Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Rutct en 25 de Septiembre de 2012, 18:50:12 pm
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Considero que, hacer como en Grado con respecto a las asignaturas troncales y cuatrimestrales para los que os quede poco para licenciaros, es mucho más práctico.
En este post exponer, todos los que estéis matriculados este curso, lo referente a esta asignatura de cuarto curso.
Suerte.
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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Yo estoy matriculado en esta asignatura...........
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Cuando mi sueldo me lo permita me matriculo
Saludos
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Yo estoy matriculada. Un saludo a todos!! 8)
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Yo también, esta noche empiezo con ella, a ver que tal se nos da este curso...
Os deseo mucho ánimo, fuerza y ganas para afrontarlo.
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Llevo leídos dos temas.
Saludos
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pues ya llevas dos más que yo... intentaré alcanzarte
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También estoy por aquí. Nos puede servir de mucho para aprobar la asignatura. Me matriculo en 2 semanas.
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Otra que se suma. Aún no he pensado cuándo me matriculo, pero en breve.
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Me voy a matricular así que contar conmigo, no he leido nada, no tengo ni los manuales
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Yo me matricularé cuando me cuelguen las notas que aún no se nada.... Pero lo único que variará es el número de asignaturas de libre configuración que cogeré.
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;) yo me voy a matricular , nos leemos
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Pues yo espero también matricularme supongo que cuando salga la nota de Civil III, aunque el sueldo no me lo va a permitir, pondré que soy becaria para intentar retrasar el pago y, ampliar matrícula en febrero.
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Yo también estoy matriculada! Esperando que me lleguen los dichoso manuales... que se están haciendo de rogar..:s
Saludos
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Sofía yo el primer libro si lo tengo, el segundo está pendiente de publicar
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yo también me voy a matricular, ¿ sabeis algo de los libros para este año? han cambiado? gracias de antemano y suerte
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Gabilón algo han cambiado, a mi me dijeron que se podría preparar con los del año pasado, pero que sería más trabajoso por tener que ir mirando la legislación y comprobando.
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Sofía yo el primer libro si lo tengo, el segundo está pendiente de publicar
Si pravias;) yo también lo tengo encargado. Todos los que estaban disponibles los pedi el viernes, pero ayer llamé para saber que pasaba y se ve que como uno de los libros que pedi no lo tenian estaban esperando a que llegara para enviarme el pedido completo! me iba a dar algo, le dije que me lo mandarán pero yaaaaaaaaaaa! que el manual que falta ya lo compraré cuando haga el pedido con los libros que me faltan!!
Saludoss
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Yo lo pedí en sanz, y a los dos días lo tenía en casa, el otro queda pendiente para cuando salga ;)
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Si yo tamnién lo pido siempre por ahi y cuando falta algún libro lo que hacen es que me llaman y preguntan si me quiero esperar a que esté el pedido completo o si me envian lo que tengan y dejan lo otro pendiente. Pero claro no se porque no me han llamado esta vez y aqui estaba yo esperando!! :s creo que me llegarán entre hoy o mañana!
Saludoss
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Me uno al hilo. Que este año voy a por todas :D
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Otra mas que se une al hilo. A ver si llegan lo libros y entre tod@s hacemos mas llevadera la asignatura, que por lo que he oído es densa y cansina...
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Yo también tengo esta asignatura veremos como lo llevamos este año, por que es muy larga...pero podremos con ella.
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Otra sufridora más para Procesal I, contad conmigo!!!
Saludos!!
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Yo también me matricularé de esta asignatura en cuanto me salga la nota de Trabajo que, a este paso, será en octubre. En lo que yo pueda, podéis contar conmigo
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Apuntada me quiero también.
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Otra más que se apunta... ;)
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Todavía no se sabe nada de las posibles reducciones, yo encontré algo del año pasado pero es para el segundo parcial.
Los apuntes en la sección apuntes
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Bueno pues por aquí otro que va a hacer procesal I, espero que entre todos hagamos la asignatura más llevadera, porque la verdad es muy densa, espero que supriman algo.
Saludos
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Hola a tod@s, yo también me apunto a este grupo de "ganadores" ;)
Por cierto, piensan en hacer un grupo para elaborar apuntes...?
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Yo también me matriculo. Contad conmigo y ánimo que parece que la asignatura es un poco larga...uffffffffffffffffff
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Alguien me puede decir los libros que hacen falta, estoy un poco liado. Gracias
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Alguien me puede decir los libros que hacen falta, estoy un poco liado. Gracias
Hola compi! si entras en la pagina de Sanz y Torres o en la de Libreria de la Uned tienes las guias de todas las asignaturas. Ahí viene la bibliografia y además tipo de examen, etc.. información general sobre la asignatura que esta muy bien! ;) de cualquier manera ahora mismo entro y te copio aqui la bibliografia básica!! ;) saludos!!
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Título: DERECHO PROCESAL CIVIL I. PROCESO DE DECLARACIÓN. PARTE GENERAL (4º Edicción 2012)
Autor/es: Vicente Gimeno Sendra ;
Editorial: : COLEX
Título: DERECHO PROCESAL CIVIL II. LOS PROCESOS ESPECIALES (4º Edicción 2012) (Este todavia no esta publicado)
Autor/es: Vicente Gimeno Sendra ;
Editorial: : COLEX
Título: CÓDIGO LEYES PROCESALES (2011)
Autor/es: Gimeno Sendra, Vicente ; Diaz Martinez, Manuel ;
Editorial: LA LEY
Título: CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL
( Tercera Edicción 2011)
Autor/es: Manuel Martínez Diaz ; Pablo Morenilla Allard ; Fernando
Ibañez Lopez -Pozas ;
Editorial: CENTRO DE ESTUDIOS RAMÓN ARECES
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gracias Sofia ;)
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que cambios legislativos nos podemos encontrar con respecto al año anterior, pudieran ser la ley concursal ¿alguno mas?
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Yo me uno al hilo, este año me matricularé de esta asignatura, la verdad es que me da pánico. Empezaré la semana róxima a mirar apuntes por aqui del foro, porque compprarse los libros es una pasta la que cuestan además de lo gordos que son, tengo todos cuarto y lo que intentaré sera buscar apuntes, para "perder" el menor tiempo posible.
Un saludo y ánimo a todos!
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Yo tengo la edición anterior del primer libro >:( ¿cambia mucho? No quiero tener que comprarme otro :( :( :(
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Yo también matriculada. A la espera de los libros. Tengo ganas de hincare el diente. Saludos :)
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Otro que se une! Este año quiero comenzar a preparar las asignaturas un poco antes y así evitar, en parte, los agobios en época de exámenes.
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Otro más que acaba de matricularse de esta asignatura, he empezado a leerme el libro y la verdad que me ha sorprendido pues pensaba que iba a ser un truño y no, está bien redactado y la materia es muy interesante, lo que no se es como preparar los casos prácticos, ¿hay que comprarse el libro o se puede hacer por apuntes o por los cursos virtuales?, ¿y la redacción de los recursos?, ¿eso viene junto a los casos prácticos, en los cursos virtuales o te tienes que buscar tú la vida?.
Un saludo y suerte a todos los que os habeis matriculado.
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¿Qué es eso de casos prácticos? ¿y de redacción de recursos? omá, ¿ande mé metió?
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:-\ Lunchi y los magnificos formularios jj
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jajajaj, asi de acojonada estoy yo... (omaiiitaaaa!!!!)
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:-\ yo llevo subrayadas unas 50 páginas, y tela, o manejamos bien las leyes o las vamos a pasar canutas jj
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Yo también me matriculo de esta este año. Alguien sabe si es necesario el libro de casos prácticos? Menudo pastón los libros de esta asignatura :o
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otra más para la asignatura. La veo densa y complicada, pero parece interesante.. A ver que nos depara.
suerte
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hola sabe alguien donde encontrar el programa de procesal I gracias un saludo.
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Yo me he bajado el del año 2011, supongo que no cambiará nada, eso sí creo que son 70 páginas
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Yo tengo unos apuntes del 11/12 y no se si imprimirlos porque no se si habra cambios :-\
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Cristina por lo que he leído creo que ha cambiado algo de los procesos moritorios, pero poco más
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Cristina por lo que he leído creo que ha cambiado algo de los procesos moritorios, pero poco más
Entonces imprimo estos mismos no? la verdad es que me parecen muy buenos de Antonio Gata Diaz, este chico hace unos apuntes buenisimos
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No se cómo son esos apuntes, pero los hay muy buenos, de todas formas puedes ir comparando con la lec y ver los posibles cambios, y también comentarlo en el subforo apuntes que están haciendolos actualizados
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Hola chicos, si os vale de algo os cuento mi experiencia con esta asignatura.
Me matriculé el año pasado y la dejé directamente para septiembre por aglomeración de asignaturas. La preparé por apuntes y me dió tiempo a una lectura profunda de los dos parciales y repasar las preguntas y respuestas de años anteriores.
Me pilló el toro y de los casos prácticos no miré nada, ni de los escritos. Al final aprobé el primer parcial con un siete y el segundo con un cinco.
Creo que el truco está en manejar bien el código, compararlo y complementarlo con los apuntes. Del código se puede extraer tanto las preguntas teóricas como el caso práctico, y a las hora de contestar no copiar textualmente los artículos, sino adaptarlos con tus propias palabras.
Suerte y saludos.
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Hola chicos, si os vale de algo os cuento mi experiencia con esta asignatura.
Me matriculé el año pasado y la dejé directamente para septiembre por aglomeración de asignaturas. La preparé por apuntes y me dió tiempo a una lectura profunda de los dos parciales y repasar las preguntas y respuestas de años anteriores.
Me pilló el toro y de los casos prácticos no miré nada, ni de los escritos. Al final aprobé el primer parcial con un siete y el segundo con un cinco.
Creo que el truco está en manejar bien el código, compararlo y complementarlo con los apuntes. Del código se puede extraer tanto las preguntas teóricas como el caso práctico, y a las hora de contestar no copiar textualmente los artículos, sino adaptarlos con tus propias palabras.
Suerte y saludos.
Gracias por el consejo, siempre viene bien la experiencia de los que ya han superado una asignatura :) .
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Hola Cristina, me uno a la petición de Malema, si esos apuntes que dices estan en apuntes temporales, ¿dónde? en caso contrario me los podrias enviar a mi correo: putxali@gmail.com
Muchas gracias
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Alguien sabe cuando se abre el curso virtual de esta asignatura??
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Aporto un poco de experiencia sobre esta asignatura.
Me matriculé el año pasado pero no me dio tiempo a prepararla así que la dejé para este año. Pude ir a las tutorías y tengo el libro subrayado. Puedo decir por tanto que me suena.
El primer problema que encontramos es la extensión de la asignatura y por ende del libro. Está lleno de conceptos nuevos y toda le terminología se parece mucho al comienzo, especialmente los principios del proceso, del procedimiento los presupuestos procesales...
La redacción del libro, en mi humilde entender es bastante farragosa y prolija. Hay que hacer una labor importante de entender conceptos, entresacando frases, de la selva de oraciones subordinadas, de los extensos y redundantes párrafos.
Otra sensación que da al leer temas es que "nunca va a empezar el juicio". Decenas de páginas en las que las instituciones y conceptos se vuelven a repetir, quizás con algún matiz nuevo; lo cual puede ser ventajoso porque sirve de repaso, aunque aumenta el tamaño del libro.
Consejo. Es muy importante la Ley de Enjuiciamiento Civil; saber donde están los temas en la Ley puede ayudar a recordar conceptos en el examen, pero claro, no hay que copiar el artículo. La Ley también sirve para que lo que no se entiende en el libro puede aclararse en el articulado. Por lo tanto la LEC es FUNDAMENTAL.
El temario es como una construcción, sólo al final se ven los resultados y se descubre qué tipo de vivienda se ha levantado, mientras tanto todo son materiales que hay que ir colocando y tener fe que habrá un final por el que ha valido la pena todo lo pasado.
Para resolver el caso práctico lo importante es saber bien la teoría y sobre todo saber redactar los escritos procesales con todos sus elementos (demanda, contestación, reconvención... petición de medias cautelares, una excepción, una declinatoria, etc.) que podéis encontrar en este foro.
Las preguntas del examen últimamente son de relacionar conceptos procesales (diferencias, semejanzas...) Por ello hay que tenerlos muy claros y saber diferenciarlos de otros (por ejemplo litispendencia y cosa juzgada).
En fin, por ahora es lo que me acuerdo que puede ser útil. A pesar de lo ardua que pueda parecer hay ciertas facilidades, como el extenso programa que ayuda a ubicar conceptos, el uso del código en el examen para recordar elementos de la teoría y lo redundante del libro que contribuye a refrescar lo visto anteriomente.
Muchos saludos a todos y muy buena suerte
Carlos
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Gracias Carlos por darnos unas nociones de como llevar la asignatura. :)
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Gracias Carlos por darnos unas nociones de como llevar la asignatura. :)
+1
Parece durilla, no obstante, con el Código hasta en la ducha!
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yo he conseguido unos apuntes de hace dos años, sabeis si hay alguna modificación???
los libros no m los puedo permitir, en caso de que hubiera lo buscaria e intentaria encontrar por internet, ya que son un paston en libros
un saludo
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Me uno a éste hilo de D. Procesal I.
Gracias aquell@s compañer@s por sus opiniones y sus comentarios sobre dicha asignatura!
Un cordial saludo!
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Jesy, yo tambien tengo los apuntes de 2010. Estoy esperando a que me llegue el libro que he pedido para comprobar las variaciones. Cuando lo haya mirado os cuento. Si alguien sabe las modificaciones antes que las ponga en este post. Saludos y suerte a todos con la asignatura
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Yo si veo algo cambiado lo iré poniendo, aunque claro igual en el libro viene ya puesto directamente sin hacer ninguna referencia al cambio
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ESTOY MATRICULADA.....CASI SUFRO UNA ATAQUE CUANDO HE VISTO LOS EXÁMENES PASADOS.....
TENEMOS QUE COMPRAR UN CÓDIGO DE LEYES PROCESALES?....
NECESITO LA AYUDA DE ALGUIEN QUE HAYA SUPERADO ESTO.....
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Si debes de comprartelo porque hay que llevarlo al examen para contestar.
Temas excluidos ya dirán algo en los cursos virtuales, en principio no, el año pasado creo que si quitaron algo pero del segundo parcial.
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A mi lo que me tiene mosqueado es lo de la redacción del escrito. Tengo los formularios que andan rulando por ahí pero son 50.000 distintos.
Alguien sabe algo de la redacción del escrito? Vendrá en el libro de casos prácticos? En principio no tengo pensado comprármelo.
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Hola compañeros sufridores, yo también me apunto a sufrir con esta asignatura.....y con otras más.
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A mi lo que me tiene mosqueado es lo de la redacción del escrito. Tengo los formularios que andan rulando por ahí pero son 50.000 distintos.
Alguien sabe algo de la redacción del escrito? Vendrá en el libro de casos prácticos? En principio no tengo pensado comprármelo.
¿Me podrías enviar los formularios? o que alguien me diga dónde los puedo encontrar... es que no tengo ni idea de dónde están!!
Saludos y muchas gracias por anticipado!:)
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Sofia
http://www.filedropper.com/formulariosderechoprocesalcivil
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a por esta también voy, me dan especial miedo los procesales, a ver si lo supero.
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Sofia
http://www.filedropper.com/formulariosderechoprocesalcivil
Muchas gracias compi!!! siempre esta en todo!! asi da gusto! jejeje
Saludos
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;) de nada
he terminado de subrayar procesal y como no manejemos bien el código es bastante complicada
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;) de nada
he terminado de subrayar procesal y como no manejemos bien el código es bastante complicada
Que va Pravias!!!!! no exageres hombre. Si está chupado!!! :o
Venga, ánimo. No podemos asustarnos sin haber ni siquiera empezado. Bueno, menos el bueno de Pravias que ¡ya ha terminado de subrayar Procesal! jajajajaaja (y yo que ni siquiera he imprimido los apuntes).
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y de los casos practicos nadie sabe nada????
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Ronald imprime los apuntes que verás como te da otro patatus jj
Emperador que dudas tienes de los casos prácticos?
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hola, os pido una sugerencia. ¿Es necesario comprar el código de leyes procesales o creeis que con la ley de enjuiciamiento civil es suficiente?. Es que tengo la ley y dada la situación economica, si no es necesario el código, no lo compro.
Gracias de antemano.
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En el temario casi todo es de la LEC pero claro también en algún punto trata la LOPJ, CE, puedes echarle un vistazo a la materia y si ves que vas a tener suficiente no te la compres.
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Me tenéis asustaíta de tó con esta asignatura.
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Sofia
http://www.filedropper.com/formulariosderechoprocesalcivil
Aprovecho el enlace. Muchas gracias, Pravias
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Hola. Soy una antigua alumna de la uned que este año ha encontrado un huequito para matricularse de Procesal I, Trabajo y Civil IV.
Hace tiempo que no me matriculo y he perdido un poco el ritmo. Me ofrezco a ayudaros en todo lo que esté en mi mano y desde ya os agradezco vuestros comentarios en el foro.
Como todo al principio, la asignatura parece un mundo... sólo que ésta de procesal un poco más grande que las demás... Pero seguro que podremos con ella.
Mucho ánimo y suerte a tod@s.
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Hola. Soy una antigua alumna de la uned que este año ha encontrado un huequito para matricularse de Procesal I, Trabajo y Civil IV.
Hace tiempo que no me matriculo y he perdido un poco el ritmo. Me ofrezco a ayudaros en todo lo que esté en mi mano y desde ya os agradezco vuestros comentarios en el foro.
Como todo al principio, la asignatura parece un mundo... sólo que ésta de procesal un poco más grande que las demás... Pero seguro que podremos con ella.
Mucho ánimo y suerte a tod@s.
Bienvenida compañera, claro que podemos con ella!
Saludos cordiales.
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Ronald imprime los apuntes que verás como te da otro patatus jj
Emperador que dudas tienes de los casos prácticos?
Pravias, pues que no se si existen o no soluciones a los casos del libro que recomiendan. Si es el mismo libro que el del año pasado, supongo que andaran rulando por algun sitio. Me he puesto a surayar y aun voy por el 4 caso. y me parece que esto no se va a acabar nunca.
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Yo voy a mirar si coinciden unos casos que tengo a ver si podemos sacar algo en claro :-\
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Hola a todos, con respecto a los libros, sabeis cual de los dos cambia?, el parte general o los procesos especiales? o los dos?. Estoy estudiando el parte general del año pasado y encontré algunos pequeños cambios. Un saludo .
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en los dos se ha sacado edición nueva, así que no sabría decirte.
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Hola compañer@s!
Con respecto a los libros, una profesora me dijo que cambian los dos aunque somos libres de arriesgarnos y prepararlo por el libro del año pasado pero pueden preguntarnos algo nuevo. Según ella, ha habido bastantes cambios ya que sacan edición nueva de los dos libros sino simplemente habría reimpresión. En palabras textuales de la profesora que me atendió:Yo no me pillaría los dedos pero allá tú.
El libro del primer parcial es caro, al menos a mí me lo parece pero hay un grupo de compañeros estupendos y generosos que han resumido los temas del primer parcial por la edición nueva del libro y los han subido para que podamos valernos de su gran trabajo.Además podemos apuntarnos para resumir los del segundo parcial.
Pravias, ¿Tus casos prácticos son del año pasado?
El libro de prácticas es el mismo del año pasado.Hay por ahí casos de cursos anteriores pero creo que no sirven porque el año pasado salió libro nuevo con casos nuevos.
Saludos!
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hola a tod@s,
soy nueva en la uned, me gustaria que me dijerais si los manuales son necesarios o si los apuntes que hay colgados se puede estudiar.
muchas gracias y mucho ánimo, que es una asignatura densa pero bonita e interesanta.
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Mar yo tengo la 3ª edición de los casos prácticos, es la misma que pone este año, salió en el 2011.
hola a tod@s,
soy nueva en la uned, me gustaria que me dijerais si los manuales son necesarios o si los apuntes que hay colgados se puede estudiar.
muchas gracias y mucho ánimo, que es una asignatura densa pero bonita e interesanta.
pues si te buscas unos apuntes completos será suficiente, yo es que soy algo maniática y siempre me gusta estudiar por libro, pero la mayoría estudia por apuntes, es algo personal que tienes que decidir tu
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Pravias, sí, los que tienes son los que entran este año. Pero quería preguntarte si los tienes resueltos porque en el libro me dicen que sólo te dan los artículos a aplicar pero realmente no te dan la solución.
Lógicamente es de gran ayuda que te digan los artículos pero no los vas a escribir tal cual, hay que hacer una argumentación e incluso caben varias soluciones.
Por eso te decía si los tienes resueltos porque yo no los encuentro por ningún lado.
Si no los tienes no pasa nada.
Gracias. Saludos!
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Mar yo tengo 2 archivos una de ellas no pone el caso y no se si coincide con el oficial del libro, y otra viene casos y su contestación, si quieres me dejas tu email y te los envio.
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Han aparecido el tutor en el curso virtual, explica cuando y cómo se resolverán las dudas.
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Han aparecido el tutor en el curso virtual, explica cuando y cómo se resolverán las dudas.
Gracias por avisar, ya lo he leído y :-X
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Para la resolución podéis descargarlo de aquí
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=79060.0
Eliana ;)
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estimados compañeros/as:
Estoy intentando resolver los casos practicos y me surgen muchas dudas( incluso con las soluciones que ::)circulan por el foro)si alguien los esta resolviendo y quiere que cotejemos posibles soluciones ( o dudas) mi correo es el siguiente: gabilon1965@hotmail.com, gracias como siempre y a ver si nos podemos ayudar unos a otros , un abrazo ;D :D
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Alguien ha encontrado ya el programa de este año?? Es que mirando el mensaje de bienvenida al foro virtual del personal docente nada dice de la redacción del escrito en el examen. Lo habrán quitado??? Lo dudo, seguramente sea un copia y pega de cursos pasados.
