Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: dolar en 23 de Septiembre de 2012, 19:55:20 pm

Título: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: dolar en 23 de Septiembre de 2012, 19:55:20 pm
Inicio este hilo con el fin de que nos sirva a los que vamos a preparar esta asignatura como punto de encuetro donde plantear dudas, intercambiar opiniones, casos prácitcos y todo tipo de información que nos permita llegar con garantías a las pruebas presenciales y naturalmente terminar el curso con éxito.

Mi primera cuestión es si alguien sabe si en los dos últimos años (desde 2010) se han producido cambios normativos significativos en esta materia.


→    Post oficial de casos practicos de DIPriv (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=81319)

→    Preguntas de DIPriv (hilo interesante) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=33886.0)

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Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)

Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.

Título: Re:Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: gup en 23 de Septiembre de 2012, 21:29:56 pm
Yo me uno al hilo como alumno de éste curso de DIPr.
Respecto a la duda que tienes sobre las modificaciones, no la sé resover.
Un saludo
 
Título: Re:Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: anamarabe en 23 de Septiembre de 2012, 22:44:03 pm
Yo he estado mirando los libros que aparecen como bibliografía básica en la ficha de la asignatura y el primer tomo correspondiente al primer parcial, es la 6º edición del 2008. ¿No ha habido ninguna reforma, es este el libro más actualizado por el que debemos estudiar?
Título: Re:Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: coheta en 23 de Septiembre de 2012, 23:51:18 pm
Yo también me uno a este hilo quiero hacer DIPriv junto con el Prácticum, quienes lo han hecho dicen que matas dos pájaros de un tiro, esperemos que al menos una asignatura sirva de apoyo a la otra.

Suerte a tod@s y un saludo.
Título: Re:Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 24 de Septiembre de 2012, 07:23:14 am
Hola. Yo también me voy a matricular este año de IPr., dicen que es muy extensa pero que no es difícil. Lo que no tengo claro es hacer el prácticum de Privado, porque lo de comentar una sentencia sé que no se me va a dar bien.

Un saludo.
Título: Re:Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: nosequedecirte en 24 de Septiembre de 2012, 10:12:14 am
Hola! Yo también me uno a este hilo, a ver si entre todos los que nos unamos, podemos hacer llevadera la asignatura.
No se todavía cuales son los textos recomendados puesto que todavía no han colgado los programas, no obstante, estoy recopilando apuntes, casos... Vamos, hacer algo porque enero esta a la vuelta!
Título: Re:Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: TROSKY en 24 de Septiembre de 2012, 10:15:00 am
Me uno también  :)

A ver qué tal se nos da, me estoy planteando hacer también el prácticum a la vez ya que estoy leyendo por aquí que así se matan dos pájaros de un tiro...
Título: Re:Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: betorub en 24 de Septiembre de 2012, 10:18:41 am
Hola a tod@s

Yo también me uno. Tengo intención (si me dejan) de hacerla en diciembre, y puedo compartir lo que tengo, que creo que aún vale. Asimismo me ofrezco con alguien de MAdrid que vaya a comprar algún libro a preparar lo que haga falta. Me temo que a mi se me va a ir el presupuesto con los libros de Trabajo, pero puedo compartir el esfuerzo en ineternacional con quien me necesite.

Saludo, y vamos a por ello.

Alberto
Título: Re:Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: txupin en 24 de Septiembre de 2012, 11:50:14 am
Yo también me uno.

Voy  cursarla junto con el practicum.

A ver si no es el león tan fiero como lo pintan.....
Título: Re:Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: vicente1902 en 24 de Septiembre de 2012, 11:52:45 am
Otro mas que se une a este grupo de estudio de DIpr. La cursare junto con el practicum dejandome guiar por la buena experiencia que esto a supuesto a otros compañeros.

Creo que entre todos será mas fácil comprender la materia de esta asignatura. Y si hay mas compañeros que también cursen el practicum también podremos trabajar en comentar diversas sentencias, que es de lo que tratará el examen del practicum.

un saludo
Título: Re:Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: gup en 24 de Septiembre de 2012, 12:22:05 pm
Hola. He leído a varios compañeros dudas acerca de la edición del manual. Pues bien, son los siguientes (pongo precios y páginas, según SyT):

Título: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO VOL I. (DIR. A.P. ABARCA JUNCO) (6ª edición, 2008)               30      582 págs.
Autor/es: P. Abarca Junco, J.D. González Campos, M. Guzmán Zapater y más                           
Editorial: Colex UNED                           
                           
Título: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO VOL. II (A.P. ABARCA JUNCO, DIR.) (1ª edición, 2010)               21      460 págs
Autor/es: Abarca Junco, Paloma ; A.P. Abarca Junco, M. Gómez Jene, M. Guzmán Zapater y más                           
Editorial: Colex UNED                           
                           
Título: PRÁCTICAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. EJERCICIOS Y MATERIALES DE APOYO (6ª, 2012)      50      368 págs      
Autor/es: Abarca Junco, Ana Paloma (Dir) ; Guzmán Zapater, Mónica ; Miralles Sangro, Pedro y más)                           
Editorial: COLEX                           

Un saludo
Título: Re:Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: anamarabe en 24 de Septiembre de 2012, 12:33:40 pm
Gracias Gup por la información, porque llevo días dándole vueltas al primer libro, siendo del 2008.
Saludos.
Título: Re:Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: dolar en 24 de Septiembre de 2012, 17:47:02 pm
Veo que los manuales no han cambiado, pero sí lo ha hecho el libro de prácticas. Yo tengo la edición anterior, la 5ª de 2010; imagino que no habrá muchos cambios (trae 40 casos prácticos, las soluciones al final y 7 reglamentos comunitarios, 4 convenios de Naciones Unidas, 14 convenios y 1 protocolo en la Conferencia de La Haya y 2 convenciones en la Conferencia Especializada Interamericana de derecho Internacional Privado. Alguien que haya visto la 6ª edicion ya nos contará.

Saludos y muchos ánimos que esto "va palante"
Título: Re:Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: isabel-349 en 24 de Septiembre de 2012, 18:05:50 pm
por si eramos pocos una mas que se une al grupo de dip, suerte y a empezar
Título: Re:Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 24 de Septiembre de 2012, 18:55:18 pm
Yo también, estaría bien que rescatáramos lo que sobre el particular se ha dicho y discutido en este foro, sobre todo del compañero palangana, son muy, muy interesantes. Echadle un ojo!!

http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=33474.msg262343#msg262343 (http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=33474.msg262343#msg262343)

http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=33886.0 (http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=33886.0)

PD. Si encontráis algún que otro hilo abierto, ponedlo, please!!! Yo ya he empezado a echar un ojo a la asignatura y es algo complicada de entender así de primeras.
Título: Re:Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mtessa en 24 de Septiembre de 2012, 19:21:26 pm
Hola a tod@s
A mi me va a despistar mucho unos manuales de 2008 y 2010 , y unos casos prácticos con soluciónes supuestamente basados en la legislación vigente en 2012. Cómo lo hacemos?
Un saludo
Título: Re:Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mtessa en 24 de Septiembre de 2012, 19:25:23 pm
Se me olvidaba preguntar ... En los exámenes cae algún supuesto de los del libro de prácticas o no necesariamente?
Gracias
Título: Re:Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Bersan en 24 de Septiembre de 2012, 19:26:48 pm
Hola, me uno al grupo. Voy con el practicum también  :-[
Título: Re:Hilo Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: nosequedecirte en 24 de Septiembre de 2012, 19:45:44 pm
Gracias Decio por la aportación!
Yo voy a empezar a hacer resúmenes (por lo del espacio tasado)
Y los iré pasando. Un compi que al final entendió la asignatura, me dijo que me pasaría todo su trabajo (pero aun estoy esperando....)
Por otro lado, el tutor de mu CA es un forofo de esta asignatura (el me ha dado los mercantiles y he aprobado ambos, además de internacional publico en 1 convocatoria....así que si privado es su pasión.... Espero que nos la haga mas sencilla; yo me comprometo a que cuando hagamos formalmente el grupo de los "interesados" en esta asignatura, aportar todo lo que este o pase por mis manos!
Título: Re:Hilo DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (DIPr) 2012-2013
Publicado por: derecho97 en 24 de Septiembre de 2012, 20:15:58 pm
Hola  a todos, yo también  me sumo al grupo DIP. Todavía no tengo los manuales pero en cuanto los tenga me pongo manos a la obra!
Contad conmigo si haceis grupos.
Saludos a todos y a por todas!
Título: Re:Hilo Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: rosiru en 24 de Septiembre de 2012, 20:25:28 pm
bueno, pues ya somos uno mas. Con la asignatura y el practicum al tiempo.
Por lo que he leído de los compañeros, la asignatura puede ser bastante entretenida.
He empezado a leer el manual (lo siento, soy un enfermo de los libros) y voy por el tema 7 y si tuviera que dar una opinión sobre el libro la verdad es que tengo la impresión de no haberme enterado de nada (es primera lectura, no pretendo comprenderlo todo) pero en otros libros, tras la primera lectura si que te quedas con una idea aunque sea general y vaga. En fin, que no me gustan demasiado e incluso he valorado si buscar otro método para estudiar.
Pero bueno, ya iremos viendo.....
Título: Re:Hilo Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 24 de Septiembre de 2012, 20:39:21 pm
Hola a todos  :) Yo también me apunto .Haré el practicum y la asignatura así que tengo que tengo que trabajar duro .Si tengo suerte en Septiembre, esta será la última materia de la carrera de modo que voy a emplearme a fondo . Contad conmigo para elaborar apuntes, resúmenes, buscar información, etc
Título: Re:Hilo Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: belona en 24 de Septiembre de 2012, 20:49:07 pm
Os voy a contar lo que he hablado con la profesora del equipo docente.
Del primer manual hay tres reimpresiones y por lo visto en cada una de ellas se han hecho cambios. Cosa que todos desconocemos, puesto que siempre que cambia algo, sacan nueva edición.
Estos cambios son los que aportan en la web del departamento. Y este año no saben si sacarán otra nota informativa, pues ha habido más reformas. Tampoco saben si quitarán materia para el examen al igual que el año pasado.
Pero en general, podemos estudiar por los manuales aunque sean de la 6º edición sin ninguna reimpresión. Únicamente tenemos que tener en cuenta las notas informativas que nos aportan ellos.

Un saludo.
Título: Re:Hilo Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Senna en 24 de Septiembre de 2012, 21:13:21 pm
Hola compañeros, una más que se une al grupo.
Título: Re:Hilo Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: apolito en 24 de Septiembre de 2012, 22:43:21 pm
contad conmigo tambien.
yo me comprare los dos manuales y el libro de casos practicos.
 
Título: Re:Hilo Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mmartinezru en 24 de Septiembre de 2012, 23:26:00 pm
Bien, una mas que se apunta, y al practicun tambien, tengo muy poco tiempo y muchas asignaturas, pero lo que pueda hacer contar conmigo, que con buena voluntad todo se arregla. yo tambien tengo ya los lñibros y como el compi tampoco me entero de nada, de momento, espero que esto cambie
saludos
Título: Re:Hilo Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: donmayo en 25 de Septiembre de 2012, 01:28:21 am
Pues me uno al hilo, que entre todos seguro que es más liviana. Ademas yo también llevo el Practicum....
Título: Re:Hilo Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: luisanlucar en 25 de Septiembre de 2012, 09:30:05 am
Yo también me uno al grupo.   ;)
Título: Re:Hilo Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: amatista en 25 de Septiembre de 2012, 09:49:54 am
Hola, yo también me uno al grupo.   :)
Título: Re:POST OFICIAL Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: rpelegrin1 en 25 de Septiembre de 2012, 10:37:37 am
Una mas para el grupo contad conmigo Llevo esta pero no se si me apuntare al Practicum porque lo de la Sentencia me da miedo. Tengo el libro voy por el tema 5 y espero que en la tutorias me entere de algo mas ya que de momento no.
Título: Re:POST OFICIAL Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mar6702 en 25 de Septiembre de 2012, 11:12:16 am
Hola compañeros.Yo también voy a por internacional privado este curso.
   Mtessa pregunta si los casos son necesariamente los del libro de prácticas.No entiendo exactamente si te refieres a que pueden publicar otros distintos en la plataforma virtual y esto no lo sé.
 Lo que te puedo decir es que llamé por teléfono y un profesor del departamento me dijo que nunca caería en el examen el mismo caso del libro, es decir, no es como en romano.Ahora bien conozco el caso de una chica que no podía ir a tutorías y preparó toda la asignatura para septiembre en una academia. Aprobó con nota, me explicó que los casos son muy similares a los del libro. Ella había hecho los del libro.
  Espero haber respondido a tu pregunta.
  Si me voy informando de cualquier cosilla os cuento.
  Saludos a todos!
Título: Re:Hilo Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: betorub en 25 de Septiembre de 2012, 11:49:55 am
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Gracias Decio por la aportación!
Yo voy a empezar a hacer resúmenes (por lo del espacio tasado)
Y los iré pasando. Un compi que al final entendió la asignatura, me dijo que me pasaría todo su trabajo (pero aun estoy esperando....)
Por otro lado, el tutor de mu CA es un forofo de esta asignatura (el me ha dado los mercantiles y he aprobado ambos, además de internacional publico en 1 convocatoria....así que si privado es su pasión.... Espero que nos la haga mas sencilla; yo me comprometo a que cuando hagamos formalmente el grupo de los "interesados" en esta asignatura, aportar todo lo que este o pase por mis manos!

Hola!! Yo te puedo pasar los resúmenes y apuntes largos que tengo, por si te son de utilidad. Junto con los tuyos podemos hacer algo más que decente.

A vuestra disposición para ver si sacamos adelante esta asignatura, a la cual espero que me dejen presentarme en dicembre.

Alberto
Título: Re:POST OFICIAL Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mar6702 en 25 de Septiembre de 2012, 19:02:10 pm
 Hola chic@s!

Os cuento.Llamé al departamento.
Una profesora me comentó que los manuales son los mismos del año pasado, no han sacado nueva edición,excepto el libro de prácticas (ha salido la sexta edición de 2012) pero hay pocos cambios respecto a la quinta edición dela año pasado.
     Los casos son prácticamente los mismos pero aquí sí han añadido alguna norma legislativa nueva.
   Por tanto a mí me han dicho lo mismo que al compañero Belona( lo de las ediciones y reimpresiones) y que este curso sólo hay una modificación importante sobre divorcio de junio de 2012 que en su momento colgarán en la web.

Por lo que he leído el libro,en lugar de ayudarte, te lía más.¿Conocéis a alguien que haya estudiado por unos buenos apuntes?
   En el foro Santakoman,recién licenciado, ha colgado sus apuntes de internacional privado del curso pasado.Podrían servir porque no hay nueva edición de unidades didácticas.
     Ya me diréis vuestras opiniones sobre apuntes.
   
   Ah! Por supuesto que me uno al grupo.
 
 Mar


Título: Re:POST OFICIAL Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Rafalatorre en 25 de Septiembre de 2012, 19:06:11 pm
Yo tambien me he matriculado de esta asignatura, asi que me uno a todos vosotros........
Título: Re:POST OFICIAL Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: María B. A. en 25 de Septiembre de 2012, 20:20:32 pm
Me uno al grupo.
¡Un saludo para todos!
Título: Re:POST OFICIAL Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: piturcas en 25 de Septiembre de 2012, 20:27:41 pm
yo tambien me uno, ya veremos como se nos da esta asignatura, pero de momento causa un poco de miedo
Título: Re:POST OFICIAL Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: miquelangel en 25 de Septiembre de 2012, 20:51:33 pm
   Por lo que he leído el libro,en lugar de ayudarte, te lía más.¿Conocéis a alguien que haya estudiado por unos buenos apuntes?
   En el foro Santakoman,recién licenciado, ha colgado sus apuntes de internacional privado del curso pasado.Podrían servir porque no hay nueva edición de unidades didácticas.
     Ya me diréis vuestras opiniones sobre apuntes.
   
   Ah! Por supuesto que me uno al grupo.
 
 Mar

No estoy de acuerdo. Estoy en la 1ª Lección del Manual y te aclara cada epígrafe con ejemplos en otro tipo de letra. Recomiendo el libro, de todas todas.

[/quote]
Título: Re:POST OFICIAL Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mar6702 en 25 de Septiembre de 2012, 21:33:54 pm
Hola.¿Lo dices en serio?
Pues mejor para todos.
Te digo en qué me baso para decir lo que dije.
El curso pasado había pensado en preparar internacional.Yo no puedo ir a tutorías así que llamé al departamento y el propio profesor me explicó que el manual es complicado, que no se explican los conceptos con claridad.
  Cuando lo dice el propio profesor será por algo,¿no?
   Como al final no la preparé no puedo afirmarlo, ni siquiera lo tengo.
  De todas formas,vas por la lección 1°, supongo que después se complicará el tema.
  Ojalá estés en lo cierto y muchas gracias por compartir tu opinión. Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: dolar en 25 de Septiembre de 2012, 22:09:36 pm
En principio parece que se pueden emplear los manuales citados. A falta de que aparezcan unos buenos apuntes habremos de comenzar por ahí.
Caundo vayan saliendo notificaciones en la página del departamento  idlas poniendo, pues esas serán las modificaciones que  habremos de tener en cuenta.
Cuando pasen unos días y todos hayamos visto algunos temas, podemos empezar a comentar dudas e incluso algún caso.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Cesar7 en 25 de Septiembre de 2012, 22:40:18 pm
Hola otro más, con el practicum incluido.
Por cierto tengo los dos manualesel Vol I tercera reimpresion y el Vol. II primera reimpresion y la verdad los encuentro muy buenos, se explican correctamente, los recomiendo Buenos no me enrollo animo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: gup en 25 de Septiembre de 2012, 23:04:45 pm
Me he leído los 4 primeros temas del manual y, si bien no es excesivamente claro (más que el lbro, diría que no es clara la materia), tampoco es de los peores a los que me he enfrentado en éstos años. Eso sí, lo mejor es el tamaño de la letra. Por fin un libro que puedo leer sin dejarme la vista en el intento!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 25 de Septiembre de 2012, 23:11:48 pm
 hola!!! yo voy a comprarme los manuales recomendados Aunque no estudie por ellos sino por apuntes o resúmenes, siempre hago una primera lectura de los manuales Ahh y  prometo trabajar y contribuir con lo pueda a este hilo pero ... me resulta imposible mientras no tenga  la nota de Septiembre de Civil IV ....  me podré al día en cuanto me haya quitado esta desazón de encima ....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: maite1228 en 26 de Septiembre de 2012, 00:00:12 am
Yo empiezo esta semana a estudiar en serio. Hasta ahora me he estado familiarizandome con el manual.

 Podriamos hacer cada uno el resumen de un tema. Si os parece nos ponemos de acuerdo y nos lo vamos pasando.

Saludos,
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: privaterb en 26 de Septiembre de 2012, 09:16:28 am
Buenos días, yo también me uno al hilo. Suerte a todos y esperó que podamos ayudarnos a comprender la materia.
Salva
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Pravias en 26 de Septiembre de 2012, 09:47:11 am
Mi opinión sobre esta asignatura (ya superada)
El que quiera estudiar por apuntes, sin duda aconsejo los de Jose Vivero que están en colgados.
Seguir las recomendaciones de la profesora Carmen Quesada, lo que es importante y no, además que se implica muchísimo en los cursos virtuales resolviendo todas las dudas.
No le tengáis miedo al caso práctico, si sabes la teoría podrás responder sin problemas, no hace falta que se de una contestación exacta al caso, con explicar porque llegas a esa solución es más que suficiente para sacar buena nota.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 26 de Septiembre de 2012, 10:13:33 am
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Mi opinión sobre esta asignatura (ya superada)
El que quiera estudiar por apuntes, sin duda aconsejo los de Jose Vivero que están en colgados.
Seguir las recomendaciones de la profesora Carmen Quesada, lo que es importante y no, además que se implica muchísimo en los cursos virtuales resolviendo todas las dudas.
No le tengáis miedo al caso práctico, si sabes la teoría podrás responder sin problemas, no hace falta que se de una contestación exacta al caso, con explicar porque llegas a esa solución es más que suficiente para sacar buena nota.
Gracias por los consejos Pravias, pero no encuentro los apuntes de Jose Vivero. ¿Dónde dices que están colgados?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Pravias en 26 de Septiembre de 2012, 10:40:06 am
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=53
Son los de José Vivero Ruso (2010)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Sofia Zúquete en 26 de Septiembre de 2012, 10:40:57 am
Otra mas que esta dentro compis!! yo ya he pedido los manuales, pero todavía estoy esperando a que me lleguen, que espero que sea hoy o mañana porque necesitos ponerme pero yaaaaa!!!

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Sofia Zúquete en 26 de Septiembre de 2012, 10:42:09 am
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http://www.uned-derecho.com/index.php?page=53
Son los de José Vivero Ruso (2010)

Pravias compi! creo que te estas liando. Este hilo es de Derecho Internacional Privado no Público!

Saludosss
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Pravias en 26 de Septiembre de 2012, 10:43:13 am
 :-[ perdon, lo siento Mar
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: ANTONIO+ en 26 de Septiembre de 2012, 10:45:34 am
Alguien que recomiende unos apuntes de DIPri.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: makelele en 26 de Septiembre de 2012, 10:46:33 am
Me uno al grupo a ver si entre todos sacamos la asignatura adelante!!!!

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: vicente1902 en 26 de Septiembre de 2012, 11:11:18 am
Bueno dadas las alturas a las que estamos y el exito que ha tenido este hilo, creo que podriamos ir perfilando como vamos a trabajar con la asignatura. Nunca he trabajado de manera colectiva en una asignatura, asi que no  se.....
A lo mejor podriamos ir trabajando semanalmente en un tema, resumiendolo y luego planteando las dudas que nos vayan surgiendo.
También podriamos plantear un caso práctico semanalmente y entre todos debatirlo y resolverlo.
Por otro lado, los que cursemos el practicum, también podemos plantear un caso practico orientado al practicum e intercambiar opiniones.... ¿que os parece?

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 26 de Septiembre de 2012, 11:37:06 am
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:-[ perdon, lo siento Mar

No te disculpes, ya sabemos tu buena disposición para colaborar siempre que puedes.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 26 de Septiembre de 2012, 11:39:00 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bueno dadas las alturas a las que estamos y el exito que ha tenido este hilo, creo que podriamos ir perfilando como vamos a trabajar con la asignatura. Nunca he trabajado de manera colectiva en una asignatura, asi que no  se.....
A lo mejor podriamos ir trabajando semanalmente en un tema, resumiendolo y luego planteando las dudas que nos vayan surgiendo.
También podriamos plantear un caso práctico semanalmente y entre todos debatirlo y resolverlo.
Por otro lado, los que cursemos el practicum, también podemos plantear un caso practico orientado al practicum e intercambiar opiniones.... ¿que os parece?
Me parece muy buena propuesta, pero algunos estamos esperando notas de septiembre para matricularnos este curso y aún no hemos comprado libros, pero si empezáis, me acoplaré en cuanto pueda.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mtessa en 26 de Septiembre de 2012, 15:39:46 pm
Mar, gracias por la informacion. Dònde está el foro que dices dónde están colgados unos apuntes?
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: dolar en 26 de Septiembre de 2012, 22:53:53 pm
Vicente1902, supongo que tal como lo planteas deberemos trabajar, pero muchos compañeros
aún esperan notas. De todas formas no podemos esperar mucho para entrar a saco.

También habremos de hacer casos de cara al practicum. Todos los casos que vayais encontrando guardadlos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 27 de Septiembre de 2012, 02:17:56 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mar, gracias por la informacion. Dònde está el foro que dices dónde están colgados unos apuntes?
Un saludo
mtesa, si te fijas, la información la da Pravias, pero posteriormente se aclara que se refería a apuntes de internacional público.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: nosequedecirte en 27 de Septiembre de 2012, 09:46:12 am
Hola!
Yo ya me he puesto manos a la obra (después de los saludos oficiales creo que tengo que ir aportando algo y que se vea chicha)
Si bien no son apuntes míos, he unido o compilado, con la mejor voluntad, apuntes que he ido encontrando por aquí, que bien eran extensos o incompletos ... Así que como no se colgarlos, quien quiera darles un vistazo y aportar las correcciones oportunas o lo que considere, que deje su email
Faltan epígrafes que en los anteriores cursos no han entrado como materia de examen.
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: NEREFER en 27 de Septiembre de 2012, 16:05:03 pm
Hola !!

Yo tambien me uno al grupo, voy con DIP y el Practicum de la misma asignatura, en fin, a ver si a la tercera va la vencida.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: carlosC en 27 de Septiembre de 2012, 18:05:16 pm
Me uno al grupo, aunque aún sigo de vacaciones escolares, pero el lunes me incorporo a la rutina de estudio.
Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: luisanlucar en 28 de Septiembre de 2012, 09:51:55 am
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Hola!
Yo ya me he puesto manos a la obra (después de los saludos oficiales creo que tengo que ir aportando algo y que se vea chicha)
Si bien no son apuntes míos, he unido o compilado, con la mejor voluntad, apuntes que he ido encontrando por aquí, que bien eran extensos o incompletos ... Así que como no se colgarlos, quien quiera darles un vistazo y aportar las correcciones oportunas o lo que considere, que deje su email
Faltan epígrafes que en los anteriores cursos no han entrado como materia de examen.
Un saludo

Mi correo es luisanlucar@hotmail.com
Muchísimas gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Rafuted en 28 de Septiembre de 2012, 09:58:47 am
Me uno al equipo, en lo que pueda colaborar contad conmigo, seguramente también haré el practicum, aunque aun no está del todo decidido.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: josete69 en 28 de Septiembre de 2012, 11:55:13 am
Otro más para el grupo, aún no sé qué hacer con los manuales, si puedo evitarme el gasto me vendría muy bien...,  ::)
Por cierto, también haré el Practicum de Dipr.
saludos¡¡¡
Título: Re:POST OFICIAL Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mtessa en 29 de Septiembre de 2012, 05:48:01 am
Mar, me refería a este comentario que habías hecho sobre un foro...:
 ..........."Por lo que he leído el libro,en lugar de ayudarte, te lía más.¿Conocéis a alguien que haya estudiado por unos buenos apuntes?
   En el foro Santakoman,recién licenciado, ha colgado sus apuntes de internacional privado del curso pasado.Podrían servir porque no hay nueva edición de unidades didácticas........"
 Mar
[/quote]
Título: Re:POST OFICIAL Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 29 de Septiembre de 2012, 07:46:23 am
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Mar, me refería a este comentario que habías hecho sobre un foro...:
 ..........."Por lo que he leído el libro,en lugar de ayudarte, te lía más.¿Conocéis a alguien que haya estudiado por unos buenos apuntes?
   En el foro Santakoman,recién licenciado, ha colgado sus apuntes de internacional privado del curso pasado.Podrían servir porque no hay nueva edición de unidades didácticas........"
 Mar
Pues te aseguro que ese comentario tampoco es mío... ???

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 29 de Septiembre de 2012, 08:18:36 am
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Pues te aseguro que ese comentario tampoco es mío... ???

Un saludo.

Ya está aclarado mtessa, te referías al comentario de mar6702, no al mío.

Por cierto, he encontrado los apuntes de Santakoman en el foro de apuntes, pero no los he mirado todavía. Si no los encuentras te los envío.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mar6702 en 29 de Septiembre de 2012, 09:43:22 am
Hola! Lamento la confusión.
Mtessa, me das las gracias.De nada, intento aportar lo que puedo como tod@s.

Por si Mar no te los envía están en apuntes temporales, página 1, todos mis apuntes Santakoman,se descargan directamente. Me fijé en ellos porque son los más recientes, del curso pasado.

Lo de que el libro es complicado me lo dijo un profesor del departamento pero algunos compañeros dijeron que no, que se puede entender. Creo que voy a comprar el libro aunque sea para tener una referencia para ver qué apuntes son buenos pero aún no lo tengo.

Si miras estos apuntes, por favor, ¿Podrías darme tu opinión?Si no puedes no te preocupes. Espero a que me llegue el libro.

Seguimos en contacto. Un saludo!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: ROMAN74 en 29 de Septiembre de 2012, 18:41:51 pm
Hola compañeros, me uno igualmente a vosotros.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: FRAN41 en 30 de Septiembre de 2012, 20:08:19 pm
Hola a tod@s

Yo también me uno. Tengo intención de hacerla junto con el practicum, así que haber si tenemos suerte y la superamos entre todos.
Un saludo
Francisco
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: david_ac77 en 01 de Octubre de 2012, 09:13:10 am
Yo también me uno, junto con el Practicum, suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: olgademid en 01 de Octubre de 2012, 15:43:24 pm
Encantada de formar parte del grupo de DIP (junto con el Prácticum).

Un saludo,

Olga.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: paco2 en 02 de Octubre de 2012, 08:58:42 am
Hola a todos, uno más para el grupo.
un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: INMA34 en 02 de Octubre de 2012, 13:10:40 pm
Yo estoy pensando en que me matriculo aún, pero como tengo pendiente también el practicum, queria preguntarios PORQUE os quereis coger este practicum y no otro? me interesa conocer vuestra opinión, gracias!! ::)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: dolar en 02 de Octubre de 2012, 18:50:16 pm
Inma34, se trata de intentar matar dos pájaros de un tiro y otros años, muchos compis han considerado esta opción como bastante asequible.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: paulora en 03 de Octubre de 2012, 12:23:40 pm
hola a tod@s!! el año pasado me matriculé en derecho internacional privado y en el practicum también. y la verdad, menuda asignatura. no me enteré de nada. y este año no sé qué hacer. alguna sugerencia?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: bacala en 03 de Octubre de 2012, 13:17:44 pm
Otros más que se apunta.......
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: AINY en 03 de Octubre de 2012, 17:30:26 pm
Y conmigo también si vais a formar un grupo de trabajo!!!!!  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: gup en 03 de Octubre de 2012, 19:25:38 pm
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Me he leído los 4 primeros temas del manual y, si bien no es excesivamente claro (más que el lbro, diría que no es clara la materia), tampoco es de los peores a los que me he enfrentado en éstos años. Eso sí, lo mejor es el tamaño de la letra. Por fin un libro que puedo leer sin dejarme la vista en el intento!

Me retracto de mi comentario anterior. Voy por el tema 6 y en éstos dos temas no me entero de nada. El libro es farragoso y muy poco claro, al menos en los temas relativos a los problemas de aplicación del DIPr. Para entender un párrafo hay que leerlo muuuchas veces y aún así hay veces que no sé que me están contando  >:(
En fin, esperemos que la parte de derecho especial mejore un poco
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mtessa en 03 de Octubre de 2012, 21:24:19 pm
Hola mar6702:
He descargado el archivo de Int Pdo. Has tenido muy buena iniciativa, y seguro que te ha llevado tu tiempo, ... Si haces el favor, dame pistas, ..... Coméntanos un poco cuáles son los apuntes del año pasado, si has elaborado alguno tú, cuáles son; si puedes hacernos un esquema del WinRar, porque es que he estado mirándolo y me pierdo... Si se encuadernan esos archivos te sale una biblioteca ... que ríete tú de la biblioteca de Alejandría ... :D
Gracias
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mtessa en 03 de Octubre de 2012, 21:27:22 pm
Se me olvidaba, ... alguién tiene en un doc. o pdf, la recopilación del hilo de Palangana? Si lo tiene y lo quiere compartir, agradecida quedo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JOSESAN en 03 de Octubre de 2012, 22:51:15 pm
Otro más que se une al grupo, vamos a intentar ir a por una de las últimas.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: saragdpr en 03 de Octubre de 2012, 23:07:50 pm
Me apunto, voy a matricularme de la asignatura y del pacticum. Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: nosequedecirte en 04 de Octubre de 2012, 09:33:28 am
Hola Mtessa. ya he encontado el hilo de Palangana. es del 2009. me pongo manos a la obra para pasarlo a word.
mi correo es evajje@hotmail.com
a ver si entre todos podemos hacer algo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 04 de Octubre de 2012, 10:26:49 am
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Hola Mtessa. ya he encontado el hilo de Palangana. es del 2009. me pongo manos a la obra para pasarlo a word.
mi correo es evajje@hotmail.com
a ver si entre todos podemos hacer algo

Esa recopilación es importante, muy importante!! En ella se aclaran muchos conceptos. Cuélgala cuando la tengas, vale??

Saludos.-
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 04 de Octubre de 2012, 10:41:58 am
La verdad es que va a ser complicado que no se nos deje llevar a examen ningún código de leyes, sólo podemos usar el programa. Ufff, no sé cómo vamos a masticar la resolución de casos prácticos con la de variantes que se pueden plantear...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: makelele en 05 de Octubre de 2012, 11:41:04 am
Cuanta razón tienes Decio!!!!! Yo me veo muy verde a la hora de hacer los casos, la teoría o te la sabes o no te la sabes, pero en los casos puedes plantear muchas cosas, no se como voy a salir de esta, son mi punto débil  :'(

Acepto consejos para afrontar los casos.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: nosequedecirte en 05 de Octubre de 2012, 13:04:31 pm
tengo ya en word el hilo de PALANGANA,
jo! es impresionante este compañero.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: gup en 05 de Octubre de 2012, 16:27:54 pm
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tengo ya en word el hilo de PALANGANA,
jo! es impresionante este compañero.
Podrías colgarlo? así nos ahorrabas un montón de trabajo. Muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: garte en 06 de Octubre de 2012, 13:48:49 pm
Por si eramos pocos parió la abuela, otro que se une al grupo. Por cierto estoy trabajando la asignatura y el tema X es interminable. ¿alguien tiene resúmenes del curso pasado?. ¡Gracias!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mar6702 en 06 de Octubre de 2012, 20:04:46 pm
Hola a tod@s!

Creo que el tema X no entra! Al menos el año pasado era materia excluida.Puedes verlo en el hilo comunicados de los departamentos.Digo creo porque no sé si entrará este año.Yo en tu caso esperaría porque todo esto de los cambios,temas que no entran... lo van a colgar en el curso virtual 2012-2013, que no sé si está ya o no.
¿Ya vas por el X? Por favor, cuéntanos qué tal, si lo entiendes bien y esas cosas.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mar6702 en 06 de Octubre de 2012, 20:41:09 pm
Hola de nuevo!
 
Mtessa, tú sí que has tenido buena iniciativa con el hilo de palangana! Creo que Decio también lo había mencionado.
 Me sumo a la petición de que el compañero que lo tiene en word lo suba para ver si lo vamos entendiendo.

¿No has podido descargar los apuntes? Me temo que yo tampoco porque estos días estoy con internet en el móvil, por eso te lo pedí a ti. Tendré que verlo en el ordenador. Si no están en formato zip es necesario tener instalado el descompresor específico, del que me hablaste, que es más complicado que el de archivos zip como ya sabrás. De todas formas, si son tan extensos como dices... Encima había pensado en comprarme el libro pero ahora gup dice que a partir del tema IV se complica. Así que no sé si pedir apuntes a alguien que los haya resumido del libro del año pasado y que le haya ido bien, claro.Ya te contaré.Saludos a todos!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: nosequedecirte en 07 de Octubre de 2012, 09:42:26 am
no se colgarlos....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: garte en 07 de Octubre de 2012, 10:13:27 am
Respuesta para mar6702; no es que me entere muy allá pues es la primera lectura y siempre voy rápido para en la segunda ir cogiendo conceptos. Lo único que puedo decirte es que es una materia amena, pero bastante amplia, habrá que trabajar sobre ella.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mar6702 en 07 de Octubre de 2012, 18:46:57 pm
Gracias, Garte.

Ah! Mtessa, me olvidé de responderte a una cosa. El año pasado no preparé la asignatura.No tengo apuntes míos.Si los tuviese los compartiría.
Lo que sé de la asignatura es lo que leo por aquí y lo que me dijo un profesor del departamento una vez que llamé a tutorías(lo que te dije de los casos prácticos y que el manual no se entendía fácilmente aunque no me dijo que no me lo comprase,claro), también lo que me dijo jbr, un compañero licenciado, que es muy importante entender unos conceptos clave como cuál es la norma de conflicto y que estos conceptos se explican claramente en el hilo de Palangana. Una vez que se entienden, puede resultar hasta amena, según algunos compañeros.

Este curso aún no me he matriculado, hasta el pasado lunes no sabía si podría seguir en Licenciatura.Al final sí porque aprobé romano!Me había salido bien y pensaba en positivo pero de ahí a empezar a estudiar...necesitaba saber la nota. Ahora ya no tengo excusa para comenzar ya. Un saludo!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mar6702 en 07 de Octubre de 2012, 18:59:31 pm
Hola. Esto va para nosequedecirte. Yo tampoco sé cómo se cuelgan porque nunca lo he hecho. Cuando me pedían apuntes los enviaba directamente al correo.
Por favor, alguien podría decirle cómo se cuelgan? O bien que Nosequedecirte los envíe por correo a un compañero que sepa colgarlos y así todos tenemos acceso a ellos.

Por favor, estoy súper interesada en ese resumen. Saludos!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mtessa en 08 de Octubre de 2012, 21:05:03 pm
nosequedecirte, si todavía no has podido colgarlos, mándamelo a mi si quieres, y yo sacaré el enlace en el hilo para que todo el mundo acceda a través de él.
Mi dirección es    mtessa@movistar.es
Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mtessa en 08 de Octubre de 2012, 21:08:14 pm
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Hola de nuevo!
 
Mtessa, tú sí que has tenido buena iniciativa con el hilo de palangana! Creo que Decio también lo había mencionado.
 Me sumo a la petición de que el compañero que lo tiene en word lo suba para ver si lo vamos entendiendo.

¿No has podido descargar los apuntes? Me temo que yo tampoco porque estos días estoy con internet en el móvil, por eso te lo pedí a ti. Tendré que verlo en el ordenador. Si no están en formato zip es necesario tener instalado el descompresor específico, del que me hablaste, que es más complicado que el de archivos zip como ya sabrás. De todas formas, si son tan extensos como dices... Encima había pensado en comprarme el libro pero ahora gup dice que a partir del tema IV se complica. Así que no sé si pedir apuntes a alguien que los haya resumido del libro del año pasado y que le haya ido bien, claro.Ya te contaré.Saludos a todos!

mar6702  sí tengo los apuntes, si todavía no los has bajado, dímelo y te los envío.
Enhorabuena por tu aprobado en Romano!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 09 de Octubre de 2012, 15:53:15 pm
Hola, yo también me he matriculado de dip y del practicum. Supongo que al practicum si dejan el código ¿alguién recomienda alguno de los propuestos por el departamento?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mtessa en 09 de Octubre de 2012, 17:39:01 pm
Nosequedecirte, gracias por compartir tu trabajo.
Para descargarlo pinchad en este link ... y ahí tenéis la recopilación del foro de Internacional Privado... Y gracias también a "Palangana" por su paciencia y sus "ilustres" explicaciones.

https://www.dropbox.com/sh/i056aav4srbuz97/SragbUaglK

Si diera problema el enlace, me lo decís y os lo envío por correo, ... pero por favor, primero intentadlo, ... que no tengamos una lista interminable de peticiones para enviar por correo, ...

Nosequedecirte, ya te mando el material.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Juan R. Las Palmas en 10 de Octubre de 2012, 00:26:16 am
Hola.

También voy con esta asignatura.

Contad conmigo. richarddeniz@hotmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 10 de Octubre de 2012, 10:55:18 am
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Nosequedecirte, gracias por compartir tu trabajo.
Para descargarlo pinchad en este link ... y ahí tenéis la recopilación del foro de Internacional Privado... Y gracias también a "Palangana" por su paciencia y sus "ilustres" explicaciones.

https://www.dropbox.com/sh/i056aav4srbuz97/SragbUaglK

Si diera problema el enlace, me lo decís y os lo envío por correo, ... pero por favor, primero intentadlo, ... que no tengamos una lista interminable de peticiones para enviar por correo, ...

Nosequedecirte, ya te mando el material.

Saludos

Gracias mtessa. He entrado y lo he descargado sin problemas.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 11 de Octubre de 2012, 16:44:49 pm
Página 174 del manual, El conficto de Calificaciones, no me entero de nada...vamos, como el resto de las 174 páginas...alguién que lo tenga clarito y lo explique un poco, porque con el ejemplo este de la prescripción del tribunal aleman, me he quedado igual que estaba.
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: civil en 11 de Octubre de 2012, 18:34:57 pm
Muchas gracias a tí  y por supuesto, a "Palangana"

Saludos
Javier

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......y ahí tenéis la recopilación del foro de Internacional Privado... Y gracias también a "Palangana" por su paciencia y sus "ilustres" explicaciones.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mtessa en 11 de Octubre de 2012, 21:54:23 pm
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Muchas gracias a tí  y por supuesto, a "Palangana"

Saludos
Javier
La recopilación en word la ha hecho "nosequedecirete"...yo sólo la he colgado!
El hilo nos ayudará...
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mtessa en 11 de Octubre de 2012, 21:56:17 pm
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Página 174 del manual, El conficto de Calificaciones, no me entero de nada...vamos, como el resto de las 174 páginas...alguién que lo tenga clarito y lo explique un poco, porque con el ejemplo este de la prescripción del tribunal aleman, me he quedado igual que estaba.
Gracias
Yo es que todavía no he llegado... :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: coheta en 12 de Octubre de 2012, 07:43:44 am
Haber compis, creo que me he liado...cito textualmente:

PRUEBAS PRESENCIALES.

La materia objeto de examen abarca los contenidos de las dos Unidades Didácticas. Los manuales y textos legales para el estudio serán los correspondientes al curso inmediatamente anterior, es decir, no se examinarán conforme a las posibles ediciones de las Unidades Didácticas que se publiquen en octubre para el siguiente curso académico.

Quiere esto decir que únicamente hay que estudiar los manuales del curso académico anterior, omitiendo así los manuales para este año lectivo? No le veo el sentido.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: RaulRH en 12 de Octubre de 2012, 12:25:57 pm
En la web del departamento ha habido movimiento y parece estar actualizada, o en camino de estarlo, para el presente curso 2012/2013 y mi sorpresa ha sido la desaparición del enlace a "materia excluida de examen" que sí que había en relación con el curso pasado.¿Alguien sabe algo de esto?. En todo caso supongo que nos aclararán algo cuando estén operativos los cursos virtuales.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 16 de Octubre de 2012, 10:58:15 am
Me uno al grupo...creeis que es necesario comprar todos los manuales?lo digo por el tema económico...:(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 16 de Octubre de 2012, 17:21:06 pm
Hola a todos!
estoy intentando iniciar mi estudio a través de apuntes,el curso...en el curso virtual en el temario hay varios temas en el programa q no aparecen pero que a su vez no constan como excluídas...alguien me puede aclarar esto?Por otro lado no observo que haya un cronograma...por lo que me interesaría formar un grupo de estudio en el que apoyarnos para dudas,temarios...mi mail es letiramos1979@hotmail.es,un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: dolar en 16 de Octubre de 2012, 23:11:34 pm
Cuando en el tema 6 "problemas en la aplicación de las normas de DIPr", en el punto "conflicto móvil", se hace referencia al "derecho transitorio" tanto del derecho extranjero como del derecho del foro. ¿Alguien sabe cuál es este derecho transitorio?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: garte en 16 de Octubre de 2012, 23:33:51 pm
Respecto a la materia excluida para examen, al parecer, según indican en el curso virtual, será igual al año pasado excepto el tema 10 que si entre " dcho de extranjeria" por cierto es largo de nar¡ces.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: RaulRH en 17 de Octubre de 2012, 10:05:05 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Respecto a la materia excluida para examen, al parecer, según indican en el curso virtual, será igual al año pasado excepto el tema 10 que si entre " dcho de extranjeria" por cierto es largo de nar¡ces.

No me parece justo en absoluto, ya que quienes superaron la asignatura el año pasado obtuvieron los mismos créditos que nosotros con algo menos de temario, pero en fin, que se le va a hacer...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: ROG en 17 de Octubre de 2012, 10:54:18 am
Acabo de encontrar el programa de este año. Lo podéis descargar aquí: http://www.uned.es/015275/InternPriv/Plan2000/Programas/Prog%20Intern%20Priv%2012-13-Plan%202000.pdf (http://www.uned.es/015275/InternPriv/Plan2000/Programas/Prog%20Intern%20Priv%2012-13-Plan%202000.pdf)
Título: Re:POST OFICIAL Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: TROSKY en 17 de Octubre de 2012, 20:20:57 pm
Yo tengo la edición 6ª del libro, es decir la del 2008 y por lo que están comentando los compañeros, no es necesario comprarse nada nuevo, sólo atender a las notas informativas del departamento con las modificaciones pertinentes.

El libro lía bastante pero una vez que te lo has leído e intentado estudiar, después se ve desde otra perspectiva y resulta más sencillo. De todas formas si que me gustaría tener esos apuntes que tú comentas por si en algunas partes me lío, ¿pondrías colgar aquí el link de dónde están? Es que no los encuentro  :-[ Muchas gracias!!

Del libro de prácticas si que me olvido...no creo que sea necesario...pero opinad...


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Hola chic@s!

Os cuento.Llamé al departamento.
Una profesora me comentó que los manuales son los mismos del año pasado, no han sacado nueva edición,excepto el libro de prácticas (ha salido la sexta edición de 2012) pero hay pocos cambios respecto a la quinta edición dela año pasado.
     Los casos son prácticamente los mismos pero aquí sí han añadido alguna norma legislativa nueva.
   Por tanto a mí me han dicho lo mismo que al compañero Belona( lo de las ediciones y reimpresiones) y que este curso sólo hay una modificación importante sobre divorcio de junio de 2012 que en su momento colgarán en la web.

Por lo que he leído el libro,en lugar de ayudarte, te lía más.¿Conocéis a alguien que haya estudiado por unos buenos apuntes?
   En el foro Santakoman,recién licenciado, ha colgado sus apuntes de internacional privado del curso pasado.Podrían servir porque no hay nueva edición de unidades didácticas.
     Ya me diréis vuestras opiniones sobre apuntes.
   
   Ah! Por supuesto que me uno al grupo.
 
 Mar
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mar6702 en 17 de Octubre de 2012, 20:56:26 pm
Hola!

Troski, pinchas en apuntes y después en apuntes temporales.
Estos apuntes, como verás, son del curso pasado. Como no han cambiado los manuales, sólo el de prácticas, están actualizados. Supongo que habrá que añadir el tema X que el año pasado no entraba y este año, para nuestra desgracia, sí entra.

Con respecto al libro de prácticas, no te puedo dar una respuesta segura, sólo te puedo decir que entran casos muy similares, nunca el mismo.En mi opinión, creo que viene bien hacerlos al ser parecidos pero yo te cuento cosas que me han dicho(fuentes fiables, eso sí), porque no me he presentado nunca ni siquiera he preparado la asignatura.
También puede haber compañeros que han aprobado sin mirar los casos prácticos.

Por favor, si te descargas los apuntes, como tienes el libro, te agradecería mucho que dieses tu opinión. Parece que están bien pero no tengo libros para cotejarlos.

Espero haberte ayudado. Un saludo!
Título: Re:Hilo Derecho Internacional Privado (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 18 de Octubre de 2012, 16:44:57 pm
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Hola!! Yo te puedo pasar los resúmenes y apuntes largos que tengo, por si te son de utilidad. Junto con los tuyos podemos hacer algo más que decente.

A vuestra disposición para ver si sacamos adelante esta asignatura, a la cual espero que me dejen presentarme en dicembre.

Alberto
Hola!me uno a empezar a hacer resúmenes ya...quiero empezar y no sé como...qué tal si repartimos el trabajo?Es decir...los temas y entre apuntes y manual algo habrá...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: makelele en 18 de Octubre de 2012, 19:31:39 pm
Una duda compañeros!!

En los casos normalmente hace referencia a algún epígrafe concreto no?

No se si me explico, quiero decir que alomejor, es un caso de perdida de la nacionalidad, de vecindad civil, etc... o hay que comparar epigrafes y todo eso, es que lo que es teoria lo tengo claro, pero en los casos no se que sistema se pide en esta asignatura.

Muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mar6702 en 19 de Octubre de 2012, 17:57:02 pm
Coheta, no te líes. Estudia por los manuales que vienen en la bibliografía del programa para este curso 2012-2013 que son los mismos del curso anterior, excepto el de casos prácticos del que han sacado nueva edición para este curso.
Además tenemos que estar atent@s a posibles modificaciones o reducción de temario que anuncian en comunicados del departamento o en el foro virtual.

Con respecto al párrafo del que hablas, entiendo que se refiere a que no tengamos en cuenta para este curso posibles ediciones de manuales de esta asignatura que salgan durante el curso, por ejemplo imaginate que sale una nueva edición del libro en febrero de 2013, a nosotr@s no nos afectaría porque supongo que empezaría a utilizarse para el curso 2013-2014, no para éste.

