Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Drop en 25 de Septiembre de 2012, 21:22:30 pm
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Vamos a hacer como en Grado con respecto a las asignaturas troncales y cuatrimestrales para los que os quede poco para licenciaros. Es mucho más práctico y queda más ordenado.
Por favor, exponed en este post, todos los que estéis matriculados en este curso, lo referente a esta asignatura de cuarto curso.
Suerte.
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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Yo estoy matriculado pero, mucho me temo, que la voy a dejar directamente para septiembre (o incluso para la extraordinaria). Pero bueno, en lo que pueda, intentaré colaborar.
Un saludo
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Hola me ocurre lo mismo, al menos para septiembre, pero echare un vistazo y intentare aportar algo
Cesar
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Hola!! Pues yo también estoy matriculado. Voy a intentar no asustarme por el volumen del temario de esta asignatura. Con Procesal I me pasó y luego si te familiarizas con el código no es tan fiero el león. ;)
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Voy por el tema tres, de momento no parece muy complicado. No he empezado a mirar los casos prácticos.
Saludos,
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Otro que se apunta.
Estoy con ella ahora, la verdad, es muy interesante y entretenida, lástima del exceso de materia que contiene para un cuatrimestre, pues negativiza la asignatura. Pero creo que como todas, es cuestión de empezar pronto y ser constantes. A estas alturas, no hay secreto que no sepamos ya. Con la lectura del manual -tantas veces como podamos-, un poquito de curso virtual, manejo de código, casos prácticos, exámenes anteriores y cómo no, foro, mucho foro ;D seguro que se puede superar y aprender una muy buena materia -Derecho Procesal Penal-.
Un saludo.
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Contad también conmigo.
Un saludo a todos y mucha suerte para afrontar este curso
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Igualmente contad con este humilde compañero, saludos y suerte. Nos vemos por aquí!
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Me uno.tambien :D
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Me uno al grupo compañeros!!!
Un saludo
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Otra más que se une!!
Mucha suerte!!
Saludos
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Para lo que queráis, contad conmigo
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Otra para Procesal II!!!
También cursaré Procesal I, no sé si el hecho de no tener aprobado el I me repercutirá en la comprensión del II, qué opináis vosotros??
Un abrazo!
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;)
Hola otra mas que se apunta para Procesal II. No parece complicada pero si muy extensa.
Pienso dedicar dos dias y medio a cada tema. Asi que tomando en cuenta algun contratiempo que pueda presentarse, pienso tenerla preparada para principios de diciembre. Al mismo tiempo tengo 15 Lecciones de otras dos asignaturas que pienso tenerlos listos antes del 15 de diciembre. Luego repaso y examenes durante ese mes y hasta la fecha de los examenes.
Desde ya tengo un calendario al que me ajusto con disciplina.
Saludos y suerte a todos.
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yo también me voy a matricular de esta asignatura. Pero no he hecho todavia Procesal I, no se si estoy cometiendo una locura al empezar por el II, pero creo que al tratarse una materia de Civil y otra de Penal no hay problema.... lo hago porque tengo demasiadas asignaturas de 2 cuatrimestre y poquitas de 1. Sabeis si las Leyes Procesales del año 2010 están vigentes? Gracias
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Me uno al grupo ;)
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. yo tambien me voy a matricular el procesal penal. Espero que me vaya mejor que con penal que anda no me esta costando.
todavia no tengo el libro pero espero empezar esta semana, asi que si necesitais colaboracion contad conmigo
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Es mi penúltima, y pensaba disfrutarla, si es posible. 8)
Por eso la voy a dejar para febrero ya que en diciembre tendré que repetir los tests de mercantil II.
Empiezo este fin de semana y me he propuesto las 10 primeras lecciones para el mes de octubre.
Animo y saludos
Lili
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Yo también me matriculo de ésta, junto con todo quinto. Aún no me he matriculado porque me he examinado de Procesal I en Septiembre y aún no se sabe nada. Creo que hasta el lunes no habrá nada que hacer. En fin que espero cursarla este año. Me uno al grupo para lo que haga falta. Yo aún no he empezado, estoy tomandome este mes de vacaciones, para empezar fuerte la próxima semana. Saludos y suerte.
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Otra que se une al grupo. Una pregunta,¿ entra todo el programa?
Saludos y gracias
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Me uno y tengo también la duda de algunos compañeros sobre si será adecuado cursarla al mismo tiempo que Procesal I...
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Yo la hago conjuntamente con Procesal I (y mas de 4º)... como siempre, necesitare una metodologia y..el preciado tiempo (escaso siempre). Si no llego, la dejaré para septiembre. Saludos :)
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Hola a tod@s
Yo también me he matriculado de esta asignatura, espero que se nos de bien y haber si se crea otro grupo como el año pasado en Procesal I.
Un saludo
Francisco
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Otro mas que se apunta, esperemos que salga mejor que Procesal I, suerte a todos
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otra que se une al grupo de procesal II, en lo que pueda ser útil, contar conmigo...,un saludo compañeros de fatigas....a mi es la última que me queda para terminar
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Hola,
Acabo de recibir la nota de procesal II y la he suspendido. Por lo tanto me uno al grupo para preparla para este curso y haber si consigo aprobarla.
Saludos
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Mañana iré a la sede a "ver" el libro..... continuará
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Uno más para esta asignatura, nos veremos por aquí
un saludos a todos
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Acabo de saber que he aprobado fyt II :D ;D :D ;D así que me uno al grupo. 8)
¿Vais a estudiarla por apuntes o por el manual?
¿Cual es el manual recomendado?
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Es una de las dos últimas que me quedan y no me pienso perder nada, jaja.
Tengo el manual, he pedido la última edición de las Leyes procesales de "La Ley".
A cada tema del manual hago pequeños resúmenes subrayo la CE , la LECrim, la LOPJ, las leyes especiales y pongo los postits pertinentes.
También he imprimido unos 12 exámenes de años anteriores y veré los casos prácticos de estos al final. Primero la teoría, voy por la lección 4.
Me ha ido bien en procesal civil pero viendo que mi problema es el tiempo del examen y no la falta de conocimientos procuraré ceñirme a lo más importante y tener los conceptos más claros.
Incluso veré si la puedo preparar para diciembre. ::)
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Otro que se une a la fiesta procesalista. Me queda esta y Financiero y Tributario II para acabar la carrera... y me parece que me iré con ellas la prueba extraordiaria de DICIMEBRE.
Así que a darle caña al tema. Nos leemos por aqui las dudas
@pelham123, te conteste hace tiempo por privado a tu mensaje pero me decia que teneis el buzon lleno. No se si te acordaras, que me preguntaste por una profesora con mismo apellido. ¿Te suena? Nos volvemos a cruzar ;D A ver si nos la sacamos de una vez ;D
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Otro que se une a la fiesta procesalista. Me queda esta y Financiero y Tributario II para acabar la carrera... y me parece que me iré con ellas la prueba extraordiaria de DICIMEBRE.
Así que a darle caña al tema. Nos leemos por aqui las dudas
@pelham123, te conteste hace tiempo por privado a tu mensaje pero me decia que teneis el buzon lleno. No se si te acordaras, que me preguntaste por una profesora con mismo apellido. ¿Te suena? Nos volvemos a cruzar ;D A ver si nos la sacamos de una vez ;D
Sí, es verdad.
Me llamó la atención tu nick porque tuve hace muchos años, mientras estudiaba Geografía e Historia en Zaragoza, una profesora que nos explicaba Historia del Arte y se apellidaba Lacarra.
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Buenas compas!!!
He recopilado los apuntes de temas sueltos que he conseguido de Procesal II, uniéndo en un sólo documento los mismos. Os dejo el enlace de descarga:
https://www.dropbox.com/s/2i2aq46i11ywhif/TEMARIO%20COMPLETO%20procesal.zip (https://www.dropbox.com/s/2i2aq46i11ywhif/TEMARIO%20COMPLETO%20procesal.zip)
Anda..., alguna alma caritativa que suprima los número de página que han quedado por encima de los que realmente son. Os adelanto que es un tocho guapooo!!!! A mi me resulta bonita (y no desconocida) ya que juego con ventaja, los temas me suenan porque I'm police, jeje.
Ahh!!!, otra cosa, quien se entretenga en marcar las preguntas de años anteriores, por fa, que lo pase ya con los asteriscos o marcas correspondientes, será de agradecer...
Saludos,
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Es una de las dos últimas que me quedan y no me pienso perder nada, jaja.
Tengo el manual, he pedido la última edición de las Leyes procesales de "La Ley".
A cada tema del manual hago pequeños resúmenes subrayo la CE , la LECrim, la LOPJ, las leyes especiales y pongo los postits pertinentes.
También he imprimido unos 12 exámenes de años anteriores y veré los casos prácticos de estos al final. Primero la teoría, voy por la lección 4.
Me ha ido bien en procesal civil pero viendo que mi problema es el tiempo del examen y no la falta de conocimientos procuraré ceñirme a lo más importante y tener los conceptos más claros.
Incluso veré si la puedo preparar para diciembre. ::)
Qué te ha costado el código de leyes procesales?? Yo tengo uno del 2006. En realidad, y en lo que a la LeCRim se refiere creo que no ha habido muchos cambios, o eso creo...
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Buenas compas!!!
He recopilado los apuntes de temas sueltos que he conseguido de Procesal II, uniéndo en un sólo documento los mismos. Os dejo el enlace de descarga:
https://www.dropbox.com/s/2i2aq46i11ywhif/TEMARIO%20COMPLETO%20procesal.zip (https://www.dropbox.com/s/2i2aq46i11ywhif/TEMARIO%20COMPLETO%20procesal.zip)
Anda..., alguna alma caritativa que suprima los número de página que han quedado por encima de los que realmente son. Os adelanto que es un tocho guapooo!!!! A mi me resulta bonita (y no desconocida) ya que juego con ventaja, los temas me suenan porque I'm police, jeje.
Ahh!!!, otra cosa, quien se entretenga en marcar las preguntas de años anteriores, por fa, que lo pase ya con los asteriscos o marcas correspondientes, será de agradecer...
Saludos,
Gracias, pero ¿de qué año son?
Otra cosa, ya ha salido el programa.
Saludos
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Son más o menos recientes y que yo sepa no ha habido cambios en la LeCrim últimamente.
Pon el enlace del programa y así comparamos.
Saludos.-
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Gracias, pero ¿de qué año son?
Otra cosa, ya ha salido el programa.
Saludos
En la página del Dpto sigue saliendo el de 2011-2012
¿Puedes decir dónde has encontrado el de éste curso?
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Aquí: http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,584310&_dad=portal&_schema=PORTAL
Saludos
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Son más o menos recientes y que yo sepa no ha habido cambios en la LeCrim últimamente.
Pon el enlace del programa y así comparamos.
Saludos.-
Acabo de poner el enlace. Gracias por los apuntes.
Saludos
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Yo también me uno al grupo, para lo que haga falta
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Aquí: http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,584310&_dad=portal&_schema=PORTAL
Saludos
Gracias
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Sí, es verdad.
Me llamó la atención tu nick porque tuve hace muchos años, mientras estudiaba Geografía e Historia en Zaragoza, una profesora que nos explicaba Historia del Arte y se apellidaba Lacarra.
Pues si xD Pero la verdad es que somos familia numerosisima por esa rama, y a la mitad no la conozco, aunque mi padre me ha dicho que si tenemos una pariente en Zaragoza, que es profesora.
No vemos por aqui, y por cierto, enhorabuena por tu obra faraónica: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II me refiero...
Mis respeto :o ;D
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Pues si xD Pero la verdad es que somos familia numerosisima por esa rama, y a la mitad no la conozco, aunque mi padre me ha dicho que si tenemos una pariente en Zaragoza, que es profesora.
No vemos por aqui, y por cierto, enhorabuena por tu obra faraónica: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II me refiero...
Mis respeto :o ;D
Gracias, gracias, gracias.
Ayer cuando supe la nota, estuve mirandio y remirando la nota una y otra vez, y diciéndome " ¡¡ me he quitado de encima los impuestos....!!! XDXDXDXDXD
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¡Hola! otra que se une al grupo ;) ya he visto el programa, que en realidad es el índice del libro, como siempre >:( ... ¿este año quitarán temario? ¿sabéis los temas que quitaron el año pasado?
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Qué te ha costado el código de leyes procesales?? Yo tengo uno del 2006. En realidad, y en lo que a la LeCRim se refiere creo que no ha habido muchos cambios, o eso creo...
Mira el precio aquí:
https://www.sanzytorres.es/textosuned.php
He consultado los cambios aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.html
y considero que hay los siguientes:
Artículo 338:
Redacción según Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales.
Capítulo II bis del título V del libro II (arts. 367 bis al 367 sexies):
Añadido por Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales.
Artículos 433, 448 (último párrafo), 707 (último párrafo) y 731 bis:
Redacción según Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
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Yo por si las moscas aporto (aunque aprobé el año pasado que iba tooodo el temario advierto :'()
ojito con esta perla:
http://www.boe.es/doue/2012/142/L00001-00010.pdf
:o
Luka
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Hola, yo también me uno.
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Hola , me uno también a este hilo, cualquier información que me podais enviar, tipo apuntes , preguntas de años anteriores ... me sería de gran ayuda . Mi email es estebanp7@hotmail.com
Un saludo y muchas gracias.
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¿Cómo os estais preparando la asignatura?
Los que os hayais decidido por el manual, ¿lo teneis ya?
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Otra más que se une al grupo
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Uno más que se une al post.
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Juer.... Con los que sóis os actualizáis el temario a tema por persona en un tris trras no???
???
Luka
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Compañeros, contad conmigo. Yo ya he empezado y este me gusta más que procesal I, en el que también me voy a matricular. Por cierto, gracias por adelantado a todos los que estais aportando material que nos ayuda en la preparación de esta asignatura. Yo colaboraré en todo cuanto esté en mi mano.
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Me uno al grupo. Intentaré ir a Diciembre.
De momento estoy con la primera lectura del libro. Como lectura parece interesante, al ser un tema de siempre actualidad en los medios de comunicación.
Seguiré el hilo con atención. Sobre todo me preocupan los casos prácticos. Espero que con las aportaciones de todos, podamos superarla.
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Hola, también me uno.
De momento, mi gran problema es que no encuentro forma posible de hacerme con el manual recomendado. En todas partes aparece descatalogado y en la biblioteca de mi C.A. no tienen posibilidad de adquirirlo. ¿Cómo lo habéis adquirido vosotros, aquellos que lo tengan?
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Hola a todos uno mas para el procesal penal. Pienso prepararla con apuntes y con ayuda de la Lecrim.
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Hola, yo también me uno al grupo. Aquí estoy para lo que pueda echar una mano.
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Hola a todos:
También me uno al grupo y al igual que a la compañera Lola_Lola no encuentro el manual, la librería donde hago los pedidos habitualmente me ha dicho que la editorial ha dado orden de retirar todos los ejemplares de la 2 ºedición porque va a salir la 3ª en breve, pero a mí en el departamento de procesal me han dicho que van a seguir el programa por la edición 2ª.
No sé, estoy hecha un lío. Alguien tiene otra información?
Un saludo a todos
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Yo tengo el de segunda edición y las leyes procesales nuevas.
Ahora bien, voy por la7ª lección y todo son principios, doctrinas del TC y las leyes procesales para la primera pregunta no van a servir para mucho. Si esto sigue así - ni comparación con Procesal Civil.
Hay que saberse esas doctrinas y tener los principios muy claros. Que, por cierto, hay que saber deducirlos de las garantías y derechos fundamentales y sólo con ayuda de la interpretación jurisiprudencial se comprenden implícitas en los preceptos constitucionales.
Por ejemplo: El derecho a los recursos no viene en ningún lado pero el TC entiende que está implícitamente recogido en el "derecho a la tutela judicial efectiva".
Tengo bastantes dudas - sin tutorías, sin curso virtual, estoy añorando por primera vez una universidad presencial, ( una de verdad) :-[.
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Yo tengo la 2ª edición.
¿Ha dicho algo el Dpto sobre una 3ª edición?
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Hola.
También voy con esta asignatura.
Contad conmigo. richarddeniz@hotmail.com
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Contad conmigo compañeros, yo también la tengo este mi último año.