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estimados compañeros/as:
Estoy intentando resolver los casos practicos y me surgen muchas dudas( incluso con las soluciones que ::)circulan por el foro)si alguien los esta resolviendo y quiere que cotejemos posibles soluciones ( o dudas) mi correo es el siguiente: gabilon1965@hotmail.com, gracias como siempre y a ver si nos podemos ayudar unos a otros , un abrazo ;D :D
En grado han abierto un post oficial para resolverlos, como son los mismos casos, creo que deberíamos comentarlos allí, siempre se ha dicho que cuatro ojos ven mejor que dos....
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Veremos a ver éste año, de momento va la cosa bien , por cierto alguien que tenga los casos prácticos de la asignatura?.. un saludo a todos..
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Han colgado en el curso virtual el programa de este curso por fin.
Es el índice del libro, es decir, exactamente igual que el del año pasado.
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Por cierto, si alguien tiene las soluciones de los casos prácticos y me los quiere enviar a: cuttysark@ono.com , quedaría eternamente agradecido :D
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¡Hola!
Estoy muy preocupada con esta asignatura. Alguien sabe si el escrito que hay que hacer en el caso práctico lo han eliminado del examen???
Si no es así donde podemos encontrar los diferentes tipos que hay?? Entran todos??
Si alguien sabe algo sobre el tema...
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72347.0 los formularios
pasaros por el grado que hay un grupo de trabajo de los casos practicos
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=81586.0
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Gracias Pravias por contestar tan rápido.
Me he mareado un poco cuando he visto tanto formulario ;D ;D ;D ;D
Ya me los miraré con calma.
Hay que saberlos todos??? :'( :'( :'(
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:-[ ni idea, yo ni los he mirado
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Que yo sepa no los han eliminado, ten en cuenta que si nuestra profesión o una posible profesión derivada de esta carrera es la de la abogacía, tendremos que tener algo de idea de cómo se redacta una demanda o un recurso o una solicitud de prueba, amos, digo yo. Eso no quiere decir que mi cabeza sea capaz de memorizar tanto escrito, pero que es lógico, lo es.
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Lunchi, no debería ser obligatorio saberlos de memoria, si al final uno se dedica a esto ya tiene los formularios de plantilla.... Es como en el notario, cambian nombre y tres datos más, imprimir y listo...
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Por cierto, si alguien tiene las soluciones de los casos prácticos y me los quiere enviar a: cuttysark@ono.com , quedaría eternamente agradecido :D
Hemos hecho un grupo para resolverlos si te quieres apuntar, porque son 124 casos asi que veo dificil que alguien los tenga todos y los cuelgue. Pero entre todos podemos y es mas fácil. Estamos haciendo un tema por persona, si te animas te asignamos uno
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Alguien que esté acudiendo a las tutorias podría confirmar si se mantiene o elimina la redacción del escrito.
Esq ue no me queda claro en el programa y por el curso virtual ....tela.
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Y yo que estaba encantada de tener esta asignatura porque la de introducción se me dió muy bien, pero... ufff de ésta no me entero de nada.... :-[
Voy a seguir a ver si me aclaro un poco... :-\
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:-[ introducción la hice hace muchos años y es la mejor nota que he sacado en todos los exámenes que he hecho, pero esta la tengo atragantada y eso que estoy leyendo no quiero ni pensar cuando haya que resolver los casos prácticos ;D
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Finalmente me han contestado a lo de la redacción del escrito esta es la respuesta:
Estimada alumna,
El caso práctico podrá incluir o no, la redacción de un escrito, depende del caso práctico que
finalmente salga en el examen.
Saludos,
Equipo docente.
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:-[ introducción la hice hace muchos años y es la mejor nota que he sacado en todos los exámenes que he hecho, pero esta la tengo atragantada y eso que estoy leyendo no quiero ni pensar cuando haya que resolver los casos prácticos ;D
¡Es insufrible!!! O es que aún no le he cogido el "filing" ¿será que no tenemos de eso??? Ummm, después de pensarlo un poco me he dado cuenta que la química no surge entre procesal y yo.... A ver si con tiempo...(por eso de que el roce hace el cariño ;D).
Para los casos prácticos paciencia y tiempo, lo importante es intentar entender el tema antes de empezar a resolverlos.
Ánimo compi, que vamos a poder!!!
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a ver si termino el primer repaso de procesal y me animo a hacer algún caso práctico, lo primero que pondré será algo de la declinatoria que suena a listo ;D
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Jajaja, siii, suena a "esta chica sabe y controla el temario" ::)
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a ver si termino el primer repaso de procesal y me animo a hacer algún caso práctico, lo primero que pondré será algo de la declinatoria que suena a listo ;D
Pues anda, que si hablas de la reconvención ni te cuento.
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;D bueno y cuando graben en dvd si no tienes las mechas hechas eso que se considera agravante o atenuante?'
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Eso sumado a las raíces=caso perdido.
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Uffff, y como para recurrir con los precios que están poniendo....
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;D vaya ánimos nos estamos dando.
Ahora en serio, quiero empezar a mirar los casos prácticos, se resuelven más o menos bien con las leyes procesales?
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La verdad es que a mi me está costando más de lo que pensaba, incluso lo he dejado hasta repasar todo de nuevo antes de meterme a fondo. Sabes que al principio empezamos a hacerlos desde el primero, eso me parecía más fácil, porque vas estudiando un tema y después los casos de éste, pasas a otro tema y después sus casos, pero de repente un salto de 8 temas.... (en mi caso), me ha resultado muy complicado, por eso he decidido mirar los temas anteriores, porque seguro que se me escapaban cosas importantes.
De todas formas espero que para mediados de mes los tengamos todos resueltos.
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Es fácil relativamente, te recomiendo el comodín del público. Aunque resuelvas casos, te aconsejo que te unas a algún grupo porque son tantísimos casos y no es que no se puedan resolver,pero tengo la sensación de que sólo vamos a estar realmente capacitados cuando tengamos cierta fluidez con el temario. Yo estoy admirada, creo que es eliana y alguien más, que ya empezaron a resolver casos hace varias semanas. Miré la primera pregunta del primer caso y no sabía qué contestar, vamos un desastre. Pero, claro, mi experiencia no es extrapolable a los demás, por supuesto.
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Yo me siento una inutil cuando veo los comentarios tanto del foro como de los cursos, que soltura, envidia cochina tengo ;D
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Jajajajajajaja pravias que gracia me has hecho. Los casos son super difíciles, yo juro que los de introducción los hice sin estudiar el libro, y el primer examen que hice,saque un 3,3 porque solo hice el caso Jajajajajajaja pero lo clave, y las dos pec de introducción saque 10. Y este año que controlo el temario, hacen cada pregunta que no sé que contestar.
Por no hablar del escrito, que para eso no tengo palabras, según ellos, en dos horas tengo que responder 2 preguntas teóricas sin espacio tasado, el caso y redactar un escrito.......
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Yo le he pedido a Papá Noel que me diga el caso práctico (y ya de paso las preguntas) que van a poner en el examen), el problema es que no sé si es de su competencia... A lo mejor quien entiende del caso son los Reyes Magos... Uffff a ese tema aún no llegué y cuando me respondan quizá ya sea demasiado tarde para empezar los trámites de nuevo.
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;D y si papa noel pasa de nosotras y no contesta en el plazo a quien se puede recurrir?, no da tiempo material para recurrir a los reyes magos, igual con san valentin tenemos más suerte jj
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Jajaja, pues lo tenemos claro, en San Valentín tenemos el examen a las 11:30, mucho tiene que atinar con sus flechas y muy tempranito para que nos diera tiempo a mirarlo antes de entrar en el matadero (uuyy, en el aula magna, en que estaría yo pensando, jeje).
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::) ese día mientras miramos a las musarañas se nos aparecerá san valentin y en vez de flecha vendrá con el caso y la teoría, ese va a ser nuestro regalo mejor que unos bombones que después engordamos
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Como no me fío mucho, me parece que voy a seguir estudiando a ver si llego a tiempo con todo :-\
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Me parece que vosotras no vivís en la realidad. Amos a ver. Lo primero que estamos en crisis, vamos que hemos gastao más de lo que teníamos. Lo segundo que si no hay como le vamos a pagar a los Reyes, que encima son tres. Lo bueno es que con la reforma laboral, les podemos hacer un contrato basura y después un despido baratito. Vamos un chollo. Lo tercero, que si son de oriente, cómo pretendéis entenderles, porque en español, no va a ser la respuesta, ya os lo digo yo, así que a eso le sumáis el traductor... €+€+€+€=muchos €€ y si en el haber tenemos menos muchos más €€€ el resultado es que va a ser que no
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Ja, y que no es os pongan malos los pajes, que a euro por receta más el precio de la receta ni os cuento la pasta.
Y ya si los camellos pinchan..... ni os cuento.
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;D jo Lunchi eres única para animar jjj, se podría sacar un dinero extra vendiendo el oro, mirra, etc siempre que sean sustancias legales, aunque claro igual nos meten en la cárcel y podemos estudiar tranquilamente jj
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Lo de los camellos ha sido muy malo, lo siento. Me esmeraré más.
"mirra" tú que listilla. Ya te estoy viendo las intenciones, pero no te va a servir de nada. Claro, tú lo que quieres es que te metan en la cárcel pero no que te metan en la cárcel en sí, sino estar en un juicio para llevarlo más fresquito al examen. Ya pero lo siento, no te sirve para esta asignatura porque ese será penal y ahora estamos en civil. De todos modos, tú toma buenos apuntes de tu proceso penal y nos los pasas el año que viene.
Respecto a lo de vender sustanciales legales o ilegales, para el caso me da igual, te recuredo que te tendrás que dar de alta como autónoma. En fin, tu verás. Me estoy dando cuenta que si es poco oro, te puedes pasar por una de esas tiendas de "comproro", algo te darán.
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Jo chicas como sois.... Yo que me había hecho ilusiones de que este año si iba a recibir el regalo que quiero...... Caray! Si no pedía joyas, ni una moto, ni un coche, ni que me desapareciera la letra de la hipoteca.... Sólo pedía un papelillo de nada con cuatro preguntitas.... ¡Me habéis chafado la ilusión!!! Lo que me faltaba es que me digáis que no existen... ;D
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::) el trabajo duro se lo dejo a Lunchi, que es única para quitar la ilusión, yo como vea su nombre de abogado de la otra parte prefiero rendirme y allanarme en todo lo que pida ;D
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Ya voy creándome una fama. En mis escrito pondré (alias lunchi, la lunchita, garantía de juicio ganado) ;D ;D
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Te ha fastidiao Pravias que te he pillao con tus argucias, ya sabía yo que lo que querías era tener información de primera mano e ir tomand apuntes en el desarrollo de tu procedimiento judicial. Ya sabes, yo te apoyo, si hace falta apoyo también a la otra parte, a cambio de que nos pases buenos apuntes. El negocio es el negocio ;D ;D ;D
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Hola,
¿alguien ha resuelto ya el PEC de Procesal I? me siento tonta,son acumulables o no? yo pienso que sí, pero como dice: "cuáles sí y cuáles no...? o es que lo han puesto para liar al personal......
:'(
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Hola,
¿alguien ha resuelto ya el PEC de Procesal I? me siento tonta,son acumulables o no? yo pienso que sí, pero como dice: "cuáles sí y cuáles no...? o es que lo han puesto para liar al personal......
:'(
Hola Cecilia, en licenciatura no tenemos pec, no sabemos que ejercicio os han puesto, pasa por el foro de grado y pregunta en el hilo de procesal I :).
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hola compañeros, quisiera saber si en caso de no pasar el primer examen, se puede aprobar el segundo y examinarse en septiembre solo de la pirmera parte, muchas gracias,un saludo
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Sí Miguel, exactamente.
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Lo he puesto en Grado, pero tener cuidado porque los formularios los de 500 páginas, en las diligencias preliminares si os dais cuenta pone "medida preliminar", está mal.
En los nuevos formularios editorial del código de leyes procesales viene.
I.- Que por medio del presente escrito, y al amparo del art. 256.1.4.º LEC, solicito la práctica de la diligencia preliminar consistente en la exhibición por D. .................... , con domicilio en.................... de .................... , C/ .................... , n.º ............ , C.P............. , de los documentos y cuentas de la sociedad civil .................... , con domicilio social en C/ .................... , n.º ............ , de .................... , C.P. ............, y cuyo objeto social es la venta de artículos de ropa y accesorios de deporte.
Es diligencia preliminar, así que actualizar los formularios
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Cuelgo formularios actuales
https://www.dropbox.com/s/3rwex3d9rxphi5r/FORMULARIOS-LA%20LEY-2013.rar
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Cuelgo formularios actuales
https://www.dropbox.com/s/3rwex3d9rxphi5r/FORMULARIOS-LA%20LEY-2013.rar
He intentado descargar los formularios pero dice que dropbox que no estan. ¿podrías volver a subirlos?
Gracias
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Buenas noches,podeís mandarmelos en archivo zip?Muchas gracias
burbujitamaja@hotmail.com
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a ver si hay más suerte aqui
https://skydrive.live.com/#cid=C71FE73E99D53E38&id=C71FE73E99D53E38%21266
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Gracias Pravias una vez más.
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grácias Pravias!
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Lo reconozco, me he puesto tarde con esta asignatura (me he envalentonado y voy prácticamente con todo cuarto) y me he acojonado. He echado un vistazo al enlace que habéis colgado y me ha dado panic attack por el gran trabajo que habéis hecho; estoy perdidísima con los casos y aburrida del libro (tostón nivel máximo). Agradezco mucho las orientaciones y pido que recéis por mi alma para que no muera en el intento!!! :'( :'(
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Que horror no se si dejarla para septiembre :-[
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Nunca digas nunca jamás!!!!! Chicas si os tienen que decir que no que sean ellos no vosotras... Tenéis que hacerles trabajar....
Venga!!!
::)
Luka
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uff es densa como la lejía jj
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Gracias luka por los animos :), yo escuche a compañeros de otros años que esta asignatura se sacaba bien con el codigo???? o lo he soñado?. En introduccion al derecho procesal un compañero colgo la correspondencia del manual con el codigo, sobre procesal 1 no hay algo como esto????, ainsssss que desesperación.
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:-\ yo esa correspondencia no la he visto y estudiando Procesal I no tiene nada que ver con introducción, menuda diferencia, Procesal ya son palabras mayores.
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a ver si hay más suerte aqui
https://skydrive.live.com/#cid=C71FE73E99D53E38&id=C71FE73E99D53E38%21266
Muchas gracias Pravias
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Ay, me va a dar algo. ¿Hay que aprenderse todos los formularios para hacer el caso práctico?,si de verdad es así... me va a dar algo.
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Yo tampoco me lo puedo creer :(
Además que eso no se lo sabe nadie, utilizan los modelos ya hechos y se modifican.
Y en 2 HORAS!!!!!!!!
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Creo que por lo que he visto por encima es ir siguiendo un modelo e ir cambiando lo que te pide, además al menos en los casos prácticos que he resuelto de la lección que me toco fué contestar a la parte de los fundamentos de derecho.
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donde podria encontrar los enunciados de los casos practisco?...no puedo permitirme comprar el manual..y estoy muy apurada.
Gracias
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Ana enviale un privado a Teufel, es de grado
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En las dos preguntas teoricas que realizan en el examen, se suelen repetir con las de años anteriores?
y en el caso practico cuando dice redacte tal... que hay que memorizar todos los escritos como se hacen?
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suelen repetir las preguntas, pero es mejor no fiarse que después vienen las sorpresas.
En el escrito pues suele pedir una parte por ejemplo que redactes los fundamentos de derecho, tienes que poner los artículos , etc
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si me he dado cuenta que las preguntas mas o menos se puede saber por donde van los tiros, pero siguiendo con lo del escrito, si por ejemplo piden un escrito de demanda, o de diligencia preliminar etc...donde viene como hacer eso? es que no tengo ni idea..
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si me he dado cuenta que las preguntas mas o menos se puede saber por donde van los tiros, pero siguiendo con lo del escrito, si por ejemplo piden un escrito de demanda, o de diligencia preliminar etc...donde viene como hacer eso? es que no tengo ni idea..
Esto lo colgó la compañera Pravias unos mensajes atrás, que por cierto, siempre está pendiente de lo que necesitamos todos:
https://www.dropbox.com/s/3rwex3d9rxphi5r/FORMULARIOS-LA%20LEY-2013.rar
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si, pude descargar ese archivo pero, ahi vienen modelos de formularios, que alguno de ellos que he visto que piden en examenes no vienen ahi, y la pregunta que me referia antes es....el modelo se lleva a examen? o se tiene que estudiar literalmente? o como?
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;) gracias Eliana, hago lo que puedo jj
Mazeus hay más formularios pero cuidado porque hay algunos cambios pero ya tienes faena
http://sdrv.ms/VUpAlB
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;) gracias Eliana, hago lo que puedo jj
Mazeus hay más formularios pero cuidado porque hay algunos cambios pero ya tienes faena
http://sdrv.ms/VUpAlB
Eres un sol, :-*
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Mazeus con memorizar la estructura te vale, los formularios no se pueden llevar a los exámenes. La clave es no volverse loco con ellos y simplemente memorizar su formato, encabezamiento, fundamentos de hecho y de derecho y el suplico. Lo que valoran es el contenido, no que copies cada coma de los formularios.
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Cielos la cantidad de trabajo que tenéis realizado!!! :D No se como os organizáis tan bien. Me está gustando mucho la asignatura pero la veo enorme y el tiempo se me echa encima.
Alguien me recomiendo algunos apuntes o resúmenes? No se por donde tirar si me veo sin tiempo entre tanto material.
Aún así estoy seguro de que la sacaremos.
Un saludo.
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¿Donde están las preguntas que suelen caer más?, gracias. Venga ánimo, q podemos con esto y con más!!
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Willagar en el subforo apuntes los del grado han colgado unos estupendos apuntes, valen tanto para grado y licenciatura.
Marta en el depósito Calatayud
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Gracias Pravias, lo miro ahora mismo.
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Me gustaria saber para que son necasarios los formularios para el examen, es decir,en que apartado del examen deben utilizarse, garcias.
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Si has mirado en el depósito de exámenes te darás cuenta que en la pregunta práctica te piden parte del formulario
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Pravias, podías mandarme o colgarlos en el foro los apuntes del grado que valen tanto para grado y licenciatura.
Mi correo es Carlolu1@hotmail.com
Gracias,un saludo.
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No se Pravias si te refieres al apartado que pone "ejercicio ", gracias de nuevo.
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aqui estan
https://www.dropbox.com/s/x7qyxi2o59lz7bz/Apuntes%20grupo%202012-2013.doc
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Gracias Pravias, un saludo.
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No se Pravias si te refieres al apartado que pone "ejercicio ", gracias de nuevo.
Efectivamente, Chico3.
Pravias se refiere a la parte de los exámenes (normalmente, al final) que pone: Ejercicio. Allí nos pedirán que redactemos una parte de un escrito.
Los formularios que han colgados los compañeros y compañeras por aquí nos pueden servir. La verdad es que todavía no he empezado a redactar ninguno, me da un poco de "yuyu", me siento torpe con ello. :-[
Llevo muchas horas dedicadas a esta asignatura y se me está tirando el tiempo encima con: un montón de temario sin estudiar todavía, muchos prácticos sin hacer y ningún escrito redactado (es que me dan un susto...)
Ufff, parece que me va bastante grande...
Se aceptan consejos para la preparación del examen ???
Saludos y muchos ánimos a tod@s!
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Me estoy volviendo loca con esta asignatura.
En el curso virtual el equipo docente ha dicho que se puede llevar el código subrayado. Alguien sabe si también podemos poner post-it???
Creo que toda ayuda es poca en esta asigntura. Con lo del escrito no sé ni como empezar cada vez que los miro me dan "yuyu" Sabeis si suelen repetir el tipo de escrito?
Gracias a todos por estar siempre. Suerte!!!!!!!!!!
:D :D :D
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Montse2,
Yo estoy como tu, medio loca con esta macroasignatura...
Respecto a los post-it, pues yo estoy empezando a ponerlos, total, no perdemos nada. Si en el momento del examen nos dicen que no pueden estar, pues los sacamos y punto, sin más consecuencias.
Más dudas tengo yo en el tema del subrayado. En el foro dijo el tutor que podíamos subrayar y yo me pregunto: podemos subrayar con fosforitos? sólo a lápiz?
En el tema de marcar con post-it, también tengo dudas en cómo hacerlo, qué criterio sigo? qué tipo de clasificación por colores puede serme más útil en el examen?
Y lo del escrito estoy igual que tu...me da tal susto que no me atrevo ni a empezar con el primero...
Alguien nos puede aportar más experiencias, por favor???
Muchas gracias a todos!!!
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Se puede subrayar con los colores que queramos, llevar post, pero no deben de llevar ninguna anotación, ni tampoco por supuesto escribir nada en ningún sitio.
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Cuanto tiempo como minimo se le puede dedicar a esta asignatura? no se si me pongo intensivamente, si lograre sacarla para este parcial :-\
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:D yo he perdido la cuenta de las horas que llevo echadas, empece en octubre y llevo 3 asignaturas, y a cada cual peor :-X
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Alguien sabe qué preguntaron en el examen de la convocatoria extraordinaria de Diciembre 2012?
Si lo tenéis colgarlo por favor!! :)
Gracias
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Gracias, Pravias!
Acabo de ver un mensaje que ha colgado hoy el profesor tutor, donde dice, exactamente, lo mismo que tú.
Saludos a todos los sufridores y sufridoras de procesal....
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Hiper, acabo de ver, por casualidad, que ya te ha contestado en otro post una persona que se presentó en diciembre. Lo escribo aquí por si puede ayudar a los demás.
Examen Procesal I día 11/12/2012:
Pregunta 1.Carga formal y carga material de la prueba.¿Cuál de ellas rige en el derecho procesal civil en España?
Pregunta 2.Explicar el animus expoliandi en el interdicto de retener y de recobrar la posesión.