Si no es así por favor decidlo, yo lo entiendo de esta forma.

Coheta, espero haber resuelto tu duda.
 
Saludos!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: lorelay en 23 de Octubre de 2012, 14:58:23 pm
hola a todos, mirando por todos los lados posibles no he encontrado aún cuales son las materias excluidas este año; sin embargo, en los cursos virtuales se habla que se excluye la misma que en el curso anterior, con la salvedad de que se incluye este año el tema de extranjería. como este tema ha sufrido modificaciones me gustaría pedir a los compañeros que tengan la nueva edición que compartieran ese tema; yo tengo el libro de la edición pasada.
doy las gracias de antemano y nada, deciros que aquí estoy para lo que necesitéis.
mi correo es: milorelay@hotmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: raviles3 en 23 de Octubre de 2012, 18:25:22 pm
Hola a todos, me uno yo también a DIP, voy además con el Prácticum...

Ando bastante perdida con el tema de los apuntes, si alguien tiene algo interesante y puede enviármelos al correo os lo agradecería enormemente.

Igualmente buscaré y si encuentro os lo digo para poder intercambiar material.

Muchas gracias!

Mi correo es: rocio_aviles@hotmail.com

Salu2!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Curiosidad en 24 de Octubre de 2012, 01:15:32 am
alguien ha cotejado los casos prácticos antiguos con los nuevos, existen mucha discrepancia o es el mismo material, si algún compañer@ tienes casos prácticos del nuevo libro que trate del tema de extranjeria los podía colgar. para saber que modificaciones sobre los casos antiguos; gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: gup en 25 de Octubre de 2012, 14:37:30 pm
Hola.

En el curso virtual ya se puede acceder al hilo "Información importante, lea ésto" en el que viene la materia excluida y una nota informativa del ED. Me temo que nos han colado la extranjería  >:(

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: lorelay en 25 de Octubre de 2012, 14:53:37 pm
(Facultad de Derecho)
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(Plan 2000)
NOTA INFORMATIVA PARA ALUMNOS Y PROFESORES TUTORES
(Materia excluida de examen de la Primera Prueba presencial)
Curso 2012-2013
NO SERÁN OBJETO DE EXAMEN
los incisos, apartados y epígrafes del programa que a continuación se indican.
Todos ellos corresponden a la PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL y/o 1ª Unidad Didáctica
Del Tema II (EL Sistema Español de Derecho Internacional Privado. Formación histórica y fuentes)
quedan UNICAMENTE excluidos:
- Los incisos A y B (Consolidación del sistema... y la Reforma del Titulo preliminar...) del Apartado 1
(Evolución del sistema...) del Epígrafe I (La formación histórica del sistema).
- El inciso A (Ampliación y actualización...) del Apartado 2 (Desarrollo posterior) del Epígrafe I (Formación
histórica del sistema).
- El apartado 2 (completo) (El problema de las lagunas y la autointegración del sistema), del Epígrafe II
(Las fuentes del sistema español de Derecho Internacional Privado)
Del Tema III (Los conflictos internos en el sistema español de Derecho Internacional Privado) queda
UNICAMENTE excluido:
- El apartado 3 (completo) (Los conflictos internos: la nueva dimensión del derecho autonómico) del
Epígrafe II (Los conflictos internos en el ordenamiento español).
Del Tema IV (La r egulación p or e l D erecho I nternacional P rivado d e l as s ituaciones d e t ráfico
externo) queda UNICAMENTE excluido:
- El epígrafe IV (completo) (Aspectos generales de la regulación del tráfico externo por el Derecho
internacional privado).
Del Tema V (El proceso de aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado) queda
UNICAMENTE excluido:
- El epígrafe IV (Imperatividad de las normas reguladoras): No entra el punto 1.
Del Tema XI (La competencia judicial internacional: aspectos generales) queda UNICAMENTE
excluido:
- El apartado 1 (completo) (Libertad del legislador estatal. Limites a su autonomía) del Epígrafe II
(Regulación de la competencia judicial internacional)
Madrid, 5 de octubre de 2012
(Área de Derecho Internacional Privado)
Del Tema XX puntos 1, 2 y 3 del apartado II (La Ley aplicable a la separación y al divorcio) no será objeto
de examen puesto que están sustituidos por la nota que aparece en el siguiente enlace y que sí será
objeto de examen.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Rafuted en 25 de Octubre de 2012, 15:52:37 pm
Tambien han publicado en los cursos virtuales:

Estimados estudiantes:

El Tema 10- Derecho de Extranjería

Entra como materia de estudio. NO ESTÁ EXCLUIDO.
El contenido del tema se estudia por la Unidad Didáctica Vol. I, en su edición 2008
tercera reimpresión 2011.
El contenido está adaptado a la LO 2/2009 de 11 de diciembre de reforma de la LO/2000,
de 11 de enero.
Las referencias que en el texto pudieran hacerse al articulado del Reglamento 2393/2004
(notas al pie de página 1 y 15) han de ser entendidos al RD 557/2011.
En ningún caso se preguntarán cuestiones del mencionado reglamento, sino los
aspectos generales de la LO 2/2009 que están recogidos en el texto de la lección.

Atentamente,
Equipo Docente

Espero os sirva
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: sarittaa en 26 de Octubre de 2012, 11:19:35 am
si algunos de vosotros sabe por favor donde aparece en el libro lo de la tercera reimpresión 2011. es que no logro verlo en el que cogí ayer de la biblioteca...

un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: gup en 26 de Octubre de 2012, 15:37:36 pm
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si algunos de vosotros sabe por favor donde aparece en el libro lo de la tercera reimpresión 2011. es que no logro verlo en el que cogí ayer de la biblioteca...

un saludo

Hola. En mi libro aparece en el índice, en la página izquierda, en uno de los últimos párrafos, en letra pequeña
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: sarittaa en 26 de Octubre de 2012, 18:34:16 pm
gup, no seras de cadiz no? jejeje :), veras es que en mi biblioteca me han prestado la sexta edicion del libro del 2008 pero no dice nada de 3 reimpresión, no se si son muchos los cambios que me hagan estudiar mal las cosas... no se que hacer

un saludo
sArA
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: TROSKY en 30 de Octubre de 2012, 14:12:16 pm
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gup, no seras de cadiz no? jejeje :), veras es que en mi biblioteca me han prestado la sexta edicion del libro del 2008 pero no dice nada de 3 reimpresión, no se si son muchos los cambios que me hagan estudiar mal las cosas... no se que hacer

un saludo
sArA

Yo tampoco se que hacer porque he mirado y el libro es del 2008 sin ninguna reimpresión posterior....a saber los cambios que habrá habido desde entonces  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: miquelangel en 01 de Noviembre de 2012, 21:21:41 pm
La Lección 10 la habían colgado en el curso virtual, con las actualizaciones pertinentes. Pero la han borrado. ¿Alguna alma caritativa que la hubiera descargado puede pasarla por aquí?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Curiosidad en 05 de Noviembre de 2012, 13:24:28 pm
estas son las preguntas habituales, pero en la sección de apuntes  o en otra pagina ,hay colgados las respuestas de la mayoría  de la preguntas por la compañera Nanda  NZambi, que nos ahorra bastante tiempo.-
TEMA 1
Los presupuestos del Derecho internacional privado (F2007, SR2007, F2008, E2012)
Contenido del Derecho internacional privado (S2007)
Situaciones objeto del Derecho internacional privado (S2008, SR2008)
Relaciones objeto del Derecho Internacional Privado (E2010)
Concepto del derecho internacional privado (S2010)
TEMA 3
La vecindad civil (E2008)
Los conflictos internos en el ordenamiento español: las soluciones generales del artículo 16.1 del Código Civil (E2009, F2010, F2011, S2011 (+ la reglamentación de los conflictos internos en el derecho civil))
Los conflictos internos en el ordenamiento español. La dimensión tradicional: los conflictos derivados de la coexistencia de diferentes Derechos civiles en España (S2009)
El artículo 149.1.8ª de la Constitución como norma básica (SR2010, SR2011)
TEMA 4
Las normas materiales imperativas: las llamadas normas de dirección (S2008)
Normas materiales especiales: caracterización (SR2008)
Los puntos de conexión en las normas de conflicto multilaterales: definición y tipos (F2009)
Normas de conflicto unilaterales: caracterización general (E2011)
TEMA 5
El artículo 12.6 párrafo 1º del Código Civil: la imperatividad de la norma de conflicto (E2007, F2010, F2011)
El artículo 12.6 párrafo 1º del Código Civil: la solución del sistema español de Derecho Internacional Privado (SR2009)
Normas imperativas y dispositivas (SR2011)
TEMA 6
El conflicto móvil (F2007)
La sanción del fraude a las normas de Derecho internacional privado (SR2010)
TEMA 7
La aplicación judicial del Derecho extranjero: La solución en el derecho español al régimen de alegación y prueba del Derecho extranjero (E2007, S2011)
Concepto y tipo de reenvío admitido por el sistema español de derecho internacional privado (SR200)
El reenvío: clases y función (E2008)
La remisión a un sistema plurilegislativo: tipos de conflicto y tipos de remisión (F2008)
La prueba del derecho extranjero en el proceso: objeto, momento y medios (F2009)
¿Cuál es el contenido de la cláusula de orden público? (E2010)
Caracteres del orden público (S2010)
El orden público: contenido y efectos (S2011, E2012)
TEMA 8
Supuestos de adquisición automática de la nacionalidad española (E2007, S2008, SR2009, E2012)
Determine los supuestos en los que es posible que se produzca la pérdida voluntaria de la nacionalidad española (S2007)
Adquisición no automática de la nacionalidad española (F2008, E2011)
Supuestos de adquisición derivativa de la nacionalidad española (SR2008)
Pérdida de la nacionalidad española como sanción (F2009)
La adquisición de la nacionalidad por naturalización: concepto y clases (S2009, F2011)
TEMA 9
La ciudadanía europea: adquisición y contenido (E2008, E2010, E2011)
Supuestos patológicos de doble nacionalidad (E2009, S2011)
TEMA 10
La expulsión de extranjeros del territorio español: concepto (SR2007)
Los derechos políticos y el acceso a las funciones públicas en el extranjero (S2009)
TEMA 11
Los foros de necesidad y el fórum non conveniens (F2007)
Aplicación del criterio del domicilio del demandado en el marco del reglamento (CE) Nº 44/2001 además de cómo foro de competencia (S2007)
¿Cuál es la finalidad de asignar a determinadas materias foros de competencia judicial internacional exclusiva? (SR2008)
Presupuesto general para la aplicación de la normativa comunitaria en el sector de la competencia judicial internacional en materia civil y mercantil (SR2009)
Naturaleza y función de los foros de competencia judicial internacional (F2011)
Notificación de actos en el extranjero. Describa brevemente los instrumenos más relevantes (E2012)
TEMA 12
Litispendencia internacional (E2008)
El foro general del domicilio del demandado (S2010)
La sumisión tácita en la atribución de la competencia judicial por la obra de la voluntad de las partes (SR2010)
Foro especial por razón de la materia en derechos reales mobiliarios (SR2011)
TEMA 13
La obtención de pruebas en el extranjero: parámetros básicos del Reglamento 1206/2001 del consejo de 28.5.2001 (E2007, F2009, F2010, E2011)
¿Cuál es la respuesta que confiere el derecho dispositivo español a la alegación y prueba del derecho extranjero? (S2007)
El Reglamento 1206/2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil: Parámetros básicos (F2008)
Notificación en el “espacio judicial europeo”: parámetros básicos del Reglamento 1393/2007 (E2009)
Información sobre el derecho extranjero (S2010)
TEMA 14
¿Cuáles son las condiciones para que la rebeldía en el proceso principal pueda operar como motivo de no reconocimiento de sentencia en el reglamento CE 44/2001? (S2008)
El proceso de exequátur en el Derecho autónomo español (SR2009)
Decisiones reguladas en el Reglamento (CE) nº 44/2001 (SR2010)
Las resoluciones de divorcio, separación legal y nulidad del matrimonio y de responsabilidad parental susceptible de ser reconocidas mediante el Reglamento 2201/2003 (SR 2011)
TEMA 11/14
Presupuestos de aplicación del Reglamento 44/2001 en materia de competencia y presupuestos de aplicación del mismo en materia de reconocimiento (F2007, S2009, F2010)
TEMA 11/12
Foros especiales en materia patrimonial: obligaciones contractuales. Solución prevista en el Reglamento comunitario y solución prevista en el ordenamiento interno (E2009)
-----
En el Reglamento (CE) Nº 44/2001, la relación entre los distintos foros de competencia ¡es de jerarquía o de alternatividad? (SR2007)
En una demanda interpuesta por una empresa norteamericana contra una española ante los tribunales españoles relativa a un incumplimiento contractual de una modalidad particular ¿Conforme a qué derecho tiene que calificar el juez español el supuesto para extraer las consecuencias? (E2010)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: david_ac77 en 05 de Noviembre de 2012, 21:35:47 pm
Estoy matriculado en esta asignatura y en el Praticum de la misma, pero este no me sale en el curso virtual. He mandado un correo al equipo docente de la asignatura pero no tengo respuesta. Alguien esta es esta misma situación??  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 06 de Noviembre de 2012, 10:38:23 am
A mi si que me sale, pero es como si no estuviera, no hay ning´´un movimiento, lo ´´unico que si te sirve para descargarte el material del practicum NO presencial, unas sentecias que hay que comentar....si no las consigues m´´andame un mail y te las paso.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 14 de Noviembre de 2012, 17:28:37 pm
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Bueno dadas las alturas a las que estamos y el exito que ha tenido este hilo, creo que podriamos ir perfilando como vamos a trabajar con la asignatura. Nunca he trabajado de manera colectiva en una asignatura, asi que no  se.....
A lo mejor podriamos ir trabajando semanalmente en un tema, resumiendolo y luego planteando las dudas que nos vayan surgiendo.
También podriamos plantear un caso práctico semanalmente y entre todos debatirlo y resolverlo.
Por otro lado, los que cursemos el practicum, también podemos plantear un caso practico orientado al practicum e intercambiar opiniones.... ¿que os parece?
Creo que sería un estupendo método de trabajo...Cuando empezamos? ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 14 de Noviembre de 2012, 17:38:41 pm
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estas son las preguntas habituales, pero en la sección de apuntes  o en otra pagina ,hay colgados las respuestas de la mayoría  de la preguntas por la compañera Nanda  NZambi, que nos ahorra bastante tiempo.-
TEMA 1
Los presupuestos del Derecho internacional privado (F2007, SR2007, F2008, E2012)
Contenido del Derecho internacional privado (S2007)
Situaciones objeto del Derecho internacional privado (S2008, SR2008)
Relaciones objeto del Derecho Internacional Privado (E2010)
Concepto del derecho internacional privado (S2010)
TEMA 3
La vecindad civil (E2008)
Los conflictos internos en el ordenamiento español: las soluciones generales del artículo 16.1 del Código Civil (E2009, F2010, F2011, S2011 (+ la reglamentación de los conflictos internos en el derecho civil))
Los conflictos internos en el ordenamiento español. La dimensión tradicional: los conflictos derivados de la coexistencia de diferentes Derechos civiles en España (S2009)
El artículo 149.1.8ª de la Constitución como norma básica (SR2010, SR2011)
TEMA 4
Las normas materiales imperativas: las llamadas normas de dirección (S2008)
Normas materiales especiales: caracterización (SR2008)
Los puntos de conexión en las normas de conflicto multilaterales: definición y tipos (F2009)
Normas de conflicto unilaterales: caracterización general (E2011)
TEMA 5
El artículo 12.6 párrafo 1º del Código Civil: la imperatividad de la norma de conflicto (E2007, F2010, F2011)
El artículo 12.6 párrafo 1º del Código Civil: la solución del sistema español de Derecho Internacional Privado (SR2009)
Normas imperativas y dispositivas (SR2011)
TEMA 6
El conflicto móvil (F2007)
La sanción del fraude a las normas de Derecho internacional privado (SR2010)
TEMA 7
La aplicación judicial del Derecho extranjero: La solución en el derecho español al régimen de alegación y prueba del Derecho extranjero (E2007, S2011)
Concepto y tipo de reenvío admitido por el sistema español de derecho internacional privado (SR200)
El reenvío: clases y función (E2008)
La remisión a un sistema plurilegislativo: tipos de conflicto y tipos de remisión (F2008)
La prueba del derecho extranjero en el proceso: objeto, momento y medios (F2009)
¿Cuál es el contenido de la cláusula de orden público? (E2010)
Caracteres del orden público (S2010)
El orden público: contenido y efectos (S2011, E2012)
TEMA 8
Supuestos de adquisición automática de la nacionalidad española (E2007, S2008, SR2009, E2012)
Determine los supuestos en los que es posible que se produzca la pérdida voluntaria de la nacionalidad española (S2007)
Adquisición no automática de la nacionalidad española (F2008, E2011)
Supuestos de adquisición derivativa de la nacionalidad española (SR2008)
Pérdida de la nacionalidad española como sanción (F2009)
La adquisición de la nacionalidad por naturalización: concepto y clases (S2009, F2011)
TEMA 9
La ciudadanía europea: adquisición y contenido (E2008, E2010, E2011)
Supuestos patológicos de doble nacionalidad (E2009, S2011)
TEMA 10
La expulsión de extranjeros del territorio español: concepto (SR2007)
Los derechos políticos y el acceso a las funciones públicas en el extranjero (S2009)
TEMA 11
Los foros de necesidad y el fórum non conveniens (F2007)
Aplicación del criterio del domicilio del demandado en el marco del reglamento (CE) Nº 44/2001 además de cómo foro de competencia (S2007)
¿Cuál es la finalidad de asignar a determinadas materias foros de competencia judicial internacional exclusiva? (SR2008)
Presupuesto general para la aplicación de la normativa comunitaria en el sector de la competencia judicial internacional en materia civil y mercantil (SR2009)
Naturaleza y función de los foros de competencia judicial internacional (F2011)
Notificación de actos en el extranjero. Describa brevemente los instrumenos más relevantes (E2012)
TEMA 12
Litispendencia internacional (E2008)
El foro general del domicilio del demandado (S2010)
La sumisión tácita en la atribución de la competencia judicial por la obra de la voluntad de las partes (SR2010)
Foro especial por razón de la materia en derechos reales mobiliarios (SR2011)
TEMA 13
La obtención de pruebas en el extranjero: parámetros básicos del Reglamento 1206/2001 del consejo de 28.5.2001 (E2007, F2009, F2010, E2011)
¿Cuál es la respuesta que confiere el derecho dispositivo español a la alegación y prueba del derecho extranjero? (S2007)
El Reglamento 1206/2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil: Parámetros básicos (F2008)
Notificación en el “espacio judicial europeo”: parámetros básicos del Reglamento 1393/2007 (E2009)
Información sobre el derecho extranjero (S2010)
TEMA 14
¿Cuáles son las condiciones para que la rebeldía en el proceso principal pueda operar como motivo de no reconocimiento de sentencia en el reglamento CE 44/2001? (S2008)
El proceso de exequátur en el Derecho autónomo español (SR2009)
Decisiones reguladas en el Reglamento (CE) nº 44/2001 (SR2010)
Las resoluciones de divorcio, separación legal y nulidad del matrimonio y de responsabilidad parental susceptible de ser reconocidas mediante el Reglamento 2201/2003 (SR 2011)
TEMA 11/14
Presupuestos de aplicación del Reglamento 44/2001 en materia de competencia y presupuestos de aplicación del mismo en materia de reconocimiento (F2007, S2009, F2010)
TEMA 11/12
Foros especiales en materia patrimonial: obligaciones contractuales. Solución prevista en el Reglamento comunitario y solución prevista en el ordenamiento interno (E2009)
-----
En el Reglamento (CE) Nº 44/2001, la relación entre los distintos foros de competencia ¡es de jerarquía o de alternatividad? (SR2007)
En una demanda interpuesta por una empresa norteamericana contra una española ante los tribunales españoles relativa a un incumplimiento contractual de una modalidad particular ¿Conforme a qué derecho tiene que calificar el juez español el supuesto para extraer las consecuencias? (E2010)
Hola!compi podrías poner el hilo de Nanda?No lo encuentro!!muchas graciasss ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 14 de Noviembre de 2012, 17:41:06 pm
Estoy de acuerdo con letivlc. Si no empezamos a trabajar, esto no será un foro de trabajo :-[ . Sugiero colgar cada uno sus resúmenes del cada tema y debatir sobre ellos, es decir (debatir es algo presuntuoso, jaja, me refiero a consultarnos dudas, etc) .. Igual convendría marcarse un calendario para tener todos los temas mirados, resumidos y comentados por todos .... alguien tiene otras sugerencias?
Por cierto yo estoy esperando el Manual ....confío en tenerlo en breve
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mariaq en 14 de Noviembre de 2012, 23:29:04 pm
Hola a todos, se me está haciendo cuesta arriba la preparación de esta asignatura. Si alguien tiene apuntes interesantes, mi correo es mquiroga883@mundo-r.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: teri en 17 de Noviembre de 2012, 13:46:37 pm
Hola compañeros, creo que lo que urge ya, es que los que tenéis el libro con la reimpresión del 2011, resumáis el tema 10 y nos lo paséis a los que no lo tenemos. Ya que, en las bibliotecas de la U.N.E.D SÓLO COMPRAN LAS NUEVAS EDICIONES y no las reimpresiones que hagan en los libros y además algún compañero les ha preguntado si valdrá el tema 10 que colgaron el año pasado y el equipo docente contestó que sólo vale la reimpresión del 2011.
Así que por favor, compañeros que tenéis el libro, poneros de acuerdo para hacer un resumen y pasarlo.
Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: sarittaa en 17 de Noviembre de 2012, 19:17:50 pm
estoy con Teri por favor pasarlo.. tambien pregunte en la biblioteca de mi centro y nada

un saludo y gracias de antemano
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Tote1959 en 17 de Noviembre de 2012, 20:44:22 pm
Me acabo de incorporar al Foro de DIPr. Acabo en enviar para su publicación (espero que lo haya enviado bien) apuntes actualizados de la 1ª PP de este curso para quien los necesite. También he enviado una especie de repertorio de exámenes ordenados por Temas desde 2001 hasta el pasado curso. Esto último es para los amantes de las quinielas... Espero, como digo, haberlo hecho bien y que el material lo tenga disponible la gente del Foro. En caso contrario, agradecería me lo dijérais para rectificarlo.
Saludos desde Valencia,
 
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mabad90 en 17 de Noviembre de 2012, 23:50:04 pm
Hola Tote1959!

Yo sí que estaría interesada en esos apuntes. Te importaría decirme en qué foro los has colgado? Es que entro en el del curso virtual y no los encuentro!

Mil gracias de antemano. Con compañeros así, da gusto!

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Tote1959 en 18 de Noviembre de 2012, 19:02:10 pm
Pues no sé muy bien en qué foro los colgué. La verdad es que esta página me parece un poco engorrosa con tantos foros, chats, etc. De todas formas, si me pones una dirección de correo te los mando.
Salu2,
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Tote1959 en 18 de Noviembre de 2012, 19:08:57 pm
Volviendo a lo de antes, los apuntes los envié a la dirección de correo uned.derecho@gmail.com... No sé después qué es lo que pasa...

Salu2,
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Tote1959 en 19 de Noviembre de 2012, 18:24:03 pm
Curioseando por los mensajes anteriores de este hilo, he visto uno de lorelay, del 25 de octubre, que habla de materia eliminada para este curso, es decir, que no irá para examen. ¿Eso es correcto?. He mirado en la página web de la asignatura y no me ha parecido ver nada de lo que dice.

       Salu2,
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: arco en 19 de Noviembre de 2012, 22:19:49 pm
Hola, yo también estaría interesado.
Si alguien me los puede pasar se lo agradecería.
Gracias

cubodelabasura2@gmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: eizo10 en 20 de Noviembre de 2012, 07:01:23 am
Buenos días, Tote1959:
Te agradecería mucho si me pudieras enviar los apuntes actualizados del 1ºPP.
Mi email es liantel00@hotmail.com
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 20 de Noviembre de 2012, 09:12:12 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Curioseando por los mensajes anteriores de este hilo, he visto uno de lorelay, del 25 de octubre, que habla de materia eliminada para este curso, es decir, que no irá para examen. ¿Eso es correcto?. He mirado en la página web de la asignatura y no me ha parecido ver nada de lo que dice.

       Salu2,

Hola tote 1959.

Está en curso virtual, en el siguiente enlace:

http://virtual0.uned.es/cgi-bin/variosframesck.pl?v1=1353398922025&v2=3620693

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: lacarcel en 20 de Noviembre de 2012, 13:49:02 pm
Hola a todos!!
Yo también estoy interesada en los apuntes.
Mi correo es: elvira-daniel@ono.com
Saludos y mil gracias!!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 20 de Noviembre de 2012, 15:14:02 pm
Yo también estoy interesada
chabanba01@gmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: juanffg en 20 de Noviembre de 2012, 18:29:54 pm
Buenas tardes a todos. Si alguien me pudiera enviar los apuntes de Internacional privado se lo agradecería eternamente. Saludos
kiko_fer_gon@yahoo.es
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 20 de Noviembre de 2012, 19:14:32 pm
Hola a todos, si alguien puede decirme dónde localizar los apuntes de Tote59, o enviármelos ..... lo agradecería mucho ... Prometo corresponder cuando haya conseguido el  manual ...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: eva_32 en 20 de Noviembre de 2012, 20:25:40 pm
Alguien podria enviarmelos a mi tambien?
Yo se los enviare a los siguientes!

evapl5689@hotmail.com

Gracias!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: teri en 21 de Noviembre de 2012, 13:13:06 pm
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Pues no sé muy bien en qué foro los colgué. La verdad es que esta página me parece un poco engorrosa con tantos foros, chats, etc. De todas formas, si me pones una dirección de correo te los mando.
Salu2,
Me los podrìas enviar por favor, es que no los encuentro. Mi correo es terebl81@hotmail.com gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Tote1959 en 21 de Noviembre de 2012, 18:02:54 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola tote 1959.

Está en curso virtual, en el siguiente enlace:

http://virtual0.uned.es/cgi-bin/variosframesck.pl?v1=1353398922025&v2=3620693

Un saludo.

OK. Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 21 de Noviembre de 2012, 18:21:42 pm
Alguien puede poner los links de loa hilos de Palangana sobre la materia?Y alguno sobre casos prácticos???Graciassss
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: eva_32 en 21 de Noviembre de 2012, 20:01:59 pm
¡Ya me han llegado los apuntes!  ;)
¡Muchas gracias Tote1959!

Os los he enviado a eizo10, lacarcel, chabanba, juanffg y teri!  8)

¿Alguien mas los necesita?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 22 de Noviembre de 2012, 11:23:48 am
Hola!Estoy intentando descargar los apuntes en audio para llevarlos en el coche...pero no puedo hacerlo, me he descargado el programa y todo...alguien me los podría mandar??letiramos1979@hotmail.es :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: garte en 22 de Noviembre de 2012, 16:43:47 pm
Hola a todos:
Intento llegar a la página donde se expone la materia excluida para el examen y me manda a los cursos virtuales directamente. Por favor, alguien puede exponer esta materia en este foro. GRACIAS.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: garte en 22 de Noviembre de 2012, 16:45:30 pm
Se me olvidaba, alguien q tenga los apuntes de tote1957 me los puede enviar a: justovaldepenas@gmail.com.  MUCHAS GRACIAS
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JOSESAN en 22 de Noviembre de 2012, 16:54:43 pm
por favor alguien que haya recibido los apuntes de TOTE 59, me los envie. gracias. gracias y yo los envio al siguiente
sanchezjfsr@hotmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 22 de Noviembre de 2012, 19:01:53 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos:
Intento llegar a la página donde se expone la materia excluida para el examen y me manda a los cursos virtuales directamente. Por favor, alguien puede exponer esta materia en este foro. GRACIAS.

Hago un corta/pega de la mateira exluida:

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(Plan 2000)
NOTA INFORMATIVA PARA ALUMNOS Y PROFESORES TUTORES
(Materia excluida de examen de la Primera Prueba presencial)
Curso 2012-2013
NO SERÁN OBJETO DE EXAMEN
los incisos, apartados y epígrafes del programa que a continuación se indican.
Todos ellos corresponden a la PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL y/o 1ª Unidad Didáctica
Del Tema II (EL Sistema Español de Derecho Internacional Privado. Formación histórica y fuentes)
quedan UNICAMENTE excluidos:
- Los incisos A y B (Consolidación del sistema... y la Reforma del Titulo preliminar...) del Apartado 1
(Evolución del sistema...) del Epígrafe I (La formación histórica del sistema).
- El inciso A (Ampliación y actualización...) del Apartado 2 (Desarrollo posterior) del Epígrafe I (Formación
histórica del sistema).
- El apartado 2 (completo) (El problema de las lagunas y la autointegración del sistema), del Epígrafe II
(Las fuentes del sistema español de Derecho Internacional Privado)
Del Tema III (Los conflictos internos en el sistema español de Derecho Internacional Privado) queda
UNICAMENTE excluido:
- El apartado 3 (completo) (Los conflictos internos: la nueva dimensión del derecho autonómico) del
Epígrafe II (Los conflictos internos en el ordenamiento español).
Del Tema IV (La r egulación p or e l D erecho I nternacional P rivado d e l as s ituaciones d e t ráfico
externo) queda UNICAMENTE excluido:
- El epígrafe IV (completo) (Aspectos generales de la regulación del tráfico externo por el Derecho
internacional privado).
Del Tema V (El proceso de aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado) queda
UNICAMENTE excluido:
- El epígrafe IV (Imperatividad de las normas reguladoras): No entra el punto 1.
Del Tema XI (La competencia judicial internacional: aspectos generales) queda UNICAMENTE
excluido:
- El apartado 1 (completo) (Libertad del legislador estatal. Limites a su autonomía) del Epígrafe II
(Regulación de la competencia judicial internacional)
Madrid, 5 de octubre de 2012
(Área de Derecho Internacional Privado)
Del Tema XX puntos 1, 2 y 3 del apartado II (La Ley aplicable a la separación y al divorcio) no será objeto
de examen puesto que están sustituidos por la nota que aparece en el siguiente enlace y que sí será
objeto de examen.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: belona en 23 de Noviembre de 2012, 12:14:30 pm
También necesito apuntes actualizados de la asignatura.
Por favor, ¿me los podríais pasar? Muchas gracias.

belonauned@hotmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: belona en 23 de Noviembre de 2012, 16:00:45 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me acabo de incorporar al Foro de DIPr. Acabo en enviar para su publicación (espero que lo haya enviado bien) apuntes actualizados de la 1ª PP de este curso para quien los necesite. También he enviado una especie de repertorio de exámenes ordenados por Temas desde 2001 hasta el pasado curso. Esto último es para los amantes de las quinielas... Espero, como digo, haberlo hecho bien y que el material lo tenga disponible la gente del Foro. En caso contrario, agradecería me lo dijérais para rectificarlo.
Saludos desde Valencia,

Muchas gracias por tu generosidad.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Tote1959 en 23 de Noviembre de 2012, 18:02:26 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos:
Intento llegar a la página donde se expone la materia excluida para el examen y me manda a los cursos virtuales directamente. Por favor, alguien puede exponer esta materia en este foro. GRACIAS.

Aquí va la materia excluida...

Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #123 en: 25 de Octubre de 2012, 14:53:37 pm »

(Facultad de Derecho)
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(Plan 2000)
NOTA INFORMATIVA PARA ALUMNOS Y PROFESORES TUTORES
(Materia excluida de examen de la Primera Prueba presencial)
Curso 2012-2013
NO SERÁN OBJETO DE EXAMEN
los incisos, apartados y epígrafes del programa que a continuación se indican.
Todos ellos corresponden a la PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL y/o 1ª Unidad Didáctica

Del Tema II (EL Sistema Español de Derecho Internacional Privado. Formación histórica y fuentes)
quedan UNICAMENTE excluidos:
- Los incisos A y B (Consolidación del sistema... y la Reforma del Titulo preliminar...) del Apartado 1
(Evolución del sistema...) del Epígrafe I (La formación histórica del sistema).
- El inciso A (Ampliación y actualización...) del Apartado 2 (Desarrollo posterior) del Epígrafe I (Formación histórica del sistema).
- El apartado 2 (completo) (El problema de las lagunas y la autointegración del sistema), del Epígrafe II
(Las fuentes del sistema español de Derecho Internacional Privado)

Del Tema III (Los conflictos internos en el sistema español de Derecho Internacional Privado) queda
UNICAMENTE excluido:
- El apartado 3 (completo) (Los conflictos internos: la nueva dimensión del derecho autonómico) del
Epígrafe II (Los conflictos internos en el ordenamiento español).

Del Tema IV (La regulación por el Derecho Internacional Privado de las situaciones de tráfico
externo) queda UNICAMENTE excluido:
- El epígrafe IV (completo) (Aspectos generales de la regulación del tráfico externo por el Derecho
internacional privado).

Del Tema V (El proceso de aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado) queda
UNICAMENTE excluido:
- El epígrafe IV (Imperatividad de las normas reguladoras): No entra el punto 1.

Del Tema XI (La competencia judicial internacional: aspectos generales) queda UNICAMENTE
excluido:
- El apartado 1 (completo) (Libertad del legislador estatal. Limites a su autonomía) del Epígrafe II
(Regulación de la competencia judicial internacional)

Madrid, 5 de octubre de 2012
(Área de Derecho Internacional Privado)

Del Tema XX puntos 1, 2 y 3 del apartado II (La Ley aplicable a la separación y al divorcio) no será objeto de examen puesto que están sustituidos por la nota que aparece en el siguiente enlace y que sí será objeto de examen.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: paquete en 23 de Noviembre de 2012, 18:13:30 pm
Hola. Si los apuntes que ofrece Tote contienen el tema X "actualizado" a la tercera reimpresión del manual, os agradecería enormemente que os acordarais de este humilde servidor. Mi correo es mmloz@hotmail.com
Muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 27 de Noviembre de 2012, 10:39:39 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me acabo de incorporar al Foro de DIPr. Acabo en enviar para su publicación (espero que lo haya enviado bien) apuntes actualizados de la 1ª PP de este curso para quien los necesite. También he enviado una especie de repertorio de exámenes ordenados por Temas desde 2001 hasta el pasado curso. Esto último es para los amantes de las quinielas... Espero, como digo, haberlo hecho bien y que el material lo tenga disponible la gente del Foro. En caso contrario, agradecería me lo dijérais para rectificarlo.
Saludos desde Valencia,

Tote1959, estaría bien que los colgases con algún enlace de descarga aquí mismo, digo ésto porque veremos a ver cuándo cuelgan en la Web lo que has enviado. Por aquí va a ser mucho más rápido.
Si no sabes cómo hacerlo, pasamelos a mi y yo me encargo de subirlo a la nube y poner un enlace de descarga.
Mi correo: decivs@hotmail.com
Saludos.-
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: garte en 27 de Noviembre de 2012, 14:46:27 pm
Enviados apuntes tote59 a josesan. Es para que no le llenemos la bandeja de entrada.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JOSESAN en 27 de Noviembre de 2012, 19:07:25 pm
igualmente enviados apuntes de TOTE a BELONA, para que igualmente no le llenen la bandeja. un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: TROSKY en 28 de Noviembre de 2012, 13:47:51 pm
Entonces no poneis un link aqui?¿

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: privaterb en 28 de Noviembre de 2012, 21:54:27 pm
Por favor si alguien es tan amable de enviármelos se lo agradeceré enorMemente.
Privaterb@hotmail.com

Gracias y saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: jabad5 en 28 de Noviembre de 2012, 22:13:22 pm
Hola, repito lo que dijo otro compañero. Si los apuntes que ofrece Tote contienen el tema X "actualizado" a la tercera reimpresión del manual, también  os agradecería me los enviarais o poner un link.

jabad5@gmail.com

gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Atlanta en 29 de Noviembre de 2012, 09:38:35 am
Dejo un enlace que creo bastante interesante para quien quiera profundizar en esta bonita materia.

http://www.accursio.com/ (http://www.accursio.com/)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: martineiro en 29 de Noviembre de 2012, 12:24:37 pm
Hola he recidido los apuntes de tote, me los podeis pedir a mi tambien, esta el tema X pero no tengo ahora el libro y no puedo asegurarte que este revisado, si puedo esta tarde lo miro.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: afelipe en 29 de Noviembre de 2012, 14:46:40 pm
Hola martineiro,
me podriás mandar los apuntes de Tote?, Muchas Gracias,

mi correo es: nunetor1@telefonica.net

Gracias de nuevo,

Aitor
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: privaterb en 29 de Noviembre de 2012, 19:30:05 pm
Por favor comapñeros si alguien es tan amable de enviármelos, gracias!
Privaterb@hotmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: lavod en 01 de Diciembre de 2012, 11:16:58 am
Buenos días, podría alguno enviarme los apuntes actualizados. Muchísimas gracias y mucho ánimo. Mi correo es dovalcesar@hotmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: lagarto2 en 02 de Diciembre de 2012, 00:25:21 am
Os agradecería que alguien me pasase los apuntes a mi tambien.
juanf.leon@hotmail.com
Muchas gracias de antemano y un saludo a todos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: abogaucha en 02 de Diciembre de 2012, 13:39:21 pm
hola a todos,
 
sabeis si el libro de practicas de este año 2012 ha cambiado mucho y si es asi en que temas???

un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: lva en 03 de Diciembre de 2012, 19:27:39 pm
¡Hola a todos!

He pedido a Martineiro que me pasara los apuntes de tote1959, y rápidamente lo ha hecho, cosa que les agradezco a ambos. Si alguien más los necesita me los podeis pedir a mí. Yo "la llevo" ¿de acuerdo? Mi correo es lverdea@hotmail.com (ele minúscula la primera letra)

Saludos y ánimo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mrmm en 04 de Diciembre de 2012, 13:12:55 pm
Hola! A mi también me los han pasado amablemente, si alguién los necesita, podéis escribirme un privado con vuestra dirección de correo y os los envío.

Un saludo
Gracias Tote!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: lavod en 05 de Diciembre de 2012, 20:44:17 pm
Buenas tardes, Iva me ha enviado los apuntes de tote1959, es increible la solidaridad que hay aquí, muchísimas gracias. Si alguien los necesita que me mande un correo a dovalcesar@hotmail.com

Un saludo y suerte a tod@s.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: privaterb en 06 de Diciembre de 2012, 18:12:45 pm
Hola a todos sí algún compañero necesita los apuntes me los puede pedir tambien a privaterb@hotmail.com
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: sory28 en 07 de Diciembre de 2012, 12:14:50 pm
hola buenos dias.estoy interesado en esos apuntes,si alguien fuese tan amable ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: coheta en 08 de Diciembre de 2012, 12:49:58 pm
Buenos días, también estoy interesado en dichos apuntes, alguno de vosotros me los puede enviar? mi correo es coheta@hotmail.com.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 08 de Diciembre de 2012, 15:00:53 pm
Hola, alguien ha resumido el tema X de manera fácil e inteligible. Yo no soy capaz. Si alguno lo ha conseguido le agradecería que me lo enviara
chabanba02@gmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: maryone en 09 de Diciembre de 2012, 20:17:40 pm
Hola amigos, yo estoy teniendo problemas xq no encuentro el libro de casos prácticos!! Esta en reimpresión!!! Y no se x donde preparar la parte practica! Vosotros que estáis haciendo?? Un saludo a todos y ánimo estudiando!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mhortal en 10 de Diciembre de 2012, 13:56:56 pm
Hola si hay algun compañero solidario que me pueda enviar a mhortal@hotmail.com los apuntes de tote1959 se lo agradecería.

Gracias y saludos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: luisanlucar en 11 de Diciembre de 2012, 13:30:55 pm
Hasta aquí ya están enviados.
Si alguien más lo necesita o se ha quedado sin enviar, avisad.
Un saludo y suerte
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: helena-ac en 13 de Diciembre de 2012, 02:08:09 am
Hola, podría alguien enviarme los apuntes de tote1959, esta asignatura cada vez se me hace más cuesta arriba y estoy atascada en el tema X. Mi correo es mabad58@alumno.uned.es
Gracias de antemano.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Rafuted en 13 de Diciembre de 2012, 09:40:49 am
Lavod me ha enviado los apuntes de Tote1959, gracias.


Helena AC te los acabo de enviar los apuntes.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Rafuted en 13 de Diciembre de 2012, 09:55:48 am
Helena-ac me ha devuelto el correo que te enviado con los apuntes, te lo he vuelto a enviar,
si no te llegan mi correo es rflrmsdrn@hotmail.com, pr si no te llegan me escribes con otro correo.
Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: sandraadrian en 13 de Diciembre de 2012, 20:02:37 pm
buenas tardes estaba interesada en el tema X de extranjeria que me esta dando algunos dolores de cabeza,gracias por la ayuda
mi correo es sandra_noelia78@hotmail.com :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 23 de Diciembre de 2012, 12:58:00 pm
El tiempo de examen son dos horas??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 27 de Diciembre de 2012, 10:23:08 am
CASO 14
La 5 pregunta del caso número 14, la solución dada es que sería el domicilio del demandado, que como no está domiciliado en un Estado miembro (de la UE, se entiende), no sería de apliación el R44, y sí su Derecho Interno, que yo entiendo que es el de su nacionalidad, esto es, BRASIL, y no Italia como propuso el compañero en las soluciones dadas a estos casos.
Cómo lo veis??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Rafalatorre en 27 de Diciembre de 2012, 10:30:58 am
Si alguien me puede facilitar los apuntes de tote os lo agradecería. rafalatorre@ono.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: YYYO en 27 de Diciembre de 2012, 18:05:24 pm
Hola compañeros:

La verdad es que esta asignatura me parece bonita, pero eso de que sea en espacio tasado y que haya que resumir cada pregunta en 10 líneas como máximo me tiene de los nervios.

¿Cómo hacéis vosotros los resúmenes?, ¿cómo sabéis qué quitar y qué dejar?

Acepto cualquier consejo y os lo agradezco por adelantado.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 02 de Enero de 2013, 10:20:31 am
Hola compañeros!!!Mando una propuesta para realizar un resumen esquema final del primer parcial...para el estudio-repaso final...alguien se apunta??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: YYYO en 02 de Enero de 2013, 11:42:38 am
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Hola compañeros!!!Mando una propuesta para realizar un resumen esquema final del primer parcial...para el estudio-repaso final...alguien se apunta??

Hola Letivlc:

¿Para cuándo querrías tenerlo hecho?, es que voy un poco atrasada en los resúmenes de DIPr., pero me gustaría participar.

Has dicho resumen esquema, ¿a qué te refieres exactamente? Yo estoy resumiendo todas las preguntas propuestas por los profesores en el curso virtual en 10 líneas, también estoy haciendo lo mismo con las preguntas de exámenes anteriores (que muchas veces coinciden) y con los epígrafes que quedan sueltos (no incluidos en las categorías anteriores).

Espero tu respuesta y la del resto de compañeros
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 02 de Enero de 2013, 13:00:21 pm
me refiero a eso...realizar el temario en el espacio tasado!!!díaz máximo...a ver si la gente se anima!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: YYYO en 02 de Enero de 2013, 13:25:39 pm
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me refiero a eso...realizar el temario en el espacio tasado!!!díaz máximo...a ver si la gente se anima!!!

Pues lo dicho, yo aporto lo que tengo. Esperemos a ver qué dicen los compañeros.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 03 de Enero de 2013, 12:00:41 pm
Venga, poned lo que tengáis!!!

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 03 de Enero de 2013, 12:53:51 pm
Cuando sepamos los que somos...repartimos y comenzamos...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: carsol en 04 de Enero de 2013, 00:35:03 am
Hola me los podéis enviar carsol69@hotmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 04 de Enero de 2013, 09:52:30 am
Mientras tanto, un supuesto práctico:
Una empresa con sede estatutaria en Nueva York firma un contrato de suministro con una empresa con sede en París. El contrato se firmó en Madrid, pero debía ejecutarse íntegramente en Nueva York. La empresa con sede estatutaria en Nueva York demanda a la empresa con sede estatutaria en París ante los tribunales españoles. Indique:
1º) Qué normas de competencia judicial internacional aplicará el juez español al supuesto?
2º) Se declararán competentes los jueces españoles para conocer del litigio?
3º) Puede el demandante accionar simultánea o sucesivamente ante jueces de otros países, como USA o Francia?


Propuesta de solución

1º) El Reglamento 44/2001, ya que el domicilio de la empresa demandada tiene sede en París (como sabemos País miembro de la UE).
2º) A tenor de lo establecido en el art. 5.1a) del R. 44/2001, los tribunales competentes para conocer el litigio serían los Norte Americanos, ya que es Nueva York el lugar donde debió ser cumplida la obligación (la ejecución del suministro).
3º) Simultáneamene NO, porque se produciría un supuesto de litispendencia. Es una cuestión de economía procesal para la parte demandante si acciona directamente ante los tribunales USA, por ser éstos los competente finalmente para resolver el litigio. De hacerlo ante los franceses, en aplicación del R.44, deberían (igual que los españoles) declararse incompetentes para resolver el caso en favor de los tribunales americanos.

Sé que tengo cosas mal, a ver, que opináis????
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: gabitomas en 04 de Enero de 2013, 13:25:42 pm
Hola buenas a todos! alguien tiene el tema de extranjeria actualizado de este año? en mi centro asociado el último que tienen es el de 2008 al igual que yo, no la reimpresión, si alguien es tan amable! mi correo es gabitomas@hotmail.com! Gracias por adelantado compis!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: RaulRH en 05 de Enero de 2013, 20:57:47 pm
Un esquemilla de la atribución de la CJI por si a alguien le interesa....  http://dl.dropbox.com/u/57925968/CJI.pdf
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 06 de Enero de 2013, 08:52:41 am
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Mientras tanto, un supuesto práctico:
Una empresa con sede estatutaria en Nueva York firma un contrato de suministro con una empresa con sede en París. El contrato se firmó en Madrid, pero debía ejecutarse íntegramente en Nueva York. La empresa con sede estatutaria en Nueva York demanda a la empresa con sede estatutaria en París ante los tribunales españoles. Indique:
1º) Qué normas de competencia judicial internacional aplicará el juez español al supuesto?
2º) Se declararán competentes los jueces españoles para conocer del litigio?
3º) Puede el demandante accionar simultánea o sucesivamente ante jueces de otros países, como USA o Francia?


Propuesta de solución

1º) El Reglamento 44/2001, ya que el domicilio de la empresa demandada tiene sede en París (como sabemos País miembro de la UE).
2º) A tenor de lo establecido en el art. 5.1a) del R. 44/2001, los tribunales competentes para conocer el litigio serían los Norte Americanos, ya que es Nueva York el lugar donde debió ser cumplida la obligación (la ejecución del suministro).
3º) Simultáneamene NO, porque se produciría un supuesto de litispendencia. Es una cuestión de economía procesal para la parte demandante si acciona directamente ante los tribunales USA, por ser éstos los competente finalmente para resolver el litigio. De hacerlo ante los franceses, en aplicación del R.44, deberían (igual que los españoles) declararse incompetentes para resolver el caso en favor de los tribunales americanos.

Sé que tengo cosas mal, a ver, que opináis????

Hola Decio... me tiro al barro y te pongo mis conclusiones:

1.- Primera pregunta: totalmente deacuerdo contigo.
2.- Segunda preguna: Discrepo. Creo que, en principio, serían competentes los Tribunales franceses (foro general del domiicilio del demandado), y que no se aplica el art 5, ya que este artículo habla de los foros especiales o facultativos (no los exclusivos), vamos, que si se dieran las circunstancias del art. 5 el demandante puede elegir entre el foro general o el foro especial pero como no se dan (no cumplimiento de la obligación en España) pues no entra en juego. No obstante, no descarto como competentes a los Tribunales españoles porque el caso no deja claro si en el contrato había alguna cláusula de sumisión a los Tribunales españoles que en uso de la autonomia de su voluntad, podrían haber acordado, y del mismo modo, también es posible su competencia si se da una sumisión tácita porque el demandado comparece sin impugnar la competencia del Tribunal español (art. 24 R44/2001).
3.- La tercera pregunta: Estoy a medias contigo: Creo que NO puede accionar en Francia, el Reglamento 44 lo prohíbe (sólo entre estados miembros), ahora en USA, no lo tengo claro, ya que la LOPJ no regula la litispendencia internacional, pero  hay jurisprudencia del TS que deniega un exequatur en base a litispendencia internacional. Dicho esto, en cuanto a USA, yo diría que SI puede iniciar el proceso, pero que la resolución que se de en él, no será reconocida, al menos en España, en atención a la última jurisprudencia del TS.

