Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: kronostia en 22 de Octubre de 2012, 13:52:37 pm

Título: EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: kronostia en 22 de Octubre de 2012, 13:52:37 pm
Os planteo un problema sobre el que tengo una pequeña duda, muere un señor "x" en estado de casado con doña "a", habiendo otorgado testamento, en el que designa como heredera universal a su esposa, sin perjuicio de la legítma que le corresponde a la madre de "x", quién murió con posterioridad a su hijo pero no aceptó la herencia de éste.

La pregunta es si ¿creeis que sería aplicable el artículo 1.006 a los descendientes de la legitimaria (que no es heredera)?, o si por el contrario ¿creeis que se ha extinguido la legítima por su muerte?.
Para mi se extingue, y ello porque creo que el articulo 1006 no es de aplicación a lo legitimarios, que no son herederos, ya que la legitima se puede pagar perfectamente con un legado.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Alfmonti en 22 de Octubre de 2012, 15:19:51 pm
Cuando dices que la madre no aceptó la herencia, ¿significa que la repudió? Si no dijo nada sobre la aceptación, efectivamente entra en juego el 1006CC y la herencia de la madre pasa a sus herederos.

Aquí el problema vendrá en la prueba de la "no aceptación", si hay prueba válida o no en Derecho. Por tanto el fondo del caso se limita a eso, si existe prueba válida de la repudia de la herencia por parte de la madre, no habrá transmisión de derechos a sus herederos. En tanto que de no existir dicha prueba, habrá que suponerse que la herencia no fue repudiada y por ende, si se transmitieron los derechos hereditarios a los herederos de la madre.

Espero haber sido suficientemente claro...todo depende de la prueba...

Saludos
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: kronostia en 22 de Octubre de 2012, 15:44:45 pm
NO LA REPUDIÓ SIMPLEMENTE NO LA ACEPTO, EL 1006 ES SOLO PARA HEREDEROS Y EL LEGITIMARIO NO LO ES.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Alfmonti en 22 de Octubre de 2012, 18:00:00 pm
Sin ánimo de entrar en polémica, te pregunto ¿De donde sacas que el legitimario no es heredero?.

Mira, el Derecho de Sucesiones español establece un sistema de legítimas para instituir como Herederos (por ministerio de la ley) una serie de personas por su especial relación con el causante (con el muerto). Esas legitimas consisten en una parte de la herencia. Para darle mas cuerpo, la herencia se divide en tres partes: 
1º Legítima corta 1/3 de los bienes. No es disponible por el causante en cantidades aunque si en bienes del valor similar.
2º Legítima larga 1/3, también llamado tercio de mejora. Se aplica al legitimario (heredero) que el causante decida y de no hacerlo se reparte entre los legitimarios en partes iguales.
3º Libre disposición 1/3. Parte que dedica el testador para dárselo a quién quiera.

Los legitimarios son los descendientes y de no existir estos, los ascendientes. Los legitimarios, no pueden ser desheredados salvo por una serie tasada de casos.

Por tanto, a la esposa del caso que planteas le corresponde por el testamento 1/3 de los bienes del esposo. Dado que no hay descendientes, a los padres del fallecido les corresponden 2/3 de los bienes del hijo. Estas proporciones pueden variar en función del Derecho Foral aplicable (De la Comunidad Autónoma). Por último, normalmente a la esposa en el testamento se la protege con la clausula Socini que supone el usufructo de los bienes.

Ahora, una vez que se produce el fallecimiento del testador, los herederos, todos o alguno de ellos pueden renunciar a la herencia. Si renuncia alguno de ellos, su parte acrece la parte de los demás herederos en proporción a su cuota.

Si algún heredero, sin haber renunciado a su parte, falleciese antes de recibir la herencia, los descendientes sustituyen al heredero que falleció. Y es este precisamente el caso que planteas. Pero mi error fue considerar que conocías suficiente el Derecho de Sucesiones y por eso fui directamente a la solución del caso, o mejor dicho, a la estrategia de defensa posible que no es otra que buscar la prueba de la renuncia de la madre a la Herencia del hijo, lo cual supondría el incremento de la parte de la herencia de la esposa y en ese momento, sí, sería la heredera universal (concepto por otro lado mas televisivo que jurídico).

...Y no sigo contando mas de la Herencia que da para un curso completo...

De todas formas, si estas tan seguro de lo que dices, no necesitas que ninguno de nosotros te demos nuestra opinión pero me ha parecido interesante dar una visión pedagógica, sencilla, del tema de sucesiones.

Disculpa si te molestó mi opinión sobre el caso que exponías, pero te advierto, ¡Hay caso para los herederos de madre! El meollo sigue siendo, la prueba...

