Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: maryone en 13 de Noviembre de 2012, 18:51:24 pm

Título: POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: maryone en 13 de Noviembre de 2012, 18:51:24 pm
Alguien que este haciendo el practicum de INt Priv? Me estoy volviendo loca xq en los casos que entran en el primer parcial hace referencia también al segundo volumen y no me lo he comprado... Es estrictamente necesario tenerlo? Y como manejáis el codigo? Lo lleváis bien? Gracias!!!
Título: Re:Practicum internacional privado
Publicado por: JUCAMO en 14 de Noviembre de 2012, 00:37:16 am
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Alguien que este haciendo el practicum de INt Priv? Me estoy volviendo loca xq en los casos que entran en el primer parcial hace referencia también al segundo volumen y no me lo he comprado... Es estrictamente necesario tenerlo? Y como manejáis el codigo? Lo lleváis bien? Gracias!!!


¿Qué código?...yo aún estoy estudiando la materia de la asigntura de DIPrivado, aún no he mirado las sentencias...

Título: Re:Practicum internacional privado
Publicado por: maryone en 14 de Noviembre de 2012, 00:59:32 am
El de legislación internacional...
Título: Re:Post oficial Practicum internacional privado
Publicado por: Drop en 14 de Noviembre de 2012, 01:28:59 am
He convertido este hilo en el "Post Oficial" para que se reúna en él toda la información. Espero que te parezca bien, Maryone. A través del hilo fijo (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=81753.0) de información general (quinto curso) siempre lo podréis recuperar.
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: maryone en 19 de Noviembre de 2012, 16:04:45 pm
genial!
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: chabanba en 12 de Diciembre de 2012, 18:53:04 pm
Por fin, pense que nadie estaba haciendo esta asignatura. Sabría alguien que hacer con un caso, no lo entiendo si es simplemente comentar aplicando lo estudiado o que. En el curso virtual no aclaran nada. Gracias
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: teri en 13 de Diciembre de 2012, 19:39:29 pm
Estoy igual ,que no se por donde tirar con el practium ,los casos......de momento sigo con la teoria.
Título: Re:Practicum internacional privado
Publicado por: JUCAMO en 15 de Diciembre de 2012, 13:56:24 pm
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El de legislación internacional...

Buenas...yo sigo con la teoría...pero agobiado por el dichoso código...no tengo  ganas de gastarme otro pastón en un libro...no se si lo habrá en mi bliblio, tendré que preguntar...

Felices fiestas a todos :D
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: david_ac77 en 15 de Diciembre de 2012, 15:08:00 pm
Hola a todos, he hecho una consulta en el foro del Equipo Docente, pero después de casi una semana sigo sin contestación. La hago también por aquí por si acaso:
"Al repasar las 2 sentencias sobre aplicacion del D.Extranjero he observado que
son las unicas que al finalizar no cuentan con objetivos del tema, cuestiones a examinar ni
autoevaluacion. No se si me faltan a mi en particular o estas sentencias son solo para su
lectura. Muchas gracias"

Opiniones??
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: chabanba en 17 de Diciembre de 2012, 20:23:13 pm
Hola David si te refieres a los casos 6 y 7, efectivamente del caso 6 solo tengo las dos sentencias pero del caso 7 si que aparecen objetivos, autoevaluación ect... Si no los tienes dimelo.

chabanba01@gmail.com

Por otro lado sigo en la duda de como abordar esta asignatura. He leído la teoría que corresponde al primer parcial, solo me falta un tema del segundo que aparece en el primer caso. Pero no se que se espera de un comentario en esta asignatura.
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: noe21 en 17 de Diciembre de 2012, 21:13:31 pm
Veréis yo el año pasado hice el practicum a la vez que la asignatura al final me salio bien y aprobé. Lo fundamental para mi en esta asignatura es tener claros los conceptos del derecho internacional privado(norma de conflicto ,competencia judicial reglamentos comunitarios...), había un foro muy bueno aquí que resolvía muchas dudas.En cuanto al código para mi fue fundamental al ser una asignatura en la que entran muchas leyes (código civil,lec,reglamentos)tenerlo todo en un solo código a mi me facilito mucho el tema.
Por otra parte el practicum es un comentario de la sentencia es imprescindible llevar el código lo que te piden es que comentes la sentencia,desde mi punto de vista quieren que demuestres que te has enterado de que va la sentencia y si piensas que se ha aplicado bien el derecho.
Para ello creo imprescindible saber manejar la asignatura.Yo el practicum, como a la vez estudie la asignatura ,lo que hice fue leerme las sentencias con el código(el de tecnos) en la mano y también las caídas en los exámenes anteriores.
He de decidiros que al principio estaba muy agobiada con la asignatura y el practicum pero una vez que tuve clara la asignatura lo de mas viene rodado y en mi opinión es un departamento que se porta bien para por lo menos aprobar.
Animo

