Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: darbon en 09 de Septiembre de 2012, 11:18:35 am
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Suerte.
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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Lo mismo digo. ¿Vamos a hacer grupos para resumir temas?
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((Repito este mensaje para ir organizando))
ORGANIZACION:
Creo que deberia salir una persona (COORDINADOR) que se encargara de esta asignatura. ((se deberia encargar una persona por asignatura))
Yo me encargaré de Penal 2 (bueno voy a intentarlo).
Correr la voz por los diferentes FOROS, recordar 1 TEMA POR PERSONA Y QUE NO RESUMA DEMASIADO.
ya sabemos que abriremos una cuenta en hotmail, y solo se le dará acceso a los participantes .
P.D.: Voy a repetir este mensaje en los foros de las asignaturas que estoy matriculado, son estas:
-FyT 1
-Mercantil 1
-Penal 2
-Admin 2
Del resto de asignaturas, encargaros los interesados.
Poco a poco comenzamos.
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Hola a tod@s!!En primer lugar suerte y ánimo para este curso!!En este asignatura los únicos apuntes que he visto en la web ni siquiera los he abierto porque a priori me parecen demasiado resumidos para lo que es esta asignatura (unas 137 pags el temario COMPLETO si no me equivoco) así que habrá que plantearse de nuevo si estudiar el manual, si realizar los apuntes de nuevo,o si puede haber apuntes por ahí.En fin,a ver que pensáis los demás.
Un saludo.
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he visto que en los examenes de Financiero y Tributario 2 las preguntas son de casos practicos, pero no viene ningun libro de casos practicos (ni siquiera como recomendado ó complementario), entonces... veo distancia entre la realidad del estudio con el libro de texto recomendado(teoría) con la realidad del examen (casos practicos).
¿que recomendais, para resolver los casos practicos en el examen?
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he visto que en los examenes de Financiero y Tributario 2 las preguntas son de casos practicos, pero no viene ningun libro de casos practicos (ni siquiera como recomendado ó complementario), entonces... veo distancia entre la realidad del estudio con el libro de texto recomendado(teoría) con la realidad del examen (casos practicos).
¿que recomendais, para resolver los casos practicos en el examen?
en la guia pone que para resolver los casos practicos en el examen haran falta los textos legales
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Suerte a todos y contad conmigo para lo que sea.
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Me vuelvo a ofrecer como el resto de asignaturas. Mi correo es germanosunasanchez@gmail.com
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Parece que estamos poquitos en esta asignatura. Creéis que servirá el libro del año pasado?
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Contad conmigo también, pero, please, a partir de octubre ;)
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No se lo que habrá cambiado el manual pero este año es otra edición. Es la novena y antes era la octava.
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Me uno al grupo y espero instrucciones
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Contad también conmigo para lo que sea.
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Hola yo tambien me uno al grupo, espero instrucciones tengo el libro del año pasado
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Hola yo tambien me uno al grupo, espero instrucciones tengo el libro del año pasado
¿Alguien sabe si hay grandes cambios? Es una asignatura de la que parece no hay unos apuntes actualizados, pero a lo mejor podría conseguir el libro del año pasado a un precio más económico y si no hay grandes innovaciones a nivel impositivo tiraría de él...
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Yo también me uno, para lo que se necesite.
El año pasado resumí ya en Penal I y no tuve quejas :P así que para lo que sea estoy disponible 100%
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Colaboro con lo que sea lidia15378@yahoo.es
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Yo tambien colaboro!!!
noemigarcia84@hotmail.com
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Contad conmigo, felix4@mundo-r.com
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Se realizará una prueba presencial por cuatrimestre. Cada una de ellas versará sobre la materia objeto de estudio en el periodo correspondiente. La duración de cada una de las pruebas será de una hora y media. Para su realización se permitirá la consulta de textos legales no comentados y del programa de la asignatura.
¿Que se supone que podemos llevar al examen? ¿Los códigos?
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Si que se pueden llevar poque, creeme, sin ellos todos suspendidos.
El examen es practico por los codigos sirven xra consultar.
Yo hice ADE y la mayoria de examenes son asi. Como un caso real.
Pero no por poder tener los codigos hay q confiarse ehhh. Jiji
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Gracias nogarde!! Así serán los exámenes.....
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me ofrezco para haacer apuntes
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Yo no estoy matriculado de esta asignaturra, pero, debeis buscar un coordinador.
ya sabeis como funciona lo de los apuntes.
Si no, este grupo no empieza.
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Si que se pueden llevar poque, creeme, sin ellos todos suspendidos.
El examen es practico por los codigos sirven xra consultar.
Yo hice ADE y la mayoria de examenes son asi. Como un caso real.
Pero no por poder tener los codigos hay q confiarse ehhh. Jiji
Chic@s, de cara al examen eminentemente práctico que se nos avecina, voy a tener que "ahorrar" para comprarme los códigos y necesito vuestra ayuda, recomendaciones?? me refiero, entre las distintas editoriales, variantes etc...por ej, en la librería uned hay 3 opciones, cual elegiríais ?? consejos?? o me dejo de rollos y como son todos "iguales" cualquiera cumple su función..
Muchas gracias a tod@s,
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Mi opinión es que te descargues del BOE la leyes y reglamentos porque te ahorras dinero
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perdonad existe un hilo donde se este organizando la elaboración de apuntes para esta asignatura, o donde se hable de apuntes anteriores que sirvan. He mirado pero no encuentro nada.
Gracias
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Aqui. En este foro. Pero nadie se decide a ser el coordinador y repartir los temas.
Yo me ofreceria pero con mi horario laboral me resulta imposible.
Asi q estamos a la espera de un voluntario. Quieres ser tu?
:)
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Los apuntes anteriores, pueden valer, hay que tener en cuenta que el Impuesto de Patrimonio cambió el año pasado por lo que el libro también lo cambian.
Si bajamos la ley, podemos comprobar el resto de temas con los apuntes.
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Habrá que esperar a ver qué comentan los profesores o qué se cuelgue en ALF, pero eso de consultar en códigos...no creo que se salga del patrón de la LGT, como el curso pasado...vamos, espero, porque si no quién nos verá con tanto manual ahí
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Aqui. En este foro. Pero nadie se decide a ser el coordinador y repartir los temas.
Yo me ofreceria pero con mi horario laboral me resulta imposible.
Asi q estamos a la espera de un voluntario. Quieres ser tu?
:)
Que penita nogarde me hubieras gustado como coordinadora!! O serás coordinador?? Besitos desde nueva Zelanda!!
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Otro que seguramente se matricule de esta asignatura, sabemos algo de si hay manual nuevo, y en su caso, si es facilmente actualizable con manueles o apuntes del año pasado?
A lo mejor interesa esperar a que habren el curso en ALF, para poder tomar una decisión acertada, porque yo no se vosotros, pero yo tiempo lo que se dice tiempo, no dispongo demasiado.
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HOLA A TODOS. me uno a esta asignatura, para lo que haga falta.
yo tengo unos apuntes de un compañero del año 2011/2012. son de 113 pag. me parece que son de calicer. no tengo ni idea de si pueden valen para este año. voy a contrastarlos con el libro y cuando sepa algo os cuento. en los apuntes no estan incluidos el tema 6 al 11, ya que el examen sera de 6 preguntas, a elegir 5, y solo 1 de las 6 podra versar sobre el contenido de dichos temas. con lo que con los restantes temas se cubririan las 5 preguntas.
Un saludo. Susana
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HOLA A TODOS. me uno a esta asignatura, para lo que haga falta.
yo tengo unos apuntes de un compañero del año 2011/2012. son de 113 pag. me parece que son de calicer. no tengo ni idea de si pueden valen para este año. voy a contrastarlos con el libro y cuando sepa algo os cuento. en los apuntes no estan incluidos el tema 6 al 11, ya que el examen sera de 6 preguntas, a elegir 5, y solo 1 de las 6 podra versar sobre el contenido de dichos temas. con lo que con los restantes temas se cubririan las 5 preguntas.
Un saludo. Susana
¿No te confundes con financiero y tributario I?
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¿No te confundes con financiero y tributario I?
jajajajjaja. perdon. si me lie. ::)
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Hola a todos. Me uno al grupo para prepararla. Mi email: putxali@gmail.com
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Aqui estamos, me uno al grupo mgarciapintor@gmail.com. Hola Liz
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bueno como veo que este hilo no se mueve me ofrezco a ser la coordinadora, voy a ver cuantos somos y si hay suficiente para empezar a hacer los temas
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Aquí un voluntario.
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No he mirado si hay apuntes del año pasado que estén bien, y entonces partiendo de esos se van actualizando con el libro.
Ayer aprobó el gobierno algunas modificaciones como la tributación de las loterías al 20% que estaban exentas antes en IRPF, aunque entiendo que estas modificaciones no afectarán ya al temario.
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Manual de Derecho Tributario.Parte Especial 9ªEd
Directores: ANTONIO CAYON GALIARDO, JUAN MARTIN QUERALT, JOSE MANUEL TEJERIZO LOPEZ
ISBN: 978-84-9014-016-1
Editorial: Aranzadi
Número de Edición: 9
Fecha Edición: 25/09/2012
Colección: Manual Universitario
este es el libro nuevo ya esta publicado, asi que me imagino que habra que ceñirse solamente a las modificaciones del libro, es importante que hagamos los apuntes con el nuevo libro.
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El precio no lo pone?
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hola, yo también estoy matriculada en esta asignatura, si se hacen apuntes contad conmigo
Susana
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en apuntes temporales. Satokan creo que se llama el que los cuelga junto a otras materias estan estupendos. Además de tener separado en diferentes carpetas los supuestos practicos, tiene también el manual para los impuestos que es fundamental a la hora de liquidarlos y los examenes anteriores resueltos. Yo con FyT I aprobe con notable con unos apuntes que baje, por lo tanto los libros se quedaron en el primer curso.
Por lo demás lo que decis, se han realizado muchas modificaciones con Rajoy y hay que actualizar los articulados.
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alguien conoce unos apuntes que puedan servirnos para estudiar esta asignatura?
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bueno como veo que este hilo no se mueve me ofrezco a ser la coordinadora, voy a ver cuantos somos y si hay suficiente para empezar a hacer los temas
Creo que deberíamos ir ya coordinando la elaboración de apuntes. Habría que partir de unos ya elaborados con el año pasado, distribuirnos por temas e ir actualizando y complentando. No he mirado ningunos apuntes, así que no se de cual se podría partir.
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en apuntes temporales. Satokan creo que se llama el que los cuelga junto a otras materias estan estupendos. Además de tener separado en diferentes carpetas los supuestos practicos, tiene también el manual para los impuestos que es fundamental a la hora de liquidarlos y los examenes anteriores resueltos. Yo con FyT I aprobe con notable con unos apuntes que baje, por lo tanto los libros se quedaron en el primer curso.
Por lo demás lo que decis, se han realizado muchas modificaciones con Rajoy y hay que actualizar los articulados.
¿Dónde están estos apuntes? No los veo por ningún lado en "apuntes temporales". ¿Podrías poner el enlace, por favor?
Un saludo y gracias por todo.
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os pongo el enlace donde se confeccionan los apuntes, ya estan los temas asignados, si alguien no puede porfavor que lo diga.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=80419.new#new
he creado un hotmail para enviar los apuntes: financieroytributario2@hotmail.es, para saber la clave mandarme un mail desde vuestra cuenta de alumno de la uned como en el resto de asignaturas.
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me gustaria ayudar y que me ayudaseis, voy muy perdida con esta asignatura, ya que pensaba que la tenía convalida de hace tiempo. Mi correo es nijoalca@live.com
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Buenas chic@s,
A mi también me gustaría ayudar en lo que sea. Yo no dispongo del manual de este año y no resido en España, por lo que si posible que me asignéis los últimos temas, o 2º parcial para que cuando llegue en Diciembre pueda o bien comprarme el libro o bien intentar conseguirlo en una biblioteca. De momento voy a ver si comparo el programa ( cuando este) de la licenciatura y el grado y puedo estudiar con apuntes del pasado año, teniendo muy en cuenta que han cambiado algunas leyes.
O si algún alma caritativa puede escanearme algún tema, puedo resumir lo que me indiquéis.
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Hola! Que tal?? Aun no tengo libro pero en cuanto me haga con uno, o encuentre fotocopias o lo que sea, me apunto a colaborar con los apuntes ok? Si eso esta bien para ustedes, e igual con el resto de asignaturas.
Pregunto.. alguien que tenga acceso al libro de la ultima edición podria compararlo con la edicion 7 y ver si hay muchos cambios?? Porque tengo el manual edicion 7, que me lo ha pasado una antigua compañera pero no se si cambia mucho o no y no conozco nadie con el libro... O si me podeis hacer el favor y pasarme cuanto antes escaneado el indice del libro nuevo a mi direccion: soledad-tk@hotmail.com Se lo agradecería!!!
Suerte en el nuevo curso
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hola no estoy matriculada en esta asignatura y por tanto no puedo entrar en el ALF, y queria saber si teneis ya la guia completa desglosada, la necesitaría para ver las concordancia por tema de convalidaciones, me podeis decir donde esta o colgarla.
Gracias....
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hola no estoy matriculada en esta asignatura y por tanto no puedo entrar en el ALF, y queria saber si teneis ya la guia completa desglosada, la necesitaría para ver las concordancia por tema de convalidaciones, me podeis decir donde esta o colgarla.
Gracias....
el programa de la asignatura puedes verlo aqui:
http://www.uned.es/014200/
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el programa de la asignatura puedes verlo aqui:
http://www.uned.es/014200/
Pero ahí sólo sale el de financiero I...no? Al menos yo no veo el de la II :-\
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Te refieres al indice?
