Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: willagar en 26 de Noviembre de 2012, 10:39:49 am

Título: Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: willagar en 26 de Noviembre de 2012, 10:39:49 am
A ver que os parece y que me podéis responder a este caso práctico civil.
Dos persona comparten una propiedad (50%), un bien inmueble, en el que viven ambos. Se trata de una propiedad grande. Surgen problemas en la convivencia y uno de ellos abandona la propiedad (sigue pagando gastos y demás) para irse a vivir a otra.
El otro propietario se queda y con el paso del tiempo comienza una relación con una persona a la que lleva a vivir a la propiedad común.
La persona que se ha ido una mañana intenta volver y no puede entrar al encontrarse varios perros y el coche de la tercera persona impidiendo el paso.
¿Puede la persona que se ha ido echar de la propiedad a la tercera persona?
¿Variaría la repuesta en caso de que la persona que se ha ido no lo hubiese hecho?

Agradezco opiniones. A ver que le aconsejamos a la persona que ha dejado la propiedad   :D :D
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Esgrimidor en 26 de Noviembre de 2012, 12:32:37 pm
Yo creo que puede volver a la propiedad porque también es suya.
Echar al que se quedó no creo que pueda.
Echar a la tercera persona lo dejo a ver qué dicen mis gurús. Palangana es el momento de opinar con fundamento.
Gracias
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Pravias en 26 de Noviembre de 2012, 12:37:56 pm
Los dos son propietarios así que no creo que se pueda echar a nadie,  como nadie puede ser obligado a ser socio de otra persona, se tendrá que dividir esa sociedad con los medios que el derecho dispone, lo mejor es de mutuo acuerdo, pero si no se hace entrarían los otros medios judiciales, subasta, etc.
A ver que dicen los gurus  ;)
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Alfmonti en 26 de Noviembre de 2012, 15:15:07 pm
Pravias, cada vez te veo mas afinada en tus comentarios. Si le sumas a tus respuestas alguna referencia normativa o jurisprudencial, estarás al mejor nivel del foro.

Y ahora, al caso planteado, mas perdonad que la respuesta sea en forma de preguntas, pero creo que así las personas interesadas al responderse realmente aprendan, en tanto que si se da una explicación, no se interiorize de la misma forma.

¿Es posible la "Propiedad" separada del "Dominio"? ¿Como se llama el tipo de Comunidad Planteada? ¿Si la Propiedad es al 50%, como se reparten las cargas (hipotecas, gastos, deudas,...) de la propiedad? ¿Puede algún copropietario (comunero) desentenderse de sus obligaciones de pago por no tener uso o dominio sobre la cosa?

¿Puede algún copropietario pedir unilateralmente la división o venta de la cosa común? ¿Cual sería el Procedimiento de División Judicial de Patrimonios? ¿En que ley lo buscaríamos, Procesal, Civil, Penal...?

Y con respecto al acceso a la propiedad por parte del que la abandonó, ¿Podría ser punible la conducta de intentar entrar en domicilio  sin consentimiento del morador, incardinándola en el tipo de "Allanamiento" del art. 202 del Código Penal? ¿La conducta de la persona que se queda podría ser constitutiva del delito de "Apropiación indebida" del art. 252 del Código Penal?

Saludos
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Pravias en 26 de Noviembre de 2012, 15:53:53 pm
 :-[ Alfmonti ni te imaginas lo importante que son vuestros comentarios animan un montón a seguir estudiando y aprendiendo.
Voy a intentar responder a estas preguntas a ver si en alguna acierto jj.
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Pravias en 26 de Noviembre de 2012, 17:14:14 pm
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Pravias, cada vez te veo mas afinada en tus comentarios. Si le sumas a tus respuestas alguna referencia normativa o jurisprudencial, estarás al mejor nivel del foro.

Y ahora, al caso planteado, mas perdonad que la respuesta sea en forma de preguntas, pero creo que así las personas interesadas al responderse realmente aprendan, en tanto que si se da una explicación, no se interiorize de la misma forma.

