Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: rutger en 17 de Octubre de 2012, 13:47:04 pm
-
Alguien se ha matriculado del Practicum de Administrativo o tiene pensado cogerlo?
Si es así y os apetece nos podemos unir en este hilo para comentarios, dudas y demás.
Un saludo.
-
En el hilo fijo de Quinto Curso he empezado a poner hilos para los prácticums. He convertido este hilo en el "hilo oficial", espero que te parezca bien.
-
Me parece estupendo!!. Espero no estar sola ante el peligro... ;D ;D ;D
-
Me apunto ;)
-
Yo tambien me he matriculado en el Practicum, intentaré hacerlo en alguna empresa.
Un saludo
-
Qué tal os va compañer@s?, hay mucho silencio... :-X
-
¡Hola!
Si hay alguien que me conteste, se lo agradecería mucho.
No sé qué llevarme al examen: el libro (que lo tengo subrayado y con fluorescentes) o la Ley 30/92 descargada de la página del BOE
¿Qué os vais a llevar?
Saludos.
-
Yo en un principio las 2 leyes porque no tengo el libro :(
Si tienes la ley descargada del BOE no la tienes actualizada no?, mejor descárgala de noticias.jurídicas.com y la llevas al día, incluso para estudiar quizás te resulte mejor.
Cómo lo llevas?, tienes claras todas las preguntas de exámenes anteriores?
-
Yo en un principio las 2 leyes porque no tengo el libro :(
Si tienes la ley descargada del BOE no la tienes actualizada no?, mejor descárgala de noticias.jurídicas.com y la llevas al día, incluso para estudiar quizás te resulte mejor.
Cómo lo llevas?, tienes claras todas las preguntas de exámenes anteriores?
He hablado ésta mañana con el ED y cuando le he planteado la posibilidad de ir al examen con la ley descargada, me ha dicho que la opción más fiable era la del BOE, en cuya página tienes la opción de tener la legislación consolidada (supongo que más actualiado de eso, no hay), y de ahí lo voy a llevar al examen (son 45 páginas)
No me he puesto a hacer ningún caso, porque estoy muy absorbido con las otras asignaturas que llevo, mercantil II y procesal II, especialmente con la 1ª, y casi no he leído nada del manual.
Me interesa mucho más quitarme de encima esas dos asignaturas éste año, u luego centrarme en el prácticum.
¿Y tú?
-
Pelham123:
he intentado mandarte un privado pero debes tener el buzón lleno proque no me deja. Te dejo mi email y comentamos si quieres: antea147@yahoo.es.
Un saludo.
-
Pelham123:
he intentado mandarte un privado pero debes tener el buzón lleno proque no me deja. Te dejo mi email y comentamos si quieres: antea147@yahoo.es.
Un saludo.
Vale. Esta tarde te contesto desde casa
Hasta luego.
-
¿Cómo vais con el prácticum?
Yo fatal: le he dedicado muchísimo tiempo a procesal II (y creo que directamente me va para septiembre) y a mercantil II (lo tengo el 14) y prácticamente nada al prácticum.
De manera que necesito ayuda: si se puede llevar el manual al examen, como he leido en el CV, en realidad, no hace falta estudiar como en otras asignaturas, ¿no?.
Entonces, ¿cómo os la preparais?. ¿teneis algun resumen o esquema?, ¿estais haciendo solo los casos prácticos con la ley?
Gracias
[Esto es para "rutger": perdona si no te he contestado antes, pero mercantil II me tiene absorbido]
¿
-
Pelham123:
no te agobies que el examen de la primera semana no ha sido complicado. Creo que la clave es una buena argumentación en cada respuesta tal como dice la tutora del CV y no tanto si la respuesta es totalmente correcta o no.
En las instrucciones del examen de la primera semana ponía claramente que se podía hacer uso de la ley 30/92 fotocopiada o impresa, o bien el libro, una cosa o la otra. No mencionaba para nada la ley de acceso electrónico aunque en el curso virtual se habla de que se pueden llevar las dos leyes.
Mucha suerte para ti y para el resto de compañer@s!!.
-
Pelham123:
no te agobies que el examen de la primera semana no ha sido complicado. Creo que la clave es una buena argumentación en cada respuesta tal como dice la tutora del CV y no tanto si la respuesta es totalmente correcta o no.
