Debates. => Área política. => Mensaje iniciado por: palangana en 12 de Septiembre de 2012, 21:16:25 pm
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Eso parece, estaba en su programa la CADENA PERPETUA durante las Legislaturas del PSOE y aparecían los del PP en los medios al lado de las víctimas de casos mediáticos criticando al PSOE e indicando que estaban convencidos que la CADENA PERPETUA era la solución.
Sin embargo, han llegado al poder con mayoría aboluta y no mueven ficha respecto a lo prometido. Es como si ahora no se atrevieran.
Aunque en este caso me alegro que no cumplan, lo digo más que nada porque no han cumplido nada de lo que decían. Pero en lo de la cadena perpetua me alegro, no es la solucíón.
España tiene probablemente el Código más punitivo de los países de su entorno. Además, ni por asomo en España hay las cantidad de casos "duros y muy darmáticos" que en otros países como Francia e Italia, por ejemplo. por otro lado, qué más da cadena perpetua que cuarenta años íntegros, si eso es igualmente de facto una cadena perpetua ¿que se positivice la cadena perpetua en vez de cuarenta años va a frenar impulsos asesinos?. No, quien quiere violar y matar, lo hará, haya cadena perpetua o haya cuarenta años de prisión.
Un saludo.
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Parece que te han leído porque ya están en el ajo de la modificación del CP
http://www.elconfidencial.com/espana/2012/09/14/la-prision-permanente-revisable-se-aplicara-a-los-terroristas-y-a-casos-como-el-de-sandra-palo-105455/
A mí sí me parece una buena medida ya que, aunque como dices una pena de 30 ó 40 años se convierte de facto en una cadena perpetua, no tenemos en cuenta los fines de la prevención general, eso de que exista la cadena perpetua para ciertos delitos es algo que puede calar en la sociedad, lo que no es de recibo es la laxitud con que nuestro sistema penal/penitenciario trata a ciertos tipos de delincuencia, con lo que ello conlleva de aumento de esos ilícitos.
Saludos
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Tanto lo de la cadena perpetua como lo de la custodia de seguridad, sobre todo esta última, me parecen inconstitucionales, amen de una aberración.
La gente se cree que estar veinte o veinticinco años en la cárcel es poca cosa, pero a quien dice eso, me gustaría verlo sólo una semanita entre rejas. Seguro que a salir pensaría de modo distinto.
Copiamos de los yankis sólo las cosas malas, pero ninguna de las buenas, y lo que es peor, con el aplauso general del público, que no se de cuenta de las puertas tan peligrosas que se están abriendo.
Personalmente, antes que estas aberraciones, preferiría la pena de muerte, aunque estoy radicalmente en contra.
Saludos.
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Viendo lo de Bolinaga, si que me recuerda a Zambia
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Tanto lo de la cadena perpetua como lo de la custodia de seguridad, sobre todo esta última, me parecen inconstitucionales, amen de una aberración.
La gente se cree que estar veinte o veinticinco años en la cárcel es poca cosa, pero a quien dice eso, me gustaría verlo sólo una semanita entre rejas. Seguro que a salir pensaría de modo distinto.
Copiamos de los yankis sólo las cosas malas, pero ninguna de las buenas, y lo que es peor, con el aplauso general del público, que no se de cuenta de las puertas tan peligrosas que se están abriendo.
Personalmente, antes que estas aberraciones, preferiría la pena de muerte, aunque estoy radicalmente en contra.
Saludos.
Prefiero una semanita, o dos, o incluso algunos años entre rejas antes que estar criando malvas, o carbonizado, como los niños de Córdoba.
Parece que no nos damos cuenta que estas penas no se ponen alegremente, sino por aquellos delitos más graves, y en la mayoría de los casos a delincuentes con unas posibilidades de reinserción mínimas. Pero es que parece que olvidamos también que de entre los fines de las penas no debe estar sólo y exclusivamente la reinserción, también está la retribución por el mal causado, aunque haya quien denoste esta opción, está claro que sirve perfectamente a los fines de la prevención general.
Esas teorías penalistas puras que defendían la reinserción como único fin de la pena están demostrándose ineficaces como medio de control social de los delitos y en la actualidad se observa cierta tendencia a completarlas con otras que dan más relevancia al aspecto puramente punitivo de las penas.
Las cosas son buenas o malas por los efectos que producen, y los de nuestro sistema penal dejan mucho que desear.
Saludos
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Prefiero una semanita, o dos, o incluso algunos años entre rejas antes que estar criando malvas, o carbonizado, como los niños de Córdoba.
Parece que no nos damos cuenta que estas penas no se ponen alegremente, sino por aquellos delitos más graves, y en la mayoría de los casos a delincuentes con unas posibilidades de reinserción mínimas. Pero es que parece que olvidamos también que de entre los fines de las penas no debe estar sólo y exclusivamente la reinserción, también está la retribución por el mal causado, aunque haya quien denoste esta opción, está claro que sirve perfectamente a los fines de la prevención general.
Esas teorías penalistas puras que defendían la reinserción como único fin de la pena están demostrándose ineficaces como medio de control social de los delitos y en la actualidad se observa cierta tendencia a completarlas con otras que dan más relevancia al aspecto puramente punitivo de las penas.
Las cosas son buenas o malas por los efectos que producen, y los de nuestro sistema penal dejan mucho que desear.
Saludos
Pues eso es lo que dice la CE 78, art. 25...."Las penas privativas de libertad no tendrán otro fin que la reinserción social" (nada de castigo, nada de compensar a las víctimas, nada de prevención etc, nada de eso no dice la CE)
Luego no son teorías de penalistas puros quienes las defienden, sino la letra del legislador constituyente.
Por lo tanto, lo que hay que preguntarse es si lo que procede es una previa reforma constitucional...pero por el sistema legal positivado en la propia ley de leyes, no por vía del decretazo, tan de moda.
También creo yo que la reinserción en determinados tipos de delincuentes no es posible...que la reinserción debería ser para delitos menores y poner ahí sí todos los medios; pero no para los casos perdidos que se ha demostrado que no es posible la reinserción porque vuelven a delinquir. Por lo tanto, con las penas ya previstas más que suficiente, siempre que sea sin posbilidad de reinserción en determinados tipos de delitos y delincuentes.
Y de la pena de muerte ya prefiero ni hablar, primero porque no es el hilo, y además porque me parece una salvajada, tan propia del ser humano.
Un saludo cordial.
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Pues eso es lo que dice la CE 78, art. 25...."Las penas privativas de libertad no tendrán otro fin que la reinserción social" (nada de castigo, nada de compensar a las víctimas, nada de prevención etc, nada de e
No, lo que dice el art. 25.2 es que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reinserción,
que aunque no lo parezca, es muy distinto.
"Estar orientado a" establece una cláusula condicional, es decir, en la medida que sea posible o que el reo se lo merezca.
La cadena perpetua es perfectamente compatible con la Constitución, así pues.
Y eso de que las víctimas no tienen derecho a compensación.... alguna Ley Orgánica lo desmiente
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Bueno, aquí disentimos amigo Palangana. La CE habla de que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas ...", ese es el fin, un fin, pero no el único porque de lo contrario no deberían existir penas abstractas, sino que éstas se habrían de imponer en función de la peligrosidad social del delincuente, y por tanto de su posible reinserción. Sin embargo esto no es así, sobre todo porque sería de muy difícil, y costosa, aplicación práctica.
Por ello defiendo esta nueva pena, porque de principio no va en contra de ese principio de reinserción, ya que es revisable, pero puede tener importantes efectos disuasorios para prevenir delitos futuros.
A lo que sí me apunto es a la reforma constitucional, pero no sólo de este precepto, que también requiere de un "meneo", sino también al Título II, al III, al VI y, sobre todo, al VIII. Si empezamos por ahí algunas cosas podrían volver a tener sentido.
Saludos
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Prefiero una semanita, o dos, o incluso algunos años entre rejas antes que estar criando malvas, o carbonizado, como los niños de Córdoba.
Parece que no nos damos cuenta que estas penas no se ponen alegremente, sino por aquellos delitos más graves, y en la mayoría de los casos a delincuentes con unas posibilidades de reinserción mínimas. Pero es que parece que olvidamos también que de entre los fines de las penas no debe estar sólo y exclusivamente la reinserción, también está la retribución por el mal causado, aunque haya quien denoste esta opción, está claro que sirve perfectamente a los fines de la prevención general.
Esas teorías penalistas puras que defendían la reinserción como único fin de la pena están demostrándose ineficaces como medio de control social de los delitos y en la actualidad se observa cierta tendencia a completarlas con otras que dan más relevancia al aspecto puramente punitivo de las penas.
Las cosas son buenas o malas por los efectos que producen, y los de nuestro sistema penal dejan mucho que desear.
Saludos
Lo explico de otra forma,
¿Establece algún otro fin?: no, por lo tanto... la reinserción social, ese es el fin de las penas prevativas de libertad según la CE. Y como la cadena perpetua no permite ese fin de reinserción, pues es anticonstitucional.