¿Es posible la "Propiedad" separada del "Dominio"?si porque puede haber propiedad sin pleno dominio, ejemplo usufructo ¿Como se llama el tipo de Comunidad Planteada?puede ser una comunidad de bienes? ¿Si la Propiedad es al 50%, como se reparten las cargas (hipotecas, gastos, deudas,...) de la propiedad?art 392 y siguientes Código Civil ¿Puede algún copropietario (comunero) desentenderse de sus obligaciones de pago por no tener uso o dominio sobre la cosa?
Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
¿Puede algún copropietario pedir unilateralmente la división o venta de la cosa común? ¿Cual sería el Procedimiento de División Judicial de Patrimonios? ¿En que ley lo buscaríamos, Procesal, Civil, Penal...?
legislación civil,Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Y con respecto al acceso a la propiedad por parte del que la abandonó, ¿Podría ser punible la conducta de intentar entrar en domicilio  sin consentimiento del morador, incardinándola en el tipo de "Allanamiento" del art. 202 del Código Penal? ¿La conducta de la persona que se queda podría ser constitutiva del delito de "Apropiación indebida" del art. 252 del Código Penal?
entiendo que no, porque el allanamiento es en morada ajena, y es su morada o su propiedad aunque no habite en ella, otra cosa sería si los copropietarios han cedido el uso a un tercero
apropiación indebida art 252 CP los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros.
Entiendo que tampoco se está produciendo esta apropiación indebida, otro tema sería si yo dejo parte de los muebles, efectos, etc, y cuando los reclamo la persona que se ha quedado en la casa no me los devuelva
Saludos
Que me perdone el profesor Lasartre y el resto de los foreros por las posibles meteduras de pata
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Alfmonti en 26 de Noviembre de 2012, 18:26:46 pm
En Civil, perfecto. Con respecto a Procesal, la división judicial de patrimonios sigue la LEC 2000 por analogía (según art. 406 CC) con la división judicial de la herencia arts. 782 y ss.

Con respecto a Penal, de acuerdo con la interpretación del 252 pero discrepo con la del "Allanamiento" (202) y para rebatir tu argumento sobre el derecho de acceso por ser propietario, el contraejemplo es el "arrendamimento" en el que el propietario-arrendador no puede entrar en la propiedad salvo acuerdo con el arrendatario. En el caso presente, el hecho del abandono significa que su morada ya no es la propiedad (ya no habita en ella) y que sí constituye morada del otro propietario o del tercero que habita con el otro propietario. Por lo tanto, estamos en el caso de Propiedad sin posesión y es el otro propietario el que tiene la posesión y constituye su morada. Por tanto, podría encajar en el tipo del 202 CP. De todas formas, siempre es discutible si es o no morada y debemos estar preparados para defender las dos posiciones, lo que no podemos como abogados, es asumir el riesgo de aconsejar cometer el posible delito de allanamiento.

Lo que debe hacer el propietario no poseedor, es instar la División Judicial o mejor todavía, llegar a un acuerdo de partición que será mas ventajoso económicamente para las dos partes. Y por supuesto, no intentar entrar en la finca por la fuerza o sin el consentimiento del otro propietario o de la persona que habita con éste.

Saludos
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: palangana en 26 de Noviembre de 2012, 18:53:11 pm
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Agradezco opiniones. A ver que le aconsejamos a la persona que ha dejado la propiedad


1) Que puede entrar y salir de su casa cuando le dé la gana, como si se va seis meses a China de negocios, después se va dos meses a Zimbague porque tiene allí una novia, y después se va de vacaciones con una amante a cualquier otro lugar del mundo....y vuelve a su casa dos años después, y sigue siendo su casa. Además, que sigue cumpliendo con sus opbligaciones de pago del inmueble.

FUNDAMENTO JURÍDICO: art. 1 de la CE, la libertad como valor superiro del OJ y libertad constitucional de movimiento por todo el territorio nacional y por el extranjero. Y la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes (ver Código Civil art. 348)

2) Que si el otro propietario (el que se ha quedado) le cambia la cerradura y le impide entrar en la casa podría cometer un delito de coacciones.

