Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Esgrimidor en 18 de Septiembre de 2012, 18:51:02 pm
-
Tengo entendido que una reclamación puede hacerse en un impreso normalizado que se facilita o por impreso equivalente confeccionado por nosotros entendiendo como tal el que reúna las mismas condiciones vitales o lógicas del impreso normalizado que la administración facilita para facilitar la reclamación.
¿Pero qué pasaría si la Administración se niega a reconocer una reclamación no realizada en el papel exacto y preciso que facilita, entendiendo como tal un modelo de diseño cerrado y expreso?.
La palabra normalizado creo viene a significar regulación o modo de regular el trámite de que se trate.
Así, si se trata de la obtención de un permiso deben figurar los datos del peticionario con claridad y lo que pide.
¿Pero qué pasaría si la Administración se niega , considerando el impreso presentado como un incumplimiento substancial que impide la tramitación ?
Supongamos que se trata de la obtención de un permiso de apertura de un local de negocio. Conlleva la presentación de un certificado normalizado técnico de un técnico titulado y competente.
¿Qué pasaría si el certificado normalizado presentado por el técnico , que recoge todas las condiciones que debe cumplir el local para su apertura, no coincide exactamente en diseño con el impreso normalizado "impuesto" por la Administración, en este caso un Ayuntamiento?.
Es decir recoge todos los puntos precisos y alguno más del arquitecto, pero no cita los epígrafes o puntos en el mismo orden que el impreso normalizado facilitado por la administración.
¿Cómo hemos de entender la normalización ? ¿como mecanización o robotización? ¿Como constatación cierta de todos los puntos necesarios y suficientes para obtener el fin que persigue cualquier normalización?
Me gustaría conocer el punto de vista jurídico de estas actitudes que considero robotizantes y preparatorias de los famosos programas de reconocimiento de cruces via escáner de automatización y de inteligencia artificial.
Un vistazo a la web vemos que en impresos normalizados existen como el antedicho y con mucha frecuencia : impreso normalizado curriculum vitae, impreso normalizado monitorio, impreso normalizado juicio verbal, impreso normalizado 701, etc.
¿Qué pasaría si el arquitecto aduce que su certificado cumple con todo lo exigigle y que es normalizado y cumplidor de todos los requisitos y al cliente final le da el ayuntamiento 7 días para subsanarlo y luego le cierra el local?
-
He recopilado el texto de la ordenanza en cuestión :
El ayuntamiento requiere por este artículo 17
Artículo 17; Tramitación del Acto Comunicado.
1.- El acto comunicado se formalizará mediante documento normalizado
facilitado por esta Administración, debiendo contener el compromiso del
comunicante del cumplimiento de los requisitos que la normativa vigente establezca
para el ejercicio de la actividad que se comunica iniciar, manifestando su
compromiso a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al
desarrollo de la misma, y acompañado de una declaración jurada del técnico que
suscribe la documentación exigida.
2,- Una vez presentado mediante documento normalizado el correspondiente
acto comunicado se dará traslado al Servicio competente del expediente constituido
al efecto con el objeto de que se emita informe por los técnicos municipales,
debiendo versar éste sobre la suficiencia de la documentación presentada y la
conformidad del uso/actividad propuesto con la normativa municipal de aplicación,
3.- En todo caso, se notificará el acto comunicado presentado para su
conocimiento a los Servicios Municipales que correspondan, así como a las
Administraciones Públicas competentes en razón de la materia,
4,-.Siendo el informe desfavorable se deberá continuar con la tramitación del
procedimiento en función de que concurra alguno de los siguientes casos;
a) incumplimientos sustanciales: se dictará resolución que contemple la
inmediata imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que hubiera
lugar,
La merítada resolución podrá determinar la obligación del interesado de
restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la correspondiente
actividad, y la imposibilidad de que en un determinado periodo de tiempo promueva
un nuevo procedimiento con el mismo objeto. El referido periodo de tiempo oscilará entre un mes y un año cuando los
incumplimientos sustanciales sean subsanables, e indefinido cuando la subsanación
sea imposible.
b) incumplimientos insustanciales: En el supuesto de ser insustancial se
requerirá a los responsables con el objeto de que subsane la deficiencia informada,
apercibiendo de que si no se da cumplimiento a lo indicado en el plazo máximo de
15 días se ordenará la inmediata paralización de la actividad, pudiendo regirse la
resolución que se dicte al efecto por las estipulaciones previstas para los
incumplimientos de carácter sustancial, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas que hubiera lugar.