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Aqui otro voluntario para lo que necesiteis
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Pero ahí sólo sale el de financiero I...no? Al menos yo no veo el de la II :-\
tienes razon, aqui si esta:
2. PROGRAMA Y CONTENIDO DE LA ASIGNATURA
2.1. ¿Cuál es el programa de la asignatura?
Puede encontrar un enlace al programa íntegro de la asignatura en la página web
http://www.uned.es/014200/plannuevodftii/objetivosdftii.htm
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lore2 estan ya los temas repartidos lo decia porque me asignarias alguno si no dime como os puedo ayudar saludos.
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tienes razon, aqui si esta:
2. PROGRAMA Y CONTENIDO DE LA ASIGNATURA
2.1. ¿Cuál es el programa de la asignatura?
Puede encontrar un enlace al programa íntegro de la asignatura en la página web
http://www.uned.es/014200/plannuevodftii/objetivosdftii.htm
Ahora sí, muchas gracias!
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hola,no se si os podre ayudar pero a mi me sirvio para estudiar esta asignatura y lecenciarme esta web,para mi es buenisima,mucho mejor que cualquier manual de la UNED,es de la web de la Administracion de Hacienda,vais a manuales practicos y teneis todo lo necesario para esta asignatura,para mi fue muy importante la ayuda de los compañeros y por eso me gustaria ayudaros en lo que pueda,espero que la veais de utilidad
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¿¿Soy yo o ésta es todavía más infumable que FyT I??
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os pongo el enlace donde se confeccionan los apuntes, ya estan los temas asignados, si alguien no puede porfavor que lo diga.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=80419.new#new
he creado un hotmail para enviar los apuntes: financieroytributario2@hotmail.es, para saber la clave mandarme un mail desde vuestra cuenta de alumno de la uned como en el resto de asignaturas.
Hola, una pregunta, ¿cuál es tu cuenta de correo de UNED? Es para mandarte ahí el mail para pedirte la clave. Gracias!!
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Hola, una pregunta, ¿cuál es tu cuenta de correo de UNED? Es para mandarte ahí el mail para pedirte la clave. Gracias!!
Lee la respuesta #3 de aquí...
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=80419.0
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Picoco!!!
Necesito tu mail para distribuirnos el trabajo de la confección de apuntes.
Ponte en contacto conmigo. noemigarcia84@hotmail.com
;)
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Lee la respuesta #3 de aquí...
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=80419.0
Gracias!
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Una pregunta.
En vez de comprar el código y llevártelo al examen, ¿se puede descargar las leyes y llevártelo para examinarte? ???
Muchas gracias
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Hola, el equipo docente ha mandado esta Mail
Instrucciones que aparecerán en los exámenes
Estimados alumnos:
En los exámenes de Derecho Financiero y Tributario II de las convocatorias de febrero, junio y septiembre se incluyen las instrucciones que copio abajo.
Atentamente,
Gerardo Menéndez
"Antes de contestar las preguntas, lea detenidamente estas INSTRUCCIONES:
1) NO CONTESTE LAS PREGUNTAS EN ESTA HOJA DE EXAMEN, NI EN LOS FOLIOS PARA BORRADOR FACILITADOS POR EL TRIBUNAL.
2) Debe contestar solamente tres de las cuatro preguntas.
3) Las preguntas deben contestarse en el mismo orden en que aparecen formuladas.
4) La duración del examen será de una hora y treinta minutos.
5) Se permite la consulta de textos legales (recogidos en códigos, descargados de internet o fotocopiados), así como del programa oficial de la asignatura. Los textos legales no pueden estar acompañados de comentarios o anotaciones (ya estén impresos o sean manuscritos). Los textos legales sí pueden estar subrayados. Se permite, además, la utilización de marcadores (como pegatinas "post-it") para separar las distintas normas utilizadas o los distintos epígrafes dentro de una norma. Estos marcadores sí pueden incluir las anotaciones necesarias para identificar la norma o capítulo que señalan (por ejemplo, "IRPF" o "base imponible").
6) Puede quedarse si lo desea con esta hoja de examen.
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que codigo recomendais que venga con ejemplitos y cositas
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Buenas tardes...!
A ver si alguien sabe responderme... La letra pequeña del manual es materia de examen??
Un saludo... y gracias!
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Por fin han publicado el temario detallado materia de examen! Dos semanas después de empezar el curso.
www.uned.es/014200
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Alguien me puede explicar lo de los temas del libro y los bloques:
1Impuesto sobre la renta de las personas físicas (lecciones 3.a y 4.a y, en lo que se refiere a las
competencias normativas de las Comunidades Autónomas en este impuesto, lección 10.a).
2. Impuesto sobre sociedades (lección 5a).
3 Impuestos sobre la renta de no residentes, sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones
(lecciones 7.a a 9.a y, en lo que se refiere a las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en
los dos últimos impuestos citados, lección 10.a)
A que tema corresponde cada uno, por que en el libro el tema sociedades es el 4
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Acabo de enviar al correo los apuntes completos del primer parcial, espero que a los que les interese les sea util.
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Alguien me puede decir cuál es la cuenta de correo de esta asignatura... de la confección de apuntes?
Le he dado la vuelta un par de veces al hilo completo, pero no veo cuenta de correo alguna... El caso es que estoy colaborando con la confección de unos epígrafes, y la coordinadora, Lore2, me envió la contraseña... Pero no el correo al que debo remitir mi parte...
Un saludo, y gracias!
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Buenas noches,
Acabo de entrar en este hilo por primera vez.
Yo tengo unos apuntes de unas 370 paginas y lo poco que he podido ir estudiando me han gustado.
No se como compartirlos, soy nueva en esto.
Ya me decis, si son de vuestro interes.
Un abrazo.
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Acabo de enviar al correo los apuntes completos del primer parcial, espero que a los que les interese les sea util.
Nos serán super útiles, mil gracias!!!
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Yo tampoco tengo correo ni contraseña.
Esos apuntes colgados son actualizados al libro de este año?. Yo tenía asignado la parte de IS pero como no he conseguido aún el libro actualizado no pude empezar.
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A QUIEN LE PUEDA SERVIR, lo he colgado tambien en licenciatura.
Vamos a resolver un caso practico mas o menos complejo
Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 57.400 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a 2.461,34 euros.
El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145, comunicando los siguientes datos:
El trabajador nació en 1965.
Está encuadrado en la situación familiar segunda, casado con cónyuge que no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales excluidas las exentas.
Aceptó empleo que le exigió cambio de residencia el 1 de diciembre de 2010.
El trabajador es discapacitado con minusvalía en grado igual o superior al 65%.
Tiene 3 descendientes nacidos en 2001, 2009 y 2010. El hijo mayor tiene una minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% teniendo acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Todos los hijos conviven con ambos progenitores.
Convive con un ascendiente nacido en 1927 que tiene una minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% y tiene acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Dicho ascendiente también convive con un hermano del trabajador.
Lo primero que debemos ver es si este trabajador, por su situación familiar, número de hijos e ingresos, está excluido de retención.
Según el cuadro del artículo 81 del Reglamento del IRPF, el límite excluyente de retención para su situación asciende a 16.952 euros. Dado que sus retribuciones superan dicha cuantía, ya sabemos que no está excluido de retención y, por tanto, debemos calcularle el tipo de retención que le corresponda según el procedimiento de cálculo establecido en ese mismo Reglamento.
El procedimiento general para determinar el importe de la retención consta de los siguientes pasos:
Cálculo de la base
Cálculo del mínimo personal y familiar
Cálculo de la cuota de retención
Cálculo del tipo previo de retención
Cálculo del importe previo de retención
Cálculo del tipo de retención
Para el cálculo de la base partiremos de las retribuciones anuales del trabajador que iremos minorando en una serie de cantidades en función de sus circunstancias laborales, personales y familiares.
+57.400 € (retribuciones anuales)
-2.461,34 € (cotizaciones a la Seguridad Social, art. 19.2.a LIRPF.)
-2.652 € (reducción por rendimientos del trabajo, art. 20.1.c LIRPF.)
-2.652 € (reducción por movilidad geográfica, art. 20.2.b LIRPF)
-7.242 € (reducción por minusvalía igual o superior al 65%, art. 20.3 párrafo 2º LIRPF)
-600 € (reducción por tener más de dos descendientes, art. 83.3.d RIRPF)
= 41.792,66 € = Base
Cálculo del mínimo personal y familiar
Para el cálculo del mínimo personal y familiar iremos sumando una serie de cantidades en función de sus circunstancias personales y familiares.
+5.151 € (mínimo personal con carácter general, art. 57 LIRPF)
+918 € (por el primer hijo, art. 58.1 LIRPF)
+1.020 € (por el segundo hijo, art. 58.1 LIRPF)
+1.836 € (por el tercer hijo, art. 58.1 LIRPF)
+1.122 € (por el primer hijo menor de tres años, art. 58.2 LIRPF)
+1.122 € (por el segundo hijo menor de tres años, art. 58.2 LIRPF)
+459 € (por el ascendiente, art. 59.1 LIRPF)
+561 € (porque el ascendiente es mayor de 75 años, art. 59.2 LIRPF)
+ 7.038 € (por discapacidad del trabajador igual o superior al 65%, art. 60.1 párrafo 1º LIRPF)
+2.316 € (por discapacidad del trabajador igual o superior al 65%, art. 60.1 párrafo 2º LIRPF)
+1.158 € (por discapacidad de un hijo igual o superior al 33% e inferior al 65%, art. 60.2 párrafo 1º LIRPF)
+1.158 € (por un hijo con movilidad reducida o necesitar ayuda de terceras personas, art. 60.2 párrafo 2º LIRPF)
+1.158 € (por el ascendiente con minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, art. 60.2 párrafo 1º LIRPF)
+1.158 € (por el ascendiente con movilidad reducida o necesitar ayuda de terceras personas, art. 60.2 párrafo 2º LIRPF)
= 26.175 € = Mínimo personal y familiar
Cálculo de la cuota de retención
La cuota de retención será la diferencia entre las cuotas obtenidas de aplicar la escala del IRPF prevista en el artículo 85 del Reglamento a la Base y al Mínimo personal y familiar.
Base:
Hasta 33.007,20 € ………………………………. 8.533,73 €
Resto de 8.785,46 € al 37% ………………. 3.250,62 €
Cuota 1: 11.784,35 €
Mínimo personal y familiar:
Hasta 17.707,20 € ……………………………….. 4.249,73 €
Resto de 8.467,80 € al 28% ………………. 2.370,98 €
Cuota 2: 6.620,71 €
Cuota de retención = Cuota 1 – Cuota 2 = 5.163,64 €
En este caso no resulta de aplicación del límite de la cuota previsto en el art.85.3 del Reglamento de IRPF puesto que el trabajador tiene ingresos superiores a 22.000 euros.
Tipo previo de retención
Según el artículo 86 del Reglamento de IRPF, dividimos la cuota de retención entre las retribuciones del trabajador, multiplicamos por 100 y redondeamos al entero más próximo:
(5.163,64 / 57.400) * 100 = 8,995888… ~ 9%
Importe previo de retención
Multiplicamos las retribuciones del trabajador por el tipo previo:
57.400 * 9% = 5.166 €
Tipo de retención
Para calcular el tipo de retención debemos disminuir el importe previo en la deducción del art.80bis (los antiguos 400 euros) que le pueda corresponder al trabajador. Dado que su base es superior a 12.000 euros, no le corresponde disminución alguna.
Por tanto, el tipo de retención del trabajador será:
[(5.166 - 0) / 57.400] * 100 = 9,0000000%
De este resultado despreciamos los decimales desde el tercero (ojo, no redondear) y tenemos el tipo de retención del trabajador:
9%
Nota: Las cuantías de los mínimos por descendientes y ascendientes se han prorrateado entre todos los contribuyentes que también tienen derecho al mínimo por los mismos descendientes y ascendientes, en este caso el cónyuge del trabajador y madre de sus hijos, y el hermano del trabajador que también convive con el ascendiente, todo ello tal y como se establece en el artículo 61 de la Ley de IRPF.
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Hola, no estoy matriculada en ésta asignatura, pero dispongo de algun conocimiento y se me ocurre pensar que todos sabeis que en la página de la agencia tributaria www.aeat.es y en descarga de programas, teneis el programa de calculo de retenciones, por lo menos para comprobar los resultados y creo que también explica cada deducción y su motivo....
Saludos
Marta
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he entrado en la pagina de la aeat pero no me aclaro, que es lo que tengo que buscar?
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he entrado en la pagina de la aeat pero no me aclaro, que es lo que tengo que buscar?
programa de calculo de retenciones del IRPF
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programa de calculo de retenciones del IRPF
me he descargado el programa padre, el de las retenciones es para las empresas, para saber cuanto retener a sus emplados. Ese no nos sirve.
ciao
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http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Descarga_de_programas_de_ayuda/Renta_y_patrimonio/Ejercicio_2012/Ejercicio_2012.shtml
este es el programa de retenciones de IRPF 2012
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Sobre el impuesto de sociedades y para aquellos que no tengan material actualizado, dejo las novedades para 2012 sobre este impuesto.
Las novedades más notables de este año respecto al impuesto de sociedades tienen que ver con varios aspectos que a continuación se detallan:
• Entra en vigor un nuevo régimen fiscal de libertad de amortización de elementos de materiales de activo fijo nuevos. A partir de este ejercicio no se condicionará esta posibilidad al mantenimiento del empleo en la sociedad. Comienza a tener reflejo en el IS lo estipulado en el RD 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
• Se limita la compensación de bases negativas para aquellas sociedades que durante los doce meses anteriores a la fecha del inicio del período impositivo hayan superado un nivel de 6.010.121,04 euros en concepto de volumen de operaciones. Se limita igualmente la compensación a los sujetos pasivos del impuesto que hubieran superado 20 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios durante el mismo período.