 
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: amatista en 17 de Diciembre de 2012, 21:57:43 pm
hola compis, yo también estoy todavía con la teoría. Gracias Noe por darnos ánimo. un saludo a todos.
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: david_ac77 en 18 de Diciembre de 2012, 21:45:45 pm
Entonces es imprescindible el Código para el examen del Practicum??
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: chabanba en 19 de Diciembre de 2012, 19:39:42 pm
Gracias Noe por sarcarnos del abismo
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: chabanba en 21 de Diciembre de 2012, 19:45:04 pm
Hola, por casualidad alguno ha adquirido el libro e prácticas de la asignatura. Es que en lo supuesto hace alusión a alguno de ellos y en mi centro asociado no lo hay. Estoy en el caso dos, y menciona el supuesto 38 del libro de prácticas, agradeceria si alguién puede escanearlo y mandarmelo. Gracias

chabanba001@gmail.com
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: chabanba en 21 de Diciembre de 2012, 19:52:32 pm
he  puesto mal el correo chabanba01@gmail.com
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: Unedere en 09 de Enero de 2013, 09:57:05 am
Entonces, ¿qué código tenéis y de cuándo es?
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: Unedere en 09 de Enero de 2013, 10:09:52 am
Otra cosilla, y perdonad mi ignorancia a estas alturas, pero es que me la dejo para septiembre y todavía no me he mirado nada, pero me entra la curiosidad: las sentencias que ponen en el examen son las mismas que pone el equipo docente para estudiar, o la igual que en la asignatura son "muy parecidas"?

Muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: mabad90 en 14 de Febrero de 2013, 13:19:33 pm
Hola!

Cómo lo lleváis? Yo estoy dándole un repaso a la asignatura y ya me he mirado sentencias de otros años. Espero que me salga mejor que el de ayer aunque estoy agotada...

Un saludo y mucha suerte!
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: cgc en 14 de Febrero de 2013, 15:03:06 pm
Hola, yo también hice ayer el de internacional privado y mañana voy al practicum.
No tengo muy claro como enfocar el comentario, estoy haciendo los del curso virtual, pero aunque te ponen los objetivos a examinar y las cuestiones, no se si lo estaré haciendo bien.
Lo de comentar es algo muy subjetivo, y lo mismo no le damos el enfoque que ellos esperan.....
Además, dos folios por las dos caras!! A ni me va a sobrar por lo menos uno y medio :'(
Suerte a todos, yo me examino mañana en Madrid
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: mabad90 en 14 de Febrero de 2013, 15:15:50 pm
La verdad es que es muy relativo, sí. A ver mañana cómo lo sacamos adelante!

Una duda de estas que me entran a última hora. Ya sabemos que en Financiero dejan llevar el código subrayado y con post-its, pero no he leído nada al respecto sobre el código de DIPv.

¿Sabéis algo? Porque yo tengo cada ley o reglamento importante marcados con post-its.

Perdón por tanta pregunta, la verdad que estos días estoy más nerviosa de lo normal y ya dudo por todo! Sorry.

Un saludo!
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: cgc en 14 de Febrero de 2013, 17:26:23 pm
Yo le llevo marcado con pegatinas separadoras, no creo que pongan pegas
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: cgc en 14 de Febrero de 2013, 17:30:23 pm
Una duda, en examenes de años anteriores hacen preguntas sobre temas de nacionalidad, este año también pueden poner una sentencia de cualquier tema o sólo de los temas del curso virtual, que eran del 11 al 14 y el 6/7??
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: mabad90 en 14 de Febrero de 2013, 18:15:42 pm
Hola!

En la introducción del Material del Practicum que tenemos en el Curso virtual dice en el punto 5 que en la primera parte: "el practicum se centra en los sectores de la Competencia Jurídica Internacional, en el Reconocimiento y Ejecución de sentencias extranjeras y en los problemas de Aplicación del derecho extranjero".

Así que serán los temas 5 a 7 y 11 a 14 los objetos del mismo, no?
Yo le estoy dando un repaso!

Un saludo y suerte!
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: mabad90 en 14 de Febrero de 2013, 18:16:43 pm
Ah! Y gracias "cgc", allá vamos con nuestros post-its entonces jaja!
 ;)
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: Goto en 14 de Febrero de 2013, 23:38:47 pm
Uf! qué ganas de acabar ya!

Pero siguiendo con las dudas de útlima hora:
¿Un folio por las dos caras o dos?