Saludos
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: kronostia en 22 de Octubre de 2012, 19:47:49 pm
LOS DEBATES SON PARA ESO PARA DEBATIR, NO PARA RENDIRSE ANTES DE EMPEZAR, Yo necesito otras opiniones y puntos de vista, para corroborar mi opinión, por lo que si la madre hubiera aceptado la herencia de su hijo antes de fallecer estaria conforme con la respuesta. No quise extenderme en la exposición inicial porque entendí que lo que explicas lo sabiamos todos, y que mi pregunta era algo más profunda y poco corriente.
Yo creo que no es heredero porque en el testamento nombra heredera a su esposa, y porque el testador no está obligado a instituir heredero al legitimario (como es el caso), sino a dejarle por cualquier título lo que por legítima le corresponda 815 (por legado, por donación inter vivos, etc..... y, por tanto, la expresión "heredero forzoso" hay que entenderla con valor muy relativo y matizado, dado que si relacionamos lo dicho con el 819 según el cual "las donaciones hechas a los hijos que no tengan el concepto de mejora, se imputarán a su legítima”.  El legitimario tiene derecho a una parte alícuota de la herencia, pero no de la herencia bruta, sino de la herencia activa o neta (una vez deducidas las deudas y cargas no testamentarias, como demuestra el art. 818, luego si no responde de las deudas no es heredero 1003. En ningún caso la sola razón de ser legitimario puede convertir a éste en obligado personal de las deudas de la herencia; responder personalmente de las deudas de la herencia es algo completamente distinto a poder adquirir sólo parte de los bienes que existan después de la liquidación. Todo lo anterior viene respaldado porque ninguna sentencia del Tribunal Supremo ha impuesto responsabilidad personal a los legitimarios que no hayan sido instituidos herederos por el testador.  Al legitimario no se le puede oponer la doctrina de los "Actos Propios", según la cual nadie puede ir contra los actos de su causante a título de herencia, puesto que el legitimario puede impugnar los actos de su causante que lesionen su derecho a una parte de la herencia líquida 817.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Alfmonti en 22 de Octubre de 2012, 20:54:36 pm
Lo dicho, no me necesitas, pero te recomiendo (jurídicamente hablando) que no mezcles todas las instituciones de la herencia y te centres en el caso...No tengo muy claro tu nivel jurídico, obviamente te has leído el Código Civil y seguro que estudias Derecho, pero fallas justo en lo básico de la herencia (de lo que deduzco que estás en cursos previos a la asignatura de Derecho Civil IV) y lo suples con un repertorio de números de artículos que muchos de ellos no vienen al caso. Ten cuidado porque te pones en peligro si no consultas con profesionales y el abogado de la parte contraria será implacable...Bueno, ¡mucha suerte!...Este letrado ya ha dado su opinión y no es necesario repetirse.

Saludos cordiales
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: kronostia en 22 de Octubre de 2012, 21:43:00 pm
Respeto todas las opiniones, no son mesclas son argumentaciones basadas en el propio codigo. En cuanto a lo demas la primera  regla que todos debemos observar es no subestimar a nadie y no digo mas.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Alfmonti en 22 de Octubre de 2012, 21:46:57 pm
Por supuesto que no te subestimo y te pido mil disculpas si lo has entendido así. Perdón, perdón, perdón...De verdad, que sólo intenté aportar lo que me parecía necesario. Vuelvo a pedirte disculpas...

Saludos
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Alfmonti en 22 de Octubre de 2012, 22:30:58 pm
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LOS DEBATES SON PARA ESO PARA DEBATIR, NO PARA RENDIRSE ANTES DE EMPEZAR, Yo necesito otras opiniones y puntos de vista, para corroborar mi opinión, por lo que si la madre hubiera aceptado la herencia de su hijo antes de fallecer estaria conforme con la respuesta. No quise extenderme en la exposición inicial porque entendí que lo que explicas lo sabiamos todos, y que mi pregunta era algo más profunda y poco corriente.
Yo creo que no es heredero porque en el testamento nombra heredera a su esposa, y porque el testador no está obligado a instituir heredero al legitimario (como es el caso), sino a dejarle por cualquier título lo que por legítima le corresponda 815 (por legado, por donación inter vivos, etc..... y, por tanto, la expresión "heredero forzoso" hay que entenderla con valor muy relativo y matizado, dado que si relacionamos lo dicho con el 819 según el cual "las donaciones hechas a los hijos que no tengan el concepto de mejora, se imputarán a su legítima”.  El legitimario tiene derecho a una parte alícuota de la herencia, pero no de la herencia bruta, sino de la herencia activa o neta (una vez deducidas las deudas y cargas no testamentarias, como demuestra el art. 818, luego si no responde de las deudas no es heredero 1003. En ningún caso la sola razón de ser legitimario puede convertir a éste en obligado personal de las deudas de la herencia; responder personalmente de las deudas de la herencia es algo completamente distinto a poder adquirir sólo parte de los bienes que existan después de la liquidación. Todo lo anterior viene respaldado porque ninguna sentencia del Tribunal Supremo ha impuesto responsabilidad personal a los legitimarios que no hayan sido instituidos herederos por el testador.  Al legitimario no se le puede oponer la doctrina de los "Actos Propios", según la cual nadie puede ir contra los actos de su causante a título de herencia, puesto que el legitimario puede impugnar los actos de su causante que lesionen su derecho a una parte de la herencia líquida 817.

