Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: dolar en 23 de Septiembre de 2012, 20:22:14 pm
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Inicio este hilo con el fin de que nos sirva de punto de encuetro a quienes vamos a preparar esta asignatura, para poder intercambiar cuestiones, dudas, casos prácticos.... y entre todos llegar a final de curso con éxito.
Esta es la última obra de mi particular trilogía para cantar el "alirón" que espero pueda hacerlo en junio.
Mi primera cuestión es sobre qué método empleareis para estudiar: apuntes, manual o direcatmente el deercho positivo (este último sistema parece ir ganando partidarios, aunque se me encoge el alma sólo de pensarlo)
Bueno, id animándoos que esto se acaba..... si os fijais bien, al fondo, se ve la pancarta de meta y como diría nuestra compañera
¡ BAAAAANSAAAAAAAAAAAAAAIIIII !
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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Te gusta el sistema del subforo de Grado,no? :D
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Hola. Yo creo que compraré el manual y lo iré comparando con los apuntes que hay por este foro, porque estarán desfasados con tanto cambio que ha habido últimamente. Lo de estudiar por la ley ni lo voy a intentar, me parece demasiado soporífero...
Un saludo.
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Respecto a los apuntes, cuales veis más fiables? o directamente el manual?.
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A mí me ocurre como a Mar 65: creo que finalmente compraré algún manual (aunque no estoy decidido cual) y naturalmente el código de leyes actualizado, pues pienso que los cambios han sido demasiados para ir rehaciendo apuntes. Quizá lo mejor sea hacerlos nuevos desde el principio ,pero estoy harto de gastar tantísimo dinero en libros.
Adolu1, no sé como funcionan en el subforo de grado, pues no he entrado nunca (¿creo?), pero no me importaría copiarles cualquier cosa que funcionara. Lo que ocurre es que llevo mucho tiempo en esto y ya si estoy dispuesto a terminarlo de una vez. A veces (muchas veces) la soledad es abrumadora.
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yo tambien pienso matriculrme en finanicero II, asi que si podemos colaborar contad conmigo
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Conmigo también podéis contar para lo que haga falta. ;)
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Hola a tod@s.
Yo también seré una forera de FyT II. Creo que compraré el manual porque en la guía de la asignatura pone que está pendiente de publicación, así que al ser una nueva edición contemplará los cambios, y será una forma de seguir el foro "oficial" de la asignatura, la estructura del programa y las explicaciones (ojalá nos cuiden como el Prof..Herrera), pero estoy convencida de que este ańo sobre todo lo que funcionará con esta asignatura es chutarse el código en vena (perdón por la expresión)...
Nos veremos por los foros.
Un saludo
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Puffff, le tengo miedo, oye!!! Será porque aún no me he puesto.
A ver, por ahí circulan unos enlaces Web que son muy oportunos y además, creo, actualizados.
http://www.fiscal-impuestos.com/conceptos-generales.html (http://www.fiscal-impuestos.com/conceptos-generales.html)
http://www.gabilos.com/webfiscal/textofiscal.htm (http://www.gabilos.com/webfiscal/textofiscal.htm)
No tengo ganas muchas ganas de comprar el manual si finalmente me puedo apañar con otra cosa. Pero en fin, habrá que ver qué...
Por cierto, habláis del Código de Leyes. Cual es exactamente el utilizado para esta asignatura??
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Es el Código Tributario de Simón Acosta ... Yo lo compré el ańo pasado pero este ańo lo volveré a comprar actualizado a 2012. De todas formas hay más donde elegir ...y más baratos...
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Es el Código Tributario de Simón Acosta ... Yo lo compré el ańo pasado pero este ańo lo volveré a comprar actualizado a 2012. De todas formas hay más donde elegir ...y más baratos...
Informanos al respecto cuando veas algo interesante que no cueste mucho.
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Yo también la curso. Añado que he leido por ahí de gente que compra directamente las guias de cada impuesto en la AEAT, pues vienen con cuadros y ejemplos. La del IRPF creo que no cuesta más de 2 euros.
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Hola! Pues me uno al hilo de esta asignatura. Seguro que entre todos la superamos!!!!
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Hola, yo también me uno al grupo. :)
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Me uno al grupo para colaborar en lo que pueda con Financiero y Tributario II.
Tengo entendido se pueden llevar copias de leyes bajadas de Internet o fotocopiadas. Siempre que no tengan comentarios. Se pueden dividir con post-it notes.
No se pueden llevar indice de voces fotocopiadas..
En mi caso, tengo el Codigo Tributario de 2010. Ahora bien cualquier cambio que haya habido a partir de entonces lo pienso bajar de Internet.
Con respecto al libro, si pienso comprar el del 2012.
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"Se permite la consulta de textos legales (recogidos en códigos, descargados de internet o
fotocopiados), así como del programa oficial de la asignatura. Los textos legales no pueden estar
acompañados de comentarios o anotaciones (ya estén impresos o sean manuscritos). Los textos
legales sí pueden estar subrayados. Se permite, además, la utilización de marcadores (como
pegatinas "post-it") para separar las distintas normas utilizadas o los distintos epígrafes dentro
de una norma. Estos marcadores sí pueden incluir las anotaciones necesarias para identificar la
norma o capítulo que señalan (por ejemplo, "IRPF" o "base imponible")".
Espero que os haya sido de utilidad.
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Me uno también a este foro, a ver qué sacamos en claro.
Por otra parte, ya he consultado con Aranzadi cuándo sacará el profesor Martín Queralt la nueva edición del Manual. Espero que sus asuntos con Bankia no retrasen la publicación, pues es fundamental tener los temas actualizados.
Suerte y ánimo.
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Yo supere la materia este año pasado, los apuntes del foro en maria de IRPF ni mirarlos. Mejor el manual o como sugiere algún compi con la ley y la guía de la asignatura. Para lo que necesitéis mi ayuda esta servida, suerte a todos!
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Me uno al grupo compañeros.
Nos vemos por aquí. :) :) :)
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Para lo que necesitéis, estoy por estos lares.
Lo que no se es si comprare el manual o lo haré por apuntes, pero el código de leyes tributarias seguro que lo compro.
Esperemos que se nos de bien la asignatura.
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Yo también me uno al foro, compañeros. Le tengo terror a esta asignatura, y encima también voy con Financiero I.
Un cordial saludo a todos.
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Yo tambien voy a matricularme de esta asignatura, a ver si entre todos podemos con ella...........
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También tengo esa condena........ ??? entre todos intentaremos que se haga un poco más llevadera seguro.
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me-uno.
le-tengo-mucho-miedo.
espero-que-entre-todos-podamos-con-ella
saludos
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Naturalmente, el derecho positivo ha de ser actualizado. En cuanto al libro pues se puede ir actualizando con el código, pero ahora el tiempo si que vale. He comprado un manual de la Profesora Portillo Navarro (creo que es de Murcia), que parece que explica de forma resumida y con bastentes esquemas; aunque sólo lo he echado un vistazo parece bastante simplificado o resumido (espero que suficiente)
De todas formas creo que hemos de mentalizarnos a trabajar en serio y emplear toda la información que podamos.
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Por cierto, el código de Aranzadi aunque es caro viene muy bien estructurado, pero esto si que es una cuestión de gustos.
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Se sabe para cuando estará disponible el manual??? Porque si va a tradar en salir quizas sea buena opción la comentada por Dolar
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Me uno al grupo y esperemos tener mucha suerte .
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Hola!
Yo, si no pasa nada, este curso también me voy a matricular de esta asignatura. La cogí el curso pasado y creí morirme con ella...
Yo tengo el código del curso pasado, aunque si llego a saber que se pueden llevar las leyes o bien fotocopiadas o descargadas de internet, igual me gasto la pasta... así que si ha habido alguna modificación directamente me lo imprimiré y fuera.
Este curso me he planteado no cogerle miedo y plantarle cara, así que voy a hacer casos y más casos, porque haciendo el examen el curso pasado me di cuenta que lo primordial es saberse muy muy bien el código.
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Me uno al grupos, la verdad que le tengo muchísimo panico a esta asignatura, espero que entre todos podamos sacarla adelante.
Un saludo
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Una más... y además también con Financiero y Tributario I....:s
Saludos!!
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Hola compañeros,
Me uno a todos vosotros porque me he matriculado de esta asignatura y a la cual no sé por qué pero le tengo pánico.
Pero hay que hacerlo y la afrontaremos como mejor se pueda.
Tengo intención de comprarme el manual, aunque me salga del alma porque con tanta modificación normativa no se puede uno fiar de lo que pueden poner.
Todo lo que pueda conseguir lo comparto con los compañeros.
Saludos y a por ello
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Buenos días.
El año pasado me matriculé de esta asignatura pero por distintos motivos no me pude presentar. Este año lo vuelvo a intentar.
Compré el manual y el código de leyes tributarias (Aranzadi) y no sé si me servirán para este año. ¿Vosotros que opináis?
Muchas gracias.
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Hola: A mí todo lo util para ahorrar tiempo me vale. Tengo poco. Ok Grupo de Trabajo.
Ya está clara la bibliografía y si hay o no reducción?
Alguien sabe de buenos apuntes?
Saludos.
juanantoniotoledano@hotmail.com
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La opción de estudiar directamente por el código está siendo muy sugerida por compañeros que consiguieron buenos resultados el curso pasado. A mí me da tanto pánico que no acabo de imaginarlo del todo.
Calicer1 dices que también has llegado a ese convencimiento, pero ¿cómo sería, empezando por el art. 1º de la ley y acabando por el último para empezar por el reglamento después? o por el contrario ¿se trataría de empezar haciendo casos e ir buscando los correspondientes artículos para resoverlos?
Disulpad, pero estoy un poco obtuso con este tema (está a punto de teminar con mi neurona)
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La opción de estudiar directamente por el código está siendo muy sugerida por compañeros que consiguieron buenos resultados el curso pasado. A mí me da tanto pánico que no acabo de imaginarlo del todo.
Calicer1 dices que también has llegado a ese convencimiento, pero ¿cómo sería, empezando por el art. 1º de la ley y acabando por el último para empezar por el reglamento después? o por el contrario ¿se trataría de empezar haciendo casos e ir buscando los correspondientes artículos para resoverlos?
Disulpad, pero estoy un poco obtuso con este tema (está a punto de teminar con mi neurona)
Cuidado, porque no todo viene en el código. Creo que la mejor opción es que sobre unos apuntes, organicemos un grupo de trabajo y los actualicemos.
Además de eso, sabed que el equipo docente descarta el libro de casos prácticos, porque están desfasados.
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Cuidado, porque no todo viene en el código. Creo que la mejor opción es que sobre unos apuntes, organicemos un grupo de trabajo y los actualicemos.
Además de eso, sabed que el equipo docente descarta el libro de casos prácticos, porque están desfasados.
Pues ya podrían no incluirlo en la guía... la cosa está como para gastar dinero en libros que no sirven!!!
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Me uno al post, y espero que entre todos podamos superar FyTII, que no será tan fiera como la pintan!!!
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No meterme mucho miedo que salgo corriendo para mi casa, yo quiero preguntaros cuales son las leyes, reglamentos etc. necesarios para el examen , para ir descargándolos. gracias
Si hemos llegado hasta aquí ahora no nos vamos a rendir, asín que animo y estudio
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¿Cual es la ventaja de llevar el codigo frente a leyes descargadas de internet?
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Holaaaaaaaaaa, contad conmigo también
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¿Cual es la ventaja de llevar el codigo frente a leyes descargadas de internet?
El índice que tiene el código te permite localizar los articulos ligados al supuesto planteado por el ED.
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Gracias, pues habrá que pasar por caja entonces.
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Me uno.
Pues yo de momento no he encontrado apuntes por ahí que merezcan la pena, en relación a su actualización me refiero.... pero comprar el libro tampoco lo veo... si es como el libro para Financiero I paso, porque no es que sea muy clarificador.
Veremos a ver lo que podemos hacer. También quería cursarla este año junto al I pero tal vez será imposible por no conocer bien la materia anterior.
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Otro que se une al grupo, suerte a todos
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Venga, manos a la obra.
Os propongo la solución de un caso práctico para su análisis:
EJEMPLO
El señor Ciprés ve extinguido, el 2 de enero de 2012, su contrato laboral con la empresa en la que trabajaba desde hace seis años, percibiendo un salario diario de 30 euros, como consecuencia de un incendio que ha destruido la fábrica. La empresa alega causa de fuerza mayor y abona al trabajador 4.800 euros en concepto de indemnización.
Según el ET, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado (20 x 30 x 6 = 3.600 euros), con un máximo de 12 mensualidades (30 x 30 x 12 = 10.800 euros). No obstante, según la LIRPF, están exentos 45 días de salario por año trabajado (45 x 30 x 6 = 8.100 euros), con un máximo de 42 mensualidades (30 x 30 x 42 = 37.800 euros). Por tanto, los 4.800 euros no tributan por estar sujetos y exentos.
Nota: Para despidos improcedentes a partir de 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Asimismo, para contratos suscritos antes del 12 de febrero de 2012, se establece un régimen transitorio, manteniendo la indemnización de 45 días hasta el 11 de febrero de 2012.
Cosas que no entiendo del supuesto:
- La indemnización a la que tiene derecho el trabajador despedido es de 3.600 euros (20 días por año trabajado). Como no se pasa del máximo indemnizatorio que serían 10.800 euros, pues nada, la primera cantidad dicha será la que ha de cobrar el despedido.
- En qué artículo de la LIRPF, está lo de la exención de 45 días de salario por año trabajado??
- De dónde se sacan esa otra cantidad de 4.800 euros, como cantidad que no tributa?? No son 3.600??
[/list][/list]
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Os dejo un enlace de descarga con los apuntes, guías, temas, etc., que he podido conseguir. Los estoy mirando con lo que hay en la Red en páginas oficiales y, respecto al primer bloque del IRPF, están actualizados.
https://www.dropbox.com/s/53cw8bdat9p8wi1/FF%20y%20TT%20II.zip (https://www.dropbox.com/s/53cw8bdat9p8wi1/FF%20y%20TT%20II.zip)
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Venga, manos a la obra.
Os propongo la solución de un caso práctico para su análisis:
EJEMPLO
El señor Ciprés ve extinguido, el 2 de enero de 2012, su contrato laboral con la empresa en la que trabajaba desde hace seis años, percibiendo un salario diario de 30 euros, como consecuencia de un incendio que ha destruido la fábrica. La empresa alega causa de fuerza mayor y abona al trabajador 4.800 euros en concepto de indemnización.
Según el ET, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado (20 x 30 x 6 = 3.600 euros), con un máximo de 12 mensualidades (30 x 30 x 12 = 10.800 euros). No obstante, según la LIRPF, están exentos 45 días de salario por año trabajado (45 x 30 x 6 = 8.100 euros), con un máximo de 42 mensualidades (30 x 30 x 42 = 37.800 euros). Por tanto, los 4.800 euros no tributan por estar sujetos y exentos.
Nota: Para despidos improcedentes a partir de 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Asimismo, para contratos suscritos antes del 12 de febrero de 2012, se establece un régimen transitorio, manteniendo la indemnización de 45 días hasta el 11 de febrero de 2012.
Cosas que no entiendo del supuesto:
- La indemnización a la que tiene derecho el trabajador despedido es de 3.600 euros (20 días por año trabajado). Como no se pasa del máximo indemnizatorio que serían 10.800 euros, pues nada, la primera cantidad dicha será la que ha de cobrar el despedido.
- En qué artículo de la LIRPF, está lo de la exención de 45 días de salario por año trabajado??
- De dónde se sacan esa otra cantidad de 4.800 euros, como cantidad que no tributa?? No son 3.600??
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viendo art 7 apartado e) indemnizaciones por despido o cese del trabajador...tras la modificaci´n introducida por disposicion adicional 13 ley 27/2009 en los supuestos de despido o cese como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados según art 51 ET siempre que en ambos casos, se deban a circunstancias económicas,técnicas, organizativas, de producción o por FUERZA MAYOR, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supera los limites con caracter obligatorio en el mencionado estatuto por el despido improcedente, es decir 45 días por salario año trabajado, prorrateandose por meses los peridos de tiempo inferiores al año, con un maximo de 42 mensualidades
por lo cual salario mensual 30*30= 900 euros. indemnizacion exenta 45 días* 30eurosdia salario* 6 años = 7100 euros
limite maximo 42 mensualidades * 900 eurosmes = 37800 euros
la indemnización cobrada por despido no llega a los limites ni de exención ni a los máximos de mensualidades.
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viendo art 7 apartado e) indemnizaciones por despido o cese del trabajador...tras la modificaci´n introducida por disposicion adicional 13 ley 27/2009 en los supuestos de despido o cese como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados según art 51 ET siempre que en ambos casos, se deban a circunstancias económicas,técnicas, organizativas, de producción o por FUERZA MAYOR, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supera los limites con caracter obligatorio en el mencionado estatuto por el despido improcedente, es decir 45 días por salario año trabajado, prorrateandose por meses los peridos de tiempo inferiores al año, con un maximo de 42 mensualidades
por lo cual salario mensual 30*30= 900 euros. indemnizacion exenta 45 días* 30eurosdia salario* 6 años = 7100 euros
limite maximo 42 mensualidades * 900 eurosmes = 37800 euros
la indemnización cobrada por despido no llega a los limites ni de exención ni a los máximos de mensualidades.
Si, correcto, pero el supuesto habla de dos cantidades que me despistan, por un lado 3.600 euros, y después 4.800. El despedido debe cobrar en concepto indemnizatorio la primera cantidad, de dónde se sacan entonces esa otra de 4.800??[/list][/list]
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Por cierto, los 45 días esos han cambiado, así como el límite de mensualidades!!! Si nos vamos al ET, artículo 56, por despido improcedente corresponden: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Pufff!!! modificaciones de éstas nos vamos a encontrar un montón, la legislación en estos menesteres es súper cambiante!!!
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en la lectura del supuesto, se le despide en ENERO 2012. y tú más tarde comentas que existe un regimen transitorio para contratos suscritos antes de febrero 2012 manteniendo la indemnización por despido a 45 días.
en el supuesto no dice si es procedente o improcedente, solo por fuerza mayor. Ni tampoco si los 4800 euros serían justos o no. Es una cantidad del supuesto.
por partes el ET dice que 20 días. De ahí la cifra de 3600 euros. 20*30*6AÑOS. un dato que extraemos
pero la ley irpf dice que no, que me importa un pepino la ET, y que están EXENTOS 45 DÍAS POR TRABAJO CON UN LIMITE MAXIMO DE 42 MENSUALIDADES. Porque un asunto es lo que deberias percibir por despido y otro asunto es lo que deberias pagar a Hacienda y lo que deberias desgravar.
siguiendo tu duda, la indemnización que el empresario por su sana voluntad a puesto que son 4800 euros. Lo que me interesa no es lo que de justicia tendría que percibir el señor despedido, sino la cantidad en mi declaración de la renta.
En este caso, viendo el articulo 7 de la ley irpf dice que hay un limite máximo y propone un calculo 45 días* salariodía*años trabajados. Y luego propone otro limite o banda las 42 mensualidades * salario mes.
otra cosa que la indemnización SUPERE esas cantidades , entonces debería prorratearse y la cantidad que supere se incluiría como rendimiento trabajo.
Así lo entiendo. saludos. Sin darnos cuenta ya tenemos un apartado estudiado, aunque pueda estar equivocado.
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Jejeje, si.
Es verdad, está el régimen transitorio. El caso se ajustaría al mismo.-
Muy bien, esto marcha!!!
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Pueden optar por la tributación conjunta (en la declaración de la renta), entre otras: La formada por el padre o la madre en los casos de separación legal?? Me llama la atención ésto...
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Pueden optar por la tributación conjunta (en la declaración de la renta), entre otras: La formada por el padre o la madre en los casos de separación legal?? Me llama la atención ésto...
no. según art82-83-84, nadie puede optar 2 unidades familiares al mismo tiempo. ¿ hay hijos? si los hubiese si entraría como unidad familiar del que conviviesen y sería tributación conjunta, de uno de los exconyuges. ( suponiendo que tenga rentas el hijo? Eso es lo que deduzco.
entiendo que en la renta 2011, la declaración es en el año 2012. por lo que harian tributación individual ¿ porque? uno se deduciria del hijo a su cargo y el otro se deduciria de los importes de la pensión alimenticia y anualidades del 2011 por sentencia.
no habria tributación conjunta al desintegrarse la unidad familiar, entendida como tal, mujer y marido. Pero se habría una nueva unidad familiar del padre o madre separado con el hijo/s que tuviesen a su cargo o custodia.
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Ya son las 12.49h, ya es por la tarde. .....en cualquier momento pueden salir.....suerte.
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Os dejo un enlace de descarga con los apuntes, guías, temas, etc., que he podido conseguir. Los estoy mirando con lo que hay en la Red en páginas oficiales y, respecto al primer bloque del IRPF, están actualizados.
https://www.dropbox.com/s/53cw8bdat9p8wi1/FF%20y%20TT%20II.zip (https://www.dropbox.com/s/53cw8bdat9p8wi1/FF%20y%20TT%20II.zip)
están muy bien. sobretodo la explicación de los casos prácticos y explicaciones basicas. gracias. Hoy he llamado al dpto porque tenia dudas de hasta donde entraban las actualizaciones de las leyes.
la profesora que me contesto ( muy amable por cierto) me ha contestado que lo importante es estudiar con la ley, las figuras y conceptos generales no van a mirar los detalles del reglamento porque ni ellos mismos conocen, ni todas las actualizaciones ,ni todos los puntos concretos de los reglamentos. En cuanto a las modificiaciones legislativas no entrarán las que salgan en este año 2013 porque sería imposible ( ya se están tramitando los pptos generales del estado y la ley de medidas lucha contra el fraude... medidas y ajustes al día)
me ha hecho hincapie en los casos de exencción, rendimientos y tipos, las circunstancias propias de cada impuesto y sobretodo manual y libro. del código uno con buen indice analitico para buscar al momento el epigrafe que piden. me comenta que los cursos virtuales son muy importantes porque tienen un tutor que contesta en un plazo de 24 horas. Bueno anima un poco. Suerte
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Me uno al grupo. Me quedan esta y Procesal II para acabar la carrera y quizas me las lleve a Diciembre las dos.
Un saludo
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Decio, no consigo entrar el enlace que pusiste. Algo debo hacer mal o faltarme. ¿Lo tienes en otro formato?
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Decio, no consigo entrar el enlace que pusiste. Algo debo hacer mal o faltarme. ¿Lo tienes en otro formato?
Es raro, si pinchas en el enlace, en la página que te salga, en la parte superior derecha te pone DESCARGA, das ahí y en la opción de descarga directa y ya está.
Si aún así no logras descargar, pásame tu email y te lo mando.
Saludos.-
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Por favor,
Me podrías enviar los apuntes: sugueni@gmail.com
Gracias por anticipado.
Saludos.
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No entiendo este supuesto, alguna aclaración??:
EJEMPLO
Un trabajador, con un porcentaje de retención del 24%, utiliza un vehículo de la empresa cuyo coste de adquisición fue de 12.000 euros.
Si el ingreso a cuenta se repercute al trabajador (por ejemplo, se le descuenta de sus retribuciones dinerarias), el importe que declara el trabajador será: 20% x 12.000 = 2.400 euros, valor de la retribución en especie sin adicionar el ingreso a cuenta.
Si el ingreso a cuenta no se repercute al trabajador (lo soporta la empresa), el importe que declara el trabajador será: (20% x 12.000) + (24% x 2.400) = 2.976 euros, valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta.
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Hola Decio, a ver si te ayuda (sacado del manual del IRPF de la AEAT):
"Ingreso a cuenta (Arts. 43.2 Ley IRPF y 102 Reglamento).
Al importe de la valoración de la retribución en especie del trabajo se le adicionará el ingreso a cuenta que corresponda realizar al pagador de dichas retribuciones, con independencia de que dicho ingreso a cuenta haya sido efectivamente realizado. La cuantía del ingreso a cuenta será la que resulte de aplicar el porcentaje de retención que corresponda sobre la valoración
de la retribución en especie.
No obstante lo anterior, no procederá adicionar el ingreso a cuenta en los siguientes supuestos:
a) Cuando no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo, como es el caso de las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
b) Cuando el ingreso a cuenta haya sido repercutido al trabajador.
En definitiva, en las retribuciones en especie el rendimiento íntegro del trabajo se obtiene mediante
la suma de la valoración de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta no repercutido al trabajador. Así pues:
Rendimiento íntegro = Valoración + Ingreso a cuenta no repercutido"
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Por cierto, me uno al grupo de sufridores de FyT II (también voy con el I)
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Bueno compañeros y compañeras me uno a vosotros ya que suspendí este septiembre . tengo el Código nuevo Aranzadí, y me parece mejor que el anterior La ley, estoy ahora mismo repasando el manual pues no puedo ya adquiirir más material y máxima cuando el manual nuevo vale 67 euros. Así que empiezo con el Código una vez refreque la memoria como he dicho con el manual, empezaré a efectuar casos practicos. Vosotros direis como quereis que organicemos esto . A vuestra disposición quedo. Un saludo y ánimo que seguro que lo sacamos .
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Yo también me uno al post
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Me han cateado en Septiembre. Me uno al post y aportare mi humilde experiencia.
Los apuntes del foro no son muy buenos, mejor el manual. Ejercicio y más ejercicios, es lo principal de esta asignatura.
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Buenasss.....alguien sabe si se puede llevar al examen el código de aranzadi fotocopiado???, y otra cosa, es suficiente con el código, o necesitaremos más leyes para el examen??..
Pues eso, a ver si alguien lo sabe; y nada, otro más para el grupo.
Ánimo a tod@os.
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Yo también me matriculo, así que estaré en contacto. Un saludo y suerte para todos.
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CARLEMANY yo igual. A ver como va....
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Hola a todos. Nunca me he metido en un chat de estos y no se si lo haré bien o no; me quedan pocas asignaturas para terminar la carrera; pero ando bastante perdida, sobre todo con esta asignatura. Por lo que he leido, los apuntes que hay en la uned.derecho.es no valen porque están anticuados y hay que comprar el manual, cuya ultima edicion todavia no ha salido, y el codigo de leyes tributarias actualizado a 2012, es asi no?
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NIJOALCA, el manual es opcional pero una buena introducción. El Código sagrado.
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Me gustaría tener los últimos exámenes de derecho financiero... ¿alguien los tiene y puede enviarmelos?
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hola,acabo de licenciarme deciros a los que hablais de no estudiar con la ley,que yo los manuales ni los he mirado y me dedique a estudir todos los casos practicos detenidamente ayudandome de la ley,el resultado?pues un 8 de nota y me lo pasaba bien estudiando los caso y cuando me di cuenta sin quererlo me sabia la ley de memoria,asi que mi consejo es que guardeis los manuales y muchos xasos y la ley'suerte a todos que la necesitareis con esta asignatura
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Por favor, alguien puede decirme dónde puedo descargarme el programa? No lo encuentro por ningún sitio. Gracias de antemano.
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Yoki, me alegro mucho de la suerte que has tenido y que te hayas licenciado. Muchas gracias por tu consejo. :)
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Perdón, Yoki me salto el ordenador, te compraste la addenda de ejercicios practicos ?
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Decio, muchas gracias por el enlace.
Podeís contar conmigo en el estudio de esta asignatura. Mi e-mail es civiluned@gmail.com
Saludos
Javier
Os dejo un enlace de descarga con los apuntes, guías, temas, etc., que he podido conseguir. Los estoy mirando con lo que hay en la Red en páginas oficiales y, respecto al primer bloque del IRPF, están actualizados.
https://www.dropbox.com/s/53cw8bdat9p8wi1/FF%20y%20TT%20II.zip (https://www.dropbox.com/s/53cw8bdat9p8wi1/FF%20y%20TT%20II.zip)
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Yo también me uno al grupo!! Me queda esta y Hacienda para licenciarme, y me arrepiento de haberlas dejado para el final, pues no me motivan en lo más minimo...pero sí me motiva el pensar que la meta está cerca!!
Animo a todos, aqui estoy para lo que haga falta: PODEMOSSSSS :D ;)
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Por favor, alguien puede decirme dónde puedo descargarme el programa? No lo encuentro por ningún sitio. Gracias de antemano.
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Yo también me uno al grupo, vamos a ver si entre todos podemos con ella, aunque yo estoy temblando.
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Por favor, alguien puede decirme dónde puedo descargarme el programa? No lo encuentro por ningún sitio. Gracias de antemano.
El programa de este curso aun no esta disponible, pero para descargarlo tienes que ir a la pagina oficial del dpto de f y t.
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Gracias, Antonio
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Hola donde puedo conseguir casos prácticos?? creo que seguiré el consejo y me prepararé la asignatura con ellos. Mi correo es daviz077@hotmail.es
Si me los podeis mandar ahorro tiempo, muchas gracias de antemano y suerte compañeros
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Compañeros de F y T II,
¿Podriáis enviarme algún caso práctico de la asignatura?
Tal y como dicen los compañeros, hay que hacer casos y más casos para poder comprenderla.
Si conseguis alguno, os agradecería que me los enviaséis.
Mi mail: patriciaarbiol@hotmail.com
Muchas gracias de antemano
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En algún post he leido que algunos compañeros de cursos pasados compraron un libro de supuestos prácticos para las oposiciones de hacienda. Una chica mando un enlace, pero ahora no consigo encontrarlo, si alguién lo tiene por favor que lo vuelva a colgar. Los supuestos que estais colgando son del libro de ejercicios?
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Hola compañeros, al final me uno a vosotros aqui en esta asignatura que le tengo muchisimo miedo pero hay que hacerla, en cuanto a los casos practicos?? de donde se sacan?? tenia entendido que el libro de supuestos no lo recomendaban en absoluto pero ni idea, que haremos?
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Ah otra cosilla, como sabemos que código es mejor comprarse de cara al examen??? es que vi la lista interminable y el aranzadi de 2600 hojas, osea, ufff, que paastizal, cual os vais a comprar? ese, el de civitas, otro... por favor, es importante, yo creo. y el manual solo hay uno y supongo que es el que hay que seguir, claro... :o
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Dejo este enlace de la AEAT sobre las principales novedades tributarias introducidas por el rd-ley 20/2012, de medidas para estabilidad presupuestaria y de la competitividad, que tal vez parece interesante...
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/RDley_20_2012_es_es.pdf
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Hola.
También voy con esta asignatura.
Contad conmigo. richarddeniz@hotmail.com
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Dejo este enlace de la AEAT sobre las principales novedades tributarias introducidas por el rd-ley 20/2012, de medidas para estabilidad presupuestaria y de la competitividad, que tal vez parece interesante...
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/RDley_20_2012_es_es.pdf
Gracias por ponerlo.
Respecto al libro recomendado, tenía intención de comprarlo para colaborar con la labor de resumir, y también pensaba comprar el Código Aranzadi, porque me he matriculado del prácticum de F y T y se debe llevar al examen. ¿Alguna sugerencia antes de comprarlos?
Un saludo.
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Alguien me puede dar algún consejo de como afrontar los casos, estoy super perdido, todo es buscar y buscar en el código, pero ando como pollo sin cabeza, me cuesta entender que se me pregunta en los casos.
Algún consejo o pasos a seguir para sacarlos adelante?
Muchas gracias
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Por favor alguien puede recomendar el código???? :-[
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He leído en varios hilos que el de aranzadi es el mejor....lo chungo es el precio...cincuenta y pocos euros...yo lo tengo encargado en el corte ingles hace ya un mes...y aún me da dolor de barriga ir a recogerlo, pero creo que no tendré mas remedio que entrar por el aro...ánimo y suerte....que nos va a hacer falta
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He leído en varios hilos que el de aranzadi es el mejor....lo chungo es el precio...cincuenta y pocos euros...yo lo tengo encargado en el corte ingles hace ya un mes...y aún me da dolor de barriga ir a recogerlo, pero creo que no tendré mas remedio que entrar por el aro...ánimo y suerte....que nos va a hacer falta
Creo que yo también lo compraré. Le estoy dando vueltas, pero tengo que aprobar F y T II y el prácticum de F y T, así que no me va a quedar otra.
Un Saludo y mucha suerte a ti también.
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Hablais del que trae todas las leyes, claro ese que tiene 2432 hojas :D, a ese, no?? y cuesta unpastón, no al otro que cuesta 34 euros y consta de 542 y que tambien es de aranzadi y que solo trae la Ley general Tribuaria, no???? :o :o :o
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Hablais del que trae todas las leyes, claro ese que tiene 2432 hojas :D, a ese, no?? y cuesta unpastón, no al otro que cuesta 34 euros y consta de 542 y que tambien es de aranzadi y que solo trae la Ley general Tribuaria, no???? :o :o :o
Si, nos estamos a el de 2432 páginas y más de cincuenta euros.... una pasada, por la pasta y por el tamaño del libro, pero por lo que comentan otros compañeros tiene un índice por voces muy bueno, que es lo que ayudará en el examen y es lo que a mi me interesa.... si este año aprieto bien puedo terminar la dichosa carrera, y si eso supone, excepcionalmente, comprar el dichoso libro pues habrá que pasar por el aro (como ya dije ) y que conste que soy de los indignados que piensan que los profesores/autores de los libros se aprovechan de nuestra necesidad para "apuñalarnos" con precios abusivos por reediciones en las que solo cambian un párrafo...y si es que lo cambia, .... y si no de que iban a sacar todos los años un libro de Romano....
Bueno, dejo el enlace del código
Saludos.
https://www.sanzytorres.es/ficha.php?libid=8632
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Yo estoy sopesando si adquiero el Código Tributario La Ley. Dispongo ya de la editorial La Ley
la Constitución, Civil y Leyes Procesales y sólo puedo decir que están perfectos.
Además se tiene la posibilidad de buscar actualizaciones a través de su página web.
Os pego aquí el enlace, donde se puede adquirir:
http://tienda.laley.es/epages/laley.sf/es_ES/?ObjectPath=/Shops/laley/Products/2011053
Un cordial saludo a tod@s!
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Pienso igual que tu Francisci 1345, yo voy a comprar el Código Tributario de La Ley. Y como dices te permite completar las demás leyes que faltan que son pocas por lo que he visto bajándolas de la misma La Ley. Os dejo el mensaje que el curso pasado pusieron en el curso virtual sobre las leyes necesarias para afrontar el examen y que encontré en otro post que no me acuerdo:
"En el mercado hay varias recopilaciones de textos legales recomendables. En las orientaciones metodológicas de la asignatura citamos a título de ejemplo el Código Tributario editado por ARANZADI.
Es conveniente que en la compilación que utilicen se recojan las siguientes normas:
- Ley y Reglamento del IRPF.
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del IS.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Ley y Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Ley y Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
- Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Todas estas normas se recogen en el Código antes citado. Si en la compilación que utilizan no aparecen todas estas normas convendría que fotocopiaran o descargaran de internet las normas no reproducidas para utilizarlas en el estudio de la materia y en la realización de las pruebas
presenciales."
No está el bolsillo para tanto desgaste...
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Bueno, pero el hecho de descargar por internet las leyes que falten en el soporte físico del código, eso tambien conlleva un coste, ya que el imprimir no es gratis precisamente, tengo 2 objeciones mas:
-En el curso 2010/2011 compre el de Leyes procesales para Procesal 1 de la Ley y pedi mi contraseña para poder acceder a lo que en el código no venia, sin embargo , nunca me llego, inclso los llame por telefono por si el correo ordinario se habia perdido y me dijeron que si que lo habian recibido y que me mandaban el codigo al email, al final ni el codigo servia ni nunca pude entrar en aquello... :-( este año les mando un correo diciendo que si me pueden enviar un nuevo codigo para entrar ya que curso procesal penal por si necesitara mirar algo,... y me dicen que NO que el codigo tiene vigencia UN AÑO y que ya ha caducado, le explico que no lo pude utilizar, y como el que escucha llover.
-Este año me toco hacer un examen en el salon de actos de mi centro asociado debido a la enorme afluencia de estudiantes dispuestos a probar suerte en septiembre: me pregunto..: En caso que esto volviera a ocurrir en el fatidico caso que fuera para esta asignatura jaja no lo quiero ni imaginar,sentada en una silla de esas con el apoya brazos incorporado para poner el folio y el código y los tropecientos folios descargados mas... ¿calculadora? que no se si se necesita... el boli, el lapiz, el tipet, las gafas, el carnet, los folios de borrador, los propios del examen jajaj que agobiaera me esta entrandooo :o :o :o
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Hola INMA34,
Te entiendo muy bien, pero hay una cosa que la mayoría no utilizamos: las bases de datos: La Ley Digital; VLex Global; y, Westlaw Aranzadi, a las cuales tenemos acceso.
Además estoy cotejando las leyes que me faltarían y no es tanto folio el que faltaría para imprimir. Y se pueden reducir y preparar como un código. Veo exagerado el coste de La Ley, imagínate el Aranzadi. Es mi modesta opinión.
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Hola! Pues me uno también al hilo de esta asignatura. Seguro que entre todos la superamos!!!!
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hola,no se si os podre ayudar pero a mi me sirvio para estudiar esta asignatura y lecenciarme esta web,para mi es buenisima,mucho mejor que cualquier manual de la UNED,es de la web de la Administracion de Hacienda,vais a manuales practicos y teneis todo lo necesario para esta asignatura,para mi fue muy importante la ayuda de los compañeros y por eso me gustaria ayudaros en lo que pueda,espero que la veais de utilidad
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Manuales_practicos.shtml
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Gracias Yoky, he entrado en la página que has recomendado y si que es de utilidad. Si con esto es suficiente no me cromo el manual. Gracias de nuevo.
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si alguien tiene las respuestas a los examenes practicos de TRIBUTARIO II siguientes: septiembre 2007,febrero y septiembre 2008, todo 2009, febrero 2011, junio 2011 2º parcial, septiembre 2012, le agradeceria que me las enviara a la siguiente dirección de correo: javipardo22@yahoo.es Un saludo y gracias
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Hola!!
Yo creo que voy a comprar el Código actualizado y me gustaría conseguir también las guías de los impuestos de la AEAT, pero en eso estoy un poco perdida.
Alguien que sepa dónde puedo comprarlos me podría ayudar? Creo que serían de mucha utilidad para mí.
Gracias y un saludo!
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Mabad , el código lo puedes comprar en sanz i torres, y las guias, son gratuitas en el enlace del compañero Yoki, un poco más arriba.
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Mil gracias CHIQUIMINITETIPEQUI!!
El Código sí que se dónde y cuál comprar :P
Mi problema era con las guías! La página me viene genial, pero creo haber leído a algún compañero que las había adquirido en algún sitio. Por eso preguntaba.
Es que yo soy de tenerlo todo en papel y subrayar a tope jaja!!
Un saludo
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Yo estoy sopesando si adquiero el Código Tributario La Ley. Dispongo ya de la editorial La Ley
la Constitución, Civil y Leyes Procesales y sólo puedo decir que están perfectos.
Además se tiene la posibilidad de buscar actualizaciones a través de su página web.
Os pego aquí el enlace, donde se puede adquirir:
http://tienda.laley.es/epages/laley.sf/es_ES/?ObjectPath=/Shops/laley/Products/2011053
Un cordial saludo a tod@s!
Ayer estuve en la tutoría y me dijeron que la única ley que le falta es la del irpf de no residentes. Yo me la acabo de descargar de vlex.
Un saludo
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Entonces, a ver, recapitulemos qué podemos y qué no podemos llevar al examen.
- Sólo se permite guías??
- Podemos llevar ese código al que hacéis referencia??
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yo aun no me he matriculado, pero tengo propósito de hacer Financiero y tributario ii
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Entonces, a ver, recapitulemos qué podemos y qué no podemos llevar al examen.
- Sólo se permite guías??
- Podemos llevar ese código al que hacéis referencia??
Te copio lo que pone en la guia de la asignatura:
Para la realización de las pruebas presenciales se permitirá la consulta de textos legales no comentados y del Programa de la asignatura.
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Mil gracias CHIQUIMINITETIPEQUI!!
El Código sí que se dónde y cuál comprar :P
Mi problema era con las guías! La página me viene genial, pero creo haber leído a algún compañero que las había adquirido en algún sitio. Por eso preguntaba.
Es que yo soy de tenerlo todo en papel y subrayar a tope jaja!!