En la página del departamento (actualizada en diciembre): un folio. En toda la información que he reunido de la asignatura: un folio.....

Y en el examen de la primera semana: DOS FOLIOS!

¿Qué hacemos mañana? :-\
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: supernena en 15 de Febrero de 2013, 12:47:06 pm
Qué impresiones tenéis del examen de hoy???
;)
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: Goto en 15 de Febrero de 2013, 13:18:54 pm
Qué cosas pasan en los exámenes!!!!!!!!!!!!!
 
Me ponía que debía entregar a las 10:15 (había entrado a las nueve menos cuarto- cuando la cola empezó a caminar-).
Me daba una hora y media de exámen y no dos. LLegada la hora sigo escribiendo pensando que me iban a decir que entregara YA. Pero nadie me dice nada ..... yo mal acabo y entrego.

Cuando salgo y la luz me da en la cabeza pienso: pero si he salido mucho antes de las 11, qué ha pasado aquí?
Mi hora de entrega debería habe sido 10:45.

Joooooo, qué estrés de examen!!!

En cuanto al comentario, no me atrevo a decir mucho, pero en principio la sumisión expresa parecia correcta. El auto de la audiencia no estaba muy fundamentado y la falta de competencia me parece que debiera haber sido la decisión última.

¿Qué opinais?
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: josete69 en 15 de Febrero de 2013, 13:36:15 pm
Pues no sé cómo me habrá salido, me ha pasado más o menos lo mismo, pensaba que eran dos horas de examen y al final ha sido una y media..., así que cuando me he dado cuenta he preguntado y me han dicho que era hora y media, lo he terminado corriendo. Yo he defendido la postura de la Audiencia Provincial, fundamentándolo y tal, espero que aunque no sea así les valga.
 ;)
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: mabad90 en 15 de Febrero de 2013, 13:44:50 pm
Hola!!

Yo nada más entrar miré la hora de salida que me indicaba la hoja de examen y lo comenté con el tribunal, ya que sólo me daba hora y media. Les mostré las indicaciones de la primera hoja del examen y me dijeron que entonces tenía 2 horas, sin más problemas.

En cuanto a la sentencia yo puse que la solución de la Audiencia Provincial era la correcta fundamentándolo en el art. 23 del Reglamento.

A ver lo que pasa!

Mientras tantooooo... fin de exámenes!!! Tiempo de relax que ya nos hacía falta jaja! Mucha suerte en las notas y nos seguimos viendo por aquí!
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: operario en 15 de Febrero de 2013, 14:35:33 pm
Yo también he defendido la postura de la Audiencia en base al art . 23 , si bien he dejado caer la imprecisión de la clausula
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: Goto en 15 de Febrero de 2013, 14:36:42 pm
Jo, qué desastre! En cuanto al tiempo... dejémosle correr

Pero en cuanto la fundamentación... ¿tan equivocado estoy?

Me pareció que la sumión expresa a los tribunales de Munich era legítima ( no materia exclusiva,  por escrito...) y que con la declinatoria del demandado no habia sumisión tácita que eliminara el acuerdo de las partes. Los fundamentos de la Audiencia no me parecieron que rompieran la sumisión expresa y creo que debió ser mantenida.  ¿en qué fallo? Gracias
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: Licantropo en 15 de Febrero de 2013, 14:47:37 pm
Buenas, la AP argumenta que en el contrato pone expresamente competencia "no exclusiva". Art. 23 dice que la competencia sera exclusiva, a no ser que las partes pacten otra cosa. En este caso parecen haber pactado otra cosa, por lo que la competencia de los tribunales alemanes no es exclusiva y se pueden recurrir a otros foros (en este caso al foro general del demandado, los tribunales españoles). Por lo tanto yo diria la AP actua bien, pero todo depende de la interpretacion que se haga del termino compentencia "no exclusiva" introducido por las partes en el contrato.

A ver si tenemos suerte.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: mabad90 en 15 de Febrero de 2013, 14:53:15 pm
Yo puse exactamente lo mismo que "Licantropo".
A ver qué sale!
Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: Goto en 15 de Febrero de 2013, 14:56:10 pm
Gracias compañeros.
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: cgc en 15 de Febrero de 2013, 16:26:01 pm
Hola, yo también he hecho referencia a q había una clausula posterior con un pacto entre las partesque permitia que la competencia no fuera exclusiva.
Pero en cuanto a la competencia por el foro genral, yo he dicho q se puede aplicar, pero que también se podría haber aplicado por el foro especial, y el lugar de cumplimiento en base al convinio fe Roma de 1980, será correcto???? :-\