• Se estrenan porcentajes en relación a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades por parte de las sociedades. En concreto, las sociedades cuyo objeto social incluya actividades que tengan que ver con la innovación tecnológica, aplicarán un porcentaje del 12 % siempre que su período impositivo se hubiera iniciado con posterioridad al 6 de Marzo de 2011. Las compañías que hayan invertido en activos medioambientales podrán seguir deduciendo por hacerlo en el ejercicio 2011 por una cuantía del 8 % con la misma restricción respecto al inicio del período impositivo que comentábamos anteriormente. Por su parte, el gobierno acomete el incentivo a la inversión en capital humano a través de la deducibilidad de las cantidades invertidas en formación relacionada con el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, siguiendo vigente el porcentaje de deducción del ejercicio anterior (el 1% de los gastos, minorado en su caso por el importe de las subvenciones recibidas por este particular).
• Respecto al límite para acogerse al régimen especial de empresas de reducida dimensión, se fija en 10 millones de euros en cifra de negocios. Se endurece por tanto este requisito, que hasta el 1 de Enero de 2011 era de 8 millones de euros. De todas formas, aunque se haya superado la cifra de 10 millones de euros es posible acogerse a las ventajas del régimen si la sociedad hubiera arrojado cifras por debajo de 8 millones de euros en el ejercicio impositivo de cálculo de la magnitud y en las dos anteriores a éste. Las sociedades acogidas al régimen tributarán a un tipo reducido del 25 % por los primeros 300.000 euros de base imponible. Ese mismo segmento de base imponible es el que se grava al 20 % en aquellas entidades que posean una cifra de negocios por debajo de 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados.
Suerte y que sea util.
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Buenas tardes!
Sabéis que códigos debemos llevar al examen?
corregidme si estoy equivocado
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
520/2005 Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003
Reglamento facturación Real Decreto 1496/2003
LOFCA Ley Orgánica 8/1980
Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales Real Decreto Legislativo 2/2004
y estas?
ey y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades
- Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y Texto refundido del ITP y AJD
- Ley y Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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me respondo
"En el mercado hay varias recopilaciones de textos legales recomendables. En las orientaciones metodológicas de la asignatura citamos a título de ejemplo el Código Tributario editado por ARANZADI.
Es conveniente que en la compilación que utilicen se recojan las siguientes normas:
- Ley y Reglamento del IRPF.
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del IS.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Ley y Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Ley y Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
- Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Todas estas normas se recogen en el Código antes citado. Si en la compilación que utilizan no aparecen todas estas normas convendría que fotocopiaran o descargaran de internet las normas no reproducidas para utilizarlas en el estudio de la materia y en la realización de las pruebas
presenciales."
No está el bolsillo para tanto desgaste...
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Hola, tengo la siguiente duda, según han puesto en la guia, hay tres bloques. El bloque 1 abarca los temas 3, 4 y parte del 10, el bloque 2 abarca los temas 5 y el bloque 3 abarca los temas 7, 8, 9,y parte del 10.
El examen consta de 4 preguntas prácticas, a elegir 3. De esas 4, solo una ( que es la que podemos dejar) será del bloque 3, por tanto no veis coherente centrarse en los bloques 1 y 2, y dejar el 3 sin estudiar y asi solo tendriamos los temas 3, 4, 5 y parte del 10?
Serían entonces solo 4 temas?
Que alguien me corrija si me equivoco por favor.
Por otro lado , alguien tiene buenos apuntes?
Ando super perdida con esta asignatura.
Espero vuestras respuestas , gracias
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Hola, tengo la siguiente duda, según han puesto en la guia, hay tres bloques. El bloque 1 abarca los temas 3, 4 y parte del 10, el bloque 2 abarca los temas 5 y el bloque 3 abarca los temas 7, 8, 9,y parte del 10.
El examen consta de 4 preguntas prácticas, a elegir 3. De esas 4, solo una ( que es la que podemos dejar) será del bloque 3, por tanto no veis coherente centrarse en los bloques 1 y 2, y dejar el 3 sin estudiar y asi solo tendriamos los temas 3, 4, 5 y parte del 10?
Serían entonces solo 4 temas?
Que alguien me corrija si me equivoco por favor.
Por otro lado , alguien tiene buenos apuntes?
Ando super perdida con esta asignatura.
Espero vuestras respuestas , gracias
Asi es, yo solo voy a estudiar los bloques 1 y 2, pero yo cambiaba los 4 temas de financiero por los 21 de internacional publico con los ojos cerrados.
No me entero de nada de esta asignatura, intento hacer los casos y no hay manera.
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Gracias Lidia, yo aún no he comenzado ya que tengo 7 asignaturas más. jeje. Quiero empezar este fin de semana, si puedo ayudarte , pues encantada
Un saludo
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Hola chicos, una pregunta que códigos exactamente pueden llevarse al examen?
Solo de voy a preparar los bloques 1 y 2, por lo tanto imagino que solo los correspondientes al IRPF e Impuesto de Sociedades no?
Pero no como descargarlos..ni como buscarlos..si alguien puede ayudarme..
Gracias
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Hola chicos, una pregunta que códigos exactamente pueden llevarse al examen?
Solo de voy a preparar los bloques 1 y 2, por lo tanto imagino que solo los correspondientes al IRPF e Impuesto de Sociedades no?
Pero no como descargarlos..ni como buscarlos..si alguien puede ayudarme..
Gracias
www.aeat.es
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No se si alguien ha puesto anteriormente enlace a los exámenes anteriores, yo os lo dejo. Trataré de hacer una recopilación de ellas y sus contestaciones, pero mientras tanto os dejo el enlace:
http://www.unedbarbastro.es/Default.aspx?id_servicio=153&yabuscado=true
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Yo no lo sé pero seguro que alguien de aquí me puede informar con acierto:
¿Es obligatorio estudiarse la letra pequeña del manual (Derecho Tributario, parte especial) de FYT II?
Un saludo y gracias.
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donde está el programa de esta asignatura? no lo encuentro por nungún lado....
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donde está el programa de esta asignatura? no lo encuentro por nungún lado....
Aquí lo tienes.
http://www.uned.es/014200/
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Todavía no hay apuntes de esta asignatura¿?
Al final que códigos hay que llevar al examen¿?
Gracias.
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Todavía no hay apuntes de esta asignatura¿?
Al final que códigos hay que llevar al examen¿?
Gracias.
Apuntes si que hay, mira en la zona de descargas de apuntas temporales, as leyes que se pueden llevar están explicadas en la guía de la asignatura
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Hola, acabo de ponerme con esta asignatura y estoy algo perdido. Tengo la edición novena, la que se supone es la oficial de este curso, pero en la guia habla de temas excluidos, temas que entran, bloques, etc, el problema es que en el libro solo me salen 14 capitulos y en la guia me hablan de 21, como es esto?
No soy capaz de saber que partes de que temas pertenecen a que bloque y que partes de que temas estan excluidos. Solo yo tengo este problema? Agradecería la ayuda.
Y veo que todas las preguntas del examen son prácticas, os echare una mano en lo que necesiteis , estudie economía y mas o menos lo que he leido lo controlo.
Gracias por la ayuda!!!!
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Para este cuatrimestre tienes que estudiarte el IRPF y el impuesto de sociedades, del resto olvidate.
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Es decir, nada de preguntas de teoria de desarrollar ni nada de eso no?
Toooooodo practicas, y problemas, calculadora en mano.
Bueno..... no se si es mejor o peor, por que meterse ese tocho de teoria... telita, hablo desde la ignorancia que empiezo a darle duro esta tarde xD
Suerte a todos!
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Es decir, nada de preguntas de teoria de desarrollar ni nada de eso no?
Toooooodo practicas, y problemas, calculadora en mano.
Bueno..... no se si es mejor o peor, por que meterse ese tocho de teoria... telita, hablo desde la ignorancia que empiezo a darle duro esta tarde xD
Suerte a todos!
No es calculadora en mano, mírate examenes resueltos y veras lo que quieren, que localices el articulo de cada supuesto
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he estado mirando la guía de esta asignatura y no termino de entender que se puede llevar al exámen?
Hay que comprar algún código de leyes o algo?
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he estado mirando la guía de esta asignatura y no termino de entender que se puede llevar al exámen?
Hay que comprar algún código de leyes o algo?
me respondo a mi misma, :D
hay que comprar en codigo tributario, de la editorial Aranzadi, ya qye hay que llevarlo al exámen.
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me respondo a mi misma, :D
hay que comprar en codigo tributario, de la editorial Aranzadi, ya qye hay que llevarlo al exámen.
Bueno ese u otro, hasta las leyes impresas descargadas de internet también se permite, aunque ese código tiene buena fama
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en esta asignatura por lo que veo no hay que aprenderse de memoria la teoría no?
simplemente entenderla y saber usar las leyes para resolver los casos no?
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en esta asignatura por lo que veo no hay que aprenderse de memoria la teoría no?
simplemente entenderla y saber usar las leyes para resolver los casos no?
Si te parece poco. Yo no sé que es peor :)
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Cómo os estáis preparando esta asignatura?
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Hola Estibaliz, yo como de la lectura del manual no me he enterado de nada lo que estoy haciendo es muchos casos práticos y así ir conociendo la legislacion del irpf y de sociedades. Haciendo esto ya intuyes en donde buscar en la legislación.
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Hola,
Acabo de ponerme con la asignatura. Me he leído el post oficial entero, y el de ALF pero hay algo que no he encnotrado.
Yo voy a estudiar sólo los bloques 1 y 2. Entonces, está claro que tengo que estudiar las lecciones 3, 4 y 5 del manual pero ¿qué epigrafes de la 10? ¿Se sabe a ciencia cierta?
Por otro lado, tengo el código tributario de Aranzadi (la recomendada) pero la edición anterior, del 2011. ¿Se sabe qué leyes relevantes para la asignatura han cambiado desde entonces?
Gracias y feliz año!
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Cada vez me da más miedito esta asignatura. A los 10 minutos de leer el tema 2, todo me va sonando igual. Creo que hasta prefiero Procesal (Aunque no por mucho).
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¿alguien tiene apuntes de esta asignatura? el libro es horrible.......... :( :'(
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¿Alguno de los de la tutoría 11 (Baleares) puede descargarse los esquemas que dejó el tutor de Mallorca?. Dice que con ese esquema notable. jejeje.
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¿Alguno de los de la tutoría 11 (Baleares) puede descargarse los esquemas que dejó el tutor de Mallorca?. Dice que con ese esquema notable. jejeje.
Oye!!!!!!! Yo quiero esos esquemas!
Yo aun ni la he tocado, creo que va directa para septiembre, me pasa con ella como con penal, me da tanto miedo que la quiero estudiar a ella solita.
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Por favor, descargaroslos y ayudarnos a ver si completamos.
!!!Una ayudita, Baleares siempre nos han ayudado en sus clases!! No olvidaré las clases de penal I y las de Economía política y Hacienda Pública, que a mi particularmente me fueron de gran ayuda.
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Pues las de Fyt ii me gustan. Empiezan en la semana 4.
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Pues las de Fyt ii me gustan. Empiezan en la semana 4.
Yo quiero esas clases!
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http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1231.pdf (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1231.pdf)
Aviso. Picando en los links, no funcionan. Hay que copiar en enlace y pegarlo en el navegador.
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Nadie tiene esos esquemas? estoy desesperadita con esta asignatura :'(
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http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1231.pdf (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1231.pdf)
Aviso. Picando en los links, no funcionan. Hay que copiar en enlace y pegarlo en el navegador.
gracias dangoro entraremos a escucharlas a ver si nos enteramos de algo. No sé pero este año las asignaturas se están haciendo un poco duras y esta es que parece que lo lees y te quedas igual. En fin... paciencia ;)
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Gracias dangoro, yo esta la dejo para al segunda semana, si me presento claro
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No consigo acceder a la clase 6 de baleares. Por favor, alguno habeis podido entrar?
En el resto he entrado sin problemas pero en esta me dice acceso denegado
Sabeis si es en el audio 6 en donde figuran los esquemas ? gracias
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Es que el link esta cortado entre dos paginas. Te lo pongo entero.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=62238&hashData=07125413807c9e877387e30869ed7924¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
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¿Y no hay nadie de Baleares que pueda conseguir el esquema?.
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Muchas gracias Dangoro por fin puedo acceder.
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Alguien podría pasarme al correo, lo que es necesario del BOE para los que no tenemos el codigo? es que pagar 50€ por algo que no sabes si vas a volver a usar,,, o lo que es peor, tener que usarlo y que este desactualizado, eso me mata.
Os lo agradeceria por que no me aclaro con que si o no se necesita, gracias! mi correo es dv8.218@gmail.com
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quizás los que están en un curso superior me puedan ayudar, ;)
upuesto práctico verídico.
No realicé la declaración de la renta del ejercicio 2011, no por que no quisiera, sino porque no nos podían dar el certificado de ingresos en el Ayuntamiento, dado que no se pagaba el porcentaje mensual que se me descontaba de mi nómima (pago fraccionado) a quien se le tenía que pagar, a la Agencia Tributaria Estatal; cuando mi hija se matricula solicita la beca como los dos cursos anteriores, toda vez que reúne el requisito académico en 6 créditos; el viernes le envían una notificación vía correo electrónico, de que está pendiente de aprobación para su ingreso porque no se encuentran datos fiscales correspondientes a mi NIF; ayer fui a buscar el certificado de los ingresos y retenciones al departamento de personal y mi hija lo ha llevado hoy a Cantero Cuadrado, la central de la Uni de Huelva, le han dicho y me han dicho por teléfono que eso no les sirve, que necesita un certificado de imputaciones ??? he estado moviéndome por toda la página de la Agencia Tributaria y no encuentro que es ese tipo de certificado, pero además es que tampoco en la LGT, he aprendido más F y T I desde las 17 horas que ne todo lo que va de cuatrimestres.