3) Que si la propiedad es de los dos.....pues para que entre una tercera persona tienen que estar de acuerdo los dos. Lo mismo que para usufructarla, para arrendarla, para regalarla etc


Eso según lo entiendo yo y por eso lucharía yo.

Un saludo.
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Esgrimidor en 27 de Noviembre de 2012, 04:07:39 am
Para mí que están todos los gurús, incluída pravias en torno a lo mismo, pero debido a que Alfmonti se puso en plan formador didáctico su punto de vista no ha quedado tan claro como el de mi gurú palangana.

Para mí era importante escuchar los puntos de vista porque en el pasado he visto auténticos problemones que terminaron en divorcio con parejas.
Por ejemplo.
El marido tenía que "soportar, tolerar, aguantar" frecuentes visitas de amigas de su señora esposa. Amigas bullangueras que en el "delicado y claustrofóbico carácter de su marido" eran una invasión del hogar.
Supongamos que ni siquiera se quedaban a dormir.
¿ Dónde termina y dónde empieza como copropietarios de algo nuestro derecho a "invitar" a quien nos parezca ?

De verdad de la pura que he visto matrimonios irse al garete por cuestiones en apariencia tan baladíes.

Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Alfmonti en 27 de Noviembre de 2012, 09:03:03 am
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Surgen problemas en la convivencia y uno de ellos abandona la propiedad (sigue pagando gastos y demás) para irse a vivir a otra.
El otro propietario se queda y con el paso del tiempo comienza una relación con una persona a la que lleva a vivir a la propiedad común.

En el caso planteado, el punto que marca la diferencia es lo marcado en negrita. Por ello, la propiedad no constituye su morada en tanto que si constituye la morada del otro propietario. Y es por esto por lo que en mi opinión es aplicable el 202 CP.

Y ahora, respuesta a la duda de Esgrimidor. Voy a dar una respuesta de Doctrina y Jurisprudencial.

"Cuando la titularidad de la vivienda sea compartida puede plantearse un conflicto de intereses entre el titular que pretende excluir al extraño y el habitante que quiere consentir el acceso a la vivienda. Binding entiende que debe ser mejor el interés del que prohíbe, pues de otro modo su derecho se vería perturbado. En el caso de que la voluntad de uno de los moradores subordinados choque con la del titular se atenderá al interés preponderante, que no se da en los supuestos de admisión de personas ajenas al círculo familiar contra la voluntad de su titular. El Tribunal Supremo admitió la prohibición de la mujer que impide la entrada a la amante de su marido."

Con respecto al tono didáctico anterior, básicamente, porque no tengo muchas ganas de dar siempre mi opinión. Sin embargo, hay en éste Foro personas (entre las que te incluyo, Esgrimidor) que tienen una gran curiosidad y ganas de aprender. Y es a esas personas, a las que con mostrarles el principio del camino, deberían tener suficiente. Con su trabajo serán capaces de resolverse la duda por ellos mismos y lo aprendido con esfuerzo, se les quedará de forma indeleble.

Por otro lado, que Palangana y un servidor nos pongamos a discutir sobre la aplicación de tal o cual artículo en determinado caso, no nos aporta demasiado a ninguno. Cualquiera de los dos defenderíamos los intereses de cualquiera de las partes sin ningún tipo de problema intelectual o jurídico. Si acaso, esos debates deberían indicar a los noveles que el Derecho tiene mucho de opinión e interpretación y que al final es la Jurisprudencia la que manda. Como decía nuestro Catedrático de Penal D. Luís Rodríguez Ramos "Derecho es lo que dicen los jueces y lo demás son sandeces" y eso que según todos los libros, la Jurisprudencia no es fuente del Derecho.

Saludos
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Pandorgo en 27 de Noviembre de 2012, 09:22:45 am
En lo que respecta al procedimiento de división de la cosa común, se sigue el procedimiento ordinario que corresponda por razón de cuantía, normalmente el juicio ordinario. No se siguen los procedimientos judiciales para la división de patrimonios en primer lugar porque no cabe analogía a la hora de seguir procedimientos especiales y, en segundo lugar, porque tampoco hay analogía, ya que el presupuesto de estos procedimientos especiales es la existencia de una pluralidad de bienes, de ahí que haya que hacer su inventario y avalúo.