En las instrucciones del examen de la primera semana ponía claramente que se podía hacer uso de la ley 30/92 fotocopiada o impresa, o bien el libro, una cosa o la otra. No mencionaba para nada la ley de acceso electrónico aunque en el curso virtual se habla de que se pueden llevar las dos leyes.
Mucha suerte para ti y para el resto de compañer@s!!.
Ya "sus" contaré. ¡ gracias por todo !
-
como el resto de practicum abrimos del Administrativo para dar nuestras opiniones.
Y empiezo con la mía: Aún estoy dándole vueltas que coÑ_ nos han preguntado. Creo que llevaba preparado el examen y la verdad es que me ha desconcertado... ¿no preguntaban cosas que no entraban en este cuatrimestre?
Que alguien me ayude a aclararme!!!
-
Hola compañer@. Yo hice el examen de la 1º semana, ¿qué os preguntaron hoy? Podrías colgar el caso práctico que os han puesto? Muchas gracias. Si lo cuelgas podemos hablarlo y comentarlo si te parece. Un saludo.
-
Estimados compañeros: respecto al examen del practicum de hoy de Derecho administrativo, las medidas cautelares son medidas provisionales anteriores al inicio de un procedimiento administrativo.
Están reguladas en el artículo 72 de la Ley 30/92. Y dichas medidas provisionales (o cautelares), al ser previas al inicio del procedimiento, se dictan mediante acto de trámite que es susceptible de recurso de alzada o reposición (en función del órgano que la adoptó).
Al tratarse de un acto de tramite anterior al inicio del procedimiento, no es posible la audiencia al interesado, ya que esta ultima se da durante la instrucción del procedimiento. Pero al interesado no se le crea indefensión ya que siempre tiene la alternativa del recurso administrativo pertinente.
Dichas medidas provisionales pueden ser modificadas durante el transcurso del procedimiento, pues de otro modo no cumplirían su finalidad.
A partir de estas pinceladas se van contestando todas las preguntas del examen.
Ese es, para mi modesto entender, el resumen del caso practico planteado.
Saludos.
-
Estimados compañeros: respecto al examen del practicum de hoy de Derecho administrativo, las medidas cautelares son medidas provisionales anteriores al inicio de un procedimiento administrativo.
Están reguladas en el artículo 72 de la Ley 30/92. Y dichas medidas provisionales (o cautelares), al ser previas al inicio del procedimiento, se dictan mediante acto de trámite que es susceptible de recurso de alzada o reposición (en función del órgano que la adoptó).
Al tratarse de un acto de tramite anterior al inicio del procedimiento, no es posible la audiencia al interesado, ya que esta ultima se da durante la instrucción del procedimiento. Pero al interesado no se le crea indefensión ya que siempre tiene la alternativa del recurso administrativo pertinente.
Dichas medidas provisionales pueden ser modificadas durante el transcurso del procedimiento, pues de otro modo no cumplirían su finalidad.
A partir de estas pinceladas se van contestando todas las preguntas del examen.
Ese es, para mi modesto entender, el resumen del caso practico planteado.
Saludos.
No me ha salido tan bien como a tí.
Espero que sean benévolos..
;)
-
Estimados compañeros: respecto al examen del practicum de hoy de Derecho administrativo, las medidas cautelares son medidas provisionales anteriores al inicio de un procedimiento administrativo.
Están reguladas en el artículo 72 de la Ley 30/92. Y dichas medidas provisionales (o cautelares), al ser previas al inicio del procedimiento, se dictan mediante acto de trámite que es susceptible de recurso de alzada o reposición (en función del órgano que la adoptó).
Al tratarse de un acto de tramite anterior al inicio del procedimiento, no es posible la audiencia al interesado, ya que esta ultima se da durante la instrucción del procedimiento. Pero al interesado no se le crea indefensión ya que siempre tiene la alternativa del recurso administrativo pertinente.
Dichas medidas provisionales pueden ser modificadas durante el transcurso del procedimiento, pues de otro modo no cumplirían su finalidad.
A partir de estas pinceladas se van contestando todas las preguntas del examen.
Ese es, para mi modesto entender, el resumen del caso practico planteado.
Saludos.
¿Ya, pero en el libro del Linde encuentras en alguna parte que hable de medidas cautelares? Yo ni recuerdo haberlo leido ese término como tal...
