta asignatura no? es decir, tenemos que comprar el libro??
Gracias!
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Hola!
he estado leyendo el hilo del foro, y no hay apuntes de esta asignatura no? es decir, tenemos que comprar el libro??
Gracias!
si lo has leído habrás visto que se estaban confeccionando unos acorde con el manual de este año. En apuntes necesito/ofrezco tienes el hilo y el link
saludos
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Alguien sabe si hay que redactar un formulario en el examen? En la guía no pone nada, y el tutordevalencia dice que sí, y la mía dice que no.
Pero en la guía de licenciatura sí que lo pone, pero en la de grado no.
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Alguien sabe si hay que redactar un formulario en el examen? En la guía no pone nada, y el tutordevalencia dice que sí, y la mía dice que no.
Pero en la guía de licenciatura sí que lo pone, pero en la de grado no.
Hola Lidia
En la página que se ha apuntado antes, además de venir el programa de la asignatura, viene lo siguiente respecto a las pruebas, y examen presencial.
DERECHO PROCESAL I
Cod.66023037
EVALUACIÓN
Los alumnos podrán optar para la evaluación de esta asignatura por una de las dos siguientes modalidades:
Evaluación Continua
Se compone de una Prueba de evaluación continua, de carácter voluntario, que representa, para aquellos alumnos que la realice y siempre que en el examen presencial obtengan una nota mínima de un 5, hasta el 25% de la nota final. Consiste en la realización de una actividad que permita valorar tanto la adquisición de los conocimientos como su aplicación práctica y el desarrollo de las competencias, habilidades, actitudes y destrezas que se trabajan en la asignatura.
Y una prueba presencial, de carácter obligatorio, que representa el 75% de la nota. La prueba presencial tendrá un duración de dos horas y constará de dos partes: 1ª) Dos preguntas del contenido del programa 2ª) Un caso práctico.
El alumno deberá tener en cuenta que ambas pruebas se califican sobre 10 y luego se ponderan respecto de su tanto por ciento, por lo que las calificaciones obtenidas no son absolutas sino relativas a su tanto por ciento (25% la prueba de evaluación continua, 75% la prueba presencial). Ello implica que los alumnos que opten por el sistema de evaluación continua la nota que obtengan en el examen (aunque se califica de 0 a 10 puntos) también será objeto de ponderación de manera que un 10 en el examen, una vez ponderado, es un 7.5.
Como puedes ver el Código de la asignatura es la que se responde con el Grado; aunque no sé el por qué no se ha colgado aún en Alf la Guía; no obstante, de las 6 lecciones que llevo semiestudiadas, voy a entrar e responder en la medida de mis posibilidades, al menos, para que se mueva algo.
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Si alguien no lo tenía claro, mnieves como siempre aquí tenemos ... eres fabulosa ..... ::)
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Si alguien no lo tenía claro, mnieves como siempre aquí tenemos ... eres fabulosa ..... ::)
No me sonrojes, :-[
Me estoy dando cuenta de una cosa, desde el curso 2004/2005 has el pasado, el examen, a diferencia de los anteriores que trataban de dos preguntas teóricas y una de desarrollo, consistían en dos preguntas teóricas, un caso práctico y un ejercicio que es el que alude lidia, por ejemplo, Redacte la petición de la reconvención; hasta el curso pasado dejaban llevar al examen el programa de la asignatura más un Código de Leyes Procesales, nuevo claro, no fotocopiado ni impreso en A4; así que si no pasa como en Economía que se han "echado para atrás con eso de restar 0,166, pues el ejercicio de redactar el escrito lo han quitado.
Lo que no encuentro por sitio alguno es si dejarán llevar el Código de Leyes procesales, porque si bien pone el Derecho aplicable, al menos, creo que debieran hacer como en la mía antigua (no quiere decir lo otro que a alguien le molesta) que dejaban para hacer los prácticos, este Código en el segundo parcial de Introducción al Derecho Procesal y el Cp para el práctico de Penal I, con lo cual pues me quedo, :-\
De otra cosa que me he dado cuenta es de que los prácticos están en el manual de Casos prácticos de Derecho Procesal Civil , lo mantendrán igual, pues sinceramente no lo sé, pero si no es así, para que hacen consta el libro como básico, otro :-\
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Antes de que alguien crea que incumplo palabra, bueno, es a causa de fuerza mayor; mañana tengo que levantarme muy temprano, a las 6:30 y no voy a poder quedarme haciendo ese documento prometido, como ayer hasta las 6, pero cuando venga de que me chupen un poco de sangre más, pues sigo, os vais a llevar una sorpresa, :D
por cierto, tengo insomnios por lo que lo tengo, pero aún puedo tener algún bebé, ;D
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este lo escribo por imbécil, no sé a qué venía "tanta duda"; el Ed hace constar en todos esos exámenes:
no voy a chillar, se me han venido las fuerzas abajo, es que lo escriben en mayúsculas
OBSERVACIONES: EL ALUMNO (yo por lo visto, no entro, tu tampoco lidia, aunque sé la regla de que cuando no existe genérico, se escribe el masculino, pero podían poner el alumnado) DEBERÁ CONTESTAR CON CARÁCTER OBLIGATORIO A LAS PREGUNTAS TEÓRICAS Y EL CASO PRÁCTICO
Si llevamos esto a la interpretación de la ley, en el sentido literal tal cual sale de la mano de su autor, mucho me temo que "caso práctico" hace referencia al Supuesto de hecho sobre el que plantean tres cuestiones y al Ejercicio de redactar el escrito, sea el que sea., :(
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Pero si nonos dicen como se hacen los escritos no donde los encontramos no tiene ni pies ni cabeza.
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Pero si nonos dicen como se hacen los escritos no donde los encontramos no tiene ni pies ni cabeza.
Los tienes arriba, donde pone "formularios", y además, en apuntes temporales, hay varios hilos con enlaces de descargas.
Saludos
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Si los tengo todos. Pero lo que digo es que no tiene ni pies ni cabeza que en alf no nos den información de nada, yo estoy alucinada, no contestan y no nos aclaran las dudas.
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Ah, no te había entendido.
De todas formas, no te extrañes, porque el Departamento de Procesal es el más "pasota" de todos. No están, ni se les espera, así que no cuentes con su ayuda ;D ;D
Saludos
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Proposición.
He visto las respuestas de los prácticos del libro, sinceramente están "muy pobres en el argumento".
Sólo en las preguntas relativas al primer documento, ya se ha cometido, creo, perdonad si no es así, un fallo, no tener en consideración los arts. del CC que se mencionan; estamos en un pleito por alguna acción de un cargo tutelar que ha podido devenir, bien por no haberse inscrito en la forma legalmente establecida, o bien porque en la extinción de la "tutela", al realizar la rendición de cuentas se haya quedado algo a deber por el tutelado, lo que además, genera intereses.
Estamos en supuesto práctico que deviene de esos "antecedentes de hecho"; a quien se le ha denegado la aportación de la prueba, puesto que no lo hizo en el "momento procesal oportuno", es decir, en la contrademanda, puesto que es la parte demandada, le puede llevar a una imposibilidad de defensa en el proceso que va a afectar de forma considerable el posible fallo que pueda recaer y, es en este aspecto, dónde se ha de tener en consideración la "idoneidad" de la prueba por parte del Juez y, su admisión, aunque extemporánea, en la "diligencias finales", en base al apartado 3° del art. 435 LEC; en mi opinión, discrepo de no acceder a la "petición hecha al Juez", puesto que una prueba pericial caligráfica de un documento en un pleito de tales características, constituye una "prueba" de absoluta idoneidad y que puede repercutir de manera importante en el fallo.
Bueno, me "he liado bastante" antes de hacer la proposición:
¿Se abre un hilo para "sugerir" las posibles respuestas de los casos prácticos que están en el libro?
Hasta ahora
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¿Qué opinais de la PEC?¿Vale la pena hacerla?
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Nieves imagino que no dicen nada del CC porque en el código que puedes llevar al examen no entra el CC así que habrá que contestar al caso con lo que tengamos ;)
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Nieves imagino que no dicen nada del CC porque en el código que puedes llevar al examen no entra el CC así que habrá que contestar al caso con lo que tengamos ;)
eso ya lo daba yo por hecho, pero me refería a que es "bueno" saber en qué preceptos del derecho material se sustenta el proceso civil.
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alguien ha podido localizar el programa? no lo encuentro por ningún sitio, y en ALF no van a resolver las dudas, ya se sabe lo de este departamento... en introduccion del derecho procesal se lavaron las manos
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alguien ha podido localizar el programa? no lo encuentro por ningún sitio, y en ALF no van a resolver las dudas, ya se sabe lo de este departamento... en introduccion del derecho procesal se lavaron las manos
Léete la respuesta #87.
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Hola
Aguien ha localizado archivo de preguntas frecuentes??? no lo encuentro y no se si es que no hay
Gracias
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Hola
Aguien ha localizado archivo de preguntas frecuentes??? no lo encuentro y no se si es que no hay
Gracias
No, no hay, está el icono pero no hay ningún archivo.
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¿Se sabe algo de los casos prácticos de este curso? :D
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Se sabe que entre unos pocos los estamos intentando hacer.........¿te apuntas y te asigno un tema?
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Gracias por responder, me remito al hilo. :)
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¿Cómo lleváis esta asignatura? A mí me está resultando bastante espesita, tengo la sensación de que el libro está hecho para Magistrados del TS, en fin, ánimo compañeros.
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Pues ya somos dos Mencha, eso sí, hacer casos, aunque lleva mucho tiempo, hacen entender y retener muchos de los conceptos. Aún así es espesa y complicada
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Aún no he mirado casos, estoy intentando avanzar en el manual, pero te haré caso a ver si progreso algo más.
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Estoy haciendo resúmenes del resumen y por si hay dudas, mi profe que es secretaria judicial le pregunto a su juez la diferencia entre in admisión de la demanda y sentencia absolutoria en la instancia.
La diferencia es el momento procesal en el que se dan cuenta de la falta de un presupuesto procesal. la in admisión de la demanda se da cuando se dan cuenta ANTES DE COMENZAR EL PROCESO que falta ese presupuesto procesal, y la sentencia absolutoria en la instancia se da DURANTE EL PROCESO, es decir, si una vez que ha empezado el proceso el juez se da cuenta de que falta el presupuesto procesal ya no puede in admitir la demanda, esta obligado a dictar sentencia porque el proceso ya ha iniciado, por eso dicta una SENTENCIA ABSOLUTORIA en la instancia.
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Pues ya somos dos Mencha, eso sí, hacer casos, aunque lleva mucho tiempo, hacen entender y retener muchos de los conceptos. Aún así es espesa y complicada
¡Somos tres! Yo creí que esto iba a resultar más sencillo, pero esta "pata se ha quedado sin agua en el charco para chapotear! y encima tengo un cacao de tres pares de co....
En la presencial me mezclaron el juicio monitorio y el verbal de civil, con el resto de los tres órdenes jurisdiccionales y, sinceramente no sé si estoy redactando algo que va a lo social, a lo penal, o al contencionso, Sorryyyyy :'(
Y encima me trae de cabeza lo del Fiscal, en ese ejercicio que se quedó respecto a la competencia funcional, y a mi TSJA, por un lado se le "considera" puesto que trata de una materia de "su protección", si bien no encuentro en la "red" un dichoso documento que recoja su escrito/declinatorio denunciando la falta de competencia, :(
¡manda una mano Lidia, no mejor las dos!, ::)
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Alguién ha mirado los formularios. En el archivo que ha puesto un compañero en temporales hay como 900 formularios.
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::) yo los abrí y del susto los cerré de un plumazo
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Pero cómo va hacer eso? 100 vale, 200 también, pero 900.
Alguién me puede explicar el truco
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No sé si leeran este post los compañero de licenciatura, pero si nos podrían orientar. Gracias. Gracias.
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Piero yo soy de la licenciatura y estamos igual de perdidos, lo que dicen pues que hay que mirarlos, más o menos se sigue el mismo esquema cambiando ciertos datos, yo no he empezado con ellos ni con los casos :-[
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Alguién me podría encuadrar esta pregunta. Gracias
Derogabilidad e inderogabilidad de las normas sobre competencia territorial en la LEC
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Y esta :Concepto de presupuestos procesales. Indique qué presupuestos procesales son subsanables y cuáles no
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Y esta :Concepto de presupuestos procesales. Indique qué presupuestos procesales son subsanables y cuáles no
Esta no esta en un sitio concreto, pertence a muchos temas. Es que pueden preguntar un punto, o una pregunta que enlace varios puntos, como es esta. Tienes que estudiarte todos s presupuestos procesales y asi puedes saber cuales son subsanables y cuales no.
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Alguién me podría encuadrar esta pregunta. Gracias
Derogabilidad e inderogabilidad de las normas sobre competencia territorial en la LEC
Esta es referente a los fueros imperativos o dispositivos, creo que art. 250 y 251 LEC, si no recuerdo mal. Es que hay unas normas en la LEC que te aplican para ciertos asuntos un fuero territorial concreto, y otros asuntos tienen normas dispositivas. No obstante, la sumisión expresa o tacita a un fuero puede derogar algunas normas imperativas y otras no.
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tengo una duda respecto a los apuntes en el tema 8 cuando habla de litispendencia internacional, a ver si no he entendido mal y segun el art. 38 lec cuando existe falta de jurisciccion o competencia internacional se hara de oficio por el juez mediante auto, porque habla de litispendencia internacional?
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tengo una duda respecto a los apuntes en el tema 8 cuando habla de litispendencia internacional, a ver si no he entendido mal y segun el art. 38 lec cuando existe falta de jurisciccion o competencia internacional se hara de oficio por el juez mediante auto, porque habla de litispendencia internacional?
Imagina que tu demandas a alguien en Francia por un motivo concreto, pero despues decides demandarle en Madrid por el mismo motivo. El demandado dispone de un instrumento juridico-procesal llamada litisoendencia que sirve para decirle al juez que tu ya le has demandado en un tribunal extranjero por el mismo motivo, y pedirle al juez que cese la celebracion del segundo juicio. Por eso se llama litispendencia internacional, por que se da en un tribunal extranjero.
La litisoendencia es un efecto que se produce al interponer una demanda, significa que no se puede discutir la misma pretensión en otro tribunal diferente del que esta conociendo, ya sea nacional o internacional.
Es decir, yo no te puedo demandar en Madrid, y despues hacerlo en Valencia (litispendencia) y despues hacerlo en alemania (litisoendencia internacional) siempre que sea por el mismo motivo, misma partes, mismos fundamentos de hecho,... en definitiva, por lo mismo.
Y ahora respondiendo a tu pregunta, si el demandado no lo alega en la contestación a la demanda, es el juez de oficio el que puede alegarla tan pronto como la conozca, y claro, el juez al ver que no puede dictar sentencia porque el juicio esta pendiente de resolucion en otro juzgado nacional o internacional, pues dictara un auto de sobreseimiento art 421 LEC (aqui esta la solucion a los casos de litispendencia)
La litispendencia esta en el 410 de la LEC.
El art 38 habla de la competencia internacional refiriéndose a que hay materias o pretensiones que debes interponer ante algún tribunal extranjero, porque por el motivo que sea son ellos los que tienen jurisdiccion sobre el tema. Uno de estos motivos es la litispendencia, es decir, que una persona ha interpuesto una demanda en un tribunal extranjero, lo que conlleva, que un tribunal español ya no tiene competencia para conocer de esa objeto procesal. Pero pueden ser mas motivos, como que el demandado vive en Francia, o que has comprado una casa en Alemania que el constructor no te quiere dar, en estos casos, aunque tú seas española no puedes interponer la demanda en tu pais.
Por eso, el art 38 LEC no es que hable de la litispendencia, es que abarca todos los supuestos en los que los tribunales españoles no son competentes para conocer de una materia, pretensión u objeto procesal.
Cuanto me he enrollado Parezco mnieves jajajajaja un beso mnieves!!!!!!!
Bueno, siguientes mas dudas me lo dices.
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Buenas a todos, la verdad es que esta asignatura me gusta la veo bastante util otra cosa es la dificultad para aprobar, tengo varias dudas que me gustaria que me resolvierais a ser posible:
1. En el programa se habla de 2 preguntas teoricas y un caso practico, supongo que sera el famoso escrito y ahi viene el problema donde estan las bases para hacerlo. Me refiero a que si hay algun sitio en el que se puedan ver modelos.
2. ¿Con el codigo de leyes procesales sera suficiente para poder contestar en el examen?
3. Hablais de que la diferencia entre los apuntes del año pasado son minimas con los nuevos, ¿creeis que se puede aprobar con los antiguos?
Gracias anticipadas!
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Buenas a todos, la verdad es que esta asignatura me gusta la veo bastante util otra cosa es la dificultad para aprobar, tengo varias dudas que me gustaria que me resolvierais a ser posible:
1. En el programa se habla de 2 preguntas teoricas y un caso practico, supongo que sera el famoso escrito y ahi viene el problema donde estan las bases para hacerlo. Me refiero a que si hay algun sitio en el que se puedan ver modelos.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72347.0
2. ¿Con el codigo de leyes procesales sera suficiente para poder contestar en el examen?
Para el caso práctico si, las preguntas teóricas lógicamente hay que estudiarlas
3. Hablais de que la diferencia entre los apuntes del año pasado son minimas con los nuevos, ¿creeis que se puede aprobar con los antiguos?y porqué arriesgarte??, cuando los compañeros han hecho apuntes nuevos este año
Gracias anticipadas!
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Muchisimas Gracias!!!!!!!!! ;)
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Esta es referente a los fueros imperativos o dispositivos, creo que art. 250 y 251 LEC, si no recuerdo mal. Es que hay unas normas en la LEC que te aplican para ciertos asuntos un fuero territorial concreto, y otros asuntos tienen normas dispositivas. No obstante, la sumisión expresa o tacita a un fuero puede derogar algunas normas imperativas y otras no.
Gracias Lidia, son los Art. 54.1, 1º y 4º a 15º, por si alguién luego se lía. Saludos.
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Pues ya han colgado la PEC. Desde hoy hasta el 20 de diciembre tenemos de plazo para enviarla. Va sobre el tema 10 del manual, acumulación de acciones en el proceso civil.
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Gracias Lidia, son los Art. 54.1, 1º y 4º a 15º, por si alguién luego se lía. Saludos.
Gracias, por la aclaración, es que cuando conteste no estaba en casa y no lo pude comprobar.
Ciao
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Hola
Alguien esta ya con la PEC? ando perdidisima y no se por donde pillarla.
No identifico más acción que la resolutoria que en cualquier caso va acompañada de la indemnización por daños y perjuicios.
El administrador es concursal? por que no dice nada pero incluye el art 86 lopj
Alguien puede aportarme algo de luz al tema?????
Muchas gracias
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hola! he empezado hoy mismo con el Pec, y bueno yo veo dos acciones: resolución de contrato y daños y perjuicios... pero ya no veo más jeje...
En principio son acumulables, y así se establece art. 1124 cc.
También se dan todos los requisitos exigibles en el art. 73 y ss de la LEcivil.
Por otro lado el demandado se opondrá en la contestación a la demanda y el Juez resolverá en la Audiencia previa.
Pero bueno, que le he echado una ojeada, mañana seguiré investigando y leyendo
Un saludo, y ya lo comentamos por aqui
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hola! he empezado hoy mismo con el Pec, y bueno yo veo dos acciones: resolución de contrato y daños y perjuicios... pero ya no veo más jeje...
En principio son acumulables, y así se establece art. 1124 cc.
También se dan todos los requisitos exigibles en el art. 73 y ss de la LEcivil.
Por otro lado el demandado se opondrá en la contestación a la demanda y el Juez resolverá en la Audiencia previa.
Pero bueno, que le he echado una ojeada, mañana seguiré investigando y leyendo
Un saludo, y ya lo comentamos por aqui
A ver, es que no me he explicado bien. Y he llegado a la misma conclusión. El problema es que lo veo raro, no??? Como muy sencillo o mejor dicho, muy teórico, no????
Lo que no tenía claro es el tema de la acción indemnizatoria, es decir, la propia resolutoria da lugar a indemnización, entonces, es una acción distinta o no?????
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En el momento que la establece en el suplico es otra, no??????
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Claro yo estoy igual que tú, lo veo claro y sencillo... ahora bien porque los artículos referentes a la acumulación de acciones en aras del juicio verbal, y la del concursado???? no entiendo nada.
Y si, creo que la acción de reclamación de daños y perjuicio es una acción aislada y de reclamación de cantidad determinada, la misma que establece el art. 1124 del código civil.
Además entran bastante poco los profesores por el curso virtual no??, pues esta es una asignatura bastante complicada...
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ufff, o estáis demasiado adelantados con el temario, o soy yo la que estoy "atrasá"; es más, creo que a pesar de que los casos prácticos están referidos a un tema concreto, "hay que dar un repaso tremendo al temario, al completo, si queremos "saber algo" para solucionar los casos; creo que ese es el problema de la realización de la PEC y por ende, de los casos, :-\
Personalmente he desistido de la realización, incluso de los que tenía asignados y estoy con el temario, una vez que lo termine y tenga "mis notas", sí que me pondré con ellos, es que soy muy dura de mollera, o una incapaz, pero no lo logro, demasiadas "interrogantes", :-[
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Ánimo mnieves! no desesperes, es normal, procesal es así, en mi caso concreto es que estoy todos los día mirando demandas, tabajo en un juzgado mixto, llevo civil...
Totalmente cierto lo que dices, hay que hacer varias lecturas de los temas y tener una noción primero a vista de pájaro, para ver con claridad procesal en todos las ordenes.
Mucha suerte, esta asignatura es muy bonita y apasionante, y bueno, estaremos por aquí para intercambiar ideas...
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Partiendo de que siempre faltan datos, al menos para mí, no sabemos si en el contrato privado estaba prevista la circunstancia de retraso en la entrega, suele ponerse, lo que yo veo es que nos dice "formula demanda", ya tenemos en qué momento se produce la acumulación, busca la resolución del contrato y la indemnización por parte de la empresa Mova, que nos dice que es una entidad mercantil.
Pues bien, yo veo al menos tres acciones:
1.- pide resolución de contrato
2.-pide indemnización por daños y perjuicios.
Estas dos se las demanda a la empresa con quién contrató.
Según creo es un supuesto contemplado en la ley como posible acumulación de acciones, el libro pone varios ejemplos de ello.
3.- Al mismo tiempo pide la responsabilidad del administrador de la sociedad mercantil, esta considero que no es compatible, no se puede pedir en una misma demanda que responda la empresa y el administrador. (mirad el concepto de acumulación)
Responde el administrador en nombre de la empresa pero es la empresa la responsable primera. Además no diferencia en la persona del administrador las dos acciones que demanda a la empresa, la resolución y la indemnización,"va a saco", a por la cantidad total.
El administrador representa a la sociedad, si la sentencia fuese favorable a la demandante y la sociedad no cumpliese, entonces puede ir contra el administrador, de acuerdo con los pasos y casos previstos en la ley.
¿lo veis más o menos como yo?
ahora falta el relleno de artículos.
Ver art. 77, 71.2 y alguno que otro mas.....
En cuanto al escrito de oposición del demandado por acumulación de acciones creo que podemos dar un vistazo al F091, de la relación de formularios que subió el compañero.
Yo lo que he hecho es sacar el índice y después busco, es un pedazo de trabajo el del compañero, gracias por haberlo subido.
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Partiendo de que siempre faltan datos, al menos para mí, no sabemos si en el contrato privado estaba prevista la circunstancia de retraso en la entrega, suele ponerse, lo que yo veo es que nos dice "formula demanda", ya tenemos en qué momento se produce la acumulación, busca la resolución del contrato y la indemnización por parte de la empresa Mova, que nos dice que es una entidad mercantil.
Pues bien, yo veo al menos tres acciones:
1.- pide resolución de contrato
2.-pide indemnización por daños y perjuicios.
Estas dos se las demanda a la empresa con quién contrató.
Según creo es un supuesto contemplado en la ley como posible acumulación de acciones, el libro pone varios ejemplos de ello.
3.- Al mismo tiempo pide la responsabilidad del administrador de la sociedad mercantil, esta considero que no es compatible, no se puede pedir en una misma demanda que responda la empresa y el administrador. (mirad el concepto de acumulación)
Responde el administrador en nombre de la empresa pero es la empresa la responsable primera. Además no diferencia en la persona del administrador las dos acciones que demanda a la empresa, la resolución y la indemnización,"va a saco", a por la cantidad total.
El administrador representa a la sociedad, si la sentencia fuese favorable a la demandante y la sociedad no cumpliese, entonces puede ir contra el administrador, de acuerdo con los pasos y casos previstos en la ley.
¿lo veis más o menos como yo?
ahora falta el relleno de artículos.
Ver art. 77, 71.2 y alguno que otro mas.....
En cuanto al escrito de oposición del demandado por acumulación de acciones creo que podemos dar un vistazo al F091, de la relación de formularios que subió el compañero.
Yo lo que he hecho es sacar el índice y después busco, es un pedazo de trabajo el del compañero, gracias por haberlo subido.
Guesi
Parece que vamos a la par
Yo pense lo mismo, es decir que la exigencia de responsabilidad al administrador era otra acción, pero, entonces lo lei otra vez y vi que es al único que nombra como demandado, por lo que parece que es el único en la parte de demandado, no???? De no ser así, está exigiendo a los dos lo mismo.
Por otro lado no paro de buscar información acerca de si a quien debe demandar es al administrador o no. Puede exigirle responsabilidad?. Es que por otro lado no aclara si es administrador de la sociedad o concursal.