Si alguien puede asesorarme, mayormente para saber si, dado que lo que están haciendo es pagando un tanto del IRPF que se adeudaba desde el 2009, y la correspondiente cuota de la seguridad social, más la corriente, pues resulta que aún no se ha llegado a esos seis primeros meses de 2011 ¿podrían no ingresar la beca a mi hija, o peor aún, denegarla, y tener que pagar la matrícula?
no sé si me estoy explicando bien, pero desde luego lo que no pueden hacer es descontar de la beca esos seis meses, mayormente porque ya lo han descontado de mi sueldo neto y sería pagar dos veces, ??? ??? ??? ???
P.D. Tampoco habían terminado de pagar las mensualidades de ese año en junio de 2012, ni aunque la hubiese entregado e 4 de julio.
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Pues presenta el certificado de imputaciones que te piden y seguro que ya le pagan la beca.
Aqui lo puedes pedir.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml (https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml)
Por lo demás, si entro al examen y veo un supuesto como este salgo corriendo jajajajaja.
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Pues presenta el certificado de imputaciones que te piden y seguro que ya le pagan la beca.
Aqui lo puedes pedir.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml (https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml)
Por lo demás, si entro al examen y veo un supuesto como este salgo corriendo jajajajaja.
gracias dangoro, no obstante, ahí he estado merodeando toda la mañana y no hay manera, a parte de que no viene como tal el nombrecito; son para certificados procedentes, en su gran mayoría de procedimientos tributarios iniciados, o de liquidaciones que se han presentado,
lo dicho, gracias, :)
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Una pregunta que no se si ha hecho. Esta asignatura como anual que es, puedes prescindir de presentarte a este parcial y presentarte en mayo con todo?? O si no te presentas ahora directamente para septiembre. Huelga decir que si no apruebas el parcial hay pocas esperanzas para ese supuesto mayo con todo XD
gracias por la ayuda!
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No, no puedes presentarte a todo en mayo. Solo a la segunda parte. A la primera parte no tendrias la oportunidad de volver a presentarte hasta septiembre!
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Muchas gracias MjoseG! Mis esperanzas de aprobar se desvanecen por momentos =)
suerte a todos!
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Alguien para la PEC?
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Yo, a ver que tal se nos da... ::)
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Poco quorum, pero fijo que la petamos
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Vamos allá ¡¡
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Lo del punto 2 en que casilla va?
Es una perdida patrimonial?
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Tengo dudas en la obligación.
Creo que es un redimiento del capital negativo y no una pérdida patrimonial, pero no estoy seguro.
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http://www.tesoro.es/sp/deuda/fiscalidad/renta/trib_02.asp
Creo que como rendimiento del capital mobiliario.
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ok,¿ hay que tener en cuetna que se generaron en 3 años para reducir el 40 por ciento no? Eso donde se pone?
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atascado tambien en el punto dos.no veo en cual de los supuestos puede encajar. :'(
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Es rendimiento de capital mobiliario, pero como es una pérdida no sé yo si habría que imputarlo a perdidas patrimoniales.
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ahi va una ayudita de la pag del tesoro público.
Son activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF.
Tributación
En los ejercicios 2012 y 2013, el rendimiento generado en la transmisión o amortización de las Letras del Tesoro, cualquiera que sea su plazo, tributan al tipo del 21% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25% y el tramo que excede de 24.000 € tributa al 27%.
Retención
No existe retención a cuenta sobre dicho rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo.
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El rendimiento de capital mobiliario, yo lo he pues como rendimiento por letras del tesoro.
No le aplica la reducción del 40% al ser negativo
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jodeeeer estamos un poco cegatos.mirad la casilla 25!!
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:o :o :o :o
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Pero es que no son Letras sino Obligaciones.
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En mi opinión es un rendimiento del capital mobiliario (negativo) en el apartado de " Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros", no en letras, sino en la casilla 26
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Punto 3 inmueble alquilado al abogado:os salen como gastos deducibles 14.300 euros??es decir más que los ingresos??
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Punto 3 inmueble alquilado al abogado:os salen como gastos deducibles 14.300 euros??es decir más que los ingresos??
Me da el mismo resultado que a ti.
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Se ponen lo de las obligaciones en la página 20 (Página 9 III).
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Me sale a devolver 2517,25. ¿Y a vosotros?
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Me da el mismo resultado que a ti.
:'( :'( a mi todavia no...
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Yo creo que el tema de las obligaciones, al no haber conseguido beneficios con las obligaciones, por el motivo que sea el tio ha vendido antes de llegar a su vencimiento, por lo que ha vendido en el mercado regulado, no el de las acciones, sino uno secundario que existe, por lo que creo que debe imputarse a las ganancias y pérdidas patrimoniales en las casillas 340 y ss. Yo así lo he indicado. No sé si estoy en lo cierto pero no me cuadra que vaya en casilla de rendimiento porque en ninguna tiene la opcion de que fuera negativo.
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Me da el mismo resultado que a ti.
A mi también me sale eso, pero no sabemos el valor del suelo... no podemos descontarlo del valor catastral
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Rectifico, pone valor catastral de la construcción, así que imagino que el valor del suelo ya está descontado...
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En los ingresos íntegros del punto 3, ¿creéis que ya está descontado el IVA?
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En los ingresos íntegros del punto 3, ¿creéis que ya está descontado el IVA?
Creo que sí. El 18% de 12000 son 2160.
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Creo que sí. El 18% de 12000 son 2160.
Así que con el IVA no hay que hacer nada, lo ponen para despistar...
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Así que con el IVA no hay que hacer nada, lo ponen para despistar...
creo que sí
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Os parecerá una tontada, pero no sé que hacer con "Valor de la adquisición del Local"- 200000 ..... (ejercicio 3) ???
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Os parecerá una tontada, pero no sé que hacer con "Valor de la adquisición del Local"- 200000 ..... (ejercicio 3) ???
Me parece que es para el cálculo de la amortización, que es del 3% sobre el valor de la construcción del inmueble, tomando como valor de la construcción el mayor de cualquiera de los dos, el valor de adquisición o el valor catastral. En el supuesto el valor de adquisición (suelo y construcción son 200.000)y el valor catastral (de la construcción) 210.000. En consecuencia hay un gasto en concepto de amortización de 6300 euros. O al menos eso he puesto yo. :) :)
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A mi la declaración me sale a devolver -2313,65 €.
¿A alguien le coincide?
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UNA COSA EL ALQUILER DE LOCAL DE NEGOCIO EN QUE CASILLA LO PONEIS PORQUE ES INMUEBLE AFECTO A ACTIVIDADES ECONOMICAS Y LO UNICO QUE PUEDO HACER EL EN LA CASILLA 745 PONER LA RENTECION..
NO PUEDO INCLUIRLO EN LA CASILLA 61
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A mi la declaración me sale a devolver -2313,65 €.
¿A alguien le coincide?
A mí
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UNA COSA EL ALQUILER DE LOCAL DE NEGOCIO EN QUE CASILLA LO PONEIS PORQUE ES INMUEBLE AFECTO A ACTIVIDADES ECONOMICAS Y LO UNICO QUE PUEDO HACER EL EN LA CASILLA 745 PONER LA RENTECION..
NO PUEDO INCLUIRLO EN LA CASILLA 61
Yo creo que no es un inmueble afecto a actividades económicas porque no cumple el art. 27.2 LIRPF, sería un rendimiento de capital inmobiliario
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UNA COSA EL ALQUILER DE LOCAL DE NEGOCIO EN QUE CASILLA LO PONEIS PORQUE ES INMUEBLE AFECTO A ACTIVIDADES ECONOMICAS Y LO UNICO QUE PUEDO HACER EL EN LA CASILLA 745 PONER LA RENTECION..
NO PUEDO INCLUIRLO EN LA CASILLA 61
He supuesto que no está afecto a ninguna actividad económica, puesto que en el enunciado no se dice nada al respecto. Lo he considerado como rendimiento de bienes inmuebles.
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2315,65 ESE ES MI RESULTADO...AY AY
LO ENVIO A TOMAR POR SACOOOOO
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2315,65 ESE ES MI RESULTADO...AY AY
LO ENVIO A TOMAR POR SACOOOOO
¿A devolver? :) :) :) :) :) :)
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SI A DEVOLVER Y ADEMAS SOY ASI DE TONTA QUE LO DONO AL ESTADO...RENUNCIO A LA DEVOLUCION,,,,JAJAJA
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A mi la declaración me sale a devolver -2313,65 €.
¿A alguien le coincide?
A mi me sale igual.
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joooe a mi me sale una burrada!!a pagar 35.000 eur!!!habré hecho mal las amortizaciones del punto 5??si alguno habéis amortizado el inmueble que vende decidme cómo lo habéis hecho(yo aplicando un 3% anual desde que lo compra en 1978).
Ayudaaaa!!!
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Un momento creo que ya se cual es el fallo.El inmueble NO se amortiza no? :-[
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A MI ME SALE A DEVOLVER 924 €, EL INMUEBLE QUE VENDE EL 1 DE MAYO, YO LO HE DECLARADO DEL 1 DE ENERO AL 30 DE ABRIL COMO INMUEBLE A DISPOSICION DEL DECLARANTE, NO SE SI ESTARA BIEN PERO A LO MEJOR POR ESO LA DIFERENCIA ENTRE LOS 2300 DE VOSOTROS Y LOS 924 MIOS, A SABER
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A mi la declaración me sale a devolver -2313,65 €.
¿A alguien le coincide?
Me coincide al céntimo con esa cantidad :)
La verdad es que no ha sido muy difícil
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Me coincide al céntimo con esa cantidad :)
La verdad es que no ha sido muy difícil
Lo mismo me da a mi.
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A MI ME SALE A DEVOLVER 924 €, EL INMUEBLE QUE VENDE EL 1 DE MAYO, YO LO HE DECLARADO DEL 1 DE ENERO AL 30 DE ABRIL COMO INMUEBLE A DISPOSICION DEL DECLARANTE, NO SE SI ESTARA BIEN PERO A LO MEJOR POR ESO LA DIFERENCIA ENTRE LOS 2300 DE VOSOTROS Y LOS 924 MIOS, A SABER
Creo que tu respuesta es la más correcta, pero en el supuesto faltaban datos para calcular correctamente la imputación, (valor catastral, fecha de actualización, etc) :)
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¿ como es posible que alguien que gana 36 mil euros, 180 mil de venta de bonos, 12 por alquilar un local, 100.000 por la venta de un piso, le salga la declaración a devolver?.
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¿ como es posible que alguien que gana 36 mil euros, 180 mil de venta de bonos, 12 por alquilar un local, 100.000 por la venta de un piso, le salga la declaración a devolver?.
A Díaz-Ferrán también le salió a devolver... :-\
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Jajjajaja, jo , no me acorde de ti, si no te ficho para una ayudita. jajajaja.
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Jajjajaja, jo , no me acorde de ti, si no te ficho para una ayudita. jajajaja.
Os estuve leyendo todo el rato...pero no tenía el enunciado del supuesto...y necesitaría el Reglamento de Renta...ya que eso estuvisteis haciendo ¿no? una declaración de la renta...una pena no haberme matriculado en F y T II, no sabía que hubiera tanta práctica... :) ¿y la pec la hicisteis con el programa padre?
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¿ como es posible que alguien que gana 36 mil euros, 180 mil de venta de bonos, 12 por alquilar un local, 100.000 por la venta de un piso, le salga la declaración a devolver?.
Eso mismo me pregunté yo cuando me dio el resultado. A mi me sale 2256 a devolver. En fin, ya está enviado así que a esperar puntuaciones.
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Os estuve leyendo todo el rato...pero no tenía el enunciado del supuesto...y necesitaría el Reglamento de Renta...ya que eso estuvisteis haciendo ¿no? una declaración de la renta...una pena no haberme matriculado en F y T II, no sabía que hubiera tanta práctica... :) ¿y la pec la hicisteis con el programa padre?
Si, la hicimos con el programa padre.
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Si, la hicimos con el programa padre.
Pues el programa ayuda bastante....seguro que os ha salido bien a todos. :D
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Esta asignatura es mayormente práctica...¿Al final que vais a estudiar de teoría?¿Los ejercicios que estáis haciendo son del libro recomendado en la Guía?
Estoy intentando recopilar ejercicios, a ver que consigo y os lo puedo enviar.
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Esta asignatura es mayormente práctica...¿Al final que vais a estudiar de teoría?¿Los ejercicios que estáis haciendo son del libro recomendado en la Guía?
Estoy intentando recopilar ejercicios, a ver que consigo y os lo puedo enviar.
Nada de teoría, incluso los tutores dicen que hay que hacer casos prácticos, solo casos prácticos, mientras más mejor.
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Mostrar nuevas respuestas a tus mensajes
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Han colgado la respuesta de la PEC y la puntuación que se aplica. Todo ello en documentos del equipo docente.
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Un 1.5, pero teniendo en cuenta que sólo computa a partir de 7.5, la verdad es que más que nada sirve por ponerte un poco en situación y corregir errores.
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Una duda, ya que ando algo perdido. En ALF se hace referencia a unos casos resueltos en el "curso virtual" publicados por el Equipo Docente en sustitución del libro de casos prácticos que, según el profesor, ya no se publica desde el 2009. ¿Alguien me podría indicar donde están?
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Una duda, ya que ando algo perdido. En ALF se hace referencia a unos casos resueltos en el "curso virtual" publicados por el Equipo Docente en sustitución del libro de casos prácticos que, según el profesor, ya no se publica desde el 2009. ¿Alguien me podría indicar donde están?
En ALF te vas a documentos, dentro de documentos, pica "exámenes anteriores" y ahí están, hay 7 u 8 exámenes resueltos.
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Muchas gracias
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¿A alguien que haya intentado ver las clases le ha salido este mensaje:
Acceso denegado. Los parámetros pasados al servicio no han pasado la validación necesaria ????