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Hola a todos:
También me uno al grupo y al igual que a la compañera Lola_Lola no encuentro el manual, la librería donde hago los pedidos habitualmente me ha dicho que la editorial ha dado orden de retirar todos los ejemplares de la 2 ºedición porque va a salir la 3ª en breve, pero a mí en el departamento de procesal me han dicho que van a seguir el programa por la edición 2ª.
No sé, estoy hecha un lío. Alguien tiene otra información?
Un saludo a todos
Lo que estás diciendo sobre una 3ª edición del manual me procupa. Yo tengo la 2ª edición (es de 2010). He entrado en la página web del departamento
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,25467331&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=01515049&idPrograma=-1&idContenido=4 y el libro recomendado es la 2ª edición. En Sanz y Torres que son bastante rápidos para actualizar su página también figura la 2ª edición. ¿Alguien sabe algo más sobre este tema?
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Buenas tardes:
Yo también me uno al grupo, así que podeis contar conmigo. sanvices@yahoo.es
Ánimo a todos los que tenemos esta asignatura.
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Esta es uan de las preguntas que han caido en exámenes anteriores, pero no coincide exáctamente con el índice del libro.
A qué creeis que se puede referir la pregunta:
¿al aptdo 1: notas esenciales? o
¿al aptdo 2: la legalidad ordinaria?
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Hola a todos!
Después de tener problemas con mi librería habitual, últimamente estoy comprando los libros a través de la Librería Virtual de la UNED, allí siempre tienen la edición a usar según el programa.
Encargué los de Procesal II y el de Civil Comunitario el 30 de septiembre y en 10 días los tuve en casa (esta vez tardaron un poco porque no tenían en existencias el Manual de Procesal II - 2ª edición- y no llegaba hasta el 10 de octubre y, el mismo día 10, por la tarde, llegó el pedido), si no en tres o cuatro días los he recibido.
También recibí un mail de la UNED donde decía que podía reservar y adquirir los libros de las asignaturas en las que estaba matriculada en la librería de mi centro asociado (Illes Balears), pero ya tenía el pedido hecho a través de la Librería Virtual.
El problema de la librería virtual es que hay que pagar portes... (unos 9 euros).
Entre libros y portes... un sablazo... pero, si hay suerte, sólo me quedan estas dos para terminar y el material del que disponía estaba desfasadísimo!
Saludos y suerteeeeee!
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Me uno al grupo!
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Joaneta. Estoy en el centro asociado de Palma. Si estás en el mismo centro y piensas ir al extraordinario de Procesal II me gustaría que lo comentaras, pues yo voy y no sé si el tipo de examen coincide con los ordinarios o es diferente, y de paso comunicar con alguien que se encuentre el la misma ciudad y situación. Suerte.
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Buenas, yo estoy matriculado en el Centro Asociado de Portugalete (Bizkaia), y estoy interesado en participar en el grupo de la asignatura.
Además de esta asignatura estoy matriculado del resto de las de 5º.
Un saludo.
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Joaneta. Estoy en el centro asociado de Palma. Si estás en el mismo centro y piensas ir al extraordinario de Procesal II me gustaría que lo comentaras, pues yo voy y no sé si el tipo de examen coincide con los ordinarios o es diferente, y de paso comunicar con alguien que se encuentre el la misma ciudad y situación. Suerte.
Hola srdjk! También estoy en el centro asociado de Palma, pero no me presento al extraordinario. Siempre tengo mucho lío (entre trabajo, casa, marido y niño) y llego a los exámenes por los pelos, por lo que el ritmo de estudio que puedo llevar depende de las horas de sueño que me pueda quitar! Por eso he dejado ésta para febrero y Civil Comunitario para junio.
Del tipo de examen del extraordinario no sé nada, sería conveniente que lo preguntases en alguna de las tutorías del centro asociado, llamando a secretaría supongo que te dirán cuando son . Al ser cuatrimestral no creo que varíe mucho con respecto a los ordinarios, ya que son un único examen, pero no estaría de más preguntarlo. A principio de curso solía recibir un mail indicándome los horarios de las tutorías, pero este año nada de nada.
Aunque nuestro ritmo de estudio no creo que sea el mismo, te mando un privado con mi teléfono para estar en contacto.
Saludos!
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Lo que estás diciendo sobre una 3ª edición del manual me procupa. Yo tengo la 2ª edición (es de 2010). He entrado en la página web del departamento
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,25467331&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=01515049&idPrograma=-1&idContenido=4 y el libro recomendado es la 2ª edición. En Sanz y Torres que son bastante rápidos para actualizar su página también figura la 2ª edición. ¿Alguien sabe algo más sobre este tema?
Una pregunta que sé que parecerá tonta, pero ¿tu ejemplar en papel tiene notas a pie de página?
Saludos
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Hola Gem-Mas! No se porque lo preguntas pero acabo de comprobar mi manual que he comprado hace unos dias en Sanz y Torres y no tiene notas a pie de pagina! No se si será bueno o malo pero vamos no creo que ahora nos digan que esta edición no es! Porque en la guía 2012/2013 esta era la bibliografía recomendada y como dice
Un compañero Sanz y Torres son bastante rápidos con las actualizaciones y este es el libro que ofrecían para la asignatura!
Saludos!! ;)
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Gracias por la aclaración. Y no te preocupes, porque no creo que a estas alturas cambien el manual.
Saludos
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Gem-Mas me hice un lio y el libro que miré fue el de Mercantil II!! jajajaj cuando llegue a casa miro en el de procesal II si tiene notas a pié de página!!
Saludos
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¡Oh! ;D Bueno, esperaré. :)
La razón por la que me interesaba eso es porque estoy contrastando apuntes que me han llegado por dos lados, y ya no sé si unos están sacados de los otros (aunque más resumidos), o es que en el libro hay notas a pie de página que justifiquen los añadidos que tienen ambos, y que coinciden. Por coincidir, coinciden hasta en las erratas, ;D Es que mi libro no es muy "ortodoxo" ::). Pero esta mañana me he dado cuenta de que probablemente los compañeros usaron una edición anterior al 2010.
Saludos
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El compañero Alfmonti ha puesto, en el foro de Debates jurídicos, un enlace a esta web, que puede resultarnos muy útil para estudiar la asignatura. Hay apuntes, prácticas, test, formularios, etc.
http://procesales.blogs.uv.es/category/general/
Saludos
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El compañero Alfmonti ha puesto, en el foro de Debates jurídicos, un enlace a esta web, que puede resultarnos muy útil para estudiar la asignatura. Hay apuntes, prácticas, test, formularios, etc.
http://procesales.blogs.uv.es/category/general/
Saludos
Está genial la página. Muchas gracias por compartirla :)
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Yo tambien me uno!
Empiezo este fin de semana con el estudio. Animo a todos!
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Alguien ha recopilado ya las preguntas que han salido en los últimos años?? Si es así, podría colgar en el foro el extracto.
Venga que vamos avanzando!!!
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Alguien ha recopilado ya las preguntas que han salido en los últimos años?? Si es así, podría colgar en el foro el extracto.
Venga que vamos avanzando!!!
Ahi van:
TEMA 1
REFORMA GLOBAL DE LA JUSTICIA PENAL: PROCESALES
DIVERSAS FUNCIONES DEL PROCESO PENAL
TEMA 2
LIBRE VALORACIÓN Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: OBL DEL TR DE RAZONAR LA PRUEBA
JZ LEGAL E INDEPENDENCIA: DOCTRINA C´NAL SOBRE EL JZ LEGAL IMPARCIAL
PPIO DE PROPORCIONALIDAD
TEMA 4
PPIO ACUSATORIO: NUESTRO Dº+
“ “: NOTAS ESENCIALES (****)
“ “: “ “ : CORRELACIÓN ENTRE ACUSACIÓN Y FALLO Y PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEIUS
REG DEL PPIO ACUSATORIO EN NUESTRO ORD JCO (**)
IGUALDAD DE ARMAS (***)
TEMA 5
Dº A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS
Dº A LOS RECURSOS (**)
LIBRE VALORACIÓN Y PRESUNCIÓN DE INICENCIA: ACTOS DE PRUEBA, PRUEBA PROHIBIDA Y DECLARACIÓN DE COIMPUTADOS
TEMA 6
PPIO DE OFICIALIDAD DE LA ACCIÓN PENAL: LÍMITES AL PPIO: EL PPIO DE OPORTUNIDAD
TEMA 8
PARTES PENALES, ACUSADORAS Y ACUSADAS, EN EL PROCESO
TEMA 9
OBJETO PRINCIPAL DEL PROCESO PENAL: FUND FÁCTICA
TEMA 10:
Dº A LA ACCIÓN PENAL: TITULARIDAD, CONTENIDO, FORMA Y OBJETO (**)
TEMA 11
NACIMIENTO Y FINALIZACIÓN DEL Dº DE DEFENSA (**)
LA RENUNCIA A LA AUTODEFENSA: LA REBELDÍA
ADQUISICIÓN DEL STATUS
TEMA 12
OBJETO EVENTUAL: ACUMULACIÓN DE LA PRETENSIÓN CV AL PROCESO PENAL: CONCEPTO Y ELEMENTOS ESENCIALES
REQUISITOS FORMALES DE LA PRETENSIÓN PENAL EN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL PROCESO
TEMA 13
DIFERENCIAS FUND ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA (**)
TEMA 17
ACTOS DE IMPT JUDICIAL EN EL PROCED ANTE EL JURADO Y EL AUTO DE TRANSFORMACIÓN DEL PROCED PENAL ABREVIADO
IMPT Y Dº DE DEFENSA: IMPT Y NACIMIENTO DEL D DE DEFENSA
TEMA 18
EL AUTO DE PROCESAMIENTO COMO ACTO JUDICIAL DE IMPT
ACTOS JUDICIALES DE IMPT: AUTO DE PROCESAMIENTO Y AUTO DE TRANSFORMACIÓN DEL PROCED PENAL ABREVIADO
CONOCIMIENTO DE LA IMPT
TEMA 19
REQUISITOS DE LA PRUEBA INSTRUCTORIA ANTICIPADA Y PRECONSTITUIDA. RELACIONARLO CON EL PPIO ACUSATORIO (TEMAS 19 Y 4) (**)
LA PRUEBA INSTRUCTORA ANTICIPADA Y PRECONSTITUIDA Y SUS REQUISITOS
TEMA 22
HABEAS CORPUS: CONCEPTO, NOTAS ESENCIALES Y OBJETO
TEMA 23
LA PRIMERA DECLARACIÓN INDAGATORIA
TEMA 25
EFECTOS DE LA CONFESIÓN DEL PROCESADO EN LA INDAGATORIA (***)
DECLARACIONES INDAGATORIAS
TEMA 28
LIB PROFESIONAL: CONCEPTO, NOTAS ESENCIALES Y EFECTOS
EL PLAZO DE LA DETENCIÓN POLICIAL (***)
TEMA 29
PRISIÓN PROVISIONAL: LA AU PREVIA (**)
TEMA 31
RÉGIMEN GENERAL Y RECURSOS NO DEVOLUTIVOS: PRESUPUESTOS PROCESALES
“ “ “ “ “ : EL DºF A LOS RECURSOS
EL PERDÓN DEL OFENDIDO
TEMA 32
LA CONFORMIDAD: CONCEPTO, NATURALEZA JCA, CLASES, PROCED Y EFECTOS
TEMA 33
SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL
TEMA 34
DIFERENCIAS ENTRE ACTOS INSTRUCTORIOS Y ACTOS DE PRUEBA (***)
CONCEPTO DE ACTOS DE PRUEBA Y SUS DIFERENCIAS CON ACTOS INSTRUCTORIOS. NOTAS ESENCIALES, ACTOS DE PRUEBA LIMITATIVOS DE DF Y PRUEBA DE VALORACIÓN PROHIBIDA
TEMA 36
LA COSA JZ: TRATAMIENTO PROCESAL (******)
TEMA 37
JUICIOS RÁPIDOS: COMPARECENCIA EN LA FASE INTERMEDIA: LA AU PRELIMINAR
PROCESO PENAL DE MENORES: FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS INSTRUCTORES
DIFERENCIAS ENTRE LA FASE DE INSTRUCCIÓN EN EL PROCED ORDINARIO Y EN EL PROCESO PENAL DE MENORES (TEMA 14 Y 37) (***)
TEMA 38 O 39?
REC DE APELACIÓN FRENTE A RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS: B) EL PROCED ABREVIADO (***)
TEMA 39
DIFERENCIAS ENTRE REC DE APELACIÓN FRENTE A RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS EN EL PROCED ORDINARIO Y EN EL ABREVIADO (****)
LOS REC: CONCEPTO Y SISTEMATIZACIÓN
EFECTOS DE LOS REC
PRESUPUESTOS PROCESALES DE LOS REC
TEMA 43 O 38?
PROCESO PENAL DE MENORES: INSTRUCCIÓN POR EL Mº PÚBLICO (**)
TEMA 44 O 38?
LA CONFORMIDAD PREMIADA DEL ART. 801: (**1 vezPRESUPUESTOS)
LOS JUICIOS RÁPIDOS: COMPARECENCIA EN LA FASE INTERMEDIA: AU PRELIMINAR
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mmmmm, bien!!! Los asteriscos son las veces que ha salido, no??
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Yo tambien me he matriculado este curso a esta asignatura.
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gup buenisima aportacion. y ante todo gracias por tu trabajo desinteresado. ;)
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mmmmm, bien!!! Los asteriscos son las veces que ha salido, no??
Eso es, asterisco veces que ha salido e interrogación que no tengo claro a qué tema pertenece
Un saludo
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Gracias Grup por ofrecernos las preguntas de años anteriores
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Un millón de gracias, Gup, por tu trabajo pormenorizado!!
Saludos cordiales
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muy agradecida por tu aportación, gup!
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Me uno a los agradecimientos :)
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Muchas gracias por la excelente aportación
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Muchas gracias, pospongo el suicidio unos meses
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Ahi van:
TEMA 38 O 39?
REC DE APELACIÓN FRENTE A RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS: B) EL PROCED ABREVIADO (***)
TEMA 39
DIFERENCIAS ENTRE REC DE APELACIÓN FRENTE A RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS EN EL PROCED ORDINARIO Y EN EL ABREVIADO (****)
LOS REC: CONCEPTO Y SISTEMATIZACIÓN
EFECTOS DE LOS REC
PRESUPUESTOS PROCESALES DE LOS REC
TEMA 43 O 38?
PROCESO PENAL DE MENORES: INSTRUCCIÓN POR EL Mº PÚBLICO (**)
TEMA 44 O 38?
LA CONFORMIDAD PREMIADA DEL ART. 801: (**1 vezPRESUPUESTOS)
LOS JUICIOS RÁPIDOS: COMPARECENCIA EN LA FASE INTERMEDIA: AU PRELIMINAR
¡Ojo!, los últimos temas no coinciden con nuestro programa y manual que son 40 lecciones !!!
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Ya he indicado que los que tienen interrogación no sé de que tema son. En cualquier caso son sólo esas 3 preguntas las que tienes que localizar...
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Como el tiempo apremia.... estoy profundizando las preguntas de la lista.
No encontré en el tema 22 la pregunta del "Habeas Corpus" sino está ubicado en la lección 28 II.
En el tema 23 "la primera declaración indagatoria" parece estar en la lección 25.I.
La "libertad provisional" del tema 28 de la lista está en la lección 29.IV.
El "perdón del ofendido" está en la lección 32. IV.
El "régimen general del los recursos" se encuentra en la leción 39.II., IV.
El "proceso penal de menoreso" está en la lección 37.VI.
Los "juicios rápidos " se encuentran en la lección 38 II.1. EE y la " conformidad premiada del art 801" está en la misma lección en el apartado .II.1.G.
De modo que - todo está - y del resumen obtenemos unos 50 preguntas sobre epígrafes o subepígrafes. Me parece todavía mucho para un examen cuatrimestral.
¿Cómo lo llevaís?
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Voy en el tema 36, y espero ir a diciembre.
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Voy por el 28 y espero ir a diciembre. ¿También has repasado caso prácticos, tienes el Código marcado?
Yo he visto pocos casos y espero resolver alguno los últimos días. En la LECrim ya no me caben más post-it.
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No, primero quiero leer y subrayar todo (que ya es un trabajo), y despues me pondré con los casos prácticos y a manejar el código.
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Hola a todos!
Yo el año pasado estuve matriculada de esta asignatura y la aprobé en Febrero. Yo os recomiendo que os familiariceis mucho con el codigo, porque con eso teneis prácticamente todo hecho. Que no os imponga porque no es para tanto.