Por otro lado, La audiencia al interesado, el la trata en el capítulo I, escasamente en 10 renglones y con mas profundidas en el II y III capítulo.
Habla de recursos cuando no entran en el temario del 1º parcial y por último las medidas cautelares y su no audiencia al interesado no es precisamente un tema pacíficio habiendo numerables sentencias del TS indicando la indefensión del interesado , siendo solo admisible cuando se trata de cuestiones tributarias.
Al menos yo lo he visto especialmente rebuscado y fuera de lugar. Sigo insistiendo que se le ha ido la mano con el examen.
La verdad nada que ver con examenes anteriores
-
Pero a ver ¿cuál era el caso práctico del examen? ¿Alguien puede colgarlo?
-
Supuesto de hecho:
"El Ayuntamiento de Madrid dicta una resolución por la que impone a la empresa XYJ una medida cautelar consistente en el cierre inmediato de la actividad de incineración de residuos solidos hospitalarios que lleva a cabo en sus instalaciones sitas en el municipio, paralizando dicha actividad.
La empresa recurre la decisión del Ayuntamiento por considerarla no ajustada a derecho, entre otros motivos, por no habérsele dado audiencia con carácter previo a la adopción de la medida cautelar"
CUESTIONES:
1. ¿Pueden adoptarse medidas cautelares con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo?
2. ¿Es la audiencia previa al afectado un requisito para la adopción de medidas cautelares?
3. ¿Que consecuencias puede tener, en su caso, el no haber otorgado al afectado el trámite de audiencia?
4. ¿Queda subsanado el trámite de audiencia con la posibilidad de formular alegaciones en vía de recurso administrativo?
5. ¿Pueden adoptarse sucesivas medidas cautelares a lo largo del procedimiento?
6. ¿Es preciso motivar la adopción de medias cautelares?
-
Yo, bajo mi modesto entender, estoy con vosotros en que el caso práctico se ha ido de madre en cuanto a lo usual que se estaba poniendo en casos practicos anteriores.
No obstante, vuelvo a insistir en que la adopción de una medida cautelar se refiere a que se trata de una medida provisional, regulada en la Ley 30/1992, y que se detalla en las paginas 126 y ss del libro de Enrique Linde.
Saludos
-
Absolutamente de acuerdo con el compañero Granotero, el tema de las medidas provisionales/cautelares está desarrollado en las páginas 126 y ss. No hay que fiarse de que siempre vayan a caer los mismos casos prácticos. Hay que ir al examen manejando la Ley y sabiendo que incluso a estas alturas, perfectamente nos podría haber entrado un caso práctico sobre administración electrónica por poner un ejemplo (y que nunca ha caido con anterioridad).
-
Yo personalmente cuando he leido el caso practico lo primero que he hecho es ver las cuestiones donde se estaban centrando: en la adopción de medidas cautelares y en el trámite de audiencia.
Y automaticamente me he ido al guión del libro y, ¡ahí va!, no había nada referido a medidas cautelares. Me he quedado diez minutos en blanco. Luego he empezado a reflexionar y me he dicho: no pueden sacar en el primer parcial nada que no esté fijado en el programa. Por si de caso, me he ido al temario del segundo parcial para ver si ponía algo de medidas cautelares (que yo las relaciono de derecho procesal civil). Y al final, después de pasados 30 minutos desde el inicio del examen, he deducido que se trataba de medidas provisionales derivadas de un procedimiento administrativo sancionador que se le va a efectuar a la empresa de residuos solidos, y que previamente se le aplica una medida provisional para evitar los posibles perjuicios que estuviera ocasionando dicha empresa.
Y respecto al trámite de audiencia, idem de idem.
Resumen: que no os creais que yo he resuelto el caso practico a la primera, sino que tambien me he quedado descolocado.
Saludos.
-
Alguien tiene alguna idea de cuanto tardan en salir las notas del Practicum? Parece que sólo corrige el Sr. Linde los practicum
-
¿Alguien sabe cuándo van a sacar las notas?
-
Estimados compañeros: las notas saldrán antes del día 12 de Marzo. Eso casi que de seguro.
Lo que pasa es que todos los años queremos que las notas nos salgan a la semana de haber hecho el examen, y por desgracia nuestra, esto no suele ocurrir (salvo contadas excepciones, como en Internacional Privado que salió la nota a los 15 días de haber hecho el examen).