Esperamos q salgan pronto las notas!!!
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: chabanba en 15 de Febrero de 2013, 19:09:19 pm
Goto, pues yo he defendido tu postura.
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: duapara en 15 de Febrero de 2013, 20:03:46 pm
Buenas noches compañeros,
Sobre el tema de la hora, yo había visto que muchos compañeros de la semana anterior se quejaron sobre lo mismo. Así que al ver lo de la hora y media en el examen,lo indiqué, no me dieron la razón claro está en el acto, tuvieron que llamar al departamento y me dijeron que me avisarían, cosa que fue así a los 15 minutos de comenzar el examen. No obstante a la hora y media vino uno que me dijo "tiene que entregar" y tuve que explicar lo mismo...., viniendo la persona que me había dicho que si a decírselo a esta otra, en fin. ¿Por qué el Departamento no corrige esto???

Yo he argumentado lo mismo que Licantropo, y estoy más aliviada al ver que muchos hemos estado de acuerdo en que la competencia de los tribunales de Hospitalet de Llobregat era correcta en base a los fundamentos del fallo.

Un saludo.

Patri
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: rafacerro en 15 de Febrero de 2013, 22:28:50 pm
Muy buenas y mucha suerte con las notas.
Respecto al caso practico, yo he respondido igual que Goto. La sumisión expresa es valida y en ningun momento la clausula de no exclusividad implica atribuir la competencia a ningun tribunal en concreto, y tanto se podria acudir al foro del demandado como al foro especial por razon de la materia (contractual) que puede ser diferente a este a elección del demandante(foro de ataque).Todo esto en caso de que no fuese valida la sumisión expresa a los tribunales alemanes, que para mi si lo es.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: Cabañero en 15 de Febrero de 2013, 23:55:21 pm
Hola, pues en Coruña los mismos profesores, nada más sentarnos, nos han explicado que teníamos dos horas de exámen, aunque pusiera hora y media, con lo cual nos hemos evitado estar dando explicaciones (a veces el sistema funciona bien).
Sobre la sentencia yo he defendido la apreciación de la Audiencia, según el art. 23 las partes pueden acordar que la sumisión no sea exclusiva, con lo que la elección de foro que abierta y el demandante puede elejir entre el foro general, foro especial o foro de sumisión. También que es importante que se cumplan los requisitos formales y que no se actúe sobre foros exclusivos ni de protección. Más o menos..., a esas horas de la mañana todavía tenía las neuronas desconectadas.
Un saludo a todos.
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: mdr en 16 de Febrero de 2013, 00:55:01 am
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Hola, pues en Coruña los mismos profesores, nada más sentarnos, nos han explicado que teníamos dos horas de exámen, aunque pusiera hora y media, con lo cual nos hemos evitado estar dando explicaciones (a veces el sistema funciona bien).
Sobre la sentencia yo he defendido la apreciación de la Audiencia, según el art. 23 las partes pueden acordar que la sumisión no sea exclusiva, con lo que la elección de foro que abierta y el demandante puede elejir entre el foro general, foro especial o foro de sumisión. También que es importante que se cumplan los requisitos formales y que no se actúe sobre foros exclusivos ni de protección. Más o menos..., a esas horas de la mañana todavía tenía las neuronas desconectadas.
Un saludo a todos.
Hola , en Coruña las cosas van más o menos como en otros sitios, pues yo avisé al tribunal de la incongruencia en cuanto al tema de la hora de salida del examen, y tras consultar entre ellos acordaron que lo entregásemos a las once. No obstante cuando dan las 10:30, y para mi sorpresa, me llamaron para entregar, aunque no tuve que volver a explicar el tema porque otra persona del tribunal le recordó que los del prácticum de privado entregábamos a las 11, en fin....
En cuanto al examen yo tambien defendí la tesis de la Audiencia.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: JUCAMO en 24 de Mayo de 2013, 23:51:47 pm
He sido el único que ha hecho el practicum de DIPrv. hoy????....pues no sabéis la suerte que he tenido....ha caído un supuesto sobre aplicación del Convenio de la Haya de 1980 sobre sustracción de menores y CJI aplicando el RCE 2201/2003....facilón, facilón, facilón...jajaja...en el primer parcial me salió un churro de examen y me pusieron un cinco pelao (por lástima, seguro)...así que esté seguro que lo he aprobaooooo....que descanso por díos!!!
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: coheta en 25 de Mayo de 2013, 12:31:56 pm
Hola JUCAMO.

No eres el único que ha realizado la prueba de evaluación, como en la prueba anterior han habido elementos discordantes que confunden al alumnado. En la web de la asignatura especifican claramente que "las pruebas presenciales de la asignatura se realizarán en un espacio tasado de 1 folio por ambas caras como máximo", y en el folio de evaluación dice que el espacio tasado es "dos folios por ambas caras", ahí queda la cosa..