Un saludo
Las guias las compras en la delegación de la AEAT.
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En varios examenes pone literalmente "Se permite la consulta de textos legales (recogidos en códigos, descargados de internet o fotocopiados) (...) los textos legales no pueden estar acompañados de anotaciones..."
Yo lo tengo claro, ya me he comprado el Código de la Ley y lo acompañaré de las pág. descargadas del BOE de la Ley de IRPF de no residentes.
Creo que es la opción más económica.
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En varios examenes pone literalmente "Se permite la consulta de textos legales (recogidos en códigos, descargados de internet o fotocopiados) (...) los textos legales no pueden estar acompañados de anotaciones..."
Yo lo tengo claro, ya me he comprado el Código de la Ley y lo acompañaré de las pág. descargadas del BOE de la Ley de IRPF de no residentes.
Creo que es la opción más económica.
Ten cuidado descágate la de vlex porque la del boe evidentemente no está actualizada...
si quieres pásame tu mail y te mando la que me descargué yo.
Un saludo
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Mi correo daviz077@hotmail.es
Muchas gracias compañera
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También me uno.
Siguiendo vuestros consejos, estudiaré por el Manual y he comprado el Código.
lo único, he visto que es súper importante hacer casos, y no sé dónde encontrar para hacer, además del enlace que habéis enviado.
De dónde vais a sacar más?
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Buenos días, mi pregunta es si esta permitido el llevar al examen el memento práctico de
Francis Lefebvre?? hace unos años un compañero de trabajo hizo el examen con él. Sé que
aunque no venga recogido literalmente en el programa, al fin y al cabo es un código de
leyes, no os parece??
un saludo y suerte en el curso
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Hola a todos:
Me uno a este subforo y mi primera pregunta es: ¿hay que comprar el libro de casos prácticos? He leído que uno de vosotros dice que el departamento no recomienda comprarlo, pero ¿se ha pronunciado oficialmente? También he visto que no aparece como texto ni básico ni complementario en la guía docente.
Os pido vuestro consejo.
Un saludo.
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Pero aun no eta el programa?? >:( en serio? :-\
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YYYO, no es obligatorio, pero es de agradecer que haya un librito de casos practicos, pues enseñan bastante para lo que es el fin de la asignatura. Inma, no esta el programa y el curso virtual no ha aparecido todavía el tutor, así que entre los allí presentes vamos exponiendo dudas. Un saludo.
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YYYO, no es obligatorio, pero es de agradecer que haya un librito de casos practicos, pues enseñan bastante para lo que es el fin de la asignatura. Inma, no esta el programa y el curso virtual no ha aparecido todavía el tutor, así que entre los allí presentes vamos exponiendo dudas. Un saludo.
Muchas gracias por tu respuesta, y más aún porque, como bien dices, aún no se ha manifestado nuestro tutor. Esperemos que aparezca pronto.
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Bueno a traves de una persona que vive cerca de una agencia tributaria me hice con las guias de IRPF y del IS, pero ambas son del 2011... ??? me sirven??, tendre que modificar lo que se ha alterado durante este año???, se pueden llevar a examen?? :-*
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Bueno a traves de una persona que vive cerca de una agencia tributaria me hice con las guias de IRPF y del IS, pero ambas son del 2011... ??? me sirven??, tendre que modificar lo que se ha alterado durante este año???, se pueden llevar a examen?? :-*
habrá que estar a lo que diga el ED, pero yo pienso que sí valen las guías 2011 para estudiar, entre otras cosas porque cuando se publiquen las de 2012 ya tendrás los exámenes encima.
Lo de llevarlas al examen, para mí que no. Date cuenta que puedes llevar los códigos, leyes, etc, pero las guías contienen además ejemplos prácticos, lo que te facilitaría mucho el examen.
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Bueno, pues nada, por si colaba, es que estoy muy perdida en esta asignatura, sabia que seria dificil pero ya no es la dificultad que aun no se cual puede ser sino el "limbo" en el que me encuentro ??? ??? :-[ :'(
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Bueno, pues nada, por si colaba, es que estoy muy perdida en esta asignatura, sabia que seria dificil pero ya no es la dificultad que aun no se cual puede ser sino el "limbo" en el que me encuentro ??? ??? :-[ :'(
Bueno, no desesperes, te repito que es mi opinión, me puedo equivocar.
Respecto a lo segundo, ya verás cómo se le hinca el diente. Piensa en alguna de otros cursos que a priori no pensabas aprobarla ni de coña y luego ... (yo todavía no te sé decir cómo porque no he comenzado con financiero, pero me huele a ir acompañando la teoría/código con ejemplos) ;)
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Bueno, entonces qué hacemos, nos gastamos 53 euros en el de aranzadi o 26 en el de La Ley???
https://www.sanzytorres.es/ficha.php?libid=8632 (https://www.sanzytorres.es/ficha.php?libid=8632)
http://tienda.laley.es/epages/laley.sf/es_ES/?ObjectPath=/Shops/laley/Products/2011053 (http://tienda.laley.es/epages/laley.sf/es_ES/?ObjectPath=/Shops/laley/Products/2011053)
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Bueno, entonces qué hacemos, nos gastamos 53 euros en el de aranzadi o 26 en el de La Ley???
Un código o las leyes, obligatoriamente has de llevar. De lo que hablamos nosotros es de los manuales prácticos que publica la AEAT, que contienen ejemplos.
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Un código o las leyes, obligatoriamente has de llevar. De lo que hablamos nosotros es de los manuales prácticos que publica la AEAT, que contienen ejemplos.
Ya, pero respecto a los códigos, uno cuesta el doble del otro. Es necesario el más caro??
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Ya, pero respecto a los códigos, uno cuesta el doble del otro. Es necesario el más caro??
No he leido en ningún lado que tengas que comprar el más caro. Es más, yo he comprado el de La Ley, aunque no por el precio, sino porque tengo los otros códigos de esa editorial, y queda más mono en la estantería ;D
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Bueno, pues parece que tambien me hare con el código de La Ley, en mis tiempos en la presecial, la mayoria tenian los civitas por economicos, pero eso ya paso jajaj, y sigo preguntando: cuando van a colgar el programa? alguien tiene el del año pasado por lo menos? o es siguiendo el indice del manual?, que cosas habra que cambiar en el manual del año pasado? AYUDAA :-[
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INMA , no está el progama disponible, pero el del año pasado creo que valdrá. yo estoy estudiando en base a éste. El departamento a dicho que lo intentará poner lo antes posible. pero a parte de eso el IRPF entero. el IS también, esto para el primer parcial, el segúndo ya lo tendremos , hay tiempo. Un saludo.
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INMA , no está el progama disponible, pero el del año pasado creo que valdrá. yo estoy estudiando en base a éste. El departamento a dicho que lo intentará poner lo antes posible. pero a parte de eso el IRPF entero. el IS también, esto para el primer parcial, el segúndo ya lo tendremos , hay tiempo. Un saludo.
Gracias
Sabesi que modificaciones hay en el libro de este año con respecto al año pasado? o simplemente se aplicaria lo que señala la agencia tributaria: "14-05-2012 Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades, IRPF e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Se introduce una exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2012.
Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo,sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (BOE, 12-mayo-2012) "
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No me entero de na del IS, por favor, help!!!!!
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Buenas tardes, dejo un enlace donde está muy claro (yo creo que mejor que el libro) el IRPF.
http://www.bancocaminos.es/BCGeneral/descargas/1150862/583643/Guia-practica-del-IRPF-2012.pdf
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Ya está el programa de la asignatura
http://www.uned.es/014200/
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Gracias por el aviso luisanlucar.
Tengo el acceso directo a la página "oficial" donde, se supone, deben estar todos los programas.
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,584310&_dad=portal&_schema=PORTAL
Pero como podréis comprobar, las actualizaciones brillan por su ausencia.
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el foro virtual lo ha colgado un compa, en el de alumnos!!!
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Ya está el programa de la asignatura
http://www.uned.es/014200/
Gracias jucegarcias, termino de echarles un vistazo y son muy buenos. ;)
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Ya está el programa de la asignatura
http://www.uned.es/014200/
Perdon, me equivoqué al citar, quería agradecer a jucegarciasa su enlace.
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Buenas tardes, dejo un enlace donde está muy claro (yo creo que mejor que el libro) el IRPF.
http://www.bancocaminos.es/BCGeneral/descargas/1150862/583643/Guia-practica-del-IRPF-2012.pdf
Mil perdones, me volví a equivocar, es la primera vez que cito a alguien y, ya veis, no se me da muy bien. ;D :D
Gracias jucegarciasa.
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Hola INMA34,
Te entiendo muy bien, pero hay una cosa que la mayoría no utilizamos: las bases de datos: La Ley Digital; VLex Global; y, Westlaw Aranzadi, a las cuales tenemos acceso.
Además estoy cotejando las leyes que me faltarían y no es tanto folio el que faltaría para imprimir. Y se pueden reducir y preparar como un código. Veo exagerado el coste de La Ley, imagínate el Aranzadi. Es mi modesta opinión.
Hola Calermani, me gustaría saber como puedo entra a la bases de datos que dices. Lo estoy intentado pero no se hacerlo. He leido en el foro que se puede hacer con el nombre y el código utilizado para entrar en el campus de la UNED, pero a mi no me deja. Si puedes ayudarme te lo agradezco. :)
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Hola compañeros, despúes de hacer una primera leida al temario, me he puesto a mirar casos, y los del IRPF, más o menos me puedo defender y sacarlos, es más con un poquito de más práctica creo que los dominare bien, pero me he puesto a mirar casos de IS y de NO RESIDENTES, y me estoy volviendo loco, no se como afrontar el caso, bufffff :'(.
Alguien me puede decir los pasos a seguir para resolver los casos de IS y NO RESIDENTES, es que con el IRPF busco en el indice analitico, y más o menos lo saco pero con estos no hay manera.
Un saludo
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Buenas tardes, dejo un enlace donde está muy claro (yo creo que mejor que el libro) el IRPF.
http://www.bancocaminos.es/BCGeneral/descargas/1150862/583643/Guia-practica-del-IRPF-2012.pdf
Muchas gracias por el enlace, jucegarciasa. Le he echado un vistazo por encima y parece bastante interesante. Todo lo que sirva para aclarar un poco los conceptos en esta asignatura es bienvenido.
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Primero no hay nada que agradecer, aquí estamos todos para trabajar en grupo.
Quiero dar respuesta a NOCHE y dejar el enlace donde tenemos acceso a La Ley, V Lex y Aranzadi, a través del acceso externo (salvo que entres en uno de los ordenadores de tu centro) y con el mismo acceso que tienes para la uned. Cuando entres, baja hasta derecho y puedes acceder a cualquiera de las tres.
http://www.uned.es/biblioteca/referencia/basesdedatosmaterias.htm#der
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Primero no hay nada que agradecer, aquí estamos todos para trabajar en grupo.
Quiero dar respuesta a NOCHE y dejar el enlace donde tenemos acceso a La Ley, V Lex y Aranzadi, a través del acceso externo (salvo que entres en uno de los ordenadores de tu centro) y con el mismo acceso que tienes para la uned. Cuando entres, baja hasta derecho y puedes acceder a cualquiera de las tres.
http://www.uned.es/biblioteca/referencia/basesdedatosmaterias.htm#der
Gracias jucegarciasa, he podido entrar sin problemas. No conocía esta base de datos, en fin, cada día se aprende una cosa nueva.
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Buenas tardes, dejo un enlace donde está muy claro (yo creo que mejor que el libro) el IRPF.
http://www.bancocaminos.es/BCGeneral/descargas/1150862/583643/Guia-practica-del-IRPF-2012.pdf
Muchas gracias compañero, le he echado un vistazo y esta genial
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A QUIEN LE PUEDA SERVIR
Vamos a resolver un supuesto práctico más o menos complejo.
Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 57.400 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a 2.461,34 euros.
El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145, comunicando los siguientes datos:
El trabajador nació en 1965.
Está encuadrado en la situación familiar segunda, casado con cónyuge que no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales excluidas las exentas.
Aceptó empleo que le exigió cambio de residencia el 1 de diciembre de 2010.
El trabajador es discapacitado con minusvalía en grado igual o superior al 65%.
Tiene 3 descendientes nacidos en 2001, 2009 y 2010. El hijo mayor tiene una minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% teniendo acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Todos los hijos conviven con ambos progenitores.
Convive con un ascendiente nacido en 1927 que tiene una minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% y tiene acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Dicho ascendiente también convive con un hermano del trabajador.
Lo primero que debemos ver es si este trabajador, por su situación familiar, número de hijos e ingresos, está excluido de retención.
Según el cuadro del artículo 81 del Reglamento del IRPF, el límite excluyente de retención para su situación asciende a 16.952 euros. Dado que sus retribuciones superan dicha cuantía, ya sabemos que no está excluido de retención y, por tanto, debemos calcularle el tipo de retención que le corresponda según el procedimiento de cálculo establecido en ese mismo Reglamento.
El procedimiento general para determinar el importe de la retención consta de los siguientes pasos:
Cálculo de la base
Cálculo del mínimo personal y familiar
Cálculo de la cuota de retención
Cálculo del tipo previo de retención
Cálculo del importe previo de retención
Cálculo del tipo de retención
Para el cálculo de la base partiremos de las retribuciones anuales del trabajador que iremos minorando en una serie de cantidades en función de sus circunstancias laborales, personales y familiares.
+57.400 € (retribuciones anuales)
-2.461,34 € (cotizaciones a la Seguridad Social, art. 19.2.a LIRPF.)
-2.652 € (reducción por rendimientos del trabajo, art. 20.1.c LIRPF.)
-2.652 € (reducción por movilidad geográfica, art. 20.2.b LIRPF)
-7.242 € (reducción por minusvalía igual o superior al 65%, art. 20.3 párrafo 2º LIRPF)
-600 € (reducción por tener más de dos descendientes, art. 83.3.d RIRPF)
= 41.792,66 € = Base
Cálculo del mínimo personal y familiar
Para el cálculo del mínimo personal y familiar iremos sumando una serie de cantidades en función de sus circunstancias personales y familiares.
+5.151 € (mínimo personal con carácter general, art. 57 LIRPF)
+918 € (por el primer hijo, art. 58.1 LIRPF)
+1.020 € (por el segundo hijo, art. 58.1 LIRPF)
+1.836 € (por el tercer hijo, art. 58.1 LIRPF)
+1.122 € (por el primer hijo menor de tres años, art. 58.2 LIRPF)
+1.122 € (por el segundo hijo menor de tres años, art. 58.2 LIRPF)
+459 € (por el ascendiente, art. 59.1 LIRPF)
+561 € (porque el ascendiente es mayor de 75 años, art. 59.2 LIRPF)
+ 7.038 € (por discapacidad del trabajador igual o superior al 65%, art. 60.1 párrafo 1º LIRPF)
+2.316 € (por discapacidad del trabajador igual o superior al 65%, art. 60.1 párrafo 2º LIRPF)
+1.158 € (por discapacidad de un hijo igual o superior al 33% e inferior al 65%, art. 60.2 párrafo 1º LIRPF)
+1.158 € (por un hijo con movilidad reducida o necesitar ayuda de terceras personas, art. 60.2 párrafo 2º LIRPF)
+1.158 € (por el ascendiente con minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, art. 60.2 párrafo 1º LIRPF)
+1.158 € (por el ascendiente con movilidad reducida o necesitar ayuda de terceras personas, art. 60.2 párrafo 2º LIRPF)
= 26.175 € = Mínimo personal y familiar
Cálculo de la cuota de retención
La cuota de retención será la diferencia entre las cuotas obtenidas de aplicar la escala del IRPF prevista en el artículo 85 del Reglamento a la Base y al Mínimo personal y familiar.
Base:
Hasta 33.007,20 € ………………………………. 8.533,73 €
Resto de 8.785,46 € al 37% ………………. 3.250,62 €
Cuota 1: 11.784,35 €
Mínimo personal y familiar:
Hasta 17.707,20 € ……………………………….. 4.249,73 €
Resto de 8.467,80 € al 28% ………………. 2.370,98 €
Cuota 2: 6.620,71 €
Cuota de retención = Cuota 1 – Cuota 2 = 5.163,64 €
En este caso no resulta de aplicación del límite de la cuota previsto en el art.85.3 del Reglamento de IRPF puesto que el trabajador tiene ingresos superiores a 22.000 euros.
Tipo previo de retención
Según el artículo 86 del Reglamento de IRPF, dividimos la cuota de retención entre las retribuciones del trabajador, multiplicamos por 100 y redondeamos al entero más próximo:
(5.163,64 / 57.400) * 100 = 8,995888… ~ 9%
Importe previo de retención
Multiplicamos las retribuciones del trabajador por el tipo previo:
57.400 * 9% = 5.166 €
Tipo de retención
Para calcular el tipo de retención debemos disminuir el importe previo en la deducción del art.80bis (los antiguos 400 euros) que le pueda corresponder al trabajador. Dado que su base es superior a 12.000 euros, no le corresponde disminución alguna.
Por tanto, el tipo de retención del trabajador será:
[(5.166 - 0) / 57.400] * 100 = 9,0000000%
De este resultado despreciamos los decimales desde el tercero (ojo, no redondear) y tenemos el tipo de retención del trabajador:
9%
Nota: Las cuantías de los mínimos por descendientes y ascendientes se han prorrateado entre todos los contribuyentes que también tienen derecho al mínimo por los mismos descendientes y ascendientes, en este caso el cónyuge del trabajador y madre de sus hijos, y el hermano del trabajador que también convive con el ascendiente, todo ello tal y como se establece en el artículo 61 de la Ley de IRPF.
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He entendido todo el supuesto práctico, pero me he perdido en el cálculo de la cuota de retención. Puedes explicármelo porfa! Ando un poco perdido todavía.
Gracias.
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Dejo el enlace de nos esquemas del Irpf
http://ugt.webs.upv.es/archivos/2012/20120201%20Esquema%20IRPF.pdf
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Sobre el impuesto de sociedades y para aquellos que no tengan material actualizado, dejo las novedades para 2012 sobre este impuesto.
Las novedades más notables de este año respecto al impuesto de sociedades tienen que ver con varios aspectos que a continuación se detallan:
• Entra en vigor un nuevo régimen fiscal de libertad de amortización de elementos de materiales de activo fijo nuevos. A partir de este ejercicio no se condicionará esta posibilidad al mantenimiento del empleo en la sociedad. Comienza a tener reflejo en el IS lo estipulado en el RD 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
• Se limita la compensación de bases negativas para aquellas sociedades que durante los doce meses anteriores a la fecha del inicio del período impositivo hayan superado un nivel de 6.010.121,04 euros en concepto de volumen de operaciones. Se limita igualmente la compensación a los sujetos pasivos del impuesto que hubieran superado 20 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios durante el mismo período.
• Se estrenan porcentajes en relación a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades por parte de las sociedades. En concreto, las sociedades cuyo objeto social incluya actividades que tengan que ver con la innovación tecnológica, aplicarán un porcentaje del 12 % siempre que su período impositivo se hubiera iniciado con posterioridad al 6 de Marzo de 2011. Las compañías que hayan invertido en activos medioambientales podrán seguir deduciendo por hacerlo en el ejercicio 2011 por una cuantía del 8 % con la misma restricción respecto al inicio del período impositivo que comentábamos anteriormente. Por su parte, el gobierno acomete el incentivo a la inversión en capital humano a través de la deducibilidad de las cantidades invertidas en formación relacionada con el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, siguiendo vigente el porcentaje de deducción del ejercicio anterior (el 1% de los gastos, minorado en su caso por el importe de las subvenciones recibidas por este particular).
• Respecto al límite para acogerse al régimen especial de empresas de reducida dimensión, se fija en 10 millones de euros en cifra de negocios. Se endurece por tanto este requisito, que hasta el 1 de Enero de 2011 era de 8 millones de euros. De todas formas, aunque se haya superado la cifra de 10 millones de euros es posible acogerse a las ventajas del régimen si la sociedad hubiera arrojado cifras por debajo de 8 millones de euros en el ejercicio impositivo de cálculo de la magnitud y en las dos anteriores a éste. Las sociedades acogidas al régimen tributarán a un tipo reducido del 25 % por los primeros 300.000 euros de base imponible. Ese mismo segmento de base imponible es el que se grava al 20 % en aquellas entidades que posean una cifra de negocios por debajo de 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados.
Suerte y que sea util.
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He entendido todo el supuesto práctico, pero me he perdido en el cálculo de la cuota de retención. Puedes explicármelo porfa! Ando un poco perdido todavía.
Gracias.
Te lo explicaría encantada si lo entendiera, ese caso es un copia y pega que he hecho de internet. no obstante he visto en las soluciones de ls examenes de otros años que la respuesta no es hacer cálculos. Así que voy super perdida.
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Te lo explicaría encantada si lo entendiera, ese caso es un copia y pega que he hecho de internet. no obstante he visto en las soluciones de ls examenes de otros años que la respuesta no es hacer cálculos. Así que voy super perdida.
Mi tutora del centro asociado nos ha dicho que si siguen el criterio de otros años no se nos manda calcular el importe del impuesto si no señalar el artículo y contenido del mismo que es de aplicación del caso.
Nosotros por lo menos eso estamos haciendo en las tutorías con los casos prácticos que ha colgado el equipo docente.
Un saludo.
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Buenos días, para los que no podemos ir a las tutorías, ¿sería posible poner la solución de los casos aquí?
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Hola.
He encontrado en la guía del curso la materia excluida de examen.
Un saludo.
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,25467331&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=01515015&idPrograma=-1&idContenido=6
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Por cierto, ojo con la lección 8ª (El impuesto sobre el patrimonio), el año pasado no entraba y este año sí entra.
Un saludo.
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Buenos días, para los que no podemos ir a las tutorías, ¿sería posible poner la solución de los casos aquí?
Los casos que hacemos en clase son los mismos que propone el equipo docente y en los cursos virtuales vienen la solución.
Por lo menos en las de mi centro asociado.
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Por cierto, ojo con la lección 8ª (El impuesto sobre el patrimonio), el año pasado no entraba y este año sí entra.
Un saludo.
Te refieres para el segundo cuatrimestre??
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Hola compañeros, despúes de hacer una primera leida al temario, me he puesto a mirar casos, y los del IRPF, más o menos me puedo defender y sacarlos, es más con un poquito de más práctica creo que los dominare bien, pero me he puesto a mirar casos de IS y de NO RESIDENTES, y me estoy volviendo loco, no se como afrontar el caso, bufffff :'(.
Alguien me puede decir los pasos a seguir para resolver los casos de IS y NO RESIDENTES, es que con el IRPF busco en el indice analitico, y más o menos lo saco pero con estos no hay manera.
Un saludo
Yo estoy igual ¡¡¡HELPP!!!
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Primero no hay nada que agradecer, aquí estamos todos para trabajar en grupo.
Quiero dar respuesta a NOCHE y dejar el enlace donde tenemos acceso a La Ley, V Lex y Aranzadi, a través del acceso externo (salvo que entres en uno de los ordenadores de tu centro) y con el mismo acceso que tienes para la uned. Cuando entres, baja hasta derecho y puedes acceder a cualquiera de las tres.
http://www.uned.es/biblioteca/referencia/basesdedatosmaterias.htm#der
Y una vez allí, hay que entrar al Westlaw?? porque clico en aranzadi y lo que te sale es publicidad, pero no ningún buscador o base de datos....
En La Ley igual, me pide usuario y contraseña, introduzco las mías de la Uned y nada, no las reconoce.
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Respecto al Impuesto de Sociedades, en las tablas oficiales de coeficientes de amortización vienen los períodos máximos en años, pero dónde están los mínimos??
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Y una vez allí, hay que entrar al Westlaw?? porque clico en aranzadi y lo que te sale es publicidad, pero no ningún buscador o base de datos....
En La Ley igual, me pide usuario y contraseña, introduzco las mías de la Uned y nada, no las reconoce.
Decio, si quieres, pásame a mi correo richarddeniz@hotmail.com un teléfono fijo y a qué hora te puedo llamar y hacemos el proceso a la vez. Es sencillo.
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Te refieres para el segundo cuatrimestre??
Me refiero a primer cuatrimestre. Copio y pego lo que pone en la Guía del curso 2012-2013 respecto del primer cuatrimestre:
"a) Primera prueba presencial
Se llevará a cabo con arreglo a las normas siguientes:
Primera. La materia objeto de examen será la siguiente:
Bloque 1: Impuesto sobre la renta de las personas físicas (lecciones 3.a y 4.a y, en lo que se refiere a las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en este impuesto, lección 10.a).
Bloque 2: Impuesto sobre sociedades (lección 5.a).
Bloque 3: Impuestos sobre la renta de no residentes, sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones (lecciones 7.a a 9.ª y, en lo que se refiere a las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en los dos últimos impuestos citados, lección 10.a).
Segunda. La primera prueba presencial tendrá una duración de una hora y treinta minutos y constará de cuatro preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá contestar solamente tres.
Tercera. De estas cuatro preguntas, tres versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes mencionados, y una podrá versar sobre el contenido del bloque 3 también indicado.
Cuarta. No habrá limitación alguna de espacio para las respuestas.
Quinta. Todas las preguntas tendrán igual valor y se puntuarán globalmente sobre 10 puntos. La prueba se aprobará si se alcanza, al menos, una calificación de 5 puntos sobre 10.
Sexta. Para la realización de esta primera prueba presencial se permitirá la consulta de textos legales no comentados y del Programa de la asignatura.
Séptima. En relación con la lección 10.ª del programa, véase el apartado de esta guía dedicado a los contenidos de la asignatura.".
Un saludo.
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buenas. esta mañana he llamado al dpto financiero . Sobre si el tema del impuesto del patrimonio entra o no, ante la controversia de que en el programa y en la página web del departamento si aparece como objeto de examén, pero en los cursos virtuales no aparece como objeto de examen.
la respuesta del docente, es que es un impuesto cedido a las CCAA y que es de caracter temporal. Y lo más importante, no suelen hacer preguntas de este impuesto. Vamos, que el mismo profesor ante el hincapie que hice de al menos conocer los aspectos más importantes de este impuesto, me indico que no hace falta , que no me preocupe por este impuesto o al menos lo que he percibido de su respuesta.
saludos y animo.
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Alguien me puede mandar algunos apuntes para poder estudiar por ellos? rafalatorre@ono.com
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Quisiera plantear una duda que tengo.- No pretendo que se resuelva el caso entero , pues creo que lo podría hacer, si no simplemente la base para determinar si es correcto afirmar que es un caso de Sucesiones.-
Ahi va.-
Una persona reservándose el Usufructo vitalicio ha donado el ususfructo sucesivo a su hijo de una vivienda y la nuda propiedad a sus tres nietos.-
mi pregunta es ¿se puede donar el usufructo sucesivo reservándose el ususfructo vitalicio y a la vez donar la nuda propiedad a otro distinto.- Gracias por vuestras aclaraciones
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PARA RAFA LATORRE: Encontré unos apuntes-resumen que me están ayudando muchísimo. Son claros y concisos y el compañero que los dejó, que no sé cómo se llama para agradecérselo, lo relata con soltura y bastante buen humor (pese a ser Financiero y Tributario).
Rafa: búscalos en apuntes temporales (tiene 52 folios). Espero que te sean de utilidad.
Un saludo.
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Buenos dias compañeros, hoy me siento especialmente contenta porque por fin me he comprado un compendio de leyes tributarias: ni Aranzadi ni la Ley... "Tecnos", pero no el que recomiendan en la libreria de sanzytorres (LEYES GENERALES DEL ORDENAMIENTO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ESPAÑOL) sino otro que se denomina: "Legislacion Básica del Sistema Tributario Español" con 1614 paginas, donde, si no me equivoco, vienen todas las leyes que necesitamos... o eso espero ya que lo adquirí el viernes y aun no he podido ojearlo... :P
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https://www.dropbox.com/s/qbgoxoiii55do7v/Identificaci%C3%B3n%20de%20hechos%20imponibles.pdf
Identificación de hechos imponibles (F Y T II), caso práctico y solución … vale la pena leerlo hasta el final …
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PARA RAFA LATORRE: Encontré unos apuntes-resumen que me están ayudando muchísimo. Son claros y concisos y el compañero que los dejó, que no sé cómo se llama para agradecérselo, lo relata con soltura y bastante buen humor (pese a ser Financiero y Tributario).
Rafa: búscalos en apuntes temporales (tiene 52 folios). Espero que te sean de utilidad.
Un saludo.
Gracias mdolly, los busco...
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Gracias mdolly, los busco...
Saludos:
Los encontraste???, yo los estoy buscando también pero no doy con ellos si tienes suerte, por favor indica el hilo en el que están, gracias.
Por otro lado, ya no puedo demorar mas, ¡uff! la cosa está fatal de cash, la adquisición del código tributario y estoy muy indeciso entre la editorial La Ley ( de la que he adquirido en estos últimos cursos varios ejemplares ) o el super recomendado de Aranzadi. La enorme diferencia de precio entre ambos es, obviamente, el motivo de la indecisión. Si realmente consideráis que la diferencia económica entre ambos es proporcional a su utilidad, pues se haría un esfuerzo y me decantaría por el Aranzadi.
Gracias por vuestras respuestas.
Satara
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Satara, entre la Ley y el Aranzadi coge el segundo, no te arrepentiras, yo tuve el año pasado la Ley , y este apesar incluso de que el tutor nos dijo de entrada el aranzadi, yo lo había comprado ya, en la última edición vienen las modificaciones a pie de pagina de los artículo que lo han sido. Es mi humilde consejo en relación a loque a mi me han dicho ,y de verdd a no me arrepiento. Un saludo. Por cierto en el curso virtual no contesta ni Dios a las cuestiones q
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ue se plantean, estarán de huelga indefinida por los recortes y demás modificaciones que les afectan ?.
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Satara, entre la Ley y el Aranzadi coge el segundo, no te arrepentiras, yo tuve el año pasado la Ley , y este apesar incluso de que el tutor nos dijo de entrada el aranzadi, yo lo había comprado ya, en la última edición vienen las modificaciones a pie de pagina de los artículo que lo han sido. Es mi humilde consejo en relación a loque a mi me han dicho ,y de verdd a no me arrepiento. Un saludo. Por cierto en el curso virtual no contesta ni Dios a las cuestiones q
Gracias, seguiré tu consejo, solo necesitaba un último empujón y me lo has dado.
Satara
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Saludos:
Los encontraste???, yo los estoy buscando también pero no doy con ellos si tienes suerte, por favor indica el hilo en el que están, gracias.
Por otro lado, ya no puedo demorar mas, ¡uff! la cosa está fatal de cash, la adquisición del código tributario y estoy muy indeciso entre la editorial La Ley ( de la que he adquirido en estos últimos cursos varios ejemplares ) o el super recomendado de Aranzadi. La enorme diferencia de precio entre ambos es, obviamente, el motivo de la indecisión. Si realmente consideráis que la diferencia económica entre ambos es proporcional a su utilidad, pues se haría un esfuerzo y me decantaría por el Aranzadi.
Gracias por vuestras respuestas.
Satara
Satara,
los apuntes son del compañero Ius Uned. Si aún no los tienes, dime tu correo y te los envío.
Animos y mucha suerte!
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Hola compañeros, no se si os habeis planteado lo mismo que yo pero bueno, os queria preguntar a los que teneis el libro del año pasado, que temas en concreto o incluso paginas han modificado este año????? por favor, por favorrr, me lo podeis aclarar?? me estoy volviendo loca. :-\
Y otra cosa para los que me mandais correos privados NO PUEDO RESPONDER A TRAVES DE ELLOS no se el motivo, asi que dejo alguna respuesta por aqui en cuanto tenga claro que responder, o podeis poneros en contacto conmigo a traves de mi mail personal: didolatra@hotmail.com
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Satara,
los apuntes son del compañero Ius Uned. Si aún no los tienes, dime tu correo y te los envío.
Animos y mucha suerte!
Lo siento pero en el buscador de la web soy un desastre buscando y no consigo encontrar los apuntes, si eres tan amable:
ssatara@gmail.com
Gracias
Satara
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Si podeis pasarme los apuntes me hariais un gran favor. rafalatorre@ono.com
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Por favor, alguien que me pueda pasar los apuntes de Ius Uned que indicais?, no consigo encontrarlos en apuntes temporales, o bien si alguien puede poner el enlace se agradece.
Un saludo.
antea147@yahoo.es
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¡Hola! Alguien me puede pasar esos apuntes a mi tambien? ;)
evapl5689@hotmail.com
¡Muchas gracias!
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Me uno a la petición de los compañeros.
dirusa@hotmail.es
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https://www.dropbox.com/s/hp2ftud92tdcdgl/Consejos%20afrontar%20distintos%20impuestos%202005.pdf
Mirad si son éstos ...
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Gracias iusmasoquista... :D
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Ademas de los supuestos del curso virtual, donde puedo encontrar mas supuestos ya que el libro de casos prácticos ha sido descartado por el departamento? Gracias
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Cesión del derecho a la explotación de la imagen.
Por favor, en relación con los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la
explotación de la imagen, tanto como rendimientos del capital mobiliario (art. 25.4.d) como
imputables como renta (art. 92), no veo la diferencia entre ambos (cuándo es una y cuándo
es otra si es el mismo hecho imponible).
¿sería posible algún ejemplo?
Gracias
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Buenas noches, con la modificación de exclusión de temario para esta año, entiendo que el tema VI es parte de la materia de examen, entiendo bien? alguien ha resumido algo del mismo? no tengo el libro y no puedo dirimir si es de mucho interés la materia.
Gracias :'(
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he leido que el libro de casos prácticos ha sido descartado por el departamento
¿es cierto?
como os habeis enterado??
¿donde puedo mirar las novedades/modificaciones de los profesores??
gracias
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Hola a tod@s:
He decidido tirar por el bloque del ISD y del IRNR (contando la gran posibilidad de que no pregunten por el IP).
Por otra parte, ya sé que se puede llevar cualquier ley/código con sus pegatinas y subrayes.
Mi sorpresa es que en mi código editorial LA LEY, no viene ni el IRNR ni el IP.
Y además en el curso virtual NO han colgado casos de ambos.
¿alguien en situación parecida que me cuente sus cuitas?
Gracias
-
Acabo de leer un mensaje del departamento. Se pueden llevar fotocopias de leyes, con lo que el tema normativo lo tendría solucionado, pero ¿y lo demás?
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https://www.dropbox.com/sh/o1hf56bxhf3z9fe/gGy2SG8kNB/Res%C3%BAmen%20IRPF%20%28no%20apuntes%29.pdf
Modesto esquema-resumen del IRPF, por si os ayuda ...
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https://www.dropbox.com/sh/o1hf56bxhf3z9fe/gGy2SG8kNB/Res%C3%BAmen%20IRPF%20%28no%20apuntes%29.pdf
Modesto esquema-resumen del IRPF, por si os ayuda ...
Tiene muy buena pinta. Muchísimas gracias por compartir tu trabajo!!!
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IRNR, duda ...
En la pág. 364 y 365 del libro, edición última, menciona como tipo de gravamen para la determinación de la BI (establecimiento permanente) el 40% si se dedica a la explotación de hidrocarburos, y de un 21% para los casos de imposición complementaria.
Tanto en la ley que me he descargado (MAP), como en internet, los tipos respectivamente son del 40% y del 19% para ambos casos.
¿podría aclararme alguien esta discordancia?
Gracias de antemano
-
simulador renta 2.012
http://www.fiscal-impuestos.com/simulador-irpf-2012.html
Para aquellos que además de estudiar quieran saber con antelación el resultado ... ¡Que la fuerza os acompañe!
-
IRNR, duda ...
En la pág. 364 y 365 del libro, edición última, menciona como tipo de gravamen para la determinación de la BI (establecimiento permanente) el 40% si se dedica a la explotación de hidrocarburos, y de un 21% para los casos de imposición complementaria.
Tanto en la ley que me he descargado (MAP), como en internet, los tipos respectivamente son del 40% y del 19% para ambos casos.
¿podría aclararme alguien esta discordancia?
Gracias de antemano
Según art19.2 impuesto de la renta de no residentes es redactado con efectos desde el 1 enero 2010 con vigencia indefinida por el art 73 ley 26/2009 de presupuestos generales del Estado año 2010. pero según la disposición adicional del impuesto renta no residentes que es a su vez añadida por la dsposcion final RDecreto ley 20/2011 el porcentaje del 19% desde enero 2012 hasta diciembre 2013 se eleveva del 19% al 21%.
en definitiva esta bien el porcentaje 19% pero como hay que recaudar lo suben al 21% durante 2 años.
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aclarado, gracias ;)
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Me estoy planteando imprimir las leyes (IRPF, IS, IRNR, IP) y no comprar el código. ¿Es disparatado?
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Por favor, alguien me podría indicar donde localizar examenes resueltos de años anteriores. Muchas gracias
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Por favor, alguien me podría indicar donde localizar examenes resueltos de años anteriores. Muchas gracias
Aquí puedes encontrar exámenes de años anteriores:
http://www.unedbarbastro.es/Default.aspx?id_servicio=153&yabuscado=true
Tienes que identificarte en el campus.
También dicen que tiene soluciones, pero no sé si estarán las de FyTII en concreto.
Un saludo
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Me estoy planteando imprimir las leyes (IRPF, IS, IRNR, IP) y no comprar el código. ¿Es disparatado?
yo estoy pensando lo mismo......
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Aquí puedes encontrar exámenes de años anteriores:
http://www.unedbarbastro.es/Default.aspx?id_servicio=153&yabuscado=true
Tienes que identificarte en el campus.
También dicen que tiene soluciones, pero no sé si estarán las de FyTII en concreto.
Un saludo
Ya lo había mirado, pero no están las soluciones.
Muchas gracias de todas formas
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Ya lo había mirado, pero no están las soluciones.
Muchas gracias de todas formas
Después de decírtelo he mirado y he visto que no había nada. Pero he seguido buscando después de escribirte el mensaje y he visto que hay dos soluciones a los de febrero de 2007 en UNED Calatayud. Y son casos bastante interesantes. Ojalá hubiera más.
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Estimados compañeros, estoy buscando los apuntes que decis de ius-masoquista y no los encuentro, y el link a dropbox me da error.
Alguien sería tan amable de enviarmelos a mi correo??
Muchisimas gracias por adelantado!!!
Kryx_59@hotmail.com
Suerte y ánimo a todos
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Hola,
Voy bastante justo con el FyTII, y os quería pedir vuestra opinión con respecto a la preparación de la 1PP.
Entiendo que tres de las cuatro preguntas serán del IRPF e IS. Teniendo en cuenta que sólo se deberán de contestar tres preguntas, os parece interesante centrar los esfuerzos en IRPF e IS, dejando a un lado IRNR, IP e ISD.
Para los que se examinaron los otros años, es habitual arriesgarse??
Gracias.
-
Hola,
Voy bastante justo con el FyTII, y os quería pedir vuestra opinión con respecto a la preparación de la 1PP.
Entiendo que tres de las cuatro preguntas serán del IRPF e IS. Teniendo en cuenta que sólo se deberán de contestar tres preguntas, os parece interesante centrar los esfuerzos en IRPF e IS, dejando a un lado IRNR, IP e ISD.
Para los que se examinaron los otros años, es habitual arriesgarse??
Gracias.
Yo tengo muy claro que solo me preparo IRPF e IS
Un saludo:
Esther
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Yo tengo muy claro que solo me preparo IRPF e IS
Un saludo:
Esther
Yo al contrario, dejo el IS y me preparo el resto, aunque para gustos ... ;)
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Bueno yo sigo con el mismo problema. Donde puedo encontrar casos resueltos. Gracias
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Hay casos resueltos en el curso virtual de FyTII.
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Esos ya los tengo, gracias. El libro de casos definitivamente no sirve, verdad?
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qué codigo de leyes os habeis comprado? Si solo voy a estudiar IRPF e IS, con la Ley y Reglamento del IRPF, y el Texto refundido de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre Sociedades es suficiente?
Vi que un tutor desaconsejaba comprarse el Código de la Ley que es el que pensaba comprar.........
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Yo estoy con el de la ley y sin problema...
no se exactamente cual será la diferencia con el de aranzadi, pero la ley es la ley, me imagino que sea igual en alguna explición..no se.