Supuesto práctico.
Sobre recursos. Caso n°130 del libro de casos prácticos.
Gracias al compañero/a por responder y espero que os sea útil.
Mucho ánimo con esta asignatura tan dura. Mucha suerte!!!
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Esto que es?????????????????
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Perdonad. Escribo literalmente la pregunta 1 porque se me olvidó algo importante:
1.Carga formal y material de la prueba.
Cuál de las dos cargas de la pruebas rige en procesal civil español.RAZONE LA RESPUESTA.
Lo escribo en mayúsculas porque antes se me olvidó esta parte y es importante. Lo demás está bien.
Perdonad el fallo.Ánimo y suerte!
Para IgarcíaTF: Son las preguntas que cayeron en la convocatoria extraordinaria de diciembre de procesal I.
Lo entendiste ahora? Suerte a ti también.
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¿ Alguien tiene una relación (concordancia) de los temas o preguntas de Procesal I on los Artículos de las Leyes procesales para poder buscarlos rápidamente? Si es así os agradecería que me lo enviarais.
Muchas gracias.
vapl3@hotmail.com
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Eso del animus expoliandi qué es???
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Se puede subrayar con los colores que queramos, llevar post, pero no deben de llevar ninguna anotación, ni tampoco por supuesto escribir nada en ningún sitio.
Pravias, he estado revisando los correos del curso virtual y se me ha debido escapar alguno porque no encuentro ninguno en el que haga mención a los post. Échame una mano prima... (como decía Niña Pastori)
-
que viene mi novio a verme jj
respuesta 558, te copio parte
En relación a lo que preguntaba, como ya comenté, se pueden llevar al examen Códigos
subrayados, no anotados. No importa que los subrayen o sombreen con fluorescente
siempre que se limiten a sombrear o subrayar. Pueden marcar los libros como usted dice
para poder acceder más rápidamente a las partes del Código, pero no anotar los
marcapáginas ni escribir sobre ellos, es decir, no pueden tener anotaciones.
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Ahí le has dado, vale, es que mi idea era que los post tuvieran escrito: capacidad procesal, competencia funcional... y me parecía una pasada. Si nos dejaban eso, ya casi podíamos pedir el comodín del público. Gracias, guapa.
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;D No no, escrito por nosotras ni una rayita jj
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Lunchi, el animus expoliandi debe ser del segundo parcial, así que tranquila.
En diciembre creo que es un único examen para toda la materia del curso, cambia la mecánica en relación a septiembre, en que te examinas del primer parcial o del segundo, o de ambos si vas con toda la asignatura.
Suerte Lunchi. Un saludo!
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Muchísimas gracias por vuestra rápida respuesta.
Ánimo a tod@s con procesal I esta asígnatura tenemos que sacarla!!
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Lunchi, el animus expoliandi debe ser del segundo parcial, así que tranquila.
En diciembre creo que es un único examen para toda la materia del curso, cambia la mecánica en relación a septiembre, en que te examinas del primer parcial o del segundo, o de ambos si vas con toda la asignatura.
Suerte Lunchi. Un saludo!
Gracias mar6702: Voy fatal este cuatrimestre pero cuando vi eso ya me desmoralicé de todo, porque vamos es que ni me sonaba de haberlo visto en algún texto.
Creía que en diciembre era como en septiembre. Ya he aprendido hoy dos cosas más.
Suerte para ti también y para todos en general.
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;D No no, escrito por nosotras ni una rayita jj
Pravias, como eres, de verdad, ni una rayita. Yo no hablaba de rayitas, yo hablaba de conceptos clave para encontrar el artículo rapidito, que hora y media no da para mucho, la verdad. Venga, va, nos ceñiremos a tus exigencias...
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:D yo creo que el examen va a ser divertido, entre los nervios, los controladores que nos mirarán con cara de estar diciendo te estás copiando, los fosforitos de los rotuladores deslumbrando al personal, y bueno no nos dejemos el programa con sus tropecientas páginas jjj
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Sí, pero ese programa que abulta casi tanto como el código, compensa el de Trabajo que no nos dejan llevar al examen.
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Pero ni tanto ni tan calvo.... En esta van a pensar que llevamos el libro fotocopiado con carátula de programa.... Vamos a tener que enseñar el programa muchas veces a los examinadores.... Pero lo de Trabajo no me parece normal, tanta teoría y sin una pequeña orientación...
Bueno, las "rayitas" en el código procesal nos vendrán bien :D
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Nada Mar, que eso del animos expoliandi me sonaba a chino, pero ya quedó claro, gracias y suerte igualmente.
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Alguien tiene los apuntes de victoriasoy de derecho procesal I o alguien me podría decir donde los puedo conseguir¿? Gracias
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Pues eso del animus expoliandi, que ya me he enterado, es lo que va a pasar en el examen de Trabajo: no nos dejan llevar el programa, animus expoliandi total
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Estoy mirando los casos prácticos de los exámenes de años anteriores y veo que únicamente los del curso pasado 2011-12 están recogidos en el libro de Casos Prácticos de Procesal Civil. Entonces me surge la duda de que los de años anteriores de dónde los sacaron y si los de este año van a ser o no de ese libro.
Gracias.
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Arual los casos prácticos de los años anteriores los sacaron de una edición anterior
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Gracias por la respuesta.
Lo que pasa es que en la información sobre los libros que se da en la Librería Virtual de la UNED dice que a esta tercera edición de las obra se han incorporado nuevos casos prácticos, introduciendo algunas variaciones y que completan a la anterior edición; con lo cual pensé que estarían los anteriores casos prácticos y también los nuevos. y se ve que cuando hacen una nueva edición son todos nuevos.
Pero para este curso se tiene sólo en cuenta la última edición , no?
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En el libro que venden solo vienen los enunciados, pero mirando los casos prácticos que se han resuelto antes (edición anterior) no coinciden con los enunciados edición actual.
En el subforo grado hay un post donde se esta trabajando con los casos, si quieres ponte en contacto con Teufel, ella lleva todo el cotarro jj
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Hola Arual. V
eo que se me ha adelantado la compañera, así que hazle caso.
Olvídate de los casos de libros de años anteriores. En el examen va a caer un caso del libro de casos prácticos de la edición actual, es decir, el que viene en la bibliografía de la asignatura para el curso 2012-2013.
En el examen te dan el enunciado y los artículos de aplicación al caso. Te dejan llevar la ley pero no puedes escribir nada. En este mismo hilo un poco más arriba, Pravias(que es un sol y está en todo)nos dice cómo podemos subrayar los artículos y marcarlos.
Aún estás a tiempo pero no te confíes con los casos porque entran 124 para este parcial y aunque te den los artículos, no basta con escribir simplemente el artículo sino que hay que contestar a las preguntas con argumentos de sí o no basándote en uno u otro artículo de la ley.También pueden pedir que redactemos un escrito dirigido al juez.Esto viene en los enunciados de los casos sin resolver.
Tampoco te agobies!Pásate por el subforo de grado.Suerte!
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Muchas gracias tanto a Pravias como a mar6702.
Me pasaré por el subforo de Grado.
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No se acaba nunca, nunca, nunca, nunca,... :D
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PORFAVOR NECESITO URGENTE LOS APUNTES DE VICTORIA DE DERECHO PROCESAL I!!! URGENTEEEE
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Los resumidisimos apuntes de la maravillosa Victoriasoy:
https://www.dropbox.com/s/bs8qfjcw3543ecc/Resumen%20Intro%20Procesal.pdf
Una pregunta... en Derecho Civil I las respuestas estaban acotadas a contestarlas en un determinado espacio, alguien sabe si este examen es igual, o se desarrolla en los folios que quieras o como va esto... :-\
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PORFAVOR NECESITO URGENTE LOS APUNTES DE VICTORIA DE DERECHO PROCESAL I!!! URGENTEEEE
Los resumidisimos apuntes de la maravillosa Victoriasoy:
https://www.dropbox.com/s/bs8qfjcw3543ecc/Resumen%20Intro%20Procesal.pdf
Una pregunta... en Derecho Civil I las respuestas estaban acotadas a contestarlas en un determinado espacio, alguien sabe si este examen es igual, o se desarrolla en los folios que quieras o como va esto... :-\
Los apuntes de Victoria son de Introducción al Derecho Procesal,de 1er curso,Procesal I es una asignatura distinta.
Y por cierto,este es el subforo de Licenciatura,deberíais exponer vuestras dudas en el de Grado:
http://www.uned-derecho.com/index.php?board=23.0
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solo he intentado ayudar, tampoco es para recriminar, un error lo tiene cualquiera.......
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solo he intentado ayudar, tampoco es para recriminar, un error lo tiene cualquiera.......
Nadie te ha recriminado nada,tu quisiste ayudar..e yo he aclarado la cosa para que nadie caiga en error,no veo que tiene eso de malo.
El correo que me mandaste en cambio(eres Sonia,verdad?),me parece de mal gusto.
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;D correos secretos??
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¿Alguien tendria los casos resueltos de este año? yo tenia un archivo de un compañero que lo colgo en el foro oficial, los casos resueltos por un tutor de un CA pero no lo encuentro por favor mandarmelo si podeis cristiml@hotmail.com
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Alguien tiene las preguntas de ayer?
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miro el post de grado
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Estimados compañeros/as;
¿ sabeis si guardan los parciales aprobados hasta septiembre?? Gracias por vuestra respuesta. 8)
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Sí, en todas las asignaturas anuales se guarda el aprobado de febrero o junio hasta septiembre. Pero nunca se guarda de un año a otro.
Saludos
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Hola! Estaba mirando el exámen de Septiembre de 2012 y el caso práctico de reconvención me tiene loca... ¿Como lo resolveríais?
Mil gracias!
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si alguien fuera tan amable de enviarme esos formularios que anda por ahí para la resolución del caso practico, formularios de reconvención, demanda, etc.... mi correo es emartin@hotmail.com. se lo agradecería. un saludo.
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Creo que definitivamente me rindo hasta septiembre, es que no se ni como estudiar, porque los artículos de la LEC se pueden mirar en el exámen, pero aún así no se ni como enfocar la teoría, teniendo en cuenta que los artículos los puedo buscar allí. ¿No existirá por ahí algún resumen con los conceptos definidos de forma corta, algo así como un glosario de términos? Estoy desesperada, así que creo que me la dejaré para el verano porque ahora me ha pillao el toro, pero bien. :'( :'( :'(¿Cómo la llevais compañeros? Os deseo toda la suerte del mundo.
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Ilusa yo estoy igual y mira que le he dado vueltas al temario, mientras mas miro peor, es como si no localizara el titulo de la pregunta con el contenido
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totalmente de acuerdo compañeras es horrible, no sé como memorizar esto. hace de octubre que estoy con procesal I y me presentaré la proxima semana, lo intentaré pero tengo claro que va a ser dificil que apruebe...
suerte!!!!!!
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Compañeros, ÁNIMO!!! No podemos rendirnos en la recta final. Siempre hacia adelante, hacia atrás ni para tomar impulso!
Es verdad que el temario es muy amplio, pero contamos con el apoyo del Código.
Es verdad también que es prácticamente imposible hacer 124 casos prácticos que contiene el libro... pero no tiremos la toalla. Algunos de ellos no llevan asociada la confección de un formulario, con lo cual es posible que no salgan en el examen...
Por cierto, en el Foro del curso virtual unos compañeros muy amables colgaron los casos resultos en C.A. Escuelas Pías. Os los recomiendo. A mí me han ayudado mucho para asociar conceptos.
Si además de éstos, algún compañero ha resuelto otros y puede compartirlos con todos, muy agradecida. Os dejo mi email por si podemos intercambiar lo que tengamos omedetougozaimasu@gmail.com.
Mucho ánimo y mucha suerte para todos!!!
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:-[ yo voy a intentar escribir alguna palabra que me ayude a relacionar, pero creo que ya es demasiado tarde para terminar de preparar bien esta asignatura
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La verdad es que este temario es una locura. Encima tengo los apuntes que han confeccionado los de Grado, ojo, que estoy muy agradecida, pero me he dado cuenta "ahora" de que faltan apartados... :'(
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Yo desde que un compañero al poner los enunciados de las preguntas acababa cada una con un "o algo así", me he quedado tocada, porque ni si tan siquiera son claras las preguntas como para saber las respuestas con el tocho que es. Yo los exámenes que he visto de otros años, había veces que ponían bastante clara la pregunta, pero en otros casi había que interpretarla. ¿No sabemos que tal los compañeros de otros años?
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En el libro también hay fallos, en varias partes no han cambiado el importe de los 2000 € cuando no se necesita procurador y abogado, baile también de artículos, etcc
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Esto es desquiciante, para eso que hacen tanto énfasis en que compráramos el libro...
Por cierto lo del enunciado del examen tiene fácil arreglo, en uned calatayud ya está puesto el examen de la primera semana, lo miré el lunes porque el viernes cuando vi que el compañero había puesto lo que "algo así" me quedé muerta matá.
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pues si tiene narices, tienes que ir repasando todo con el código, te gastas un pastón y al final para nada hay que mirar con lupa.
No había visto el examen solo lo de los hechos impeditivos, que viene dentro de otra pregunta, si tuviera que contestar me quedaría muerta :-[
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Mucho ánimo, Lunchi, Pravias y demás, que los que llevais mucho tiempo estudiando seguro que lo llevais mejor de lo que pensais. Yo es que pensé que era más asequible y la dejé al final. De hecho mira que creía que tenía claro las competencias funcional, material y territorial, pero el tema del libro sobre la competencia ya me desarmó, me parecio hacer más difícil lo supuestamente fácil. De todas formas la forma de pregunta en el exámen me parece complicada, menuda diferencia que te pregunten un concepto y sus caracteristicas, a que pregunten como en la 1º semana que no sabes ni lo que preguntan. ¡ Vaya tela de asignatura, yo pensé que me iba a encantar!¡Qué ilusa soy!
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;D a mi me pasó igual, pensé uys esto ya suena a derecho, verás como disfruto después del rollazo de teoría, historia, y no se qué es peor..
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Pues cuando estaba con Trabajo pensaba: no te preocupes que ahora viene lo fácil, procesal I y todavía me estoy arrepintiendo de mis palabras. según leo un párrafo olvido medio temario. lo malo es acordarse de todos los presupuestos de conducción procesal y demás, si me aprendo uno ya voy bien.
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Alguien me puede mandar casos resueltos?? Ando algo pez con los casos practicos, haber si alguien me puede pasar alguno para aclararme ..
un saludo y mil gracias... mi correo es : danigalguero@hotmail.com
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Mañana me examino de Procesal I. No voy nada sobrado, aunque puedo jurar que le he dado cuatro o cinco vueltas. Pienso, como tantas veces, que la UNED, la única Universidad en la que algunos, dadas nuestras circunstancias, podemos hacer una carrera, ofrece un sistema pedagógico que no está pensado, ni de lejos, para facilitar las cosas a los estudiantes, unos estudiantes, en la mayor parte de los casos, especiales: con poco tiempo y muchas obligaciones. Al menos en Derecho. No es facilitar las cosas soltar esos gruesos libros, más pensados desde el punto de vista del profesor que desde el del estudiante. Cuando los has leído ya varias veces te das cuenta de que podrían contener la mitad de texto, ser más pedagógicos, más sistemáticos. ¿Por qúe no unos buenos apuntes, más que un tratado?, ¿Por qué no unos libros con lo esencial y otras formas de evaluación?, ¿por qué esa manía de examinar preguntando un tema o una parte de un tema del libro cuyos títulos a veces son tan ambiguos que admiten cualquier respuesta, salvo que hayas memorizado hasta la extenuación la asociación entre dichos títulos y los textos que incluyen, Seguramente hay otras formas de exigir los conocimientos que necesita una licenciatura.
Es evidente de que la UNED ha avanzado en la aplicación de las nuevas tecnologías, pero no es eso exactametne (aunque también), lo que más hace falta. Deberían repensar, también, la forma de organizar la materia, la forma de impartirla, la forma de evaluar a los alumnos... Y, por supuesto, no tiene sentido que quienes se encuentran en peores condiciones (los alumnos de la UNED) tengan que hacer mayores esfuerzos que quienes se hallan en mejor situación (los de las Universidades presenciales).
Bueno, mañana me examino...
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Mucha suerte para todos los que os presenteis mañana con esta asignatura. Yo al final me he rajado pues he empezado tarde a prepararla y aunque muchos de vosotros me habeis ayudado con apuntes y resúmenes el tiempo no me llego ni para preparar unos mínimos necesarios. Mucha suerte para todos y espero que comenteis vuestras impresiones sobre el exámen que siempre ayudan.
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Mañana me examino de Procesal I. No voy nada sobrado, aunque puedo jurar que le he dado cuatro o cinco vueltas. Pienso, como tantas veces, que la UNED, la única Universidad en la que algunos, dadas nuestras circunstancias, podemos hacer una carrera, ofrece un sistema pedagógico que no está pensado, ni de lejos, para facilitar las cosas a los estudiantes, unos estudiantes, en la mayor parte de los casos, especiales: con poco tiempo y muchas obligaciones. Al menos en Derecho. No es facilitar las cosas soltar esos gruesos libros, más pensados desde el punto de vista del profesor que desde el del estudiante. Cuando los has leído ya varias veces te das cuenta de que podrían contener la mitad de texto, ser más pedagógicos, más sistemáticos. ¿Por qúe no unos buenos apuntes, más que un tratado?, ¿Por qué no unos libros con lo esencial y otras formas de evaluación?, ¿por qué esa manía de examinar preguntando un tema o una parte de un tema del libro cuyos títulos a veces son tan ambiguos que admiten cualquier respuesta, salvo que hayas memorizado hasta la extenuación la asociación entre dichos títulos y los textos que incluyen, Seguramente hay otras formas de exigir los conocimientos que necesita una licenciatura.
Es evidente de que la UNED ha avanzado en la aplicación de las nuevas tecnologías, pero no es eso exactametne (aunque también), lo que más hace falta. Deberían repensar, también, la forma de organizar la materia, la forma de impartirla, la forma de evaluar a los alumnos... Y, por supuesto, no tiene sentido que quienes se encuentran en peores condiciones (los alumnos de la UNED) tengan que hacer mayores esfuerzos que quienes se hallan en mejor situación (los de las Universidades presenciales).
Bueno, mañana me examino...
No puedo estar mas de acuerdo, es mas lo que ya es desesperante es cuando en una asignatura con tanto contenido, te pregunten una pregunta que encima no tiene nada que ver con lo mas importante...
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¿Qué tal os ha parecido? Es el mismo de la 2ª semana de 2010/2011
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¿Qué tal os ha parecido? Es el mismo de la 2ª semana de 2010/2011
Lo llevaba flojísimo. ¿Qué habéis puesto en el caso práctico? Y en la de los presupuestos procesales?
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la verdad es que con la teoria se han portao, no han sido rebuscados.Con respecto al caso practico me he hecho un lio tremendo y no se ni que he terminado contestando, yo creo que he dicho una cosa y la contraria asi que por echarle un poco de humor seguro que he acertado. En fin que por lo menos ya esta hecho que a mi me daba un yuyu que pa que, suerte, de la buena, para todos, un saludo.
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a mí me ha pasado lo mismo que a Lec...la he liao parda en el caso práctico y no tengo claro lo que he puesto al final. ??? ??? ???
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Otra más que se une al lío monumental en el caso práctico:( no se cómo me las apaño pero en los procesales nunca dispongo de tiempo suficiente! Las preguntas eran largas principalmente la primera, entre que piensas un poco, lo escribes... Cuando llegue al caso práctico quedaban 20
Minutos.. Y yo no se vosotros pero cada vez que lo leía pensaba una cosa distinta... Que inseguridad de verdad... Y eso que le he dedicado mucho tiempo a esta asignatura.... Al final no se no lo que he puesto ni sí he metido la pata hasta el fondo....
En fin....
Mucha suerte a todos!!!
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Y al final no pusieron redactar ningún escrito, no? Menos mal porque no tenía yo el día para mucho más de lo que llegué a hacer
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Otra más que se une al lío monumental en el caso práctico:( no se cómo me las apaño pero en los procesales nunca dispongo de tiempo suficiente! Las preguntas eran largas principalmente la primera, entre que piensas un poco, lo escribes... Cuando llegue al caso práctico quedaban 20
Minutos.. Y yo no se vosotros pero cada vez que lo leía pensaba una cosa distinta... Que inseguridad de verdad... Y eso que le he dedicado mucho tiempo a esta asignatura.... Al final no se no lo que he puesto ni sí he metido la pata hasta el fondo....
En fin....
Mucha suerte a todos!!!
Yo en la primera pregunta del Caso práctico he puyesto que no había litispendencia porque no había identidad de las partes. En la segunda que había litisconsorcio pasivo necesario. en fin, no se si es una burrada. Si alguien puede aclararme algo se lo agradecería...
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Yo también puse que no había litispendencia, sino una prejudicialidad civil, en grado comentan que sí había litispendencia...
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Yo creo que es litispendencia principalmente porque en el libro de casos prácticos ese caso esta dentro del tema 14 titulado "litispendencia" y los artículos que daban eran referentes a la litispendencia, ademas la litis sigue pendoente por estar en casacion, pero vamos, que a lo mejor estoy equivocada, hasta que nos digan las notas no sabremos nada!
Suerte a todos!
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Yo creo que podrían valer las dos respuestas sobre la litispendencia, siempre que se razonara. Podríamos estimar litispendencia si en el primer juicio hubiera de demandarse también al periodista (litisconsorcio pasivo necesario), con lo cual sería parte material, aunque no formal del primer proceso, y si la pretensión fuera la misma en los dos litigios.
