Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: AnaBeige en 23 de Septiembre de 2012, 18:22:25 pm
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Fallece una persona, que deja a sus 4 hijos , todo a partes iguales. como bien patrimonial, solo dispone de la casa familiar, y alguna que otra cuenta bancaria. Pero deja escrito en el testamento que la casa no se venda.
1- Los 4 hijos pueden repartir el dinero de la cuenta a partes iguales? ... Supongo que si, a partes iguales es a partes iguales.
2- Sé que una casa dada en herencia puede venderse si uno de los herederos así lo decide, aunque los hermanos no quieran. Pero si es el testador quien decide que la casa no se vende?, ¿como puede cada uno optar por su bien económico si ninguno de ellos vive ya en ella?, ¿queda esa casa en vacío y suspenso nada más?.
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Fallece una persona, que deja a sus 4 hijos , todo a partes iguales. como bien patrimonial, solo dispone de la casa familiar, y alguna que otra cuenta bancaria. Pero deja escrito en el testamento que la casa no se venda.
1- Los 4 hijos pueden repartir el dinero de la cuenta a partes iguales? ... Supongo que si, a partes iguales es a partes iguales.
2- Sé que una casa dada en herencia puede venderse si uno de los herederos así lo decide, aunque los hermanos no quieran. Pero si es el testador quien decide que la casa no se vende?, ¿como puede cada uno optar por su bien económico si ninguno de ellos vive ya en ella?, ¿queda esa casa en vacío y suspenso nada más?.
No estoy muy puesta pero en el testamento no puedes obligar, los herederos podran hacer lo que quieran, porque ese es su derecho
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De acuerdo con Niki. Las herencias condicionadas no existen en el ordenamiento español. Los herederos podrán venderla si así lo quieren. Slds
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Fallece una persona, que deja a sus 4 hijos , todo a partes iguales. como bien patrimonial, solo dispone de la casa familiar, y alguna que otra cuenta bancaria. Pero deja escrito en el testamento que la casa no se venda.
1- Los 4 hijos pueden repartir el dinero de la cuenta a partes iguales? ... Supongo que si, a partes iguales es a partes iguales.
2- Sé que una casa dada en herencia puede venderse si uno de los herederos así lo decide, aunque los hermanos no quieran. Pero si es el testador quien decide que la casa no se vende?, ¿como puede cada uno optar por su bien económico si ninguno de ellos vive ya en ella?, ¿queda esa casa en vacío y suspenso nada más?.
Las prohibiciones de disponer en actos mortis causa son adminisbles si respetan el límite temporal de las sustituciones fideicomisarias y obedecen a un interés legítimo. De hecho, el art. 26 de la Ley Hipotecaria dispone que se harán constar en el Registro de la Propiedad las prohibiciones de disponer impuestas por el testador en actos de última voluntad, siempre que sean válidas.
Por tanto, si se reputa la prohibición de disponer nula, por superar el límite temporal o por no tener por causa un interés digno de protección, habría que instar su nulidad, porque de lo contrario se incribirá en el Registro el cambio de titularidad a favor de los herederos junto con la prohibición de disponer.
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Las prohibiciones de disponer en actos mortis causa son adminisbles si respetan el límite temporal de las sustituciones fideicomisarias y obedecen a un interés legítimo. De hecho, el art. 26 de la Ley Hipotecaria dispone que se harán constar en el Registro de la Propiedad las prohibiciones de disponer impuestas por el testador en actos de última voluntad, siempre que sean válidas.
Por tanto, si se reputa la prohibición de disponer nula, por superar el límite temporal o por no tener por causa un interés digno de protección, habría que instar su nulidad, porque de lo contrario se incribirá en el Registro el cambio de titularidad a favor de los herederos junto con la prohibición de disponer.
Una cosa muy importante que se me olvidó decir es que las prohibiciones de disponer, por mucho que respeten el límite de las sustituciones fideicomisarias y obedezcan a un interés legítimo, no pueden violar las normas de caracter imperativo, como es el caso del principio de intangibilidad cualitativa de la legitima, recogido en el art. 813, que dispone que el testador no podrá imponer sobre la legítima gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de viudo y lo establecido en el artículo 808 respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados.
Por ello, y a falta de saber más detalles, la prohibición de disponer puede contravenir el art. 813 por lo que sería nula, al menos en lo que respecta a los 2/3 de legítima de los descendientes.
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Totalmente de acuerdo con Pandorgo
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Esa clausula es ilícita y se tiene por no puesta.