Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: cortijito en 24 de Septiembre de 2012, 06:44:55 am
-
Buenos días
Soy de 1º grado, y no entiendo la diferencia de la doctrina contemporánea.
¿Alguien me podría explicar la diferencia entre el planteamiento historicista del el apriorístico o racionalista?
-
Basicamente la diferencia entre las dos posturas radica en la inmutabilidad o mutabilidad de la mayor parte de las instituciones juridicas del derecho civil respecto del transcurrir del tiempo, asi la posicion historicista incide en la importancia que tiene el paso del tiempo sobre la mayoria de instituciones juridicas civiles moldeandolas, mientras que la posicion aprioristica pone el enfasis en la inmutabilidad de una gran mayoria de instituciones juridicas civiles que persisten igual o con poca variacion a lo largo del tiempo, logicamente estas posturas no se deben entender como puras, ya que las dos corrientes admiten en alguna medida la vision de la postura contraria.
historicismo: pone enfasis en el cambio del derecho civil con el paso del tiempo.
aprioricismo: pone enfasis en la inmutabilidad de la mayoria de las instituciones juridicas civiles
-
Buenos días;
Intentaré explicártelo, pero ojo que yo acabo de matricularme y no sé si me explicaré bien., que alguien me corrija si me equivoco.
El planteamiento historicista; defiende el plantemiento evolutivo del Derecho Civil , el apego del Derecho civil a la evolución histórica, por eso se dice que acentúa su característica de mutuabilidad es decir de cambio evolutivo.
El aprirístico; pretenden subrayar la conexion de las históricas formas del mismo con principios del derecho natural, es decir; no la existencia permanente (siempre con las mismas características del derecho Civil), sino conexion entre las históricas formas del mismo con el derecho natural.
A su vez, los historicistas subrayan el aspecto más inmediato de la mutabilidad y evolución de las instituciones jurídicas, sin que ello implique el desconocimiento o negación de las relaciones de las mismas con los presupuestos o principios del denominado Derecho natural.
Un saludo espero haberte aclarado. :)