Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: matias1 en 02 de Octubre de 2012, 11:50:50 am
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Pues eso, que acaban de colgarlas, con todas las respuestas. Fundamental para la reclamación.
Saludos
Marta
Si alguien no puede acceder mi correo es martacalvo7@hotmail.com
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si puedieras enviarme las soluciones , por todo ello muchas gracias mi correo es oldetrom@yahoo.es suerte y un saludo
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ok Marta, hemos estado las dos al "quite".
La verdad, es que sus explicaciones me sirven un montón para el próximo curso, así que aunque ya he dado las gracias en Alf, las vuelvo a hacer públicas aquí para el ED de F y T I.
Me he adelantado sólo por unos minutos, así que por favor ruego a la moderadora que envíe el inicio de mi mensaje a la papelera. Gracias
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no puedo acceder. Al final, la notificación no la podía recojer el vecino, verdad?
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1.- La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde
tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente. ¿Se entiende producida la
notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.
No se entiende producida la notificación. De acuerdo con el artículo 111.1 LGT, «Cuando la
notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su
representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la
entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o
domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de
propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del
obligado o su representante». Como se puede observar, cuando la notificación se practica en el
domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante y estos no se hallan presentes, están
legitimados para recibir la notificación cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio (y no en
otros domicilios del inmueble) y los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios. Puede
verse, en este sentido, la página 331 de la 22.ª edición del manual.
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Si, esa sabía que la tenia mal
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Si, esa sabía que la tenia mal
¿necesitas el documento entero?
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No, te lo agradezco pero no voy a reclamar. Se pierde mucho tiempo y energía y teniéndola aprobada....
Gracias de todos modos
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Donde están publicadas , no las veo ???
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Donde están publicadas , no las veo ???
En los foros de discusión de ALF, en el subforo de estudiantes, el unico que dice "abierto".El último post.
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Seríais tan amables de poner las respuestas del departamento, gracias, un saludo
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Seríais tan amables de poner las respuestas del departamento, gracias, un saludo
Hola, la compañera no está conectada, si quieres y si no te importa, ten pongo mi mail, y te contesto con el envío.
manolinieves@gmail.com
Saludos
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Gracias, las acabo de ver en la página del departamento, un saludo
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Yo al final no he reclamado, lo tenia peor de lo que pensaba. En fin, otra vez tributario el año que viene. :-\
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Chicos ingresando por la misma página de alf y no por el login de la uned. Las respuestas están en el foro de alumnos, es el último post publicado por el mismo profesor Isidoro Martin, quién es el que ha corregido el examen.
Suerte
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1.- La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde
tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente. ¿Se entiende producida la
notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.
No se entiende producida la notificación. De acuerdo con el artículo 111.1 LGT, «Cuando la
notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su
representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la
entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o
domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de
propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del
obligado o su representante». Como se puede observar, cuando la notificación se practica en el
domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante y estos no se hallan presentes, están
legitimados para recibir la notificación cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio (y no en
otros domicilios del inmueble) y los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios. Puede
verse, en este sentido, la página 331 de la 22.ª edición del manual.