He copiado y pegado el enlace en el navegador, no sólo he pinchado sobre él, pero no me deja >:(
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¿A alguien que haya intentado ver las clases le ha salido este mensaje:
Acceso denegado. Los parámetros pasados al servicio no han pasado la validación necesaria ????
He copiado y pegado el enlace en el navegador, no sólo he pinchado sobre él, pero no me deja >:(
Vale nada, ya pude, qué mal estoy
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¿Alguien tiene unos apuntes de este año? O indique como conseguir. Gracias.
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Yo hay algo que aunque lo haya leido mil veces no acabo de entenderlo. me refiero al ajuste extracontable positivo y negativo.
¿Alquien puede poner un ejemplo bien explicado para entenderlo?
En un ejemplo de un caso sobre el Impuesto de Sociedades en la página oficial se afirma......La donación no constituye un gasto deducible [art. 14.1.e) LIRPF] y, en consecuencia, procederá realizar un ajuste extracontable positivo.
Lo que no entiendo es cómo quedan las cifras después, y tampoco lo veo. Sé que no puede ser difícil pero no lo veo.
Puesto que el examen es pasado mañana me gustaría una respuesta rápida. gracias.
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Yo hay algo que aunque lo haya leido mil veces no acabo de entenderlo. me refiero al ajuste extracontable positivo y negativo.
¿Alquien puede poner un ejemplo bien explicado para entenderlo?
En un ejemplo de un caso sobre el Impuesto de Sociedades en la página oficial se afirma......La donación no constituye un gasto deducible [art. 14.1.e) LIRPF] y, en consecuencia, procederá realizar un ajuste extracontable positivo.
Lo que no entiendo es cómo quedan las cifras después, y tampoco lo veo. Sé que no puede ser difícil pero no lo veo.
Puesto que el examen es pasado mañana me gustaría una respuesta rápida. gracias.
Partimos de la contabilidad de la empresa con un beneficio contable de pongamos 1000 euros (esto es diferencia entre ingresos y gastos de 1000 euros). Ahora imagina que dentro de los gastos contabilizados hay 100 que, por tratarse de liberalidades, no pueden ser considerados como deducibles en el impuesto de sociedades. En consecuencia para obtener el beneficio a efectos del impuesto de sociedades habrá que hacer un ajuste positivo de 100, esto es la base imponible del impuesto sería 1100.
No sé si te sirve como ayuda.
Y la contabilidad "oficial" no se toca
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Si que me ha servido para entenderlo. :-\
Digamos que hay dos resultados siempre: el contable y el fiscal, por decirlo así.
Si el contable da X y el fiscal tambien da X no hay ajustes extracontables. Pero si en ingresos o gastos hay partidas fiscalmente no deducibles o deducibles entonces el resultado fiscal (la base imponible) difiere o puede diferir del contable (si no se compensan unos con otros) y entonces añadimos (en gastos, en este caso 100) o quitamos (pongamos 125 si es que algunos de los gastos eran deducibles) asi que el beneficio puede ser o 1100 o bien en este caso tambien puede ser 875 si hemos deducido los 125 del ejemplo que pongo (y en este caso se hará un ajuste extracontable negativo) pero solo para la base imponible, es decir, fiscalmente.
¿Lo he entendido bien?
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Si que me ha servido para entenderlo. :-\
Digamos que hay dos resultados siempre: el contable y el fiscal, por decirlo así.
Si el contable da X y el fiscal tambien da X no hay ajustes extracontables, o los hay pero se compensan, mejor dicho. Tengo la duda de cuando no hay ajustes extracontables.
Pero si en ingresos o gastos hay partidas fiscalmente no deducibles o deducibles entonces el resultado fiscal (la base imponible) difiere o puede diferir del contable (si no se compensan unos con otros) y entonces añadimos (en gastos, en este caso 100) o quitamos (pongamos 125 si es que algunos de los gastos eran deducibles) asi que el beneficio puede ser o 1100 o bien en este caso tambien puede ser 875 si hemos deducido los 125 del ejemplo que pongo (y en este caso se hará un ajuste extracontable negativo) pero solo para la base imponible, es decir, fiscalmente.
¿Lo he entendido bien?
Voy a modificar algo de lo anterior:
Digamos que hay dos resultados siempre: el contable y el fiscal, por decirlo así.
Si el contable da X y el fiscal tambien da X no hay ajustes extracontables, o los hay pero se compensan, mejor dicho. Tengo la duda de cuándo no hay ajustes extracontables.
Pero si en ingresos o gastos hay partidas fiscalmente no deducibles o deducibles entonces el resultado fiscal (la base imponible) difiere o puede diferir del contable (si no se compensan unos con otros) y entonces añadimos (en gastos, en este caso 100) o quitamos (pongamos 125 si es que algunos de los gastos eran deducibles) asi que el beneficio puede ser o 1100 o bien en este caso tambien puede ser 875 si hemos deducido los 125 del ejemplo que pongo (y en este caso se hará un ajuste extracontable negativo) pero solo para la base imponible, es decir, fiscalmente.
¿Lo he entendido bien ahora?
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Si que me ha servido para entenderlo. :-\
Digamos que hay dos resultados siempre: el contable y el fiscal, por decirlo así.
Si el contable da X y el fiscal tambien da X (porque hay deducciones) no hay ajustes extracontables. Pero si en ingresos o gastos hay partidas fiscalmente no deducibles entonces el resultado fiscal (la base imponible) difiere del contable y entonces añadimos (en gastos, en este caso 100) o quitamos (pongamos 125 si es que algunos de los gastos eran deducibles) asi que el beneficio puede ser o 1100 o bien en este caso tambien puede ser 875 (y se hará un ajuste extracontable negativo) pero solo para la base imponible, es decir, fiscalmente.
¿Lo he entendido bien?
Sí, cuando se habla de ajustes extracontables, precisamente se está refiriendo a las cantidades que hay que sumar o restar del beneficio contable para llegar a la base imponible del impuesto de sociedades. El resultado contable permanece inalterado y es el que figura en las cuentas anuales de la sociedad. El resultado fiscal simplemente tienen efectos frente a la AEAT.
Animo que ya queda menos
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Teniendo en cuenta que la cuota del impuesto de sociedades es gasto contable, pero no gasto fiscal y en consecuencia siempre hay que hacer un ajuste, no se me ocurre un ejemplo de casos en los no haya ningún ajuste. Si se me ocurre alguno lo pongo
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Feliposdior gracias por tu explicación de los ajustes, a mi me ha valido mucho también.
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Teniendo en cuenta que la cuota del impuesto de sociedades es gasto contable, pero no gasto fiscal y en consecuencia siempre hay que hacer un ajuste, no se me ocurre un ejemplo de casos en los no haya ningún ajuste. Si se me ocurre alguno lo pongo
En los 8 casos práticos que aparecen en la página oficial sí que hay algun caso en que no hay ajuste....¿lo puedes comentar?
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En los 8 casos práticos sobre el impuesto de sociedades en que se plantean dos supuestos unidos y se ofrecen sus respuestas y que aparecen en la página oficial en la sección de la asignatura sí que hay algun caso en que no hay ajuste....¿lo puedes comentar?
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En los 8 casos práticos sobre el impuesto de sociedades en que se plantean dos supuestos unidos y se ofrecen sus respuestas y que aparecen en la página oficial en la sección de la asignatura sí que hay algun caso en que no hay ajuste....¿lo puedes comentar?
Hay partidas de gastos e ingresos que en la normativa contable, deben de ser tomados en consideración, para el cálculo del beneficio, pero que de conformidad con la normativa fiscal, no. Es con esos gastos, con los que se deberá hacer el ajuste extracontable.
Al mismo tiempo hay gastos e ingresos que para la normativa fiscal y la normativa contable tienen la misma consideración, y con esos no habrá que hacer nada, esto es, sobre esas partidas de ingresosmy gastos no habrá ajuste extracontable,
Lo que quería decir antes, es que si solo hubiera partidas de estas últimas, de las de idéntico tratamiento contable y fiscal, no habría que hacer ajuste alguno, pero como el gasto de IS eso gasto contable y no gasto fiscalmente deducible, no se me ocurría un ejemplo de una declaración de IS en la que no hubiera que hacer al menos un ajuste.
Dándole vueltas al tema, quizás un supuesto de laboratorio en el que el resultado contable fuera cero, no hubiese partidas con tratamientos diferentes, y no se generase ningún crédito de impuesto para años futuros, pero como dije antes, no es algo realista.
No me molesta contestarte,todo lo contrario, me ayuda a preparar el examen, por,lo que si en algo disientes o no entiendes, hazmelo saber. De veras que lo agradezco.
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Hay partidas de gastos e ingresos que en la normativa contable, deben de ser tomados en consideración, para el cálculo del beneficio, pero que de conformidad con la normativa fiscal, no. Es con esos gastos, con los que se deberá hacer el ajuste extracontable.
Al mismo tiempo hay gastos e ingresos que para la normativa fiscal y la normativa contable tienen la misma consideración, y con esos no habrá que hacer nada, esto es, sobre esas partidas de ingresosmy gastos no habrá ajuste extracontable,
Lo que quería decir antes, es que si solo hubiera partidas de estas últimas, de las de idéntico tratamiento contable y fiscal, no habría que hacer ajuste alguno, pero como el gasto de IS eso gasto contable y no gasto fiscalmente deducible, no se me ocurría un ejemplo de una declaración de IS en la que no hubiera que hacer al menos un ajuste.
Dándole vueltas al tema, quizás un supuesto de laboratorio en el que el resultado contable fuera cero, no hubiese partidas con tratamientos diferentes, y no se generase ningún crédito de impuesto para años futuros, pero como dije antes, no es algo realista.
No me molesta contestarte,todo lo contrario, me ayuda a preparar el examen, por,lo que si en algo disientes o no entiendes, hazmelo saber. De veras que lo agradezco.
Estoy de acuerdo con lo último, cuando se enseña se aprende más aun de la materia. Es útil para ambos, docente y discente.
De momento no tengo más dudas apuntadas pero mañana o luego pondré alguna si la veo. En todo caso como curiosidad o ansiedad pre-examinadora me gustaria preguntarte si crees que el examen consistirá en un rápido manejo del código o en saberse bien la teoria o en haber asimilado bien un conjunto básico de conceptos, o en aplicar básicamente el sentido común y rastrear los códigos con celeridad...
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El sentido común seguro que ayuda, pero sobre todo tener más o menos claro el esquema de cada impuesto. Los detalles los podemos buscar en las leyes. Creo recordar que alguien colgó un esquema del IRPF y con ese esquema y algo de soltura al buscar los artículos el aprobado lo tenemos seguro, y con algo de suerte con las preguntas algo más.
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vamos a aprobar esto
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El sentido común seguro que ayuda, pero sobre todo tener más o menos claro el esquema de cada impuesto. Los detalles los podemos buscar en las leyes. Creo recordar que alguien colgó un esquema del IRPF y con ese esquema y algo de soltura al buscar los artículos el aprobado lo tenemos seguro, y con algo de suerte con las preguntas algo más.
Y ese esquema lo colgó aqui? seria interesante verlo
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Y ese esquema lo colgó aqui? seria interesante verlo
Es de los compañeros de licenciatura. Con su permiso :)
https://www.dropbox.com/s/avcdt0c51fgdex6/Res%C3%BAmen IRPF %28no apuntes%29 versi%C3%B3n extendida.pdf
Está francamente bien.
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Hola Feliposdior,
Siento abusar de tu amabilidad al contestar las preguntas, pero hay algo que no me queda muy claro, yo tengo ídea de contabilidad, soy un 0.
Un ejemplo, si la empresa en sus gastos contables pone una partida de 500€ en cestas de navidad para los trabajadores, esa partida no tendrá que ser deducible en la normativa fiscal y por lo tanto tendrá que realizar un ajuste extracontable negativo por esos 500€?
Si es así, nunca se haría un asiento extracontable positivo, ya que en la contabilidad casi siempre se refleja de mas que de menos.
Quizás estoy totalmente equivocada, lo siento . :'(
Gracias por tu ayuda.
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Es de los compañeros de licenciatura. Con su permiso :)
https://www.dropbox.com/s/avcdt0c51fgdex6/Res%C3%BAmen IRPF %28no apuntes%29 versi%C3%B3n extendida.pdf
Está francamente bien.
>Si está en dropbox no la puedo descargar......¿no hay otro modo?
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>Si está en dropbox no la puedo descargar......¿no hay otro modo?
Hola, creo que si puedes pero no lo has logrado. :)
si pinchas en el link te dará un error porque está cortado, copia y pega el link entero a ver si así puedes hacer "descarga directa". es un archivo que Iusmasoquista tiene compartido con cualquiera.
Mira a ver.
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Hola, creo que si puedes pero no lo has logrado. :)
si pinchas en el link te dará un error porque está cortado, copia y pega el link entero a ver si así puedes hacer "descarga directa". es un archivo que Iusmasoquista tiene compartido con cualquiera.
Mira a ver.
Ahora sí.
Muchas gracias compañero.
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¿Y del impuesto de sociedades no hay otro igual?
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Hola Feliposdior,
Siento abusar de tu amabilidad al contestar las preguntas, pero hay algo que no me queda muy claro, yo tengo ídea de contabilidad, soy un 0.
Un ejemplo, si la empresa en sus gastos contables pone una partida de 500€ en cestas de navidad para los trabajadores, esa partida no tendrá que ser deducible en la normativa fiscal y por lo tanto tendrá que realizar un ajuste extracontable negativo por esos 500€?
Si es así, nunca se haría un asiento extracontable positivo, ya que en la contabilidad casi siempre se refleja de mas que de menos.
Quizás estoy totalmente equivocada, lo siento . :'(
Gracias por tu ayuda.