Te saco del error de partida (si me lo permites):

" Artículo 763.

El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.

El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo. "


Precisamente los Herederos forzosos esos de los que habla el artículo, son los "Legitimarios". Por eso lo del error, porque los Legitimarios son tan Herederos como los Herederos Voluntarios con la diferencia que aunque el testador se olvide de instituir herederos a los legitimarios en el testamento (institución que se llama pretericción), los legitimarios son instituidos herederos por ministerio de la ley. Precisamente ese, es el sistema que se muestra en el Código Civil, el sistema de legítimas y la imposibilidad de desheredación (por voluntad u olvido del testador) de los legitimarios...A partir de ahí, pues el art. 1006 cobra todo su valor en el caso.

Saludos y lo dicho anteriormente, no es mi intención ofender a nadie (otra vez te pido disculpas) y si acaso, echar una mano en lo que podemos...piensa en la prueba que tiene máxima importancia...

Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: kronostia en 22 de Octubre de 2012, 22:48:03 pm
No me has ofendido, solo digo que el caso planteado, no tiene que ver con lo habitual que pudiera suceder en cualquier institución de heredero, para mi el derecho de los herederos de la legitimaria no concurre puesto que no ha aceptado, y porque como te he dicho no es heredero, puesto que la instituida heredera via testamento (y no abintestato) es la mujer, quien en caso de haber concurrido a la herencia con la madre habría de haber pagado la legitima a esta. Por eso he hecho ver que el legitimarío no es en este caso concreto heredero por lo que creo que si no se argumenta otra cosa no concurre el 1006.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Alfmonti en 22 de Octubre de 2012, 22:56:09 pm
La legitimaria o Heredera forzosa era la madre que si no renunció expresamente (o tácita) a la herencia del hijo, transmite sus derechos a sus herederos que serán normalmente los hermanos del primer fallecido.

Saludos y espera a ver que te dicen otros compañeros para sacar tus propias conclusiones.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Pandorgo en 23 de Octubre de 2012, 10:12:40 am
En primer lugar, el legitimario no tiene por qué ser un auténtico heredero, puesto que, en la sucesión testada, el testador puede atribuir la legítima por cualquier título (art. 815): como herencia, como legado o, en vida del causante, como donación (art. 819).

En este caso, parece que el legitimario no es heredero porque el testador designa expresamente como heredera universal a su esposa. No hay preterición y el pago de la legítima constituye simplemente una carga de la herencia.

No obstante, sobre la cuestión de si "se extingue la legítima con su muerte", me parece claro que no. No es preciso entrar a discutir el art. 1006 porque la regulación de los legados es más clara: "El legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos" (art. 881), si bien puede repudiarlo.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: kronostia en 23 de Octubre de 2012, 10:30:35 am
Estoy basicamente de acuerdo con el último analisis, como dice el compañero no ha habido preterición en este caso, lo que nos llevaria a otra situación bien distinta que incluso podria ser la anulación del testamento, y la apertura de una abintestato. En cuanto al último párrafo no estoy de acuerdo simplemente, porque en este caso no se instauró un legado, simplemente se reconocieron los derechos del legitimario vivo, por eso la inistencia en diferenciar entre el legitimario y el heredero, y la no concurrencia del 1.006.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: abogado M en 23 de Octubre de 2012, 10:42:42 am
   kronostia, yo también diría que te has hecho un lío importante.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Pandorgo en 23 de Octubre de 2012, 10:46:20 am
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Estoy basicamente de acuerdo con el último analisis, como dice el compañero no ha habido preterición en este caso, lo que nos llevaria a otra situación bien distinta que incluso podria ser la anulación del testamento, y la apertura de una abintestato. En cuanto al último párrafo no estoy de acuerdo simplemente, porque en este caso no se instauró un legado, simplemente se reconocieron los derechos del legitimario vivo, por eso la inistencia en diferenciar entre el legitimario y el heredero, y la no concurrencia del 1.006.

Si se interpreta que el legitimario tampoco es legatario la solución es la misma. El heredero está obligado a pagar la legítima al legitimario y si el legitimario fallece, como la muerte del acreedor no es causa de extición de las obligaciones, debe pagársela a su herederos.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: kronostia en 23 de Octubre de 2012, 12:17:37 pm
Si el legitimario hubiera aceptado la herencia si puesto que se podría interpretar que lo que realmente tiene el legitimario es un credito contra la herencia neta; pero como no ha aceptado, y al no ser un heredero, se extingue porque no concurre el derecho de tranmisión que no está reconocido sino para los herederos del 1006.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Pandorgo en 23 de Octubre de 2012, 15:52:23 pm
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Si el legitimario hubiera aceptado la herencia si puesto que se podría interpretar que lo que realmente tiene el legitimario es un credito contra la herencia neta; pero como no ha aceptado, y al no ser un heredero, se extingue porque no concurre el derecho de tranmisión que no está reconocido sino para los herederos del 1006.