Si quereis yo puedo pasaros los apuntes que utilice el año pasado, los cogí del apartado de Apuntes.
Quien los necesite que me lo diga. Muchisima suerte a todos y animo!
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Esta estadistica la he hecho yo, es con el libro de este año y además he incluido los casos prácticos que han salido.
TEMA 1 Diversas funciones del proceso penal 1/12;
TEMA 2 Juez legal e independencia: doctrina constitucional sobre el Juez legal imparcial S/09;
Principio de proporcionalidad R/09;
TEMA 3
TEMA 4 Principio acusatorio en nuestro derecho positivo: notas esenciales 2/08; 1/09; 1/10; S/11; 2/12; S/12;
Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas?¿?¿?¿?¿?¿?¿ S/08;
Regulacion del princ acusatoria en nuestro ordenamiento jurídico 2/10; R/12;
Igualdad de armas R/10; 1/11; R/11;
TEMA 5 Libre valoracion y presuncion de inocencia: obligación de razonar la prueba S/07;
El derecho a los recursos 2/09; S/10;
Libre valoracion y presuncion de inocencia: la prueba prohibida 2/11;
TEMA 6
TEMA 7
TEMA 8 Partes penales acusadoras y acusadas en el proceso S/10;
TEMA 9
TEMA 10 Derecho de accion penal: titularidad, contenido, forma y objeto 1/08; R/11;
TEMA 11 Nacimiento y finalizacion del derecho de defensa 2/08; S/11;
Renuncia a la autodefensa: la rebeldia S/08;
La adquisicion del status de parte 2/11;
TEMA 12 El objeto principal del proceso penal: fundamentacion factica 2/07;
Objeto eventual acumulacion de pretensiones concepto y elementos esenciales R/09;
Requisitos formales de la pretensión penal en relacion con objeto del proceso 1/11;
TEMA 13 Diferencias esenciales entre denuncia y querella 1/10; 1/12;
TEMA 14 Diferencia fase inst proc ordinario y proc penal de menores (tema 14 y 37) 2/10; 2/12; R/12;
TEMA 15
TEMA 16
TEMA 17
TEMA 18 Actos judiciales de imputacion S/08;
Imputacion y nacimiento del derecho de defensa R/08;
El auto de procesamiento como acto de imputacion 1/11;
Actos judiciales de imputacion (puntos 2 y 3) 1/12;
Conocimiento de la imputacion S/12;
TEMA 19 Requisitos prueba instructora anticipada preconstituida. Relacion prin acusatorio S/10; S/12;
La prueba instructora anticipada y preconstituida y sus requisitos 2/11;
TEMA 20
TEMA 21
TEMA 22
TEMA 23
TEMA 24
TEMA 25 Primera declaracion indagatoria 1/08;
Efectos de la confesion del procesado en la indagatoria 1/09; S/09; 1/10;
Declaraciones indagatorias 2/09;
TEMA 26
TEMA 27
TEMA 28 El proceso habeas corpus: concepto, notas esenciales y objeto 1/07;
Detencion policial: El plazo de la detencion S/09; R/09; R/10;
TEMA 29 Libertad provisional: concepto y notas esenciales R/08;
Prision provisional: audiencia previa 2/09; R/11;
TEMA 30
TEMA 31
TEMA 32 El perdon del ofendido R/08;
Conformidad: concepto, naturaleza juridica, clases, procedimientos y efectos 1/09;
TEMA 33 Suspensión del juicio oral R/10;
TEMA 34 Diferencias entre actos instructorios y actos de prueba 2/10; 2/12; R/12;
Actos de prueba. (punto I completo) S/11;
TEMA 35
TEMA 36 La cosa juzgada: tratamiento procesal 2/08; 2/09; 2/10; R/11; 2/12; R/12;
TEMA 37 Proceso penal de menores: instrucción por el Ministerio Público 1/07; 2/08;
Proceso penal de menores: funciones de los organos instructores S/09;
TEMA 38 Juicios rapidos: comparecencia en la fase intermedia, audiencia preliminar S/07; R/08;
La conformidad premiada del art 801 1/08; R/10;
TEMA 39 Recursos no devolutivos 2/07;
Reg general y recursos no devolutivos: Derecho fundamental a los recursos R/07;
El recurso de apelación contra sentencias dictadas en el procedimiento abreviado S/08;
Recurso de apelacion frete a resoluciones interlocutorias en el proc abreviado 1/09; R/09;
Diferencias entre rec de apel frente resol interloc en el proc abreviado y ordinario 1/10; S/10; 1/12; S/12;
Los recursos: concepto y sistematizacion 1/11;
Efectos de los recursos 2/11;
Presupuestos procesales de los recursos S/11;
TEMA 40
CASOS PRACTICOS EN EXAMENES
TEMA1
TEMA2
TEMA3
TEMA4
TEMA5
TEMA6
TEMA7
TEMA8
TEMA9
TEMA10
TEMA11 caso 45 02/11;
TEMA12
TEMA13
TEMA14
TEMA15
TEMA16
TEMA17
TEMA18 caso n 74//n 74 1/07; S/11;
TEMA19
TEMA20
TEMA21
TEMA22
TEMA23 caso n 89//n 89 R/10; R/11;
TEMA24
TEMA25 caso n 92//n 96//n 92 2/07; R/07; 1/12;
TEMA26 caso n 97 S/09;
TEMA27
TEMA28
TEMA29 caso n 108//n 108// n 108 S/08; R/09; 1/11;
TEMA30
TEMA31
TEMA32
TEMA33
TEMA34
TEMA35
TEMA36
TEMA37 caso n 127//n 127//n 127 2/07; 2/09; S/10;
TEMA38
TEMA39 Caso n 137// n 138//n 138//n 138//n 138 1/08; 2/08; 2/10; 2/12; R/12
TEMA40 caso n 147 S/07;
R/08// 1/09// 1/10// S/12 examen (Entrada y registro) son el mismo caso buscar en libro
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Imagino txuby69 que los nº hacen referencia a la semana y al año, ¿no?.
Muchas gracias
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Si, cada pregunta tiene la semana que salió y el año, para tener una idea más precisa de las preguntas
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mil gracias, me has ahorrado un montón de trabajo ;)
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De nada, ya pasare la factura del trabajo en Euros del Monopoly
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mil gracias....(por cierto tengo monopoly edición de tarjetas créditos), jjajjaja!
en serio muchas gracias
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no se si os servira de algo, pero he revisado los casos (no tengo libro de casos aun) del aporte del compañ@ txuby y he sacado lo siguiente:
T11: caso 45 versa sobre entrada y registro
T18: caso 74 versa sobre auto de procedimiento y su recurso
T23: caso 89 versa sobre intervenciones telefonicas, grabaciones, audiciones...
T25: caso 92 versa sobre el procedimiento de menores
caso 96 versa sobre la confesion del acusado, su retractacion, su valor como prueba...
T26: caso 108 versa sobre la prisión provisional
T37: caso 127 versa como el caso92, sobre el procedimiento de menores
T39: caso 137 y caso 138 versa sobre recursos
T40: caso 147 versa sobre la incomparecencia al juicio oral y el recurso a la ST dictada por dicha incomp.
no se si os vendra bien esta aclaracion (a mi si, puesto que no se por donde coger la asignatura....)
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Hola a todos!
Yo el año pasado estuve matriculada de esta asignatura y la aprobé en Febrero. Yo os recomiendo que os familiariceis mucho con el codigo, porque con eso teneis prácticamente todo hecho. Que no os imponga porque no es para tanto.
Si quereis yo puedo pasaros los apuntes que utilice el año pasado, los cogí del apartado de Apuntes.
Quien los necesite que me lo diga. Muchisima suerte a todos y animo!
Hola compañera, me podrìas pasar esos apuntes? Yo no encuentro apuntes que esten actualizados a la edicciòn del 2010. Mi correo es terebl81@hotmail.com
Gracias
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Tengo casos prácticos resueltos de procesal II. Los conseguí el año pasado que los tenían colgados. No sé si ya teneis y si os vendrían bien... Saludos.
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Hola Altair07,
Me puedes mandar los casos practicos que tienes, mi correo es uned.lex@gmail.com, gracias anticipadas y un cordial saludo.
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Hola ALTAIR07,
Me vendrían estupendamente esos casos resueltos. Sobre todo me vendrían bien si también tuviesen los enunciados, porque no tengo el libro.
Mi mail es: ajcastroarea(arroba)hotmail.com
Mil gracias!!!!
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Me uno a esa petición por favor!
canoceja@hotmail.com
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Hola ALTAIR07
Si no es molestia, también me gustaría tener los casos resueltos. Mi mail es albertokueyo@gmail.com
Gracias y un saludo
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Hola,
A mi tambien me vendría bien tener los casos practicos. Mi correo: teresaruche@hotmail.com
Muchas gracias i saludos
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Me uno a la petición.
Mi correo es: TRANEXMERIDA@terra.es
Saludos
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Casos enviados. Si podeis enviarlos a quien los vaya pidiendo posteriormente....Espero que os sirvan. Saludos,,,
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Por favor, antes de que sigan las peticiones, ahí están las 120 páginas de apuntes de casos resueltos, PINCHAD arriba en "APUNTES":
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=55
:o ::) :o
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Efectivamente unos casos prácticos son esos colgados. Pero los otros están también bien porque ponen los enunciados. Aunque no están todos, están bastantes y puede complementar con los otros. Si alguien quiere esos otros que por favor los pasen los compañeros a los que se los he enviado.
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Me vendrían muy bien esos nuevos casos, por favor si alguien es tan amable de enviármelos.
rflrmsdrn@hotmail.com
Muchas gracias, por anticipado
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Hola, alguno de los que hayais recibido los casos de Altair07 me los podrías pasar, porfa?
Un millón de gracias por adelantado.
esther632@hotmail.com
:)
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Mil gracias compis, sois de lo mejor !!!
:-*
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Me los podeis pasar a mi. rafalatorre@ono.com
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Me los podeis pasar a mi. rafalatorre@ono.com
Ya los tienes en tu correo ;)
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¿Por qué no los sube álguien a Dropbox? De este modo estarán disponibles para todos. Propongo.
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Demasiados temas para tan poco tiempo: ¿me los podeis pasar?
hectorcp64@gmail.com
Gracias!
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Me uno a la petición.
luisanlucar@hotmail.com
Muchas gracias
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Efectivamente unos casos prácticos son esos colgados. Pero los otros están también bien porque ponen los enunciados. Aunque no están todos, están bastantes y puede complementar con los otros. Si alguien quiere esos otros que por favor los pasen los compañeros a los que se los he enviado.
¿Más casos todavía? Si de los que están en Apuntes también llevan a partir de la página 40 el enunciado o supuesto de hecho. ¡Son 120 páginas de casos prácticos! Sólo hay un caso en el examen y las preguntas se resuelven con la teoría y con las leyes procesales igual que las demás.
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Dado que en el curso virtual no responden a ni una pregunta, por qué no las ponemos aquí y nos ayudamos entre todos?? Qué os parece??
Lanzo la primera pregunta:
El artículo 416 de la LeCrim, habla de aquellos testigos dispensados de
la obligación de declarar: parientes en línea directa ascendente y
descendente, cónyuge, etc.
La dispensación de la obligación de declarar les convierte de facto en
testigos inservibles o no cualificados?? Se me ocurre, por ejemplo, en
los delitos de violencia de género y/o doméstica, donde precisamente los
testigos directos son en la mayoría de los casos esos parientes a los
que no les está obligado a declarar...
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Otra, sobre INTERVENCIÓN DEL ABOGADO EN LA DECLARACIÓN DEL DETENIDO.
Dice la LeCrim, artículo 520.6.b): Solicitar de la Autoridad judicial o
funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya
intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los
extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta
de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
Ampliar los extremos que considere convenientes significa que puede
solicitar que se formulen nuevas preguntas y éstan han de realizarse
obligatoriamente por el instructor de ese interrogatorio?? O por contra,
y dada que su participación no es precisamente activa, tan sólo podrá
solicitar que se aclare alguna de las preguntas que previamente ha
realizado el interrogador??
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Del estudio de la Sentencia (tema 35), me surge una pregunta:
El Juez, o el Magistrado (si es de un tribunal superior), en atención al principio de CONGRUENCIA CUANTITATIVA, no podrá imponer una pena correspondiente a un delito más grave de las solicitadas por las acusaciones, salvo lo dispuestos en el artículo 733 de la LeCrim, para supuestos excepcionales.
Siendo esto así, en el supuesto en el que las acusaciones lo sean por un delito de HOMICIDIO, y de resultas de la práctica de las pruebas, del testimonio de testigos y peritos, etc, etc, se deduce que el caso se ajusta más a la figura del ASESINATO, el Juez no va a condenar nunca por éste último, sino por el inicialmente propuesto.
Siendo esto así, no se le merma al Juez sentenciador su capacidad de decisión, e incluso de ajustar la misma extrictamente a la Ley (asesinato y no homicidio)??
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Buena propuesta Decio y sí es lamentable que nos han dejado completamente a solas en esta asignatura.
Entiendo que el juez no puede condenar por otro hecho punible o nuevos hechos por el que no ha sido ni imputado, ni acusado, vulnerando el derecho a defensa y el principio acusatorio. Es decir, no puede aplicar en la sentencia una calificación jurídica distinta si implica la tipificación de otro delito.
En caso de recurrir la sentencia, el tribunal ad quem no podrá elevar el quantum, agravar la pena al recurrente ex oficio.
Pero creo que la clave está ahí: el principio de congruencia refiere a los “hechos y circunstancias de la comisión del delito”, no a la aplicación de la norma penal conforme al famoso "iura novit curia. La congruencia entre acusación y la sentencia incide en la modificación de la condena por un tipo de pena más grave del solicitado por las partes acusadoras por este hecho punible delimitado y descrito en la acusación. En este caso procede el recurso de casación ( art.851.4º)
Pero puede modificarse el tipo de condena aplicable al mismo hecho, si constituye la vulneración del mismo bien o interés jurídico protegido, la vida de la víctima aunque deba aplicar una pena más grave, (delitos homogéneos), de la solicitada en el petitum de las partes acusadoras.
Ten en cuenta que el asesinato es otra forma del mismo delito de homicidio ( art. 139 CP) que requiere otra tipificación y por supuesto es esencialmente perseguible de oficio y la generalización de la prohibición del quantum de pena superior al solicitado no es del todo pacífico.
Según se desprende del art 733, que mencionas, el error en las conclusiones de los escritos de calificación de las partes puede ser corregido mediante propuesta del Presidente del Tribunal. Será en todo caso el Fiscal, si no la parte acusadora, quien se apresurará corregir su petición.
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Hola compañeros!! alguien del foro tiene apuntes actualizados a la edición 2010? se los he pedido a la compañera clara_CA que los ofrecía en este foro pero nada de nada y también en el hilo de apuntes y tampoco. Así que le agradezco al alma caritativa que me los pase mi correo es terebl81@hotmail.com
Un saludo.
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Acabo de descubrir est post oficial de derecho procesal II, hacia días que no entraba, ya sabeis el trabajo, la familia...etc.
Por favor alguien que me pueda enviar los casos prácticos a: antonioangel06@hotmail.com.
Muchas gracias, un millón de gracias.
Otra cosa he visto el examen y consta de cuatro preguntas teoricas y un caso práctico. Que extensión han de tener las respuestas de las preguntas teoricas, no da tiempo a extenderse mucho con el tiempo que dan. :)
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Acabo de descubrir est post oficial de derecho procesal II, hacia días que no entraba, ya sabeis el trabajo, la familia...etc.
Por favor alguien que me pueda enviar los casos prácticos a: antonioangel06@hotmail.com.
Muchas gracias, un millón de gracias.
Otra cosa he visto el examen y consta de cuatro preguntas teoricas y un caso práctico. Que extensión han de tener las respuestas de las preguntas teoricas, no da tiempo a extenderse mucho con el tiempo que dan. :)
Te los acabo de enviar, ánimo ;)
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Venus, ¿me los podrías enviar a mi correo (hectorcp64@gmail.com) ?
Gracias!!
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Venus, ¿me los podrías enviar a mi correo (hectorcp64@gmail.com) ?
Gracias!!
Enviados pelham123 :)
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Enviados pelham123 :)
¡Recibidos!
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Otra, sobre INTERVENCIÓN DEL ABOGADO EN LA DECLARACIÓN DEL DETENIDO.