Bueno, seguro que también he puesto alguna burrada...a ver si alguien más participa....
Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: YYYO en 06 de Enero de 2013, 11:10:04 am
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Cuando sepamos los que somos...repartimos y comenzamos...

Hola Letivlc:

¿Crees que se apuntará alguien? A mí me pareció que sería útil, pero parece que no hay ganas.

En mi caso, que ya te dije que voy muy atrasada en esta materia, tengo los 5 primeros temas, pero el epígrafe relativo al art. 12.6.1 CC que contiene dos subepígrafes no consigo resumirlo en 10 líneas, a no ser que ponga sólo lo del esquema del curso virtual. El tema 6 me está costando mucho entenderlo y, por tanto, resumirlo.

Por eso pienso, que mejor que repartir temas, sería que comparáramos lo que tenemos hecho para ver si todos ponemos más o menos lo mismo. Pero si prefieres repartir temas cuenta tb. conmigo.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Unedere en 11 de Enero de 2013, 08:43:34 am
Hola a todos, por favor ¿alquien podría enviarme esos apuntes de tote1959? se los pedí a alguien por correo pero no los he recibido, mi correo es ciertascosas100@gmail.com.

Muchísimas gracias de antemano y muchísima suerte en los exámenes!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: jose londres en 11 de Enero de 2013, 12:42:01 pm
POR FAVOR ALGUIRN PODRIA MANDARME BUENOS APUNTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. ME ESTOY VOLVIENDO LOCO CON EL LIBRO POR FAVOR. QUE ALGUIEN ME AYUDE. MI CORREO ES chemaia81@hotmail.com.
Muchisimas gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Unedere en 11 de Enero de 2013, 15:10:41 pm
Quiero agradecer públicamente a Rafuted el envío de los apuntes de tote1959, y por supuesto agradecer a éste último la elaboración de los mismo. Es un lujazo tener de compañeros a gente como vosotros.

jose londres, ya te los he enviado a ti tambien.
Lo dicho, gracias a todos por estar ahí y mucha suerte en los exámenes  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: YYYO en 12 de Enero de 2013, 11:22:05 am
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Quiero agradecer públicamente a Rafuted el envío de los apuntes de tote1959, y por supuesto agradecer a éste último la elaboración de los mismo. Es un lujazo tener de compañeros a gente como vosotros.

jose londres, ya te los he enviado a ti tambien.
Lo dicho, gracias a todos por estar ahí y mucha suerte en los exámenes  ;)

Hola Unedere:

¿Me los podrías enviar a mí también?

Mi correo es ingrid.navajas@movistar.es

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Unedere en 12 de Enero de 2013, 12:32:26 pm
YYYO, ya te los he enviado. Ahora me voy a desconectar hasta el lunes para estudiar.
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: coheta en 15 de Enero de 2013, 15:59:54 pm
Como lo llevais?, Buff.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 16 de Enero de 2013, 15:54:47 pm
lo llevamos que no es poco coheta... :'(...por cierto alguien se presenta la primera semana???esque m da la sensación de ue voy sola,....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 16 de Enero de 2013, 17:02:49 pm
Una duda sobre la REBELDÍA como motivo previsto en el R44/2001 para denegar el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras...porque el que redactó el manual se debió quedar agusto...:
Yo entiendo que para que la rebeldía entre en juego como causa de denegación, tiene que darse:
Que no se le hubiera notificado al demandante en forma tal y con tiempo suficiente para defenderse; y esta no se aplica si cuando pudo recurrir y no lo hizo.

Vamos, que si no le notifican: REBELDÍA; que si no le notifican, pero por lo que sea se entera y puede recurrir: NO REBELDÍA.

¿Estoy en lo cierto?, es que el libro lo explica fatal...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: rubianeli en 17 de Enero de 2013, 09:28:53 am
Hola que tal?

No me aclaro con los casos de internacional privado.

Sabeis donde puedo conseguir casos o resúmenes de casos resuseltos?


Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 17 de Enero de 2013, 11:34:26 am
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Una duda sobre la REBELDÍA como motivo previsto en el R44/2001 para denegar el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras...porque el que redactó el manual se debió quedar agusto...:
Yo entiendo que para que la rebeldía entre en juego como causa de denegación, tiene que darse:
Que no se le hubiera notificado al demandante en forma tal y con tiempo suficiente para defenderse; y esta no se aplica si cuando pudo recurrir y no lo hizo.

Vamos, que si no le notifican: REBELDÍA; que si no le notifican, pero por lo que sea se entera y puede recurrir: NO REBELDÍA.

¿Estoy en lo cierto?, es que el libro lo explica fatal...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 17 de Enero de 2013, 11:38:34 am
Voy a intentar explicartelo conforme lo entiendo yo...existe dos tipos de rebeldía una voluntaria que es cuando a alguien se le notifica todo arreglo a Ley y no se presenta...otra la forzosa que es cuando a alguien no se le cita y por tanto no puede defenderse.La voluntaria no puede argumentarse para denegar el reconocimiento de una resolución mientras que la forzosa si podría...a mí m quedó clara la diferencia con una respuesta del equipo docente en el aula virtual...espero haberte ayudado :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 17 de Enero de 2013, 16:42:26 pm
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Voy a intentar explicartelo conforme lo entiendo yo...existe dos tipos de rebeldía una voluntaria que es cuando a alguien se le notifica todo arreglo a Ley y no se presenta...otra la forzosa que es cuando a alguien no se le cita y por tanto no puede defenderse.La voluntaria no puede argumentarse para denegar el reconocimiento de una resolución mientras que la forzosa si podría...a mí m quedó clara la diferencia con una respuesta del equipo docente en el aula virtual...espero haberte ayudado :)

Gracias, me quedaré con ese concepto de cara a una posible pregunta en el examen...
Suerte
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 18 de Enero de 2013, 13:25:40 pm
Hola!Alguien tiene en un documento todas las leyes a estudiar?me lo podríaís mandar?esque es un poco de lío...al final me pierdo con tanto artículo...gracias...mi mail es letiramos1979@hotmail.es
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 20 de Enero de 2013, 12:59:47 pm
Cual serían vuestras respuestas al CASO PRÁCTICO Nº. 2 (examen del pasado curso)

http://www.calatayud.unedaragon.org/examenes/docs/0151/5/0151502-/E0151502-0-12F1.pdf (http://www.calatayud.unedaragon.org/examenes/docs/0151/5/0151502-/E0151502-0-12F1.pdf)

1º. Se habla del exequátur, para que hablemos de él, cuando procede, etc, etc.; cuando a mi entender este procedimiento no es de aplicación al caso: Tribunal europeo que no precisa de procedimiento alguno para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales (en este caso la sentencia).

2º. Para las preguntas planteadas en esta parte, creo que habría que seguir hablando de lo que establece el Reglamento 44, en el caso de oposición al reconocimiento (que insisto es automático) y los recursos que puedan proceder y ante qué órgano hay que interponerlos, todo según el R.44 y no sobre lo que pueda establecer el procedimiento de exequátur de la LEC del 1881.

Qué opináis de este asunto??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: luisanlucar en 20 de Enero de 2013, 21:16:00 pm
Es una pregunta absurda seguro, pero creo que es que ya estoy totalmente bloqueada.
Cuando en los examenes de años anteriores preguntan por los presupuestos del DIPr cual es la respuesta??
El fraccionamiento del Derecho y la internacionalidad de la vida jurídica??? o la extranjería de los supuestos y las relaciones de tráfico externo????
Es que luego hay otras preguntas como son : las situaciones objeto de DIPr o Relaciones objeto de DIPr, que yo creo que hace referencia a la extranjería y las relaciones del tráfico externo.
Que lio por Dios y esto es lo más fácil.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 20 de Enero de 2013, 21:59:31 pm
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Cual serían vuestras respuestas al CASO PRÁCTICO Nº. 2 (examen del pasado curso)

http://www.calatayud.unedaragon.org/examenes/docs/0151/5/0151502-/E0151502-0-12F1.pdf (http://www.calatayud.unedaragon.org/examenes/docs/0151/5/0151502-/E0151502-0-12F1.pdf)

1º. Se habla del exequátur, para que hablemos de él, cuando procede, etc, etc.; cuando a mi entender este procedimiento no es de aplicación al caso: Tribunal europeo que no precisa de procedimiento alguno para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales (en este caso la sentencia).

2º. Para las preguntas planteadas en esta parte, creo que habría que seguir hablando de lo que establece el Reglamento 44, en el caso de oposición al reconocimiento (que insisto es automático) y los recursos que puedan proceder y ante qué órgano hay que interponerlos, todo según el R.44 y no sobre lo que pueda establecer el procedimiento de exequátur de la LEC del 1881.

Qué opináis de este asunto??

Hola Decio, buenas noches...mirando el exámen que dices y teniendo en cuenta el espacio tasado del exámen,  creo que no deberíamos complicarnos la vida y responder lo que preguntan y punto. Vamos a la primera pregunta:
Es aplicable el Reglamento (CE) 44/2001, y se presetará ante el Tribunal del Estado del domicilio de la parte contra la que se pide la ejecución; en el caso de España ante el Juez de Primera Instancia.
La segunda pregunta: Los ya consabidos motivos de denegación del reconocimiento (art. 34...bla..bla...bla). Y en cuanto a los recursos, primero ante la AP y, en su caso ante el TS.
 
Esas serían mis respuetas si este caso cayera en el exámen y si tuviera espacio añadiría lo que pones en tu mensaje.
En cuanto a que el caso hable del procedimiento de exequátur...yo no veo ninguna pega. Efectivamente "exequátur" es el procedimiento del 955 y ss de la LEC; pero el del R44/2001 también lo nombra el manual como "procedimieno especial de exequatur"(pág 535 manual de 2008)...así que aunque el reconocimiento sea automático, como hay un procedimiento (solicitud y auto del Juez), aunque sea muy breve, éste es denominado de exequatur.
Pufff...que follón...espero haberlo comprendido bien y no haber dicho ninguna burrada.

Suerte a tod@s
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 21 de Enero de 2013, 12:55:55 pm
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Hola Decio, buenas noches...mirando el exámen que dices y teniendo en cuenta el espacio tasado del exámen,  creo que no deberíamos complicarnos la vida y responder lo que preguntan y punto. Vamos a la primera pregunta:
Es aplicable el Reglamento (CE) 44/2001, y se presetará ante el Tribunal del Estado del domicilio de la parte contra la que se pide la ejecución; en el caso de España ante el Juez de Primera Instancia.
La segunda pregunta: Los ya consabidos motivos de denegación del reconocimiento (art. 34...bla..bla...bla). Y en cuanto a los recursos, primero ante la AP y, en su caso ante el TS.
 
Esas serían mis respuetas si este caso cayera en el exámen y si tuviera espacio añadiría lo que pones en tu mensaje.
En cuanto a que el caso hable del procedimiento de exequátur...yo no veo ninguna pega. Efectivamente "exequátur" es el procedimiento del 955 y ss de la LEC; pero el del R44/2001 también lo nombra el manual como "procedimieno especial de exequatur"(pág 535 manual de 2008)...así que aunque el reconocimiento sea automático, como hay un procedimiento (solicitud y auto del Juez), aunque sea muy breve, éste es denominado de exequatur.
Pufff...que follón...espero haberlo comprendido bien y no haber dicho ninguna burrada.

Suerte a tod@s

Llevas razón JUCAMO, después de colgar el caso también vi que esta denominación EXEQUATUR, se emplea como sinónimo de "SOLICITUD DE EJECUCIÓN" de la resolución judicial que sea, independientemente del procedimiento que haya que utilizar.
Así que hay que desterrar la idea de EXEQUATUR=Procedimiento de la LEC de 1881, y entended el término latino como, eso que decía, solicitud de ejecución ante el Tribunal que corresponda, por regla general y como tu bien dices, al Juzgado de 1ª. Instancia.
Una cuestión, ¿en estos casos qué Tribunal es el competente para conocer del recurso de apelación al que aludes?
Saludos.-
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 21 de Enero de 2013, 12:59:20 pm
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Es una pregunta absurda seguro, pero creo que es que ya estoy totalmente bloqueada.
Cuando en los examenes de años anteriores preguntan por los presupuestos del DIPr cual es la respuesta??
El fraccionamiento del Derecho y la internacionalidad de la vida jurídica??? o la extranjería de los supuestos y las relaciones de tráfico externo????
Es que luego hay otras preguntas como son : las situaciones objeto de DIPr o Relaciones objeto de DIPr, que yo creo que hace referencia a la extranjería y las relaciones del tráfico externo.
Que lio por Dios y esto es lo más fácil.

Creo que se refiere al fraccionamiento del Derecho y la internacionalidad de la vida jurídica.
Saludos.-
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: luisanlucar en 21 de Enero de 2013, 13:12:22 pm
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Creo que se refiere al fraccionamiento del Derecho y la internacionalidad de la vida jurídica.
Saludos.-
Muchísimas gracias, eso pensaba yo, pero las preguntas de años anteriores resueltas por Nanda Nzambi, me estaban liando un poco. jejeje.
De todas formas mi agradecimiento a Nanda Nzambi.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 21 de Enero de 2013, 13:16:00 pm
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Llevas razón JUCAMO, después de colgar el caso también vi que esta denominación EXEQUATUR, se emplea como sinónimo de "SOLICITUD DE EJECUCIÓN" de la resolución judicial que sea, independientemente del procedimiento que haya que utilizar.
Así que hay que desterrar la idea de EXEQUATUR=Procedimiento de la LEC de 1881, y entended el término latino como, eso que decía, solicitud de ejecución ante el Tribunal que corresponda, por regla general y como tu bien dices, al Juzgado de 1ª. Instancia.
Una cuestión, ¿en estos casos qué Tribunal es el competente para conocer del recurso de apelación al que aludes?
Saludos.-

hola de nuevo....supongo que el juzgado competente sera el del domicilio del demandado en España o el del lugar del inmueble si trata sobre derechos rrales inmobiliarios...pero vamos, que no lo se seguro....
un saludo y ánimo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mav28 en 21 de Enero de 2013, 13:16:33 pm
Hola:

Si alguien me pudiera mandar los apuntes de tote1959 se lo agradecería infinitamente, ya que voy algo ajustadillo de tiempo.
Mi correo es mav282010@gmail.com

Muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 22 de Enero de 2013, 13:02:37 pm
Venga xicos queda una semana para el examen...hacemos un repaso?hacemos casos prácticos???Es la recta final... ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 22 de Enero de 2013, 13:06:07 pm
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Hola:

Si alguien me pudiera mandar los apuntes de tote1959 se lo agradecería infinitamente, ya que voy algo ajustadillo de tiempo.
Mi correo es mav282010@gmail.com

Muchas gracias

Los tienes enviados!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 22 de Enero de 2013, 18:22:22 pm
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Venga xicos queda una semana para el examen...hacemos un repaso?hacemos casos prácticos???Es la recta final... ;)

Pues mirá...esto que voy a preguntar servirá de repaso, en los materiales del Practicum, el punto 3.1.d. del caso número 3, que versa sobre reconocimiento y ejecución; a la hora de examinar las condiciones para el reconocimiento y ejecución, recomienda "reparar en los DISTINTOS MOMENTOS en que estas condiciones se pueden controlar" y parece que diferencia entre el "reconocimiento" y la "ejecución" (estoy hablando del R44/2001)...vamos que serían, según el caso, en momentos distintos; y yo hasta ahora pensaba que en ambos casos se controlaban las condiciones en el mismo punto momento....alguien me lo puede explicar????
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mav28 en 23 de Enero de 2013, 09:44:37 am
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Los tienes enviados!!!

Muchas gracias por los apuntes.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 23 de Enero de 2013, 10:12:54 am
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Pues mirá...esto que voy a preguntar servirá de repaso, en los materiales del Practicum, el punto 3.1.d. del caso número 3, que versa sobre reconocimiento y ejecución; a la hora de examinar las condiciones para el reconocimiento y ejecución, recomienda "reparar en los DISTINTOS MOMENTOS en que estas condiciones se pueden controlar" y parece que diferencia entre el "reconocimiento" y la "ejecución" (estoy hablando del R44/2001)...vamos que serían, según el caso, en momentos distintos; y yo hasta ahora pensaba que en ambos casos se controlaban las condiciones en el mismo punto momento....alguien me lo puede explicar????

Hola!cito textualmente lo que al respecto nos dice Palangana en su hilo:
Aunque se suele hacer referencia a la expresión "reconocimiento y ejecución", puede existir una mera pretensión de reconocimiento (reconocer un documento, validez y autenticidad del mismo, por ejemplo) o bien una inscripción registral, que en principio no requiere ejecutar nada. La ejecución supone un paso más, se trata de materializar lo dispuesto en la resolución judicial, es decir, la "fuerza bruta" (simple 22).
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 23 de Enero de 2013, 10:28:15 am
Esta es una pregunta de examen...qué responderíais???

11 Presupuesto de aplicación del Reglamento 44/2001 en materia de competencia y
presupuesto de aplicación del mismo en materia de reconocimiento.

 ::)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 23 de Enero de 2013, 11:09:05 am
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Esta es una pregunta de examen...qué responderíais???

11 Presupuesto de aplicación del Reglamento 44/2001 en materia de competencia y
presupuesto de aplicación del mismo en materia de reconocimiento.

 ::)

Yo creo que al final los presupuestos tanto de competencia como de reconocimiento para la aplicación del R. 44/2001, sería que se tratase de países de la Unión Europea (incluida también Dinamarca) y en materias relacionadas con el ámbito civil y mercantil.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 23 de Enero de 2013, 11:10:54 am
Sé que hay verdaderos gurús en esto, a ver, este post va dedicado a los maestros de estas ciencias, a los que nunca fallan, a los que estando en 5º de carrera no le han fallado nunca sus cábalas.
¿Qué preguntas creéis que van a salir en el examen?

Siii, ya sé, ya sé, que esto es especular, pero bueno, quiero verlo, jejeje.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 23 de Enero de 2013, 11:34:10 am
Para mí también sería esa la respuesta,pero...no es muy escueta?Bueno al fin y al cabo quieren eso... :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 23 de Enero de 2013, 12:10:15 pm
Otra preguntilla de examen:

Competencia judicial internacional: ámbito de aplicación de cada uno de los regímenes
jurídicos aplicables :-X
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 23 de Enero de 2013, 13:32:20 pm
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Otra preguntilla de examen:

Competencia judicial internacional: ámbito de aplicación de cada uno de los regímenes
jurídicos aplicables :-X

mmmmmmm..., cual sería tu respuesta??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 23 de Enero de 2013, 15:35:47 pm
esque es un poco ambigua..no?
A ver que os parece esta...
La primera cuestión que se le suscita al Juez competente (y a los demás operadores jurídicos) es el de la selección o determinación del régimen legal aplicable al caso que se le plantea, a cuyo fin deberá tener en cuenta los cuatro regímenes siguientes:
1.- El régimen general establecido en los art. 22 a 25 de la LOPJ.
2.- El régimen común para las relaciones con los Estados miembros de la CE (Reglamento 44/2001, Reglamento 2201/2003, Reglamento 1346/2000, Reglamento 1347/2000, Reglamento 4/2009…)
3.- En las relaciones con los Estados miembros de la CE con Islandia, Noruega y Suiza, será aplicable el convenio paralelo hecho en Lugano en 1988, sobre competencia judicial y ejecución de decisiones judiciales en materia civil y mercantil.
4.- En la medida que los demás regímenes no los excluyan también serán de aplicación otros tratados internacionales (bilaterales o multilaterales) que regulen esta materia :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 23 de Enero de 2013, 17:08:26 pm
creo que es una muy buena respuesta...me la voy a copiar, por si las moscas.

En cuanto a las apuestas Decio...mmmm...mejor dejarlas para la onlae...jajaj...pero vamos, que si me tengo que mojar, me mojo...y estoy casi convencido que uno de los casos irá de ejecuciòn de sentencias ya sea del R44 o de la LEC1881; y que al menos una de las siguientes, será pregunta corta:

Presupuesto del DIPrv.
Las soluciones generales del art. 16.1CC.
La imperatividad de la norma de conflicto 12.6 CC.
Algún aspecto del Orden Público.
La adquisición automática de la nacionalidad extgranjera.
La Adquisición no automática...
La ciudadanìa europea
El foro general del domicilio del demandado
Parámetros básicos del R1206/2001

O alguna otra de las 400 páginas restantes del manual...jajajaj.....No, en serio, yo pienso que alguna de estas tiene que caer seguro....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 23 de Enero de 2013, 17:56:29 pm
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esque es un poco ambigua..no?
A ver que os parece esta...
La primera cuestión que se le suscita al Juez competente (y a los demás operadores jurídicos) es el de la selección o determinación del régimen legal aplicable al caso que se le plantea, a cuyo fin deberá tener en cuenta los cuatro regímenes siguientes:
1.- El régimen general establecido en los art. 22 a 25 de la LOPJ.
2.- El régimen común para las relaciones con los Estados miembros de la CE (Reglamento 44/2001, Reglamento 2201/2003, Reglamento 1346/2000, Reglamento 1347/2000, Reglamento 4/2009…)
3.- En las relaciones con los Estados miembros de la CE con Islandia, Noruega y Suiza, será aplicable el convenio paralelo hecho en Lugano en 1988, sobre competencia judicial y ejecución de decisiones judiciales en materia civil y mercantil.
4.- En la medida que los demás regímenes no los excluyan también serán de aplicación otros tratados internacionales (bilaterales o multilaterales) que regulen esta materia :-\

Sin embargo ese régimen general de nuestra LOPJ, puesto así en primer orden, también deja paso al régimen convencional de modo que, si el demandado no es miembro de la UE, habrá que ver si hay algún tratado multilateral o bilateral entre los Estados litigantes, porque de haberlo se aplicaría éste antes que recurrir a la LOPJ. Ciértamente, el uso de los artº. 22 y 25 de la LOPJ es prácticamente residual.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 23 de Enero de 2013, 18:04:00 pm
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creo que es una muy buena respuesta...me la voy a copiar, por si las moscas.

En cuanto a las apuestas Decio...mmmm...mejor dejarlas para la onlae...jajaj...pero vamos, que si me tengo que mojar, me mojo...y estoy casi convencido que uno de los casos irá de ejecuciòn de sentencias ya sea del R44 o de la LEC1881; y que al menos una de las siguientes, será pregunta corta:

Presupuesto del DIPrv.
Las soluciones generales del art. 16.1CC.
La imperatividad de la norma de conflicto 12.6 CC.
Algún aspecto del Orden Público.
La adquisición automática de la nacionalidad extgranjera.
La Adquisición no automática...
La ciudadanìa europea
El foro general del domicilio del demandado
Parámetros básicos del R1206/2001

O alguna otra de las 400 páginas restantes del manual...jajajaj.....No, en serio, yo pienso que alguna de estas tiene que caer seguro....

JUCAMO!!!, querrás decir: La adquisión automática de la nacionalidad española, no??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 23 de Enero de 2013, 18:22:27 pm
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Sin embargo ese régimen general de nuestra LOPJ, puesto así en primer orden, también deja paso al régimen convencional de modo que, si el demandado no es miembro de la UE, habrá que ver si hay algún tratado multilateral o bilateral entre los Estados litigantes, porque de haberlo se aplicaría éste antes que recurrir a la LOPJ. Ciértamente, el uso de los artº. 22 y 25 de la LOPJ es prácticamente residual.

Ciertooo,pero creo que o habla de jerarquías aunque estaría bien ponerlo de esa forma...ictroducirlo de forma jerárquica..cuando acabe el trabajo lo pongo a ver qué tal....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: tiriti1557 en 23 de Enero de 2013, 19:47:47 pm
Se os olvida el tema X, extranjería, este año entra en el temario así que... me inclino por una pregunta de ese tema.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 23 de Enero de 2013, 21:35:32 pm
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JUCAMO!!!, querrás decir: La adquisión automática de la nacionalidad española, no??

 :o :o :o vaya torta tengo encima....jajaja....si, es española

Y en cuanto al Tema X, pues lo mismo si que meten alguna, pero yo lo que digo es que de las que he puesto arriba, una al menos creo que entra...

Mucha suerte a todos...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: ani en 24 de Enero de 2013, 08:13:45 am
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Muchísimas gracias, eso pensaba yo, pero las preguntas de años anteriores resueltas por Nanda Nzambi, me estaban liando un poco. jejeje.
De todas formas mi agradecimiento a Nanda Nzambi.
Dónde puedo encontrar las soluciones dadas por Nanda Nzambi?, muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 24 de Enero de 2013, 09:31:36 am
bueno compis hay otra pregunta de examen que no sé dónde está....
En qué supuestos se puede hacer uso de la derogatio fori???

venga vamos que queda menos de una semana!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 24 de Enero de 2013, 09:51:37 am
Y luego en el primer tema hay preguntas que se repiten bastante pero que non sabría ubicarlas bien...de forma esquemática os pongo lo que srían mis respuestas a ver qué os parece...

Presupuestos del DIPr-Fraccionamiento del derecho
                               - Internacionalidad de la vida jurídica
Situaciones objeto del DIPr-Extranjería de los supuestos
                                       -las relaciones de tráfico externo
Relaciones objeto de DIpr pondría lo mismo...

Contenido del DiPr..en este os pongo toda la teoría que entiendo entraría a ver qué me decís...

Las relaciones de "tráfico jurídico externo" están conectadas con dos o más ordenamientos y, cuando éstos son los de Estados distintos, cabe entender que son relaciones "internacionales" dado que se proyectan en el marco de la Sociedad internacional. Cabe distinguir, dentro de una concepción amplia del contenido del Derecho internacional privado, dos grupos de problemas:

i.   Los relativos al estatuto internacional de las personas en las relaciones privadas internacionales.

Esto nos conduce a la distinción tradicional entre "nacionales" y "extranjeros" respecto a un determinado Estado.

ii.   Los relativos a la tutela judicial y el ejercicio de los derechos de los particulares en las relaciones privadas internacionales.

En primer lugar, dado que los Tribunales de dos o más Estados pueden conocer de los litigios derivados de estas relaciones, es preciso determinar si los Tribunales propios poseen o no competencia judicial internacional en una determinada materia y, consiguientemente, si los particulares tienen acceso a la jurisdicción para lograr la tutela judicial de sus derechos.
En segundo término, cuando se trata de ejercitar un derecho derivado de una relación privada internacional, al estar ésta conectada con dos o más ordenamientos, será preciso determinar cuál es el sistema jurídico que debe aplicar el Juez, esto es el Derecho aplicable.
Y, por último, si un Tribunal extranjero ha conocido del litigio y ha dictado sentencia, será preciso determinar, para que el ejercicio de los derechos en ella reconocidos sea efectivo en las relaciones privadas  internacionales, cuál es la eficacia de esa sentencia extranjera en España

Vamos va!!! :P
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: tiriti1557 en 24 de Enero de 2013, 17:46:02 pm
letivic, respuesta de presupuestos
a) La existencia de distintos ordenamientos jurídicos

b) La actividad de los sujetos a través de las fronteras jurídicas.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 24 de Enero de 2013, 22:10:20 pm
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Presupuestos del DIPr-Fraccionamiento del derecho
                               - Internacionalidad de la vida jurídica
Situaciones objeto del DIPr-Extranjería de los supuestos
                                       -las relaciones de tráfico externo
Relaciones objeto de DIpr pondría lo mismo...

Contenido del DiPr..en este os pongo toda la teoría que entiendo entraría a ver qué me decís...


En las primeras estoy deacuerdo contigo, pero en la del Contenido del DIP, yo tengo creía que se refería a lo que te voy a poner a continuación:
Determinación de la competencia judicial internacional de los órganos jurisdicccionales españoles respecto de los litigios que puedan surgir de las relaciones de tráfico externo.
Determinación del Derecho aplicable por el juez para resolver sobre las pretensiones de las partes derivadas de una relación de tráfico externo (lex civili fori o ley extranjera)
Regula también el reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones judiciales extranjeras, aplicable también a las resoluciones de los tribunales eclesiásticos y a los laudos de tribunales arbitrales dictados en otros Estados...

Vamos, esto es muy resumidamente el contenido del putno II.2.B. del tema I...que opinas, será esto lo que preguntan????
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 25 de Enero de 2013, 07:52:43 am
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En las primeras estoy deacuerdo contigo, pero en la del Contenido del DIP, yo tengo creía que se refería a lo que te voy a poner a continuación:
Determinación de la competencia judicial internacional de los órganos jurisdicccionales españoles respecto de los litigios que puedan surgir de las relaciones de tráfico externo.
Determinación del Derecho aplicable por el juez para resolver sobre las pretensiones de las partes derivadas de una relación de tráfico externo (lex civili fori o ley extranjera)
Regula también el reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones judiciales extranjeras, aplicable también a las resoluciones de los tribunales eclesiásticos y a los laudos de tribunales arbitrales dictados en otros Estados...

Vamos, esto es muy resumidamente el contenido del putno II.2.B. del tema I...que opinas, será esto lo que preguntan????

Si te fijas lo que tú mencionas está incluído dentro del segundo párrafo...esque tiene narices la cosa que los epígrafes se puedan denominar de varias formas... :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 25 de Enero de 2013, 07:58:47 am
Respecto a los supuestos de aplicación de la derogatio foris esta es la respuesta del equipo docente

Estimada alumna:

La derogatio fori es posible en los supuestos que se trate de materias disponibles para las
partes, por ejemplo la más común es contratos.

Pues nada espero que esa respuesta la den por válida ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 25 de Enero de 2013, 10:50:27 am
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Respecto a los supuestos de aplicación de la derogatio foris esta es la respuesta del equipo docente

Estimada alumna:

La derogatio fori es posible en los supuestos que se trate de materias disponibles para las
partes, por ejemplo la más común es contratos.

Pues nada espero que esa respuesta la den por válida ;D

Y cuales son las materias disponibles para las partes?? Podríamos decir que todas aquellas que no sean exclusivas, y las exclusivas están muy tasadas, por tanto las materias disponibles son muy amplicas, no sólo las contractuales, no??

Otra cosa:
Estáis recogiendo todas estas preguntas con sus soluciones en algún documento, si es así, yo lo quiero!!!! servirá como resumen y lectura de "último recurso", je.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 25 de Enero de 2013, 11:32:51 am
Yo tengo un listado y de ahí m las voy estudiando!!!! ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: luisanlucar en 25 de Enero de 2013, 11:39:18 am
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Yo tengo un listado y de ahí m las voy estudiando!!!! ;)

Pero solo el listado no?
No las tienes resueltas en un documento distinto??
Yo es que empecé a hacerlo, pero me surgieron tantas dudas que lo dejé por imposible. :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 25 de Enero de 2013, 11:52:45 am
Solo el listado pero podemops ir haciendolas aqui y así sirve de repaso...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: luisanlucar en 25 de Enero de 2013, 12:01:08 pm
Me parece muy buena idea :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 25 de Enero de 2013, 12:04:59 pm
Tema 1:
Concepto de DIPR
Presupuestos de DIPR
Contenido Dipr


Venga vayan aportando y pasamos al dos rápidamente,.....
Recordad que el eespacio es super tasado!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: luisanlucar en 25 de Enero de 2013, 12:09:56 pm
Una pregunta.
El examen es tasado, son 3 preguntas a responder en una cara y media de folio no?? Es decir más o menos medio folio por pregunta.
O solo se responde en el medio folio donde están las preguntas y no por el reverso del mismo??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 25 de Enero de 2013, 12:10:42 pm
De qué espacio hablamos exactamente en centímetros?? Así sabremos las líneas que admite (dependiendo de la letra, claro)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 25 de Enero de 2013, 12:13:40 pm
Son dos folios anverso y reverso para las tres preguntas y los dos casos prácticos...yo estimo que más o menos entre diez y quince líneas por pregunta...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 25 de Enero de 2013, 12:15:58 pm
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Una pregunta.
El examen es tasado, son 3 preguntas a responder en una cara y media de folio no?? Es decir más o menos medio folio por pregunta.
O solo se responde en el medio folio donde están las preguntas y no por el reverso del mismo??

Yo creo que también es utilizable la cara donde van las preguntas, vamos, yo así lo he hecho con otras asignaturas que también piden espacio tasado, pero en fin, a ver qué dice la peña!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 25 de Enero de 2013, 12:20:09 pm
si,si pero eso va dentro de los dos folios con preguntas y todo....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: luisanlucar en 25 de Enero de 2013, 12:20:37 pm
Tema 1:
Concepto de DIPR
Sector del derecho que en cada sistema estatal regula aquellas relaciones o situaciones de los particulares cuya formación, desarrollo o extinción, transciende de la esfera personal y espacial de un solo ordenamiento y están conectados con otro u otros sistemas por la presencia de uno o varios elementos de extranjería, es decir, el sector del Derecho español que regula las relaciones o situaciones del tráfico externo.

A ver quien más se anima a seguir respondiendo ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 25 de Enero de 2013, 12:21:25 pm
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Son dos folios anverso y reverso para las tres preguntas y los dos casos prácticos...yo estimo que más o menos entre diez y quince líneas por pregunta...

Si, pero cuenta que en el primero, se te va más de medio folio con las preguntas. Y si las del caso práctivo van aparte, idem.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 25 de Enero de 2013, 12:26:03 pm
JUCAMO, tus preguntas las tienes resueltas?? Ponlas, o pásalas!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 25 de Enero de 2013, 12:44:44 pm
Me apuntoooo :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 25 de Enero de 2013, 12:46:24 pm
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JUCAMO, tus preguntas las tienes resueltas?? Ponlas, o pásalas!!!

Solo tengo algunas y están manuscritas en una libreta...las iré poniendo aquí con vosotros.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: luisanlucar en 25 de Enero de 2013, 12:51:18 pm
Quién se anima entonces con la siguiente??
Presupuestos de DIPR
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 25 de Enero de 2013, 12:57:45 pm
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Quién se anima entonces con la siguiente??
Presupuestos de DIPR

El contenido del DIPR es el que responde a problemas sobre al determinación de la competencia judicial internacional de los órganos jurisdicccionales españoles respecto de los litigios que puedan surgir de las relaciones de tráfico externo; así como a la determinación del Derecho aplicable por el juez para resolver sobre las pretensiones de las partes derivadas de una relación de tráfico externo (lex civili fori o ley extranjera); e igualmente regula también el reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones judiciales extranjeras, aplicable también a las resoluciones de los tribunales eclesiásticos y a los laudos de tribunales arbitrales dictados en otros Estados.

OJO: no estoy seguro que esta sea la respuesta....esto ya lo hemos comentado más arriba
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 25 de Enero de 2013, 13:06:37 pm
concepto dipr

 El Derecho internacional privado puede definirse como el sector del Derecho que en cada sistema es-tatal regula aquellas relaciones o situaciones de los particulares cuya formación, desarrollo o extinción trasciende de la esfera personal y espacial de un solo ordenamiento y están conectadas con otro u otros sistemas por la presencia de uno o varios elementos de extranjería. Si se quiere, dicho de forma más breve, es el sector del Derecho español que regula las relaciones o situaciones de tráfico externo

Presupuestos

El fraccionamiento del Derecho como primer presupuesto jurídico de esta disciplina.
La diversidad de ordenamientos es consecuencia de la pluralidad de Estados que coexisten en la So-ciedad internacional, pues cada uno de ellos posee un sistema jurídico propio. Aunque esa diversidad también puede existir dentro de un mismo Estado, como es el caso de España por la existencia de un Derecho civil general y otros forales o autónomos. Y junto a éstos de ámbito territorial, también pueden existir ordenaciones jurídicas de ciertas confesiones religiosas que, dentro de un ámbito personal pueden regular ciertas relaciones jurídicas como la celebración del matrimonio (como ocurre en España en virtud de los arts 49 y 50 del Código civil). Por tanto, la primera consecuencia de este pluralismo es, desde una perspectiva formal, un fraccionamiento del Derecho entre diferentes ordenamientos jurídicos.
Pero a esta diversidad formal se une otra más relevante, de carácter sustancial: que, aun cuando los hechos o relaciones regulados por los distintos ordenamientos sean los mismos, las soluciones jurídicas a un mismo problema, de uno a otro ordenamiento, son divergentes.

La internacionalidad de la vida jurídica como segundo presupuesto.
La diversidad del Derecho de un Estado a otro, sin embargo, no justifica por sí sola la existencia del Derecho internacional privado. Basta reparar, en efecto, en que si una persona sólo ha llevado a cabo hechos en la esfera de su Estado o únicamente ha establecido relaciones en ella con otros nacionales, las situaciones que ha creado son «jurídicamente homogéneas» al estar vinculadas con un único ordenamiento, que es lógicamente el que habrá de regularlas. En cambio, si la vida jurídica de la persona se conecta con los ordenamientos de dos o más Estados, por la nacionalidad extranjera de una de las personas que intervienen en los hechos y relaciones, por tener lugar éstos en el extranjero o por cualquier otra circunstancia de extranjería, nos encontraremos ante situaciones «jurídicamente heterogéneas». Es, por tanto, la actividad jurídica de los particulares, más allá del ámbito de su propio ordenamiento, la que constituye el segundo presupuesto para la existencia del Derecho internacional privado

Objeto del Dipr

A) La extranjería de los supuestos.
La existencia de una diversidad de ordenamientos con regulaciones contradictorias y de una actividad de las personas con proyección internacional configura una particular categoría jurídica de supuestos: los del tráfico externo, que constituyen el objeto o la materia regulada por las normas del Derecho internacional privado. Esto es, aquellos supuestos de la vida jurídica que trascienden de la esfera personal y espacial de un determinado ordenamiento y están conectados con uno o varios ordenamientos extranjeros. Una conexión que se establece por la presencia en estos supuestos de uno o más elementos de extranjería.
B) Las relaciones de tráfico externo.
En primer lugar, respecto al elemento de extranjería, que la conexión del supuesto con un ordena-miento extranjero puede producirse:
-   Bien en atención a las personas que en ellos intervienen (distinta nacionalidad, domici-lio o residencia habitual en diferentes Estados).
-   Bien por el objeto de la relación (un inmueble situado en otro Estado, una mercancía que se exporta a otro país)-
-   Bien al lugar donde se produce el hecho (fallecimiento en otro Estado) o se establece la relación (contrato celebrado en el extranjero).
En segundo término, el tiempo puede modificar la naturaleza de una relación. Pues aun cuando el elemento de extranjería no esté presente en el momento en que se establece, puede surgir en un momento posterior.
Por  último, respecto a los supuestos de tráfico externo, conviene tener  presente dos características. De un lado, el grado de «internacionalidad» de la relación, que puede ser menor o mayor si en ella sólo está presente una única circunstancia o elemento de extranjería o, en cambio, varios elementos conectados con ordenamientos extranjeros.

Contenido Dipr

Las relaciones de «tráfico jurídico externo» están conectadas con dos o más ordenamientos y, cuan-do éstos son los de Estados distintos, cabe entender que son relaciones «internacionales» dado que se proyectan en el marco de la Sociedad internacional. Esto suscita la necesidad de que el Derecho internacional privado dé una respuesta jurídica a los diferentes problemas que suscitan esas cuestiones. A este fin cabe distinguir, dos grupos de problemas.
De un lado, los relativos al estatuto internacional de las personas en las relaciones privadas inter-nacionales. Lo que nos conduce a la distinción tradicional entre «nacionales» y «extranjeros» respecto a un determinado Estado, en nuestro caso España.
De otro lado, los problemas relativos a la tutela judicial y el ejercicio de los derechos de los particu-lares en las relaciones privadas internacionales.
Para ello habrá que dirimir previamente:
-   Determinar la competencia judicial internacional de los tribunales en una determinada materia.
-   Determinar cuál es el sistema jurídico que debe aplicar el Juez para fallar sobre las pretensiones de las partes.
-   Determinar cuál es la eficacia de esa sentencia extranjera en España.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: luisanlucar en 25 de Enero de 2013, 13:10:25 pm
Tema 3
Por ejemplo,
El artículo 149.1.8ª de la Constitución como norma básica (SR2010, SR2011)

Este precepto atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación civil, pero introduce una importante excepción al establecer que corresponde a las CCAA "la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales o especiales allí donde existan" La Constitución configura una garantía de foralidad civil a través de la autonomía política de las CCA donde exista un derecho civil propio. En el sentido de que los Estatutos de las CCAA que cuenten con un Derecho civil propio a la entrada en vigor de la Const., pueden atribuir aquellas competencias para su conservación, modificación y desarrollo.

Algo así no??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 25 de Enero de 2013, 13:38:24 pm
Las fuentes internacionales:

Con posterioridad a la CE es amplio el número de tratados y convenios en materia de DIP. Conviene recordar que los trataados y convenios tienen vigor en España mediante su recepción y publicación en el BOE, entrando en vigor cuando así lo disponga el propio tratado.
Los tratados ocupan un puesto en nuestro ordenamiento justo por debajo de la CE y por encima de la Ley (art. 96.1 y 95 CE), y serán aplicados de oficio por jueces y magistrados.
No obstante estas fuentes presentan algunos problemas de aplicación:
-Sólo son aplicables entre las partes firmantes, a las que posteriormente se pueden ir adhiriendo otras.
-La regulación ratione materiae, que será interpretada en base a los criterios del propio tratado.
-Existencia de tratados sucesivos relativos a la misma materia.
-Relaciones con la norma de fuente estatal que se considera ius generalis, frente al Tratado que será ius especialis.
-Problemas de interpretación.
A esto hay que añadir que las el efecto directo que tienen en nuestro ordenamiento las normas de fuente comunitaria, de modo que también serán fuente de nuestro DIP.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 25 de Enero de 2013, 16:44:10 pm
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Las fuentes internacionales:

Con posterioridad a la CE es amplio el número de tratados y convenios en materia de DIP. Conviene recordar que los trataados y convenios tienen vigor en España mediante su recepción y publicación en el BOE, entrando en vigor cuando así lo disponga el propio tratado.
Los tratados ocupan un puesto en nuestro ordenamiento justo por debajo de la CE y por encima de la Ley (art. 96.1 y 95 CE), y serán aplicados de oficio por jueces y magistrados.
No obstante estas fuentes presentan algunos problemas de aplicación:
-Sólo son aplicables entre las partes firmantes, a las que posteriormente se pueden ir adhiriendo otras.
-La regulación ratione materiae, que será interpretada en base a los criterios del propio tratado.
-Existencia de tratados sucesivos relativos a la misma materia.
-Relaciones con la norma de fuente estatal que se considera ius generalis, frente al Tratado que será ius especialis.
-Problemas de interpretación.
A esto hay que añadir que las el efecto directo que tienen en nuestro ordenamiento las normas de fuente comunitaria, de modo que también serán fuente de nuestro DIP.

Yo lo expondría así:

Son fuentes del Derecho Internacional Privado:

- Las normas consuetudinarias internacionales: en la actualidad el juez sólo estará obligado a aplicar la costumbre internacional en aquellos supuestos en los que el Derecho Inrternacional Publico impone un limite expreso a la autonomía sustancial del legislador para la ordenación jurídica del tráfico externo. Puede apreciarse este límite en el sector de la competencia judicial internacional.
- Las normas convencionales internacionales: los tratados y convenios de DIP se incorporan al ordenamiento español mediante su publicación en el BOE, y ocupan una posición jerárquica inferior a la Constitución pero superior a la Ley y otras disposiciones internas. Estas normas deben ser aplicadas de ofico por Jueces y Autoridades Españolas. Los Estados implicados han de ser parte en el tratado en cuestión. También se ha de tener en cuenta su ámbito mateiral de aplicación.
- Las normas de fuente comunitaria: Los actos de las Instituciones comunitarias que continen normas de derecho Internacional Privado son adoptados de conformidad con lo previsto en el tratado constitutivo de la CE. Los principios de primacía y efecto directo del derecho comunitario han de guiar la interpretación y aplicación de las normas

Lo que no tengo claro es si esta respuesta, escrita a boli, cabe en unas 10 ó 15 líneas.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 25 de Enero de 2013, 16:52:16 pm
TEMA 4

Normas materiales imperativas: normas de dirección:

Las normas de dirección están destinadas a ordenar aspectos concretos de la vida social y económica de un Estado, para salvaguardar ciertos bienes jurídicos o intereses generales (en España:normas de defensa de la compentencia, sobre control de cambios, sobre condiciones mínimas de trabajo, etc.). Son normas de carácter unilateral, pues extienden la regulación material del ordenamiento español a supuestos de tráfico externo concectados con éste, y aunque sean normas externas a las relaciones entre particulares en atención a su objeto y finalidad general, es esta la que determina que se apliquen imperativamente y, por tanto, que puedan afectar a dichas relaciones.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 25 de Enero de 2013, 16:56:17 pm
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Tema 3
Por ejemplo,
El artículo 149.1.8ª de la Constitución como norma básica (SR2010, SR2011)

Este precepto atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación civil, pero introduce una importante excepción al establecer que corresponde a las CCAA "la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales o especiales allí donde existan" La Constitución configura una garantía de foralidad civil a través de la autonomía política de las CCA donde exista un derecho civil propio. En el sentido de que los Estatutos de las CCAA que cuenten con un Derecho civil propio a la entrada en vigor de la Const., pueden atribuir aquellas competencias para su conservación, modificación y desarrollo.

Algo así no??

Mi respuesta a esta preguna es prácticamente idéntica a la tuya.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 25 de Enero de 2013, 16:59:55 pm
Compañeros yo luego sigo...empiezo a trabajar!!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 25 de Enero de 2013, 17:12:11 pm
¿Nos "mojamos" con el tema X?

Si os parece empiezo con una posible preguna de examen de este tema:

-ENTRADA, PERMANENCIA Y EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS: Entrada de Extranjeros.-

Se regula en la Ley de extranjería en vigor, arts. 25 a 27. De acuerdo con esta normativa, para el acceso al territorio español, que se relizará por los puestos habilitados al efecto, los extranjeros deben estar provistos  del pasaprote o docuento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas; asimismo habrá de acreditar que posee medios de vida suficientes para el tiempo que pretende permanecer en España.
Como regla general, los pasaportes y títulos de viajes de los extrajeros han de ir provistos del correspondiente visado, espedido por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero. No obstante, el visado no será exigible a los extranjeros titulares de una autorización de residencia en España o documento análogo, ni en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscirtos por España".
Desde una perspectiva española, los países a cuyos nacionales no se les exige visado son cuantitativmente los que integran la inmensa mayoría de nuestros visitantes.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: luisanlucar en 25 de Enero de 2013, 17:14:47 pm
Tema 3
La Reglamentación de los conflictos internos en el ámbito del D. Civil
La Constitución optó por un sistema estatal y, por tanto, uniforme de D civil interregional y excluyó en la misma medida, que pudiesen las CCAA establecer regimens particulares para la resolución de conflictos de leyes, tanto internacionales como internos. Por lo que esta normativa necesariamente es unitaria y de caracter uniforme ya que un solo legislador, el estatal, puede reglamentar, mediante normas de DIPr, los conflictos internos derivados de la coexistencia en España de diferentes ordenamientos civiles y, en concreto, establecer los puntos de conexión de las normas de conflicto, entendidas en sentido amplio (unilateral y multilateral).
Al reglamentar los conflictos entre los ordenamientos civiles coexistentes en España, el legislador dispone de una amplia libertad de configuración normativa, solo sujeta a los límites que  se derivan de la constitución.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 25 de Enero de 2013, 18:09:51 pm
Chicos yo voy entrando cada vez que puedo...os voy poniendo preguntas que tengo recopiladas desde el 2001.Del tema 1 ya están todas sigo con los demás...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 25 de Enero de 2013, 18:25:16 pm
Del tema 2 hay tres preguntas:

Las fuentes internacionales.
A) Las normas consuetudinarias internacionales.
Hoy se admite generalmente que el Juez sólo estará obligado a aplicar la costumbre internacional en relación con aquellos supuestos, muy reducidos en número, en los que el Derecho internacional público impone un límite expreso a la autonomía del legislador para la ordenación jurídica del tráfico externo.
Este límite puede apreciarse con claridad en el sector de la competencia judicial internacional, pues la llamada «inmunidad jurisdiccional» del Estado extranjero y de sus órganos, establecida por el Derecho internacional público, excluye que los Tribunales españoles puedan conocer, sin consentimiento expreso del Estado extranjero, de ciertos litigios en los que éste figura como demandado.
B) Las normas convencionales internacionales: recepción y jerarquía.
La recepción de los tratados y convenios de Derecho internacional privado en el ordenamiento español tiene lugar mediante su publicación en el BOE (art 96.1 CE y 1.5 del Código civil).  Y al ser la publicidad de las normas un principio constitucionalmente reconocido (art 96.1 CE), sólo los tratados publicados en el BOE podrán ser invocados como fundamento de una pretensión jurídica ante los Jueces y Autoridades españolas. Por otra parte, la fecha de entrada en vigor del tratado para España se determina según lo dispuesto en el propio tratado, sin que opere, por lo tanto, el plazo de vacatio legis establecido por el art 2 del Código civil.
Tras pasar a formar parte del ordenamiento español, los tratados ocupan una posición jerárquica inferior a la Constitución pero superior a la ley y otras disposiciones internas. Por un lado, existe una primacía de las normas de Derecho internacional privado contenidas en un tratado sobre las normas de fuente estatal anterior, caso de contradecirse. De otro, la norma interna posterior al tratado no modifica ni deroga la norma de Derecho internacional privado convencional anterior. Así, las normas de Derecho internacional privado convencionales deben ser aplicadas de oficio por los Jueces y Autoridades españolas.
C) Las normas convencionales: problemas de aplicación.
En primer lugar, que un tratado que contiene normas de Derecho internacional privado sólo es aplicable, en principio, en las relaciones entre Estados que son Partes en el mismo. En el caso de los tratados multilaterales, será preciso determinar, en cada momento, cuáles son los Estados que, junto a España, se hallan obligados por el tratado.
En segundo término, ha de determinarse si las normas del tratado regulan la cuestión sometida al Juez o Autoridad española. En el caso de los tratados multilaterales ha de tenerse presente que el ámbito material de las obligaciones asumidas por los Estados partes puede no ser idéntico, en atención a las reservas formuladas por algún o algunos Estados

Las normas de fuente comunitaria.
Los actos de las instituciones comunitarias que contienen normas de Derecho internacional privado son adoptados de conformidad con lo previsto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Por ello, los principios de efecto directo y de primacía del Derecho comunitario han de guiar la interpretación y aplicación de dichas normas en él ordenamiento español.
En cuanto al principio de efecto directo, basta señalar que se proyecta no sólo respecto a los Tratados constitutivos sino en relación con los Reglamentos, que el art 189 del Tratado  de la UE considera «directamente aplicables en cualquier Estado miembro.
Respecto al principio de primacía, éste opera tanto si se trata de normas del Derecho comunitario originario como del derivado (reglamentos y directivas comunitarias). Esto supone a los fines del Derecho internacional privado que si el contenido de una norma de fuente estatal se opone, a lo dispuesto en una norma comunitaria, el Juez español, deberá, en primer lugar, tratar de buscar una «interpretación confor-me» de aquélla con ésta, atendiendo a los términos literales de una y otra y a los objetivos propios del Derecho comunitario. Si subsiste la incompatibilidad, deberá inaplicar la norma interna, para asegurar la primacía de la norma comunitaria.