Por tanto, lo mejor que podemos hacer es que se nos estropee el ordenador, lo llevemos a arreglar, y el técnico de turno nos diga que podamos pasar a recogerlo en 10 días, y entonces cuando lo arranquemos y entremos en la pagina de la Uned, nos salgan todas las notas de los examenes, y encima, que estén todas aprobadas.
Eso sería el colmo de la suerte del estudiante. Pero como todo en la vida, seguro que no se romperá el ordenador, y encima sacarán las notas la vispera del último día de plazo, y además, suspenderemos alguna.
Esto está todo previsto. Saludos.
-
Gracias granotero ;)
-
¿Alguien tiene, por una casualidad de las casualidades, el libro de Linde en formato pdf o en word? ???
-
¿Os habeis presentado al examen de hoy?
¿Cómo habeis enfocado el caso?
-
Hola compañero ¿tú te presentaste? ¿Cuál fue el caso práctico? ¿Puedes ponerlo? Gracias :)
-
JPL recibe el 20 de septiembre de 2004 la notificación de denegación de la solicitud firmada por un Director General, presentada varios meses antes ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La solicitud presentada tenía por objeto beneficiarse de una ayuda para realizar un trabajo de investigación sobre la estructura del empleo en España en el periodo 2001-2003.
En la resolución de denegación se establece como causa de la misma la inexistente acreditación por el solicitante de los requisitos necesarios para acogerse a dichas ayudas. Y, asimismo, justifica la omisión del trámite de audiencia al interesado en razón a que para la resolución solo se tuvieron en cuenta la solicitud y documentos aportados por el solicitante.
La notificación recibida contenía como único contenido el texto completo de la resolución denegatoria.
1. ¿Qué requisitos debe tener una notificación para que sean eficaces?
2. ¿Cumple la notificación del supuesto de hecho los requisitos para que produzca efectos?
3. Valore los argumentos utilizados en la resolución denegatoria.
4. En el caso de que la resolución de denegación reuniera los requisitos exigidos para producir efectos, ¿Qué tipo de recurso procede, en su caso, contra la resolución en cuestión?.
5. En el caso de que la resolución de denegación no reúna los requisitos exigidos para producir efectos, ¿que opciones tiene JPL?, ¿puede entre ellas recurrir en vía administrativa?, ¿En qué plazo?
6. ¿Puede en el caso concernido acudir JPL directamente a la Jurisdicción contencioso-administrativa?
7. ¿Puede acudir JPL a alguna modalidad de revisión de oficio?
-
Vuelvo a insistir
¿Cómo enfocasteis el caso?
-
Hola compañeros. A estas horas de la noche estoy liada con una pregunta del caso práctico sobre JRZ. La pregunta es la siguiente: ¿Puede JRZ presentar su recurso dirigido al Ministerio de Educación y Ciencia en el registro de entrada de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid?
Yo no sé si son los nervios o ya no atino a saber responder a esta pregunta. ¿Alguien puede ayudarme por favor?
-
Hola compañeros. A estas horas de la noche estoy liada con una pregunta del caso práctico sobre JRZ. La pregunta es la siguiente: ¿Puede JRZ presentar su recurso dirigido al Ministerio de Educación y Ciencia en el registro de entrada de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid?
Yo no sé si son los nervios o ya no atino a saber responder a esta pregunta. ¿Alguien puede ayudarme por favor?
¿Y porqué no?
No tengo a mano la ley ni el caso.
Envíame o dame la referencia del caso y mañana te lo miro
-
Muchísimas gracias por responder compañero. El caso salió precisamente el ano pasado en junio (2º semana). La cuestión es que mañana es el examen a las 10:30 :-\ y estoy con las dudas.
-
Estimados compañeros: respecto al examen del practicum de hoy de Derecho administrativo, las medidas cautelares son medidas provisionales anteriores al inicio de un procedimiento administrativo.
Están reguladas en el artículo 72 de la Ley 30/92. Y dichas medidas provisionales (o cautelares), al ser previas al inicio del procedimiento, se dictan mediante acto de trámite que es susceptible de recurso de alzada o reposición (en función del órgano que la adoptó).
Al tratarse de un acto de tramite anterior al inicio del procedimiento, no es posible la audiencia al interesado, ya que esta ultima se da durante la instrucción del procedimiento. Pero al interesado no se le crea indefensión ya que siempre tiene la alternativa del recurso administrativo pertinente.