¿Y por qué tiene que aceptar? El que tiene que aceptar es el heredero y tú mismo estás de acuerdo en que en este caso el legitimario no es heredero. El legatario no tiene que aceptar y el heredero sí, y tú quieres aplicar el régimen jurídico del heredero al tema de la aceptación y no en lo que respecta al art. 1006, al tiempo que dices que no es heredero. Yo creo que el legitimario es legatario a pesar de que el testador no haya empleado esta expresión, si bien esto es una cuestión de interpretación del testamento. Si tú crees que el legitimario no es ni heredero ni legatario ¿entonces qué es?¿un tertium genus?¿cuál es su régimen jurídico y porqué? Fíjate que incluso en el caso de preterición, la acción de preterición no se extingue con la muerte del legitimario pues no es personalísima, por lo que de seguir teoría el legitimario estaría en peor condición que en el caso de haber sido preterido.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Alfmonti en 23 de Octubre de 2012, 17:47:20 pm
Para el que le interese, dejo la referencia a Sentencia del TS sobre caso de "pretericción de hijo extramatrimonial" y la consecuente nulidad de la institución de heredero. Queda claro que para el TS, el legitimario es Heredero como por otro lado lo denomina el Código Civil al denominar a los herederos como Voluntarios o Forzosos, pero en cualquier caso, Herederos...

Roj: STS 2654/2010
Id Cendoj: 28079110012010100328
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1697/2006
Nº de Resolución: 325/2010
Procedimiento: Casación
Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

Por último,decir que parece ser que ha existido debate doctrinal sobre el asunto y depende de la temporada y del autor. Así que preferí buscar en el máximo órgano de interpretación del Derecho, el Tribunal Supremo. Pero como todos sabemos, la doctrina del TS puede variar...

Saludos
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Pandorgo en 23 de Octubre de 2012, 18:31:45 pm
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Para el que le interese, dejo la referencia a Sentencia del TS sobre caso de "pretericción de hijo extramatrimonial" y la consecuente nulidad de la institución de heredero. Queda claro que para el TS, el legitimario es Heredero como por otro lado lo denomina el Código Civil al denominar a los herederos como Voluntarios o Forzosos, pero en cualquier caso, Herederos...

Roj: STS 2654/2010
Id Cendoj: 28079110012010100328
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1697/2006
Nº de Resolución: 325/2010
Procedimiento: Casación
Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

Por último,decir que parece ser que ha existido debate doctrinal sobre el asunto y depende de la temporada y del autor. Así que preferí buscar en el máximo órgano de interpretación del Derecho, el Tribunal Supremo. Pero como todos sabemos, la doctrina del TS puede variar...

Saludos

¿Y esto qué tiene que ver? En este caso se anula la institución del heredero por preterición no intencionada de descendiente y por ello se abre la sucesión intestada.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Alfmonti en 23 de Octubre de 2012, 18:54:17 pm
Pues básicamente que tan heredero es el forzoso como el voluntario. Y por cierto, en el código Civil, la palabra "legitimario" aparece tres veces, en los arts. 777, 824 y 841. Que  aunque es comúnmente aceptada la denominación doctrinal de legitimario, el Código no la define así, el Código define Heredero y le pone un cualificador, voluntario o forzoso. Por tanto, El tipo es Heredero y la especie se define si el heredero lo es por voluntad o por ley.

Saludos
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: kronostia en 23 de Octubre de 2012, 19:28:51 pm
Lo de la aceptación es básica para adquirir la condición, se da tanto en las donaciones en las que es requisito imprescindible para considerarlas contrato, como en los legados.
En cuanto a la sentencia, como dice el compañero, no debatimos la preterición que no la ha habido, si no estariamos hablando como antes dije de la nulidad del testamento si fue intencionada.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Alfmonti en 23 de Octubre de 2012, 19:50:31 pm
Pero a ver que me aclare, ¿Qué se discute?¿Legados?¿Herencia?¿Legítimas? ?¿Pretericción? De lo que deduzco por lo aportado, se habla única y exclusivamente de Herederos forzosos y voluntarios. Por lo tanto, el resto de instituciones deberían sobrar y centrarse en si los Legitimarios son herederos o no. Lo que está claro es que el legitimario no es legatario salvo que el testador lo haya determinado expresamente legándole un bien específico del valor (al menos) de su legítima. Y no es el caso. Tampoco estamos en un problema de Donaciones. Luego, no creo que lleguemos a nada si no centramos el caso en las instituciones que le corresponden. ¿Podríamos estar ante una pretericción? Si se responde que no, significa que a la madre se la instituyó como heredera y caso cerrado. Si se responde que si, pues a leer la Sentencia del Supremo antes aportada y lo mismo.