Si fuera concursal y ejerce acción contra el y contra la empresa, además de que no tiene sentido por que son incompatibles, hay que determinar si la jurisdicción en ambos casos es la misma o no (art 86 LOPJ)
Hale!, ahora si que me he hecho la picha un lio!!
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Pues en un primer momento parece que empieza bien, "se formula demanda ejercitando acción resolutoria del contrato": con quien ha contratado es con la empresa, pr lo que la demandada debe ser la empresa.
Pero después es cierto que sigue, "se condene al demandado don Aurelio", en cuanto administrador único de la sociedad.
Si ha demandado al administrador directamente, creo que la ha pifiado
La impresión que me da, es que intenta por todos los medios conseguir una indemnización.
No espera a una sentencia del juez sobre las primeras pretensiones
Pero como no nos dejan expresar nuestras dudas y pegas, tendremos que partir de una base que consideremos oportuna, aprovechando que nos preguntan la razón por la que no son acumulables.
También tenemos otra pega, que Procesal en alf no existe, como pasó con Introducción a dº procesal, por lo que tenemos que arriesgar.
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yo, por la experiencia que tengo de procesal, hice la practica un año y no me presente y al año siguiente la hice y me presente y aprobé. En las dos practicas saque nota muy alta.
Con esto te digo que yo las enfocaba si no recuerdo mal, planteando todo; es decir, si dice esto pasará esto, si hace lo otro...
Pero es que aqui, da para mucho si eres totalmente fiel a lo que dice, si supones, se queda muy ligerito. jajaja
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jajajajaja, si con solo suponer queda ligerito..., gracias por el consejo.
Un saludo
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Según el Alf, ayer una tutora dijo que por Cátedra no van a solucionar ningún supuesto. Un Ejemplo por parte de ello no vendría mal, ese cuento de la Cátedra me resulto excusa fácil, porque por esa regla, que el Alf ni exista.
Saludos
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Buenas, ando más perdido que un pulpo en un garaje en esta asignatura... De largo, para mi la más complicada en estos 3 años de Grado que llevo en la UNED.
Me gustaría preguntaros una cosa que no consigo entender; en la PEC nos mencionan como derecho aplicable el artículo 438.3 de la LEC-2000. En el mismo se hacen referencia a los Juicios verbales y las excepciones en las cuáles se pueden acumular acciones ; ésto me hace pensar que el proceso correspondiente es un Juicio verbal.
Voy al artículo 250 de la LEC para comprender los supuestos en los que, a expensas de cuantía, sean correspondientes la categoría de Juicio Verbal y no consigo cuadrar este supuesto de hecho dentro del artículo 250. ¿Alguien que me ayude?
Gracias.
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Hola
Aguien ha localizado archivo de preguntas frecuentes??? no lo encuentro y no se si es que no hay
Gracias
por ahora he localizado esto
aLEEEEEEEE
)GRACIAS FINI)
PREGUNTAS DE EXÁMENES CURSOS 01/ 06
PROCESAL I
CURSO 2006
JUNIO, 1ª y 2ª semana:
- La Pretensión y sus Requisitos formales: Los Presupuestos procesales (T. 9).
- La Prueba anticipada y el aseguramiento de la prueba. Caracteres (T. 12).
- La Litispendencia: Concepto, Naturaleza y Fundamento (T. 14).
- La Congruencia: Clases (T. 27).
- La Condena en Costas: El Desistimiento (T. 35).
- Las Medidas Cautelares: Presupuestos: La apariencia de un buen derecho (T. 36).
- El Proceso cambiario: Embargo preventivo y Oposición al embargo (T. 43).
- El Proceso sobre Alimentos: Legitimación (T. 57).
ESTE CURSO 05/06, EL EXAMEN CONSTA DE CUATRO PREGUNTAS TEÓRICAS Y RESOLUCIÓN DE UN CASO PRÁCTICO.
SEPTIEMBRE, Original:
- La Acumulación de acciones. Régimen procesal (T. 10).
- El Interrogatorio de testigos: Valor probatorio (T. 22).
- El Recurso en interés de Ley: Concepto, Fundamento y Motivos (T. 33).
- El Proceso Civil de Amparo del Derecho al Honor, Intimidad y la Propia Imagen: Legitimación activa (T. 49).
CASO PRÁCTICO: Nº 82.
SEPTIEMBRE, Reserva:
- Pretensiones de Cognición: Pretensiones de condena (T. 9).
- La Demanda. Requisitos objetivos: la Petición (T. 13).
- Las Medidas Cautelares II: Caución sustitutoria (T. 37).
- Procedimientos relativos a la adopción de medidas provisionales: Medidas provisionales previas a la demanda (T. 47).
CASO PRÁCTICO: Nº 8.
EXTRAORDINARIO de DICIEMBRE
1.- La Transacción: concepto, requisitos y efectos (Lección 11)
2.- La prueba pericial: dictámenes periciales privados (Lección 24)
3.- Las Medidas Cautelares: caracteres (Lección 36)
4.- El proceso civil de amparo del derecho de rectificación (Lección 49)
El caso práctico era el mismo que el examen de la 2ª Semana de Junio de 2005 (Caso 139).
Duración: dos horas.
CURSO 2005.
FEBRERO, 1ª y 2ª semana:
- La Intervención voluntaria y sus Clases (T. 7).
- Tratamiento procesal de la Litispendencia y de la Cosa Juzgada (T. .
- La Prueba anticipada y el aseguramiento de la Prueba (T. 12).
- Las diligencias finales en el juicio ordinario: Caracteres (T. 26).
JUNIO, 1ª y 2ª semana:
- Los Recursos (I): Presupuestos procesales (T. 29).
- El Recurso de Audiencia al rebelde: Legitimación y Competencia (T. 34).
- El Juicio de Deshaucio: la Enervación (T. 40).
- El Proceso cambiario: Embargo preventivo y Oposición al Embargo (T. 43).
SEPTIEMBRE, Original, 1ª y 2ª semana:
- La Litispendencia: Efectos Procesales (T. 14).
- La Audiencia Previa: Fundamento y Funciones (T. 16).
- El Desistimiento de los recursos (T. 29).
- El Juicio Ejecutivo: Concepto y Naturaleza (T. 42).
SEPTIEMBRE, Reserva, 1ª y 2ª semana:
- Capacidad de Postulación: Tratamiento Procesal (T. 5).
- La Conciliación Intraprocesal: la Primera Conciliación Intraprocesal (T. 16).
- El Recurso de Casación: Concepto y Caracteres (T. 32).
- Ejecución de los Laudos (T. 65).
EN EL CURSO 04/05 EL EXAMEN CONSTABA DE DOS PREGUNTAS TEÓRICAS Y RESOLUCIÓN DE UN CASO PRÁCTICO.
CURSO 2004.
FEBRERO, 1ª y 2ª semana:
- Competencia Objetiva. Carácter y Tratamiento Procesal (T. 2).
- El Interrogatorio de las partes: Sujetos del interrogatorio (T. 22).
- Los Procesos declarativos ordinarios: Las fases del Juicio ordinario (T. ).
- Clases de dictámenes de peritos (T. ).
JUNIO, 1ª y 2ª semana:
- La Liquidación de Títulos ilíquidos: Concepto (T. ).
- El Interdicto de Obra Nueva: Procedimiento (T. 38).
- Tasación y Exacción de Costas (T. ).
- El Juicio cambiario: el Embargo preventivo de bienes (Actual T. 43).
SEPTIEMBRE, Original, 1ª y 2ª semana:
- Los Juicios declarativos ordinarios: las Fases del Juicio verbal (T. ).
- El Recurso de Apelación: Legitimación. Adhesión a la Apelación (T. ).
- Liquidación de Títulos ilíquidos: Liquidación de daños y perjuicios (T. ).
- El Proceso Monitorio: Créditos tutelables en el Proceso Monitorio (T. ).
SEPTIEMBRE, Reserva, 1ª y 2ª semana:
- Contenido de la contestación a la demanda: La oposición en el fondo (T. ).
- La Prueba por documentos: Impugnación de la Autenticidad del documento (T. ).
- La Ejecución Provisional: Resoluciones provisionalmente ejecutables (T. ).
- El Interdicto de Obra Nueva. Procedimiento (T. 38).
IGUALMENTE QUE EN EL CURSO ANTERIOR, EL EXAMEN CONSTABA DE DOS PREGUNTAS TEÓRICAS Y DESARROLLO DE UN CASO PRÁCTICO.
CURSO 2003.
FEBRERO, 1ª y 2ª semana:
· PREGUNTAS CORTAS:
- Intervención provocada (T. ).
- El Recurso de Apelación: Resoluciones recurribles (T. ).
- Eficacia de la Prueba documental (T. ).
- El Recurso de Casación: Resoluciones recurribles (T. ).
· PREGUNTAS DE DESARROLLO:
- Valoración legal y Valoración libre (T. ).
- Las Cuestiones prejudiciales (T. ).
JUNIO, 1ª y 2ª semana:
· PREGUNTAS CORTAS:
- El Reembargo (T. ).
- Documentos considerados como títulos ejecutivos (T. ).
- Anotación preventiva de demanda y otras anotaciones registrales (T. ).
- Las Costas Judiciales: Concepto (T. ).
· PREGUNTAS DE DESARROLLO:
- La Tercería de mejor derecho (T. ).
- El Proceso Civil de Amparo del Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen: Legitimación Activa (T. ).
· PREGUNTAS OPTATIVAS:
- Procedimiento de Propiedad Industrial: Protección Jurisdiccional (T. ).
- El Juicio para la Defensa de Consumidores: Capacidad para ser parte y legitimación (T. ).
SEPTIEMBRE, Original, 1ª y 2ª:
· PREGUNTAS CORTAS:
- Competencia Objetiva por razón de la Cuantía (T. ).
- Litisconsorcio necesario (T. ).
- El Título de Ejecución: Clases de Títulos (T. ).
- El Juicio cambiario: el Embargo preventivo de bienes (Actual T. 43).
· PREGUNTAS DE DESARROLLO:
- La Reconvención (T. ).
- Procedimiento para exigir el pago de las obligaciones comunitarias (T. ).
· PREGUNTA OPTATIVA:
- El Procedimiento especial de la Ley de Marcas (T. ).
SEPTIEMBRE, Reserva, 1ª y 2ª semana:
· PREGUNTAS CORTAS:
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- La Demanda Ejecutiva (T. ).
- El Juicio cambiario: el Embargo preventivo de bienes (Actual T. 43).
· PREGUNTAS DE DESARROLLO:
-
- La Tercería de Dominio (T. ).
· PREGUNTA OPTATIVA:
- El Juicio para la defensa de consumidores; Llamada en juicio de perjudicados (T. ).
EN ESTE CURSO, LOS EXÁMENES CONSTABAN: (faltan las preguntas 1ª PP septiembre, original y reserva)
A) FEBRERO Y 1ª PP DE SEPTIEMBRE, DE DOS PREGUNTAS CORTAS Y UNA DE DESARROLLO.
B) JUNIO Y 2ª PP SEPTIEMBRE, DE DOS PREGUNTAS CORTAS, UNA DE DESARROLLO Y UNA OPTATIVA (PARA MEJORAR NOTA).
CURSO 2002.
FEBRERO, 1ª y 2ª semana:
· PREGUNTAS CORTAS:
- La Legitimación Extraordinaria (T. ).
- Proposición y Admisión de la Prueba Pericial (T. ).
- Tratamiento Procesal de la Competencia Territorial (T. ).
- Las Diligencias preliminares: Negativa a realizar la Diligencia (T. ).
· PREGUNTAS DE DESARROLLO:
- La Reconvención (T. ).
- Los Recursos Extraordinarios por Infracción Procesal y Casación: la Regulación de la LEC de 2000 y el Régimen vigente (T. ).
JUNIO, 1ª y 2ª semana:
· PREGUNTAS CORTAS:
- La Oposición por motivos de fondo (T. ).
- El Convenio Arbitral (T. ).
- Créditos tutelares en el proceso Monitorio (T. ).
- El Proceso Civil de Amparo del Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen: Legitimación (T. ).
· PREGUNTAS DE DESARROLLO:
- Las Ejecuciones de Hacer (T. ).
- La Tercería de dominio (T. ).
· PREGUNTAS OPTATIVAS:
- La Reintegración de la capacidad y su modificación (T. ).
- El Juicio para la defensa de consumidores: Capacidad para ser parte y legitimación (T. ).
SEPTIEMBRE, Original, 1ª y 2ª semana:
· PREGUNTAS CORTAS:
- Litisconsorcio necesario (T. ).
- Las fases del Juicio Ordinario (T. ).
- Títulos extra jurisdiccionales (T. ).
- La Tercería de mejor Derecho (T. ).
· PREGUNTAS DE DESARROLLO:
- Características especiales de la Prueba pericial. Clases de dictámenes periciales. Eficacia probatoria de la prueba pericial (T. ).
- Los Interdictos de Retener y Recobrar: Objeto litigioso (T. ).
· PREGUNTA OPCIONAL:
- El Proceso de Impugnación de acuerdos de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y cooperativas: el Procedimiento adecuado (T. ).
SEPTIEMBRE, Reserva, 1ª y 2ª semana:
· PREGUNTAS CORTAS:
- La Sumisión Tácita (T. ).
- Hechos y Prueba en Apelación (T. ).
- Títulos Jurisdiccionales (T. ).
- Pago de las Costas: Imposición (T. ).
· PREGUNTAS DE DESARROLLO:
- La Prueba por Documentos: Procedimiento (T. ).
- El Proceso de Deshaucio: Características (T. ).
· PREGUNTA OPTATIVA:
- El Proceso de Impugnación de acuerdos de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y cooperativas: el Procedimiento adecuado (T. ).
EL MODELO DE EXAMEN ES EL MISMO QUE EN EL CURSO ANTERIOR.
CURSO 2001
FEBRERO, 1ª y 2ª semana:
· PREGUNTAS CORTAS:
- La Audiencia Previa y el Juicio propiamente dicho (T. ).
- El Recurso de Apelación: Resoluciones recurribles (T. ).
- El modo de denunciar la Incompetencia: la Declinatoria (T. ).
- El deber de exhibir los documentos por las partes por terceros (T. ).
· PREGUNTAS DE DESARROLLO:
- La Reconvención (T. ).
- Las diligencias preliminares (T. ).
JUNIO, 1ª y 2ª semana:
· PREGUNTAS CORTAS:
- La Adopción de medidas cautelares: Requisitos (T. ).
- El Juicio ejecutivo: la Oposición (T. ).
- El Proceso monitorio: el Procedimiento (T. ).
- El Proceso de Deshaucio: Objeto y Naturaleza (T. ).
· PREGUNTAS DE DESARROLLO:
- Las Ejecuciones de Hacer (T. ).
- La Ejecución Provisional (T. ).
· PREGUNTA OPCIONAL:
- El Juicio para la Defensa de los consumidores: Capacidad para ser parte y Legitimación (T. ).
SEPTIEMBRE, 1ª y 2ª semana:
· PREGUNTAS CORTAS:
- El Objeto del Proceso: Concepto y Fundamento (T. ).
- Suspensión del plazo para dictar Sentencia: las Diligencias finales (T. ).
- El Embargo: los Elementos patrimoniales de titularidad del deudor: Determinación del patrimonio y su integración (T. ).
- Los Procesos Matrimoniales: las Medidas Provisionales (T. ).
· PREGUNTAS DE DESARROLLO:
- La Audiencia al rebelde (T. ).
- El Proceso Civil de Amparo del derecho al Honor, la Intimidad y la propia Imagen (T. ).
· PREGUNTA OPCIONAL:
- El proceso sobre alimentos: Ámbito de aplicación (T. ).
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Si no me equivoco al exámen se puede llevar el código de leyes procesales, en la guía mencionan la edición 2011, yo tengo la del 2010 que es la que me compré en 1º. Habrá algún inconveniente?
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Si no me equivoco al exámen se puede llevar el código de leyes procesales, en la guía mencionan la edición 2011, yo tengo la del 2010 que es la que me compré en 1º. Habrá algún inconveniente?
No, solo que si ha cambiado algún articulo tu no lo tendrás actualizado
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Menudo lio de PEC... En un primer momento pensé que era una demanda principal y la reclamación de daños y perjuicios como subsidiaria a esta, ya que una puede depender de la resolución de la otra.
Luego deje esta idea a un lado.
Ahora, respecto a las acciones, yo veo dos: la acción resolutoria y la reclamación de daños y perjuicios.
Esta claro que se produce acumulación de acciones, por el enunciado de la pregunta B al decir, ¿existiría riesgo de sentencias contradictorias sino se produjere la acumulación de acciones? Además los requisitos para que sea acumulación de acciones creo que se dan.
La pregunta C es tirar de ley pura y dura. A esa no le veo problema. Mi mayor problema es la A, asi que toca leer detenidamente de nuevo todo.
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Guesi
Parece que vamos a la par
Yo pense lo mismo, es decir que la exigencia de responsabilidad al administrador era otra acción, pero, entonces lo lei otra vez y vi que es al único que nombra como demandado, por lo que parece que es el único en la parte de demandado, no???? De no ser así, está exigiendo a los dos lo mismo.
Por otro lado no paro de buscar información acerca de si a quien debe demandar es al administrador o no. Puede exigirle responsabilidad?. Es que por otro lado no aclara si es administrador de la sociedad o concursal.
Necesito un poco de luz para poder resolver este caso, estoy tan perdido que no se por donde cogerlo.
Entiendo que hay una acumulación de acciones pero no tengo claro si el administrador está en distinta posición jurídica a MOVA , ¿ sería indiferente? ya que el administrador actúa en representación de la sociedad. Por lo que demandar a uno u otro a mi juicio sería lo mismo.
¿ante que juzgado se presentaría la demanda? porque la resolución así como la extinción y petición de daños y perjuicios sería ante lo civil, pero el caso no nos lo indica. ¿ por qué hacéis alusión al juzgado de lo mercantil?
perdonad pero creo que necesito aclarar un poco todo esto porque no entiendo nada y por supuesto debo estudiar muchisimo el temario .Agradecería si algún compañero puede aclararme un poco este lío que tengo.
Si fuera concursal y ejerce acción contra el y contra la empresa, además de que no tiene sentido por que son incompatibles, hay que determinar si la jurisdicción en ambos casos es la misma o no (art 86 LOPJ)
Hale!, ahora si que me he hecho la picha un lio!!
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no se que he hecho que mi mensaje se ha entremezclado con el tuyo, vuelvo a ponerlo aquí:
Necesito un poco de luz para poder resolver este caso, estoy tan perdido que no se por donde cogerlo.
Entiendo que hay una acumulación de acciones pero no tengo claro si el administrador está en distinta posición jurídica a MOVA , ¿ sería indiferente? ya que el administrador actúa en representación de la sociedad. Por lo que demandar a uno u otro a mi juicio sería lo mismo.
¿ante que juzgado se presentaría la demanda? porque la resolución así como la extinción y petición de daños y perjuicios sería ante lo civil, pero el caso no nos lo indica. ¿ por qué hacéis alusión al juzgado de lo mercantil?
perdonad pero creo que necesito aclarar un poco todo esto porque no entiendo nada y por supuesto debo estudiar muchisimo el temario .Agradecería si algún compañero puede aclararme un poco este lío que tengo.
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Hola ochentero.
No me he puesto "de lleno" con la PEC, no obstante, se puede dar una acumulación de acciones, mayormente por economía procesal, supeditada a una serie de requisitos:
1. Identidad entre las partes, siendo además la regla general que la acumulación se haga casi siempre a instancia de parte. En el caso que se nos plantea la actora puede demandar tanto a la entidad MOVA, como al administrador único de la misma, dado que la primera es una persona jurídica, con la cual se ha firmado el contrato de compraventa, al fin y al cabo, por su representante, el administrador, y dado que las personas jurídicas no pueden "incumplir" para tener que responder por "daños y perjuicios", esta acción tiene que ir contra quien ha de indemnizar. Todo esto se recoge en el petitum, aunque "las acciones tengan su propio fundamento jurídico"
2. No se nos dice nada respecto al órgano, por lo que hemos de presuponer que se ha interpuesto ante el mismo órgano que tiene la jurisdicción; cuando se demanda siempre ha de corresponder al domicilio del demandado.
Por otro lado, claro que puede existir riesgo de sentencias contradictorias, por ejemplo el juez puede aceptar el primer petitum, dar por resuelto el contrato, y fallar que sólo se devuelva la cantidad entregada (mira el CC) o, también pudiera fallar que efectivamente se ha producido un "daño" al no entregar la vivienda en el plazo convenido en el contrato, que ha llevado a la actora a un "perjuicio", por el cual tendrá que ser indenmnizada,
En fin, algo así, :-\
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ufff, es que esto tiene "tela", no basta con una o dos lecturas, hay que estudiar, al menos para poder ir resolviendo los casos, puesto que conforme se avanza se mezclan los temas en el orden de estudio, así que no nos queda otra; esta asignatura, primero: estudiar, segundo: hacer los prácticos., ???
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Hola ochentero.
No me he puesto "de lleno" con la PEC, no obstante, se puede dar una acumulación de acciones, mayormente por economía procesal, supeditada a una serie de requisitos:
1. Identidad entre las partes, siendo además la regla general que la acumulación se haga casi siempre a instancia de parte. En el caso que se nos plantea la actora puede demandar tanto a la entidad MOVA, como al administrador único de la misma, dado que la primera es una persona jurídica, con la cual se ha firmado el contrato de compraventa, al fin y al cabo, por su representante, el administrador, y dado que las personas jurídicas no pueden "incumplir" para tener que responder por "daños y perjuicios", esta acción tiene que ir contra quien ha de indemnizar. Todo esto se recoge en el petitum, aunque "las acciones tengan su propio fundamento jurídico"
2. No se nos dice nada respecto al órgano, por lo que hemos de presuponer que se ha interpuesto ante el mismo órgano que tiene la jurisdicción; cuando se demanda siempre ha de corresponder al domicilio del demandado.
Por otro lado, claro que puede existir riesgo de sentencias contradictorias, por ejemplo el juez puede aceptar el primer petitum, dar por resuelto el contrato, y fallar que sólo se devuelva la cantidad entregada (mira el CC) o, también pudiera fallar que efectivamente se ha producido un "daño" al no entregar la vivienda en el plazo convenido en el contrato, que ha llevado a la actora a un "perjuicio", por el cual tendrá que ser indenmnizada,
En fin, algo así, :-\
Manoli,
Crees que es contradictorio la resolución y la indemnización?????? Creo que no. Alomejor no te he entendido bien, pero contradictorio sería que hubiese dos sentencias, una con la empresa declarando la resolución y otra contra el administrador declarando el obligatorio cumplimiento del contrato (imposible por la responsabilidad de este, pero es solo un ejemplo)
Creo que no es ese el posible riesgo de contradicción. A mi todavía no se me ocurre cual, pero no que se declare el cumplimiento de ambas pretensiones.
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Alguien me puede explicar la diferencia entre la capacidad para ser parte y la capacidad procesal??? Hay posibilidad de tener una y no la otra??? algún ejempli? No acabo de pillarlo.
Gracias!!! :)
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Alguien me puede explicar la diferencia entre la capacidad para ser parte y la capacidad procesal??? Hay posibilidad de tener una y no la otra??? algún ejempli? No acabo de pillarlo.
Gracias!!! :)
Puede ser un ejemplo el de un incapaz? Es decir, tiene un incapaz capacidad para ser parte pero no procesal???
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Puede ser un ejemplo el de un incapaz? Es decir, tiene un incapaz capacidad para ser parte pero no procesal???
Hola sevpau
La capacidad procesal o de actuación procesal es la aptitud para ejercitar la acción, comparecer en el proceso para interponer la pretensión, como parte actora, u oponerse a ella, en calidad de parte demandada, y realizar, junto con el cumplimiento de la postulación necesaria, válidamente la totalidad de los actos procesales de alegación, prueba e impugnación conducentes a la satisfacción de las respectivas pretensiones o defensas.
La capacidad para ser parte es la aptitud requerida por la Ley para poder ser demandantes o demandados, ostentar la titularidad de los derechos, obligaciones, posibilidades procesales y cargas procesales, asumir las responsabilidades y efectos que del proceso se deriven y, de modo especial, los efectos materiales de la cosa juzgada.
La capacidad para ser parte se corresponde con la capacidad jurídica del Derecho Civil (arts. 29. 30 Y 35) asiste a todos los sujetos del Derecho: tanto a las personas físicas, cuanto a las jurídicas (art. 6.1.1-3 LEC).
Pero no se identifica absolutamente con ella sin que ha de ser más amplia: debido a que dicha capacidad para ser parte lo que otorga a los sujetos del Derecho es el ejercicio de los derechos fundamentales de acción o a la tutela judicial efectiva y de defensa
Y el propio arto 24.1 .C.E. prohíbe todo género de indefensión material.
En consecuencia, capacidad para ser parte y capacidad procesal son dos presupuestos procesales que no "pueden desligarse", puesto que si se da algún caso, como en el que expones, de una persona incapaz, es decir, que civilmente, no posee capacidad de obrar o ésta está limitada, pero a la que no se le puede "quitar" sus derechos derivados de su "capacidad jurídica", esa "incapacidad" tiene que se suplida mediante "los medios que la LEC recoge según el caso concreto".
:-\
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muchas gracias manoli! siempre atentisima
Me sabe fatal, peroel problema es que sigo sin entender la diferencia entre ambas.
:(
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Puede ser un ejemplo el de un incapaz? Es decir, tiene un incapaz capacidad para ser parte pero no procesal???