Un saludo
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Yo estoy con el de la ley y sin problema...
no se exactamente cual será la diferencia con el de aranzadi, pero la ley es la ley, me imagino que sea igual en alguna explición..no se.
Un saludo
Gracias! En el de la Ley te viene la Ley y Reglamento del IRPF, y el Texto refundido de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre Sociedades? Imagino q si, pero por si acaso........ no se q diferencia habra.......
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Gracias! En el de la Ley te viene la Ley y Reglamento del IRPF, y el Texto refundido de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre Sociedades? Imagino q si, pero por si acaso........ no se q diferencia habra.......
Sí de esa parte están todos lo que no tiene es el IRPF de no residentes, pero si no vas a estudiarlo sin problema.
Un saludo
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He leído que se puede subrayar el código, sabéis si además dejan calculadora
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He leído que se puede subrayar el código, sabéis si además dejan calculadora
No vas a necesitar calculadora, no nos van a poner a hacer cálculos como los que vienen en el libro. Los casos serán como los que están puestos de ejemplo en el campus.
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No vas a necesitar calculadora, no nos van a poner a hacer cálculos como los que vienen en el libro. Los casos serán como los que están puestos de ejemplo en el campus.
Y subrayar si? pense que no!
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Y subrayar si? pense que no!
Sí, puedes subrayar sin problemas con distintos colores para ir más rápido al grano, y poner post-it para marcar las leyes de los distintos impuestos y las distintas partes de éstos (base imponible, cuota...), así te será más fácil y rápido en el exámen.
Un saludo.
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Estoy un poco agobiada. Me lei el IRPF por las paginas del CEF, y ahora estoy leyendo la ley. Pero cuando intento seguir los supuesto sin mirar las soluciones propuestas siempre se me escapa algún apartado. No se si estoy haciendo algo mal o que.
Perdonar pero necesitaba desahogarme.
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Hola chabanba,
La verdad que te entiendo! Estoy igual que tú, un pelín agobiada porque a pesar de hacer casos, leerme la ley, los conceptos del CEF... siempre me queda la sensación de que no sé nada! Y ahora me he puesto ya con el IS y es que no veo salida eh? Jaja!
Sólo no queda seguir dándole fuerte y que nos salga bien...
Muchísima suerte y un saludo!
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Estoy un poco agobiada. Me lei el IRPF por las paginas del CEF, y ahora estoy leyendo la ley. Pero cuando intento seguir los supuesto sin mirar las soluciones propuestas siempre se me escapa algún apartado. No se si estoy haciendo algo mal o que.
Perdonar pero necesitaba desahogarme.
Podriais mandarme por favor casos resueltos? no tengo practicamente ninguno. Muchas gracias.
mi email es josefina_gh84@hotmail.com
mil gracias
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alguien podría explicarme las ganancias y perdidas patrimoniales de acciones y derechos. Es que no acabo de entenderlas. Gracias
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Estoy un poco agobiada. Me lei el IRPF por las paginas del CEF, y ahora estoy leyendo la ley. Pero cuando intento seguir los supuesto sin mirar las soluciones propuestas siempre se me escapa algún apartado. No se si estoy haciendo algo mal o que.
Perdonar pero necesitaba desahogarme.
Yo no llevo mal el irpf pero el iss lo llevo como el cul..., mira chabanba, mi consejo para el irpf es tener claras las diferencias entre las diferentes fuentes de renta, comprobar que no estén exentas y a tirar de código. Cuadno aludan a circunstnacias personales o familiares te das una vuelta por los mínimos para esas circunstancias y por la tributación familiar, una vueltecita por el índice del reglamento por si se escapa algo, retenciones y pagos a cuenta y a rematar la faena con las deducciones o reducciones que pudieran aplicarse y si, en su caso, lo imputas a la base general o del ahorro, lo has "bordao". Eso sí, si como antes decía no llevo mal el irpf el impuesto de sociedades me cuesta una barbaridad, no doy una en los casos, pero bueno, todavía nos quedan casi un par de semanas a los que vamos a la primera, espero aclararme algo.
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Yo tengo muy claro que solo me preparo IRPF e IS
Un saludo:
Esther
más o menos lo mismo, aunque echaré un vistazo a los hechos imponibles y sujetos obligados del isd y del irnr por lo quepudiera pasar, para el resto contaré con la ayuda de Mr. Aranzadi (vaya libraco).
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Gracias Raul, creo que tendre que dejarla para la segunda semana en esta entre procesal y mercantil estoy un poco saturada.
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Alguien tiene el esquema del IRPF que colgó ius, es que en el dropbox me da error. Mi Mail es lidia15378@yahoo.es gracias
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F Y T II: modificación de esquema/resumen IRPF
Hola compis:
Lo primero es que nadie se asuste. El anterior archivo es válido. Lo que ocurre es que he corregido 2 erratas sin importancia y he aprovechado para pegarle un repaso y añadirle pequeñas aclaraciones adicionales.
Las erratas son:
pág. 8 anterior archivo puse "4. Régimen de atribución de rentas", cuando lo que debía poner es "4. Derechos de imagen".
pág. 12 puse "2. La cuota integra estatal", en lugar de "2. la cuota líquida estatal"
Aunque quede poco, espero que os sirva para un buen repaso
https://dl-web.dropbox.com/get/Res%C3%BAmen%20IRPF%20%28no%20apuntes%29%20versi%C3%B3n%20extendida.pdf?w=AACMRIegIZdODxEEPs5LUdPIu-n9obKdwEF_RQ7vhw_Rug
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F Y T II: modificación de esquema/resumen IRPF
Hola compis:
Lo primero es que nadie se asuste. El anterior archivo es válido. Lo que ocurre es que he corregido 2 erratas sin importancia y he aprovechado para pegarle un repaso y añadirle pequeñas aclaraciones adicionales.
Las erratas son:
pág. 8 anterior archivo puse "4. Régimen de atribución de rentas", cuando lo que debía poner es "4. Derechos de imagen".
pág. 12 puse "2. La cuota integra estatal", en lugar de "2. la cuota líquida estatal"
Aunque quede poco, espero que os sirva para un buen repaso
https://dl-web.dropbox.com/get/Res%C3%BAmen%20IRPF%20%28no%20apuntes%29%20versi%C3%B3n%20extendida.pdf?w=AACMRIegIZdODxEEPs5LUdPIu-n9obKdwEF_RQ7vhw_Rug
A mi me sigue dando error...
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A mí sí me funciona, pero claro, está subido desde este pécé.
Mailarme a
elderechomepone@ono.com
si teneis problemas (por cierto, si NO los teneis comentadlo también, para no volverme loco ;)
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Ius,
Tu esquema del IRPF es una maravilla, no tendrás hecho alguno sobre el Impuesto de Sociedades?
Gracias a ese esquema entiendo mucho mejor cosas que al principio ni pillaba...y eso que la asignatura tiene tela!!! Yo que creía que era peor Mercantil II ... pero veo que no.
Animo a todos
Gracias por la colaboración de todos los compañeros que hacéis posible que ésto sea más llevadero.
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A mi también me da error, me lo puedes enviar
rflrmsdrn@hotmail.com
Muchas gracias
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Hola IUS no abro bien el enlace, me lo puedes enviar a este correo franciscoj.jimenez3@gmail.com. Agradecido
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Ius,
Tu esquema del IRPF es una maravilla, no tendrás hecho alguno sobre el Impuesto de Sociedades?
Gracias a ese esquema entiendo mucho mejor cosas que al principio ni pillaba...y eso que la asignatura tiene tela!!! Yo que creía que era peor Mercantil II ... pero veo que no.
Animo a todos
Gracias por la colaboración de todos los compañeros que hacéis posible que ésto sea más llevadero.
pues no, lo siento, me he tirado por el otro bloque (¡qué mal suena!), el del IRNR y el ISD. En mi modesta opinión, mucho más amenos.
Por cierto, me gustaría saber si lo has podido descargar del enlace que copié. Es que hay gente que le da error y quiero saber si es por mi pécé o por el vuestro.
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Hola IUS no abro bien el enlace, me lo puedes enviar a este correo franciscoj.jimenez3@gmail.com. Agradecido
Por favor, ahora no entro todos los dias en el foro por motivos de escasez de tiempo. Si tenéis problemas arriba os puse mi correo, que si veo todos los dias. No quisiera que nadie me echara en cara que no le respondí.
Repito
elderechomepone@ono.com
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Oye, pues parece ser que el enlace no os funciona a la mayoría.
Probablemente sea yo el que no sabe utilizar dropbox.
Yo copio el enlace de arriba cuando abro el archivo. Si alguien sabe cómo se hace ruego me lo explique ... :D
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Oye, pues parece ser que el enlace no os funciona a la mayoría.
Probablemente sea yo el que no sabe utilizar dropbox.
Yo copio el enlace de arriba cuando abro el archivo. Si alguien sabe cómo se hace ruego me lo explique ... :D
Ese es el procedimiento correcto...pero subiste el archivo a la carpeta Public??Igual es eso..
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Ese es el procedimiento correcto...pero subiste el archivo a la carpeta Public??Igual es eso..
¿Public? ¿qué Public? en mi dropbox (no en el de uned.derecho) no aparece eso.???????????????
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¿Public? ¿qué Public? en mi dropbox (no en el de uned.derecho) no aparece eso.???????????????
No te aparece así?
http://www.subirimagenes.com/privadas-capturadepantalla2-2006108.html
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pues no, la carpeta esa public, ¿la creas tú o el programa? ???????
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muy buenas, alguien tiene el libro de casos prácticos?, sabeis si estan resueltos?
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sí, pero es de hace cuatro años. El mismo equipo docente recomienda no usarlo por desfasado.
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probad con éste, a ver si funciona por fín ...
https://dl-web.dropbox.com/get/Compartida%20con%20todo%20el%20mundo/Res%C3%BAmen%20IRPF%20%28no%20apuntes%29%20versi%C3%B3n%20extendida.pdf?w=AADlULa5DNxe2hc7Vx-fpOKwyuWzMI0vwFe0vRnerKPjaQ
aunque ya lo tengais agradecería lo intentarais para no volverme loco ;)
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Siento desmoralizarte Ius, pero sigue sin funcionar :(
Pero, vamos, que yo ya lo tengo. jejeje
Muchisimas gracias de nuevo
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sí, pero es de hace cuatro años. El mismo equipo docente recomienda no usarlo por desfasado.
IUSMASOQUISTA tiene razón, el libro está desactualizado Sergiosma, por lo que el ED recomienda no comprarlo. Pero yo, que estoy ya de los nervios, me lo he pillado en la biblioteca de mi centro asociado. Algunos de los casos que tiene son muy parecidos a los de los exámenes y a los que pusieron los profesores como ejemplo (creo que hay uno que es idéntico), los del impuesto de sociedades son más flojos; pero lo mejor es que tiene casos sobre IRNR y Sucesiones y Donaciones. Tdos los casos vienen resueltos.
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Gracias por mandármelo por correo electrónico.
He intentado con este nuevo enlace y sigo sin poder entrar, me da error 403 de dropbox
Saludos.
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Aunque la mayoría ya lo tiene, creo que ahora sí este es el bueno ...
https://www.dropbox.com/s/avcdt0c51fgdex6/Res%C3%BAmen IRPF %28no apuntes%29 versi%C3%B3n extendida.pdf
es que dropbox y yo no nos llevábamos bien :D
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Aunque la mayoría ya lo tiene, creo que ahora sí este es el bueno ...
https://www.dropbox.com/s/avcdt0c51fgdex6/Res%C3%BAmen IRPF %28no apuntes%29 versi%C3%B3n extendida.pdf
es que dropbox y yo no nos llevábamos bien :D
jejeje, ahora si funciona
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Aunque la mayoría ya lo tiene, creo que ahora sí este es el bueno ...
https://www.dropbox.com/s/avcdt0c51fgdex6/Res%C3%BAmen IRPF %28no apuntes%29 versi%C3%B3n extendida.pdf
es que dropbox y yo no nos llevábamos bien :D
Ahora copiando todo el enlace y pegándolo si me deja entrar.
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Muchas gracias IUSMASOQUISTA!!!!
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Descargado!!! Oye, no tendrás lo mismo para el impuesto de sociedades??? Diossss, es lo que más me cuesta entender, PLEASE IUSMASOQUISTA!!
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Retomo esta asignatura tras pasar por Internacional Privado y Procesal II, toma ya!!!!, jejeje. Ya no me acuerdo de na!! es como si empezara de cero.
He pasdo por caja (56 lurios del águila) y he comprado el código de aranzadi, así que nada, nos veremos las caras por este hilo.
PD. Se puede llevar marcado el código con separadores de esos de colores?? En procesal si lo hemos podido hacer!!
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Retomo esta asignatura tras pasar por Internacional Privado y Procesal II, toma ya!!!!, jejeje. Ya no me acuerdo de na!! es como si empezara de cero.
He pasdo por caja (56 lurios del águila) y he comprado el código de aranzadi, así que nada, nos veremos las caras por este hilo.
PD. Se puede llevar marcado el código con separadores de esos de colores?? En procesal si lo hemos podido hacer!!
Me contesto a mi mismo, sí que se puede llevar posit's de esos.
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Por cierto, yo he podido leer en algún lado que los poss it pueden llevar escrito algo??
Cómo por ejemplo, "Exenciones IRPF"
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Hola compañeros:
¿Cómo lo lleváis?
Yo me presento el viernes y estoy aterrorizada.
Estudio la teoría y me encanta la asignatura, pero los casos me parecen muy difíciles. Sobre todo los de sociedades.
Un saludo
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Descargado!!! Oye, no tendrás lo mismo para el impuesto de sociedades??? Diossss, es lo que más me cuesta entender, PLEASE IUSMASOQUISTA!!
pues no, me he decidido por la parte del IRNR y del ISD, a ver qué tal ...
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Por cierto, yo he podido leer en algún lado que los poss it pueden llevar escrito algo??
Cómo por ejemplo, "Exenciones IRPF"
Sí, puedes poner anotaciones de las partes del impuesto para ir "al grano" rápidamente.
Un saludo y suerte a tod@s.
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pues no, me he decidido por la parte del IRNR y del ISD, a ver qué tal ...
puff, que valiente, sobre todo si te dicen que tres versarán sobre IRPF e IS y la cuarta "podrá versar" sobre los demás.
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Por cierto, yo he podido leer en algún lado que los poss it pueden llevar escrito algo??
Cómo por ejemplo, "Exenciones IRPF"
También le puedes subrayar..
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Hola Esther!!!!
Cómo lo llevas? aqui estoy dandole al fyt de mis .....amores, jeje pero madre mia!!! cada vez entiendo menos y el codigo parece un arco iris ;)
bueno nos veremos mañana, ahora a seguir
suerte!!!!!!!
:D
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Sigo sin entender bien lo del REGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS ¿Es una modalidad dentro de cada tipo impositivo: IRPF, IS, IRNR? A ver, alguien que de una explicación sencilla del significado de este régimen, please!!
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Te pongo un ejemplo real. En el edificio en el que vivo, la comunidad de propietarios (carente de personalidad jurídica) decidió hace años, que la vivienda del portero, desocupada, iba a ser alquilada. De hecho hay una familia que vive y paga, de momento religiosamente,su renta. ¿Cómo tributa esa renta? Teniendo en cuenta que la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica y que estamos obteniendo unos ingresos, los vecinos declaramos los rendimientos del alquiler, como rendimientos del capital inmobiliario, en relación a nuestros respectivos porcentajes de participación. Esto es en el régimen de atribución de rentas en el IRPF.
Pero, y esto también es real, y triste, una de las viviendas es propiedad de un banco, que también debe declarar su parte de ingresos en la declaración de impuesto de sociedades, pero nuevamente como rendimientos obtenidos por atribución de rentas.
Ahora que releo lo que acabo de escribir, no sé si realmente te puede ayudar. Lo siento si no es así. :(
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Sigo sin entender bien lo del REGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS ¿Es una modalidad dentro de cada tipo impositivo: IRPF, IS, IRNR? A ver, alguien que de una explicación sencilla del significado de este régimen, please!!
No sé si has visto esta definición de la AEAT.
http://www.agenciatributaria.com/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Atribucion_de_rentas/Ambito_de_la_aplicacion.shtml
El caso de los famosos músicos. No son una sociedad mercantil con personalidad jurídica (sujeto pasivo en el IS). Por tanto son una sociedad civil. No tributan "juntos". Cada miembro tributa por sus ganancias en el tributo que a él le corresponde. Los miembros de la banda pueden ser:
- Un extranjero, tributará en su IRNR
- cuatro españoles, tributarán en su IRPF
- incluso dos de los componentes, a su vez, pueden ser socios de "duo lalala, S.L." y tributarán en su IS
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No sé si has visto esta definición de la AEAT.
http://www.agenciatributaria.com/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Atribucion_de_rentas/Ambito_de_la_aplicacion.shtml
El caso de los famosos músicos. No son una sociedad mercantil con personalidad jurídica (sujeto pasivo en el IS). Por tanto son una sociedad civil. No tributan "juntos". Cada miembro tributa por sus ganancias en el tributo que a él le corresponde. Los miembros de la banda pueden ser:
- Un extranjero, tributará en su IRNR
- cuatro españoles, tributarán en su IRPF
- incluso dos de los componentes, a su vez, pueden ser socios de "duo lalala, S.L." y tributarán en su IS
No lo había visto. Lo de las sociedades civiles resulta un tanto ambiguo, qué es una sociedad civil?? Un grupo ecologista que en un momento dado puede recibir subvenciones?? Una asociación de amigos de la fotografía?? Una hermandad cofrade de Semana Santa?? No sé..., se me ocurren muchos ejemplos de estos. ¿Serían sociedades civiles?
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Una pregunta que se me viene a la mente ¿Has estudiado Derecho Mercantil?
Las sociedades civiles son "entes" sin personalidad jurídica. No tiene su propio DNI (CIF). No puede hacer "su" declaración. Los beneficios los declara cada socio.
Y ¿Cómo lo hacen? Pues en régimen de atribución de rentas.
¿Qué quiere esto decir? Cada socio declara las rentas que se atribuye, (la parte que le ha tocado en el reparto).
Si una sociedad tiene personalidad jurídica propia. Es como una "persona" independiente, autónoma. Tiene su propio CIF, hace su propia declaración.
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Ejemplo de IRPF:
Matrimonio pensionistas de más de 70 años, A (hombre), percibe de la S.S unas retribuciones de 8500 euros año, además recibe una ayuda de dependencia de 3500 euros año, y una pensión por haber trabajado en Alemania unos años de 2500 euros año. Por otro lado, su esposa B, percibe una pensión de la S.S de 9800 euros año.
La ayuda de la dependencia es reta del trabajo??
Observamos varios pagadores, por lo que el límite serían 11.200 para cada uno de ellos (S.S y pensión de Alemania), como no se pasan no tienen obligación de tributar.
¿Cual sería vuestra solución al caso?
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Una pregunta que se me viene a la mente ¿Has estudiado Derecho Mercantil?
Las sociedades civiles son "entes" sin personalidad jurídica. No tiene su propio DNI (CIF). No puede hacer "su" declaración. Los beneficios los declara cada socio.
Y ¿Cómo lo hacen? Pues en régimen de atribución de rentas.
¿Qué quiere esto decir? Cada socio declara las rentas que se atribuye, (la parte que le ha tocado en el reparto).
Si una sociedad tiene personalidad jurídica propia. Es como una "persona" independiente, autónoma. Tiene su propio CIF, hace su propia declaración.
Jajaja, si, ya lo creo. De hecho llevo Mercantil II para el 14.
Ok, me queda claro con tu explicación.
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Qué diferencias hay entre que unas cuestiones tributen como renta de ahorro o renta general??
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Qué diferencias hay entre que unas cuestiones tributen como renta de ahorro o renta general??
El tipo de gravamen que se les aplica, echa un vistazo a los artículos 63 y 66 de la LIRPF
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Cada vez veo más imposible esta asignatura. Creo que cuando lea los enunciados no voy a saber ni dónde buscar en cada ley. No sé cómo centrarme con ella, qué puntos son los más importantes de cara al examen..... Me limito al IRPF y al Impuesto de Sociedades, porque tres de las cuatro preguntas han de ser de estos impuestos, pero lo sigo viendo muy complicado.
¿Alguien me puede orientar para poder separar lo importante de la paja?. Estoy convencida de que no la podré sacar.
Muchas gracias a tod@s.
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Estimada Amapa.
te puede ocurrir lo mismo con otras asignaturas, por ejemplo d.internacional privado, que como no tengas unos pequeños conocimientos de civil anteriores te resulta compleja, no solo en el desarrollo preguntas, sino en la resolución casos prácticos.
No te puedes dar por vencida. Según mi opinión, es más díficil derecho trabajo o derecho mercantil, no hay donde cogerlas. Esta es una asignatura que si lo piensas, se da en la realidad. Caso de la declaración irpf, o tengas unas cuentas de depósito, o perciba algún familiar una pensión o alguien tenga por su profesión ( abogado, autonómo,...) unas rentas. Piensa como ellos.
Se necesita mucho tiempo. Entender los conceptos básicos, como rentas sujetas, rentas exentas, base imponible, deducciones, reducciones base, tipos de rendimiento, gastos fiscales no deducibles, ...son ejemplos evidentemente.
existen apuntes, foros, páginas web dedicadas a cada uno de los principales conceptos. Y muy claritos.
también la utilización del código es importante. Subraya, coteja, llevate marcadores. Practicamente pasas medio examén localizando el artículo en cuestión. Para ello debes ir con practica o soltura antes del examén. Mirate el indice analítico, al final del libro. Por ejemplo
deducciónes te vendrá el artículo en cuestión y el impuesto de referencia. O alquileres que no te vendrá como tal pero si por arrendamientos. Venta te vendrá posiblemente por transmisión...
Esta claro que si te dejan el código para el examén no te lo van a poner fácil. Bueno que me extiendo. suerte y saludos
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yo estoy igual con esta asignatura! No se por dónde meterle mano!!!! hago los ejercicios pero en casi todos tengo dudas y ya suspendí en septiembre, así que peor todavía...pufff
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Muchas gracias Sarkosy por tu explicación. Es que por circunstancias de salud no he podido dedicar mucho tiempo a esta asignatura, y ahora lo veo pero que muy difícil. De todas formas creo que me presentaré más con la intención de ver de qué va, y cómo me desenvuelvo (de cara a septiembre) que por la esperanza de aprobarla. Gracias por tu tiempo.
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Mil y mil gracias, IUS!! :D :D Tus esquemas están buenísimos. Gracias por compartirlos con tus sufridos compañeros! ;)
-
Mil y mil gracias, IUS!! :D :D Tus esquemas están buenísimos. Gracias por compartirlos con tus sufridos compañeros! ;)
Hola, por favor, ¿me podrías enviar los esquemas? Te dejo mi correo: esperanzada_@hotmail.com
Gracias, un saludo.
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Una pregunta que se me viene a la mente ¿Has estudiado Derecho Mercantil?
Las sociedades civiles son "entes" sin personalidad jurídica. No tiene su propio DNI (CIF). No puede hacer "su" declaración. Los beneficios los declara cada socio.
Y ¿Cómo lo hacen? Pues en régimen de atribución de rentas.
¿Qué quiere esto decir? Cada socio declara las rentas que se atribuye, (la parte que le ha tocado en el reparto).
Si una sociedad tiene personalidad jurídica propia. Es como una "persona" independiente, autónoma. Tiene su propio CIF, hace su propia declaración.
Me gustaría aclarar algo sobre esto.
Una pregunta que se me viene a la mente, te has leído el artículo 35.4 de la LGT, no, no? tranquilo yo te lo transcribo
"Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición."
Así, a bote pronto, una comunidad de bienes, que por cierto si tiene CIF o NIF o como lo quieras llamar, y que empiezan por E, son sujetos pasivos de IVA, y como tales tienen que hacer autoliquidación por este impuesto, es cierto, lo que dices, que en los impuestos que recaen sobre la renta de las personas fisicas, es obvio, que no son sujetos pasivos y no tienen obligación de declarar y por tanto sus rendimientos se atribuyen a los obligados tributarios a través de este regimen.
Pero esto que acabo de decir es muy distinto a lo que tu comentas, ya que en otros impuestos, tal y como dice el artículo 35.4 de la LGT si así lo preven, como el caso de la LIVA, si serán sujetos pasivos con su correspondiente NIF.
Y otra cosita, las sociedades civilescon o sin personalidad jurídica te lo vuelvo a repetir con o sin personalidad jurídica también tienen NIF y empieza por J.
¿que donde viene regulado todo esto?
Aquí:
Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
Espero que mi corrección no te haya molestado
-
Buenos días, por favor ¿ dónde puedo conseguir las leyes actualizadas para el examen ? Tengo las leyes para el examen (35/2006, TRLIS, etc) que hice en septiembre, pero teniendo en cuenta las modificaciones que se han realizado recientemente no voy a poder llevar esas leyes al examen de la semana que viene. Por favor si alguien me puede decir o pasar algún enlace para descargarlas, gracias, saludos.
-
La verdad es que no puedo dedicar mucho tiempo a esta asignatura, así que os agradecería un montón
si me podudierais mandar esos esquemas.
Mi mail es mgmgonsi@hotmail.com
Muchas gracias
-
Me gustaría aclarar algo sobre esto.
Una pregunta que se me viene a la mente, te has leído el artículo 35.4 de la LGT, no, no? tranquilo yo te lo transcribo
"Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición."
Así, a bote pronto, una comunidad de bienes, que por cierto si tiene CIF o NIF o como lo quieras llamar, y que empiezan por E, son sujetos pasivos de IVA, y como tales tienen que hacer autoliquidación por este impuesto, es cierto, lo que dices, que en los impuestos que recaen sobre la renta de las personas fisicas, es obvio, que no son sujetos pasivos y no tienen obligación de declarar y por tanto sus rendimientos se atribuyen a los obligados tributarios a través de este regimen.
Pero esto que acabo de decir es muy distinto a lo que tu comentas, ya que en otros impuestos, tal y como dice el artículo 35.4 de la LGT si así lo preven, como el caso de la LIVA, si serán sujetos pasivos con su correspondiente NIF.
Y otra cosita, las sociedades civilescon o sin personalidad jurídica te lo vuelvo a repetir con o sin personalidad jurídica también tienen NIF y empieza por J.
¿que donde viene regulado todo esto?
Aquí:
Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
Espero que mi corrección no te haya molestado
Estimado compañero dyc van dyc.
Por supuesto que no me molesta que me corrijas. Estoy aquí para aprender como el resto. En ningún momento he hablado ex cáthedra. Jajaja. Faltaría más.
Reconozco que en mi vehemencia por explicar al compañero Decio un concepto, he realizado una afirmación sobre otra figura, nada afortunada, que puede haber inducido a error al resto de la comunidad. Por ello valoro muy positivamente tu pronta y acertada matización, la cual mejora y amplía la mía -incompleta y poco exacta- para beneficio de todos.
Mis disculpas a todos por mi poco reflexionada afirmación y mi agradecimiento a dyc van dyc por su corrección.
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Buenos días, por favor ¿ dónde puedo conseguir las leyes actualizadas para el examen ? Tengo las leyes para el examen (35/2006, TRLIS, etc) que hice en septiembre, pero teniendo en cuenta las modificaciones que se han realizado recientemente no voy a poder llevar esas leyes al examen de la semana que viene. Por favor si alguien me puede decir o pasar algún enlace para descargarlas, gracias, saludos.
Esperanzada.
En la página oficial de la UNED, una vez te identificas, tienes arriba -en la barra celeste- un acceso que pone "servicios". Una vez entras, vas a "biblioteca". Ahí aparecen ahora -en el centro de la pantalla- una serie de pestañas. Has de pinchar sobre la que pone "B. de datos". Ahora sobre "Bases de datos por materias". A continuación "Derecho". Y, por último, en "Acceso Externo (requiere identificador de Campus Uned-e): http://ezproxy.uned.es/login?url=http://laleydigital.laley.es".
Ya estás en la base de datos de la Editorial La Ley. Pincha sobre entrar y podrás buscar y descargar la legislación que necesites.
Te he puesto la de La Ley pero también puedes entrar en la de Aranzadi.
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Esperanzada.
En la página oficial de la UNED, una vez te identificas, tienes arriba -en la barra celeste- un acceso que pone "servicios". Una vez entras, vas a "biblioteca". Ahí aparecen ahora -en el centro de la pantalla- una serie de pestañas. Has de pinchar sobre la que pone "B. de datos". Ahora sobre "Bases de datos por materias". A continuación "Derecho". Y, por último, en "Acceso Externo (requiere identificador de Campus Uned-e): http://ezproxy.uned.es/login?url=http://laleydigital.laley.es".
Ya estás en la base de datos de la Editorial La Ley. Pincha sobre entrar y podrás buscar y descargar la legislación que necesites.
Te he puesto la de La Ley pero también puedes entrar en la de Aranzadi.
Muchas gracias!!! Un saludo :)
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Estimado compañero dyc van dyc.
Por ello valoro muy positivamente tu pronta y acertada matización, la cual mejora y amplía la mía -incompleta y poco exacta- para beneficio de todos.
Mis disculpas a todos por mi poco reflexionada afirmación y mi agradecimiento a dyc van dyc por su corrección.
Agradezco tus palabras, mi muy apreciado Juan R de Las Palmas, porque que somos tu y yo ante la inmensidad de la legislación española???, nada, dos seres insignificantes que apenas llegan a comprender una milésima parte de la maraña de leyes, reglamentos, textos refundidos,... que invaden nuestro universo.
Por eso debemos ser humildes, mi muy apreciado Juan R de Las Palmas, muy humildes
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Agradezco tus palabras, mi muy apreciado Juan R de Las Palmas, porque que somos tu y yo ante la inmensidad de la legislación española???, nada, dos seres insignificantes que apenas llegan a comprender una milésima parte de la maraña de leyes, reglamentos, textos refundidos,... que invaden nuestro universo.
Por eso debemos ser humildes, mi muy apreciado Juan R de Las Palmas, muy humildes
Esto es un capote!! Al mejor estilo de José Tomás!!
Saludos.-
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He visto unas videoclases que álguien colgó de UNED Baleares. Me han ayudado y os las aconsejo.
Tenéis que entrar con vuestro identificador de UNED.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=62221&hashData=9f33ed8adb7a4176177f44ba76bd50de&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
Y la otra es ésta.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=62238&hashData=07125413807c9e877387e30869ed7924¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
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He visto unas videoclases que álguien colgó de UNED Baleares. Me han ayudado y os las aconsejo.
Tenéis que entrar con vuestro identificador de UNED.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=62221&hashData=9f33ed8adb7a4176177f44ba76bd50de&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
Y la otra es ésta.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=62238&hashData=07125413807c9e877387e30869ed7924¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
No hay disponibles más clases de este tipo?. La verdad que son estupendas, las recomiendo.
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Sí Carlos.
Aquí pongo otros enlaces. Estos son todos los que he encontrado.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=63301&hashData=db4f7ce8d12bd99c1a12a96ee5e202e2&%3BparamsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=63309&hashData=a166a05fe783d60293c3c013764b742e&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala
=61014&ID_Grabacion=64390&hashData=6472dfda3efc2d84c
aaa170597819fe7&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uL
ElEX1NhbGEs
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala
=61014&ID_Grabacion=64394&hashData=1d63ab63ecf5305b4
ce3341e9f5b7de5&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uL
ElEX1NhbGEs
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala
=61014&ID_Grabacion=64414&hashData=5cc9bef3e1df53e46
5dd1a117dcca2f9&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uL
ElEX1NhbGEs
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Sí Carlos.
Aquí pongo otros enlaces. Estos son todos los que he encontrado.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=63301&hashData=db4f7ce8d12bd99c1a12a96ee5e202e2&%3BparamsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=63309&hashData=a166a05fe783d60293c3c013764b742e&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala
=61014&ID_Grabacion=64390&hashData=6472dfda3efc2d84c
aaa170597819fe7&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uL
ElEX1NhbGEs
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala
=61014&ID_Grabacion=64394&hashData=1d63ab63ecf5305b4
ce3341e9f5b7de5&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uL
ElEX1NhbGEs
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala
=61014&ID_Grabacion=64414&hashData=5cc9bef3e1df53e46
5dd1a117dcca2f9&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uL
ElEX1NhbGEs
Muchas gracias, no tengo en mi centro tutorías y estas me están viniendo de maravilla.
Un saludo.
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Una vez vistas las grabaciones que nos proporcionó el compañero Juan R. Las Palmas, sólo me queda preguntar si alguien tuviera el esquema que cuelga el profesor para la resolución de los casos prácticos de IRPF, según dice todos los alumnos que lo han utilizado han sacado un notable, pues el que aparece en la imagen es ilegible y no sé el sitio donde lo ha colgado. Supongo que los alumnos del centro de Illes Baleares podrían tenerlo. MI correo es casvelccl@gmail.com.
Un saludo a todos y gracias por adelantado.
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Mil gracias al compañero Juan R. Las Palmas!!!!
Estas clases me vienen de maravilla. (A pesar de que yo tampoco tengo el libro de prácticas, jejeje)
Carlos, ya te envié ahora el esquema del IRPF como imagen. Si no puedes verla trataría de pasarla a PDF.
Saludos.
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Mil gracias al compañero Juan R. Las Palmas!!!!
Estas clases me vienen de maravilla. (A pesar de que yo tampoco tengo el libro de prácticas, jejeje)
Carlos, ya te envié ahora el esquema del IRPF como imagen. Si no puedes verla trataría de pasarla a PDF.
Saludos.
Eternamente agradecido, a ver si tenemos suerte y sacamos notable como el resto de los compañeros que han utilizado el esquema.
Un saludo y gracias de nuevo.
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Hola buenas tardes, alguien podría facilitarme los apuntes de los primeros videos?, sobre todo los apuntes de sociedades gracias mi correo es fcamas2@gmail.com.
Un saludo y suerte para el examen.
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Me podeis enviar el esquema?? mvives17@gmail.com
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Podeis entrar en todas las clases?, yo no puedo en las cuatro últimas
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me podeis enviar el esquema, lec@telefonica.net gracias y suerte, del a buena para todos
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Por favor, algún compañero generoso que, haciendo un esfuerzo (que se agradece mucho), podría enviarme esos esquemas de F.yT.??? Mi correo es mdollyrivera@hotmail.com.
Gracias y suerte para todos!!
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Agradeceré que si conseguís los esquemas de UNED Baleares de Financiero y Tributario II -tanto el de IRPF como el de IS-, os acordéis de enviármelos.
Gracias anticipadas.
Pdta. Tenéis mi correo en el icono de la izquierda
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Ayayayayay!!!
Estoy atacada de los nervios, el viernes proximo toca esta asignatura y me está entrando pánico.
Me pasa como a los compañeros que dicen que no saben por donde van a tirar cuando lean el examen, y yo me quejaba de Mercantil II el año pasado...madre mía!!!Ésto es bastante peor... en medio de esta apesadumbrada situación quiero dar las gracias a todos los compañer@s por estar ahí y por echar una mano siempre que se pide.
Gracias por los último enlaces colgados, todavía existe o por lo menos aquí en este foro el compañerismo y la comprensión.
Mucha suerte a todos!!
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Necesito el esquema del Irpf
Me lo mandais por favor.
migatomaulla@yahoo.es
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Alguien podria mandarme esos esquemas, gracias poranticipado, un saludo. lec@telefonica.net
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Hola,
El esquema del IRPF que se está comentando se puede descargar desde la propia aplicación de las clases virtuales. Está en el apartado de "documentos", denominado como "img112.jpg". Es una imagen de un folio escrito con las anotaciones del profesor. Se descarga sin problemas.
Para el IS, yo no encontré, pero se puede ir haciendo en función de los comentarios del profesor.
Por cierto, si alguién le quiere pedir el esquema directamente el mail del profesor, entiendo que su mail es: vferrandis@palma.uned.es
Saludos y suerte.
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Kalimero, has encontrado mas clases o al menos puedes ver las cuatro últimas?
Gracias
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http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1231.pdf (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1231.pdf)
En este link teneis las siete clases.
Antes de que me empeceis a decir que no funcionan HAY QUE COPIAR EL LINK EN EL NAVEGADOR, NO VALE CON PICAR.
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Yo no busqué más clases, pero creo que no hay más, a juzgar por los comentarios que hace el profesor.
Los enlaces son todos correctos. Lo que tienes que hacer es copiar toda la URL del link. Yo copio todas las líneas y las unifico en el bloc de notas. Después pegas la URL completa en la barra de direcciones y ya está.
Fíjate que los 4 últimos link no tienen todo el texto hipervinculado, por eso no te funcionará.
Saludos y suerte
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http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1231.pdf (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1231.pdf)
En este link teneis las siete clases.
Antes de que me empeceis a decir que no funcionan HAY QUE COPIAR EL LINK EN EL NAVEGADOR, NO VALE CON PICAR.
Ni copiando en enlace va!!!
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Una pregunta de amortizaciones por el sistema de porcentaje constante
Qué es la ponderación y cómo se calcula??
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Ni copiando en enlace va!!!
A mi sí que me va copiando el enlace.
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EJEMPLO
Se desea amortizar por el sistema de porcentaje constante una maquinaria cuyo coeficiente máximo de amortización por tablas es del 15% y su periodo máximo de amortización es de 14 años. Su valor de adquisición es de un millón de euros, siendo el periodo escogido por la sociedad propietaria de siete años. Lo primero que hay que analizar es si el periodo escogido por la sociedad se encuentra dentro de los límites exigidos:
Límite superior: 14 años (el fijado en las tablas).
Límite inferior: 6,66 años (100/15).
Vemos, por tanto, que sí está dentro de los límites.
El coeficiente a ponderar será el resultado de dividir 100 entre el número de años escogidos. Dicho coeficiente será: 100/7 = 14,28%. La ponderación a aplicar será la correspondiente a un periodo comprendido entre cinco y ocho años, es decir, 2, por lo que el coeficiente de amortización será:
14,28% x 2 = 28,56%.
Año Base amortización Amortización Valor pendiente
1
1.000.000
285.600
714.400
2
714.400
204.033
510.367
3
510.367
145.761
364.606
4
364.606
104.131
260.475
5
260.475
74.392
186.083
6
186.083
53.145
132.938
7
132.938
132.938
0
-
perdonar con los nervios no he puesto las columnas en orden
EJEMPLO
Se desea amortizar por el sistema de porcentaje constante una maquinaria cuyo coeficiente máximo de amortización por tablas es del 15% y su periodo máximo de amortización es de 14 años. Su valor de adquisición es de un millón de euros, siendo el periodo escogido por la sociedad propietaria de siete años. Lo primero que hay que analizar es si el periodo escogido por la sociedad se encuentra dentro de los límites exigidos:
Límite superior: 14 años (el fijado en las tablas).
Límite inferior: 6,66 años (100/15).
Vemos, por tanto, que sí está dentro de los límites.
El coeficiente a ponderar será el resultado de dividir 100 entre el número de años escogidos. Dicho coeficiente será: 100/7 = 14,28%. La ponderación a aplicar será la correspondiente a un periodo comprendido entre cinco y ocho años, es decir, 2, por lo que el coeficiente de amortización será:
14,28% x 2 = 28,56%.
Año Base amortización Amortización Valor pendiente
1 1.000.000 285.600 714.400
2 714.400 204.033 510.367
3 510.367 145.761 364.606
4 364.606 104.131 260.475
5 260.475 74.392 186.083
6 186.083 53.145 132.938
7 132.938 132.938 0
-
perdonar con los nervios no he puesto las columnas en orden
EJEMPLO
Se desea amortizar por el sistema de porcentaje constante una maquinaria cuyo coeficiente máximo de amortización por tablas es del 15% y su periodo máximo de amortización es de 14 años. Su valor de adquisición es de un millón de euros, siendo el periodo escogido por la sociedad propietaria de siete años. Lo primero que hay que analizar es si el periodo escogido por la sociedad se encuentra dentro de los límites exigidos:
Límite superior: 14 años (el fijado en las tablas).
Límite inferior: 6,66 años (100/15).
Vemos, por tanto, que sí está dentro de los límites.