Configuración actual del sistema: las tres subestructuras normativas básicas.
Existen dentro de nuestro sistema de Derecho internacional privado tres subestructuras normativas: la general, la comunitaria y la interna:
a) La primera subestructura comprende el conjunto de normas destinadas a la ordenación de las re-laciones privadas internacionales que se establecen con los demás Estados, con excepción de aquellas relaciones reguladas por normas comunitarias. En esta subestructura la norma básica es la Constitución española y demás tratados internacionales.
b) La segunda subestructura está integrada por las normas de Derecho comunitario aplicables a las relaciones entre particulares que se establecen en el ámbito de la Comunidad Europea. Esto es, a las relaciones intracomunitarias. Las normas básicas de esta subestructura son los Tratados constitutivos de la Unión Europea y de la Comunidad Europea y comprende las demás normas de Derecho internacional privado de Derecho derivado.
c) La subestructura interna surge, de un lado, por la coexistencia de diversos ordenamientos civiles en España y la necesidad de regular los «conflictos de leyes», que pueden suscitarse entre ellos. Esto es, entre el Derecho civil llamado «común» y los Derechos civiles, forales o especiales, vigentes en ciertas Comunidades Autónomas (Cataluña, Mallorca, Aragón, País Vasco y Galicia) o entre dos de estos orde-namientos. Su norma básica es la Constitución y su regulación legal se contiene en los arts 14 a 16 del Código civil.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 25 de Enero de 2013, 18:34:02 pm
TEMA 3
Clasificación de supuestos y diversidad de soluciones.
En primer lugar, es preciso distinguir dos grandes grupos de conflictos internos: los interterritoriales  y los interpersonales.
Los conflictos «interterritoriales» se producen entre ordenamientos que poseen un determinado ámbito de vigencia espacial. Este es el caso de los «conflictos interfederales», que se suscitan entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros de una federación (Canadá, Estados Unidos, etc.).
Los conflictos «interpersonales» en cambio, se suscitan entre ordenamientos cuyo ámbito de vigencia dentro del Estado es exclusivamente personal, por ser aplicables a los componentes de las distintas comunidades de base étnica o religiosa que integran dicho Estado.
El art 149.1.8ª de la Constitución como norma básica.
La coexistencia de diferentes Derechos civiles en España posee unas raíces históricas que se remontan a la Edad Media. La norma básica hoy es el art 149.1.8 CE, precepto que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación civil, aunque seguidamente introduce una importante excepción al establecer que corresponde a las Comunidades Autónomas «la conservación, modificación y desarrollo (...) de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan». De lo que resulta que los Estatutos de las Comunidades Autónomas que cuentan con un Derecho civil propio a la entrada en vigor de la Constitución pueden atribuir a aquéllas competencia para su conservación, modificación y desarrollo
) Las soluciones generales del art 16.1 del Código civil.
El art 16.1 del Código civil dispone inicialmente que «los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV...». Pero a continuación limita el alcance de esta remisión a las normas contenidas en los arts 8 a 12 del Código civil al establecer dos «particularidades» o excepciones.
a) La primera radica en que la «ley  personal» del interesado (aplicable entre otras materias a la capacidad y el estado civil, las relaciones de familia y las sucesiones) no se determinará mediante la «nacionalidad» como se establece en el art 9.1 del Código civil, sino mediante una conexión propia de los conflictos internos, la «vecindad civil» (art 14 del Código civil).
b) La segunda se refiere a tres problemas que pueden surgir en el  proceso de aplicación de las normas de conflicto: los conflictos de calificaciones, el reenvío y el orden público, excluyéndose que el Juez aplique en los conflictos internos lo dispuesto para dichos problemas en los apartados 1, 2 y 3 del art 12 del Código civil.
La reglamentación de los conflictos internos en el ámbito del Derecho civil.
Según el art 149.1.8 CE, corresponde al Estado la competencia exclusiva para dictar «las normas para resolver los conflictos de leyes», tanto internacionales como internos. Por tanto, sólo el legislador, el estatal, puede reglamentar, mediante normas de Derecho internacional privado, los conflictos internos derivados de la coexistencia en España de diferentes ordenamientos civiles.
Al reglamentar los conflictos entre los ordenamientos civiles coexistentes en España, el legislador dispone de una amplia libertad de configuración normativa, sólo sujeta a los límites derivados de la propia Constitución (por ej., la igualdad de sexos). Además, por el TC se han indicado otros dos límites constitucionales: por un lado, la paridad entre los derechos especiales o forales y entre ellos y el Derecho civil general o común, de forma que el legislador debe garantizar la aplicación indistinta de los varios ordenamientos civiles coexistentes.
La vecindad civil.
Dado que los conflictos internos derivados de la coexistencia de diferentes Derechos civiles en España se suscitan con mayor frecuencia en aquellas materias que, de conformidad con el art 9.1 del Código civil, están regidas por la «ley persona1» del interesado (capacidad, régimen económico matrimonial y sucesiones), el punto de conexión que establezca el legislador para determinar cuál es la ley personal adquiere una gran importancia para la adecuada regulación de estos supuestos.
Según el art 14.1 del Código civil, «la sujeción al Derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil», noción que posee un doble alcance puesto que expresa tanto la vinculación de la persona con uno de los derechos civiles vigentes en el territorio nacional (el común, del Estado o el propio de una Comunidad Autónoma) como «la dependencia personal respecto de una comarca o localidad con especialidad civil propia o distinta» dentro del territorio donde exista un determinado Derecho civil, foral o especial (art 15.4 del Código civil.).

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 25 de Enero de 2013, 18:36:12 pm
Bueno...mañana seguimos :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 25 de Enero de 2013, 19:16:33 pm
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Yo lo expondría así:

Son fuentes del Derecho Internacional Privado:

- Las normas consuetudinarias internacionales: en la actualidad el juez sólo estará obligado a aplicar la costumbre internacional en aquellos supuestos en los que el Derecho Inrternacional Publico impone un limite expreso a la autonomía sustancial del legislador para la ordenación jurídica del tráfico externo. Puede apreciarse este límite en el sector de la competencia judicial internacional.
- Las normas convencionales internacionales: los tratados y convenios de DIP se incorporan al ordenamiento español mediante su publicación en el BOE, y ocupan una posición jerárquica inferior a la Constitución pero superior a la Ley y otras disposiciones internas. Estas normas deben ser aplicadas de ofico por Jueces y Autoridades Españolas. Los Estados implicados han de ser parte en el tratado en cuestión. También se ha de tener en cuenta su ámbito mateiral de aplicación.
- Las normas de fuente comunitaria: Los actos de las Instituciones comunitarias que continen normas de derecho Internacional Privado son adoptados de conformidad con lo previsto en el tratado constitutivo de la CE. Los principios de primacía y efecto directo del derecho comunitario han de guiar la interpretación y aplicación de las normas

Lo que no tengo claro es si esta respuesta, escrita a boli, cabe en unas 10 ó 15 líneas.

Puesto así, en ese orden, parece como si las normas consuetudinarias ocupasen un lugar destacado en esa relación que haces. Además, no sé si el término NORMAS es el apropiado para la costumbre...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 26 de Enero de 2013, 07:29:32 am
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Puesto así, en ese orden, parece como si las normas consuetudinarias ocupasen un lugar destacado en esa relación que haces. Además, no sé si el término NORMAS es el apropiado para la costumbre...

Puede que tengas razón, pero es el término que utiliza el manual en epígrafe correspondiente a las fuentes internacionalees, páginas 85 a 87. Además, creo recordar que no es la primera vez que se utiliza este término para referirse a la costumbre, aunque es verdad que parece confuso.

Un saludo.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 26 de Enero de 2013, 08:28:20 am
TEMA X

Otra posible pregunta de examen: PERMANENCIA DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA (de este epígrafe se pueden extraer varias preguntas)

A tenor del artículo 29 de la ley de extranjería (LO 4/2000 de 11 de enero), tras la reforma de 2009, los extranjeros podrán encontrarse en las situaciones de estancia o residencia, que podrá ser temporal o de larga duración (ya no se utiliza el término "permanente").
Se encuentran en situación de "estancia" los extranjeros que no permanecen en España por un periodo superior a noventa días (salvo lo dispuesto para los estudiantes y asimilados). Transcurridos tres meses el extranjero deberá solicitar un permiso de residencia o una prorroga de estancia. En el último caso se distinguen los supuestos de entrada con visado en que la prórroga "en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses", de los supuestos de entrada sin visado en los que, en circunstancias excepcionales "podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses".
El acceso a la situación de residencia temporal por periodo superior a 90 días e inferior a 5 años exige que el extranjero acredite que dispone de medios de vida suficientes.
Como novedad se contempla la posibilidad de acceder a la residencia temporal a los extranjeros que en un momento anterior obtuvieron un permiso de residencia, así como aquellos que acrediten un arraigo (laboral y social) en territorio español.
Reglamentariamente, se contempla la posibilidad de concesión de permiso de residencia temporal "cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excpecionales o cuando se acredie una situación de arraigo".
En cualquier caso, para autorizar la residencia temporal, se requiere que el solicitante no tenga antecedentes penales ni en España ni en los países de su residencia anterior, además de no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que españa tenga firmado un convenio en tal sentido.
Se valorará positivamente en la renovación el esfuerzo de integración del extranjero, acreditado mediante informe positivo de la Comunidad Autónoma.
La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán derecho los extranjeros que hayan tenido residencia temporal durante cinco años (antes seis). No se exige en  en determinados supuestos de especial vinculación con España.
La ley establece regímenes especialmente favorables para la residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, la residencia de apátridas, indocumedntados y refugiados y la situación de los menores no acompañados tutelados por una Administración pública.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 26 de Enero de 2013, 09:24:02 am
Buenos días Mar65...yo esque estoy repasando los temas en orden perdona que no conteste por eso a lo del tema X esque sino me desconcentro!!! ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 26 de Enero de 2013, 09:39:14 am
A ver os voy diciendo la preguntas que tengo del tema 4 y aver si entre tods las hacemos???
-Normas materiales especiales:concepto
-Normas materiales especiales:caracterización.
-Normas de conflicto unilaterales:caracterización general.
-Normas materiales imperativas:las llamadas normas de dirección.
-Normas de conflicto multilaterales:concepto y estructura.
-¿Cual es la técnica de reglamentación de la norma de caracter multilateral?
-Cuando sobre una misma materia (por ej. oligación de alimentos) existe una norma de
DIPr interno y una norma convencional, ¿cómo operan cada una de ellas?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 26 de Enero de 2013, 10:16:12 am
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A ver os voy diciendo la preguntas que tengo del tema 4 y aver si entre tods las hacemos???
-Normas materiales especiales:concepto
-Normas materiales especiales:caracterización.
-Normas de conflicto unilaterales:caracterización general.
-Normas materiales imperativas:las llamadas normas de dirección.
-Normas de conflicto multilaterales:concepto y estructura.
-¿Cual es la técnica de reglamentación de la norma de caracter multilateral?
-Cuando sobre una misma materia (por ej. oligación de alimentos) existe una norma de
DIPr interno y una norma convencional, ¿cómo operan cada una de ellas?

letivlc!!
Yo propongo centrarnos más en las preguntas recurrentes, lo digo porque si seguimos tema a tema no llegamos, el día 30 está encima.
Od dejo otra pregunta recurrente, del Tema XIII, sobre el Reglamento (CE) relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales para la obtención de pruebas en materia civil y mercantil.

Parámetros básicos del Reglamento 1206/2001: (Ha salido 4 veces en examen)
Tiene como objetivo facilitar la solicitud de la práctica de diligencias de obtención de pruebas de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de la CE a otro órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, así como la realización de diligencias de obtención de pruebas directamente en otro Estado miembro.
—   Se abren dos vías de comunicación para alcanzar los objetivos antes señalados: de una parte la remisión directa de la solicitud de obtención de pruebas del órgano jurisdiccional requirente al órgano jurisdiccional requerido y, de otra parte, la cooperación por medio de los órganos centrales que designen los Estados miembros.
—   En aras de la seguridad jurídica, se adjuntan formularios para unificar la actividad de cooperación y existen disposiciones para garantizar los derechos fundamentales en el proceso relativos a la práctica de la obtención de pruebas (notificaciones, derechos de las partes, cumplimiento de obligaciones por los órganos jurisdiccionales, tendencia a la gratuidad).
—   Se regulan los supuestos en que podrá denegarse la ejecución de una solicitud cuando resulten impracticables las previsiones del Reglamento.
—   Se fija la prevalencia normativa del Reglamento respecto a todo el derecho convencional, bilateral y multilateral, que vincule a los Estados miembros de la Comunidad Europea.

Se me ocurren unas preguntas al hilo de este Reglamento, como el R. 1393/2007 sobre notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales.
¿son de aplicación cuando ambos países son de la UE? ¿Habiendo UN sólo miembro (peticionario o receptor) también son de aplicación estos reglamentos? ¿O en este último caso, habría que utilizar el régimen convencional, comos sabemos encabeza el Convenio de la Haya del 1965 o 1970 respectivamente o la Conferencia Interamericana sobre Derecho Internacional Privado de 1975??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 26 de Enero de 2013, 10:24:58 am
ok ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 26 de Enero de 2013, 10:27:02 am
Respecto a tus peguntas te diré que opino que basta con que el peticionario sea de la Ue...no sé eso creo....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 26 de Enero de 2013, 10:34:45 am
En esta qué pondríais???

¿Cual es la estructura de la norma de conflicto?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 26 de Enero de 2013, 11:26:01 am
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letivlc!!
Yo propongo centrarnos más en las preguntas recurrentes, lo digo porque si seguimos tema a tema no llegamos, el día 30 está encima.
Od dejo otra pregunta recurrente, del Tema XIII, sobre el Reglamento (CE) relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales para la obtención de pruebas en materia civil y mercantil.

Parámetros básicos del Reglamento 1206/2001: (Ha salido 4 veces en examen)
Tiene como objetivo facilitar la solicitud de la práctica de diligencias de obtención de pruebas de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de la CE a otro órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, así como la realización de diligencias de obtención de pruebas directamente en otro Estado miembro.
—   Se abren dos vías de comunicación para alcanzar los objetivos antes señalados: de una parte la remisión directa de la solicitud de obtención de pruebas del órgano jurisdiccional requirente al órgano jurisdiccional requerido y, de otra parte, la cooperación por medio de los órganos centrales que designen los Estados miembros.
—   En aras de la seguridad jurídica, se adjuntan formularios para unificar la actividad de cooperación y existen disposiciones para garantizar los derechos fundamentales en el proceso relativos a la práctica de la obtención de pruebas (notificaciones, derechos de las partes, cumplimiento de obligaciones por los órganos jurisdiccionales, tendencia a la gratuidad).
—   Se regulan los supuestos en que podrá denegarse la ejecución de una solicitud cuando resulten impracticables las previsiones del Reglamento.
—   Se fija la prevalencia normativa del Reglamento respecto a todo el derecho convencional, bilateral y multilateral, que vincule a los Estados miembros de la Comunidad Europea.

Se me ocurren unas preguntas al hilo de este Reglamento, como el R. 1393/2007 sobre notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales.
¿son de aplicación cuando ambos países son de la UE? ¿Habiendo UN sólo miembro (peticionario o receptor) también son de aplicación estos reglamentos? ¿O en este último caso, habría que utilizar el régimen convencional, comos sabemos encabeza el Convenio de la Haya del 1965 o 1970 respectivamente o la Conferencia Interamericana sobre Derecho Internacional Privado de 1975??

Para que sea de aplicación un Reglamento ambos países deben ser miembros de la UE. No encuentro dónde lo he leído, pero estoy casi segura.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 26 de Enero de 2013, 11:28:08 am
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Buenos días Mar65...yo esque estoy repasando los temas en orden perdona que no conteste por eso a lo del tema X esque sino me desconcentro!!! ;)

Ok. Yo voy poniendo este tema porque este año entra y puede que les dé por preguntar sobre las novedades...

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 26 de Enero de 2013, 11:32:55 am
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En esta qué pondríais???

¿Cual es la estructura de la norma de conflicto?

¿Esta pregunta ya ha salido en algún examen?. No la encuentro en el manual  :(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 26 de Enero de 2013, 11:49:15 am
Siii en el año 2004 en febrero segunda semana...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 26 de Enero de 2013, 14:31:28 pm
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En esta qué pondríais???

¿Cual es la estructura de la norma de conflicto?

Yo creo que la respuesta sería la siguiente, según el manual, Tema IV:

"En términos generales, la estructura de este tipo de normas se configura en atención a tres datos. En primer lugar, un supuesto de hecho. En segundo término una o más circunstancias de índole personal o territorial (el punto de conexión) que indican la vinculación del supuesto con el ordenamiento español (o con un ordenamiento concreto). Y en atención a esta vinculación ello conduce, finalmente, a la consecuencia jurídica".

Supongo que cuando pusieron esta pregunta en el 2004 sería un epígrafe concreto dentro del manual que ahora no está. O al menos yo no lo encuentro. :-\



Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 26 de Enero de 2013, 18:32:12 pm
si yo había pensado lo mismo...gracias!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 26 de Enero de 2013, 19:59:07 pm
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Para que sea de aplicación un Reglamento ambos países deben ser miembros de la UE. No encuentro dónde lo he leído, pero estoy casi segura.
Uf! Cuanto menos queda para el examen, más insegura estoy de todo. Si alguien lo tiene claro, podría poner su respuesta...

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: RaulRH en 27 de Enero de 2013, 11:21:17 am
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Uf! Cuanto menos queda para el examen, más insegura estoy de todo. Si alguien lo tiene claro, podría poner su respuesta...

Un saludo.

El 1393/2007 sólo es aplicable para la notificación y traslado de documentos en los Estados miembros. En otro caso habrá de estarse al régimen convencional, si lo hubiere.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 29 de Enero de 2013, 10:09:09 am
No me funciona el enlace del calendario de examenes..es mañana a las 9 verdad???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: luisanlucar en 29 de Enero de 2013, 10:19:23 am
A mi el calendario se me descarga en blanco. Pero por lo que tengo, del provisional, es mañana a las 9
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mabad90 en 29 de Enero de 2013, 10:36:20 am
Sí chicos!

Mañana día 30 a las 9. Yo me lo imprimí y de ahí lo sé porque tampoco se me descarga ahora de la web.

Yo iré a la segunda semana.

Muchísima suerte para mañana!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 29 de Enero de 2013, 13:45:51 pm
Ya estoy aquí familia!!! Esta mañana ha tocado Procesal II, pufffffff, menudo hueso!!
Tenemos sólo unas horas, así que a pegarle fuerte, yo voy mañana!!!






Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: luisanlucar en 29 de Enero de 2013, 13:50:17 pm
jejeje, yo me he rajado, lo dejo para la semana que viene.
En vez de hacerla esta semana junto con Mercantil I, la hago la siguiente con Advo 3 jejeje.
Ya me contaréis como os va esta semana.
Suerteeee!!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 29 de Enero de 2013, 15:01:36 pm
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Ya estoy aquí familia!!! Esta mañana ha tocado Procesal II, pufffffff, menudo hueso!!
Tenemos sólo unas horas, así que a pegarle fuerte, yo voy mañana!!!

Pues nada...ya solo quedan unas horas y estoy de los nervios, creo que es de las asignaturas que mas me está costando de la carrera...y eso que la encuentro muy interesante, pero en cada pasada que doy me doy más cuenta de todo lo que se me escapa...pufff....a ver como sale mañana.

Por cierto DECIO, que tal con procesal II, cuentame porque, si apruebo DIPRV. y Trabajo, la pienso estudiar para Septiembre. :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 29 de Enero de 2013, 16:02:45 pm
Chicos yo iba mañana pero he cogido un gripazo que no me puedo ni mover así que voy la semana que viene...suerte a tod@s!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 29 de Enero de 2013, 16:57:08 pm
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Por cierto DECIO, que tal con procesal II, cuentame porque, si apruebo DIPRV. y Trabajo, la pienso estudiar para Septiembre. :D

Agarrate a la silla!!!, es una asignatura (para ser cuatrimestral) extensísima, ni más ni menos que 40 temas del  águila!!! Examen de dos horas y sin espacio tasado. Yo he llegado justico y sin perder ni un sólo minuto. En fin, una asignatura dura, pero eso sí, muy bonita. A mi me ha gustao mucho. Es verdad que el Dcho. Penal en su conjunto me gusta...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 29 de Enero de 2013, 17:11:30 pm
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Tema 3
La Reglamentación de los conflictos internos en el ámbito del D. Civil
... ya que un solo legislador, el estatal, puede reglamentar, mediante normas de DIPr, los conflictos internos derivados de la coexistencia en España de diferentes ordenamientos civiles ...

Estoy releyendo tu pregunta y respuesta y observo algo que no me cuadra y es que para los conflictos internos, interregionales no se precisan de normas de Dcho. Internacional Privado, sino las propias de Dcho. Civil y foral/especial, pero NO normas de DIPR. No hay elemento extranjero en este asunto. De momento...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: luisanlucar en 29 de Enero de 2013, 17:34:33 pm
Sinceramente Decio, no tengo ni idea, lo he sacado de mis apuntes, pero ni me lo había planteado. :-[
Lo he comprobado y es lo que pone. Alguién que tenga un libro puede comprobar que ponga algo parecido??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 29 de Enero de 2013, 17:38:54 pm
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Sinceramente Decio, no tengo ni idea, lo he sacado de mis apuntes, pero ni me lo había planteado. :-[
Lo he comprobado y es lo que pone. Alguién que tenga un libro puede comprobar que ponga algo parecido??
Yo entiendo que es lo que Decio dice...se rigen por normas de derecho propio autónomo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mar6702 en 29 de Enero de 2013, 17:50:34 pm
Hola chic@s:

Soy Mar. Al principio de curso entré varias veces en este foro para colaborar. Después no me matriculé por motivos familiares(pero bueno, ahora ya está todo bien), así que quería desearos mucho ánimo y toda la suerte del mundo tanto a los que vais mañana como a los que vais la segunda semana.
No os preocupéis porque he estado mirando algo de los casos prácticos y de las preguntas que estáis contestando y controláis un montón,aunque ahora os parezca que no(siempre pasa lo mismo) así que el próximo curso, como vais a ser expertos en la materia, ya me daréis alguna clase.

Creo que te dan 4 preguntas y hay que contestar a 3, no? Pues eso ya es algo positivo y lo que he leído es que suelen portarse bastante bien corrigiendo. Así que mucha fuerza esta noche que mañana ya estará pasado y habrá valido la pena el esfuerzo.
Suerte!

Letivic:El mensaje que me enviaste pidiéndome apuntes no lo vi hasta Navidad!estuve desconectada.Perdona.Recupérate que aún tienes la segunda semana.Ánimo y suerte!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 29 de Enero de 2013, 18:00:00 pm
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Sinceramente Decio, no tengo ni idea, lo he sacado de mis apuntes, pero ni me lo había planteado. :-[
Lo he comprobado y es lo que pone. Alguién que tenga un libro puede comprobar que ponga algo parecido??

Es correcto lo que has puesto según el manual en el epígrafe correspondiente a la "reglamentación de los conflicgtos internos en el ámbito del Derecho Civil". La confusión que se plantea se aclara bastante en el siguiente epígrafe "Las soluciones generales del artículo 16.1 del Cc", en el que se explica, y cito literalmente, que "la Constitución deja en libertad al legislador estatal para determinar si los conflictos internos han de ser resueltos mediante normas específicas para los mismos o bien remitiéndose, en todo o en parte, a las normas de Derecho internacional privado que regulan los conflictos internacionales. Y aunque la primera opción ha sido difendida por la doctrina con base en la peculiaridad de los conflictos internos, el peso de la tradición ha hecho que sea la segunda la que se haya mantenido, aunque con matizaciones, en el artículo 16 del Cc.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 29 de Enero de 2013, 18:16:39 pm
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El 1393/2007 sólo es aplicable para la notificación y traslado de documentos en los Estados miembros. En otro caso habrá de estarse al régimen convencional, si lo hubiere.

Gracias. Lo mismo creo yo. Sin embargo, después de leer y releer los temas sobre competencia, hay otros en los que se complica el tema: tener el domicilio en un Estado miembro para la aplicación del Reglamento 44/2001, lo que implica que si un español tiene su domicilio en Francia será allí donde deberá ser demandado, pero ¿si es un ruso y tiene domicilio en España?, supongo que si lo que impera es el domicilio del demandado será en España por aplicación del Reglamento 44/2001.
Otro detalle que me pareció muy importante es la aplicación erga omnes del convenio de Nueva York de 1958, sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, resultando de aplicación en todo caso, aunque se trate de un laudo dictado en un país que no sea parte en el tratado.
Ya veremos mañana si nos acordamos de tantos detalles. Espero que no nos compliquen con los casos prácticos.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Mar 65 en 29 de Enero de 2013, 18:19:17 pm
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Creo que te dan 4 preguntas y hay que contestar a 3, no? Pues eso ya es algo positivo y lo que he leído es que suelen portarse bastante bien corrigiendo. Así que mucha fuerza esta noche que mañana ya estará pasado y habrá valido la pena el esfuerzo.
Suerte!


Gracias por los ánimos. Nos hacen mucha falta.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 29 de Enero de 2013, 18:52:52 pm
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Es correcto lo que has puesto según el manual en el epígrafe correspondiente a la "reglamentación de los conflicgtos internos en el ámbito del Derecho Civil". La confusión que se plantea se aclara bastante en el siguiente epígrafe "Las soluciones generales del artículo 16.1 del Cc", en el que se explica, y cito literalmente, que "la Constitución deja en libertad al legislador estatal para determinar si los conflictos internos han de ser resueltos mediante normas específicas para los mismos o bien remitiéndose, en todo o en parte, a las normas de Derecho internacional privado que regulan los conflictos internacionales. Y aunque la primera opción ha sido difendida por la doctrina con base en la peculiaridad de los conflictos internos, el peso de la tradición ha hecho que sea la segunda la que se haya mantenido, aunque con matizaciones, en el artículo 16 del Cc.

Diosss!! En qué estaba pensado, vaya cacao mental!! Es verdad, para estos casos de conflictos interregionales en nuestro mismo suelo patrio se utiliza el capítulo IV, esto es, las normas de Derecho Internacional Privado, salvo los tres puntos del artículo 12, que se refieren que el criterio de la nacionalidad (supuesto para los extranjeros) cambia por el de VECINDAD CIVIL, que no cabe el reenvío por ser una organización judicial única y tercero, que al estar todos los ordenamientos jurídicos conectados con la Constitución es difícil observar la previsón del "orden público".
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: edelweiss en 29 de Enero de 2013, 21:00:27 pm
Estimados compañeros, no sé si es el cansancio o la empanada mental, pero, de repente, tengo duda sobre la aplicación del Reglamento 44/2001 (Bruselas I) en relación con Dinamarca. Según leo, el protocolo de Dinamarca establecía que siguiera en vigor para este país el Convenio de Bruselas de 1968, pero este protocolo ha sido sustituido por un Acuerdo entre la Comunidad y Dinamarca, que extiende las reglas del 44/2001 a este país. Pero luego, continua diciendo: "el Reglamento, con esa salvedad para Dinamarca, está vigente en todos los estados miembros". Y aquí es donde no lo entiendo, ya que si es aplicable a Dinamarca, ¿a qué salvedad se refiere? Luego tengo claro que el Reglamento no es aplicable a los estados europeos que no sean miembros de la UE (Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino. Por favor, algún compañero puede explicarme la situación de Dinamarca con respecto a la aplicación del R 44/2001?

Muchas gracias por anticipado y suerte en los exámenes
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 29 de Enero de 2013, 21:10:35 pm
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Estimados compañeros, no sé si es el cansancio o la empanada mental, pero, de repente, tengo duda sobre la aplicación del Reglamento 44/2001 (Bruselas I) en relación con Dinamarca. Según leo, el protocolo de Dinamarca establecía que siguiera en vigor para este país el Convenio de Bruselas de 1968, pero este protocolo ha sido sustituido por un Acuerdo entre la Comunidad y Dinamarca, que extiende las reglas del 44/2001 a este país. Pero luego, continua diciendo: "el Reglamento, con esa salvedad para Dinamarca, está vigente en todos los estados miembros". Y aquí es donde no lo entiendo, ya que si es aplicable a Dinamarca, ¿a qué salvedad se refiere? Luego tengo claro que el Reglamento no es aplicable a los estados europeos que no sean miembros de la UE (Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino. Por favor, algún compañero puede explicarme la situación de Dinamarca con respecto a la aplicación del R 44/2001?

Muchas gracias por anticipado y suerte en los exámenes

jajajaj...estamos todos igual...con un montón de dudas después de haberle echado un montón de horas a esto...pùffff...a ver que pasa mañana...

En cuanto a tu pregunta, en el Foro del Curso Virtual el Equipo Docente ha comentado que a Dinamarca se le aplica el R44 igual que al resto de Estados Miembros...también ha dicho que no nos debemos preocupar por esos temas (lo de los Estados parte), y han dado a entender que no van a preguntar sobre el tema.

Mucha suerte a tod@s...voy a dedicarle el último par de horas al tema y a ommí  :-X
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: maryone en 30 de Enero de 2013, 02:35:35 am
Suerte mañana a todos !!!! Yo me presento y me examino en Lavapies (madrid), ahora a la cama y mañana dios dirá!!! :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 30 de Enero de 2013, 11:16:10 am
Uffff...menos mal, se han portado bien con el examen:
1. Reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales en España.
2. Adquisición de la nacionalidad de origen.
3. Solución de CC a los conflictos internos de leyes...art. 12?? (no me acuerdo bien, esta no la he contestado).
4. Parámetros básicos del Reglamento 1206/2001
CASO 1. Sobre R44/2001 y foro especial por razon de la materia - contrato de compraventa.
CASO 2. Sobre Re 1201/2003  y una inscripición registral para la extinción de un condominio a raiz de un divorcio hecho en Inglaterra.

Bueno, en las preguntas creo que me ha ido bien; el Caso 1 creo que también bien, aunque no puse que el ámbito de aplicación material se excluyen algunas materias civiles, y el segundo caso muy mal, ya no tenía tiempo y creo que metí bastante la pata...a ver qeu tal corrigen
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Juan R. Las Palmas en 30 de Enero de 2013, 11:22:13 am
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Uffff...menos mal, se han portado bien con el examen:
1. Reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales en España.
2. Adquisición de la nacionalidad de origen.
3. Solución de CC a los conflictos internos de leyes...art. 12?? (no me acuerdo bien, esta no la he contestado).
4. Parámetros básicos del Reglamento 1206/2001
CASO 1. Sobre R44/2001 y foro especial por razon de la materia - contrato de compraventa.
CASO 2. Sobre Re 1201/2003  y una inscripición registral para la extinción de un condominio a raiz de un divorcio hecho en Inglaterra.

Bueno, en las preguntas creo que me ha ido bien; el Caso 1 creo que también bien, aunque no puse que el ámbito de aplicación material se excluyen algunas materias civiles, y el segundo caso muy mal, ya no tenía tiempo y creo que metí bastante la pata...a ver qeu tal corrigen

La 3ª era la solución del art. 12.5 CC a la remisión a los sistemas plurilegislativos.

Totalmente de acuerdo contigo. Ha sido de las pocas veces que me han llamado para entregar. Siete preguntas en hora y media. Y sin dormir. Ánimo a los de la segunda semana y a escribir rápido.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: quintana-12 en 30 de Enero de 2013, 11:32:36 am
Que desastre... pero bueno, cuando se da lo que se tiene, no hay mas. Espero que vengan momentos mejores.
Estoy partio, y el viernes el Practicum, no se si sobrevivire.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: friburgo327 en 30 de Enero de 2013, 13:28:50 pm
Sobre los csasos practicos , por favor si alguien puede confirmar lo que yo he puesto:
En el 1º he puesto que era aplicable el reglamento 44/01 , pero que la demanda se tenía que haber puesto ante los tribunales  de Berlín , ya que este el domiclio del demandado y no hay sumisión expresa por la voluntad de als partes.
En el 2
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: friburgo327 en 30 de Enero de 2013, 13:30:44 pm
Sobre los csasos practicos , por favor si alguien puede confirmar lo que yo he puesto:
En el 1º he puesto que era aplicable el reglamento 44/01 , pero que la demanda se tenía que haber puesto ante los tribunales  de Berlín , ya que este el domiclio del demandado y no hay sumisión expresa por la voluntad de als partes.
En el 2º he puesto que el reglamento 2201/03 no se podía aplicar al tratarse la inscripción de  una materia excluida del mismo , por favor si alguien ouede poner lo que ha respondico para que me queda más tranquilo. MIL GRACIAS
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: rpelegrin1 en 30 de Enero de 2013, 14:07:05 pm
Yo he contestado como tu el 1º caso y el 2º casi lo mismo pero es que casi no he tenido tiempo ni de respirar, aunque creo que no ha sido de los mas dificiles que han puesto, el 2º caso bastante flojito ya que no tenia casi tiempo, bueno a esperar alguien sabe como corrigen ? Son muy rigurososo ?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 30 de Enero de 2013, 14:43:34 pm
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Sobre los csasos practicos , por favor si alguien puede confirmar lo que yo he puesto:
En el 1º he puesto que era aplicable el reglamento 44/01 , pero que la demanda se tenía que haber puesto ante los tribunales  de Berlín , ya que este el domiclio del demandado y no hay sumisión expresa por la voluntad de als partes.
En el 2º he puesto que el reglamento 2201/03 no se podía aplicar al tratarse la inscripción de  una materia excluida del mismo , por favor si alguien ouede poner lo que ha respondico para que me queda más tranquilo. MIL GRACIAS

En el primer caso he puesto que en principio los tribunales de berlín serían competentes (foro general del demandado), pero que también podría entrar en juego un foro especial por razon de la materia, alternativo al forol general; ya que la materia es relativa a obligaciones contractuales (contrato de compraventa); y que si se cumpliera que en Zaragoza fuera el lugar del cumplimiento de la obligación ("en caso de compraventa de mercaderías: el lugar donde, según el contrato, éstas deban entregarse" ex art 5 R44), también los tribunales de allí serían competentes; además también se podría dar el caso de que las partes lo hayan dispuesto así en el contrato (cual es el lugar de cumplimiento de la obligación), ya que la materia es disponible a la voluntad de las partes ( no es exclusiva ni objeto de protección); pero que en el caso no hay datos sufientes para valorar esto.
En cuanto al segundo caso...puff...solo me quedaban ocho minutos para verlo y responder...casi no he puesto nada...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mabad90 en 30 de Enero de 2013, 16:35:33 pm
Ánimo! Ya os habéis quitado el examen y ahora toca seguir con los demás! Seguro que todo irá bien.
Ya os contaremos los que vamos a la segunda semana... ;)

Suerte!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: RaulRH en 30 de Enero de 2013, 17:07:53 pm
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En el primer caso he puesto que en principio los tribunales de berlín serían competentes (foro general del demandado), pero que también podría entrar en juego un foro especial por razon de la materia, alternativo al forol general; ya que la materia es relativa a obligaciones contractuales (contrato de compraventa); y que si se cumpliera que en Zaragoza fuera el lugar del cumplimiento de la obligación ("en caso de compraventa de mercaderías: el lugar donde, según el contrato, éstas deban entregarse" ex art 5 R44), también los tribunales de allí serían competentes; además también se podría dar el caso de que las partes lo hayan dispuesto así en el contrato (cual es el lugar de cumplimiento de la obligación), ya que la materia es disponible a la voluntad de las partes ( no es exclusiva ni objeto de protección); pero que en el caso no hay datos sufientes para valorar esto.
En cuanto al segundo caso...puff...solo me quedaban ocho minutos para verlo y responder...casi no he puesto nada...

Jucamo, ¿tú eres del centro asociado del campo de gibraltar?, me pareció leerlo por ahí en algún post.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: RaulRH en 30 de Enero de 2013, 17:18:09 pm
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Sobre los csasos practicos , por favor si alguien puede confirmar lo que yo he puesto:
En el 1º he puesto que era aplicable el reglamento 44/01 , pero que la demanda se tenía que haber puesto ante los tribunales  de Berlín , ya que este el domiclio del demandado y no hay sumisión expresa por la voluntad de als partes.
En el 2º he puesto que el reglamento 2201/03 no se podía aplicar al tratarse la inscripción de  una materia excluida del mismo , por favor si alguien ouede poner lo que ha respondico para que me queda más tranquilo. MIL GRACIAS

yo he puesto lo mismo que tú en el segundo, que las inscripciones registrales son materia, y además constituyen un foro exclusivo, del 44/2001, otra cosa es que en relación con el caso planteado sea una buena respuesta.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mar6702 en 30 de Enero de 2013, 17:22:46 pm
Hola chic@s!
Me alegro de que el examen haya sido más o menos previsible, al menos en cuanto a teoría.
Por lo que sé es un departamento que se porta bien corrigiendo. Esto lo sé por una chica que se presentó a toda la asignatura en septiembre de 2011. Lo había preparado a toda prisa y sacó hasta nota.El caso no tiene que estar completamente bien, no pasa nada si os habéis olvidado de algo.Vale que es un supuesto particular pero en general la gente no dice que son demasiado estrictos, como por ejemplo en administrativo. Si alguien opina lo contrario, que lo diga. Esto es lo que a mí me explicaron.
Dan muy poco tiempo.Deberían dejar 2 horas. Pero supongo que si ven que muchos habéis fallado en el segundo caso o no habéis contestado y lo demás está más o menos bien, es por falta de tiempo. Esto es lo lógico pero bueno, son profesores, ya sabéis, a veces se comportan de forma ilógica.

Pensad en positivo, al menos ya lo habéis pasado, ahora a descansar y a por otra.
Suerte y a l@s de la 2°semana también!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: operario en 30 de Enero de 2013, 17:38:43 pm
Hola a todos , espero que los que habeis hecho el examen en esta primera semana os haya salido bien, yo me presento en la 2º semana.-
 Con respecto al 2 caso planteado en el examen si quereis saber su solución exacta os recominedo que veais el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO de fecha 5 de octubre de 2012 pagina 71054 a la 71061 resolución 27-07-2012 Dirección General de registros y notariados el caso qque os han planteado en el examen es la resolución tal cual viene en el BOE.-

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 30 de Enero de 2013, 17:39:14 pm
A ver,
El segundo caso era un tema matrimonial, por lo cual competencia del R.2201/2003 y la inscripción del mismo era consecuencia o subsidirario al asunto principal que es el matrimonial. Decís que no es competencia de este Reglamento el asunto?? Ostrassss!! Yo he puesto que sí.
En el primer supuesto he coincidido con Jucamo, foro geneal del domicilio del demandado (tribunales alemanes) y, de modo concurrente, el foro del lugar donde debía cumplirse la obligación (el pago), esto es, aquí en españa. De modo que el demandante puede optar entre elegir unos tribunales u otros, lógicamente a priori serían los españoles por cercanía y to eso....
Las preguntas bien, salvo el 12.5 que se me ha ido un poco el boli, el resto (nacionalidad de origen, y el 1206/2001, creo que más o menos bien).
Ale!! toca esperar...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 30 de Enero de 2013, 17:49:19 pm
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Hola a todos , espero que los que habeis hecho el examen en esta primera semana os haya salido bien, yo me presento en la 2º semana.-
 Con respecto al 2 caso planteado en el examen si quereis saber su solución exacta os recominedo que veais el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO de fecha 5 de octubre de 2012 pagina 71054 a la 71061 resolución 27-07-2012 Dirección General de registros y notariados el caso qque os han planteado en el examen es la resolución tal cual viene en el BOE.-

Un saludo

Visto,
En esencia viene a decir, primero que el R. 2201 es aplicable al caso, que el reconocimiento para la inscripción entre países miembros no precisa de reconocimiento alguno, es pues automático. En diez líneas no da para más. Hemos de pensar que el espíritu del Reglamento es ese, reconocimiento sin más. Otra cosa son los detalles concretos que no creo que hubiere que expresarlos en el examen, entre otras cosas porque no hay espacio ni tan siquiera sintetizando. Eso es lo que veo yo a priori.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Lineker en 30 de Enero de 2013, 18:24:03 pm

Pues yo entiendo lo contrario (lo he leido rápido porque tengo que ponerme a estudiar ya...)

"6. Determinado cuál es el contenido y alcance del reconocimiento directo o automático, y trasladando las consideraciones anteriores al caso del presente recurso, resulta claro que la aplicación del Reglamento invocado no puede hacerse más allá de su ámbito material"

"En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificación impugnada en los términos que resultan de los anteriores fundamentos."
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: vicente1902 en 30 de Enero de 2013, 20:13:59 pm
Referente al caso 1º, y respecto a si se puede considerar que los abonos se realicen en una cuenta de Zaragoza se puede considerar como una sumisión expresa, ¿qué habeis puesto?

El art 23.2 del Reglamento, estable que el acuerdo de sumision expresa deberá celebrarse en una forma que se ajuste a los habitos que las partes tuvieran establecido entre ellas. Si considera que el hecho que las cantidades se abones en una cuenta Zaragoza, como una forma establecida entre las partes para celebrar este tipos de acuerdos, ¿se podría considerar como sumisión expresa?. ¿Qué opinais?

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: migato en 30 de Enero de 2013, 23:30:26 pm
Pero de las teóricas solo había que contestar a 3 no?
Y además era espacio tasado...
A mi me ha dicho el tribunal que tenía que contestar en las hojas de las preguntas y en el de los casos prácticos, por eso ponía "contestar solo en estas dos hojas, anverso y reverso"
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: RaulRH en 30 de Enero de 2013, 23:46:26 pm
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Visto,
En esencia viene a decir, primero que el R. 2201 es aplicable al caso, que el reconocimiento para la inscripción entre países miembros no precisa de reconocimiento alguno, es pues automático. En diez líneas no da para más. Hemos de pensar que el espíritu del Reglamento es ese, reconocimiento sin más. Otra cosa son los detalles concretos que no creo que hubiere que expresarlos en el examen, entre otras cosas porque no hay espacio ni tan siquiera sintetizando. Eso es lo que veo yo a priori.

Pues a mi me parece que la resolución de la DGRN del BOE dice todo lo contrario, eso sí, la he leído de "aquella manera". Por si alguien quiere leerla completa http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/05/pdfs/BOE-A-2012-12446.pdf
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: RaulRH en 30 de Enero de 2013, 23:49:35 pm
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Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 31 de Enero de 2013, 14:01:57 pm
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Referente al caso 1º, y respecto a si se puede considerar que los abonos se realicen en una cuenta de Zaragoza se puede considerar como una sumisión expresa, ¿qué habeis puesto?

El art 23.2 del Reglamento, estable que el acuerdo de sumision expresa deberá celebrarse en una forma que se ajuste a los habitos que las partes tuvieran establecido entre ellas. Si considera que el hecho que las cantidades se abones en una cuenta Zaragoza, como una forma establecida entre las partes para celebrar este tipos de acuerdos, ¿se podría considerar como sumisión expresa?. ¿Qué opinais?

Si, pero del supuesto dado no se dedujo que hubiese habido acuerdo en ese sentido, por tanto lo normal es que el cumplimiento de la obligación deba realizarse donde se formalizó el contrato, esto es, España. Mírate el artículo 5.1 del R. 44.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: vicente1902 en 31 de Enero de 2013, 14:31:22 pm
Estoy de acuerdo, pero tampoco se decía en el caso cúal es el lugar donde tenian que entregarse las mercaderias, por lo que si suponemos que la empresa española, al ser la vendedora, suministra a la empresa compradora, con domicilio en Alemania, las mercaderias en este país, los competentes serían los tribunales alemanes, por un lado por la concurrencia del foro general del domicilio del demandado ( en Alemania) y por otro lado por lo establecido en el art 5.1.b del Reglamento 44, que establece que cuando se trate de compraventa de mercaderias sera competente el tribunal donde hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderias.

Por eso es mi duda si se puede funfamentar la competencia de los tribunales españoles en el hecho de que las mercaderias se abonen en una cuenta en Zaragoza
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Josemi27 en 31 de Enero de 2013, 20:46:59 pm
Me examino la próxima semana, alguien me puede decir si han eliminado el tema X "Derecho de extranjería" como hicieron el año pasado.
SALUDOS
     Miguel
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: vicente1902 en 31 de Enero de 2013, 21:04:15 pm
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Me examino la próxima semana, alguien me puede decir si han eliminado el tema X "Derecho de extranjería" como hicieron el año pasado.
SALUDOS
     Miguel

El tema X este año entra completo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: YYYO en 02 de Febrero de 2013, 09:34:26 am
Estimados compañeros que ya os habéis examinado de DIPr.:

Quería preguntaros si en los casos prácticos, cuando dais la solución, ponéis el número de artículo en el que la basáis.

En todo caso, también quería saber qué artículos y de qué cuerpos legislativos hay que memorizar. ¿Alguien tiene algún compendio, en word o pdf, de ellos?

Muchas gracias y un saludo

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: josete69 en 02 de Febrero de 2013, 10:37:11 am
Hola a todos,
me queda poco más de una semana y no lo llevo nada bien..., este año está siendo un desastre para mí, he visto que hay unos resumenes por aquí de Tote1959, alguien podría ser tan amable de enviármelos...
mi mail es:
nofre2000@hotmail.com

muchas gracias de verdad¡¡¡
 ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Juan R. Las Palmas en 02 de Febrero de 2013, 11:26:22 am
Yo, después de leer el libro y los resúmenes, encontré el hilo de palangana de 2009
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=33886.0
Me ayudo a fijar muchos conceptos básicos que se pierden en el libro entre la paja.
El libro de prácticas también me ayudó. Tienes en el mismo libro, la pregunta, la legislación necesaria para contestar y la respuesta. Es la primera vez que valoro positivamente un libro práctico.
Pero, sobre todo, el hilo de palangana. Te hace volver al libro o al resumen para ver que ahí estaba lo que él explica de manera clara y allí se pierde. Ojo con la legislación a la que hace referncia el hilo que es, repito, de 2009.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: garte en 02 de Febrero de 2013, 20:12:50 pm
Tengo una duda que me ronda desde el miércoles. Por favor, a ver si alguien es tan amable de contestarmela:
Con el examen teorico nos dieron varias hojas, la de las preguntas, la de los casos prácticos y otras con nuestro nombre y casillas para marcar sí querríamos justificantes. Según la norma había que escribir en las dos hojas, ¿en las hojas de las preguntas verdad?.

