Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: simple22 en 20 de Noviembre de 2012, 12:57:23 pm
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Por ejemplo: A acusa a B de robar. B se querella por calumnias contra A y es absuelto, es decir, resulta acreditado que B ha robado. ¿Por qué B no es automáticamente condenado?
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Yo entiendo que B debe de tener un proceso con todas las garantías de defensa tal y como indica el artículo 24 CE
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Bueno, entiendo que a las costas, sí será condenado ;)
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Yo lo que digo es que las ecuaciones del amigo simple 22 no las entiendo. Me lio bastante.
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Yo entiendo que B debe de tener un proceso con todas las garantías de defensa tal y como indica el artículo 24 CE
¡Una respuesta excelente! y añadiría, ¿Qué pasa con la obligada congruencia del Juez con la pretensión?¿En el caso planteado hay pretensión de condena sobre B? ¿Se puede condenar a alguien sin acusación?
Saludos y lo dicho, muy buena respuesta.
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:-[ se aprende más aquí que con los libros, gracias a los gurús
Se debería acusar, iniciar todo el proceso penal, etc, no?
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Si A a acusado a B por robar, se incoarán las oportunas diligencias y se instruirá un procedimiento penal, y por tanto entiendo que si B denuncia a A por calumnias el procedimiento quedarà paralizado hasta que recaiga sentencia en el primero, sino se podrian dar dos sentencias totalmente contradictorias.
Saludos.
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Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Pero imaginemos que yo digo de B, que creo que ha robado tal coche, por indicios o los "típicos" comentarios que se hacen, o en medio de una discusión, etc.
Lo de conocimiento de su falsedad puede ser muy relativo no?, porque yo puedo intuir que lo ha hecho?
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Pravias también va camino de ser gurú.
Si A acusa a B de robar, y B se querella contra A, y A es absuelto, ello puede deberse a que
a) Se probó que B efectivamente robó. Deberá instruirse un nuevo proceso, esta vez contra B. Su falta o delito de robo tal vez haya prescrito, tal vz existan atenuantes, agravantes, etc.
b) Se probó que A no actuó con pleno conocimiento de a falsedad de su acusación, ni con temerario desprecio a la verdad.
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:-[ gracias Drop, ese comentario anima un montón a seguir estudiando y aprendiendo
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¿Se puede condenar a alguien sin acusación?
Jamás de los jamases ;)
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El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Es la Exceptio veritatis ;)
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Por ejemplo: A acusa a B de robar. B se querella por calumnias contra A y es absuelto, es decir, resulta acreditado que B ha robado. ¿Por qué B no es automáticamente condenado?
A acusa a B de robar.
¿Dónde? En una conversación privada, en un sitio público, en Salvame Diario, o delante de un Juzgado/Policia mediante una denuncia?
El hecho de que B sea absuelto en una querella por calumnias no significa que resultara acreditado que B haya robado. Podría haber un fallo de forma, caducidad de la acción, etc.
¿Cómo va B ser automáticamente condenado (en un procedimiento civil) por robar si A no le hubiera acusado formalmente de robar (en un procedimiento penal)?
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Celtica creo que te has colado con lo del procedimento civil.
Saludos
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Yo lo que digo es que las ecuaciones del amigo simple 22 no las entiendo. Me lio bastante.
bueno estaría de copas con Tejero
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Celtica creo que te has colado con lo del procedimento civil.
Me he liado un poco al explicarlo, creo :-[
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¿Por qué no es condenado? Pueden haber muchísimas razones, por ejemplo la prescripción del delito, o simplemente la necesidad de querella del ofendido o sujeto pasivo, en el caso de los delitos privados, razones que impiden que un Juez pueda condenar al culpable de un ilícito penal, ello sin contar que para poder proceder contra el culpable es necesario instruir un procedimiento con todas las garantías, no siendo posible hacerlo en aquel en que se juzga un hecho distinto, el de la calumnia.
Salu2
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¿Por qué no es condenado? Pueden haber muchísimas razones, por ejemplo la prescripción del delito, o simplemente la necesidad de querella del ofendido o sujeto pasivo, en el caso de los delitos privados, razones que impiden que un Juez pueda condenar al culpable de un ilícito penal, ello sin contar que para poder proceder contra el culpable es necesario instruir un procedimiento con todas las garantías, no siendo posible hacerlo en aquel en que se juzga un hecho distinto, el de la calumnia.