El coeficiente a ponderar será el resultado de dividir 100 entre el número de años escogidos. Dicho coeficiente será: 100/7 = 14,28%. La ponderación a aplicar será la correspondiente a un periodo comprendido entre cinco y ocho años, es decir, 2, por lo que el coeficiente de amortización será:
14,28% x 2 = 28,56%.
Año Base amortización Amortización Valor pendiente
1 1.000.000 285.600 714.400
2 714.400 204.033 510.367
3 510.367 145.761 364.606
4 364.606 104.131 260.475
5 260.475 74.392 186.083
6 186.083 53.145 132.938
7 132.938 132.938 0
No, yo me refería que de dónde se sacaba el dígito de multiplicación, en el caso del ejemplo 14,28% x 2 = 28,56%, pero ya he visto que es el resultado de aplicar los coeficientes prescristos en el art. 11.1.b.
Gracias no obstante.-
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Creo haber leido q el Codigo Tributario se puede llevar subrayado, verdad?
Incluso con rotuladores fosforescentes¿?
No quiero tener problemas...... :D
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Lo pone en los exámenes anteriores y lo ponía en el de la semana pasada MjoseG. Suerte.
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Lo pone en los exámenes anteriores y lo ponía en el de la semana pasada MjoseG. Suerte.
Muchas gracias ;)
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hola. ya están colgadas en el curso virtual, tablón de anuncios, las respuestas del examén de la primera semana facilitadas por el equipo docente. ufff...habrá que cotejarlo con lo que pusimos en el examén, si lo vemos en la valija virtual la próxima semana.
A esperar. suerte.
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hola. ya están colgadas en el curso virtual, tablón de anuncios, las respuestas del examén de la primera semana facilitadas por el equipo docente. ufff...habrá que cotejarlo con lo que pusimos en el examén, si lo vemos en la valija virtual la próxima semana.
A esperar. suerte.
Ufff a buena hora he leído esto, ahora no me concentro con el examen de procesal de esta tarde... :-[
-
Saludos:
¡Soy muy torpe! alguien me dice donde está, la solución de la 1ª pp?, dice en el foro, que está en el "tablón de anuncios" y no lo encuentro, un poco de ayuda, please :'(
Gracias
Satara
-
Hola, ¿sabés cómo puntúan las preguntas del examen y los apartados de cada una de ellas ? ¿hay alguna que tenga más valor que otra? Supongo que para alcanzar el aprobado debes tener las tres preguntas bien. Un saludo
-
Por cierto Satara, las respuestas que ha publicado el ED están en el curso vitual: comunicación> foro de debate> tablón de anuncios y ahí ya podrás encontrar las soluciones. Un saludo!
Saludos:
¡Soy muy torpe! alguien me dice donde está, la solución de la 1ª pp?, dice en el foro, que está en el "tablón de anuncios" y no lo encuentro, un poco de ayuda, please :'(
Gracias
Satara
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hola
según el apartado de " preguntas frecuentes" tienen el mismo valor cada una de ellas. Sería entonces, según esos datos, 1,6666 * 6 preguntas = 10 puntos. 3 preguntas bien aprobado.
ahora bien, ¿ cual es el criterio del departamento a la hora de evaluar el examén en su conjunto ?.
Tendría que haber alguien que ya hubiese hecho anteriormente esta asignatura, cual es su opinión.
saludos.
-
¿ Cómo lleváis el examen de esta tarde ? Pufff yo estoy de los nerviossssss!!! ¿ qué preguntarán ? ¿ será muy difícil ? ainss
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¿ Cómo lleváis el examen de esta tarde ? Pufff yo estoy de los nerviossssss!!! ¿ qué preguntarán ? ¿ será muy difícil ? ainss
Puffff, yo estoy con el cangelo!!!
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¡Ánimo! ¡Que no cunda el pánico!
Desde la biblioteca, con las videoclases de Baleares y el Código de Aranzadi ¡A tope!
Pensad que, a partir de ahora, váis a tener el mejor asesoramiento fiscal. ¡Vosotros mismos!
Además de la notaza del examen, naturalmente.
-
Cómo diferenciar las rentas anuales recibida por una compañía de seguros como pensión (independientemente de las que reciba el prestatario de la S. Social) como rendimiento del trabajo o rendimiento del capital mobiliario?? Cual es exactamente el elemento diferenciador??
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¡Ánimo! ¡Que no cunda el pánico!
Desde la biblioteca, con las videoclases de Baleares y el Código de Aranzadi ¡A tope!
Pensad que, a partir de ahora, váis a tener el mejor asesoramiento fiscal. ¡Vosotros mismos!
Además de la notaza del examen, naturalmente.
Muchas gracias por tus ánimos Juan R. Las Palmas. Te agradezco enormemente que hayas puesto los enlaces de explicaciones de IRPF e IS me han venido genial a la hora de estudiar la asignatura. Un saludo y mucha suerte para tí también :)
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Muchas gracias por tus ánimos Juan R. Las Palmas. Te agradezco enormemente que hayas puesto los enlaces de explicaciones de IRPF e IS me han venido genial a la hora de estudiar la asignatura. Un saludo y mucha suerte para tí también :)
No hay por qué darlas compañera.
Ha sido mucho lo que he recibido en este foro a lo largo de los años. Qué menos que dar algo también.
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Duda de última hora, en caso de SC que sus ingresos se imputan a los socios en el irpf de estos como tributan por actividades económica?
Seguro que es una pregunta estúpida pero no consigo verla
Gracias
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esas rentas segun el art.88 tendran la naturaleza derivada de la actividad ,
que tengas mucha suerte, de la buena, un saludo.
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Se imputan de acuerdo con la naturaleza de los rendimientos, si son rendimientos de actividad económica, se imputan a los socios como rendimiento de actividad económica, si fueran rendimientos de capital, se imputaría a los socios como rendimiento de capital.
-
Gracias, estoy de los nervios y deseando terminar, es mi último examen del cuatrimestre
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Ánimo, nos saldrá genial a todos, entre lo que hemos estudiado, las videoclases... Que dura sería esta carrera en la UNED si no fuera por este foro!!
-
Muchísima suerte a todosssss!
-
Mucha suerte a todos!!! estoy de los nervios!!!!! no veo el momento de que se acabe este calvario!
Por cierto, el examen dura 1,5 horas o 2?
Me suena que 1,5 horas, pero me parece muy poco para hacer 3 preguntas....... o yo al menos soy bastante lenta......
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Mucha suerte a todos!!! estoy de los nervios!!!!! no veo el momento de que se acabe este calvario!
Por cierto, el examen dura 1,5 horas o 2?
Me suena que 1,5 horas, pero me parece muy poco para hacer 3 preguntas....... o yo al menos soy bastante lenta......
Dura hora y media, venga a por ella, suerte a todos.
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q tal os ha salido? ami los dos de IRPF bien pero el de IS mal prácticamente no me ha dado tiempo a poner nada y lo he puesto sta regular.creeis q con eso aprobare? :'(
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Hola a todos. A mi me ha salido muy bien, lo han puesto bastante fácil. Por cierto, una cosa, la segunda hoja que entregué era de borrador a juicio del profesor de mi tribunal (aunque no apareciera la palabra borrador por ningun lado). Me escaneó el examen. ¿Creeis que me la dejarán de corregir? Espero que me podais contestar si os ha pasado parecido. Un saludo.
-
Saludos.
Coincido en lo asequible del examen, he cometido el error de escribir en la primera hoja por el reverso, y no me ha dado tiempo de copiarlo en otra hoja, espero que me lo corijan o estoy fundido. Y sobre la segunda parte de la pregunta cuarta, como la habéis orientado?
Espero que os haya salido bien.
Suerte y a preparar la segunda prueba presencial.
Satara
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Hola satara. Menos mal que no soy la única. Espero que lo tengan en cuenta tu examen. Los del tribunal el 99% de las veces no dan indicaciones ninguna de dónde se debe responder, y mírame a mi, me dan una hoja que no dice por ningun lado que es de borrador y luego el del tribunal al escanearme el examen me dice que era de borrador. Tuve ganas de tirarle el código en toda la cara. Lo siento, yo al cuarto ejercicio no contesté, hice los tres primeros. En los tres primeros, ¿qué contestaste?
Mis respuestas en resumen:
Primer caso práctico:
1) Ganancias patrimoniales
2)Rendimiento del capital inmobiliario (pudiendo ser de actividades económicas si el inmueble era para este fin).
Segundo caso práctico:
1) Artículo 58 LIRPF
2) Rendimientos del trabajo.
Tercer caso práctico:
1) Artículo 15 LIS (no lo tengo nada claro)
2) Arts. 15 y 16 LIS (idem)
-
Hola a todos:
Espero que no sean muy duros corrigiendo, en mi caso lo relativo a IRPF no ha ido mal del todo, pero en la pregunta Tercera de sociedades, apartado 2 sobre la fusion de empresas solo he hablado del art.26 TRLIS (periodo impositivo) y poco más. Tendré que esperar a la nota, no lo tengo nada claro.
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Pues yo he dudado en el plan de pensiones!!! y he puesto R.C.Mobiliario......
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Os leo y parece que vuestro examen ha sido más fácil que el nuestro, me refiero al de la primera semana. No es la primera vez que pasa esto en este Departamento, no entiendo como los profesores no son capaces de poner dos exámenes con la misma dificultad. Supongo que a ellos todo les debe parecer fácil.
Me alegro por vosotros y espero que los profesores tengan en cuenta los comentarios acerca de las diferentes dificultades.
Mucha suerte con las notas.
-
yo en la primera:
1) ganancias patrimoniales, renta general.
2) r. capital inmobiliario, reduccion, posible reducción por vivienda, amortizaciones, etc
en la segunda:
1) el tio no es ascendiente
2) rendimientos irregulares del trabajo
la tercera
1) no es deducible, ajuste positivo
2) articulo 15
-
¿El tío no es ascendiente? Ay mi madre, pensé que la tenía bien :O
-
yyo, no se que decirte, yo el de la primera semana lo veia muy claro, quizá dudaba con "los melenudos" que deciais por aqui, y este no sabia por donde cogerlo, no se, a cada uno se nos quedarán más unas cosas que a otros.
-
¿El tío no es ascendiente? Ay mi madre, pensé que la tenía bien :O
Creo que no...... creo que ascendientes son solo padres/abuelos....... o descendientes hijos nietos.........
-
no, el tio es colateral, hay que subir hasta el abuelo, y luego bajar. Y de tercer grado nada menos, ya se queda fuera, además en tanto no hace explicación ninguna, ascendientes solo son padres y abuelos, bisabuelos... y descendientes hijos, nietos, biznietos...
-
Hola.
¿Alguien hizo la cuarta?
- Donación a tres hijos.
- Entrega de acciones a un empleado.
Gracias
-
Coincido con lopaki en todas menos en el segundo apartado del ejercicio de sociedades. Para mí, ahí hay que aplicar el régimen del capitulo VIII, art.83,b.
-
Yo es que entiendo que ese articulo es de los regimenes especiales, que no son objeto de examen
-
Sí, lo sé pero de todas formas, yo lo he puesto. Es que sólo con el articulo 15 parece que la cosa queda un poco escasa... No sé, ya veremos. Suerte a todos.
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yyo, no se que decirte, yo el de la primera semana lo veia muy claro, quizá dudaba con "los melenudos" que deciais por aqui, y este no sabia por donde cogerlo, no se, a cada uno se nos quedarán más unas cosas que a otros.
Yo no puedo opinar directamente sobre este examen porque no lo he visto (y tengo ganas de verlo, la verdad). Lo digo por los comentarios de los compañeros. Por lo que he leído la gente ha salido más contenta que la primera semana.
Un saludo
-
Coincido con lopaki en todas menos en el segundo apartado del ejercicio de sociedades. Para mí, ahí hay que aplicar el régimen del capitulo VIII, art.83,b.
Yo he pensado lo mismo que tú: art. 83.b, y lo he relacionado con el 91. Ya veremos.
Un saludo.
-
yo en la primera:
1) ganancias patrimoniales, renta general.
2) r. capital inmobiliario, reduccion, posible reducción por vivienda, amortizaciones, etc
en la segunda:
1) el tio no es ascendiente
2) rendimientos irregulares del trabajo
la tercera
1) no es deducible, ajuste positivo
2) articulo 15
Coincido contigo en la primera y en el apartado 1 de la segunda. El apartado 2 he puesto renta exenta hasta el límite fijado por el ET.
En la tercera apartado 1 también coincidimos. En la segunda arts. 83 y 91.
Un saludo.
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Pues si, algo cojo si se queda con el a. 15, pero si lo otro no entraba... Seguro que valoran mejor cuanto mas pongas, pero digo yo que algo me contarán... ;)
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Hola, en el ejercicio del IS, en el apartado 1, puse el artículo 14.1, apartado a, (no eran deducibles). En el apartado 2, puse el artículo 15.7 ¿ estoy en lo cierto? También hice referencia en todos los ejercicios a la cuestión previa de la que hablaba el profesor en los vídeos que dejó el compañero en este hilo. Supongo que al menos, tendrán eso en cuenta. Por otra parte, también consideré que el gasto que realiza en publicidad para arrendar el inmueble (en el ejercicio 2) podría considerarse como gasto deducible.
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Pues si, seguro que tienes razon con los anuncios, yo también puse que lis 6 meses que no estabad arrendado era una renta imputada de capital inmobiliario
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Pues si, seguro que tienes razon con los anuncios, yo también puse que lis 6 meses que no estabad arrendado era una renta imputada de capital inmobiliario
Tienes razón. No caí en los 6 meses que estaba el piso vacío. :-[
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Hola.
¿Alguien hizo la cuarta?
- Donación a tres hijos.
- Entrega de acciones a un empleado.
Gracias
yo pero la segunda parte no me dio tiempo ha hacerla- Es la primera vez que me pasa esto, pero se me fue el tiempo.
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Ah, en la del tio, ya iba mal de tiempo y puse que no era fiscalmente afectado el sobrino, por no ser ascendiente o descendiente directo.y y que podria ser contribuyente por IRPF si su renta así lo exigia, pero no puse ningún artículo ¿ creeis que vale?
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Hola a todos,
Bajo mi punto de vista este examen no ha sido fácil. NADA fácil.
La pregunta del IS ha sido la peor que he visto en todos los exámenes hasta ahora, y el apartado 2 de la pregunta 4 surrealista. Para quien le haya dado tiempo, claro.
El IRPF? Facisísimo! Había más trampas que en un campo de minas. La de los seis meses sin alquilar el piso (artículo 85 quizás? Dudoso cobro? Cuál??) seguro que no nos ha frito el cerebro a ninguno; lo del regalo del coche por el periódico para que con las prisas picásemos en que es renta exenta tampoco, y lo del tío de 70 años para que pensásemos que era un ascendiente... Chapó. Señor profesor, usted se ha lucido. Ojalá que mientras se frota las manos felicitándose a sí mismo por sus grandes dotes imaginativas se diese cuenta de que más allá de estar cumpliendo con su obligación que es comprobar los conocimientos de sus alumnos, lo que está poniendo a prueba son sus nervios. Nervios de acero para resolver un examen así.
Con el ingrediente extra de que es el último día, estás aturdido, agotado y atacado porque no tienes tiempo de buscar a Wally en un código que te sabes casi de memoria, pero que parece no ser suficiente para desentrañar los misterios que usted ha elegido con tanta empatía.
Estoy harta de esta universidad. De dar tanto y recibir tan poco por tanto abandono y falta de consideración. Suerte a todos.
-
Hola.
En relación al tiempo que dan para hacer estos exámenes: queriendo incluir la legislación y razonando cada respuesta, a mí no me llega la hora y media y no es porque esté muy seguro de lo que estoy haciendo, porque "sé más que nadie" y porque le cuento vida, obra y milagros, incluyendo resoluciones, vinculantes o no, de la Dirección General de Tributos. Ni mucho menos: precisamente no me llega el tiempo porque, como las preguntas son como son (yo así lo interpreto), me siento inseguro e intento ver más allá.
Respondí la primera y la segunda de la misma forma que Lopaki, y en la cuarta (no respondí la tercera), me hice tal lío con las opciones de acciones que, o me va bien lo que puse sobre la consideración de las mismas como salario en especie (aunque la pregunta iría incompleta por falta de tiempo), o la metedura de pata es de órdago a la grande.
Lo dicho, que me hubiera gustado tener media horita más (de 1,5 a 2 horas), como en otros exámenes, para ver si acaba de perfeccionar la pregunta, o para liarla más.
Suerte para todos.
-
Valkirie, tienes razón siempre son preguntas con trampas, pero, como ya lo sabemos o debemos saberlo, ahí es donde tenemos que machacar. Por eso no da tiempo a explayarse en las contestaciones , pues de la hora y media, te tiras un monton de tiempo en hacer un borrador con las trampas, para luego ir al codigo y resumir el supuesto, creo que el de la primera y segunda semana, son identicos en dificultad, por eso no hay que decir si éste o aquél ha sido más fácil. En fin y resumiendo estoy contigo en todo, menos en lo de estar harta , la UNED es así , cuántas hemos suspendido en estos años?. Y aquí seguimos , pues en mi caso es la única universidad en que puedo estudiar. Lo del tiempo , cierto que deberían plantearse dar DOS HORAS, muchos examenes lo son y tienen menos dificultad, por ello se debería solicitar del Equipo Docente dicha ampliación. Un saludo. Y veras como la sacamos o al menos avanzamos para sacarla.
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Lopaki, coincido contigo en todas menos en la ultima porque no la hice. Es la primera vez que no termino un examen.
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Buff, la verdad que a mi siempre me sobra mucho tiempo, y en este terminé por los pelos, eso si, me hubiera extendido más en algún comentario y no lo hice porque veía que no llegaba. De momento, para mi, el examen más difícil de la carrera.
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Hola, ¿ sabéis dónde puedo encontrar enlaces similares a los que se colgaron en éste hilo, pero referidos a los temas del 2º cuatrimestre ? (IVA, ITPAJD..) gracias, un saludo :)
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hay que ver, que te dan el mismo tiempo para esta examen que para uno test. Tampoco espero que quieran encontrar respuestas muy completas y elaboradas, porque no da, tanta velocidad de coco, de mano y de código a la vez en hora y media es ir por encima de la velocidad permitida, las neuronas podían haber tenído un accidente mandando información a toda leche por el cerebro "escribe", "lee", "busca", "piensa", "razona", "respira que te muereees!!!"
En fin, esperemos que corrigan teniendo en mente la limitación de tiempo que nos ponen. Suerte con las correcciones.
Esperanzada, qué grande, ya quieres más madera.
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jejeje, Karra, para no ir perdiendo las buenas costumbres, que luego la vuelta a los libros se me hace muy dura! ;D Un saludo y mucha suerte con los resultados! :)
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Bueno, ya tenemos las respuestas de la segunda semana, y aunque me prometí a mi mismo no mirarlas, he pecado, jeje, y bueno, comparándolas con mi examen, me da bastantes esperanzas de aprobar, parece ser que no iba tan desencaminado como pensaba, buff, a esperar la nota, con algo menos de inquietud... o algo más, porque ya no la doy por perdida... ;D ;D
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Que tal es este departamento corrigiendo? alguien lo sabe?
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Bueno, ya tenemos las respuestas de la segunda semana, y aunque me prometí a mi mismo no mirarlas, he pecado, jeje, y bueno, comparándolas con mi examen, me da bastantes esperanzas de aprobar, parece ser que no iba tan desencaminado como pensaba, buff, a esperar la nota, con algo menos de inquietud... o algo más, porque ya no la doy por perdida... ;D ;D
Dónde pueden verse, Lopaki?
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hola alguien podria colgar las respuestas
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las respuestas estan en los cursos virtuales de la asignatura
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Me pone árchivo dañado´y no consigo visualizarlo. Alguien puede colgarlo?
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1ª semana:
http://dl.dropbox.com/u/57925968/F13%20DFT%20II%201%C2%AA%20semana%20-%20SOLUCIONES.doc
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Muchas gracias, Raul. Y de la segunda? Es que es justo el que no puedo descargar
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Oye!! Apuntes para el segundo cuatrimestre?? Me falta lo de los bloques III y IV, esto es,
• Bloque 3: Impuesto sobre el valor añadido III. Regímenes especiales y gestión del impuesto (lección 14ª).
• Bloque 4: Haciendas Locales (lecciones 20ª y 21ª).
-
POr favor alguien que cuelgue en esta página un enlace igual que ha hecho RAUL RH con las respuestas de la primera semana, pero esta vex con las de segunda semana, no puedo abrirla desde el curso virtual, me pone archivo dañañado, aunque lo haga con word. POR FAVOR ALGUIEN QUE LO PASE Y PONGA EL ENLACE. MJUCHAS GRACIAS.
-
2ª semana:
http://dl.dropbox.com/u/57925968/F13%20DFT%20II%202%C2%AA%20semana%20-%20SOLUCIONES.docx
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Muchísimas gracias, Raul!
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alguien sabe como corrige este dpto.? acabo de contrastar mi examen con la solucion del tablon de anuncios, y estoy de los nervios!!! como sean un poco estrictos, estoy arreglado!!!
Nadie por aqui que sepa de comentarios de compañeros al respecto??
Suerte
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alguien sabe como corrige este dpto.? acabo de contrastar mi examen con la solucion del tablon de anuncios, y estoy de los nervios!!! como sean un poco estrictos, estoy arreglado!!!
Nadie por aqui que sepa de comentarios de compañeros al respecto??
Suerte
Por lo que yo recuerdo, en F y T I, no fueron muy estrictos. Ánimo, que seguro que te ha ido bien.
Un saludo.
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Gracias por la aclaración Mar 65, así me puedo hacer yo también una idea :) Porque el examen me salió bien, pero tampoco bordado que digamos.
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Gracias már! Suerte con las notas.
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Hola a todos. Quería preguntaros sobre la clase impartida por el profesor de islas baleares Vicente Ferrandis referente a la preparación de éste segundo cuatrimestre si alguno puede colgarla. Sería interesante, si alguno sabe hacerlo, colgar en éste foro las clases impartidas por éste profesor para la preparación de la asignatura, pues de las que hay colgadas en la página 15 solo se pueden ver dos de ellas. Saludos.-
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Hola a todos. Quería preguntaros sobre la clase impartida por el profesor de islas baleares Vicente Ferrandis referente a la preparación de éste segundo cuatrimestre si alguno puede colgarla. Sería interesante, si alguno sabe hacerlo, colgar en éste foro las clases impartidas por éste profesor para la preparación de la asignatura, pues de las que hay colgadas en la página 15 solo se pueden ver dos de ellas. Saludos.-
Sí, por favor que alguien ponga los enlaces. Gracias, un saludo!
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Hola a todos. Quería preguntaros sobre la clase impartida por el profesor de islas baleares Vicente Ferrandis referente a la preparación de éste segundo cuatrimestre si alguno puede colgarla. Sería interesante, si alguno sabe hacerlo, colgar en éste foro las clases impartidas por éste profesor para la preparación de la asignatura, pues de las que hay colgadas en la página 15 solo se pueden ver dos de ellas. Saludos.-
En mis mensajes 279 (pág. 14) y 281 (pág. 15), tenéis todos los enlaces del primer parcial. Algunos enlaces están cortados -esto es algo que no tengo la menor idea de por qué ocurre- pero si copias el enlace completo y lo pegas en la barra del navegador funciona.
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Gracias Juan R. El de la página 15, mensaje 281, el problema que tiene es que si me van las dos primeras clases pero no el resto y he hecho lo que dices pegar todo el enlace en el navegador. Al parecer, he leído que el mismo problema tienen algunos compañeros. Si puedes hacer algo al respecto te lo agradezco. Gracias.-
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A ver. Vamos por partes.
Insisto en que no tengo ni idea de por qué se cortan unos enlaces y otros no.
La solución es copiar (por ejemplo el tercero) todo el enlace -no sólo lo azul sino también lo negro que está a continuación- y pegarlo en la barra del navegador.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala
=61014&ID_Grabacion=64390&hashData=6472dfda3efc2d84c
aaa170597819fe7&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uL
ElEX1NhbGEs
Os aseguro que lo acabo de comprobar y funciona.
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Algo estare haciendo mal Juan R. ya que no tengo manera de poder abrirlo. :'(
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Juan R, lo acabo de conseguir, perdón por mis limitados conocimientos en ésto de la informática. Saludos.- :D
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Juan R, lo acabo de conseguir, perdón por mis limitados conocimientos en ésto de la informática. Saludos.- :D
Me alegro mucho camps.
En esto de la informática, o tenemos algún lumbreras que domine esta tecnología demoniaca, o aprendemos por el método tradicional (ensayo-error).
Para esto estamos compañero. Si a mí ya me ha costado dar mil vueltas para llegar al destino, ¿Por qué permitir que los demás las tengan que dar? ;)
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Hola, el profesor Ferrandis ha enviado un correo advirtiendo de que ya estan colgadas dos clases para este cuatrimestre y que convoca a una intercentro el próximo lunes. No tengo aún los enlaces, si alguién los consigue antes por favor que los cuelgue. Gracias
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Primera video-clase del Profesor Ferrandis.
Aquí la tenéis.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=74133&hashData=f707fc835b3c9443f6f11e2ad115ca9d¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
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gracias
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Primera video-clase del Profesor Ferrandis.
Aquí la tenéis.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=74133&hashData=f707fc835b3c9443f6f11e2ad115ca9d¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
Graciassss, no veas como instruye este hombre, si apruebo el examen de la primera pp es sin duda por las clases que subiste.
Satara
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Gracias Juan R. Saludos
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Muchísimas gracias de nuevo compañeros! Buenas noches y esperemos que mañana salga alguna nota...
Mucha suertee!!! ;D
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Muchas gracias Juan R., te pido un favor ya que te manejas bien por estos lares, en el enlace de la tutoría que has puesto, el profesor hace referencia que aquellos alumnos que no somos de baleares le hagamos llegar através de email la solicitud de unos esquemas de los impuestos que él a elaborado, pero llevo un buen rato intentando conseguir la dirección de correo del profesor y no doy con ella, serías tan amable de intentar haber si puedes conseguirla y colgarla en el foro por favor, muchas gracias de nuevo.
un saludo
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En este mismo hilo colgaron esta dirección: vferrandis@palma.uned.es .
Podemos probar.
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Buenas noches,
Ruego cuelgues el enlace de la segunda clase, cuando esté, no se que pasa pero no puedo acceder la web de Illes balears.
Un saludo y gracias por todo.
Susana
Primera video-clase del Profesor Ferrandis.
Aquí la tenéis.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=74133&hashData=f707fc835b3c9443f6f11e2ad115ca9d¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
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Muchas gracias Juan R., te pido un favor ya que te manejas bien por estos lares, en el enlace de la tutoría que has puesto, el profesor hace referencia que aquellos alumnos que no somos de baleares le hagamos llegar através de email la solicitud de unos esquemas de los impuestos que él a elaborado, pero llevo un buen rato intentando conseguir la dirección de correo del profesor y no doy con ella, serías tan amable de intentar haber si puedes conseguirla y colgarla en el foro por favor, muchas gracias de nuevo.
un saludo
Saludos:
He mantenido ecorreo con el profesor Ferrandiz y amablemente me ha enviado el siguiente esquema:
https://dl.dropbox.com/u/66205922/INCOMPATIBILIDAD%20ITPAJD.doc
A medida que me remita mas documentos los iré subiendo al foro, así no lo bombardeamos con emails y todos podemos disfrutarlos.
Satara
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muchisimas gracias Satara.
un saludo
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Buenos días,
He podido entrar a las clases 2ª y 3ª del profesor Ferrandis, paso los enlaces.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=75290&hashData=42a42c8e8b8de1892e22db34a5a82325¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=75312&hashData=36cd2a660058c0bbc11e1ad2e6b41646¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
Gracias
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Sabeis si el profesor Ferrandis colgó mas sesiones de derecho finaciero de los impuestos del primer cuatrimestre? he suspendido el primer parcial y no se como estudiarlo ya, solo me queda esta asignatura para acabar :'(
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Sabeis si el profesor Ferrandis colgó mas sesiones de derecho finaciero de los impuestos del primer cuatrimestre? he suspendido el primer parcial y no se como estudiarlo ya, solo me queda esta asignatura para acabar :'(
Ando exactamente en la misma situacion que tu Bilbo. Solo me queda FyT II para acabar la carrera y ando mas perdido que un pulpo en un garaje... A partir del viernes me pondré (una vez mas) a hacer acopio de material de todo tipo... incluyendo las ansiadas (y quizas inexistentes vaya usted a saber):
RESPUESTAS/SOLUCIONES a los Examenes de años anteriores...
Todo lo que encuentre y me parezca medianamente interesante te lo haré llegar... a ver si ayuda.
Un saludo
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Sabeis si el profesor Ferrandis colgó mas sesiones de derecho finaciero de los impuestos del primer cuatrimestre? he suspendido el primer parcial y no se como estudiarlo ya, solo me queda esta asignatura para acabar :'(
Estoy casi seguro de que sólo están las que coloqué en dos mensajes, en este hilo. Creo recordar que son siete.
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ok muchas gracias
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Saludos:
He mantenido ecorreo con el profesor Ferrandiz y amablemente me ha enviado el siguiente esquema:
https://dl.dropbox.com/u/66205922/INCOMPATIBILIDAD%20ITPAJD.doc
A medida que me remita mas documentos los iré subiendo al foro, así no lo bombardeamos con emails y todos podemos disfrutarlos.
Satara
Hola satara. No sé qué ocurre pero no puedo acceder al enlace que has puesto. Y estoy registrado en Dropbox. ¿Lo podrías revisar?
Gracias anticipadas
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JuanR.LasPalmas:
a mi me pasó lo mismo por la tarde y ahora ya he podido descargarlo. Si ves que no te deja dime tu email y te lo paso.
Aprovecho para preguntarte algo: sabes si existe alguna manera de descargarse las clases que has puesto o sólo es posible escucharlas online?.
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Hola satara. No sé qué ocurre pero no puedo acceder al enlace que has puesto. Y estoy registrado en Dropbox. ¿Lo podrías revisar?
Gracias anticipadas
Lo he probado y a mi también funciona te lo envío al correo que lo tengo desde tu amable respuesta del otro día.
Satara
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JuanR.LasPalmas:
a mi me pasó lo mismo por la tarde y ahora ya he podido descargarlo. Si ves que no te deja dime tu email y te lo paso.
Aprovecho para preguntarte algo: sabes si existe alguna manera de descargarse las clases que has puesto o sólo es posible escucharlas online?.
Pues me sigue pasando lo mismo ahora rutger.
Mi correo es richarddeniz@hotmail.com
En cuanto a las clases, yo sólo las puedo ver online. No sé si habrá posibilidad de descargarlas. Si algún "apañao" en esto de la informática descubre cómo hacerlo que nos ilumine. ;)
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Lo he probado y a mi también funciona te lo envío al correo que lo tengo desde tu amable respuesta del otro día.
Satara
;D ;D ;D
Gracias satara. Se han cruzado nuestros mensajes.
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Pues me sigue pasando lo mismo ahora rutger.
Mi correo es richarddeniz@hotmail.com
En cuanto a las clases, yo sólo las puedo ver online. No sé si habrá posibilidad de descargarlas. Si algún "apañao" en esto de la informática descubre cómo hacerlo que nos ilumine. ;)
Molaría poder tenerlas para ver en offline. Si alguien sabe hacerlo a ver si se enrolla.
Os pongo el link de las tres clases, que ha colgado, así como de otras. Este link lo actualizan los lunes, así que con que lo pongáis en favoritos, ya podréis ver todas las clases que vayan subiendo.
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1232.pdf (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1232.pdf)
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Estáis teniendo problemas con el visionado de las clases del profesor Ferrandis?? Porque a mi se me corta la conexión y me remite a una pagina de inicio
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A mi se me corta seguido. He intentado escuchar la primera y para oir 5 minutos me paso media hora :-\. Por eso preguntaba si había alguna manera de descargarlas o si alguien de Baleares se lo puede proponer al profesor de forma que las cuelguen en algún sitio para descargar.
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¿Como os fue el primer parcial? ¿han sido muy estrictos en la corrección?
Yo he suspendido, y me ha parecido realmente baja la nota. Estoy a la espera de que me respondan para hacer la solicitud de revisión.
Sinceramente, he comparado mi examen con sus respuestas, y ciertamente me faltan algunas cosas que ellos incluyen, pero mis respuestas son correctas, solo que en relación a las suyas son mas escuetas... así que no entiendo la nota. Por ello voy a pedir revisión, mi nota es de un examen que está "mal", en el que las respuestas no son correctas... las mías, por lo que veo, solo están incompletas... y no creo que me falte más de un 50% de las respuestas como para no merecer un 5...
Espero que hayáis tenido mejor suerte.
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Me encuentro en tu mismo caso y pienso exactamente lo mismo q tu
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Otro mas... da la impresión que somos legión ... :'( :)
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hola alguien sabe si el profesor Ferrandis a grabado la cuarta clase?
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PARECE QUE LA CLASE NO SE HA GRABADO , LAS ESPERAMOS COMO AGUA DE MAYO.
PENSAIS QUE ES MAS DIFICIL EL SEGUNDO PARCIAL ?
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Con este departamento no te fies, ya has visto lo del primer trimestre. Aunque parece que dominando bien el impuesto el IVA tenemos mucho ganado
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Vamos a intentar dominarlo Paco! Hoy he descubierto las videoclases del Profesor Ferrandis y he visto un poco de luz!
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Ojo a las relaciones entre IPTYAJD y el IVA cuando se aplica uno u otro
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Estoy buscando soluciones de exámenes resueltos por el departamento de años pasados pero solo encuentro los 2 de Calatayud si alguién tiene los que solian colgaren los cursos virtuales otros años no haría un favor enorme
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Estimados compañeros:
Necesito vuestra ayuda. Tengo problemas para escuchar las clases del Profesor Ferrandis, el vídeo me funciona bien pero el sonido se me corta y no me entero de nada. ¿A alguien le ha pasado esto?
Muchas gracias.
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Estimados compañeros:
Necesito vuestra ayuda. Tengo problemas para escuchar las clases del Profesor Ferrandis, el vídeo me funciona bien pero el sonido se me corta y no me entero de nada. ¿A alguien le ha pasado esto?
Muchas gracias.
Imagino que te refieres a la primera de este cuatrimestre. Pues poco te vamos a poder ayudar compañera. Es una grabación y la escuchamos todos igual de mal. Yo la he escuchado y más o menos se entiende.
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Saludos:
En efecto la primera grabación de este parcial se escucha regular y el sonido tiene ausencias, pero en general se capta bien la información y los conceptos que el profesor Ferrandis quiere transmitir en ella.
Las otras dos tienen menos problemas técnicos, aunque no están del todo exentas de ellos, así que no te preocupes que no es un problema de tu ordenador.
Aprovecho para preguntaros ¿ Se sabe algo de la tutoría de la semana 18-22 de marzo?, en el magnifico enlace que subió "dangoro" especificaba que en esa fecha habría una cuarta tutoría ( la ultima sobre ITAJD ) y, o bien la web no actualiza el pdf o no la han grabado aún.
¿Alguna noticia?
Satara
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Hola Juan R. Las Palmas y Satara:
Muchas gracias por contestar, me imaginé que era un problema de la grabación cuando aprecié que siempre fallaba en el mismo sitio, pero me quedo mucho más tranquila gracias a vuestras respuestas.
Muchas gracias compañeros.
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Sabéis si han grabado la clase de tributario de esta semana pasada (4ª) del profesor Ferrandis, por que las otras tres he podido tener acceso gracias a Dangoro. otra cosa alguien me podría pasar los casos prácticos del libro del libro de tributario. gracias
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Saludos:
Creo que no se ha grabado la clase nº 4 pues el enlace que colgó dongoro se actualiza automáticamente y no aparece, seguiremos a la espera.
Una pregunta quería haceros ¿ el manual de casos prácticos del que habla el profesor Ferrandiz, trae los casos resueltos ?. Es baratito, sólo 12€ y si vienen los casos resueltos puede resultar bastante útil.
Gracias
Satara
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Satara:
sabes si es el libro que aparece en la librería de la uned dentro de los libros de financiero II?.
Si es así es el que tengo yo con copias y está muy desfasado (sí viene resuelto). :-\
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cual es el libro, (titulo), yo por quitarme esta asignatura, descubro petroleo
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Entra si puedes en la librería de la uned y míralo en la bibliografía, es que a mi no me deja, no me funciona la página, he intentado mirártelo pero no hay manera, a ver si tú puedes, lo siento. Es de casos prácticos, aparecía en la guía de la asignatura el curso pasado pero este año ya no, lo han eliminado.
Si tienes oportunidad de pillarlo en el centro asociado hazlo pues quizás después de verlo decidas ahorrarte el dinero. De hecho ya te digo que el ED lo ha retirado de la guía porque la solución de los casos está desfasada (es de hace varios años) y puede llevar a confusión (además de ser preguntas muy diferentes a las de los exámenes).
Tampoco sé si es el que el profesor de las clases recomienda o no... si es otro por favor te agradecería lo indicases aquí para saberlo.
Gracias!!
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El profesor de las clases lo recomienda. Pero yo creo que ni se ha enterado de que ya es bibliografía recomendada. Pienso que ni a la venta está. Yo me lo saque de la biblioteca y lo fotocopié.
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En mi centro asociado no existe tal libro es decir, que no lo han pedido, por que ya somo extintos.- llevo solicitando libros un par de años y no reponen actualizaciones de los mismo, pues para mi, ajo y agua.-
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Saludos:
El libro en cuestión es "DERECHO TRIBUTARIO. EJERCICIOS PRACTICOS". La edición más reciente que he podido localizar es de 2009, por lo que como apuntan algunos compañeros del foro, puede estar algo desfasado. Pero el hecho de que el profesor Ferrandiz lo recomiende encarecidamente me hace pensar que puede resultar útil. Además su precio es relativamente asequible, 12€ comparado con otras clavadas que suelen hacernos con otros textos.
El tema es que está agotado temporalmente, voy a recurrir a mi librería "gurú" AGA... (para no hacer propaganda) y si lo encuentran lo compraré, todo sea por aprobar la asignatura.
Satara
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Gracias Dangoro mi correos es Zaratrusta69@hotmail.com
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Buenos días.
¿ Sabeis si el profesor de Illes Balears ha grabado la cuarta entrega?
Gracias.
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Gracias Satara.
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Saludos:
No estoy seguro, te explico, se ha colgado una cuarta grabación en la web del CA de Illes Baleares, pero me temo que nos falta una, pues en la que hay colgada empieza el profesor Ferrandiz con el IVA, y echo de menos la que había comentado, en la que daría por concluido el tema del ITPAJD.
Le he remitido un email y estoy esperando respuesta, os mantendré informad@s. Hasta ese momento os cuelgo los documentos que ha colgado en esta 4ª entrega.
https://dl.dropbox.com/u/106074476/FYT%202.rar
Satara
Acabo de recibir correo del profesor Ferrandiz, otro gallo cantaría si los titulares de las cátedras estuvieran tan atentos a los alumnos, me confirma lo que comento en el post de referencia y os cuelgo los enlaces con las dos tutorias. Además comenta que tiene el esquema casi terminado y que lo colgará en breve.
4ª tutoría: http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=76629&hashData=e5d1e433670b8ee38321d6efb67c47ce&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
5ª tutoria: http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=79147&hashData=5b742e3a7d98a5422820abb1804ca082&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
Espero que os sea útil.
Satara
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Muchas gracias satara. Siempre dando el callo. ;)
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muchas gracias
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:) Muchas gracias, satara, las veo muy útiles ...
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MATERIAL DE ESTUDIO TERCER EJERCICIO AL CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA (DERECHO TRIBUTARIO), sirve tanto para tributario I y II, pues si queréis tener otra información
http://www.estudiandotributario.es/material-de-estudioejercicio-tercero.html?showall=1
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Hola, alguien tiene los apuntes que el profesor Ferrandis comenta que ha elaborado?, si alguien los tiene sería tan amable de colgarlos, muchas gracias
un saludo
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Hola, alguien tiene los apuntes que el profesor Ferrandis comenta que ha elaborado?, si alguien los tiene sería tan amable de colgarlos, muchas gracias
un saludo
Saludos:
Los apuntes, por denominarlos de alguna forma, están en un archivo dropbox unos post mas arriba. Si te refieres al esquema, aún no está terminado, o eso creo, pero en cuanto lo tenga listo lo subirá a las tutorias virtuales.