Por eso, Kronostia nos deberías dar muchos mas datos del caso para poder limitarnos a lo que debe ser y no andar saltando de un sitio a otro.

Saludos
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Alfmonti en 23 de Octubre de 2012, 20:51:26 pm
Tengo otras preguntas ¿Se realizaron las operaciones sucesorias?¿Se pagaron los impuestos? Si la respuesta es que sí y se pagaron en nombre de la madre, ya tienes ahí la aceptación de la herencia por parte de la madre.

Si en el testamento se dice "sin perjuicio de la legítima de la madre" se está realizando un institución de heredero universal en la persona de la madre. Recordar el Artículo 660.

"Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular."

Por lo que o se es heredero o se es legatario. En este caso Heredero porque en el testamento para la legítima no se han especificado bienes concretos.

Por tanto no hay pretericción, hay institución de heredero y por tanto 1006 salvo renuncia de la madre.

Insisto en que hay que centrar el caso...

Saludos
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Pandorgo en 24 de Octubre de 2012, 09:29:51 am
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Lo de la aceptación es básica para adquirir la condición, se da tanto en las donaciones en las que es requisito imprescindible para considerarlas contrato, como en los legados.
En cuanto a la sentencia, como dice el compañero, no debatimos la preterición que no la ha habido, si no estariamos hablando como antes dije de la nulidad del testamento si fue intencionada.

¿Pero la condición de qué? Porque si es heredero se aplica el art. 1006 y si es legatario se aplica el art. 881 y la solución es la misma: se transmite a los herederos.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Pandorgo en 24 de Octubre de 2012, 09:49:14 am
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Pero a ver que me aclare, ¿Qué se discute?¿Legados?¿Herencia?¿Legítimas? ?¿Pretericción? De lo que deduzco por lo aportado, se habla única y exclusivamente de Herederos forzosos y voluntarios. Por lo tanto, el resto de instituciones deberían sobrar y centrarse en si los Legitimarios son herederos o no. Lo que está claro es que el legitimario no es legatario salvo que el testador lo haya determinado expresamente legándole un bien específico del valor (al menos) de su legítima. Y no es el caso. Tampoco estamos en un problema de Donaciones. Luego, no creo que lleguemos a nada si no centramos el caso en las instituciones que le corresponden. ¿Podríamos estar ante una pretericción? Si se responde que no, significa que a la madre se la instituyó como heredera y caso cerrado. Si se responde que si, pues a leer la Sentencia del Supremo antes aportada y lo mismo.

Por eso, Kronostia nos deberías dar muchos mas datos del caso para poder limitarnos a lo que debe ser y no andar saltando de un sitio a otro.

Saludos

La pregunta es si se aplica el art. 1006 a la madre del testador. La duda surge porque en el testamento no se dice expresamente si la legítima se atribuye a título de heredero, porque literalmente el testador sólo instituye a la esposa, o a título de legatario, porque el testador no emplea esta palabra. Es una cuestión de interpretación y yo me inclino, con todas las cautelas, porque el testador quiere que el legitimario suceda a título particular y no a título universal, pero es discutible. Con todo, al final el resultado es el mismo: si es heredero se aplica el art. 1006 y si es legatario el art. 881 , trasmitiéndose en ambos casos a los sucesores del legitimario.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Alfmonti en 24 de Octubre de 2012, 10:41:52 am
Para mi, legatario no es porque no es sucesor a titulo particular. Por tanto, o es heredero a titulo universal o a sido preterido. Si damos por bueno el primer mensaje del hilo y algunos posteriores, la madre no fue preterida y por tanto sólo queda que sea heredera a titulo universal. Por otro lado, no es necesario en un testamento que la institución de heredero se realice con una formula del tipo : "Se nombra como heredero universal a D. ..." siendo igualmente válida la expresada "sin perjuicio de la legítima de D. ..." En ambos casos se instituye Heredero Universal.

Pero además hay otra reflexión que hay que hacerse sobre si el legitimario es heredero o no. Comienzo, El testador tiene la obligación de instituir como heredero o legatario al heredero forzoso. De no hacerlo, se habrá producido la pretericción del heredero forzoso y como hemos visto, la sanción es la nulidad y por tanto la apertura del la sucesión ab intestato. Por lo tanto, el resultado es que o se instituye al legitimario por el testador o se pierden las disposiciones testamentarias en favor del Heredero voluntario. Por tanto, una última coletilla, ¿Qué más protección jurídica necesita el heredero forzoso?

Una vez que parece que estamos de acuerdo, en que por la vía de heredero o por la vía de legatario el derecho del legitimario está a salvo, podríamos hacer, si os parece a todos, el ejercicio contrario como práctica jurídica con la respuesta a la siguiente pregunta ¿Qué medios jurídicos puede emplear la esposa (heredera voluntaria) para proteger el patrimonio de la herencia si la madre renunció a ella?¿Como fue esa renuncia?¿Qué medio será idóneo para  la prueba? Y en el terreno procesal, ¿Como sería el Juicio?