Una persona incapaz tiene "capacidad para ser parte", igualada ésta con la personalidad civil, No tiene capacidad procesal, igualada ésta con la "capacidad de obrar".
Conclusión, en el ámbito procesal, una persona incapaz para poder "comparecer en juicio", entendido como "esa capacidad procesal", necesita de una persona que "le represente", puesto que sin esa "representación" no se puede dictar una sentencia que va a conllevar "x efectos materiales, bien a favor, bien en contra" se sea demandante o demandado.
Lo "efecto materiales" incluyen determinadas conductas, obligaciones, derechos, deberes, que una persona "sin capacidad de obrar" no puede llevar a cabo, con lo cual recae en el que ha suplido esa falta, ya sea por representación, autorización, etc. :o
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Una persona incapaz tiene "capacidad para ser parte", igualada ésta con la personalidad civil, No tiene capacidad procesal, igualada ésta con la "capacidad de obrar".
Conclusión, en el ámbito procesal, una persona incapaz para poder "comparecer en juicio", entendido como "esa capacidad procesal", necesita de una persona que "le represente", puesto que sin esa "representación" no se puede dictar una sentencia que va a conllevar "x efectos materiales, bien a favor, bien en contra" se sea demandante o demandado.
Lo "efecto materiales" incluyen determinadas conductas, obligaciones, derechos, deberes, que una persona "sin capacidad de obrar" no puede llevar a cabo, con lo cual recae en el que ha suplido esa falta, ya sea por representación, autorización, etc. :o
ahora si!
muchas gracias
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Quizás es una gran tontería, pero el hecho de que sea un "documento privado de compraventa" y no uno público, ¿no cambiaría algunas cosas? (esto lo pregunto sin tener yo misma la respuesta)
Bueno, independientemente de lo que me digáis a la pregunta realizada, yo también creo que hay dos acciones: la rescisión del contrato (donde pedirá la devolución del importe que entregó en la firma del contrato) más la indemnización por daños y perjuicios.
Yo tengo claro que ella dirigirá, además, la acción donde solicita la indemnización, primero a la sociedad mercantil (por eso acude al Juzgado de lo mercantil) y en caso de ser desestimada por no ser ésta la obligada a indemnizar, se dirigirá subsidiariamente al administrador único. (todo esto según el articulo 71.4 LEC)
Todo en un mismo escrito de demanda por orden y separadamente como establece el 399.5 LEC. (que se tendrá en consideración, en caso de ser desestimada la primera, la segunda)
No considero, por tanto, que sean acciones incompatibles, y por ello sí procede acumular las acciones.
Y el no acumular las acciones produciría sin lugar a dudas posibles sentencias contradictorias.
¿Alguien más que dé su opinión?
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Quizás es una gran tontería, pero el hecho de que sea un "documento privado de compraventa" y no uno público, ¿no cambiaría algunas cosas? (esto lo pregunto sin tener yo misma la respuesta)
Bueno, independientemente de lo que me digáis a la pregunta realizada, yo también creo que hay dos acciones: la rescisión del contrato (donde pedirá la devolución del importe que entregó en la firma del contrato) más la indemnización por daños y perjuicios.
Yo tengo claro que ella dirigirá, además, la acción donde solicita la indemnización, primero a la sociedad mercantil (por eso acude al Juzgado de lo mercantil) y en caso de ser desestimada por no ser ésta la obligada a indemnizar, se dirigirá subsidiariamente al administrador único. (todo esto según el articulo 71.4 LEC)
Todo en un mismo escrito de demanda por orden y separadamente como establece el 399.5 LEC. (que se tendrá en consideración, en caso de ser desestimada la primera, la segunda)
No considero, por tanto, que sean acciones incompatibles, y por ello sí procede acumular las acciones.
Y el no acumular las acciones produciría sin lugar a dudas posibles sentencias contradictorias.
¿Alguien más que dé su opinión?
Son 3 acciones, se acumulan 2 por lo civil y la del administrador por lo mercantil
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Son 3 acciones, se acumulan 2 por lo civil y la del administrador por lo mercantil
Hola Lidia, mirate la sentencia 308/10 de la AP de Valencia, en ella deducirás probablemente (yo al menos) que las tres acciones se acumulan en el mismo procedimiento y ante el mismo órgano.
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Hola Lidia, mirate la sentencia 308/10 de la AP de Valencia, en ella deducirás probablemente (yo al menos) que las tres acciones se acumulan en el mismo procedimiento y ante el mismo órgano.
No epicureo, la del administrador se va al mercantil, dicho por mi profe que su trabajo es secretaria judicial y por el tutor de Valencia.
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Yo voy a poner eso, porque que dos tutores coincidan y una sea su trabajo es mucha casualidad, pero vamos que si tu crees que no, esta bien también, lo importante es argumentar bien
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parece ser que la amteria es interpretable, en la página 233 del manual habla en la letra pequeña de la STS 976/2006, que se planteaban acciones diferentes la declaración de una obligación y la responsabilidad del administrador, no sé igual me estoy liando pero bueno.
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Es porque el 86 TER de la LOPJ atribuye a los juzgados de lo mercantil dicha competencia, por lo que falta un requisito para la acumulacion que es el de misma jurisdiccion
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le daré otro repasillo, hasta pronto!
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En el caso habla de los artículos 438 y 443 que corresponden al juicio verbal.
¿En que estoy equivocado para creer que estamos en juicio ordinario por la cuantía? Como mínimo daños le devolverán lo adelantado.
¿O hay algún caso de los del 250 por la materia?
No lo veo...
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Son 3 acciones, se acumulan 2 por lo civil y la del administrador por lo mercantil
Bueno pues considerando que la del administrador iría por lo mercantil ¿a qué apartado se refiere el artículo 86.ter? porque me he leído todo el artículo y no encuentro el apartado referido al caso.
Estoy de acuerdo con que las dos acciones primeras iría por lo civil
También considero que si no hubiese acumulación de acciones daría lugar a sentencias contradictorias
Respecto a la pregunta C, ¿que opináis? es que aunque he mirado todo el tema no estoy seguro de la respuesta pues en esto tengo un cacao tremendo. Mi opinión al respecto sería que el demandado puede oponer antes de la vista y el Juez resolverá tras la audiencia previa. No sé no sé , os agradecería vuestras opiniones porque el caso tiene tela y ni con los artículos delante, ni el libro consigo resolverlo.
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Alguien que esté haciendo la pec??? podría aclararme dónde ver la respuesta de la pregunta c?
con el libro no consigo sacarla y con el código lo único que he visto es lo que he puesto en el mensaje anterior.
AYUDAAAAA POR FAVOR!!!!!1
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Es porque el 86 TER de la LOPJ atribuye a los juzgados de lo mercantil dicha competencia, por lo que falta un requisito para la acumulacion que es el de misma jurisdiccion
¿Estás segura de eso lidia15738? No encuentro en ese art. nada, al menos respecto al caso que se nos plantea, son para casos referidos a materia de "concurso", ¿o estamos en un concurso y me he perdido? :-\
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Alguien que esté haciendo la pec??? podría aclararme dónde ver la respuesta de la pregunta c?
con el libro no consigo sacarla y con el código lo único que he visto es lo que he puesto en el mensaje anterior.
AYUDAAAAA POR FAVOR!!!!!1
Ochentero, arts. 443.2 y 3 LEC, en el desarrollo de la vista, en el juicio ordinario.
Y ahora que he vuelto a leer el supuesto, la verdad es que no acabo de "ver" lo del juzgado de lo mercantil; el apartado 1 6° de ese art. 86 ter de la LOPJ lo que recoge es "Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en su caso a los liquidadores, por los perjuicio causados al concursado durante el procedimiento"; supongo que lidia se refiere a esto, así que hemos de "suponer" que la vivienda no se ha entregado porque la mercantil no ha terminado de construir y se ha declarado "un concurso"; ¡Vale! ok, gracias, ???
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Ochentero, arts. 443.2 y 3 LEC, en el desarrollo de la vista, en el juicio ordinario.
Y ahora que he vuelto a leer el supuesto, la verdad es que no acabo de "ver" lo del juzgado de lo mercantil; el apartado 1 6° de ese art. 86 ter de la LOPJ lo que recoge es "Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en su caso a los liquidadores, por los perjuicio causados al concursado durante el procedimiento"; supongo que lidia se refiere a esto, así que hemos de "suponer" que la vivienda no se ha entregado porque la mercantil no ha terminado de construir y se ha declarado "un concurso"; ¡Vale! ok, gracias, ???
Pero el Juez ¿cuándo dictará sentencia ? tras la Audiencia previa?
Yo tampoco veo claro lo del juzgado de lo mercantil por más que leo el artículo no veo en qué apartado se puede aplicar al caso.
Gracias Manuela por tus ayudas , siempre vienen bien aunque yo sigo sin ver claro la resolución del caso.
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Pero el Juez ¿cuándo dictará sentencia ? tras la Audiencia previa?
Yo tampoco veo claro lo del juzgado de lo mercantil por más que leo el artículo no veo en qué apartado se puede aplicar al caso.
Gracias Manuela por tus ayudas , siempre vienen bien aunque yo sigo sin ver claro la resolución del caso.
El fallo se suele producir tras la vista en el juicio ordinario, pero dado que se va a "presentar" que no es acumulable las acciones, al menos por parte del "administrador" en lo relativo a la reclamación de cantidad por "daños y perjuicios", se dictará el fallo sobre la rescisión del contrato, y se dictará un auto de "no competencia" respecto a la acción que pesa sobre el Juzgado de lo Mercantil; es decir, la sentencia se dicta, pero desde luego no "va a fallar sobre las dos acciones que ha realizado la parte demandante, sólo sobre una".
Respecto a la otra, hay que instar un nuevo procedimiento por el demandante, entregando la denuncia para que lo deriven al Juzgado correspondiente., :)
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El fallo se suele producir tras la vista en el juicio ordinario, pero dado que se va a "presentar" que no es acumulable las acciones, al menos por parte del "administrador" en lo relativo a la reclamación de cantidad por "daños y perjuicios", se dictará el fallo sobre la rescisión del contrato, y se dictará un auto de "no competencia" respecto a la acción que pesa sobre el Juzgado de lo Mercantil; es decir, la sentencia se dicta, pero desde luego no "va a fallar sobre las dos acciones que ha realizado la parte demandante, sólo sobre una".
Respecto a la otra, hay que instar un nuevo procedimiento por el demandante, entregando la denuncia para que lo deriven al Juzgado correspondiente., :)
Voy a ver si arreglo lo anterior y, mejor me marcho a la cama, así tendré mañana la cabeza "despejada" por si hago la pec de Civil III.
A. Tal como recoge el artículo 71 LEC las pretensiones que se pretendan acumular en el
escrito de demanda no deben ser incompatibles entre sí. En el petitum el actor solicita la
resolución de la compraventa, que conlleva la "devolución" de la cantidad entregada, puesto que el incumplimiento no ha sido por su culpa (en realidad son dos acciones en una), junto a la indemnización de daños y perjuicios contra el administrador; ésta última no es acumulable.
B. Aparte de lo que has puesto compañero, hay algo más, los requisitos que exige la Ley no se dan, máxime siendo juicios que si fuesen por lo civil, el primero correspondería a un juicio ordinario, por resolución del contrato, la cual lleva añadida la devolución de la cantidad aportada y, un juicio verbal que correspondería a la cantidad reclamada en concepto de "daños y perjuicios".
C. En la contrademanda; si el Tribunal no observara los defectos del escrito de demanda, podrán ser advertidos y alegados por la parte demandante en el escrito de la contestación a la demanda y se resolvería en la audiencia previa del juicio ordinario o en la vista del juicio verbal.
Lo siento ochentero, creo que esto es, más o menos, :(
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Si te puede servir de algo esa gran duda que tienes, en la página 235 del manual se recoge lo siguiente, respecto al Régimen procesal:
"Del régimen trazado por estos últimos preceptos (arts. 405.1 y 419 que no nos interesa, pero sí el art. 443.2 LEC) pueden extraerse las siguientes conclusiones:
a)en cuanto a su admisibilidad, la nueva LEC potencia su examen "a limine litis", permitiendo al Secretario, con anterioridad a la admisión de la demanda, requerir al demandado a fin de que subsane la demanda, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones, por incurrir en el defecto de incluir pretensiones incompatibles y, si no subsanara, dará cuenta al Tribjnal para que decida el archivo (art. 73.3) y, con posterioridad a ella, el demandado puede oponerse a la acumulación en su contestación (art. 402), en cuyo caso esta excepción se resolverá en la comparecencia previa del juicio ordinario (vide el art. 419 que obliga al juez en dicha comparecencia a dilucidar la procedencia de la acumulación, si el demandado se hubiera opuesto a la misma y previa audiencia del actor) o al inicio de la vista en el juicio verbal (el art. 443.2 faculta al demandado a oponerse a la alegación al inicio de la vista, en cuyo caso y tras la audiencia del actor el tribunal resolverá lo que proceda -art. 443.2- (...)
Bueno, esto es lo que nos interesa, y dado los arts. que se acompañan al supuesto, pues creo que estamos ante un juicio verbal y que será en la vista del juicio verbal; la resolución pues depende de como nos posicionemos, si consideramos que se "puede dar la acumulación de acciones por reunirse todos los requisitos subjetivos (mal empezamos puesto que tiene que haber identidad entre las partes) y la objetivos" el fallo se producirá sobre el fondo del asunto; en caso de admitir que no procede la acumulación de acciones, sólo fallará sobre la que tenga competencia y decretará el auto de sobreseimiento por no tener la competencia en la otra.
Espero no haberte liado mucho. :-\
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Gracias Manuela ya voy viendo algo más claro el caso aunque me pondré mañana con ello para ver si puedo aclarar conceptos porque todavía me veo muy pero que muy verde en esta asignatura.
Si llego a alguna otra conclusión en este finde os lo comento.
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revisa el art. 72 y la Lección 7, nos puede ayudar, porque sigo sin ver "la competencia del juzgado de lo mercantil, es mucho pedir que haya habido una "declaración de concurso", que se haya declarado todo lo que queda bajo a protección del concurso en lo que se refiere a la mercantil, y el administrador "quede libre". ;)
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A lo mejor me equivoque de art, pero lo del juzgado de los mercantil no es que este segura yo, porque yo no tengo ni idea, el tutor de Valencia se lo ha dicho Niki y mi tutora a mi. Yo me fió de mi tutora porque como he dicho es su trabajo, ella es secretaria judicial. Yo lo hago asi porque a mi me lo corrige ella. Pero que dos tutores se equivoquen me parece raro.
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En cuanto se despierte mi marido (aqui es sábado por la mañana y no trabaja) miro lo que he puesto en la pec y os lo digo.
Ciao
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En cuanto se despierte mi marido (aqui es sábado por la mañana y no trabaja) miro lo que he puesto en la pec y os lo digo.
Ciao
pues te espero tesoro, porque tengo la cabeza ya a punto de estallarme, ¡la maldita cefalea de la cervical!, jo, con to lo que tengo que estudiar, :'(
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Es la una de la mañana y yo no vosotros pero en estos momentos estoy hecha un lio, ya no se si cabe acumulacion o no cabe, si es juicio ordinario¿por que remiten a articulos del juicio verbal? y ni te cuento con lo del administrador, vamos que me voy a la cama y mañana Dios dira....
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Creo que del art 86 ter lopj, el apartado que tenemos que tener en cuenta es el punto 2.a:
en el cual se dice que los juzgados de lo mercantil conocerán asi mismo de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de:
" ......asi como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las SOCIEDADES MERCANTILES y cooperativas"
Quiza habrá que entender que la entidad Mova es una sociedades mercantil y asi se justificaría el acudir al Juzgado de lo Mercantil, ya que lo del concurso no es aplicable al caso.
¿Que opinais?
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Creo que del art 86 ter lopj, el apartado que tenemos que tener en cuenta es el punto 2.a:
en el cual se dice que los juzgados de lo mercantil conocerán asi mismo de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de:
" ......asi como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las SOCIEDADES MERCANTILES y cooperativas"
Quiza habrá que entender que la entidad Mova es una sociedades mercantil y asi se justificaría el acudir al Juzgado de lo Mercantil, ya que lo del concurso no es aplicable al caso.
¿Que opinais?
Pues si que he escrito el 86 TER, pero ahora no me acuerdo a que apartado se refería, veré otra vez la clase y os lo digo
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Todo el mundo lo enfoca desde la perspectiva de que la demanda se dirija contra ambos??? Lo digo porque yo no veo que diga en ningún sitio que demande a la empresa.
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Pues si que he escrito el 86 TER, pero ahora no me acuerdo a que apartado se refería, veré otra vez la clase y os lo digo
86 ter.2.a
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He sabido de una persona que ha sacado un 10 y ha dicho que SÍ se pueden acumular.
Yo tengo que poner que NO se acumulan porque me lo corrige mi profe y ella me lo ha dicho asi.
Asi que depende del profe, algunos dicen que sí, y otros dicen que no, por lo que poner lo que creáis y no hagáis caso a lo que digo no sea que vuestro profe sea de los que piensa diferente.
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Lo importante, creo yo, es argumentarlo correctamente, salvo que digas una burrada jejejjeje, pero siempre dentro de una cosa coherente si el argumento está bien defendido y el error es "solo" si se acumulan todas o solo dos de ellas estarían para 10
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Lo importante, creo yo, es argumentarlo correctamente, salvo que digas una burrada jejejjeje, pero siempre dentro de una cosa coherente si el argumento está bien defendido y el error es "solo" si se acumulan todas o solo dos de ellas estarían para 10
Te doy a razón, como siempre......
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Te doy a razón, como siempre......
Guapa¡¡¡ :)
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Hola ,buenas noches, llevo horas con la PEc y me trae de cabeza, apelo a vuestra ayuda con el fin de no volverme loca.
Yo entiendo que existe en el supuesto de hecho tres acciones :
La resolutoria ( contrato)
La de reclamación de cantidad. (29 mil euros).
y por último de responsabilidades.(14056.9 € )
Todas ellas contra el administrador, no dice nada de MOVA, puedo entender que las tres se presenten en la JURISDICCIÓN CIVIL ? y si es así si puede existir acumulación de acciones?
Yo no sé nada de Jurisdicción Mercantil , así que no entiendo por qué estaría obligado el administrador a responder en la jurisdicción mercantil y no en la Civil .
Un saludo y gracias
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Para acudir al juzgado de lo civil tendrian que demandar a la sociedad-art 45 lec, pero si demanda al administrador, la acción contra el mismo no puede ser de reclamación de una deuda sino de solicitud de declaración de su responsabilidad personal sobre la deuda de un tercero, en este caso de Mova pues según el art 86ter Lopj : los juzgados de lo mercantil serán competentes para conocer entre otras, todas las cuestiones civiles que se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles ....y la base de toda responsabilidad contra los administradores se encontrará siempre en la normativa societaria, es decir en la mercantil: art 236 LSC.
¿Como conjugar una accion de reclamacion de cantidad- la indemnizacion-cuyo conocimiento corresponde al juzgad de primera instancia con una accion de declaracion de responsabilidad del administrador, cuyo conocimiento corresponde al juzgado de lo mercantil? NO ES POSIBLE LA ACUMULACION de la pretension de declaracion de responsabilidad del administrador, hay que emprender dos procesos paralelos en dos jurisdicciones
distintas:
- resolucion de contrato-via civil
- indemnizacion -via civil
- declaracion responsabilidad administrador-via mercantil
No se ...¿que opinais? tengo dudas en cuanto al tipo de juicio a seguir por la via civil ¿ordinario o verbal?en que art puedo verlo porque ni en el 249 ni el 250 lo veo claro
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el juicio debe de ser el ordinario civil, podría ser un verbal por la cantidad, pero "la devolución no es una indemnización", sino la cantidad entregada a cuenta del la entrega del piso, se puede dar en las dos acciones, porque la fianza está supeditada a la entrega del piso, al menos, si alguien que tenga la cabeza mejor que yo, creo que es así, con lo cual tenemos una primera acción, con dos petitum, en un sólo proceso, el ordinario civil, y la otra acción, que la ha fundamentado muy bien clari.
Salu2
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creo que lo que se ha apuntado del 10 puede haber sido por la "representación" de la mercantil, de ahí que se "pueda argumentar" que cabe la acumulación de acciones, objetiva y subjetiva, es la otra opción, pero ni la voy a hacer, ni tengo la cabeza para muchas vueltas.
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Mil gracias guapa! me estoy volviendo loca con esto y el tiempo se me echa encima.
Un saludo
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¿Que formulario habeis usado para la resolucion de la pec?
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Me puede alguien decir donde conseguir el formulario f091? o valdria si quiero hacer las alegaciones del demandado con usar el formulario que hay en esta pagina de contestacion a la demanda?
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Pues no te puedo concretar, pero se los consegui por en esta pagina. Si quieres, dejame tu email y te mando todos los formularios.
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Hola, perdonad mi ignorancia, pero quiero dar mi humilde opinión.
Por qué os estais empeñando que la competencia es del Juzgado de lo Mercantil? Por qué porne art. 86 ter LOPJ? Pues yo no lo veo tan claro, ya que si se trata de una resolución de contrato podría encuadrarse en el artículo 1124 del Código Civil que dice que se puede solicitar la indemnización de daños y perjuicios.
El tipo de juicio sería el ordinario, por razón de la cuantía, y el Juez resolvería sobre la procedencia o no de la acumulación en el acto de la Audiencia Previa.
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Hola, perdonad mi ignorancia, pero quiero dar mi humilde opinión.
Por qué os estais empeñando que la competencia es del Juzgado de lo Mercantil? Por qué porne art. 86 ter LOPJ? Pues yo no lo veo tan claro, ya que si se trata de una resolución de contrato podría encuadrarse en el artículo 1124 del Código Civil que dice que se puede solicitar la indemnización de daños y perjuicios.
El tipo de juicio sería el ordinario, por razón de la cuantía, y el Juez resolvería sobre la procedencia o no de la acumulación en el acto de la Audiencia Previa.
Nadie se empeña en decir, yo no tengo ni idea, solo he dicho que mi profe, y el profe de Valencia han dicho eso. Lo del art 86 TER me lo dijo mi profe y el profe de valencia. Yo no creo nada porque no tengo ni idea. Yo lo he puesto asi porque la persona que me corrige me ha dicho que no se acumulan pero cada uno que ponga lo que crea seguro que esta bien tambien
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Hola, perdonad mi ignorancia, pero quiero dar mi humilde opinión.
Por qué os estais empeñando que la competencia es del Juzgado de lo Mercantil? Por qué porne art. 86 ter LOPJ? Pues yo no lo veo tan claro, ya que si se trata de una resolución de contrato podría encuadrarse en el artículo 1124 del Código Civil que dice que se puede solicitar la indemnización de daños y perjuicios.
El tipo de juicio sería el ordinario, por razón de la cuantía, y el Juez resolvería sobre la procedencia o no de la acumulación en el acto de la Audiencia Previa.
Pero tu piensa que una indemnización se la pide al administrador de la sociedad
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Tienes razón, la competencia es de Mercantil,pero sigo creyendo que las acciones son acumulables por el artículo 1124 CC
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Tienes razón, la competencia es de Mercantil,pero sigo creyendo que las acciones son acumulables por el artículo 1124 CC
me quitaron esto tan pequeño, así que no he podido entrar hasta ahora.
Creo recordar tener en casa algo argumentado en pro y en contra, por una cuestión fundamental, no se nos indica que la mercantil se encuentra en un procedimiento concursal, y las personas jurídicas tienen capacidad para ser parte, pero la capacidad procesal tiene que apoyarse en quien le represente; no tengo ahora mismo el libro, así que lo estoy haciendo de memoria, pero no me acuerdo de haber leído cuando intentaba hacerla, que se ejercite una demanda por resolución del contrato, en la que entra la devolución de lo entregado a cuenta, contrato que se firmo con la entidad, tal, lo siento no me acuerdo, pero en la indemnización de daños y perjuicios sí que se menciona al administrador, pero es que es el único administrador de la sociedad, con lo cual ¿quién suple la capacidad procesal de la mercantil? creo que eso era lo que me hacía dudad, la "responsabilidad del incumplimiento" no se puede realizar por una persona que no tiene capacidad de obrar, aunque sí jurídica, con lo cual, eso era lo que me traía por la calle de la amargura.
jo, qué desespero de mis pecs, >:(
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Yo encontré ayer un artículo en una revista de derecho de un Profesor Titular de de Procesal, que iba precisamente sobre el problema de la acumulación de acciones en un caso muy parecido al del PEC, eso sí el artículo es del año 2006 por lo que no estoy segura que sus razonamiento sigan estando vigentes y su titulo es algo así como "Legalidad versus Lógica".
En resumidas cuentas viene a decir que No son acumulables legalmente, porque la declaración de responsabilidad del Administrador corresponde a la jurisdicción mercantil y que la resolución del contrato es vía civil así que incumple el art. 73.1.1º de la LEC sobre la homogeneidad competencial.
Pero también comenta y argumenta que podrían ser acumulables tanto en la vía mercantil como en la civil, destacando precisamente que esto sería lo lógico, pero que por desgracia , si nos ceñimos en la legalidad esto no es posible.
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Hola, estoy un poco perdida con esta asignatura, estoy estudiando los temas por el libro, pero una duda: es necesario comprarse el libro de casos prácticos para el examen? se pueden resolver los casos practicos sin comprarse el libro, simplemente estudiando la teoria?
Muchas gracias
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Teniendo en cuenta que ese libro de casos prácticos no tiene soluciones, yo diría que no vale para nada.