Satara
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Unos post más arriba, exactamente en la pág. 20, se encuentra un enlace de drogopox de unos esquemas, pero no de apuntes ¿por favor, alguien dispone de apuntes recientes de esta asignatura? Muchas gracias
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Saludos:
Los apuntes, por denominarlos de alguna forma, están en un archivo dropbox unos post mas arriba. Si te refieres al esquema, aún no está terminado, o eso creo, pero en cuanto lo tenga listo lo subirá a las tutorias virtuales.
Satara
Mea culpa¡
Si abrirlos siquiera he descargado y compartido con vosotros en un dropbox, que voy a retirar ahora mismo, archivos que estaban en la carpeta de documentos de las tutorias del profesor Ferrandiz, convencido que eran de esta asignatura, tras comprobarlos, pertenecen a derecho internacional privado.
Lamento la confusión, espero que en breve tengamos el esquema que está elaborando el profesor y que sea tan útil como el que confeccionó sobre el IRPF.
Repito mis disculpas
Satara
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Compañer@s:
tras escuchar las dos primeras clases del profesor Ferrandis, pillándolas más o menos por los fallos de voz que se producen, he observado que sigue lo expuesto en la página web http://www.fiscal-impuestos.com/manual-fiscalidad-basica.html. (en cuanto a las dos primeras clases, el resto no sé todavía pues no las he escuchado).
Por eso, si teneis problemas para oirlas os recomiendo os leais la exposición del ITPAJD de esta web pues hasta los supuestos que el profesor plantea figuran en su mayoría ahí, con la salvedad de las buenísimas explicaciones del profesor (por supuesto no dejeis de escucharlo porque merece la pena y mucho..).
Estoy intentando realizar un esquema del contenido de la web que os indico y algunas cosas más; intentaré colgarlo en unos días.
Un saludo.
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Una recomendación por lo bien explicado que está eL ITPAJD:
http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/documentos_trabajo/2006_13.pdf
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Una recomendación por lo bien explicado que está eL ITPAJD:
http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/documentos_trabajo/2006_13.pdf
Muchas gracias "rutger" parece muy bueno y claro.
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Sí Rafuted, a mi así me lo ha parecido, sobre todo porque se para a explicar algún concepto que ya se va olvidando como el caso de cada uno de los derechos reales.
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A mi un compañero del foro me ha enviado tres enlaces, que son los correspondientes a las tres primeras tutorías. El profesor en la primera tutoría dice que dará en total 9. Sabéis si hay colgada alguna más, ya que sólo tengo las tres primeras.
Gracias por vuestra ayuda.
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El profesor de las clases lo recomienda. Pero yo creo que ni se ha enterado de que ya es bibliografía recomendada. Pienso que ni a la venta está. Yo me lo saque de la biblioteca y lo fotocopié.
dangoro podrias pasarme lo que tienes del libro de casos practicos obsoleto? uff me interesaria mucho tener cuanta mas ayuda mejor. gracias de antemano mi correo es ainhoavj@hotmail.com
Un saludo,
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Os dejo el recopilatorio del ITPADJ por si os sirve de ayuda. Al final he incluido algún caso práctico que he ido encontrando.
http://depositfiles.com/files/2bh3fk7zv
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Os dejo el recopilatorio del ITPADJ por si os sirve de ayuda. Al final he incluido algún caso práctico que he ido encontrando.
http://depositfiles.com/files/2bh3fk7zv
Le doy a descarga regular y siempre me sale que elija mi compañía de móvil y que introduzca el número. Incluso estando registrada.
Si me los pudieras mandar al correo o colgarlos en otro sitio, te lo agradecería mucho.
belonauned@hotmail.com
Un saludo y muchas gracias.
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Le doy a descarga regular y siempre me sale que elija mi compañía de móvil y que introduzca el número. Incluso estando registrada.
Si me los pudieras mandar al correo o colgarlos en otro sitio, te lo agradecería mucho.
belonauned@hotmail.com
Un saludo y muchas gracias.
Busca la "x" en ese recuadro de telefonía para cerrarlo y te aparece el enlace a descarga.
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Gracias por hacernos la vida más fácil ;)
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Buenas tardesCompañeros:
Alguien me podría facilitar el correo del profesor Ferrandis de Uned Baleares. Alguien le ha enviado un correo y cebido los esquemas que él habla en las clases de INTECCA?
Muchas gacias. :)
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Busca la "x" en ese recuadro de telefonía para cerrarlo y te aparece el enlace a descarga.
Efectivamente la descarga es tal como os dice el compañero JuanR.LasPalmas pero si alguien tiene problemas que me lo pida al email antea147@yahoo.es. Y si alguien lo puede colgar en otro servidor más sencillo de descarga, adelante!.
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Os dejo el recopilatorio del ITPADJ por si os sirve de ayuda. Al final he incluido algún caso práctico que he ido encontrando.
http://depositfiles.com/files/2bh3fk7zv
Gracias compañero por el aporte. Saludos.
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Busca la "x" en ese recuadro de telefonía para cerrarlo y te aparece el enlace a descarga.
Muchas gracias. Normalmente no tengo problemas pero esta vez la x me salía tan chiquitina que ni la he visto.
Menos mal que siempre hay un compañero/a que sabe la solución.
Un saludo.
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Buenas tardesCompañeros:
Alguien me podría facilitar el correo del profesor Ferrandis de Uned Baleares. Alguien le ha enviado un correo y cebido los esquemas que él habla en las clases de INTECCA?
Muchas gacias. :)
Yo tambien me uno a la peticion. La verdad es que para el primer examen me vino de lujo el esquema y las clases del profesor Ferrandis. Alguien sabe su correo? alguien tiene los esquemas que menciona en sus clases??
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Respecto al libro DERECHO TRIBUTARIO Ejercicios Prácticos, comentaros que me he gastado los 12€ en la última edición que es de 2009. En la tutoría se ha comentado, que ya era conocida la circunstancia, respecto a los ejercicios del IVA, ya que había que tener mucho cuidado, pues pueden estar desfasados y hay que mirarlos comprobando con el código.
Respecto del resto de impuestos no se ha comentado nada, pero dado la volatilidad de los mismos habría que mirarlos con el código al lado por las posibles modificaciones.
Saludos,
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Buenas tardes
El correo del profesor Ferrandis es: vferrandis@palma.uned.es
Llevo una hora tratando de ver la 1ª tutoría y es imposible! Se corta cada minuto!
Saludos.
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Hola compañeros,
primero que nada decir que estoy acoj....ado con esta asignatura, después de tanto estudiar el primer parcial y mi magnifico 3'8, ya no se por donde empezar, he pegado una leída a l temario, ahora quiero hacer casos y escuchar nada más tenga un rato este fin de semana las tutorias del profesor ferrandis.
Ahora bien, me surge el problema, que abro el código y cojo un caso cualquiera y no se por donde empezar, buffffffffff que estrés :'( :'(!!!!!!
Acepto ayuda y consejos!!!!!
Muchas gracias
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Buenos días,
Alguien sabría decirme por favor si el profesor Ferrandis ha grabado la 2ª clase de IVA.
Gracias,
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Mirad lo que he encontrado ... ;)
https://www.dropbox.com/s/v7m1lgnvu9mp7f5/62818230-Ejemplos-IVA.docx
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Mirad lo que he encontrado ... ;)
https://www.dropbox.com/s/v7m1lgnvu9mp7f5/62818230-Ejemplos-IVA.docx
Mola
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gracias
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Sabeis algo de las cinco tutorias restantes del profesor
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Yo tengo controladas las 5 primeras, pero estoy esperando noticias de la 6ª Tutoría. Si alguién sabe si está colgada que ponga en enlace por favor.
Gracias.
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Hola macaropi.
Yo sólo dispongo de cuatro tutorías. Creo que la mención que el profresor hacía a la tutoría 5 en realidad era la 4..
¿Me lo puedes confirmar?
Gracias.
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Yo creo que era cuarta tutoría, la 5ª aun no está.
Seguramente estará la próxima semana, ya que va con retraso, según el calendario que pone en el cuadro.
Saludos
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Buenas tardes,
Ya están las tutorías 5, 6 y 7 del profesor Ferrandis.
Bien!!
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Hola compañeros/as:
El cuatrimestre pasado me examiné antes de tener conocimiento de las tutorías del Profesor Ferrandis. Ahora que las sigo me da la sensación de que el libro tiene mucha "paja" y nos hace perder tiempo.
A lo que voy. El cuatrimestre pasado me leí y estudié la mayor parte de la letra pequeña y os quería preguntar ¿vosotros os la estudiáis?
Un saludo
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Buenas noches,
Podríais colgar los enlaces de las clases 5, 6 y 7 del profesor Ferrandis, por favor.
Gracias,
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Hola compañeros, os adjunto los enlaces de la 4 y 5 tutoria que colgó Satara el pasado día 27 de marzo en la página 22 de este hilo.
4ª tutoría: http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=76629&hashData=e5d1e433670b8ee38321d6efb67c47ce&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
5ª tutoria: http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=79147&hashData=5b742e3a7d98a5422820abb1804ca082&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
A estas tutorías es la que hacía mencio más arriba.
Si alguien tiene los enlaces de las siguientes que los indique aquí. Yo no soy capaz de encontrarlos en la plataforma. Gracias y un saludo.
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Ahí os pongo los enlaces que he encontrado en el foro del Grado. Según se indica son las Tutorías 5, 6 y 7. Aunque la 5 ya está en el mensaje anterior.
Espero que os sirva. Un saludo.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=79147&hashData=5b742e3a7d98a5422820abb1804ca082&%3BparamsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=81810&hashData=bd8ce1cc7d9634eb7313bb66cae6026c&%3bparamsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=81846&hashData=45d65594d078c23816496e05f3dd1c39&%3bparamsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
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También han subido los esquemas del IVA. Aquí los pongo. Saludos de nuevo.
https://www.dropbox.com/s/sbzd9bf1qhoiwdz/IVA%202012.jpg
https://www.dropbox.com/s/i9f63385h5qkp3v/IVA%202013.jpg
https://www.dropbox.com/s/syh1s1ktqld62dc/IVA%202014.jpg
https://www.dropbox.com/s/j84mp41223ba5xm/IVA%202015.jpg
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Muchas gracias,
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Por si resulta más sencillo y, de paso, si tenéis otras asignaturas, aprovecháis para acceder a sus tutorías.
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1232.pdf
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Hola a todos, podría alguien por favor enviarme apuntes actualizados???
Os lo agradecería muchísimo el material del que dispongo no me convence demasiado así que si pudiera compararlo con otro me serviría de mucho.
Mi dirección de mail es: rocio_aviles@hotmail.com
Mil gracias y por supuesto si necesitáis apuntes de otras asignaturas que yo os pueda ayudar dadlo por hecho!
Salu2!!!
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Rocío,
Entra en las tutorías del profesor Ferrándis y descarga los documentos que hay en la pizarra.
Con los documentos que nos aporta, las videoclases y haciendo los casos, no vas a necesitar más material para preparar la asignatura.
Saludos.
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Buenos días compañeros,
Respecto a las videotutorías del profesor Ferrandis hay posibilidad de verlas en otro enlace?
Pues o no se oye o se corta o como me pasa hoy que ni puedo acceder.
Ahora que empezaba a ver la luz...
Gracias.
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Buenos días compañeros,
Respecto a las videotutorías del profesor Ferrandis hay posibilidad de verlas en otro enlace?
Pues o no se oye o se corta o como me pasa hoy que ni puedo acceder.
Ahora que empezaba a ver la luz...
Gracias.
Saludos:
Lo ideal sería que algún máquina de la informática que alguno seguro tenemos en el foro, pudiera descargarlo para poder verlo off line, sería un lujo.
Ahí dejo la idea... :D
Satara
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Saludos:
Lo ideal sería que algún máquina de la informática que alguno seguro tenemos en el foro, pudiera descargarlo para poder verlo off line, sería un lujo.
Ahí dejo la idea... :D
Satara
Estoy de acuerdo con Satara. Paso toda la tarde para poder ver sólo una de las tutorías!! :o
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Bueno... esperaremos a algún "máquina" de la informática.....
Mientras tanto Código
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Lo que quizás se podría es poner la clase y grabar con algún programa de estos que te graba el sonido que estás escuchando en el pc al mismo tiempo y te deja guardarlo, yo creo que eso sí; el problema es que se cortan continuamente casi todas. Alguna versión del media player puede hasta que tenga la opción de grabar el sonido del pc. Habrá que investigar.
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Lo que quizás se podría es poner la clase y grabar con algún programa de estos que te graba el sonido que estás escuchando en el pc al mismo tiempo y te deja guardarlo, yo creo que eso sí; el problema es que se cortan continuamente casi todas. Alguna versión del media player puede hasta que tenga la opción de grabar el sonido del pc. Habrá que investigar.
Alguien da más....
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Hola, buenos días,
os dejo un enlace donde se explica como poder grabar el audio + imagen que sale del mac.
Espero que os sirva.
Un saludo,
http://www.youtube.com/watch?v=IroIsus4if0
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Duda Caso 103 del libro de ejercicios:
Lo trascribo para el que no lo tenga
Julián y Sara tienen establecido, como régimen económico de su matrimonio, el de separación de bienes. En abril de 2008 deciden separarse de mutuo acuerdo, y en el convenio regulador de la separación pactan que, en concepto de pensión compensatoria, el esposo transfiere a la esposa su mitad indivisa del piso conyugal. En octubre de ese mismo año Julián, mediante escritura pública, cede a favor de su esposa la mitad indivisa de los poseído en común, solicitando Sara la exención del pago de ITPAJD por el carácter sustitutivo de la pensión que tenía la transmisión efectuada . ¿Es correcto conceder a Sara dicha exención?
Solución es si en base al articulo 45.1.b).3.
Mi duda es que como el libro anda un poco desfasado si aún es correcta, pues tenía entendido que esta posibilidad era solo en caso del régimen económico de gananciales.
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También han subido los esquemas del IVA. Aquí los pongo. Saludos de nuevo.
https://www.dropbox.com/s/sbzd9bf1qhoiwdz/IVA%202012.jpg
https://www.dropbox.com/s/i9f63385h5qkp3v/IVA%202013.jpg
https://www.dropbox.com/s/syh1s1ktqld62dc/IVA%202014.jpg
https://www.dropbox.com/s/j84mp41223ba5xm/IVA%202015.jpg
Hola compañeros, no puedo acceder a los esquemas del IVA >:(, me dice que han sido movidos o eliminados, alguien podría colgarlos de nuevo o mandarmelos, mi correo es loremg1980@gmail.com. Gracias :)
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Duda Caso 103 del libro de ejercicios:
Lo trascribo para el que no lo tenga
Julián y Sara tienen establecido, como régimen económico de su matrimonio, el de separación de bienes. En abril de 2008 deciden separarse de mutuo acuerdo, y en el convenio regulador de la separación pactan que, en concepto de pensión compensatoria, el esposo transfiere a la esposa su mitad indivisa del piso conyugal. En octubre de ese mismo año Julián, mediante escritura pública, cede a favor de su esposa la mitad indivisa de los poseído en común, solicitando Sara la exención del pago de ITPAJD por el carácter sustitutivo de la pensión que tenía la transmisión efectuada . ¿Es correcto conceder a Sara dicha exención?
Solución es si en base al articulo 45.1.b).3.
Mi duda es que como el libro anda un poco desfasado si aún es correcta, pues tenía entendido que esta posibilidad era solo en caso del régimen económico de gananciales.
El articulo que citas habla de sociedad conyugal, por lo que, segun doctrina por sentencia TS de 30 de abril de 2010, "la exencion no es aplicable a los supuestos en que rija un regimen economico matrimonial de separacion de bienes"
Alguna opinion mas....
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No es posible acceder a los esquemas del IVA...Algún compañero que disponga de ellos sería tan amable de colgarlos nuevamente o enviármelos a mi correo: vap27@hotmail.com. Un millón de gracias.
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Hola, buenos días,
os dejo un enlace donde se explica como poder grabar el audio + imagen que sale del mac.
Espero que os sirva.
Un saludo,
http://www.youtube.com/watch?v=IroIsus4if0
Si el vídeo no os importa, se puede grabar el audio con audacity, editarlo y convertirlo a mp3.
Un saludo a todos.
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El articulo que citas habla de sociedad conyugal, por lo que, segun doctrina por sentencia TS de 30 de abril de 2010, "la exencion no es aplicable a los supuestos en que rija un regimen economico matrimonial de separacion de bienes"
Alguna opinion mas....
Entonces la solución del libro esta atrasada. Gracias Antonio
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Buenos días
Me gustaría saber si está disponible la siguiente tutoría (6ª) y si alguien me podría enviar los esquemas que ha realizado el profesor Ferrandis. Dejo mi dirección de correo: carmen.ccr86@gmail.com
Gracias, un saludo!
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Te los acabo de enviar.
Suerte
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Te los acabo de enviar.
Suerte
Hola, me podrias mandar esos esquemas del prof. Ferrandiz. mi correo sagiaries92@gmail.com
Gracias, saludos.
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En la parte izquierda de la pantalla de la videoclase 7, hay un icono "ver". Si pincháis en él se despliega una barra. La carpeta del final abre un desplegable para elegir los documentos. Váis seleccionando los que interesen y dáis al icono inferior derecho de la barra para descargarlo.
Ahí están todos los documentos que ha colgado el Profesor Ferrandis hasta el momento. Los que están al principio son de otras asignaturas. Debéis buscar los que hacen referencia al ITP y AJD y los del IVA.
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Una preguntita, a alguien se le descarga (puede abrir) los que se denominan 1.ITPAJ...
Muchas gracias
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yo si he podido, si los necesitais decidmelo
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Si no te importa, enviamelos. Es que se me descargan todos menos esos.
Muchas gracias
luisanlucar@hotmail.com
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acabo de enviartelo
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Muchas gracias de nuevo. Suerte ;)
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Buenos días, ¿podéis colgar los enlaces de las videoclases 6ª y restantes? Gracias de antemano. No las encuentro
Saludos
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Hola muy buenas compañeros, haber si alguien me manda esos esquemas del i.v.a , que no hay manera de descargarlos..un saludo y gracias
danigalguero@htmail.com
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puse mal el mail
danigalguero@hotmail.com
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¿Alguien podría enviarme los esquemas que se están comentando?, yo es que no puedo abrir los vídeos en cuestión.
Mi correo es anampardos@yahoo.es.
Muchas gracias por anticipado.
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Tutorías 6-7:
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=81810&hashData=bd8ce1cc7d9634eb7313bb66cae6026c&%3bparamsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=81846&hashData=45d65594d078c23816496e05f3dd1c39&%3bparamsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
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Muchas gracias Macarena, por enviarme los esquemas.
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yo tampoco cosigo los esquemas.
me los podriais mandar alguno por favor
M uchas gracias
tays34@gmail.com
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yo tampoco consigo los esquemas.
me los podiais enviar.
muchas gracias.
abajogiljavier11@yahoo.es
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Hola compañeros:
No puedo acceder a las tutorías del Profesor Ferrandis. Me dice: "no se ha podido recuperar la lista de cuePoints para moverse por el vídeo". No sé si es por problemas de latencia, así que quería preguntaros si a alguno de vosotros también le pasa.
Gracias.
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Si a mi tambien me pasa, lo mismo hay alguna avería hoy en el sistema.Saludos
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Si a mi tambien me pasa, lo mismo hay alguna avería hoy en el sistema.Saludos
Gracias Camps, iba a reiniciar el router pero gracias a ti ya no hace falta. Voy a dejarles un mensaje para que lo arreglen.
Un saludo.
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A mi también me pasa lo mismo.
Este fin de semana quería ponerme con las videoclases, pero ni ayer ni hoy me funcionaron. Me da el mismo mensaje de error y no puedo acceder.
Estaré atento a la reparación del sistema.
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Pues otras asignaturas si están disponibles. He intentado con penal y a la primera. A este nos les han censurado.
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Pues otras asignaturas si están disponibles. He intentado con penal y a la primera. A este nos les han censurado.
Pasa en alguna más de las tutorías de uned-illesbalears, pero el caso es que a nosotros nos han jod...ido. Yo no las había visto todas, ni mucho menos. Además quería volver a ver las que ya había visto.
Mañana llamo por teléfono y, en el peor de los casos, me pondré en contacto con el Profesor Ferrandis.
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Esperemos que lo arreglen. Si no lo arreglan no me veo capaz de aprobar el cuatrimestre ahora en junio. >:(
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Esperemos que lo arreglen. Si no lo arreglan no me veo capaz de aprobar el cuatrimestre ahora en junio. >:(
He recibido contestación del servicio técnico de INTECCA al que ayer mandé un correo, y me han dicho que ya está solucionado. ¡Sólo ha sido un susto!
Un saludo
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Uffff! Qué susto Diosssss!
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Alguien sabe si está grabada la Tutoría 8?
Podría colgar el enlace, porque yo no logro entrar en Inteca y encontrar las tutorías. Sólo me funciona pinchado el enlace que otros compañeros han colgado aquí en el foro.
Gracias de antemano y saludos.
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He estado buscando en el hilo y no he encontrado ningún enlace a casos prácticos de IVA que no sean los del curso virtual. Si alquien fuera tan amable de ponerlo si existe. Si no, agradecería cualquier caso práctico que me pudieráis mandar: srheathcliff@hotmail.com . La verdad es que lo de esta asignatura es de escándalo: aprobé el primer parcial por los pelos después de buscarme la vida para estudiar por el libro (que es un auténtico ladrillo inútil) y recopilando los pocos prácticos que pude encontrar. No sé cómo pretenden que aprobemos un examen eminentemente práctico si no nos dan el material necesario. Lo único que hacen es colgar cuatro casos en el curso virtual y recomendar "por lo bajini" un libro de casos que está descatalogado y que el propio departamento oficialmente no recomienda. Eso sí, después te ponen un examen que el mismísimo Montoro se echaría a temblar y te piden que lo bordes, si no te clavan un 3,6 y se quedan tan panchos!!!! Bueno, lo dicho, repito mi correo por si tenéis algo: srheathcliff@hotmail.com . Gracias y suerte que falta nos va hacer!!
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ENLACE TUTORIA 8º
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=84546&hashData=63ca21595afae5b12e374c1d285fb9e9¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
ENLACE TUTORIA 9º
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=84559&hashData=8cd74377349c6bc52e30f013eb1dc3bc¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=84570&hashData=72ce9f2604f871132eea65af5754a723¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
La tutoía 9º tiene dos enlaces por que hubo un problema con la conexión y el profesor grabó la tutoría en dos partes.
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He estado buscando en el hilo y no he encontrado ningún enlace a casos prácticos de IVA que no sean los del curso virtual. Si alquien fuera tan amable de ponerlo si existe. Si no, agradecería cualquier caso práctico que me pudieráis mandar: srheathcliff@hotmail.com . La verdad es que lo de esta asignatura es de escándalo: aprobé el primer parcial por los pelos después de buscarme la vida para estudiar por el libro (que es un auténtico ladrillo inútil) y recopilando los pocos prácticos que pude encontrar. No sé cómo pretenden que aprobemos un examen eminentemente práctico si no nos dan el material necesario. Lo único que hacen es colgar cuatro casos en el curso virtual y recomendar "por lo bajini" un libro de casos que está descatalogado y que el propio departamento oficialmente no recomienda. Eso sí, después te ponen un examen que el mismísimo Montoro se echaría a temblar y te piden que lo bordes, si no te clavan un 3,6 y se quedan tan panchos!!!! Bueno, lo dicho, repito mi correo por si tenéis algo: srheathcliff@hotmail.com . Gracias y suerte que falta nos va hacer!!
Yo todavía no lo tengo controlado, pero creo que el problema es el tenor literal del articulado.
Mesplico ... cuando lees cualquier cosa no eres capaz (ni yo) de imaginártela en la vida real.
Yo he comprado un libro por 18 euros que es práctico. Si cuando te estudias un apartado, lo buscas en seguida te das cuenta de lo que están hablando.
http://www.tienda.aranzadi.es/productos/libros/guia-practica-del-iva/232/4294967293
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Yo todavía no lo tengo controlado, pero creo que el problema es el tenor literal del articulado.
Mesplico ... cuando lees cualquier cosa no eres capaz (ni yo) de imaginártela en la vida real.
Yo he comprado un libro por 18 euros que es práctico. Si cuando te estudias un apartado, lo buscas en seguida te das cuenta de lo que están hablando.
http://www.tienda.aranzadi.es/productos/libros/guia-practica-del-iva/232/4294967293
¿No probaste antes a descargarte la de la AEAT?, sólo por su precio, GRATIS, merece darle una oportunidad.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/I.V.A./Manual_IVA_2012.pdf
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Claro, lo tengo en papel. Aunque en mi modesta opinión, el que te digo está más claro ;)
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Claro, lo tengo en papel. Aunque en mi modesta opinión, el que te digo está más claro ;)
Por fín te veo por el foro... ¿Qué tal estás?
Nos veremos en los exámenes.
P.D.: ¡Limpiaré el coche!
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Esto os puede ayudar:
http://www.fiscal-impuestos.com/manual-fiscalidad-basica.html
Esta Guía Fiscal, actualiza el tratamiento de los distintos impuestos y ayuda a difundir de forma práctica los aspectos más importantes del sistema tributario español.
Ánimo
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No puedo acceder a los esquemas del IVA. Alguien me los podría enviar, por favor? muchas gracias!
inma.martinescudero@hotmail.com
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Yo tampoco puedo acceder. Alguien podria enviarmelos.
Mi correo es : abajogiljavier11@yahoo.es
:) :)
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Esto os puede ayudar:
http://www.fiscal-impuestos.com/manual-fiscalidad-basica.html
Esta Guía Fiscal, actualiza el tratamiento de los distintos impuestos y ayuda a difundir de forma práctica los aspectos más importantes del sistema tributario español.
Ánimo
Gracias por la aportación. Seguro que nos vendrá bien.
Un saludo.
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Alguien ha conseguido los esquemas a que hace alusión el profesor Ferrandis en las últimas tutorías 8 y 9. Si os lo ha enviado ruego me lo remitáis.
Mi e-mail es: mmacarena.romero@juntadeandalucia.es
Gracias.
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Buenos días,
Acabo de enviar a todos los que habéis dejado vuestro e-mail los esquemas, resúmenes y casos del profesor Ferrandis, 2ª pp.
Saludos.
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Buenos días:
Por favor me los podrías enviar.
Gracias por adelantado.
mcarmennj@gmail.com
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Buenos dias,
por favor alguien que me lo pudiese enviar...
mgmgonsi@hotmail.com
Muchas gracias
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Susana o algún otro compañero...si fuese tan amable de hacerme llegar dichos documentos. Mi correo es valerianoarco@hotmail.com.
Un millón de gracias y mucha suerte para los inminentes exámenes.
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Susana o algún otro compañero...si fuese tan amable de hacerme llegar dichos documentos.
Mi correo es
elderechomepone@ono.com
Un millón de gracias.
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Yo tambien me uno a la peticion. Mi correo es: maria__saez@hotmail.es
Muchas gracias!!
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Mar 65, el enlace que has enviado me parece muy bueno. Creo que la teoría está muy bien explicada y es muy aclaratorio con los ejemplos. Muchas gracias!
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Acabo de intentar acceder a los esquemas que habéis enviado a través del correo, y he sido un poco torpe y lo he eliminado. Por favor, me los podríais volver a enviar?
inma.martinescudero@hotmail.com
Gracias de nuevo
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¿alguien me puede decir donde puedo ver las clases del profesor de ibiza que dicen que es muy bueno?
mil gracias!
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Estos son los enlaces de los documentos del profersor Ferrandis de ITPAJ
http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/ITPAJ/1.ITPAJ.pdf (http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/ITPAJ/1.ITPAJ.pdf)
http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/ITPAJ/2.ITPAJ.pdf (http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/ITPAJ/2.ITPAJ.pdf)
http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/ITPAJ/3.ITPAJ.pdf (http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/ITPAJ/3.ITPAJ.pdf)
http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/ITPAJ/4.ITPAJ.pdf (http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/ITPAJ/4.ITPAJ.pdf)
http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/ITPAJ/5.ITPAJ.pdf (http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/ITPAJ/5.ITPAJ.pdf)
http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/ITPAJ/INCOMPATIBILIDAD%20ITPAJD-1.odt (http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/ITPAJ/INCOMPATIBILIDAD%20ITPAJD-1.odt)
http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/ITPAJ/ITPAJ015.jpg (http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/ITPAJ/ITPAJ015.jpg)
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EStos son los de IVA, espero haberlo hecho bien,
http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/IVA/DEDUCCIONES.%20IVA.pdf (http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/IVA/DEDUCCIONES.%20IVA.pdf)
http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/IVA/Entregas%20de%20bienes%20y%20prestaciones%20de%20servicios%20realizadas%20por%20empresarios%20y%20profesionales.pdf (http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/IVA/Entregas%20de%20bienes%20y%20prestaciones%20de%20servicios%20realizadas%20por%20empresarios%20y%20profesionales.pdf)
http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/IVA/IVA.%20SUJETOS%20PASIVOS.doc (http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/IVA/IVA.%20SUJETOS%20PASIVOS.doc)
http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/IVA/IVA%202012.jpg (http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/IVA/IVA%202012.jpg)
http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/IVA/IVA%202013.jpg (http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/IVA/IVA%202013.jpg)
http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/IVA/IVA%202014.jpg (http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/IVA/IVA%202014.jpg)
http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/IVA/IVA%202015.jpg (http://dl.dropboxusercontent.com/u/68703156/IVA/IVA%202015.jpg)
Si he copiado alguno repe, perdonar
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muchisimas gracias :D
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Pufffff, no recordaba esto tan difícil....
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Hola, acabo de ver en el curso virtual en la columna de la izda, al final un enlace PEC DFT II 2º cuatrimestre- soluciones y criterios de valoración, aparece un cuadro y una serie de supuestos para rellenar ese cuatro. Puede alguien decirme que es esto? es un nuevo modelo de examen? algún trabajo a presentar?. Gracias
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Estimados alumnos:
A solicitud de varios alumnos de Licenciatura, hemos publicado en el menú de este curso
virtual la prueba de evaluación continua que se ha realizado recientemente por los alumnos
de Grado con sus soluciones.
Atentamente
Gerardo Menéndez
Eso dice en el foro TABLON DE ANUNCIOS
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Gracias, no había visto ese mensaje y te juro que me he asustado
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Hola:
Ya sé que queda poco, pero el tiempo no me da para más.
He intentado refundir las distintas fuentes (Manual AEAT, web CEF, libro …), sobre todo en el archivo del IVA. Al final me ha salido una especie de apuntes, guía, pero sobre todo está enfocado para seguirlos con el código por delante.
Me gustaría que si alguien se da cuenta de algo que no vaya en su sitio o considere erróneo (hay un par de cosas en rojo que tengo duda si son así), no dude en decírmelo, por pequeño que parezca. Aunque parezca yo muy organizado, la verdad, es que tengo un lio con lo del IVA q.t.cgs
Pascual
https://www.dropbox.com/s/fdh2vt51ythohke/ITPyAJD.docx
https://www.dropbox.com/s/wr7soz04f3t6xwx/IVA.docx
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Hola:
Ya sé que queda poco, pero el tiempo no me da para más.
He intentado refundir las distintas fuentes (Manual AEAT, web CEF, libro …), sobre todo en el archivo del IVA. Al final me ha salido una especie de apuntes, guía, pero sobre todo está enfocado para seguirlos con el código por delante.
Me gustaría que si alguien se da cuenta de algo que no vaya en su sitio o considere erróneo (hay un par de cosas en rojo que tengo duda si son así), no dude en decírmelo, por pequeño que parezca. Aunque parezca yo muy organizado, la verdad, es que tengo un lio con lo del IVA q.t.cgs
Pascual
https://www.dropbox.com/s/fdh2vt51ythohke/ITPyAJD.docx
https://www.dropbox.com/s/wr7soz04f3t6xwx/IVA.docx
Ohhh enorme! Gracias compañero!!!
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Mil gracias compi!. Vendrán geniales. Estarás conmigo en que, con toda la que hay liada, menudo se concentra uno!.
Suerte igualmente.
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Muchísimas gracias!!!!!!!!!!!
Suerte a todos
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Hola a todos he de plantearos una duda respecto a los EXCESOS DE ADJUDICACIÓN.
Pues bien, si por tal concepto entendemos que existe exceso de adjudicación cuando al dividir o repartir algo que hasta el momento permanecía sin dividir o repartir, alguien recibe más de lo que le corresponde de conformidad con su participación o cuota en la totalidad, salvo los que sean de dar cumplimiento art 821...1062 Cc.
En los ejemplos que expone el Prof. Ferrandis, habla de un local valorado en 400 mil euros, propiedad de dos amigos a partes iguales, se lo que da uno y le da al otro 200 mil euros, la BI sería 400 mil euros, ¿ Dónde está ahí el exceso de adjudicación, 50%-50%, lo entendería si le diera 250 mil o bien sólo 100 mil ? Quién tributa por el impuesto el que se queda el local, el que se queda el dinero o los dos?
Muchas gracias.
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Perdón lo he planteado mal.
Entiendo que ahí no habría exceso de adjudicación aún siendo la proporción desigual, ajustándonos al art 1062 del Cc, "cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división" por lo que no tributaría por TPO, pero sí por AJD, en cuota fija y variable, PERO, ¿ Quién pagaría el impuesto de los dos? Los dos, el del dinero, o el que se queda el local.
Muchas gracias.
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Perdón lo he planteado mal.
Entiendo que ahí no habría exceso de adjudicación aún siendo la proporción desigual, ajustándonos al art 1062 del Cc, "cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división" por lo que no tributaría por TPO, pero sí por AJD, en cuota fija y variable, PERO, ¿ Quién pagaría el impuesto de los dos? Los dos, el del dinero, o el que se queda el local.
Muchas gracias.
La respuesta la tienes en el Art. 29 LITPyAJD
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Cuando sabéis si debe tributar x la cuota fija y variable o sólo x la fija del IAJD (art 31.1 y 31.2)? No termina de quedarme claro...
Y otra duda, cuando nos encontramos ante un hecho, acto, prestación o lo q sea q o bien no está sujeto al IVA (art 7 LIVA) o bien está sujeto xo exento, ¿ahí tributa siempre x el ITPO? O no? El resto más o menos lo piloto xo esto tampoco término de tenerlo claro.... Gracias!!!!
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A mi tb me pasa ... se me va la olla ... :D Lo tienes + claro en el rto art 71-72.
En mi croquis mental esta A grosso modo la cuota fija va siempre, y la cuota gradual a veces, tpo y cuota gradual incompatibles, en operaciones societarias la gradual no esta x la exención del 45 I B 10. Y ojo con préstamos y demás por el 45 I B. 15,
Si hay Iva no hay tpo xq es incompatible y habrá cuota fija y cuota gradual.
El tutor de palma colgó un cuadrito ilustrador del tema.
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MariOne dixit "Y otra duda, cuando nos encontramos ante un hecho, acto, prestación o lo q sea q o bien no está sujeto al IVA (art 7 LIVA) o bien está sujeto xo exento, ¿ahí tributa siempre x el ITPO? O no? El resto más o menos lo piloto xo esto tampoco término de tenerlo claro.... Gracias!!!!
A veces puedes renunciar a la exención y tributarias x Iva, si te pasa eso tienes que tener cuidado con el artículo 20.2, porque no siempre se puede renunciar a la exención de iva y tributar por ITPyAJD en su modalidad TPO.
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Hola:
Ya sé que queda poco, pero el tiempo no me da para más.
He intentado refundir las distintas fuentes (Manual AEAT, web CEF, libro …), sobre todo en el archivo del IVA. Al final me ha salido una especie de apuntes, guía, pero sobre todo está enfocado para seguirlos con el código por delante.
Me gustaría que si alguien se da cuenta de algo que no vaya en su sitio o considere erróneo (hay un par de cosas en rojo que tengo duda si son así), no dude en decírmelo, por pequeño que parezca. Aunque parezca yo muy organizado, la verdad, es que tengo un lio con lo del IVA q.t.cgs
Pascual
https://www.dropbox.com/s/fdh2vt51ythohke/ITPyAJD.docx
https://www.dropbox.com/s/wr7soz04f3t6xwx/IVA.docx
PASCUAL-IUSMASOQUISTA: Nunca es tarde para decir GRACIAS!!!!! Y eso es lo que te digo por estos resúmenes-apuntes-aclaraciones que me han sido de mucha utilidad.
Muchísima suerte para los exámenes!!!!!
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Maryone, intentaré responderte lo mejor que pueda.
La cuota fija de la modalidad de AJD del impuesto de ITP y AJD, el 31.1 del mismo impuesto, se aplicará siempre, para que te quede claro, es el papel en el que se materializa el acto, ese papel está timbrado, tiene un sello, que debes pagar.
La cuota variable, art 31.2, sólo será compatible con el IVA, ni con OS ni con el TPO, es un tanto por cien de la base imponible ( de lo que vale el bien , para que me entiendas), con el TPO, no es compatible, porque ya lo grava el propio impuesto y lo mismo con Op societarias.
No sé si me explicado bien.
Respecto al IVA, hay operaciones sujetas al impuesto, otras que no lo están art. 7(tributarán por TPO), y otras que están sujetas pero están exentas, (art. 20 )si están exentas, tributan por TPO, salvando también las excepciones del Art 45 del ITP y AJD.
Ahora bien, en base al art. 20 dos, del LIVA a ciertos tipos de exenciones se puede renunciar a la exención del IVA (art 20 uno 20, 21 ,22) siempre que se cumplan ciertos requisitos (el adquiriente ser empresario etc..) , por lo que si se renuncia a la exención se tributará por IVA, art 90 y ss.
Espero haberte ayudado y no haberte liado más, mucha suerte a todos.
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Gracias a todos x ayudarme!!!!!! :)
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Una última duda: si está sujeto a operaciones societarias o al de transmisiones, pero es caso de exención, entendemos que tampoco ha de pagarse la cuota variable, no?
Gracias y mucha suerte!!!
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Un inciso, que he leído una imprecisión.
Si sujeto y exento de IVA = NO TRIBUTA TPO, lo que pasa es que hay unas excepciones, que son:
Las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles sujetos y exentos del IVA, salvo que haya renuncia a la exención, no tributan en IVA, pero sí lo van hacer en TPO.
La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre inmuebles exentas, (sin caber renuncia) pagan TPO.
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A ver Versanti, te tiene que quedar claro, cuota variable de AJD, incompatible con Operaciones Societarias (OS) y con Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), sólo es compatible con IVA.
Es indiferente que venga de una exención o no del IVA, no tiene nada que ver.
Os aconsejo visionar la primera y segunda tutoría del profesor FERRANDIS, machaca tanto estos conceptos que no se os olvidarán, y son fundamentales para todo lo demás.
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Piaf, sujeto y exento de iva, tributa por TPO. ( Sino tributa por IVA al estar exento, tributa por TPO y viceversa, es cuando se renuncia a esa exención de IVA, cuando logicamente no se tributa por TPO, sino por el IVA, ya que se renuncia la exención del mismo)
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Piaf, sujeto y exento de iva, tributa por TPO. ( Sino tributa por IVA al estar exento, tributa por TPO y viceversa, es cuando se renuncia a esa exención de IVA, cuando logicamente no se tributa por TPO, sino por el IVA, ya que se renuncia la exención del mismo)
Art. 4 LIVA ... SUJETO A IVA = NO SUJETO A TPO (con las excepciones en ese mismo art. mentadas)
salvo mejor opinión...
Saludos
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No entiendo qué quieres decir, IVA y TPO son incompatibles, no sé dónde quieres llegar
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No entiendo qué quieres decir, IVA y TPO son incompatibles, no sé dónde quieres llegar
Sujeto y exento en iva no equivale a tributar x tpo, puede estar sujeto y exento y no sujeto a tpo.
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Ok
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si lo ves así te aclaras más.
IVA ES INCOMPATIBLE CON TPO. Punto. Aunque hay un par de excepciones. Que esté exento o no en IVA es otro asunto. De hecho de las excep. la primera exención esrenunciable y la segunda no.