También se podría contestar diciendo que no existía litispendencia puesto que no había identidad de partes (no sabemos si en el primer proceso habría un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario, y por eso estaría en recurso de casación para reclamar el mismo, pero en cualquier caso no tenemos dentro de esta asignatura las normas en las que apoyar ese litisconsorcio, ni nos la suministra el caso práctico) y tampoco sabemos si habría identidad de pretensiones (se podría haber condenado a la cadena a indemnizar y se podría estar reclamando al periodista a que pida disculpas públicamente). Por esa falta de datos yo me he inclinado a razonar la segunda opción, pero creo que valdría también la primera si se explicara oportunamente, independientemente de en qué lección esté encuadrado el caso, ya que se pone en esa lección para que determinemos si se dan o no los requisitos de la litispendencia.
En cuanto a la segunda pregunta también se puede contestar afirmativamente o negativamente según los datos que queramos presumir del supuesto planteado.
En conclusión, creo que era un caso práctico para decantarse por distintas respuestas siempre que se argumentaran jurídicamente las situaciones que pudieramos deducir del caso, o para explicar las distintas alternativas que podrían darse.
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Había litispendencia porque el objeto procesal era el mismo. ¿el juez puede actuar de oficio? ¿qué contestasteis?
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yo dije que si, que como todo presupuesto procesal, es pone en el libro
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También para mí fue complicado el caso práctico. Y desde luego los artículos citados del código más que ayudar desayudaban.
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Sí había litispendencia pues se daban todos los requisitos. El más dudoso era el subjetivo pero se podía entender identidad subjetiva material que es la necesaria (no solo formal). El juez puede de oficio estudiar esta excepción pero solo en audiencia previa, no puede no admitir la demanda por ello.
Todo esto lo digo después de haber estudiado con calma los conceptos en casa, porque en el examen me salio de pena.
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En mi opinión habría litispendencia, pese a que no se daban las tres identidades con respecto al nuevo demandado, no obstante teniendo en cuenta que debería haber sido demandado en el primer proceso, pues era un litisconsorcio cuasinecesario, lo que debería haber sido tenido en cuenta por el demandante a la hora de demandar a solo uno de los responsables civiles solidarios. Al no haberse hecho en el primer proceso, la vía para la introducción implicaría la acumulación de procesos, que está prohibida por la misma razón (78 LEC: debería haber sido planteada antes). Total que si elige demandar solo a uno de los responsables solidarios (son solidarios por la Ley de Prensa e Imprenta), pues no puede después dirigirse contra los demás...
En mi opinión en el caso de que no fuese planteada la excepción de litispendencia y tampoco apreciada de oficio por el Tribunal, la segunda sentencia no tendría porque tener el mismo sentido que la primera, ya que estando vigente el principio de aportación el proceso puede desarrollarse en formas muy distintas, que el Tibunal valoraría libremente, con lo que podría llegarse al absurdo de existir contradicción entre dos sentencias sobre el mismo hecho y fundamento, lo que es el fundamento mismo de la litispendencia.
Un saludo.
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Ahora tengo claro los efectos positivos / negativos de la litispendencia, pero eso de que no hubiese igualdad de sujetos me dejó plof... No sé qué puse al final , porque hice unos 7 borradores. Creo que al final dije que como el primer proceso puede acabar en cosa juzgada, el periodista quedaría en indefensión al tener esta primera en un futuro valor de cosa juzgada. Al fin y al cabo la diferencia entre c. juzgada y litisp. radica únicamente en si había o no sentencia firme... Creo... Después, con la ley, no sé si supe razonarlo. Me basé en el 222 in fine. Enfin. >:(
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¿Merece la pena la nueva edición del segundo parcial (la cuarta concretamente) o se puede cotejar la ley 5/2012 con los artículos que modifica en una de la Disposición final tercera?.
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Si había litispendencia, menos mal que coincido con mucho de vosotros. Además , dentro de las normas aplicables, en una decía que la parte podría ser con alguien relacionado con la parte principal. El programa de televisión y el periodista son litisconsortes necesarios.
Yo tambien puse que el juez si puede actuar de oficio.... bueno chicos suerte y al toro.....
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Respecto a la pregunta que hacía antes sobre las posibles innovaciones en el segundo parcial por la nueva Ley 5/2012 he comprobado que la cuarta edición no está todavía disponible. De todas formas, he comprobado el programa oficial de este año con el del año anterior y he visto que la lección 54 es nueva. Por otra parte, comprobando la citada ley, en la mayoría de ellos, simplemente añade el término "mediación" al de "arbitraje", aparte de algunos párrafos específicos del propio tema. Ignoro si la nueva edición del libro, ya que en el programa nuevo no se hace mención específica en epígrafe o tema en concreto respecto a la mediación y su tratamiento procesal; salvo que se haga mención ímplicitamente en algún otro epígrafe relacionado de la nueva edición.
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yo me quedé bloqueada, nunca me ha pasado algo parecido en un examen, así que va para septiembre, tengo que prepararmela de distinta manera, no consigo relacionar en la mayoría de las preguntas el título con el contenido, así que voy a hacer esquemas y quitar también mucha paja.
La pregunta de la litispendencia me dejé más de la mitad
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animo Pravias, era un examen con una materia descomunal. Y yo además me olvidé el programa, que también es descomunal, que me hubiera ayudado un montón para poder identificar las preguntas de teoria porque iba con ellas más perdida que un pulpo en un garaje y me temo que lo que respondí en ellas no era lo que preguntaban. Y lo que más me fastidia que es que encima voy con el código, mira que no poder identificar lo que preguntan encima de que me dejan un código por no llevar el programa!!! la verdad es que los que había por mi zona haciendo este examen tampoco llevaban el programa, y yo creo que me habría ayudado.
Suerte para la corrección
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Si había litispendencia, menos mal que coincido con mucho de vosotros. Además , dentro de las normas aplicables, en una decía que la parte podría ser con alguien relacionado con la parte principal. El programa de televisión y el periodista son litisconsortes necesarios.
Yo tambien puse que el juez si puede actuar de oficio.... bueno chicos suerte y al toro.....
No son litisonsortes necesarios, sino cuasinecesarios...
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;) Karra esa la tengo segura para septiembre, ahora vuelta al estudio que este parcial hay que sacarlo si o si jjj.
Por cierto en la zona apuntes se necesita voluntarios para los casos practicos
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Hola!
¿Alguien sabe si en el segundo parcial hay reducción de materia? Se que otros años han eliminado algún tema
Si ya me han resultado difíciles los procesos ordinarios... estudiar todos los procesos especiales va a ser un horror!
Mil gracias!
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Compañer@s:
os pongo los enunciados de los casos prácticos del segundo parcial (es que me los ha pedido gente y así los teneis tod@s) ya en el post oficial. Son los del libro del curso pasado, que era nuevo, y creo que no lo han cambiado para este año.
Una aclaración: el caso 133 no dispone de derecho aplicable en el libro, así que no penseis que es un error.
Ánimo y a por ella!!
LECCIÓN 29. LOS RECURSOS I. DISPOSICIONES GENERALES
1. PRESUPUESTOS PROCESALES ESPECIALES (§ 125)
Supuesto de hecho
Por el Juzgado de Ia Instancia n° 1 de Madrid se dictó sentencia en juicio verbal de desahucio con el ejercicio acumulado de una acción de reclamación de rentas pendientes, estimando íntegramente la demanda formulada, dando lugar al desahucio de la vivienda arrendada y condenando a la arrendataria Da Jacinta al pago de la suma de 1000 euros.
La resolución dictada fue notificada a la demandada en fecha de 1 de septiem¬bre de 2010, preparando contra la misma recurso de apelación en el siguiente día 8, impugnando ambos pronunciamientos, pero sin acreditar tener satisfechas las rentas vencidas hasta ese momento.
Por resolución del Juzgado de fecha 12 del mismo mes, notificada el mismo día, se le concede a la arrendataria un plazo de 5S días para subsanar esa omisión. Dicha resolución es recurrida en reposición por el arrendador demandante D. Ramón, alegando en esencia la improcedencia de la posibilidad de subsanación.
La demandada no se opone al recurso de reposición, y en fecha del siguiente día 15, presenta un escrito desistiendo del recurso en cuanto se refiere al desahu¬cio, manteniendo solamente el recurso en lo que respecta a la condena dineraria, considerando por ello que no precisa de acreditación alguna sobre el pago de la renta.
Por el Juzgado de instancia se desestima el recurso de reposición formulado, al entender que la resolución dictada no es susceptible de tal recurso, y se dicta además un segundo Auto de inadmisión del recurso de apelación preparado por la demandada, al incumplir el requerimiento de subsanación practicado.
Por la demandada se formula recurso de queja por la inadmisión de la apelación.
Derecho aplicable: Arts. 134, 136, 231, 449.4, 451, 457 LEC
Cuestiones
A. Posibilidad de subsanación de la omisión de acreditación del pago de rentas
que acuerda el Juzgado.
B. Viabilidad procesal del recurso de reposición planteado.
C. Examen de la posición de la demandada desistiendo parcialmente del
D. Viabilidad del recurso de queja formulado.
Ejercicio: Posicionándose en el lugar de la demandada formule usted y argumente el recurso de queja pretendido.
2. EL RECURSO DE REPOSICIÓN 2.1. Caso I (§ 126)
Supuesto de hecho
En los Autos de modificación de medidas de divorcio, instados por 13a M. P P. contra D. A. S. C, se dictó Auto de fecha 30 de junio de 2010 por el Juzgado de Pri¬mera de Instancia n° 3 de Segovia, por el que se acordó modificar con carácter urgente la guarda y custodia respecto de la hija I. S. P, atribuyéndosela provisionalmente a la madre Da M. P P, y disponiendo que el padre disfrute del régimen de visitas que hasta ahora ejercía la madre, esto es, la mitad de las vacaciones de verano, las fiestas de navidad y pascua.
Da M. R R considera que la segunda parte de dicho pronunciamiento no resul¬ta acorde con la finalidad de la medida cautelar solicitada que no es otra, en pala¬bras del propio Juzgador, que el ".... de salvaguardar el interés de la menor por el momento y sin perjuicio de lo que resuelva la sentencia...." ante la actuación del padre de la menor D. A. S. C, que incluso dio lugar al inicio del correspon¬diente proceso penal.
Así, estima que, si lo que se pretende con la adopción de la medida cautelar solicitada es evitar el posible riesgo que para la integridad física de la menor puede suponer el continuar conviviendo con su padre D. A., no resulta lógico mantener un régimen de visitas a favor del padre que va a suponer de hecho el mantenimiento de la convivencia con el mismo, con lo que la situación de peligro para la menor no se ha conseguido evitar.
Derecho aplicable: Arts. 451, 452 LEC.
Cuestiones
A. ¿Ante qué órgano judicial ha de interponerse el recurso de reposición?; ¿cuál es el competente para su resolución?
B. ¿Qué requisitos ha de cumplir el escrito de interposición para que no sea rechazado in limine por el órgano judicial?
C. ¿Puede admitirse el recurso cuando lo que se invoca consiste en la infrac¬ción de un precepto legal no contenido en la LEC?
Ejercicio: Redacte el correspondiente escrito de interposición del recurso de reposi¬ción, solicitando la revocación parcial del Auto de fecha 30 de junio de 2010, en el sentido de acordar la suspensión cautelar del régimen de visitas de la menor I. S. P.
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2.2. Caso II (§127)
Supuesto de hecho
Admitido a trámite el recurso de reposición por el Secretario Judicial, por diligencia de ordenación, notificada el 11 de julio de 2010, se da traslado a D. A. S. C. del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 30 de junio por la parte actora, en el que se solicita la suspensión del régimen de visitas de la menor I. S. P.
D. A. S. C. se opone radicalmente a que se le prive del régimen de visitas, alegando haber demostrado sobradamente querer tener a su hija consigo, que es capaz de administrar bien su custodia y que, por supuesto, no es ningún peligro para la misma.
Derecho aplicable: Arts. 453 y 454 LEC.
Cuestiones
A. Si hubieran varias partes personadas, ¿disponen todas ellas del mismo pla¬zo para la presentación del escrito impugnando el recurso?
B. Si la parte demandada no impugnara el recurso de reposición interpuesto,
¿estimará el órgano judicial, sin más trámites, el recurso de reposición?
C. Dictado Auto por el que se acuerda la suspensión del régimen de visitas de
la menor I. S. R, ¿qué medios de defensa asisten a D. A. S. C?; ¿puede recurrir
dicha resolución judicial?
Ejercicio: Redacte el correspondiente escrito de impugnación del recurso de reposición.
LECCIÓN 30. LOS RECURSOS II. EL RECURSO DE APELACIÓN
1. PREPARACIÓN 1.1. Caso I (§128)
Supuesto de hecho
En un juicio ordinario sobre declaración de derecho a edificar en determinado solar y reclamación de cantidad (60.000 euros) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 25 de los de Madrid, con fecha 26 de mayo de 2010 se dicta Sentencia, notificada a los respec¬tivos Procuradores el día 29 del mismo mes, por la que estimando la demanda se condena al demandado don J. P. P a pagar al demandante la cantidad de 30.000 euros, más intereses legales de la misma computados a partir de la interpelación judicial, así como también se declara el derecho del demandante, don F. P G., a edificar en el solar a que la demanda se contrae y en las condiciones que en la misma se establecen.
Mediante escrito, presentado el día 5 de Junio ante el propio Juzgado núm. 25, por el Procurador que ostenta la representación de don J. P. P, se solicita se tenga por preparado recurso de apelación contra la indicada Sentencia, con la única manifestación de que la considera perjudicial a los intereses de su representado, sin que de dicho escrito se haya dado traslado previo o simultáneo al Procurador de la parte contraria, siendo de resaltar que dicho escrito carece de la firma de Letrado.
Derecho aplicable: Arts. 133, 135, 231, 276, 277, 457,461 LEC.
Cuestiones:
A. ¿Cuál es el dies a quo para el cómputo de los cinco días de que dispone el recurrente para la preparación de la apelación?
B. Indique si la preparación está realizada en legal forma y, en su caso, qué
requisitos no cumple; de faltar alguno o algunos requisitos, señale si los mismos
son o no subsanables.
C. ¿A quién corresponde, en última instancia, la valoración de la concurrencia
o no de los requisitos precisos para tener por preparado el recurso de apelación?
D. Si mediante providencia se hubiere tenido por preparado el recurso con emplazamiento de la parte apelante para interposición, ¿puede la parte apelada recurrir la indicada providencia que así lo haya acordado? Si no pudiere recurrir indique en qué momento procesal puede hacer valer su disconformidad con tal resolución.
Ejercicio: Redacte el correspondiente escrito de preparación del recurso de apelación.
LECCIÓN 30. LOS RECURSOS II. EL RECURSO DE APELACIÓN
1.2. Caso II (§129)
Supuesto de hecho
El día 18 de diciembre de 2010 se produjo un accidente de circulación en el cruce de las calles Avenida de La Libertad con San Sebastián, ambas de Colme¬nar Viejo (Madrid), cuando el automóvil M-1000, que circulaba por la primera, se introdujo en el cruce con su semáforo en fase ámbar, alcanzando al también auto¬móvil M-2000, que circulaba por la calle de San Sebastián, resultando muerto D. Ramiro, conductor y propietario del segundo de los vehículos y con lesiones que curaron a los 100 y 150 días las ocupantes del mismo Dña. María y Dña. Raquel, hijas de aquel, al tiempo que el vehículo M-2000, asegurado en la Compañía Ma¬drid Capital, fue declarado siniestro total.
El automóvil M-1000, propiedad de D. Dámaso, era conducido por D. Zoilo, quien carecía de permiso de conducir; ocupaban el vehículo D. Antonio y D. Pe¬dro, que curaron a los 90 y 100 días respectivamente.
Dña. María y Dña. Raquel acuden a la vía civil interponiendo demanda decla¬rativa en reclamación de cantidad frente a D. Zoilo, Don Dámaso y el Consor¬cio de Compensación de Seguros; Don Dámaso opuso que D. Zoilo conducía el vehículo sin su autorización y que entre ambos no existe vínculo alguno, ni de pa¬rentesco, ni en virtud de ninguna otra circunstancia, desconociendo cómo se pudo aquél apoderar de su vehículo, aunque piensa que lo sustrajo en un momento que lo dejó con las llaves puestas; el Consorcio opuso que no existe circunstancia alguna por la que deba responder del siniestro y, por último, Don Zoilo alegó que conducía el vehículo con autorización de su propietario, para el que presta servi¬cios esporádicos, y que cuando él se introduce en el cruce el semáforo existente en su dirección se encontraba en ámbar.
En el procedimiento recae Sentencia por la que se condena solidariamente a los tres demandados al pago de la cantidad de 60.000 euros a cada una de las hijas de Don Ramiro por el fallecimiento de éste, y por las lesiones padecidas a Doña María 4.500 euros y a Doña Raquel 5.500 euros, todas las referidas cantidades incrementadas con el interés legal a computar a partir de la interpelación judicial y al Consorcio con el interés legal incrementado en un 50% a computar desde la fecha del siniestro.
Derecho aplicable: Arts. 449.3, 457.3 LEC; Art. 6.5 Ley de Asistencia Jurídica Gratuita; Art. 12 Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas; Art. 1137 CC.
Cuestiones
A. Los tres condenados, Don Zoilo, Don Dámaso y el Consorcio de Compen¬sación de Seguros, no están de acuerdo con la Sentencia y pretenden recurrirla, ¿están obligados cada uno de ellos a constituir el depósito que exige el art. 449.3 de la LEC o basta con que lo constituya uno sólo de ellos?
B. ¿Qué cantidades habrán de ser depositadas?; si fuere necesario depositar,
junto con el importe del principal, también los intereses, ¿hasta qué momento se
habrán de calcular?
C. Don Zoilo, que ha litigado con el beneficio de justicia gratuita, ¿está obli¬gado a constituir el depósito antes referido?, ¿para la preparación e interposición
del recurso de apelación ha de solicitar nueva dirección letrada, distinta que la
designada en la primera instancia?
D. Doña María y Doña Raquel, una vez interpuesto el recurso y ya constituido
el depósito, solicitan la ejecución provisional, ¿se realizará con cargo al depósito
o, por el contrario, los apelantes habrán de pagar sin cargo al depósito?
E. Siendo la resolución impugnada apelable y habiéndose preparado el re¬
curso dentro de plazo, ¿puede el Tribunal no tener por preparado el recurso si el
depósito no está constituido en forma?
F. Dictada providencia teniendo por preparado el recurso de apelación, ¿puede
la parte apelada recurrir esta resolución por no estar de acuerdo con el depósito
constituido?
G. ¿Está obligado el Consorcio de Compensación de Seguros, cuando actúa como fondo de garantía, a constituir el depósito para recurrir?
Ejercicio: Redacte el escrito de preparación del recurso de apelación.
2. INTERPOSICIÓN (§ 130)
Supuesto de hecho
Con fecha 4 de marzo de 2011, la Asociación Española de Usuarios de Cursos de Idiomas en el Extranjero presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad y retractación de la Ley de Condiciones Generales de la Contra¬tación, denunciando que la demandada, Confederación Empresarial de Academias de Idiomas, el día 13 de diciembre de 2010 publicó en su revista «Idiomas» un artículo, destinado a todos los profesionales del sector, para que incluyeran en sus pliegos de condiciones, utilizados en las relaciones con sus clientes, una cláusula que imponga a los adherentes la sumisión expresa, con renuncia al propio fuero, a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se encuentra el domicilio social de la entidad oferente de la enseñanza de idiomas, efectuando un análisis financiero de los beneficios que la inclusión de tal cláusula supondría a estos profesionales.
En el relato fáctico de la demanda se alegaba que, debido a que la práctica totalidad de las organizaciones españolas que promueven cursos de idiomas en el extranjero están domiciliadas en la ciudad de Madrid y, sin embargo, sus clientes son personas provenientes de todas España, la inclusión de la referida cláusula en todos los contratos de adhesión, que implicaría la sumisión expresa a la jurisdic¬ción de los Tribunales y Juzgados de Madrid, constituiría un claro desequilibrio para los usuarios de los citados cursos, obligándoles a defenderse y litigar en Madrid, con la consiguiente dificultad en cuanto a su representación procesal, proposición y práctica de prueba, desplazamientos, etc..
Tramitado el correspondiente procedimiento, en fecha 20 de julio de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Madrid cuya parte dispositiva desestimaba la demanda interpuesta en ejercicio acumulado de acción de nulidad y de retractación contra la Confederación de Empresarios de Acade¬mias de Idiomas por falta de legitimación pasiva, al no constar acreditado, tal y como exige el art. 17 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la utilización por ningún predisponente de la cuestionada cláusula.
Notificada dicha Sentencia, la representación procesal de la Asociación Española de Usuarios de Cursos de Idiomas en el Extranjero presentó escrito preparando el recurso de apelación. Habiéndose cumplido los requisitos que establece el art. 457, en fecha 28 de julio de 2011 se dictó por el Secretario Judicial diligencia de ordenación teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando al recurrente para su interposición.
Derecho aplicable: Arts. 54.3, 135, 270, 457-460 y 464 LEC; arts. 8, 12, 17 Ley de Condiciones Generales de la Contratación; Art. 10 bis y D.A. Ia, causa 27, Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
Cuestiones
A. ¿Ante qué órgano judicial ha de interponerse el recurso de apelación?
B. ¿Cuál es el plazo límite para su presentación?; ¿qué efectos produce la no
presentación o presentación extemporánea del escrito de interposición?
C. ¿Qué tipo de alegaciones puede efectuar el recurrente?; Si alegare infrac¬ción de normas o garantías procesales en la primera instancia ¿qué requisitos han de cumplirse para la admisión de la apelación?
D. Con posterioridad al plazo para dictar Sentencia en primera instancia, la Aso¬ciación Española de cursos de idiomas tiene conocimiento de la celebración de un
contrato firmado por D. M. S., en fecha 2 de septiembre de 2011, con la entidad
Idiomas Baleares S.L., para efectuar un curso de inglés en Dublín, y acreditativo
de la utilización efectiva de la cláusula recomendada por la Confederación Empre¬sarial de Academias de Idiomas. ¿Puede dicha Asociación acompañar al escrito de interposición el documento acreditativo de la celebración del contrato?