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Gracias Dangoro. Y se puede o se debe llevar el libro de casos prácticos al examen? (como en civil por ejemplo)?????? Es que no se si comparmelo
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No se puede llevar. Se puede llevar y se debe llevar, el Código de leyes procesales.
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MJose como te ha dicho el libro está sin resolver solo vienen los enunciados, es tirar el dinero.
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Yo encontré ayer un artículo en una revista de derecho de un Profesor Titular de de Procesal, que iba precisamente sobre el problema de la acumulación de acciones en un caso muy parecido al del PEC, eso sí el artículo es del año 2006 por lo que no estoy segura que sus razonamiento sigan estando vigentes y su titulo es algo así como "Legalidad versus Lógica".
En resumidas cuentas viene a decir que No son acumulables legalmente, porque la declaración de responsabilidad del Administrador corresponde a la jurisdicción mercantil y que la resolución del contrato es vía civil así que incumple el art. 73.1.1º de la LEC sobre la homogeneidad competencial.
Pero también comenta y argumenta que podrían ser acumulables tanto en la vía mercantil como en la civil, destacando precisamente que esto sería lo lógico, pero que por desgracia , si nos ceñimos en la legalidad esto no es posible.
COMPLETAMENTE DE ACUERDO, he estado leyendo jurisprudencia y caben las dos posibilidades pueden acumular o no, yo creo que lo importante en el caso es argumentar bien la postura que hayamos tomado y ya.
Yo he dicho que si se pueden acumular.
Ahora NECESITO AYUDAAAAA! no veo en ningún sitio cómo responder la cuestión 3 , no sé razonarlo ¿podría alguien explicarme brevemente las fases ?
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Yo tambien estoy un poco perdida en la pregunta 3, pero echa un ojo a los art. 404 y 405 de la LEC, que estoy segura que te ayudarán un poco.
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He decidido no hacer la PEC, me estoy volviendo loca con que si es un juicio ordinario o verbal. Es cierto que en el supuesto remiten a artículos del juicio verbal, pero por razón de la cuantía (excede de los 6000 euros), no veo que pueda serlo, ni siquiera tampoco que se encuadre en las especialidades del Juicio Verbal y, por tanto, no sé en qué momento procesal se habría de resolver, porque si es un ordinario sería en la Audiencia Previa y si es en un Verbal, en el acto del juicio.
Además, no acabo de ver claro si es acumulable o no las acciones, puesto que no se especifica contra quien se dirige la demanda, si es contra la Sociedad o contra ésta y el Administrador.
Además, me da terror tenerlo mal y que luego bajen la nota en el examen
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:(
Gracias Dangoro. Y se puede o se debe llevar el libro de casos prácticos al examen? (como en civil por ejemplo)?????? Es que no se si comparmelo
Si no te llevas el codigo al examen no podrás responder la pregunta practica, porque ellos te indican los artículos unos aplicables al caso para responder las preguntas que te hacen sobre el caso Y si no responde esa pregunta estas suspendida.
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Alguien me ayuda con las alegaciones del PEC? Intento hacerlas sobre el formulacio F091 pero no lo termino de entender! Por muchas vueltas que le doy, no tengo claro como enfocarlo! Lo leo y lo releo y para mi que sobran casi todos los parrafos!
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Alguien sabe si es posible la acumulación subjetiva de acciones en el juicio monitorio? Es lo que me falta para terminar los casos, pero en alf no me contestan y mi profe tampoco, imagino que estará de vacaciones.
Gracias
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Alguien sabe si es posible la acumulación subjetiva de acciones en el juicio monitorio? Es lo que me falta para terminar los casos, pero en alf no me contestan y mi profe tampoco, imagino que estará de vacaciones.
Gracias
Holaaaaa; ya estoy de nuevo en mi estudio, jejje, me han tenido que dejar venir y ya iré el 26 a recoger el resultado de tanta prueba, creo que no me va a hacer falta examinarme de nada, ¡ya me han examinado de tooooo! :D
En qué caso estás Lidia1578?
Bueno, da igual; el juicio monitorio es aquél que pretende garantizar el cobro de deudas habituales en el tráfico, comerciales o no, que estén documentadas mediante facturas, albaranes, etc, lo que pasa en este tipo de procesos es que si el demandado se opone de forma expresa, el proceso sigue como si fuera un ordinario, jejje, no, mejor como si fuese un proceso ordinario, y en el caso de que no conteste, pues sigue como si fuera de ejecución.
Las "deudas" están delimitadas en el art. 812 LEC; para que sea posible la acumulación de acciones el requisito "subjetivo" de las partes, supongo que ya lo sabes, que demandante y demandado sean "los mismos" (lástima de mis pecs, al final, me estaba, mientras pensaba decantando por la no acumulación, argumentada en que no se daba este requisito en las partes, bueno ese era el argumento a favor, después tengo otro en contra, por si tengo suerte y cae en el examen), es decir, yo te debo a ti varias deudas por diferentes motivos, y ninguna de ellas supera el límite establecido en ese art. de la LEC, así que puedes reunir en el petitum todas las deudas, en fin esto respecto a la parte.
En lo que se refiere al órgano jurisdiccional, bueno, tiene que reunir la competencia objetiva y territorial, con lo cual un Juzgado de lo Civil, si corresponde al domicilio del demandado, porqué va a haber problemas en que no pueda pronunciarse sobre la acumulación de deudas del petitum, puede resolver sin problema alguno,
ufff, que fuerte he llegado, espero no venirme abajo, ::)
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Holaaaaa; ya estoy de nuevo en mi estudio, jejje, me han tenido que dejar venir y ya iré el 26 a recoger el resultado de tanta prueba, creo que no me va a hacer falta examinarme de nada, ¡ya me han examinado de tooooo! :D
En qué caso estás Lidia1578?
Bueno, da igual; el juicio monitorio es aquél que pretende garantizar el cobro de deudas habituales en el tráfico, comerciales o no, que estén documentadas mediante facturas, albaranes, etc, lo que pasa en este tipo de procesos es que si el demandado se opone de forma expresa, el proceso sigue como si fuera un ordinario, jejje, no, mejor como si fuese un proceso ordinario, y en el caso de que no conteste, pues sigue como si fuera de ejecución.
Las "deudas" están delimitadas en el art. 812 LEC; para que sea posible la acumulación de acciones el requisito "subjetivo" de las partes, supongo que ya lo sabes, que demandante y demandado sean "los mismos" (lástima de mis pecs, al final, me estaba, mientras pensaba decantando por la no acumulación, argumentada en que no se daba este requisito en las partes, bueno ese era el argumento a favor, después tengo otro en contra, por si tengo suerte y cae en el examen), es decir, yo te debo a ti varias deudas por diferentes motivos, y ninguna de ellas supera el límite establecido en ese art. de la LEC, así que puedes reunir en el petitum todas las deudas, en fin esto respecto a la parte.
En lo que se refiere al órgano jurisdiccional, bueno, tiene que reunir la competencia objetiva y territorial, con lo cual un Juzgado de lo Civil, si corresponde al domicilio del demandado, porqué va a haber problemas en que no pueda pronunciarse sobre la acumulación de deudas del petitum, puede resolver sin problema alguno,
ufff, que fuerte he llegado, espero no venirme abajo, ::)
Pero ¿Cabe o no acumulacion subjetiva en un juicio monitorio?
Ya sé los requisitos de la acumulacion, y ya sé lo que es un juicio monitorio. Pero hay dos corrientes doctrinales acerca de si cabe o no la acumulacion subjetiva en el juicio monitorio, unos dicen que si y otros dicen que no. ¿Cual sigue el libro?
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Pero ¿Cabe o no acumulacion subjetiva en un juicio monitorio?
Ya sé los requisitos de la acumulacion, y ya sé lo que es un juicio monitorio. Pero hay dos corrientes doctrinales acerca de si cabe o no la acumulacion subjetiva en el juicio monitorio, unos dicen que si y otros dicen que no. ¿Cual sigue el libro?
Me vas a tener que decir el caso práctico, porque tu lección es la 3, ¿si? y éste trata de los presupuestos procesales, así que supongo que has de referirte al órgano jurisdiccional, pero a la "competencia", :-\
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Me vas a tener que decir el caso práctico, porque tu lección es la 3, ¿si? y éste trata de los presupuestos procesales, así que supongo que has de referirte al órgano jurisdiccional, pero a la "competencia", :-\
El caso 13, pero en realidad no pregunta eso, pero lo de las corrientes doctrinales lo he visto en internet porque creo recordar que mi profe lo dijo. Tengo que visionar otra vez sus clases
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El caso 13, pero en realidad no pregunta eso, pero lo de las corrientes doctrinales lo he visto en internet porque creo recordar que mi profe lo dijo. Tengo que visionar otra vez sus clases
Ya he encontrado "el posible conflicto", aunque no veo "polémica alguna en el manual", si acaso al comienzo de esa Lección, puesto que si bien, la LEC 1/2000, admite en su art. 54.1 la competencia territorial en atención a la demarcación judicial, que en un principio se atribuía a la "voluntad de las partes", lo que ha llevado a una política legislativa por la que no se pueden recoger x cláusulas en los contratos en lo referente a la sumisión (art. 542).
Se puede decir que el art. 52 LEC recoge dos clase de fueros, los imperativos y los dispositivos, ésto últimos por obra del art. 54.1.
A pesar de ese enorme art. y los 15 fueros imperativos, se agregan más, aunque no se hace constar la problemática doctrinal, toda vez que aparecen recogidos en otras normas procesales, entre ellos, el que te ha tocado, art. 813 (proceso monitorio) y, así, a este respecto (bueno, lo tienes en el manual y en los apuntes), lo que debe de hacer el demandante es interponer la demanda ante los Juzgados preestablecidos por ese art., y no en el "domicilio del demandado" ni donde determina una hipotética cláusula contractual de sumisión, en cuyo caso, ha de tenerse por no impuesta.
Así, que tu misma, eso es lo que recoge, la alegación, y encima el fuero legal común, que diferencia la persona física de la jurídica, ¡casi na! :o
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alguien sabe de la nota de la pec??? yo no tengo mi nota :'( :'( :'(.
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bueno, yo no espero nada, pero al menos, cuando os pongan la nota, al/a la que la puntúen alto, que lo diga, más que nada para saber que "uno" de los casos estará bien argumentado, :D
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Veamos que o yo estoy muy empanada o en los apuntes faltan cosas...........
El primer tema, en los apuntes que se han hecho este año, termina en el epígrafe de la prueba tasada y la prueba libre, sin embargo, el libro tiene epígrafes posteriores, es decir, que hay más chicha después..............A la persona que hizo el resumen se le pasó o es que eso no entra o qué? que me estoy volviendo loca ya jejjejeje
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Veamos que o yo estoy muy empanada o en los apuntes faltan cosas...........
El primer tema, en los apuntes que se han hecho este año, termina en el epígrafe de la prueba tasada y la prueba libre, sin embargo, el libro tiene epígrafes posteriores, es decir, que hay más chicha después..............A la persona que hizo el resumen se le pasó o es que eso no entra o qué? que me estoy volviendo loca ya jejjejeje
Hola compañera, me he levantado a mirarlo, porque yo tengo ya el manual bonito pero bonito. El primer tema acaba en la pagina 7 de los apuntes, en el epígrafe 2.3, y termina con el punto B) Publicidad, así que aunque más corto, yo lo veo completo, :)
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Hola compañera, me he levantado a mirarlo, porque yo tengo ya el manual bonito pero bonito. El primer tema acaba en la pagina 7 de los apuntes, en el epígrafe 2.3, y termina con el punto B) Publicidad, así que aunque más corto, yo lo veo completo, :)
En los que se han hecho este año estás mirando?
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Lo que no sé es por qué pone punto 2.2. Referentes a la relación entre el Tribunal y el material fáctico: inmediación-mediación, éste es el mismo que en el manual, pero el punto 3, ???
Al enviar he visto tu respuesta, pues no lo sé, no he participado, supongo que sí, que le han dado al copia/pega y además, algunos/as se han equivocado en los epígrafes, :-\
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En los que se han hecho este año estás mirando?
perdón, :-[ he mirado en otros que no eran, ¡vaya cacao que hay en ese tema!, el punto I está completo, pero se han saltado el punto II al completo, :o
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perdón, :-[ he mirado en otros que no eran, ¡vaya cacao que hay en ese tema!, el punto I está completo, pero se han saltado el punto II al completo, :o
teufel, voy a escanear unos esquemas del juicio ordinario y del verbal, son los que toqué allá, pero esta bien para una vista rápida saber de las partes que consta cada proceso, tomo esa sopa y me pongo a ello, hasta ahora
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Ya he añadido lo que faltaba tirando de unos apuntes del año pasado. Hacer lo mismo todos porque sino el tema uno no se estudiará completo
un saludo
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estoy tratando de enviar los esquemas, espero que gmail se anime, porque ¡está de un lento!, ufff
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teufel, voy a escanear unos esquemas del juicio ordinario y del verbal, son los que toqué allá, pero esta bien para una vista rápida saber de las partes que consta cada proceso, tomo esa sopa y me pongo a ello, hasta ahora
Aquí los tenemos, cortesía de Mnieves
https://dl.dropbox.com/u/65415198/esquemasprocesosciviles.zip
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Hola a todos,
voy a comenzar con esta asignatura, que debe ser de las peores de 3º y os quería comentar un par de cuestiones.
Supongo que para el examen se permite el código de leyes procesales... si es así, ¿algunos de los temas de la teoría se podrían contestar con dicho código, tal y como ocurría en Introducción al Derecho Procesal?
Un saludo y gracias.
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El código hay que llevarlo al exámen y las preguntas pues en parte se pueden contestar pero la mayoría necesitas ampliar la respuesta, además se trata de ir desarrollando los artículos y no un copia y escribe
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La segunda conciliación intraprocesal dentro de la audiencia preliminar (tema 16) en mis apuntes pone que es el art 482.2 pero es el 428.2, no sé si en los vuestros esta bien o mal. Seria el punto II.1.A donde dice el articulo erróneo
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Hay algunos errores de los artículos en el libro
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Hay algunos errores de los artículos en el libro
Pero en este caso en el libro esta bien, es en mis apuntes donde tengo otro articulo, pero no estoy estudiando por los nuestros, estudio por otros por eso digo que la gente lo revise por si acaso.
Ciao!
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;) yo es que estudio por el libro, y hay bailes de artículos y también de artículos que al desarrollarlos se han equivocado en plazos, etc.
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alguien sabe si hay reducción de temario? un profesor indico en el foro oficial que lo dirian mas adelante, pero yo no he vuelto a leer nada....... muchas gracias!!
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En el primer parcial no hay reducción, en el segundo parcial si suelen reducir algo pero lo confirman antes
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Hola alguien tiene las preguntas que más han caído en Procesal I
He estado buscando y no veo nada, si alguien las tiene y me las puede enviar o decir donde estan colgadas , se agradezco
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yo lo he mirado en calatayud, y temo decirte que al ser solo dos preguntas no se repiten. con lo cuál a estudiar todo :D
esta asignatura me tiene de cabeza... no dejaré de estudiar el resto por esta.
así que ya veré si será en febrero o en septiembre.
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Hola, he elaborado una relación con las preguntas y respuestas de los examenes, de la asignatura, desde el curso 2005/2006 hasta el curso 2011/2012, como no tengo no idea de como subirlo y tengo poco tiempo para investigarlo, quien esté interesado q me envíe un correo y os lo vais pasando en cadena, quiero aprovechar para dar las gracias a los compañeros que elaboraron los apuntes y los colgaron desinteresadamente los cuales me han servido para elaborar las respuestas, todo lo contrario del grupo de facebook que se creo para solucionar casos prácticos, que al menos comigo han demostrado poco compañerismo y solidaridad.
un saludo y suerte.
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Hola, he elaborado una relación con las preguntas y respuestas de los examenes, de la asignatura, desde el curso 2005/2006 hasta el curso 2011/2012, como no tengo no idea de como subirlo y tengo poco tiempo para investigarlo, quien esté interesado q me envíe un correo y os lo vais pasando en cadena, quiero aprovechar para dar las gracias a los compañeros que elaboraron los apuntes y los colgaron desinteresadamente los cuales me han servido para elaborar las respuestas, todo lo contrario del grupo de facebook que se creo para solucionar casos prácticos, que al menos comigo han demostrado poco compañerismo y solidaridad.
un saludo y suerte.
Leches¡¡¡ hay otro grupo, aparte del que hay aquí, haciendo los casos de procesal?
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Leches¡¡¡ hay otro grupo, aparte del que hay aquí, haciendo los casos de procesal?
jaja, si teufel.
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jejejjeej, luego se extraña la gente de que pidan y no se les de¡¡¡¡ Si es que esto es la ley del mínimo esfuerzo¡¡¡¡
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Por cierto teufel, si tienes casos practicos resueltos y me los quieres enviar encantado!! mi correo es fernanlopez@msn.com,
saludos.
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Estoy a 10 kilómetros de altura sobre volando India y desde aqui digo QUE ALUCINO! Hay otro grupo que ha hecho los casos y no ha colaborado con los nuestros! Porque hacer doble trabajo? Y claro, nosotros los colgaremos y se los descargara todo el mundo, pues por mi voto de mandárselos solo a quien los ha hecho y pocos mas!
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Yo no me sorprendo de nada, en el post de apuntes hay una charla de gente pidiendo y he contestado varias veces que pasen por aquí y entre todos echemos una mano en lo que podamos, pues la gente pasando y siguen a su bola de pedir, en fin :-[
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Yo no me sorprendo de nada, en el post de apuntes hay una charla de gente pidiendo y he contestado varias veces que pasen por aquí y entre todos echemos una mano en lo que podamos, pues la gente pasando y siguen a su bola de pedir, en fin :-[
Hola Pravias :), me gustaría colaborar en lo que pueda. Sé que es algo tarde, pero es que no había visto procesal hasta ahora. Así que si hay algún caso que quede por ahí, me lo pasas y lo hago. :)
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Silu la encargada de organizar es Teufel, enviale un privado que creo todavía hay gente que está pendiente de enviar casos e igual puedes echar una mano ;)
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De acuerdo, voy a enviárselo ahora mismo.
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Estoy a 10 kilómetros de altura sobre volando India y desde aqui digo QUE ALUCINO! Hay otro grupo que ha hecho los casos y no ha colaborado con los nuestros! Porque hacer doble trabajo? Y claro, nosotros los colgaremos y se los descargara todo el mundo, pues por mi voto de mandárselos solo a quien los ha hecho y pocos mas!
digan lo que digan y me tachen de lo que me tachen, así se hará por mi parte
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digan lo que digan y me tachen de lo que me tachen, así se hará por mi parte
pues si alguien me los quiere enviar, gracias!
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Yo no he "terminado" esta asignatura hasta ahora y tampoco he podido colaborar pero:
1) Me gustaría colaborar con algún caso práctico si es conveniente.
2) Agradecería que se compartiesen los casos conmigo también.
Gracias y saludos
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Ir a post de grupo para realizar los casos prácticos de procesal 1 y allí se ve
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Silu cariño tu aunque no colabores en estos casos los vas a tener, todos no podemos colaborar en todo siempre, pero aqui sabemos quien se aprovecha y quien no.
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Lidia, muchas gracias!
Teufel me ha asignado el tema 28 y me gustaría tenerlo listo para esta tarde o esta noche. A ver si lo consigo.
:-*
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Si ya no se trata de hacer casos prácticos es intentar compartir lo que significa un foro, opinando, planteando dudas, pero que una persona se registre que solo tenga 1 mensaje pidiendo esos casos prácticos, al menos a mi me parece sospechoso, ni se molesta en leer la charla, si otra tiene duda en sus casos pues dar su opinión aunque metamos la pata porque yo soy la primera que no doy pie con bola.
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Si ya no se trata de hacer casos prácticos es intentar compartir lo que significa un foro, opinando, planteando dudas, pero que una persona se registre que solo tenga 1 mensaje pidiendo esos casos prácticos, al menos a mi me parece sospechoso, ni se molesta en leer la charla, si otra tiene duda en sus casos pues dar su opinión aunque metamos la pata porque yo soy la primera que no doy pie con bola.
+ 1
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Me acabo de descargar los exámenes de la licenciatura. Veo que en la parte práctica aparte de las cuestiones, hay un ejercicio. Me temo que eso también nos lo van a poner a nosotros, ¿no? ¿Cómo se supone que se hace?
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Esta asignatura me parece muy complicada, que os parece a vosotros?
Además, como no hay exámenes anteriores ni ejemplos de como van a ser las preguntas, es todabía más complicado, porque no sabemos si serán preguntas largas, cortas...
llevo toda la mañana intentando aclararme y ver como cojo esta asignatura....
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Estibaliz no he mirado en grado, pero puede ser igual que en la licenciatura?
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es verdad, creo que a modo orientativo nos pueden servir los exámenes de la licenciatura, ya que son iguales, dos preguntas de teoria y un caso práctico.
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Mirando la pregunta que cayó de los presupuestos procesales subsanables y no, copio una charla por si podéis aportar algo más, que falte.
Subsanables: Representación procesal (poder del procurador), procedimiento adecuado y algunos de los presupuestos especiales del objeto procesal (autocomposición). Creo que el litisconsorcio necesario también
No subsanables: Todos los demás: del Órgano Jurisdiccional (Jurisdicción, competencia), de las partes (capacidad para ser parte y de conducción procesal) y del objeto (cosa juzgada, litispendencia...)
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Respecto a el tema de los presupuestos subsanables o copio la respuesta literal de la tutora:
"Por lo general, todos los presupuestos procesales de las partes y del órgano jurisdiccional son subsanables, excepto aquellos que se refieren a una cualidad de la persona misma, como es la capacidad jurídica, la personalidad jurídica, o se tiene o no se tiene, no se puede suplir como la capacidad procesal, que si no se tiene se puede suplir por el representante legal de la persona física o de la jurídica. . Tampoco son subsanables los presupuestos procesales que se refieren al objeto procesal, como la cosa juzgada y la litispendencia. Si sobre esa cuestión ya hay un proceso iniciado o ya ha recaído sentencia en otro proceso, el proceso se debe interrumpir sin más, sin posibilidad de subsanar."
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;) Muchas gracias Ana, copio la respuesta
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sabies si existen ejemplos de los escritos que mandan redactar en los exámenes en la pregunta del caso práctico?
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Están los archivos de los formularios, no se si es eso a lo que preguntas?
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Están los archivos de los formularios, no se si es eso a lo que preguntas?
pues creo que si :-\
donde están en alf?
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Quizás todo el mundo no tenga el tiempo que tu/yo podemos tener para llevar los hilos, los foros, los cursos, etc al día. Seguro que hay padres de familia que se ponen a estudiar a las once de la noche.
Veo que llevas años en el foro, así que sabrás que la filosofía de este foro, por lo menos antes, era de compartir desinteresadamente por ejemplo IUS-UNED, VIVERO, JBR, y muchos más que no es el caso nombrar.
Por lo tanto yo no estoy de acuerdo en no compartir los casos con el que lo necesite.
Un saludo.
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Estibaliz, aquí están los formularios
https://skydrive.live.com/#cid=C71FE73E99D53E38&id=C71FE73E99D53E38%21266
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muchas gracias pravias,
me estaba volviendo loca buscandolos...
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Quizás todo el mundo no tenga el tiempo que tu/yo podemos tener para llevar los hilos, los foros, los cursos, etc al día. Seguro que hay padres de familia que se ponen a estudiar a las once de la noche.
Veo que llevas años en el foro, así que sabrás que la filosofía de este foro, por lo menos antes, era de compartir desinteresadamente por ejemplo IUS-UNED, VIVERO, JBR, y muchos más que no es el caso nombrar.
Por lo tanto yo no estoy de acuerdo en no compartir los casos con el que lo necesite.
Un saludo.
Ya pero lo que a lo mejor no sabes es que muchas de las personas que han participado tambien tienen trabajo y niños, asi que si unos pueden otros también.
No obstante cambia mucho una persona que no colabore siempre con otra persona que solo se mete para pedir.
Respecto a lo de los apuntes no os podéis quejar, se han hecho resúmenes DE TODAS LAS ASIGNATURAS DE TERCERO ACTUALIZADAS y se han COMPARTIDO CON TODOS, lo que os ha permitido no tener ni que comprar el libro nuevo. Si ves los nombres son casi siempre los mismos.
Asi que, como ya hemos colaborado haciendo los resúmenes, permíteme, si te parece, que la realización de los casos que es algo muy dificil, quienes los han hecho decidan que hacer con ellos, porque lo que hemos dicho teufel y yo es de que cada uno se los mande a quien quiera pero no colgarlos.
Asi que, repito, respecto vivero, ius uned,...... nosotros ya lo hemos hecho, CON TODAS LAS ASIGNATURAS, ¿O tú de que resúmenes estas estudiando? Si lo haces por antiguos es tu problema porque están colgados los nuevos.
Una cosa es compartir y otra es ser tonta, porque muchos no tiene tiempo de entrar en el foro excepto en época de examenes que les entran los miedos y entonces, mira que casualidad, si que tienen tiempo de escribir para pedir.
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Hola teufel te agradeceria los casos practicos reueltos de procesal I, gracias.
Mi correo es Carlolu1@hotmail.com
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Quizás todo el mundo no tenga el tiempo que tu/yo podemos tener para llevar los hilos, los foros, los cursos, etc al día. Seguro que hay padres de familia que se ponen a estudiar a las once de la noche.
Veo que llevas años en el foro, así que sabrás que la filosofía de este foro, por lo menos antes, era de compartir desinteresadamente por ejemplo IUS-UNED, VIVERO, JBR, y muchos más que no es el caso nombrar.