Saludos
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Lo que tu digas:)
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si lo ves así te aclaras más.
IVA ES INCOMPATIBLE CON TPO. Punto. Aunque hay un par de excepciones. Que esté exento o no en IVA es otro asunto. De hecho de las excep. la primera exención esrenunciable y la segunda no.
Saludos
Perdona pero yo creo que no hay ninguna excepción, la excepción es en la relación IVA-IOS (8.2 LIVA) pero si algo está sujeto a IVA no puede estarlo a TPO y viceversa a menos que se trate de una exención renunciable de IVA y quede sujeta a TPO en virtud del 7.5 LITPAJD, ¿me equivoco?.
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A ver si alguien me puede aclarar la duda...
Tengo una empanada con las CUOTAS EN AJD VARIABLES Y FIJAS
FIJA
Entiendo que se da siempre que haya escritura, acta y teestimonio notaria, por ej. por centrarme en la primera parte que de los mercantiles y adtvos paso olímpicamente.
VARIABLE
Si se refieren a cantidad o cosa VALUABLE e INSCRIBIBLE. Si no es valuable ni inscrible, tributa por la fija y punto pelota ¿es correcto?
Gracias...
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Perdona pero yo creo que no hay ninguna excepción, la excepción es en la relación IVA-IOS (8.2 LIVA) pero si algo está sujeto a IVA no puede estarlo a TPO y viceversa a menos que se trate de una exención renunciable de IVA y quede sujeta a TPO en virtud del 7.5 LITPAJD, ¿me equivoco?.
Entiendo que las transmisiones de valores no son susceptibles de renuncia a la exención...
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Piaf, mezclas todo y cada pregunta requiere una nueva explicación. Raúl estás en lo cierto.
En la página anterior, he hecho una referencia al AJD, por favor léela si quieres, creo que está claro.
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Entiendo que las transmisiones de valores no son susceptibles de renuncia a la exención...
ojo con eso a.17.2 y la nota 32 del código aranzadi, el artículo 108 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores .. Que hay trampa!!
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Piaf, mezclas todo y cada pregunta requiere una nueva explicación. Raúl estás en lo cierto.
En la página anterior, he hecho una referencia al AJD, por favor léela si quieres, creo que está claro.
Pues no te entiendo... ???
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Estimados compañeros:
El libro de Financiero y Tributario II me parece un peñazo. Así que me estoy centrando en las videoclases del Profesor Ferrandis y sus apuntes, ¿creéis que es muy arriesgado hacer eso?, yo entiendo que con lo que dice el Profesor Ferrandis tendré bastante, pero no estoy segura y quería preguntaros qué estáis haciendo vosotros.
Muchas gracias
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Buenas tardes, mirando un caso práctico del examen de Junio 2007 2ª semana,
aparece una pregunta como la que sigue:
Un matrimonio ha realizado en 2006, entre otros los siguientes actos y contratos:
- Ha cancelado varios prestamos personales, con los que había comprado un
vehículo comercial y un turismo, y los ha reunificado en un sólo préstamo
hipotecario.
Qué trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta?
Respuesta del departamento:
Por lo que se refiere a la reunificación de los distintos préstamos en uno
sólo, se trata de una operación exenta de IVA (Artl. 20.1.18 LIVA). En el
ámbito del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la constitución de un
préstamo es en principio una operación sujeta, como TPO (Art. 7.1.b TRLITPAJD)
pero está exenta por lo dispuesto en Art. 15.1 y 45.B.15 TRLITPAJD. La
constitución de hipoteca se otorga en escritura pública susceptible de
Inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que estará sujeta al
concepto de AJD conforme a lo establecido en los artículos 28, 30 y 31
TRLITPAJD.
La duda que me surge es la siguiente: Como es una operación sujeta al IVA
aunque EXENTA, si miro el artículo 7.5 LITPAJD, las únicas operaciones que
sujetas al IVA y exenta pueden tributar por el TPO son los BIENES INMUEBLES Y
LOS ARRENDAMIENTOS así como los derechos reales inherentes a los mismos,
siempre además que no se renuncie a la exención por el empresario o
profesional.
La única explicación que le encuentro es que para el Matrimonio (al no ser
empresario o profesional) se produce un Hecho imponible distinto del que
constituye para el empresario o profesional, que en el caso expuesto sería el
Banco que concede el préstamo.
Así tendríamos dos hechos imponibles:
- El del Banco como empresario: sujeto y exento
- El del matrimonio (que al no ser empresario) estaría sujeto a TPO aunque
también exento.
No sé si estoy en lo cierto, pero agradecería si pudiera confirmarme esta
cuestión, ya que mañana voy al examen y aunque he seguido sus tutorías y me
han servido de mucho en el último momento me ha surgido esta duda.
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Me respondo a mi misma, acabo de volver a leer por enésima vez el articulo 7.5 de ITPAJD y he visto la respuesta.
Los actos grabados por TPO realizados por empresarios o profesionales no tributarán por este concepto, salvo que se den las exenciones previstas en la LIVA para los bienes inmuebles o la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial no sujeta al IVA.
Como en el supuesto práctico el prestatario era el matrimonio, si hay tributación por TPO aunque luego del mismo articulado de la ley resulte Exenta.
Esto es para volverse loca. Muchas gracias de todos modos y suerte también para todos.
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Hola Macaropi, yo también me presento mañana, en Calatayud, a ver que nos depara el examen.
No sé si la respuesta del departamento la has puesto textualmente, pero te voy a decir lo que entiendo yo, si alguien puede ayudar lo agradecería.
Para tributar por Iva, hay que ser empresario o profesional, Art 5, LIVA cosa que el matrimonio no lo es, si bien puede entenderse como una comunidad de bienes, no se deriva de ello que el vínculo matrimonial que los une, se utilice para realizar actividades empresariales, por lo que tampoco se equipara a una sociedad según el Art 22 4º de LITP y AJD.
La reunificación de los créditos es una operación exenta, pero porque la realiza el banco, el banco es quien debería repercutir el IVA en el matrimonio, y no lo hace porque está exenta dicha operación. (creo que ahí está tu confusión)
El resto creo que está bastante claro, quién constituye el préstamo es el matrimonio y se rige por el TPO...
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Vaya te has respondido, unos segundos antes que contestase, a lo largo de la tarde ya nos iremos haciendo preguntas, que creo que va a ser una tarde larga jeej, mi correo es javi1557@hotmail.com, por si prefieres que nos comuniquemos por ahí
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Yo entiendo que la regla general es que
- El IVA es para empresarios y prof.
- El TPO para particulares.
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muchísima suerte para todos los que se examinen mañana..! Yo voy para la 2ª semana. Espero que vaya bien, saludos!
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Cuantos más casos hago mayor es la sensación que tengo de que voy a ca_gar_la mañana, no hay un único caso que no termine con la pregunta :¿Y esto?¿de donde coñ..sale?. :'( . ¿me pasa sólo a mí o es generalizado?.
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Cuantos más casos hago mayor es la sensación que tengo de que voy a ca_gar_la mañana, no hay un único caso que no termine con la pregunta :¿Y esto?¿de donde coñ..sale?. :'( . ¿me pasa sólo a mí o es generalizado?.
es generalizado ...
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gracias Ius, es que estoy en el momento bajón de "mañana la ca_go seguro, no sé nada de nada"
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somos unos máquinas, somos unos máquinas, somos unos máquinas, somos unos máquinas, repitamos, respiremos hondo, hay que ir mentalizado a este examen, para resolver los casos al gusto del departamento hay que ser unos máquinas de cuidado y manejar el código con la velocidad de Tamarit en la cartas.
A toda máquina mañana!!! Animo, que falta me hace y Suerte, que aún más.
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Espartanos!!!!!!!
http://www.youtube.com/watch?v=xqoLgbuViXs
Espartanos!!! ¿Será difícil el examen de mañana?.........¡¡OJÚ!! ¡¡OJÚ!! ¡¡OJÚ!!
;D
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Animo que ya nos queda menos, nosotros estamos igual que todos, hablo en plural porque en esta movida me acompaña mi marido, estamos a 3 exámenes de terminar la carrera, así que imaginaos lo divertido que resulta todo esto, llevamos todo el día con monotema en casa, ya que no hemos cogido vacaciones para estudiar.
Animo que vamos a poder. Suerte mañana a todos.
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Yo igual, asfixiado perdió, siempre se me queda algo atrás y más que lo intentO. Me pregunto como ira mañana?
Un saludo y muchas mucha suerte!!!!
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cuando hacia casos hace dos semanas no me podia quejar de soltura (aunque bien es cierto que como lo compliquen mucho el tiempo se va a quedar en nada....)
sin embargo, ahora no me veo bien ni con lo más sencillo... tengo un bloqueo importante... no me quiero caer de esta primera semana (que la segunda tengo procesal) pero me está entrando un canguissss......
algun consejo? alguien ha visionado en sus mejores sueños "cuál va a ser la semana facil" de esta asignatura??
buenas madrugadas....
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RaúlRH yo estoy igual jajajajaja me quedo mirando el caso y pienso "xo y esto de donde cacasale ahora?" jajajajaja me río x no llorar... En febrero fui pensando q dominaba todo y tuve un 5'3 así q a ver... No me disgusta la materia xo es súper liosa.... Xo vamos, al toro!!!!! Q seguro q se portan (espero) :D
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Me preparo un poco, porque menuda cara debo tener por la falta de sueño, y al centro asociado. Veremos que nos tienen preparado. Mucha mier_da para tos@s!!!!, luego hablamos.
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aquí tenéis el examen ...
https://www.dropbox.com/s/s1chamjup91zhw8/FyTII%20jun%20primera%20semana%202013.pdf
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Gracias ius... Me tiro un poco de los pelos. Al final me he quedado en casa y viendo el examen no puedo justificar mi cobardía. Pensaba que lo complicarían bastante más.... A ver si en la segunda siguen el mismo criterio....
RaulRH que tal?
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A mí no me parece fácil ninguno..todos tienen algo para comerte la cabeza..
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¿Qué tal ha ido? ¿ha sido fácil? Miedo le tengo a la 2ª semana................... Espero que os haya salido biennn!!!!
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Que tal chicos? Yo creo que es para estar contentos, ahora ya veremos las correcciones, que eso será. Otra, jeje, suerte a todos,
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El examen no ha sido difícil. PEro aún asíiiiiiiii yo la he cagado, osea que esto es una asco. Me he liado del todo porqeu al tener tantas cosas en la cabeza ya no sabía qué poner. Aún así espero sacarla por Diossss bendito, esta asignatura es un martirio chino.
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Soffia, me ha pasado lo mismo que a ti.
De todas formas, no creéis que haría falta que el examen durara media hora más??
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Estoy contigo luis, pero entonces no sería el departamento de tributario. Alguien tiene certeza de vas respuestas al examen? Y cuando pusieron el cuatrimestre pasado lás respuestas del examen? Al final de las 2 semanas de exámenes?
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ya he escrito esto antes pero como nadie me contestas lo vuelve a copiar ...
¿no os es extraño que las dos soluciones a la pregunta segunda sean iguales? Y si no lo son, es que me he equivocado ...
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ya he escrito esto antes pero como nadie me contestas lo vuelve a copiar ...
¿no os es extraño que las dos soluciones a la pregunta segunda sean iguales? Y si no lo son, es que me he equivocado ...
Creo que el arrendamiento de la vivienda estaba sujeto a ITP y el del parking a IVA.
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El arrendamiento de la vivienda si era de uso exclusivo para vivienda estaba sujeto pero exento de IVA art. 20.uno.23?? Por lo que tributaría por ITPO.
El garaje si no se alquila junto con vivienda no está exento de IVA, por lo que tributa por este.
Creo???
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Yo intérprete que el garaje era parte de donde ejerce su actividad profesional, y por lo
Tanto i v a, y la vivienda cono particular, en fin yo creo que también depende de la interpretación que le des al caso en cada momento siempre que lo permita, suerte!!!!!
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Gracias ius... Me tiro un poco de los pelos. Al final me he quedado en casa y viendo el examen no puedo justificar mi cobardía. Pensaba que lo complicarían bastante más.... A ver si en la segunda siguen el mismo criterio....
RaulRH que tal?
Bueno, no sé, no lo he visto nada difícil y eso es lo que me ha extrañado. Preguntas muy concretas, en contra del ya clásico "diga la trascendencia a efectos de imposición indirecta". Intentaré poner aquí mis respuestas a ver que destrozo he hecho.
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El arrendamiento de la vivienda si era de uso exclusivo para vivienda estaba sujeto pero exento de IVA art. 20.uno.23?? Por lo que tributaría por ITPO.
El garaje si no se alquila junto con vivienda no está exento de IVA, por lo que tributa por este.
Creo???
A mi juicio crees bien, vamos, que respondí lo mismo que tú.
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A mi juicio crees bien, vamos, que respondí lo mismo que tú.
yo voy a la segunda semana y espero q el examen sea de complicacion parecido al de ayer. Me surje una duda con la venta de la camilla q creo q como los servicios q prestan los médicos estan exentos la venta de la camilla no estaría sujeta? Raul q contetaste
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Yo he puesto que la camilla estaba exenta por art. 20.uno.24, al estar exentos los médicos por el 20.uno.3
Pero no se si es correcto
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Yo he puesto que la camilla estaba exenta por art. 20.uno.24, al estar exentos los médicos por el 20.uno.3
Pero no se si es correcto
para mi respuesta correctisima, joe no lo veía el 20.uno24
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para mi respuesta correctisima, joe no lo veía el 20.uno24
y para mí también, tanto que fue la que puse en el examen, lo que pasa es que con las prisas creo que puse artículo 24 en lugar de 20 Uno 24 arrgggggg ¡¡¡ pa tirarse de los pelos !!
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Creo que no voy a darle más vueltas al tema porque si no esto se va a convertir en un calvario cada vez que encuentre alguna imprecisión. Va a ser el mes más largo de mi vida...desde ya me estaré moviendo por el hilo de mercantil II que es el que me queda, en financiero la suerte esta echada y espero haber conseguido mi ansiado 5 ( no me lo creo ni yo, no voy a ser capaz de quitar el ojo de este hilo jajajajjaja, una mentirijilla más, como la de no pulsar más F5 en las calificaciones)
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Vaís a poner vuestras soluciones completas?? Please!!
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Vaís a poner vuestras soluciones completas?? Please!!
¿Tú hiciste 1, 2 y 3?
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¿Tú hiciste 1, 2 y 3?
No, no he ido esa semana, voy el 7...
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No, no he ido esa semana, voy el 7...
ok decio, contradiciendo lo que he puesto unos post más arriba, luego, a la noche o mañana por la mañana, hoy me he tomado el día libre, pongo mis repuestas del examen. Un saludo
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ok decio, contradiciendo lo que he puesto unos post más arriba, luego, a la noche o mañana por la mañana, hoy me he tomado el día libre, pongo mis repuestas del examen. Un saludo
Venga, disfruta Raul tú que puedes. Yo sigo peleándome con el IVA y el ITPAJD y Mecantil II aussi...
Nervio y Ansia de que llegue el viernes 7 para tirar todo por la amura de estribor!!!
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Hola a tod@s, en el supuesto de la camilla que vende un médico a otro, podría estar no sujeta , o bien sujeta, pues si fuera bien de inversión junto con otros bienes, su regularización en el ejercicio de su transmisión estaría sujerta al IVA y el sujeto pasivo trasmitente sería el obligado al pago del tributo, como lo veis ?.Para mí el examen parecia sencillo, pero puesto a resolverlo, te dabas cuenta que tenía lo suyo, es mi opinión subjetiva.
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En el 108 dice q no es un bien de inversión si es inferior a 3000 €.
La camilla eran 1000 € más iva me suena ...
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NURITA, gracias por contestar y tienes toda la razón, yo buscando haber si podía salvar el caso, pero que no , pero bueno, tampoco se muy bien lo que puse, pues no me lleve copia y cuando salí , se me olvido todo, me acordaba de cosas, los nervios, pues con esta acabo la carrera.
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Hola, me uno a vuestro post para aprender de vosotros cómo estudiar la asignatura. Me toca el año que viene y quiero empezar a hacerme con ella en verano...
Mucha suerte y ánimo. :)
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A ver, una pregunta:
Qué actos concretos tributarían por AJD cuota variable, y cuales por cuota fija?? Ejemplos, please!!
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A ver, una pregunta:
Qué actos concretos tributarían por AJD cuota variable, y cuales por cuota fija?? Ejemplos, please!!
A mi tambien me resulta dificil de entender, pero partimos de la base que la cuota fija se aplica a las matrices y copias y la cuota variable a las escrituras y actas notariales que se puedan cuantificar (cosa valuable). Y luego tenemos las incompatibilidades:
-TPO es incomptable con OS
-La cuota variable de AJD de documentos notariales es incompatible con el TPO y con las OS.
Me queda la duda de saber si los Documentos Mercantiles y los Documentos Administrativos pueden estar sujetos a cuota fija y a cuota variable, o solo están sujeto a cuata fija.
Saludos.
Te pego unos ejemplos:
1.4 ¿Son compatibles entre sí las distintas modalidades del impuesto?
En ningún caso un mismo acto podrá ser liquidado por la modalidad de TPO y por la de OS, que se configuran como incompatibles. Además, es incompatible la cuota variable de AJD, documentos notariales, con las modalidades de TPO y OS.
EJEMPLO
Una sociedad hace una ampliación de capital y uno de los accionistas, persona física, acude a la ampliación de capital mediante una aportación no dineraria consistente en un inmueble de su propiedad.
SOLUCIÓN
En dicha operación se transmite un inmueble a cambio de acciones, por lo que podría pensarse que se produce uno de los hechos imponibles de la modalidad de TPO (transmisión de un bien del patrimonio de una persona física) y también de la modalidad de OS (la ampliación de capital es una de las operaciones típicas de financiación de la empresa sujetas a la misma). Dada la incompatibilidad entre ambas modalidades y en virtud del principio de especialidad, la operación sólo tributa por la modalidad de OS.
Tampoco tributan por AJD documentos notariales, cuota variable, por ser incompatibles con OS. Recordemos que esta operación se hace en escritura pública (documento notarial) y se inscribe en el Registro Mercantil.
EJEMPLO
Don Luis fallece el 3 de marzo de 2010, en junio de 2010 los herederos otorgan escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Componen la herencia dos inmuebles urbanos con un valor de 300.000 euros y los herederos son los dos hijos del fallecido, a partes iguales y se adjudican los inmuebles en pro indiviso. ¿Tributa esta escritura por la modalidad de AJD, documentos notariales, cuota variable?
SOLUCIÓN
No, ya que no hay exceso de adjudicación y si bien hay escritura, es valuable e inscribible, está sujeta a ISD y por tanto no sujeta a AJD, documentos notariales, cuota variable.
EJEMPLO
Don Luis fallece el 3 de marzo de 2010. En junio de 2010, los herederos otorgan escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Componen la herencia un inmueble urbano con un valor de 200.000 euros y los herederos son los dos hijos del fallecido, a partes iguales. En la propia escritura se adjudica uno de los hijos el inmueble al tratarse de un bien indivisible y compensa a su hermano con 100.000 euros. ¿Tributa esta escritura por la modalidad de AJD, documentos notariales, cuota variable?
SOLUCIÓN
Sí hay tributación al haber un exceso de adjudicación declarado no sujeto a la modalidad de TPO al ser un bien indivisible o que desmerece mucho su división. El exceso de adjudicación no está amparado en la incompatibilidad con la modalidad de ISD.
La liquidación sería sobre una base imponible de 200.000 euros (sin perjuicio de la comprobación administrativa) y para el tipo de gravamen se aplicaría el de la comunidad autónoma donde sea inscrito el inmueble en el Registro de la Propiedad (normalmente el 1%). Si hubiera tributado por la modalidad de TPO al 7%, la base imponible hubiera sido 100.000 euros (el exceso).
EJEMPLO
Don Isaac compra a una promotora el 24 de enero de 2010 en documento privado un inmueble que tiene previsto destinar a su vivienda habitual. El precio del inmueble es de 460.000 euros. El 2 de junio de 2010 se eleva el contrato privado a escritura pública. ¿Tributa esta venta por la modalidad de AJD, documentos notariales, cuota variable? Liquidar, en su caso, el gravamen.
SOLUCIÓN
Sí se produce el hecho imponible de la modalidad de AJD, pero con el otorgamiento de la escritura pública, no antes. Recordemos que es además valuable, inscribible y no sujeto a TPO (esta sujeto a IVA y no sujeto a TPO ya que vende un empresario y lo que vende esta sujeto y no exento a IVA), ni a OS ni a ISD.
La base imponible sería de 460.000 euros, sin perjuicio de la comprobación administrativa y el tipo de gravamen dependería de la normativa de la comunidad donde se inscriba el inmueble (normalmente el 1%).
Además, la venta será una operación sometida a tributación en el IVA sobre una base imponible de 460.000 euros (la base imponible en el IVA con carácter general es el precio).
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Estimados compañeros:
Necesito vuestra ayuda.
Estoy como loca intentando memorizar la jurisprudencia sobre el IVA del TJUE y el TS y no hay manera, me gustaría saber si estoy perdiendo el tiempo con ello. Por lo que parece no la suelen pedir en el examen. ¿Creéis que es necesario aprenderla o que simplemente manejando bien el código es suficiente?
Por otro lado, me pregunto si una operación realizada por una S.A. que tribute por IVA y por Operaciones Societarias tributaría por la cuota gradual del AJD, porque el IVA es compatible con ella, pero la modalidad de OS no.
Muchas gracias y suerte con los exámenes
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Hola compañeros , alguien puede colgar la solución al examen de la primera semana, que esta colgado en el foro de debate de los cusos virtuales, en foro de profesores. Es que el movil no me abre tantas ventanas emergentes y sin ordenador imposible.
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Estoy mirando en el ordenador y no lo localizo. :D
Lo siento, si otra persona lo localiza que lo cuelgue o diga donde esta
Gracias
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Hola! Yo tambièn estuve mirando y no lo veo parece ser que le enviaron la solución por correo q los de grado, se lo he pedido a un compañero, al que me aviso de que se lo habian enviado, pero aún no me lo ha pasado >:(
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Que pasa que los de licenciatura no pagamos matrícula????
He visto en el CV en referencia al 1º cuatrimestre, y la solución al 1ª semana la pusieron el 12 de febrero y el examen fue el 1, así que ...l.
Suerte!!!
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Estimados compañeros:
Necesito vuestra ayuda.
Estoy como loca intentando memorizar la jurisprudencia sobre el IVA del TJUE y el TS y no hay manera, me gustaría saber si estoy perdiendo el tiempo con ello. Por lo que parece no la suelen pedir en el examen. ¿Creéis que es necesario aprenderla o que simplemente manejando bien el código es suficiente?
Por otro lado, me pregunto si una operación realizada por una S.A. que tribute por IVA y por Operaciones Societarias tributaría por la cuota gradual del AJD, porque el IVA es compatible con ella, pero la modalidad de OS no.
Muchas gracias y suerte con los exámenes
Jurisprudencia sobre el IVA!!! Qué haces?? No pierdas el tiempo en eso. Resuelve casos y más casos siempre con el Código en la mano.
El IVA con las OS y AJD cuota variable son compatibles, por ejemplo: Una sociedad que tiene por objeto la construcción de chalets adosados, ante sus pérdidas continuadas, procede a su liquidación, adjudicando a sus socios los inmuebles que tenía en su activo, teniendo esta entrega la consideración de primera transmisión. La adjudicación estaría sujeta y no exenta de IVA, y, además, la disolución de la sociedad tríbutaría por el IOS.
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Estudiarse la ley es una locura!! Yo no sé cómo voy a aprobar esta asignatura, de verdad. Por más casos que hago, en casi todos me surgen dudas y a veces no sé ni por dónde empezar un ejercicio :'( Ya me he mirado todos los ejercicios del manual recomendado, y sólo en 2 ó 3 he sido capaz de hacerlos sola :'(
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Estudiarse la ley es una locura!! Yo no sé cómo voy a aprobar esta asignatura, de verdad. Por más casos que hago, en casi todos me surgen dudas y a veces no sé ni por dónde empezar un ejercicio :'( Ya me he mirado todos los ejercicios del manual recomendado, y sólo en 2 ó 3 he sido capaz de hacerlos sola :'(
Puffff!! cuanto más casos hago, más me doy cuenta de que la casuística es brutal!! se nos pueden dar tropocientos mil supuestos. Es complicao ésto, oiga!!!
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Una fábrica de cortinas radicada en Zamora vende una máquina de coser a otro empresario
Estamos ante una entrega de bienes, está claro, realizada por empresario, en el territorio de aplicación, etc, etc., pero.... estaría sujeta a IVA?? digo esto porque del enunciado está claro que el vendedor no se dedica a producir máquinas de coser, por tanto, se trata de una máquina ya adquirida (y seguramente usada), siendo pues una segunda entrega estaría sujeta a IVA??
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Una fábrica de cortinas radicada en Zamora vende una máquina de coser a otro empresario
Estamos ante una entrega de bienes, está claro, realizada por empresario, en el territorio de aplicación, etc, etc., pero.... estaría sujeta a IVA?? digo esto porque del enunciado está claro que el vendedor no se dedica a producir máquinas de coser, por tanto, se trata de una máquina ya adquirida (y seguramente usada), siendo pues una segunda entrega estaría sujeta a IVA??
hola Decio, y ese caso no es parecido al del examen del medico q vende la camilla? la respuesta fue q estaba exenta por el art. 20.uno. 24. que opinas!!
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hola Decio, y ese caso no es parecido al del examen del medico q vende la camilla? la respuesta fue q estaba exenta por el art. 20.uno. 24. que opinas!!
Creo que no es igual porque la compra de la máquina de coser no estuvo exenta del impuesto, por tanto ya se tributó por ella y también probablemente se dedujo por la misma.
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hola Decio, y ese caso no es parecido al del examen del medico q vende la camilla? la respuesta fue q estaba exenta por el art. 20.uno. 24. que opinas!!
En el caso que se plantea, al máquina es un bien de inversión que está claro que está afecto a la actividad de la empresa. Además, la actividad de la venta de cortina sería una actividad sujeta y no exenta, por lo que todas las ventas relacionadas por la empresa o empresario en su actividad profesional estarán sujetas al iva.
Este no tiene nada que ver con si es de segunda mano o no, ya que creo ahí te confundes con la exenciones de las segunda y ulteriores transmisiones de edificaciones, no de otros objetos.
El caso de la camilla no es el mismo, ya que, aunque sería el mismo caso del bien de inversión que se transmite y está afecto a la actividad, la diferencia radica en que el médico realiza operaciones exentas, y por ello, también estaría la transmisión de los bienes de inversión al haber sido utilizado en esa actividad exenta en base al art. 20.uno.24 LIVA.
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Estoy de acuerdo contigo. Es más, por ahí he visto un ejemplo similar y la venta de la máquina de coser estaba sujeta y no exenta de IVA
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A ver...cuando se trate de una entrega de bienes realizada por un empresario o profesional a otro empresario en el TAI siempre esta sujeta a IVA ¿No??? Sin perjuicio de la posible exención :-\
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Estoy de acuerdo contigo. Es más, por ahí he visto un ejemplo similar y la venta de la máquina de coser estaba sujeta y no exenta de IVA
Vale! Entonces queda claro que estos bienes, que en su día fueron de inversión para la actividad empresarial y por los cuales supuestamente se dedujeron en su día, si se vuelven a transmitir están sujetos, no??
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Vale! Entonces queda claro que estos bienes, que en su día fueron de inversión para la actividad empresarial y por los cuales supuestamente se dedujeron en su día, si se vuelven a transmitir están sujetos, no??
Así es.
Empresarios o profesionales que realizan exclusivamente operaciones exentas. Ej: Un médico. No se deduciría ningún iva, ni repercute ningún tipo de iva, ni por las consultas que realiza, ni por los bienes que tiene afectos, si los transmitiese, y que usa para realizar esa actividad exenta (Ej: mobiliario, material quirúrjico,...).
Empresarios o profesionales que realizan operaciones sujetas y exentas: Ej.: Un abogado. Se deducirá el iva que soporta, repercutirá iva por los servicios de abogacia que presta, y además si vende bienes que utiliza para el desarrollo de su actividad (Ej: mobiliario,...), deverá repercutir también iva en su transmisión.
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En los cursos virtuales, en el foro del equipo docente, han publicado las respuestas "oficiales".
Las respuestas son concisas y directas.
Suerte
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En el examen de sep 12, hay una de médicos:
Segunda.– Varios médicos han realizado en 2011, ente otros, los siguientes actos y negocios:
1) Han constituido una sociedad anónima profesional.
2) La sociedad constituida ha adquirido diversos aparatos médicos mediante contratos de
arrendamiento financiero.
¿Qué tratamiento tienen estos actos o negocios en la imposición indirecta?
Pues dice el departamento en su solución del IVA Textualmente "Las cuotas de IVA soportadas por la sociedad no serán deducibles, toda vez que los aparatos médicos arrendados se destinan a la realización de operaciones exentas del Impuesto,como es la prestación de servicios médicos (artículos 20.uno.3.º y 94 LIVA)."
Este año dice "a) La venta de la camilla estará exenta en virtud del art. 20.uno.24 LIVA. No es aplicable la exención del art. 20.uno.3 LIVA, pues no se trata de la prestación de un servicio médico.
No entiendo porque no es válido este artículo ... Si la camilla la usa en la realización de operaciones exentas del impuesto ... Puntuaran negativamente a respecto por poner este artículo ...
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No es que no sea aplicable la exención del art 20.uno 3 es que el médico al realizar actividades exentas en virtud de este artículo, las entregas de bienes que haga de su consulta estaran exentas conforme al artículo 20uno24 puesto que no se la ha atribuido el derecho a deducir.
no tiene nada que ver la exención del 20uno 3 con la del 20uno 24 lo que significa es eso que el médico al realizar actividades exentas no tiene derecho a deducción en los bienes que compre para su consulta , pero si los vende tempoco tendrá que repercutir el IVA a quien se lo compre , eso si siempre que cumpla lo dispuesto en el artículo 20.uno24
Si tu en la respuesta has puesto que la venta de la camilla está exenta por este artículo porque el médico al realizar operaciones exentas no tuvo oprtunidad de deducir el IVa , en esta venta no tendrá querepercutir el IVA.- por lo menos eso entiendo yo.- un saludo y suerte
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:D Mil gracias, operario. Creo que lo pusé en el sentido que dices, pero me extrañaba el que no fuera aplicable a secas cuando es causa del mismo. Espero haber puesto el 20.uno.24 pero ya no recuerdo!!
Necesito mi valija yaaaa ... Fui extensa y pusé lo que se me ocurrió relacionado pero ya no estoy segura de nada !!!
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De nada y tranquila seguro que está bien.- todos estamos igual no nos acrodamos de que pusimos pensamos que hemos puesto o es que lo queriamos haber puesto , en fin dudas y mas dudas.- suerte
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SUPUESTO PRÁCTICO
Un constructor posee un piso que construyó hace TRES AÑOS, pero que no ha utilizado. Lo vende pasado este tiempo.
Estaría exenta de IVA dicha operación??
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SUPUESTO PRÁCTICO
Un constructor posee un piso que construyó hace TRES AÑOS, pero que no ha utilizado. Lo vende pasado este tiempo.
Estaría exenta de IVA dicha operación??
No estará exenta, en este caso se le considera primera ocupación porque la vivienda no ha sido utilizada por el promotor o por titulares de derecho de goce (sin opción de compra), art 20. Uno 22
Además si te sale algo de este estilo en el exam no estaría mal que comentases que tributará por IVA reducido del 10%, art 91 Uno 7.
Un saludo y suerte esta semana!!!
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No estará exenta, en este caso se le considera primera ocupación porque la vivienda no ha sido utilizada por el promotor o por titulares de derecho de goce (sin opción de compra), art 20. Uno 22
Además si te sale algo de este estilo en el exam no estaría mal que comentases que tributará por IVA reducido del 10%, art 91 Uno 7.
Un saludo y suerte esta semana!!!
Si, eso creo yo, pero bueno, quería comprobar esto de los dos años si era sólo así o con el hecho de que haya sido utilizado (el inmueble) ininterrumpidamente durante ese tiempo.
Suerte a tí también Esther!!
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Me sigo liando con los Actos Jurídicos Documentados "cuota fija" y "cuota variable", sigo sin ver claro cuándo se da uno u otro supuesto....
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Cuota fija se da siempre que formalices una escritura publica. La cuota variable depende, si es TPO es incompatible pero si es IVA es compatible y por lo tanto también se paga. Posts mas atrás se colgó un esquema de incompatibilidades.
Por ejemplo le compras un piso a un constructor mediante escritura pública . Pagas IVA, cuota fija de AJD, y cuota variable de AJD.
Compras un piso a un particular mediante escritura publica. Pagas TPO y pagas solo cuota fija de AJD.
Si compras un piso con escritura privada no pagas AJD ni fijo ni variable.
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Me sigo liando con los Actos Jurídicos Documentados "cuota fija" y "cuota variable", sigo sin ver claro cuándo se da uno u otro supuesto....
La cuota variable es icompatible con el ISD, IOS e ITPO, eso tenlo siempre presente.
Se tributa por la cuota variable como dice el art 31.2 cuando tenga por objeto una cantidad o cosa valuable y que contengan actos incribibles en los registros.
En el caso del exámen de la primera semana lo puedes ver claro en el segundo precepto, el inmueble está sujeto a iva pero exento, pero al documentarse notarialmente se tributa tambien por la cuota variable del IAJD(también por cuota fija) ya que es inscribible en el Registro de la propiedad la hipoteca.
Espero no haberte liado más.
Un saludo
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Buenas tardes. ¿sabéis más o menos lo que puede caer el viernes? Me he mirado ITPAJD e IVA, pero esta última semana la voy a dedicar a repasar y me quiero centrar en los ejercicios que más suelen caer. Por favor, ayudadme! Pánico le tengo a esta asignatura!
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En pura teoría sobre IVA e TPAJD tienen que caer tres preguntas.
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En pura teoría sobre IVA e TPAJD tienen que caer tres preguntas.
Efectivamente asi es:
b) Segunda prueba presencial
Se llevará a cabo con arreglo a las normas siguientes:
Primera. – La materia objeto de examen será la siguiente:
• Bloque 1: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (lecciones 11ª y 17ª).
• Bloque 2: Impuesto sobre el valor añadido I y II (lecciones 12ª y 13ª).
• Bloque 3: Impuesto sobre el valor añadido III. Regímenes especiales y gestión del impuesto (lección 14ª).
• Bloque 4: Haciendas Locales (lecciones 20ª y 21ª).
Segunda. – La segunda prueba presencial tendrá una duración de una hora y treinta minutos y constará de cuatro preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá contestar solamente tres de ellas.
Tercera. – De estas cuatro preguntas, tres versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes mencionados, y una podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 4, también indicados.
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Gracias compañeros, ¿qué tal lo lleváis los que os presentais este viernes? :)
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aburrido de tanto supuesto, depende mucho de lo que caiga.
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Gracias compañeros, ¿qué tal lo lleváis los que os presentais este viernes? :)
Yo estoy temblando, de pensar que va a caer y si sabre defenderme, porque algunos me salen bien, pero hay veces que no arranco, no se por donde abrir el codigo...... :'(
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Buenas tardes, ¿podeis ayudarme con un par de dudas?
1ª: Si un empresario (promotor) vende un piso a un particular, la entrega, ¿tributa por TPO o IVA? Considero que la operación está sujeta a IVA, pero la duda me surge porque en la solución del ejercicio se dice que se trata de una operación sujeta y exenta (art. 20.uno.22º). En el caso, ¿se podría renunciar a la exención? ¿sólo se puede renunciar a la exención cuando se trate de una sociedad?
2ª: El propietario de un taller que arregla un coche a su vecino sin contraprestación. ¿autoconsumo art. 12????
GRACIASSSS!!!
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en la 1ª si te dice que es una operación sujeta y exenta es porque es una vivienda de segunda mano. si fuese de obra nueva estaría sujeta y no exenta.
la 2º creo que si es autoconsumo aunque esta no te lo digo tan segura
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¿Alguien ha ido a las tutorias de escuelas pias y tiene las soluciones de los casos de ITPAJ? no pude ir a las tutorias y solo tengo los enunciados :'(
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Ufffff!!! Nervio y ansia!!
Esperemos que no nos enrevesen el examen, que sean piadosos. La casuística es enorme, aunque es verdad que hay que tener ciertos conceptos muy claritos.
Y una hora y media...., pues como que no!!! Que es muy poco tiempo, joer!!
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Alguien que pueda explicar de manera clara y sencilla el tema de las prorratas en las deducciones, please!!
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La sociedad anónima A, que se dedica a la construcción, ha realizado, entre otros, los
siguientes actos y negocios:
1) Ha empezado a construir un inmueble para la sociedad anónima B, y ha recibido un adelanto
para la compra de materiales.
¿Qué trascendencia tiene este dato en el IVA?
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Otro caso:
Un local, valorado en 400.000, propiedad de dos personas Antonio y Bernardo. Antonio se adjudica el inmueble y a cambio entrega a Bernardo la cantidad de 200.000 euros.
Cual sería la solución desde el punto de vista de imposición indirecta??
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Otro caso:
Un local, valorado en 400.000, propiedad de dos personas Antonio y Bernardo. Antonio se adjudica el inmueble y a cambio entrega a Bernardo la cantidad de 200.000 euros.
Cual sería la solución desde el punto de vista de imposición indirecta??
Creo que es un exceso de adjudicación. Tendrías que hacer referencia al art. 1062 Cc (los bienes que desmerezcan por su división.....) y del art. 7.5 ITPAJD (creo, no tengo la ley delante).
Para el tema de la regla de la prorrata, te recomiendo que veas la tutoría nº 8 del profesor Ferrandis! Seguro que te ayuda a alcarar ideas. Creo que empieza a explicarla a partir del minuto 29 más o menos.
Respecto a las dudas que os planteé, la pega me surge en el tema del adquirente. Está claro que cuando se trata de una 2ª o ulterior entrega de edificación queda sujeta y exenta, pero, ¿necesariamente el adquirente debe ser un empresario o profesional para que esté exenta????? Qué lioooo, qué nerviossss :'(
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Sugerencia: Podemos ir consultando aquí todas las dudas que nos vayan surgiendo en la realización de los ejercicios estos dos días que nos quedan!!! Seguramente nos ayudará de cara al examen!
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Creo que es un exceso de adjudicación. Tendrías que hacer referencia al art. 1062 Cc (los bienes que desmerezcan por su división.....) y del art. 7.5 ITPAJD (creo, no tengo la ley delante).
Para el tema de la regla de la prorrata, te recomiendo que veas la tutoría nº 8 del profesor Ferrandis! Seguro que te ayuda a alcarar ideas. Creo que empieza a explicarla a partir del minuto 29 más o menos.
Respecto a las dudas que os planteé, la pega me surge en el tema del adquirente. Está claro que cuando se trata de una 2ª o ulterior entrega de edificación queda sujeta y exenta, pero, ¿necesariamente el adquirente debe ser un empresario o profesional para que esté exenta????? Qué lioooo, qué nerviossss :'(
Da igual quien sea el adquirente, si es segunda o ulterior entrega, esta exenta independientemente de quien compre, y la operacion quedara sujeta al ITPO en caso de particulares, caso de que sea empresario o profesional, depende si renuncia a la exencion o no. El art. 4.dos del LIVA dice que se entenderan realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condicion de empresario o profesional.
Y luego el art. 5 te define el concepto de empresario o profesional.
En resumen lo importante es que la entrega del bien la haga un EOP, el adquirente no tiene porque ser un EOP.
Asi lo entiendo yo.
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Otro caso:
Un local, valorado en 400.000, propiedad de dos personas Antonio y Bernardo. Antonio se adjudica el inmueble y a cambio entrega a Bernardo la cantidad de 200.000 euros.
Cual sería la solución desde el punto de vista de imposición indirecta??
Este tema es bastante espinoso y discutido. Yo lo que entiendo, es que si hay un exceso de adjudicación de una cosa divisible, está sujeto al ITPO. Por contra, si el exceso de adjudicacion se produce por un bien indivisible (inmueble) en principio no está sujeto a ITPO. Por tanto en el caso que planteas es un supuesto no sujeto al ITPO, el art. 7.1.B) dispone que estarán sujetos los excesos de adjudicacion declarados, SALVO los que surjen de dar cumplimiento a lo disupuesto en el art. 1062 (primero) del C.C.