E. ¿Puede proponer como prueba la declaración como testigo de la persona
que firmó el mencionado contrato con la entidad Idiomas Baleares S.L.?; si así
fuere, ¿en qué momento ha de solicitar la práctica de prueba?
F. ¿A qué órgano judicial corresponde la decisión sobre la admisión de la
prueba solicitada y de los nuevos documentos aportados con el escrito de interpo¬sición? Contra la resolución judicial que deniegue la prueba solicitada, ¿cabe la
interposición de algún recurso?
Ejercicio: Redacte escrito interponiendo recurso de apelación.
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3. OPOSICIÓN-IMPUGNACIÓN 3.1. Caso I (§ 131)
Supuesto de hecho
El 8 de marzo de 2007, con motivo de la celebración en Alicante de una exposición de carácter nacional relacionada con la industria del mueble, D. A. G. R, quien viene dedicándose desde hace mucho tiempo al negocio del mueble, se desplazó a dicha loca¬lidad para asistir a tal evento, alojándose en el Hotel «La Estrella».
En la citada fecha, su esposa, Dña. C. C. FL se desplazó a Alicante en compa¬ñía de una amiga, concretamente Dña. Soledad, esposa de un conocido empresa¬rio del mundo del mueble, personándose en el citado hotel en torno a las 4 h. de la madrugada del día 9 de marzo de 2007. Tras confirmar en el establecimiento hotelero la presencia de su esposo, e informada de la habitación en que se alojaba, Dña. C. subió, en compañía de su amiga, a la habitación que le indicaron en la re¬cepción del hotel, llevándose la descomunal sorpresa de que en dicha habitación su marido estaba en compañía de otra mujer, llamada Dña. Lourdes, en actitud claramente reveladora de infidelidad conyugal.
Con posterioridad al tremendo escándalo producido en un primer momento, habida cuenta la notable presencia de personas del círculo de amistades y de re¬laciones profesionales y comerciales del matrimonio, la conducta de D. A., aban¬donando el domicilio familiar, alquilando una vivienda y continuando su relación con la citada Da L., no deja lugar a dudas respecto a la infidelidad.
Con base en los anteriores hechos, en fecha 28 de junio de 2006, Dña. Carmen presentó demanda de separación frente a su esposo, D. Alberto, por la que ejercitó la acción de separación al amparo de la causa primera del entonces vigente art. 82 del CC, la cual fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Burgos, acordando, entre otros, los siguiente efectos complementarios:
A. La separación de los cónyuges, que a partir de ese momento podrán señalar
libremente su domicilio.
B. Concesión a la hija menor de una pensión alimenticia de 300 euros mensua¬les y a la esposa de una pensión compensatoria en cuantía de 600 euros mensuales y en 12 mensualidades al año, que tendrán que ser abonados por el padre, por adelantado, antes del día 5 de cada mes, cantidad que será debida desde la fecha de interposición de la demanda.
C. La fijación del siguiente régimen de visitas para que el padre pueda ver y estar con su hija: todos los martes y jueves de 5 a 10 de la noche.
Notificada la Sentencia, por la representación procesal de D. Alberto se pre¬sentó escrito de preparación e interposición del recurso de apelación, impugnado los pronunciamientos referentes a las pensiones a pagar por D. Alberto, por re¬sultar altamente gravosas para el mismo, habida cuenta del salario que percibe mensualmente, así como de la situación económica de su esposa, y solicitando la práctica de la prueba de interrogatorio del testigo D. Alfredo, prueba que fue admitida en primera instancia y no practicada por causas ajenas a su voluntad.
Derecho aplicable: Arts. 461 a 465 LEC.
Cuestiones
A. Dado traslado por el Secretario judicial del escrito de interposición del
recurso de apelación a Dña. Carmen, ¿qué dos posibles posiciones puede adoptar
la parte apelada y en qué consisten?
B. Doña Carmen considera que el pronunciamiento contenido en la Sentencia,
consistente en el régimen de visitas fijado para que el padre pueda ver y estar con
su hija menor, resulta del todo punto inaceptable. ¿Ante qué órgano judicial ha
de presentar, en su caso, escrito de impugnación de la resolución apelada?; ¿de
qué plazo dispone para su presentación?; ¿debe presentar, tal y como lo hizo el
apelante inicial, escrito de preparación del recurso previo al de impugnación?
C. En el supuesto de que el apelante principal desista de su recurso, ¿habrá
de continuar la tramitación para el conocimiento del formulado por Dña. Carmen
por vía de impugnación? Razone su respuesta.
D. Presentado escrito de impugnación de la resolución impugnada, ¿subsiste
la prohibición de la reformatio in peius, esto es, de agravar los términos de la
sentencia de primera instancia en perjuicio de la parte inicialmente apelante?
E. Si Dña. Carmen presenta, únicamente, escrito de oposición al recurso, ¿ha¬brá de dar el Secretario judicial traslado del mismo al apelante principal para su
contestación?
F. ¿En qué supuestos es procedente la celebración de vista en la apelación?;
¿de conformidad con qué cauces se desarrollará?
Ejercicio: Redacte escrito de oposición a la interposición del escrito de apelación, ale¬gando que, junto a los ingresos oficiales que percibe D. Alberto mediante una nómina laboral, derivada de su actividad como Administrador Único de la mer¬cantil..., S.A, percibe también beneficios importantes por su participación en otras Empresas, lo que justifica los pronunciamientos a las pensiones a las que ha sido condenado a pagar.
Redacte, asimismo, escrito de impugnación de la resolución apelada en lo que se refiere a la fijación del régimen de visitas para el padre, alegando la imposibili¬dad de que el padre cumpla con el régimen impuesto dado su horario de trabajo y lo perturbador que resulta para la hija menor de edad ser reintegrada al domicilio familiar a las 10 de la noche durante el curso escolar.
3.2. Caso II (§132)
Supuesto de hecho
Don J. R P. interpone demanda frente a don A. F. L. postulando se condene a este último al pago de la cantidad de 7.500 euros, más los intereses legales com¬putados a partir de la interpelación judicial, y se declare resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre ambos en forma verbal, por el que el primero cede al segundo el uso del camión, M-2950, por tiempo de tres años y precio de 3.500 euros/año, alegando haber transcurrido dos años desde que se produjo la efectiva cesión de uso sin que Don Antonio le haya abonado cantidad alguna.
Don Antonio F. L. en la contestación a la demanda se opone a las pretensiones contenidas en la demanda y formula reconvención, alegando que no existió el contrato a que la demanda se refiere, sino que lo pactado verbalmente entre él y Don Joaquín fue la venta por éste del camión de su propiedad en la demanda referido y por precio de 10.000 euros, cantidad que se pactó fuera abonada a los tres años de la celebración del contrato, fecha que aún no ha transcurrido, con de¬ducción del importe de los servicios que con dicho camión Don Antonio prestara en una obra que Don Joaquín estaba realizando en una parcela de su propiedad; servicios que, según facturas que acompaña, ascienden a la suma de 2.500 euros y que, al llegar los tres años, habrán de deducirse del precio fijado.
En el escrito de reconvención solicita Sentencia por la que se declare la exis¬tencia del contrato de compraventa a que se refiere y la obligación de su cum¬plimiento por parte de Don Joaquín mediante la oportuna transferencia ante la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico y, para el supuesto de que no lo hiciere, sea sustituida mediante la oportuna intervención judicial, con abono por su parte del precio pactado con deducción del importe de los servicios que haya prestado al demandante-reconvenido Don Joaquín, todo ello una vez hayan trans¬currido los tres años desde la celebración del contrato.
Don Joaquín contesta a la reconvención negando la existencia de la compra¬venta que en ella se alega, manteniendo que lo pactado fue la cesión en arrenda¬miento del uso del camión en los términos aducidos en la demanda.
Tramitado el oportuno procedimiento, recae sentencia por la que se desestima la demanda principal y se estima parcialmente la reconvención en el sentido de declarar que el negocio que medió entre las partes fue un contrato de compraven¬ta, sin haber lugar a la condena al cumplimiento por tratarse de condena de futuro, con imposición a Don Joaquín de las costas derivadas de la demanda principal y sin hacer expresa imposición de las derivadas de la reconvención.
Don Joaquín presenta, en plazo legal, escrito solicitando se tenga por prepara¬do recurso de apelación, señalando como pronunciamientos que impugna el que desestima la demanda principal y el que estima parcialmente la reconvención.
Por preparado recurso de apelación, se emplaza a Don Joaquín para interpo¬sición en el plazo de veinte días y, efectivamente, lo interpone, fundamentándolo en que, como ha quedado probado a lo Largo del procedimiento, la realidad es que Don Antonio F. L. era simplemente un conductor por él contratado, viniendo fijada su retribución en un 30% del importe de los servicios realizados con el camión, siendo, en realidad, la cantidad reclamada en la demanda el restante 70% que debía ser entregado a Don Joaquín.
En virtud de ello, pide la revocación de la Sentencia en cuanto desestima el pedimento indemnizatorio en demanda postulado; solicita el recibimiento a prue¬ba proponiendo se tengan por aportados los recibos de diversas facturas de talle¬res en los que el camión ha sufrido reparaciones y que vienen giradas a su cargo, indicando que ha tenido conocimiento de ellas después del comienzo del plazo para dictar sentencia; asimismo, acompaña sentencia dictada por un Juzgado de lo Social con posterioridad a la fecha de la sentencia que es objeto del recurso, por la que se declara procedente el despido laboral realizado por Don Joaquín a Don Antonio.
Por interpuesto que se tuvo el recurso de apelación, se acordó su traslado al apelado Don Antonio, quien en plazo presentó escrito de oposición e impug¬nación, contrayendo ésta última al pronunciamiento relativo a las costas de la reconvención, que alega y razona deben imponerse al demandante-reconvenido por la temeridad con que ha actuado, fundamentando la oposición en los propios argumentos contenidos en la sentencia recurrida.
Por presentado éste último escrito de impugnación, por el Secretario judicial se acuerda la remisión de los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes por treinta días; recibidos los autos en la Audiencia y transcurrido el plazo del emplazamiento no se ha personado ninguna de las partes.
Derecho aplicable: Arts. 218.1, 270, 271.2, 450, 456.1, 460, 461, 463.1 y 465.4 LEC; art 240 LOPJ.
Cuestiones
A. ¿Es correcta la resolución del Secretario judicial acordando remitir los au¬tos a la Audiencia Provincial en el momento procesal en que lo hace? De no serlo,
¿cómo debiera haber procedido?
B. De no ser correcta la referida resolución del Secretario, ¿cuál ha de ser la
resolución que haya de dictar la Audiencia Provincial?
C. Indique si la falta de personación de las partes, que han sido correctamente
emplazadas ante la Audiencia Provincial, ha de llevar aparejada la declaración de
desiertos de sus respectivos recursos o sólo del recurso principal.
D. ¿Cuál sería la solución si sólo se hubiera personado el apelado-impugnante?
E. En el supuesto de que el recurso se hubiera tramitado en forma, ¿procede
la admisión de la prueba propuesta por la parte apelante principal y tener por
aportada la sentencia que acompaña? Razone la diferencia entre la solicitud de
recibimiento a prueba y la aportación de documentos.
F. ¿Es viable el recurso de apelación formulado por Don Joaquín?; ¿puede el
Tribunal de apelación entrar a conocer del mismo?; en su caso, ¿qué obstáculos
se presentan para ello?
Ejercicio: Redacte escrito de oposición al recurso formulado por D. Joaquín y de impug¬nación a la Sentencia.
LECCIÓN 31. LOS RECURSOS III. LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS
1. CASO I (§133) (ESTE CASO NO TIENE DERECHO APLICABLE
Supuesto de hecho
D.A. inició un proceso declarativo ordinario contra D.B. mediante demanda que contenía la siguiente solicitud:
«Que se condene al demandado al pago de 149.000 euros en concepto de in¬demnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, más el 55% de interés que se había pactado previamente en dicho contrato y las costas de este juicio»
El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, mediante Sentencia dicta¬da el día 10 de enero de 2006, desestimó la demanda en su totalidad.
D.A. interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia, alegando exclu¬sivamente la existencia de error en la apreciación de la prueba acaecido en la primera instancia, solicitando la estimación íntegra de su pretensión. D.B. no compareció en la segunda instancia.
La Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia, de fecha de 10 de enero de 2007, en la que, tras razonar en la fundamentación jurídica acerca de la validez y exigibilidad de la obligación de pago de la indemnización, contiene el siguiente fallo:
«Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 10 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, revocamos la misma y condenamos a D.B. a satisfacer al apelante D.B. la cantidad de 149.000 euros y al pago de las costas causadas en ambas instancias».
Tan pronto como D.A. recibe la notificación de esta Sentencia acude a su des¬pacho deseando interponer contra la misma un recurso.
Cuestiones
¿Qué recurso cabe contra la Sentencia dictada por la Sala de apelación? ¿Cuál es el vicio en el que incurre la citada resolución judicial?
De haber sido un Auto en lugar de una Sentencia, afectaría en algo el tipo de recurso a interponer.
Ejercicio: Redacte el borrador de recurso que sea viable contra la referida Sentencia dictada en apelación
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2. CASO II (§134)
Supuesto de hecho
Por la representación procesal de doña M. P. G., se presenta demanda en re¬clamación de la cantidad de 156.263,1 euros, más los intereses legales, frente a Don A. J. J., en concepto de honorarios devengados por los trabajos profesionales realizados a su favor.
Como fundamento de la demanda la parte actora, Abogada en ejercicio, alega haber recibido un encargo profesional del demandado para la realización de un dictamen jurídico acerca de la viabilidad de entablar acciones judiciales en un de¬terminado asunto, dictamen que fue elaborado con la máxima profesionalidad y rigor jurídico, en atención a la amistad que le unía con la familia del demandado, a quien ya había asesorado jurídicamente en anteriores ocasiones.
En dicho dictamen aconseja abiertamente el inicio de negociaciones con el fin de evitar cualquier proceso, que en todo caso resultaría de larga tramitación y sumamente costoso, con la advertencia de que las posibilidades de salir airoso del mismo, en relación con la cuestión a que se contrae, rondarían en el 50%, lo que fue asumido por el demandado en un momento posterior. Siguiendo tales consejos, el demandado, con el asesoramiento e intervención de la demandante, inició conversaciones con las entidades ZX, S.A. y J.F., S.L. sin que llegaran a buen término, a pesar de la existencia de propuestas formuladas por las partes con las que se negociaba, las cuales no fueron aceptadas por el demandado.
Ante tal situación, la demandante recibió el encargo de asumir la dirección técnico-letrada de las acciones judiciales a ejercitar por el demandado contra las entidades referidas y, en virtud de ese encargo, confeccionó y redactó la demanda que dio lugar al juicio ordinario núm. 333/2006 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Cuenca, en el que se instaron la adopción de medidas cautelares y se fijó como cuantía del procedimiento la de 2.300.000 euros. Previamente, la parte actora, en nombre de don A. J. J., había presentado varios escritos al Gobierno Civil de Cuenca solicitando la reversión de los terre¬nos expropiados al demandado, recayendo resolución desestimatoria sin entrar a conocer del fondo del asunto, por lo que se volvió a presentar solicitud en los mismos términos, siendo denegada y recurrida en alzada, sin que don Antonio tuviera conocimiento de la resolución recaída en el mismo.
En el juicio declarativo, anteriormente aludido, recayó Sentencia desestima¬toria de la demanda sin hacer expresa imposición de las costas. Frente a dicha resolución, la demandante, siguiendo instrucciones del demandado, interpuso recurso de apelación, del que sin motivo aparente o, al menos, sin justificación alguna dada a la demandante, don Antonio decidió desistir, solicitando escrito a tal efecto, con lo que se puso fin al procedimiento.
Llegado el momento de liquidar los honorarios devengados por la demandan¬te, Don Antonio eludió su responsabilidad, amparándose en el resultado obtenido en la Sentencia dictada en primera instancia, ante lo cual se intentó llegar a un acuerdo con él, recibiendo únicamente la noticia de la revocación de sus poderes. Por todo ello, la demandante se vio obligada a presentar expediente de jura de cuentas, acompañando minuta detallada, con aplicación de los mínimos estable¬cidos en las normas orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca, expediente que se encuentra abierto en el momento de la interposición de la de¬manda en reclamación de la cantidad de 156.263,1 euros.
En el curso del procedimiento D. Antonio plantea cuestión de competencia por declinatoria, que es desestimada, y formula oposición negando que le fuera entregado el dictamen al que alude la demanda, reconociendo que la demandante realizó dos gestiones con las entidades ZX, S.A. y J.K. S.L., las cuales no sur¬tieron efecto al no haber existido oferta alguna de tales entidades, tal y como le comunicó la Abogada demandante, así como que había presentado demanda frente a dichas entidades. Reconoce, asimismo, como ciertos los escritos que en la demanda se dice dirigidos al Gobierno Civil de Cuenca, el recurso de alzada, la existencia y resultado del juicio ordinario, el desistimiento de la apelación y el expediente de jura de cuentas, destacando que la demandante no le tuvo al tanto de las incidencias procesales del referido juicio ordinario, ni siquiera comunicó haber recaído sentencia desestimatoria, interponiendo contra la misma recurso de apelación sin autorización alguna de su patrocinado, que ignoraba el resultado de la primera instancia y quien, al tener conocimiento de su interposición, recibió instrucciones para que desistiera.
En cuanto a los honorarios que la demandante reclama, Don Antonio afirma que estaba reticente a "meterse"" en aquel proceso, que lo estimaba costoso y arriesgado, siendo la demandante quien, para animarlo y obtener un plus de ho¬norarios, le ofreció un pacto de «cuota litis», consignado en carta de 14 de mayo de 2001, indicando en dicha carta lo que serían sus honorarios sin tal pacto.
Por último, destaca que la oposición a la pretensión de la actora lo es por la existencia de un pacto de «cuota litis», viniendo librada la minuta en forma noto¬riamente excesiva y contradictoria. Don Antonio solicitó como medio de prueba la pericial a emitir por tres Abogados en ejercicio, con la finalidad de valorar la actividad profesional efectuada por la demandante, la cual fue denegada en am¬bas instancias por impertinente.
Tramitado el proceso conforme a los trámites del juicio ordinario, recae sen¬tencia dando acogida a lo reclamado en la demanda, excepción hecha de lo minutado por las medidas cautelares y al índice corrector aplicado en la minuta que se acompaña a la demanda, no estimando la existencia del pacto de «cuota litis» al que se alude en la contestación a la demanda. Frente a dicha resolución la parte demandada recurre en apelación, solicitando la íntegra desestimación de la demanda, alegando la existencia del referido pacto de «cuota litis». Por su parte, la demandante se opone e impugna el recurso de apelación para pedir la íntegra estimación de la demanda, esgrimiendo que la minuta por las medidas cautelares no puede entenderse subsumida en la realizada en el proceso en su conjunto.
Recae Sentencia en apelación confirmando la dictada en primera instancia.
Derecho aplicable: Arts. 469-471, 476, Disposición Final 16a LEC; art. 123 CE; art. 56.1Ü LOPJ.
Cuestiones
A. ¿Cabe recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia
dictada en apelación? Razone su respuesta.
B. De ser susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal, ¿en
qué motivos específicos podría fundarse?; ¿puede plantearse de forma única el
recurso extraordinario por infracción procesal alegando que la resolución recurri¬da presenta "interés casacional"?
C. ¿Qué requisitos han de observarse, en anteriores instancias, para que pro¬
ceda el recurso extraordinario por infracción procesal?
D. En el presente supuesto de hecho, ¿en qué concretos motivos fundamenta¬ría dicho recurso extraordinario?
E. ¿Ante qué órgano ha de prepararse el recurso?; si no se tuviere por prepara¬
do, ¿qué medio de defensa asiste al recurrente y cuál es su fundamento?
F. Dictada resolución teniendo por preparado el recurso, ¿ante qué órgano se
ha de presentar el escrito de interposición?; ¿qué requisitos ha de contener?
G. ¿Qué órgano es el competente para la resolución del recurso extraordinario por infracción procesal? Indique si, una vez interpuesto, se ha de producir el em¬plazamiento de las partes.
H. ¿Qué consecuencias procesales se derivarían de la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal?
Ejercicio: Redacte el correspondiente escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.
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LECCIONES 32 y 33. LOS RECURSOS IV Y V. LA CASASIÓN Y LA QUEJA.
1. CASO I (§135)
Supuesto de hecho
Por la representación procesal de doña F. M. R, hija del fallecido don A. M. R., se formula demanda frene a don R. R. R. y la entidad Seguridad Médica, S.A., pos¬tulando se condene a dichos demandados, de forma solidaria, al pago de la cantidad de 144.242,90 euros, más los intereses legales y costas.
La anterior demanda se fundamenta en los hechos que, a continuación, se relacionan: el día 6 de marzo de 2006 su padre, don Antonio, fue ingresado en el Centro Médico La Rosaleda aquejado de fuertes dolores abdominales. Tras la práctica de las correspondientes pruebas médicas, se emitió juicio clínico de pan¬creatitis aguda y colelitiasis, por lo que se decidió que permaneciera ingresado.
Previa interconsulta de los facultativos del servicio de urgencias y puestos estos en contacto con el codemandado don Rafael, éste decide intervenir quirúr¬gicamente, programando para el 8 del mismo mes el examen preoperatorio y para el día 10 la intervención quirúrgica, día en que efectivamente es intervenido por el Dr. Rafael, practicándose extirpación de la vesícula por técnica laparoscópica. Se significa que, en toda la historia clínica, no se ha encontrado la preceptiva documentación del consentimiento informado.
Terminada la operación, don Rafael comunica a la demandante que todo había salido según lo previsto y que el paciente se encontraba en buen estado, quien regresa a planta consciente, orientado, dolorido y con drenaje abdominal al vacío. A las pocas horas de la intervención, el paciente empieza con fiebre, dolor abdo¬minal y dificultades al respirar.