Igualmente pedirla sin estar prevista en nuestro OJ para imputados-acusados del presente por el principio de legalidad de los delitos y las penas. ¿Cómo se va a pedir cadena perpetua, por ejemplo, para Bretón, si no está prevista?
Un saludo.
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Es que la reinserción no es un fín en sí mismo, es una orientación, una posibilidad que se ofrece al reo en la medida que se lo merezca o que el pronóstico de reinserción sea favorable. Hay que recordar que en la elaboración de dicho pronóstico intervienen desde los juristas del centro penitenciario, a psicólogos, educadores, etc. No depende de una única persona. Y finalmente está el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Bastantes garantías hay ya.
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La única orientación, el único fin, ect... A lo único que hace referencia la CE, en relación con las penas, es a la reinserción. Por mi parte, lo tengo muy claro.
Y lo de la custodia de seguridad ya me parece el colmo. Te metemos en la cárcel, te comes la condena, y cuando termines, ya veremos si sales o te tenemos otros diez añitos a la sombra.... que decidan psicologos, educadores, ect. La aberración suprema. ¿De verdad no os dais cuenta de que estamos abriendo las puertas del infierno? ¿No os dais cuenta como utilizas algún caso que pone muy sensible a la gente para hacer lo que quieren?
Edad media total.
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¿No os dais cuenta como utilizas algún caso que pone muy sensible a la gente para hacer lo que quieren?
Edad media total.
Totalmente de acuerdo...todos sabemos que tomar medidas en momentos de rabia nunca trae nada bueno....
Habrá que esperar para conocer cual es la reforma real....
A mí lo que me da coraje...es que siempre que se habla de la reforma del código penal es para endurecer las penas....y nos olvidamos de los delitos más habituales (que son los "menos" graves)....y de que la prisión consigue todo, menos reinsertar al condenado....
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Lo explico yo: el derecho a la tutela judicial efectiva ampara la cadena perpetua. Es más: la letra de la Constitución no prohíbe la cadena perpetua, como sí prohíbe la pena de muerte.
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Añado que los partidarios de que los etarras salgan de la cárcel, es porque los terroristas no les han dejado cojos o mancos.
Y por supuesto que, evidentemente, para los criminales, tenemos que desear un trato que no nos gustaría, pero es que somos personas decentes. Y no les vamos a condenar a una cinta de chistes del dúo sacapuntas, por ejemplo.
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Pero no es suficiente. El que las cárceles de los terroristas sean auténticos palacios, véase por ejemplo, Nanclares, vulnera el art. 24.1 de la Constitución. Ya que el que un terrorista sea condenado a un palacio en vez de ir a la cárcel, contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva.
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El TC ya se ha pronunciado al respecto, afirmando que si bien la reinserción es uno de los fines de la pena, no es el único. Repasando la teoría jurídica del delito (les vendrá bien a los estudiantes y a los simplemente interesados en el tema, los demás que me perdonen) voy a itentar resumir sus funciones esenciales:
La retributiva, a la que también se ha hecho referencia. Sus detractores afirman que no es más que el ejercicio, más o menos ordenado, de la venganza. Sin embargo lo encontramos en todas las civilizaciónes, muchas veces como vuelta al equilibrio: del caos al cosmos, la catársis...etc. Es tan antíguo como el mundo.
La de prevención, en suma, hacer lo posible para que los que no hayan cometido aún el ilícito se sientan disuadidos de hacerlo y para que la sociedad no tenga que sufrir con nuevos ataques en sus bienes jurídicos (prevención general) y para el que ya lo cometió no reincida (prevención especial)
La de reinserción: la pena se concibe como un periodo de reaprendizaje y resocialización del condenado. Yo creo que sus raices más remotas están en el cristianismo, donde no hay pecado que no pueda ser perdonado si existe arrepentimiento y propósito de enmienda, en Sócrates, pues el malvado lo es por ignorancia, por haber "olvidado" lo que es justo y en la Ilustración con su fe ilimitada en el conocimiento y su idea de que el hombre es bueno por naturaleza: la filantropía humanista. Más recientemente tenemos el determinismo social: el individuo desarrolla conductas delictivas empujado por un entorno de pobreza, ignorancia, malos tratos, frustración, falta de alternativas.
Por supuesto, todo esto tiene muchos matices y otros tantas corrientes filosóficas, pero creo puede servir como tosco resumen.
Hablar de "cadena perpetua" sin matices puede resultar algo bastante engañoso. Actuamente existe para los ingresados en centros psiquiátricos penitenciarios de donde no pueden salir sin la previa autorización judicial basada en informes del equipo técnico correspondiente. La clave está, creo yo, en el adjetivo "revisable". Está demostrado, por ejemplo, que la mayoría de los agresores sexuales terminan siendo reincidentes. No tiene sentido ponerlos en la calle, por la simple mecánica de la legislación penitenciaria, si el fin reeducador-resocializador no se ha cumplido, porque aparte de "curar" al delincuente, tambien se trata de proteger al no delincuente o a las potenciales victimas de su agresión, sin olvidar tampoco los sentimientos de las víctimas, que confían en el Estado con objeto de que haga lo posible para que el delito no vuelva a tener lugar, ni con ellas ni contra nadie.
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Añado que los partidarios de que los etarras salgan de la cárcel, es porque los terroristas no les han dejado cojos o mancos.
Y por supuesto que, evidentemente, para los criminales, tenemos que desear un trato que no nos gustaría, pero es que somos personas decentes. Y no les vamos a condenar a una cinta de chistes del dúo sacapuntas, por ejemplo.
No sé cómo te permites hablar tan a la ligera. Si veinte o treinta años de cárcel te parecen un chiste.... bueno, allá tu.
Y lo de que las cárceles son hoteles... No. Son cárceles. No son las mazmorras de la medievales, por supuesto, sólo faltaría.
Y tenlo muy presente, somo personas decentes, yo creo que sí, pero nadie, repito, nadie, está libre de la cárcel.
Y no, la letra de la CE no permite la cadena perpetua te pongas como te pongas. Y tampoco eso que llaman custodia de seguridad.
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El TC ya se ha pronunciado al respecto, afirmando que si bien la reinserción es uno de los fines de la pena, no es el único. Repasando la teoría jurídica del delito (les vendrá bien a los estudiantes y a los simplemente interesados en el tema, los demás que me perdonen) voy a itentar resumir sus funciones esenciales:
La retributiva, a la que también se ha hecho referencia. Sus detractores afirman que no es más que el ejercicio, más o menos ordenado, de la venganza. Sin embargo lo encontramos en todas las civilizaciónes, muchas veces como vuelta al equilibrio: del caos al cosmos, la catársis...etc. Es tan antíguo como el mundo.
La de prevención, en suma, hacer lo posible para que los que no hayan cometido aún el ilícito se sientan disuadidos de hacerlo y para que la sociedad no tenga que sufrir con nuevos ataques en sus bienes jurídicos (prevención general) y para el que ya lo cometió no reincida (prevención especial)
La de reinserción: la pena se concibe como un periodo de reaprendizaje y resocialización del condenado. Yo creo que sus raices más remotas están en el cristianismo, donde no hay pecado que no pueda ser perdonado si existe arrepentimiento y propósito de enmienda, en Sócrates, pues el malvado lo es por ignorancia, por haber "olvidado" lo que es justo y en la Ilustración con su fe ilimitada en el conocimiento y su idea de que el hombre es bueno por naturaleza: la filantropía humanista. Más recientemente tenemos el determinismo social: el individuo desarrolla conductas delictivas empujado por un entorno de pobreza, ignorancia, malos tratos, frustración, falta de alternativas.
Por supuesto, todo esto tiene muchos matices y otros tantas corrientes filosóficas, pero creo puede servir como tosco resumen.
Hablar de "cadena perpetua" sin matices puede resultar algo bastante engañoso. Actuamente existe para los ingresados en centros psiquiátricos penitenciarios de donde no pueden salir sin la previa autorización judicial basada en informes del equipo técnico correspondiente. La clave está, creo yo, en el adjetivo "revisable". Está demostrado, por ejemplo, que la mayoría de los agresores sexuales terminan siendo reincidentes. No tiene sentido ponerlos en la calle, por la simple mecánica de la legislación penitenciaria, si el fin reeducador-resocializador no se ha cumplido, porque aparte de "curar" al delincuente, tambien se trata de proteger al no delincuente o a las potenciales victimas de su agresión, sin olvidar tampoco los sentimientos de las víctimas, que confían en el Estado con objeto de que haga lo posible para que el delito no vuelva a tener lugar, ni con ellas ni contra nadie.
El tribunal político interpreta lo que le sale de ahí, y hace lo que le manda quien le da de comer, sí.
Sin embargo ahí está el tenor literal de la CE
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La cárcel de Nanclares de Oca es mucho mejor que la vivienda de la mayoría de los españoles, así que claro que es un palacio.
Vamos a ver: Constitución Española. Art. 15: "Queda abolida la pena de muerte"...
Es decir, que queda prohibida expresamente.