En cuanto a lo del allanamiento de morada, el tipo penal protege el derecho a la intimidad, no el derecho a la propiedad, por lo que es sujeto pasivo su morador por cualquier título. No obstante, para que el copropietario cometa este delito es indispensable que conozca que en ese inmueble constituye morada de otra persona. Si lo desconoce, el hecho sería atípico por error de tipo.

Por último, es evidente que el copropietario que se fue tiene derecho a decidir sobre el uso del inmueble, tanto para que no se le excluya de este uso, como para excluir de su uso a un tercero.  Pero en general uno no  puede realizar su derecho al margen de los Tribunales y en contra de la voluntad de otras personas que se oponen a ello. Además, los moradores pueden defender fácticamente su posesión,  ya que el art. 172 sólo castiga como coacciones el impedir con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, y la ley prohibe perturbar la posesión.
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Alfmonti en 27 de Noviembre de 2012, 09:28:34 am
Pandorgo, mira el art. 406 del Código Civil...

Saludos
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Pandorgo en 27 de Noviembre de 2012, 09:47:38 am
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Pandorgo, mira el art. 406 del Código Civil...

Saludos

Ya lo he mirado. A ver si puedes encontrar una sentencia en la que la acción de división de la cosa común se sustancie por los trámites de división judicial de la herencia. Yo, tras somera búsqueda, no he visto ninguna; todas iban por el juicio ordinario. Ahora mismo tengo a mano el Compendio de Derecho Civil (Tomo III) de Xavier O'Callaghan (Magistrado del Tribunal Supremo) y respecto a esto pone que la actio communi dividundo "dará lugar al proceso declarativo que corresponda según cuantía".
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Alfmonti en 27 de Noviembre de 2012, 10:05:56 am
En la LEC 2000, LIBRO IV. DE LOS PROCESOS ESPECIALES. TÍTULO II. DE LA DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS. Habla de la División Judicial de Patrimonios, ahora bien, en el art. 787.5,  viene a decir:
"5. Si no hubiere conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal."

Por último, entiendo que todos los jueces que se sacan la plaza en el Supremo, deben estar equivocados puesto que en los manuales de Carperi y de Tirant lo Blanch de acceso a la carrera judicial, hablan del proceso de la Herencia y de liquidación del régimen económico ganancial.

De verdad, que me he propuesto no discutir, si tu crees que tu opinión es la correcta, ¡Estupendo y todos mis respetos!

Saludos
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Pandorgo en 27 de Noviembre de 2012, 10:22:09 am
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En la LEC 2000, LIBRO IV. DE LOS PROCESOS ESPECIALES. TÍTULO II. DE LA DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS. Habla de la División Judicial de Patrimonios, ahora bien, en el art. 787.5,  viene a decir:
"5. Si no hubiere conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal."

Por último, entiendo que todos los jueces que se sacan la plaza en el Supremo, deben estar equivocados puesto que en los manuales de Carperi y de Tirant lo Blanch de acceso a la carrera judicial, hablan del proceso de la Herencia y de liquidación del régimen económico ganancial.

De verdad, que me he propuesto no discutir, si tu crees que tu opinión es la correcta, ¡Estupendo y todos mis respetos!

Saludos

¿Qué dicen exactamente Carperi y Tirant del tema? Te agradecería mucho que lo pusieras.
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Alfmonti en 27 de Noviembre de 2012, 10:51:52 am
Probablemente la confusión nazca del 782.3 LEC 2000

"3. Los acreedores no podrán instar la división, sin perjuicio de las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos, que se ejercitarán en el juicio declarativo que corresponda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia."

No veo la incompatibilidad de la acción del 400 CC con que se refiera posteriormente al 406 CC a las reglas de la Herencia...