Por otra parte en el praticum dejan dos hojas ¿cuales? La de la sentencia más otra o dos hojas aparte de la hoja de la sentencia. Que lío, más tonto pero no esta muy claro, por favor aclararlo. Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 06 de Febrero de 2013, 15:10:35 pm
Cuantas hojas dan para responder .
Ha caido alguna vez el tema 2?
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: gup en 06 de Febrero de 2013, 15:30:46 pm
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Cuantas hojas dan para responder .
Ha caido alguna vez el tema 2?
Gracias

Yo también tengo esa duda. Sólo se puede escribir en la hoja de las preguntas o dan 2 folios? Alguien que haya hecho el examen la 1ª semana, podría ayudarme
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: JUCAMO en 06 de Febrero de 2013, 15:55:31 pm
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Yo también tengo esa duda. Sólo se puede escribir en la hoja de las preguntas o dan 2 folios? Alguien que haya hecho el examen la 1ª semana, podría ayudarme
Un saludo

Yo ya hice el examen...te dan dos folios: uno con las preguntas cortas, éstas ocupan medio folio más o menos, luego tienes el otro medio y el reverso para escribir....en el folio segundo pasa igual con los casos prácticos. Vamos, que solo puedes escribir en los folios donde ya vienen impresas las preguntas y sus respectivos reversos, así que tienes aproximadamente medio folio por pregunta corta y un poco más para cada caso práctico....y un conssejo, yo llegué muy justito tanto de espacio como de tiempo, así qeu os recomiendo que no perdáis tiempo en hacer borradores ni perdais tiempo en nada superfluo,
Mucha suerte
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mabad90 en 06 de Febrero de 2013, 19:41:08 pm
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Cuantas hojas dan para responder .
Ha caido alguna vez el tema 2?
Gracias

Hola chabanba.

El Tema 2 cayó en Febrero del año pasado, en concreto preguntaron "Las fuentes intenacionales".

Mucha suerte a todos! Ya nos va quedando menos...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: gup en 06 de Febrero de 2013, 22:12:46 pm
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Yo ya hice el examen...te dan dos folios: uno con las preguntas cortas, éstas ocupan medio folio más o menos, luego tienes el otro medio y el reverso para escribir....en el folio segundo pasa igual con los casos prácticos. Vamos, que solo puedes escribir en los folios donde ya vienen impresas las preguntas y sus respectivos reversos, así que tienes aproximadamente medio folio por pregunta corta y un poco más para cada caso práctico....y un conssejo, yo llegué muy justito tanto de espacio como de tiempo, así qeu os recomiendo que no perdáis tiempo en hacer borradores ni perdais tiempo en nada superfluo,
Mucha suerte

Muchas gracias!! por la información y por los consejos ;) 1saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 06 de Febrero de 2013, 22:42:00 pm
Gracias por las respuestas.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 07 de Febrero de 2013, 09:50:13 am
Hola tengo una pregunta de examen que no consigo localizar...Criterios de atribución de la nacionalidad a las personas físicas....alguien sabe la respuesta???Graciasss
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 07 de Febrero de 2013, 15:17:46 pm
puede referirse al ius sanguini o ius soli
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 07 de Febrero de 2013, 15:38:43 pm
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Hola tengo una pregunta de examen que no consigo localizar...Criterios de atribución de la nacionalidad a las personas físicas....alguien sabe la respuesta???Graciasss



Perdónnn la pregunta es criterios de atribución de la nacionalidad de las personas jurídicas....de las personas físicas está todo muy claro en el tema 8...gracias compi...esque respecto de las personas jurídicas yo interpreto después de hacer casos prácticos que se les atribuye la nacionalidad del lugar donde tienen su sede...pero vamos que no veo ningún punto referido a ello en el programa...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: RaulRH en 07 de Febrero de 2013, 18:21:40 pm
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El cuerpo del mensaje se dejó vacío
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: garte en 07 de Febrero de 2013, 20:28:53 pm
Sabe alguien si han colgado los exámenes de la 1 semana. Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 08 de Febrero de 2013, 08:07:55 am
haber si ahora lo consigo...criterios de atribución de la nacionalidad de las personas jurídicas....alguien sabe donde está eso>>???graciassss ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: luisanlucar en 08 de Febrero de 2013, 10:36:06 am
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Sabe alguien si han colgado los exámenes de la 1 semana. Gracias.
Si, están todos colgados en Calatayud
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: sandraadrian en 08 de Febrero de 2013, 11:41:08 am
Hola a todos , tengo una duda es el primer año y espero último de mi carrera de derecho tengo el examen de DIP esta semana próxima por circunstancias no lo llego muy bien, mi duda es si no apruebas este examen en mayo entra esta materia o hay que examinares en septiembre, es que en la presencial eso sería un parcial. Gracias por prestarme atención . Y mucha suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: luisanlucar en 08 de Febrero de 2013, 11:43:20 am
Si suspendes ahora, esta parte va directamente para septiembre. En mayo te presentas a la 2ª parte, independientemente de si has aprobado o no.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 08 de Febrero de 2013, 19:34:45 pm
alguien tiene un super-resumen del tema X, gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mabad90 en 09 de Febrero de 2013, 11:36:17 am
Hola!

¿Cómo lo lleváis? Yo cada vez que miro un tema parece que lo estoy leyendo por primera vez! No me acuerdo de nada! Habrá que seguir dándole.

Que pase ya esta semana por favoooooor!  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 09 de Febrero de 2013, 12:12:21 pm
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Hola!

¿Cómo lo lleváis? Yo cada vez que miro un tema parece que lo estoy leyendo por primera vez! No me acuerdo de nada! Habrá que seguir dándole.

Que pase ya esta semana por favoooooor!  :-\


Esa el sensación que tenemos todos... :(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: lopaki en 09 de Febrero de 2013, 13:20:49 pm
haber si ahora lo consigo...criterios de atribución de la nacionalidad de las personas jurídicas....alguien sabe donde está eso>>???graciassss


Pues esta en...el libro del segundo cuatrimestre, porque ahí es donde corresponde, creo que te has liado al mirar los exámenes. Aunque también es posible que otros años se distribuyera de distinto modo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 09 de Febrero de 2013, 17:17:08 pm
Gracias lopaki pero en el examen pone que pertenece al tema 8... :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: lopaki en 09 de Febrero de 2013, 19:03:24 pm
Como la pregunta sera de otro año, como te decía, es posible que en cursos anteriores la materia estuviera distribuida de forma distinta.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: garte en 09 de Febrero de 2013, 20:09:18 pm
Parece que me exprese mal, cuando pregunte si alguien sabía si habían colgado los exámenes, me refería a sí habían puesto los manuscritos por nosotros en la web de la secretaria virtual, me parece que es ahí donde los cuelgan o es en otro sitio. Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 10 de Febrero de 2013, 18:32:51 pm
buenasss ya quedan solo tres días!!!alguien se anima a hacer una quiniela de preguntas posibles??? :P
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 11 de Febrero de 2013, 10:07:11 am
Bueno lanzo una pregunta a ver quien me puede ayudar...a pesar que de tanto leerla la he memorizado no acabo de entender la pregunta"Relaciones de la normativa comunitaria con otros convenios internacionales en materia de competencia judicial internacional...alguien podría explicarlo??? :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: quipro16 en 11 de Febrero de 2013, 11:05:56 am
RESPECTO A LA QUINIELAS.

Aunque los profesores ya ha puesto las preguntas de los exámenes. Por experiencia de muchos años, no es conveniente hacer quinielas de ninguna asignatura a través del foro.

Los profesores entran en el foro. Considero que las quinielas es mejor dejarlas para los mensajes privados.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 11 de Febrero de 2013, 11:44:27 am
Cierto!!!! ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: gup en 11 de Febrero de 2013, 15:26:02 pm
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Bueno lanzo una pregunta a ver quien me puede ayudar...a pesar que de tanto leerla la he memorizado no acabo de entender la pregunta"Relaciones de la normativa comunitaria con otros convenios internacionales en materia de competencia judicial internacional...alguien podría explicarlo??? :-\
Hola. Yo contestaría con el último epígrafe del tema 11. Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 12 de Febrero de 2013, 12:56:46 pm
Buenos días!Alguien se presenta en Valencia mañana?Es la primera vez que me presento a un examen de la UNED...alguna indicación???Graciasss....;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: tiriti1557 en 12 de Febrero de 2013, 18:02:18 pm
Lo exámenes se confeccionan a principio de curso, por lo que poco va a cambiar a estas alturas las quinielas que podamos o no hacer.
Tengo una duda, ha salido varias veces la pregunta siguiente, ya que no tengo muy claro una forma de responderla tan escueta que me encaje en diez líneas
Presupuestos de Aplicación 44/2001, materia de competencia y presupuestos de aplicación en materia de reconocimiento. ( XI y XIV )

COMPETENCIA desarrollar o citar las competencias en que se aplicaría el citado Reglamento, empezando por el domicilio en un Estado Miembro  de una de las partes.
RECONOCIMIENTO se trataría de los requisitos de las resoluciones? (ha de provenir de un Estado Miembro, organismo jurisdiccional...)

Yo lo enfocaría por ahí pero la verdad lo veo bastante extenso, no sé si alguien ha dado con una respuesta algo más concisa. Muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: gup en 12 de Febrero de 2013, 18:34:06 pm
Contestaría lo mismo, pero no creo que haya que citar todas las competencias:

En ambos casos que se trate de materia civil o mercantil (o laboral); Y, en materia de reconocimiento, se requiere que la resolución emane de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, mientras que, relación con la competencia, el presupuesto es que el demandado tenga su domicilio en un Estado miembro de la UE

Suerte mañana
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: tiriti1557 en 12 de Febrero de 2013, 19:38:21 pm
Muchas gracias, a ver a ver , lo que pasa, porque cada vez que releo parece que desestudio en lugar de estudio, jeje, suerte para todos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: TROSKY en 12 de Febrero de 2013, 19:41:25 pm
He hecho un gráfico para este primer cuatrimestre basándome en las informaciones que han dado otros compañeros  :)

Tal vez esté incompleto o haya que actualizarlo,.... acabo de hacerlo pero no estoy segura de haberlo puesto todo actualizado.

Suerte mañana!!!

https://www.dropbox.com/sh/wj0o3wbzepv5hf1/SzhM-w9TDs
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 13 de Febrero de 2013, 17:16:07 pm
Buenas tardes...

Vengo de hacer el examen,las preguntas eran...
-Alegación y prueba del derecho extranjero.
-normas materiales imperativas para el tráfico externo:estructura y justificación.
-Adquisición automática de la naconalidad.
-Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales en España.

Los casos prácticos eranuno relativo a foro de protección de competencia y reconocimiento en el que se aplicaba la LEC.

Han ido a por nosotros jaja poniendo dos de la semana pasada  ;).Yo no sé por qué he hecho la de las normas imperativas y me he terminado liando....bueno a lo hecho...ya comentáis...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Remedios76 en 13 de Febrero de 2013, 18:11:30 pm
yo lo he defendido como pude, ha sido complicadito.... moraleja...a DIP hay que ir la primera semana
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: tiriti1557 en 13 de Febrero de 2013, 18:23:16 pm
Hace falta tener... , dos preguntas repetidas, el primer examen que veo que lo hacen y tiene que ser cuando me presento jeje, los casos prácticos no me han parecido especialmente complejos, en fin, ya veremos, suerte  a todos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: gabitomas en 13 de Febrero de 2013, 18:33:43 pm
Pues a mi me ha ido fatal, he empezado a sudar y todo! solo me quedan dos, la he preparado lo mejor que he podido y mira, os aseguro que no he dado ni una, me olvido de este parcial hasta septiembre... ojala pudiera olvidarme para siempre... moraleja, no me gusta nada el Derecho Internacional Privado, si me ponen un 4 la compenso.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: TROSKY en 13 de Febrero de 2013, 18:35:11 pm
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Buenas tardes...

¡Qué dices! Yo no puse la LEC.....  :o

Bueno paso de mirar ya esto hasta que salgan las notas jajaja

Suerte a todos

Vengo de hacer el examen,las preguntas eran...
-Alegación y prueba del derecho extranjero.
-normas materiales imperativas para el tráfico externo:estructura y justificación.
-Adquisición automática de la naconalidad.
-Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales en España.

Los casos prácticos eranuno relativo a foro de protección de competencia y reconocimiento en el que se aplicaba la LEC.

Han ido a por nosotros jaja poniendo dos de la semana pasada  ;).Yo no sé por qué he hecho la de las normas imperativas y me he terminado liando....bueno a lo hecho...ya comentáis...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: luisanlucar en 13 de Febrero de 2013, 18:44:15 pm
A mi me ha ido faltal, vamos creo que ha sido el peor examen de la carrera. jejeje.
Hice esta mañana Administrativo 3 y creo que se me quedaron las neuronas en ese examen, porque cuando he entrado en DIPr no me acordaba ni de la forma automática de adquirir la nacionalidad, Un desastres, jejeje. Así que otra para septiembre.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mabad90 en 13 de Febrero de 2013, 19:06:38 pm
Hola!!

Pues como alguien comentaba creo que ha sido uno de los peores exámenes que he hecho en toda la carrera. Qué manera de liarme sola!! Y al empezar temblaba y sudaba jaja! Qué bloqueo.

En mi opinión las de teoría no eran muy difíciles, vale que habían caído la primera semana, pero no me parecieron rebuscadas, eso sí en las tres he cometido fallos varios.

Y en los casos... Di mil vueltas y ya no sé si reírme de lo que habré escrito! Jaja!

Ayyyyy con la de horas que le he echado a la asignatura... Bufff! Ya cuento con ella para septiembre seguro. Ahora a por el Practicum.

Ánimo a todos y mucha suerteeeee para los exámenes que os queden!!

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: privaterb en 13 de Febrero de 2013, 19:40:31 pm
Yo tambien he hecho el examen y no me parecio demasiado complocado defenderlo. Eso si hay que llevar la asignatura bien asimilada. Yo tengo por costumbre no ver las preguntas de la primera semana, no me fio ni de mi tio!
Bueno lo dicho y suerte a todos/as
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 13 de Febrero de 2013, 19:43:20 pm
alguno va también al practicum?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mabad90 en 13 de Febrero de 2013, 20:23:58 pm
Hola chabanba, yo también voy al practicum el Viernes.
Suerte!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 13 de Febrero de 2013, 20:27:57 pm
Gracias pense que era la única que tenía este practicum. Que materia vas a repasar, la verdad estoy un poco liada no se que temas repasar. Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: roberyjaco en 13 de Febrero de 2013, 20:31:38 pm
Perdonad, he contestado en la primera hoja que nos entregan solo por delante( donde no había redactada ninguna pregunta), y en la que estaban redactadas las preguntas teóricas por delante y la mitad de detrás. Ya se que está mal, me he dado cuenta luego, pero al no haber superado el espacio tasado no debería haber ningún problema ¿no?. La verdad estoy preocupado con eso. He preguntado al presidente del tribunal y me lo explicó así, posteriormente hablando con alumnos me he dado cuenta del error. Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: gabitomas en 13 de Febrero de 2013, 20:54:35 pm
No te preocupes, te lo corregirán! Prevaterb, me alegro de que te haya ido bien! pero bueno, si ves que todos nos compadecemos aqui, no vengas tu y digas que no era complicado. Esta claro que todo esta en el libro, pero no han preguntado lo mas asequible ni mucho menos. Esta claro que la última pregunta, a parte de repetida esta en la últimas páginas y los que si miramos las preguntas de la primera semana ya la descartabamos... por lo tanto solo nos quedaban tres, de las cuales la adquisicion de la nacionalidad era la unica asequible, las demas se podían responder de esa manera. Y si el segundo caso práctico te ha parecido facil no lo dudes, haz un máster y dedicate a esto.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: amatista en 13 de Febrero de 2013, 21:08:53 pm
Yo también me uno al grupo "peor examen en mucho tiempo" , los casos fatal y sí, voy al prácticum el viernes.
No sé si reir o llorar. :-\. A este paso podemos hacer un grupo de damnificados por la 2ª semana de Internacional Priv  ::)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 13 de Febrero de 2013, 21:29:19 pm
los del practicum que pensais repasar ?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Cabañero en 13 de Febrero de 2013, 21:31:53 pm
Yo también voy el viernes al Prácticum. Daré un repaso a los últimos temas.
Después de tantos años haciendo exámenes, cada vez me salen peor. No sé si serán los años o el carnaval.
Suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: amatista en 13 de Febrero de 2013, 21:34:34 pm
Me miraré un poco el libro de casos prácticos por si me ayuda y me iré mirando la legislación para saber por donde anda y no perderme en el examen pero poco más ya que mañana tengo mercantil II y el viernes Financiero y Tributario II  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: roberyjaco en 13 de Febrero de 2013, 21:39:55 pm
¿Alguien sabe de más casos como el mío? Estoy en un sinvivir, me dejaría hundido que me suspendieran por eso. Si sabeis algo del tema aclaradmelo por favor. adjunto abajo mi caso para quien no lo haya leído. Gracias.


Perdone, he contestado al examen de la 1º P.P. de DIPR en la primera hoja que nos entregan solo por delante( donde no había redactada ninguna pregunta), y en la que estaban redactadas las preguntas teóricas por delante y la mitad de detrás. Ya se que está mal, me he dado cuenta luego, pero al no haber superado el espacio tasado no debería haber ningún problema ¿no?. La verdad estoy preocupado con eso. He preguntado al presidente del tribunal y me lo explicó así, posteriormente hablando con alumnos me he dado cuenta del error. Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mabad90 en 13 de Febrero de 2013, 21:47:35 pm
Hola roberyjaco,

Creo que no te deberías de preocupar, si has entregado todas las hojas pues las tendrán en cuenta tal cual y listo. Si además dices que el espacio que has utilizado es el equivalente al tasado en el examen, don't worry!

Y si aún así no estás tranquilo, puedes ponerte en contacto con ellos a partir de la semana que viene.

Relax y disfruta que ya has acabado el examen. Y si te quedan más, suerte!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 13 de Febrero de 2013, 21:56:19 pm
Me estoy empezando a preocupar por el numero de hojas a mi me han dado la de marcar si quieres justificante, una con las preguntas teóricas otra con los casos y un folio con mis datos y los de la asignatura. Os han dado lo mismo?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: gabitomas en 13 de Febrero de 2013, 21:58:25 pm
Roberto! que te dicho que si! que te lo correjiran sin problemas!! se de otros casos como el tuyo, y peores!! y en todos los corrigen!! No te preocupes! si te ha ido el examen bien aprovaras!! no pienes mas! y dale caña a las que te queden y si no disfruta!! Hazme caso! te lo corregiran!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: roberyjaco en 13 de Febrero de 2013, 22:40:21 pm
Jaja gracias Gabitomas, la verdad me calmas, se que soy pesado pero no lo puedo evitar!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: gabitomas en 13 de Febrero de 2013, 23:07:35 pm
jejejeje, no lo eres!! pero pongo enfasis para tranquilizarte!! jejeje
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: peperr en 14 de Febrero de 2013, 00:00:07 am
Buenas , ya está hecho. Defender lo hemos defendido, creo que está para aprobar , pero ya veremos. Suerte a todos con las notas.


Saludos desde Málaga. 8)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: duapara en 14 de Febrero de 2013, 01:54:12 am
Hola compañeros, 
Yo también me lié un poco con los casos de hoy (un poco desastre) he contrastado y menos mal después de enredarme los saqué o eso creo, os quería pedir una guía de cómo hacer el comentario de la sentencia del Prácticum. No me gustaría que me pasé lo de hoy. He visto el material y lo que se comenta en dichas sentencias no es demasiado. ¿Hay que redactar mucho en el examen?, o basta con responder escuetamente a cada punto a desarrollar.

Un saludo

Patricia
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 14 de Febrero de 2013, 14:10:19 pm
He intentado mandar un correo al departamento para aclarar el tema de las hojas y me da error. Alguien ha conseguido contactar?
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: jantolin9 en 01 de Marzo de 2013, 04:15:29 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
estas son las preguntas habituales, pero en la sección de apuntes  o en otra pagina ,hay colgados las respuestas de la mayoría  de la preguntas por la compañera Nanda  NZambi, que nos ahorra bastante tiempo.-
TEMA 1
Los presupuestos del Derecho internacional privado (F2007, SR2007, F2008, E2012)
Contenido del Derecho internacional privado (S2007)
Situaciones objeto del Derecho internacional privado (S2008, SR2008)
Relaciones objeto del Derecho Internacional Privado (E2010)
Concepto del derecho internacional privado (S2010)
TEMA 3
La vecindad civil (E2008)
Los conflictos internos en el ordenamiento español: las soluciones generales del artículo 16.1 del Código Civil (E2009, F2010, F2011, S2011 (+ la reglamentación de los conflictos internos en el derecho civil))
Los conflictos internos en el ordenamiento español. La dimensión tradicional: los conflictos derivados de la coexistencia de diferentes Derechos civiles en España (S2009)
El artículo 149.1.8ª de la Constitución como norma básica (SR2010, SR2011)
TEMA 4
Las normas materiales imperativas: las llamadas normas de dirección (S2008)
Normas materiales especiales: caracterización (SR2008)
Los puntos de conexión en las normas de conflicto multilaterales: definición y tipos (F2009)
Normas de conflicto unilaterales: caracterización general (E2011)
TEMA 5
El artículo 12.6 párrafo 1º del Código Civil: la imperatividad de la norma de conflicto (E2007, F2010, F2011)
El artículo 12.6 párrafo 1º del Código Civil: la solución del sistema español de Derecho Internacional Privado (SR2009)
Normas imperativas y dispositivas (SR2011)
TEMA 6
El conflicto móvil (F2007)
La sanción del fraude a las normas de Derecho internacional privado (SR2010)
TEMA 7
La aplicación judicial del Derecho extranjero: La solución en el derecho español al régimen de alegación y prueba del Derecho extranjero (E2007, S2011)
Concepto y tipo de reenvío admitido por el sistema español de derecho internacional privado (SR200)
El reenvío: clases y función (E2008)
La remisión a un sistema plurilegislativo: tipos de conflicto y tipos de remisión (F2008)
La prueba del derecho extranjero en el proceso: objeto, momento y medios (F2009)
¿Cuál es el contenido de la cláusula de orden público? (E2010)
Caracteres del orden público (S2010)
El orden público: contenido y efectos (S2011, E2012)
TEMA 8
Supuestos de adquisición automática de la nacionalidad española (E2007, S2008, SR2009, E2012)
Determine los supuestos en los que es posible que se produzca la pérdida voluntaria de la nacionalidad española (S2007)
Adquisición no automática de la nacionalidad española (F2008, E2011)
Supuestos de adquisición derivativa de la nacionalidad española (SR2008)
Pérdida de la nacionalidad española como sanción (F2009)
La adquisición de la nacionalidad por naturalización: concepto y clases (S2009, F2011)
TEMA 9
La ciudadanía europea: adquisición y contenido (E2008, E2010, E2011)
Supuestos patológicos de doble nacionalidad (E2009, S2011)
TEMA 10
La expulsión de extranjeros del territorio español: concepto (SR2007)
Los derechos políticos y el acceso a las funciones públicas en el extranjero (S2009)
TEMA 11
Los foros de necesidad y el fórum non conveniens (F2007)
Aplicación del criterio del domicilio del demandado en el marco del reglamento (CE) Nº 44/2001 además de cómo foro de competencia (S2007)
¿Cuál es la finalidad de asignar a determinadas materias foros de competencia judicial internacional exclusiva? (SR2008)
Presupuesto general para la aplicación de la normativa comunitaria en el sector de la competencia judicial internacional en materia civil y mercantil (SR2009)
Naturaleza y función de los foros de competencia judicial internacional (F2011)
Notificación de actos en el extranjero. Describa brevemente los instrumenos más relevantes (E2012)
TEMA 12
Litispendencia internacional (E2008)
El foro general del domicilio del demandado (S2010)
La sumisión tácita en la atribución de la competencia judicial por la obra de la voluntad de las partes (SR2010)
Foro especial por razón de la materia en derechos reales mobiliarios (SR2011)
TEMA 13
La obtención de pruebas en el extranjero: parámetros básicos del Reglamento 1206/2001 del consejo de 28.5.2001 (E2007, F2009, F2010, E2011)
¿Cuál es la respuesta que confiere el derecho dispositivo español a la alegación y prueba del derecho extranjero? (S2007)
El Reglamento 1206/2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil: Parámetros básicos (F2008)
Notificación en el “espacio judicial europeo”: parámetros básicos del Reglamento 1393/2007 (E2009)
Información sobre el derecho extranjero (S2010)
TEMA 14
¿Cuáles son las condiciones para que la rebeldía en el proceso principal pueda operar como motivo de no reconocimiento de sentencia en el reglamento CE 44/2001? (S2008)
El proceso de exequátur en el Derecho autónomo español (SR2009)
Decisiones reguladas en el Reglamento (CE) nº 44/2001 (SR2010)
Las resoluciones de divorcio, separación legal y nulidad del matrimonio y de responsabilidad parental susceptible de ser reconocidas mediante el Reglamento 2201/2003 (SR 2011)
TEMA 11/14
Presupuestos de aplicación del Reglamento 44/2001 en materia de competencia y presupuestos de aplicación del mismo en materia de reconocimiento (F2007, S2009, F2010)
TEMA 11/12
Foros especiales en materia patrimonial: obligaciones contractuales. Solución prevista en el Reglamento comunitario y solución prevista en el ordenamiento interno (E2009)
-----
En el Reglamento (CE) Nº 44/2001, la relación entre los distintos foros de competencia ¡es de jerarquía o de alternatividad? (SR2007)
En una demanda interpuesta por una empresa norteamericana contra una española ante los tribunales españoles relativa a un incumplimiento contractual de una modalidad particular ¿Conforme a qué derecho tiene que calificar el juez español el supuesto para extraer las consecuencias? (E2010)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Tote1959 en 01 de Marzo de 2013, 21:21:05 pm
Al igual que hice en la 1ª PP, acabo de terminar los resúmenes de la 2ª PP y los ofrezco a quien los necesite. Están adaptados al Manual de la asignatura de este año, por lo cual están absolutamente actualizados. Lo que no sé es cómo ni dónde colgarlos, esta página me resulta un poco "marciana". Si alguien del Foro lo tiene claro, que me lo diga, le mando el temario y que él se ocupe de colgarlo.

   Salu2,

         Tote

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Juan R. Las Palmas en 02 de Marzo de 2013, 16:45:38 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Al igual que hice en la 1ª PP, acabo de terminar los resúmenes de la 2ª PP y los ofrezco a quien los necesite. Están adaptados al Manual de la asignatura de este año, por lo cual están absolutamente actualizados. Lo que no sé es cómo ni dónde colgarlos, esta página me resulta un poco "marciana". Si alguien del Foro lo tiene claro, que me lo diga, le mando el temario y que él se ocupe de colgarlo.

   Salu2,

         Tote

Sugiero colgarlos en un acceso de Dropbox. De este modo evitamos el molesto trasiego de mensajes pidiéndolo. Si alguno de los que lo han recibido sabe hacerlo que lo cuelgue. Si no que me los envíe y lo hago yo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Tote1959 en 02 de Marzo de 2013, 18:17:02 pm
Ricardo: me parece buena idea. Dame tu dirección y, si no te los han enviado ya, te los mando yo.

   Salu2,

          Jose
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Juan R. Las Palmas en 02 de Marzo de 2013, 21:59:37 pm
Aquí os pego el acceso a Dropbox donde he subido los apuntes de Tote1959.

https://www.dropbox.com/s/o7kkcqyvp78bhna/Internacional%20Privado%202%C2%AA%2BPP.doc?m

Espero que funcione
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: patricia en 02 de Marzo de 2013, 22:14:11 pm

Gracias Juan R., funciona muy bien el enlace.

:)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: euribor en 03 de Marzo de 2013, 00:35:16 am
Gracias por los apuntes
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Jamaber en 03 de Marzo de 2013, 09:11:13 am
Muchas gracias por los apuntes.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Juan R. Las Palmas en 03 de Marzo de 2013, 11:15:23 am
Muchas gracias Tote1959 por compartir tu esfuerzo con el foro ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: jabad5 en 03 de Marzo de 2013, 13:57:06 pm
Gracias a Tote1959 por compartir los apuntes y a todos los que colaboráis.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mabad90 en 03 de Marzo de 2013, 17:48:13 pm
Mil gracias a "Tote" por elaborar esos grandes apuntes y compartirlos con todos nosotros. +1000
Gracias también a "Juan R. Las Palmas" por colocarlo en Dropbox y facilitarnos el acceso a ellos.

Mucha suerte con las notas a todos y fuerza para el segundo cuatrimestre!!
Un saludo!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: belona en 03 de Marzo de 2013, 21:23:27 pm
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=84286.new#new

Aquí os dejo los apuntes de Tote.

Muchas gracias por compartir con nosotros tu trabajo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 04 de Marzo de 2013, 11:14:58 am
Alguien tiene las soluciones de los casos de este segundo cuatrimestre??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: peperr en 04 de Marzo de 2013, 11:22:18 am
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peperr.

Sube hasta un mensaje que publiqué ayer con el acceso a Dropbox. El turno de noche acabará contigo.  :D

Gracias, Juan R. Las Palmas. Nos vemos pronto por el turno de noche. Yo de momento no he comenzado. Hoy probablemente empiece a recopilar material para empezar a preparar el segundo parcial.

Saludos desde Málaga y suerte con las  notas.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: arko en 04 de Marzo de 2013, 15:55:12 pm
Gracias por los apuntes.
Ygracias tambien al compañero que los ha subido.
donde puedo bajarme los de el primer parcial.
Muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 04 de Marzo de 2013, 18:15:54 pm
Sabeis si es posible que haya reducción de temario como en el primer parcial
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Juan R. Las Palmas en 04 de Marzo de 2013, 18:21:24 pm
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Gracias por los apuntes.
Ygracias tambien al compañero que los ha subido.
donde puedo bajarme los de el primer parcial.
Muchas gracias

Hola arko.

Creo que son los que colgó belona en el mensaje 445, un poco más arriba.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Tote1959 en 04 de Marzo de 2013, 21:55:09 pm
Novedades, chicos. Esta mañana he dado un vistazo a la página web del Departamento y casi me da algo. He descubierto que hay 2 Temas con modificaciones de última hora que yo no conocía.
Por un lado, está el Tema 16, con una redacción nueva al número 3 del epígrafe III, "Criterio de determinación de la Lex Societatis...".
Por otro, el Tema 20, con una redacción COMPLETAMENTE NUEVA y sin ajustarse al programa, del epígrafe II, "Ley aplicable a la separación y al divorcio".
Como digo, casi me da algo. Cuanto más, cuando pienso que los resúmenes que preparé y ofrecí al Foro no están completos. Sea como fuere, los he modificado ya y se los acabo de enviar al compañero Juan R. para que los coloque en Dropbox, sustituyendo a los antiguos. Dadle un par de días para que lo haga y os descargais los buenos.
Lo que sí pediría es que no dejeis de avisar a quien los pueda tener a fin de que consiga los buenos.

Salu2 y pido disculpas,

Tote
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mabad90 en 04 de Marzo de 2013, 22:33:27 pm
Millones de gracias por estar pendiente de todos nosotros Tote.

Tengo que decir que el primer parcial lo he aprobado gracias a ti!
Muchas gracias por estar ahí y por todo tu trabajo y compañerismo.

Un saludo y suerte con las notas!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Marzo de 2013, 22:38:56 pm
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Novedades, chicos. Esta mañana he dado un vistazo a la página web del Departamento y casi me da algo. He descubierto que hay 2 Temas con modificaciones de última hora que yo no conocía.
Por un lado, está el Tema 16, con una redacción nueva al número 3 del epígrafe III, "Criterio de determinación de la Lex Societatis...".
Por otro, el Tema 20, con una redacción COMPLETAMENTE NUEVA y sin ajustarse al programa, del epígrafe II, "Ley aplicable a la separación y al divorcio".
Como digo, casi me da algo. Cuanto más, cuando pienso que los resúmenes que preparé y ofrecí al Foro no están completos. Sea como fuere, los he modificado ya y se los acabo de enviar al compañero Juan R. para que los coloque en Dropbox, sustituyendo a los antiguos. Dadle un par de días para que lo haga y os descargais los buenos.
Lo que sí pediría es que no dejeis de avisar a quien los pueda tener a fin de que consiga los buenos.

Salu2 y pido disculpas,

Tote

¿disculpas? por nada, faltaría más. ¡Gracias por tu generosidad!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Juan R. Las Palmas en 04 de Marzo de 2013, 22:57:38 pm
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Novedades, chicos. Esta mañana he dado un vistazo a la página web del Departamento y casi me da algo. He descubierto que hay 2 Temas con modificaciones de última hora que yo no conocía.
Por un lado, está el Tema 16, con una redacción nueva al número 3 del epígrafe III, "Criterio de determinación de la Lex Societatis...".
Por otro, el Tema 20, con una redacción COMPLETAMENTE NUEVA y sin ajustarse al programa, del epígrafe II, "Ley aplicable a la separación y al divorcio".
Como digo, casi me da algo. Cuanto más, cuando pienso que los resúmenes que preparé y ofrecí al Foro no están completos. Sea como fuere, los he modificado ya y se los acabo de enviar al compañero Juan R. para que los coloque en Dropbox, sustituyendo a los antiguos. Dadle un par de días para que lo haga y os descargais los buenos.
Lo que sí pediría es que no dejeis de avisar a quien los pueda tener a fin de que consiga los buenos.

Salu2 y pido disculpas,

Tote

Estimado Tote:

No tienes por qué disculparte. Tu actitud merece todos nuestros (espero se me permita hablar por boca de todos) respetos.
No puedes pensar ni por un momento que después de compartir tan generosamente el fruto de tu esfuerzo con este foro, te vaya nadie a pedir cuentas por un lapsus que, por una parte, no es culpa tuya; y por otra, has solventado con tanta premura. Lo único que podemos hacer, es agradecerte, valorarte y reconocerte tu forma de ser.
Por mi parte, no podía, de ningún modo, tener a mis compañeros esperando un par de días en este sinvivir de no disponer de tus apuntes plenamente actualizados.

Aquí tenéis el acceso al archivo actualizado. He tomado la precausión de eliminar el anterior para que nadie lo descargue accidentalmente.

https://www.dropbox.com/s/bjzcr8z2002mfb8/Internacional%20Privado%202PP%20Actualizados%202013.doc?m

Una vez más, GRACIAS. Eres grande.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: al-mazalim en 05 de Marzo de 2013, 00:50:30 am
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Novedades, chicos. Esta mañana he dado un vistazo a la página web del Departamento y casi me da algo. He descubierto que hay 2 Temas con modificaciones de última hora que yo no conocía.
Por un lado, está el Tema 16, con una redacción nueva al número 3 del epígrafe III, "Criterio de determinación de la Lex Societatis...".
Por otro, el Tema 20, con una redacción COMPLETAMENTE NUEVA y sin ajustarse al programa, del epígrafe II, "Ley aplicable a la separación y al divorcio".
Como digo, casi me da algo. Cuanto más, cuando pienso que los resúmenes que preparé y ofrecí al Foro no están completos. Sea como fuere, los he modificado ya y se los acabo de enviar al compañero Juan R. para que los coloque en Dropbox, sustituyendo a los antiguos. Dadle un par de días para que lo haga y os descargais los buenos.
Lo que sí pediría es que no dejeis de avisar a quien los pueda tener a fin de que consiga los buenos.

Salu2 y pido disculpas,

Tote
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Estimado Tote:

No tienes por qué disculparte. Tu actitud merece todos nuestros (espero se me permita hablar por boca de todos) respetos.
No puedes pensar ni por un momento que después de compartir tan generosamente el fruto de tu esfuerzo con este foro, te vaya nadie a pedir cuentas por un lapsus que, por una parte, no es culpa tuya; y por otra, has solventado con tanta premura. Lo único que podemos hacer, es agradecerte, valorarte y reconocerte tu forma de ser.
Por mi parte, no podía, de ningún modo, tener a mis compañeros esperando un par de días en este sinvivir de no disponer de tus apuntes plenamente actualizados.

Aquí tenéis el acceso al archivo actualizado. He tomado la precausión de eliminar el anterior para que nadie lo descargue accidentalmente.

https://www.dropbox.com/s/bjzcr8z2002mfb8/Internacional%20Privado%202PP%20Actualizados%202013.doc?m

Una vez más, GRACIAS. Eres grande.

Gracias a los dos, es un honor compartir foro con tan buenos compañeros.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Ninha_das_coletas en 05 de Marzo de 2013, 07:44:44 am
Muchas gracias, Tote y Juan!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Juan R. Las Palmas en 06 de Marzo de 2013, 12:14:15 pm
Voy a hacer una reflexión en voz alta. Espero que nadie se moleste.
Entre tema y tema, entro en el foro y leo los mensajes, a veces simplemente para despejarme y otras para buscar información, material, resolver dudas, etc.
Cuando hay dos enlaces en este hilo para descargar los apuntes de tote (uno para el primer parcial y otro para el segundo), y empiezan a aparecer mensajes pidiendo los susodichos, me da la impresión de que no leéis los mensajes anteriores.

Cuando me llegan correos del tipo "Mándame los apuntes en otro formato que este no lo puedo abrir" me quedo  :o. Os repito que mis conocimientos informáticos los he adquirido por el método ensayo-error. No domino estas máquinas infernales.
Según me ha explicado uno de mis hijos, el tema del formato se debe a que utilizo el Open Oficce (Lo siento por el señor Bill Puertas). Si algún compañero puede subir al Dropbox los apuntes del compañero tote en formato Microsoft Oficce, se habrá solucionado el problema.

Bueno, me vuelvo a los libros. Espero que me disculpéis el desahogo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: belona en 06 de Marzo de 2013, 13:29:05 pm
http://www.4shared.com/folder/qZs1iLMh/_online.html

Subidos en word y en otra página.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: rutger en 06 de Marzo de 2013, 16:41:15 pm
Juan R.Las Palmas:
siento haber pedido los apuntes del primer parcial pero te aseguro que no he localizado enlace que me lleve a ellos, así como sí he visto que hay varios mensajes que te posibilitan descargar los del segundo e incluso en algunos se avisa de que Tote ha revisado dos temas de nuevo.
Lo siento y pido disculpas pero no he logrado localizarlo, de ahí que los haya pedido  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Ninha_das_coletas en 06 de Marzo de 2013, 16:52:02 pm
Juan,

Rutger está en lo cierto. Los apuntes del 2º parcial están colgados 4 veces (dos veces en su versión original de Tote, y otras dos en su versión "revisada") por ti y por el compañero/a belona; en cambio, los del 1er parcial, no.

En cuanto al resto del contenido de tu mensaje, tienes todo mi apoyo. La comodidad le puede a alguna gente.

Ánimo!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: belona en 06 de Marzo de 2013, 18:17:06 pm
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Juan,

Rutger está en lo cierto. Los apuntes del 2º parcial están colgados 4 veces (dos veces en su versión original de Tote, y otras dos en su versión "revisada") por ti y por el compañero/a belona; en cambio, los del 1er parcial, no.

En cuanto al resto del contenido de tu mensaje, tienes todo mi apoyo. La comodidad le puede a alguna gente.

Ánimo!

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Juan R.Las Palmas:
siento haber pedido los apuntes del primer parcial pero te aseguro que no he localizado enlace que me lleve a ellos, así como sí he visto que hay varios mensajes que te posibilitan descargar los del segundo e incluso en algunos se avisa de que Tote ha revisado dos temas de nuevo.
Lo siento y pido disculpas pero no he logrado localizarlo, de ahí que los haya pedido  :-\


Si a Tote le parece bien, los cuelgo en 4shared.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: keium en 06 de Marzo de 2013, 18:55:33 pm
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Voy a hacer una reflexión en voz alta. Espero que nadie se moleste.
Entre tema y tema, entro en el foro y leo los mensajes, a veces simplemente para despejarme y otras para buscar información, material, resolver dudas, etc.
Cuando hay dos enlaces en este hilo para descargar los apuntes de tote (uno para el primer parcial y otro para el segundo), y empiezan a aparecer mensajes pidiendo los susodichos, me da la impresión de que no leéis los mensajes anteriores.

Cuando me llegan correos del tipo "Mándame los apuntes en otro formato que este no lo puedo abrir" me quedo  :o. Os repito que mis conocimientos informáticos los he adquirido por el método ensayo-error. No domino estas máquinas infernales.
Según me ha explicado uno de mis hijos, el tema del formato se debe a que utilizo el Open Oficce (Lo siento por el señor Bill Puertas). Si algún compañero puede subir al Dropbox los apuntes del compañero tote en formato Microsoft Oficce, se habrá solucionado el problema.

Bueno, me vuelvo a los libros. Espero que me disculpéis el desahogo.

Estoy cien por cien contigo; hay gente que en vez de agradecer la generosidad de compañeros como tú y Tote, vienen con exigencias, sin ofrecer un poco de compañerismo a cambio de la solidaridad de los de más...,  enfin Juan, sin comentarios, yo os agradezco a los dos el trabajo que haceis; soy grandes, un abrazo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 07 de Marzo de 2013, 18:18:17 pm
Gracias por esos apuntes actualizados!!
Habéis empezado ya a hacer casos?? Tenéis las soluciones??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Tote1959 en 07 de Marzo de 2013, 18:44:19 pm
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Si a Tote le parece bien, los cuelgo en 4shared.

Un saludo.

Por mi parte no hay ningún problema en subir, colgar, colocar... los apuntes dónde sea. El caso es que lleguen a la mayor parte de gente que los necesite. Evidentemente, no están sujetos a ningún tipo de derechos de autor. Están basados en el Manual recomendado por el Departamento. Son libres como el viento para que si alguien puede mejorarlos, lo haga sin ningún pudor.
Por otra parte, los resúmenes están elaborados con Microsoft Word 2003, no con Open Office. No entiendo los problemas de los que hablais. Pero bueno, si ya está resuelto, resuelto está. Lo cierto es que nunca llegaré a entender del todo este invento diabólico que es la informática.

Salu2 a todos,

Tote
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: arko en 07 de Marzo de 2013, 21:54:37 pm
Primero gracias a Tote por tu generosidad al subir los apuntes y por facilitar el trabajo a tantos compañeros

Yo soy una de las que pedi los apuntes del primer parcial. Lo hice porque no encontre el enlace para bajarlos.
Siento si he molestado a alguien.
Yo soy de las que pienso que si alguien los sube ya hace bastante . Asi podemos bajarlos y no molestamos a nadie pidiendo
que nos lo envien. Que todos vamos justos de tiempo.

No he localizado todavia el enlace de los apuntes del primer parcial. Si alguno me lo podeis facilitar lo agradeceria.

Reitero mi gratitud a todos los que facilitais apuntes, los subis....etc.
tays34


 
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Venus en 08 de Marzo de 2013, 09:18:23 am
Mabad90  o cualquier otro compañero que disponga de ellos, si me podéis facilitar el enlace para los del primer parcial o enviármelos os lo agradecería muchísimo.

Gracias anticipadas y por supuesto a Tote  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: belona en 08 de Marzo de 2013, 09:24:15 am
Ahora estoy escribiendo desde el móvil. En cuanto tenga mi ordenador, los cuelgo.
Será a lo largo de la mañana.
Hablo del primer parcial.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Venus en 08 de Marzo de 2013, 09:27:16 am
Muchísimas gracias belona !!!  :-*  :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: belona en 08 de Marzo de 2013, 10:35:17 am
2º PARCIAL
http://www.4shared.com/folder/qZs1iLMh/_online.html

1º PARCIAL
http://www.4shared.com/office/Eye25lyl/1_PP.html
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Venus en 08 de Marzo de 2013, 10:49:27 am
Mil gracias por colgar los enlaces  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mabad90 en 08 de Marzo de 2013, 10:51:15 am
Muchas gracias Belona!
Estaba a punto de mandar los mails, pero ahora ya tenemos los links disponibles.
A estudiarrrrr y mucha suerte a todos!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: rutger en 08 de Marzo de 2013, 11:22:32 am
Gracias Belona por colgar los enlaces!
Y mil gracias a Tote por compartir su trabajo!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 08 de Marzo de 2013, 12:04:21 pm
Una pregunta al hilo de la aplicación del Reglamento 1259/2010, que como sabemos ya está en vigor y hay que saber de él. Este Reglamento, se aplica para concretar la Ley aplicable a toda situación de dirvorcio y separación judicial, de estos se derivan varias consecuencias: 1º. El Reglamento es aplicable con indifierencia de la nacionalidad, la residencia habitual y cualquier otra circunstancia personal de los cónyuges, 2º. El Reglamento es aplicable también sea cual fuere el Estado cuya ley deba regular el divorcio o separación judicial y 3º. El Reglamento se aplica a todo litigio de separación judicial y divorcio con carácter internacional.

Me pregunto, cual es la interrelación entre el R. 2201/2003 y este 1259/2010.
También me pregunto, por qué es de aplicación a todo litigio de divorcio, independientemente los estados y residencias de los cónyuges litigantes, no lo entiendo, al parecer fueron 14 países de la UE los firmantes, entre ellos España. Es de aplicación también a los otros 13?? Es de aplicación también al resto de países no comunitarios?? La expresión de "a todo litigio" es muy amplia.
Qué pensáis??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: ANTONIO+ en 08 de Marzo de 2013, 12:28:20 pm
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Una pregunta al hilo de la aplicación del Reglamento 1259/2010, que como sabemos ya está en vigor y hay que saber de él. Este Reglamento, se aplica para concretar la Ley aplicable a toda situación de dirvorcio y separación judicial, de estos se derivan varias consecuencias: 1º. El Reglamento es aplicable con indifierencia de la nacionalidad, la residencia habitual y cualquier otra circunstancia personal de los cónyuges, 2º. El Reglamento es aplicable también sea cual fuere el Estado cuya ley deba regular el divorcio o separación judicial y 3º. El Reglamento se aplica a todo litigio de separación judicial y divorcio con carácter internacional.

Me pregunto, cual es la interrelación entre el R. 2201/2003 y este 1259/2010.
También me pregunto, por qué es de aplicación a todo litigio de divorcio, independientemente los estados y residencias de los cónyuges litigantes, no lo entiendo, al parecer fueron 14 países de la UE los firmantes, entre ellos España. Es de aplicación también a los otros 13?? Es de aplicación también al resto de países no comunitarios?? La expresión de "a todo litigio" es muy amplia.
Qué pensáis??
Lo mismo no te aclara nada, pero por si acaso te pego un articulo:

Reglamento UE 1259/2010
El pasado 20 de diciembre el Consejo de la Unión Europea aprobaba un Reglamento que establece una cooperación más reforzada en el ámbito la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.



Dicha disposición tiene unas particularidades que son necesarias destacar:
De momento, tan solo son miembros participantes de la misma los siguientes estados miembros:  Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia. 
A pesar de ello, su aplicación es universal, se aplicará la ley que se elija, sea o no estado miembro.
Se basa en el principio general de la autonomía de la voluntad, ofreciendo cuatro leyes que elegir: la ley del Estado donde los cónyuges tengan residencia habitual; la ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se celebre el convenio; la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se celebre el convenio, o la ley del foro.
Como bien indica en su título trata de la ley aplicable a la separación judicial y al divorcio, es decir, excluye expresamente la nulidad matrimonial.
No entra en conflicto con el Reglamento 2201/2003 como dispone en el artículo 5.
A pesar de las deficiencias que se puedan alegar que existen en el Reglamento, no hay duda de que es un instrumento que puede aportar más beneficios que perjuicios, ante el aumento de matrimonios entre ciudadanos y ciudadanas de diferentes estados miembros con distintas leyes que podrían resultar aplicables en caso de separación o divorcio el Reglamento 1259/2010 será de gran utilidad.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: lagarto2 en 10 de Marzo de 2013, 12:21:42 pm
Muchas gracias por hacer y colgar los apuntes, supongo que sois conscientes de la ayuda tan importante que nos presta al resto de compañeros.
Un saludo a todos y suerte, que ya nos queda menos (tambien gracias a vosotros).
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: privaterb en 13 de Marzo de 2013, 17:50:09 pm
Hola a todos/as
Una pregunta sobre el libro de casos prácticos. Es el mismo libro y los mismos casos para el primer y segundo parcial, o entran una serie de casos en uno u otro parcial.
Lo cierto que no encuentro la ifnormación en la web del departamento.
Gracias y un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Valkyrie en 13 de Marzo de 2013, 19:53:05 pm
Millones de gracias por los apuntes, son estupendos!!

Limpitos y claros, gracias!!!!