Por lo tanto yo no estoy de acuerdo en no compartir los casos con el que lo necesite.
Un saludo.
Un día dijo el compañero estupendo, aquí en el foro algo que se me quedo grabado, y era que si todos los que se descargan apuntes de esta pagina, hiciesen un resumen de una asignatura, sólo de una, a lo largo de toda la carrera, aquí habría montones de resúmenes por cada asignatura y todos actualizados.
Y bueno a mi me gusta la filosofía que dices, pero tampoco me parece bien que te pongas a criticar a quien suele compartir porque un día decidan no hacerlo. Y oye, si viniese JBR, Ius-Uned, Vivero o alguno de los otros que no has nombrado a criticarlo, pues hasta creo que los compañeros que hacen los casos se lo pensarían. Sería una critica de alguien con autoridad para criticarlo. Me entiendes supongo.
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Nada más lejos de mi intención criticar a nadie. Ni tampoco me considero autorizado para opinar sobre las razones de cada uno para estudiar, compartir o pedir. Solo queria dejar claro que sí yo tengo algo y algún compañero lo necesita, se lo doy, como siempre habia visto en este foro.
Un saludo.
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Respecto a el tema de los presupuestos subsanables o copio la respuesta literal de la tutora:
"Por lo general, todos los presupuestos procesales de las partes y del órgano jurisdiccional son subsanables, excepto aquellos que se refieren a una cualidad de la persona misma, como es la capacidad jurídica, la personalidad jurídica, o se tiene o no se tiene, no se puede suplir como la capacidad procesal, que si no se tiene se puede suplir por el representante legal de la persona física o de la jurídica. . Tampoco son subsanables los presupuestos procesales que se refieren al objeto procesal, como la cosa juzgada y la litispendencia. Si sobre esa cuestión ya hay un proceso iniciado o ya ha recaído sentencia en otro proceso, el proceso se debe interrumpir sin más, sin posibilidad de subsanar."
hace unos dias que no entro en el foro, y no sabéis la alegria que me he llevado con esto de aclarar los defectos subsanables y los que no, estaba entre una de mis millones de dudas!!!!, gracias
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Buenas. Me gustaría que alguien me pasara los casos de procesal resuelto. Veo que en páginas anteriores se discute si pasarlos o no... En mi defensa he de decir que he colaborado con documentos de preguntas frecuentes respondidas de Civil; no sé si cumpliré los requisitos para poder recibir los casos de procesal, asignatura en la que, por falta de tiempo y cantidad de asignaturas matriculadas, no he podido participar.
Si los realizadores de dichos casos me consideran merecedor del documento, agradecería que me los hicieran llegar a marco.90lt@gmail.com
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Buenas. Me gustaría que alguien me pasara los casos de procesal resuelto. Veo que en páginas anteriores se discute si pasarlos o no... En mi defensa he de decir que he colaborado con documentos de preguntas frecuentes respondidas de Civil; no sé si cumpliré los requisitos para poder recibir los casos de procesal, asignatura en la que, por falta de tiempo y cantidad de asignaturas matriculadas, no he podido participar.
Si los realizadores de dichos casos me consideran merecedor del documento, agradecería que me los hicieran llegar a marco.90lt@gmail.com
Están en el hotmail
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yo he hecho casos prácticos a en mi defensa ajajaj y eso totalmente de acuerdo con Lidia, por otra parte quería preguntar ya estan hecho todos lo casos??, si es así lidia me enviarías el la dire y la contraseña de hotmail, me las olvidé jijij :(
saludos y suerte con los exámenes!!!!!!!!!!
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A mi me parece que si se utiliza un foro público (=este foro) para organizar y comentar las interioridades de la elaboración de apuntes o para hablar de una asignatura, lo lógico es que el resultado se comparta con todos.
Si no quiere hacerse, mejor organizar un grupo privado, como se hizo el curso pasado en yahoo, o se utiliza la cuenta de hotamil para comentar esas interioridades, y se acaba la polémica y se deja de llenar el foro con mensajes dirigidos únicamente a unos cuantos y que no van a aprovechar al común de los foreros.
Saludos
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A mi me parece que si se utiliza un foro público (=este foro) para organizar y comentar las interioridades de la elaboración de apuntes o para hablar de una asignatura, lo lógico es que el resultado se comparta con todos.
Si no quiere hacerse, mejor organizar un grupo privado, como se hizo el curso pasado en yahoo, o se utiliza la cuenta de hotamil para comentar esas interioridades, y se acaba la polémica y se deja de llenar el foro con mensajes dirigidos únicamente a unos cuantos y que no van a aprovechar al común de los foreros.
Saludos
Que cada uno decida lo que hacer, yo no puedo decidir por todos los que han participado, si algunos no quieren compartirlo no les puedo obligar, si todos deciden de compartirlo no tengo ningun problema en compartirlo, asi que decidan ellos. De hecho se han subido al hotmail que se subieron los apuntes, del cual mucha gente que no ha participado en los casos tiene la contraseña. Si hubiéramos hecho las cosas con maldad, hubiéramos creado un hotmail nuevo, del que nadie supiera nada. Pero lo hemos subido a la cuenta que todos conocen.
Los que han participado y tengan la contraseña que lo pasen a quien quieran, aqui a nadie se le a prohibido hacer nada, cada uno es libre. Repito que teufel y yo no decidimos, que si los que han participado no los quieren compartir NO ES CULPA NUESTRA, nosotras hemos organizado esto pero NO DECIDIMOS.
Si los que habéis participado pensáis que debemos colgar la contraseña decirlo.
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A mi me da igual compartirlos o no, solo que "molesta" que gente que solo se registra para pedir entre y ni se moleste en leer el post, que se ha pedido ayuda porque no daba tiempo, había muchísimas dudas y no han dicho ni mu
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me envia alguien la dire y la contraseña me he olvidado. gracias.
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Ahi esta el tema pravias, yo abrí un post para solucionar online los casos, éramos poquísimos los que participábamos, parecía que solo 10 teníamos procesal, pero para descargarlos todo el mundo tiene tiempo.
Los resúmenes se han compartido CON TODOS, pero hacer los caso tiene tela marinera, por eso muchos no se han ofrecido y han esperado a que estuvieran hechos. Asi que yo no puedo obligar a nadie, repito que no decido nada, pero tenéis que respetar que quien los ha hecho decida que hacer. Cada participante tiene la contraseña si los quiere pasar que los pase.
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Que cada uno decida lo que hacer, yo no puedo decidir por todos los que han participado, si algunos no quieren compartirlo no les puedo obligar, si todos deciden de compartirlo no tengo ningun problema en compartirlo, asi que decidan ellos. De hecho se han subido al hotmail que se subieron los apuntes, del cual mucha gente que no ha participado en los casos tiene la contraseña. Si hubiéramos hecho las cosas con maldad, hubiéramos creado un hotmail nuevo, del que nadie supiera nada. Pero lo hemos subido a la cuenta que todos conocen.
Los que han participado y tengan la contraseña que lo pasen a quien quieran, aqui a nadie se le a prohibido hacer nada, cada uno es libre. Repito que teufel y yo no decidimos, que si los que han participado no los quieren compartir NO ES CULPA NUESTRA, nosotras hemos organizado esto pero NO DECIDIMOS.
Si los que habéis participado pensáis que debemos colgar la contraseña decirlo.
Sólo he pretendido aportar otra visión del tema, de forma general, no dirigida específicamente a vosotras: yo creo que si se utiliza el foro para intercambiar información sobre la organización del grupo que elabora apuntes, lo lógico es que se compartan. Si no se quieren compartir, lo mejor es hacerlo de forma discreta, haciendo un grupo privado, apuntándose a Adelur, etc. De todas formas, es lógico que cada cual haga lo que quiera.
En ningún momento he sugerido que actuéis con "maldad", :D ;D
Saludos
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;D Gem-Mas no es que no se quieren compartir porque por mí se compartirían pero claro gusta que en lo que podamos nos echemos una mano, todavía faltan casos por resolver, muchísimas dudas y de los 4 o 5 que han pedido (que nos lo conocen ni el tato) pasan olimpicamente de ayudar
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;D Gem-Mas no es que no se quieren compartir porque por mí se compartirían pero claro gusta que en lo que podamos nos echemos una mano, todavía faltan casos por resolver, muchísimas dudas y de los 4 o 5 que han pedido (que nos lo conocen ni el tato) pasan olimpicamente de ayudar
Eso es verdad, varios han pedido ayuda públicamente y otros han pedido compartir su tema y hacerlo entre dos personas. Faltan dos temas por entregar, y gente que esta pidiendo la contraseña no se ha dignado a ayudar, es mas te dicen "cuando estén los temas que faltan me avisas", y esto te lo dice gente que yo ni la he visto por el foro, que no se ni quienes son.
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como se dice en mi tierra, dame un pan y me lo llevas a casa ;)
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Por favor me podeis decir como haceis con los formularios?¿ os aprendeis los tipos de formularios para redactarlo vosotros en el examen aplicado al caso práctico?¿
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me envia alguien la dire y la contraseña me he olvidado. gracias.
rbky si no te la han pasado avisa, pero me escribes a mi mail, que yo el tuyo no lo sé.
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Eso es verdad, varios han pedido ayuda públicamente y otros han pedido compartir su tema y hacerlo entre dos personas. Faltan dos temas por entregar, y gente que esta pidiendo la contraseña no se ha dignado a ayudar, es mas te dicen "cuando estén los temas que faltan me avisas", y esto te lo dice gente que yo ni la he visto por el foro, que no se ni quienes son.
ok, tienes razón, la verdad es que se han quedado muy poquitos, ¡ya podría decir alguien yo los hago!; el resto también llevamos bastantes asignaturas y, por supuesto, también queremos aprobar, ¡que a nadie amarga un dulce!
Para Pravias:
¿cómo has conseguido hacer ese documento, aunque no sea tan bonito? a mi se me ha vuelto turulato el word del office 2003, me deja hacer un copia/pega, y a dar vueltas el cursor, así que de la Lección 4 no salgo, ???
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;D copiando y pegando, soy nula en estas cosas, si hubiera más tiempo estaría genial hacerlo bonito como los primeros casos
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gracias pravias!!!!!!!!
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Es muy respetable la opción de no compartirlos Pravias, pero si al final decidis publicarlos para todos no me dejeis atras porfa, mi correo es Carlolu1@hotmail.com
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Chico3 y porqué no resuelves al menos alguno de los que faltan, se tardan un par o 3 de horas, toda ayuda es bienvenida
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Por qué no usamos el post que se abrió para los casos........"Grupo para realizar los casos......" y no saturamos este que es para dudas de la asignatura? ;)
RBKY, te envié un privado con las claves.
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Pravias pasame el enunciado y intento resolverlo si encuentro tiempo.
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Pues yo tengo que ser honrada, y lo mismo que he pedido apuntes y me los han pasado y me han facilitado las claves y me ha solucionado un problemón con esos apuntes porque estaba realmente agobiada, pues a mí ahora no me importa que se faciliten las claves a otras personas. Si mi mini granito de arena ayuda a alguien por mí fantástico.
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Buenas traigo una pregunta que no es tanto en cuanto a dudas y si a una aclaracion ``practica´´ se habla de conciliacion intraprocesal (la que se da iniciado el proceso) y extraprocesal (la que se da antes del proceso) esta ultima tiene caracter facultativo y ahora es donde me surge la duda ¿realemente hoy dia tiene efectos esta conciliacion? sabeis de mucha gente que concilie antes del juicio? Gracias!!!
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Lunchi te comento en el grupo..
Sevillano siempre se dice que es mejor un mal acuerdo que un buen pleito
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Muchas gracias a todos compañeros.
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¿El programa que nos podemos llevar al examen es el gigantesto de 84 páginas?
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¿84 páginas??, ¿dónde está eso?
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El código de leyes procesales, lo podemos llevar al examen, es que he leido en algun sitio que si poro dudo bastante de eso y en la guia no pone nada.
:D
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En primero pudimos llevarlo para resolver el caso práctico.
Yo creo que este curso también se puede.
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Esto es lo que viene en el programa:
5.1 PRUEBAS PRESENCIALES
El examen constará de dos preguntas teóricas y un caso práctico a las que el alumno deberá contestar obligatoriamente. Para la realización del examen, el alumno podrá utilizar las Leyes Procesales que estime convenientes, siempre y cuando no estén comentadas y se trate de textos originales; no se admiten fotocopias.
En el examen se podrá consultar el programa oficial del curso académico
2012/2013.
El tiempo para la realización del examen será de dos horas.
Con llevar las hojas 10 a la 40 del programa inclusive supongo que tenemos bastante.
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hola a todos,
tengo una duda para el exámen de mañana,
si nos mandan redactar un escrito, de interposicion o de lo que sea,
hay que redactarlo desde cero nosotros? hay que aprenderse de memoria los formularios?
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alquien se presenta mañana a procesal I ? :'(
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hola a todos,
tengo una duda para el exámen de mañana,
si nos mandan redactar un escrito, de interposicion o de lo que sea,
hay que redactarlo desde cero nosotros? hay que aprenderse de memoria los formularios
para mañana no hay escritos 2 preguntas teóricas y las preguntas de caso practico lo pone la guia
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para mañana no hay escritos 2 preguntas teóricas y las preguntas de caso practico lo pone la guia
[/quote]
Eso es seguro? quiero decir, otros años plantean el ejercicio práctico y dentro de él se encuentra la redacción del escrito.........si este año no es así a mi me viene de fábula porque no tengo ni puñetera idea¡¡
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Si que hay escrito si lo deciden ellos, es decir, algunos casos prácticos llevan es ritos y otros no, igual que en el libro de casos
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Claro en la guía pone dos teóricas y una práctica, pero la práctica puede incluir un escrito,
mi duda es si para el escrito hay que aprenderse todos los formularios de memorioa, o como va a ser? se sabe?
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Claro en la guía pone dos teóricas y una práctica, pero la práctica puede incluir un escrito,
mi duda es si para el escrito hay que aprenderse todos los formularios de memorioa, o como va a ser? se sabe?
Lo que se sabe es que saldrá un caso del libro de casos, por lo que nos tenemos que saber los formularios del libro de casos
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Hola!
Lidia tiene razón.Lo consulté al departamento y una profesora me dijo que hay casos en que también hay que hacer el escrito y otros en que no. Depende del caso. Viene en el libro de casos prácticos.
También me dijo que en los escritos perdemos mucho tiempo al querer hacerlo de forma literal, que nos complicamos demasiado.Me comentó que lo importante es escribir el encabezamiento muy resumido y después solicitar al juez la práctica de la diligencia o acto de que se trate y argumentarlo en base a los hechos del caso y al artículo o artículos de la Ley que correspondan,es decir, argumentar por qué es necesario realizar determinada práctica judicial(p.ej. una diligencia preliminar) y en qué artículo de la ley se basa nuestra petición(no redactar el formulario tal cual).
No sé si estoy usando los términos apropiados(diligencia,acto)ya que al final no me matriculé y por eso no colaboré con el grupo pero quería deciros esto para que os dé tiempo.
Ánimo y muchísima suerte!!!
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Hola!
Lidia tiene razón.Lo consulté al departamento y una profesora me dijo que hay casos en que también hay que hacer el escrito y otros en que no. Depende del caso. Viene en el libro de casos prácticos.
También me dijo que en los escritos perdemos mucho tiempo al querer hacerlo de forma literal, que nos complicamos demasiado.Me comentó que lo importante es escribir el encabezamiento muy resumido y después solicitar al juez la práctica de la diligencia o acto de que se trate y argumentarlo en base a los hechos del caso y al artículo o artículos de la Ley que correspondan,es decir, argumentar por qué es necesario realizar determinada práctica judicial(p.ej. una diligencia preliminar) y en qué artículo de la ley se basa nuestra petición(no redactar el formulario tal cual).
No sé si estoy usando los términos apropiados(diligencia,acto)ya que al final no me matriculé y por eso no colaboré con el grupo pero quería deciros esto para que os dé tiempo.
Ánimo y muchísima suerte!!!
muchas gracias por tu aclaración,
por lo menos a mi me sirve de gran ayuda
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Gracias, a mi también me ha servido de ayuda para no perder el tiempo tanto en las formas como en el fondo.
De esta manera un modelo general nos sirve para casi todo.
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examen sin comentarios... se han pasado mucho... no os parece????
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¿que han puesto?
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1. Los hechos impeditivos en la contestación de la demanda.
2. La valoración conjunta de la prueba por la jurisprudencia.
3. Caso práctico sobre guarda y custodia. (Competencia territorial)
Yo pienso igual que el compañero, sobre todo con el caso, vaya locura¡¡¡¡
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Si ha sido una locura y muy largó, al final entre que me quedaba poco tiempo menudo lío con Tenerife y Sevilla jaja
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Si ha sido una locura y muy largó, al final entre que me quedaba poco tiempo menudo lío con Tenerife y Sevilla jaja
supongo que es caso núm. 11 del libro de ejercicios, ¿habéis tenido que redactar las alegaciones?
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jejeje, rbky, este era uno de los tuyos; yo te ayudé con el de competencia territorial en el caso 13, cuando hay pluralidad de demandados, ;)
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supongo que es caso núm. 11 del libro de ejercicios, ¿habéis tenido que redactar las alegaciones?
Si las hemos tenido que redactar
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Ha sido vergonzoso las dos preguntas nada trascendentes y el caso practico lo podian haber puesto mas largo y poner el examen de duracion unas 5 horas... la verdad es que el que lo haya puesto es para darle un reconocimiento curioso.
Que habeis contestado mas o menos? Saludos a todos y suerte!
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Buenas noches, parece que nos examinamos poquitos no??
que alegasteis vosotros para oponeros a la declinatoria??
yo puse solo una alegación, además hice una cutrez, exactamente puse: En base a las siguientes alegaciones. PRIMERA.- y le hablé de que lo había presentado fuera de plazo.
es que yo entendía que la declinatoria estaba bien puesta, que no cabía sumisión, porque la norma es obligatoria.. y que el error fue del jzugado de sevilla en tal caso por no haberlo enviado conforme a la ley. y que después el juzgado funcionó mal porque tenía que haber suspendido hasta no resolviera.
Nu se....
si alguien quiere que escriba aquí el caso práctico que avise, que me traje el folio pa casa.
por cierto una cosilla que quería comentar haber si alguien se había encontrado con el mismo problema....es que cuando fui a solicitar el codigo de leyes en la biblioteca me dijeron que esos no se podían sacar, sólo para uso en la biblioteca.... Pero que tampoco los puedes sacar al examen ni siquiera a través del vigilante ni na.....
Vamos que las leyes están allí, pero no las podemos usar en los exámenes...obligando a comprarlas o a que cuando alguien tenga que consultarlas deba desplazarse hasta el centro....y me planteo si sabeis si esas normas internas (así las llamó el bibliotecario) son sólo aquí o en la uned a nivel estatal????
Y ya os digo que personalmente no me afecta, que las consigo por otro lado....pero joder....menuda indefensión....
Ya se que es una cuestión para comentar después de lso exámenes, pero que me ha dejado molesta eh
Suerte a todos y ánimos a los que vais a la segunda semana!!!
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1.- Defina qué son los hechos impeditivos que se pueden introducir en la contestación a la demanda. ¿Es necesario plantear la reconvención para alegar por el demandado la nulidad del negocio jurídico en el que se basa la pretensión? Razone la respuesta.
2.- Explique en qué consiste la jurisprudencia sobre la "apreciación conjunta de la prueba".
CASO PRÄCTICO
Supuesto de hecho
El actor formula demanda de procedimiento de guarda y custodia respecto de la menor Esther, nacida de su relación con la demanda que actualmente convive con dicha menor en Coria del Rio (Sevilla),. La demanda se presenta en Arona (Tenerife) donde los progenitores tuvieron el último domicilio común ya que en el Convenio firmado por demandante y demandado existía una claúsula de sumisión expresa a los Tribunales de Arona.
Al ser emplazada la demandada presentó escrito ante el Juzgado que practicó diligencia para su remisión a Arona interponiendo la declinatoria por estimar competente territorialmente a los Juzgados de Coria del Río, en base al artículo 769.3 LEC, que para el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, dispone que será competente a elección del demandante o el domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
Como fuera remitida en tiempo al juzgado de Aroa en Tenerife, por el mismo se dió por no contestada la demanda y declarada rebelde a la madre por providencia de fecha 7 de mayo del 2008, señalando para el juicio el 23 de junio del 2008.
Cuestiones
A ¿Es válida la clausula de sumisión expresa? En caso contrario ¿cuál sería el órgano territorialmente competente para conocer de la demanda? ¿Es correcto el argumento que utiliza el demandado para fundamentar la falta de competencia del Juzgado? En caso afirmativo ¿podría haber sido apreciada de oficio por el juez por falta de competencia territorial?
SIGUE......
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jejeje, rbky, este era uno de los tuyos; yo te ayudé con el de competencia territorial en el caso 13, cuando hay pluralidad de demandados, ;)
Podrías poner la solución a este caso? ,Es para saber por donde iban los tiros, y si la he cagado mucho.
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yo este caso creo que no lo hice, yo hice unidades 5, 10 y 15 me parece :-\
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1.- Defina qué son los hechos impeditivos que se pueden introducir en la contestación a la demanda. ¿Es necesario plantear la reconvención para alegar por el demandado la nulidad del negocio jurídico en el que se basa la pretensión? Razone la respuesta.
2.- Explique en qué consiste la jurisprudencia sobre la "apreciación conjunta de la prueba".
CASO PRÄCTICO
Supuesto de hecho
El actor formula demanda de procedimiento de guarda y custodia respecto de la menor Esther, nacida de su relación con la demanda que actualmente convive con dicha menor en Coria del Rio (Sevilla),. La demanda se presenta en Arona (Tenerife) donde los progenitores tuvieron el último domicilio común ya que en el Convenio firmado por demandante y demandado existía una claúsula de sumisión expresa a los Tribunales de Arona.
Al ser emplazada la demandada presentó escrito ante el Juzgado que practicó diligencia para su remisión a Arona interponiendo la declinatoria por estimar competente territorialmente a los Juzgados de Coria del Río, en base al artículo 769.3 LEC, que para el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, dispone que será competente a elección del demandante o el domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
Como fuera remitida en tiempo al juzgado de Aroa en Tenerife, por el mismo se dió por no contestada la demanda y declarada rebelde a la madre por providencia de fecha 7 de mayo del 2008, señalando para el juicio el 23 de junio del 2008.
Cuestiones
A ¿Es válida la clausula de sumisión expresa? En caso contrario ¿cuál sería el órgano territorialmente competente para conocer de la demanda? ¿Es correcto el argumento que utiliza el demandado para fundamentar la falta de competencia del Juzgado? En caso afirmativo ¿podría haber sido apreciada de oficio por el juez por falta de competencia territorial?
SIGUE......
Ahora que veo las preguntas al completo, mi afirmación de que teniendo el Código de Leyes Procesales a mano, se puede contestar, sin transcribir el art. al 100 por 100 las preguntas; los hechos impeditivos aparecen recogidos, aquellos que no se pueden introducir en la contrademanda, y el resto también.
La segunda ya hay que saber algo más, puesto que se trata del problema que aparece en el manual recogido por la jurisprudencia y que fue una de las modificaciones más importantes operada en la Ley 1/2000, que a su vez derogó algunos arts. del CC.
Os deseo a todos/as suerte en la nota
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yo este caso creo que no lo hice, yo hice unidades 5, 10 y 15 me parece :-\
jejje, pues claro que lo hiciste, el Tema 3, ¿o no? a quien ayude con el caso del Juzgado de Icod de los Vinos respecto de la competencia territorial en la pregunta B, ???
voy a mirar en el post de los prácticos,
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jejje, pues claro que lo hiciste, el Tema 3, ¿o no? a quien ayude con el caso del Juzgado de Icod de los Vinos respecto de la competencia territorial en la pregunta B, ???
voy a mirar en el post de los prácticos,
lo siento rbky, fue a lidia15378, ;D
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B. El 14 de mayo de 2008 se recibe en el Juzgado de Arona el escrito interponiendo declinatoria remitido por el Juzgado de Coria, y se dicta providencia el 20 de mayo del 2008, acordando unir al escrito y estimando que la declinatoria no se ha formulado en los términos del artículo 64 de la LEC, mantiene la providencia ya dictada y el señalamiento para la vista el 23 de junio siguiente. ¿Existe algún defecto en el modo en que la demandada ha propuesto la declinatoria?
C. En escrito de fecha de 6 de junio la demandada interesa reposición o la nulidad, por cuanto el escrito fue presentado el 9 de abril y no el 14 de mayo como dice la resolución, y solicita se anule lo actuado y se declare la competencia de Coria del Rio. Por providencia de 11 de junio se admite a trámite. Se celebra la vista del juicio el 21 de junio del 2008. En el acto de la vista, después de ratificarse en su demanda el actor se opone a la declinatoria insistiendo en la competencia del último domicilio de la pareja. El juicio continúa y queda visto para sentencia. ¿Es correcta la actuación del Juzgado? ¿Cuál debía haber sido su actuación?
Derecho aplicable
Arts. 50, 52, 54, 55, 59, 63 a 65 y 769.3º de la LEC.
Ejercicio
Redacte las alegaciones oponiendose a la declinatoria.
Esto ha sido la barbaridad de examen. Ha faltado tiempo y en verdad agotador.
