Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: jsoriguer1 en 18 de Noviembre de 2012, 21:38:31 pm
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Para empadronarse el Ayuntamiento de turno pide DNI más contrato de alquiler, o la escritura pública de la propiedad de una vivienda o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde esta alojado.
Pero dado el caso de que una persona no tenga escritura pública de propiedad de una vivienda pero si su posesión ¿como se soluciona? ¿como se demuestra la posesión al Ayuntamiento? y ¿ es suficiente la posesión para el empadronamiento?
saludos
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a ver lo que te dicen mis gurús de foro que no tardarán en hacer acto de presencia protocolario.
Posesión ?
Por mera ocupación o por herencia ?
Si es por herencia se tendrá acceso en el registro a una certificación a nombre del familiar muerto, y luego algún documento que muestre la línea de herencia que haya dado lugar a la ocupación. Yo lo veo así.
De esta manera te empadronas.
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No puedo dar respuesta exacta a vuestras dudas.
Pero un contrato de alquiler también sirve. O el contrato de telefonía fija cuando la solicitud de empadronamiento corresponde al titular de la línea, por ejemplo.
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Bueno, pues vamos a ver cómo se podría demostrar la posesión.
Qué tipo de posesión ?
Y si el ayuntamiento no, quién podría dar cuenta previa de la posesión ? Declaraciones de vecinos que lo han visto disfrutar de la vivienda de toda la vida, de hace años.... ?
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tienes a tu nombre algún recibo de pago de luz, agua??
los vecinos te pueden firmar un documento con sus datos, dni, dónde indican que vives allí
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Haber, la posesión es por herencia, solamente aceptada, actualmente la herencia está yacente por falta de acuerdo en su partición.
No es que se viva en este lugar, sino es para ir a vivir, con lo qual lo lógico es que uno se enpadrone donde vive.
Lo que no he encontrado es ninguna regularización general específica sobre el particular, creo que cada Ayuntamiento tiene su propia normativa, obviamente tendrá que estar dentro de la legalidad.
Saludos
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Yo tiraría del testamento. Y si no lo hay del Declaratorio de herederos. Acompañando de la partida de defunción.
No creo que puedan poner problemas.
Pero insisto en que hasta que palangana no diga la última palabra lo mejor es tomar con la máxima prevención mis palabras.
:D
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Para empadronarse el Ayuntamiento de turno pide DNI más contrato de alquiler, o la escritura pública de la propiedad de una vivienda o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde esta alojado.
Pero dado el caso de que una persona no tenga escritura pública de propiedad de una vivienda pero si su posesión ¿como se soluciona? ¿como se demuestra la posesión al Ayuntamiento? y ¿ es suficiente la posesión para el empadronamiento?
saludos
A mi entender por las respuestas dadas no se ha identificado el problema.
¿Cuál es el problema de fondo aquí?
Que la Admón te está TASANDO los medios de prueba para la resolución de inscripción de empadronamiento. ¿Esto es correcto. esto es legal?. Pues a mi entender, no.
"Medios de prueba admitidos en derecho": medios de prueba admitidos en derecho son todos los que el Ordenamiento Júrídico permite.
Qué motivo te da el ente público para que no valga, por ejemplo, recibos de estar pagando la luz, el agua, la contribución del inmueble, la basura y si me apuras decalración jurada y firmada del Presidente y Administrador de la Comunidad, o veinte firmas de vecinos (de haberlos) indicando que fulanito de copas vicen en Calle Peñarol Nº 5, Bloque 2 Puerta A.
Usted, funcionario de Ente público de Coproración local, me deniega una OBLIGACIÓN de empadornarme en el lugar en el que resida habitualmente (art. 15 y 16 de la LBRL de 1985), me deniega posibles medios de prueba o me los tasa....¿me lo puede motivar por escrito jurídicamente por favor? ¿es que acaso una posesión tiene que prejuzgarse que es ilegítima? ¿o es que acaso no existe el derecho de usucapión o adquisión por el transcurso del tiempo,? ¿o por qué no valen otros medios de prueba?
Que no, pues recuerso de Alazada que te crío. Y se le dice, sin perjuicio de acciones legales penales que correspondan.
Igual estoy equivocado, pero así lo entiendo yo. Que podríamos estar ante una arbitrariedad pública.
Un saludo.
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Es verdad, faltaba la aclaración de Palangana, estoy bastante de acuerdo contigo Palangana, pero no debemos "quemar los barcos a la primera" e ir cor el recurso de alzada por delante, pero si que, gracias a tu aclaración, se puede ir con la seguridad de que el funcionario de turno debe empadronarte con base a la Ley (art. 15 y 16 de la LBRL de 1985).
El jueves tendreis noticias
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En principio me han pedido el testamento, hasta el dia 13 no enpadronan, ja os diré
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A mi entender por las respuestas dadas no se ha identificado el problema.
¿Cuál es el problema de fondo aquí?
Que la Admón te está TASANDO los medios de prueba para la resolución de inscripción de empadronamiento. ¿Esto es correcto. esto es legal?. Pues a mi entender, no.
"Medios de prueba admitidos en derecho": medios de prueba admitidos en derecho son todos los que el Ordenamiento Júrídico permite.
Qué motivo te da el ente público para que no valga, por ejemplo, recibos de estar pagando la luz, el agua, la contribución del inmueble, la basura y si me apuras decalración jurada y firmada del Presidente y Administrador de la Comunidad, o veinte firmas de vecinos (de haberlos) indicando que fulanito de copas vicen en Calle Peñarol Nº 5, Bloque 2 Puerta A.
Usted, funcionario de Ente público de Coproración local, me deniega una OBLIGACIÓN de empadornarme en el lugar en el que resida habitualmente (art. 15 y 16 de la LBRL de 1985), me deniega posibles medios de prueba o me los tasa....¿me lo puede motivar por escrito jurídicamente por favor? ¿es que acaso una posesión tiene que prejuzgarse que es ilegítima? ¿o es que acaso no existe el derecho de usucapión o adquisión por el transcurso del tiempo,? ¿o por qué no valen otros medios de prueba?
Que no, pues recuerso de Alazada que te crío. Y se le dice, sin perjuicio de acciones legales penales que correspondan.
Igual estoy equivocado, pero así lo entiendo yo. Que podríamos estar ante una arbitrariedad pública.
Un saludo.
Totalmente de acuerdo con Palangana.
Me gustan los abogados que interpretan la Ley para darle la razón a los "pobres".
Y que cada día estén más descontentos con la UE
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Qué motivo te da el ente público para que no valga, por ejemplo, recibos de estar pagando la luz, el agua, la contribución del inmueble, la basura
Aquí aceptan recibos de luz, agua, teléfono, etc. para empadronarse en el Ayuntamiento.
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Lo ves. Qué sencillo es.
En realidad a los mercantilistas no les importa a quién esté a nombre las cosas. Mientras les paquen........
Hay algunos abogados así también. Mientras les paguen.......
Y luego hay otros......
A mí los que me interesan son los otros. Los que dudan. Los que exponen . Los que se arriesgan.
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Hay algunos abogados así también. Mientras les paguen.......
Si, creo que también hay muchos así, pero espero que hay o habrán más que no piensen así.
A ver si viene pronto una olla de energía cuántica y se cambie el chip a todos :D