Dice la LeCrim, artículo 520.6.b): Solicitar de la Autoridad judicial o
funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya
intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los
extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta
de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
Ampliar los extremos que considere convenientes significa que puede
solicitar que se formulen nuevas preguntas y éstan han de realizarse
obligatoriamente por el instructor de ese interrogatorio?? O por contra,
y dada que su participación no es precisamente activa, tan sólo podrá
solicitar que se aclare alguna de las preguntas que previamente ha
realizado el interrogador??
Este artículo pertenece al titulo de la detención y de la prisión provisional, asistencia del abogado:
No estamos todavía en el juicio oral que viene más tarde sino en la fase de la instrucción. Entiendo que el abogado que asiste al detenido puede hacer constar cualquier incidencia respecto del detenido, ( su reputación y patrimonio) o de las circunstancias de la detención que ampare los derechos del imputado ( descritos a lo largo del artículo 520).
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Este artículo pertenece al titulo de la detención y de la prisión provisional, asistencia del abogado:
No estamos todavía en el juicio oral que viene más tarde sino en la fase de la instrucción. Entiendo que el abogado que asiste al detenido puede hacer constar cualquier incidencia respecto del detenido, ( su reputación y patrimonio) o de las circunstancias de la detención que ampare los derechos del imputado ( descritos a lo largo del artículo 520).
Hola Lili,
Dices que la detención corresponde a la fase de instrucción?? tengo mis dudas, de hecho creo que esta fase más bien la podríamos denominar como de investigación previa o fase de iniciación. Entiendo que la fase de instrucción lo sería ya con el detenido en sede judicial, no antes.
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Hola
Me podria alguien enviar los casos prácticos.Mi correo es aisabelmariscal@gmail.com
Gracias :) :) :)
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A ver,
Ante las diferentes peticiones subo a la nube para su descarga los casos que tengo yo. Ruego que haga lo mismo el que los tenga ampliados o más actualizados.
https://www.dropbox.com/s/jokx0k1nujehdca/CASOS.zip (https://www.dropbox.com/s/jokx0k1nujehdca/CASOS.zip)
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Muschisimas gracias!!!! :D
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si podeis me los mandais`por favor he ehcho algunos pero tengo dudas y podria comparar
gracias mi correo es isabel-349@hotmail.com
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Agradeceria si alguien me enviara a mi correo los apuntes y/o casos prácticos. Muuuuuuuchas gracias.
ametsangie@yahoo.es
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Hola Lili,
Dices que la detención corresponde a la fase de instrucción?? tengo mis dudas, de hecho creo que esta fase más bien la podríamos denominar como de investigación previa o fase de iniciación. Entiendo que la fase de instrucción lo sería ya con el detenido en sede judicial, no antes.
Me refería a la ordenación de la LECrim........
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.html,
..........dónde el art 520 encuentra su sitio dentro del Título IV de la citación, de la detención provisional de la prisión provisional ,.............Capítulo IV derecho de defensa, asitencia de abogado y tratamiento de los detenidos y presos.........todo perteneciente al sumario del juicio ordinario,
para aclarar que no estamos todavía en el juicio oral y como comentario a tu duda planteada.
Ahora bien, en el procedimiento abreviado las fases son diferentes y las deligencias policiales y diligencias previas están recogidas a partir del art. 764.
Ten en cuenta que la detención de un (presunto o no )autor de un delito se puede producir en distintos momentos del procedimiento procesal penal: incluso in flagranti.... cuando se produce la comisión de un delito.
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Hola compañeros!! Alguien tiene los apuntes de procesal II que la compañera Clara_GA ofrecio en este foro? Quien los tenga le agradezco que me los envie por correo es terebl81@hotmail.com
Un saludo.
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Me refería a la ordenación de la LECrim........
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.html,
..........dónde el art 520 encuentra su sitio dentro del Título IV de la citación, de la detención provisional de la prisión provisional ,.............Capítulo IV derecho de defensa, asitencia de abogado y tratamiento de los detenidos y presos.........todo perteneciente al sumario del juicio ordinario,
para aclarar que no estamos todavía en el juicio oral y como comentario a tu duda planteada.
Ahora bien, en el procedimiento abreviado las fases son diferentes y las deligencias policiales y diligencias previas están recogidas a partir del art. 764.
Ten en cuenta que la detención de un (presunto o no )autor de un delito se puede producir en distintos momentos del procedimiento procesal penal: incluso in flagranti.... cuando se produce la comisión de un delito.
Si, bueno, una detención ordenada por el Juez de Instrucción como consecuencia de las investigaciones practicadas en la instrucción de un caso, entrarían dentro de esa llamada fase de instrucción. Yo me refería a la detención policial (o particular), esa que se produce antes de que el Juez tenga conocimiento de la "notitia criminis". Efectivamente veo que se recoge en el título que dices de la LeCrim, dentro del Libro II (del Sumario).
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Una de Juicios Rápidos:
El artículo 799 de la LeCrim, dice que tanto la instrucción concentrada, como la fase intermedia deben efectuarse dentro del preclusivo plazo de duracion del servicio de guardia. No entiendo el segundo apartado de este artículo en el que se prorroga el plazo para la práctica de la instrucción y fase intermedia en aquellos partidos judiciales en los que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas.
Por ejemplo: Partido Judicial en el que el servicio de guardia es de 24 horas. Si la guardia dura este tiempo ¿qué quiere decir que el Juez podrá prorrogar en 72 horas el plazo dicho en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la finalización del servicio de guardia? Será en las 24 horas anteriores, porque la guardia no dura más.
Por otro lado, los atestados, en la práctica siempre llegan a manos del Juez después de su servicio de guardia y es posible que la recepción del mismo lo sea por otro Juzgado de Instrucción distinto al que corresponde conocer el asunto, que luego tendrá que reenviar al competente.
En suma, que lo de los plazos pues no siempre se cumple a pesar de esa rotundidad de la que, en este caso, habla el artículo 799.
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Otra cuestión sobre los juicios rápidos,
Quien más y quien menos ha oído decir: he tenido un juicio rápido y me he conformado con tanto o cuanto..., de estos comentarios una primera dedución es la de asimilar juicio rápido con juicio oral, cuando no es así.
La conformidad premiada (que es eso de que me he conformado con tanto), se produce en la fase intermedia de estos procedimientos especiales y nunca en el juicio oral, que lo sería siempre en el Juzgado de lo Penal.
Por tanto, esa citación de comparecencia de las partes no hay que confundirla como una citación a juicio, porque no lo es, es una comparecencia o audiencia preliminar que se pruduce en la fase intermedia de este proceso especial.
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En la Biblioteca no pueden conseguir el libro Derecho individual del trabajo ed 2011...tiene el 201o. Puedo usarlo? Es una reedicion "fantasma"....o si alguien tiene apuntes de la Parte V actualizados, por favor es más que urgente!!!!!!
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Si, bueno, una detención ordenada por el Juez de Instrucción como consecuencia de las investigaciones practicadas en la instrucción de un caso, entrarían dentro de esa llamada fase de instrucción. Yo me refería a la detención policial (o particular), esa que se produce antes de que el Juez tenga conocimiento de la "notitia criminis". Efectivamente veo que se recoge en el título que dices de la LeCrim, dentro del Libro II (del Sumario).
Yo también estoy todavía liada con eso pero veo que es importante separar bien las piezas. Es decir, tener claro en qué momento y en qué procedimiento nos encontramos:
los actos de iniciación ( de la fase instructora) comprenden la transmisión de la notitia criminis a la autoridad competente y cumpliendo los requisitos ya comienza la fase instructora.
Es la fase mas larga que jamás he imaginado ya que el juicio oral requiere por lo visto una preparación larga y puede implicar un conjunto variado de actuaciones.
En primer lugar:
- los actos de aportación de los hechos y de investigación que a su vez comprenden los distintos actos instructorios de las partes y del Juez de instrucción:
- las diligencias policiales de prevención ( ya, aquí se puede producir el interrogatorio del detenido, declaraciones y citaciones de testigos, etc.)
- y las diligencias informativas del MF ( delitos públicos) - son también actos de investigación, también puede interrogar al sospechoso, a los testigos.
Aunque es el inicio de la instrucción por el juez que lleva a lo que viene ahora:
- en su caso, el secreto instructorio, los actos de imputación, las citaciones, el Auto de procesamiento y, en su caso, el Auto de transformación del PPA ( cuando se inició por el p. abreviado y resulta que ha de convertirse en proceso ordinario).
Después viene lo que son los actos de prueba dentro de la instrucción (no la práctica de prueba que se lleva a cabo en el juicio oral) que son todas las pruebas preconstruídas y las pruebas anticipadas. Aquí se realizan todo tipo de diligencias y se dictan los respectivos Autos, de entrada, de registro, intervenciones, inspecciones, reconocimientos....
Dentro de la instrucción se realizan también los llamados actos de investigación que comprenden:
- las declaraciones indagatorias o mejor dicho, el interrogatorio judicial del imputado y la posible confesión en este estado del procedimiento ( art. 406).
- declaraciones de testigos e informes de peritos.
Puede hacerse necesario adoptar las famosas medidas cautelares:
- la detención policial(la detención por la policía no pudo durar más de 72 horas y la del particular que no puede pasar del tiempo necesario para ponerlo inmediatamente a disposición de la policía).
- La detención judicial y el Auto de prisión provisional por el Juez de instrucción
Y sigue la fase intermedia los escritos de calificación provisionasl en el proceso ordinario, de acusación ( en el p. abreviado), la posibilidad del perdón y de la conformidad hasta el juicio oral.
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Otra cuestión sobre los juicios rápidos,
Quien más y quien menos ha oído decir: he tenido un juicio rápido y me he conformado con tanto o cuanto..., de estos comentarios una primera dedución es la de asimilar juicio rápido con juicio oral, cuando no es así.
La conformidad premiada (que es eso de que me he conformado con tanto), se produce en la fase intermedia de estos procedimientos especiales y nunca en el juicio oral, que lo sería siempre en el Juzgado de lo Penal.
Por tanto, esa citación de comparecencia de las partes no hay que confundirla como una citación a juicio, porque no lo es, es una comparecencia o audiencia preliminar que se pruduce en la fase intermedia de este proceso especial.
Sí, bien, entiendo que es así:
El juicio rápido es un proceso especial que cuenta con algunas reglas propias y con las normas del proceso común como supletorias.
La conformidad puede prestarse en el proceso común en la fase intermedia y al inicio del juicio oral pero la implantación del procedimiento abreviado ha causado el desuso y la aplicación de las normas del p.abreviado.
La "conformidad premiada" es de nuevo instituto, del año 2002, y se concede dentro de las diligencias previas ante el Juez de instrucción o dentro de unas diligencias urgentes en el ámbito de los juicios rápidos puede prestarse ante el Juzgado de Guardia.
En este caso, sí requiere previa petición y adopción de l auto de apertura del juicio oral. ( art 800.2) y se trata de una conformidad-allanamiento.
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Sí, bien, entiendo que es así:
El juicio rápido es un proceso especial que cuenta con algunas reglas propias y con las normas del proceso común como supletorias.
La conformidad puede prestarse en el proceso común en la fase intermedia y al inicio del juicio oral pero la implantación del procedimiento abreviado ha causado el desuso y la aplicación de las normas del p.abreviado.
La "conformidad premiada" es de nuevo instituto, del año 2002, y se concede dentro de las diligencias previas ante el Juez de instrucción o dentro de unas diligencias urgentes en el ámbito de los juicios rápidos puede prestarse ante el Juzgado de Guardia.
En este caso, sí requiere previa petición y adopción de l auto de apertura del juicio oral. ( art 800.2) y se trata de una conformidad-allanamiento.
A ver,
Entonces dices que esa conformidad premiada también se puede producir en el procedimiento abreviado?? Con la reducción de hasta un tercio de la pena a imponer de la misma forma y manera que en los procedimientos especiales por juicíos rápidos??
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Oye, una cosa!! Podremos llevar marcado el Código de Leyes Procesales con pósit laterales??
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Oye, una cosa!! Podremos llevar marcado el Código de Leyes Procesales con pósit laterales??
Saludos:
Pues depende del controlador que te toque en el examen en tu centro asociado. Y justifico esta aseveración: El curso pasado matriculado en procesal I, llevaba como comentas el código señalado con poss it de colores y una de las controladoras, argumentando que pertenecía al departamento de procesal, me hizo retirarlas, indicándome que era una práctica prohibida por la cátedra.
Luego en la segunda semana, un compañero de fatigas lo llevaba igual que un servidor y nadie le llamó la atención y pudo usarlo sin problemas durante el examen.
Moraleja: De quitarlo siempre hay tiempo, y si cuela es una ayuda muy estimable para el examen.
Satara
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El año pasado en procesal yo llevé el código con postit y subrayado, y no me pusieron problemas.
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A mi tampoco me pusieron ningun problema, tambien con separadores y subrayado, como dice el compañero, a suerte de controlador :P
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Hace unos días hice la pregunta en el foro, pero el equipo docente no me ha respondido todavía. Necesito saberlo pronto, ya que me presento el 11 de diciembre.
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Hola Helle, me alegro que te presentas también el 11. El equipo docente no interviene mucho en los cursos virtuales así que habrá que dirigir un correo electrónico para preguntarlo. En la guía sólo reza:
TIPO DE EXAMEN: El examen final constará de cuatro preguntas teóricas y un caso práctico, a las que el alumno deberá
constestar obligatoriamente. Se podrá consultar el programa oficial del curso académico 2010/2011, así como las Leyes
Procesales que consideren oportunas, siempre y cuando no estén comentadas y se trate de textos originales; no se admiten
fotocopias. El tiempo para la realización del examen será de dos horas.
Yo haré como dice el compañero: llevo el Código subrayado y con algunos postit marcando los capítulos con la posibilidad de quitarlos con rapidez si me lo piden.
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A ver,
Entonces dices que esa conformidad premiada también se puede producir en el procedimiento abreviado?? Con la reducción de hasta un tercio de la pena a imponer de la misma forma y manera que en los procedimientos especiales por juicíos rápidos??
Es lo que leo aquí: página 394, último párrafo y página 488 yss.
la Ley 38/2006 ha instaurado la conformidad premiada, en el ámbito del procedimiento abreviado, pero, sobre todo en los juicios rápidos, dónde puede prestarse ante el Juez de Guardia.
No obstante, como requisito imprescindible se aplica a delitos calificados con pena privativa de libertad que no supere, reducida en un tercio, los DOS años de prisión,se adopte por los Jueces de instrucción en las Diligencias Previas ( art.779.15ª) o por el Juez de Guardia dentro de las Diligencias Urgentes. (art 801). Lo que pasa es que, cumpliendo el requisito, las partes pueden presentar los escritos de acusación al respecto y el Juez tras estimarlo puede transformar las Previas en Diligencias Urgentes con lo que procederá dictar sentencia de conformidad en los términos del art 801.
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hola
me uno a vuestro grupo de derecho procesal II
un saludo
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He enviado hoy un mail al departamento de Derecho Procesal Penal preguntando si está permitido colocar post-its en el Código y usar resaltadores, y ésta es la respuesta que acabo de recibir:
"Si post it y subrayadores están permitidos."
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Muchas gracias, Helle!!
Yo también estaba preocupada por este tema.
Hice la consulta en Procesal Civil y me dijeron que podía subrayar, pero no pregunté pos los post its.
Y en Procesal Penal no lo había preguntado todavía.
Gracias y mucha suerte en diciembre!!!! :D
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Gracias Helle, esto ayuda y tranquiliza mucho ;)
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Del estudio del principio acusatorio y de los roles de las distintas partes me surge una pregunta.
Qué pasa en aquellos casos en los que el imputado y denunciante en un mismo asunto se convierten en denunciado e imputado?? A la hora de la calificación provisional de los asuntos ambas partes deben evacuar escritos de acusación y defensa de modo paralelo??
Por ejemplo:
Riña entre dos personas con resultado de lesiones en ambas. Se desconocen las causas de la misma e incluso no se tiene claro quién ejerce violencia en defensa propia. Denuncias de ambos, por las que se suman los papeles de denunciantes e imputados.
Se abren diligencias previas y las partes se convierten en imputados y denunciantes con la obligación de acusar (en base al principio acusatorio) y la de ejercer el derecho de defensa?? Los abogados de las partes (independientemente del Ministerio Público) deben evacuar sendos escritos de acusación y defensa al mismo tiempo?? Estos papeles se suman o se ejercitan uno después del otro??