Saludos
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Pravias en 27 de Noviembre de 2012, 10:57:01 am
pero no se divide según se dice aquí??
http://www.rupturas.es/dudas/divisioncop.htm
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Pandorgo en 27 de Noviembre de 2012, 11:08:22 am
Pues acabo de ver que Lasarte (pág. 159 de la 9ª edifición del tomo IV) también se inclina también por el procedimiento ordinario por razón de cuantía, si bien dice que hay autores que no opinan lo mismo. Las sentencias que he visto, si bien no son muchas, son todas de juicio ordinario. A ver qué dicen Carperi y Tirant.
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Pravias en 27 de Noviembre de 2012, 11:34:04 am
La duda que es si  la división del bien es por juicio ordinario o verbal?
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Alfmonti en 27 de Noviembre de 2012, 11:44:07 am
Gimeno Sendra, en su libro sobre " Derecho Procesal Civil. Procesos especiales", tema 13 pag. 327, 328, ed. 2007 dice textualmente:

"Aunque la ley se refiere a la herencia y al patrimonio conyugal, no existe obstáculo que impida la aplicación de estas disposiciones, en lo que resulte compatible, a la división de otros patrimonios como los de comunidades de bienes o los de las sociedades civiles. De hecho, el Código Civil se remite a dichas materias (arts. 406 y 1708 CC), de forma supletoria y en cuanto fuera posible, a las reglas concernientes a la división de la herencia"

Los manuales de las Editoriales de Carperi y Tirant, son las referencias para las oposiciones de Jueces y Fiscales. Básicamente coinciden con Gimeno Sendra.

De todas formas, soy consciente que tu mismo te has dado cuenta que la cuestión no es pacífica por lo que podemos dar argumentos tanto a favor como en contra (de reputados juristas) con el mismo rigor. Procesalmente, me parece que si existe un proceso especial que pueda adaptarse mejor al objetivo de la división, ¿Para qué emplear otro genérico?

Saludos
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Pravias en 27 de Noviembre de 2012, 11:49:26 am
Alfmonti el que se por un proceso ordinario y otro verbal no cambia mucho no?, me refiero que el final será lo mismo lo único pues el tema de plazos y las diferencias entre uno y otros a la hora de como se desarrolla la prueba, etcc
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Alfmonti en 27 de Noviembre de 2012, 11:50:58 am
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La duda que es si  la división del bien es por juicio ordinario o verbal?

No sólo eso, hay mas operaciones en la división que se regulan en el procedimiento de partición de la Herencia y en caso de discrepancia se sustancia por verbal. En tanto que si se opta por la vía del Ordinario, todas esas operaciones de partición deberán irse pidiendo o actuando como parte de la prueba.

En definitiva, por mi parte, sigo con Gimeno en el sentido anterior que si existe un proceso especial y no hay impedimento para usarlo, mejor este al Ordinario.

Saludos
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Pravias en 27 de Noviembre de 2012, 12:00:55 pm
Alfmonti a ver si lo he entendido, en el caso de que estos dos personas no se pongan de acuerdo, esta división de la cosa común sería a través del procedimiento de partición de la herencia art 782 LEC?
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Alfmonti en 27 de Noviembre de 2012, 12:24:24 pm
Ese es justo el debate que se ha suscitado. Si se debe hacer caso del art. 406 CC o al 1708 CC o si estos artículos no tienen ninguna influencia procesal, tenemos que irnos a los arts. 249, 250 y 251 de la LEC 2000 y determinar el juicio que corresponda según la cuantía del patrimonio a repartir.

Mi postura es que si tienen influencia procesal y por tanto, se puede usar el proceso de la partición de la herenci

Saludos
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Alfmonti en 27 de Noviembre de 2012, 13:11:27 pm
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Pues acabo de ver que Lasarte (pág. 159 de la 9ª edifición del tomo IV) también se inclina también por el procedimiento ordinario por razón de cuantía, si bien dice que hay autores que no opinan lo mismo. Las sentencias que he visto, si bien no son muchas, son todas de juicio ordinario. A ver qué dicen Carperi y Tirant.

Yo tengo la octava edición del manual de Lasarte y el argumento que utiliza es cuanto menos que cuestionable. Lo reproduzco (pag. 159 último párrafo)

"...los procesos de división judicial de patrimonios, contemplados ....y reguladores de la herencia y ... tienen por objeto la distribución o reparto de conjuntos patrimoniales o pluralidad de bienes entre diversas personas y no precisamente un bien concreto objeto de copropiedad entre diversos titulares, como es la regla en los casos de comunidad."