Al día siguiente, 11-03-2006, el paciente continua con fuertes dolores, proce-diéndose a recolocarle el drenaje y a solicitar los correspondientes análisis, los cuales son indicativos de infección, momento en el que se ordenaron cambios de pauta en el tratamiento y, pese a la delicada situación, se ordenó levantar al paciente, comunicando el Dr. Rafael a la demandante que, posiblemente, tendría que volver a operar debido a que, seguramente, se le había soltado alguna de las grapas que colocan para desviar la bilis.
Al mediodía, el Dr. Rafael fue a ver a la demandante y admitió que había cometido un error durante la intervención, pudiendo comprobar posteriormente, a través de la historia clínica, que los síntomas que padecía el paciente evolu¬cionaron rápidamente hacia un abdomen agudo postcolecistectomía laparoscópica, decidiendo intervenir nuevamente según técnica convencional; intervención realizada por el mismo equipo quirúrgico, quienes encontraron una perforación intestinal. Al terminar la anestesia y retirar el tubo endotraqueal, se comprobó desaturación de oxígeno, lo que obligó a reintubación y ventilación mecánica asistida, siendo trasladado el paciente a la UVI para control postoperatorio, in¬formando la médico de la UVI a la demandante que el paciente se encontraba en estado muy crítico y que se había producido una peritonitis muy grave al tocar quirúrgicamente el intestino.
Ese mismo día, sobre las 18 horas, el Dr. Rafael informa que se había cometido un error, pero le resta importancia, ya que suponía que el enfermo se recuperaría, lo que no fue así, pues a partir de ese momento fue empeorando progresivamente debido a la instalación de un fracaso multiorgánico desencadenado por la persis¬tencia de una peritonitis y el consiguiente shock séptico. En los días siguientes el paciente continúa empeorando y, al tercer día, se decide reintervenirle de nuevo, encontrándose infección de la herida quirúrgica, colección serohemática subfrénica derecha, falleciendo el paciente a las 17,20 horas del día 14 siguiente.
El Dr. Rafael tenía concertado seguro de asistencia médica con la entidad Se¬guridad Médica, S.A, en cuyo cuadro médico figuraba; asimismo, tenía concierto con el Centro Médico La Rosaleda, lugar en donde fue intervenido don Antonio.
El Dr. Rafael se opone a las pretensiones de la demanda alegando que en todo momento actúo conforme a la lex artis, mientras que la entidad Seguridad Médica aduce, por una parte, la excepción de falta de Htisconsorcio pasivo necesario, por entender que, para constituir debidamente la relación jurídica procesal, deben ser traídos ajuicio todos los profesionales médicos que intervi¬nieron en la atención de Don Antonio y, por otra, falta de legitimación pasiva, dado que es una entidad privada de seguros médicos y, aun cuando el Dr. Rafael figura dentro de su cuadro médico a la fecha de la intervención y asegurado el fallecido Don Antonio, a ella no le alcanza la responsabilidad del citado Doctor, ya que el mismo no guarda relación de dependencia con ella y es el asegurado quien elige médico de entre los existentes en el cuadro médico, cobrando éste sus honorarios por acto médico.
Como prueba, que fue admitida, se acompaña una carta dirigida por el Dr. Ra¬fael a un médico amigo, en la que reconoce el error padecido en la intervención quirúrgica practicada a Don Antonio, carta que la demandante pudo interceptar al acudir por la consulta de ese médico y encontrarla entre la correspondencia a él dirigida.
Tramitado el correspondiente procedimiento, y previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario en la audiencia previa mediante auto que es recurrido en reposición, recae Sentencia estimando par¬cialmente la demanda, condenando con carácter solidario a los dos demanda¬dos al pago de la cantidad de 84.141,69 euros, sin hacer expresa imposición en costas.
La anterior resolución es recurrida en apelación por los demandados para ins¬tar su revocación y la íntegra desestimación de la demanda; al recurso se opone la demandante e impugna la sentencia en el pronunciamiento relativo a las costas, que estima deben ser impuestas a los demandados. La Sentencia recaída en grado de apelación confirma en su totalidad la recurrida, con expresa imposición a cada parte de las costas derivadas de sus respectivos recursos.
Por la representación procesal del codemandado Don Rafael, se presenta en
plazo escrito solicitando se tenga por preparado recurso de casación, que fun¬damenta en los siguientes motivos: en primer lugar, al estimar que la sentencia
recurrida ha vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE),
en especial la postal, al haberse admitido y tenido en cuenta como prueba la carta
remitida por el Dr. Rafael a su amigo médico (art. 477.2.1° LEC); en segundo,
por cuanto la cuantía del procedimiento excede de 150.000 euros, computado
el principal y los intereses reclamados (art. 477.2.2° LEC); por último, por opo¬nerse la Sentencia recurrida a doctrina jurisprudencial del TS emanada en torno
a la responsabilidad médica en las siguientes resoluciones: SSTS (Sala Ia) de
fechas (art. 477.2.3°).
Derecho aplicable: Arts. 477-481, Disposición Final 16a LEC; Acuerdo de la Junta General de la Sala Ia del TS de 12 de diciembre de 2000.
Cuestiones
A. Determine si los supuestos contemplados en el art. 477.2 LEC son acumulables o, por el contrario, son excluyentes.
B. Si estimara que son excluyentes, ¿procede requerir a la parte recurrente
para que subsane y elija uno de los motivos o ha de acordarse, de plano, el recha¬zo del recurso?
C. Indique si, al amparo del motivo 1° del art. 477.2, se puede denunciar la
infracción de cualquier derecho fundamental (excepto los que reconoce el art. 24
CE) o si tal causa está tan sólo prevista para las Sentencias recaídas en procedi¬mientos sobre derechos fundamentales.
D. ¿Ante qué órgano judicial se ha de preparar el recurso de casación?; ¿cuál
es el dies a quo del plazo para la presentación del escrito solicitando se tenga por preparado el recurso de casación: a) desde la última notificación de la Sentencia a cualquiera de las partes o b) desde la notificación a la parte que pretende recurrir?; ¿qué órgano es el competente para la resolución de dicho recurso extraordinario?
E. ¿Puede solicitarse se tenga por preparado el recurso de casación conjunta¬
mente con el de infracción procesal? Si así fuere, ¿ha de efectuarse en un mismo
escrito o de forma separada?
F. Si preparado conjuntamente recurso de casación e infracción procesal, se
estimara que la Sentencia no es susceptible de ser recurrida en casación, ¿qué
destino habrá de correr el recurso extraordinario por infracción procesal?
G. Si se hubieran preparado, interpuesto y admitidos los recursos de casación
y de infracción procesal, ¿cómo ha de procederse a su resolución?
H. Si se hubiera estimado la excepción de falta de litisconsorcio pasivo ne¬cesario, el Auto que así lo haya acordado ¿es susceptible de ser recurrido en casación?
Ejercicio: Redacte el correspondiente escrito de interposición del recurso de casación.
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LECCIONES 32 y 33. LOS RECURSOS IV Y V. LA CASACIÓN Y LA QUEJA.
2. CASO II (§ 136)
Supuesto de hecho
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tarragona se dictó Sentencia de fecha 11 de mayo de 2006, por la que se condenaba a D. A. M. a abonar a Dña. S. J. la suma de 6.000 euros como responsable de las eventuales secuelas padecidas por ésta en el curso de una intervención quirúrgica realizada por aquél.
Dicha Sentencia fue notificada a las partes el día 15 de mayo, y frente a la mis¬ma, el día 17 del mismo mes se presentó por el Procurador D. R. G., en nombre y representación de D. A. M., escrito preparando recurso de apelación, por entender que dicha resolución judicial no resultaba ajustada a Derecho, siendo perjudicial para los intereses de su representado.
En fecha 28 de mayo de 2003, por el Juzgado se dictó Auto declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de apelación contra la Sentencia dictada con fecha 11 de mayo de 2003.
Derecho aplicable: Arts. 454, 457.4, 494-495 LEC.
Cuestiones
A. ¿En qué motivos puede fundamentar el órgano judicial el Auto denegando
la preparación del recurso de apelación?
B. ¿Tiene el Sr. M. algún medio a través de cual poder corregir el posible error
padecido por el Juzgado de Primera Instancia consistente en declarar indebida¬
mente inadmisible el recurso de apelación? Si así fuere, ¿cuál y en donde estriba
su fundamento?
C. ¿Cómo se prepara el pertinente medio de impugnación y ante quién habrá,
en su caso, de presentarse?
Ejercicio: Redacte el correspondiente escrito interponiendo recurso contra el Auto que deniega la preparación del recurso de apelación.
LECCIÓN 34. LOS MEDIOS DE RESCISIÓN DE LA COSA JUZGADA. LA AUDIENCIA AL DEMANDADO REBELDE Y LA REVISIÓN
1. CASO I (§137)
Supuesto de hecho
D. Pedro C. R. interpuso en fecha 2 de febrero de 2010 demanda contra D. Ra¬fael G. C. en reclamación de la cantidad de 6.500 euros, intereses legales y costas, la cual se sustanció por los trámites del juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Zaragoza.
D. Rafael fue emplazado por edictos y, ante la incomparecencia del mis¬mo, el Secretario judicial dictó resolución declarando su rebeldía, por lo que el proceso continuó su tramitación en su ausencia y, por tanto, sin ser oído en juicio, dictándose Sentencia y publicándose un extracto de la misma igual¬mente mediante edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón en fecha 23 de enero de 2011, sin que D. Rafael haya tenido conoci¬miento alguno del procedimiento, ya que, treinta días antes de ser emplazado, se había trasladado a trabajar a Alemania, tal y como lo demuestra el contrato de trabajo suscrito con la Empresa "Hierros y Aceros S.A.", que acredita que estuvo trabajando en la sede de Freiburg de la mencionada Empresa desde el día 1 de febrero de 2010 al día 1 de febrero de 2011, tiempo durante el que se desarrolló el procedimiento y en el que no regresó en ningún momento a Zaragoza.
De vuelta a su ciudad, D. Rafael se enteró por un amigo íntimo que en el mencionado Boletín Oficial, se había publicado, en fecha 23 de enero de 2011, la notificación de una Sentencia, la resultante del proceso principal, en la que había sido condenado al pago de las cantidades antes señaladas.
Derecho aplicable: Arts. 134.2, 164, 228, 394.3, 496-508, 566 LEC, art. 240 y 241 LOPJ.
Cuestiones
A. Si el emplazamiento efectuado por edictos no se hubiere practicado cum¬pliendo los requisitos y presupuestos legalmente previstos, ¿qué medio de de¬fensa asiste al demandado condenado en rebeldía?; ¿de qué plazo dispone para instarlo?
B. Presupuesta la legalidad de dicho acto de comunicación procesal, ¿tiene
D. Rafael alguna posibilidad de que se revise la Sentencia firme dictada en su
ausencia?; ¿y los demás sujetos que han sido parte en el proceso?
C. En nuestro supuesto de hecho, ¿qué órgano sería competente para conocer
del denominado «juicio rescindente»?; ¿Y para conocer, en su caso, del juicio
«rescisorio»?
D. Si la Sentencia firme hubiera recaído en un proceso «sumario», ¿se podría
ejercitar una pretensión de rescisión de dicha sentencia? Razone su respuesta.
E. ¿Cómo se inicia el proceso de rescisión de la Sentencia firme dictada en
ausencia del demandado? ¿De qué plazo dispone D. Rafael para el ejercicio de la
pretensión rescindente?; ¿puede dicho plazo ser susceptible de ampliación?
F. Si se estuviera ejecutando la Sentencia que ha adquirido firmeza, ¿puede el
órgano judicial, de oficio, acordar la suspensión de la ejecución? Si únicamente
pudiera acordase a instancia de parte, ¿en qué momento procesal ha de solicitarla?
G. Estimada la pretensión de rescisión, y una vez contestada la demanda y
dado traslado de la misma a las demás partes, ¿qué trámites se seguirán para la
continuación del «juicio rescisorio»?
H. Si el demandado rebelde, que ha conseguido una resolución estimatoria en el juicio rescindente, renuncia a ser oído, ¿qué consecuencias conlleva dicha inactividad? En este caso, ¿se aplicarán los límites cuantitativos en materia de imposición de costas previstos en el art. 394.3 LEC?
Ejercicio: Redacte el escrito que corresponda mediante el cual desea tutelar la situación de indefensión padecida por su cliente (el demandado rebelde).
2. CASO II (§138)
Supuesto de hecho
Dña. Yolanda M. L. y D. Pablo G. S. contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Almería el día 20-01-1999. Transcurridos apenas dos años, D. Pablo interpuso demanda contenciosa de separación, que dio lugar a los Autos de juicio verbal núm. 274/2001 tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de la ciudad de Al¬mería, en los que tuvo lugar la correspondiente vista, en la cual el marido de Dña. Yolanda propuso como prueba la testifical de D. Santiago M. y Dña. Susana R., que declararon que Dña. Yolanda había incumplido los deberes conyugales.
Celebrada dicha vista, el Juzgado de Primera Instancia referido dictó senten¬cia estimatoria de la demanda, en la cual, y con exclusivo fundamento en las deci¬siones testificales señaladas, declaró la separación del demandante y demandada, estimando las medidas interesadas en relación con la patria potestad y guarda y custodia de los hijos.
Contra dicha Sentencia Dña. Yolanda interpuso el correspondiente recurso de apelación que dio lugar a la sentencia de fecha 23 de octubre de 2002, dictada por la Audiencia Provincial de Almería, que adquirió firmeza y vino a confirmar la dictada por el Juzgado de Primera Instancia, con apoyo o remisión expresa en la prueba testifical antes referida.
A tenor de las declaraciones testifícales, y de la influencia decisiva que tuvie¬ron en el procedimiento de separación, Dña. Yolanda interpuso la correspondien¬te querella, por delito de falso testimonio, contra los testigos señalados, querella que, tras el correspondiente proceso penal, terminó en Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Almería, en la que se condenaba a D. Santiago M. y Dña. Susana R. por un delito de falso testimonio cometido, precisamente, en las declaraciones que sirvieron de base a la sentencia que estimó la demanda de separación.
Derecho aplicable: Arts. 207, 228, 509-516, 566 LEC.
Cuestiones
A. ¿Existe algún medio de impugnación que pueda interponerse contra la Sen¬tencia firme dictada por la Audiencia Provincial? ¿Prevé el Ordenamiento alguna
vía procesal para atacar dicha resolución judicial, que ha pasado en autoridad de
cosa juzgada? Razone su respuesta.
B. En caso afirmativo, ¿quién/es estarían legitimados activamente para su so¬
licitud? Quien no ha sido parte en el proceso, pero resulta interesado directamente
en su resultado, ¿tiene algún cauce procesal para atacar la sentencia firme?
C. Si la Sentencia que ha adquirido firmeza hubiera sido dictada por la Sala Ia
del Tribunal Supremo, ¿puede Dña. Yolanda solicitar la incoación de un proceso
autónomo para rebatir la sentencia?, ¿qué órgano judicial sería competente para
su conocimiento?
D. En nuestro supuesto de hecho, ¿con base en qué motivos puede fundamen¬tarse, en su caso, el correspondiente proceso?; ¿qué plazo existe para su interpo¬sición?; ¿qué plazo opera como dies a quol
E. ¿Qué requisitos han de cumplirse para que la demanda de revisión no sea
inadmitida de plano?
F. ¿De conformidad con qué tramitación se sustanciará el pertinente proceso?;
si se suscitaren cuestiones prejudiciales penales durante la tramitación del proce¬so, ¿operará el plazo de caducidad establecido en el art. 512 LEC?
G. Para el supuesto de que se estuviera ejecutando la Sentencia, y se hubiera
interpuesto demanda de revisión, ¿podrá suspenderse la ejecución?; ¿en qué su¬puestos y qué requisitos han de darse?
H. ¿Qué efectos produce la eventual Sentencia estimatoria de la demanda de revisión?
Ejercicio: Redacte el escrito de demanda instando la revisión de la sentencia firme.
LECCIÓN 35. LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO: LAS COSTAS Y LA MULTA POR MALA FE PROCESAL
1. LAS COSTAS PROCESALES 1.1. Caso I (§139)
Supuesto de hecho
1. D. A., con domicilio en Madrid interpuso, ante el Juzgado de Ia instancia de
Córdoba, papeleta de demanda de juicio verbal contra D. B., en reclamación de
cantidad de 1.500 euros.
2. El juez de Ia instancia estimó totalmente la pretensión del actor y
condenó a D. B. al pago de los 1.500 euros más las costas causadas en el
procedimiento.
3. Promovido proceso de ejecución en exacción de costas, D. B. se opone al
pago total de las mismas y subsidiariamente: a) que se excluyan los gastos de los
requerimientos notariales y de los derivados del acto de conciliación, efectúa¬
dos ambos con anterioridad a la demanda; b) el pago de la factura de Hotel de
cinco estrellas de Córdoba, devengados por el Abogado del demandante durante
su estancia en el mes que duró el procedimiento; c) los derechos de arancel del
Procurador y d) que se reduzca la solicitud del pago de honorarios de Abogado,
cifrados en 1.000 euros.
Derecho aplicable: Arts. 23.2.1°, 31.2.1°, 32.5°, 241.1.II, 243.2 y 394.3 LEC.
Cuestiones
A. No siendo necesaria la intervención de Abogado y Procurador en este pro¬
ceso ¿procede la condena en costas? Razone la respuesta.
B. ¿Han de excluirse los gastos previos a la interposición de la demanda? ¿Y
los gastos de hotel y manutención del Abogado durante el tiempo de tramitación
del procedimiento? Razone las respuestas.
C ¿Puede D. B. negarse a pagar los derechos arancelarios del Procurador?
D. ¿Habrán de reducirse el pago de los 1.000 euros, correspondientes a los
honorarios del Abogado? Si la respuesta fuera afirmativa, ¿hasta qué cantidad
máxima?
1.2. Caso II (§ 140)
Supuesto de hecho
1. D. A. requirió fehaciente y justificadamente de pago a D. B., quien hizo
caso omiso del mismo.
2. Presentada demanda de juicio ordinario, tras el emplazamiento del deman¬dado y con anterioridad a la contestación presenta escrito de allanamiento, ante el
cual el Juez dictó sentencia estimatoria de la pretensión de condena.
Derecho aplicable_ Arts. 394.1 y 395.1 LEC.
Cuestiones
A. ¿A quién debe imponer el Juez las costas de este procedimiento: al actor, al
demandado o a ambos, debiendo satisfacerse por mitad?
B. ¿Y si no hubiere mediado dicho requerimiento previo? Razone la respuesta.
C. ¿Y si el allanamiento hubiera sucedido con posterioridad a la contestación
a la demanda?
1.3. Caso III (§ 141)
Supuesto de hecho
D.A. interpone demanda en reclamación de cantidad contra D. B. Una vez contestada la demanda y a la vista de la misma, D. A. decide desistir de su pretensión.
Derecho aplicable: Art. 20. 2 y 3 y 396 LEC.
Cuestiones
A. Si D. B. decidiera aceptar el desistimiento, ¿qué criterio adoptará el Juez en
cuanto a la imposición de costas?
B. Si D. B. optara por oponerse al desistimiento y el Juez lo aceptara, ¿a quién
impondrá las costas?
C. Si el Juez, pese a la conformidad del demandado, no aceptara el desisti¬
miento y continuara el procedimiento hasta sentencia, ¿cuál ha de ser el criterio
de imposición de costas?
1.4. Caso IV (§142)
Supuesto de hecho
D. A. es trabajador por cuenta ajena en la explotación agraria de D. B., quien le permitió el uso y disfrute de la vivienda, sita en dicha explotación.
Enterado D. A. que D. B. pretende vender dicha vivienda a D.C. y asesorado por su Abogado, D. D., interpone demanda de retracto arrendaticio, a la que in¬corpora un supuesto contrato de arrendamiento suscrito entre D. A. y D. B. sobre dicha vivienda.
En su contestación a la demanda, D. B. impugna la autenticidad de tal supues¬to contrato de arrendamiento y, tras la pertinente prueba pericial caligráfica, se evidencia la ausencia de paternidad sobre su supuesta firma.
Derecho aplicable: Arts. 247 LEC y 552 y 556 LOPJ.
Cuestiones
A. ¿En qué tipo de conducta habría el Juez subsumir la de D. A.? ¿Qué conte¬
nido ha de tener la parte dispositiva de la Sentencia?
B. ¿Puede el Juez imponer una multa por infracción de la buena fe procesal?
¿A quién: a D. A., a su Abogado, D. D., o a ambos? Razone la respuesta.
C. Con anterioridad a la imposición de dicha sanción económica, ¿ha de prac¬ticar el órgano judicial algún procedimiento?
D. ¿Qué recurso puede ejercitar el obligado por la multa y ante quién? ¿Qué
órgano jurisdiccional decidirá, en último término, sobre la irrogación y cuantía
de dicha sanción?
E. Si D. A. entendiera que la responsabilidad de todo lo acaecido es de su
Abogado, ¿cómo podría repetir contra el mismo?
-
Muchísimas gracias rutger. Toda ayuda es poca en esta asignatura.
-
Rutger!
Muchas gracias! :D
-
gracias por los casos practicos en primer lugar y en segundo lugar alguien tendria los apuntes de este segundo cuatrimestre. o si estais haciendo un grupo para resumirlos contad conmigo
gemmabueno87@gmail.com
-
Buenos días, sabéis sí han reducido el temario de esta asignatura?
Podéis decir más o menos lo que quitaron el año pasado?
Gracias, un abrazo
-
El año pasado quitaron los siguentes temas: 48, 50, 51, 52, 54, 58, 60, 61 y 62
-
si pero todavía no han confirmado nada, así que toca esperar por si se apiadan al final
-
Muchas gracias compañero, te debo una.
-
Hola a tod@s!