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Así es. Cada parte presenta escrito de acusación y escrito de defensa y el Fiscal formulará acusación contra todos
Un saludo
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Lili,
Buenas, quería mandarte un privado pero no me deja. Cuando te desenlíes del examen, que sé que lo tienes ahora, me gustaría saber, además de cómo te ha ido, si has tenido problemas con lo de los posits en la LeCrim, también cuales han sido los apartados concretos que has marcado con éstos (los posits) para ir directamente al sitio. Tengo dudas en si hacerlo por procedimientos, recursos, etc.; o ser más genérico.
Saludos y mucha suerte!!!!
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Los que han ido a la reserva, que nos digan cómo ha ido el examen!!!
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Bueno, bueno vamos p´allá. El examen ha sido previsible en las preguntas teóricas y tambíen el caso ( sobre recurso de reforma y recurso de apelación, requisitos etc, art 790 y 791), ya había salido antes. Pero no siempre se puede contar con eso.
Me sabía mejor las preguntas sobre el principio acusatorio ( notas esenciales) y la cosa juzgada que sobre las diferencias entre actos instructorios y los actos de prueba ( más técnico).
Al principio me costó un poco formular las ideas y cuando quería apoyarme en algún artículo noté que estaba perdiendo demasiado tiempo. De modo que empecé a escribir desde la memoria.
Sólo en el caso práctico verdaderamente saqué partido del Código.
De modo que, marcar el Código sirve para el caso en que no te sabes alguna pregunta, para no dejarla en blanco pero si te la sabes - sólo te merece la pena orientarte un poco.
A lo que ibamos, yo llevaba todo lo estudiado subrayado principalmente en la LECRim, los artículos importantes de la CE, algún que otro de la LOPJ y el índice de la la Ley de los menores, y, por si acaso, la Ley del Tribunal del Jurado. Si quieres mencionar los Convenios internacionales el enlace está al pie del art 10 y11 de la CE. ( subráyalo)
En los postit que llevaba tenía apuntado el artículo de la página y el capítulo, sección. Pasaron y miraron por encima de mi hombro pero no me dijeron nada. Si era demasiado marcado los hubiera retirado. En todo caso, no me sirvieron para tanto.
Una última cosa, me ayudó llevar el programa de la asignatura. No lo olviden. Son muchas lecciones y lo primero que hice, fue marcar cada pregunta en el programa. Te sitúa de inmediato.
Ya os contaré sobre la nota - ¿será la última o la penúltima? ( ::)) :)
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Muchas gracias Lili, muy clarito todo
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Será la última, ya lo verás!!! Qué dudas tienes en el aprobado?? yo creo que ninguna. Suerte Lili y gracias por lo consejos!!!
Por cierto Lili, dentro de esa previsibilidad apuntada ¿Qué crees que saldrá en el examen de enero? Dinos tus apuestas....
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Ja ja, no pertenezco al pueblo Maya. No creo que salga el mismo caso pero la cosa juzgada y el principio acusatorio siempre pueden salir. Por lo demás si me tuviera que presentar en febrero llevaría bien todos los epígrafes que ya hemos recopilado en el listado publicado en el curso virtual.
Suerte ;)
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Ja ja, no pertenezco al pueblo Maya. No creo que salga el mismo caso pero la cosa juzgada y el principio acusatorio siempre pueden salir. Por lo demás si me tuviera que presentar en febrero llevaría bien todos los epígrafes que ya hemos recopilado en el listado publicado en el curso virtual.
Suerte ;)
Dónde está esa recopilación de epígrafes del curso virtual?? Dime la ruta (alumnos, equipo docente, etc)
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Ahh, vale!! Creo haberlo visto: listado de preguntas frecuentes
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Hola necesito por favor si alguien puede pasarme apuntes de esta asignatura a andresgiordana@hotmail.com y muchas gracias
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Bueno, bueno vamos p´allá. El examen ha sido previsible en las preguntas teóricas y tambíen el caso ( sobre recurso de reforma y recurso de apelación, requisitos etc, art 790 y 791), ya había salido antes. Pero no siempre se puede contar con eso.
Me sabía mejor las preguntas sobre el principio acusatorio ( notas esenciales) y la cosa juzgada que sobre las diferencias entre actos instructorios y los actos de prueba ( más técnico).
Al principio me costó un poco formular las ideas y cuando quería apoyarme en algún artículo noté que estaba perdiendo demasiado tiempo. De modo que empecé a escribir desde la memoria.
Sólo en el caso práctico verdaderamente saqué partido del Código.
De modo que, marcar el Código sirve para el caso en que no te sabes alguna pregunta, para no dejarla en blanco pero si te la sabes - sólo te merece la pena orientarte un poco.
A lo que ibamos, yo llevaba todo lo estudiado subrayado principalmente en la LECRim, los artículos importantes de la CE, algún que otro de la LOPJ y el índice de la la Ley de los menores, y, por si acaso, la Ley del Tribunal del Jurado. Si quieres mencionar los Convenios internacionales el enlace está al pie del art 10 y11 de la CE. ( subráyalo)
En los postit que llevaba tenía apuntado el artículo de la página y el capítulo, sección. Pasaron y miraron por encima de mi hombro pero no me dijeron nada. Si era demasiado marcado los hubiera retirado. En todo caso, no me sirvieron para tanto.
Una última cosa, me ayudó llevar el programa de la asignatura. No lo olviden. Son muchas lecciones y lo primero que hice, fue marcar cada pregunta en el programa. Te sitúa de inmediato.
Ya os contaré sobre la nota - ¿será la última o la penúltima? ( ::)) :)
Hola Lili:
¿Lo pusiste todo o lo hiciste como cuando los profesores lo explican en las emisiones de radio (más resumido, conceptos principales claros y punto)?
¿Nos tendrás al corriente de tu nota?, y cuando haya salido ¿nos dirás si son muy duros corrigiendo?
Un saludo y enhorabuena.
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Bueno, todavía no tengo mi ú l t i m a nota - la espera se hace eterna no teniendo nada que estudiar ( no se lo deseo a nadie ;))
Tampoco tengo el examen en la valija virtual y tengo que contestarte de memoria.
Sí, los profesores siempre quieren "conceptos principales claros" y para mi esto es un dilema - ¿cuáles son los conceptos principales?, y cómo lo explico con claridad? :D
La primera pregunta ( tema 4)ocupaba en el manual 4 páginas y como dije antes, el índice del programa dejaba claro cuales eran las cuatro notas esenciales. Primera nota: recuerdo haber puesto todo menos la interpretación del TEDH ( se me olvidó y hubiera sido muy extenso). De la segunda nota: puse de forma resumida todo pero no sé, si todo tan claro. La tercera nota sobre la congruencia: era muy larga para explicar todo y espero haber acertado en lo más principal. La cuarta nota: no quedó mucho tiempo así que expuse lo más esencial.
La segunda pregunta no me ha salido tan bien si comparo con el manual: página 413, epígrafe I, no veo mucha coherencia entre el título y el contenido de este epígrafe. Yo hice más bien un resumen del concepto de los actos de prueba y actos instructorios y destaqué las diferencias.
La tercera pregunta: resumí lo más importante ( eso espero) del tema 37, epígrafe VI 3. página 467 destacando las diferencias en base de los arts de la LORPM que tenía marcado.
La cuarta pregunta, tema 36, epígrafe III , página 449 explicando los efectos prejudiciales y excluyentes. No son tan fáciles de explicar y no sé si ha quedado claro( yo lo tenía claro pero ya sabemos lo son los exámenes).
No tiene más ciencia que lo demás, hay que estudiar, comprender bien y clavar la pregunta pero ya sabemos........ ;)
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Bueno, todavía no tengo mi ú l t i m a nota - la espera se hace eterna no teniendo nada que estudiar ( no se lo deseo a nadie ;))
Tampoco tengo el examen en la valija virtual y tengo que contestarte de memoria.
Sí, los profesores siempre quieren "conceptos principales claros" y para mi esto es un dilema - ¿cuáles son los conceptos principales?, y cómo lo explico con claridad? :D
La primera pregunta ( tema 4)ocupaba en el manual 4 páginas y como dije antes, el índice del programa dejaba claro cuales eran las cuatro notas esenciales. Primera nota: recuerdo haber puesto todo menos la interpretación del TEDH ( se me olvidó y hubiera sido muy extenso). De la segunda nota: puse de forma resumida todo pero no sé, si todo tan claro. La tercera nota sobre la congruencia: era muy larga para explicar todo y espero haber acertado en lo más principal. La cuarta nota: no quedó mucho tiempo así que expuse lo más esencial.
La segunda pregunta no me ha salido tan bien si comparo con el manual: página 413, epígrafe I, no veo mucha coherencia entre el título y el contenido de este epígrafe. Yo hice más bien un resumen del concepto de los actos de prueba y actos instructorios y destaqué las diferencias.
La tercera pregunta: resumí lo más importante ( eso espero) del tema 37, epígrafe VI 3. página 467 destacando las diferencias en base de los arts de la LORPM que tenía marcado.
La cuarta pregunta, tema 36, epígrafe III , página 449 explicando los efectos prejudiciales y excluyentes. No son tan fáciles de explicar y no sé si ha quedado claro( yo lo tenía claro pero ya sabemos lo son los exámenes).
No tiene más ciencia que lo demás, hay que estudiar, comprender bien y clavar la pregunta pero ya sabemos........ ;)
Seguro que tendrás un buen resultado, sólo espero que sea pronto para que no desesperes.
Muchas gracias y mucha suerte.
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Estais mirando todo o solo los temas que han caido en examen
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Estais mirando todo o solo los temas que han caido en examen
Hola Chabanba:
Hay que estudiarlo todo, no sabes qué puede caer en el examen. Ojalá fuera tan fácil como estudiar las preguntas de cursos anteriores. Es cierto que suelen repetir preguntas pero... ¡¿cómo confiarse en eso?!
De todas formas yo estoy desesperada con esta asignatura, me agobio, pierdo la concentración. El curso pasado era muy fácil porque tenías que comprender, saber resolver los casos prácticos y las preguntas teóricas se contestaban con el código, pero este curso la asignatura es un peñazo, mete mucho rollo, los artículos están echados con un salero. Para mí es la peor y me saldrá un desastre de examen.
Un saludo
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Gracias, YYYO, ya me ha salido pero no me esperaba un notable y sí, que ha costado un esfuerzo. He terminado.
Pienso que hay que estudiar muy bien el manual y preparar los temas que se repiten de manera que no hace falta acudir mucho al Código. Para las preguntas que puedan surgir de forma imprevista hay que tener bien marcado los artículos de la LECrim ( Ley de menores, del Jurado).Yo no he perdido mucho tiempo con los casos prácticos, son muchos y al final sale uno que se puede resolver con la teoría y con las leyes.
Suerte a todos
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Ahh, vale!! Creo haberlo visto: listado de preguntas frecuentes
Saludos:
O soy muy torpe o no hay ninguna "listado de preguntas frecuentes" en el aula virtual. ¿ alguien puede ser un poco mas concreto y poner como llegar a ese recopilatorio??
Gracias
Satara
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Yo tambien estoy con el procesal, es mi ultima asignatura se me resiste bastante, a ver si hay manera de quitarmela de una vezz.Tengo el libro del 2010 y las leyes procesales del 2010 también, el manual creo que no han sacado actualización, pero no se si las leyes estaran muy desfasadas,alguioen lo sabe????...un saludo compañeros y ánimo en la lucha
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se puede o no se puede subrayar el codigo?
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- Se puede subrayar el código, pero sin anotaciones.
Ojito con la asignatura ¡
Son muy duros corrigiendo .
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Me imagino que esa información tenga un buen fin, pues a estas alturas leer esto :'( :'( :'( como que muchos ánimos no da. Porque ojito de verdad con la asignatura, tendría que ser anual.
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Me imagino que esa información tenga un buen fin, pues a estas alturas leer esto :'( :'( :'( como que muchos ánimos no da. Porque ojito de verdad con la asignatura, tendría que ser anual.
La verdad que mucho ánimo no da ese comentario...Creo que esta asignatura nos tiene que dar respeto, pero no miedo, pero al igual que lo daba o da derecho del Trabajo y SS, los mercantiles, los Admvos, etc etc y todas se van superando, ni más ni menos. Y que són duros corrigiendo? bueno más duros somos nosotros jejeje
Venga ánimo que podemos con ella y 400 más !!! ;)
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No estaba en mi ánimo desmoralizar a nadie ¡ Faltaría ¡. Además las normas de este foro lo prohíben ;)
Simplemente, que no hay que confiarse.
Yo he suspendido dos exámenes en esta carrera y uno de ellos ha sido éste, y encima era la última que me faltaba para acabar .
De ahí mi comentario, no tenía mayor pretensión.
¡ Suerte ¡
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Oks juan, queda claro que no estaba en tu ánimo desmoralizarnos.
No nos confiaremos, la lucharemos a muerte !!! :D
Gracias, un salu2 y mucha suerte!
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- Se puede subrayar el código, pero sin anotaciones.
Ojito con la asignatura ¡
Son muy duros corrigiendo .
No ha sido mi caso ( en diciembre) pero sí, que hay que estudiar.
Ya lo dije por aquí, mejor llevar bien la teoría, repasar todo con los artículos de las leyes procesales. Luego, no hay tanto tiempo de mirar artículos pero sí, sirve conocer bien los artículos importantes de la CE, el índice y contenido de la LECRim que es parecido al programa de la asignatura y te sitúa al momento en la cuestión de la pregunta.
Animo ;)
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Oye, quien tiene el caso nº. 74 resuelto?? Por favor, lo podéis pasar??
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La ley del Habeas Corpus se puede llevar fotocopiada. En el curso virtual es que no contesta nadie. Tampoco referente a la posibilidad de subrayar. Gracias
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La ley del Habeas Corpus se puede llevar fotocopiada. En el curso virtual es que no contesta nadie. Tampoco referente a la posibilidad de subrayar. Gracias
¿lo preguntas o lo afirmas?
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Lo pregunto, el Habeas es una de las preguntas frecuentes y se rige por su propia LO. pero en mi Código no viene.
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Lo pregunto, el Habeas es una de las preguntas frecuentes y se rige por su propia LO. pero en mi Código no viene.
Tampoco en el mío (ed. La Ley) y tampoco viene el EOMF que citan continuamente en el manual
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Una pequeña recomendación.
La utilización del índice analítico del código procesal, ayuda bastante a localizar el contenido del articulado.
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Revisando información y haciendo referencia a la legislación que se puede llevar al examen;
TIPO DE EXAMEN: El examen final constará de cuatro preguntas teóricas y un caso práctico, a las que el alumno deberá constestar obligatoriamente. Se podrá consultar el programa oficial del curso académico 2010/2011 (2012-2013 pues está actualizada la página, que no este dato), así como las Leyes Procesales que consideren oportunas, siempre y cuando no estén comentadas y se trate de textos originales; no se admiten fotocopias. El tiempo para la realización del examen será de dos horas.
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,25467331&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=01515049&idPrograma=-1&idContenido=6
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Gracias Iudex por la aclaración
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En la LECrim de la Tecnos sí vienen una serie de normas complementarias, y se incluyen el Habeas Corpus, el Trib del Jurado, la del menor y unas cuantas más. En cuanto al EOMF suele venir como complementaria también en la LOPJ de la Tecnos.
Un salu2 y ánimo!!!
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En la LECrim de la Tecnos sí vienen una serie de normas complementarias, y se incluyen el Habeas Corpus, el Trib del Jurado, la del menor y unas cuantas más. En cuanto al EOMF suele venir como complementaria también en la LOPJ de la Tecnos.
Un salu2 y ánimo!!!
Mira lo que dicen los del Departamento al referirse a la bibliografía básica recomendada de la asignatura:
"Se recomienda el uso del Código de Leyes Procesales, “La Ley”, Madrid, Septiembre 2012, de Vicente GIMENO SENDRA y Manuel DÍAZ MARTÍNEZ, con ISBN 978-84-9020-064-3, por su gran utilidad práctica. En dicho texto el alumno encontrará la legislación procesal necesaria, tanto para el estudio de la asignatura de Derecho Procesal Penal, como para la de Derecho Procesal Civil"
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Ya, ellos siempre intentan vender su Código-tocho, pero siempre he estado en desacuerdo con eso, porque luego te modifican una ley y qué haces con el susodicho? es más práctico y manejable el uso de leyes individuales. Tanto en Procesal I como en el II me manejo bien con la LEC, LECrim o LOPJ. AL fin y al cabo el articulado que vamos a necesitar va a ser de la LECrim y puede que alguno de la LOPJ y CE.