Saludos y tengo que felicitaros por el debate...¡A ver si lo podemos alargar un poco mas!
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Pandorgo en 24 de Octubre de 2012, 11:55:48 am
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Para mi, legatario no es porque no es sucesor a titulo particular. Por tanto, o es heredero a titulo universal o a sido preterido. Si damos por bueno el primer mensaje del hilo y algunos posteriores, la madre no fue preterida y por tanto sólo queda que sea heredera a titulo universal. Por otro lado, no es necesario en un testamento que la institución de heredero se realice con una formula del tipo : "Se nombra como heredero universal a D. ..." siendo igualmente válida la expresada "sin perjuicio de la legítima de D. ..." En ambos casos se instituye Heredero Universal.

¿Y por qué dices no es sucesor a título particular? El único extracto que tenemos del testamento es que "se designa como heredera universal a su esposa, sin perjuicio de la legítma que le corresponde a la madre". Literalmente sólo hay una institución de heredero: la esposa, que es legitimaria pero se le deja a título de heredera mucho más de lo que corresponde por legítima (igual le habría gustado dejárselo todo si no existiera la legítima de la madre). Después tenemos la cláusula "sin perjuicio de la legítima" de la madre. A mí me parece discutible que quepa interpretarse como institución a título universal, en primer lugar porque la propia redacción parece indicar la posición preeminente de la esposa frente a la anciana madre del testador y en segundo lugar porque actualmente se considera que la verdadera naturaleza de la legítima es de pars bonorum y no de pars hereditatis. En cualquier caso es una cuestión de interpretación del testamento, hay que tratar de averiguar la voluntad real del testador, recurriendo incluso a circunstancias exteriores al testamento.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Alfmonti en 24 de Octubre de 2012, 13:11:40 pm
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Por último,decir que parece ser que ha existido debate doctrinal sobre el asunto y depende de la temporada y del autor. Así que preferí buscar en el máximo órgano de interpretación del Derecho, el Tribunal Supremo. Pero como todos sabemos, la doctrina del TS puede variar...


Pandorgo, como te decía en post anteriores ha existido debate doctrinal y va por temporadas la naturaleza jurídica de la legítima que le otorga la Doctrina. Hay argumentos de todos los colores, el manual de Lasarte tiene una buena explicación aunque en definitiva, tampoco me parece que se moje mucho como corresponde con un manual que debe ser didáctico. Por eso, para no entrar en la lucha dialéctica de la interpretación propia (que es muy digna cualquier de ellas), te proponía ponernos de parte de Kronostia y plantear la posible defensa  en caso de una posible demanda por parte de los herederos de la madre. Como ejercicio, es mas de Abogado que de Jurista...

Saludos
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Pandorgo en 24 de Octubre de 2012, 13:36:49 pm
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Pandorgo, como te decía en post anteriores ha existido debate doctrinal y va por temporadas la naturaleza jurídica de la legítima que le otorga la Doctrina. Hay argumentos de todos los colores, el manual de Lasarte tiene una buena explicación aunque en definitiva, tampoco me parece que se moje mucho como corresponde con un manual que debe ser didáctico. Por eso, para no entrar en la lucha dialéctica de la interpretación propia (que es muy digna cualquier de ellas), te proponía ponernos de parte de Kronostia y plantear la posible defensa  en caso de una posible demanda por parte de los herederos de la madre. Como ejercicio, es mas de Abogado que de Jurista...

Saludos

La repudiación exige forma ad solemnitatem, por lo que si la esposa quiere alegarla más le vale probar que ha habido repudiación expresa y en la forma prevista en la ley.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Alfmonti en 24 de Octubre de 2012, 15:22:45 pm
Sigo en la longitud de onda de pensar en favor de la viuda...A ver que os parece la siguiente idea...Si aceptásemos que el testamento no instituyó heredera a la madre y que por ello fue preterida, podría pensarse que el testamento fue nulo y por tanto abrir la sucesión ab intestato. Bien, aquí abrimos la nueva sucesión ab intestato y llamamos a los herederos forzosos en el momento de la muerte del causante, esto es, a la madre. Pero ¡repampanos!, la madre está muerta con lo que se deben llamar a los herederos de la madre por "representación" ¿Es posible? Miramos el artículo 925
"Artículo 925.

El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente."


Entonces ¿Qué pasa con la Herencia?¿Quién se la queda? Recordar que estamos en Ab intestato por lo que rige el 944.
"Artículo 944.

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente."


¡Pues si, si, parece que tenemos caso! Pero el argumento es endeble en el punto de partida de la pretericción de la madre ¿Como lo solucionamos?