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Este tema es bastante espinoso y discutido. Yo lo que entiendo, es que si hay un exceso de adjudicación de una cosa divisible, está sujeto al ITPO. Por contra, si el exceso de adjudicacion se produce por un bien indivisible (inmueble) en principio no está sujeto a ITPO. Por tanto en el caso que planteas es un supuesto no sujeto al ITPO, el art. 7.1.B) dispone que estarán sujetos los excesos de adjudicacion declarados, SALVO los que surjen de dar cumplimiento a lo disupuesto en el art. 1062 (primero) del C.C.
Si, y para salvar la situación convendría hacer alusión a si es indivisible no estaría sujeto al ITPO y si es divisible y hay exceso de adjudicación tributaría por ésta.
Ojo, en caso de que no esté sujeto sí que habría que tributar por AJD en cuota gradual por la cantidad total, 400.000 euros.
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Una exención más: el transporte de viajeros y sus equipajes por VIA MARITIMA O AEREA procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ambito espacial del impuesto. Art. 22.trece
Es decir, el transporte sujeto y luego exento del art. 22.trece, es el que discurre por el territorio de aplicacion del impuesto.
Ese mismo transporte por via fluvial o terrestre, esta sujeto y NO EXENTO.
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Otro supuesto:
Una S.A. se dedica a fabricar materiales de construccion. Ha vendido materiales a otra sociedad que, antes de pagarlos, ha sido declarada en concurso. ¿Que posibilidad tiene la sociedad vendedora de recuperar la cuota del IVA que no ha recibido por causa de tal suspension de pagos?
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Otro supuesto:
Una S.A. se dedica a fabricar materiales de construccion. Ha vendido materiales a otra sociedad que, antes de pagarlos, ha sido declarada en concurso. ¿Que posibilidad tiene la sociedad vendedora de recuperar la cuota del IVA que no ha recibido por causa de tal suspension de pagos?
80.tres LIVA, La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Entendiendo que la declaración del concurso ha sido posterior al devengo de esos materiales recibidos por la empresa constructora.
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Una exención más: el transporte de viajeros y sus equipajes por VIA MARITIMA O AEREA procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ambito espacial del impuesto. Art. 22.trece
Es decir, el transporte sujeto y luego exento del art. 22.trece, es el que discurre por el territorio de aplicacion del impuesto.
Ese mismo transporte por via fluvial o terrestre, esta sujeto y NO EXENTO.
También estarán exentas las importaciones realizadas por viajeros contenidos en los equipajes hasta el límite de 300 euros, 430 euros si se introducen por esa misma vía marítima o aérea.
Recordad que en materia de importaciones, es sujeto pasivo tanto el empresario como el particular!!
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Un caso de ITPAJD: es de la adenda de casos practicos
Juan y Ramon constituyen una comunidad de bienes en doc. privado que tiene por objeto pa prestaciones de servicios de fontaneria, y que está dotada de su propio N.I.F. Para ello reallizan una aportacion total de 1200 euros. como consta en doc de constitucion.
¿Está sujera esta operacion al ITPAJD?
La respuesta que da el libro, es q
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Un caso de ITPAJD: es de la adenda de casos practicos
Juan y Ramon constituyen una comunidad de bienes en doc. privado que tiene por objeto pa prestaciones de servicios de fontaneria, y que está dotada de su propio N.I.F. Para ello reallizan una aportacion total de 1200 euros. como consta en doc de constitucion.
¿Está sujera esta operacion al ITPAJD?
La respuesta que da el libro, es q
sigo que se me colo el dedo:
La respuesta que da el libro es que de acuerdo con el art. 22.4 del ITPAJD se equiparan a las sociedades a los efectos del impuesto sobre OS, la comunidad de bienes constituida por actos inter vivos que realice actividades empresariales, por lo que la operacion queda sujeta al ITPAJD, pero me surjen dos dudas:
1ª) en el libro no dice nada de que esta operacion esté exenta conforme al art. 45.I.B) 11
2ª) No hace mencion a la posible sujeccion a la cuota variable de doc. notariales del art. 31.1
Que opinais?
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Hola compañero,
respecto de tu primera propuesta (exencion art. 45) estoy de acuerdo contigo.
respecto de la segunda pregunta, según veo en el caso es documento privado, por lo que no se formaliza ante Notario, y por lo tanto no devenga impuesto en la modalidad de AJD.
Si me cuelo, decirme por fi,
gracias,
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Sí, pero la constitución de sociedades o las que se equiparan a ellas (como es el caso de las comunidades de bienes art. 22) está exenta, ¿no? (art. 45.I.B.11 ITPAJD) ??
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Supuesto: Alfa, S.A. tiene unas pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores por importe de 60.101,21 €. Su capital asciende a 300.506,05 €. Los socios deciden en Junta General REDUCIR el capital social para eliminar las citadas pérdidas, documentándose esta reducción en la correspondiente escritura pública. ¿qué tratamiento recibe esta reducción en el ITPAJD?
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Otro: Una empresa constructora es propietaria de un solar y va a iniciar en él la edificación de un bloque de viviendas. Como necesita financiación decide otorgar antes de iniciar las obras, una escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal. A continuación, obtiene un préstamo hipotecario que asimismo, documenta en escritura pública. ¿qué impuesto gravan las escrituras públicas reseñadas?
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Menudo lío tengo con los arrendamientos!!! Irene arrienda a Sofía una finca rústica de su propiedad formalizando el contrato en escritura pública. ¿qué impuesto debe satisfacer por la constitución de éste arrendamiento?
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Menudo lío tengo con los arrendamientos!!! Irene arrienda a Sofía una finca rústica de su propiedad formalizando el contrato en escritura pública. ¿qué impuesto debe satisfacer por la constitución de éste arrendamiento?
El arrendamiento esta sujeto a TPO por el art. 7.1.B. El obligado tributario es el arrendatario. Además se debera tributar por AJD al haber una escritura publica, tributara por documentos notariales, cuota fija del art. 31.1. Por cuota variable no tributa seguro, pues es incompatible con TPO.
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El arrendamiento esta sujeto a TPO por el art. 7.1.B. El obligado tributario es el arrendatario. Además se debera tributar por AJD al haber una escritura publica, tributara por documentos notariales, cuota fija del art. 31.1. Por cuota variable no tributa seguro, pues es incompatible con TPO.
Gracias Antonio! Ayer pensaba que llevaba mejor el examen. Hoy me he leido la teoría y me ha liado aún más! Menudo cacao mental tengo!!
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El arrendamiento esta sujeto a TPO por el art. 7.1.B. El obligado tributario es el arrendatario. Además se debera tributar por AJD al haber una escritura publica, tributara por documentos notariales, cuota fija del art. 31.1. Por cuota variable no tributa seguro, pues es incompatible con TPO.
Pero aqui yo hablaría también de los sujetos pasivos. Ya que es Sofia la que paga el TPO. Y Irene no estaría sujeta a este impuesto, (creo que lo estaría al IRPF).
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El problema es que me lio con el dichoso IVA. Por ej, cuando un particular alquila un local, estaría sujeta la operación a IVA puesto que a pesar de que el arrendador no es empresario o profesional, explota un bien corporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. ¿no se equipararía este supuesto al del arrendamiento de Irene a Sofía???? :-\
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Otro: Una empresa constructora es propietaria de un solar y va a iniciar en él la edificación de un bloque de viviendas. Como necesita financiación decide otorgar antes de iniciar las obras, una escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal. A continuación, obtiene un préstamo hipotecario que asimismo, documenta en escritura pública. ¿qué impuesto gravan las escrituras públicas reseñadas?
La opetacion que realiza la empresa constructora de edificacion de viviendas, es una operacion sujeta y no exenta al IVA. Luego las escrituras publicas, estaran sujetas a AJD en la modalidad de Documentos Notariales. Y aqui dudo, si se aplica la cuota fija y tambien la gradual?
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Creo que se aplica la cuota fija y gradual (art. 31.1 y punto 2) cuando cumpla los requisitos (1ª copias, objeto: cosa valuable, etc.)
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Ha puesto el ED algún caso práctico?, si fuera así donde los ha colgado. Sólo tengo los casos practicos del libro y no sé si se corresponderán con el examen.
Un saludo y suerte a todos.
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Pues a los del libro ni caso! Las soluciones están derogadas. Vete al curso virtual. Han colgado ejercicios con soluciones y algunos examenes anteriores también con las soluciones. Sueerte!!
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Bueno, los casos del manual addenda te pueden servir para tener más o menos una idea de lo que pueden preguntar, pero el ED no lo recomienda por eso, porque es una edición antigua.
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Tengo el codigo de leyes procesales de la ley, resolviendo casos veo que hacen referencia a la ley y al reglamento de ITP, pero en el codigo este solamente viene el RDL por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ITP.
¿Debería imprimirme el reglamento o la ley para el examen?
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Yo también he visto que en algunos supuestos se hace referencia a los Reglamentos. Yo me voy a llevar al examen solamente el TRITPAJD y LIVA.
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Yo creo que me voy a buscar el reglamento en internet y lo voy a imprimir antes de ir....... me ha entrado ya una paranoia horrorosa.....
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Si no lo ponen muy rebuscado, creo que podré hacer algo. En caso contrario, me entrarán ganas de llorarrr!!! :'(
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Alguien tiene el reglamento? no lo encuentro en internet más que en noticias juridicas y no se como imprimirlo desde ahí....
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http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normativa_tributaria_y_aduanera/Impuestos/Impuesto_sobre_el_valor_anadido__IVA_/Impuesto_sobre_el_valor_anadido__IVA_.shtml
Aquí está
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http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normativa_tributaria_y_aduanera/Impuestos/Impuesto_sobre_el_valor_anadido__IVA_/Impuesto_sobre_el_valor_anadido__IVA_.shtml
Aquí está
gracias esperanzada pero solo veo lo del IVA, nada de ITP
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http://www.boe.es/boe/dias/1992/12/31/pdfs/A44744-44774.pdf
:)
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gracias esperanzada pero solo veo lo del IVA, nada de ITP
https://dl.dropboxusercontent.com/u/57925968/Real_Decreto_828_1995%2C_de_29_de_mayo%2C_por_el_que_se_aprueba_el_Reglamento_del_Impuesto_sobre_Transmi...%20(1).doc
Ahí lo llevas en word, al día.
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mil mil mil gracias! qué haría sin vosotros! ;)
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Buenos días!!
Alguien que tenga los índices a mano, para imprimir, de la LIVA y LTPAyAJD??
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Decio, te paso enlace de la pág. de la agencia tributaria, está toda la legislación, ley, reglamento, etc.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normativa_tributaria_y_aduanera/Impuestos/Impuesto_sobre_el_valor_anadido__IVA_/Impuesto_sobre_el_valor_anadido__IVA_.shtml
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Pregunta de un alumnos en el curso virtual:
Si dos empresarios aportan capital a una empresa, uno dinerario y otro un inmueble, u
otros bienes, como maquinaria. Solo estaría sujeta al IVA la aportación no dineraria, en
virtud del art. 8.2 de la L.iva.
Las aportaciones dinerarias estarian sujetas al IOS,
pero la aportación no dineraria también podria estar sujeta al Ios?
RESPUESTA, del equipo docente:
ESTIMADA ALUMNA: DESDE EL DECRETO-LEY 13/2010, DE 3 DE DIEMBRE, LAS
APORTACIONES DE LOS SOCIOS (DA IGUAL DINERARIAS O EN ESPECIE) QUE
SUPONGAN UN AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL NO ESTÁN GRAVADAS (SUJETAS) EN EL
IOS.
Sin embargo, en uno de los supuestos prácticos típicos en los que un accionista de una sociedad acude a la ampliación del capital mediante una aportación no dineraria consistente en un inmueble de su propiedad. La solución dada es que tributaría por OS.
Contraviene, pues, lo que dice el equipo docente en lo arriba indicado, que, según ellos, estaría exenta dicha aportación.
Cómo lo véis??
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Decio, te paso enlace de la pág. de la agencia tributaria, está toda la legislación, ley, reglamento, etc.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normativa_tributaria_y_aduanera/Impuestos/Impuesto_sobre_el_valor_anadido__IVA_/Impuesto_sobre_el_valor_anadido__IVA_.shtml
Sólo necesito los índices, ya tengo el Código (lleno de posits, por cierto, jeje)
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Pregunta de un alumnos en el curso virtual:
Si dos empresarios aportan capital a una empresa, uno dinerario y otro un inmueble, u
otros bienes, como maquinaria. Solo estaría sujeta al IVA la aportación no dineraria, en
virtud del art. 8.2 de la L.iva.
Las aportaciones dinerarias estarian sujetas al IOS,
pero la aportación no dineraria también podria estar sujeta al Ios?
RESPUESTA, del equipo docente:
ESTIMADA ALUMNA: DESDE EL DECRETO-LEY 13/2010, DE 3 DE DIEMBRE, LAS
APORTACIONES DE LOS SOCIOS (DA IGUAL DINERARIAS O EN ESPECIE) QUE
SUPONGAN UN AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL NO ESTÁN GRAVADAS (SUJETAS) EN EL
IOS.
Sin embargo, en uno de los supuestos prácticos típicos en los que un accionista de una sociedad acude a la ampliación del capital mediante una aportación no dineraria consistente en un inmueble de su propiedad. La solución dada es que tributaría por OS.
Contraviene, pues, lo que dice el equipo docente en lo arriba indicado, que, según ellos, estaría exenta dicha aportación.
Cómo lo véis??
A ver, la modificación legal es recientemente, por lo que la respuesta al caso típico puede ser incorrecta, además, la aportación de los socios estaria sujeta (sujeto pasivo la empresa) pero exenta, por la modificación legislativa que señala el ED
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Es importante el tema de que este sujeta a IOS aunque exenta, porque en su caso (escritura publica, etc) no podria estar sujeta a AJD en su cuota variable.
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A ver, la modificación legal es recientemente, por lo que la respuesta al caso típico puede ser incorrecta, además, la aportación de los socios estaria sujeta (sujeto pasivo la empresa) pero exenta, por la modificación legislativa que señala el ED
No, el ED es claro, NO SUJETA, que no es lo mismo que decir SUJETA pero EXENTA. He estado mirando en noticias jurídicas y el artículo 19 de la LTPYAJ no dice nada de ello, y eso que las actualizaciones las llevan al día.
Digo ésto, porque esto de la aportación inmobiliaria de un socio es un supuesto muy común que bien podría caer esta tarde en el examen...
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El ED dice que no están sujetas, pero en el Código y con referencia al Decreto que señalan, se incluyen en el artículo 45.I.B.11 que trata de exenciones
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si tienes que poner que no esta sujeta no encuentro en que artículo fundarlo, en cambio yo hubiera puesto;
sujeta por el artículo 19.1.1, exenta 45.I.B.11
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En el pie de página del artículo 19 señala la eliminacioón del gravamen, pero entonces no le veo el sentido a la modificación del artículo 45 en referencia a las mismas, si estan no sujetas ¿por que hacerlas exentas?
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En el pie de página del artículo 19 señala la eliminacioón del gravamen, pero entonces no le veo el sentido a la modificación del artículo 45 en referencia a las mismas, si estan no sujetas ¿por que hacerlas exentas?
Exactamente!! No entiendo...
Y si nos sale en el examen qué ponemos?? Es que no es lo mismo decir una cosa u otra...
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Yo pondría que está sujeta (art. 19...) y exenta (art. 45.I.B....) sólo se somete a gravamen la reducción y la disolución ¿no? lo demás, a pesar de estar sujeto, está exento en virtud del art. 45 ITPAJD
Acabo de hacer el ejercicio nº 1 del examen de junio 2012 1ª semana y la respuesta del ED es: sujeto y exento
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Otra duda,
En los casos de herencias, disolución de la sociedad de gananciales, comunidad de bienes, etc., en las que se adjudiquen inmuebles y en aplicación del artículo 1062 del Código Civil, no tendo dudas respecto a la adjudicación de un inmueble, pero, supongamos que en una herencia son dos los inmuebles legados, y dos los legatarios, ambos son inmuebles indivisibles, que incluso pueden tener valores distintos, en estos casos, en los que son dos o más inmuebles los adjudicados, sería de aplicación también el artículo 1062 y dichas operaciones no tributarían en la modalidad TPO??
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NECESTIO UN BUEN ÍNDICE DEL ITPAJ, para imprimir y llevar al examen, pleaseee!!!
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Otra duda,
En los casos de herencias, disolución de la sociedad de gananciales, comunidad de bienes, etc., en las que se adjudiquen inmuebles y en aplicación del artículo 1062 del Código Civil, no tendo dudas respecto a la adjudicación de un inmueble, pero, supongamos que en una herencia son dos los inmuebles legados, y dos los legatarios, ambos son inmuebles indivisibles, que incluso pueden tener valores distintos, en estos casos, en los que son dos o más inmuebles los adjudicados, sería de aplicación también el artículo 1062 y dichas operaciones no tributarían en la modalidad TPO??
Cuando se cumpla lo establecido en el art. 1062 Cc, la operación no estará gravada por el ITPAJD en su modalidad TPO, sin perjuicio de lo establecido en los art. 31 y ss (modalidad AJD-documentos notariales...) ¿es así?
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Compañeros mucha mi_erda a todos, yo me voy ya que tengo mi practicum a la 11,30 y luego a las 4 el F Y T II lo dicho muchiiiiiiiisima suerte. ;)
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Cuando se cumpla lo establecido en el art. 1062 Cc, la operación no estará gravada por el ITPAJD en su modalidad TPO, sin perjuicio de lo establecido en los art. 31 y ss (modalidad AJD-documentos notariales...) ¿es así?
Ya, pero en el caso de ejemplo son dos inmuebles y dos legatarios, que podrían acordar repartir entre ambos, por lo que no se plantearía la división.
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Compañeros mucha mi_erda a todos, yo me voy ya que tengo mi practicum a la 11,30 y luego a las 4 el F Y T II lo dicho muchiiiiiiiisima suerte. ;)
Ale, tira!!! Ya nos contarás!! Suerte pa tí también y mucha m.......................
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Este tema es bastante espinoso y discutido. Yo lo que entiendo, es que si hay un exceso de adjudicación de una cosa divisible, está sujeto al ITPO. Por contra, si el exceso de adjudicacion se produce por un bien indivisible (inmueble) en principio no está sujeto a ITPO. Por tanto en el caso que planteas es un supuesto no sujeto al ITPO, el art. 7.1.B) dispone que estarán sujetos los excesos de adjudicacion declarados, SALVO los que surjen de dar cumplimiento a lo disupuesto en el art. 1062 (primero) del C.C.
Si sale un caso referente a esta cuestion, no estaria mal dar esta respuesta? Ahora no tengo mas que dudas
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Este es parecido: ) Dos personas han dividido un patrimonio que les pertenecía por mitad desde hace 20 años. Una
de ellas ha recibido bienes que, en total, suponen el 70% de los bienes que tenían en común.
Solución: Si la comunidad de bienes realizaba actividades empresariales, la adjudicación de los bienes
(y, por tanto, también el exceso) quedará sujeta al IVA. De acuerdo con el artículo 8.dos.2.º LIVA, se
consideran entregas de bienes las adjudicaciones no dinerarias en caso de disolución de comunidades «sin
perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos actos
jurídicos documentados y operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados».
Si la comunidad de bienes realizaba actividades empresariales y concurren las circunstancias
previstas en el artículo 22.4.º ó 5.º TRLITP (esto es, fue constituida por actos inter vivos o, si fue
constituida por actos mortis causa, continúa en régimen de indivisión la explotación del negocio del
causante por un plazo superior a tres años), la disolución estará gravada por el Impuesto sobre
Operaciones Societarias (de acuerdo con los artículos 19.1.1.º y 22.4.º y 5.º TRLITP y el artículo 61.1
RITPAJD). En otro caso, la escritura en que se documente la división estará sujeta al gravamen gradual
del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales) de acuerdo con el artículo
31.2 TRLITP.
Por otro lado, si la adjudicación no queda sujeta al IVA, el exceso de adjudicación declarado se
consideraría una transmisión patrimonial a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales Onerosas, salvo que surja de dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 821, 829, 1056.2 y 1062.1 del Código Civil. Así, por ejemplo, no se devengará el impuesto si el
desequilibrio entre los dos lotes surge por imposibilidad de formar lotes equivalentes al existir un bien no [4]
divisible o que desmerece mucho por su división, y el exceso es compensado en metálico a favor del
comunero que sufre el defecto de adjudicación.
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A efectos de ARRENDAMIENTOS de inmuebles entre particulares, tienen la consideración de empresarios a efectos de la aplicación del IVA, osea, estarían SUJETOS, y EXENTOS (en algunos casos) 20.uno.23 y por tanto tributarían por TPO.
Todo este galimatías no se podía haber resuelto con que, entre particulares, los arrendamientos tributen por el ITP???
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Este caso no logro entenderlo, supongo que será por los mismo nervios que tengo junto con las ganas de hacer ya el examen. Ahí va: Una S.A que se dedica a la fabricación de automóviles ha destinado uno de los vehículos fabricados al desplazamiento de sus trabajadores entre las instalaciones de las fábricas.
En la solución se dice que se trata de un supuesto de autoconsumo (art. 9..) y que no está sujeto a IVA. No entiendo por qué :'(
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Este caso no logro entenderlo, supongo que será por los mismo nervios que tengo junto con las ganas de hacer ya el examen. Ahí va: Una S.A que se dedica a la fabricación de automóviles ha destinado uno de los vehículos fabricados al desplazamiento de sus trabajadores entre las instalaciones de las fábricas.
En la solución se dice que se trata de un supuesto de autoconsumo (art. 9..) y que no está sujeto a IVA. No entiendo por qué :'(
Pues porque no ha habido ninguna entrega de bienes onerosa, sino que el uso es propio y para la propia actividad empresarial.
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NECESTIO UN BUEN ÍNDICE DEL ITPAJ, para imprimir y llevar al examen, pleaseee!!!
Up!! Up!! Please!!
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Una Sociedad Anónima ha vendido vehículos nuevos en Francia. Sólo parte de los
compradores son empresarios o profesionales.
¿Qué trascendencia tienen en el IVA las ventas a los empresarios y profesionales, por un lado, y
a los demás clientes, por otro?
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Up!! Up!! Please!!
Hola Decio:
Tengo un pdf con un buen indice del TR del ITPAJD, lo encontre en una web de la Junta de extremadura, pero el enlace ahora esta roto, si me envias tu mail te puedo remitir lo que tengo.
Un saludo y suerte.
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Hola Decio:
Tengo un pdf con un buen indice del TR del ITPAJD, lo encontre en una web de la Junta de extremadura, pero el enlace ahora esta roto, si me envias tu mail te puedo remitir lo que tengo.
Un saludo y suerte.
decivs@hotmail.com
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decivs@hotmail.com
Decio; te acabo de mandar el archivo
Suerte
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Decio; te acabo de mandar el archivo
Suerte
Ok, a ver si me entra.
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Se acabo me retiro durante un rato y nos vemos a las 16.00 en Tributario II, mucha suerte a todos.
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Que examen mas quisquilloso :-[
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Me ha descolocado el exámen que habeís respondido ?
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Muyyy dificil para mi gusto, y extenso!
No me dio tiempo a acabar...
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Qué os han preguntado,y ánimo que lo habreis hecho bien.
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Primera pregunta:
Un agogado residente en Madrid ha prestado los siguientes servicios:
A) Ha asesorado a dos sociedades situadas en las Islas Canarias en relación a una fusión de empresas
B)Ha asesorado a un matrimonio que reside en Francia ...
Estan sujetas estas prestaciones a Iva?
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Segunda : Una persona física que NO realiza actividades empresariales ni profesionales y que reside en Madrid ha adquirido 2 vehículos en Alemania. El concesionario Alemán que se los ha vendido se ha hecho cargo del trasporte . Uno de los vehículos A es nuevo , el otro B es de segunda mano .
Indique si cada una de la c-ventas esta sujeta al IVA o a alguno de los conceptos del Itpaj señale el sujeto pasivo
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CUARTA
Una persona fisica que no es empresario ha vendido su vivienda a una compañia que se dedica a realizar operaciones de arrrendamiento financiero ( leasing). Indique si es aplicable alguna exención del artículo 20 de la Ley del Iva.
La compañia de leasing ha arrendado el inmueble con opción de compra a un empresario que pretende utilizarlo coomo local de su negocio. ¿ Está gravada por el Iva la entgrega que tiene lugar al cabo de once años al ejercitar el arrendatario la opción de compra?
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Menudo examen!!!! qué mal! se me ha pasado el tiempo volaoo puffff la asignatura enterica pa septiembre ¿podéis colgar vuestras respuestas? Por lo menos para tener una idea! Qué bajonazo. Pensaba que me iba a salir mejor
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Examen mucho más complicado que el de la primera semana. En hora y media no da tiempo a ver todos los artículos y a contestar a todo. A rezar tocan.
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A mi no me ha dao tiempo y he contestado fatal a última hora.
Respecto a la primera pregunta respuesta a creo que esta sujeta y exenta a iva art 25.
Respecto a a la b, creo que esta sujeta y no exenta. art 69.UNO.2º
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A mi no me ha dao tiempo y he contestado fatal a última hora.
Respecto a la primera pregunta respuesta a creo que esta sujeta y exenta a iva art 25.
Respecto a a la b, creo que esta sujeta y no exenta. art 69.UNO.2º
Coincido también en tus respuestas
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Creo que en la pregunta 2 he pinchado
He puesto adquisición intracomunitaria
- vehículo usado--> sujeta y no exenta
- vehículo nuevo--> no sujeción
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:'( :'( :'( :'( :'(
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vehículo usado comprado en Alemania art 68 tres no es adquisición intracomunitaria ya que el trasporte se inicia en otro estado miembro es aplicable el iva en el tai.
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¿alguien ha hecho la pregunta nº 4? iba a hacer la 3ª pero al final opté por la 4ª
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Perdonar y la tercera que preguntaba? yo fui a la primera semana y viendo esto me alegro mucho de mí elección.
Suerte.
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vehiculo nuevo art 13 2º adquisición realizada por particular
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Cuarta venta de vivienda so sujeta a Iva pues no vende un empresario o profesional.
Sujeta al ITPYAJD modalidad TPO .
Leasing arrendamiento de servicios gravado por iva art 11 2.
Al ejercitarse la opción de compra se transforma en entrega de bienes por la contraprestación
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Vaya MIE...DA de examen se han marcao los señoritos estos!!!!!
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Perdonar y la tercera que preguntaba? yo fui a la primera semana y viendo esto me alegro mucho de mí elección.
Suerte.
Desde luego! Creo que ha sido más fácil el de la 1ª semana. La tercera pregunta: Un estadounidense que ha estado veraneando en Málaga:
a) Ha comprado en esta ciudad y se ha llevado a EE UU un ordenador para su uso personal que le ha costado 2.000 € ¿el vendedor del ordenador debe repercutir el IVA si esta operación a pesar de que el adquirente pretende llevarse el ordenador a EE UU? Si esto fuera así, indique si el estadounidense podría obtener el reembolso del IVA que habría soportado y, en su caso, qué debería hacer para obtenerlo.
b) Ha adquirido un billete de avión de vuelta a los EE UU en España ¿está gravada por el IVA la prestación del transporte del viajero y su equipaje?
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Este examen no sigue el criterio de la primera semana, no puede haber tantísima diferencia entre una y otra, señores han ido a por los de la segunda semana, nos veremos en septiembre y le daremos en el lomo a los sabihondos >:( >:( estos
Valiente departamento¡¡¡¡¡¡¡¡¡
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si algo me parecido ininteligible con relación al iva son los art 68 a 70 y las multiples excepciones . Hasta el catedrático en su libro reconoce la alta complejidad y su confusa redacción . En la primera semana se hacen unas preguntas " normales " y en esta no cabe duda de que ha buscado lo más complicado .
Hay algunas cosas que nunca se pueden entender y esta es una de ellas
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Tercera b vuelo con destino fuera de UE se aplica el regimen del 21,2 b tiendas libres de impuestos.
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Buenas tardes a todos.
Mi experiencia.
La primera no la respondí.
La segunda: el coche nuevo paga IVA en España; el usado en Alemania.
La tercera: hay reintegro del IVA por el ordenador; no lo hay por el billete de avión (no es un BIEN y la norma habla de BIENES)
La cuarta: me llamaron para entregar y el controlador no fue nada flexible cuando le dije que estaba pasando desde el borrador al documento del examen : "entregue ya". Resultado: en la cuarta pregunta me quedó sin responder la segunda parte y, de la primera ,respondí todo lo que puede pero no llegué a responder de forma completa, por lo que me limité a poner un "ver artículo..."
Conclusión: a mí me falta tiempo para responder. Quizás al equipo docente y a alguno (o muchos) de vosotros os parezca suficiente, pero si valoramos todo lo que influye a la hora de un examen de este tipo (empezando ya por seleccinar las preguntas a constestar), a mí no me llega.
Suerte para todos.
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A la primera he respondido la A con los arts. 5.Dos, 11.1, 11.2.1º, 92 y 94 LIVA. A la B con
el art. 69. Uno .2º.
A la segunda, la A 13.2º LIVA y la B 7.1.a y 8a (TPO).
A la tercera, la A 21.2º.A) LIVA y la B 22.13 LIVA
Me ha parecido bastante rebuscado.
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Qué digo?? Qué hago?? ME RINDO!!! Esta asignatura acaba conmigo. Os juro que me he perdido como una diez-once. El poco espacio del pupitre, entre el código tributario, los índices de las leyes, el examen, el folio para sucio, etc, etc, no podía ni revolverme. Empiezo con la primera y ya empiezan las dudas, no en cuanto al hecho (prestación de servicio), pero sí en cuanto a la solución defintiva: sociedades con sede en canarias (territorio no TAI) ale, a buscar si sí o si no. Luego otras prestación de servicios a un particular en territorio intracomunitario. Más de media hora perdido y aún me faltaba el resto. Sigo con la segunda, comprador particular, vendedor empresario aleman, que si coche nuevo, que si coche usado...., puffff. La tercea ni la he leido, la he visto por encima un poco enrevesada y me he ido a la cuarta. Vendedor persona física!! He puesto que cómo va a tener exención de IVA si el hecho no está sujeto a este impuesto. Luego si he puesto que el arrendamiento posterior por la compañía era una prestación de servicios, pero nada he puesto de lo de la opción de compra, porque el buen señor me estaba llamando por ni nombre: FULANICOOO!!! Tiene que entregar el examen.
Resumen: Una mier....!!! Ya tengo dos parciales para septiembre y eso que esperaba aprobar ésta y que me quedase sólo uno....
En fin, que no quieren que termine la carrera, no llego a la meta...
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Este examen no sigue el criterio de la primera semana, no puede haber tantísima diferencia entre una y otra, señores han ido a por los de la segunda semana, nos veremos en septiembre y le daremos en el lomo a los sabihondos >:( >:( estos
Valiente departamento¡¡¡¡¡¡¡¡¡
buenas. ¿ cuál es el criterio que se debe seguir? poner lo mismo!!!!. los que nos examinamos en la 1 semana, ni mucho menos esperábamos un examen así, y me refiero a preguntas directas, concisas sobre el supuesto. Se pasó de la pregunta típica de trascendencia o incidencia en la imposición indirecta a la concretas preguntas de elementos del impuesto, y sobre impuestos en concreto. Fácil si, contestando precisamente a lo que preguntan.
Además existen ya soluciones al examen de la primera semana.
Habrá que esperar a las soluciones del equipo docente, porque lo que parece fácil en principio se puede retornar en complicado, y al revés lo que parece difícil se puede retornar en sencillo.
saludos y mucha suerte ante todo.
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Mis respuestas:
1.1- no gravado- articulo 69.uno.1
1.2-gravado- articulo 69.uno.2
2-vehículo a-sujeto iva- sujeto pasivo el comprador -articulo 13.2 y 85
vehiculo b- sujeto iva- sujeto pasivo el vendedor- articulo 68.Tres.1
3- repercutido y proceso devolucion- articulo 117 y 9.1.b.a reg. iva
sujeto en lo que se recorre españa- 70.2 a y b
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¿alguien ha hecho la pregunta nº 4? iba a hacer la 3ª pero al final opté por la 4ª
Me parece que la a) se aplicaba exención (20.Uno.22), no era un caso de no aplicar o yo no lo entendí así.
Respecto a la b) el arrendamiento no estaba exento y por tanto tampoco el ejercicio de la opción de compra (20.Uno.23). Lo interpreté como que tenía la consideración de prestación de servicios...
Me pareció sencillísima, así que dudo, dudo y dudo... ???
Qué mal rato... :(
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Me parece que la a) se aplicaba exención (20.Uno.22), no era un caso de no aplicar o yo no lo entendí así.
Respecto a la b) el arrendamiento no estaba exento y por tanto tampoco el ejercicio de la opción de compra (20.Uno.23). Lo interpreté como que tenía la consideración de prestación de servicios...
Me pareció sencillísima, así que dudo, dudo y dudo... ???
Qué mal rato... :(
Nada no, lo que he puesto como a y b estaba todo en la b. La a era no sujeción por ser particular quien transmite... Creo que es eso lo que puse... Uf. A dormir...
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Creo que en la pregunta 2 he pinchado
He puesto adquisición intracomunitaria
- vehículo usado--> sujeta y no exenta
- vehículo nuevo--> no sujeción
Si, yo creo que es al revés. Pero aún te quedan más preguntas, así que ánimo...
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hola, bueno os cuento mi examen:
2) adquisicion intracomunitaria de vehiculo nuevo, conforme al art. correspondiente que ahora ni me acuerdo.
el vehiculo usado, tras perder unos veinte minutos buscando, he puesto que, en el mismo articulo que en el anterior, existe un detalle de AIB que no estan sujetas al impuesto, y entre ellas una relativa al regimen especial de bienes usados, por lo que me he hagarrado como a un clavo ardiendo.
por lo anterior, la AIB de vehiculos nuevos el sujeto pasivo es el adquiriente; en relacion a los vienes usados el sujeto pasivo es el concesionario aleman.
al salir he buscado en internet y entre varias respuestas posibles a este caso segun las consultas vinculantes de la direccion general de trafico, existe la que he puesto, aunque mucho mejor argumentada y sobretodo escrito, por que entre tachones y palabras tipo robot, lo mas dificil sera que lo entiendan...
3) estadounidense, por el ordenador se aplica la devolucion del regimen de viajeros, y el procedimiento el del reglamento.
en relacion del vuelo... aqui viene lo bueno: la venta de billete EB (soy consciente de mi pedazo metedura de pata...) respecto de la prestacion de servicios realizada durante el viaje en el trayecto por la Comunidad, si el viaje se inicia en el TAI como es el caso tributa por IVA.
La verdad es que no entendia la pregunta...
4) venta de vivienda por particular, no esta exento de IVA conforme al art. 20 por cuanto no es una operacion sujeta a IVA, sino a TPO. (no he puesto ni articulos ni na no daba tiempo...)
respecto del arrendamiento con opcion de compra he dicho que es prestacion de servicios, y que cuando el arrendatario ejercita la opcion de compra, se trata de entrega de bienes la cual si está sujeta a IVA (ahora bien, no he puesto mas, ni articulos ni leche, ni argumentacion de por que si ni de porque no...)
al salir mire en internet y ole, un documento de la pagina oficial de la Agencia Tributaria indica que, las segundas entregas estaran exentas salvo las realizadas por el ejercicio de la opcion de compra que se consideran sujetas y no exentas...
ahora, por favor, indicarme si creeis que un examen de estas caracteristicas tiene alguna opcion de aprobar, ya que aunque acertada en casi todo lo que se pregunta, le he puesto muy pocos articulos dado el poco tiempo... :( :( :( :(
estoy decepcionada creo que con este tipo de examenes no es posible demostrar lo que uno sabe. ::)
un saludo y suerte!!
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Pero esque el estaudinense iba en avión cuando compro el ordenadorrrrr????
En serio en una hora y media no se puede resolver esto con cordura
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Mis respuestas, partiendo de la base de que he contestado las preguntas 1, 2 y 3.
PREGUNTA 1
A) No sujeta a IVA, al no realizarse la prestación de servicios en el TAI ( se trata de Canarias territorio considerado tercero a efectos de IVA).
B) Sujeta y no exenta al ser el consumidor final un particular( matrimonio francés) en caso de que el consumidor final hubiese sido una empresa sí que hubiese estado exento.
PREGUNTA 2
A) Vehículo nuevo : AIB sujeta a IVA español , sujeto pasivo el adquiriente .Para matricular el vehículo en España deberá presentar una autoliquidación en el modelo 309 para matricular el vehículo.
B) Vehículo usado : No sujeta, no se realiza en el TAI , tributa en Alemania, con IVA alemán, para matricular el vehículo deberá presentar factura de compra con IVA alemán.
PREGUNTA 3 :
A) El vendedor debe repercutir el IVA a un 21 % al comprador del ordenador , pero el turista podrá solicitar la devolución de IVA, presentando en aduana la factura de compra, donde se la diligenciarán al salir de España , ya que reune los requisitos para la devolición:
1º.- Compra superior a 90,15 e.
2º.- Salida definitiva del bien de la UE.
3º.- Residencia habitual del adquiriente fuera d la UE.
El obligado de devolver el IVA será el vendedor una vez le remita el compradoer la factura diligenciada.
B) Billete de avión y facturación de equipaje sujeta y no exenta al tipo del 10% , artículo 70. 2º.A.
Por favor alguien me me corrija o me pongas pegas, este ha sido el último examen de la CARRERA y espero que lo haya aprobado.POR FAVOR CORREGIRME LOS FALLOS PARA QUE DUERMA TRANQUILO.
GRACIAS.
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Pero esque el estaudinense iba en avión cuando compro el ordenadorrrrr????
En serio en una hora y media no se puede resolver esto con cordura
;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D
perdona que me he explicado fatal:
3) estadounidense, por el ordenador que compra en España, se aplica la devolucion del regimen de viajeros, y el procedimiento el del reglamento. (no recuerdo el art. y en este caso si que lo he puesto. :o
Aqui viene lo bueno: la venta de billete de transporte (el que sea :P) la he puesto como EB (soy consciente de mi pedazo metedura de pata...)
y despues he dicho... prestacion de servicios? pues se referira a los servicios prestados a bordo del avion (imagino a EEUU...) durante el viaje en el trayecto por la Comunidad, si el viaje se inicia en el TAI como es el caso tributa por IVA.
La verdad es que no entendia la pregunta...
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Mis respuestas, partiendo de la base de que he contestado las preguntas 1, 2 y 3.
PREGUNTA 1
A) No sujeta a IVA, al no realizarse la prestación de servicios en el TAI ( se trata de Canarias territorio considerado tercero a efectos de IVA).
B) Sujeta y no exenta al ser el consumidor final un particular( matrimonio francés) en caso de que el consumidor final hubiese sido una empresa sí que hubiese estado exento.
PREGUNTA 2
A) Vehículo nuevo : AIB sujeta a IVA español , sujeto pasivo el adquiriente .Para matricular el vehículo en España deberá presentar una autoliquidación en el modelo 309 para matricular el vehículo.
B) Vehículo usado : No sujeta, no se realiza en el TAI , tributa en Alemania, con IVA alemán, para matricular el vehículo deberá presentar factura de compra con IVA alemán.
PREGUNTA 3 :
A) El vendedor debe repercutir el IVA a un 21 % al comprador del ordenador , pero el turista podrá solicitar la devolución de IVA, presentando en aduana la factura de compra, donde se la diligenciarán al salir de España , ya que reune los requisitos para la devolición:
1º.- Compra superior a 90,15 e.
2º.- Salida definitiva del bien de la UE.
3º.- Residencia habitual del adquiriente fuera d la UE.
El obligado de devolver el IVA será el vendedor una vez le remita el compradoer la factura diligenciada.
B) Billete de avión y facturación de equipaje sujeta y no exenta al tipo del 10% , artículo 70. 2º.A.