Mi respeto y admiración por Lasarte, pero en este caso, la lógica no parece que acompañe. Según esto, a titulo de contraejemplo , el reparto de una herencia compuesta por un único bien y varios herederos no se repartiría de forma correcta con el procedimiento especial de la LEC.

Saludos
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Pandorgo en 27 de Noviembre de 2012, 13:23:32 pm
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Gimeno Sendra, en su libro sobre " Derecho Procesal Civil. Procesos especiales", tema 13 pag. 327, 328, ed. 2007 dice textualmente:

"Aunque la ley se refiere a la herencia y al patrimonio conyugal, no existe obstáculo que impida la aplicación de estas disposiciones, en lo que resulte compatible, a la división de otros patrimonios como los de comunidades de bienes o los de las sociedades civiles. De hecho, el Código Civil se remite a dichas materias (arts. 406 y 1708 CC), de forma supletoria y en cuanto fuera posible, a las reglas concernientes a la división de la herencia"

Los manuales de las Editoriales de Carperi y Tirant, son las referencias para las oposiciones de Jueces y Fiscales. Básicamente coinciden con Gimeno Sendra.

De todas formas, soy consciente que tu mismo te has dado cuenta que la cuestión no es pacífica por lo que podemos dar argumentos tanto a favor como en contra (de reputados juristas) con el mismo rigor. Procesalmente, me parece que si existe un proceso especial que pueda adaptarse mejor al objetivo de la división, ¿Para qué emplear otro genérico?

Saludos

Interesante. Le echaré un vistazo luego, pero no me parece que diga que el procedimiento que se siga deba ser el de división de la herencia, sino que se pueden aplicar las reglas de la división de la herencia a la división de otros patrimonios, siempre que sean compatibles y como especialidades dentro del juicio ordinario. En un caso simple y habitual como aquel en que sólo hay un único bien y este es indivisible, ¿para qué meterse en todos los líos del procedimiento de división de herencias si sólo hay dos posibilidades: 1º) la adjudicación a uno a condición de abonar el exceso en dinero; y 2º) venta del bien y reparto del dinero?

Abundando en más opiniones, en el libro "División de la comunidad de bienes" (Esther Vilalta Nicuesa, Ed. Bosch, 2002), se dice:

"La inexistencia de un proceso específico para la acción de división de la cosa común ha sido objeto de un intenso debate doctrinal. Así, con la LEC de 1881 se consideró que la acción de división exigía interponer demanda de juicio declarativo que corresponda por su cuantía (DIEZ PICAZO; SANTAMARIA; VALCARCE; ABELLA).

Hoy, la explicita previsión procesal del art. 248 LEC (toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso declarativo que corresponda), y la falta de previsión por razón de la materia obliga a considerar más garantista y fiable el cauce del proceso declarativo ordinario o verbal por razón de la cuantía (GOMEZ ORBAJEDA, MUÑOZ XANCO), cauce que viene siendo utilizado hoy por los prácticos del derecho en los tribunales."

Respecto a esto último y como caso práctico, véase la sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 21 May. 2009, rec. 627/2004. De los antecedentes de hecho:

"El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de los de Oviedo, conoció el juicio ordinario nº 598/02, seguido a instancia de doña Magdalena y don Avelino frente a doña Aurelia.

Por la representación procesal de doña Magdalena y don Avelino se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se declare extinguido el condominio respecto de los bienes descritos en el Hecho Primero del presente escrito y, del que son cotitulares Doña Magdalena y Dn. Avelino y Dña. Aurelia.- 2º.- Se decrete, también, la división de los inmuebles incluidos en el referido Hecho Primero, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 401, párr.1º y 404 del C. civil; que por ser material y esencialmente indivisibles en la forma referida, deberán ser enajenados en subasta pública, procediéndose después al reparto del producto obtenido en la misma en proporción a las cuotas de los condueños.- 3º.- Se condene expresamente al pago de las costas procesales a la demandada Dña. Aurelia, si se opusiere temerariamente."