Saludos
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Pravias en 24 de Octubre de 2012, 16:30:24 pm
 :-[ me he perdido, ya no se ni quién se ha muerto
Aprovecho este post para preguntar si se puede hacer esto:
-un testamento, esa persona tiene padres, hermanos todavía vivos
-esa persona puede dejar todos sus bienes a una tercera persona, y no dejarle nada a sus padres.
-o si deja a sus bienes a sus padres puede poner alguna cláusula en el testamento que en el momento que ellos falten esos bienes pasaría a esta tercera persona y no a los hermanos.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Alfmonti en 24 de Octubre de 2012, 17:35:30 pm
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:-[ me he perdido, ya no se ni quién se ha muerto
Aprovecho este post para preguntar si se puede hacer esto:
-un testamento, esa persona tiene padres, hermanos todavía vivos
-esa persona puede dejar todos sus bienes a una tercera persona, y no dejarle nada a sus padres.
-o si deja a sus bienes a sus padres puede poner alguna cláusula en el testamento que en el momento que ellos falten esos bienes pasaría a esta tercera persona y no a los hermanos.
En principio, no se puede dejar  en herencia al tercero, nada mas que el tercio de libre disposición (hay Derechos forales que pueden variar las proporciones). Con respecto a la última cuestión, no lo he meditado suficiente, en principio pudiera parecer que sí si nos ceñimos al tenor literal del art. 790 pero la condición que quieres imponer hace que la herencia se desvirtúe puesto que los derechos recibidos por herencia deben poder pasarse a los propios herederos y esto constituiría en herederos del primer heredero al extraño. Si profundizo un poco mas en ello, seguro que llego a la conclusión que no es posible, pero como te dije antes, no lo he meditado suficientemente...

Para proteger al tercero en caso de convivencia de parejas de hecho, puede ser una solución la constitución de usufructos vitalicios sobre bienes inmuebles...


Por cierto, en el caso precedente, hay dos muertos; el testador y la madre de este que era la heredera forzosa... ;)

Saludos
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Pravias en 24 de Octubre de 2012, 17:43:26 pm
Entonces la solución podría ser:
-primer testamento vivendo los padres, dejarle al tercero el usufructo y el 1/3, y a los padres el resto 2/3
-pasado el tiempo si los padres se mueren, dejar la herencia al tercero, porque ya no habría herederos forzosos no?


P.D. si alguien no quiere la herencia yo acepto cualquier herencia, siempre que no tenga que pagar jj
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Alfmonti en 24 de Octubre de 2012, 17:51:10 pm
A la primera Sí, a la segunda No y ¿Como?. No porque los herederos forzosos de los padres serán los hermanos del primer fallecido (o sus sobrinos si los hay) y en su defecto los abuelos y en su defecto sus cónyuges... y ¿Como haces que en la Herencia de otra persona una condición resolutoria de su derecho a designar heredero imponiendo otro? No lo veo...

Saludos
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Pravias en 24 de Octubre de 2012, 17:54:15 pm
Alfmonti me refiero a si por ejemplo una persona no tiene padres, ni hijos solo hermanos, esa persona no puede dejar a quién quiera (tercero) su herencia.??
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Alfmonti en 24 de Octubre de 2012, 18:02:24 pm
Pues el caso que planteas sería similar a la última conclusión del caso planteado por Kronostia...En principio si al fallecimiento del testador no hay padres, como la representación no es válida en la línea ascendente, habría de darse por buena la institución de heredero de todo el capital hereditario en el tercero...

Saludos
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Pravias en 24 de Octubre de 2012, 18:05:33 pm
Sería eso, hacer un primer testamento con el usufructo, si con el paso del tiempo los padres se mueren hacer un segundo testamento dejando las propiedades al tercero
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Pandorgo en 24 de Octubre de 2012, 18:07:52 pm
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Sería eso, hacer un primer testamento con el usufructo, si con el paso del tiempo los padres se mueren hacer un segundo testamento dejando las propiedades al tercero

Entiendo que quieres decir que primero muere el testador, luego sus padres y se pretende que, una vez fallecidos estos, los bienes que recibieron de la herencia del hijo pasen a un tercero. Podría hacerse si el testador ordena una sustitución fideicomisaria, pero esto sólo se puede hacer en la parte de libre disposición porque no se puede gravar la legítima, por lo que no procede en este caso porque los padres recibirían precisamente la legítima.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Pravias en 24 de Octubre de 2012, 18:11:14 pm
Noo, me refiero:
-año 2012, -viviendo los padres- se hace un testamento dejando en usufructo al tercero la vivienda (que es el único bien que tiene el testador)
-año 2020, mueren los padres, el testador va y cambia el testamento del 2012 y hace uno nuevo, dejando la vivienda al tercero en propiedad.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Pandorgo en 24 de Octubre de 2012, 19:02:12 pm
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Noo, me refiero:
-año 2012, -viviendo los padres- se hace un testamento dejando en usufructo al tercero la vivienda (que es el único bien que tiene el testador)
-año 2020, mueren los padres, el testador va y cambia el testamento del 2012 y hace uno nuevo, dejando la vivienda al tercero en propiedad.

