Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Jovenamelia en 14 de Septiembre de 2012, 16:55:15 pm
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Pregunta nº 20 del Modelo A y nº 12 del Modelo B del examen de Derecho Mercantil II (1º parcial):
En el contrato de cuenta corriente la anotación de un crédito en la cuenta supone:
a) Conformidad con la prestación de la que deriva
b) Que se ve afectada su exgibilidad
c) Las dos respuestas anteriores son correctas
El Equipo Docente ha dado por buena la opción b) pero realmente ¿por qué no puede ser la c? No me acaba de quedar claro y no sé si hay alguien en la misma situación que yo y se haya preguntado lo mismo. Puse la opcíon c, entiendo que pueden ser las dos anteriores correctas. ¿Qué pensais?
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Estoy de acuerdo Jovenamelia, voy a intentar impugnarla a ver qué dicen...
Saludos
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yo tambien pienso como vosotros, por eso puse la C. espero que sea considera.y si te beneficia mas. suerte
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Gracias a los dos. Voy a impugnarla y creo que hay materia para ello. Un saludo
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Hola es correcyo es la B , si mirais en el libro en el ultimo epigrafe sobre cuenta corriente hay un apartado sobre novación y extinción del credito y dice textualmente que la anotación no supone conformidad. Estoy de vacaciones y no tengo el libro para deciros la página, pero os aseguro que así es. Espero haberos ayudado.
Un saludo
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Hola, es correcta la B, último párrafo de la página 113 del manual, novena edición y segundo párrafo de la página 116 ,textualmente :"la anotación incluso confirmada, del crédito en la cuenta, no equivale a aquiescencia o conformidad con la prestación de la que deriva". Lo siento por el que se vea perjudicado pero os quedan otras 34, ánimo y suerte.
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buenos dias
yo también puse la respuesta B, por lo expuesto por los compañeros anteriormente.
Además creo que ha salido en algún examen anterior, y es la B.
Saludos.