Estoy acostumbrada a las de la Tecnos, son muy completas al llevar normativa complementaria.
Ánimooo que vamos a poderrrr :D ;)
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Y qué cuesta el código de Técnos??
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Bueno no es un código, sino la LECrim con normativa complementaria, viene incluso la protección de testigos, la orden europea de detención, la extradicción pasiva, etc.
Cuesta 20.50 € en la Sanz y Torres me lo compré, creo que no es un dineral para lo completa que es y con la ventaja de que si cambia algún art de la LECrim con comprarte otra basta, no como con el código que si te cambian una ley el resto de leyes se te queda ahí...
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https://www.sanzytorres.es/ficha.php?libid=2265
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no llega a 20 € con el descuento, y que conste que no tengo comisión ;D
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Yo no pensaba presentarme pues sólo ver el libro y lo mal que lo llevo estudiando pero al final he decidido que si ,total el no la lo llevamos y si no apruebo por lo menos veo como es el examen.
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A ver, alguien que vaya bien con las cábalas, repito, sólo el/la que sea fino/a en esto:
Preguntas que creéis saldrán en el examen!! Ale!! la especulación está servida, jeje!!
PD. Yo suelo prestar atención a estas propuestas, aunque luego no salgan, claro.
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TRATAMIENTO PROCESAL DE LA COSA JUZGADA
Esto tengo en mis apuntes:
1. EFECTOS PREJUDICIALES
El art.421.1 LEC, una vez constatado la prejudicialdad de una sentencia penal respecto al objeto procesal de un segundo proceso civil no se sobresee el proceso por esto y el tribunal civil tendrá en cuenta la primera sentencia penal, a través del régimen de las cuestiones prejudiciales.
Se producen estos efectos siempre que se haya acumulado la acción civil al proceso penal y no se haya reservado o renunciado al ejercicio de la acción civil. La parte dispositiva civil de la sentencia penal produce efectos materiales de cosa juzgada.
Bueno, pues leo y releo este asunto y lo encuentro contradictorio, porque no sé si los efectos prejudiciales se tienen en el mismo o en un segundo proceso. Cuando la cuestión civil ha seguido a la acción penal en un mismo proceso, o cuando la acción civil se ha reservado a otro proceso distinto. ¿?
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Hola, yo sí lo entiendo pero otra cosa es que sepa explicarme ;D
Lo intento : en este caso no es que haya un procedimiento penal abierto y que al mismo tiempo se incoe uno civil, supuesto en el que debería suspenderse toda actuación en el civil, hasta que recaiga resolución en el penal, sino que estando en un proc civil tenemos constancia de que existe un procedimiento penal ya con sentencia firme, por lo que se establece que una vez se de cuenta el J o T civil de la existencia de esa sentencia penal, deberá tomarla en consideración a la hora de dictar su sentencia civil. Quizás si añadieras en tu segunda línea, a continuación de cuestiones prejudiciales : a la hora de dictar su sentencia en el segundo proceso civil , lo verías más claro.
En cuanto al ejercicio de la acción civil, ya sabes que el ofendido puede ejercitarla al mismo tiempo que la acción penal, renunciar a ella o bien reservarla para ejercitarla después en un proc civil una vez finalizado el penal.
Bueno, espero que te haya aclarado algo y no liado más....jejej :)
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Matizando un poco más lo de la acción civil, si en la sentencia que haya recaído en penal había pronunciamiento civil de condena (diciendo que se indemnice a tal, etc) , ése pronunciamiento civil deberá tenerlo en cuenta el Juez civil a la hora de dictar su sentencia, siempre que la acción civil la haya ejercitado el ofendido al mismo tiempo que la penal (que no hubiera renunciado a ella o prefiera ejercitarla más tarde en un proc civil una vez finalizado el penal). Ahora creo que está más completa la cuestión.
Un salu2
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TRATAMIENTO PROCESAL DE LA COSA JUZGADA
Esto tengo en mis apuntes:
1. EFECTOS PREJUDICIALES
El art.421.1 LEC, una vez constatado la prejudicialdad de una sentencia penal respecto al objeto procesal de un segundo proceso civil no se sobresee el proceso por esto y el tribunal civil tendrá en cuenta la primera sentencia penal, a través del régimen de las cuestiones prejudiciales.
Se producen estos efectos siempre que se haya acumulado la acción civil al proceso penal y no se haya reservado o renunciado al ejercicio de la acción civil. La parte dispositiva civil de la sentencia penal produce efectos materiales de cosa juzgada.
Bueno, pues leo y releo este asunto y lo encuentro contradictorio, porque no sé si los efectos prejudiciales se tienen en el mismo o en un segundo proceso. Cuando la cuestión civil ha seguido a la acción penal en un mismo proceso, o cuando la acción civil se ha reservado a otro proceso distinto. ¿?
Yo puse algo más en mis apuntes - esta pregunta no tocó en el último examen - pero es recomendable tener “la cosa juzgada” preparada.
Pienso que ayuda tener claro la lección entera, la 36.
Comienza explicando la diferencia entre la cosa juzgada formal y material.
- definición: conjunto de efectos que produce la sentencia firme y auténtico presupuesto procesal.
Cosa juzgada formal (presupuesto de la material): no cabe recurso, ha pasado el plazo o se confirma la sentencia impugnada.
Cosa juzgada material (principios que la fundamentan: de tutela judicial, de legalidad ( non bis in idem)
Luego, dentro del concepto de la cosa juzgada material, hay que tener en cuenta los
- efectos positivos ( ejecutoriedad de la cosa juzgada y los efectos prejudiciales o la prejudicialidad)
Ayudados con el programa para seguir este esquema si sale esta pregunta.
En cuanto a la pregunta sobre el tratamiento procesal ( creo que en el epígrafe III hay una errata) hay que hacer referencia a la definición: “conjunto de efectos que produce la sentencia firme y auténtico presupuesto procesal.”
1. El efecto prejudicial o positivo:
(Marcaría el art 222.4 de la LEC pero en el proceso penal sólo requiere la identidad del condenado.)
.....de la cosa juzgada en el ulterior proceso civil por haber reservado la acción civil derivada de la sentencia de comisión de un delito. Es decir, en el proceso civil ha de tenerse en cuenta esta sentencia ya que el juez civil sólo ha de determinar la indemnización civil. ( referencia arts 40-43 LEC)
2. Los efectos negativos o excluyentes:
....de la cosa juzgada es la imposibilidad de volver a deducir la misma pretensión....
Por el contrario, al haberse acumulado la acción civil al proceso penal el efecto de la sentencia del mismo es excluyente/ negativo ya que el Juez civil NO podrá juzgar la pretensión civil de nuevo.
Mencionar que NO producen los efectos materiales de la cosa juzgada, los autos de sobreseimiento provisional ni libre, ya que atienden exclusivamente a la responsabilidad penal pudiendo volverse a ejercer la acción civil.
3. Si cae esta pregunta hay que hacer hincapié en estos pasos procesales
- Seguidamente hay que explicar el auto de sobreseimiento del Juez , art 637.3 LECrim.
- La propuesta de la excepción de cosa juzgada por la defensa una vez concluso el sumario, art 666.2 o art 786.2 en el proceso abreviado.
- En caso de desestimación, la posibilidad de la reproducción en el juicio oral, art 678.
- En caso de desestimación, recurso de casación , art 849.1º
- Recurso de amparo por infracción del non bis in idem ( 25 CE, 14 77. PIDCP), art 5.4 LOPJ
- Recurso de revisión , art 954.4ª
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Yo puse algo más en mis apuntes - esta pregunta no tocó en el último examen - pero es recomendable tener “la cosa juzgada” preparada.
Pienso que ayuda tener claro la lección entera, la 36.
Comienza explicando la diferencia entre la cosa juzgada formal y material.
- definición: conjunto de efectos que produce la sentencia firme y auténtico presupuesto procesal.
Cosa juzgada formal (presupuesto de la material): no cabe recurso, ha pasado el plazo o se confirma la sentencia impugnada.
Cosa juzgada material (principios que la fundamentan: de tutela judicial, de legalidad ( non bis in idem)
Luego, dentro del concepto de la cosa juzgada material, hay que tener en cuenta los
- efectos positivos ( ejecutoriedad de la cosa juzgada y los efectos prejudiciales o la prejudicialidad)
Ayudados con el programa para seguir este esquema si sale esta pregunta.
En cuanto a la pregunta sobre el tratamiento procesal ( creo que en el epígrafe III hay una errata) hay que hacer referencia a la definición: “conjunto de efectos que produce la sentencia firme y auténtico presupuesto procesal.”
1. El efecto prejudicial o positivo:
(Marcaría el art 222.4 de la LEC pero en el proceso penal sólo requiere la identidad del condenado.)
.....de la cosa juzgada en el ulterior proceso civil por haber reservado la acción civil derivada de la sentencia de comisión de un delito. Es decir, en el proceso civil ha de tenerse en cuenta esta sentencia ya que el juez civil sólo ha de determinar la indemnización civil. ( referencia arts 40-43 LEC)
2. Los efectos negativos o excluyentes:
....de la cosa juzgada es la imposibilidad de volver a deducir la misma pretensión....
Por el contrario, al haberse acumulado la acción civil al proceso penal el efecto de la sentencia del mismo es excluyente/ negativo ya que el Juez civil NO podrá juzgar la pretensión civil de nuevo.
Mencionar que NO producen los efectos materiales de la cosa juzgada, los autos de sobreseimiento provisional ni libre, ya que atienden exclusivamente a la responsabilidad penal pudiendo volverse a ejercer la acción civil.
3. Si cae esta pregunta hay que hacer hincapié en estos pasos procesales
- Seguidamente hay que explicar el auto de sobreseimiento del Juez , art 637.3 LECrim.
- La propuesta de la excepción de cosa juzgada por la defensa una vez concluso el sumario, art 666.2 o art 786.2 en el proceso abreviado.
- En caso de desestimación, la posibilidad de la reproducción en el juicio oral, art 678.
- En caso de desestimación, recurso de casación , art 849.1º
- Recurso de amparo por infracción del non bis in idem ( 25 CE, 14 77. PIDCP), art 5.4 LOPJ
- Recurso de revisión , art 954.4ª
Aleee ahíííííííííííí la licenciada!!!!! jajajaja. Te quiero en mi bufete, que por supuesto será de Derecho Penal. Brillante síntesis de la cuestión y muy a tener en cuenta porque esta pregunta (o todo lo relacionado con la cosa juzgada) es recurrente, copio y pego tu aclaración.
Gracias Edith!!
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Deci, seguro que la sacas, no le des más vueltas - en el manual hay algo que no cuadra. Resume, marca las leyes y ......¡los conceptos claros!
Jajaja, no al de Derecho penal, me temo que ya no me voy a dedicar pero me gusta y creo que es importante dentro del Derecho. En el curso para la iniciación a la abogacía que, sí, quiero hacer tendré que volver al Procesal Penal también. Mi trabajo está muy concentrado en el D. Empresarial, Tributario y el procedimiento sancionador, los recursos administrativos, etc.
Por cierto, ¿dónde tendrás el despacho? :)
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Deci, seguro que la sacas, no le des más vueltas - en el manual hay algo que no cuadra. Resume, marca las leyes y ......¡los conceptos claros!
Jajaja, no al de Derecho penal, me temo que ya no me voy a dedicar pero me gusta y creo que es importante dentro del Derecho. En el curso para la iniciación a la abogacía que, sí, quiero hacer tendré que volver al Procesal Penal también. Mi trabajo está muy concentrado en el D. Empresarial, Tributario y el procedimiento sancionador, los recursos administrativos, etc.
Por cierto, ¿dónde tendrás el despacho? :)
Pufffff, tengo canguelo por la asignatura, creo que es la cuatrimestral más fuerte que he cursado, por lo menos de contenido. Pero he de admitir que me gusta la jodía!!! jajaja.
El despacho?? jajajaja, no me veo, no me veo. Prefiero cazar el oso antes de vender su piel. Pero no estaría mal un despacho virtual, acorde con los tiempos, algo online, que incluso puediese utilizar nuevas tecnologías de comunicación ¿te imaginas? Ahorro de costes total!!!
Oye Lili, te mando un privi para comentarte una cuestión, si no me entra por aquí porque tienes (o tengo lleno el bufer) te lo mando por el privado del curso virtual de Procesal II, vale??
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ACTOS DE PRUEBA, DIFERENCIA CON LOS ACTOS INSTRUCTORIOS
No sé por qué esta es una pregunta recurrente de examen, ¿Alguien que se atreve a establecer las diferencias entre ambos conceptos de una manera clara y concisa?
Saludos.-
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El tema 32 comienza, refiriéndose a los actos de interposición de la pretensión penal, diciendo que: "un segundo grupo importante de actos de postulación...."
¿ Cual es ese 1º grupo de actos de postulación?
¡ Qué liosa y farragosa es esta asignatura, j..r !
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Diría que con lo de primer grupo se quiere referir a los actos de iníciación del proceso penal (denuncia, querella y de oficio), es lo lógico puesto que primero se ejercita la acción y luego se formaliza la pretensión con los escritos de calific prov o acusación, que es el contenido del tema 32.
Salu2 y ánimo !
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Diría que con lo de primer grupo se quiere referir a los actos de iníciación del proceso penal (denuncia, querella y de oficio), es lo lógico puesto que primero se ejercita la acción y luego se formaliza la pretensión con los escritos de calific prov o acusación, que es el contenido del tema 32.
Salu2 y ánimo !
¡¡Gracias!!
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ACTOS DE PRUEBA, DIFERENCIA CON LOS ACTOS INSTRUCTORIOS
No sé por qué esta es una pregunta recurrente de examen, ¿Alguien que se atreve a establecer las diferencias entre ambos conceptos de una manera clara y concisa?
Saludos.-
En plan cortito :
Actos instructorios o de investigación = dirigidos a la introducción de hechos en el proc, que sirven a las partes para instar el sobreseimiento o formular su escrito de acusación, pero que no permiten fundar una sent de condena.
Actos de prueba = permiten al trib sentenciador fundar sobre ellos una sent de condena.
Salu2
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ACTOS DE PRUEBA LIMITATIVOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Diríais que un acto de prueba que restrija derechos fundamentales sin haber observado las garantías formales, etc., etc., además de las posibles responsabilidades en las que podía haber incurrido su actor, creís que estas pruebas podrían quedan como acto de investigación ¿idóneo o inidóneo para fundamentar una sentencia de condena?
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ACTOS DE PRUEBA LIMITATIVOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Diríais que un acto de prueba que restrija derechos fundamentales sin haber observado las garantías formales, etc., etc., además de las posibles responsabilidades en las que podía haber incurrido su actor, creís que estas pruebas podrían quedan como acto de investigación ¿idóneo o inidóneo para fundamentar una sentencia de condena?
Si el acto de prueba se "transforma" en acto instructorio o de investigación, deja de tener la base suficiente para que el tribunal dicte una sentencia condenatoria, creo yo :-\
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En plan cortito :
Actos instructorios o de investigación = dirigidos a la introducción de hechos en el proc, que sirven a las partes para instar el sobreseimiento o formular su escrito de acusación, pero que no permiten fundar una sent de condena.
Actos de prueba = permiten al trib sentenciador fundar sobre ellos una sent de condena.
Salu2
Cuando tocó esta pregunta, creo recordar, lo primero que hice fue mirar el programa y el índice de la LEcrim: todo revelador. En seguida te vas acordando de lo esencial de las diferencias, ya que los actos de instrucción han de repetirse en el momento del juico oral para que sean actos de prueba válidos (a excepción de las pruebas preconstruídas y anticipadas)
- Que los actos de instrucción se realizan antes del juicio (en el seno de la instrucción)
y que sirven para la preparación del Juicio Oral.
- Que corresponden a la autoridad judicial, al juez de instrucción, al MF
- Que sirven para introducir los hechos en el procedimiento y que sirven para fundar o desvirtuar una acusación
- Que contribuyen a que el juez decida la imputación del sospechoso y adopte las medidas cautelares, en su caso.