Te lo pongo más fácil: En 2012 hace testamento nombrando heredero universal a un tercero, sin repetar la legítima de sus padres (como tampoco la respetaría dejar el único bienen usufructo a un tercero). Si en 2020 mueren los padres y poco despúes muere el testador, el testamento de 2012 surte todos sus efectos por la premorencia de los legitimarios.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: kronostia en 24 de Octubre de 2012, 19:06:10 pm
Os he dado los datos según son, que le responderias a la mujer del difunto, yo ya os he dicho que le contestaría que no hay problema por lo explicado, que ella es la única heredera, el caso es así, si se incorpora figuras como el legatario o pretericiones, estariamos hablando de una "mutatio libelli" del supuesto para adaptarlo a las necesidades argumentativas de cada uno, eso no vale entiendo yo.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Alfmonti en 24 de Octubre de 2012, 19:12:45 pm
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Sigo en la longitud de onda de pensar en favor de la viuda...A ver que os parece la siguiente idea...Si aceptásemos que el testamento no instituyó heredera a la madre y que por ello fue preterida, podría pensarse que el testamento fue nulo y por tanto abrir la sucesión ab intestato. Bien, aquí abrimos la nueva sucesión ab intestato y llamamos a los herederos forzosos en el momento de la muerte del causante, esto es, a la madre. Pero ¡repampanos!, la madre está muerta con lo que se deben llamar a los herederos de la madre por "representación" ¿Es posible? Miramos el artículo 925
"Artículo 925.

El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente."


Entonces ¿Qué pasa con la Herencia?¿Quién se la queda? Recordar que estamos en Ab intestato por lo que rige el 944.
"Artículo 944.

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente."


¡Pues si, si, parece que tenemos caso! Pero el argumento es endeble en el punto de partida de la pretericción de la madre ¿Como lo solucionamos?

Saludos

Kronostia, mírate esto a ver que te parece...
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: Pandorgo en 24 de Octubre de 2012, 19:52:24 pm
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Os he dado los datos según son, que le responderias a la mujer del difunto, yo ya os he dicho que le contestaría que no hay problema por lo explicado, que ella es la única heredera, el caso es así, si se incorpora figuras como el legatario o pretericiones, estariamos hablando de una "mutatio libelli" del supuesto para adaptarlo a las necesidades argumentativas de cada uno, eso no vale entiendo yo.

Yo ya he explicado lo que opino del caso varias veces y te he preguntado dos veces qué condición crees que tiene la legitimaria. No crees que sea heredera por lo que niegas que sea de aplicación el art. 1006 pero al mismo tiempo dices que debió haber aceptado de la misma forma que debe aceptar el heredero. Tampoco crees que es legataria. Tampoco crees que ha sido preterida, lo que quiere decir que se le ha atribuido su legítima en el testamento o que le atribuyó en vida, pero no dices cual ha sido el título por el se le ha atribuido.
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: kkekke en 04 de Marzo de 2017, 10:41:42 am
Entro en este tema por la controversia entre heredero y legitimario, por si me podeis aportar vuestro conocimiento.
Un testamento abierto en el que concurren la legitimaria madre del causante y una heredera constituida tal por testamento abierto. Aceptan la herencia y entran en posesión de los bienes tras el reparto correspondiente.
De repente, aparece un testamento ológrafo que aporta una tercera persona, cuya validez es reconocida en los tribunales.
En dicho testamento ológrafo aparecen como herederos esta tercera persona y la heredera del anterior testamento por igual. En cambio la madre es preterida.
No obstante se inicia un procedimiento de partición de la herencia en el participa la madre haciendo frente a sus gastos, etc en igualdad con los herederos.
Al final del mismo, una vez realizados y adjudicados los lotes de las partes concurrentes, uno de los herederos alega la preterición y el juez dicta sentencia estimándola, excluye a la madre de su legítima y reparte su lote entre los coherederos. ¿La motivación de SSª? La madre ha sido preterida y no es heredera.
¿Que puede alegar esta señora en la apelación? ¿Y que procedimiento puede instar para acceder a su legítima
Título: Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
Publicado por: kkekke en 04 de Marzo de 2017, 10:53:14 am
Me explico mejor: SSª alega que la madre carece de título para figurar en la herencia ya que ha sido preterida como legitimaria en el testamento ológrafo y que el título que la reconocía como tal en virtud del testamente anterior, fue expresamente anulado por disposición de la sentencia de reconocimiento del testamento ológrafo. Con lo que tiene que ir a un procedimiento para obtener el título de legitimaria.
Yo opino que es heredera en tanto que legitimaria y que el título ya se lo otroga la ley, con lo que lo único que tiene que hacer es acreditar su parentesco con el causante, extremo que nadie niega por otra parte.