[...]

Con fecha 7 de julio de 2003, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora doña Magdalena y don Avelino contra la demandada Doña Aurelia, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a extinguir la situación del condominio existente sobre las fincas descritas en el hecho primero de su escrito rector, la cual se llevará a efecto mediante su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños y posterior reparto del precio obtenido en proporción a la cuota que corresponda a cada partícipe, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas."

Ya digo que todas las sentencias que he visto acerca de la división de la cosa común se sustancian por juicio ordinario.
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Alfmonti en 27 de Noviembre de 2012, 14:08:52 pm
Hay otros autos y sentencias del Supremo que resuelven recursos por procesos por el Procedimiento que indico. Como ejemplo ATS 11227/2005

Saludos
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Pandorgo en 27 de Noviembre de 2012, 14:58:08 pm
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Hay otros autos y sentencias del Supremo que resuelven recursos por procesos por el Procedimiento que indico. Como ejemplo ATS 11227/2005

Saludos

He estado buscando en Aranzadi y no me sale nada. ¿Puedes poner más referencias (la fecha o número de recurso) o la parte interesante del auto?


Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Alfmonti en 27 de Noviembre de 2012, 15:18:43 pm
Perdona...

Roj: ATS 11227/2005
Id Cendoj: 28079110012005203084
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1412/2002
Nº de Resolución:
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS

" Formulada demanda de ejecución de la sentencia de instancia, por Auto de 5 de marzo de 2001 el Juzgado de 1ª Instancia acordó tener por interpuesta demanda de ejecución forzosa para la división del caudal común a sustanciar por los trámites de los arts. 782 y ss. de la LEC 2000 , citando a las partes para Junta en la que habría de procederse a la formación de inventario, y al no resultar acuerdo se resolvió por Auto de 29 de marzo de 2001 , no impugnado, la continuación por los trámites del juicio verbal en aplicación del art. 794.4 de la LEC 2000 , dictándose Sentencia en fecha 27 de junio de 2001 , confirmada en apelación por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6ª) de fecha 25 de febrero de 2002 objeto de la presente impugnación extraordinaria."

El Auto versa sobre si es recurrible o no, pero no sobre si el Proceso de División es adecuado con lo que hay que entender que si.

Saludos
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Pandorgo en 27 de Noviembre de 2012, 17:24:11 pm
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Perdona...

Roj: ATS 11227/2005
Id Cendoj: 28079110012005203084
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1412/2002
Nº de Resolución:
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS

" Formulada demanda de ejecución de la sentencia de instancia, por Auto de 5 de marzo de 2001 el Juzgado de 1ª Instancia acordó tener por interpuesta demanda de ejecución forzosa para la división del caudal común a sustanciar por los trámites de los arts. 782 y ss. de la LEC 2000 , citando a las partes para Junta en la que habría de procederse a la formación de inventario, y al no resultar acuerdo se resolvió por Auto de 29 de marzo de 2001 , no impugnado, la continuación por los trámites del juicio verbal en aplicación del art. 794.4 de la LEC 2000 , dictándose Sentencia en fecha 27 de junio de 2001 , confirmada en apelación por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6ª) de fecha 25 de febrero de 2002 objeto de la presente impugnación extraordinaria."

El Auto versa sobre si es recurrible o no, pero no sobre si el Proceso de División es adecuado con lo que hay que entender que si.

Saludos

¿Tienes jurisprudencia más reciente?

En esta hay un elemento perturbador: todo trae causa de una sentencia de 1995 en la que, tras un procedimiento declarativo ordinario, se declara extinguida una sociedad civil cuya liquidación ordena que se haga en el trámite de ejecución de sentencia por el procedimiento de partición de herencias (entonces creo que se llamaba juicio de testamentaría, aunque la ejecución se demoró hasta una vez en vigor la LEC 2000). Pero es que la LEC 2000 no permite que se hagan este tipo de liquidaciones en trámite de ejecución de sentencias, por lo que deben solventarse en el juicio declarativo que corresponda.
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Alfmonti en 27 de Noviembre de 2012, 17:47:16 pm
¿Qué queremos demostrar? ¿Qué el proceso adecuado es el Ordinario? ¿Que el proceso de Partición de Patrimonios no es posible en este caso? Pues, lo que me pasa, es que me canso un poco, así que te doy la razón en todos tus planteamientos , pero pregúntate ¿Para qué están puestos en el Código Civil los arts. 406 y 1708? ¿No será que hacen bonito o sirven para algo?