¿Dónde prohíbe la Constitución expresamente la cadena perpetua? ¿Dónde utiliza en una misma oración el verbo prohibir o similares, en relación con un objeto directo llamado "cadena perpetua"?
Y no hay que temer adónde pueda llevarnos el concepto de efectividad de la tutela judicial. Si la sociedad considera que tutela judicial efectiva es que los terroristas vayan a unas mazmorras, entonces tendremos que admitirlo o derogar el derecho a la tutela judicial efectiva.
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El tribunal político interpreta lo que le sale de ahí, y hace lo que le manda quien le da de comer, sí.
Sin embargo ahí está el tenor literal de la CE
Pues es el Tribunal que permite a los terroristas presentarse a las elecciones. ¿Cabe acaso un Tribunal que favorezca más descaradamente a los terroristas?
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Con todos mis respetos, Apolo: la Constitución tiene otros artículos y contendidos, aparte del 25, que está muy bien. Por ejemplo, el preámbulo habla de "La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama la voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes, conforme a un orden económico y social justo, consolidar un estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, proteger A TODOS los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Art. 10: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Art. 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, pueda ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales en tiempos de guerra.
Estos derechos TAMBIÉN los tiene el detenido y el preso, pero no están por encima de los derechos de los demás. Sobre la politización de la Justicia, se podría hablar, pero creo que es otro tema distinto.
Ahora bien, a lo de las mazmorras, también convendría darle una vuelta.
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La CE establece con meridiana claridad que las penas están orientadas a la reinserción. No sé donde, exactamente, cabe la cadena perpetua.
El tribunal político hizo en el caso de Bildu lo que sus amos le ordenaron, sí. Y me parece fatal, otra aberración, dejar que los etarras se presenten.
Por esa regla de tres, si la mayoría de los españoles quisieran que estuviera penado, y con cadena perpetua, el hecho de hacer algo tan simple como ver una película, habría de ser así. Un total despropósito.
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Pero estamos hablando de algo que todavía no es ley. También dijo Gallardón que cambiaría lo de los jueces y no lo ha cambiado. Es muy probable que esté pactado que lo metan, y que luego la ETA judicial se lo cargue.
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Pues entonces el artículo 15 donde queda abolida la pena de muerte, podría derogarse por innecesario. La realidad es que el legislador no cerró la puerta a la cadena perpetua y sí lo hizo con la pena de muerte, porque consideró necesario hacerlo.
Estamos hablando de crímenes, no de banalidades.
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El tribunal político interpreta lo que le sale de ahí, y hace lo que le manda quien le da de comer, sí.
Sin embargo ahí está el tenor literal de la CE
Hombre, sin negar que el TC está ciertamente politizado, tampoco es que dictamine lo que le salga de ahí, prueba de ello la tenemos en la reciente sentencia del estatuto catalán, que, mira por donde, no ha sido del gusto de todos.
El TC interpreta las normas poniéndolas en relación con la Constitución y ese tenor literal del art. 25 no es de taxativa prohibición hacia la cadena perpetua, sí lo es en cambio respecto de los trabajos forzados, sobre los que no hay discusión posible. Esa ambigüedad en la redacción de los fines de las penas del art. 25 CE hace posible que existan defensores y detractores de la pena perpetua, incluso alguno de ellos ha sido presidente del TS si no me equivoco, pero siempre que ésta sea revisable, lo cual no va en contra del fin resocializador que se persigue con las penas.
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La cosa es que el derecho a la tutela judicial efectiva que tenemos los ciudadanos y las víctimas, no se está cumpliendo.
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Pues volvemos al adjetivo "revisable" y perdonad que insista: un etarra que no ha pedido perdón a las víctimas, que aprovecha su excarcelación, más o menos automática, en aplicación de beneficios penitenciarios, en suma, que se sirve de los derechos humanos para seguir burlándose de ellos y prolongar lo que llama "su lucha", no está ni reeducado, ni reinsertado, ni resocializado y continúa siendo un peligro para la sociedad en general y un insulto permanente a sus víctimas, que no encuentran defendidos sus legítimos derechos. Tampoco es lógico dejar en la calle, así como así, a un asesino en serie, a un agresor sexual o a un traficante al por mayor de sustancias estupefacientes, para que vuelva a delinquir.
Se trata, en definitiva, del dificil contapeso entre los derechos de unos y de otros. Decir continuamente que todo está mal, que no tiene remedio, carece de sentido. La Constitución es el producto de la voluntad de vivir en paz y en parte importante, un compendio de buenas intenciones. Yo quiero conservar la esperanza de que algún día se hagan realidad todas y me gustaría trabajar, en la medida de mis medios y capacidad, para conseguirlo.
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Pero es que no se dejan en la calle así como así, ni un asesino, ni un violador, ni un narcotraficante. No sé a qué te refieres con el término "así como así". Ponemos siempre el ejemplo del terrorista, que es lo que también hace el sr ministro de justicia. Pero no es solo eso.
Veamos: un violador, ciertamente un ser repugnante, sí, pero ¿debe estar en la cárcel más de venite años? Un homicida, y digo homicida, ¿lo merece? ciertamente le quitó la vida a otra persona, por ejemplo en una pelea. ¿Puede alguien estar en la cárcel y no saber si cuando cumpla su condena, estará otros cinco, siete u diez años más en la cárcel? No. Yo odio toda ambiguedad en algo tan serio como es la prisión, no es bueno, ni normal, es frivolizar con algo que es la respuesta más contundente que la sociedad puede dar ante un hecho reprobable.
En definitiva, yo podría estar de acuerdo en una reforma del cp en la que por ejemplo, el asesinato de un menor, en el que concurrieran ciertos agravantes , estuviera penado con cincuenta años de cárcel, sin posibilidad de condiciona. Me parece que sería una pena muy dura, pero podría estar de acuerdo. Pero con lo que no trago, porque mi conciencia me lo impide, es que a ese mismo sujeto se le imponga la pena de perpetua "revisable", al cumplir treinta o treinta y cinco años. No puede algo tan serio quedar en el limbo y dependiendo de la voluntad de educadores, psicologos ect.. Y creo que nadie debería estar de acuerdo con esto.
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Estamos debatiendo, lo cual significa, a mi modo de ver, intercambiar opiniones acerca de un tema que es, de por sí, polémico.
Vamos a ver si nos acostumbramos. Al menos servidor no ha hablado de homicidio, sino de asesinato, violación y narcotráfico profesional. "Así como así" significa que poniendo en la calle a un terrorista irredento, a un violador reincidente o a un capo del narcotráfico gallego en pleno ejercicio, sin medida adicional ninguna ni previsión de futuro, no cumplimos ningún fin de la pena, salvo, una parte del mas antíguo: el retributivo. Ni prevención especial, ni prevención general, ni reinserción. No se trata de la duración, sino de lograr un cambio en el individuo con vista a que no vuelva a ser peligroso para la sociedad. Por último: de la misma manera que un ordenamiento jurídico estima capacitados a los Jurados, Jueces y Tribunales para decidir sobre si una persona cometió unos hechos delictivos e imponer una pena, no veo por qué un Juez de Vigilancia Penitenciaria no puede, apoyándose en los dictámenes del equipo técnico que lleva el tratamiento del penado, decidir si está en condiciones o no de reincorporarse a la sociedad, con unas ciertas garantías de éxito, tanto en lo referente a él mismo cuanto para con los demás ciudadanos.
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Estamos debatiendo, lo cual significa, a mi modo de ver, intercambiar opiniones acerca de un tema que es, de por sí, polémico.
Vamos a ver si nos acostumbramos. Al menos servidor no ha hablado de homicidio, sino de asesinato, violación y narcotráfico profesional. "Así como así" significa que poniendo en la calle a un terrorista irredento, a un violador reincidente o a un capo del narcotráfico gallego en pleno ejercicio, sin medida adicional ninguna ni previsión de futuro, no cumplimos ningún fin de la pena, salvo, una parte del mas antíguo: el retributivo. Ni prevención especial, ni prevención general, ni reinserción. No se trata de la duración, sino de lograr un cambio en el individuo con vista a que no vuelva a ser peligroso para la sociedad. Por último: de la misma manera que un ordenamiento jurídico estima capacitados a los Jurados, Jueces y Tribunales para decidir sobre si una persona cometió unos hechos delictivos e imponer una pena, no veo por qué un Juez de Vigilancia Penitenciaria no puede, apoyándose en los dictámenes del equipo técnico que lleva el tratamiento del penado, decidir si está en condiciones o no de reincorporarse a la sociedad, con unas ciertas garantías de éxito, tanto en lo referente a él mismo cuanto para con los demás ciudadanos.
Pero es que el asesino, el violador y el narcotraficante, cumplieron un montón de años de cárcel. No es "así como así". Creo que tu no entiendes, que lo que no puede ser, es que se dé un castigo "mientras yo lo diga". Como ya te he dicho, podría estar de acuerdo con que se aumentaran las penas, pero de ningún modo, a que la libertad o prisión de una persona, dependa de voluntad del Estado. Y si esa pena son cincuenta años o los que sean, de acuerdo, pero siempre marcando cuanto tiempo podrá estar en la cárcel.