Para los demás compañeros que acudirán a la segunda semana, tengo que decir que coincido con el compañero que el caso no ha sido complicado. En esencia se trataba de un caso de "sustracción internacional de menores" en el que se plantea la necesidad de realizar un comentario u opinión fundamentada sobre el mismo y en concreto:

1. Realizar un breve resumen.
2. Consideraciones respecto a si verdaderamente nos encontramos ante un caso de sustracción internacional.
3. En el plano de CJI, determinar la norma aplicable, en el plano procedimental, por que se alude al art. 1901 y ss de la LEC.
4. Y finalmente, demás supuestos en que se habría podido denegar la restitución del menor.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: mercedes scastro en 06 de Junio de 2013, 14:51:42 pm
holaaaa 
Alguien que hará el practicum mañana???
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: chabanba en 06 de Junio de 2013, 14:54:20 pm
hola mercedes, yo hare el practicum mañana. Por cierto tengo una duda con el primer caso en caso de separación y divorcio el R1259 /10 es el que se aplica para el vinculo, el resto por el R2201/03 o 107cc. Es asi o me estoy liando
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: mercedes scastro en 06 de Junio de 2013, 14:56:48 pm
un momento!!! Qué primer caso ??  Del libro ? de dónde?
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: chabanba en 06 de Junio de 2013, 15:01:08 pm
Del libro de ejercicios del practicum
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: mercedes scastro en 06 de Junio de 2013, 15:38:52 pm
ayyy , Yo solo tengo un libro de casos prácticos , .... hay otro?
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: mercedes scastro en 06 de Junio de 2013, 15:41:13 pm
En el libro que yo tengo , el nº 1 es sobre normas .... tipos de normas internacionales, etc
no te refieres a este libro , verdad?
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: supernena en 06 de Junio de 2013, 16:27:55 pm
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hola mercedes, yo hare el practicum mañana. Por cierto tengo una duda con el primer caso en caso de separación y divorcio el R1259 /10 es el que se aplica para el vinculo, el resto por el R2201/03 o 107cc. Es asi o me estoy liando

OJO porque uno es de CJI y reconocimiento y el otro es de ley aplicable
ten eso claro porque es error garrafal
Para los efectos de la separación y el divorcio se mantiene (en lo que a ley aplicable se refiere) el ART.107 CC. El Reglamento 1259/2010 NO es para NULIDAD (que en el caso de ley aplicable es la que rigió la celebración  del matrimonio) Ni SEPARACiÓN DE HECHO, ni para más efectos que los de relajación del vínculo, porque el resto de efectos van por el ART. 107 CC, al igual que los efectos de la NULIDAD (Art. 107.1 CC)
El 2201/2003 es para determinar la competencia judicial internacional en materia matrimonial y responsabilidad parental (CJI no ley aplicable) y de reconocimiento y ejecución de resoluciones.
Se aplica a la NULIDAD.
Es de aplicación universal en lo que a CJI se refiere, es decir independientemente de que sea o no Estado Miembro, en cambio para reconocimiento es necesario que tanto Estado origen como Estado requerido sean Estados Miembros.
Espero haberte aclarado algo.

Es VITAL que distingas qué instrumento es para competencia y reconocimiento y cuál para ley aplicable
en el primer caso lo que te dirá es el tribunal o tribunales que han de conocer y en el segundo la ley que se ha de aplicar al caso. Unas veces serán nuestras normas de conflicto (art. 9.1 CC para cuestiones de capacidad y consentimiento por ejemplo para el matrimonio y aunque no hay expresamente consentimiento matrimonial como tal se aplica el general, para la capacidad nuestro CC dice que rige "la ley personal", bien es la nacional, pero OJO en el caso del matrimonio será la ley personal del contrayente en el momento de celebrarlo, es decir ten en cuenta que luego puede cambiar de nacionalidad, por ejemplo, entonces su ley personal cambiaría) tienes que saber cuándo ha de ser determinada la ley personal
bueno no sé si se entiende
espero que me haya explicado más o menos bien y que te ayude un poco :) suerte mañana yo también voy y ayer el de DipR no me salió muy bien la verdad... en fin al menos se acaba esta tanda ya
qué ganas :) suerte a todos  :)
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: chabanba en 06 de Junio de 2013, 16:36:05 pm
Supernena, perfectamente, ahora entiendo tu nueve del primer parcial. Gracias
Mercedes, perdona es el caso 4 del libro de practicum
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: chabanba en 06 de Junio de 2013, 16:38:58 pm
el caso 5 es sobre el momento de estipular el régimen económico. Que os parece si afianzamos conceptos caso por caso?, es por repasar, pues realmente no se como hacerlo
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: chabanba en 06 de Junio de 2013, 17:03:44 pm
perdonar me refería al caso 9
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: supernena en 06 de Junio de 2013, 17:07:40 pm
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el caso 5 es sobre el momento de estipular el régimen económico. Que os parece si afianzamos conceptos caso por caso?, es por repasar, pues realmente no se como hacerlo


