Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: mercucho en 22 de Noviembre de 2012, 22:39:36 pm
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http://ecodiario.eleconomista.es/interstitial/volver/orangesubv/politica/noticias/4418181/11/12/Caso-Emperador-excarcelan-a-uno-de-los-detenidos-junto-a-Gao-Ping-.html
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Tres años de investigación policial y fiscal a la basura... :o
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No creo......estoy con este tema de las medidas cautelares en el proceso penal cuando escucho la noticia por la radio y primero no doy crédito: un juez se equivoca al aplicar la detención judicial en el curso de la imputación contra un presunto autor de delito ( menudo autor- menudo delito):o
Luego, leo la noticia sobre los detalles y resulta que fue así:
"Dos días después de esas primeras detenciones, el 18 de octubre a las diez de la noche, ante la certeza que el plazo constitucional de 72 horas establecido para la detención se iba a cumplir a la mañana siguiente para 29 detenidos, el juez Andreu, con el apoyo de la fiscalía, redactó un acto en el que ordenó que estos pasaran a disposición judicial. La resolución, sin embargo, establecía que permanecieran bajo custodia de la policía ya que en la Audiencia “no existen instalaciones adecuadas ni suficientes para acoger a los mismos” y los condujeran al tribunal “según exista disponibilidad en las dependencias de calabozos”, en los que caben unas 10 personas separadas por sexos.
Para que no cupiera duda de que los arrestados ya estaban a disposición del juez, el auto mandaba a la policía que se abstuviera “de cualquier tipo de diligencia con los mismos” y pusiera en inmediato conocimiento del juzgado “cualquier novedad que pudiera presentarse”. El juez, además, envió a los oficiales de su juzgado a esas comisarías para que les leyeran los derechos y a los forenses de la Audiencia Nacional para que los exploraran."
http://politica.elpais.com/politica/2012/11/22/actualidad/1353591643_638997.html
Bueno, todos sabemos, que una vez entregado el detenido al juez competente comienza a correr el plazo de 72 horas para resolver: 1. puesta en libertad; 2. auto de prisión provisional; 3. adopción de otra medida cautelar.
Resulta que, el plazo de la detención policial que sirve sólo para el reconocimiento y la declaración del detenido, está restringido por la LECrim en 24 horas aunque la CE impone como marco máximo un límite de 72 horas. Todo ello para evitar que la policía agote el plazo de detención sin poner al detenido a disposición de la autoridad judicial.
En este caso la detención judicial aunque materialmente justificada deviene igualmente ilegal si se excede del "exiguo plazo".
Una vez interrogados el juez dictó para algunos de los imputados la prisión provisional pero ya había pasado el plazo de los 72 horas.
Por lo visto, al comprobar que no le daba tiempo a interrogarlos antes de que transcurrieran las 72 horas el juez debería haber ordenado directamente la prisión y posponer sus interrogatorios.
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El Juez Andreu asegura que consideraba necesario escucharlos antes de decidir si los enviaba a prisión, ya que la detención es una medida menos gravosa que la cárcel. Decretar prisión antes de interrogarlos es algo excepcional.
Lo de aplicar la medida cautelar menos gravosa lo dispone el art 502.2. ,.... la prisión provisional solo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria...cuando no existen otras medidas menos gravosas.... a través de los cuales puedan alcanzarse los mismos fines...
¿Cambiamos la LECrim o cambiamos al Juez?
En todo caso la prisión provisional tambien es justificada por la posibilidad de la destrucción de o ocultación de las fuentes de prueba pero si son excarcelados al juez le queda sólo imponerles medidas cautelares, que no sea la de privarlos de nuevo de libertad.
El proceso seguirá y esperemos que no se escapa nadie de la justicia.