Porque el violador, el narcotraficante e incluso el terrorista, una vez cumplida su pena, han pagado su delito.
Nos acercamos poco a poco y ente aplausos al Gulah. Si consideramos que es usted peligroso.... tiramos la llave al río.
Por cierto, otra cosa. Si alguien está mal de la cabeza, su sitio no está en la cárcel, sino en otro lugar.
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Que las penas sean lo que marca la calculadora: si un asesinato son 40 años, 10, 400.
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¿O es que acaso se pueden comprar mil casas, con el dinero que se usa para comprar una sola? Ya es bastante y excesiva generosidad, que se derogue la pena de muerte. Es más: considero un auténtico crimen la derogación de la pena capital.
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Creo que si hablamos de la pena de muerte, estamos entrando en otro debate. Yo no soy partidario de su aplicación, pero la prefiero antes que la cadena perpetua.
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Yo soy partidario de la tutela judicial efectiva. Y es obvio que en el estado actual de cosas, el crimen sale muy barato y que la tutela judicial efectiva es como toda la Constitución, ciencia ficción.
Ciencia ficción, salvo en aquello que perjudica a los ciudadanos y beneficia a los criminales, ladrones y a todo tipo de malhechores.
http://www.youtube.com/watch?v=hEY2mf1YPkU
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Pero es que el asesino, el violador y el narcotraficante, cumplieron un montón de años de cárcel. No es "así como así". Creo que tu no entiendes, que lo que no puede ser, es que se dé un castigo "mientras yo lo diga". Como ya te he dicho, podría estar de acuerdo con que se aumentaran las penas, pero de ningún modo, a que la libertad o prisión de una persona, dependa de voluntad del Estado. Y si esa pena son cincuenta años o los que sean, de acuerdo, pero siempre marcando cuanto tiempo podrá estar en la cárcel.
Porque el violador, el narcotraficante e incluso el terrorista, una vez cumplida su pena, han pagado su delito.
Nos acercamos poco a poco y ente aplausos al Gulah. Si consideramos que es usted peligroso.... tiramos la llave al río.
Por cierto, otra cosa. Si alguien está mal de la cabeza, su sitio no está en la cárcel, sino en otro lugar.
Sí, si lo entiendo y te voy a hacer alguna concesión, haciendo de Fiscal de mí mismo. Estoy seguro de que, si se aprueba la ley, va a ser objeto inmediato de uno o varios recursos ante el Tribunal Constitucional. Lo que tú llamas "que la pena dependa de la voluntad del Estado" es la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE). También podría existir colisión con el principio de legalidad del art. 25.2. Del otro lado podría decirse que, una vez promulgada la ley, no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna porque lo que hacen los Tribunales es aplicar el derecho existente (art. 117 CE) en cada momento.
En cuanto a lo de que los asesinos, violadores, narcos...etc. han cumplido un montón de años, depende. Con redención de pena por el trabajo, cursillos y demás pueden acceder muy pronto a permisos, después al tercer grado y por último a la libertad condicional. Todo ello en muchos casos sin arrepentimiento alguno. A mí me gustaría que para obtener esos beneficios se comprobase realmente esa reeducación, esa vuelta a la empatía con los semejantes. La vida en la carcel no debe ser agradable en absoluto: yo no creo en las jaulas de oro. Por lo demás, he tenido oportunidad de acceder a las páginas de la DGP y lo que veo no me parecen suites precisamente.
Pero la vida fuera tampoco lo es: hay que aceptar responsabilidades, tragar con muchas cosas y no puedes hacer lo que te dé la gana por encima de tus semejantes. Hay que volver estar preparado si se ha demostrado que no lo estás.
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Por cierto, yo ya viví unos años en un régimen inquisitorial como el que algunos parecen añorar (en muchos casos sin haberlo conocido ni sufrido) y no me gustó en absoluto. Me quedo con la Constitución, con sus virtudes y defectos: cualquier tiempo pasado fue anterior :).
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Sí, si lo entiendo y te voy a hacer alguna concesión, haciendo de Fiscal de mí mismo. Estoy seguro de que, si se aprueba la ley, va a ser objeto inmediato de uno o varios recursos ante el Tribunal Constitucional. Lo que tú llamas "que la pena dependa de la voluntad del Estado" es la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE). También podría existir colisión con el principio de legalidad del art. 25.2. Del otro lado podría decirse que, una vez promulgada la ley, no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna porque lo que hacen los Tribunales es aplicar el derecho existente (art. 117 CE) en cada momento.
En cuanto a lo de que los asesinos, violadores, narcos...etc. han cumplido un montón de años, depende. Con redención de pena por el trabajo, cursillos y demás pueden acceder muy pronto a permisos, después al tercer grado y por último a la libertad condicional. Todo ello en muchos casos sin arrepentimiento alguno. A mí me gustaría que para obtener esos beneficios se comprobase realmente esa reeducación, esa vuelta a la empatía con los semejantes. La vida en la carcel no debe ser agradable en absoluto: yo no creo en las jaulas de oro. Por lo demás, he tenido oportunidad de acceder a las páginas de la DGP y lo que veo no me parecen suites precisamente.
Pero la vida fuera tampoco lo es: hay que aceptar responsabilidades, tragar con muchas cosas y no puedes hacer lo que te dé la gana por encima de tus semejantes. Hay que volver estar preparado si se ha demostrado que no lo estás.
Bien, pues eliminemos la posibilidad de que puedan acceder al tercer grado o disfrutar de permisos, al menos los que no estén arrepentidos, ect.. En eso sí que estoy de acuerdo, y también en establecer penas más duras para los delitos más repugnantes.
Por otra parte, yo también me quedo con la CE. Aunque mejorable, es la mejor herramienta de la que disponemos para convivir.
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Yo antes, pensaba lo mismo que Apolo, pero ahora ya no, porque los acontecimientos han mostrado a las claras que no tenía razón al pensar así y que me había equivocado de medio a medio. También era yo profundamente antifranquista y tampoco en eso, tenía razón.
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Dejo las cuestiones políticas para la sección apropiada del foro continúo con el debate jurídico:
Quisiera referirme ahora a un comentario de Apolo: si álguien está mal de la cabeza, su sitio no está en la cárcel, sino en otro lugar". En principio, parece una afirmación incontrovertible: dichas personas son inimputables, enfermos que no deben estar en prisión. Sin embargo, como sabéis, la ciencia jurídica penal y en su concreta su aplicación el ordenamiento jurídico español, no identifican la inimputabilidad con la enfermedad mental. Solo se admite como eximente completa en el art. 20.1 y 20.3 del CP: Están exentos de responsabilidad criminal: 1. El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3. El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.Son pues, determinantes de que la conducta típica y antijurídica de un sujeto sea, además culpable:
1. La capacidad para comprender la ilicitud del hecho. La jurisprudencia, no exige, sin embargo, una convicción moral, religiosa o ética, porque esos ámbitos corresponden la lo más íntimo del individuo y en ellos le está vedado entrar. Además de esa prohibición constitucional, tenemos la imposibilidad física, pues hoy por hoy resulta imposible penetrar en las convicciones profundas y la escala de valores de una persona. El Derecho, conservando este enfoque positivista, atiende solo a los hechos externos, al comportamiento relevante desde el punto de vista jurídico.
2. La capacidad volitiva: es decir que el individuo pueda actuar conforme a esa previa comprensión de ilicitud. Todos, en alguna ocasión, tenemos inclinaciones, fantasías, momentos en que nos sentimos impulsados a la comisión de actos que no siempre están de acuerdo con la ley. La cuestión es si la enfermedad mental permite o no la elección.
Conexionando esto con las distintas patologías mentales, la interpretación jurisprudencial es bastante reacia, por ejemplo: la oligofrenia profunda (edad mental por debajo de 4 años) determina la inimputabilidad total, la mediana (edad mental entre 4 y 8 años) se admite como eximente incompleta del art. 21 del CP. La esquizofrenia se admite como eximente completa en caso de brote esquizofrénico (frecuente si el paciente abandona la medicación). Sin embargo las psicopatías, llamadas también trastornos de la personalidad, pese a estar consideradas por la OMS desde 1994 como auténticas enfermedades mentales, no son relevantes a efecto de imputabilidad pues (cito a Rodríguez Ramos) “aunque supongan una indiferencia afectiva hacia el mal, no anulan la comprensión intelectual de su existencia”. Es decir, para decirlo de modo grueso, pero gráfico: al psicópata le importa un pito llevarse por delante a 70 o a 1000 personas, (incluso, como en el espeluznante asesinato masivo de Noruega, su autor pide disculpas a sus "fans" por no haber podido matar a más) pero sabe que las leyes lo prohíben y puede elegir entre asesinar o cultivar margaritas. No obstante, en ocasiones las psicopatías se han apreciado como eximentes incompletas o atenuantes analógicas, si van asociadas a otras patologías.