estoy en el curro pero bueno vamos a sintetizar para repasar nos va a venir bien a todos
En virtud del 1315 CC el régimen económico de los cónyuges será el que se pacte en las CM.
Las CM en lo que a ley aplicable se refiere se rigen por el Art. 9.3 CC. El resto de efectos (estatuto de los cóyuges, derechos y deberes entre ellos y otras cosas de carácter patrimonial que no seanlas capitulaciones (régimen económico) son todos por el ART.9. CC
A esto hay que tener muy en mente la vecindad civil, pues es la que determina la ley personal OJO
en defecto de pacto el régimen económico del matrimonio conforme a nuestro CC es el régimen de gananciales, en derecho común (ver que en esos territorios suele ser la separación de bienes) esto es importante a la hora de disolución y demás
En lo que al momento de otorgamiento de las CM puede ser tanto antes como después de contraer matrimonio, habrá que estar al art. 11 CC en lo que a ley aplicable a la forma de éstas y al art. 9.1 CC en lo que a capacidad para otorgarlas se refiere, siendo siempre para los incapaces el ART. 9.6 CC y preceptivo para los emancipados la concurrencia de los progenitores.

Las CM serán válidas cuando sean conformes bien a la ley que rige los efectos del matrimonio (se desprende del 9.2 CC), bien conforme a la nacionalidad o RH de cualquiera de los otorgantes al tiempo de ser otorgadas (aquí también hay que ver en el caso concreto qué ley era en ese momento)
en lo que a la forma se refiere recordar que conforme al derecho español las CM han de ser otorgadas en escritura pca y deben inscribirse (junto al matrimonio), son requisitos exigidos conforme a la ley española y serán condicionantes de la validez formal cuando la ley que resulte aplicable del art. 9.3 CC sea la española.
creo que no me dejo nada ......
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: supernena en 06 de Junio de 2013, 17:17:20 pm
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perdonar me refería al caso 9

es el caso del cubano?
es chungo
es como te digo Nacionalidad y aquí como te decía antes vecindad  civil  tbn
de la vecindad resulta que tendrían en defecto de pacto (CM) régimen de separación de bienes
si hubieran querido modificar el régimen que rige en Cataluña tendrían que haber otorgado CM para cambiarlo por el de gananciales (caso contrario que en derecho común)
el tema es luego también que la sucesión conforme al art. 9.8 CC se regirá (Ley aplicable) por la ley personal del causante en el momento de fallecer, salvo para lo testado (si hubiera testado) que será la ley personal al momento de otorgarlo, salvo en lo que al cónyuge supérstite se refiere que es aplicable la ley que regule los efectos del matrimonio (acudir al 9.2 CC para determinar esa ley)
aquí el lío básico es el tema de la determinación de la nacionalidad cubana o española para unas cosas (sucesión y ley del matrimonio) y de la vecindad para el tema del régimen económico...
creo yo
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: chabanba en 06 de Junio de 2013, 17:21:08 pm
Si estas en el curro, lo dejamos para después.
En el caso también se habla de sucesiones. La sucesión se regirá por la ley nacional del causante al tiempo del fallecimiento art9.8 del cc. Pero el testamento y pactos sucesorios serán a la ley nacional del causante en el momento de su otorgamiento sin perjuicio de las legítimas que habrán de respetar la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento y los derechos de la viuda se atendrán al régimen económico del matrimonio Artº 9.2.

TESTAMENTO:
1.- FORMA- -Convenio de la hay 1961. seran validos:
      a- Lugar de disposición
      b- nacionalidad, domicilio o RH en el momento del otorgamiento
      c- BI - lugar donde esten
2.- FONDO - CONTENIDO- ley nacional del disponente en el momento del otorgamiento. Limites las legítimas y derecho de viuda



Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: chabanba en 06 de Junio de 2013, 17:31:15 pm
En el tema del cubano mi duda es que según el art 9.2 los efectos de matrimonio se rigen por la ley personal común de ambos (no es el caso uno cubano otro español)  en defecto de esta por la ley personal o la RH de cualquiera elegida en documento ( tampoco costa), por ultimo ley de la RH, en este caso la ley española y como tienen residencia habitual en baleares el derecho civil aplicable en esa comunidad que es la separación de bienes. Es asi o no?. Pero de la lectura entiendo que estiman el sistema de gananciales.

