Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Marian Garcia en 28 de Octubre de 2006, 19:28:53 pm
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DEBEMOS APRENDER EN DERECHO CIVIL I TODOS LOS ART. QUE SE MENCIONAN?
Se hablan de art. del Código civil, de la Constitución, LEC, ect...
Supongo que no hay que aprenderlos para primer curso.
¿Estoy equivocada?
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Yo diría conocer todos los artículos que se mencionan, es decir
mirarlos en le Código civil y en la CE. Los que se repiten , CC art. 1º-7º etc., hay que saberlos más o menos de memoria y los demás artículos y leyes sólo en el contexto de los temas del manual. Nuestra tutora dijo el año pasado si tienes que contestar una pregunta de desarrollo y sabes citar el artículo mejor que mejor. No suelen preguntar temas que requieren artículos muy raros.
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Un gran amigo mío, que es avogado desde hace muy poco, me confesó que es cuando se ejerce cuando realmente se aprenden los artículos de los distintos códigos, y eso a fuerza de recurrir a ellos para fundamentar la defensa o acusación según corresponda.
Si uno es capaz de aprenderse algunos artículos, pues mejor para él, pero si no, lo ideal sería "como mínimo" tener conciencia de que existen y de qué tratan. Hacer referencia a ellos en los exámenes crea un gran efecto en el corregidor de turno, pero de ahí a reproducirlos como un loro va mucho trecho.
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Al estudiar la asignatura inevitablemente vas a aprenderte los articulos mas importantes (no de memoria), vas a saber de que tratan. Aprenderse articulos de memoria no hace falta para aprobar. Incluso me atreveria a decir que para nada, Saludos.
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Hombre, yo creo que de memoria,no, pero al menos, saber de qué trata cada uno. Como la Constitución, es básica, pero con que sepas, por ejemplo, que el art.14 es el de la igualdad ante la ley, ya está. Del resto seguro que te acuerdas más o menos. Y es que para qué están los Códigos si no?
Marian, yo voy a estudiar los arts. del Código Civil, no de memoria, pero saber un poco lo que dicen.