Dichas medidas provisionales pueden ser modificadas durante el transcurso del procedimiento, pues de otro modo no cumplirían su finalidad.
A partir de estas pinceladas se van contestando todas las preguntas del examen.
Ese es, para mi modesto entender, el resumen del caso practico planteado.
Saludos.
Hola, soy una entrometida, que no sé si terminaré al completo este curso 2° y las que me he matriculado de 3° de Grado, y que ni siquiera sabe cuál será la nota de Administrativo III, pero si de algo sirve mi pobre experiencia tramitando sancionadores en una Administración Local, allá va.
Las medidas cautelares o "provisionales" (mejor, al menos yo las llamo así, como la recoge la ley 30) se toman como antesala a lo que va a constituir el procedimiento administrativo, es decir, la incoación del mismo, puesto que desde el momento en que el órgano con potestad para ello dicte el acto, el inicio del procedimiento comienza, aunque sea con la notificación de esas medidas provisionales, (en todo caso, si pensáis bien, en el ámbito sancionatorio las infracciones están sujetas a prescripción, con lo cual el cómputo de la misma se corta).
Es considerado como un acto de trámite, si bien, es un acto que puede causar daños al interesado, de ahí, que pueda ser objeto de impugnación, aunque no haya agotado la vía administrativa, voy con un ejemplo de una de las materias que tramito, aunque esté basada en la Ley autonómica andaluza de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, bien el propietario de la actividad o del espectáculo, sujeto a la licencia o concesión de la actividad o del espectáculo, para que lo podamos ver mejor, un bar, incurre en una infracción muy grave de las contempladas en la ley y que llevan aparejada una sanción de cierre de la actividad más la cuantía económica de que se trate, entre el máximo y el mínimo establecido; si el órgano dicta un acto que implica el cierre del bar por x tiempo hasta tanto incoe el procedimiento, a fin de que el posterior acto de incoación del procedimiento pueda desplegar su eficacia, lo puede hacer, pero el segundo acto se tiene que notificar en el plazo de quince días siguientes al de la adopción de las medidas; si en este segundo acto no se mantienen, no ocurre nada, ahora si el órgano decide confirmarlas, entonces las medidas provisionales podrán ser recurridas.
En el supuesto de no recurrirse, una vez resuelto el procedimiento y dependiendo del tiempo de cierre que conlleve la infracción puede que hasta hayan tenido que ser levantadas (depende del plazo) e incluso pueden continuar, en fin, eso ya depende de la sanción que se acuerde, pero ya sería una sanción, no una medida provisional, y a ésta hay que descontar el tiempo que el bar lleve cerrado, para descontarlo del cómputo impuesto cuando se dicte la resolución y, una vez que esta adquiera firmeza (jeje, actúa como en Penal, más o menos, con la prisión provisional, aunque yo me vaya por los Cerros de Úbeda en esa materia en el tipo test).
En realidad tiene razón el compañero, es el art. 72 de la Ley 30, aunque después tenermos que estar a la norma sectorial de la materia de que se trate, porque en la que he mencionado, el plazo para resolver el procedimiento es de 10 meses, e incluye también el mecanismo de la medida provisional.
Os deseo muchísima suerte, a mi me queda aún un par de años, quería que fuese uno, pero como que a va a ser demasiado agobio.
¡A por ella! :)
-
¡Que boba soy! No me he dado cuenta de que había otra página.
El primer supuesto aunque está dentro de la Ley de Residuos que fue totalmente renovada en el año 2010, no obstante el procedimiento y lo que se pregunta está en la Ley 30, puesto que en esos prácticos no tenéis que saber toda la normativa sectorial (eso es imposible, a menos que ya se esté trabajando en x materias), con lo cual si os dejan entrar la Ley, mi consejo, al igual que lo he dado a mis compañeros en Procesal I, es que no se agobien, que sepan ir de un lado a otro del Código.
Siento el no haber estado más atenta, :-[, voy a seguir con Hacienda. Perdón.
-
Muchísimas gracias por responder compañero. El caso salió precisamente el ano pasado en junio (2º semana). La cuestión es que mañana es el examen a las 10:30 :-\ y estoy con las dudas.
Hola.
Esa es textual el art. 38.4 apartado b).