 :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: operario en 13 de Marzo de 2013, 21:33:35 pm
Si alguno me puede enviar los apuntes del 2º parcial de Belona se lo agradezco, la descarga me da problemas y no puedo acceder
mi correo osenfer@hotmail.com
Gracias y un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Juan R. Las Palmas en 13 de Marzo de 2013, 22:34:28 pm
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Si alguno me puede enviar los apuntes del 2º parcial de Belona se lo agradezco, la descarga me da problemas y no puedo acceder
mi correo osenfer@hotmail.com
Gracias y un saludo

Te lo acabo de enviar operario. Confímame si te llega.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Juan R. Las Palmas en 13 de Marzo de 2013, 22:36:50 pm
Por cierto, los apuntes son de Tote.

Vuelvo a colocar el enlace por si álguien más los necesita.

https://www.dropbox.com/s/bjzcr8z2002mfb8/Internacional%20Privado%202PP%20Actualizados%202013.doc
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: belona en 13 de Marzo de 2013, 22:51:08 pm
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Por cierto, los apuntes son de Tote.

Vuelvo a colocar el enlace por si álguien más los necesita.

https://www.dropbox.com/s/bjzcr8z2002mfb8/Internacional%20Privado%202PP%20Actualizados%202013.doc

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Si alguno me puede enviar los apuntes del 2º parcial de Belona se lo agradezco, la descarga me da problemas y no puedo acceder
mi correo osenfer@hotmail.com
Gracias y un saludo

Yo tardé 2 minutos en congarlos. El palizón y los agradecimientos son para Tote. Tiene mucho mérito hacer apuntes de toda una asignatura entera.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 15 de Marzo de 2013, 05:44:12 am
Mira si es, que yo estaba estudiando con unos que no me convencen y los voy a sustituir por los de Tote: actualizados y mucho más claros.

Por cierto, alguien ha recopilado ya las preguntas de exámenes anteriores?? Lo podéis colgar??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: ANTONIO+ en 15 de Marzo de 2013, 11:13:59 am
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Mira si es, que yo estaba estudiando con unos que no me convencen y los voy a sustituir por los de Tote: actualizados y mucho más claros.

Por cierto, alguien ha recopilado ya las preguntas de exámenes anteriores?? Lo podéis colgar??
Yo tengo las preguntas recopiladas en un doc. word, como lo hago para colgarlas o pego el documento e un mensaje?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mabad90 en 15 de Marzo de 2013, 11:15:00 am
Hola Decio,

Pásate por el foro del Curso Virtual porque una compañera ha elaborado un listado de preguntas frecuentes del 2º parcial. Se lo agradezco también desde aquí!!!

Un saludo!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: ANTONIO+ en 15 de Marzo de 2013, 11:30:41 am
Bueno ahi van,
PREGUNTAS FRECUENTES 2º PARCIAL DIPri.
TEMA 15
-Que ordenamiento jurídico resulta inaplicable cuando se pone en funcionamiento la excepción del interés nacional. J2008-S2008-J2009
-Argumentos a favor y en contra de utilizar la nacionalidad como criterio para determinar a ley personal. J2009
-Restricciones en el ámbito de aplicación de la ley aplicable al estatuto personal. S2009-J2010
-Cuando son competentes los tribunales españoles en materia de ausencia. J2012.
-Que materias comprende el estatuto personal y a que ley están sujetas. SR2012
-Ley aplicable a la capacidad de nacional británico con residencia en Murcia. S2012
TEMA 16
-Criterios de atribución de la nacionalidad a las personas jurídicas. J2008-S2010-J2012
-Reconocimiento de sociedades extranjeras. S2012
-Criterio de determinación de la lex societatis en el sistema español de DIPri. SR2012
TEMA 17
-Ppios básicos en ley aplicable a la forma de actos y negocios jurídicos en Ord. Español. SR2008-J2010
-Conexiones generales en materia de forma de los actos. SR2009
- Régimen jurídico aplicable para q doc. Públicos extranjeros tengan eficacia extrajudicial. S2009
TEMA 18
-Que ord. Jurídica es valido en matrimonio entre español y extranjero en el extranjero.  J2010
-Formas posibles de celebración de matrimonio de españoles en el extranjero. SR2009-S2010-J2011-J2011-R2012
-Formas validas de celebración de matrimonio entre español y extranjero en España. J2011-J2012-J2012
-Ley aplicable a la nulidad en el dº español. J2010-SR-2010-SR2011
-Uniones de hecho. J2010
-Prueba de celebración del matrimonio entre extranjeros en España. S2009
TEMA 19
-Ley aplicable a las capitulaciones matrimoniales. J2008-J2012
TEMA 21
-Ley aplicable a la determinación  de la filiación. J2010
-Eficacia en España de las adopciones constituidas por competente autoridad extranjera. S2012-J2012-J2011
-Reconocimiento de la adopción constituida en el extranjero por Autoridad competente. Requisitos SR2011.
TEMA 22
-Mecanismo de restitución de menos secuestrado conforme a la Conve. Haya 1980. S2010
-Supuesto de secuestro internacional de menores ¿hay excepciones a la restitución de menor? J2008-J2012
-Alcance jurídico de la responsabilidad parental en el Reglamento 2201/20013.J2011
TEMA 23
-Que instrumentos convencionales permiten el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones en materia de alimentos. SR2009
-Demanda de alimentos. S2008-J2009
TEMA 24
-Ley aplicable a la forma de los testamentos. J2009-J2009-J2010-J2011-J2011-S2011
-Ley aplicable al fondo de la sucesión. SR2009

TEMA 25
-Ley aplicable a los bienes muebles corporales. S2009
-Cuál es la ley aplicable a los bienes inmuebles. SR2012
TEMA 26
-Cláusula de elección de ley en el Convenio de Roma en obligaciones contractuales. J2009
-Régimen jurídico de acuerdo de elección de Ley en el Reglamento Roma I sobre ley aplicable a obligaciones contractuales. J2010
-Tipos de normas imperativas en Reglamento Roma I. S2010
-Limites a la autonomía de la voluntad en Reglamentos Roma I sobre  ley aplicable a OO.CC.
-En el ámbito del Reglamento Roma sobre ley aplicable a las OO.CC. ¿cabe someter e contrato a la Lex Mercatoria? SR2012-J2010-S2012.
-Criterios de los vínculos más estrechos en Reglamento Roma I. S2012.
-Noción de materia contractual en el R-Roma I (OO.CC). S2011
-El contrato individual de trabajo. Ley aplicable. J2011
TEMA 27
-Ámbito de aplicación espacial y material del R-Roma II-obligaciones extracontractuales. SR2011-S2012
-Ley aplicable a responsabilidad extracontractual conforme a R-864/2007. J2007
-Conexiones en R- Roma II, para determinar la ley aplicable a las OO.EE en supuestos grales. J2011
-Ley aplicable a la responsabilidad de los fabricantes por sus productos. SR2008-J2009.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mabad90 en 15 de Marzo de 2013, 11:35:50 am
Muchas gracias Antonio+!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 15 de Marzo de 2013, 12:55:54 pm
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Yo tengo las preguntas recopiladas en un doc. word, como lo hago para colgarlas o pego el documento e un mensaje?

Pásamelas y yo lo hago: decivs@hotmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 15 de Marzo de 2013, 13:08:12 pm
A ver, una duda.
Habla Tote en sus apuntes refiriéndose al R. (CE) 4/2009 que sustituirá al R. 44/2001.
No sé porqué utiliza este tiempo verbal, ya que el Reglamento está en vigor desde los 20 días siguientes a su publicación, el 10-01-2009. No??

O es que no está en vigor todavía??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: privaterb en 15 de Marzo de 2013, 15:16:38 pm
En efecto esta ya en vigor y esto es lo que he encontrado al respecto. La entrada en vigor del Regamento 4/2009 estaba condicionada a que el Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias fuera aplicable en la Comunidad. La razón es que su artículo 15, en lugar de regular la ley aplicable (a tenor del título del R 4/2009), se remite al Protocolo (y por ello no regula la ley aplicable en los Estados miembros de la UE que no sean parte). Llegado el 18 de junio de 2011, efectivamente, solo la Unión ha ratificado el Protocolo (8/4/2010), y desde esa fecha, ambos, R 4/2009 y Protocolo, están en vigor.
Los protocolos y acuerdos internacionales entran en vigor cuando se establece en el propio texto normativo y no a los 20 dias como subsidiariamente lo hacen las normas de produccion interna. Otra cuestion es que sustituye al reglamento 44/2001 en materia exclusivamente alimenticia, por lo que el reglamento 44/2001 seguira rigiendo para el resto de materias incluidas en su ambito de aplicacion.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: ROSGO en 18 de Marzo de 2013, 12:22:22 pm
Buenos días, compañeros.
Agradecería que alguien me indicase los pasos para descargarme los apuntes de Internacional. Me hice un lío tremendo, y al final no lo conseguí.
Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: belona en 18 de Marzo de 2013, 13:58:03 pm
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Buenos días, compañeros.
Agradecería que alguien me indicase los pasos para descargarme los apuntes de Internacional. Me hice un lío tremendo, y al final no lo conseguí.
Gracias.

Aunque no sea complicado, es lioso. Pon tu correo, porque sin capturas de página, mis explicaciones no te van a ayudar demasiado.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: ROSGO en 19 de Marzo de 2013, 10:21:04 am
mi correo:
rosario-g-o@hotmail.com

Muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 03 de Abril de 2013, 11:27:52 am
A ver,
En las preguntas frecuentes de exámenes, concretamente del tema 26, hay una pregunta recurrente: En el ámbito del Reglamento Roma sobre ley aplicable a las OO.CC. ¿cabe someter e contrato a la Lex Mercatoria?
No la localizo en los apuntes de Tote!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: piturcas en 11 de Abril de 2013, 13:44:59 pm
alguien podia pasarme el tema XXII de derecho internacional privado actualizado? Tengo unos apuntes en los que faltan los epigrafes:
2. el convenio de la haya de 19 de octubre sobre proteccion de niños
3. sustraccion internacional de menores
4. el convenio sobre proteccion internacional de adultos de 13 de enero de 2000
y el tema XXIII.
mi correo es rafgargom@yahoo.es
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 17 de Abril de 2013, 20:21:52 pm
Tiene alguien desarrollado el tema DEMANDA DE ALIMENTOS??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 18 de Abril de 2013, 09:03:15 am
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A ver,
En las preguntas frecuentes de exámenes, concretamente del tema 26, hay una pregunta recurrente: En el ámbito del Reglamento Roma sobre ley aplicable a las OO.CC. ¿cabe someter e contrato a la Lex Mercatoria?
No la localizo en los apuntes de Tote!!



En el derecho interno la autonomía de la voluntad de las partes como fuente de las obligaciones contractuales se reconoce en el art, 1089 del CC, dentro de los límites del art. 1255. En DIPr y en el ámbito de los contratos, la autonomía de la voluntad supone la afirmación de un poder de los particulares para elegir el derecho rector de sus relaciones contractuales, a partir del margen de libertad que les viene conferido por un concreto ordenamiento jurídico. Es un ordenamiento conforme al cual se decide si es posible elegir un derecho distinto a n los contratos internacionales y en tal caso el quantum de libertad de que gozan las partes.
La autonomía de la voluntad desempeña ante todo una función de localización (autonomía conflictual). Junto a esa función debe distinguirse la facultad de las partes para fijar el contenido material de su contrato (o autonomía material). Mientras que la autonomía de conflictual encuentra sus límites en el DIPr del foro, los de la autonomía material se hallan dentro del ámbito del ordenamiento designado y concretamente de lo que dispongan las disposiciones imperativas de aquella ley.
Por esto se dice que la autonomía de la voluntad en el ámbito de los contratos cumple, de una parte, una función de previsibilidad, pues las partes sabrán de antemano a qué derecho resolverán sus diferencias y, en conexión con esto, su papel es definitivo en tanto que mecanismo de prevención de conflictos. De otra parte, satisface la necesidad de libertad y agilidad que precisan las partes en muchos contratos internacionales. El ejercicio de la autonomía de la voluntad facilita la realización de los intereses materiales de las partes. Pero la distinción es útil a otros fines:
1. Permite distinguir las cláusulas de elección del derecho aplicable de las llamadas cláusulas de incorporación por referencia. Por las primeras se escoge el ordenamiento estatal rector del contrato, por las segundas cabe utilizar en el contrato condiciones generales de la contratación (por ej. los elaborados por Organismos internacionales como Unidroit) o designar usos, códigos de conducta vigentes en el tráfico internacional (por ej. las decantadas por asociaciones profesionales a la comercialización de un producto). Incluso cabe incorporar al contrato soluciones previstas por Convenios internaciones vigentes en el ordenamiento designado (por ej.  las disposiciones relativas a la obligación del vendedor en el contrato de compraventa de mercancías, tal y como resuelve el Convenio de Viena de 1980).
Y es que hoy es un hecho lo que se ha calificado como una dualidad estructural de la sociedad internacional para designar la existencia de una sociedad internacional de comerciantes coexistente con la sociedad internacional de Estados. Son frecuentes los contratos internacionales –normalmente los de mayor importancia económica- sujetos a usos y prácticas del comercio internacional (Lex Mercatoria), siendo su naturaleza y juridicidad cuestiones controvertidas, al ser “normas” en las que los propios operadores económicos son al tiempo autores y destinatarios de las mismas.
Las diferencias surgidas entre las partes discurrirán por la segura vía del arbitraje comercial internacional, como medio de solución de controversias, evitando los costes y la lentitud inherente al proceso judicial estatal. El contrato se inserta así en una sociedad suficientemente homogénea y estructurada como para que sus prácticas y usos sean aseguradas por instituciones (arbitraje) que garantizan su eficiencia.
Desde un plano más teórico que práctico se viene discutiendo en torno a la validez normativa de esos usos y prácticas del comercio internacional y, en particular, si cabe que por la vía del art. 3 del Reglamento Roma I un contrato pueda quedar sujeto a esas “normas”. La cuestión se resolvía negativamente en el Informe oficial al anterior Convenio de Roma de 1980, de donde se desprendía que no cabe contrato sin ley, entendida ésta como ley estatal. Es también la decisión adoptada por el Reglamento Roma I. Finalmente se ha impuesto la tesis mayoritaria, contraria a admitir la validez de la sumisión única a lex mercatoria. Con una matización: a la vista de los trabajos en curso de cara a la adopción del llamado Marco Común de Referencia sí se ha previsto que de ser adoptado, las partes puedan elegir la aplicación de esta “codificación particular”.
Más allá de la referencia a esta lex mercatoria particular y controlada por las instituciones comunitarias, cualquier remisión genérica o particular a la lex mercatoria su eficacia depende del valor o alcance que tengan en el sistema de fuentes del ordenamiento designado. Encuentra como límite las normas imperativas del ordenamiento competente para regular el contrato.
2. La distinción permite afirmar el carácter autónomo de la cláusula de elección (autonomía conflictual), frente al resto del contrato (autonomía material), cuestión esencial en los supuestos de nulidad contractual, pues defender la autonomía de la cláusula de elección permite que la nulidad invocada por una de las partes pueda ser contrastada a la luz del ordenamiento inicialmente competente. El Reglamento Roma I afirma el carácter autónomo de la cláusula de elección respecto al contrato (arts. 3.1 y 3.5) forzando a considerar su régimen jurídico. El art. 3.5 impide que la eventual nulidad del contrato “contagie” a la cláusula de elección antes de producir su efecto típico (designación del ordenamiento rector del contrato). Primero ha de mantenerse la ficción contractual con el fin de que la cláusula localice el contrato. Sólo en un momento posterior y conforme a la ley así designada se declara, la nulidad.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 19 de Abril de 2013, 09:28:26 am
Bueno compis!Vuelvo a proponer realizar un resumen final acotando cada epígrafe a unas 10 líneas aprox., el parcial anterior a mí me fue de gran ayuda...alguien se apunta???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: ANTONIO+ en 19 de Abril de 2013, 13:27:12 pm
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En el derecho interno la autonomía de la voluntad de las partes como fuente de las obligaciones contractuales se reconoce en el art, 1089 del CC, dentro de los límites del art. 1255. En DIPr y en el ámbito de los contratos, la autonomía de la voluntad supone la afirmación de un poder de los particulares para elegir el derecho rector de sus relaciones contractuales, a partir del margen de libertad que les viene conferido por un concreto ordenamiento jurídico. Es un ordenamiento conforme al cual se decide si es posible elegir un derecho distinto a n los contratos internacionales y en tal caso el quantum de libertad de que gozan las partes.
La autonomía de la voluntad desempeña ante todo una función de localización (autonomía conflictual). Junto a esa función debe distinguirse la facultad de las partes para fijar el contenido material de su contrato (o autonomía material). Mientras que la autonomía de conflictual encuentra sus límites en el DIPr del foro, los de la autonomía material se hallan dentro del ámbito del ordenamiento designado y concretamente de lo que dispongan las disposiciones imperativas de aquella ley.
Por esto se dice que la autonomía de la voluntad en el ámbito de los contratos cumple, de una parte, una función de previsibilidad, pues las partes sabrán de antemano a qué derecho resolverán sus diferencias y, en conexión con esto, su papel es definitivo en tanto que mecanismo de prevención de conflictos. De otra parte, satisface la necesidad de libertad y agilidad que precisan las partes en muchos contratos internacionales. El ejercicio de la autonomía de la voluntad facilita la realización de los intereses materiales de las partes. Pero la distinción es útil a otros fines:
1. Permite distinguir las cláusulas de elección del derecho aplicable de las llamadas cláusulas de incorporación por referencia. Por las primeras se escoge el ordenamiento estatal rector del contrato, por las segundas cabe utilizar en el contrato condiciones generales de la contratación (por ej. los elaborados por Organismos internacionales como Unidroit) o designar usos, códigos de conducta vigentes en el tráfico internacional (por ej. las decantadas por asociaciones profesionales a la comercialización de un producto). Incluso cabe incorporar al contrato soluciones previstas por Convenios internaciones vigentes en el ordenamiento designado (por ej.  las disposiciones relativas a la obligación del vendedor en el contrato de compraventa de mercancías, tal y como resuelve el Convenio de Viena de 1980).
Y es que hoy es un hecho lo que se ha calificado como una dualidad estructural de la sociedad internacional para designar la existencia de una sociedad internacional de comerciantes coexistente con la sociedad internacional de Estados. Son frecuentes los contratos internacionales –normalmente los de mayor importancia económica- sujetos a usos y prácticas del comercio internacional (Lex Mercatoria), siendo su naturaleza y juridicidad cuestiones controvertidas, al ser “normas” en las que los propios operadores económicos son al tiempo autores y destinatarios de las mismas.
Las diferencias surgidas entre las partes discurrirán por la segura vía del arbitraje comercial internacional, como medio de solución de controversias, evitando los costes y la lentitud inherente al proceso judicial estatal. El contrato se inserta así en una sociedad suficientemente homogénea y estructurada como para que sus prácticas y usos sean aseguradas por instituciones (arbitraje) que garantizan su eficiencia.
Desde un plano más teórico que práctico se viene discutiendo en torno a la validez normativa de esos usos y prácticas del comercio internacional y, en particular, si cabe que por la vía del art. 3 del Reglamento Roma I un contrato pueda quedar sujeto a esas “normas”. La cuestión se resolvía negativamente en el Informe oficial al anterior Convenio de Roma de 1980, de donde se desprendía que no cabe contrato sin ley, entendida ésta como ley estatal. Es también la decisión adoptada por el Reglamento Roma I. Finalmente se ha impuesto la tesis mayoritaria, contraria a admitir la validez de la sumisión única a lex mercatoria. Con una matización: a la vista de los trabajos en curso de cara a la adopción del llamado Marco Común de Referencia sí se ha previsto que de ser adoptado, las partes puedan elegir la aplicación de esta “codificación particular”.
Más allá de la referencia a esta lex mercatoria particular y controlada por las instituciones comunitarias, cualquier remisión genérica o particular a la lex mercatoria su eficacia depende del valor o alcance que tengan en el sistema de fuentes del ordenamiento designado. Encuentra como límite las normas imperativas del ordenamiento competente para regular el contrato.
2. La distinción permite afirmar el carácter autónomo de la cláusula de elección (autonomía conflictual), frente al resto del contrato (autonomía material), cuestión esencial en los supuestos de nulidad contractual, pues defender la autonomía de la cláusula de elección permite que la nulidad invocada por una de las partes pueda ser contrastada a la luz del ordenamiento inicialmente competente. El Reglamento Roma I afirma el carácter autónomo de la cláusula de elección respecto al contrato (arts. 3.1 y 3.5) forzando a considerar su régimen jurídico. El art. 3.5 impide que la eventual nulidad del contrato “contagie” a la cláusula de elección antes de producir su efecto típico (designación del ordenamiento rector del contrato). Primero ha de mantenerse la ficción contractual con el fin de que la cláusula localice el contrato. Sólo en un momento posterior y conforme a la ley así designada se declara, la nulidad.
Me lo explique??????????????? Es que no lo cojo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 20 de Abril de 2013, 10:31:00 am
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Tiene alguien desarrollado el tema DEMANDA DE ALIMENTOS??

Up!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: RaulRH en 04 de Mayo de 2013, 13:07:40 pm
Aunque por poco, esta asignatura no es considerada la más difícil de 5º curso en la zona de encuestas y lo cierto es que a mí me está resultando la más difícil de la carrera, no sé si serán las pocas fuerzas que me quedan o que en realidad lo es. El primer parcial lo superé satisfactoriamente, pero ahora que estoy rematando el estudio del segundo parcial me estoy dando cuenta del plus de esfuerzo que requiere la materia, no sólo por lo extenso, si no que, sobre todo, por la cantidad de detalles a memorizar, que si CJI de infinidad de relaciones jurídicas, que si ley aplicable a esas mismas relaciones, ahora una ley para la constitución y otra para los efectos, en fin, que sólo quería desahogarme un poco. UN saludo a tos@s y ánimo que ya está ahí el final del túnel.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: yatedigo en 09 de Mayo de 2013, 21:06:43 pm
Me podeis reeviar  las preguntas  frecu ent es, mi  correo yatedigo34@gmail.com  gracias y suerte  q ya queda menos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mmartinezru en 13 de Mayo de 2013, 12:15:29 pm
Hola, me podeis enviar las preguntas frecuentes a mi correo: caraybella@gmail.com
hablais de los apuntes de tote, donde puedo conseguirlos, y si alguien los tiene me los podria enviar
muchas garcias y suerte en los exámenes
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Decio en 17 de Mayo de 2013, 11:44:05 am
Una pregunta sobre INSCRIPCIÓN MATRIMONIAL EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL.
En las diferentes formas matrimoniales, entre otras, tenemos la de extranjeros realizadas en el extranjero. Se dice que son inscribibles en el RC español, a tenor de lo establecido en el RGC 256.3 (certificación) o a falta de ésta, a través del 257 del mismo texto (expendiente).
Sin embargo, al final del tema 18, capítulo IV, 2. La prueba de los matrimonios no inscribibles en el Registro Civil español, dice que: No tienen acceso al Registro civil español los matrimonios de extranjeros contraídos en el extranjero, a no ser que haya de servir de base a otras incripciones ....

Ante esta contradicción ¿SON o NO SON inscribibles estos matrimonios en el Registro civil español?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 17 de Mayo de 2013, 11:59:59 am
Esta sería mi respuesta...

Son inscribibles en el RC español (art. 2 y 15 LRC) los matrimonios en los que al menos uno de los cónyuges sea español (con independencia de dónde se contraiga) y siempre que el matrimonio se contraiga en España (sea cual fuere la nacionalidad de los cónyuges).

Entiendo que cuando ambos son extranjeros no....alguien nos echa una mano???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: gup en 18 de Mayo de 2013, 16:18:08 pm
Yo entiendo que esos matrimonios entre extranjeros celebrados fuera de España no se inscriben, como norma general. Pero si, por cualquier causa, afectan a un hecho que consta en el RC español, entonces sí podrían tener acceso al mismo
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Tote1959 en 22 de Mayo de 2013, 20:17:37 pm
Alguien puede poner las preguntas del examen de hoy,  por favor?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: RaulRH en 22 de Mayo de 2013, 21:16:50 pm
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Alguien puede poner las preguntas del examen de hoy,  por favor?

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=85852.0
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: garte en 26 de Mayo de 2013, 20:11:06 pm
Alguien sabe si hay materia excluida, estoy un poco liado y me faltan algunos epígrafes  cuando realiza los apuntes no se porque los exclui, tal vez porque no los considere importantes o bien porque estaban excluidos. Total, no recuerdo, echarme un capote, gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Inadaptada en 28 de Mayo de 2013, 01:38:38 am
No he seguido mucho el hilo, (siempre me reengancho al foro en época de exámenes, jajaja) así que no sé si lo habréis comentado... ¿¿¿Alguien más tiene un manual en el que no hay absolutamente ningún MÁS acentuado??? No sé si le pasaba eso antes al libro, pero acabo de fijarme... Un dato superinteresante... Ya me voy... Jajaja

Garte, creo que en este parcial no hay materia excluída... La verdad que resulta bastante extenso...

¡Suerte y ánimo!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Inadaptada en 28 de Mayo de 2013, 02:15:37 am
No sé cómo modificar mi anterior mensaje, ¡pero sí hay algo de materia excluída! Menos mal que has preguntado, como no ví nota alguna que llevase por título "Matería excluída del 2ºparcial", dí por hecho que no la había, pero no es así. Viene relacionada en la "Nota Informativa", en el apartado "Información importante" en la columna de la izquierda, prácticamente al final del todo. Copio y pego lo que atañe al segundo parcial:

Citar
Tema XX: Los puntos 1, 2 y 3 del apartado II (La Ley aplicable a la separación y al divorcio) quedan
sustituidos por la nota que aparece en el siguiente enlace. Dicha nota sí será objeto de examen

[...]

Tema XXIII (Vol. II): Alimentos. La aplicación en España del Reglamento 4/2009 a partir del 18 de junio
de 2011, en materia de alimentos, hace que sea innecesario el estudio del apartado 2 sobre la ley
aplicable en materia de alimentos en el Convenio de La Haya de 1973. Este apartado queda excluido a
efectos de examen.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: garte en 28 de Mayo de 2013, 12:02:55 pm
Gracias inadaptada; ya lo he visto en los cursos virtuales, muy amable por tu indicación.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: ANAANGEL en 28 de Mayo de 2013, 13:19:52 pm
 Necesito apuntes de derecho de la navegación resumidiiiisiiiimos. Voy super pillada.
 ???
por favor si alguien me los pudiera pasar le estaría eternamente agradecida.

Gracias por todo lo que habéis hecho en este hilo. Me ha ayudado mucho.

Suerte a todos en los exámenes.  ;)

Mi correo por si hay algún alma caritativa anaangel1999@yahoo.es
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 29 de Mayo de 2013, 09:45:08 am
hola xicos!hay una pregunta de examen que según yo la tengo ocupa tres folios y además no entiendo nada.

la pregunta es la ley aplicable a los bienes muebles...pues bien respecto lo del conflicto móvil...no lo entiendo...alguien lo podría explicar please???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: tiriti1557 en 01 de Junio de 2013, 18:43:40 pm
Voy a intentar responderte al tema del Conflicto Móvil, si no estoy en lo cierto que algún compañero me corrija.

El Confl. M. surge cuando los bienes muebles, al cambiar de situación, de localización, hacen necesaria una distribución de las competencias respecto a las dos leyes sucesivas aplicables. ( La del país que estaba y la del nuevo país).
La ley del país en que el bien se ha introducido, se aplicará en el futuro, de la misma manera que se aplicaría una nueva ley que modificara la legislación del país en que el bien hubiera permanecido.
Ahora bien, respecto a los modos de adquisición de los derechos reales, el hecho generador de su nacimiento o extinción, no deberá resultar afectado por lo dispuesto en una nueva ley, cuya aplicación debiera de carecer de efectos retroactivos.
La importancia del lugar de elección del lugar de situación de la cosa es obvia, se trata de donde convenga más a los intereses.
Mientras en ciertos sistemas jurídicos la transmisión es puramente contractual, en otros como el nuestro, se requiere además una transmisión, TRADITIO, causalmente vinculada con el negocio jurídico precedente.


Esto es lo que pondría yo.

Hay una pregunta que ha caído bastantes veces y creo que puede volver a caer, tengo ese presentimiento, y sin embargo la redacción del manual que da respuesta a dicha pregunta es más que confusa, no sé si alguno habrá hecho algún resumen de la misma que pueda facilitar su estudio, se trata de  LEY APLICABLE A LA FORMA TESTAMENTARIA, LA FORMA DEL TESTAMENTO  ( en otras ocasiones )

Muchas gracias.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: peperr en 02 de Junio de 2013, 00:23:09 am
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Voy a intentar responderte al tema del Conflicto Móvil, si no estoy en lo cierto que algún compañero me corrija.

El Confl. M. surge cuando los bienes muebles, al cambiar de situación, de localización, hacen necesaria una distribución de las competencias respecto a las dos leyes sucesivas aplicables. ( La del país que estaba y la del nuevo país).
La ley del país en que el bien se ha introducido, se aplicará en el futuro, de la misma manera que se aplicaría una nueva ley que modificara la legislación del país en que el bien hubiera permanecido.
Ahora bien, respecto a los modos de adquisición de los derechos reales, el hecho generador de su nacimiento o extinción, no deberá resultar afectado por lo dispuesto en una nueva ley, cuya aplicación debiera de carecer de efectos retroactivos.
La importancia del lugar de elección del lugar de situación de la cosa es obvia, se trata de donde convenga más a los intereses.
Mientras en ciertos sistemas jurídicos la transmisión es puramente contractual, en otros como el nuestro, se requiere además una transmisión, TRADITIO, causalmente vinculada con el negocio jurídico precedente.


Esto es lo que pondría yo.

Hay una pregunta que ha caído bastantes veces y creo que puede volver a caer, tengo ese presentimiento, y sin embargo la redacción del manual que da respuesta a dicha pregunta es más que confusa, no sé si alguno habrá hecho algún resumen de la misma que pueda facilitar su estudio, se trata de  LEY APLICABLE A LA FORMA TESTAMENTARIA, LA FORMA DEL TESTAMENTO  ( en otras ocasiones )

Muchas gracias.


Buenas, la respuesta a la pregunta no le veo gran dificultad.
Yo pondría :

La forma testamentaria vendría determinado por lo establecido en el Convenio de la Haya de 1961 sobre conflicto de leyes en materia de forma testamentaria ratificado por España. Conforme a la norma de conflicto determinada por el Convenio citado, será aplicable para la forma de la ley testamentaria , la ley interna del lugar donde el testador disponga, o la de la nacionalidad, del domicilio o de la residencia habitual, ya sea en el momento de testar o en el del fallecimiento, o respecto de bienes inmuebles, la del lugar de su situación.
En cuanto a las revocaciones testamentarias posteriores, será posible cualquiera de las formas previstas.
Por otra parte el Convenio no se opone a normas presentes o futuras de los Estados parte que reconozcan formas testamentarias no previstas, siendo muy significativo para el Estado español con los testamentos  autorizados por funcionarios diplomaticos o consulares de España en el extranjero.
Se incluiría dentro de las normas del ambito de la forma de disposiciones testamentarias , las que se refieren a edad , nacionalidad y otras circunstancias personales exigidas al testador o a los testigos.

Creo que irían por ahí los tiros.

Saludos desde Málaga y suerte.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: tiriti1557 en 02 de Junio de 2013, 11:47:48 am
Gracias compi
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 02 de Junio de 2013, 18:29:44 pm
os parece que hagamos una lluevia de preguntas habituales???y damos respuesta para repasar???Muchas gracias por la respuesta compi!!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: maite1228 en 02 de Junio de 2013, 21:21:27 pm
Vale me apunto! ahí va una.

¿QUÉ ORDENAMIENTO JURÍDICO RESULTA INAPLICABLE CUANDO INTERVIENE EL CORRECTIVO FUNCIONAL DEL INTERÉS NACIONAL ¿

La incorporación a nuestro derecho del principio de “interés nacional” impide que la incapacidad establecida de acuerdo con la ley personal, pero no reconocida por la legislación española, invalide los contratos onerosos celebrados en España.” El art 10.8 del cc dice “ Serán válidos a efectos del ordenamiento jurídico español, los contratos onerosos celebrados en España por extranjero incapaz según su ley nacional, si la causa de la incapacidad no estuviese reconocida en la legislación española. Esta regla no se aplicará a los contratos relativos a inmuebles situados en el extranjero” o sea que el ordenamiento inaplicable en este caso es el de la ley personal del extranjero si no está reconocida por la legislación española.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: lunchi689 en 03 de Junio de 2013, 08:07:40 am
por favor, ¿me podríais pasar los apuntes del primer y del segundo parcial? quiero ir mirando esta asignatura durante el verano y necesito ir recopilando el material ya. muchas gracias
otronuevo39@hotmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 03 de Junio de 2013, 10:38:49 am
Yo comienzo por temas....tema XV

Qué materias recoge el llamado estatuto personal y a qué leyes están sujetas...

Las materias relativas a la personalidad jurídica, el estado civil y las cuestiones referentes a la capacidad.
      Materias:               Ley aplicable:
-La personalidad jurídica:
      
     *Nacimiento y extinción de la personalidad   Ley rectora de la sucesión
     *Declaración de fallecimiento         Ley personal del declarado fallecido
     *Derechos de la personalidad:
   -derecho a los títulos nobiliarios      Ley rectora de la sucesión
-derecho al nombre      Convenio de Munich de 1980: “los nombres y apellidos de una persona se determinarán por la ley del Estado del cual dicha persona sea nacional”. Las situaciones de doble personalidad excluidas del Convenio, por el derecho interno.
-derecho a la vida e integridad física   CC. art. 1902, lex fori
-derecho al honor personal y familiar   Derecho de daños (art. 10.9 CC). Ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven.
-derecho a la intimidad personal   Idem    “   “   “   “   “

-el Estado civil:
*la nacionalidad (la vecindad),    La ley personal del momento en que se adquirió la cualidad o estado personal.
     *la filiación,                  Idem    “   “   “   “   “
     *el matrimonio,                  “   “   “   “   “
     *situaciones de dependencia o independencia      “   “   “   “   “
       Jurídicas.

-la Capacidad:                  La Ley nacional de la persona.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 13:53:42 pm
La nacionalidad de las personas jurídicas. Criterio de la LSA ( Tema XVI)
ARt 28 del CCivil:  gozarán de nacionalidad española las sociedades reconocidas por la ley y domiciliadas en España.Este artículo se ha  interpretado, entendiendo que sólo exige la constitución de la sociedad conforme al Derecho español y que la exigencia del domicilio en España se refiere exclusivamente al domicilio estatutario, y no al  de la sede real. Según esto, el criterio general del O.J. español para determinar la nacionalidad de la sociedad sería el de su constitución  Sin embargo la LSA , en su art 5 introduce una serie de dudas y ha generado polémica, ya que parece indicar que debe regir el criterio de la sede real: "serán españolas ... las S.A. que tengan su domicilio en territorio español cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido. Deberán tener su domicilio en España las S.A. cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro de su territorio". Pues bien, a pesar de que el segundo párrafo  ha generado especial polémica,  una interpretación lógica u uniforme determinará que el criterio escogido por nuestro legislador es el de constitución -asentado en nuestra doctrina y jurisprudencia-; que la exigencia del domicilio estatutario en España no niega el criterio de constitución puesto que el domicilio en España es condición para que la sociedad se constituya válidamente.  El segundo párrafo del ART 5, por tanto, únicamente refleja una norma material imperativa, un requisito material -tener sede real en España- para que una sociedad sea reconocida como sociedad anónima a la que se le haya de aplicar el derecho español . Con ello se evita el fraude de ley ( que una sociedad se constituya conforme a un Derecho extranjero pero desarrolle su total actividad en España... y se evita asimismo que una sociedad constituída conforme a Derecho español pero con sede real en el extranjero se beneficie del privilegio de la responsabilidad limitada de la legislación española .
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 14:20:03 pm
La Ley aplicable a las capitulaciones matrimoniales. (Tema XIX)
ART. 9.3 C. Civil:.... serán válidos cuando sean conformes, bien la ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de CUALQUIERA de las partes, AL TIEMPO DEL OTORGAMIENTO. 
Se regula de forma independiente la capacidad, la forma y el fondo. -Capacidad:ley personal de cada uno de los otorgantes ( art 9.1). En cuanto al incapaz, se aplicaría también SU ley personal, de acuerdo con el art 9.6 CCivil.- Forma:(art 11 CCivil): se regirán por la ley del país en que se otorguen, y como conexión alternativa, también serán válidas las otorgadas conforme a la ley aplicable al contenido de las capitulaciones o conforme a la ley personal común de los otorgantes .Ahora bien, si la ley reguladora del contenido de las capitulaciones resulta ser la española, deberán observarse las formalidades de la legislación española ( escritura pública) , de acuerdo con el párrafo  2del art 11 (si la ley rectora del contenido exige formalidades, se aplicará esta ley, cualquiera que sea el lugar en que se otorguen).-Contenido: (art 9.3 CCivil: las capitulaciones serán válidas si son permitidos y considerados válidos: por la ley a la que los esposos tienen sometidos los efectos del matrimonio, o por ley de la nacionalidad o por la ley de residencia habitual de cualquiera de ellos al tiempo de su otorgamiento. Así pues el legislador ha favorecido la validez de las capitulaciones, mediante la posibilidad de que las partes elijan la ley a la que quieren ser sometidos entre las opciones indicadas. FAVOR VALIDITATIS: es posible que, aún cuando las partes conscientemente no hayan respetado una ley en el otorgamiento de sus capitulaciones, la aplicación de una de las leyes citadas valide automáticamente esas capitulaciones .
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 14:56:08 pm
Tipos de reconocimiento previstos en el Reglamento europeo en materia matrimonial. (Tema XX)
La aplicación del Reglamento (2201/2003) al sector del reconocimiento viene dad por el origen de la resolución: se aplicará cuando las resoluciones provengan de Organos jurisdiccionales de un país comunitario; y sólo en relación con las resoluciones positivas de divorcio separación o nulidad .NO se aplica a las resoluciones DENEGATORIAS. Y sólo en lo que se refiere a la disolución del vínculo, no a sus efectos. Los tipos de reconocimiento previstos son: 1.- Reconocimiento automático: cuando se invoca la resolución ante cualquier órgano jurisdiccional o registro público , que sólo efectuarán un control de las condiciones de regularidad de la resolución: -para su inscripción en el Registro Civil siempre que sea resolución firme en el extranjero. Aunque, dado que no se efectúa control de todas las condiciones exigidas, la eficacia de esta inscripción automática será relativa y provisional. Para este reconocimiento basta la presentación del a)certificado y copia de la resolución auténtica; incluso cualquier documento que acredite que el demandado en rebeldía ha aceptado la resolución. Y  b)documento que pruebe que la resolución es firme. -para el reconocimiento incidental cuando se invoca la resolución extranjera ante un órgano jurisdiccional que esté conociendo de otro asunto (ejemplo, cuando se invoca como excepción de cosa juzgada, o interese que se reconozca a efectos del fallo en el asunto que se esté conociendo) El Tribunal que está conociendo podrá pronunciarse al respecto, aunque debe cumplir las mismas condiciones que las exigidas en el procedimiento especial de exequatur. 2.- Procedimiento especial de reconocimiento : previsto en el art. 22 del Reg. Las resoluciones se someten a control de regularidad, verificando el cumplimiento de ciertas condiciones : a) que la resolución no sea manifiestamente contraria al orden público, b) que fuese dictada en rebeldía del demandado y no hubiera sido éste citado y notificado en legal forma, c) que la resolución sea inconciliable con otra dictada entre las mismas partes en el Estado requerido, sea anterior o posterior, d) que sea inconciliable con otra dictada anteriormente en Estado miembro o no miembro si la primera reunía las condiciones necesarias para su reconocimiento. EL REGL PROHIBE DENEGAR EL RECONOCIMIENTO: a) por diferencias en el Derecho aplicado por el Tribunal de origen, y además, una vez reconocida, el Estado requerido no puede impedir la celebración de un nuevo matrimonio a los ex-cónyuges, aunque su ley nacional se lo impidiera; b) también se prohibe la revisión de la resolución en cuanto al fondo ;c) se excluye la comprobacion de la competencia del tribunal de origen, a la que no se podrá aplicar la excepción de orden público.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 15:31:03 pm
La adopción constituída por Cónsul español .Objetivo, condiciones, formalidades y limitaciones ( Tema XVI)
La Ley 54/2007 de adopción internacional permite que los Cónsules españoles en el extranjero puedan constituir adopciones, regulándola en su art 17 con claridad y concreción, con la finalidad de evitar que estas adopciones lleguen a enfrentarse con el fraude consistente en cambios de residencia habitual de los adoptandos  practicados por terceros; para evitarlo las autoridades pondrán especial cuidado en aras de la protección del menor .
Las condiciones impuestas : 1.- que el Estado en que esté acreditado el cónsul no se oponga, ni la legislación de ese Estado lo prohiba de acuerdo con el Convenio de Viena sobre relaciones consulares u otras normas. 2.-que el adoptante sea español. 3.- que el adoptando tenga su residencia habitual en la demarcación consular del cónsul  ( la determinación de la nacionalidad española del adoptante y la residencia habitual del adoptando se hará en el momento de inicio del expediente de adopción)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 15:54:22 pm
La Ley aplicable al nombre de las personas físicas .Tema XV
Dentro de los llamados derechos de la personalidad, el derecho al nombre se incluye según criterio unánime en el Estatuto Personal. de acuerdo con este criterio, el Reglamento del Registro Civil dispone que el nombre y apellido de un extranjero se rigen por su Ley Personal. No obstante, el Convenio de Munich de 1980 relativo a esta materia, convenio de aplicación universal . A esta materia por tanto se aplica el Convenio de Munich que sustituye a lo dispuesto en el CCivil y el citado Regl de Reg Civil; si bien establece este Convenio en su art 1 que "los nombres y apellidos de una persona se determinarán por la ley del Estado del cual dicha persona sea nacional . art 2 : la ley indicada se aplicará incluso aunque se trate de una ley de un Estado no contratante.
El Convenio no se aplica a las situaciones de doble nacionalidad, para las que rige el derecho interno.
El TJCE se ha pronunciado acerca de la compatibilidad de las normas nacionales en esta materia con el TCE., declarando contraria al principio de no discriminación y a la libertad de circulación, prácticas nacionales como por ejemplo la belga, que pretendía impedir el cambio de apellidos conforme a la ley española de un menor de edad con doble nacionalidad -española  y belga-. Esta y otras decisiones ponen de manifiesto la  influencia y cierta expansión del Derecho comunitario a materias inicialmente ajenas a su ámbito.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 16:40:02 pm
Cuál es el régimen jurídico aplicable para que los documentos públicos extranjeros tengan eficacia extrajudicial? (Tema XVII)
 1.-en una primera acepción de la eficacia cabe preguntarse si el régimen privilegiado de las escrituras públicas como títulos jurídicos en nuestro ordenamiento puede extenderse a las otorgadas en el extranjero. Se puede responder que sí, en base a que, en ciertas condiciones, se asimila el valor en juicio de los documentos extranjeros al valor de los documentos españoles. Con los mismos requisitos que se exige en nuestro Derecho interno .Como medio de prueba en juicio : el documento ha de poseer regularidad intrínseca conforme a la ley del lugar de otorgamiento y extrínseca -legalización o apostilla -, además de la traducción .  Con estos requisitos, el documento goza de eficacia probatoria( lec 1/2000, arts 319, 323 y144).
 La LEC distingue entre a) el valor probatorio, condicionada a los requisitos indicados, y b)la eficacia de las declaraciones de voluntad que en dichos documentos se reflejen: el art 323.3 indica que su existencia se tendrá por probada pero su eficacia se determinará por las leyes aplicables a su capacidad, objeto, forma, etc. Es decir que el contenido material del documento queda sujeto a la ley rectora del fondo del mismo
2.-en una segunda acepción, la eficacia extraprocesal de documentos extranjeros se materializa en la mayoría de supuestos, en su inscripción en el correspondiente Registro español .En este aspecto, la LEC condiciona el acceso a los registros españoles de los documentos extranjeros a prácticamente los mismos requisitos que exige para dotarlos del "mismo valor en juicio que los autorizados en España".
3.- Si se trata de documentos puramente privados sólo cabe hablar de su eficacia en sentido traslaticio equivalente a valor probatorio en atención a una posible fiscalización jurisdiccional
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 17:25:12 pm
Prueba de la celebración del matrimonio entre extranjeros contraído en España (Tema XVIII)
Los matrimonios contraidos en España, sea cual fuere la nacionalidad de los cónyuges, es inscribible en el Registro Civil .(art 15 Ley Reg. Civil ) Esta inscripción conlleva la la instrucción de expediente previo por el Juez encargado del registro y por tanto supone no sólo la prueba del matrimonio sino también la presunción de validez del matrimonio .Sólo la inscripción es prueba de la celebración. Los restantes medios de prueba admitidos servirán únicamente para producir tal inscripción .
Se inscribirán también, siempre que no haya dudas de su celebración y de su legalidad según la ley española, los matrimonios celebrados en España por dos extranjeros cumpliendo la forma establecida por la ley personal de cualquiera de ellos, mediante la certificación expedida por funcionario competente y con las declaraciones complementarias oportunas. (art 256 Regl Registro Civil)
Se admitirá  otros medios de prueba, cuando no exista inscripción o se impugne en juicio el matrimonio inscrito, siempre que se haya instado previa o simultáneamente la inscripción, la reconstitución o la rectificación del asiento . Celebrado el matrimonio ante autoridad española los medios de prueba serán todos los admitidos en Derecho español.
Cuando las pruebas no han sido suficientes se puede proceder a una anotación con valor simplemente informativo.
En todo caso la presunción registral es iuris tantum ya que cabe acudir a los Tribunales para la impugnación de la inscripción, de modo que la validez definitiva del matrimonio solo se podrá establecer mediante sentencia judicial
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 17:57:29 pm
Ley aplicable a los bienes muebles corporales ( Tema XXV)
ART 10.1 C Civil: la posesión la propiedad y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles asi como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen. La misma ley será aplicable a los bienes muebles ." La ley  aplicable es pues la lex rei sitae, la del lugar en que se encuentra el bien. Aunque dada la movilidad de este tipo de bienes se plantean problemas en relación con:
- el conflicto móvil : cambio de situación del bien, y en consecuencia de la ley aplicable .En este caso , la ley aplicable en relación con los modos de adquisición de los derechos debe permanecer inalterada siendo aplicable la de la situación del bien mueble en el momento en que se produjo el hecho generador del nacimiento de los derechos .En este sentido ,Convenio de La Haya 1958 sobre transferencia de la propiedad en la venta de bienes muebles declara aplicables: ley interna del pais en que estaban situados los objetos, en cuanto a los modos de adquisición; ley interna del pais en que están situados los bienes  en relación con los efectos de la posesión.  Este criterio será problemático cuando las diferentes legislaciones internas sigan normativas distintas; por ejemplo, en la transferencia de la propiedad, si el bien cambia de situación una vez celebrado el contrato y antes de la entrega del mismo, según algunos ordenamientos la propiedad no se ha transferido, en tanto no se ha producido la entrega,por lo tanto, la ley del lugar de la situación posterior del bien no puede reconocer un efecto que la anterior no ha producido. Problemas semejantes plantea la reserva de dominio, prenda, hipoteca, etc en los que la inscripción del derecho puede ser condicionante del nacimiento del derecho según unos ordenamientos mientras que en otros no se requiere dicha inscripción.
-los bienes en tránsito : bienes que están siendo objeto de transporte: el art 10.1º determina claramente la ley aplicable:a los efectos de constitución o cesión de derechos sobre ellos, estos bienes se considerarán situados en el lugar de expedición , salvo que remitente y destinatario hayan convenido que se encuentran situados en el lugar de su destino. Ahora bien, nada impide que la ley de la situación actual del bien se aplique en aspectos como para la adopción de medidas cautelares, o en aspectos conexos a la situación como la sanidad o seguridad del territorio
-los medios de transporte: el art 10.2º establece que la ley aplicable a buques, aeronaves y medios de transporte por ferrocarril será la de su abanderamiento, matrícula o registro .Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedan sometidos a la ley del lugar en que se hallen
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 18:11:02 pm
Formas de celebración del matrimonio entre españoles en el extranjero.(Tema XVIII)
Regulada en el C Civil arts 49 y 50  cuyos preceptos tienen como objetivo facilitar la celebración del acto de modo que junto a la tradicional locus regit actum actúa de manera alternativa la ley personal. Este principio de favor matrimonii permite que los cónyuges elijan una de las varias formas permitidas . Así , el español contrae válidamente matrimonio en el extranjero con español ( o con extranjero)
-cuando se atiene a las formas previstas en la ley del lugar de celebración. Sean formas civiles o religiosas, siempre que esa forma esté reconocida por la ley del lugar de celebración
- o cuando se atiene a las formas previstas en su ley personal (la española) : tanto las formas religiosas previstas en la ley española
(incluso aunque en el pais donde se contraiga matrimonio no produzcan efectos), como la forma civil, contraída ante la autoridad consular española.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 19:04:58 pm
Exponga sumariamente el mecanismo de restitución del menor secuestrado conforme al Convenio de La Haya de 1980. (Tema
Este Convenio establece un sistema de cooperación entre las autoridades centrales  designadas por los Estados parte para la aplicación de dicho Convenio y tiene como objeto exclusivamente la restitución al lugar de su residencia habitual del menor que haya sido trasladado ilícitamente a otro Estado (debe tratarse de Estados firmantes del Convenio). Las Autoridades Centrales designadas:
-localizarán al menor, adoptarán o harán que se adopten medidas provisionales que eviten daños al menor e 
-incoarán o facilitarán la apertura del procedimiento judicial o administrativo para conseguir la restitución inmediata del menor. En España será la autoridad judicial quien decida la restitución (o su permanencia). La denegación de la restitución se producirá de manera excepcional :1.- cuando los trámites se inicien después de un año desde el traslado y se demuestro que el menor ha quedado .-integrado en el segudo Estado. (art 13 del Convenio)
2.- aún no habiendo transcurrido un año, de forma excepcional podrá denegarse la restitución:a)en supuestos en los que el traslado no puede calificarse como ilícito.(el solicitante no ejerce de manera efectiva el derecho de custodia, o el desplazamiento se ha realizado con la conformidad de ambos progenitores) b)cuando existió traslado ilícito pero la devolución supondría un perjuicio para el menor: ej. cuando el retorno lo expone a daño físico o psíquico, el menor expresa su deseo de no retornar (esta excepción exigirá un análisis muy cuidadoso) c) cuando no lo permitan los Principios Fundamentales en materia de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Estado requerido. (art 20 del Convenio)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 19:41:01 pm
Tipos de normas imperativas contempladas en el Reglamento Roma I. (Tema XXVI)
1.-Disposiciones que no pueden excluirse mediante acuerdo de las partes :normas de protección del consumidor (art 6) y del trabajador contratante (art. 8) Normas de orden público interno  inderogables mediante contrato. En principio serán normas contenidas en la lex causae o lex contractus. El art. 3.3, limita la facultad de elección de la ley rectora indicando que no pueden excluirse las las disposiciones imperativas del país en el que estén localizados todos los elementos del contrato, aunque se elija como ley rectora la de un país diferente.
2.-Disposiciones de Derecho Comunitario que no pueden excluirse mediante acuerdo:Cláusula de país tercero: cuando las partes escojan como ley aplicable el derecho de un país tercero -no comunitario-, el Reglamento declara insoslayable las disposiciones del Derecho comunitario en el  caso de que todos los elementos del contrato estén localizados en uno o varios Estados miembros. El problema en este punto es que el art 3.4 no establece netamente qué disposiciones del Derecho comunitario son las que no pueden excluirse
3.-Leyes de Policía.Art. 9 del Reglamento. Normas que un país considera esenciales para la salvaguarda de sus intereses públicos (su organización política, social, económica, etc.) y cuya aplicación exige a toda situación comprendida en esos ámbitos, cualquiera que fuese la ley aplicable según el Reglamento. Serían las normas de intervención del Estado en la economía, que responden a un interés público dominante. Son normas queesultan de aplicación insoslayable para el Juez del foro; y también el Juez podrá dar efecto a las leyes de policía del país de ejecución del contrato en la medida en que dichas leyes de policía hagan la ejecución del contrato ilegal.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 19:55:29 pm
Criterios de atribución de la nacionalidad a las personas jurídicas .(Tema XVI)
Son dos los criterios utilizados para determinar la nacionalidad de las sociedades y en consecuencia la lex societatis (la ley que debe aplicarse a su constitución, disolución, transmisión, funcionamiento, etc.)
-Uno es el criterio de la CONSTITUCION o INCORPORACION: según éste la nacionalidad de la sociedad  se determinará conforme al Derecho bajo el cual se ha constituido, con independencia de dónde se ubique la sociedad. Es pues un criterio subjetivo, que aporta seguridad jurídica en tanto que es previsible y asegura la autonomía de la voluntad de los socios para dotar a la sociedad del régimen pretendido . (un eventual traslado a otro Estado no afectaría al régimen jurídico). Se objeta a este criterio que permite actuaciones fraudulentas al poderse constituir la sociedad conforme a la ley que dispense un trato más favorable, aunque no se realice actividad en el territorio de dicha ley.
-El segundo criterio es el de la SEDE REAL, criterio estrictamente objetivo; es el que asegura la aplicación del Derecho del Estado más afectado por la actividad de la sociedad. Los problemas de este criterio consisten:a) en determinar si sede es la que consta en los estatutos o es el centro en que se realice la administración de la sociedad y b) en precisar si la sede real es el centro donde se realiza la administración de la sociedad o el centro donde se realiza la explotación principal .Por otro lado, el problema de la localización de la sede se manifiesta en los supuestos en los que la sociedad se dirige desde diferentes Estados
-Otros criterios de atribución, minoritarios, entre los que se encontraría el criterio de la nacionalidad de los socios, que se ha quedado obsoleto
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: RaulRH en 03 de Junio de 2013, 20:00:21 pm
Que alguien detenga a mercedes!!!, se ha vuelto loca de tanto estudiar internacional privado  ;D ;D ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 20:27:50 pm
Eficacia en España de las adopciones constituidas por autoridad extranjera competente .(Tema XXI)
Dado que en Derecho español la adopción es un acto de jurisdicción voluntaria, las adopciones constituidas por autoridad competente extranjera no han de someterse a exequatur para su reconocimiento efectos o validez.
De acuerdo con las normas de jerarquía serán prioritariamente aplicables a esta materia los Convenios Internacionales y en su defecto la normativa interna. Así lo establecen los  art 25 y 26 de la Ley 54/2007 de adopción internacional .
-Conforme al Convenio de La Haya  de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción, todas las adopciones realizadas en un estado parte serán reconocidas de pleno derecho por los demás Estados parte , pudiendo denegarse el reconocimiento sólo si la adopción es manifiestamente contraria al orden público del Estado al que se haya solicitado y teniendo en cuenta el interés superior del niño. Tendrá los efectos de la filiación biológica y la ruptura del vinculo preexistente de filiación de acuerdo con las leyes del Estado de recepción lo permite y concurren los consentimientos y garantías previstas en el Convenio
La adopción extranjera será inscrita por el Encargado del Registro.
-Conforme a la ley 54/2007 sólo tendrán acceso al Registro español las adopciones plenas, constituidas por autoridad competente extranjera y el control de validez se llevará a cabo por el Encargado del Registro .
Para el reconocimiento en España se establece un régimen jurídico de control de validez de la adopción en el art 26: si no son aplicables los Convenios Internacionales , estas adopciones podrán ser reconocidas si se cumplen dos requisitos: 1.- que la adopción se haya constituido por autoridad extranjera COMPETENTE, según los foros competenciales de su propio derecho. Se excepcionará la competencia referida si la adopción no presenta conexiones razonables -de origen, antecedentes familiares o similares- con la indicada autoridad. 2.-que la ley o leyes aplicadas por la autoridad competente extranjera para la constitución de la adopción hayan sido las designadas por las normas de conflicto del país de dicha autoridad.
*Si el adoptante o el adoptando es español, la adopción debe surtir los efectos que se correspondan sustancialmente con la adopción española; en caso de que la ley extranjera aplicada a la adopción admitiera su revocación por el adoptante es requisito indispensable que el adoptante renuncie en documento público antes del traslado del menor a España, al ejercicio de esa facultad de revocación.
*Si el adoptante es español y residente en España, igualmente debe producirse la Declaración de Idoneidad previamente.
*Si el adoptando fuese español en el momento de constituirse la adopción en el extranjero, es preciso el consentimiento de la Entidad Pública de la última residencia del adoptando en España.
*Requisitos de autenticidad del documento de constitución de la adopción: legalización, apostilla y traducción al idioma oficial español.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 20:31:23 pm
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Que alguien detenga a mercedes!!!, se ha vuelto loca de tanto estudiar internacional privado  ;D ;D ;D