Estas son las normas y la jurisprudencia, muy resumidas. Enfoquemos ahora su aplicación dentro del sistema penitenciario. He tenido la oportunidad recientemente (durante la carrera, creo que ni lo vi) de estudiar un poco la LGP y su Reglamento. En líneas generales me ha parecido una legislación muy avanzada y completa: tratamientos individualizados, pena orientada a la educación y la recuperación del penado, en definitiva: un sistema que primero aprieta la mano y después la va soltando conforme el sometido al él demuestra que está dispuesto a colaborar en su propia recuperación. Sus problemas principales a mi juicio son:
1) La masificación, que impide o dificulta considerablemente cualquier tratamiento serio y adaptado a cada persona. Actualmente hay unos 70.000 penados en España (una de las medias más altas en Europa por habitante) y solo dos centros especializados para enfermos mentales.
2) La crisis económica. Si resulta difícil mantener el presupuesto de Sanidad o Educación, que cuentan con un gran respaldo social, se despiden funcionarios a manta y no se convocan oposiciones, pedir dinero para el sistema penitenciario, debe resultar poco menos que imposible.
El resultado es que volvemos a reformar la ley penal, que, por lo visto, es lo más barato.
Perdonad el ladrillo, pero, creedme: he resumido mucho.
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En principio (pues no he leído la letra pequeña de la reforma), SÍ estoy de acuerdo con la cadena perpetua revisable (en Francia existe cadena perpetua y por ello no es menos democrática).
Estoy de acuerdo en determinados delitos, cómo el terrorismo con delitos de sangre, secuestros con torturas y el asesinato. En este tipo de delitos, además de agravar las penas, hay que dificultar y endurecer más las condiciones para obtener beneficios penitenciarios. También creo que hay que endurecer las medidas de internamiento que, por esa tipología delictiva cometan los menores de edad penal, así cómo poner en funcionamiento más centros especializados para los internamientos en régimen terapéutico (personas con trastornos psiquicos que hayan cometido delitos, cómo pederastras, violadores, homicidas y asesinos, etc...).
Al igual que Simple, creo que matar en este país sale barato...
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En primer lugar, presento mis excusas por la primera frase de mi intervención anterior, pues es post ha sido abierto por mi amigo Palangana en el área política. Lo que no quería es perderme en discusiones sobre Estados autoritarios y democráticos y menos aún sobre el franquismo y la nostalgia. Ni entonces el mundo era perfecto ni lo es ahora, pero creo hemos mejorado ostensiblemente en muchos aspectos y yo, al menos, no me subiría en una máquina del tiempo que solo tuviera marcha atrás, aunque con ello perdiera veinte kilos y el pelo se me volviese todo negro otra vez. ;D
Aclarado esto, espero que podamos debatir sosegadamente sobre la reforma penal. Casi todos los expertos coinciden en la idea de que nuestro ordenamiento es uno de los más duros de Europa, nuestras cárceles de las más masificadas y en que alargar las penas no tiene el efecto disuasorio que debiera tener. Todo es opinable, por supuesto y a las víctimas y sus familiares todo les parecerá poco en ese aspecto: hay gente que no tiene vidas para pagar las que ha quitado, pero para volver a un sistema totalmente retributivo, tendríamos que subirnos en la máquina del tiempo a la que me he referido y (servidor al menos) no está por la labor.
En lo referente a los menores, totalmente de acuerdo con JOAQUINGM. En su frase final tengo que afinar un poco pues, como ya he aclarado en mi intervención anterior, no todo trastorno psíquico es relevante desde el punto de vista de la imputabilidad y la legislación ya prevé, como medida sustitutoria o añadida a la pena, el ingreso en un centro psiquiátrico; otra cosa es que, en la práctica, sean manifiestamente insuficientes y un abogado defensor se lo piense dos veces antes de alegar el art.20 del CP, pues deja a su cliente sin beneficios penitenciarios y metido en un "loquero" del que difícilmente salga. Casi mejor dejamos ésto a los fiscales. Ni siquiera puede decirse, con propiedad, que un inimputable ha cometido un delito porque, aunque ha realizado el comportamiento típico, faltan dos componentes principales de la culpabilidad: la consciencia de lo ilícito y la voluntad libre del acto.
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Os dejo el enlace a un artículo bastante interesante sobre la cadena perpetua revisable en el derecho comparado europeo:
http://queaprendemoshoy.com/%C2%BFque-es-la-cadena-perpetua-revisable/#.UFYITI2FDTI
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Aquí hay otro enlace de un abogado que es, además, abogado e hijo de una víctima del terrorismo:
http://www.diariosur.es/v/20111019/opinion/cadena-perpetua-revisable-20111019.html
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Os dejo el enlace a un artículo bastante interesante sobre la cadena perpetua revisable en el derecho comparado europeo:
http://queaprendemoshoy.com/%C2%BFque-es-la-cadena-perpetua-revisable/#.UFYITI2FDTI
Parece dejar claro que la reforma no sólo es compatible con la Constitución, también con los Tratados Europeos. Y que su aplicación, al igual que en nuestros países vecinos, será excepcional y para los delitos más graves.
Por otro lado, los aspectos de la reforma que van a castigar más severamente lo habitualidad en el robo y en los hurtos permitirá que se acabe para algunas mafias organizadas esa percepción de "paraíso español" del que se jactaban hasta hace bien poco.
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En primer lugar, presento mis excusas por la primera frase de mi intervención anterior, pues es post ha sido abierto por mi amigo Palangana en el área política. Lo que no quería es perderme en discusiones sobre Estados autoritarios y democráticos y menos aún sobre el franquismo y la nostalgia. Ni entonces el mundo era perfecto ni lo es ahora, pero creo hemos mejorado ostensiblemente en muchos aspectos y yo, al menos, no me subiría en una máquina del tiempo que solo tuviera marcha atrás, aunque con ello perdiera veinte kilos y el pelo se me volviese todo negro otra vez. ;D
Aclarado esto, espero que podamos debatir sosegadamente sobre la reforma penal. Casi todos los expertos coinciden en la idea de que nuestro ordenamiento es uno de los más duros de Europa, nuestras cárceles de las más masificadas y en que alargar las penas no tiene el efecto disuasorio que debiera tener. Todo es opinable, por supuesto y a las víctimas y sus familiares todo les parecerá poco en ese aspecto: hay gente que no tiene vidas para pagar las que ha quitado, pero para volver a un sistema totalmente retributivo, tendríamos que subirnos en la máquina del tiempo a la que me he referido y (servidor al menos) no está por la labor.
En lo referente a los menores, totalmente de acuerdo con JOAQUINGM. En su frase final tengo que afinar un poco pues, como ya he aclarado en mi intervención anterior, no todo trastorno psíquico es relevante desde el punto de vista de la imputabilidad y la legislación ya prevé, como medida sustitutoria o añadida a la pena, el ingreso en un centro psiquiátrico; otra cosa es que, en la práctica, sean manifiestamente insuficientes y un abogado defensor se lo piense dos veces antes de alegar el art.20 del CP, pues deja a su cliente sin beneficios penitenciarios y metido en un "loquero" del que difícilmente salga. Casi mejor dejamos ésto a los fiscales. Ni siquiera puede decirse, con propiedad, que un inimputable ha cometido un delito porque, aunque ha realizado el comportamiento típico, faltan dos componentes principales de la culpabilidad: la consciencia de lo ilícito y la voluntad libre del acto.
Este hilo NO lo abrí en el área política....lo abrí en el área jurídica, ha sido la Admón quien ha entendido conveniente traerlo a este subforo político. Y en este foro yo no participo hace meses. Ni quiero hacerlo ni lo haré. Si lo he hecho en este hilo es al sentirme obligado porque el hilo lo abrí yo (en debates jurídicos) y contestar al amigo Juaniz, un usuario que por su saber, compañerismo y corrección me merece todos los respetos.
Un saludo !
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Hombre, también me has contestado a mí, aunque sea un poquito. La verdad es que soy tan despistado que a veces contesto sin saber dónde lo hago. Por lo visto, hice bien en centrar el asunto en lo jurídico pues, aunque siempre existen implicaciones políticas, la verdad es que me cansa la lucha eterna entre las dos (o quinientas) Españas.
No te emberrenchines, hombre, que la Vida es corta. :D
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Lo explico de otra forma,
¿Establece algún otro fin?: no, por lo tanto... la reinserción social, ese es el fin de las penas prevativas de libertad según la CE. Y como la cadena perpetua no permite ese fin de reinserción, pues es anticonstitucional.
Igualmente pedirla sin estar prevista en nuestro OJ para imputados-acusados del presente por el principio de legalidad de los delitos y las penas. ¿Cómo se va a pedir cadena perpetua, por ejemplo, para Bretón, si no está prevista?
Un saludo.
el PP ha hablado de cadena perpetua revisable, sólo con el revisable ya se salta ese impedimento.
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Hombre, también me has contestado a mí, aunque sea un poquito. La verdad es que soy tan despistado que a veces contesto sin saber dónde lo hago. Por lo visto, hice bien en centrar el asunto en lo jurídico pues, aunque siempre existen implicaciones políticas, la verdad es que me cansa la lucha eterna entre las dos (o quinientas) Españas.