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yo este caso creo que no lo hice, yo hice unidades 5, 10 y 15 me parece :-\
;D, ya me acuerdo, ufff, como tengo la cabeza, menos mal la semanilla de por medio, fue en el atasco de la Lección 10 de la acumulación de autos, también llamado de procesos, ::)
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B. El 14 de mayo de 2008 se recibe en el Juzgado de Arona el escrito interponiendo declinatoria remitido por el Juzgado de Coria, y se dicta providencia el 20 de mayo del 2008, acordando unir al escrito y estimando que la declinatoria no se ha formulado en los términos del artículo 64 de la LEC, mantiene la providencia ya dictada y el señalamiento para la vista el 23 de junio siguiente. ¿Existe algún defecto en el modo en que la demandada ha propuesto la declinatoria?
C. En escrito de fecha de 6 de junio la demandada interesa reposición o la nulidad, por cuanto el escrito fue presentado el 9 de abril y no el 14 de mayo como dice la resolución, y solicita se anule lo actuado y se declare la competencia de Coria del Rio. Por providencia de 11 de junio se admite a trámite. Se celebra la vista del juicio el 21 de junio del 2008. En el acto de la vista, después de ratificarse en su demanda el actor se opone a la declinatoria insistiendo en la competencia del último domicilio de la pareja. El juicio continúa y queda visto para sentencia. ¿Es correcta la actuación del Juzgado? ¿Cuál debía haber sido su actuación?
Derecho aplicable
Arts. 50, 52, 54, 55, 59, 63 a 65 y 769.3º de la LEC.
Ejercicio
Redacte las alegaciones oponiendose a la declinatoria.
Esto ha sido la barbaridad de examen. Ha faltado tiempo y en verdad agotador.
lo siento ssissia, de veras, pero eso ha sido por falta de tiempo de no ver los prácticos al completo; ese caso tiene contestadas las cuestiones en poco más de media página, y las alegaciones se pueden hacer en otra media, no te piden que redactes todo el documento al completo, sólo las alegaciones, o Fundamentos Jurídicos de la declinatoria, y bueno, creo que en otra página se podía haber contestado las otras dos.
Chapeau a Lidia15378 cuando dijo que no nos extendiésemos en argumentar tanto las cuestiones, puede que ello sea lo que me salve del examen, :)
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Si yo no lo digo en extensión, si a mi me ha ocupado eso, un folio por las dos caras. Es que era leer y venga a releer. En Las preguntas teóricas, me parecen un poco rebuscadas. Y el caso práctico muy largo.
En fin ya veremos a ver que opinan. Lo que veo que hemos sido pocos los que hemos ido a la primera semana
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Si yo no lo digo en extensión, si a mi me ha ocupado eso, un folio por las dos caras. Es que era leer y venga a releer. En Las preguntas teóricas, me parecen un poco rebuscadas. Y el caso práctico muy largo.
En fin ya veremos a ver que opinan. Lo que veo que hemos sido pocos los que hemos ido a la primera semana
Por los participantes en este post parece ser que sí, yo quería quitar las tres cuatrismetrales, y bueno me presente también a Penal I, aunque tenía que haber cambiado, a la vista del resultado, el de ayer por el de hoy, pero bueno, creí tener más preparado el primero, pero esa asignatura no es mi salida, al menos con esos exámenes, :(
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Yo tengo una teórica bien y la otra no la tengo completa porque lo de la jurisprudencia me ha vuelto loco.
Con el caso práctico coincido, un folio por las dos caras me ha ocupado a mí. No era difícil, pero sí complejo de explicar
Hala, ahora a empollar para financiero
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Yo las dos de teoría, más o menos bien. Pero el caso, para entenderlo había que leerlo diez veces, y aun así... Espero que las preguntas valgan 33% cada una.
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Chicos yo soy repetidora, ¿hago el mismo examen que ustedes? ¿o pertenezco a otra cuota diferente? Es que he leído la guía y no he encontrado nada... tampoco sé si el espacio es tasado o no, ¿es igual que el año pasado?
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Chicos yo soy repetidora, ¿hago el mismo examen que ustedes? ¿o pertenezco a otra cuota diferente? Es que he leído la guía y no he encontrado nada... tampoco sé si el espacio es tasado o no, ¿es igual que el año pasado?
Uy chicos! me equivoqué! el mensaje era para intro. procesal... LO SIENTO! los nervios del examen...
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Ni ganas de entrar al foro me quedaron ayer después de la paliza a escribir del examen....la virgen!!!! Me ha parecido totalmente inútil para valorar los conocimientos que un alumno pueda tener de esta asignapura. Preguntas intrascendentes totalmente en mi opinión.
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En mi aula de examen, tras dos horas sólo quedábamos 4 o 5 alumnos examinándonos, y todos de derecho procesal. ¡Semos los campeones! Y respecto del examen... Creo que esas preguntas ya se habían repetido, pero aún así...:-X
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Buenos días, a mí me quedan dos asignaturas para aprobar la carrera, este examen me parece de lo más rebuscado y absurdo del mundo, es imposible saber con certeza si un alumno ha estudiado realmente la asignatura con las cuestiones planteadas. Me he repasado cien veces el libro, estudio directamente de el, dominaba los principios procesales, los presupuestos procesales, la demanda, la contestación, litisconsorcio, acumulacion de acciones y autos, comparecencia previa, la prueba, sentencia, recursos ordinarios y extraordinarios. Vamos no para sacer una matrícula de honor pero si para aprobar sobradamente. Bien, visto el exámen de ayer, es posible que me suspendan dada la intencionalidad del autor del mismo. Las preguntas una auténtica basura, la primera es fácil pero realmente tienes que haber estudiado mucho y haberte fijado en todos y cada uno de los puntos del libro; la segunda es de origen jurisprudencial y doctrinal con lo cual debes haberte leído muy bien la letra pequeña y comprender todos y cada uno de los principios del proceso; el caso práctico enrevesado y confuso, con falta de datos importantes tales como la fecha de presentación de la declinatoria o la de la propia demanda. De locos compañeros/as, yo aluciné en colores nada más sentarme, entré de los primeros y salí el último tras dos horas y cuarto de exámen, del cual me fui realmente agotado y tremendamente disgustado y apenado. El caso práctico fue desesperante, la pregunta ahora es saber con certeza lo siguiente: ¿Tiene cabida o no tiene cabida la sumisión expresa?, yo defendí que no a todas todas, pero al final del exámen me di cuenta que en el artículo de la LEC, al comienzo dice que: "salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente....", esto último me hizo dudar. Por favor ayudarme y darme vuestra opinión. Un saludo.
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:-[ vaya examen, ojala se porten mejor la segunda semana
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Qué desastre de examen el de ayer >:( salí echa polvo y con la sensación de haber hecho el peor examen de mi vida. El caso práctico por lo menos estaba por ahí resuelto, pero las preguntas teóricas desastrosas. Había muchas cosas que preguntar y con las que demostrar el conocimiento de la asignatura, en fin menudo bajón!!
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Hola, agradecería que alguien me pasara los casos resueltos, ya que me quedan muchos por hacer. Y me habéis acojonado con el examen..
Gracias!!
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Vaya tela de examen!!!!, espero que nos concentremos para hacerlo bien la segunda semana, porque solo con leer las preguntas ya te cansas.
suerte con las notas a los que habéis ido la primera, y gracias por subir el examen.
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Cadencia man yo también defendí que no porque aunque dicho artículo dice que salvo sumisión expresa también el artículo argumentado por la madre indica "salvo que haya intereses de un menor" en cuyo caso rige el domicilio de con quien conviva o la residencia del menor que en este caso era Coria del río
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En el caso practico la solución estaba en el último inciso del artículo 769 que decia que todo pacto contra lo dispuesto en este articulo es nulo, por tanto los fueros territoriales del número 3 del articulo es imperativo, además por remisión del artículo 54.1 que dicer despues de enumerar los fueros imperativos no disponibles "y las demas que esta u otra ley atribuya expresamente carácter imperativo"; por lo demás la actuación del juzgado de Arona era nula conforme al articulo 238.3 de la LOPJ, la verda no me pareció nada sencillo, un marron de examen, salí con los cesos escurridos.
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Kronostia, respondí con ese mismo argumento. Además, la competencia territorial indisponible es vigilable de oficio en cualquier estadio. Debería haber declarado la nulidad de actuaciones e incluir el órgano territorialmente competente. En fin, como dices, un marrón. Me leí varias veces el supuesto porque interpretaba cosas que no eran, ya no sabía quién demandaba a quién, donde ponía demandante leía demadado, demanda demandada....y encima luego las alegaciones de oposición a la declinatoria. :o
Al menos, un gran peso de encima nos hemos quitado, y ojalá sea definitivo. :)
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No se como van a corregir pero como sean muy puntillosos me da que no aprueba casi nadie yo sali muy decepcionado del examen de ayer
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Es impresionante lo de ayer, increíble, solo que queda felicitar a todos aquellos que han post-puesto su presencia a la segunda de las convocatorias, ha sido la elección y decisión más acertada de cada una de sus vidas. Yo por mi parte tengo que decir que el exámen en sí es denunciable y debería de adolecer de las más absoluta de las nulidades por ser anticonstitucional y vulnerar todo tipo de libertades y derechos, ha inculcado nuestro derecho a ser evaluados de una forma justa y proporcional al temario, y no por meros designios incomprensibles de un tutor con problemas psicológicos graves. Veremos como califican y en base a que este examen que contraviene el ordenamiento jurídico. Contra estos si que interponía yo la Declinatoria más absoluta nada más recibir la notificación de la demanda, Declinatoria de Injusticia absoluta. Con la que está cayendo en el país y me preguntan por los hechos impeditivos, la maldita doctrina legal de la valoración conjunta de la prueba y un caso práctico a resolver que hubiera creado dudas hasta el Sr. Presidente del Tribunal Supremo, no me fastidies.....
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jejje, pues claro que lo hiciste, el Tema 3, ¿o no? a quien ayude con el caso del Juzgado de Icod de los Vinos respecto de la competencia territorial en la pregunta B, ???
voy a mirar en el post de los prácticos,
La segunda pregunta es imposible sacarla con el código ¿verdad?, es que al ver las preguntas que han puesto no recordaba lo de la jurisprudencia.
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La segunda pregunta hace referencia a la Jurisprudencia y a la doctrina legal del TS, que da lugar al principio de la valoración conjunta de los medios probatorios, en aplicación de los principios de investigación y la búsqueda de la verdad material, valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica o de la razón y la lógica, ciencia, y demás, todo ello sin perjuicio del valor probatorio privilegiado de la prueba documental pública. En resumen, el juzgador debe crear un cuadro o esquema ordenado y claro de los diferentes medios probatorios y formar conexiones con los hechos controvertidos, armonizando y valorando las conclusiones sacadas al respecto conforme a los principios expresados para aplicar el valor superior de la justicia con equidad y de la forma más efectiva posible bajo la tutela de los tribunales sometidos únicamente al imperio de la ley, derecho justo con todas las garantías y demás.....artículo 24 de la CE. Vamos es lo que puse yo.
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Es impresionante lo de ayer, increíble, solo que queda felicitar a todos aquellos que han post-puesto su presencia a la segunda de las convocatorias, ha sido la elección y decisión más acertada de cada una de sus vidas. Yo por mi parte tengo que decir que el exámen en sí es denunciable y debería de adolecer de las más absoluta de las nulidades por ser anticonstitucional y vulnerar todo tipo de libertades y derechos, ha inculcado nuestro derecho a ser evaluados de una forma justa y proporcional al temario, y no por meros designios incomprensibles de un tutor con problemas psicológicos graves. Veremos como califican y en base a que este examen que contraviene el ordenamiento jurídico. Contra estos si que interponía yo la Declinatoria más absoluta nada más recibir la notificación de la demanda, Declinatoria de Injusticia absoluta. Con la que está cayendo en el país y me preguntan por los hechos impeditivos, la maldita doctrina legal de la valoración conjunta de la prueba y un caso práctico a resolver que hubiera creado dudas hasta el Sr. Presidente del Tribunal Supremo, no me fastidies.....
Te ha faltado decir para fundamentar tus pretensiones de inconsticuionalidad, que la prueba libre de la que el juez-examinador ha hecho gala en este proceso, vulnera el derecho a la tutela efectiva del art. 24 de la CE´78, y atenta contral el principio de la seguridad jurídica, que prueba libre no es "libre albedrío" :o ;D ;D
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Pues yo espero que sean ``buenos´´ corrigiendo porque de los contrario las posibilidades de aprobar son 0.
Alguein piensa que esto esta hecho de manera dolosa y con intencionalidad?
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Las preguntas de teoría que plantearon fueron las mismas que el examen del año pasado y que otro del 2010-2011.... ¿doloso o con intencionalidad? Pues no sé, prefiero pensar que no, pero el examen se las traía.
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Dolo con agravante de intencionalidad y alevosía más estudiada jamás conocida, realmente la finalidad de este exámen es cargarse a cuanta más gente mejor, no en vano nos hallamos ante la mayor de las crisis de la Administración Universitaria, necesitada de fuente de ingresos tras los antieconómicos recortes de este gobierno de sobresueldos no declarados. Por tanto, está bien claro que buscan el mayor de nuestros suspensos para volver a cobrarnos matrícula con aumento de la misma para amortizar la retirada de la paga de Navidad. 8 :P
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Me estáis haciendo temblar :-\
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Las preguntas de teoría que plantearon fueron las mismas que el examen del año pasado y que otro del 2010-2011.... ¿doloso o con intencionalidad? Pues no sé, prefiero pensar que no, pero el examen se las traía.
Yo es que no quiero ser mal pesando porque si me pongo a mal pensar puede que me plantee que lo que no quieren es ``poner en la calle´´ mas gente con carreras acabadas...
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Esta claro que el exámen no está bien plantedo, de hecho me gustaría conocer en persona al autor del mismo, seguramente estaría viendo "Salvame de Luxe" o "Gandia Shore" en el momento de su redacción.
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Lo que deduje de las preguntas teóricas es que el código de leyes procesales no te ayuda a responderla, vamos que quieren ver que te has estudiado el libro de arriba a abajo y por los lados también. No os confiéis en que lleváis las leyes porque eso lo único que hace es liarte más.
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LLevas razón "mgomez4", si suspendo prometo acudir el día del exámen sin nada, bueno con el bolígrafo azul a pelo a ver que pasa, el código solo hace que te puedan suspender por lo que es mejor como mucho llevar un english-pockett.
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LLevas razón "mgomez4", si suspendo prometo acudir el día del exámen sin nada, bueno con el bolígrafo azul a pelo a ver que pasa, el código solo hace que te puedan suspender por lo que es mejor como mucho llevar un english-pockett.
Yo creo que en la segunda se van a superar y van a preguntar algo de otra carrera como Biologia o algo asi...
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Yo creo que en la segunda se van a superar y van a preguntar algo de otra carrera como Biologia o algo asi...
:D :D :D No me extrañaría que nos preguntaran sobre los factores externos que experimenta el juez con motivo de su llamado "descenso a la arena", en cuya interacción con las partes puede emitir juicios de valor subconscientes y subjetivos puramente internos relativos a la vestimenta del sujeto o de su aspecto físico que puede influir en su resolución judicial. Esto es de locos, nos tenían que aprobar a todos, esta tarde hablaré con el........ ido Rector de la Universidad, el profesor que puso el exámen y con el Presidente del Consejo General del Poder Judicial para poner término a esta injusticia. Os mantendré informados/as-.-
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LLevas razón "mgomez4", si suspendo prometo acudir el día del exámen sin nada, bueno con el bolígrafo azul a pelo a ver que pasa, el código solo hace que te puedan suspender por lo que es mejor como mucho llevar un english-pockett.
qué bueno :) menos mal que nos reímos
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gracias por encajarlo tan bien y disculpa si te he podido molestar, me suelo tomar la vida demasiado a broma a veces. Solo os deseo a todos el aprobado y que realmente sean conscientes del grado de dificultad del exámen, un saludo.
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quien era territorialmente competente Coria o Tenerife?
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Hola, agradecería que alguien me pasara los casos resueltos, ya que me quedan muchos por hacer. Y visto como ha sido el examen, va haber que meter caña la semana que viene. Antes se me olvido el email.
oskarpico@hotmail.com
Gracias de antemano!!
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El de Arona-Tenerife
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que diga el de Coria, no me estraña, ya el examen fue un lio
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La competencia a tenor de el artículo que hay que aplicar es bastante liosa, pero debería ser la de Coria.
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Hola a todos, coincido con los compañeros del Foro que dicen que el examen fue rebuscado, yo diría que superrebuscado. Después de intentar tener claros los conceptos en los que más insistía el profesor, resulta que no aparece ninguno de ellos, y preguntan cosas que sólo aparecían una vez en el libro, y aunque algún compañero ha dicho que pusieron esas preguntas en exámenes de otros años, yo tengo impresos todos los exámenes y no las veo.
Pero puestos a rizar el rizo, yo tengo mal el caso práctico, pero no sólo es culpa mia, también lo es porque cuando en el examen se puso la legislación aplicable, se puso sólo el art. 769.3, y yo sólo me fije en ese apartado 3, y dado que cuando se explicaron los fueros imperativos y dispositivos, en el libro siempre se nos remitía a los artículos 52 y 54, yo entendí que como no entraban dentro de los casos excluidos del caracter dispositivo, pues se podía aplicar la sumisión expresa.
Pero claro, ahora me doy cuenta de que si en el examen hubieran puesto que se aplicaba el artículo 769, todo, sin epígrafes, hubiera leido el epígrafe 4º y el último párrafo de ese artículo, en donde ya me quedaría claro que no cabía la sumisión expresa.
En fin, es para descargar un poco, como hacemos todos cuando algo nos parece injusto, y que aunque tengamos que volver a estudiar, el departamento se podía dar cuenta de que ese examen no se podía hacer en 2 horas, puesto que ya sólo para comprender y hacer bien el caso habría que pasar más de una hora.
Creo que teoría y casos prácticos es muy díficil, el departamento debería decidirse por solo teoría o solo por casos prácticos, como pasa en Financiero II, o sino, que algunas de esas dos partes fueran asequibles en el examen.
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Las preguntas de teoría son las que pusieron en sept. 10-11
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Hola a todos, coincido con los compañeros del Foro que dicen que el examen fue rebuscado, yo diría que superrebuscado. Después de intentar tener claros los conceptos en los que más insistía el profesor, resulta que no aparece ninguno de ellos, y preguntan cosas que sólo aparecían una vez en el libro, y aunque algún compañero ha dicho que pusieron esas preguntas en exámenes de otros años, yo tengo impresos todos los exámenes y no las veo.
Pero puestos a rizar el rizo, yo tengo mal el caso práctico, pero no sólo es culpa mia, también lo es porque cuando en el examen se puso la legislación aplicable, se puso sólo el art. 769.3, y yo sólo me fije en ese apartado 3, y dado que cuando se explicaron los fueros imperativos y dispositivos, en el libro siempre se nos remitía a los artículos 52 y 54, yo entendí que como no entraban dentro de los casos excluidos del caracter dispositivo, pues se podía aplicar la sumisión expresa.
Pero claro, ahora me doy cuenta de que si en el examen hubieran puesto que se aplicaba el artículo 769, todo, sin epígrafes, hubiera leido el epígrafe 4º y el último párrafo de ese artículo, en donde ya me quedaría claro que no cabía la sumisión expresa.
En fin, es para descargar un poco, como hacemos todos cuando algo nos parece injusto, y que aunque tengamos que volver a estudiar, el departamento se podía dar cuenta de que ese examen no se podía hacer en 2 horas, puesto que ya sólo para comprender y hacer bien el caso habría que pasar más de una hora.
Creo que teoría y casos prácticos es muy díficil, el departamento debería decidirse por solo teoría o solo por casos prácticos, como pasa en Financiero II, o sino, que algunas de esas dos partes fueran asequibles en el examen.
no puedo estar más de acuerdo contigo compañero...
me pasó lo mismo que a ti en el caso práctico, solo me fije en el art 769.3 ,
si hubiese andado sobrada de tiempo igual me hubiese guiado por el artículo entero, pero con el tiempo tan justo imposible... en fin...
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Desde luego, estos del departamento de Procesal de la UNED se creen que habiendo estudiado el primer parcial de Procesal I uno ya es el más experimentado Procurador de los Tribunales de España. Yo soy oficial habilitado de Procurador de los Tribunales desde septiembre de 2010; el procurador en cuestión es mi padre, colegiado desde 1988. Mi abuelo fue procurador durante mas de 50 años, y os digo y aseguro que tendrían la misma opinión que la inmensa mayoría de vosotros acerca de el carácter perro y recaudatorio de este examen. No se puede pedir a alguien que lleva cuatro meses cursando una cuarta parte de lo que es el Derecho Procesal que redacte un escrito de alegaciones que no llega a ver hasta que no ejerce, a menos que tenga la suerte que tengo yo que los veo casi a diario, pero OJO, NO LOS REDACTA UN PROCURADOR, los hacen los abogados. En fin, a ver lo que nos depara la segunda semana!
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os miran mucho el libro de codigo de leyes por si tienes algo apuntado con lapiz o algo?
se detienen hoja a hoja?
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yo tengo que decir que he hecho 3 unidades de procesal en los casos y algunos ni con el libro y el codigo al lado fui capaz de resolverlos en fin... es lo que hay
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Hola gragoan, gracias por aclararme en donde salieron las preguntas en exámenes anteriores, y efectivamente eran en Septiembre 2.010-2.011, yo sólo había imprimido los de las 2 semanas de Febrero.
Con los exámenes que yo tenía impresos, había marcado en el libro lo que solía ponía el departamento, y siempre preguntaba sobre Concepto, Naturaleza, Fundamento, Requisitos, Clases, etc, de algún concepto procesal importante, lo cual era lógico, porque saberse el libro de pe a pa es casi imposible.
Que hayan puesto esas preguntas anteriormente libera un poco al departamento en relación con que ya habían avisado que ellos esas cuestiones las consideraban importantes.
No obstante, creo que si ponen alguna pregunta teórica díficil, como eran las 2 que pusieron, deberían poner la otra asequible.
En mi mensaje anterior decía que se necesitaba más de una hora para entender y hacer bien el caso práctico, pero me equivoqué, debería haber dicho que se necesitaban las 2 horas.
También dije que si se ponía teoría y casos prácticos, el departamento debería poner alguna de esas dos partes asequibles, y me olvidé de poner el ejemplo de la asignatura de civil.
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Gracias por los apoyos y si no os va el correo de la uned hay gente que me los pide a mi Mail y se lo estoy pasando porque lo conozco del foro, asi que en nigun momento se ha impedido el acceso a los casos, solo que no queremos colgarlos
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Hola a todos. Me he quedado un poco "aplatanada" con el examen. Me parece que son ganas de tocar las narices. Con este examen no demuestras que sabes procesal. Yo voy a la segunda semana y me acabo de poner a temblar. Me gustaría por favor que me dijérais donde están los enunciados de los exámenes de grado de los cursos anteriores. Los busqué en el Depósito de Calatayud y sólo encuentro los de licenciatura. Gracias y suerte para los que todavía no se hayan examinado.
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Hola a todos. Me he quedado un poco "aplatanada" con el examen. Me parece que son ganas de tocar las narices. Con este examen no demuestras que sabes procesal. Yo voy a la segunda semana y me acabo de poner a temblar. Me gustaría por favor que me dijérais donde están los enunciados de los exámenes de grado de los cursos anteriores. Los busqué en el Depósito de Calatayud y sólo encuentro los de licenciatura. Gracias y suerte para los que todavía no se hayan examinado.
Son esos, de Grado no hay, estos son los primeros.
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Son esos, de Grado no hay, estos son los primeros.
Son los mismos para Grado y Licenciatura.
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¿Sabéis si aparte del código, permiten el programa?
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¿Sabéis si aparte del código, permiten el programa?
Sí que lo permiten, yo el programam he tenido que encuadernarlo y todo, creo que son entre 80 y 85 páginas!!
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Sí que lo permiten, yo el programam he tenido que encuadernarlo y todo, creo que son entre 80 y 85 páginas!!
Jajajaja, bueno...imprimiéndolo de la pág. 10 a la 40 que es hasta donde entra, a doble cara...15, aunque eso para un programa es un poco bestia pero bueno... :-\
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Jajajaja, bueno...imprimiéndolo de la pág. 10 a la 40 que es hasta donde entra, a doble cara...15, aunque eso para un programa es un poco bestia pero bueno... :-\
Para nada!!! Si quieren programa, lo van a tener!!!! Lo he sacado en la ofi. a una cara, 85 páginas, encuadernado y todo. Voy a tener al vigilante pegadito, pegadito en cuanto empiece el exámen, no me puede decir nada ya que es el programa oficial. ;D ;D ;D
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En defensa de procesal ::), he de decir que el programa es largo, pero es el más completo, con todos sus apartados, así que el que más me ha gustado y con diferencia, porque el de civil, por ejemplo, eso y nada, lo mismo es
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Para nada!!! Si quieren programa, lo van a tener!!!! Lo he sacado en la ofi. a una cara, 85 páginas, encuadernado y todo. Voy a tener al vigilante pegadito, pegadito en cuanto empiece el exámen, no me puede decir nada ya que es el programa oficial. ;D ;D ;D
Es el programa del manual o es alguno que hay colgado en ALF?
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Es el programa del manual o es alguno que hay colgado en ALF?
Está en alf
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A los que ya os habéis examinado, o aún estáis en ello, como yo, va una pregunta...
¿Sabéis qué apuntes, en vuestra opinión, pueden servir para un repaso? Porque yo ya me la estudié, pero por el libro, y para repasarla como que leyéndome el libro de nuevo no veo que sea la mejor opción para un repaso global...
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Yo estoy con los apuntes que hemos elaborado en este foro.