Me permito contestarte yo:
Primeramente las cestas de navidad si son gasto deducible, ya que si bien las liberalidades no lo son, el propio art. 14.1.e), te exceptúa las realizadas a los usos y costumbres respecto al personal de la empresa (el típico ejemplo es la cesta de navidad, o un regalo que se le haga a los empleados por su cumpleaños, cuando sea constumbre en la empresa, desgraciadamente cada vez en menos).
Pero bueno, imaginemos que la empresa le regala un bolso loewe a la hija del dueño, por un importe de 1.000 euros, por lo que no sería deducible.
También supongamos que se ha realizado una venta por 2.000 euros, pero hemos acordado con el cliente que nos lo pague dentro de dos años. (Por lo que tendríamos la posibilidad de tributar en el momento de cobro, y no en el momento de devengo, según el art. 19.4 LIS).
Llegamos al cierre del ejercicio y sacamos nuestra cuenta de resultado de la contabilidad:
Ingresos: 250.000 (Evidentemente incluye los 2.000 por la venta a plazos)
Gastos: - 200.000 (Incluye la compra del bolso por 1.000)
Beneficio (antes de impuestos): 50.000
Calculemos nuestro I. Sociedades. (Esto es un cálculo extracontable, realizados en un papel por ej.):
B. Imponible: 50.000
Ajuste por gasto
no deducible: +1.000 (ya que al ser un gasto, me está restando beneficio por lo
que tengo que aumentar mi Base imponible para que tribute)
Ajuste por Ingreso
que no tributa: -2.000 (Lo resto para disminuir mi B.Imponible. Cuando tribute
dentro de dos años será un ajueste positivo para aumentar mi B. Imponible y que tribute )
Base imponible tras ajustes: 49.000
Cuota (tipo 30%) = 14.700 (Este sería el gasto por I. Sociedades que tenemos
que contabilizar)
Nuestra cuenta de resultado quedaría ahora, una vez contabilizado el I.S.:
Ingresos: 250.000
Gastos: - 200.000
Beneficio (antes de impuestos): 50.000
Impuesto sociedades: -14.700
Beneficio Neto: 35.300
Espero que os sirva de ayuda para entender la mecánica de los ajustes extracontables a la hora del cálculo del Impuesto de Sociedades.
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Muchisimas gracias.
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Iuris Dav
Realente muchas gracias por la ayuda, me ha quedado muy claro con el ejemplo, estaba muy perdida.
SAludos
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Por favor, compañer@s: alguien tiene casos prácticos de irpf e impuesto sociedades resueltos?????
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Me permito contestarte yo:
Primeramente las cestas de navidad si son gasto deducible, ya que si bien las liberalidades no lo son, el propio art. 14.1.e), te exceptúa las realizadas a los usos y costumbres respecto al personal de la empresa (el típico ejemplo es la cesta de navidad, o un regalo que se le haga a los empleados por su cumpleaños, cuando sea constumbre en la empresa, desgraciadamente cada vez en menos).
Pero bueno, imaginemos que la empresa le regala un bolso loewe a la hija del dueño, por un importe de 1.000 euros, por lo que no sería deducible.
También supongamos que se ha realizado una venta por 2.000 euros, pero hemos acordado con el cliente que nos lo pague dentro de dos años. (Por lo que tendríamos la posibilidad de tributar en el momento de cobro, y no en el momento de devengo, según el art. 19.4 LIS).
Llegamos al cierre del ejercicio y sacamos nuestra cuenta de resultado de la contabilidad:
Ingresos: 250.000 (Evidentemente incluye los 2.000 por la venta a plazos)
Gastos: - 200.000 (Incluye la compra del bolso por 1.000)
Beneficio (antes de impuestos): 50.000
Calculemos nuestro I. Sociedades. (Esto es un cálculo extracontable, realizados en un papel por ej.):
B. Imponible: 50.000
Ajuste por gasto
no deducible: +1.000 (ya que al ser un gasto, me está restando beneficio por lo
que tengo que aumentar mi Base imponible para que tribute)
Ajuste por Ingreso
que no tributa: -2.000 (Lo resto para disminuir mi B.Imponible. Cuando tribute
dentro de dos años será un ajueste positivo para aumentar mi B. Imponible y que tribute )
Base imponible tras ajustes: 49.000
Cuota (tipo 30%) = 14.700 (Este sería el gasto por I. Sociedades que tenemos
que contabilizar)
Nuestra cuenta de resultado quedaría ahora, una vez contabilizado el I.S.:
Ingresos: 250.000
Gastos: - 200.000
Beneficio (antes de impuestos): 50.000
Impuesto sociedades: -14.700
Beneficio Neto: 35.300
Espero que os sirva de ayuda para entender la mecánica de los ajustes extracontables a la hora del cálculo del Impuesto de Sociedades.
Queda muy claramente explicado.
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Ahora sí.
Muchas gracias compañero.
no es ná :)
suerte!
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Alguien me puede mandar por email todos los casos practicos resueltos?? mi email es alexmania6@msn.com
Otra pregunta, de entre estos casos prácticos saldran las 4 preguntas del examen¿? Gracias
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Me permito contestarte yo:
Primeramente las cestas de navidad si son gasto deducible, ya que si bien las liberalidades no lo son, el propio art. 14.1.e), te exceptúa las realizadas a los usos y costumbres respecto al personal de la empresa (el típico ejemplo es la cesta de navidad, o un regalo que se le haga a los empleados por su cumpleaños, cuando sea constumbre en la empresa, desgraciadamente cada vez en menos).
Pero bueno, imaginemos que la empresa le regala un bolso loewe a la hija del dueño, por un importe de 1.000 euros, por lo que no sería deducible.
También supongamos que se ha realizado una venta por 2.000 euros, pero hemos acordado con el cliente que nos lo pague dentro de dos años. (Por lo que tendríamos la posibilidad de tributar en el momento de cobro, y no en el momento de devengo, según el art. 19.4 LIS).
Llegamos al cierre del ejercicio y sacamos nuestra cuenta de resultado de la contabilidad:
Ingresos: 250.000 (Evidentemente incluye los 2.000 por la venta a plazos)
Gastos: - 200.000 (Incluye la compra del bolso por 1.000)
Beneficio (antes de impuestos): 50.000
Calculemos nuestro I. Sociedades. (Esto es un cálculo extracontable, realizados en un papel por ej.):
B. Imponible: 50.000
Ajuste por gasto
no deducible: +1.000 (ya que al ser un gasto, me está restando beneficio por lo
que tengo que aumentar mi Base imponible para que tribute)
Ajuste por Ingreso
que no tributa: -2.000 (Lo resto para disminuir mi B.Imponible. Cuando tribute
dentro de dos años será un ajueste positivo para aumentar mi B. Imponible y que tribute )
Base imponible tras ajustes: 49.000
Cuota (tipo 30%) = 14.700 (Este sería el gasto por I. Sociedades que tenemos
que contabilizar)
Nuestra cuenta de resultado quedaría ahora, una vez contabilizado el I.S.:
Ingresos: 250.000
Gastos: - 200.000
Beneficio (antes de impuestos): 50.000
Impuesto sociedades: -14.700
Beneficio Neto: 35.300
Espero que os sirva de ayuda para entender la mecánica de los ajustes extracontables a la hora del cálculo del Impuesto de Sociedades.
Nuestro compañero cita las liberalidades en el art. 14.1.e......¿Pero en qué ley está, a cual se refiere? Espero que alguien lo lea y me lo sepa decir cuanto antes. Gracias.
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Nuestro compañero cita las liberalidades en el art. 14.1.e......¿Pero en qué ley está, a cual se refiere? Espero que alguien lo lea y me lo sepa decir cuanto antes. Gracias.
Ley del Impuesto de Sociedades.
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Ley del Impuesto de Sociedades.
[/quot
Gracias por la noticia.
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Buenas, que pasa que aquí nadie a ido a tributario o que???.
Cuelgo el examen a ver que os parece y a ver si me ayudais a resolverlo.....
ahi va.
PRIMERA.- indique la trascendencia en el irpf de los siguientes.
1) el directivo de una SA ha sido despedido con una indemnización de 90.000€
2) una persona física ha vendido en bolsa unas acciones de una SA von uns pérdida de 50.000. A los tres días ha vuelto a adquirir acciones de la misma SA por importe de 100.000€
SEGUNDA.- Precise el régimen tributario en el IRP de los siguientes:
1) A y B, pareja de hecho, convven con un hijo de A y un hijo de B. Ambos hijos son menores de edad.
2) UN grupo musical ha sido contratado para dar un concierto en un festival celebrado en Madrid. Cada uno de los miembros ha percibido 100.000€ por la actuacion.
TERCERA.- Una SA presenta en 2012. entre ortos, los siguientes datos.
1) Ha incluido en su resultado contable el importe total de unas ventas que, sin embargo, cobrará en cinco plazos anuales.
2) Ha obtenido una plusvalía por la venta de unas participaciones en el capital de una sociedad belga.
CUARTA.- Indique el tratamiento tributario en la imposición directa de los siguientes:
1) Una persona física tiene unas cuentas bancarias y una cartera de valores en un banco residente en Suiza. Los intereses que ha percibido de las cuentas bancarias han soportado una retención del 35% en suiza.
2) Una persona ha fallecido, dejando en s testamento una cantidad de dinero a un Ayuntamiento.
A ver que os parece...
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A mí me parecio muy poco tiempo para SEIS preguntas , pense que serían 3 casos, pero al final fueron 5 casos, el último de sociedades no sé si existe una deducción de doble imposición por ser acciones de una empresa Belga, pero con tan solo 30 minutos por ejercicio no me dio a razonar mucho :'(.
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yo en el de sociedades art. 19 creo que era sobre la venta y cobro a plazos. Y el otro era por doble imposicion en territorio nacional o extranjero. Yo expuse los dos y escribiendo a toda maquina por 1 hora y 30 minutos.
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No te preocupes hombre que si solo tienes dudas de si tienes bien o mal una de ellas (teniendo en cuenta que son 6) no creo que tengas problema para aprobar...o eso espero....porque hacen media entre todas sin necesidad de nivel de 5 en cada una de ellas verdad???
A mí me pasó lo mismo, necesité todo el tiempo y la última con las prisas puedo decirte que ni siquiera sé bien a qué artículo eludí jejeje.
Y en la de la pareja de hecho, con las prisas leyendo por encima te prometo que ni leí que cada uno tenía un hijo.....pssss pensé que la trampa estaba en que eran parejas de hecho y ya tiré por lo de la unidad familiar y el exento....glups .... pero espero que me valoren algo....
Bueno a ver que te parece esto:
que las acciones son ganancias patrimoniales
y el grupo musical podría ser actividad económica si ellas gestionaran sus recursos.... y sino rendimiento de trabajo
y la del que incluyó el importe total de las ventas cuando las iba a cobrar durante 5 plazos anuales....puse que se puede decidir por el criterio de devengo o cuando vaya cobrando, aplicando el 19.4 de la ley....como lo ves???
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Un examen para el que se necesita al menos 2 horas si quieres razonarlo bien. Yo he ido como loca, haciendo referencia a artículos y explicando la situacion.
¿ alguien puesto en el tema de Sociedades puede resolver el caso?
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El primer supuesto del impuesto de sociedades, lo he resuelto aplicando el artículo 19.4 de la ley, diciendo que tanto la aplicación del criterio contable, como el criterio de ingresos y gastos son aplicables.
"4. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.
En caso de producirse el endoso, descuento o cobro anticipado de los importes aplazados, se entenderá obtenida, en dicho momento, la renta pendiente de imputación.
Lo previsto en este apartado se aplicará cualquiera que hubiere sido la forma en que se hubiere contabilizado los ingresos y gastos correspondientes a las rentas afectadas."
En el caso de las acciones de Bélgica he mencionado dos artículos:
"Artículo 21. Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
2. Estará exenta la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior. El mismo régimen se aplicará a la renta obtenida en los supuestos de separación del socio o disolución de la entidad."
y el Artículo 31. Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo.
En cualquier caso, planteándolo como posibilidades, si se dieran los requisitos mencionados en cada artículo para evitar o reducir la carga tributaria, puesto que en principio es renta sujeta.
Y todo ello nuevamente en la medida en que el convenio España-Bélgica no diera otra solución.
Por cierto el examen era demasiado denso.
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A mi me salió bastante bien creo.
La mayor duda que tuve fue la de los músicos, que al final le metí actividades económicas. Y las acciones puse que como las compraba de nuevo no se consideraba perdida patrimonial que también lei en un artículo. Esas dos cosas dudé y tengo mis dudas de si estará bien, el resto creo que lo hice correcto.
Lo del IS lo puse similar a lo que has dicho tú feliposdior y visto lo que controlas me da tranquilidad.
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Interesante Feliposdior....está claro que mis respuestas son bastante más cutres que las tuyas jeje....
oye viendo como resolviste estas, por qué no resuleves también las otras así por encima???? por favorrrr, sobre todo saber como calificas la venta y compra de acciones y el pago al grupo musical.
pues el examen a mí también me pareció largo y muy poco tiempo para tanta pregunta....y eso que fuí esta semana creyendo que pondrían preguntas más sencillas o repetitivas , pero bueno...lo hecho hecho está....
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El de los músicos creo que iba por el 17 3. de la Ley de Renta
"No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c y d del apartado anterior y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas."
con lo que podían ser tanto rendimientos del trabajo como rendimientos de actividades económicas, pues en el enunciado faltaban datos para ver si los músicos eran trabajadores por cuenta ajena o profesionales (a efectos del IRPF).
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dios que rápido.
perfecto...yo también tiré por ahí....
y la de las acciones????
y tu dangoro si no lo calificaste como pérdida a que lo atribuyes???a ganancia patrimonial o capital mobiliario????
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En el de las acciones recurrí al 33.5
"5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
(...)
f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
(...)
En los casos previstos en los párrafos f y g anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente."