- Que en los actos de prueba son las partes las que deben probar, ( principio acusatorio) y, en consecuencia, son las que deben realizar la actividad de prueba.
- Que los actos de prueba practicados durante el juicio orla son los que ofrecen las garantías de publicidad, oralidad, inmediación,
- Que su finalidad es lograr la convicción judicial, por tanto, que sirven para provocar la decisión de absolución o condena.
- Que sólo basado en actos de prueba el juez puede fundar su convencimiento de la responsabilidad y por tanto han de servir de fundamento a la sentencia.
No es una relación exhaustiva ni tiene que seguir este orden.
Buscad.........
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Si el acto de prueba se "transforma" en acto instructorio o de investigación, deja de tener la base suficiente para que el tribunal dicte una sentencia condenatoria, creo yo :-\
Es un tema favorito del profesor Gimeno Senda:
"Las intervenciones judiciales de las comunicaciones, postales, telegráficas y telefónicas tienen como común denominador erigirse en actos instructorios limitativos del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de nuestra Ley Fundamental"
En general son, pues, todos los actos de prueba ( precnonstruídas) - y se da mucho en la práctica judicial- que limitan los derechos fundamentales de la CE.
Un clásico:
http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200702-981932563274752514.html
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Es un tema favorito del profesor Gimeno Senda:
"Las intervenciones judiciales de las comunicaciones, postales, telegráficas y telefónicas tienen como común denominador erigirse en actos instructorios limitativos del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de nuestra Ley Fundamental"
En general son, pues, todos los actos de prueba ( precnonstruídas) - y se da mucho en la práctica judicial- que limitan los derechos fundamentales de la CE.
Un clásico:
http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200702-981932563274752514.html
Bueno Lili, aclárame porfa: ¿te ha parecido buena mi respuesta?
Es que ya he dejado de estudiar para el examen de mañana, y hoy quería descansar e ir tranquilo.
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Es un tema favorito del profesor Gimeno Senda:
"Las intervenciones judiciales de las comunicaciones, postales, telegráficas y telefónicas tienen como común denominador erigirse en actos instructorios limitativos del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de nuestra Ley Fundamental"
En general son, pues, todos los actos de prueba ( precnonstruídas) - y se da mucho en la práctica judicial- que limitan los derechos fundamentales de la CE.
Un clásico:
http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200702-981932563274752514.html
Entonces, a ver, que las pruebas preconstituidas o anticipadas han de considerarse NO como pruebas, sino como ACTOS INSTRUCTORIOS limitativos de derechos?? Claro, de ser así si que me cuadra el hecho de que en base a estos actos instructorios si se puede fundamentar una sentencia de condena.
El tema es que la asimilación ACTOS INSTRUCTORIOS con ACTOS DE INVESTIGACIÓN es reiterada a lo largo de todo el manual. Y una cosa está clara, que de los actos de investigación no se puede fundamentar sentencia alguna. Por tanto, sigo teniendo mis dudas, creo que lo que pueda considerarse como prueba preconstituida y anticipada debe tener el mismo sustantivo, independientemente del adjetivo y que lo que hay que entender como actos instructorios o de investigación es otra cosa. Pero en fin, probablemente esté equivocado...
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Una de recursos:
Si contra las sentencias de la Audiencia Provincial, sólo cabe recurso de casación. ¿Por qué contra las sentencias del T. del Jurado cabe el recurso de apelación? Digo estoporque el Tribunal del Jurado, como sabemos, es una modalidad de enjuciamiento de las Audiencias Provinciales y que transcurren en la misma, por tanto sus sentencias son de la Audiencia Provincial.
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A ver Decio, contra las sentencias recaídas en el proced del Jurado cabe apelación ante el TSJ como establece el art 73.3 LOPJ. y como solía decir un profesor preparador de oposiciones...lo que la ley no distinga que no lo quiera hacer el ser humano ;D es así y punto.
En cuanto a la prueba anticipada y prueba preconstituida SÏ son verdaderos actos de prueba que pueden fundamentar una sentencia de condena.
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...además que casación no puede caber en materia penal ante el TSJ, ya que sólo conoce de la misma el TS, con lo cual...apelación.
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En cuanto a la prueba anticipada y prueba preconstituida SÏ son verdaderos actos de prueba que pueden fundamentar una sentencia de condena.
Ya, eso lo tengo claro, pero tienen la consideración de PRUEBA (en sentido estricto) o de ACTOS INSTRUCTORIOS?? He ahí la cuestión!!
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Yo no me entero de nada :'( :'( :'(
Saludos
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contra las sentencias recaídas en el proced del Jurado cabe apelación ante el TSJ como establece el art 73.3 LOPJ...
Ostras!!! De la lectura de este artículo, apartado c), se infiere que no sólo conoces los TSJ de los recursos de Apelación de las Audiencias Provinciales en su modalidad de Tribunal del Jurado, sino de las sentencias de las Audiencias Provinciales, en sentido genérico. Más desconcierto todavía en el entendido que sólo cabe (o cabía) recurso de casación
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tienen la consideración de Actos de prueba, eso está clarisimo. Se practican en la instrucción pero son la excepción y no son actos instructorios o de investigación.
Mírate los diversos epígrafes que hablan sobre ello, presupuestos y demás y verás como es así.
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Ostras!!! De la lectura de este artículo, apartado c), se infiere que no sólo conoces los TSJ de los recursos de Apelación de las Audiencias Provinciales en su modalidad de Tribunal del Jurado, sino de las sentencias de las Audiencias Provinciales, en sentido genérico. Más desconcierto todavía en el entendido que sólo cabe (o cabía) recurso de casación
creo que te estás liando mirando las compet de los TSJ pero en materia civil... ;)
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creo que te estás liando mirando las compet de los TSJ pero en materia civil... ;)
Art. 73.3. Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:
c) El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.
Estamos hablando de cuestiones penales, no civiles.
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Es que en ese apdo c) se está refiriendo precisamente a las sentencias dictadas por las Aud Prov en el proced ante el Trib del Jurado, ahí está la explicación.
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Es que en ese apdo c) se está refiriendo precisamente a las sentencias dictadas por las Aud Prov en el proced ante el Trib del Jurado, ahí está la explicación.
No pone que sea así...
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Te pongo lo que pone a pie de pág del art73.3 c) :
Esto supone que se mantiene la competencia para conocer de los rec de apelación contra las sent en el proc ante el trib del Jurado, atendido el art 846 bis LECrim, pero que no existen regulados otros rec de apelación en materia penal de los que pueda conocer la Sala.
Además de que tengo el 100% de seguridad en ello, he estudiado la LOPJ, sus competencias, recursos y también la ley del jurado, antes que la carrera y sé que esa apelación de la que habla el art 73 de momento se refiere únicamente al Jurado.
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Te pongo lo que pone a pie de pág del art73.3 c) :
Esto supone que se mantiene la competencia para conocer de los rec de apelación contra las sent en el proc ante el trib del Jurado, atendido el art 846 bis LECrim, pero que no existen regulados otros rec de apelación en materia penal de los que pueda conocer la Sala.
Además de que tengo el 100% de seguridad en ello, he estudiado la LOPJ, sus competencias, recursos y también la ley del jurado, antes que la carrera y sé que esa apelación de la que habla el art 73 de momento se refiere únicamente al Jurado.
Será así, no te lo discuto, pero ni mi Código de Leyes Procesales lleva ninguna anotación al pie de ese artículo y apartado y tampoco en noticias jurídicas, vease:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l1t4.html#a73 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l1t4.html#a73)
En fin, en cualquiera de los casos será así como dices, porque de hecho en otros procedimientos sólo cabe el extraordinario de casación.
Vas mañana Venus o en la segunda semana??
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Puedes tener la completa seguridad que es así :)
Sí, voy mañana, a ver qué tal será...
Suertee!!!!
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Yo creo que voy a dejarla para septiembre. Esto no hay por donde cogerlo.
Saludos
-
Yo creo que voy a dejarla para septiembre. Esto no hay por donde cogerlo.
Saludos
Es bonita hombre!!!
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Yo creo que voy a dejarla para septiembre. Esto no hay por donde cogerlo.
Saludos
Opino igual que tú: para septiembre tendré más tiempo para prepararla.
-
Opino igual que tú: para septiembre tendré más tiempo para prepararla.
Saludos:
No os rindáis, que el examen es mañana y poco os va a robar de estudio de otras asignaturas que tengáis programadas para esta semana. Con el programa tan desmenuzado, ya lo quisiera yo en otras asignaturas, y el apoyo incondicional de la lecrim y demases, no es tan fiero el león como lo pintan. No digo con ello que sea fácil pero sí que contamos con un apoyo que por ejemplo en trabajo y ss no existe.
Lo dicho, no perdéis nada por presentaros y si hay suerte y ponen preguntas recurrentes hay opciones de aprobar. ¡ seguro que al final suspendo, no me gusta ir de sabiondo! Pero no quería perder la oportunidad de arengaros.
Suerte a tod@s
Satara
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Gem-Mas y pelham123, estoy con los mismos miedos que vosotros pero para septiembre si sale mal, ya la tenemos. Pese a no tener la tranquilidad de llevarla preparada como otras asignaturas (cosa normal por su extensión) hay que presentarse. Como dice el compañero, tenemos la suerte de poder consultar legislación y un programa de los más desmenuzados, hay que sacarle partido a ese "privilegio", que no en todas las asignaturas nos dan. Repasemos preguntas anteriores, enunciados principales y los recursos que normalmente sale para el caso práctico, descasar unas horas y al toro.
Ánimo, que sí se puede!!!!
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Gracias por los ánimos. :) Ya lo pensaré mañana...
Saludos
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Os digo lo mismo que iudex, yo también estoy acojonada pero vamos...una cosa mala, nerviosa, no me pasa ni la comida ufff atacamiento total. Me faltan más días para llevarla mejor preparada, pero hay que envalentonarse y pensar que no perdemos nada con presentarnos mañana, confiar en la memoria y en que podremos auxiliarnos de la ley y el programa.
Ánimo valientes, que somos leones o. ..... :P ;D
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Saludos:
No os rindáis, que el examen es mañana y poco os va a robar de estudio de otras asignaturas que tengáis programadas para esta semana. Con el programa tan desmenuzado, ya lo quisiera yo en otras asignaturas, y el apoyo incondicional de la lecrim y demases, no es tan fiero el león como lo pintan. No digo con ello que sea fácil pero sí que contamos con un apoyo que por ejemplo en trabajo y ss no existe.
Lo dicho, no perdéis nada por presentaros y si hay suerte y ponen preguntas recurrentes hay opciones de aprobar. ¡ seguro que al final suspendo, no me gusta ir de sabiondo! Pero no quería perder la oportunidad de arengaros.
Suerte a tod@s
Satara
Desde luego satara, con esos ánimos, ya voy más confiado. ;)
Gracias y un saludo
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Gem-Mas y pelham123, estoy con los mismos miedos que vosotros pero para septiembre si sale mal, ya la tenemos. Pese a no tener la tranquilidad de llevarla preparada como otras asignaturas (cosa normal por su extensión) hay que presentarse. Como dice el compañero, tenemos la suerte de poder consultar legislación y un programa de los más desmenuzados, hay que sacarle partido a ese "privilegio", que no en todas las asignaturas nos dan. Repasemos preguntas anteriores, enunciados principales y los recursos que normalmente sale para el caso práctico, descasar unas horas y al toro.
Ánimo, que sí se puede!!!!
Te digo lo mismo que le he dicho a satara: ¡ muchas gracias por esos ánimos !
;) ;)
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Opino igual que tú: para septiembre tendré más tiempo para prepararla.
Suerte a todos, Decio, Venus, Satara, GemMas, Pelham....... si por ella no tenéis que dejar de estudiar otra asignatura, podéis intentarlo. Yo la preparé en dos meses, pero sólo esta, y repetir algo de mercantil. Es una asignatura que vale la pena concentrarse en ella.
Lo dicho: en base a estos actos instructorios de prueba sólo se puede fundamentar una sentencia de condena cuando se trataba de pruebas preconstruidas ( siempre documental)o anticipadas ( siempre testifical o pericial) por razones de urgencia y irrepetibilidad .
Estas pruebas excepcionamente son actos que se realizan durante la instrucción o investigación pero luego hay que repetirlas ( leer, escuchar , ver, grabaciones) durante el juicio oral.
Las pruebas de cargo han de practicarse, pués, durante el juicio oral cumpliendo los principios de inmediación, contradicción y publicidad.
La página 281 lo dice todo.
Sueerrrteeeee
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Buenas, pues yo mañana me presento a procesal II. No la llevo tan bien preparada como quisiera , pero creo que los conceptos básicos los llevo y con el apoyo del programa y de la ley ,creo que se puede. No la veo de las más complicadas, hay muchisima paja , y lo importante se suele repetir bastante. Esperemos tener suerte.
Esta noche no creo que duerma, me quiero repasar de 10 a 12 temas. Si hay algun compi como yo , que vaya a estudiar esta noche , que vaya avisando. Me pongo con el tema 27 detención, lectrura rápida y continuo.
Suerte a todos para los examenes.
Saludos desde Málaga.
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Ahora que ya he hecho el examen, y estoy más tranquilo, cito textualmente: " El proceso penal de menores se encuentra regulado en la LO 5/2000, de 12 de enero sobre la responsabilidad penal de menores. Tal y como su denominación legal indica, es un proceso ordinario para determinar la responsabilidad penal de los menores." vamos, que "la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte". :D :D :D La realidad supera a la ficción!!!
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Acabo de hacer el examen y como me temía previsible pero para mi desastroso. Esta va para septiembre
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Buenas, yo :D he acabado tarumba, pero creo que lo he defendido . Es mucha materia y cuesta situar exactamente las preguntas. No sé si aprobaré , pero poder ser, puede.
Saludos y suerte para los examenes.
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Saludos:
Comparto vuestra opinión, previsible pero no por ello más sencillo, han jugado bien con las preguntas en las que de poco sirve llevar la ley. Personalmente las 2 primeras bien defendidas, con solvencia llegaría a decir, y las otras dos, la cosa juzgada y la confesión, lo podemos dejar en contestadas a secas. El caso, eso sí de 2 orejas y vuelta al ruedo.
Aunque con el palo del curso pasado en procesal I, que tras un examen casi brillante me clavaron un 6, miedo me da esas dos preguntas...un tanto temblonas.
Gracias por vuestro apoyo incondicional estos días y especialmente a santa lili.
Suerte en el resto.
Satara
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Naa!!!!! Acabo de llegar de Cartago, roto, deshecho, ufffff, estos examenes vacían!!!! Qué me ha parecido?? Extenso, a las dos horas llegas justo. Creo q no ha sido dificil y no nos podemos quejar de esa pregunta tan recurrente de la cosa juzgada q tan bien la resumió la compańera Lili. Ya toca esperar y ponerse con otra cosa, que no hemos terminado!!!!
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Ahora compañeros, para mí de los examenes más estresantes que he realizado. No me llegaba el tiempo . Yo practicamente no he mirado el código, esperemos tener suerte. :P
Saludos desde Málaga.
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Pues si, el examen pese a previsible, muy largo, había demasiado que explicar para 2 horas, yo escribo bastante rápido, no me he entretenido mucho y me ha dado el tiempo justito, justito, eso sí, les he llenado 7 folios, que espero no hayan sido de incoherencias... La de la cosa juzgada, gracias a L :)ili, que la repase a última hora.
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Yo tampoco he mirado el Código, salvo para el caso práctico, claro. En mi caso han sido 4 folios por las dos caras entereticos!!
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Yo 10 folios, a una sola cara. Me ha costado entrar en las preguntas.
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Alguien puede aportar las preguntas ¡
Gracias.
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Estan en el hilo de preguntas
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Fatal >:( y directamente para septiembre. :'(
Me habeis dejado :o :o :o..con el nº de folios que habeis escrito.
Para colmo, en la 1ª hoja en la que había que contestar ponía eso de "no escribir en el reverso de esta hoja", y la he llenado enterita, por el anverso y el reverso.
Espero que el ED sea comprensivo
Bueno y ahora a por mercantil II.
Un saludo y suerte a todos
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A mi me ha salido bastante bien. He rellenado 8 carillas de examen y la teoría genial. Lástima que no pude terminar con el caso práctico contestando a 2 de las 5 cuestiones planteadas.
El examen fue extensísimo.
Suerte a los que aún no se han examinado.
-
De qué trataba el caso práctico? Había salido alguna vez ya?