Por favor alguien me me corrija o me pongas pegas, este ha sido el último examen de la CARRERA y espero que lo haya aprobado.POR FAVOR CORREGIRME LOS FALLOS PARA QUE DUERMA TRANQUILO.
GRACIAS.
Viéndolo así que fácil parece. Ni una pega te pongo yo y me da que me espera septiembre.
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Viéndolo así que fácil parece. Ni una pega te pongo yo y me da que me espera septiembre.
Yo he hecho las tres primeras preguntas igualmente. Únicamente discrepo en el apartado A de la primera.
Entiendo que conforme al 70.Dos.1º la prestación de servicios sí que estaría sujeta al IVA. ¿Cómo lo veis? El resto de preguntas básicamente las tenemos igual.
Me voy a dormir ya!!! Qué viernes más largo...
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Pracrticamente tenemos igual el examen friburgo lo unico que discrepo es en que en el vehiculo usado al hacer el cambio de nombre debe tributar por el ITPAJD en su modalidad de TPO.
Y con respecto al billete de avion del estadounidense, mirar el art. 22 punto trece donde dice que los transportes de viajero asi cmo su equipaje cuando se realicen por personas no pertenecientes al TAI y con destino un pais fuera del TAI, son operaciones no sujetas a IVA
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Pracrticamente tenemos igual el examen friburgo lo unico que discrepo es en que en el vehiculo usado al hacer el cambio de nombre debe tributar por el ITPAJD en su modalidad de TPO.
Y con respecto al billete de avion del estadounidense, mirar el art. 22 punto trece donde dice que los transportes de viajero asi cmo su equipaje cuando se realicen por personas no pertenecientes al TAI y con destino un pais fuera del TAI, son operaciones no sujetas a IVA
Pues tienes toda la razón con respecto al billete de avion y su equipaje. En cuanto al vehículo usado, en qué precepto te basas para que tribute por TPO? Claro que es un incremento de patrimonio, pero al no ser intervivos (puesto que lo vendía una empresa) en el examen no pude encontrar la excepción que lo justificara y puse que no tributaba ni por IVA ni por ITPAJD.
Respecto a la comparativa con la primera convocatoria... Es para que el departamento se haga mirar semejante cambio de nivel... Lo mismo que les pasa a la hora de corregir, son más peligrosos que un mono con dos pistolas...
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Mis respuestas:
1.1- no gravado- articulo 69.uno.1
1.2-gravado- articulo 69.uno.2
2-vehículo a-sujeto iva- sujeto pasivo el comprador -articulo 13.2 y 85
vehiculo b- sujeto iva- sujeto pasivo el vendedor- articulo 68.Tres.1
3- repercutido y proceso devolucion- articulo 117 y 9.1.b.a reg. iva
sujeto en lo que se recorre españa- 70.2 a y b
Lopaki, mi examen bastante parecido al tuyo.... Pero ahora leyendo otras respuestas y artículos que no tuve en cuenta tengo mis serias dudas con alguna
El lunes estarán las respuestas supongo... No tardan casi nada en colgarlas.
Suerte a todos
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Yo he hecho las tres primeras preguntas igualmente. Únicamente discrepo en el apartado A de la primera.
Entiendo que conforme al 70.Dos.1º la prestación de servicios sí que estaría sujeta al IVA. ¿Cómo lo veis? El resto de preguntas básicamente las tenemos igual.
Me voy a dormir ya!!! Qué viernes más largo...
Estoy de acuerdo en tu mini pega del apartado a) por lo demás, compañero deberías dormir hipertranquilo desde mi punto de vista e ir preparando la fiesta ;)
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Por cierto, las soluciones están colgadas de ayer por la tarde en el foro del tablon de anuncios del curso virtual, probablemente ya lo habéis visto pero acabo de descubrirlo y me dispongo a alegrarme mucho o a "caerme con todo el equipo...."
Mucha suerte a todos
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Nononono!!!!!
Gran equivocación con las soluciones de segunda semana de.... Febrero :-X
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Hola a tod@s...voy a intentar sacar los dos parciales de FyTII para septiembre....ya tengo el código de Aranzadi, pero rogaría a algún alma caritativa que me hiciese llegar unos apuntes a mi correo..
juancamolina_@hotmail.com
Siguiendo el consejo de algunos compañeros, principalmente voy a machacarr casos prácticos de exámenes anteriores con el Códido, pero antes necesito esos apuntes para saber como empezar...
Gracias y suerte con las notas.
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Tienes en este mismo post los del profe de mallorca y sus buenisimas explicaciones en video.
Suerte!!!
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Que mal.Que poco se parece mi examen a las soluciones :-[ :-[
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Q quiere decir el ED cuando indica que no se valorarán positivamente las respuestas erróneas? Es tan obvio que me hace pensar que se me escapa algo, quiere decir que sí un caso tiene dos preguntas y contestas una mal te anulan el caso al completo?? O qué valorarán negativamente las respuestas erróneas penalizando? Uff... :( :(
Por otro lado q os parece la repuesta relativa al vehículo usado? A mi imposible de contestar de forma tan completa en un examen de estas características y además muy abierta a otras posibilidades porque claramente cita "en el enunciado no aclara si se trata de una operación gravada en Alemania por el régimen de bienes usados" con lo cual, creéis que se valorará positivamente si de ha contestado a la pregunta indicando que puede haber sido gravada por régimen especial en el estado de origen?
Un saludo compañeros y mucha suerte... Yo al menos la voy a necesitar...
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Acabo de leer las soluciones! cómo cambia la cosa! Ahora qué fácil se ve todo! Menudo cabreo tengo encima! Pero ahora hasta veo el examen fácil!!!! >:(
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Tienes razón Esperanzada, hasta se ve fácil. Mira que cortitas las resoluciones de la primera pregunta y yo después de cuestiones previas, que si art. 4 IVA para determinar al abogado profesional a efectos de sujeto a IVA.... va y le pongo que aunque Canarias no está en el TAI se trata de una excepción en supuestos de prestaciones de servicios..... según la Ley del IVA..
Me dá la impresión que mejor que el primer parcial pero nada, no creo haber aprobado.
Sólo me queda esta asignatura para la licenciatura. Ya tengo pánico y me bloqueo al ponerme a prepararla para septiembre: vacaiones con los peques, trabajo, calor... ufffff
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El examen ha sido rebuscado aunque ahora con las respuestas parezca más fácil, este departamento es de lo más imprevisible ya que en la primera semana el examen fue bastante accesible y en la segunda se han lucido los muchachos/as, una pregunta = a dos posibles respuestas, total con el tiempo acotado, los nervios, los pupitres pequeños para utilizar el material y los profesores rebuscándote en el código y guía del curso, si no facilitan un poco los ejercicios es muy muy difícil aprobar, pero animo y a por ellossssss.
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Creo que este examen deberían corregirlo como los buenos profes de mates... Esto es, no sólo mirar el resultado (la conclusión en nuestro caso) sino también el proceso (la justificación de la conclusión de antes).
Respecto a las respuestas tipo dadas por el equipo docente quiero hacer las siguientes matizaciones:
1.A. Sigo diciendo que conforme al artículo 70.Dos.1º LIVA (reglas especiales), la actividad profesional desempeñada sí que estaría sujeta al IVA (si no es así, que alguien me dé algo de luz, por favor...)
2.A.La adquisición intracomunitaria de bienes estaría sujeta a IVA PERO EXENTA del mismo por el artículo 26.3 LIVA (esto último no lo preguntaban directamente pero me parece suficientemente importante como para omitirlo en la solución aportada por el equipo docente...).
Por lo demás, me salió mejor que en febrero y tengo esperanzas de pasarlo esta vez... Veremos.
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Podria contestar alguien a mis preguntas? :D :D :) :-\
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No puedo entrar al curso virtual, pasa alguna rara y me gustaría ver el examen de FyT II que colgó el ED. Si alguien puede por favor colgarlo lo agradecería mucho. Gracias de antemano. Adelina Sanz.
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Yo no entiendo la respuesta a la pregunta del abogado que presta servicios a una persona no empresaria dentro de la UE, que la solución viene dada como que se entiende realizada en españa. Los servicios de abogacía no forman parte de la excepción?, o esas excepciones solo le aplicacan a canarias. Desde luego peor redactada no puede estar la ley, porque leo esos artículos y no los entiendo.
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Yo no entiendo la respuesta a la pregunta del abogado que presta servicios a una persona no empresaria dentro de la UE, que la solución viene dada como que se entiende realizada en españa. Los servicios de abogacía no forman parte de la excepción?, o esas excepciones solo le aplicacan a canarias. Desde luego peor redactada no puede estar la ley, porque leo esos artículos y no los entiendo.
Según el 69.uno.2º se entiende realizada en el TAI por ser empresario o profesional radicado en el TAI el prestador y no empresario o profesional el destinatario del servicio (en principio daría igual donde estuviera radicado el destinatario) Y digo en principio porque ahora vienen las excepciones:
Destinatario radicado fuera de la Comunidad y se trate de uno de los servicios a) a la k) del art 69.dos (abogacía entre ellos): NO se entiende prestado el servicio en el TAI
Excepción de la excepción: destinatario radicado en Canarias, Ceuta y Melilla y se trate de uno de los servicios a) a la l) del art 69.dos (abogacía entre ellos): SI se rentiende prestado en el TAI
Como el destinatario está radicado en la Comunidad no cabe excepción y se aplica el 69.uno.2º
Yo he argumentado correctamente el apartado a) y b) de la primera pregunta, indicando por que en un caso está no sujeto y en el otro sí, pero a la hora de citar el número de los artículos que había utilizado fui tan deprisa que en vez de poner 69.uno.1º puse 69.1 y en vez de poner 69.uno.2º puse 69.2, así que no tengo nada claro si me darán por buenas la respuestas y un examen que pensaba tener aprobado ya no sé que pensar
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Estoy como tú. El artículo está tan mal redactado que no sabes al final si sí o si no. Yo lo copié tal cual y no puse nada. En el segundo está mucho más clara la cosa. A esperar.
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Según el 69.uno.2º se entiende realizada en el TAI por ser empresario o profesional radicado en el TAI el prestador y no empresario o profesional el destinatario del servicio (en principio daría igual donde estuviera radicado el destinatario) Y digo en principio porque ahora vienen las excepciones:
Destinatario radicado fuera de la Comunidad y se trate de uno de los servicios a) a la k) del art 69.dos (abogacía entre ellos): NO se entiende prestado el servicio en el TAI
Excepción de la excepción: destinatario radicado en Canarias, Ceuta y Melilla y se trate de uno de los servicios a) a la l) del art 69.dos (abogacía entre ellos): SI se rentiende prestado en el TAI
Como el destinatario está radicado en la Comunidad no cabe excepción y se aplica el 69.uno.2º
Yo he argumentado correctamente el apartado a) y b) de la primera pregunta, indicando por que en un caso está no sujeto y en el otro sí, pero a la hora de citar el número de los artículos que había utilizado fui tan deprisa que en vez de poner 69.uno.1º puse 69.1 y en vez de poner 69.uno.2º puse 69.2, así que no tengo nada claro si me darán por buenas la respuestas y un examen que pensaba tener aprobado ya no sé que pensar
Como que el destinatario está radicado en la Comunidad, en la Comunidad Francesa?...Debo ser muy torpe porque sigo sin entenderlo
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Las soluciones al segundo parcial está publicada en el foro (tablón de anuncios).
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Ahhhhhhhhh...Comunidad es Comunidad Europea?...Joder!, cuando lo leí creí que era Comunidad Autónoma! (También podía ser la Comunidad de vecinos.
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Viene en la propia ley que a efectos de esta ley la Comunidad es la Comunidad Europea
:) :D
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Artículo 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:
a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
c) Los de publicidad.
d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.
Leo, leo y releo y veo tanta negación junta que me quedo igual.
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Creo que este examen deberían corregirlo como los buenos profes de mates... Esto es, no sólo mirar el resultado (la conclusión en nuestro caso) sino también el proceso (la justificación de la conclusión de antes).
Respecto a las respuestas tipo dadas por el equipo docente quiero hacer las siguientes matizaciones:
1.A. Sigo diciendo que conforme al artículo 70.Dos.1º LIVA (reglas especiales), la actividad profesional desempeñada sí que estaría sujeta al IVA (si no es así, que alguien me dé algo de luz, por favor...)
2.A.La adquisición intracomunitaria de bienes estaría sujeta a IVA PERO EXENTA del mismo por el artículo 26.3 LIVA (esto último no lo preguntaban directamente pero me parece suficientemente importante como para omitirlo en la solución aportada por el equipo docente...).
Por lo demás, me salió mejor que en febrero y tengo esperanzas de pasarlo esta vez... Veremos.
Me encantaría darte luz en cuanto al primer apartado pero, siguiendo la lógica del código, lo interpreté igual, conforme al artículo 70.Dos.1 LIVA.
Después de buscarlo largo y tendido en Internet, deduje que en la práctica se aplicaba la ley canaria. Lo curioso es que todo el que comentaba señalaba lo confuso del tema...
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Quien tenga acceso a las soluciones de la segunda semana Fy T II las podría facilitar, es esta pag., ya que yo no tengo acceso. las tenia el sábado y en el curso virtual por lo menos en el mió ha desaparecido. para poder cotejarla.
UH!!!!! a lo mejor no medan acceso para que no les reclame ; jijijiiiijijji ;D
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Por si las moscas, como van las explicacioones creo que el asunto no huele bien. Quien me envía apuntes segundo parcial?.
Gracias.
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En el foro del grado comentan que ya ha salido alguna nota de la primera semana, esperemos que las de licenciatura no tarden mucho más porque me va a dar un infarto.
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Tengo una duda que me está agobiando desde ayer..., había comprobado mi examen con las soluciones y la verdad es que estaba muuuuy contento, porque casi todo está más o menos bien (al menos un 80% del examen, coincide con las respuestas del departamento), no espero nota porque sé que son muy duros corrigiendo, pero ayer me di cuenta de que en la última pregunta puse bien el número del artículo a aplicar, pero que los siguientes apartados dejé de poner el artículo y ponía sólo el número, (a ver: puse: art. 20, 22 A, y después dejé de poner el 20), por prisas y la verdad es que no me di ni cuenta, hasta ayer..., el contenido sí que lo puse , esto puede hacer que esté mal toda la respuesta?? Si alguien tiene alguna experiencia similar...? gracias¡
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Aunque este departamento son muy duros corrigiendo, no creo que por eso te suspendan si tienes el 80% bien.
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Aunque este departamento son muy duros corrigiendo, no creo que por eso te suspendan si tienes el 80% bien.
el problema es que si no dan por buena esa respuesta por esa tontería ya no tendría el 80%, ya sería el 50%, porque si hay tres preguntas cada una sería un 33,33% del examen..., así que empezaría a estar en la cuerda floja..., vamos que sabiéndomelo y contestando correctamente podría hasta suspender, no lo sé.., pero por eso me agobio ahora.
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No te agobies, después de lo que pasó en febrero no creo que sean tan duros. Yo me equivoqué en una pregunta y aún tengo esperanzas...
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Artículo 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:
a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
c) Los de publicidad.
d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.
Leo, leo y releo y veo tanta negación junta que me quedo igual.
Esta claro que la ley no es clara y según el catedrático en su libro dice " parece decir " y así nos lo ponen en el examen . Es para sacar conclusiones , a ver como se salda esta batalla , sin duda volverá a traer pendencia se va con las espadas en alto .
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Artículo 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:
a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
c) Los de publicidad.
d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.
Leo, leo y releo y veo tanta negación junta que me quedo igual.
No estan difícil, si lo pensais el IVA es un impuesto bastante lógico lo que pasa que los legisladores se empeñan en hacerlo complicado.
Es sencillo, si el prestador del servicio esta en el TAI, y el destinatario es un empresario de la Comunidad Europea, el servicio se entiende prestado en destino, funciona parecido a una AIB, de tal forma que el IVA soportado se deduzca e ingrese el repercutido en destino.
Pero si el destinatario es alguien de la comunidad que no es empresario o profesional, entonces se entiende prestado en el TAI, y el iva se ingresa aquí.
Y ya si el destinatario esta fuera del TAI y no en el resto de España, entonces se considera como una "exportación de servicios" y es como si estuviera exenta, al objeto de fomentar estos servicios.
El iva se tiene que localizar en donde se produzca el consumo, y sin que se rompa la neutralidad del impuesto
Siempre y cuando se traten de los servicios de abogacia y demás
Espero haberos ayudado.
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Gracias , esta clara tu explicación . Lo que no esta tan clara es la ley respecto a la redacción de estos artículos y así es reconocido por el manual .De hecho , no son pocos los problemas interpretativos que esta generando en la práctica . Y respecto al examen es como meter el dedo en la herida .
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De hecho estos artículos los modificaron recientemente para hacer de la excepción la regla general, antes era justo al revés, la regla general nunca se aplicaba y se aplicaba casi siempre las excepciones, por eso lo cambiaron, pero por lo que me contais sigue estando igual de confuso.
Una pena, y eso que el IVA es el impuesto mejor estructurado que tenemos, será porque es comunitario y no español ;D
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Buenas tardes...
Alguien me podría hacer el favor de enviarme unos apuntes de esta asignatura
tanto del primer como del ssegundo parcial por favor? Con los que tengo no me ha ido bien
y me gustaria tener otros para comparar.
Mi email es estebanp7@hotmail.com
Un saludo
Muchisimas gracias.
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Buenas tardes...
Alguien me podría hacer el favor de enviarme unos apuntes de esta asignatura
tanto del primer como del ssegundo parcial por favor? Con los que tengo no me ha ido bien
y me gustaria tener otros para comparar.
Mi email es estebanp7@hotmail.com
Un saludo
Muchisimas gracias.
Te he enviado todo cuanto tengo compañero
espero que te sirva de ayuda
saludos y suerte
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Buenas tardes a todos
He visto el mensaje de EstebanC y me encuentro en su misma situación. No me ha ido muy bien con los apuntes de que dispongo y te estaría eternamente agradecido, Supernena, si me los enviaras a mi tambien.
Mi correo es: artetengo@hotmail.com
Gracias
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Buenas tardes a todos
He visto el mensaje de EstebanC y me encuentro en su misma situación. No me ha ido muy bien con los apuntes de que dispongo y te estaría eternamente agradecido, Supernena, si me los enviaras a mi tambien.
Mi correo es: artetengo@hotmail.com
Gracias
enseguida compi
suerte con las notas
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Supernena, te agradecería que me los enviaras también para cotejarlos con los míos.
Mi correo es maria.fondevila@hotmail.com. Mil gracias y suerte para ti también.
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Hola buenos dias, me podríais enviar a mi también esos apuntes?. Gracias.
Mi correo es argizale@hotmail.com
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Hola buenos dias, me podríais enviar a mi también esos apuntes?. Gracias.
Mi correo es argizale@hotmail.com
Os los envío a las dos últimas pero haced cadena luego y si os los piden compartidlos por favor
ahora os lo mando todo
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ya está :) suerte
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Porfa, alguien me los puede enviar a mi??
rosaluz.fernandez@gmail.com
Gracias!! :)
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Me gustaría mirarme esta asignatura durante el verano, ¿me podéis enviar apuntes del primer y segundo parcial? ya sé que las leyes cambian de un año para otro, pero serán cambios leves y todo lo que me vaya sonando mejor. ES que este año me ha pillado el toro. Gracias
otronuevo39@hotmail.com
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Si alguien puede reenviar por favor fasabina@yahoo.es gracias.
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Me uno a las peticiones. Muchísimas gracias.
inma.martinescudero@hotmail.com
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Hola a todos,
Estaría muy agradecida si alguien me enviara o colgara todos los enlaces de las tutorías del profesor Ferrandis del primer cuatrimestre.
muchas gracias
monsena62@gmail.com
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Alguien que lo suba a algún servidor y evitar molestias??
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Hola PIAF,
¿Donde está el tablón de anuncios del foro?.
Me interesa localizar las respuestas de Financiero I de la 2ª Semana y no logro encontrar ese "tablón de anuncios" en todo el foro.
Gracias.
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Me uno a las peticiones de los apuntes, por favor:
pperegar@yahoo.es
Gracias
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Me uno a la petición,si alguién es tan amable de enviármelos
ildareta@yahoo.es
Gracias
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¡A mi tambien me hacen mucha falta! Me los podeis enviar a mi tambien? :D
evapl5689@hotmail.com
¡Gracias por anticipado!! ;)
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Alguien puede enviarmelos. Yo tampoco consigo atinar con esta asignatura
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Perdon se me olvido mi correo
Chabanba01@gmail.com
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Por favor, alguien es tan amable de enviármelos a mi también? mi correo es: jmlueiro@uvigo.es
muchas gracias.
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yo tambien agradeceria que me enviarais todo lo que tengais del 2ºparcial. Mi correo es: maria__saez@hotmail.es muchas gracias
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Me vendría muy bien el material que pudierais mandarme de Financiero y Tributario II para ir mirándolo este verano.
Saludos muchas gracias
vapl3@hotmail.com
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Hola Compañeros,
Alguien me podría enviar los apuntes de Supernena a mi también, estaría muy agradecida.
mi mail: patriciaarbiol@hotmail.com
Gracias
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Buenos días, acabo de revisar el correo y veo que no tengo los apuntes. No sé si es problema de la dirección de correo, por si acaso la vuelvo a poner: inma.martinescudero@hotmail.com
Muchísimas gracias!
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Yo también estaría muy agradecida si alguien me puede enviar los apuntes para ir hojeándolos. Voy a hacer FyT I y II. Mi correo es gotxu64@hotmail.com. ¡Buenas vacaciones! Especialmente a los ya licenciados
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Por favor si me pudieses pasar los apuntes de supernena......
Mil gracias, mi correo vllanom@gmail.com
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Apuntes de Supernena, por favor algún compi
losana1@hotmail.com
Muchas gracias
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Hola buenos dias, ¿me podríais enviar a mi también esos apuntes?. Gracias.
Mi correo es rafaelvt@telecable.es
Saludos
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Buenas tardes compañeros:
Este año que viene comienzo 5º y estoy empezando a preparar las asignaturas troncales, si alguien me pudiera pasar los apuntes de FyT II, muchas gracias de antemano: email: angelgo76@hotmail.com
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Me sumo a la petición de apuntes. Algún compañero que los haya recibido y me los envíe por favor, le quedo agradecida. Un saludo. Mi correo: jovenamelia@hotmail.com
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Hl compis, me podría mandar alguien a mi tb los apuntes de Supernena, no sé por donde empezar con esta asignatura. Mi correo es loremg1980@gmail.com. GraciaS. Un saludo
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Yo compraría un código de 2012 por un precio asequible... ¿alguien se anima a ofrecer el suyo?
:) ::)
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Contaré mi opinión de como aprobar esta asignatura . El primer pàrcial lectura detenida una o dos veces de los apuntes de IRPF y sociedades por las páginas del CEF que se citan varias veces en este mismo foro . Las lecturas con el código delante . NO se estudian como otras asignaturas sólo los conceptos y una vez más código. Tutorías del profesor Ferrandis " Un fenómeno " de Baleares , están todos los enlaces en páginas más atras. Ejercicios con el código delante de exámenes de años anteriores y libro que cita Ferrandis , desfasado edición de 2009 pero con el código delante es una ayuda , yo lo saque de la biblioteca del centro docente .
Segundo parcial Código , Tutorias de Baleares de Ferrandis para el ITPAJD y el IVA por la demo gratis que editorial Aranzadi tiene en su web - hay que instalar su programa - y casos de exámenes y del libro del departamento . Mes y medio para los 2 parciales es escaso pero se puede . No entiendo que pidais apuntes no valen para esta asignatura es práctica . Aqui estamos para ayudar
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Hola! No puedo ver las videoclases del profesor Ferrandis!!! ¿a alguien más le pasa????
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Esperanzada me pasa lo mismo, si al final lo consigues me dices como por favor! No entro mucho en el foro, este es mi correo: p.gmateo@hotmail.com
Gracias y muchiiiiisima suerte, que ya acabamossss!
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Sigo sin poder acceder a las videotutorías! Me sale este mensaje en pantalla: Prohibido
Usted no tiene permiso para acceder a / portalavip / grabacion.php en este servidor.
Apache/2.2.15 (Red Hat) Server en www.intecca.uned.es puerto 443
Por favor, que alguien me eche una mano si sabe cómo solucionarlo! Gracias!
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Desde hace un par de días están caidas las clases. Ojalá las arreglen pronto.
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Hola! he mirado en google y al parecer están realizando labores de mantenimiento en la página intecca.uned que se van a prolongar hasta el día 9. Esperemos que eso haya sido la causa y que el lunes próximo ya podamos acceder a las grabaciones!!!!
Saludos y ánimos para el estudio! ;)
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Hoy estuve escuchando grabaciones, pero a las dos y pico se cortó la conexión, y ya no me deja reenganchar.
A ver si una vez que terminen con el mantenimiento se acaban estos problemas.
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Hola ¿alguien sabe dónde puedo encontrar los ejercicios resueltos de los que habla el profesor Ferrandis en sus tutorías (me refiero a la parte de imposición directa: IRPF e IS? Me gustaría echarles un vistazo. Si alguien los tiene, le agradecería que me los enviara. Mi correo es: carmen.ccr86@gmail.com
Gracias.
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Hola Esperanzada,
Por favor si te pasan las soluciones de los ejercicios de los que habla el Profesor Ferrandis me las pasas si no te importa.
Igualmente mándame el enlace de las tutorías del profesor a ver si puedo abrirlas, es que no lo encuentro.
Si tenéis exámenes con soluciones me las podriáis enviar.
Muchas gracias
Mi correo: patriciaarbiol@hotmail.com
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Hola Daniela10, te paso los enlaces de la tutorías.
Tutoría 1 https://www.intecca.uned.es/portalavip/autenticacion.php?redirectPage=%2Fportalavip%2Fgrabacion.php%3FID_Sala%3D61014%26redirect_method%3DGET%26ID_Grabacion%3D62221%26hashData%3D9f33ed8adb7a4176177f44ba76bd50de%26paramsToCheck%3DSURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
Tutoría 2 https://www.intecca.uned.es/portalavip/autenticacion.php?redirectPage=%2Fportalavip%2Fgrabacion.php%3FID_Sala%3D61014%26redirect_method%3DGET%26ID_Grabacion%3D62238%26hashData%3D07125413807c9e877387e30869ed7924%26paramsToCheck%3DSURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
Tutoría 3 https://www.intecca.uned.es/portalavip/autenticacion.php?redirectPage=%2Fportalavip%2Fgrabacion.php%3FID_Sala%3D61014%26redirect_method%3DGET%26ID_Grabacion%3D63301%26hashData%3Ddb4f7ce8d12bd99c1a12a96ee5e202e2%26amp%253BparamsToCheck%3DSURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
Tutoría 4 https://www.intecca.uned.es/portalavip/autenticacion.php?redirectPage=%2Fportalavip%2Fgrabacion.php%3FID_Sala%3D61014%26redirect_method%3DGET%26ID_Grabacion%3D63309%26hashData%3Da166a05fe783d60293c3c013764b742e%26amp%253BparamsToCheck%3DSURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
Tutoría 5 https://www.intecca.uned.es/portalavip/autenticacion.php?redirectPage=%2Fportalavip%2Fgrabacion.php%3FID_Sala%3D61014%26redirect_method%3DGET%26ID_Grabacion%3D64390%26hashData%3D6472dfda3efc2d84caaa170597819fe7%26amp%253BparamsToCheck%3DSURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
Tutoría 6 https://www.intecca.uned.es/portalavip/autenticacion.php?redirectPage=%2Fportalavip%2Fgrabacion.php%3FID_Sala%3D61014%26redirect_method%3DGET%26ID_Grabacion%3D64394%26hashData%3D1d63ab63ecf5305b4ce3341e9f5b7de5%26amp%253BparamsToCheck%3DSURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
Tutoría 7 https://www.intecca.uned.es/portalavip/autenticacion.php?redirectPage=%2Fportalavip%2Fgrabacion.php%3FID_Sala%3D61014%26redirect_method%3DGET%26ID_Grabacion%3D64414%26hashData%3D5cc9bef3e1df53e465dd1a117dcca2f9%26amp%253BparamsToCheck%3DSURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
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Hola ¿alguien sabe dónde puedo encontrar los ejercicios resueltos de los que habla el profesor Ferrandis en sus tutorías (me refiero a la parte de imposición directa: IRPF e IS? Me gustaría echarles un vistazo. Si alguien los tiene, le agradecería que me los enviara. Mi correo es: carmen.ccr86@gmail.com
Gracias.
Yo ando pez también ... Espero que alguna alma se apiade ... En las tutorías del 1pp veo que hay colgado un esquema de IRPF, pero IS sabéis si hay algo? o que ejercicios son los que dice en las videoclases que colgó?
Mi código ya parece el pobre un toro lleno de banderillas ... :o :( :'( Necesito matizar +++++++
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Otra forma de explicar FyT II, por si a alguien le interesa;
IRPF: http://www.youtube.com/watch?v=yUumdzDWYTY
IS: http://www.youtube.com/watch?v=bYpv8VWB-3M
IVA: http://www.youtube.com/watch?v=H3s_polD4C8
Las encontré hace unos días y la verdad, me están ayudando mucho, no quiero despreciar las de Vicente Ferrandis que son excepcionales y sigo viéndolas, simplemente, es otra forma de asimilar la materia, son muy amenas. No es de la UNED, pero los impuestos son los impuestos.
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Aporto un enlace
Programa de radio del IVA por Alfredo Amestoy...........;D ;D ,digo, Jose Manuel Tejerizo de mayo 2013.
http://www.youtube.com/watch?v=H348cE8CBv8
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Iudex: muchas gracias por los aportes!!!.
Si encuentras alguno del itpajd por fa ponlo. ;)
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Los enlaces que llevan a las tutorías de arriba funcionan?
A mi me lleva a la página de autentificación, y la página web de islas baleares tampoco funciona! :'(
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Iudex: muchas gracias por los aportes!!!.
Si encuentras alguno del itpajd por fa ponlo. ;)
No las merece este hecho.
De Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos, no he encontrado nada que merezca la pena. Ahora estoy estudiando el IVA, en unos días comenzaré a profundizar con ITPyAJD y volveré a buscar más concienzudamente información y otras formas de entenderlo, si encuentro algo lo pondré.
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Los enlaces que llevan a las tutorías de arriba funcionan?
A mi me lleva a la página de autentificación, y la página web de islas baleares tampoco funciona! :'(
Dime tu correo y te lo soluciono...............
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Alguien tiene las soluciones de examenes de 2011 y 2012 de esta asignatura?
En la web del departamento no lo encuentro y no me deja entrar en los cursos virtuales....
Os dejo mi correo
mgmgonsi@hotmail.com
Muchas gracias
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Buenos días, yo también estoy interesada en las soluciones de examenes anteriores. ¿alguien tiene las de los años 2008, 2009, 2010 y 2011? Dejo mi correo carmen.ccr86@gmail.com
Saludos
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Hola a todos
Alguien tiene los esquemas de los que habla el Profesor Ferrandis? Os agradecería que me lo enviárais!
Gracias
artetengo@hotmail.com
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Aporto un enlace
Programa de radio del IVA por Alfredo Amestoy...........;D ;D ,digo, Jose Manuel Tejerizo de mayo 2013.
http://www.youtube.com/watch?v=H348cE8CBv8
Pues la clase me ha parecido genial, corta pero muy interesante, sobretodo la explicación que da del lugar de aplicación del impuesto y sobre la inversión del sujeto pasivo.
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Una noticia, dedicada a los que estamos preparando la 2PP: http://goo.gl/GtkFuZ
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Hola, ¿es posible que el equipo docente resuelva dudas antes del examen? Acabo de terminar de hacer todos los ejercicios de examen desde 2007 hasta 2013 de la 1ª pp. y me gustaría aclarar algunas dudas que he tenido en ejercicios de varios exámenes. Me refiero a si sería posible enviar un correo electrónico al departamento con la dudas. De todas formas, a quien le interese, puedo plantear los ejercicios por aqui y resolverlos conjuntamente, aportado cada uno el planteamiento de la respuesta ¿qué os parece? Seguro que nos vendrá bien a todos los que vamos a septiembre con este examen. Saludos.
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Buenas tardes Dangoro.
Parece que se han pillado descanso nuestros compañeros de Tributario II.
Yo po aquícon los casos de IS del libro de casos,que por cierto, me parecen muy rebuscados,con cálculos a diferencia de los casos de IRPF que parece que los pillo bastante.
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Buenas tardes Dangoro.
Parece que se han pillado descanso nuestros compañeros de Tributario II.
Yo po aquícon los casos de IS del libro de casos,que por cierto, me parecen muy rebuscados,con cálculos a diferencia de los casos de IRPF que parece que los pillo bastante.
Buenas tardes. Pues nada a darle duro que ya no nos queda nada. Yo estoy con el IVA a vueltas también.
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Hola a todos! Estoy intentando abrir las tutorias de Uned Palma de Mallorca, la primera me ha servido muchisimo, pero las siguientes no me deja... ¿Podeis decirme como acceder a ellas? Mil gracias!
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Pilar cierra la sesión de la primera que has visto y vuelve a identificarte en las restantes a ver si así te deja.
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Si son las del primer cuatrimestre, la mayoría no funciona picando en el link directamente sobre el pdf. Copias el link y lo pegas en el navegador y ya funciona.
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Hola alguien puede aclararme qué tratamiento fiscal tienen los gastos de libre disposición que pueda recibir un directivo o trabajador de la empresa? Gracias.
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Pilar cierra la sesión de la primera que has visto y vuelve a identificarte en las restantes a ver si así te deja.
Asi, si, mil gracias!
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ALGUIEN ME ENVÍA LOS ESQUEMAS DE IRPF Y SOCIEDADES DEL PROFESOR FERRANDIZ?
carsol69@hotmail.com
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Perdon pero no consigo acceder a las tutorias de Baleares.. el enlace me lleva a la página de la Intecca, me autentifico pero luego como encuentro las clases?
Muchas gracias, creo que son de gran ayuda y no quiero perdermelas.
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Perdon pero no consigo acceder a las tutorias de Baleares.. el enlace me lleva a la página de la Intecca, me autentifico pero luego como encuentro las clases?
Muchas gracias, creo que son de gran ayuda y no quiero perdermelas.
Hay que cerrar tu sesión cada vez que terminas una de las clases y volver a identificarte!
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Hay que cerrar tu sesión cada vez que terminas una de las clases y volver a identificarte!
Pero esque no encuentro la primera clase una vez que estoy dentro...
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Pero esque no encuentro la primera clase una vez que estoy dentro...
Ya me funciona el enlace, pero son las del primer cuatrimestre, sabeis si hay del segundo parcial?
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Las del segundo parcial.
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1232.pdf (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1232.pdf)
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Las del segundo parcial.
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1232.pdf (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1232.pdf)
Muchiiisimas gracias!!!
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Estoy con el IVA, y la verdad es que es un impuesto bien lioso.
Solo preparo la parte general del IVA e ITPyAJD, así que ojalá que las 4 preguntas cayesen sobre estas partes, para poder escoger por si hay alguna pregunta peliaguda.
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Pues en mi caso voy con IRPF, IS, IVA y el ITPAJD, los dos parciales seguidos. Y ya no sé si aplico primero gastos, si reduzco o............ acelero ;D
Que sea lo que haya de ser. Solamente pido inspiración el día del examen.
Ánimo a tod@s y mucha dier-da.
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Hola a todos!!
Aquí está otro sufridor más, a vueltas con el primer parcial... Para el segundo parcial, me resultó muy útil un resumen que hizo el compañero Ius-Masoquista (hacía un recopilatorio de las claves de cada impuesto junto a las explicaciones y ejemplos del profesor Ferrandiz). Alguien tiene algo parecido del primer parcial?? Si no es mucha molestia, le pediría que lo compartiera...
Mucho ánimo!!!
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Lineker, pasame ese resumen por favor del segundo parcial que dices.
canoceja@hotmail.com
gracias
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Hecho ;)
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Me lo pido! So me lo podéis mandar, gracias y suerte
sagiaries92@gmail.com
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Enviado Antonio.
Suerte!
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Hola! Me lo podeis enviar a mi? Cualquier ayuda es poca para esta asignatura..Gracias!
pilar.vilella.llop@gmail.com
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Enviado Pilar.
Suerte!!
Seguid la cadena por favor si alguien más los pide.
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Se me olvidó dejar el mail... Eso sí, sólo necesito del primer parcial. Gracias Rutger por seguir la cadena.
giovanni1789@hotmail.com
Ánimo!!
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si no es mucho abusar, me gustaría echar un vistazo a ese resumen....alguien me lo podría enviar? Gracias.
iudex1971@gmail.com
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Por favor! Si alguien fuera tan amable de enviarme el "bendito" resumen!!! a estas alturas y con esta semana por delante toda ayuda es bienvenida...
Gracias.
gabrieldomar@yahoo.es
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tuyos son ;)
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podrías mandarme también esos resúmenes, por favor!
muchas gracias.
vapl3@hotmail.com
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Por favor me los podéis mandar. Gracias
tifita1224@yahoo.es
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Me uno a la petición del envío del resumen: Mil gracias.!!
ajcastroarea(arroba)hotmail.com
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yo también pido, por favor. :-[
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Yo tambien me uno, si no es mucha molestia. Mi correo es: maria__saez@hotmail.es
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Alguien me lo puede enviar a mi también, gracias.
Mi correo: delgadojos@hotmail.es
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Yo también me uno a la petición! mi correo es : dew_383@hotmail.com
Gracias! :)
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Me apunto si aún no es tarde c.domsol@gmail.com
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Perdón, se me olvidaba...
Muchas gracias
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Hola!!! Me vendría genial ese resumen... sí me lo podeis pasar a mi Tambien...
Muchas gracias ;-)
fermayo78@hotmail.com
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A m í también me vendría genial.
majogomo@gmail.com
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yo también pido, por favor. :-[
te olvidaste de poner la direccion de e-mail
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Enviado a todos, perdonar por el retraso pero estoy de los pelos.... :o
Seguir la cadena, mucha suerte
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Hola buenas tardes, si alguien me pudiera mandar los resúmenes del segundo parcial de Derecho Financiero II se lo agradecería, la verdad es que estoy hasta arriba de trabajo, un saludo y gracias por adelantado
siempreun3@hotmail.com
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Me uno a la petición del resumen del profesor Ferrandis, que gran tipo, de IS.
MI correo es: casvelccl@gmail.com
Gracias por adelantado
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Suerte para mañana compañeros, espero que no sean muy duros como en el de la segunda semana de junio del 2º parcial...
Solo me queda esta asignatura para acabar la carrera..
En fin.... cruzo los dedos..
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Vuelvo a pedir los apuntes de IS del profesor Ferrandis, si alguien hubiera tan amable..
Mi correo es casvelccl@gmail.com
Gracias y suerte.
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Enviados a 'carlosC' y a 'siempreun3'.
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Suerte para mañana compañeros, espero que no sean muy duros como en el de la segunda semana de junio del 2º parcial...
Solo me queda esta asignatura para acabar la carrera..
En fin.... cruzo los dedos..
Yo también lo espero. A ver si hay suerte. Aunque estudié bastante no las tengo todas conmigo. A mí también es la que me falta.
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Hola!
¿Alguien me puede pasar apuntes del primer parcial de esta asignatura?
Se lo agradezco de antemano. Mi email es: sisenceto_05@abv.bg
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Muchas gracias a gente como María, gracias por enviármelo, un saludo y suerte mañana.
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Enviados a 'carlosC' y a 'siempreun3'.
Muchas gracias "mariasaez", te lo agradezco en el alma, pero necesitaba los de IS, el 2º PP lo tengo aprobado.
Gracias de todos modos y suerte a todos.
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Alguien tiene las respuestas del examen de reserva del segundo parcial del año pasado?
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Alguien que haya recibido los resúmenes del profesor Ferrandis ¿me los podría enviar, por favor?
Gracias y suerte a todos, mañana.
anamarabe@gmail.com
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Buenas, alguien me podría enviar los apuntes de esta asignatura y los resúmenes del profesor que habeis utilizado? Muchas gracias.
kurtwild@gmail.com
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Hola,
Alguien me puede pasar las soluciones de los exámenes de junio y septiembre a bordinas@yahoo.es
Gracias y saludos