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Lo califique como perdida patrimonial. Pero luego hay un articulo, ahora no recuerdo cual que lei en el examen, que pone no se calificaran perdidas patrimoniales si se vuelve a comprar lo mismo en menos de un año y que se compensarán. Tiré por ahi. ¿Tu como lo viste Feliposdior?.
Vaya no me di cuenta con lo de las dos posibilidades, en el de los musicos, yo tiré a lo de actividades economicas que has puesto.
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NO era un año, dos meses. Joer pues enotnces lo voy a tener todo mas o menos bien. Oleeee.
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En el del directivo despedido he ido por el 7e) (renta exenta)
"e. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente."
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Gracias, Feliposdior .
Mis respuestas han ído también por ahí, así que me quedo más que tranquila porque por tus aportaciones a este post se nota que dominas el tema.
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mmmm vaya, con esa me pillaron y pa eso media hora que estuve dando vueltas por la ley jajaja.
Pues muy agradecida con vuestras respuestas, a ver si tengo suerte y pa vosotros tambien, que por lo que veo la tendreis jeje.
ala saludos y ánimos a los que vayan a por la segunda.
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El de la unidad familiar, he puesto que eran dos (cada padre con su hijo) y que podían optar por tributación conjunta y aplicarse la reducción por descendientes.
Lo dicho un examen demasiado denso.
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No ha sido difícil, el problema es que hemos tenido poco tiempo, yo con el de sociedades la última pregunta casi ni la he imputado bien, no tenia tiempo ni de mirar el código, vamos ni de pensar qué era,
Me han dicho : "a entregar...."
El resto bien, los casos sencillos sin mucho lío, pero habrá que estar a ver como son de especiales corrigiendo.
Que pocos hemos ido al examen!!
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¿Tenéis las preguntas del examen alguno????
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Feliposdior, yo coincido contigo en todo.
Lo único en la de los músicos, también he contemplado la posibilidad de que el grupo musical fuese una sociedad civil.
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el de los artistas depende, pero si son profesionales era rendimientos de actividades mercantiles del art. 27.
Artículo 27. Rendimientos íntegros de actividades económicas.
1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
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En el mensaje 223 tienes las preguntas
anabhdez
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con lo que respecta a la compra de acciones creo que habia que especificar que estan exentas pero que el capital de rendimiento mobiliario por los dividendos que ocasionen.
Bueno yo igual que tu FelipeDior los mismos articulos. Esperemos nos vaya bien.
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coincido con vosotros ha sido un examen muy largo para hora y media luego en los de test te dejan 2 horas no se para que.....
mis respuestas:
en la primera pregunta he puesto el art.7 e, pero al salir del examen me han dicho que la indemnmizacion de un directivo si es de alta direccion no esta exenta....., en la venta de acciones he puesto el 33.5.f no se considera perdida patrimonial si vuelve a comprar en 2 meses,
en la segunda pregunta 1) he puesto que no pueden optar por tributacion conjunta al no estar casados....art.82.1 y 82.2 y el 51 del minimo por descendiente, cada uno se imputara a su hijo, 2) el grupo musical el articulo 27 rendimiento de actividad economica por cada uno, y art.99 pago a cuenta por lo que tendran que hacer pago fraccionado
tercera pregunta 1) impuesto de sociedades art.19.4 porque es un pago aplazado 2) he puesto el 21 y 30 porque no me daba tiempo me han dicho que tenia que entregar el examen los he copiado directamente sin explicar nada mas,
que os parece?
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Bueno yo creo que todos lo hemos orientado bien. :)
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En el del directivo despedido he ido por el 7e) (renta exenta)
"e. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente."
Yo he completado esta pregunta sobre la indemnización diciendo que en el caso que no fueran exentas, podría aplicarse la reducción del 40% por rendimientos obtenidos irregularmente en el tiempo, siempre que superase el periódo de generación de dos años.
Respecto a las acciones belgas, debí indicar algo sobre si existía un convenio de doble imposible, pero lo olvidé. El resto estoy de acuerdo con tus soluciones planteadas.
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En el mensaje 223 tienes las preguntas
anabhdez
Cierto!!! Muchas gracias :-) que no lo había visto.
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coincido con vosotros ha sido un examen muy largo para hora y media luego en los de test te dejan 2 horas no se para que.....
mis respuestas:
en la primera pregunta he puesto el art.7 e, pero al salir del examen me han dicho que la indemnmizacion de un directivo si es de alta direccion no esta exenta....., en la venta de acciones he puesto el 33.5.f no se considera perdida patrimonial si vuelve a comprar en 2 meses,
en la segunda pregunta 1) he puesto que no pueden optar por tributacion conjunta al no estar casados....art.82.1 y 82.2 y el 51 del minimo por descendiente, cada uno se imputara a su hijo, 2) el grupo musical el articulo 27 rendimiento de actividad economica por cada uno, y art.99 pago a cuenta por lo que tendran que hacer pago fraccionado
tercera pregunta 1) impuesto de sociedades art.19.4 porque es un pago aplazado 2) he puesto el 21 y 30 porque no me daba tiempo me han dicho que tenia que entregar el examen los he copiado directamente sin explicar nada mas,
que os parece?
Respecto a la alta dirección he visto esto:
Mención especial merecen las indemnizaciones satisfechas a los altos directivos. La discusión sobre si estas indemnizaciones están exentas de tributación quedó zanjada por una sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1995. Dicha sentencia estableció que la indemnización a percibir por los directivos cuyo contrato se rige por el Real Decreto 1382/1982, de 1 de agosto del personal de alta dirección, no está exenta de tributación. El fundamento jurídico que apoya esta tesis es que el Real Decreto no establece ningún límite ni mínimo ni máximo, ya que las indemnizaciones señaladas en el Real Decreto (7 días de salario en metálico con un máximo de 6 mensualidades y 20 días de salario en metálico por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, en el supuesto de despido improcedente), lo son a falta de pacto. Por lo tanto, en estos casos, el importe total de la indemnización percibida estará sujeto a tributación.
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Yo también estoy mirando el tema de la indemnización por despido del personal de alta dirección y, como comenta el compañero, según el Supremo, todas las cantidades percibidas están sujetas y no exentas. De hecho, el Memento Fiscal hace referencia a una consulta vinculante de la DGT del 2008.
¿Esto no es un poco sucio por parte de quien pone el examen? Lo digo porque en el libro no menciona nada de esto y la Ley tampoco. Así es imposible acertar :'(
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Respuesta elaborada por mi mismo a la primera pregunta del examen. Si hay discrepancias las agradezco.
Primera
a) El directivo de una Sociedad Anónima ha sido despedido con una indemnización de 90.000€.
b) Una persona física ha vendido en bolsa unas acciones de una Sociedad Anónima con una pérdida de 50.000€. A los tres días ha vuelto a adquirir acciones de la misma Sociedad Anónima por importe de 100.000€.
¿Qué trascendencia tienen estos datos a los efectos del IRPF?
a) Directivo. Ver pag. 70 manual y art. 7.e) LIRPF. a) Directivo. Está exenta la indemnización por despido en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa que sea de aplicación para directivos. Los excesos sobre esta cantidad en virtud de pacto o contrato no están exentos y serán rentas del trabajo.
No obstante, ... ver pag. 71 abajo (esto ya sería para nota).
b) Venta y recompra de acciones. Art. 33.e), o f) o g) Las derivadas de estas transmisiones no se computan como pérdidas, si se vuelven a adquirir títulos homogéneos en 2 meses (un año) siguientes. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial. Véase pag. 132 del manual.
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Iota pues alguien dijo que un directivo no se puede beneficiar de esa exención.
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Iota pues alguien dijo que un directivo no se puede beneficiar de esa exención.
Gracias, si uno atiende al Manual, en la página que digo no está claro en la última letra pequeña. De acuerdo con lo que pone en el Manual IRPF de la AEAT "Se consideran plenamente sujetas al impuesto las indemnizaciones que perciba el personal de alta dirección a que se refiere el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que lo motive, al no existir en el citado Real Decreto una cantidad máxima o mínima de indemnización." Lo que yo pongo en mi respuesta de antes tampoco es exactamente lo que pone en la ley. Hago lo que puedo.
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Segunda pregunta del examen:
a) A y B, pareja de hecho, conviven con un hijo de A y un hijo de B. Ambos hijos son menores de edad.
b) Un grupo musical ha sido contratado para dar un concierto en un festival celebrado en Madrid. Cada uno de los miembros del grupo ha percibido 100.000 € por la actuación.
¿Qué trascendencia tienen estos datos a los efectos del IRPF?
a) Pareja de hecho. En lo que sigue se entiende que no hay hijos comunes, ni propios ni adoptados.
Pueden optar por tributación individual, o por tributación conjunta (familiar). En el caso de tributación individual aplican las reglas generales y cada uno podrá tener en cuenta el mínimo por descendientes de su hijo correspondiente.
La opción por la tributación conjunta (arts. 82 a 84 LIRPF; pág. 209 y ss del libro de texto) puede ser interesante, al reducirse directamente la base imponible.
La modalidad de unidad familiar es la 2.ª del art. 82.1, ya que la primera es sólo para matrimonios. Dentro de esta segunda opción hay además dos posibilidades:
1.ª La formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro. Pero es que así, de acuerdo con el art. 84.2 “no se aplicará esta reducción [la de la base imponible] cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.”
2.ª Más interesante. Cada miembro de la pareja, con su propio hijo, forma una unidad familiar, pudiéndose reducir cada uno de ellos la cantidad prevista de la base imponible (pág. 213).
b) Grupo musical. Se supondrá que el grupo no ha formado una sociedad; en dicho caso, si fuera civil [con o sin personalidad jurídica] se entraría en régimen de atribución de rentas, y en otro caso, con personalidad jurídica, las ganancias se integrarían en la cuenta de pérdidas y ganancias a tener en cuenta en el impuesto de sociedades.
Así, supuesto que no es una sociedad, la cantidad indicada es rendimiento íntegro de la actividad económica que corresponde al ejercicio de una profesión artística (art. 27.1). Se integrará en la renta general.
El art. 99.7 obliga a efectuar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinan.
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Tercera pregunta del examen.
Una sociedad anónima presenta en 2012, entre otros, los ss datos:
a) Ha incluido en su resultado contable el importe total de unas ventas que, sin embargo, cobrará en cinco plazos anuales.
b) Ha obtenido una plusvalía por la venta de unas participaciones en el capital de una sociedad belga.
¿Qué trascendencia tienen estos datos a los efectos del IS?
a) Ventas a plazo. Aplica con carácter general lo dispuesto en el art. 19.1 TRLIS, “los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.”
Modulado por lo dispuesto en el art. 19.4 “en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.”
Esto es, la empresa puede optar por el criterio del devengo, imputando en 2012 los ingresos totales devengados, o bien considerar las rentas obtenidas a medida que se efectúen los correspondientes cobros. Véase el libro de texto, pág. 273.
b) Plusvalía belga. El principio general es que (art. 4.1) el hecho imponible es la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo. Esto es, la “renta del mundo mundial” (pág. 260 libro).
Pero el art. 21 permite una exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. Así, dice el art. 21.2 que “estará exenta la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior”. No aplica cuando el adquirente resida en un paraíso fiscal. Además se tienen que cumplir una serie de requisitos:
a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del 5%.
b) Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS.
c) Que los beneficios en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero.
Véase pag. 266 del libro de texto.
En el caso de que la SA tenga establecimiento permanente en Bélgica aplicaría el art. 22 con requisitos similares.
En el caso de que no sean plusvalías exentas, todavía se puede aplica una deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo (Art. 31). Cuando en la BI del sujeto se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto.
Siendo de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según aquél.
b) El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.
2. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero se incluirá en la renta a los efectos previstos en el apartado anterior e, igualmente, formará parte de la base imponible, aun cuando no fuese plenamente deducible.
Véase la pág. 308 del libro de texto.
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¿Hay por aquí alguien del Centro Asociado de Baleares? He visto en las videoclases que el profesor habla de unos esquemas que ha colgado de IRPF e IS.
¿Me los podría pasar? richarddeniz@hotmail.com
Gracias anticipadas.
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alguien tiene los examenes resueltos de los años 2008 al 2010. Gracias
Mi correo es nikaamo@gmail.com
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Se puede llevar el codigo tributario subrayado incluso con rotuladores fosforescentes? no quiero q me llamen la atención,........
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Si se puede.
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Si se puede.
Gracias Dangoro ;)
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Las preguntas de la semana anterior que he puesto con respuesta las he respondido yo mismo, reunido conmigo. Luego pueden estar bien, regular o mal. Si alguien tiene comentarios que los ponga por favor. Incluso si cree que están bien. Gracias.
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Han colgado en la carpeta de documentos del Equipo Docente las soluciones al exámen de la primera semana. Un equipo docente que mira por su alumnos. Los que ya nos hemos examinado podemos ver aciertos y fallos, con lo que al menos te quedas más tranquilo, no como otras asignaturas que no son capaces ni de colgar una plantilla de test
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Tengo un lío fino en la cabeza! El IRPF no es muy difícil de entender, pero el IS....tiene telita! Espero que nos salga bien a todos mañana!
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Tengo un lío fino en la cabeza! El IRPF no es muy difícil de entender, pero el IS....tiene telita! Espero que nos salga bien a todos mañana!
Suerte kiffsas, el "lío fino" es propio de la víspera de cualquier examen y no quiere decir nada. Confianza.
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Gracias, la verdad es que sí que aumentan los líos mentales a pocas horas del examen, y además sabiendo que es el último!
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Tengo una duda de última hora, no sé si ya quedará alguien por aquí que me sepa responder pero es que con el estudio de las demás asignaturas ya de esta ni me acuerdo bien bien, pero bueno, estoy en ello de nuevo recordando y eso, me surgió la siguiente duda...