4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las que integran la Administración Local, si en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
Respecto a esa frase in fine, lo que te puedo decir es que ya no se necesita haber suscrito convenio, los ayuntamientos son receptores para recoger cualquier escrito de un administrado y después enviarlo al órgano al que va dirigido (mira la ley de acceso de los ciudadanos).
:)
-
Yo, bajo mi modesto entender, estoy con vosotros en que el caso práctico se ha ido de madre en cuanto a lo usual que se estaba poniendo en casos practicos anteriores.
No obstante, vuelvo a insistir en que la adopción de una medida cautelar se refiere a que se trata de una medida provisional, regulada en la Ley 30/1992, y que se detalla en las paginas 126 y ss del libro de Enrique Linde.
Saludos
Tienes razón, se le suele denominar así por la doctrin, como medida cautelar (es más, se suele indicar de esa forma en el escrito), aunque el legislador le llame "medida provisional en el art. 72". :)
-
Muchísimas gracias por responder compañero. El caso salió precisamente el ano pasado en junio (2º semana). La cuestión es que mañana es el examen a las 10:30 :-\ y estoy con las dudas.
Buenos días (¡ ya me he despertado pensando en el examen de mercantil !)
Perdona que no haya sido más preciso, pero estaba enfrascado con mercantil II; a ver si te puedo responder ahora: la presentación del recurso puede hacerse, en el caso de un recurso de alada, "ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo" (art. 114.2), y en el caso de un recurso potestativo, "ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo" (art.116.1)
Suerte en el examen, que no es tan fiero como lo pintan.
Un saludo.
-
Muchísimas gracias a todos compañeros, me habéis salvado la vida, ahora lo veo todo muy claro, yo creo que son los nervios jejeje :)
-
Hay que difrenciar entre ante qué órgano hay que interponer el recurso (el competente para resolverlo o el que dictó el acto según el tipo de recurso) y donde poder registrarlo ( registro de cualquier admón.). Y ojo porque en la admón. local no es necesario convenio para los ayuntamientos de gran población pero para los demás sí es necesario (los de régimen común)
-
Gracias rutger, precisamente toda vuestra ayuda me ha venido muy bien porque precisamente el caso práctico que han planteado hacía la pregunta sobre la que tenía esta duda. Y a tiempo he logrado solventarlo. :)
-
Gracias rutger, precisamente toda vuestra ayuda me ha venido muy bien porque precisamente el caso práctico que han planteado hacía la pregunta sobre la que tenía esta duda. Y a tiempo he logrado solventarlo. :)
¡¡¡¡¡ Biennnn !!!! ;)
-
La pregunta de rigor:
¿Alguien sabe cuando van a sacar las notas? ;D ;D
¿Qué plazo tienen?
-
Pues compañero... tratándose de Administrativo la espera puede ser muy larga. Creo que la fecha para la entrega de actas es el día 9 de julio, aunque las notas son para el día 1. Ellos esperarán por supuesto a la fecha de las actas o máaaas alláaaaaa!!! ;D
-
Pues compañero... tratándose de Administrativo la espera puede ser muy larga. Creo que la fecha para la entrega de actas es el día 9 de julio, aunque las notas son para el día 1. Ellos esperarán por supuesto a la fecha de las actas o máaaas alláaaaaa!!! ;D
Joééééééé
Los plazos a los que aludes ¿son de aplicación al procedimiento normal? ¿al superespecial? ¿se nos va a notificar fehacientemente?
;D ;D ;D ;D ;D
En fin, en fin, en fin, qué paciencia.
Gracias jovenamelia ;)
-
Ya han salido las notas, y (a falta de que el ED de mercantil II publique las calificaciones) ya he terminado la carrera de Derecho
L I C E N C I A D O :D :D :D :D
Me ha costado mucho más que la primera, pero me sabe mucho mejor ;D ;D :D :D ;D ;D :D
-
Ya han salido las notas, y (a falta de que el ED de mercantil II publique las calificaciones) ya he terminado la carrera de Derecho
L I C E N C I A D O :D :D :D :D
Me ha costado mucho más que la primera, pero me sabe mucho mejor ;D ;D :D :D ;D
Muchísimas felicidades pelham123 !!!! Y gracias por ayudar siempre en el foro. Por cierto, ¿en qué semana te examinaste?