He hablado con el Departamento de Procesal y, por si alguien comparte mis dudas, os hago partícipes de lo que me han comentado:
- Casos prácticos: Me confirman que el caso práctico objeto del examen del segundo parcial UNICAMENTE puede ser del libro de Casos prácticos recomendado en la bibliografia (3ª Edición, 2011). Por lo tanto, no tenemos casos prácticos relacionados con el segundo libro de temas PROCESOS ESPECIALES :)
- Respecto a los casos del libro números 128 y 129, relacionados con el derogado art. 457 LEC, el Departamento manifiesta que ya tienen en cuenta la modificación habida (entiendo que no saldrán o saldrán modificados para que los consideremos escrito de interposición del recurso y no el extinto escrito de preparación)
- Reducción del temario: están pendientes de hablar con el catedrático que tiene la última palabra al respecto. Ahora están en el trámite de resolver reclamaciones y publicar las actas. Tan pronto sepan algo cierto nos informarán.
Saludos!
Ania
-
Muchas gracias :). Qué bien informados estamos gracias a los compañeros. Un saludo.
-
Rutger, gracias por poner los casos.
Ania, gracias por la info.
-
Hola, si agluien esta haciendo grupo para resumen de este cuatrimestre, ME APUNTO
evajje@hotmail.com
PD: no he podido hacer nada en el primer cuatrimestre, pero si alguien me pasa casos del primer cuatrimestre, envio casos, apuntes y esquemas de Procesal II (acabada de aprobar).
Muchas gracias
-
Hola, si agluien esta haciendo grupo para resumen de este cuatrimestre, ME APUNTO
evajje@hotmail.com
PD: no he podido hacer nada en el primer cuatrimestre, pero si alguien me pasa casos del primer cuatrimestre, envio casos, apuntes y esquemas de Procesal II (acabada de aprobar).
Muchas gracias
en el subforo apuntes ya hay un enlace con este cuatrimestre actualizado, recién salido del horno
-
Pravias compi!! ;) a ver que no me entero muy bien... ahora mismo estoy con el 2º Parcial de Trabajo y la siguiente es procesal I. Entiendo por lo que dice el compañero/a que no hay casos para este cuatrimestre???
Si estas ya más puesta en el temario, porfa ponme al día.... ya sabes que tengo muchisimas asignaturas y no tengo tiempo ni de respirar!!
un besooo**
-
Sofia si hay casos, pero muy pocos, no se si son 10 más o menos, hay un par de ellos que la ley ha cambiado este año así que si preguntan sobre ellos deberán poner el enunciado modificado.
No se si esta era tu duda?
-
gracias Pravias
-
Sí Pravias esa era mi duda. Es que todavía no lo he podido mirar. Me imagino que esos casos al tener que cambiar el enunciado no los pondrán puesto que dicen que los casos tienen que ser los que están en el libro.
Cuando tenga un ratito me pasaré por el de Grado a ver si hay más novedades.
Muchas gracias
***
-
en el subforo apuntes ya hay un enlace con este cuatrimestre actualizado, recién salido del horno
Yo estuve mirando y no lo encontré. Por favor Pravias, indícame dónde
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Eva te copio el enlace, lo han puesto esta mañana
https://www.dropbox.com/sh/4jsrsu43p4766rr/z_QiK0eb7S
-
Mil grácias Rutger, Pravias, Ania. Sois unos compañeros magníficos!
A por el segundo parcial.
Lluís
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Me uno muchas gracias Pravias por el enlace.
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Eva te copio el enlace, lo han puesto esta mañana
https://www.dropbox.com/sh/4jsrsu43p4766rr/z_QiK0eb7S
Gracias princesa
-
Gracias por colgarlo. Encarna
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Hola! He descargado los apuntes que han colgado los compañeros en dropbox, y están perfectos, pero bajo mi punto de vista creo que son demasiado largos, si no me equivoco 435 páginas. He visto que hay colgado unos apuntes del año pasado de menos páginas, alguien podría decirme los artículos que han cambiado para este año, o qué temas tendría que actualizar?
-
Tendrías que ir mirando y comparando pero más o menos ha cambiado procesos monitorios, ley de agilización procesal, etc, no muchos pero algunos.
Igual esto te sirve de algo, no estoy segura si en los del año pasado ya estaban cambiados
http://www.marfilyramos.com/upload/comparativa%20Ley%20Medidas%20Agilizaci%C3%B3n%20procesal.pdf
-
http://www.quieroabogado.es/indice-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil-actualizada-2011
-
Gracias Pravias! Voy a comprobar si valen y están actualizados.. ya lo comento por aquí.
-
Hola a todos, he conseguido unos apuntes del curso pasado en el que hay unos casos prácticos resueltos, como no tengo el libro de casos no sé si corresponde, quien esté interesado mi correo es lampreano@yahoo.es.
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Alfo los casos hay pocos y ya están casi contestados, no estoy segura si ya estaban todos recogidos en el enlace que puse antes de apuntes.
Creo que los que ha habido de años anteriores eran distintos, cambió el libro.
-
Los apuntes de los que hablaba no están actualizados.
Pravias los casos prácticos de los que hablas son los que vienen incluidos en los apuntes de las 400 y pico páginas?
-
Si, pero no estoy segura si están todos, Mnieves estaba terminandolos
-
Aun no se sabe nada de la reducción de temario??
-
Alguien sabe si al final habrá reducción???? :'( :'(
-
Si, pero no estoy segura si están todos, Mnieves estaba terminandolos
mnieves terminó hace una semana, el compañero manueljbl lo subirá en apuntes temporales, ¡soy tan inútil que no sé cómo hacerlo! :-[
-
Hola, alguien sabe si se tiene aprobado Procesal II, y en septiembre se suspende Procesal I, ¿te lo guardan, o el I cierra el II? Gracias
-
Hola, alguien sabe si se tiene aprobado Procesal II, y en septiembre se suspende Procesal I, ¿te lo guardan, o el I cierra el II? Gracias
La guía que tengo es del curso en el que empecé 2009/2010 y aparecen cuatro asignaturas como llave:
- Teoría del Derecho llave de Filosofía del Derecho
- FyT I llave de FyT II
- Introducción del Derecho Procesal llave de Procesal I
- Procesal I llave de Procesal II
Desconozco si habrá cambiado, pero mañana busco la guía de este curso y lo verificamos.
-
He buscado la guía de este curso y no pone nada de ninguna asignatura que cierre otra. Puede ser que haya cambiado al ser un plan a extinguir. No obstante, para asegurarnos, el lunes preguntaré a mi centro asociado. Espero que ya no exista, aunque también espero que apruebes el I en septiembre.
Pondré lo que me digan el lunes.
Un saludo
-
Ya no hay incompatibilidades para cursar asignaturas.
Procesal I y II son independientes
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Ya no hay incompatibilidades para cursar asignaturas.
Procesal I y II son independientes
Gracias, me alegro de que sea así, es lo que me pareció al ver que en la guía ya no aparecía.
-
buenas a todas/as:
¿ alguien sabe qué temas se redujeron en el segundo parcial el año pasado? No sé si este año pasará lo mismo pero para hacerme una idea. Gracias. ;D :)
-
buenas a todas/as:
¿ alguien sabe qué temas se redujeron en el segundo parcial el año pasado? No sé si este año pasará lo mismo pero para hacerme una idea. Gracias. ;D :)
Este año no creo que reduzcan porque a la altura que estamos (casi iniciando Abril) el departamento no ha dicho nada al respecto.
De todas formas:
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Re:reducción temario procesal I para segundo parcial
« Respuesta #2 en: 29 de Febrero de 2012, 17:34:10 pm »
Citar
El año pasado, la materia excluida fue la siguiente:
Reducción temario segundo parcial Procesal I:
"Se comunica a todos los alumnos matriculados en la asignatura de Derecho Procesal I que no serán objeto de examen en las convocatorias de Junio, Septiembre y extraordinaria de Diciembre del presente Curso Académico 2010/2011, las lecciones del Progama Oficial de la asignatura que aparece publicado en la página del Departamento que, a continuación, se relacionan:
> Lecciones: 48, 50, 51, 52, 53, 54, 58, 60, 61, 62".
No obstante, no os fiéis porque éste año puede ser diferente. En cualquier caso, yo ya he empezado con los recursos, que de eso seguro que no quitan nada
-
gracias por la contestación y consiguiente información. ;) ;) ;D
-
Gracias, me alegro de que sea así, es lo que me pareció al ver que en la guía ya no aparecía.
¡Muchas gracias Eliana y Ius dental por vuestras respuestas!
Saludos
-
Todavía no han dicho nada de la reducción, mucho cuidado con guiarse con la reducción del año anterior, algunos temas no coinciden con el título del programa de este año
-
Hola, estoy intentando buscar los apuntes de procesal a los que se hace alusión un poco mas arriba en este mismo hilo, los que están colgados en el subforo apuntes, pero no logro localizarlos. Si alguien los tiene y me los pudiese enviar por correo se lo agradecería, mi correo es aleonlopez@gmail.com.
Muchas gracias de antemano
-
https://www.dropbox.com/sh/4jsrsu43p4766rr/z_QiK0eb7S
el enlace
-
A falta de confirmación oficial de la reducción de temario, en el foro de Madrid del Campus Virtual, una compañero ha escrito esto, a fecha 1 de abril, lo copio literal:
Buenas noches.
Han dicho que el temario se reducirá como todos los años, pero todavia no se sabe qué
temas.
Un saludo
Es decir parece que finalmente habrña reducción como otros años! A ver si lo confirman de una vez.
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Madpol estaremos pendientes, yo por si las moscas y dejaré para el final los temas que años anteriores quitaron, eso si NO coinciden con los títulos de los temas de este año, hay un baile de números.
-
Eso haré yo también! Importante detalle el cambio de temas que ha habido, para los que no lo sepan.
-
Yo tb he seguido ese sistema Pravias. Y si efectivamente los temas no son los mismos, asi que ojito!
Saludos a todos y por cierto que largaaaaaa esta asignatura!!!
-
y el libro nuevo contiene muchas erratas, falla más que una escopeta de feria >:(
-
Pero eso sucede en el de Procesal I, en el de Seguridad Social y en el Administrativo IV...
Me he gastado un dineral en libros con erratas, faltas ortográficas y un largo etcétera, y eso que SUPUESTAMENTE están escritos por autores de reconocido prestigio en la comunidad universitaria.
-
Es indignante y sobre todo en procesal porque hay tantos artículos, cambian plazos, cantidades, y es un trabajo de chinos, ya es extensa la materia como para ir mirando con lupa >:(
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Es indignante y sobre todo en procesal porque hay tantos artículos, cambian plazos, cantidades, y es un trabajo de chinos, ya es extensa la materia como para ir mirando con lupa >:(
...con lupa y con el Código de Leyes Procesales: dos buenos libracos para llenar estantería. jeje
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Pero eso sucede en el de Procesal I, en el de Seguridad Social y en el Administrativo IV...
Me he gastado un dineral en libros con erratas, faltas ortográficas y un largo etcétera, y eso que SUPUESTAMENTE están escritos por autores de reconocido prestigio en la comunidad universitaria.
Eso de las erratas, etc. es normal practicamente en todas las asignaturas de la UNED!
Lamentable :(
-
Estimados/as alumnos/as:
El Equipo Docente está estudiando la reducción del temario, y en cuanto
haya una decisión sobre los temas a excluir del examen se comunicará en
el BICI y también en el foro.
Saludos cordiales,
Joaquín Sarrión.
Equipo Docente
A qué esperan? Ni que fuese una asignatura de 100 páginas..
-
>:( al 10 de junio???
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Madpol, ¿el correo es de hoy????????? Yo creo que por la tardanza deberían reducir dos temas más de los que tengan previstos
-
Si pero me he vuelto a meter y no está... me he metido en las otras dos asignaturas que tengo por si me hubiese equivocado y tampoco aparece... expediente x :-\
-
Vale, lo he vuelto a a ver es el mensaje 864 del equipo docente.
-
Se sabe algo de la reduccion de temario? Creo que ya va siendo hora de que comuniquen algo, con tantos tipos de procedimientos se me está haciendo muy complicada.
-
alguien cree que tantisimas hojas puedes estudiarlas una persona humana?
dios mio, mi cabeza no da...
-
Siguen estudiando esperemos que en breve digan algo porque la asignatura es eterna >:(
-
Esto es interminable.... No me va a dar tiempo ni a leerlo dos veces, ¿cómo lo voy a memorizar?? :-\
-
y eso sin contar las erratas que trae el libro que hay que comprobar con el la ley ???
-
buenas alguien tiene o conoce donde podemos encontrar las modifiaciones legales que se han producido en la LEC este año 2012, ya que he encontrado algo en referencia a lo que se modificó en 2011, pero no encuentro nada que se refiera a este 2012, me podeis ayudar?
-
Jose Miguel igual te sirve esto
http://www.quieroabogado.es/indice-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil-actualizada-2011
-
Muchas gracias pravias , no lo conocia, alomejor ya iba siendo hora no : ::)
-
Sin noticias de reducción de temario, espero que si lo hacen quiten bastantes temas ya que nos han hecho perder mucho tiempo mirandolo todo cuando no va a salir. y si no que en el examen se porten bien , y no rebusquen mucho.
-
Como el manual de este año tiene bastantes erratas por favor sería de gran ayuda que entre todos vayamos indicando los fallos que vemos
-
Hola, esta semana en la tutoría de Escuelas Pías, la profesora comunicó los temas que quedan excluídos de la materia de examen del segundo parcial. Entro muy poco en el foro, hoy estoy buscando la confirmación de esta información y me ha sorprendido que nadie comente nada al respecto, así que me está entrando dudas.... ¿alquien podría confirmar esta información? ¿Qué sabéis al respecto?
Los temas que no entraban son los siguientes (no es literal):
- División patrimonial de la herencia
- Impugnación de acuerdos sociales
- Acción de cesación
- Tutela del derecho de crédito
- Acciones colectivas: consumo
- Procedimientos para exigir la responsabilidad civil de jueces y magistrados
- Declaraciónn de nulidad de préstamos usurarios
- El proceso consursal (que entiendo que es el tema 61 y 62)
Un saludo
Alqui
-
En mi tutoría, el jueves seguían sin noticias oficiales acerca de la reducción!
Sin noticias de gurb!
Saludos!
-
Alqui
Tu profesora probablemente tenga información privilegiada por ser de las que ponen los exámenes. En la de la mía (también E. Pías) se comentó que aunque no había nada oficial (yo deduje que sí pero que no querían decirlo aún), las quitas de lecciones se parecerían mucho a las del año pasado. Está claro que cotejando lo tuyo que es más específico con los temas (que ahora no tengo a mano), estará acotada la materia.
-
Gracias, Alqui!!
Sí que parece información privilegiada, sí...estaremos pendientes del campus virtual y de la web del Departamento para confirmarlo.
Suerte con ello!!
Ania
-
Alqui muchas gracias esperemos que en esta semana se decidan por fin a confirmarlo ;), por cierto aprovecho para agradecerte los buenos apuntes que siempre has compartido ;)
-
Alqui, yo debo ir a otra tutoría, porque en la mía no se ha dicho nada de cuáles son los temas que se van a "reducir".
-
Buenas noches a tod@s,os pido q las personas q podaís ir a las tutorias,q pongaís aunque sea un resumillo lo mas importante. Gracias y suerte
-
comparto un enlace del compañero Manuel para ver esquemas de los recursos
http://www.masqueabogados.com/esquemas-procesales/itemlist/category/20-civil.html
-
Jo, Pravias, ya nos podías ir diciendo lo que se reduce de materia, jajaja. ;)
-
al paso que vamos como no reduzcan materia no es que me llevo procesal para septiembre sino que se la dejo de herencia a mis bisnietos, cachis.
-
Hola muy buenos dias, yo me e descargado unos apuntes y hay unos temas q se salta, concretamente pasa del 49 al 55 ,.....no se si es q no entran esos temas o es q estan incompletos.....haber que me podeis decir...un saludo y gracias
-
Epyblas en los apuntes confeccionados por el grupo de este año si estan todos los temas, en los de años anteriores no porque eliminaron materia, este año se ha preferido hacer todos hasta que confirmen si hay o no reducción.
-
Ok los que tengo yo son de 2011_2012, del año pasado, entonces esperaremos a la confirmacion de q materia se elimina..un saludo y graias :)
-
Pues cuidado porque han cambiado algunas cosas
-
Última hora: Seguimos igual..
"Estimados alumnos,
Aunque el Departamento decidirá la reducción de temario en relación al segundo parcial
como viene siendo habitual, y en cuanto esto suceda, lo comunicaremos a los alumnos,
tengan en cuenta que es necesario que conozcan todo el temario, porque ello es
indispensable para su preparación como futuros juristas o profesionales del Derecho. Por
ello, el hecho de que estudien todo el temario no es malo, sino todo lo contrario.
Saludos cordiales,
Equipo Docente"
-
Vamos que seguimos igual o peor. Pues nada, digo yo que deberían reducir un par de temas más de los que tengan previstos por el tiempo que tarden en decidir.
Lo dicho, el temario se lo dejo de herencia a mis bisnietos.....
Estoy por pedirme la baja por acumulación de tareas: financiero, procesal, filosofía, mercantil, civil... siempre nos quedará septiembre como en la peli. :D
-
Compañeros, por fin se ha publicado la reducción de temas!!! Hoy a las 2.42 pm.
Animo y mucha suerte para todos!
-
Al fin!!!!
Estimados/as alumnos/as:
Les transmito el siguiente comunicado del Departamento de Derecho
Procesal en relación a la reducción de temario para las próximas
convocatorias de este curso académico:
COMUNICADO A LOS ALUMNOS DE LA ASIGNATURA DERECHO PROCESAL I
(LICENCIATURA Y GRADO)
Se comunica a todos los alumnos matriculados en la Asignatura de Derecho
Procesal I (Licenciatura. Código 514031) y Derecho Procesal I (Grado.
Código 66023037), que no serán objeto de examen en las Convocatorias de
Junio, Septiembre y extraordinaria de Diciembre, del presente Curso
Académico 2012/2013, las Lecciones que a continuación se relacionan:
• PROCESOS PARA LA TUTELA DEL DERECHO DE CRÉDITO DIMANANTE DE LOS
CONTRATOS DE VENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZOS Y DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
• LOS PROCESOS DE DIVISIÓN DE PATRIMONIOS.
• EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA Y COOPERATIVAS.
• PROCEDIMIENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
• LOS PROCESOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL,
COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD.
• EL JUICIO DE RETRACTO.
• PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PRÉSTAMOS USURARIOS.
• EL PROCESO CONCURSAL (I).
• EL PROCESO CONCURSAL (II).
Saludos cordiales,
Departamento de Derecho Procesal
Saludos,
Ania
-
ya era hora, no estoy segura pero creo que este año son menos temas excluídos
-
ya era hora, no estoy segura pero creo que este año son menos temas excluídos
Según el programa: No entran los temas 48, 50, 51, 52, 54, 58, 60, 61 y 62.
Es lo que hay, Pravias y gracias :o
-
pues mirando en lo del año pasado son los mismos 9 ::)
-
Ana los temas que has copiado creo que te has guiado por el año pasado, cuidado si te das cuenta el programa de este año no coincide en la numeración con los del año pasado hay un baile de números, el 48 del programa de este año si entra es el proceso filiación de menores
-
Pávernos matao con la reducción, ya podían haber quitado un par de temas más por el tiempo que han tardado. Lo ves Pravias, mira que te dije que hicieras tú la reducción, seguro que habíamos ganado más... ;D ;D
-
;D le ha costado se hacen de rogar ;D
-
Pravias, te estoy intentando manda un privado y no me deja. ¿Podrías mandarme tu correo, por favor?
-
departamento procesal 1 acaba de mandar mail indicando materia excluida
entre otros procedimiento concursal I y II
slds
-
¿os parece que cojamos el resumen actual y quitemos directamente estos temas para luego copartirlo?.
Un saludo.
-
Igual ya está preguntado y no lo he visto, peeero... me he fijado que el programa 2012-2013 hace referencia a los escritos de preparación de recursos de apelación y casación. ¿No están suprimidos por la reforma 37/2011? Lo digo porque en los apuntes actualizados colgados en Dropbox hay referencias a dichos escritos de preparación en los recursos de apelación, pero no en el de casación (aunque se escapa alguna referencia a ello).
-
No tengo el libro delante, el escrito del recurso de alegación se se elimina.
En el de casación antes también había escrito?
-
HOLA!
En los apuntes nuevos HAY UN ERROR EN EL RECURSO DE QUEJA. El plazo no es de cinco días sino de 10. Por favor, ponedlo donde veáis que lo puedan ver todos los compañeros.
Gracias
-
perdonar compañeros buenos días, en el segundo parcial tal como dice el programa entran los recursos?, o sea, los recursos que están en el primer libro de procesal parte general?, me he quedao a cuadros, pensaba que solo era el segundo libre de parte especial y que el temario comenzaba con el régimen de medidas provisionales, que me decis?, entra entonces la parte de recursos del libro de procesal I parte general?
-
Entran los recursos, se te ha colado.
-
buff, tal y como dice el programa, me lo dejao tanto que ni siquiera me había dao cuenta de que entraban los recursos, madre del señor, lo que voy a tener que apretar, encima a los de la segunda semana no me puedo presentar y me toca ir todos a la primera, esta tarde ire a misa de las 7, gracias compañero
:o
-
buff, tal y como dice el programa, me lo dejao tanto que ni siquiera me había dao cuenta de que entraban los recursos, madre del señor, lo que voy a tener que apretar, encima a los de la segunda semana no me puedo presentar y me toca ir todos a la primera, esta tarde ire a misa de las 7, gracias compañero
:o
Cadencia,
Dale caña a los recursos y a toda la parte del primer manual, piensa que el práctico será, seguro, de los temas que están en el primer manual de Procesal.
Saludos,
Ania
-
Hola!
Por favor, si alguien puede facilitarme el enlace de los compañeros que han preparado casos prácticos 2º parcial, se lo agradecería.
Me han surgido dudas que me gustaría poner en común si alguien más interesado... aunque soy consciente de la premura de tiempo... ÁNIMO!!!
Un abrazo para todos y suerte con los exámenes!