¿Cómo se sabe o calcula hasta qué importe está exenta la renta de una indemnización por despido? Porque por más que miro los artículos que se conectan a eso, no lo encuentro... :-\
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art 7.e)
Esto lo tengo reciente. :) Así me lo explicaron a mí en las tutorías.
Despido individual: siempre que no sea pactado ( en este caso tributa ) hasta el límite reconocido por el Estatuto de los Trabajadores o en la sentencia.
En el caso de despidos colectivos o debido a causas organizativas y demás, el límite es el reconocido como despido improcedente, siempre que igualmente no esté pactado.
Normativa IRPF Art 7.e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
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Gracias funcionaria! Pero entonces entiendo que no hay que poner hasta qué cuantía está exento no? ???
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Hola! a alguien le han puesto problemas por llevar las normas fotocopiadas o descargadas de internet??? es que son un monton de hojas....
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Gracias funcionaria! Pero entonces entiendo que no hay que poner hasta qué cuantía está exento no? ???
No, simplemente poner que la cuantía vendrá determinada por lo que te ha dicho la compañera, el ET o el convenio
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Hola! a alguien le han puesto problemas por llevar las normas fotocopiadas o descargadas de internet??? es que son un monton de hojas....
Está permitido, ¿ cómo van a poner problemas ? Puedes llevar todo lo que quieras, aunque yo creo que con las Leyes es más que suficiente.
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Como os ha ido? Yo no lo sé, que habéis puesto?
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Respecto al examen de esta tarde ¿Se puede impugnar una pregunta que no esté en el manual ni sea clara en el texto de la Ley? Es decir, un precepto que haya tenido que ser objeto de aclaración por parte de la Dirección General de Tributos vía Consulta Vinculante?
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Respecto al examen de esta tarde ¿Se puede impugnar una pregunta que no esté en el manual ni sea clara en el texto de la Ley? Es decir, un precepto que haya tenido que ser objeto de aclaración por parte de la Dirección General de Tributos vía Consulta Vinculante?
De que pregunta hablas? La verdad es que no lo sé
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De que pregunta hablas? La verdad es que no lo sé
Segunda pregunta, Parte 1ª :D
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No se puede impugnar, no estamos obligados a saber las consultas, sentencia ... Solo a aplicar la ley, si ni siquiera se nos pide estar actualizados :o
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Que dice la consulta. Y, en cuando al coche era una ganancia lucrativa.
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la tercera pregunta, la de sociedades por donde habeis tirado?
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OK, gracias por la respuesta.
Lo comento por lo siguiente. Leo el artículo 59 de la Ley (el que regula el mínimo por ascendientes) y el artículo 61 (normas comunes) y no establece por ningún lado qué se ha de entender por ascendiente ¿Ok? Bien, yo he puesto en el examen que la norma no distingue entre ascendiente en linea recta y ascendiente en linea colateral (sería el caso de tio) y, por tanto, genera derecho al mínimo por ascendientes siempre que se cumpla en resto de requisitos bla bla bla.
Bien, como tenía dudas lo primero que he hecho es coger tanto el libro de la asignatura y el Memento Fiscal 2013 y, sorpresa, el manual de Queralt no dice nada (pagina 173) sobre qué hemos de entender por ascendiente pero leyendo el texto del Memento, comentan que el mínimo no es aplicable en la linea colateral (y mencionan un par de consultas).
Vamos, que la tengo mal :'( pero no me parece lógico que en el examen pregunten cosas que ni están en el libro ni vengan cláramente establecidas en el texto de la Ley.
Vamos, es mi humilde opinión
Un saludo a todos y espero que os haya ido muy bien
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la tercera pregunta, la de sociedades por donde habeis tirado?
La de los dividendos he puesto gasto no deducible. Si la SA se lo deduce, ajuste extracontable positivo, que aumenta la base imponible.
Y la de la fusión, PUF, ni sabía tampoco por donde tirar, así que por compensaciones negativas. Y la valoración de los dos por el mismo arte también.
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Por ascendiente siempre he entendido que se refiere línea ascendente, por tanto no puede ser colateral. En este caso, como dices, no le es aplicable el mínimo por ascendiente. Sinceramente no considero pregunta impugnable. Por este y otros motivos.
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lo resumo lo que he puesto:
en la primera:
1)ganancia patrimonial
2) 6 meses de alquiler. rendimiento k inmobiliario. se deducen gastos.
6 meses sin alquilar. Imputamos renta inmobiliaria. 2%valor catastral. ( entiendo que no es vivienda habitual )
en la segunda:
1) no es posible declaración conjunta. No forma parte de la unidad familiar.
2) Exento hasta lo establecido por el estatuto de los trabajadores.
en la cuarta
1) ISucesiones y donaciones por obligacion personal los que viven en España y el otro que vive fuera pagara el ID por obligacion real.
2) Ganacia patrimonial por la diferencia entre el precio de mercado y adquisición
a ver que tal
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Jolin, Monipeni, somos almas gemelas. Yo he puesto prácticamente lo mismo, pero no he computado como deducibles los gastos de comunidad- probablemente, me he equivocado. Un abrazo a todos, y a descansar, que nos lo merecemos.
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Pero en la segunda la indemnización era por la pension anticipada?
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Pero en la segunda la indemnización era por la pension anticipada?
Eso es, no es indemnización por despido, sino pensión de jubilación. Sería rendimiento de trabajo, no le es aplicable exención, pues esta solo opera por incapacidad absoluta o total. Eso he puesto.
En el resto coincido con las respuestas de los dos supuestos de irpf. La cuarta no la he hecho.
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no dice eso..dice que accede a la pensión anticipada...como hacían antes muchas empresas y le dan una indemnización de...x
La indemnización está exenta
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Por ascendiente siempre he entendido que se refiere línea ascendente, por tanto no puede ser colateral. En este caso, como dices, no le es aplicable el mínimo por ascendiente. Sinceramente no considero pregunta impugnable. Por este y otros motivos.
Con todos mis respetos pero un ascendiente puedo serlo por linea colateral, éste hecho no hace que deje de ser ASCENDIENTE. Quizás lo de impugnar la pregunta haya sido fruto de un "calentamiento" temporal fruto del examen pero si en una comprobación administrativa te deniegan la aplicación de este mínimo, sería defendible en los TEAR/TEAC.
Un saludo
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yo entiendo que no..en un examen del año 2011 la misma pregunta está solucionada que no forma parte de la unidad familiar y no puede aplicarse min por ascendiente.
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Con todos mis respetos pero un ascendiente puedo serlo por linea colateral, éste hecho no hace que deje de ser ASCENDIENTE. Quizás lo de impugnar la pregunta haya sido fruto de un "calentamiento" temporal fruto del examen pero si en una comprobación administrativa te deniegan la aplicación de este mínimo, sería defendible en los TEAR/TEAC.
Un saludo
Hoy mismo lo he escuchado en la clases de Ibiza un tío es colateral, ascendiente son padres, abuelos. Bisabuelos,..... Y descendientes son hijos, nietos,.....
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no dice eso..dice que accede a la pensión anticipada...como hacían antes muchas empresas y le dan una indemnización de...x
La indemnización está exenta
Pero mi padre ha accedido a una pension anticipada y la indemnización que le han dado ha tributado, distinto es que acceda a la pension anticipada porque hagan un despido falso, como esta pasando mucho, entonces la indemnización de ese despido si esta exento
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uff he leido en internet que está sujeta la indemnización...uff
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Si la jubilación anticipada deriva de un despido está exenta...sino no...
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uff he leido en internet que está sujeta la indemnización...uff
Apruebas igual
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Si la jubilación anticipada deriva de un despido está exenta...sino no...
Claro, yo me acorde de lo de mi padre, y los despidos falsos para provocar el acceso anticipado a la jubilación
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tengo mal 2 de 6..apruebo??? ayy madre...
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como califican? en la pec tengo un 7 pero no me valdrá para nada... :'(
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tengo mal 2 de 6..apruebo??? ayy madre...
Pues como yo :'(
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tengo mal 2 de 6..apruebo??? ayy madre...
Yo creo que sí, yo no las he comprobado, no sé si las tengo bien o mal, creo que en la IS me han faltado cosas por poner, en el primero me he querido explayar tanto, que para los otros dos no me ha quedado tiempo! De hecho la del IS la he contestado muy escueta.
Bueno a esperar
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Yo creo que sí, yo no las he comprobado, no sé si las tengo bien o mal, creo que en la IS me han faltado cosas por poner, en el primero me he querido explayar tanto, que para los otros dos no me ha quedado tiempo! De hecho la del IS la he contestado muy escueta.
Bueno a esperar
Eso mismo me ha pasado a mi Lidia, en las dos primeras me he extendido y en la de IS, no me ha dado tiempo ni a pensarlo, y es que ya no se ni q he puesto, no me ha dado practicamente a nada
Encima una de las cuidadoras metiendome prisa para que entregase ya, y era justo al hora, no me habia pasado ni un minuto.
Lo que no tienen en cuenta es que cuando he entrado al examen he estado 5 minutos perdiendo el tiempo porque me han hecho levantarme 3 veces para cambiar a la gente de sitio porque estaban mal colocados :'(
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Pues mira que me molestaría suspender con lo que he estudiado para esta......
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Según la guía las preguntas tienen la misma puntuación, por lo que teniendo bien la mitad, se puede aprobar. No no desanimemos!!!
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Si la jubilación anticipada deriva de un despido está exenta...sino no...
Monipeni, creo que diste la respuesta acertada; porque una cosa es la pensión por jubilación anticipada, por la que sí tributa; y otra la indemnización, que no sólo queda exenta por despido, sino también por otras causas, como cese del trabajador... El despido no es la única causa por la que la indemnización queda exenta.
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Pues mira que me molestaría suspender con lo que he estudiado para esta......
No te preocupes, seguro que si has estudiado un montón, apruebas. ;)
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Monipeni, creo que diste la respuesta acertada; porque una cosa es la pensión por jubilación anticipada, por la que sí tributa; y otra la indemnización, que no sólo queda exenta por despido, sino también por otras causas, como cese del trabajador... El despido no es la única causa por la que la indemnización queda exenta.
Pero el cese del trabajador no es una jubilación anticipada, vamos yo creo
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No te preocupes, seguro que si has estudiado un montón, apruebas. ;)
Gracias dangoro! Sí, me la prepare bastante pero nunca se sabe......
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He estado indagando en internet y, efectivamente, la indemnización por jubilación anticipada no está exenta. Disculpad el error.
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Yo he considerado en la 2.2 que es un caso recogido en el artículo 11.1 f del RIPF, se puede considerar como una resolucion con un acuerdo de la relación laboral, y le sería de aplicación una reducción del 40%.
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¿No os ha parecido poco tiempo el examen? O es solo mi impresión. Si hubieran sido dos horas se hubieran hecho las cosas con más tranquilidad ¿no creeis?
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Poquísimo. Yo la tercera pregunta la contesté a toda hostia. No me dio tiempo a revisar cosas con lo que entiendo que estará incompleta.
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¿No os ha parecido poco tiempo el examen? O es solo mi impresión. Si hubieran sido dos horas se hubieran hecho las cosas con más tranquilidad ¿no creeis?
yo no pude escribir nada de la 3ª pregunta... yo le habría puesto media hora más a este examen. Para la próxima no habrá borrador (si sale más feo o con más tachones... pues que así sea).
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Han colgado las respuestas de los exámenes en el enlace web del departamento
www.uned.es/014200
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Otra mas a la buchaca. Aunque me esperaba bastante mas nota que la que me han puesto.
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OK, gracias por la respuesta.
Lo comento por lo siguiente. Leo el artículo 59 de la Ley (el que regula el mínimo por ascendientes) y el artículo 61 (normas comunes) y no establece por ningún lado qué se ha de entender por ascendiente ¿Ok? Bien, yo he puesto en el examen que la norma no distingue entre ascendiente en linea recta y ascendiente en linea colateral (sería el caso de tio) y, por tanto, genera derecho al mínimo por ascendientes siempre que se cumpla en resto de requisitos bla bla bla.
Bien, como tenía dudas lo primero que he hecho es coger tanto el libro de la asignatura y el Memento Fiscal 2013 y, sorpresa, el manual de Queralt no dice nada (pagina 173) sobre qué hemos de entender por ascendiente pero leyendo el texto del Memento, comentan que el mínimo no es aplicable en la linea colateral (y mencionan un par de consultas).
Vamos, que la tengo mal :'( pero no me parece lógico que en el examen pregunten cosas que ni están en el libro ni vengan cláramente establecidas en el texto de la Ley.
Vamos, es mi humilde opinión
Un saludo a todos y espero que os haya ido muy bien
Bueno, no puedo quejarme de la nota, un 8,5 :D
Aunque ya no tenga relevancia, sigo insistiendo en que un ascendiente en linea colateral podría generar derecho al mínimo por ascendientes siempre que se cumplan todos los requisitos.
Saludos cordiales ;)
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Tengo mis respuestas casi calcadas a las soluciones, excepto en la primera pregunta que no dije nada respecto al contrato de alta dirección (examen 1 semana), y tengo un 6.
No sé como corrigen, la verdad.
Presentaré la reclamación, porque me parece muy raro. A ver si al menos, me responden, solo he realizado una reclamanción en este universidad, en derecho civil y no se dignaron ni en responderme.
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Un 7. Mi mejor examen y mi mejor nota. Mas que contenta.
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Un 7. Mi mejor examen y mi mejor nota. Mas que contenta.
A mi me parece que han sido justos corrigiendo. A mi no me han regalado nada pero tmapoco me han quitado nada.
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Pus conmigo han sido justos, es la única que he suspendido con un 3,8 pero es lo que me merezco porque decidí dejarla para septiembre y me presente por si sonaba la campana, y mira, casi suena
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Yo también considero que han sido justos corrigiendo.
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Aprobada justo y más que contenta :D