No te emberrenchines, hombre, que la Vida es corta. :D
Sí, en el área política se puede argumentar jurídicamente, filosóficamente, sociológicamente etc...en debates jurídicos, no; y por eso se movió aquí al área política desde allí.
Bueno, no me embrerrincho, sólo me encabrono....y por eso no quiero saber nada de este subforo político ni de ningún otro subforo que no sea el de Licenciados y el de debates jurídicos en muy determinados hilos. Este hilo es la excepción por los motivos ya indicados.
Y en cuanto a la cita de SARACV, tengo el defecto de contestar a quien me cita o me plantea una determinada cuestión...pues indicarle que eso de "revisable" es una de las contradicciones jurídicas más absurdas que un servidor se haya echado a la cara, y no es una contradicción jurídica tuya, sino del que se inventó eso de "revisable".
Si es cadena perpetúa, y se defiende, pues que se le llame por su nombre, que es CADENA PERPETUA (sin revisable), no andemos con medias tintas porque nos dé miedo a defender en lo que creemos. Y si el PP cree en la cadena perpetua, pues que la defienda y la implante. Y lo mismo digo el PP como el resto de países que ya han implantado semejante esperpento de figura jurídica. Qué es es eso de revisable, o es perpetua, o no es perpetua. Revisable cuándo, bajo qué criterios, o sea que es perpetua (para siempre), pero mira, por si acaso "revisable", y así pues como que parece un poco menos.
Y si es cadena perpetua, aunque le pongan eso de "revisable", pues no hay reinserción posible y no se permitirá salir nunca en la práctica ¿o es que a un violador que ha cometido un asesinato o bien un homicidio doloso de la víctima le vamos a dejar salir, por muy bien que haya portado en la cárcel treinta años?. Que va, es CADENA PERPETUA con todas las letras, ni reinserción, ni revisable, ni nada.
Es que me crispan estas majaderías jurídicas. No tuyas, eh, que conste, sino de los políticos !!
Un saludo cordial.
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Si echas un vistazo los enlaces que he puesto, verás que lo que se llama (acertadamente o no) cadena perpetua revisable, está en vigor en media Europa: Francia, Italia, Reino Unido, Holanda...Habría que echarle una miradita, con toda nuestra sana crítica ¿no te parece?. Es que, cuando se habla de cadena perpétua ya nos imaginamos al Conde de Montecristo con metro y medio de barba y la bola al pie o nos surgen imágenes de películas tan buenas (pero tan estadounidenses) como "Cadena Perpétua" (Tim Robbins, Morgan Freeman, 1994) o "El Hombre de Alcatráz" (Burt Lancaster, 1960).
Los sistemas penales y penitenciarios (en USA mucho más lentamente) van cambiando. Curiosamente, la pena perpetua revisable, podría ser mucho más moderna, humana y justa que el cumplimiento íntegro y rígido de una pena de x años. Volviendo a los ejemplos de las películas, el que cometió un asesinato a los 20 años siendo un niñato y un imbécil puede haberse convertido en otra persona completamente distinta quince años después y encontrarse en condiciones volver a convivir perfectamente con los demás y ser útil a la sociedad en lugar de un espectro carcelario al que cuesta mantener. Si te dicen: 30 ó 40 años y de esto no te libra ni "el Tato" ¿qué te queda?.
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Y a contrario: si un asesino psicópata, violador de menores, narcotraficante profesional o terrorista no arrepentidos ni reeducados ni resocializados van ascendiendo de grado de forma más o menos automática y al final los ponemos en la calle sin ulterior revisión ¿estamos cumpliendo los fines de prevención especial y general de la pena? ¿Está el Estado protegiendo a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos y libertades como manda la Constitución?
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Lo explico yo: el derecho a la tutela judicial efectiva ampara la cadena perpetua. Es más: la letra de la Constitución no prohíbe la cadena perpetua, como sí prohíbe la pena de muerte.
Casi nunca estoy de acuerdo con simple22, pero en este caso creo que la tiene.
Tan amparada por la Constitución está la libertad, en los cuatro apartados del artículo 17 y los tres del 25, como la tutela del 24, lo que incluye la obtención para la víctima de las oportunas compensaciones resarcitorias.
En este aspecto, y acudiendo al Derecho comparado, creo que nuestro sistema es el único de Europa que permite la acusación particular, e incluso varios tipos de acusación popular. En otros países, la función acusatoria es monopolio del Ministerio Fiscal.
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Interesante debate, pero tras echar un vistazo a la tasa de criminalidad en España, la conclusión a la que llego es que, tanto la implantación de la cadena perpetua revisable como el endurecimiento de las penas, no responden a una necesidad real de la sociedad española y más bien a una respuesta "política" a casos que han logrado un fuerte impacto social.
http://www.interior.gob.es/file/54/54476/54476.pdf
http://www.ine.es/prodyser/pubweb/anuario11/anu11_06justi.pdf
Os dejo también este interesante artículo sobre la pena privativa de libertad en el derecho comparado de Francisco javier de León Villalba, Profesor Titular de Derecho Penal en la Universidad de Castilla-La Mancha
http://portal.uclm.es/descargas/idp_docs/doctrinas/la%20pena%20privativa%20de%20libertad.de%20leon%20villalba.pdf
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Este hilo NO lo abrí en el área política....lo abrí en el área jurídica, ha sido la Admón quien ha entendido conveniente traerlo a este subforo político. Y en este foro yo no participo hace meses. Ni quiero hacerlo ni lo haré. Si lo he hecho en este hilo es al sentirme obligado porque el hilo lo abrí yo (en debates jurídicos) y contestar al amigo Juaniz, un usuario que por su saber, compañerismo y corrección me merece todos los respetos.
Un saludo !
Gracias Palangana, el reconocimiento es mutuo.
El debate siempre es bueno, y si es con personas educadas y respetuosas, más aún, lo que no quita que podamos tener puntos de vista distintos, como es el caso del presente hilo... ;), aunque no dejo de reconocer que esto de la cadena perpetua revisable es una contradicción en sí misma, si es revisable no es perpetua, pero creo que lo que se persigue con su implantación es más bien el efecto psicológico que su denominación puede producir en orden a una mayor efectividad del principio de la prevención general, y de paso rebajar la alarma social ante delitos más graves.
Si resulta eficaz para evitar la comisión de delitos o no, habremos de esperar a que pasen unos años y que los amantes de las estadísticas nos ilustren al respecto.
Saludos cordiales
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Gracias a vosotros juaniz y conde63...yo siempre debato a gusto con vosotros (por mucho enfásis que ponga un servidor en mis ideas de los asuntos) y con cualquier usuario que por muy distinta que sea la opinión que tengan de la mía, debaten dentro de la corrección de personas democráticas y correctas. Y por supuesto, que contradigan argumentando ! . Eso sí, con quien conmigo no es correcto, pues no garantizo la igualdad de trato...aunque últimamente me da cada vez más igual, la verdad.
Sí, Conde63, si eso que comentas de que en otros países existe la cadena perpetua revisable ya lo sé y si te fijas dije en mi post "El PP y en todo país que se haya implantado este esperpento de figura jurídica".
Porque lo cierto y verdad, y fíjarte que tú mismo Conde63 llegas a decir "sea más acertado el nombre o no", pues resulta que es una contradicción y un absurdo en sus propios términos; porque las cosas son lo que son, y el sentido y significado de las palabras pues es el que es. Cadena perpetua revisable pues es lo mismo que decir la "negra nieve", algo que es imposible.....podrás pintar la nieve de negro, pero amigo, en cuanto le quitas la pintura, pues será blanca. Porque la naturaleza de la nieve es ser blanca, no negra. Y la naturaleza de la cadena perpetua es el ser para toda la vida, y si le metes revisable, pues ya no es cadena perpetua, sino "CADENA DE CONDENA ARBITRARIA", así se debería llamar a esto tan exótico que llaman "cadena perpetua revisable". Cuándo se revisará, por quién se revisará, bajo qué criterios...nada, no se revisará nada, se come una cadena perpetua que es como se llama de toda la vida a esta pena o, ya digo, lo que es peor, estaríamos ante una condena arbitraria y seguridad jurídica cero.
Y, reitero, que si se le llama cadena perpetua revisable es porque no hay arrestos de defender en lo que se cree...y si se cree en la cadena eprpetua, pues que se defienda y se implante. Yo no creo en la cadena perpetua por puras razones criminológicas y de prevención general.
En paises que está la PENA CAPITAL y LA CADENA PERPETUA pues no es inferior la tasa de crimininalidad que en Epsaña. Es más, incluso superan esos países la criminalidad de España. Y el Código de neustro país pues es de los más punitivos de los países de nuestro entorno.
La ecuación en el análisis del criminal es muy clara y sencilla: "si por por violar y matar a una victima es cadena perpetua...pues coño, dirá el psicópata de turno, me llevo por delante a siete, total, si vale lo mismo matar una vez que siete, pues mato a siete".