5.- Se entenderán por incumplimientos sustanciales a los efectos de la
presente ordenanza, entre otros, los siguientes supuestos:
- No acreditar con suficiencia la obtención de las autorizaciones sectoriales
previas y preceptivas legalmente exigidas para el ejercicio de la actividad que se
comunica iniciar, o en su caso, la no presentación de la comunicación previa o de la
declaración responsable, según proceda, ante la administración competente.
- Disconformidad del uso/actividad propuesto con la normativa urbanística
municipal de aplicación.
- Que el acto comunicado presentado carezca del correspondiente proyecto
técnico o del certificado técnico normalizado, así como del certificado de seguridad
estructural o equivalente, en su caso.
- La no acreditación de la situación de legalidad del inmueble donde se
pretende ejercer la actividad, si así procede.
- No haber adjuntado la declaración responsable del técnico que suscribe el
proyecto o el certificado técnico normalizado.
6.- En el ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección, la
Administración Municipal se reserva la posibilidad de girar visita de comprobación
en cualquier momento al establecimiento donde se viene desarrollando la actividad
de la que se comunica su inicio, circunscribiéndose la verificación al cumplimiento
de la normativa municipal.
7.- Tras la mentada visita de comprobación se emitirá informe municipal, y
en el caso de que su sentido sea desfavorable se deberá distinguir entre
incumplimientos insustanciales y sustancíales.
7.1.- En el supuesto de ser insustancial se requerirá a los responsables con el
objeto de que subsane la deficiencia informada, apercibiendo de que si no se da
cumplimiento a lo indicado se ordenará la inmediata paralización de la actividad,
rigiéndose la resolución que se dicte a tal efecto por las estipulaciones previstas para
los incumplimientos de carácter sustancial, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas que hubiera lugar,
El plazo otorgado para la subsanación de incumplimientos insustanciales
oscilará entre un mes y tres meses según la naturaleza de lo informado y su
complejidad para subsanarlo, 7.2,- Siendo el incumplimiento de carácter sustancial se dictará
resolución que contemple la inmediata imposibilidad de continuar con el ejercicio
de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas que hubiera lugar,
La meritada resolución podrá determinar la obligación del interesado de
restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la correspondiente
actividad, y la imposibilidad de que en un determinado periodo de tiempo promueva
un nuevo procedimiento con el mismo objeto,
El referido periodo de tiempo oscilará entre un mes y un año cuando los
incumplimientos sustanciales sean subsanables, e indefinido cuando la subsanación
sea imposible.
Artículo 18: Declaración responsable.
La declaración responsable reserva su aplicación a las figuras previstas en el
artículo 1.4 de la presente ordenanza, debiendo tramitarse mediante el
correspondiente documento normalizado facilitado por esta Administración.
El acto del que se solicita su legitimación medíante declaración responsable
no será válido ni desplegará sus efectos cuando se entienda por la administración
municipal que concurre inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en
cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la
declaración, debiendo dictarse resolución, previo trámite de audiencia, que declare la
invalidez e ineficacia del acto del que se solicita su legitimación mediante
declaración responsable , y por ende, se entenderá como no declarado.
-
Ya no me deja editar. Me equivoqué en la negrita que va sobre
Que el acto comunicado presentado carezca del correspondiente proyecto
técnico o del certificado técnico normalizado
-
En fin me gustaría, si fuera posible, que alguien me respondiera antes del sábado, porque necesito dar una respuesta el lunes.
Gracias
-
Artículo 70,4 y 71,5 de la ley 30/1992
Constituyen estos artículos la imposición del modelo a nivel de diseño del mismo ?
Ley 30/1992
artículo 70
4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Artículo 71
5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica.
Artículo 70,4 y 71,5 de la ley 30/1992
Gracias