-
Muchísimas felicidades pelham123 !!!! Y gracias por ayudar siempre en el foro. Por cierto, ¿en qué semana te examinaste?
En la 1ª, el 24 de mayo.
-
Ya han salido las notas, y (a falta de que el ED de mercantil II publique las calificaciones) ya he terminado la carrera de Derecho
L I C E N C I A D O :D :D :D :D
Me ha costado mucho más que la primera, pero me sabe mucho mejor ;D ;D :D :D ;D ;D :D
Enhorabuena, y perdón por el incidente del otro día! ;)
-
Ya han salido las notas, y (a falta de que el ED de mercantil II publique las calificaciones) ya he terminado la carrera de Derecho
L I C E N C I A D O :D :D :D :D
Me ha costado mucho más que la primera, pero me sabe mucho mejor ;D ;D :D :D ;D :D
Enhorabuena Pelham123!!!!!
-
Enhorabuena, y perdón por el incidente del otro día! ;)
Por mi parte está olvidado
-
Por mi parte está olvidado
;)
-
Efectivamente, ha salido la nota. Tengo un 7.
En el primer parcial no reclamé, aunque mi intención inicial fue hacerlo, pero en este sí lo voy a hacer. Me gustaría saber cuáles son lo criterios de corrección pues considero que he hecho un buen examen, sin fallos y bien argumentado y redactado, tal como se pide.
A pesar de todo, mi interés por el derecho administrativo sigue intacto y mi consideración de lo importante que es.
Es una pena que "desde donde corresponda" no se ilusione a los alumnos con esta materia y con su practicum. Y aún así, lo sigo recomendando.
-
Efectivamente, ha salido la nota. Tengo un 7.
En el primer parcial no reclamé, aunque mi intención inicial fue hacerlo, pero en este sí lo voy a hacer. Me gustaría saber cuáles son lo criterios de corrección pues considero que he hecho un buen examen, sin fallos y bien argumentado y redactado, tal como se pide.
A pesar de todo, mi interés por el derecho administrativo sigue intacto y mi consideración de lo importante que es.
Es una pena que "desde donde corresponda" no se ilusione a los alumnos con esta materia y con su practicum. Y aún así, lo sigo recomendando.
He sacado una nota bastante más baja que la tuya, y he salido bastante decepcionado de ésta asignatura: me gusta el Administrativo, desde que me preparé las oposiciones; y esperaba bastante de ésta asignatura.
Pero los criterios de corrección del ED, creo que son bastante particulares: en el CV un compañero, no sé en qué año, comentó que le había pedido una opinión al TAR sobre un caso, para poder comentarlo, vamos; la respuesta del TAR fue que no había una respuesta única.
Con eso está dicho todo.
No te rompas la cabeza y disfruta del notable ;)
-
Mi pregunta es la siguiente: ¿cuando se hace el prácticum en 4 o 5 curso? Por otro lado, cuando se va a hacer el practicum hay que indicarlo en la matrícula. Gracias..
-
Mi pregunta es la siguiente: ¿cuando se hace el prácticum en 4 o 5 curso? Por otro lado, cuando se va a hacer el practicum hay que indicarlo en la matrícula. Gracias..
Ha habido compañeros que lo han hecho al mismo tiempo que la ultima de las asignaturas de la misma materia: por ejemplo, me acuerdo de varios que mientras estaban haciendo Internacional Privado, estaban haciendo al mismo tiempo el Prácticum correspondiente.
En la página de inicio de la UNED, a la dcha pulsa el icono de "facultades", a continuación "facultad de derecho", después, a la izda, "licenciatura derecho" y al final te sale el enlace al Prácticum
-
He sacado una nota bastante más baja que la tuya, y he salido bastante decepcionado de ésta asignatura: me gusta el Administrativo, desde que me preparé las oposiciones; y esperaba bastante de ésta asignatura.
Pero los criterios de corrección del ED, creo que son bastante particulares: en el CV un compañero, no sé en qué año, comentó que le había pedido una opinión al TAR sobre un caso, para poder comentarlo, vamos; la respuesta del TAR fue que no había una respuesta única.
Con eso está dicho todo.
No te rompas la cabeza y disfruta del notable ;)
Siento que tu nota haya sido baja. En mi caso no me queda un notable en la asignatura por culpa precisamente de la corrección en el primer parcial. No es cuestión de romperme la cabeza, es cuestión de que todo alumno que crea que se merece más calificación está en su derecho de pedir una revisión. Si nos quedamos sin hacer nada estamos dando por buenos todos los criterios de corrección usados en esta bendita casa y no todo vale en la Uned.