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Liz, los de la 50 paginas están bien para dar el último repasillo, viene todo comprimido y el lenguaje ,quizás poco técnico pero muy entendible
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Si podeis enviarme esos apuntes resumidos lo agradeceria mucho.
Mio correo es Carlolu1@hotmail.com
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Muchas gracias, yo estaba ya casi decantada por esos así que me decantaré del todo :D
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Los de las 50 páginas ¿están en apuntes temporales?, es que he encontrado unos de 42 páginas pero parecen de la licenciatura
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Cuales son los de 50 paginas?
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Cuales son los de 50 paginas?
:o
Sí, porque yo me he pateado los apuntes temporales y no he visto ninguna ganga así... ;D
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Cuales son los de 50 paginas?
Aquí están:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=79618.msg693000#msg693000
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Mil gracias!
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Aquí están:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=79618.msg693000#msg693000
Como haces para estar en todo! Eres lo mas!
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¿Alguien ha llevado el programa al examen de la primera semana? Es que pone que esta permitido, pero son 30 hojas...
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¿Alguien ha llevado el programa al examen de la primera semana? Es que pone que esta permitido, pero son 30 hojas...
Se puede...
Ni se te ocurra dejarlo en casa. Es un salvavidas. En un temario tan amplio, ser capaz de situar lo que te están preguntando es fundamental. Y, a veces, te piden que hagas un desarrollo y en el programa tienes el esquema. Otra... imagínate que te preguntan acerca de qué presupuestos procesales pueden dar lugar a la inadmisión de la demanda y cuáles no. Tener el programa a mano, significa que te puedes copiar la lista de presupuestos desde el programa e ir razonado respecto a cada uno. Si no tienes el programa, el primer problema, antes de determinar cuáles están en cada situación, es acordarte de todos ellos.
En fin... que es una herramienta fundamental e irrenunciable y si no les gusta que tenga 80 páginas, que consulten al Departamento.
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Se puede...
Ni se te ocurra dejarlo en casa. Es un salvavidas. En un temario tan amplio, ser capaz de situar lo que te están preguntando es fundamental. Y, a veces, te piden que hagas un desarrollo y en el programa tienes el esquema. Otra... imagínate que te preguntan acerca de qué presupuestos procesales pueden dar lugar a la inadmisión de la demanda y cuáles no. Tener el programa a mano, significa que te puedes copiar la lista de presupuestos desde el programa e ir razonado respecto a cada uno. Si no tienes el programa, el primer problema, antes de determinar cuáles están en cada situación, es acordarte de todos ellos.
En fin... que es una herramienta fundamental e irrenunciable y si no les gusta que tenga 80 páginas, que consulten al Departamento.
Ya, si me lo estoy estudiando a base de seguir el programa. Es que me parecía demasiado bueno para ser verdad jaja
Gracias, lo llevaré sin falta.
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:-[ pues como pase como en el primer parcial que una pregunta venía dentro de otra (sin detallar en el programa), esta asignatura se las trae
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Compañeros, ánimo!!! No podemos rendirnos en la recta final. Siempre hacia adelante, hacia atrás ni para tomar impulso!
Es verdad que el temario es muy amplio, pero contamos con el apoyo del Código.
Es verdad también que es prácticamente imposible hacer 124 casos prácticos que contiene el libro... pero no tiremos la toalla. Algunos de ellos no llevan asociada la confección de un formulario, con lo cual es posible que no salgan en el examen...
Por cierto, en el Foro del curso virtual unos compañeros muy amables colgaron los casos resultos en C.A. Escuelas Pías. Os los recomiendo. A mí me han ayudado mucho para asociar conceptos.
Si además de éstos, algún compañero ha resuelto otros y puede compartirlos con todos, muy agradecida. Os dejo mi email por si podemos intercambiar lo que tengamos: omedetougozaimasu@gmail.com.
Mucho ánimo y mucha suerte para todos!!!
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Espero que esta ya sea la asignatura tope en dificultad de la carrera.
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Espero que esta ya sea la asignatura tope en dificultad de la carrera.
Creo que no, no se si tienes Penal I porque tambien se las trae. Yo hice el examen de esta asignatura en la primera semana y la llevaba bien preparada, el problema es que las dos preguntas teoricas ya no solo es que no fueran un epigrafe del programa (que por cierto no me sirvieron para nada sus 30 hojas) si no que estaban dispersas dentro de los subindices. La asignatura no es complicada (me refiero a su teoria) pero en este examen han sido muy muy rebuscados y han ido a ``pillar´´ a la gente.
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Creo que no, no se si tienes Penal I porque tambien se las trae. Yo hice el examen de esta asignatura en la primera semana y la llevaba bien preparada, el problema es que las dos preguntas teoricas ya no solo es que no fueran un epigrafe del programa (que por cierto no me sirvieron para nada sus 30 hojas) si no que estaban dispersas dentro de los subindices. La asignatura no es complicada (me refiero a su teoria) pero en este examen han sido muy muy rebuscados y han ido a ``pillar´´ a la gente.
Ya pasamos por ese trance y créeme que esta se las sigue trayendo...
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Creo que no, no se si tienes Penal I porque tambien se las trae. Yo hice el examen de esta asignatura en la primera semana y la llevaba bien preparada, el problema es que las dos preguntas teoricas ya no solo es que no fueran un epigrafe del programa (que por cierto no me sirvieron para nada sus 30 hojas) si no que estaban dispersas dentro de los subindices. La asignatura no es complicada (me refiero a su teoria) pero en este examen han sido muy muy rebuscados y han ido a ``pillar´´ a la gente.
Es cierto, la crucecita de penal 1 la vivimos ya el año pasado y sufrimos un rato (como con economía política ...) , este año parece que las "cruces" son más grandes y gordas porque es que no se ve ninguna asignatura "floja" ya que cada una tiene lo suyo. Esperemos que para la segunda semana no pregunten cosas raras en las teóricas porque mira que hay cosas que preguntar....
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Espero que esta ya sea la asignatura tope en dificultad de la carrera.
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tengo entendido que procesal penal es peor
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vaya horror de examen. Esperemos que en la segunda semana repitan algun examen. Yo apuesto por la Inderogabilidad y derogabilidad de las normas sobre competencia territorial. Que tambien cayó el año pasado y da miedo.
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Tengo una duda:
Una sentencia en un juicio verbal se puede recurrir en apelación?
Si es así y la cuantía del juicio verbal no superaba los 2000 €, el requisito de que no es necesario procurador y abogado también sería en apelación, o en apelación hay que recurrir con procurador y abogado?
he encontrado esto Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales con cuantía inferior a 3.000 euros, y en el proceso monitorio por rentas o cantidades debidas inferiores a 3.000 euros.
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vaya horror de examen. Esperemos que en la segunda semana repitan algun examen. Yo apuesto por la Inderogabilidad y derogabilidad de las normas sobre competencia territorial. Que tambien cayó el año pasado y da miedo.
¿Donde figura en el programa esa pregunta? Porque como tal no la encuentro por ningún lado.
¿Podría ser la respuesta el contenido del epígrafe 1.1 del tema 3 (concepto y fundamento de la competencia territorial, pag 83 del manual)? En el se dice de manera resumida que 1º en principio la competencia podía pactarse, 2º la LEC 1/2000, aunque admite el pacto, dice que la regla general es la inderogabilidad al regirse por normas imperativas. Y que las razones de ese cambio de política son la consagración del ppio al juez predeterminado por la ley, la protección de la parte más débil y razones de economía procesal.
O tambíen habría que añadir alguna cosa de otros epígrafes como que según la LEC los fueros imperativos son inderogables, y que son derogables por pacto o convenio los fueros especales dispositivos y el fuero general del domicilio. Así como que la sumisión tácita supone la derogación de la sumisión expresa pactada previamente.
¿Que opinais?
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Tengo una duda:
Una sentencia en un juicio verbal se puede recurrir en apelación?
Si es así y la cuantía del juicio verbal no superaba los 2000 €, el requisito de que no es necesario procurador y abogado también sería en apelación, o en apelación hay que recurrir con procurador y abogado?
he encontrado esto Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales con cuantía inferior a 3.000 euros, y en el proceso monitorio por rentas o cantidades debidas inferiores a 3.000 euros.
Para el recurso de apelación se necesita en esos dos supuestos, representación procesal tanto de abogado como de procurador; siempre es necesaria en segunda instancia.
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¿Donde figura en el programa esa pregunta? Porque como tal no la encuentro por ningún lado.
¿Podría ser la respuesta el contenido del epígrafe 1.1 del tema 3 (concepto y fundamento de la competencia territorial, pag 83 del manual)? En el se dice de manera resumida que 1º en principio la competencia podía pactarse, 2º la LEC 1/2000, aunque admite el pacto, dice que la regla general es la inderogabilidad al regirse por normas imperativas. Y que las razones de ese cambio de política son la consagración del ppio al juez predeterminado por la ley, la protección de la parte más débil y razones de economía procesal.
O tambíen habría que añadir alguna cosa de otros epígrafes como que según la LEC los fueros imperativos son inderogables, y que son derogables por pacto o convenio los fueros especales dispositivos y el fuero general del domicilio. Así como que la sumisión tácita supone la derogación de la sumisión expresa pactada previamente.
¿Que opinais?
Yo en esa hablaría en general de los fueros, y diría cuales son derogabas por los pactos de sumisión y cuales no
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Yo en esa hablaría en general de los fueros, y diría cuales son derogabas por los pactos de sumisión y cuales no
¿Puede alguien colgar las preguntas que se formularon en el primer parcial?
Gracias
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Los links que había en el foro a los formularios de procesal se han caído. ¿Alguien tiene algun link que funcione? Gracias.
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¿Puede alguien colgar las preguntas que se formularon en el primer parcial?
Gracias
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- definir hechos impeditivos q se pueden introducir en la contestación de la demanda
- explicar en q consiste la jurisprudencia sobre la apreciación conjunta de la prueba
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Ojo con los resúmenes de 50 páginas porque si bien están genial para repasar, no tanto para estudiar: Las preguntas de la primera semana no vienen! O vienen muy vagamente... Y nos podemos esperar otras dos preguntas rebuscadas, tienen que procurar que no se pueda aprobar sin estudiar por el simple hecho de llevar el código... Que Dios nos coja confesados... :-\
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Ojo con los resúmenes de 50 páginas porque si bien están genial para repasar, no tanto para estudiar: Las preguntas de la primera semana no vienen! O vienen muy vagamente... Y nos podemos esperar otras dos preguntas rebuscadas, tienen que procurar que no se pueda aprobar sin estudiar por el simple hecho de llevar el código... Que Dios nos coja confesados... :-\
pero, ¿hay un resumen de 50 páginas? ???
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Cito
Aquí están:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=79618.msg693000#msg693000
Ahí los tienes mnieves
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CitoAhí los tienes mnieves
¡gracias!, para eso lo ha hecho el compañero o la compañera, para repasar; como resumen final para retener concepto están muy bien, ¡todo trabajo es bienvenido, al menos para mi! :)
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que agobio de asignatura madre mía, voy por el tema 12 y me quedan 16!!! por favorrrr :D :D
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Ánimo Rbky que tú puedes!!!
Todavía tienes tiempo pero si te agobias mucho y no te da tiempo a repasarlo todo mírate los temas que te falten por los apuntes de 50 páginas(lo digo para llevar una idea de todo). No sé si es un buen consejo pero es una opción,no?
Venga, anímate y sigue adelante.
Mucha suerte mañana!
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gracias... me quedan por repasar de la 16 en adelante veremo que pasa mañana... y si no siempre está septiembre ;D
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Buenos días, aunque llevo ya un par de horas.
No encuentro el mensaje de una pregunta que di mi respuestas por ningún sitio, esa de los presupuestos procesales y no procesales, ¡cuidado, me di cuenta esta madrugada de que está incompletaaaaaaa! :-[
Como había repasado todos los temas, me he puesto a hacer preguntas/respuestas y las primeras tienen una mala intención de no te menees, ¡los/as compañeros/as de la primera semana tienen razón! las respuestas no se encuentran en una lección específica, hay que saberse un conjunto de lecciones, al menos en ésta.
La primera parte de la respuesta, bien, pero cuando he hecho alusión, sólo me he ido a los requisitos prácticamente del objeto procesal, y se quedaría cortaaaaaa.
Tendríamos que hacer una síntesis de los presupuestos procesales del órgano y de las partes; así que hay que meter algo de la jurisdicción y de la competencia del órgano, y algo de la legitimidad procesal, de la capacidad de las partes, como personalidad jurídica y la capacidad procesal de las partes como capacidad civil de obrar.
¡No os llevéis únicamente si cayese mañana esta pregunta por esa respuesta! ¡¡¡¡ampliadla!!!!, ¿pueden ser algunos de estos presupuestos no subsanables? creo que algunos de ellos no. ¡Cuidado, por favor, no echad cargos sobre mi conciencia!
Mucha suerte mañana, :)
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gracias... me quedan por repasar de la 16 en adelante veremo que pasa mañana... y si no siempre está septiembre ;D
siiiii, eso fue lo que le dije a mi marido al salir de PUE, con la histeria aún a cuesta, ;D
una vez calmada, me dije, bueno, tengo septiembre, me hago mis esquemitas con los puntos a desarrolla, lo introduzco, igual que hacía en las oposiciones, y a desarrollar, :D
No obstante, ánimo rbky, la vas a sacar, ¡igual que Internacional Púbico! ;)
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Ojo con los resúmenes de 50 páginas porque si bien están genial para repasar, no tanto para estudiar: Las preguntas de la primera semana no vienen! O vienen muy vagamente... Y nos podemos esperar otras dos preguntas rebuscadas, tienen que procurar que no se pueda aprobar sin estudiar por el simple hecho de llevar el código... Que Dios nos coja confesados... :-\
bueno, he repasado esos apuntes al completo; muchas gracias a la persona que los ha realizado, ¡están genial! máxime tratándose de una asignatura tan compleja y profunda; las preguntas que veis incompletas es porque están en otros temas o lecciones, pero desde luego se puede encontrar todo, buscando o estudiando esas 50 páginas tenemos lo suficiente para desarrollar cualquier pregunta, con un poco de ayuda del Código, pero lo suficiente. :)
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mnieves ya voy por la 22 :D :D, es taanta materia, que me dá pánico jijijij
un besacoo enorme y mucha suerte mañana ;)
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bueno, he repasado esos apuntes al completo; muchas gracias a la persona que los ha realizado, ¡están genial! máxime tratándose de una asignatura tan compleja y profunda; las preguntas que veis incompletas es porque están en otros temas o lecciones, pero desde luego se puede encontrar todo, buscando o estudiando esas 50 páginas tenemos lo suficiente para desarrollar cualquier pregunta, con un poco de ayuda del Código, pero lo suficiente. :)
Puede que esté confundido pero en Introducción al Derecho Procesal, y supongo que en esta será igual, el examen consta de dos partes, y sólo puedes hacer uso del Código cuando hayas entregado la hoja con las preguntas teóricas respondidas. Lo cual es lógico porque si pudiéramos hacer todo el examen con el Código sería mucho más fácil.
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Pues si, estas confundido.
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Muy confundido, ni en introducción nos paso eso que dices
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además este exámen no es fácil ni con el código ;D
por cierto, lo he leído por ahí y también lo ví el año pasado, sólo por confirmar yo he usado rotulador
de colores y he subrayado el código (no he realizado ningún apunte ni nada)
eso tengo entendido que está permitido no???
sólo por confirmar jijiji
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bueno, he repasado esos apuntes al completo; muchas gracias a la persona que los ha realizado, ¡están genial! máxime tratándose de una asignatura tan compleja y profunda; las preguntas que veis incompletas es porque están en otros temas o lecciones, pero desde luego se puede encontrar todo, buscando o estudiando esas 50 páginas tenemos lo suficiente para desarrollar cualquier pregunta, con un poco de ayuda del Código, pero lo suficiente. :)
Yo creo que si alguien ha estudiado solo por los apuntes de 50 páginas, aún con el código, si cae otra vez la pregunta de jurisprudencia sobre la valoración conjunta de la prueba, suspende. Por eso dije que cuidado...
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además este exámen no es fácil ni con el código ;D
por cierto, lo he leído por ahí y también lo ví el año pasado, sólo por confirmar yo he usado rotulador
de colores y he subrayado el código (no he realizado ningún apunte ni nada)
eso tengo entendido que está permitido no???
sólo por confirmar jijiji
Yo llevo tantos sea paradores de colores que parece un cartel de las Vegas! No nos pueden decir nada por eso, es para encontrar todo mas rápido, yo me he puesto lo esencial "prueba" "audiencia principal" ......asi lo encuentro mas rápido
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hayyyyyyyyyy que nerviosss :D :D los ojos me dan miles de vueltaas ajajajajaj bueno pues nada ya estoy entregada me quedan tres unidades para repasar, intentaré darle una segunda vuelta esta noche....
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Alguien me podría explicar el significado de esta frase o decirme donde la puedo localizar:
Las sentencias dictadas en los procesos sumarios no producen los efectos materiales de la cosa juzgada.
Muchas gracias
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Rbky, estoy tonta. Cuando te di ánimos, estaba pensando que el examen era hoy a la tarde. Es que no tengo esta asignatura pero no porque ya esté aprobada(ojalá) sino porque la dejé para el próximo curso.
Os sigo para saber lo que me espera, por lo que decís, nada bueno, pero así es la Uned...
Rbky, entonces lo llevas genial! No te agobies. Ahora sí, mucha suerte mañana!
Y a l@s demás que os presentáis, mucha suerte!
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Alguien me podría explicar el significado de esta frase o decirme donde la puedo localizar:
Las sentencias dictadas en los procesos sumarios no producen los efectos materiales de la cosa juzgada.
Muchas gracias
En los procesos sumarios la cognición del Tribunal está limitada a ciertos aspectos, y no a otros, al no examinarse por completo el objeto del proceso no produce los efectos de cosa juzgada, si encuentro la página del libro te doy más datos...que Dios nos coja confesaos!
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Alguien me podría explicar el significado de esta frase o decirme donde la puedo localizar:
Las sentencias dictadas en los procesos sumarios no producen los efectos materiales de la cosa juzgada.
Muchas gracias
El efecto negativo de la cosa juzgada es que no se puede volver a interponer el mismo objeto procesal en otro proceso. Pues la sentencia del procedimiento sumario no producen los efectos negativos de la cosa juzgada, es decir SI se podrá volver a plantear el mismo objeto procesal en otro proceso, pero SI crean prejudicialidad es decir vinculara al juez en el proximo proceso si lo hubiese.
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En los procesos sumarios la cognición del Tribunal está limitada a ciertos aspectos, y no a otros, al no examinarse por completo el objeto del proceso no produce los efectos de cosa juzgada, si encuentro la página del libro te doy más datos...que Dios nos coja confesaos!
Muchas gracias.
Si lo localizas en el libro avisa.
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Muchas gracias.
Si lo localizas en el libro avisa.
565 viene algo
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El efecto negativo de la cosa juzgada es que no se puede volver a interponer el mismo objeto procesal en otro proceso. Pues la sentencia del procedimiento sumario no producen los efectos negativos de la cosa juzgada, es decir SI se podrá volver a plantear el mismo objeto procesal en otro proceso, pero SI crean prejudicialidad es decir vinculara al juez en el proximo proceso si lo hubiese.
Muchas gracias
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¿Me podéis reservar un sitio en septiembre por favor? Es que esto de haberme ido a nueva Zelanda me ha pasado factura en los examenes...... Demasiado me he ido de picos pardos, bueno, siempre me quedara septiembre......
Pero el proximo trimestre no me pasa!
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¿Me podéis reservar un sitio en septiembre por favor? Es que esto de haberme ido a nueva Zelanda me ha pasado factura en los examenes...... Demasiado me he ido de picos pardos, bueno, siempre me quedara septiembre......
Pero el proximo trimestre no me pasa!
;D
a pesar de eso picos pardos, seguro que la puedes sacar, aunque creo que soy una de las que pueden tener más de un pensamiento, "siempre me quedará septiembre", ::)
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si otros pudieron, nosotras también fuerzaaaa...
por cierto lidia creo que fue un caso tuyo que pusiste al exmo magistrado pepe cuesta poco, lo que me he reído ;D ;D
bueno pues nada leere los casos prácticos y mañana al ruedo señores que esto está chupao ajajajajajajajaj
P/D estoy mirando la fecha de exámen de septiembre ajajajaja
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si otros pudieron, nosotras también fuerzaaaa...
por cierto lidia creo que fue un caso tuyo que pusiste al exmo magistrado pepe cuesta poco, lo que me he reído ;D ;D
bueno pues nada leere los casos prácticos y mañana al ruedo señores que esto está chupao ajajajajajajajaj
P/D estoy mirando la fecha de exámen de septiembre ajajajaja
Dime que dia es Jajajajajajaja
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Suerte mañana compañer@s!!! Yes we can!! :D
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¿Me podéis reservar un sitio en septiembre por favor? Es que esto de haberme ido a nueva Zelanda me ha pasado factura en los examenes...... Demasiado me he ido de picos pardos, bueno, siempre me quedara septiembre......
Pero el proximo trimestre no me pasa!
Me uno al club Lidia....... Solo q yo no me he ido a Nueva Zelanda, aunque planeando irme en septiembre!!!!!!!!!!!!!!! :D
Esta la dejo para septiembre, pero estoy contigo, el proximo cuatrimestre no me pasa!!!!!!!!!
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Un ultimo efuerzo , vamos a intentarlo que no perdemos nada. Lo importante es participar :P.
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Dónde está la carpeta de fomularios que hizo el compañero con índice, se me perdió en mi PC, ni pi.. :-\
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y como fue ???? yo regular bien veremos que pasa...
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creo que mas asequible que la primera, aunque respuesta extensas.
1. los efectos de la admisión de la demanda.
2. Presupuestos procesales. Subsanables y cual no.
Supuesto. Una litispendencia por derecho de imagen.
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El examen parece más normalito que el de la primera espero que os haya ido bien a todos :)
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creo que mas asequible que la primera, aunque respuesta extensas.
1. los efectos de la admisión de la demanda.
2. Presupuestos procesales. Subsanables y cual no.
Supuesto. Una litispendencia por derecho de imagen.
La 1 es los efectos PROCESALES de la admisión de la demanda
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alguien puede poner las soluciones del caso practico, por favor?
gracias
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Ha sido bastante fácil la verdad, aunqu no sé que nota sacare!
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Ha sido bastante fácil la verdad, aunqu no sé que nota sacare!
:) Me alegro un montón de que te haya salido bien. Qué más da ahora la nota, lo importante es que te las has quitado de encima!!!! ;)
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:) Me alegro un montón de que te haya salido bien. Qué más da ahora la nota, lo importante es que te las has quitado de encima!!!! ;)
pues eso digo yo, qué más dará la nota, cómo puntúa este departamento, por creo ¡que me la he quitado de encima! :D
he escrito hasta lo que dejé de escribir en PUE, ;D
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:) Me alegro un montón de que te haya salido bien. Qué más da ahora la nota, lo importante es que te las has quitado de encima!!!! ;)
Gracias cariño! Estoy que no me lo creo, esper aprobar, pero no quiero ponerme contenta no sea que despues suspenda y me llevo un chasco!
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alguien puede poner las soluciones del caso practico, por favor?
gracias
una pequeña síntesis, aunque este caso no fue resuelto por la persona a la que se le encomendó.
No puede se admitida la segunda denuncia, pues está pendiente de la listis del recurso de casación; para que se pueda admitir la litispendencia ésta tiene que versar sobre los supuestos de hechos o los fundamentos de derecho, pero no sobre el demandado, puesto que podría haber interpuesto una denuncia, la primera, con un litisconsorcio pasivo, la cadena de televisión y la persona que leyó o transmitió la denuncia al público, tiene más desarrollo, pero ese es el fundamento principal, ???
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pues eso digo yo, qué más dará la nota, cómo puntúa este departamento, por creo ¡que me la he quitado de encima! :D
he escrito hasta lo que dejé de escribir en PUE, ;D
Heeyyy enhorabuena!!!
Ahora pensaréis, tantos nervios, con lo fácil que ha sido ;D
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Heeyyy enhorabuena!!!
Ahora pensaréis, tantos nervios, con lo fácil que ha sido ;D
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Gracias cariño! Estoy que no me lo creo, esper aprobar, pero no quiero ponerme contenta no sea que despues suspenda y me llevo un chasco!
¡siempre nos quedará septiembre! ::)
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una pequeña síntesis, aunque este caso no fue resuelto por la persona a la que se le encomendó.
No puede se admitida la segunda denuncia, pues está pendiente de la listis del recurso de casación; para que se pueda admitir la litispendencia ésta tiene que versar sobre los supuestos de hechos o los fundamentos de derecho, pero no sobre el demandado, puesto que podría haber interpuesto una denuncia, la primera, con un litisconsorcio pasivo, la cadena de televisión y la persona que leyó o transmitió la denuncia al público, tiene más desarrollo, pero ese es el fundamento principal, ???
Pues yo le puse también que no, espero que tengas razón pues no tenia yo mucha idea. jajaja. Pero al ser personas distintas, pense que sería un litisconsorcio voluntario y que podia demandar a los dos o a uno a uno.
A mi me salió regular, pero tengo esperanzas de haberlo aprobado y quitarme este rollo.
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Pues yo le puse también que no, espero que tengas razón pues no tenia yo mucha idea. jajaja. Pero al ser personas distintas, pense que sería un litisconsorcio voluntario y que podia demandar a los dos o a uno a uno.
A mi me salió regular, pero tengo esperanzas de haberlo aprobado y quitarme este rollo.