OSt...
me estoy pasando?????  :-[ :-[
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Juan R. Las Palmas en 03 de Junio de 2013, 20:39:37 pm
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La nacionalidad de las personas jurídicas. Criterio de la LSA ( Tema XVI)
ARt 28 del CCivil:  gozarán de nacionalidad española las sociedades reconocidas por la ley y domiciliadas en España.Este artículo se ha  interpretado, entendiendo que sólo exige la constitución de la sociedad conforme al Derecho español y que la exigencia del domicilio en España se refiere exclusivamente al domicilio estatutario, y no al  de la sede real. Según esto, el criterio general del O.J. español para determinar la nacionalidad de la sociedad sería el de su constitución  Sin embargo la LSA , en su art 5 introduce una serie de dudas y ha generado polémica, ya que parece indicar que debe regir el criterio de la sede real: "serán españolas ... las S.A. que tengan su domicilio en territorio español cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido. Deberán tener su domicilio en España las S.A. cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro de su territorio". Pues bien, a pesar de que el segundo párrafo  ha generado especial polémica,  una interpretación lógica u uniforme determinará que el criterio escogido por nuestro legislador es el de constitución -asentado en nuestra doctrina y jurisprudencia-; que la exigencia del domicilio estatutario en España no niega el criterio de constitución puesto que el domicilio en España es condición para que la sociedad se constituya válidamente.  El segundo párrafo del ART 5, por tanto, únicamente refleja una norma material imperativa, un requisito material -tener sede real en España- para que una sociedad sea reconocida como sociedad anónima a la que se le haya de aplicar el derecho español . Con ello se evita el fraude de ley ( que una sociedad se constituya conforme a un Derecho extranjero pero desarrolle su total actividad en España... y se evita asimismo que una sociedad constituída conforme a Derecho español pero con sede real en el extranjero se beneficie del privilegio de la responsabilidad limitada de la legislación española .
mercedes:
Ten en cuenta que el RDL 1/2010, de 2 de julio que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ha derogado la LSA, entre otras.
La nacionalidad y el domicilio se encuentran regulados en los artículos 8 a 11
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 03 de Junio de 2013, 20:45:36 pm
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mercedes:
Ten en cuenta que el RDL 1/2010, de 2 de julio que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ha derogado la LSA, entre otras.
La nacionalidad y el domicilio se encuentran regulados en los artículos 8 a 11

aún no m he podido poner mercedes...aunque lo que observo es tb lo de la Ley de sociedades de capital y una cosica mercedes el espacio es super tasado....lo tienes en cuenta??? :o :o :o....menudo currazo te estás pegando muchacha!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 20:53:01 pm
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mercedes:
Ten en cuenta que el RDL 1/2010, de 2 de julio que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ha derogado la LSA, entre otras.
La nacionalidad y el domicilio se encuentran regulados en los artículos 8 a 11

Pues ya me has matao",porque esto es lo que pone en el Manual!!
Acabo de mirar la ley que me comentas e indica :
Artículo 8. Nacionalidad.
Serán españolas y se regirán por la presente ley todas las sociedades de capital que
tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran
constituido...

Artículo 9. Domicilio.
1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el
lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que
radique su principal establecimiento o explotación.
2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique
dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.

Artículo 10. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real.
En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según el
artículo anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.

Conclusión entonces ?? El Manual indica que el art 5 LSA no niega en criterio de constitución porque el domicilio en España es requisito para que la sociedad se constituya válidamente ....
Cuál sería entonces en la actualidad el criterio de la legislación vigente en cuanto a nacionalidad de las personas jurídicas??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 20:55:20 pm
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aún no m he podido poner mercedes...aunque lo que observo es tb lo de la Ley de sociedades de capital y una cosica mercedes el espacio es super tasado....lo tienes en cuenta??? :o :o :o....menudo currazo te estás pegando muchacha!!!

uff . Pues imagino que esto no lo preguntarán porque el Manual hace referencia a la LSA .

En cuanto a lo del espacio tasado, ya me he dado cuenta, ya ... es complicado, y lo seguiré intentando ...en el repaso sintetizaré todo lo que  pueda ....  :'( :'( :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Juan R. Las Palmas en 03 de Junio de 2013, 21:09:57 pm
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Pues ya me has matao",porque esto es lo que pone en el Manual!!
Acabo de mirar la ley que me comentas e indica :
Artículo 8. Nacionalidad.
Serán españolas y se regirán por la presente ley todas las sociedades de capital que
tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran
constituido...

Artículo 9. Domicilio.
1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el
lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que
radique su principal establecimiento o explotación.
2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique
dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.

Artículo 10. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real.
En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según el
artículo anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.

Conclusión entonces ?? El Manual indica que el art 5 LSA no niega en criterio de constitución porque el domicilio en España es requisito para que la sociedad se constituya válidamente ....
Cuál sería entonces en la actualidad el criterio de la legislación vigente en cuanto a nacionalidad de las personas jurídicas??

Yo entiendo que los artículos de la nueva Ley vienen a solventar el vacío legal.

Artículo 8. Nacionalidad. Es indiferente dónde se constituya. Si tiene domicilio social en España, es española.

Artículo 9. Domicilio. El domicilio puede ser el de dirección efectiva o el principal establecimiento de explotación. (Por aquí tampoco hay escapatoria).

Artículo 10. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real. Si hay discordancia, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.

Conclusión:

- Si se constituye fuera pero tiene dirección efectiva en España: Española.
- "   "        "           "      "      "     el principal establecimiento de explotación en España: Española.
- En caso de discordancia: Española (Si interesa).

Esto creo, vamos  ???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: RaulRH en 03 de Junio de 2013, 21:13:55 pm
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OSt...
me estoy pasando?????  :-[ :-[

En absoluto!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 21:30:18 pm
Entonces, deducimos que el criterio de atribución de nacionalidad a las personas jurídicas en nuestro ordenamiento no es el de la constitución de la misma sino el de su domicilio . ?
Diríamos entonces que el criterio que seguimos es el de la sede real? Toda sociedad que tenga su sede real en España tendrá nacionalidad española y se le aplicará la ley española ?
... Contrastando  lo que indica el art 28 del Código Civil  en relación con los criterios de atribución de nacionalidad a las personas jurídicas: "gozarán de nacionalidad española las sociedades reconocidas por la ley y domiciliadas en España",  ... ¿qué sociedades son las reconocidas por la ley ? Las que tengan su domicilio en España , según el art 8 de la Ley de sociedades de capital, ¿no ? Y todas las que tengan su principal establecimiento en España, deberán tener su domicilio en España según el art 9...
O sea, que esta ley ha zanjado la polémica ?
 La nacionalidad se atribuye por el domicilio REAL, y no cabe que una sociedad tenga su domicilio en lugar distinto a aquel en el que realiza su actividad principal .
lo veis así?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 21:34:05 pm
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En absoluto!!

 :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Juan R. Las Palmas en 03 de Junio de 2013, 21:46:03 pm
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Entonces, deducimos que el criterio de atribución de nacionalidad a las personas jurídicas en nuestro ordenamiento no es el de la constitución de la misma sino el de su domicilio . ?
Diríamos entonces que el criterio que seguimos es el de la sede real? Toda sociedad que tenga su sede real en España tendrá nacionalidad española y se le aplicará la ley española ?
... Contrastando  lo que indica el art 28 del Código Civil  en relación con los criterios de atribución de nacionalidad a las personas jurídicas: "gozarán de nacionalidad española las sociedades reconocidas por la ley y domiciliadas en España",  ... ¿qué sociedades son las reconocidas por la ley ? Las que tengan su domicilio en España , según el art 8 de la Ley de sociedades de capital, ¿no ? Y todas las que tengan su principal establecimiento en España, deberán tener su domicilio en España según el art 9...
O sea, que esta ley ha zanjado la polémica ?
 La nacionalidad se atribuye por el domicilio REAL, y no cabe que una sociedad tenga su domicilio en lugar distinto a aquel en el que realiza su actividad principal .
lo veis así?

Así lo entiendo yo mercedes.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: pipimoreno en 03 de Junio de 2013, 21:50:06 pm
Mercedes please continúa con tus preguntas y respuestas q me da a mi que es lo que voy a repasar antes de entrar al examen!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 21:51:42 pm
Validez formal del matrimonio celebrado entre español y extranjero en el extranjero .Tema XVIII

El principio de favor matrimonii permite que los cónyuges elijan una de las varias formas permitidas en los arts 49 y 50 del CCivil . Así, el español contrae válidamente matrimonio en el extranjero con extranjero ( o con español) cuando se atiene a la formas previstas: a) en el lugar de celebración o b)en su ley personal. Serán válidas todas las formas previstas por la ley extranjera del lugar de celebración. El  español podrá celebrar en el extranjero matrimonio válido:  tanto bajo las formas religiosas previstas por la ley española ( ley personal) como bajo la forma de matrimonio civil ante el cónsul acreditado en el extranjero siempre que el país permita el ejercicio de esta función en su territorio. El matrimonio celebrado ante autoridad o funcionario del país extranjero será inscribible  en el Registro Civil mediante certificación expedida por dicho funcionario con las declaraciones complementarias oportunas.Los celebrados bajo una forma religiosa prevista por la ley española, se inscribirán con la presentación de la certificación expedida por la confesión religiosa .
El matrimonio celebrado e el extranjero ante autoridad consular española sigue el régimen del contraído ante autoridad civil en España.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 21:54:51 pm
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Mercedes please continúa con tus preguntas y respuestas q me da a mi que es lo que voy a repasar antes de entrar al examen!!

 8) y será lo que yo haga ... porque ya a todo no llego ... ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 22:21:40 pm
La forma de los testamentos .Ley aplicable .( Tema XXIV)

El Convenio de la Haya sobre la forma de las disposiciones testamentarias de 1961 ratificado por España, contiene las  normas de conflicto, aplicables con independencia de condición de reciprocidad y  aunque la nacionalidad de los interesados o la ley que resulte aplicable conforme a dichas normas de conflicto no sean las de un Estado contratante. Las disposiciones del Convenio sustituyen al art 11.1 del C.Civil y serán de aplicación siempre que el testador haya fallecido tras su entrada en vigor ( 10 de Junio de 1988 en España) . De acuerdo con su art 1, serán de aplicación: -la ley interna del lugar donde el testador disponga, - o la ley de la nacionalidad, del domicilio o la residencia habitual del testador en el momento de testar o en el del fallecimiento, - respecto de los bienes inmuebles, la ley del lugar de su situación.Son conexiones alternativas, todas ellas con referencia a su respectiva ley interna, que además dan solución a un eventual conflicto móvil. Aunque se recoge en el mismo convenio una cláusula de orden público.
La misma norma se aplicará a  forma de las revocaciones testamentarias posteriores .Destacar que este Convenio
El Convenio no se opone a las normas , presentes o futuras, de los Estados parte, que reconozcan la validez de otras formas no previstas en el Convenio.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 03 de Junio de 2013, 23:47:52 pm
Contrato individual de trabajo .Ley aplicable .Tema XXIV

Su régimen jurídico se establece en el art 8 del Reglamento Roma I,en la Directiva 96/71 y su transposición en España por la Ley 45/1999.  De acuerdo con el Reglamento :
*La primera conexión es la autonomía de la voluntad de las partes, siempre que la ley elegida dispense una solución igual o más favorable que las disposiciones que no pueden excluirse mediante acuerdo, según las normas imperativas de protección contractual del trabajador en la ley objetivamente aplicable, que normalmente será la ley del lugar en que se realiza habitualmente el trabajo. 
 *Tres conexiones subsidiarias:
1-cuando el trabajador realiza habitualmente su trabajo en un país, se designa a la ley de ese país
si no pudiera determinarse un lugar de trabajo habitual, porque éste consiste en desplazamientos sucesivos, se estará a la ley del pais a partir del cual el trabajador "en ejecución del contrato" realice habitualmente su trabajo.
2-cuando no pueda determinarse el lugar de realización habitual del trabajo éste se regirá por la ley del país donde esté situado el establecimiento a través del cual haya sido contratado el trabajador. Este establecimiento puede ser una sucursal, no necesariamente el establecimiento principal de la empresa
3-cabe que el Juez estime que el contrato presenta "vínculos más estrechos" con un país distinto de los indicados, en cuyo caso descartará la ley indicada en conexiones anteriores y aplicará la ley del país con vínculos más estrechos.
*Para los supuestos de desplazamiento temporal de trabajadores en prestación de servicios transnacional, la Ley 45/1999 dispone:
-cuando los trabajadores sean desplazados entre estados comunitarios las empresas deberán garantizar las condiciones previstas en la lex loci temporalis , sin perjuicio de aplicar las más favorables previstas en la legislación aplicable a su contrato de trabajo . Esta regulación, procedente de la Directiva 96/71, tiene la finalidad de evitar las prácticas de "dumping"
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 04 de Junio de 2013, 00:02:02 am
El criterio de los vínculos más estrechos en el Reglamento RomaI . (Tema XXVI)

Esta es una de las conexiones subsidiarias del régimen general establecido por el Reglamento.
Cuando las conexiones establecidas en los párrafos 1 y 2 del art 4, no sean adecuadas, bien porque el contrato no sea subsumible en ninguno de los 6 tipos contractuales fijos del art 4.1 o la conexión de residencia habitual del prestador (art. 4.2) no resulte identificable, el Juez deberá averiguar, ponderando los elementos del contrato, el país con el que el contrato se halla más  estrechamente vinculado y someterlo al ordenamiento de ese país.
Y también en el caso de que el contrato sea subsumible en las leyes designadas conforme a los criterios anteriores pero pese a todo el contrato tenga vínculos manifiestamente más estrechos con otro país; en tal caso el juez tiene que someter el contrato al ordenamiento de ese país más estrechamente vinculado.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 04 de Junio de 2013, 02:11:39 am
Formas válidas de celebración del matrimonio entre español y extranjero en España. (Tema XVIII)
El español contrae válidamente matrimonio en España con extranjero unicamente cuando se atiene a la ley del lugar de celebración (a las formas establecidas en  el derecho español):
-Ante Juez o funcionario  español competente
- o en la forma religiosa  legalmente prevista: católica, evangélica, israelita e islámica.
-no será válido el contraído de acuerdo a otra confesión religiosa ni tampoco el contraído ante la autoridad consular del cónyuge extranjero.
Para la inscripción del matrimonio en el Registro Civil , los requisitos de habrán acreditado en expediente previo en los casos de matrimonio en forma civil, o mediante la presentación de certificación de la Iglesia o confesión que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la normativa del Registro Civil .Los matrimonios contraídos en forma religiosa evangélica e israelita exigen expediente previo que acreditará la capacidad conforme a legislación civil . El matrimonio celebrado en forma religiosa islámica no requiere expediente previo pero el encargado del Registro comprobará la capacidad nupcial antes de proceder a la inscripción
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 04 de Junio de 2013, 02:34:52 am
La Ley aplicable al divorcio  y la separación  .(Tema 20)
El divorcio y la separación son objeto de regulación:
-en cuanto a la disolución del vinculo y sus causas, por rel Regl 1259/2010
-en cuanto al resto de efectos, por el art 107 del C.Civil.  Este articulo ofrece una misma respuesta para separación y divorcio en lo que se refiere a sus efectos:
a) la determinación del estatuto de los cónyuges se rige por la ley que rige el divorcio , por tanto, por el Reglamento 1259/2010. Las relaciones matrimoniales que la separación no ha hecho desaparecer seguirán rigiéndose por la Ley de los efectos del matrimonio
b)los efectos de la separación sobre las relaciones entre los cónyuges (régimen económico..) y sobre la relación de éstos con los hijos ( patria potestad ..) . Será la ley que rija cada concreta relación la que habrá de determinar la incidencia que sobre ellas tiene la disolución del vinculo
c)las obligaciones o derechos que surgen  de la nueva situación que el divorcio  o la separación han producido: estos efectos , obligaciones o derechos en su caso, se regirán por el art 107 CCivil. Este articulo determinará si el convenio regulador se admite o no, y cuáles son las materias sobre las que puede versar o cuales son indisponibles por las partes; ahora bien, las cláusulas del convenio relativas a relaciones matrimoniales previas serán válidas según lo establecido en las leyes que rijan cada efecto determinado –régimen de bienes, art 9.2 y 9.3 del Código Civil, patria potestad, etc-. Los efectos en materia de pensiones y prestaciones de la Seguridad Social quedarán sometidos a derecho español –aunque en algunos casos será necesaria una adaptación entre éste y la ley que resulte designada por el art. 107, para evitar la privación de beneficios respecto a uno de los cónyuges.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 04 de Junio de 2013, 02:48:19 am
Legislación aplicable a los efectos del divorcio conforme al art. 107 del C Civil (Tema XX)
EL art 107.2 ofrece tanto para los efectos del divorcio como para separación una misma respuesta,  estableciendo tres puntos de conexión que deben operar de forma jerarquizada:
1-la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda
2-a falta de nacionalidad común, la ley de residencia habitual del matrimonio en dicho momento.
3-en defecto de ésta, la ley de la última residencia habitual común, si uno de los cónyuges reside aún habitualmente en dicho Estado.
*En todo caso, será de aplicación preferente la ley española  cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España: -si no resultare de aplicación ninguna de las anteriores leyes,  - si la demanda se presenta por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro, -si las leyes indicadas en las conexiones anteriores no reconocieran la separación o el divorcio, o lo hicieran de forma discriminatoria.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 04 de Junio de 2013, 03:20:03 am
La sucesión testamentaria .El fondo o contenido del testamento ( Tema XXIV)
Art 9.8 del C Civil: la sucesión testamentaria se regirá por la ley nacional del causante tempori testamenti. (Si bien en esta  materia intervendrá el orden público internacional para rechazar disposiciones como pudieran ser albaceazgos perpetuos, etc no permitidas por nuestra ley. ) Y por otra parte, el  mismo art 9.8 impone el respeto a las legítimas, incluso en presencia de disposiciones testamentarias ; legítimas que el T.S ha afirmado que se trata de las que se recogen en la ley sucesoria,  es decir,  la ley del testador al tiempo del fallecimiento  .Dada la solución dada al conflicto móvil en la materia, esta ley puede ser diferente a la ley rectora del contenido del testamento.
Las disposiciones  hechas en testamento conforme a la ley nacional del testador conservarán su validez aunque sea otra la ley que rija la sucesión. Así pues puede decirse que la autonomía de la voluntad del testador al disponer de sus bienes se ve limitada doblemente: tanto por la ley aplicable al contenido del testamento, como por lo dispuesto en materia de legítimas  por su ley nacional al tiempo del fallecimiento.
En Derecho Convencional el Convenio de Basilea de 1972 regula los aspectos registrales de la sucesión testamentaria con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica favoreciendo la cooperación internacional entre autoridades
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 04 de Junio de 2013, 03:39:40 am
La ley aplicable a las cosas. Justificación de la conexión general ( Tema XXVI)
Es la establecida en el art 10.1 del Código Civil, conforme al cual la posesión, la propiedad y demás derechos sobre inmuebles se regirán por la ley del lugar donde se hallen;y la misma ley se aplicará a los bienes muebles .
La conexión general es, por tanto, la Lex Rei Sitae   y se justifica en base a varios argumentos:- los  derechos de propiedad, dada su importancia económica, social y política, han de estar sujetos a la soberanía del Estado donde se sitúe su objeto.- Sólo las leyes del estado en que se sitúa el bien pueden ofrecer la protección   que otorga la publicidad mediante registros, así como su protección jurisdiccional,en caso de inmuebles, que, según norma de competencia internacional de carácter universal, se localizará también en los tribunales del país donde se encuentren situados dichos inmuebles. Con respecto a los bienes muebles, su creciente importancia económica hace  asimismo válidas  muchas de las razones expuestas .
Además, si se considera que la mejor localización de una relación jurídica es la que se basa en su objeto material , es evidente que la situación de los bienes ofrece una localización material de los mismos  evidente, que no plantea en principio problemas de determinación.(Aunque no tanto en lo que respecta a bienes muebles)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 04 de Junio de 2013, 04:10:06 am
Conforme al Convenio de Roma de 1980 sobre  ley aplicable a las obligaciones contractuales,pueden las partes escoger la Lex Mercatoria? ( Tema XXVI)
La autonomía de la voluntad,  faculta a las partes para fijar el contenido del contrato –autonomía material-, dentro del ámbito del ordenamiento designado y con los limites de las disposiciones imperativas de dicho ordenamiento,  y permite que se utilicen en el contrato condiciones generales de la contratación elaboradas por organismos internaciones como UNDROITsiendo son frecuentes los contratos  internacionales sometidos a usos y prácticas del comercio internacional ( La llamada Lex Mercatoria) . Se discute si cabe que un contrato pueda quedar sujeto a esas “normas” , resolviéndose negativamente en el Reglamento Roma  I , contrario a admitir la validez de la sumisión única a la lex mercatoria. El Informe Oficial al Convenio de Roma de 1980 resolvía en el mismo sentido negativo: no hay contrato sin ley. Si bien, en los trabajos preparatorios del Marco Común de Referencias, se ha previsto que - de ser adoptado tal Marco Común-, las partes puedan elegir la aplicación de la  Lex Mercatoria. En conclusión, la eficacia de cualquier remisión en el contrato a la lex mercatoria depende del valor que tengan en el sistema de fuentes del ordenamiento designado , y  encuentra sus  límites en las normas imperativas del ordenamiento competente para regular el contrato.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 04 de Junio de 2013, 08:02:01 am
. Ley aplicable al Estatuto Personal: argumentos a favor y en contra de la “nacionalidad” y el “domicilio” como puntos de conexión.tema XV

-En favor de la nacionalidad:
   *el carácter duradero  que le asegura la permanencia del vínculo que representa,
   *que se trata de un criterio que respeta los condicionantes socioculturales, que no pueden ignorarse,
   *que normalmente su determinación es más fácil que la del domicilio,
*la frecuente coincidencia entre la ley nacional de una persona y la de los demás miembros de su           familia hace que su aplicación posibilite la obtención de soluciones unitarias y coherentes.

-En favor del domicilio:
*refleja mejor que ninguna otra noción la vinculación de la persona con el medio y las circunstancias socioeconómicas en las que de hecho desarrolla su actividad,
*su adopción va a propiciar la siempre deseable coincidencia de fórum ius,
*implica un mayor respeto de las expectativas e intereses de los terceros que, normalmente, pertenecerán al mismo grupo en que el extranjero ha fijado su domicilio,
*que la creciente interferencia entre lo estatal y lo comunitario, en la vida privada, hace que progresivamente se atienda más a la población de hecho que a las colectividades abstractas formadas por los súbditos o nacionales.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: tiriti1557 en 04 de Junio de 2013, 08:09:57 am
Muchísimas gracias mercedes, espero que me ayude, porque ahora mismo tengo la impresión de llevarlo fatal y de poder responder apenas una frase de cada pregunta, espero que en el día de hoy se empiecen asentar los conocimientos, mucha suerte , chicosssss
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 04 de Junio de 2013, 08:14:48 am
La declaración de fallecimiento: competencia judicial de los tribunales españoles y ley aplicable a los efectos de la declaración(tema 15)

Según el art. 22.3 LOPJ los tribunales españoles son competentes cuando el desaparecido hubiere tenido su domicilio en territorio español. Como normas procesales los Tribunales españoles aplicarán las que regulan ésta institución en el propio ordenamiento interno (art. 2.042 y ss. LEC 1881).
En cuanto a los efectos de la declaración de fallecimiento hay que estar en principio a lo que disponga la ley personal del declarado fallecido.Ahora bien, en relación con aquellos efectos vinculados con el fenómeno sucesorio en los sistemas jurídicos que, como el español, tengan una concepción personal y universalista de la sucesión, el imperio de la ley sucesoria terminará imponiéndose. Situación que, para nuestro ordenamiento jurídico, no debe plantear problemas de calificación, dado que la ley personal del fallecido es la ley rectora de la sucesión mortis causa.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 04 de Junio de 2013, 08:18:08 am
Ley competente para determinar la incapacitación de personas mayores y ley competente para regir la adopción de medidas provisionales y urgentes.(Tema 15)
Como ley competente para determinar las incapacitaciones el art. 9.6 del CC señala a la ley nacional de la persona afectada. En consecuencia, será esta ley la que establezca las causas de incapacitación, así como las modalidades de suplir o completar la capacidad.
Por su parte, las medidas provisionales o urgentes se someterán a la ley de la residencia habitual del incapacitado
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 04 de Junio de 2013, 08:22:04 am
El reconocimiento de sociedades extranjeras.(tema 16)
El reconocimiento de sociedades extranjeras es un expediente técnico, mediante el cual se determina si una sociedad válidamente constituida en un Estado puede ser aceptada como tal en otro Estado. Detrás de este reconocimiento se esconde una política de control consistente en identificar al operador que pretenda funcionar en el mercado nacional.
Nuestro ordenamiento contempla un tipo de reconocimiento que la doctrina denomina reconocimiento automático, en el sentido de que no es necesario ningún procedimiento especial para que la sociedad extranjera sea reconocida. El artº 15 C.com. permite con carácter general, que los extranjeros y las Compañías constituidas en el extranjero ejerzan el comercio en España.
Ahora bien, elreconocimiento automático no obsta para que se puedan exigir ciertos requisitos dependiendo de la forma en que la sociedad extranjera pretenda operar en nuestro mercado. En determinados casos la inscripción en el Registro mercantil será un requisito necesario para que la sociedad extranjera opere en el tráfico interno.
Una cosa es el reconocimiento de la personalidad jurídica de la sociedad, para lo cual no es necesaria su inscripción y otra bien distinta es el cumplimiento de ciertos requisitos para actuar de cierto modo en el tráfico mercantil, para lo cual sí puede hacer falta su inscripción.
A continuación distinguiremos los supuestos en los que es preceptiva la inscripción registral a), aquellos otros en que no lo es b), y el régimen especial de las inversiones extranjeras en España c).
a) Cuando la sociedad extranjera crea sucursales en sucursales en nuestro país (aspecto sometido al art. 15 del C. Com.), la inscripción en el Registro mercantil es preceptiva. Así lo exige el artº  81.1 k del RRM que dice: “Será obligatoria la inscripción en el Registro mercantil de los siguientes sujetos: ... k) Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo”.

b) Por el contrario, si la sociedad extranjera únicamente pretende realizar determinados actos, contratos aislados, o comparecer ante los tribunales españoles, no es necesaria la inscripción de dicha sociedad.
c) El régimen legal de las inversiones extranjeras en nuestro país está regulado en el Real Decreto 664/1999, sobre inversiones extranjeras. Este RD parte de la base de la liberalización de estas inversiones, sin renunciar a cumplir dos importantes funciones: Por un lado, posibilitar el conocimiento administrativo, estadístico o económico de tales operaciones; y por otro, asegurar la adopción de medidas concretas en aquellos supuestos que puedan afectar al orden público, seguridad y salud pública, por ejemplo intereses nacionales en sectores estratégicos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 04 de Junio de 2013, 08:24:26 am
Incidencia del Derecho comunitario en el reconocimiento de sociedades: especial referencia a la Sentencia Centros del TJCE (9-03-99).(Tema 16)
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea consagra el principio de la libertad de establecimiento y su influencia se percibe con especial intensidad en el ámbito del reconocimiento de sociedades. Su art. 54 estipula:
Las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad  principal se encuentre dentro de la Comunidad quedarán equiparadas, a efectos de aplicación de las disposiciones del presente capítulo, a las personas físicas nacionales de los Estados miembros.
El alcance de este precepto ha sido ampliamente discutido por la doctrina, mientras un sector entiende que el art. 54 del TFUE no tiene contenido conflictual, un segundo sector entiende que sí lo tiene y, en su virtud, para que una persona jurídica pudiera beneficiarse de las libertades comunitarias bastaría con que se hubiera constituido conforme al derecho de un Estado y además, tuviese su sede real en algún Estado miembro. De tal modo que, el Derecho conforme al cual se hubiere constituido la sociedad no tendría por qué ser el Derecho del Estado en el que la sociedad tuviera su sede real. Desde esta perspectiva se afirma que el art. 54 del TFUE acoge el reconocimiento mutuo de sociedades.
La balanza se ha inclinado del lado de este segundo sector, tras una sentencia del TJCE de 9 de marzo de 1999.
Dos nacionales daneses constituyen en el Reino Unido la Sociedad Centros Ltd, estableciendo también allí su domicilio estatutario. La sociedad no llevó a cabo ninguna actividad comercial en el Reino Unido, pues lo pretendido por los socios era operar en Dinamarca bajo la forma de una privatelimitedcompany inglesa. La razón de constituir la sociedad conforme al derecho inglés y no conforme al danés estribó, en que el desembolso del capital social mínimo que exigía aquella legislación era menor que la danesa. Para operar en Dinamarca, solicitan la inscripción en el Registro mercantil danés de una sucursal de la sociedad Centros. Las autoridades danesas deniegan la inscripción de dicha sociedad esgrimiendo que Centros no ejercía ninguna actividad comercial en el Reino Unido y que pretendía constituir un establecimiento principal en Dinamarca eludiendo las normas nacionales relativas a las SLR.
En la sentencia que el TJCE dicta al respecto, afirma que los actuales artº 49 y 54 del TFUE, se oponen a que un Estado miembro deniegue la inscripción de una sucursal de una sociedad constituida de conformidad con la legislación de otro Estado miembro, en el que tiene su domicilio social sin ejercer en él ninguna actividad comercial, cuando la sucursal está destinada a permitir que la sociedad controvertida ejerza toda su actividad en el Estado en que dicha sucursal se encontrará establecida. Ahora bien, esta interpretación no excluye que las autoridades del Estado miembro afectado puedan adoptar cualquier medida apropiada para prevenir o sancionar fraudes cuando se haya demostrado que lo que se pretende es eludir sus obligaciones para con los acreedores privados o públicos establecidos en el territorio del Estado miembro afectado.
Consecuentemente, y en virtud de la Sentencia Centros, debe inferirse que en adelante un Estado miembro estará obligado a reconocer una sociedad que se haya constituido válidamente conforme al Derecho de otro Estado miembro, con independencia de la ubicación y de la actividad real que desarrolle la sede principal. Esta conclusión tiene especial trascendencia en aquellos Estados que acojan el criterio de sede real en su ordenamiento, y no tanto para los otros, como España, que contemplen el criterio de constitución.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 11:42:48 am
Madre mía, qué máquinas, y qué buenísima idea.  :D

Voy a ir completando huecos y los pongo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 11:52:07 am
CJI en materia de AUSENCIA

El problema de la ausencia se plantea cuando hay incertidumbre sobre la existencia de una persona. En nuestro Derecho, la ausencia puede conducir a una declaración de fallecimiento, pero no constituye un estado civil de la persona, ni es una circunstancia que afecte a su capacidad de obrar.

Tanto la declaración de ausencia, como la de fallecimiento, requieren de intervención judicial: la regla española es la establecida en el art 22.3 LOPJ, que otorga competencia al juez español siempre que el desaparecido hubiera tenido su último domicilio en territorio español.

Las declaraciones de ausencia deberían tener efectos extraterritoriales, sin necesidad de exequatur.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 11:56:23 am
Ley aplicable a la capacidad de un nacional británico con residencia en Murcia.

La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad, según art 9.1 CC, por tanto, la ley nacional sería la británica.

Se aplicaría la ley de la residencia habitual en el caso de tener la nacionalidad indeterminada o carecer de ella (apátridas).
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Tote1959 en 04 de Junio de 2013, 12:03:50 pm
Qué buena aportación de los compañeros/as que cuelgan a última hora esos resúmenes fantásticos de preguntas recurrentes... Qué buena manera de dar el último repaso...
Muchas gracias y suerte para todos.

Tote,
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 12:05:03 pm
RESTRICCIONES en el ámbito de aplicación de la ley aplicable al ESTATUTO PERSONAL.

Son las derivadas de la llamada excepción del "interés nacional" y de algunos problemas de aplicación de la ley personal extranjera.
La excepción de interés nacional se refiere a que serán válidos en nuestro ordenamiento los contratos celebrados en España por un extranjero incapaz según su ley nacional, si la causa de incapacidad no estuviese reconocida por la legislación española. Esta excepción no se aplicaría a contratos relativos a inmuebles situados en el extranjero.

Los problemas de aplicación de la ley personal son los derivados de una aplicación indiscriminada que provoque situaciones de fraude de ley y que vayan en contra del principio de orden público.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 12:11:39 pm
Conexiones GENERALES en materia de FORMA de los actos.

Partiendo de lo que dispone el art 11.1 CC, se deduce que contiene tres conexiones generales: lex loci, lex causae y lex personae (lugar, contenido y ley personal) y que las tres gozan de igual virtualidad para validar la forma de un acto jurídico. De todas formas, el lugar de otorgamiento tiene cierta prioridad en gran parte de los casos.

(art 11.1 CC: las formas de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen. No obstante, serán también válidos los celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente u otorgantes)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 12:18:32 pm
Ley aplicable en materia de nulidad matrimonial

La ley aplicable a la nulidad matrimonial se encuentra en el art 107.1 CC: la nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.

Por tanto, y enlazando con los art 49 y 50 CC, si la nulidad se alega por infracción de requisitos de forma, el derecho aplicable será el del lugar de celebración. Si, en cambio, se alegan requisitos de fondo habrá que aplicar la ley nacional de cada uno de los contrayentes.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 12:25:58 pm
Sobre las Uniones de hecho, creo que cada uno debería tirar de su fondo de armario de Civil IV, en el caso de que preguntaran (hicieron una pregunta en Sept Reserva 2009)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 04 de Junio de 2013, 12:30:55 pm
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Sobre las Uniones de hecho, creo que cada uno debería tirar de su fondo de armario de Civil IV, en el caso de que preguntaran (hicieron una pregunta en Sept Reserva 2009)
:) es que este asunto ..... no hay nada que decir, realmente , ¿que no hay normas de derecho internacional privado al respecto? ¿que tampoco existe jurisprudencia? ¿que la regulación en los diferentes estados es escasa y diversa?
y finalmente, que la solución a tenor de todo lo anterior sería resolver las cuestiones que se planteen en relación con las uniones de hecho con elemento extranjero considerando la ley aplicable a la materia concreta a la que afecta el litigio ( si es un tema de inmuebles, o de sucesiones, etc)
Qué os parece?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 12:35:45 pm
Sobre el tema XX, es candidato privilegiado para los casos prácticos, así que Reglamento 2201/2003 al canto.

Recordar que ese Reglamento determina la COMPETENCIA JUDICIAL, con sus 7 foros de competencia, Reconocimiento (3 reconocimientos y causas de denegación reconocimiento) y ejecución de resoluciones en disolución matrimonio (y responsabilidad parental).

Una vez determinada la competencia judicial hay que ver la ley aplicable, bien CC, bien Reglamento 1259/2010

Foros de competencia (7):
—   residencia habitual de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda,
—   últi¬ma residencia habitual común cuando uno de ellos todavía resida allí,
—   resi¬dencia habitual del demandado,
—   residencia de uno u otro siempre que la demanda se haya presentado conjuntamente,
—   residencia habitual del deman¬dante siempre que se haya prolongado durante un año antes de la presen¬tación de la demanda,
—   residencia habitual del demandante con seis meses previos a la demanda siempre que sea nacional de ese Estado, y finalmente
—   nacionalidad común de ambos cónyuges, o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, el «domicilio» (en el sentido que a este término se le da en esos paí¬ses) conyugal fijado de manera estable. Es en este sentido en el que se utiliza siempre «domicilio» en el Reglamento.

Motivos de denegación del reconocimiento:

—   que la resolución sea manifiestamente contraria a orden público,
—   que la resolución sea dictada en rebeldía del demandado (si no se le hubiere notificado de for-ma y en tiempo suficiente para organizar su defensa),
—   que la resolución sea inconciliable con otra dictada entre las mismas partes en el Estado requeri-do, sea cual sea la fecha anterior o posterior a la misma,
—   que la resolución sea inconciliable con otra entre las mismas partes dictada con anterioridad en un Estado miembro o no miembro, cuando la primera reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el foro.


Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 04 de Junio de 2013, 12:45:04 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sobre las Uniones de hecho, creo que cada uno debería tirar de su fondo de armario de Civil IV, en el caso de que preguntaran (hicieron una pregunta en Sept Reserva 2009)

Las uniones de hecho.

Junto al derecho a contraer matrimonio existe el derecho a no contraerlo. En los últimos años se ha producido un enorme aumento de parejas del mismo o diferente sexo que conviven sin estar casadas, realidad social que obliga a arbitrar respuestas en el mundo jurídico.
La CE art. 39 obliga al Estado a proteger a la familia y en el 32 consagra el derecho a contraer matrimonio. Para el TC el matrimonio y la convivencia no matrimonial no son realidades equivalentes y por tanto no tiene que ser similar su regulación.
Las uniones de hecho gozan de cierto reconocimiento jurídico, casi todas las CC.AA. han promulgado leyes reguladoras de estas situaciones; pero su regulación no es tan completa como la del matrimonio. Matrimonio y uniones de hecho son situaciones distintas pero los problemas que suscitan pueden ser parecidos (sobre todo en el momento de la ruptura o del fallecimiento de uno de sus integrantes).
No tenemos en el ordenamiento español normas de derecho internacional privado, ni autónomas, ni convencionales y la jurisprudencia tampoco se ha pronunciado hasta ahora. Por una parte, no es fácil la regulación a través de una categoría autónoma inserta en el supuesto de una norma de conflicto pues ni en el derecho español se tiene una noción clara de la unión de hecho y el derecho comparado ofrece soluciones divergentes.
Las solución dada por gran parte de la doctrina es que cada pretensión suscitada o cada efecto jurídico perseguido debería quedar bajo la ley rectora de esa pretensión o efecto.
Ante la ausencia de regulación en el derecho español a estas situaciones, sólo podemos deducir las posibles soluciones de los jueces españoles a través de las directrices que en el ámbito interno han dado tanto el TC como el TS:
-La aplicación territorial de aquellas respuestas que el TC ha dado respecto a arrendamientos urbanos, pensiones u otras en que esté presente una finalidad de protección.
-La aplicación a los contratos entre la pareja del Reglamento de Roma I sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.
-La aplicación de la ley que rige cada efecto o pretensión (por ejemplo, la indicada en el art. 9-8 del CC en cuanto a la sucesión del conviviente o la norma de conflicto sobre enriquecimiento injusto para compensar los desequilibrios patrimoniales tras la ruptura de la pareja).
-Finalmente, sería conveniente la toma en consideración de normas imperativas de otros países en relación con el supuesto (como sucede en materia contractual) que permitiría la aplicación de normas protectoras previstas en los posibles estatutos existentes en las leyes nacionales de la pareja.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 12:49:08 pm
Requisitos conforme la Ley 54/2007, de ADOPCIÓN internacional en el EXTRANJERO para ser válida en EspaÑA:

Tendrás acceso al Registro Civil las adopciones plenas constituidas por autoridad competente extranjera. El control de validez se realizará en base al siguiente régimen jurídico:

Que la adopción haya sido constituida por autoridad extranjera competente
Que la ley aplicada por esa autoridad competente extranjera para la consitución de la adopción haya sido designada por la norma de conflicto del país del que depende dicha autoridad

Si la ley extranjera aplicada admite la revocación de la adopción por el adoptante, es requisito indispensable para el reconocimiento de esa adopción que el adoptante renunce al ejercicio de esa facultad revocatoria y que lo haga en documento público o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil (motivo de orden público, para nuestro ordenamiento la adopción es irrevocable).

Cuando el adoptante sea español y residente en España, la entidad pública española competente deberá declarar su idoneidad previamente a la constitución de la adopción por el órgano extranjero.

Si en el momento de constituir la adopción en el extranjero el adoptando fuese español, será necesario el consentimiento de la Entidad Pública de su última residencia en España.

El documento de constitución de la adopción en el extranjero deberá reunir los siguientes requisitos de autenticidad salvo que otras normas vigentes eximan de dicho cumplimiento: legalización apostilla y traducción al idioma oficial español.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 12:52:41 pm
Competencia judicial internacional de los TRIBUNALES ESPAÑOLES para la constitución de ADOPCIÓN INTERNACIONAL

los juzgados y tribunales españoles serán competentes para la constitución de la adopción en los siguientes casos:

- cuando el adoptando sea español o tenga su residencia habitual en España
- cuando el adoptante sea español o tenga su RH en España

La nacionalidad y la residencia en España se apreciarán en el momento de la presentación de la solicitud de adopción en la Entidad Pública competente.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 04 de Junio de 2013, 12:55:38 pm
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Sobre el tema XX, es candidato privilegiado para los casos prácticos, así que Reglamento 2201/2003 al canto.