Tal como dices en el curso virtual (el de este año) hay un mensaje del tutor TAR indicando que pueden ser válidas más de una respuesta si tienen fundamento y argumentación y, no es una mala contestación, ni mucho menos. Precisamente sabemos que el Derecho no es una ciencia exacta y precisamente porque considero que tengo un examen bien argumentado voy a pedir revisión.
Sí, todos sabemos que el Departamento de Administrativo nunca sube una nota, pero al menos voy a intentar que me señalen los criterios de corrección o bien me argumenten mi nota y las deficiencias de mi examen. Es de esperar por parte del Departamento y el corrector la motivación que exige la ley de prodecimiento en una resolución.
Y pasando a otro asunto muy importante: ¡¡¡¡Felicidades por tu licenciatura compañero!!!
-
Siento que tu nota haya sido baja. En mi caso no me queda un notable en la asignatura por culpa precisamente de la corrección en el primer parcial. No es cuestión de romperme la cabeza, es cuestión de que todo alumno que crea que se merece más calificación está en su derecho de pedir una revisión. Si nos quedamos sin hacer nada estamos dando por buenos todos los criterios de corrección usados en esta bendita casa y no todo vale en la Uned.
Tal como dices en el curso virtual (el de este año) hay un mensaje del tutor TAR indicando que pueden ser válidas más de una respuesta si tienen fundamento y argumentación y, no es una mala contestación, ni mucho menos. Precisamente sabemos que el Derecho no es una ciencia exacta y precisamente porque considero que tengo un examen bien argumentado voy a pedir revisión.
Sí, todos sabemos que el Departamento de Administrativo nunca sube una nota, pero al menos voy a intentar que me señalen los criterios de corrección o bien me argumenten mi nota y las deficiencias de mi examen. Es de esperar por parte del Departamento y el corrector la motivación que exige la ley de prodecimiento en una resolución.
Y pasando a otro asunto muy importante: ¡¡¡¡Felicidades por tu licenciatura compañero!!!
Pues muchas gracias y adelante con tu pretensión.
-
este mensaje es para pelham123. ya siento ponerlo aquí. pero no puedo contactar contigo de otra forma. no me deja enviarte un privado.
el año que viene voy hacer mercantil II. de grado. me gustaria que me dieras tu permiso para poder utilizar la recopilacion de preguntas tipo test que has hecho junto con alguno de tus compañeros. quiero hacer los test para ordenador. y facilitarselos a mis compañeros. siempre indicando que la recopilacion de preguntas es vuestra. si con tu permiso, me pasases tambien los test actualizados con lo de junio, te estaria doblemente agradecida.
te dejo mi correo
haizeasusana@hotmail.com
Un saludo. Susana Lopez
-
este mensaje es para pelham123. ya siento ponerlo aquí. pero no puedo contactar contigo de otra forma. no me deja enviarte un privado.
el año que viene voy hacer mercantil II. de grado. me gustaria que me dieras tu permiso para poder utilizar la recopilacion de preguntas tipo test que has hecho junto con alguno de tus compañeros. quiero hacer los test para ordenador. y facilitarselos a mis compañeros. siempre indicando que la recopilacion de preguntas es vuestra. si con tu permiso, me pasases tambien los test actualizados con lo de junio, te estaria doblemente agradecida.
te dejo mi correo
haizeasusana@hotmail.com
Un saludo. Susana Lopez
Ya te he visto y ya te he contestado en el post oficial de la asignatura. ;)
-
ok. muchas gracias
Un saludo. Susana Lopez
-
saludos a todos, y espero que las notas se estén "portando".
Necesitaría, si alguien lo tiene, que me mandase resuelto los supuestos o los exámenes del primer parcial del practicum de administrativo. Se que por ahí andan rulando algunos pero es que no doy con ellos.
Si alguien los tiene y me los puede mandar, le estaría muy agradecido.
Yo estoy haciendo todos los exámenes del 1º parcial, pero me gustaría contar con una segunda o tercera opinión.
Por supuesto los mios estarán a disposición de quien me los pida.
mi correo es: jmac4-4@hotmail.es
gracias y suerte.