Es una cuestión política: cadena perpetua para agradar al sector de la sociedad que lo pide (gano votos); pero le meto eso de "revisable" para no disgustar mucho al otro sector que no está de acuerdo (no gano, pero tampoco pierdo muchos votos). Como si de facto y en la práctica eso de "revisable" deje las puertas abiertas a la reinserción o fuese un poquito "menos duro"
Un saludo cordial a ambos y encantado debatir con vosotros.
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Aquí todo se lleva al terreno de lo político y los votos, pero no se piensa en el interés general.
Se puede ser de izquierdas y defender la perpetua o de derechas y no hacerlo.
Defender la cadena perpetua revisable es defender una postura "posibilista", por sorprendente que parezca, posibilista con los Tratados de la Unión Europea que estamos obligados a cumplir. A partir de ahí cada cual defenderá penas más rigurosas ( o menos ) para los delitos de sangre especialmente abyectos para los que se contempla.
Sí, tristemente hay psicópatas y mafias internacionales entre nuestra sociedad, y aquellos que carecen de medios para costearse escolta privada o "habitaciones blindadas" en sus casas, merecen que el Estado de Derecho les defienda, al mismo nivel al menos, que otras naciones europeas.
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La ecuación en el análisis del criminal es muy clara y sencilla: "si por por violar y matar a una victima es cadena perpetua...pues coño, dirá el psicópata de turno, me llevo por delante a siete, total, si vale lo mismo matar una vez que siete, pues mato a siete".
La sociedad española está curada de espanto precisamente por lo contrario. Hasta que no entró en vigor la doctrina Parot, al terrorista de turno le salía igual matar a uno que a diez, porque el cumplimiento máximo estaba en 30 años, y era sobre ese máximo, no sobre la acumulación de condenas, donde se aplicaban los beneficios penitenciarios ( ahí está el caso de De Juana).
Desde la doctrina Parot y la reforma de 2003 las cosas cambiaron.
Y precisamente con una posibilidad de revisión en una larga condena, no será lo mismo responder de una muerte que de siete.
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Y a contrario: si un asesino psicópata, violador de menores, narcotraficante profesional o terrorista no arrepentidos ni reeducados ni resocializados van ascendiendo de grado de forma más o menos automática y al final los ponemos en la calle sin ulterior revisión ¿estamos cumpliendo los fines de prevención especial y general de la pena? ¿Está el Estado protegiendo a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos y libertades como manda la Constitución?
Incluso se ha llegado a poner en libertad a sujetos así en contra de todos los criterios y pronósticos de la Junta de Tratamiento del establecimiento penitenciario, compuesta por los profesionales que les tratan y ven cada día. La posibilidad de una revisión puede corregir esto.
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En primer lugar quiero agradeceros vuestras lúcidas intervenciones conscientes de lo importante que es la moderación y el respeto mútuo si queremos mantener la calidad del debate.
Quiero aclarar, en segundo lugar, que no soy un defensor acérrimo (aunque ciertas palabras mías pudieran dar lugar a pensar que sí) de lo que se ha venido a llamar (contradictoriamente, sí, la figura retórica se llama, nada menos que oximorón) cadena perpetua revisable. Vaya por delante que servidor no es partidario de tener a ancianitos esperando la muerte en la cárcel, ni siquiera a los dictadores más sangrientos. He dicho ya, por otra parte, que dicha pena puede tener colisiones con varios artículos de la Constitución que defienden la dignidad de la persona, prohiben tratos inhumanos o degradantes y proscriben la arbitrariedad de los poderes públicos. Por tanto, los matices, estimado Palangana SI son importantes. Has de tener en cuenta que los países en donde se ha implantado tambien han suscrito pactos internacionales sobre Derechos Humanos y penitenciarios en concreto y tienen constituciones que los recogen, aunque desconozco los términos concretos. Con todo ello quiero llamar la atención sobre la necesidad de un estudio crítico antes de tomar posiciones más o menos extremas.
Por último, quisiera recalcar que cualquier medida que se tome, si no cuenta con el apoyo presupuestario que precisa, es papel mojado. Todo eso del tratamiento individual, la reeducación, la reinserción social...etc. si no hay dinero, nada de nada. Con la perpetua revisable pasará lo mismo.
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Torres-Dulce critica el “agravamiento punitivo” en la apertura del año judicial
http://politica.elpais.com/politica/2012/09/18/actualidad/1347965261_878044.html
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Torres-Dulce critica el “agravamiento punitivo” en la apertura del año judicial
http://politica.elpais.com/politica/2012/09/18/actualidad/1347965261_878044.html
Pero esto no es de ahora estimado nervión1905 (gran victoria contra el Madrid, todavía la celebro, casta y coraje!), viene desde que entró en vigor ese esperpento de Código, desde lo técnico jurídico y lo punitivo, que es el CP 95 y sus trece reformas. Ya es grave que echemos de menos del Código del 73, un Código penal franquista !
Cita del penalista Gimbernat Oneig "Teníamos un gran Código (refiriéndose al del 73) ahora es cuando lo sabemos" !
Un saludo cordial y gracias por la información que vas aportando.
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Yo aprobé mis penales con el plan 53 y el CP del 73. Con el de 1995 alucinaba: ¿qué c.... era un día/multa? ¿dónde decís que habéis puesto las atenuantes? ¿Lo de autores, cómplices y encubridores, please? ¿Y el Atletic, otra vez campeón de liga?...
No les debío gustar ni a ellos, puesto que no dejan de reformarlo. Yo me reservo mi opinión para cuando me lo estudie a fondo OTRA VEZ. Ya le he ido echando un vistazo con Procesal Penal (ya en este siglo y en la UNED y en el curso de práctica jurídica) pero lo dicho: voy a mirármelo de nuevo antes de que lo cambien, mientras llega la prometida nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que esa sí que hace falta como el comer. ;)
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Yo aprobé mis penales con el plan 53 y el CP del 73. Con el de 1995 alucinaba: ¿qué c.... era un día/multa? ¿dónde decís que habéis puesto las atenuantes? ¿Lo de autores, cómplices y encubridores, please? ¿Y el Atletic, otra vez campeón de liga?...
No les debío gustar ni a ellos, puesto que no dejan de reformarlo. Yo me reservo mi opinión para cuando me lo estudie a fondo OTRA VEZ. Ya le he ido echando un vistazo con Procesal Penal (ya en este siglo y en la UNED y en el curso de práctica jurídica) pero lo dicho: voy a mirármelo de nuevo antes de que lo cambien, mientras llega la prometida nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que esa sí que hace falta como el comer. ;)
Pues yo sí que he tenido que seguir sus pasos y me he ido leyendo reformas penales desde lo material y desde lo procesal...un desastre.
Pero no nos escandalicemos, desde que tenemos la cotumbre del copiar el Derecho que viene de fuera de nuestras fronteras, mediante un legislar "copia-pega" cada día y en toda jurisdicción nos encontraremos con figuras jurídicas más exóticas, contradictorias y de imposible cumplimiento. Y mientras tengamos en nuestra Cámaras Parlamentarias políticos poco cualificados desde lo jurídico, pues así nos andará...
No somos nada originales, para figuras jurídicas exóticas, de imposible cumplimiento y contradicciones tenemos el Derecho punitivo EEUU. Yo por ejemplo me descojono cuando escucho eso de "Se le condena a TRES CADENAS PERPETUAS", que sale mucho en las PELIS EEUU, y no sé si será verdad, pero es gracioso y en cuento tenga tiempo investigo si es verdad.
Es decir, que el condenado a cadena perpetua ya muere, pero por si resucita debe cumplir otra cadena perpetua más; no obstante todo ello, resulta que por si acaso vuelve a resucitar, habrá de cumplir otra cadena perpetua más; y ya, a la tercera, y ahora parece ser que sí es la definitiva (porque claro, decir que resucitar más de tres veces debe ser algo un tanto complicado), pues sí que el condenado ha cumplido con el ius puniendi el Estado y para con las víctimas.
Moraleja:
1) No copiar el Derecho extranjero.
2) Que las leyes las hagan juristas, no políticos con intereses políticos.
3) No legislar lo que por naturaleza de las cosas resulta imposible que puede acontecer como supuesto de hecho.
Un saludo cordial !
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La libertad condicional es la sentencia que más
comúnmente dictan los jueces de los tribunales
penales estadounidenses. De hecho, el acusado
puede evitar ser recluido si observa buena conducta
y se adhiere al reglamento, normas y requisitos
de comparecencia de la entidad encargada
de la libertad a prueba. El juez decide la
duración del período de libertad vigilada; no es
inusual que éste sea de varios años. El juez
tiene también la facultad de imponer condiciones
especiales, tales como la participación
en un programa de tratamiento de la toxicomanía,
mantenimiento del empleo o asistencia
a la escuela, si se trata de un menor.
La reclusión carcelaria es un tipo de sentencia
que se utiliza ampliamente; en 2001, en un día
cualquiera, la población reclusa en Estados
Unidos llega a aproximadamente 2 millones.