Salu2
y que el procedimiento por injurias o calumnias (así como el Administrativo por ejemplo) es subsisiario del principal ordinario penal y nunca al revés, es decir que no puede depender una condena penal ni de lo que resulte de un procedimiento administrativo ni del procedimiento por injurias o calumnias que es especial
en cambio sí que se debe estar a la espera de lo que dicte el Juez de lo penal para dictar resolución en proceso de injurias y calumnias y que por lo tanto no puede aplicarse la "exceptio veritatis" porque no puede demostrarse el delito, todo ello teniendo en cuenta el principio de "non bis idem" en caso de condena penal
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A acusa a B de robar. B se querella por calumnias contra A y es absuelto, es decir, resulta acreditado que B ha robado. ¿Por qué B no es automáticamente condenado?
Las premisas son correctas, pero la conclusión es una falacia jurídica. Por qué, pues, en el proceso de calumnias se dirime si existe en la conducta A una actuación de reproche jurídico que ha de coincidir con el tipo de la norma; que para nada tiene que ver con los hechos de si B ha robado o no. El juez dictará resolución en base de la pretensión del actor y la resistencia del demando y hechos probados en la vista, y teniendo en cuenta lo que se pide (en este caso la calumnia, no el robo u otra cuestión fuera del litigio).
Tampoco poco veo que pueda existir una contradicción de dos sentencias distintas, en el supuesto de que se abriera un proceso, por la circunstancia que fuere (por ejemplo, diligencia previas o policial) posterior a la absolución de A y fuera condenado B. Son dos cosas totalmente distintas. Es posible ambas y contradictorias.
Saludos,
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Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Pero imaginemos que yo digo de B, que creo que ha robado tal coche, por indicios o los "típicos" comentarios que se hacen, o en medio de una discusión, etc.
Lo de conocimiento de su falsedad puede ser muy relativo no?, porque yo puedo intuir que lo ha hecho?
Una cosa es tener "conocimiento [conocer] de su falsedad" y otra muy distinta es "intuir" (de íntima -no in voce), ésta puede considerarse como "temerario [imprudente] desprecio hacia la verdad".
Saludos,
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Gracias, sobre todo a Ius-Uned.
Una clase magistral de lógica y argumentación jurídica; efectivamente coincido contigo en que la conclusión es una falacia jurídica si partimos de esas premisas.
Las falacias parten de premisas para llegar a conclusiones en las que se quiere ofrecer una verdad que encubre una mentira; es la técnica, según mi profesor en la presencial de esa asignatura, que usa la "clase" política en sus mítines o de cara al público, a la ciudadanía.
Saludos
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A no ha denunciado a B por haber robado , sino que ha dicho que B roba . B sí denuncia a A por calumnias ( ser falsas las acusaciones) si del resultado del juicio se determina que las acusaciones son verdaderas , esto es que B efectivamente ha robado no solo A ha sido absuelto del "delito" de calumnias sino que B efectivamente debiera de ser detenido por haber robado y posteriormente ser juzgado por robo y por tonto .
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en cuanto a lo que decía de la "exceptio veritatis" véase que es sólo aplicable a funcionarios públicos y en interés del estado y como regla general no aplicable a particulares:
http://www.bufetevelazquez.es/modules/mastop_publish/?tac=Exceptio_veritatis
por tanto después de demostrada la verdad de las acusaciones debería instruirse, si diera lugar, proceso penal y luego administrativo, teniendo en cuenta el principio de no castigar lo mismo dos veces (non bis idem) para depurar responsabilidades
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y otra cosa importante es que un presupuesto procesal para admitir una querella por calumnia es que haya habido intento de conciliación por parte del acusador, habrá casos en que ese presupuesto no se cumpla y se sobresee el caso o se absuelve al inculpado
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A no ha denunciado a B por haber robado , sino que ha dicho que B roba . B sí denuncia a A por calumnias ( ser falsas las acusaciones) si del resultado del juicio se determina que las acusaciones son verdaderas , esto es que B efectivamente ha robado no solo A ha sido absuelto del "delito" de calumnias sino que B efectivamente debiera de ser detenido por haber robado y posteriormente ser juzgado por robo y por tonto .
pues yo no se quien es más tonto: si sabes que alguien ha robado denuncialo y si no lo haces no le señales como ladrón que eso sí que es pasarse de listo, yo condenaría al que calumnia porque o denuncias o te callas
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Mi todavía ; y por mucho tiempo compatriota torrombo , tú sabes perfectamente lo que te traes entre manos . Al que calumnia no se le puede condenar ; hay que hacerlo callar con argumentos o con lo que yo creo que debiera de ser el ultimo recurso ( dos buenos "sopapos") , o con esa otra medida que ya te he apuntado en otro asunto de este foro : la total ignorancia .
Tu y otros como tu quereis condenar a muchisima gente sin ni siquiera utilizar el recurso de "la denuncia" ; sino obviando lo MAS-C fundamental : TODO AQUELLO QUE PERMITE QUE VIVAMOS EN UN ESTADO DE DERECHO .