-
Hola!
Por favor, si alguien puede facilitarme el enlace de los compañeros que han preparado casos prácticos 2º parcial, se lo agradecería.
Me han surgido dudas que me gustaría poner en común si alguien más interesado... aunque soy consciente de la premura de tiempo... ÁNIMO!!!
Un abrazo para todos y suerte con los exámenes!
GRACIAS
-
Cadencia,
Dale caña a los recursos y a toda la parte del primer manual, piensa que el práctico será, seguro, de los temas que están en el primer manual de Procesal.
Saludos,
Ania
gracias Ania, tu fuerza me hará libre, te deseo la mayor de las calificaciones posibles.
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Tengo un problemón porque no consigo ver un ejemplo en el que aplicar un recurso de reposición, es más, no sabría aplicarlo en un juicio. Por favor ¿alguien me puede echar una mano? No sólo es un ejemplo lo que necesito sino que alguien me explique (porque el libro no lo entiendo) cuándo procede utilizar el rec. de reposición? :'(
Muchas gracias
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Lunchi en el archivo de casos prácticos viene alguno?
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¿en el que resolvieron los compañeros de grado?
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En el caso 130 que han colgado también lo de escuelas Pías al final viene
Contra la resolución judicial que deniegue la prueba solicitada sólo cabe recurso de reposición.
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Sí, pero ¿en que se fundamenta: cuestiones procesales, materiales, simplemente en no estoy de acuerdo con lo que dice usted señoría, o en que mi cliente paga y yo reclamo...? es que no lo entiendo por más que lo leo, sólo sé que contra sentencias no se puede interponer.
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te lo copio
Son susceptibles de ser recurridas en reposición las resoluciones siguientes:
Providencias y autos no definitivos dictados por cualquier órgano judicial civil. Vid. artículo 451 de la Lec.
Resoluciones orales que se dicten en la celebración de las vistas, audiencias o comparecencias. Vid. artículo 210 de la Lec.
Diligencias de Ordenación dictadas por los Secretarios Judiciales, dando a los autos el curso establecido en la Ley. Vid. artículo 224 de la Lec.
http://www.iuriscivilis.com/2008/11/el-recurso-de-reposicin-en-el.html
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Gracias, Pravias. Soy torpísima y sigo sin ver el motivo del recurso: motivos procesales, inadmisión de una prueba ????
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Estoy mirando a ver si te puedo ayudar he encontrado esto, un ejemplo
En el juicio ordinario
En el procedimiento ordinario, la denegación de la prueba pericial puede tener lugar al inicio del proceso, cuando se aporta el dictamen junto a la demanda y contestación o, en estos escritos, se solicita la realización del dictamen por un perito judicialmente designado 263, y el juez estima que ello es impertinente , inútil o que el dictamen ha sido realizado de forma ilícita 266-267. En este caso, contra el auto del juez procederá recurso de reposición con tramitación escrita (arts. 451 a 453 LEC)268.
Otro ejemplo sería un recurso de reposición contra una diligencia que hubiera admitido una documentación presentada por la parte contraria fuera de plazo, presentarías recurso de reposición contra esta diligencia (que admitió esta documentación) y declararía nula esta diligencia (que a ti te causó indefensión)
Te pongo otro enlace
http://www.diariojuridico.com/especiales-2/analisis-recursos-contra-diligencias-de-ordenacion-y-organo-facultado-para-resolverlos.html
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Pravias eres un sol.Esta tarde le he dado otra vuelta y ya m he enterado que se puede fundamentar en motivos procesales y materiales, aunque especialmente procesales. Seguro que es muy evidente pero a mi me ha costado mucho entenderlo. Pero es que ahora cuando he visto tu mensaje me ha quedado mucho mas claro. Muchas gracias.
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Pues yo también necesito un poco de ayuda...
No entiendo los supuestos en que procede el recurso extraordinario por infracción procesal.
Según la DF 16 LEC, (régimen transitorio) procederá por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477.
Pues bien, los motivos del 469 los entiendo lo que no acabo de ver claro es que requisitos tienen las sentencias de la AP susceptibles de recurso extraordinario por infracción procesal.
Según el art. 477: Cuando se dicten para la tutela de los derechos fundamentales excepto el art. 24
siempre que la cuantía sea superior a 600.000 euros, si no es superior a esa cantidad, que tenga interés casacional.
¿Tengo que tener en cuenta estos requisitos del art. 477 para el recurso extraordinario por infracción procesal?
Muchas gracias por vuestra ayuda, compis!!!
Ania
PS: Estoy preparando un cuadro con todos los recursos, cuando lo tenga listo lo colgaré por aquí.
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Si alguien se lanza a responder a mi duda se lo agradeceré muchísimo :D
Mientras tanto y, a la espera de resolver la duda que me corroe :-\ , he dejado en el foro de apuntes temporales, un enlace con el esquema de los recursos civiles prometido.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=85570.new#new
Saludos,
Ania
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A ver, que yo me lanzo pero casi es mejor que me sujeten. Para interponer el recurso extraordinario por infracción procesal se tiene que cumplir uno solo de los requisitos del 477: la tutela de los derechos fundamentales (excepto el 24CE) o cuantía superior a 600.000€ o interés casacional, pero no los tres a la vez.
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¿ves cómo había que frenarme? en el recurso por infracción es la tutela del art. 24 CE, por motivo de la cuantía (más de 600.000€) O por interés casacional.
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Te copio lo que he encontrado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 de la LEC son resoluciones recurribles las: “sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.” Al tratarse de un recurso extraordinario las causas o motivos por los que el mismo puede interponerse vienen expresamente tasados en el artículo 469 de la citada ley procesal. Estos motivos son los siguientes:
1. Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2. Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.
3. Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.
4. Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.
Sólo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuando, de ser posible, ésta o la vulneración del artículo 24 de la Constitución se hayan denunciado en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se haya reproducido en la segunda instancia. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas.
http://www.iuriscivilis.com/2011/09/el-recurso-extraordinario-por.html
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Muchísimas gracias Pravias y lunchi689 por vuestra ayuda!! :-*
Tras darle más vueltas al tema y a internet, comparto con vosotras mi duda final:
¿ves cómo había que frenarme? en el recurso por infracción es la tutela del art. 24 CE, por motivo de la cuantía (más de 600.000€) O por interés casacional.
Lunchi689, precisamente esa es mi mayor duda: la sentencia dictada por la audiencia provincial, objeto del recurso, debe ser:
a) por infracción de la tutela del art. 24 E; esto lo tenemos claro
b) cuantía mayor de 600.000; ahí la duda enorme, no tengo claro si este requisito es sólo para el recurso de casación o también para el de infracción procesal
c) interés casacional; aquí el libro dice claro (y lo he corroborado en foros jurídicos) que sólo, si se interpone conjuntamente con casación.
Por tanto, la duda que persiste y no todavía no hemos aclarado es: para la interposición del recurso por infracción procesal, debe cumplir la sentencia recurrida el requisito de ser de cuantía mayor de 600.000 euros????? ???
Te copio lo que he encontrado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 de la LEC son resoluciones recurribles las: “sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.” Al tratarse de un recurso extraordinario las causas o motivos por los que el mismo puede interponerse vienen expresamente tasados en el artículo 469 de la citada ley procesal. Estos motivos son los siguientes:
....
http://www.iuriscivilis.com/2011/09/el-recurso-extraordinario-por.html
Pravias, actualmente, según la DF 16ª de la LEC, el artículo 468 no está vigente:
Disposición Final 16ª.2
En tanto las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia carezcan de competencia para conocer, con carácter general, de los recursos extraordinarios por infracción procesal, no serán de aplicación los artículos 466, 468, 472, así como los artículos 488 a 493 y el apartado cuarto del artículo 476. Lo dispuesto en el último párrafo del apartado segundo del artículo 476 no será de aplicación en los casos en que se estime el recurso extraordinario por infracción procesal fundado en el motivo 2.º del apartado primero del artículo 469 o en vulneraciones del artículo 24 de la Constitución que únicamente afectaran a la sentencia recurrida
Hemos de tener en cuenta, además, que este recurso sólo se interpone contra sentencias de las Audiencias Provinciales, no contra autos.
Este requisito lo confirmó el tutor en el foro virtual (yo también tenía dudas gordas)
Pues ná, a ver si alguien más avezado nos acaba de sacar del lío :-\
Muchas gracias!!
Ania
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:-[ voy a ver si digiero la información jj
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Ania lo que he encontrado en los apuntes es que hay dos motivos los comunes tanto para el de casación como para el extraordinario, los contemplados en el articulo 477.2
Te copio lo que ha puesto nuestra compañera en sus apuntes
Cumplimiento de la suma de gravamen (esto para los dos recursos)
Si no se tratara de la tutela de los derechos fundamentales ni se cumpliera con la suma de gravamen, los procesos suscitados por razón de la cuantía no tendrían acceso a la casación, ni siquiera por la vía del interés casacional.
Pero la Junta de Gobierno de la Sala 1ª del TS en su acuerdo, efectuó también una interpretación restrictiva, no exenta de críticas:
Excluye de la casación los asuntos de cuantía indeterminada
Excluye las sentencias recaídas por razón de la cuantía en el juicio verbal
Excluye la casación por razón de la materia, a todas las relaciones jurídicas del nº 1º del art.249 y del 250, así como a todos los procedimientos especiales y sumarios, típicos y atípicos No acceden a la casación procesal, ni siquiera aunque cumplan con la suma de gravamen.
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Pravias, creo que estás en lo cierto.
He encontrado el Acuerdo de la Sala Primera del TS sobre criterios de admisión para la aplicación de las reformas introducidas por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal que, entre otras cosas, expone:
"II. Resoluciones recurribles
Recurso extraordinario por infracción procesal
Para que una resolución sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del TS deben concurrir los dos siguientes presupuestos:
1. Que se trate de una sentencia dictada en segunda instancia por las AAPP en cualquier tipo de procedimiento civil (artículo 477.2 LEC) —por ello, en el escrito de interposición debe identificarse cuál es la sentencia impugnada (artículo 470.1 LEC)—.
Están excluidos del recurso extraordinario por infracción procesal los autos, las demás resoluciones que no revisten forma de sentencia, las sentencias que debieron adoptar forma de auto y las sentencias que resuelvan cuestiones incidentales.
2. Que se dé uno de estos tres supuestos:
(i) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.2.1.º LEC —tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE— (DF 16.ª.1.2.ª II LEC).
(ii) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.1.2.º LEC —cuantía del asunto superior a 600.000 €— (DF 16.ª.1.2.ª LEC).
(iii) Que se trate de una sentencia comprendida en el artículo 477.1.3.º LEC —interés casacional— y se admita un recurso de casación interpuesto conjuntamente contra ella (DF 16.ª.1.5.ª II LEC).
...
IV. Motivos de recurso
Recurso extraordinario por infracción procesal
El recurso extraordinario por infracción procesal, según el artículo 469.1 LEC, solo puede fundarse en los siguientes motivos:
1.º Infracción de normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2.º Infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.
3.º Infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido causar indefensión.
4.º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 CE.
Estos motivos son exclusivos, en el sentido de que el recurso extraordinario por infracción procesal no puede fundarse en causas distintas, tal como las describe la LEC —en síntesis, infracción de normas procesales y derechos reconocidos en el artículo 24 CE—. (...)
Solo es admisible el recurso cuando la infracción procesal o la vulneración del artículo 24 CE se haya denunciado en la instancia en que se produjo y se haya reproducido la denuncia en segunda instancia, si hubo lugar a ello. (...)"
Voy a ver si lo digiero,...creo que lo mejor es acudir a la fuente (TS) e intentar asimilarlo, bufff :o
Saludos,
Ania
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Muchísimas gracias Pravias y lunchi689 por vuestra ayuda!! :-*
Tras darle más vueltas al tema y a internet, comparto con vosotras mi duda final:
Lunchi689, precisamente esa es mi mayor duda: la sentencia dictada por la audiencia provincial, objeto del recurso, debe ser:
a) por infracción de la tutela del art. 24 E; esto lo tenemos claro
b) cuantía mayor de 600.000; ahí la duda enorme, no tengo claro si este requisito es sólo para el recurso de casación o también para el de infracción procesal
c) interés casacional; aquí el libro dice claro (y lo he corroborado en foros jurídicos) que sólo, si se interpone conjuntamente con casación.
Por tanto, la duda que persiste y no todavía no hemos aclarado es: para la interposición del recurso por infracción procesal, debe cumplir la sentencia recurrida el requisito de ser de cuantía mayor de 600.000 euros????? ???
Decimosexta Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios
1. En tanto no se confiera a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, dicho recurso procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477.
Entonces, primero tiene que concurrir uno de los supuestos del 477: infracción del 24 CE o cuantía superior a 600.000 euros o interés casacional. Y una vez que se cumpla uno de estos requisitos hay que ajustarlo a otro de los expuestos en el 469: jurisdicción, competencia, etc.
Cosa que no ocurre en el recurso de casación porque sólo debe cumplir uno de los requisitos del art. 477 (y no del 469 porque lo que se discute no son temas procesales).
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Lunchi689, creo que ya lo tengo!!
Gracias Pravias y Lunchi689, sois grandes!!! :D
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¿Alguien sabe si se excluye la redacción de un escrito para este parcial o al igual que en el primer parcial ?
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¿Alguien sabe si se excluye la redacción de un escrito para este parcial o al igual que en el primer parcial nos mantendrán con la intriga hasta que hagamos el examen?
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Porfa, ¿algún compañero de Grado en Derecho podría situar las lecciones excluidas para junio de Derecho Procesal I en sus respectivos temas?. Estoy perdida!. Estoy estudiando con el autor Vicente Gimeno Sendra. El último tema es el 35.
Gracias
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Igarcia no se excluye, es igual que el primer parcial, incluso en los casos prácticos que cambian por la reforma creo que un ejemplo es el 129 pueden preguntar adaptandose a los cambios.
Muebaque tanto en esta charla como en los cursos virtuales están los temas excluidos
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Ania estoy mirando lo que comentabas el otro día del r casación o extraordinario, que lio ahora en el libro, no se si lo estoy entendiendo:
-si se trata de una norma constitucional material ... recurso casación
-pero si es que la AP ha vulnerado un derecho fundamental procesal art 24 sería el extraordinario de infracción procesal'
es así?
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Gracias Pravias. Lo encontré.
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Gracias pravias. Lo encontré.
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OK gracias, vamos que si les da ponen redacción de escrito y si no pues no.
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Hola compañeros! Respondiendo a las cuestiones que se plantean en los casos prácticos me han surgido unas dudas que también he expuesto en el foro de Grado.
Caso 125
Cuestión B: ¿Por qué el Juzgado de Primera Instancia desestima el recurso de reposición?
Caso 131
Cuestion E: Si apelado presenta sólo escrito de oposición, se debe dar traslado al apelante? Mi respuesta era negativa hasta que revisando los casos prácticos de Escuelas Pías, he visto que la respuesta es afirmativa... En mi opinión, sólo se debe traslado del escrito de impugnación del recurso.
Caso 133
Cuestión A: Recurso por infracción procesal o incidente de nulidad de actuaciones? Yo me decanto por recurso por infracción procesal.
Caso 135
Cuestión D: Opción a) u opción b)? Opino la correcta es la opción b).
Caso 139
Cuestiones C y D referidas a los derechos arancelarios del procurador y a los honorarios del abogado. No tengo claras las respuestas.
Gracias a todos los que os animéis a dar vuestra opinión y mucha suerte en el examen para todos!
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Ania estoy mirando lo que comentabas el otro día del r casación o extraordinario, que lio ahora en el libro, no se si lo estoy entendiendo:
-si se trata de una norma constitucional material ... recurso casación
-pero si es que la AP ha vulnerado un derecho fundamental procesal art 24 sería el extraordinario de infracción procesal'
es así?
Perdona, Pravias, he llegado esta madrugada de un viaje y no he podido meterme en harina hasta ahora...
Ahora me miraré tu mensaje con calma y te digo algo.
Saludos,
Ania
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;D tranquila, yo era por si lo habías descifrado, yo ayer fue imposible vamos que no me enteraba de nada, si lo has entendido y consigues explicarmelo en plan torpe te lo agradecería jj
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Hola compañeros! Respondiendo a las cuestiones que se plantean en los casos prácticos me han surgido unas dudas que también he expuesto en el foro de Grado.
Caso 125
Cuestión B: ¿Por qué el Juzgado de Primera Instancia desestima el recurso de reposición?
Caso 131
Cuestion E: Si apelado presenta sólo escrito de oposición, se debe dar traslado al apelante? Mi respuesta era negativa hasta que revisando los casos prácticos de Escuelas Pías, he visto que la respuesta es afirmativa... En mi opinión, sólo se debe traslado del escrito de impugnación del recurso.
Caso 133
Cuestión A: Recurso por infracción procesal o incidente de nulidad de actuaciones? Yo me decanto por recurso por infracción procesal.
Caso 135
Cuestión D: Opción a) u opción b)? Opino la correcta es la opción b).
Caso 139
Cuestiones C y D referidas a los derechos arancelarios del procurador y a los honorarios del abogado. No tengo claras las respuestas.
Gracias a todos los que os animéis a dar vuestra opinión y mucha suerte en el examen para todos!
Hola.
Te voy a responder aquí mismo, al fin y al cabo, da igual, tanto monta monta tanto.
Mi respuesta es sobre el 131, puesto que ha sido uno de los que he realizado.
Creo que en el documento de Escuelas Pías existe una incongruencia en la argumentación. Su contestación es No, se le dará traslado, pero no para contestarlo, después se alude al art. 461.4 LEC, si bien ese apartado dice se le dará traslado para que en el plazo de diez días manifiesta lo que tenga por conveniente, con lo cual eso es "contestar al recurso".
Bien, yo he puesto que no, que en el supuesto de que únicamente presentase escrito de oposición al recurso, el Secretario Judicial no tiene que dar traslado al apelante principal para su contestación, puesto que ello implicaría una especie de réplica que incrementaría indebidamente sus posibilidades de alegación con mermar del principio de "igualdad de armas". No es un argumento mío, sino tal cual viene en la página 610 del primer manual.
Y ahora argumento lo que yo interpreto de ese art. y el por qué se recoge eso en la manual; el punto 1 alude al escrito de interposición del recurso de apelación, según el cual el Secretario Judicial dará traslado a las partes, se refiere en el caso concreto a Dña. Carmen. para que esta aporte en el plazo de diez días escrito de oposición o de impugnación; bien, el apartado 2 alude a los escritos de oposición y, en su caso de impugnación, por "quien inicialmente no hubiese recurrido", se formulará con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición.
El apartado 4 sólo recoge "los escritos de impugnación", no hace alusión al escrito de oposición, así que yo me decanto por lo expuesto en el manual, "del escrito de oposición no tiene que darse traslado para su contestación a apelante principal".
Fíjate en la diferencia, recogida en el art. 463.1 LEC de lo que supone que sea un escrito de oposición en lugar de un escrito de impugnación, no se puede remitir al órgano ad quem hasta que no se haya contestado la impugnación al escrito por el apelante principal, con lo cual considero que no pueden ser nunca lo mismo, una impugnación que una oposición. :)
Ahora bien, supongo que siempre influirá la forma de argumentar, bien a favor, bien en contra, si bien, no es así cuando hablamos de plazos y de escritos imperativos de la LEC. ???
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Mnieves, muchas gracias por tu detallada explicación. Coincido plenamente contigo. De hecho, ayer escribí a los compañeros que publicaron los casos prácticos de Escuelas Pías en el foro virtual para comentarles esto.
Gracias de nuevo y mucha suerte en el examen!
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Respecto al caso 139.
Sobre la pregunta D, entiendo que debe aplicarse el artículo 394.3 LEC
“Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que “hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa”
Me explico, si los honorarios de los abogados han sido cifrados en 1.000€, la cantidad que debería pagar el condenado no debería ser superior a 333,333333€.
Respecto a la pregunta C, creo que también hay que aplicar el artículo 394.3 LEC en base a la excepción del artículo 32.5 de la LEC que señala:
“ Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales”
No sé si estoy en lo correcto por lo que me gustaría conocer otras opiniones.
Saludos para estos días "in fine"
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no tengo el caso delante, pero por ejemplo en el juicio para el cobro de las deudas comunidades de vecinos aunque no se preceptivo la asistencia de abogado y procurador, en este caso la parte vencida si será condenada en costas
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Yo creo que debemos tener en cuenta a la hora de juzgar el supuesto la excepción de que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley.
Respecto a lo que dice Pravias, creo que no se puede utilizar como ejemplo porque supongo que habría que conocer la cuantía de la demanda amén de otros aspectos particulares.
¿Qué opináis al respecto?
Saludos.
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Para el repaso final: Os dejo el enlace a las preguntas constestadas del 2º parcial.
Mucha suerte!!!
Ania
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=85874.0
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Hola compas, tengo dos semanas para dedicarle a tope al Procesal I; teneis algún consejo para que pueda aprobar este parcial? estoy asustada porque en el primer parcial le dediqué mucho tiempo y sólo saqué un 6,5; esta vez no he podido dedicarle el mismo tiempo y no sé si lo podré aprobar..., por eso os pido consejo; ah, ya me he bajado los apuntes que ania ha colgado, un supertrabajo compañera, gracias por tu generosidad; recibiré encantada cualquier sugerencia; un abrazo a tod@s y suerte.
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Una pregunta, habéis resuelto los casos de exámenes de años anteriores??
Gracias
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Una pregunta, habéis resuelto los casos de exámenes de años anteriores??
Gracias
este año el libro es nuevo, así que imagino que sólo preguntaran por el libro actual que si está resuelto
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estoy que ....... en resumen que llevo dos semanas dandole que te pego y parece que no se nada...es demasiado.....me presento a la asignatura completa por primera vez y realmente estoy de los nervios.
bufffff
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Pues yo me presento solo 2º semestre y lo veo chungo. Vamos a darle el último empujón y seguro que cambiamos el ánimo. ;)