Cada uno de los estados, así comoel gobierno
federal, tienen su propio sistema penitenciario.
Las administraciones penitenciarias clasifican
a los transgresores (de acuerdo con el riesgo de
peligro, riesgo de fuga, edad, etc.) para asignarlos
a una institución penal de seguridad máxima,
mediana o mínima.
En años recientes, la confiscación de la
propiedad ha aumentado en forma espectacular
como sanción penal, especialmente en los casos
relacionados con las drogas y el crimen organizado.
Típicamente las leyes de confiscación dela propiedad disponen que, como parte de la
sanción penal, el juez puede ordenar que el
acusado pierda toda propiedad empleada para
cometer el delito (automóviles, barcos, aviones
e incluso casas) y/o el producto de la actividad
delictiva (empresas, cuentas bancarias, valores,
etc.).
Los tribunales de Estados Unidos imponen
multas con menor frecuencia. Cuando lo hacen,
usualmente esto es además de otras sanciones.
Tradicionalmente el monto de las fianzas ha
sido bajo, ciertamente mucho más bajo que el
honorario de un abogado penalista privado.
Recientemente, sin embargo, las multas máximas
han aumentado espectacularmente. El Tribunal
Supremo ha dictaminado que cuando se
imponen multas, no se puede recluir al acusado
por falta de pago de las mismas, a menos que la
falta de pago sea deliberada.
La Constitución no le garantiza el derecho de
apelar a quien ha sido declarado culpable, pero
todas las jurisdicciones permiten por lo menos
una apelación como derecho y muchos estados
tienen dos niveles de tribunales de apelación y
dos niveles de apelación. En el segundo nivel
de apelación, en algunas jurisdicciones, el tribunal
tiene discreción para conocer únicamente
las causas que escoja. Debido a la garantía
de excepción de cosa juzgada, el fiscal no
puede apelar un veredicto de inocencia. Por
tanto, la sentencia absolutoria se mantiene
aunque esté basada en un error insigne del juez
al interpretar la ley o en una determinación
incomprensible de los hechos por parte del juez
o el jurado.
http://photos.state.gov/libraries/argentina/8513/electronicjournals/ijds0701.pdf
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La libertad condicional es la sentencia que más
comúnmente dictan los jueces de los tribunales
penales estadounidenses. De hecho, el acusado
puede evitar ser recluido si observa buena conducta
y se adhiere al reglamento, normas y requisitos
de comparecencia de la entidad encargada
de la libertad a prueba. El juez decide la
duración del período de libertad vigilada; no es
inusual que éste sea de varios años. El juez
tiene también la facultad de imponer condiciones
especiales, tales como la participación
en un programa de tratamiento de la toxicomanía,
mantenimiento del empleo o asistencia
a la escuela, si se trata de un menor.
La reclusión carcelaria es un tipo de sentencia
que se utiliza ampliamente; en 2001, en un día
cualquiera, la población reclusa en Estados
Unidos llega a aproximadamente 2 millones.
Cada uno de los estados, así comoel gobierno
federal, tienen su propio sistema penitenciario.
Las administraciones penitenciarias clasifican
a los transgresores (de acuerdo con el riesgo de
peligro, riesgo de fuga, edad, etc.) para asignarlos
a una institución penal de seguridad máxima,
mediana o mínima.
En años recientes, la confiscación de la
propiedad ha aumentado en forma espectacular
como sanción penal, especialmente en los casos
relacionados con las drogas y el crimen organizado.
Típicamente las leyes de confiscación dela propiedad disponen que, como parte de la
sanción penal, el juez puede ordenar que el
acusado pierda toda propiedad empleada para
cometer el delito (automóviles, barcos, aviones
e incluso casas) y/o el producto de la actividad
delictiva (empresas, cuentas bancarias, valores,
etc.).
Los tribunales de Estados Unidos imponen
multas con menor frecuencia. Cuando lo hacen,
usualmente esto es además de otras sanciones.
Tradicionalmente el monto de las fianzas ha
sido bajo, ciertamente mucho más bajo que el
honorario de un abogado penalista privado.
Recientemente, sin embargo, las multas máximas
han aumentado espectacularmente. El Tribunal
Supremo ha dictaminado que cuando se
imponen multas, no se puede recluir al acusado
por falta de pago de las mismas, a menos que la
falta de pago sea deliberada.
La Constitución no le garantiza el derecho de
apelar a quien ha sido declarado culpable, pero
todas las jurisdicciones permiten por lo menos
una apelación como derecho y muchos estados
tienen dos niveles de tribunales de apelación y
dos niveles de apelación. En el segundo nivel
de apelación, en algunas jurisdicciones, el tribunal
tiene discreción para conocer únicamente
las causas que escoja. Debido a la garantía
de excepción de cosa juzgada, el fiscal no
puede apelar un veredicto de inocencia. Por
tanto, la sentencia absolutoria se mantiene
aunque esté basada en un error insigne del juez
al interpretar la ley o en una determinación
incomprensible de los hechos por parte del juez
o el jurado.
http://photos.state.gov/libraries/argentina/8513/electronicjournals/ijds0701.pdf
Sí, todo los que tú quieras compañero JOAQUIMG pegando enlaces de fuentes de corte neoliberal...pero lo cierto y verdad es que en EEUU, como prueba de lo exótico de su ámbito punitivo, no sólo parece que tenemos lo de las sucesivas cadenas perpetuas, sino además tenemos la pena de muerte en algunos de sus Estados, y ya por si alguno le queda duda de lo progresista que es en el orden penal los EEUU, pues tenemos la aberración de Guantanamo, un atentado a la dignidad y unos cuantos derechos fundamentales de la persona.
Y como ejemplos de libertad y de ámbito punitivo flexible, pues resulta que algunos de sus Estados determinadas prácticas sexuales como el sexo oral o anal está penado.
Si es que...como copiemos todas estas cosas de Don sistema perfecto EEUU en nuestro sistema puntivo, vamos apañados !!
Un saludo cordial !
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No parece que el (o mejor dicho) los sistemas jurídico-penales-penitenciarios de EEUU tengan mucho que aportarnos, aunque puntualmente podrían tener algún acierto. A mí, por lo que veo en telediarios y (lo confieso) en películas y series de TV, me parece bastante primitivo. Lo peor, con diferencia, la pena de muerte (estadísticamente casi monopolizada por negros e hispanos pobres y algún deficiente mental) pero no es solo eso: ese mercadeo fiscal-abogado con las penas, esos monos naranjas, esos grilletes de pies y manos, la brutalidad policial, armas que se venden como si fueran caramelos... No sé, no se me hace de este siglo.
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No parece que el (o mejor dicho) los sistemas jurídico-penales-penitenciarios de EEUU tengan mucho que aportarnos, aunque puntualmente podrían tener algún acierto. A mí, por lo que veo en telediarios y (lo confieso) en películas y series de TV, me parece bastante primitivo. Lo peor, con diferencia, la pena de muerte (estadísticamente casi monopolizada por negros e hispanos pobres y algún deficiente mental) pero no es solo eso: ese mercadeo fiscal-abogado con las penas, esos monos naranjas, esos grilletes de pies y manos, la brutalidad policial, armas que se venden como si fueran caramelos... No sé, no se me hace de este siglo.
Pues eso es lo que digo, eso es punitivamente los EEUU y todo lo que ya dije...pero es que nosotros (un sector de nuestra sociedad española) admira punitivamente a los EEUU (no sólo por lo bien que juegan la Basket !) y el legislador español se dirige a eso...a un sistema punitivo y represivo EEUU.
Un saludo !
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Lo preguntaré de otro modo: puesto que la reinserción es un derecho, ¿debe ser éste condicionado o incondicional?
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Lo preguntaré de otro modo: puesto que la reinserción es un derecho, ¿debe ser éste condicionado o incondicional?
Condicionado, como ya lo está legalmente establecido, sometido a condiciones. Y si las condiciones no se cumplen...pues no hay derecho reinserción.
Otra cosa es hablando con propiedad si ha de ser indiscriminado. La respuesta es no; sólo debería ser un derecho para determinados delitos y delincuentes de poca monta.
Un saludo.
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Esa pregunta es demagógica, eufemística, respondida en el Ordenamiento español, y al parecer desconocida u olvidada por alguien: la reinserción per se es condicionada por la ley, antes de ser aplicada ésta y después de aplicada; de hecho aunque no contemplada en la norma, cabe tener la en cuenta para casos de reincidencia.
Quizás haya querido cuestionar otro concepto jurídico.
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Lo preguntaré de otro modo: puesto que la reinserción es un derecho, ¿debe ser éste condicionado o incondicional?
Es que la reinserción, entiendo, es la posibilidad de reincorporarse a la sociedad, cumpliendo con sus reglas. No hay reinserción, por ejemplo, cuando lo que se hace es manipular el Estado de Derecho y exigir la aplicación de los Derechos Humanos, para pisotear, a continuación, los de los demás. Creo que no es necesario que enumere casos concretos, pues están en la mente de todos.