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Vaya Pelham, somos almas gemelas: yo también he escrito por la "cara mala", así que me ha tocado copiarla en otro folio. Y con el poco tiempo que había... Me parece criminal (nunca mejor dicho) que pongan tantas preguntas para sólo dos horas. Y encima, pensadas para que el código no nos pudiera servir de nada. Espero que, al menos, sean misericordiosos al corregir. Yo aún tengo alguna esperanza de aprobar, pero sinceramente creo que será el primer suspenso que me llevo en la carrera.
Y, como tú, ahora a por mercantil II. En 15 días hay que prepararla, que subrayé el libro en noviembre y no lo he vuelto a abrir.
Fatal >:( y directamente para septiembre. :'(
Me habeis dejado :o :o :o..con el nº de folios que habeis escrito.
Para colmo, en la 1ª hoja en la que había que contestar ponía eso de "no escribir en el reverso de esta hoja", y la he llenado enterita, por el anverso y el reverso.
Espero que el ED sea comprensivo
Bueno y ahora a por mercantil II.
Un saludo y suerte a todos
-
Salvo error inesperado y a falta de ver notas, no era el león tan fiero como lo pintaban. Si es verdad que para mí ha sido uno de los más extresantes, tanto de preparar como de realizar el examen, pero ya está, una menos hasta ver notas. Respecto al nº de folios, en mi caso he desarrollado más o menos una cara por pregunta. Bueno y como es lógico ya empieza el bajón de despues de hacer el examen y los miedos de siempre (me ha faltado de comentar esto o aquello, le podía haber dado mejor forma a la exposición, en mi caso, no se si funcionará la cinta.....) pues eso, que cuando salgan las notas ya veremos......... dijo un ciego.
Saludos.
-
Hola, yo también lo he encontrado la verdad que asequible y el caso que esperaba sería complicado pues la verdad es que no, por suerte.
Eso sí, he salido del examen con un agotamiento que ni cuando hice el curso pasado trabajo y el practicum el mismo día, madre de diossss, eso sí con el descanso de pensar que ya lo hemos hecho. Y por lo que veo no soy la única que ha salido así de rota. La verdad es que esta asignatura, pese a lo bonita que es, al ser tan larga es muy estresante, muchos temas para llevarlos todos bien. Ojalá la hayamos superados todos.
En fin, me alegro que os haya ido bien y Pelham123 seguro que fatal como dices no te ha ido, seguro que no. Ánimo chicos, ahora a cambiar el chip toca...Mercantil II.
Salu2 y seguimos para bingo ! ;)
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Fatal >:( y directamente para septiembre. :'(
Me habeis dejado :o :o :o..con el nº de folios que habeis escrito.
Para colmo, en la 1ª hoja en la que había que contestar ponía eso de "no escribir en el reverso de esta hoja", y la he llenado enterita, por el anverso y el reverso.
Espero que el ED sea comprensivo
Bueno y ahora a por mercantil II.
Un saludo y suerte a todos
No jodas que no se podía escribir por el reverso de la primera hoja!!! Achoo, no he visto ni leído nada de eso. Dios!!!!
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Si, en aquella hoja que hay que marcar el cuadradito dichoso si quieres justificante, pone siempre cuando la dan en todas las asignaturas eso de que se puede escribir por delante pero por el reverso no.
De todas formas cuando he ido a entregar el examen de procesal he oído que una chica le decía a los del tribunal que habia escrito por detrás sin darse cuenta y si pasaría algo, y ellos le han dicho que no, que tranquila, y que tendrían en cuenta todo lo que habia escrito, fuese en la hoja que fuese, asi que...tranquilosssssss ;) fuera atacamientossss
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Si, en aquella hoja que hay que marcar el cuadradito dichoso si quieres justificante, pone siempre cuando la dan en todas las asignaturas eso de que se puede escribir por delante pero por el reverso no.
De todas formas cuando he ido a entregar el examen de procesal he oído que una chica le decía a los del tribunal que habia escrito por detrás sin darse cuenta y si pasaría algo, y ellos le han dicho que no, que tranquila, y que tendrían en cuenta todo lo que habia escrito, fuese en la hoja que fuese, asi que...tranquilosssssss ;) fuera atacamientossss
Ahh, noo, esa no. Yo me refería a la hoja de contestación que entregaban con el examen, aparte de esa que dices tu donde marcas si quieres justificante.
Uffff, menos mal!!!
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Vaya Pelham, somos almas gemelas: yo también he escrito por la "cara mala", así que me ha tocado copiarla en otro folio. Y con el poco tiempo que había... Me parece criminal (nunca mejor dicho) que pongan tantas preguntas para sólo dos horas. Y encima, pensadas para que el código no nos pudiera servir de nada. Espero que, al menos, sean misericordiosos al corregir. Yo aún tengo alguna esperanza de aprobar, pero sinceramente creo que será el primer suspenso que me llevo en la carrera.
Y, como tú, ahora a por mercantil II. En 15 días hay que prepararla, que subrayé el libro en noviembre y no lo he vuelto a abrir.
Con lo de procesal, se me ha ocurrido advertirlo en la misma hoja señalándoles que he escrito por las dos caras, pero no sé si servirá de mucho. Si son benévolos, puesssss...
Y con mercantil, desde mañana mismo repasar cada tema con laspreguntas correspondientes y los últimos días hacer todos los exámenes desde 2010.
Sólo nos quedan 15 días de sufrimiento ;)
-
Con lo de procesal, se me ha ocurrido advertirlo en la misma hoja señalándoles que he escrito por las dos caras, pero no sé si servirá de mucho. Si son benévolos, puesssss...
Y con mercantil, desde mañana mismo repasar cada tema con laspreguntas correspondientes y los últimos días hacer todos los exámenes desde 2010.
Sólo nos quedan 15 días de sufrimiento ;)
Saludos:
Sin ser recurrente, no os preocupéis en exceso por lo de escribir en el anverso de la primera hoja, tengo pruebas empiricas de que no son tan malos de no tenerlo en cuenta al corregir.
Pelhan serías tan amable de indicarme donde conseguir las preguntas de mercantil 2 por temas?, tengo la recopilación para ipad, pero es un compendio asistemático. Y estaría muy bien tenerlas por tema.
y si me las envías a mi correo ya te levanto un monumento: ssatara@gmail.com
Gracias.
Satara.
Y dichosos de vosotros que ya pensáis en el examen de mercantil de 2 semana, yo tengo el viernes "trabajo y ss" y hoy no me ha cundido nada el día con el bajo de adrenalina tras el examen de procesal, me sentía como liberado ( y eso que me ha salido regular...para todo lo que había estudiado )y me ha costado un mundo volver a conectarme con los apuntes.
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Buenas, pues yo después de un examen y más como es el de procesal , salvo extrema urgencia , no estudio hasta el día siguiente. La verdad es que estoy fundido . Ahora a dormir y ya mañana me pondré con internacional privado.
Suerte y saludos desde Málaga.
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No jodas que no se podía escribir por el reverso de la primera hoja!!! Achoo, no he visto ni leído nada de eso. Dios!!!!
En serio, lo ponía: llamé a uno de los cuidadolres y le pregunté que qué hostias hacía: si escribirlo todo en otros folios, o qué, y me dijo que pusiera una nota de advertencia de que estaba escrito y numerado por el anverso y reverso de cada hoja
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Hola, yo también lo he encontrado la verdad que asequible y el caso que esperaba sería complicado pues la verdad es que no, por suerte.
Eso sí, he salido del examen con un agotamiento que ni cuando hice el curso pasado trabajo y el practicum el mismo día, madre de diossss, eso sí con el descanso de pensar que ya lo hemos hecho. Y por lo que veo no soy la única que ha salido así de rota. La verdad es que esta asignatura, pese a lo bonita que es, al ser tan larga es muy estresante, muchos temas para llevarlos todos bien. Ojalá la hayamos superados todos.
En fin, me alegro que os haya ido bien y Pelham123 seguro que fatal como dices no te ha ido, seguro que no. Ánimo chicos, ahora a cambiar el chip toca...Mercantil II.
Salu2 y seguimos para bingo ! ;)
No tengo buernas impresiones con mis respuestas, no; afortunadamente el ED parece que sigue en la misma tónica: por ahora no ha introducido preguntas "nuevas", pero en cualquier es extensísimo.
En fin
Suerte con las notas
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Saludos:
Sin ser recurrente, no os preocupéis en exceso por lo de escribir en el anverso de la primera hoja, tengo pruebas empiricas de que no son tan malos de no tenerlo en cuenta al corregir.
Pelhan serías tan amable de indicarme donde conseguir las preguntas de mercantil 2 por temas?, tengo la recopilación para ipad, pero es un compendio asistemático. Y estaría muy bien tenerlas por tema.
y si me las envías a mi correo ya te levanto un monumento: ssatara@gmail.com
Gracias.
Satara.
Y dichosos de vosotros que ya pensáis en el examen de mercantil de 2 semana, yo tengo el viernes "trabajo y ss" y hoy no me ha cundido nada el día con el bajo de adrenalina tras el examen de procesal, me sentía como liberado ( y eso que me ha salido regular...para todo lo que había estudiado )y me ha costado un mundo volver a conectarme con los apuntes.
Tengo una recopilación de todas las preguntas de mercantil II
Por la tarde te la envío
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Pelham serias tan amable de enviarmelas a mi tambian. Gracias de antemano. mi correo es pacobrasan@hotmail.com
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Pelham serias tan amable de enviarmelas a mi tambian. Gracias de antemano. mi correo es pacobrasan@hotmail.com
Apúntate al post oficial de merc II.
Ya hay varios compañeros interesados
A lo largo de la tarde hoy os lo enviaré
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Podrías decirme cúal fué el numero del caso práctico que pusieron en el exámen de la 1º semana.
Un saludo
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Saludos:
Sin ser recurrente, no os preocupéis en exceso por lo de escribir en el anverso de la primera hoja, tengo pruebas empiricas de que no son tan malos de no tenerlo en cuenta al corregir.
Pelhan serías tan amable de indicarme donde conseguir las preguntas de mercantil 2 por temas?, tengo la recopilación para ipad, pero es un compendio asistemático. Y estaría muy bien tenerlas por tema.
y si me las envías a mi correo ya te levanto un monumento: ssatara@gmail.com
Gracias.
Satara.
Y dichosos de vosotros que ya pensáis en el examen de mercantil de 2 semana, yo tengo el viernes "trabajo y ss" y hoy no me ha cundido nada el día con el bajo de adrenalina tras el examen de procesal, me sentía como liberado ( y eso que me ha salido regular...para todo lo que había estudiado )y me ha costado un mundo volver a conectarme con los apuntes.
Pues yo ni me plantee indicar nada. simplemente, cuando me di cuenta de la metedura de pata lo copié en otra hoja: más tiempo perdido, más nervios... y así salió el exámen. Ya veremos el mes que viene las notas...
A propósito, ¿esos test de mercantil son de los exámenes de otros años, o son preguntas distintas? En este último caso, te agradecería que me las enviaras: navi-orihuela@hotmail.com.
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Hola chicos/as quienes realizaron el examen, les importaría colgar los apuntes en la zona de apùntes, lo digo por casos como el mio que la tengo para septiembre y luego es muy difícil encontrar apuntes y si tenéis los caso prácticos, por favor.... y mucha suerte con la nota.
Gracias
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Pues si, el examen pese a previsible, muy largo, había demasiado que explicar para 2 horas, yo escribo bastante rápido, no me he entretenido mucho y me ha dado el tiempo justito, justito, eso sí, les he llenado 7 folios, que espero no hayan sido de incoherencias... La de la cosa juzgada, gracias a L :)ili, que la repase a última hora.
Me alegro mucho, esa era la solución.
Decio y los demás , seguro que la habéis sacado. Habéis escrito d e m a s i a d o !!! :)
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Siento la insistencia jeje, alguien que hiciese el examen, me puede decir de qué materia trataba el caso práctico y si había entrado alguna vez? Gracias!
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A ver, más o menos, porque no me acuerdo bien del enunciado, pero en síntesis eran unas diligencias previas que se seguían en un Juzgado y que se había dictado Auto de prísión. Ahí ya uno/a pensaba vale estamos en un Abreviado, y las preguntas que formulaban eran qué recurso cabía contra dicha resolución? si ese recurso era subsidiario de otro o si se debía interponer subsidiariamente con otro (no me acuerdo bien pero en esencia es eso), si se podía interponer por separado y la última si en ese recurso se celebraría vista.
Era muy sencillo, la verdad, se refería al rec de apelación contra autos del abreviado. No te puedo decir si había caído antes porque no he llegado a hacer ningún caso y tampoco tengo el libro...
Bueno al menos tu curiosidad ha quedado algo satisfecha o eso espero :D ;D
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Muchas gracias! Ya se por donde van los tiros! : ;)
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Perdonad, ¿alguien tiene los enunciados de los casos prácticos? Sólo tengo las respuestas con la primera frase de cada caso.
¿Se suelen repetir los casos?
Muchas gracias.
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Por si hay muchos más sufridor@s, como yo, preparando Procesal Penal para el martes, os dejo el enlace a un hilo anterior con los puntos que hay que llevar más fuertes al examen.
Ahí va!
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=67160.0
Que la LECrim y la fuerza nos acompañe...
;D
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Por si hay muchos más sufridor@s, como yo, preparando Procesal Penal para el martes, os dejo el enlace a un hilo anterior con los puntos que hay que llevar más fuertes al examen.
Ahí va!
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=67160.0
Que la LECrim y la fuerza nos acompañe...
;D
Entre las páginas 4 y 5 de éste mismo post, varios compañeros pusieron las preguntas que habían caido en exámenes anteriores.
Suerte a los de la semana que viene
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Entre las páginas 4 y 5 de éste mismo post, varios compañeros pusieron las preguntas que habían caido en exámenes anteriores.
Suerte a los de la semana que viene
Gracias, pelham123, las tengo , las tengo...
Lo que no tengo es tiempo de "engullir" todo esto, me temo que este año tendré muuuuucho trabajo en verano... :'(
Ánimo que nos queda poquito!!
Ania ;)
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Gracias, pelham123, las tengo , las tengo...
Lo que no tengo es tiempo de "engullir" todo esto, me temo que este año tendré muuuuucho trabajo en verano... :'(
Ánimo que nos queda poquito!!
Ania ;)
Sí, son muchos temas y muchas preguntas de años anteriores que hay que repasar; pero el ED parece (y solo parece) que por ahora no introduce nuevas preguntas.
Suerte :) ;)
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¿Alguien sabe cuándo van a sacar las notas?
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Buenos días pelham123, este departamento por regla general es de los últimos en sacar las notas, asi que hasta el día 11 que creo que es el límite me temo que nada de nada.
un saludo
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Buenos días pelham123, este departamento por regla general es de los últimos en sacar las notas, asi que hasta el día 11 que creo que es el límite me temo que nada de nada.
un saludo
vale, gracias.
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Yo cada año llevo peor la espera, además ahora con la virtualización de los exámenes supongo que será más rápido. :)
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La virtualización es una garantía para los estudiantes más que una simplificación a la hora de corregir los examenes, ya que cuando uno está en primero de carrera y con la cantidad de compañeros que se matriculan en las asignaturas tiene una comprensión que tarden tanto, pero ahora ¿que justificación tienen que tarden tanto cuando el porcentaje de matriculados en quinto baja muchísimo?, en definitiva hay determinados departamentos que agotan los plazos con independencia del numeros de examenes a corregir, creo que en este aspecto deberían ser un poco mas considerados con nosotros, ya que la planificación es primordial.
un saludo
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Y además eso a mi me cuesta un trabajo ponerme a estudiar de nuevo sin saber los resultados de los exámenes. :)
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También me pasa lo mismo verdolaga. Estudio, pero muy descentrado por si he de cambiar los planes. Y a estas alturas de la carrera, a falta de cuatro exámenes en el segundo cuatrimestre para llegar a la meta, más me afecta.
Ya nos queda menos para saber notas y poder estudiar echando el resto.
Saludos.
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Hola, abro de nuevo este post para los que nos examinamos en septiembre, que ya quedan pocos días, en concreto seis el martes 3 de septiembre a las 9 horas, alguien puede confirmarme esa fecha?
yo estoy dándole los últimos repasos
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También voy a septiembre. Hora y fecha correctas. Es una asignatura cuatrimestral más larga que muchas anuales... Mucha suerte!!