Pues claro que sí, lo fundamental es que el argumento a favor te haya salido bien, otra cosa es que el juez lo acepte, pero todo cabe en la interpretación de un supuesto de hecho tan chiquito.
Bueno, lo voy a dejar, necesito un relaj; mañana tengo Civil II, y no quiero defraudar a la concurrencia del foro suspendiendo, :-[
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una pequeña síntesis, aunque este caso no fue resuelto por la persona a la que se le encomendó.
No puede se admitida la segunda denuncia, pues está pendiente de la listis del recurso de casación; para que se pueda admitir la litispendencia ésta tiene que versar sobre los supuestos de hechos o los fundamentos de derecho, pero no sobre el demandado, puesto que podría haber interpuesto una denuncia, la primera, con un litisconsorcio pasivo, la cadena de televisión y la persona que leyó o transmitió la denuncia al público, tiene más desarrollo, pero ese es el fundamento principal, ???
Yo no lo tengo ni mucho menos claro. La litispendencia requiere identidad de partes, petitum y causa petendi. Las partes no coinciden, el petitum no lo sabemos (¿quién te dice que a la TV no le ha pedido una reparación en especie tal como leer la sentencia y al periodista le está pidiendo pasta?) y los hechos pueden no coincidir, toda vez que una cosa es el relato fáctico y otra los hechos jurídicos, esto es, aquellos que son subsumibles en la norma que se aplica, o, lo que es lo mismo, los que constituyen el ratio decidendi (de eso se habla en la pregunta "efectos procesales de la admisión de la demanda").
En cuanto al litisconsorcio necesario, tampoco lo veo. ¿De verdad que la participación en los hechos de cada uno de los demandados es la misma? Yo no lo deduzco del texto del caso. No veo una relación jurídica inescindible entre ellos. Ahora bien, sí veo posible un litisconsorcio cuasinecesario y hasta una intervención litisconsorcial toda vez que las alegaciones fácticas son las mismas.
Como se puede ver... yo he contestado que no hay litispendencia, pero, ya se sabe, "este es mi dictamen, pronunciado de acuerdo a mi más leal saber y entender, que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho"... sobre todo si es el del corrector ;)
Suerte!!!
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estoy bastante más de acuerdo con tú tesis que con las anteriores.
saludos,
Tomás
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Gracias Teufel, mnieves y compañia que ayer me facilitasteis los casos practicos perdidos, que sepais que gracias a vosotros por enviarme el archivo que perdi y lo que pude estudiar, con toda seguridad habre aprobado este cuatrimestre, me fué bien.
Esta noche o mañana por la mañana empezaré a adjudicar los temas del 2º cuatrimestre.
Espero que os haya ido bien el examen a todos y si no en septiembre seguro que sí.
Un abrazo compañeros
Manueljbl
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Y no podría haber plateado por la demandante una acumulación subjetiva de acciones del artículo 72 LEC?
Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.
Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.
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Gracias cariño! Estoy que no me lo creo, esper aprobar, pero no quiero ponerme contenta no sea que despues suspenda y me llevo un chasco!
mujer de poca fe!!!!! Jejejeje
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Hola, alguien tiene idea de si con las dos preguntas de teoria se puede aprobar?? práctico no lo tengo bien.
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El caso esta en el tema 14 de la litispendencia, por lo que será litispendencia
Por cierto en la,de los efectos procesales de la demanda que habéis puesto?
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Yo en esa pregunta he contestado de los artículos 410 a 413 de la Lec
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Yo he puesto q no hay litispendencia, sino prejudicialidad...no ae, lo he justificado basandome en q falta la identidad subjetiva
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Yo en esa pregunta he contestado de los artículos 410 a 413 de la Lec
Pues como yo, aunque lo he adornado un poco mas
El caso he puesto litispendencia porque el proceso aun esta pendiente en casación, aunque he respondido a todo de forma muy escueta
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Pues como yo, aunque lo he adornado un poco mas
El caso he puesto litispendencia porque el proceso aun esta pendiente en casación, aunque he respondido a todo de forma muy escueta
Yo también he adornado un poco esos artículos.
En el práctico he puesto que hay litispendencia, pero no se, no le tengo mucha fé en lo que he puesto.
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Yo también he adornado un poco esos artículos.
En el práctico he puesto que hay litispendencia, pero no se, no le tengo mucha fé en lo que he puesto.
En el libro de casos prácticos, ese caso se encuentra dentro del,tema 14 titulado LITISPENDENCIA blanco y en botella......
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En el libro de casos prácticos, ese caso se encuentra dentro del,tema 14 titulado LITISPENDENCIA blanco y en botella......
Sí tienes razón, lo acabo de ver ahora. Casualmente este no lo tenía hecho los hice aleatorios porque no me daba tiempo a verlos todos.
Que has puesto en la última pregunta?, yo he puesto que debería esperar a la sentencia del recurso de casación.. :D
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Sí tienes razón, lo acabo de ver ahora. Casualmente este no lo tenía hecho los hice aleatorios porque no me daba tiempo a verlos todos.
Que has puesto en la última pregunta?, yo he puesto que debería esperar a la sentencia del recurso de casación.. :D
No te lo creerás, pero he cambiado tantas veces esa pregunta que ahora no sé ni lo que he puesto! Jajajajajajaja es que me la he inventado un poco porque me habia pasado de la hora, y esa es la única que no sabia que poner. En general en el caso no sabia como ponerlo, asi que no sé si lo he argumentado bien o mal.
Bueno ahora toca esperar para ver si lo hemos hecho bien o mal
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No te lo creerás, pero he cambiado tantas veces esa pregunta que ahora no sé ni lo que he puesto! Jajajajajajaja es que me la he inventado un poco porque me habia pasado de la hora, y esa es la única que no sabia que poner. En general en el caso no sabia como ponerlo, asi que no sé si lo he argumentado bien o mal.
Bueno ahora toca esperar para ver si lo hemos hecho bien o mal
Pues sí, menos mal que nos hemos librado de hacer el ejercicio de oposición.. ;D Suerte.
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yo igual que tu Lidia que esta en casación y que existe litispendencia. Es que no recuerdo bien las preguntas pero indique que de oficio el juez debe emitir sobreseimiento.
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Pues yo le puse también que no, espero que tengas razón pues no tenia yo mucha idea. jajaja. Pero al ser personas distintas, pense que sería un litisconsorcio voluntario y que podia demandar a los dos o a uno a uno.
A mi me salió regular, pero tengo esperanzas de haberlo aprobado y quitarme este rollo.
lo siento dangoro, se ve que llegué con la cabeza embotada; eso que pones al final, se podría hacer, pero una vez la sentencia sea firma, en otro caso se estarían juzgando los mismos hechos y los mismos fundamentos; para que se cree litispendencia eso es lo fundamental, respecto a la parte, bueno se puede iniciar otro proceso, presentar otra demanda, pero cuando versa sobre lo mismo, el petitum es el mismo, las normas infringidas son las mismas, no se puede estar juzgando por unos mismos hechos por infracción de lo mismo, salvo que esperemos a tener la sentencia firme; pudiera ser que la defensa de la cadena de televisión niegue responsabilidad alguno respecto del comentario, y prácticamente deje a su trabajador en "pañales", es decir, desnudo, con lo cual, el que se pueda interponer la nueva demanda siempre va estar supeditada a la firmeza de la primera; esto es como en Penal, más o menos, no se puede juzgar a una persona por el mismo hecho y fundamento que se está juzgado a otra, lo que pasa que en Penal nos podemos encontrar con varios sujetos pasivos, jejje, pero en Civil, o se realiza en la denuncia un litisconsorcio pasivo por parte del actor, o en otro caso, dependiendo del resultado, tiene que esperar, para poder presentar otra denuncia, esta vez, contra el periodista; ¡ya tenemos que echarle "visión" a algo tan pequeño, ¿eh? ;)
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Pues manuela ahora que he tenido algo de tiempo y lo he mirado un poco, entiendo que no puede haber litispendencia porque no hay unidad subjetiva. Son dos personas distintas, por un lado es la TV y por otro el periodista. Asi que ahora estoy convencido, que aunque ha sido un con un poco de chorra, he acertado la pregunta de que no hay litispendencia. Asi que al menos ese apartado lo tenemos bien.
La litispendencia. Requisitos.
Concepto.
La litispendencia, regulada como dilatoria en el art. 533.5 LEC y en el actual art. 416.1.2 LEC 2000 (LA LEY-LEG. 58/2000), es aquella institución preventiva y cautelar que tiende a evitar que sobre una misma controversia sometida a un órgano judicial se produzca otro litigio posterior con posibilidad de que se produzcan resoluciones contradictorias.
Requisitos.
En la exégesis y estudio de la excepción de litispendencia la jurisprudencia exige como necesarios requisitos para que pueda apreciarse: a) la diversidad de procesos ordinarios de la misma naturaleza civil, de forma que quedará excluida la apreciación de la litispendencia, tanto cuando se trate de procesos incoados en distintas jurisdicciones --penal, contenciosa, laboral, etc.-- como cuando uno de los procesos sea especial o sumario y el otro ordinario; la excepción, pues, sólo opera en el caso de coexistencia de otro proceso del que está conociendo el mismo u otro Juzgado o Tribunal del mismo orden jurisdiccional; b) pendencia del mismo ante juez o Tribunal competente; al respecto, el TS viene exigiendo que ambos Juzgados o Tribunales sean de la misma naturaleza, y c) identidad de procesos referida a las clásicamente conocidas como: identidad subjetiva o de personas, identidad de cosas litigiosas e identidad de causa de pedir, tomadas del art. 1252 CC, regulador de la cosa juzgada y aplicable a la litispendencia.
http://practicajuridicayempresarial.blogspot.com.es/2011/02/la-litispendencia-requisitos.html (http://practicajuridicayempresarial.blogspot.com.es/2011/02/la-litispendencia-requisitos.html)
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Y no podría haber plateado por la demandante una acumulación subjetiva de acciones del artículo 72 LEC?
Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.
Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.
Podía, pero no lo ha hecho y no es obligatorio. La acumulación subjetiva de acciones se hace, simplemente, por economía procesal y porque favorece la tutela judicial. Vamos... si yo hubiera sido el actor, lo habría hecho, porque, de esa manera en un solo proceso resuelves todas tus pretensiones a raíz de la lesión que se produjo a tu honor y no te ves obligado a tener abierto varios litigios. Pero, como digo, nadie te puede obligar. Cosa diferente sería un litisconsorcio REAL (el 72 LEC mezcla ambas cosas); el litisconsorcio significa que hay un solo pronunciamiento que afecta de igual manera a todos los sujetos constituidos como demandante o demandado; en la acumulación subjetiva de acciones, el juez dictará varios pronunciamientos, tantos como sujetos.
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Pues manuela ahora que he tenido algo de tiempo y lo he mirado un poco, entiendo que no puede haber litispendencia porque no hay unidad subjetiva. Son dos personas distintas, por un lado es la TV y por otro el periodista. Asi que ahora estoy convencido, que aunque ha sido un con un poco de chorra, he acertado la pregunta de que no hay litispendencia. Asi que al menos ese apartado lo tenemos bien.
La litispendencia. Requisitos.
Concepto.
La litispendencia, regulada como dilatoria en el art. 533.5 LEC y en el actual art. 416.1.2 LEC 2000 (LA LEY-LEG. 58/2000), es aquella institución preventiva y cautelar que tiende a evitar que sobre una misma controversia sometida a un órgano judicial se produzca otro litigio posterior con posibilidad de que se produzcan resoluciones contradictorias.
Requisitos.
En la exégesis y estudio de la excepción de litispendencia la jurisprudencia exige como necesarios requisitos para que pueda apreciarse: a) la diversidad de procesos ordinarios de la misma naturaleza civil, de forma que quedará excluida la apreciación de la litispendencia, tanto cuando se trate de procesos incoados en distintas jurisdicciones --penal, contenciosa, laboral, etc.-- como cuando uno de los procesos sea especial o sumario y el otro ordinario; la excepción, pues, sólo opera en el caso de coexistencia de otro proceso del que está conociendo el mismo u otro Juzgado o Tribunal del mismo orden jurisdiccional; b) pendencia del mismo ante juez o Tribunal competente; al respecto, el TS viene exigiendo que ambos Juzgados o Tribunales sean de la misma naturaleza, y c) identidad de procesos referida a las clásicamente conocidas como: identidad subjetiva o de personas, identidad de cosas litigiosas e identidad de causa de pedir, tomadas del art. 1252 CC, regulador de la cosa juzgada y aplicable a la litispendencia.
http://practicajuridicayempresarial.blogspot.com.es/2011/02/la-litispendencia-requisitos.html (http://practicajuridicayempresarial.blogspot.com.es/2011/02/la-litispendencia-requisitos.html)
Pero es que, además, tampoco hay identidad de cosas litigiosas. No tenemos ni idea de si le está pidiendo al periodista y a la TV la misma cosa.
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Pues manuela ahora que he tenido algo de tiempo y lo he mirado un poco, entiendo que no puede haber litispendencia porque no hay unidad subjetiva. Son dos personas distintas, por un lado es la TV y por otro el periodista. Asi que ahora estoy convencido, que aunque ha sido un con un poco de chorra, he acertado la pregunta de que no hay litispendencia. Asi que al menos ese apartado lo tenemos bien.
La litispendencia. Requisitos.
Concepto.
La litispendencia, regulada como dilatoria en el art. 533.5 LEC y en el actual art. 416.1.2 LEC 2000 (LA LEY-LEG. 58/2000), es aquella institución preventiva y cautelar que tiende a evitar que sobre una misma controversia sometida a un órgano judicial se produzca otro litigio posterior con posibilidad de que se produzcan resoluciones contradictorias.
Requisitos.
En la exégesis y estudio de la excepción de litispendencia la jurisprudencia exige como necesarios requisitos para que pueda apreciarse: a) la diversidad de procesos ordinarios de la misma naturaleza civil, de forma que quedará excluida la apreciación de la litispendencia, tanto cuando se trate de procesos incoados en distintas jurisdicciones --penal, contenciosa, laboral, etc.-- como cuando uno de los procesos sea especial o sumario y el otro ordinario; la excepción, pues, sólo opera en el caso de coexistencia de otro proceso del que está conociendo el mismo u otro Juzgado o Tribunal del mismo orden jurisdiccional; b) pendencia del mismo ante juez o Tribunal competente; al respecto, el TS viene exigiendo que ambos Juzgados o Tribunales sean de la misma naturaleza, y c) identidad de procesos referida a las clásicamente conocidas como: identidad subjetiva o de personas, identidad de cosas litigiosas e identidad de causa de pedir, tomadas del art. 1252 CC, regulador de la cosa juzgada y aplicable a la litispendencia.
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Estoy contigo.
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Podía, pero no lo ha hecho y no es obligatorio. La acumulación subjetiva de acciones se hace, simplemente, por economía procesal y porque favorece la tutela judicial. Vamos... si yo hubiera sido el actor, lo habría hecho, porque, de esa manera en un solo proceso resuelves todas tus pretensiones a raíz de la lesión que se produjo a tu honor y no te ves obligado a tener abierto varios litigios. Pero, como digo, nadie te puede obligar. Cosa diferente sería un litisconsorcio REAL (el 72 LEC mezcla ambas cosas); el litisconsorcio significa que hay un solo pronunciamiento que afecta de igual manera a todos los sujetos constituidos como demandante o demandado; en la acumulación subjetiva de acciones, el juez dictará varios pronunciamientos, tantos como sujetos.
Pues si es asi a lo tonto acerté el caso, porque le hablé del artículo 72 también y le puse que hubiese sido lo mas adecuado por economía procesal pero que no estaba obligado.
Una cosa que no entiendo por que ponen unos artículos que luego los miras y no sirven para nada y otros importantes los omiten.
Y se te nota que controlas jejeje.
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Independientemente de si en este caso había o no había excepción de listispendencia... la pregunta relativa a que si el juez la puede estimar de oficio, es que sí, verdad?
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Ah y que le pusiste a la ultima pregunta?. Yo ahi estuve un buen rato buscando y terminé diciendo que no vinculaba para nada al juez ya que eran procesos distintos.
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Pues no lo entiendo, ponen los articules de litisoendencia y el caso esta en el apartado de litispendencia.
Pues nada, el caso lo tengo mal, mi gozo en un pozo
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Pero es que, además, tampoco hay identidad de cosas litigiosas. No tenemos ni idea de si le está pidiendo al periodista y a la TV la misma cosa.
El caso decía por loe mismos hechos, asi que si es por lo mismo
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Pues manuela ahora que he tenido algo de tiempo y lo he mirado un poco, entiendo que no puede haber litispendencia porque no hay unidad subjetiva. Son dos personas distintas, por un lado es la TV y por otro el periodista. Asi que ahora estoy convencido, que aunque ha sido un con un poco de chorra, he acertado la pregunta de que no hay litispendencia. Asi que al menos ese apartado lo tenemos bien.
La litispendencia. Requisitos.
Concepto.
La litispendencia, regulada como dilatoria en el art. 533.5 LEC y en el actual art. 416.1.2 LEC 2000 (LA LEY-LEG. 58/2000), es aquella institución preventiva y cautelar que tiende a evitar que sobre una misma controversia sometida a un órgano judicial se produzca otro litigio posterior con posibilidad de que se produzcan resoluciones contradictorias.
Requisitos.
En la exégesis y estudio de la excepción de litispendencia la jurisprudencia exige como necesarios requisitos para que pueda apreciarse: a) la diversidad de procesos ordinarios de la misma naturaleza civil, de forma que quedará excluida la apreciación de la litispendencia, tanto cuando se trate de procesos incoados en distintas jurisdicciones --penal, contenciosa, laboral, etc.-- como cuando uno de los procesos sea especial o sumario y el otro ordinario; la excepción, pues, sólo opera en el caso de coexistencia de otro proceso del que está conociendo el mismo u otro Juzgado o Tribunal del mismo orden jurisdiccional; b) pendencia del mismo ante juez o Tribunal competente; al respecto, el TS viene exigiendo que ambos Juzgados o Tribunales sean de la misma naturaleza, y c) identidad de procesos referida a las clásicamente conocidas como: identidad subjetiva o de personas, identidad de cosas litigiosas e identidad de causa de pedir, tomadas del art. 1252 CC, regulador de la cosa juzgada y aplicable a la litispendencia.
http://practicajuridicayempresarial.blogspot.com.es/2011/02/la-litispendencia-requisitos.html (http://practicajuridicayempresarial.blogspot.com.es/2011/02/la-litispendencia-requisitos.html)
Bueno, supongo que o no nos hemos entendido, o yo la tengo mal y tu la tienes bien, no obstante el pronunciamiento del TS son requisitos para la excepción, es decir que no se aprecie litispendencia, pero esos requisitos son cumulativos, esto no se plantea en el caso, con lo cual el requisito de "indentidad subjetiva" si bien no existe, sí que existe la identidad en el resto, con lo cual la causa pende de la resolución del recurso de casación, a mi juicio sí que hay litispendencia, y desde luego, en los arts. que se nos ofrece en el mismo supuesto tenemos la solución.
Tengo que estudiar Civil II, lo dejo ya para cuando vea las notas, si estoy aprobada, aunque sea con el 5, ¡estupendo! en caso contrario para septiembre, ya estoy acostumbrada, lo único que me hace falta, es que no "pase nada que me impida presentarme".
Suerte compañero.
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Pues no lo entiendo, ponen los articules de litisoendencia y el caso esta en el apartado de litispendencia.
Pues nada, el caso lo tengo mal, mi gozo en un pozo
no está tu gozo en un pozo; el art. 72 no entra para nada en ese supuesto., ;)
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pues que alegria me das
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pues que alegria me das
¡menos mal que tengo incrustrado, prácticamente Civil II! me estoy aburriendo sobremanera estudiar lo mismo una y otra vez.
Si tenemos que pensar que existe acumulación de acciones, sería mucho tirar lidia15378; ¿cuántos petitum se da en ese supuesto para que podamos pensar que hay más de una acción? es absurdo, la acumulación de acciones se da cuando hay varias causas sobre una misma o varias personas, pero en ese supuesto únicamente hay una, "la violación del derecho a la intimidad", que se puede traducir en una indemnización por daños, pues claro, pero igualmente puede al final pagar la cadena televisiva y en el supuesto de que no lo haga, pues que una vez firme si le es desestimado el recurso, que pida la indemnización al presentador que dio la noticia; lo que no puede pedir es algo que no sabe si le va a ser concedido aún, ¿si le estiman el recurso? en qué causa va a basar también la petición contra el presentador, ¿más indemnización por vulneración del derecho a la intimidad? incluso sin mirar todos los arts. que se nos da en el supuesto, es de lógica; yo los utilicé, para indicar lo procedente respecto a la estimación de la litispendencia por el juez, para casi nada más. ???
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Vaya lios te montas. La segunda pregunta se refiere al liticonsorcio. Por eso te pregunta si debia haber demandado a los dos a la vez. Y el liticonsorcio es ese artículo el 72, acumulación de acciones subjetivas. Entonces la respuesta es, si consideras que es un liticonsorcio necesario debes decir que si, que debía haber demandado a los dos y si consideras que es un litisconsorcio voluntario, es que no, que no hacía falta demandar a los dos.
La primera pregunta se refiere a la litispendencia y la segunda al liticonsorcio.
A riesgo de equivocarme. De todos modos en la resolucion de supuestos prácticos en Derecho nada es blanco o negro, hay grises, pues si no no haría falta procesos ni abogados.
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Vaya lios te montas. La segunda pregunta se refiere al liticonsorcio. Por eso te pregunta si debia haber demandado a los dos a la vez. Y el liticonsorcio es ese artículo el 72, acumulación de acciones subjetivas. Entonces la respuesta es, si consideras que es un liticonsorcio necesario debes decir que si, que debía haber demandado a los dos y si consideras que es un litisconsorcio voluntario, es que no, que no hacía falta demandar a los dos.
La primera pregunta se refiere a la litispendencia y la segunda al liticonsorcio.
A riesgo de equivocarme. De todos modos en la resolucion de supuestos prácticos en Derecho nada es blanco o negro, hay grises, pues si no no haría falta procesos ni abogados.
¿debió D.A. haber demandado también a D.B., junto a la cadena de televisión "x" en el primer proceso?
Sí, debió de presentar la demanda, pues con ello hubiese formado un litisconsorcio pasivo necesario y suficiente, para en el supuesto de que no le indemnice la cadena televisiva, hacerlo el presentador. ¿¿Si me indicas dónde puedo ver una acumulación de acciones en ese litisconsorcio pasivo? en ese momento sí tenía que haber actuado con una acumulación subjetiva de acciones porque hay dos partes subjetivas, pero creí que te estabas refiriendo a la primera pregunta, sobre la litispendencia, y desde luego, el art. 72 no se refiere a ella. ???
No creo estar haciéndome ningún lío, sino que no estáis realizando las respuestas a las cuestiones en orden seguido de las preguntas; la cuestión del litisconsorcio pasivo que tenía que haber realizado en la primera demanda, quiere decir que realiza dos acciones respecto de la parte subjetiva, ¡buen repaso para septiembre si suspendo! :)
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y aún así, y aunque suspenda, sigo sin ver el por qué se tiene que hacer alusión a la acumulación de acciones, que también puede ser, al fin y al cabo se tiene que estudiar unas cuantas lecciones para llegar a la litispendencia; pero tampoco está mal argumentar la segunda pregunta en ver que existe un litisconsorcio pasivo, pues la responsabilidad puede ser tanto de la cadena como del representante, en ambos recae, y el mismo requisito, "la acción proviene de un mismo título o causa de pedir".
De veras, salvo la primera, que es a la que hay que contestar, sí o no, y yo creo que sí hay litispendencia, la segunda se debe contestar basándose en el litisconsorcio, mayormente por congruencia con el sí a la primera pregunta; la última ya es sólo una, y ésa se contempla en el Código.
si has puesto que no hay litispendencia, tienes que responder conforme a la acumulación de acciones, ¿por qué no? aunque sigo sin verlo, ???
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Hola no creeis que a la pregunta de si podría estimarla de oficio se respondería con lo expuesto en el artículo 421.3?
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Y no será la empresa responsable subsidiaria de la intromisión la intimidad que hace el presentador? En los casos de los comentarios ofensivos que se ralizan en los periódicos on line, jurisprudencialemnte se puede demandar al medio de comunicación y al usuario indistintamente cuando el juez mediante investigación averigue la identidad del autor del comentario-mensaje ofensivo.
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Buafff :o
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Y no será la empresa responsable subsidiaria de la intromisión la intimidad que hace el presentador? En los casos de los comentarios ofensivos que se ralizan en los periódicos on line, jurisprudencialemnte se puede demandar al medio de comunicación y al usuario indistintamente cuando el juez mediante investigación averigue la identidad del autor del comentario-mensaje ofensivo.
te estas quemando con esas cuestiones, sí, suelen ir siempre contra la mercantil, ¿por qué? porque subsidiariamente es responsable de los daños, de ahí que ni se molesten en incluir en las denuncias para reclamar "el dinerillo" a los que transmiten la noticia y, después puede pasar eso, que tenga que esperar a que le resuelvan al recurso de casación que in extremis han llegado, para poder ir contra el presentador, ;)
la verdad es que lo otro, se suele dar más en la prensa escrita, ahí sí que se aseguran de meter un litisconsorcio pasivo en la demanda, por si acaso, :o
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:( pues a mi no se que me pasó que me quedé totalmente bloqueada, si consigo un 2 ya es mucho, que examen más malo, en fin
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El caso de la segundam semana qué número es ?