Con respecto al testamento como era Español cuando lo otorga sera la ley española la que lo estipule.
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: supernena en 06 de Junio de 2013, 18:07:19 pm
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En el tema del cubano mi duda es que según el art 9.2 los efectos de matrimonio se rigen por la ley personal común de ambos (no es el caso uno cubano otro español)  en defecto de esta por la ley personal o la RH de cualquiera elegida en documento ( tampoco costa), por ultimo ley de la RH, en este caso la ley española y como tienen residencia habitual en baleares el derecho civil aplicable en esa comunidad que es la separación de bienes. Es asi o no?. Pero de la lectura entiendo que estiman el sistema de gananciales.

Con respecto al testamento como era Español cuando lo otorga sera la ley española la que lo estipule.


creo que el quiz está en la inmutabilidad y mutabilidad del régimen económico matrimonial
en CUBA es inmutable por lo que no podría alterarse al de separación de bienes
mira esta nota
creo que por eso te preguntan la inmutabilidad y mutabilidad del régimen económico matrimonial
http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=98&seccion_ver=0
de todos modos antes de 1975 nuestro CC también recogía la inmutabilidad del régimen económico matrimonial y esto ha de contemplarse en el momento de otorgarse


3.1. La redacción originaria del Código: La inmutabilidad del régimen económico del
matrimonio.
Hasta el año 1.975, regía el denominado principio de inmutabilidad del régimen económico del
matrimonio, de tal forma que una vez celebrado el matrimonio los cónyuges carecerán de facultad
alguna de modificar su régimen patrimonial, salvo solicitar judicialmente la separación de bienes en los
siguientes casos:
- Cuando uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena que comportarse la interdicción civil.
- Uno de los cónyuges hubiese sido declarado ausente.
- Cuando los cónyuges se encontrasen separados judicialmente.

3.2. Régimen vigente: la mutabilidad del régimen económico del matrimonio.
La ley 14/1.975 declaró “los que se unan en matrimonio podrán otorgar capitulaciones antes o después
de celebrarlo... ”. Se ha producido un movimiento pendular de ser inmutable a pasar a ser mutable.
En la Ley 11/1981 se establece que “las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después
de celebrado el matrimonio”. Por lo que ahora se resalta el principio de la mutabilidad del régimen
económico del matrimonio.
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: supernena en 06 de Junio de 2013, 18:10:05 pm
tenemos que tener en cuenta el elemento temporal de TODO
vaya tela
es dificilísima de pilotar esta asignatura eh?
bueno tengo que ganarme el sueldo y seguir currando
un abrzo a todos y suerte mañana
lo haremos bien tranquilos
:)
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: chabanba en 06 de Junio de 2013, 18:17:05 pm
mucha suerte.
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: mercedes scastro en 06 de Junio de 2013, 20:30:57 pm
Una petición : alguien tiene algún exámen corregido ? No tengo muy claro cómo hay que hacerlos, la verdad...
si me lo pasais os estaré eternamente agradecida  :)
mi correo mercedes@bdrseguros.com
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: chabanba en 06 de Junio de 2013, 21:47:12 pm
no tengo ninguno, lo siento
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: mabad90 en 07 de Junio de 2013, 15:45:19 pm
Hola!

Qué tal os ha ido? Yo me he liado un montón con el kafala y los controles previos. La verdad es que no he salido con muy buena sensación. Nada que ver con el primer parcial!

Espero que os haya ido bien. Al menos ya estamos libres de exámenes!
Un saludo!
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: Licantropo en 07 de Junio de 2013, 16:15:40 pm
Buenas, yo más o menos bien menos la ultima parte (los controles previos y los requisitos de adopcion ex novo). Por lo demás yo creo que bastante bien. A ver si la semana que viene ya estan las notas y nos quitamos las dudas.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: operario en 07 de Junio de 2013, 17:40:49 pm
La verdad que me ha reado muchas dudas el caso no estoy del todo convencido de haberlo hecho bien.-
Yo lo he enfocado en primer lugar como una adopción internacional que el juzgado de primera instancia rechaza la ocnstitución de la adopción que luego la AP revoca, he definido la adopción internacional conforme a la ley 54-2007  y sus características generales despues he enumerado los instrumentos internacionales en vigor como el convenio haya 1993.-
despues la competencia judicial de los tribunales españoles para constituir la adopción y ley aplicable y los casos en los uqe sería de aplicación la ley extranjera.- también he desarrollado el artículo 34 y ss de la ley 54-2007 todo tratando de contestar a las 4 preguntas .- pero ya digo no lotengo nada claro.- un saludo
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: cgc en 07 de Junio de 2013, 19:10:09 pm
Pufff, a mí también me ha parecido complicado. Yo también lo he enfocado como una constitucion de adopción que deniegan en primera instancia, y luego la audiencia la admite al enfocarla como una conversion de adopción simple en adopción plena.
La ley aplicable es la española, pero como su vecindad civil es catalana, el derecho común cede ante el derecho foral, y se aplica el codi catalán.
Y en la ultima pregunta he contado los requisitos para reconocer una adopción extranjera y los necesarios para convertir en plena una adopción simple.