Recordar que ese Reglamento determina la COMPETENCIA JUDICIAL, con sus 7 foros de competencia, Reconocimiento (3 reconocimientos y causas de denegación reconocimiento) y ejecución de resoluciones en disolución matrimonio (y responsabilidad parental).

Una vez determinada la competencia judicial hay que ver la ley aplicable, bien CC, bien Reglamento 1259/2010

Foros de competencia (7):
—   residencia habitual de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda,
—   últi¬ma residencia habitual común cuando uno de ellos todavía resida allí,
—   resi¬dencia habitual del demandado,
—   residencia de uno u otro siempre que la demanda se haya presentado conjuntamente,
—   residencia habitual del deman¬dante siempre que se haya prolongado durante un año antes de la presen¬tación de la demanda,
—   residencia habitual del demandante con seis meses previos a la demanda siempre que sea nacional de ese Estado, y finalmente
—   nacionalidad común de ambos cónyuges, o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, el «domicilio» (en el sentido que a este término se le da en esos paí¬ses) conyugal fijado de manera estable. Es en este sentido en el que se utiliza siempre «domicilio» en el Reglamento.

Motivos de denegación del reconocimiento:

—   que la resolución sea manifiestamente contraria a orden público,
—   que la resolución sea dictada en rebeldía del demandado (si no se le hubiere notificado de for-ma y en tiempo suficiente para organizar su defensa),
—   que la resolución sea inconciliable con otra dictada entre las mismas partes en el Estado requeri-do, sea cual sea la fecha anterior o posterior a la misma,
—   que la resolución sea inconciliable con otra entre las mismas partes dictada con anterioridad en un Estado miembro o no miembro, cuando la primera reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el foro.


Opino lo mismoooo!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 13:00:00 pm
Ley aplicable a la determinación de la FILIACIÓN.

La ley aplicable de la filiación por naturaleza o por adopción es la ley personal del hijo y, subsidiariamente, la de su residencia habitual.

No existe en nuestro ordenamiento diferenciación alguna sobre los hijos con motivo de su filiación, sea matrimonial, no matrimonial o adoptiva, (art 14 CE)

En el caso de existencia de hijos en un matrimonio declarado nulo existiendo buena fe por parte de uno o de los dos contrayentes (matrimonio putativo), esto no produciría ningún cambio respecto de su filiación.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 13:01:53 pm
Bueno paro un poco, luego sigo con el tema XXII, a no ser que alguien me tome la delantera, jejeje  :), que no sólo de reglamentos vive el hombre   :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 04 de Junio de 2013, 13:02:34 pm
Yo llevo fatal el tema de alimentos ... os apetecer poner algunas respuestas sobre ese tema?? ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 13:39:34 pm
Tema XXII
Supuestos de SECUESTRO internacional de Menores - EXCEPCIONES-

La sustracción internacional de menores es un fenómeno que se produce cuando un menor es trasladado desde el Estado de su residencia habitual a otro Estado vulnerando las disposiciones legales. Con carácter general se produce cuando el progenitor, al que tras un procedimiento le ha sido conferido el derecho de visi¬ta, no devuelve al menor al lugar de su residencia habitual una vez trascurrido el periodo establecido (retención del menor); otro supuesto sería aquél en el que un menor, sobre el que los progenitores comparten el derecho de custodia, es trasladado por uno de ellos a otro Estado impidiendo al otro progenitor el ejercicio de su derecho (desplazamiento del menor).

Excepciones:

— supuestos en los que hay traslado pero éste no puede calificarse como ilícito. Se trataría del supuesto en el que el solicitante de la devolución del menor no ejerce el derecho de custodia de forma efectiva. Falta, por tanto, el elemento fáctico necesario para calificar a la sustracción como ilícita. Junto a éste, estaría también el supuesto en el que el desplazamiento del menor se ha realizado con la conformidad de ambos progenitores, en cuyo caso tampoco se puede calificar el traslado como ilícito.
— Un segundo grupo recoge las situaciones en las que hay traslado ilícito pero la devolución supondría un perjuicio para el menor: por ejemplo, supuestos en los que la devolución del niño lo expondría a un peligro físico o psíquico o casos en los que es el mismo menor quien expresa su deseo de no retornar. Esta excepción de devolución ha de ser analizada de forma muy cuidadosa para evitar el uso abusivo de la misma.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 13:44:34 pm
Alcance jurídico de LA RESPONSABILIDAD PARENTAL en el RGLTO. 2201/2003.

El Reglamento se refiere al derecho de custodia y visita, a la tutela, curatela, defensor judicial, acogimiento de menores en una familia o establecimiento público, a las medidas de protección relacionadas con la administración y conservación de sus bienes.

El Reglamento no será de aplicación a la determinación e impugnación de la filiación, resoluciones de adopción, emancipación, constitución de obligaciones alimenticias ni a materias sucesorias. Tampoco a medidas por infracciones penales de los menores.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 04 de Junio de 2013, 14:01:30 pm
En qué consisten los privilegios de los nacionales o domiciliados comunitarios en el marco del Reg 2201//2003?(Tema XX)
Son dos aspectos particulares de este Reglamento.
En torno a los demandados nacionales o domiciliados en la UE , sólo pueden ser demandados  conforme a los foros del Reglamento , y si no se cumpliera ninguno, el  demandante tendrá que esperar a que se cumpla alguno para emplear dicho Reglamento.
Respecto a los demandantes nacionales o domiciliados en la UE,  podrán emplear las normas de competencia internas, como si fueran nacionales de ese estado
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 14:30:08 pm
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Yo llevo fatal el tema de alimentos ... os apetecer poner algunas respuestas sobre ese tema?? ;)

Este es un tema lioso a más no poder pues el manual está antiguo a más no poder y no hace más que complicar las cosas.

También es un tema candidato a caso práctico si la cosa estuviera clara en el manual, pero espero que el equipo docente se haga cargo y no pregunte cosas muy profundas.

Te pongo lo que yo he sacado en claro del tema:

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL:
A partir de la entrada en vigor del Reglamento 4/2009 (desde 2011 en España), deja de aplicarse la LOPJ en cuestión de CJI sobre alimentos, pues el R4/2009 es de aplicación universal. En general, la CJI es la siguiente:

Demandas de alimentos a título PRINCIPAL: juez de la residencia habitual del demandado o del demandante.

Demandas de alimentos accesorias a demandas sobre estado civil o resp parental: competencia del juez que lleva la demanda principal (excepción: que esa competencia se funde solamente en la nacionalidad de una de las partes)

LEY APLICABLE:
Protocolo de La Haya de 2007 para los EEMM (menos Dinamarca, Irlanda y UK que aplican Convenio de la Haya de 2007)

Convenio de  La Haya 2007, si la demanda remite a ley de un estado NO miembro ni firmante Protocolo Haya 2007.

EJECUCIÓN:
Según Reglamento 4/2009: los EEMM aplican el Protocolo de la Haya 2007, menos Dinamarca, UK e Irlanda

en general, no se precisa exequatur, ni siquiera para los Estados no comunitarios, en virtud del Convenio de la Haya

Motivos de denegación del reconocimiento de la obligación de alimentos:
Orden público
rebeldía no culpable del demandado
incompatibilidad con una decisión del Estado requerido
incompatibilidad con decisión anterior de otro Estado (EM o no miembro) que presente identidad de partes, objeto y causa.

COOPERACION ENTRE AUTORIDADES CENTRALES (AC) según Convenio de Nueva York de 1956 si el deudor se encuentra en un Estado no miembro.
Procedimiento de solicitudes de alimentos:

el demandante dirige la solicitud a la AC de su Estado
Esta AC tras verificar su fundamento, buena fe y demás requisitos de ese Estado, la transmite a la AC del estado del demandado
Esta última AC se encargará de adoptar las medidas necesarias para el pago de los alimentos para lo que podrá:
- acordar una transacción con el deudor
- iniciar una nueva acción si sus tribunales tienen CJI
- instar el exequatur de la sentencia extranjera

Si el deudor está en un EM, se aplica igualmente el Reglamento 4/2009 para conseguir esa cooperación entre AC.

No sé si te he liado más, pero a grandes rasgos esto es lo esencial de los alimentos (creo yo)


Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 04 de Junio de 2013, 14:43:48 pm
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Este es un tema lioso a más no poder pues el manual está antiguo a más no poder y no hace más que complicar las cosas.

También es un tema candidato a caso práctico si la cosa estuviera clara en el manual, pero espero que el equipo docente se haga cargo y no pregunte cosas muy profundas.

Te pongo lo que yo he sacado en claro del tema:

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL:
A partir de la entrada en vigor del Reglamento 4/2009 (desde 2011 en España), deja de aplicarse la LOPJ en cuestión de CJI sobre alimentos, pues el R4/2009 es de aplicación universal. En general, la CJI es la siguiente:

Demandas de alimentos a título PRINCIPAL: juez de la residencia habitual del demandado o del demandante.

Demandas de alimentos accesorias a demandas sobre estado civil o resp parental: competencia del juez que lleva la demanda principal (excepción: que esa competencia se funde solamente en la nacionalidad de una de las partes)

LEY APLICABLE:
Protocolo de La Haya de 2007 para los EEMM (menos Dinamarca, Irlanda y UK que aplican Convenio de la Haya de 2007)

Convenio de  La Haya 2007, si la demanda remite a ley de un estado NO miembro ni firmante Protocolo Haya 2007.

EJECUCIÓN:
Según Reglamento 4/2009: los EEMM aplican el Protocolo de la Haya 2007, menos Dinamarca, UK e Irlanda

en general, no se precisa exequatur, ni siquiera para los Estados no comunitarios, en virtud del Convenio de la Haya

Motivos de denegación del reconocimiento de la obligación de alimentos:
Orden público
rebeldía no culpable del demandado
incompatibilidad con una decisión del Estado requerido
incompatibilidad con decisión anterior de otro Estado (EM o no miembro) que presente identidad de partes, objeto y causa.

COOPERACION ENTRE AUTORIDADES CENTRALES (AC) según Convenio de Nueva York de 1956 si el deudor se encuentra en un Estado no miembro.
Procedimiento de solicitudes de alimentos:

el demandante dirige la solicitud a la AC de su Estado
Esta AC tras verificar su fundamento, buena fe y demás requisitos de ese Estado, la transmite a la AC del estado del demandado
Esta última AC se encargará de adoptar las medidas necesarias para el pago de los alimentos para lo que podrá:
- acordar una transacción con el deudor
- iniciar una nueva acción si sus tribunales tienen CJI
- instar el exequatur de la sentencia extranjera

Si el deudor está en un EM, se aplica igualmente el Reglamento 4/2009 para conseguir esa cooperación entre AC.

No sé si te he liado más, pero a grandes rasgos esto es lo esencial de los alimentos (creo yo)


Para nada...creo que está magnífico!!!!

Ahora bien...yo tengo hasta las tres y media que empiezo a currar para repasar tema 26 y 27...me ayudais???y seguís luego?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 04 de Junio de 2013, 14:48:12 pm
Carácter internacional del contrato(tema 26)

Para que resulte aplicable el Reglamento Roma I o en ciertos casos el régimen conflictual interno, tiene que haber una situación que, por su contacto con dos o más ordenamientos, justifique el recurso a las normas de DIPr.
El legislador, al declarar aplicable el Reglamento de Roma I a “las situaciones que impliquen un conflicto de leyes”, quiere dejar abierta la vía a dos situaciones concretas.

1.   El primer tipo de situaciones que podría tener cabida bajo las reglas de conflicto uniformes son aquellas en las que el contrato se halla exclusivamente conectado con dos o más ordenamientos “no estatales”. En España es importante al tener un ordenamiento jurídicamente complejo. Es dudoso pero no impensable que pueda suscitarse un conflicto de leyes entra distintas unidades legislativas del Estado dado que las CCAA tienen un reducido poder para dictar normas en materia de Derecho privado. El Roma I permite pero no impone a los Estados su aplicación en el ámbito interno.
2.   La segunda es una situación particular: El Art. 3.3 del Roma I permite la elección de un derecho o de una jurisdicción extranjera cuando todos los demás elementos del contrato se hallan localizados en un país distinto de aquel cuya ley se elige, siempre que se respeten las disposiciones de la ley de ese otro país que no puedan excluirse mediante acuerdo. Aparentemente está tolerando la internacionalización de un contrato puramente interno por un acuerdo de voluntad  de las partes de sumisión a un ordenamiento distinto de aquel en el que se localizan todos sus elementos, con el único límite del respeto a las normas imperativas del ordenamiento con el que el contrato se halla realmente vinculado. Por esta sola remisión las partes no internacionalizan el contrato. El derecho extranjero entraría en el contrato como una cláusula más.
Pese a la ausencia de definición de la noción de contrato internacional queda claro que el régimen jurídico de los contratos internacionales tiene como presupuesto la existencia previa de un contrato internacional y por esto se entiende:
1.- Un contrato conectado con dos o más sistemas jurídicos estatales.
2.- Siendo más dudosa la eficacia de la autonomía de la voluntad en la internacionalización del contrato por la mera declaración de voluntad de las partes   al escoger un ordenamiento extranjero.
3.- El Reglamento Roma I puede resultar aplicable a los conflictos de leyes internos entre distintas unidades legislativas dentro del Estado español, aunque formalmente España no ha hecho declaración alguna al respecto.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 14:50:17 pm
Ley aplicable a las obligaciones CONTRACTUALES en el RGLTO. DE ROMA I

El Reglamento Roma I se aplica a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil (con varias exclusiones: familia, arbitraje, letras de cambio...) en contratos con implicación internacional objetiva (por situación de un bien, lugar de entrega de la cosa, establecimiento de las partes) o subjetiva (distinta nacionalidad de las partes).

Se da una gran relevancia al principio de autonomía de la voluntad de las partes por lo que, en principio, éstas pueden elegir el derecho rector de sus relaciones contractuales. Esta libertad de elección ha de ser expresa e inequívoca y se puede producir en cualquier momento. La elección de un ordenamiento puede aplicarse a la totalidad del contrato o a una parte.

Los límites a esta elección se encuentran en la protección a la parte más débil en el contrato.

Esta elección del derecho aplicable produce la localización del contrato bajo el ámbito de un concreto ordenamiento jurídico.

Es importante indicar que la designación efectuada por las partes de un OJ se hace a las normas materiales relacionadas con el contrato, NUNCA a sus normas de DIPr (exclusión del reenvío).

Si no se realizó elección del derecho aplicable, la ley aplicable se determinará por la ley del país de residencia habitual del vendedor, prestador de servicio, del lugar donde se encuentre el inmueble. Sin perjuicio de que el juez considere que existe conexión más estrecha con el ordenamiento jurídico de otro país.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 14:52:10 pm
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Carácter internacional del contrato(tema 26)

Para que resulte aplicable el Reglamento Roma I o en ciertos casos el régimen conflictual interno, tiene que haber una situación que, por su contacto con dos o más ordenamientos, justifique el recurso a las normas de DIPr.
El legislador, al declarar aplicable el Reglamento de Roma I a “las situaciones que impliquen un conflicto de leyes”, quiere dejar abierta la vía a dos situaciones concretas.

1.   El primer tipo de situaciones que podría tener cabida bajo las reglas de conflicto uniformes son aquellas en las que el contrato se halla exclusivamente conectado con dos o más ordenamientos “no estatales”. En España es importante al tener un ordenamiento jurídicamente complejo. Es dudoso pero no impensable que pueda suscitarse un conflicto de leyes entra distintas unidades legislativas del Estado dado que las CCAA tienen un reducido poder para dictar normas en materia de Derecho privado. El Roma I permite pero no impone a los Estados su aplicación en el ámbito interno.
2.   La segunda es una situación particular: El Art. 3.3 del Roma I permite la elección de un derecho o de una jurisdicción extranjera cuando todos los demás elementos del contrato se hallan localizados en un país distinto de aquel cuya ley se elige, siempre que se respeten las disposiciones de la ley de ese otro país que no puedan excluirse mediante acuerdo. Aparentemente está tolerando la internacionalización de un contrato puramente interno por un acuerdo de voluntad  de las partes de sumisión a un ordenamiento distinto de aquel en el que se localizan todos sus elementos, con el único límite del respeto a las normas imperativas del ordenamiento con el que el contrato se halla realmente vinculado. Por esta sola remisión las partes no internacionalizan el contrato. El derecho extranjero entraría en el contrato como una cláusula más.
Pese a la ausencia de definición de la noción de contrato internacional queda claro que el régimen jurídico de los contratos internacionales tiene como presupuesto la existencia previa de un contrato internacional y por esto se entiende:
1.- Un contrato conectado con dos o más sistemas jurídicos estatales.
2.- Siendo más dudosa la eficacia de la autonomía de la voluntad en la internacionalización del contrato por la mera declaración de voluntad de las partes   al escoger un ordenamiento extranjero.
3.- El Reglamento Roma I puede resultar aplicable a los conflictos de leyes internos entre distintas unidades legislativas dentro del Estado español, aunque formalmente España no ha hecho declaración alguna al respecto.

Lo dejo por un ratito que tengo niños que atender y luego sigo con el tema 27 y ¡¡último!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 04 de Junio de 2013, 15:03:29 pm
la noción de materia contractual en el reglamento I(tema 26)
El contrato es una ficción que muchas veces va a designar una realidad económicamente única,pero jurídicamente compleja,por ello es más exacto acudir a la denominación de Roma I,que realiza una lista en negativo en cuanto a qué materias están fuera de lo que sería denominado materia contractual:

a) el estado civil y la capacidad de las personas físicas, salvo art. 13
b) las relaciones familiares y análogas y alimentos
c) los regímenes económicos matrimoniales, testamentos y sucesiones
d) las letras de cambio, cheques, pagarés, y otros instrumentos negociables
e) los convenios de arbitraje y de elección del tribunal competente
f) el Derecho de sociedades y de personas jurídicas
g) la intermediación frente a terceros y la representación de una persona jurídica (relación representado-tercero)
h) los trusts
i) la culpa in contrahendo
j) los contratos de seguros realizados por organizaciones que no sean las empresas previstas en la Directiva 2002/83/CE

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 04 de Junio de 2013, 15:06:12 pm
l. El principio de la autonomía de la voluntad. (tema 26)
A)   Significado
En Nuestro derecho interno se recoge la autonomía de la voluntad de las partes para realizar contratos en el art. 1809 del C.C. y con sus límites a dicha autonomía en el Art. 1255 del mismo cuerpo Legal.
En DIPr. Se encuentra recogido en el Art. 3 del Reglamento de Roma I.

B)   Régimen jurídico del acuerdo de elección
La clausula de elección recoge el acuerdo de voluntad de las partes por las que se desdigan el ordenamiento jurídico rector del contrato, una vez decida estas clausulas 3 cuestiones son centrales para decidir su validez:
1.- Forma: Deberá manifestarse expresamente, sirve la clausula escrita o el acuerdo verbal confirmado posteriormente por escrito.
2.- Momento: Permite la Elección en cualquier momento.
3.- Consentimiento y capacidad. La existencia de consentimiento debe contrastarse en el marco del ordenamiento jurídico designado por el contrato.

C)   Alcance, límites y efectos de la elección
Elección de ley (art. 3):
-Modalidades: expresa o tácita; total o parcial; en el momento de celebración del contrato o posterior
-Autonomía de la voluntad material:
-Cuando todos los elementos del contrato se localicen en un Estado (miembro o no): será necesario el respeto a las normas Contractualmente imperativas de dicho Estado.
-Novedad: cuando todos los elementos se localicen en uno o varios Estados miembros (incluida Dinamarca): necesario respeto a las normas contractualmente imperativas del ordenamiento comunitario.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 04 de Junio de 2013, 15:10:15 pm
 Gracias ... el resumen del tema de alimentos me va a venir de perlas ....  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 04 de Junio de 2013, 15:12:47 pm
El criterio de los vínculos más estrechos en el Reglamento Roma I (tema 26)

Si las partes bien no tuvieron intención de designar el derecho aplicable al contrato, bien si no lograron llegar a un acuerdo o si recurrieron a fórmulas equívocas que impiden afirmar con certeza cuál es el derecho rector del contrato o fue una elección parcial, el Roma I coloca al juez nacional en una posición central a los fines de decidir el derecho aplicable al contrato.
El art. 4 del Roma I presenta una estructura triple que puede llegar a imponer al juez una operación en tres tiempos. El juez tiene que decidir qué ordenamiento debe regular el contrato y la norma suministras tres guías:
1.   atender a los criterios de conexión establecidos en atención a distintos tipos contractuales.
2.   De no ser subsumible bajo ninguno de éstos, le obliga a acudir al otro criterio subsidiario, esto es a la ley del país donde tenga su residencia habitual la parte que debe realizar la prestación característica del contrato.
3.   El criterio de los vínculos más estrechos será determinante, bien si el contrato pese a estar potencialmente sujeto a cualquiera de los criterios anteriores, del conjunto de las circunstancias se desprende que presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país, bien porque los criterios de del 1 y 2 resulten inoperantes en la determinación del ordenamiento competente.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 04 de Junio de 2013, 15:26:37 pm
no he podido terminar...comienzo y termino a las diez....a ver si luego consigo seguir ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 16:54:00 pm

uf, en 2010 preguntaron esto:
Principios básicos en torno a los que se construye la ley APLICABLE a los ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS en el ordenamiento español.

¡¡Te C G S!!

¿Qué pondríais?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 17:17:07 pm
Tema 27.
Ley aplicable a la responsabilidad EXTRACONTACTUAL conforme el RGLTO. DE ROMA 864/2007 (Roma II)

Hay que tener claro que el Reglamento tiene carácter UNIVERSAL por lo que se aplicará aunque la norma de conflicto designada no sea la ley de un Estado miembro o aunque alguna de las partes no sea nacional o residente en un EM.

Se establece en cuatro puntos: autonomía de la voluntad de las partes, residencia habitual común de las partes, lugar donde se produce el daño y la llamada "cláusula de escape".
El primer punto, autonomía partes, éstas pueden escoger la ley aplicable siempre que la ley elegida no perjudique derechos de terceros.

El siguiente punto de conexión es la RH común de las partes: si la RH no es común, la ley aplicable será la ley del país en el que resida la parte perjudicada.

la ley del lugar donde se produce el daño se aplicará en defecto de las conexiones anteriores, es decir, si no hay acuerdo de elección de ley o si las partes tienen su RH en distintos Estados. (Es donde SE PRODUCE el daño, no el lugar en el que tiene lugar el hecho que lo origina)

Por fin, la cláusula de escape es por la que el juez aplicará la ley de aquel país con el que considere que el supuesto tiene mayores vínculos.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: RaulRH en 04 de Junio de 2013, 17:20:37 pm
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uf, en 2010 preguntaron esto:
Principios básicos en torno a los que se construye la ley APLICABLE a los ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS en el ordenamiento español.

¡¡Te C G S!!

¿Qué pondríais?

locus regit actum bla bla bla
auctor regit actum bla bla bla
+ conexiones alternativas, unas generales otras especiales, para modular la rígida aplicación de los dos principios básicos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 17:23:14 pm
Ambito de aplicación ESPACIAL Y MATERIAL del RGLTO. DE ROMA II (obligaciones extracontractuales)

Ambito espacial: en todos los EEMM de la UE, excepto Dinamarca. Carácter universal por lo que se aplicará aunque la norma de conflicto designada no sea la ley de un Estado miembro o aunque alguna de las partes no sea nacional o residente en un EM.

Ambito material: se aplicará a las obligaciones extracontractuales de carácter civil y mercantil, en las situaciones en las que haya conflicto de leyes. Quedan excluidas obligaciones extracontractuales derivadas relaciones familiares, derecho de sociedades en cuanto a su constitución y funcionamiento, las que se deriven de daño nuclear, las que se deriven de las letras de cambio, cheques y pagarés, así como la responsabilidad extracontractual de las AAPP en el ejercicio de sus funciones.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 17:24:27 pm
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locus regit actum bla bla bla
auctor regit actum bla bla bla
+ conexiones alternativas, unas generales otras especiales, para modular la rígida aplicación de los dos principios básicos.

ok, gracias  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 17:28:01 pm
ah, importante, la difamación NO está incluida en el ámbito de aplicación material del Reg Roma II, por lo que la ley aplicable la determina el CC: ley del lugar donde hubiera ocurrido el hecho de que derive la responsabilidad.

Digo que es importante porque puede ir algo así en un caso práctico, creo recordar que en algún examen lo pusieron.  ::)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 04 de Junio de 2013, 17:32:42 pm
Qué buen trabajo aitana!de vez en cuando pego cuando puedo un vistacillo!!! :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 17:40:13 pm
Ley aplicable a la responsabilidad de los fabricantes por sus productos

Según el Reglamento Roma II (en este ámbito de responsabilidad por productos NO es universal, es decir, sólo para países miembros):
la ley de la RH común de las partes
si no, ley de RH del perjudicado
si no, ley del lugar donde se adquirió el producto
si no, ley del país en el que se produjo el daño.

Dado que este Reglamento no es de aplicación universal y que respeta el Derecho convencional anterior de los Estados Miembros al respecto, en España el Convenio aplicable a la responsabilidad de los fabricantes por sus productos es el Convenio de la Haya de 1973.

La ley general de este Convenio también designa la del lugar en cuyo territorio se haya producido el daño. Si la RH del agente y del perjudicado es coincidente, se aplicará la ley interna de ese país.

Si el supuesto de hecho no encaja en ninguna de las conexiones descritas, el perjudicado podrá reclamar la reparación del daño tanto al amparo de la ley del Estado del establecimiento principal del responsable como al amparo de la ley del Estado donde el daño se ha producido
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 04 de Junio de 2013, 17:52:05 pm
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Qué buen trabajo aitana!de vez en cuando pego cuando puedo un vistacillo!!! :D

gracias a vosotras  :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 04 de Junio de 2013, 18:38:58 pm
Principios básicos en torno a los que se construye la ley APLICABLE a los ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS en el ordenamiento español.
La regulación en Dipr de los aspectos formales de actos y contratos se solventa en base a dos principios rectores distintos:
-el principio locus regit actum, según el cual será la ley del país en que tiene lugar un acto o contrato en que determina su forma.
-el principio auctor regit actum, en el más reducido ámbito de los documentos públicos, según la cual los actos en que interviene una autoridad deben regularse, en su formalización, por la ley de dicha autoridad.
En derecho español  se regula esta cuestión en el art 11 del Código Civil  y, en relación con la forma de las disposiciones testamentarias, en el Convenio de La Haya de 1961
El Art 9 del Código Civil recoge unas conexiones generales de base, alternativas, indicando que las formas de los contratos se regirán: a)por la ley del país en que se otorguen (lex loci), b) serán válidos no obstante los celebrados con la forma exigida por la ley aplicable a su contenido,(lex causae) c) así como los celebrados conforme a la ley del disponente o la común de los otorgantes(lex personae).
Entre las tres, la conexión lex loci -lugar del otorgamiento- se encuentra revestida de cierta prioridad,  tiene arraigo histórico, y es además una conexión utilizada prácticamente en todo el derecho comparado
Como conexión especial, la regla auctor regit actum, en el art. 11.3 , que limitada en principio a los actos en los que intervienen autoridades públicas se convierte casi en general dado el ámbito ilimitado en que puede producirse tal intervención. La regla auctor en nuestro ordenamiento cobra sus perfiles específicos en relación con la actividad de las autoridades extraterritoriales (funcionarios, agentes diplomáticos o consulares de España en el extranjero que intervienen en el otorgamiento de actos jurídicos modelados en cuanto a la forma, según el ordenamiento que les confiere sus competencias)
El mismo art 11 recoge normas específicas para los actos que versen sobre bienes inmuebles( lex rei sitae : ley del lugar donde se sitúen los inmuebles objeto de actos y contratos) y, en relación con la forma de los actos jurídicos realizados a bordo de buques  y aeronaves, que se entenderán celebrados en el país de abanderamiento,matricula o registro, siendo en todo caso,los buques o aeronaves militares considerados territorio del país a que pertenecen .
En definitiva : el derecho español , respecto a las formas de los actos, presenta una construcción flexible, a partir de los dos principios básicos en la materia; se apoya sobre la regla locus; las conexiones alternativas  ofrecen un nuevo campo de acción a la autonomía de la voluntad y su regulación fortalece el principio del favor negotii. Ahora bien, existen excepciones en las que la primacía, en cuanto a la forma, la ostenta la ley rectora del contenido del acto ( si la ley reguladora del contenido de actos y contratos exigiere para su validez una determinada forma, será siempre aplicable, incluso en caso de otorgarse en el extranjero .art.  11.2 CCivil)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: tiriti1557 en 04 de Junio de 2013, 21:29:52 pm
Hola chicosss!! voy a plantear el tema de la sustracción de menores, competencia y ley aplicable, tengo alguna pequeña duda respecto al Convenio Haya 1980, voy a pasar a contar como lo entiendo yo, si veis algún error por favor corregirme.

Cuando tanto el país de residencia habitual del menor como el del traslado ilícito sea un estado Miembro, será el R 2201/2003 quien determine la competencia judicial y asimismo la Ley aplicable será la del Convenio de la Haya 1980 conjuntamente con el R 2201/2003, ya que éste último  tiene diferentes matices respecto al retorno.

Cuando no sean Estados Miembros, será el Convenio de la Haya 96 quien determine a quien corresponde la competencia judicial internacional, siendo la Ley aplicable el Convenio de la Haya 1980.

¿Estoy en lo correcto?
Muchas gracias y ánimo que ya queda poco.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Juan R. Las Palmas en 04 de Junio de 2013, 22:05:47 pm
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Entonces, deducimos que el criterio de atribución de nacionalidad a las personas jurídicas en nuestro ordenamiento no es el de la constitución de la misma sino el de su domicilio . ?
Diríamos entonces que el criterio que seguimos es el de la sede real? Toda sociedad que tenga su sede real en España tendrá nacionalidad española y se le aplicará la ley española ?
... Contrastando  lo que indica el art 28 del Código Civil  en relación con los criterios de atribución de nacionalidad a las personas jurídicas: "gozarán de nacionalidad española las sociedades reconocidas por la ley y domiciliadas en España",  ... ¿qué sociedades son las reconocidas por la ley ? Las que tengan su domicilio en España , según el art 8 de la Ley de sociedades de capital, ¿no ? Y todas las que tengan su principal establecimiento en España, deberán tener su domicilio en España según el art 9...
O sea, que esta ley ha zanjado la polémica ?
 La nacionalidad se atribuye por el domicilio REAL, y no cabe que una sociedad tenga su domicilio en lugar distinto a aquel en el que realiza su actividad principal .
lo veis así?

Dado que estamos en el tiempo de afinar conceptos y sin ánimo de tirar la moral por los suelos  :) encontré este enlace en la página de inicio del curso virtual de Internacional Privado

http://virtual2.uned.es/SCRIPT/51502A1/scripts/student/serve_page.pl?1348761442+DrchoInterPrivado/Arts.%208%20y%209%20LSC.pdf+OFF+DrchoInterPrivado/Arts.%208%20y%209%20LSC.pdf

Es un docmento donde el equipo docente trata (otra cosa es que lo haya logrado) de aclarar este mismo tema.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 04 de Junio de 2013, 22:10:22 pm
CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA LEX SOCIETATIS EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE DIP. según la nota del curso virtual
  Art 9,11 cc”la ley personal correspondiente  a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad …. Este precepto no incluye ningún elemento o circunstancia que la concrete. Tendremos que acudir al art 28 del cc “las corporaciones , fundaciones y asociaciones , reconocidas por la ley y domiciliadas en España gozaran de la nacionalidad española siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente código...
De este articula podría desprenderse la exigencia de la concurrencia cumulativa de dos circunstancias concretas para considerar española a una sociedad: la constitución conforme al derecho español y el domicilio en España.  En virtud de este doble criterio nos encontráramos con situaciones absurdas tales como que las sociedades constituidas conforme a un derecho extranjero y domiciliadas en España  y las constituidas conforme a derecho español y domiciliadas en el extranjero serian personas jurídicas sin lex societatis. . Para solventarlo se reinterpreta el articulo 28 entendiendo que el requisito es el de constitución conforme al derecho español y que el domicilio  debe entenderse como una exigencia material implícita a la constitución conforme a nuestro derecho pero que haría referencia al domicilio estatutario y no al de sede real. Por ello podríamos concluir que el criterio de nuestro ordenamiento español es el CONSTITUCION. Por otro lado la vigencia de este criterio choca con la le de SDAD de Capital las cuales en sus artículos 8 y 9 parecen indicar que se refieren a la sede real . Para salvar esta contradicción se propone una restricción del ámbito de aplicación de este inciso limitando sus aplicación  a los supuestos en los que la sdad de capital desarrolle su actividad en España  de tal forma que si la sdad operase en otros estados su constitución bajo una ley extranjera podría ser posible. En definitiva el criterio de nuestro ordenamiento es el de constitución , criterio que no impide que el ordenamiento español contemple una serie de normas materiales especialmente  el articulo 9,2 LSC de aplicación imperativa para el reconocimiento de un tipo societario concreto.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 04 de Junio de 2013, 22:17:45 pm
Alguien por casualidad ha elaborado un cuadro esquemático de materia, competencia, ley aplicable para este cuatrimestre. Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: tiriti1557 en 04 de Junio de 2013, 22:28:34 pm
Lo tienes en los cursos virtuales, lo ha hecho una compañera y están colgados
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 04 de Junio de 2013, 22:44:06 pm
si los he visto pero no me deja abrirlos aunque los descargue. Si alguno los tenéis descargados podéis enviármelos chabanba01@gmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 04 de Junio de 2013, 23:41:10 pm
Acabo de enviártelos 
Suerte para todos  :-\ ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 05 de Junio de 2013, 00:11:33 am
Gracias de nuevo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 05 de Junio de 2013, 00:45:30 am
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Hola chicosss!! voy a plantear el tema de la sustracción de menores, competencia y ley aplicable, tengo alguna pequeña duda respecto al Convenio Haya 1980, voy a pasar a contar como lo entiendo yo, si veis algún error por favor corregirme.

Cuando tanto el país de residencia habitual del menor como el del traslado ilícito sea un estado Miembro, será el R 2201/2003 quien determine la competencia judicial y asimismo la Ley aplicable será la del Convenio de la Haya 1980 conjuntamente con el R 2201/2003, ya que éste último  tiene diferentes matices respecto al retorno.

Cuando no sean Estados Miembros, será el Convenio de la Haya 96 quien determine a quien corresponde la competencia judicial internacional, siendo la Ley aplicable el Convenio de la Haya 1980.

¿Estoy en lo correcto?
Muchas gracias y ánimo que ya queda poco.

me parece que es correcto.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 05 de Junio de 2013, 07:21:02 am
Buenos díassss!!!vamos a por ello!!! ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 05 de Junio de 2013, 07:37:24 am
Hay alguien despierto???? :(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 05 de Junio de 2013, 07:38:55 am
Seguro que el examen es hoy a las cuatro, verdad ?, es que ya no me fio
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 05 de Junio de 2013, 07:47:06 am
siii yo pienso que si!!!! :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 05 de Junio de 2013, 07:49:55 am
Perdón, pero es que me he levantado con la obsesión de que me había equivocado de hora. Voy acabar majara
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: peperr en 05 de Junio de 2013, 07:51:08 am
Si yo todavia sigo aguantando , es cierto que me he echado una siesta de 0 horas a 3, ya voy a intentar aguantar hasta el final.  Me toca el tema de obligación de alimentos.

Animo y suerte para todos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 05 de Junio de 2013, 08:52:46 am
Chic@s en materia de adopción internacional alguien lo tiene claro,competencia,ley aplicable,reconocimiento....eaque yo ahora repasando no m aclaro....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: peperr en 05 de Junio de 2013, 09:18:26 am
Me voy al tema de sucesiones.  Tengo la impresión de que no sé nada. Es típico, lo sé , pero es una putada.

 :D

Prefiero ir tema a tema y una vez mirado, olvidarme de él hasta el examen, porque si no me agobio.

Suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: tiriti1557 en 05 de Junio de 2013, 10:18:04 am
Holaaaa
Respecto a la adopción internacional te voy a decir lo que entiendo yo, espero no estar en un error, si es así corregidme.

En adopciones que el adoptado/ adoptante son españoles o tienen residencia habitual en España Ley 54/2007 CJI. ley aplicable Art. 9.5 Cc y Convenio Haya 93
En adopciones que no presentan las características antes mencionadas. Convenio Haya 93 (supongo jeej)

Voy  a plantear una dudilla que tengo respecto  a las Obligaciones Contractuales y Extracpntractuales
El R 44/2001, sólo se aplica si el demandado reside en un país de la UE, o sumisión tácita (aunque con esto hay discusiones, si sería el ordenamiento interno o el propio Reglamento), por lo que por ejemplo un contrato entre una empresa americana y una portuguesa en la que la americana incumple, entiendo que para determinar la Competencia judicial Internacional, ( si no hay acuerdo de foro  previo) se utilizaría el ordenamiento jurídico interno de EEUU y se aplicaría el Convenio de Roma I como ley aplicable.
¿Es así?

Podríamos poner los rasgos fundamentales de los posibles casos prácticos para ayudarnos a aclarar conceptos y retenerlos con más facilidad, creo que a la postre van  a ser los que van a decidir nuestro deseado aprobado.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 05 de Junio de 2013, 10:29:33 am
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Holaaaa
Respecto a la adopción internacional te voy a decir lo que entiendo yo, espero no estar en un error, si es así corregidme.

En adopciones que el adoptado/ adoptante son españoles o tienen residencia habitual en España Ley 54/2007 CJI. ley aplicable Art. 9.5 Cc y Convenio Haya 93
En adopciones que no presentan las características antes mencionadas. Convenio Haya 93 (supongo jeej)

Voy  a plantear una dudilla que tengo respecto  a las Obligaciones Contractuales y Extracpntractuales
El R 44/2001, sólo se aplica si el demandado reside en un país de la UE, o sumisión tácita (aunque con esto hay discusiones, si sería el ordenamiento interno o el propio Reglamento), por lo que por ejemplo un contrato entre una empresa americana y una portuguesa en la que la americana incumple, entiendo que para determinar la Competencia judicial Internacional, ( si no hay acuerdo de foro  previo) se utilizaría el ordenamiento jurídico interno de EEUU y se aplicaría el Convenio de Roma I como ley aplicable.
¿Es así?

Podríamos poner los rasgos fundamentales de los posibles casos prácticos para ayudarnos a aclarar conceptos y retenerlos con más facilidad, creo que a la postre van  a ser los que van a decidir nuestro deseado aprobado.

Hola,
pues es que el caso que planteas sobre empresa americana y portuguesa, el R44/2001 no se aplicaría, por tanto habría que ver las normas de DIPr de Portugal, pero yo creo que con las nuestras ya tenemos bastante  ::)

Estoy de los nervios, no me acuerdo de nadaaaaaaaa  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 05 de Junio de 2013, 10:46:46 am
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Hola,
pues es que el caso que planteas sobre empresa americana y portuguesa, el R44/2001 no se aplicaría, por tanto habría que ver las normas de DIPr de Portugal, pero yo creo que con las nuestras ya tenemos bastante  ::)

Estoy de los nervios, no me acuerdo de nadaaaaaaaa  :-\


Yo tampoco...pero entiendo que eso se debe a embotellamiento mental!!! :(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: peperr en 05 de Junio de 2013, 11:14:44 am
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Hola,
pues es que el caso que planteas sobre empresa americana y portuguesa, el R44/2001 no se aplicaría, por tanto habría que ver las normas de DIPr de Portugal, pero yo creo que con las nuestras ya tenemos bastante  ::)

Estoy de los nervios, no me acuerdo de nadaaaaaaaa  :-\


Creo que estamos  :o mas o menos iguales con sensación de vacio mental y de que se te escapan ideas. Estoy un poco atacado , me pongo con las cosas juridicas y despues termino con las obligaciones.


Que no panda el cúnico! que nos lo sabemos seguro. O eso creo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: peperr en 05 de Junio de 2013, 11:18:42 am
Bueno , me voy a ir a la biblioteca porque como me quede en casa me quedo frito fijo. Después nos vemos tras el examen.

Mucha suerte a todos y que nos salga bien.

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 05 de Junio de 2013, 11:21:10 am
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Bueno , me voy a ir a la biblioteca porque como me quede en casa me quedo frito fijo. Después nos vemos tras el examen.

Mucha suerte a todos y que nos salga bien.

 ;)

Suerte, inspiración y concentración  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: RaulRH en 05 de Junio de 2013, 17:12:08 pm
Mientras estáis sudando como pollos y gallinas en el aula del examen yo estoy aquí acordándome de vosotr@s. ¡¡¡Espero que os esté saliendo  de pu_ta madre!!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 05 de Junio de 2013, 17:23:39 pm
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Mientras estáis sudando como pollos y gallinas en el aula del examen yo estoy aquí acordándome de vosotr@s. ¡¡¡Espero que os esté saliendo  de pu_ta madre!!!!


jeje....pues una que ya terminó...ese sí hacía mucha mucha calor :-[
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: RaulRH en 05 de Junio de 2013, 17:24:17 pm
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jeje....pues una que ya terminó...ese sí hacía mucha mucha calor :-[

....y?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: letivlc en 05 de Junio de 2013, 17:33:23 pm
Pues pienso que bien...pero claro...no sé... :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: operario en 05 de Junio de 2013, 18:11:33 pm
Bueno pues otro que terminó , la verdad no ha sido complicado ni rebuscado eso si el etrno problema de falta de tiempo y las prisas pero creo que bien.- Un saludo y suerte
por cierto las preguntas
1.- declaracion de ausencia
2.- capitulaciones matrimoniales.-
3 .- testamento mancomunado.-
4.- conexiones subsidiarias roma I.-
casos sustracción y obligaciones extracontractuales accidente de circulación
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: tiriti1557 en 05 de Junio de 2013, 18:19:55 pm
Por finnnnnn, que os parecido? no ha estado mal, pienso. Bueno señores con un poquito de suerte espero que hay sido el último examen de la carrera, mucho ánimo para todos, !SÍ SE PUEDE!  JEJEJ
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: peperr en 05 de Junio de 2013, 18:26:00 pm
Por fin , que alivio  ;D  . Creo que me ha salido bastante bien. Espero aprobar.

Bueno señores ahora a descansar y a desconectar.

Que palizón esta noche casi no he dormido , pero bueno por lo menos creo que ha merecido la pena , el esfuerzo.

Saludos desde Málaga y suerte a todos para las notas.  8)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: aithana en 05 de Junio de 2013, 20:39:41 pm
contenta.

O eso creo   :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Licantropo en 05 de Junio de 2013, 21:31:16 pm
Joe, he salido contento y ahora estoy un poco chafado.
La primera pregunta la entendi mal, entendi "A la ausencia de DPI" en lugar de "A la ausencia en DPI". Así que mi respuesta nada tiene que ver con la declaracion de ausencia, vaya empanao estoy hecho. Me estraño un montón la pregunta pero en ese momento no caí en la declaración de ausencia. A ver si por lo menos con las otras compenso.
Un saludo y suerte.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mabad90 en 05 de Junio de 2013, 23:53:07 pm
Hola!!

Yo también salí muy contenta! Y eso que iba de unos nervios... tanta ley aplicable me tenía "mareá"  :D

Mucha suerte a todos y ánimo Licantropo! Si has tenido ese error tranquilo, seguro que sacas buena nota igual con tus respuestas a las otras preguntas.

Un saludo y ahora a por el Practicum!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 06 de Junio de 2013, 14:45:31 pm
Bueno pues yo lo he visto muy fácil, vamos que todas las preguntas habían entrado en exámenes anteriores .

Otra cosa es la nota ... en la forma de las capitulaciones me hice un lío con las conexiones ... Las otras dos más o menos bien y el caso del secuestro bien .El caso de accidente de circulación , En competencia se aplicaba el R 44/2001 y la ley aplicable por el Convenio de La Haya 1971 no?
Yo no me había examinado antes , así que no sé cómo corrigen , Los que habeis ido al primer parcial , ¿cómo diríais que puntúan?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: ANTONIO+ en 06 de Junio de 2013, 15:40:53 pm
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Bueno pues yo lo he visto muy fácil, vamos que todas las preguntas habían entrado en exámenes anteriores .

Otra cosa es la nota ... en la forma de las capitulaciones me hice un lío con las conexiones ... Las otras dos más o menos bien y el caso del secuestro bien .El caso de accidente de circulación , En competencia se aplicaba el R 44/2001 y la ley aplicable por el Convenio de La Haya 1971 no?
Yo no me había examinado antes , así que no sé cómo corrigen , Los que habeis ido al primer parcial , ¿cómo diríais que puntúan?
Mi experiencia, es que no son excesivamente rigurosos con las correciones.
Suerte.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 06 de Junio de 2013, 15:49:39 pm
Gracias Antonio . A ver si hay suerte porque en Septiembre con el primer parcial  ya es suficiente
Y mañana el Prácticum ..... :(  Todavía me queda un largo día de estudio .
Pasaré por el turno de noche otra vez  :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: ANTONIO+ en 06 de Junio de 2013, 15:59:14 pm
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Gracias Antonio . A ver si hay suerte porque en Septiembre con el primer parcial  ya es suficiente
Y mañana el Prácticum ..... :(  Todavía me queda un largo día de estudio .
Pasaré por el turno de noche otra vez  :D
Suerte con el practicum, yo mañana remato la faena con el practicum de procesal por la mañana y F Y T II por la tarde...ufff
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 06 de Junio de 2013, 16:06:59 pm
hala, otro pringao como yo , el Viernes, y por la tarde , jeje
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 06 de Junio de 2013, 21:51:09 pm
Yo también, el practicum de dip por la mañana y FyT II por la tarde (en esta sin esperanza). Por cierto mercedes el practicum es a las 11:30. verdad?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 06 de Junio de 2013, 22:03:46 pm
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Yo también, el practicum de dip por la mañana y FyT II por la tarde (en esta sin esperanza). Por cierto mercedes el practicum es a las 11:30. verdad?

en la península a las 11:30  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: chabanba en 06 de Junio de 2013, 22:23:38 pm
buena suerte. Yo espero que me salga mejor que Dip ayer.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 06 de Junio de 2013, 22:34:46 pm
Te salió mal ? Te lo pregunto porque yo no fuí al primer parcial y no sé si son generosos corrigiendo .... dependiendo de eso yo podría aprobar .....  ??? qué lío, tú, primero agobiarse por el exámen, luego por las notas .... y yo hoy que no he ido a ninguna clase y no sé exactamente lo que hay que hacer en el practicum , así que otro agobio .... A ver si hay suerte no? :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: Algebar en 07 de Junio de 2013, 17:07:17 pm
Mucha suerte a tod@s cuando salgan las notas. Yo la tendré el año que viene,así que me toca "tomar conciencia" de ella este veranito :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: fontan76 en 09 de Julio de 2013, 18:34:01 pm
Hola
Si alguien tiene los apuntes que ofreció Tote ¿me los podríais mandar? fontan76@hotmail.com
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: betorub en 07 de Agosto de 2013, 10:10:28 am
Hola a tod@s.

Como todos los veranos, empiezan mis agobios. No tenía pensado hacer Internacional, y sí centrarme en Trabajo y Procesal II, pero al ser la única que me quedaría, y estando como estoy en el paro, creo que he de intentar sacármela cuanto anets, y así acabar la carrera. Tengo unos apuntes/ resúmenes por los que ha estudiado gente otros años y le ha ido bien. Os quería preguntar por dónde os lo estáis estudiando?? Son duros los exámenes? Es cuestión sólo de memorizar? Me olvido de ella, pq con las dos que llevo voy que ardo...???

Se agradecen todos los consejos y la ayuda!!!!

Alberto
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: rutger en 08 de Agosto de 2013, 13:21:06 pm
Os he dejado en el post oficial de septiembre un resumen del Reglamento 44 que a mi me ha ayudado mucho, tanto para entenderlo como para su clara aplicación para los casos. Espero que os sea de utilidad.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: mercedes scastro en 16 de Agosto de 2013, 11:25:48 am
Hola compañeros .He terminado mis vacaciones y debo empezar ya con el  primer parcial de DIPR y su Practicum ... tengo que prepararlo en los 18 días que me quedan para el exámen, estaré aquí tarde y noche  ...animando y ... buscando la fuerza que seguramente me faltará a veces .... :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
Publicado por: xicavlc en 06 de Septiembre de 2013, 18:19:37 pm
Buenas tardes compañeros:

Agredecría alguno de vosotros me remitieran los apuntes de TOTE a mi correo conchin_pb@hotmail.com

Muchas gracias de antemano,

Saludos