No he salido nada convencida, cruzaremos los dedos porque es mi ultima asignatura!!

Suerte a todos!!
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: mabad90 en 07 de Junio de 2013, 19:23:40 pm
Sí, la verdad es que a mí me ha dejado descolocada con tanta información a la que responder!

Ya no sólo la competencia judicial y la ley aplicable o la diferente legislación disponible (que es lo habitual) sino todo lo de la kafala, su reconocimiento en España al no tratarse de una adopción, lo de los controles previos, la ley foral... Bufff, yo me hice un cacao que ya no sé ni lo que respondí!

Era completito y las dos horas me volaron!

Suerte y paciencia con las notas a todos!
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: mercedes scastro en 08 de Junio de 2013, 12:17:27 pm
uff , pues yo ...... igual la he liado ... pero no he mencionado el Convenio .Lo he planteado como una adopción simple que se convierte en plena . Y he finalizado diciendo que la Audiencia no ha mencionado expresamente que se hayan llevado los controles exigidos en la Ley 54/2007. He entendido que la competencia del Tribunal estaba clara en tanto que la adopción simple ya estaba reconocida en España previamente -como asimilable a acogimiento - . Y el Derecho Catalán interviene únicamente en cuanto a lo que refiere a las funciones de la Entidad Pública en el control de la idoneidad, ya que la Entidad Pública sí está regulada en el Derecho Civil autonómico .
Así que ........ :( :( :(
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: mercedes scastro en 06 de Septiembre de 2013, 19:22:02 pm
Alguien que haya hecho el exámen hoy del primer parcial? Qué os ha parecido?
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: lgarviav en 06 de Septiembre de 2013, 22:21:42 pm
Yo he hecho hoy los dos... el del primer parcial lo he luchado... el del segundo también, pero me ha parecido cuanto menos curioso...

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Alguien que haya hecho el exámen hoy del primer parcial? Qué os ha parecido?
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado Examen
Publicado por: losana en 07 de Septiembre de 2013, 09:42:33 am
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Alguien que haya hecho el exámen hoy del primer parcial? Qué os ha parecido?

Yo hice el primer parcial del prácticum.

El caso de la denegación de inscripción de la escritura me ha parecido un poco rebuscado. Poco se podía decir, la prueba presentada no es considerada por el Notario con derecho extranjero probado, dentro de sus facultades en la valoración de la misma, por lo que subsidiariamente se hace uso de la normativa de la LEC sobre la prueba del derecho extranjero, un pequeño resumen, algo más se puede decir. Esto ha sido mi argumento, pero vamos un folio y medio, incluido la exposición de los hechos. Vamos a ver como corrigen!
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: mercedes scastro en 07 de Septiembre de 2013, 11:50:00 am
Ya es un consuelo que alguien esté en una situación parecida .Yo también tenía sólo el primer parcial y la verdad no me esperaba un caso así .Me ha desconcertado que se tratase de prueba y alegación del derecho extranjero por autoridades no judiciales ... Vamos que me he quedado ....  me ha salido fatal ... la prueba del derecho extranjero corresponde a las partes de acuerdo con la Jurisprudencia pero los notarios ???    :'( :'( :'(   
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: mercedes scastro en 07 de Septiembre de 2013, 11:57:38 am
Por cierto, alguno sabe cómo se obtiene la calificación final? es decir, se hace una media entre los dos parciales ? a partir de una nota minima? 
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: mercedes scastro en 07 de Septiembre de 2013, 12:11:01 pm
yo misma respondo, acabo de verlo ... Hay que aprobar los dos .Sin excepción!!
Título: Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
Publicado por: lgarviav en 07 de Septiembre de 2013, 12:50:42 pm
Yo en el del primer parcial he hablado también del 12.5... remisión a un sistema plurilegislativo como es el estadounidense... que porque la ley de Nueva York y no la del sitio donde se casaron o nació... y luego que hay jurisprudencia que ante la dificultad de probar el derecho extranjero opta por aplicar el español y otra jurisprudencia que no admite la demanda...