El auto que te puse, lo encontré en CENDOJ sin necesidad de bucear demasiado...

Saludos
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Pandorgo en 27 de Noviembre de 2012, 18:32:14 pm
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¿Qué queremos demostrar? ¿Qué el proceso adecuado es el Ordinario? ¿Que el proceso de Partición de Patrimonios no es posible en este caso? Pues, lo que me pasa, es que me canso un poco, así que te doy la razón en todos tus planteamientos , pero pregúntate ¿Para qué están puestos en el Código Civil los arts. 406 y 1708? ¿No será que hacen bonito o sirven para algo?

El auto que te puse, lo encontré en CENDOJ sin necesidad de bucear demasiado...

Saludos

Está claro cuando se cuando se dan muchas vueltas a un asunto, incluso en un foro de debate, todo el mundo se termina cansando y, el último que se cansa, además queda como un pesado. Yo ya he dado mi punto de vista, bastante documentado,  así que sólo me limito a responderte que opino los los arts. 406 y 1708 hacen referencia al derecho material, no al derecho procesal. Y en cuanto a lo de bucear en las bases de datos, la última sentencia del TS referida a la división de la cosa común, de hace poco más de un mes, también se refiere a un juicio ordinario [TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), sentencia núm. 609/2012 de 19 octubre. JUR 2012\344703].
 
Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Esgrimidor en 27 de Noviembre de 2012, 21:03:10 pm
Es real como la vida misma. Acaso no pasa con los puntos de vista en sala....
creo que es este post hay que colocarle una chincheta porque las participaciones lo merecen.
observo que el juego de palabras, la alusión a contenidos, y un largo etc de maniobras del abogado contribuyen a hacerla una profesión imperecedera.
ultimamente me acuerdo de la película Avatar, y de la dificultad aparente en cuanto a estudio de su lenguaje. Demasiado preciso, muchos vocablos. identificación biunívoca de situaciones.
cada cosa en su sitio y un sitio para cada cosa en el ámbito civil o penal es un reto imposible. por esto existen los jueces. no para ser justos, sino para ser jueces.
La justicia es una vocación, la abogacía (y por ende ser juez) son profesiones.

Título: Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
Publicado por: Esgrimidor en 27 de Noviembre de 2012, 21:06:12 pm
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En el caso planteado, el punto que marca la diferencia es lo marcado en negrita. Por ello, la propiedad no constituye su morada en tanto que si constituye la morada del otro propietario. Y es por esto por lo que en mi opinión es aplicable el 202 CP.

Y ahora, respuesta a la duda de Esgrimidor. Voy a dar una respuesta de Doctrina y Jurisprudencial.

"Cuando la titularidad de la vivienda sea compartida puede plantearse un conflicto de intereses entre el titular que pretende excluir al extraño y el habitante que quiere consentir el acceso a la vivienda. Binding entiende que debe ser mejor el interés del que prohíbe, pues de otro modo su derecho se vería perturbado. En el caso de que la voluntad de uno de los moradores subordinados choque con la del titular se atenderá al interés preponderante, que no se da en los supuestos de admisión de personas ajenas al círculo familiar contra la voluntad de su titular. El Tribunal Supremo admitió la prohibición de la mujer que impide la entrada a la amante de su marido."

Con respecto al tono didáctico anterior, básicamente, porque no tengo muchas ganas de dar siempre mi opinión. Sin embargo, hay en éste Foro personas (entre las que te incluyo, Esgrimidor) que tienen una gran curiosidad y ganas de aprender. Y es a esas personas, a las que con mostrarles el principio del camino, deberían tener suficiente. Con su trabajo serán capaces de resolverse la duda por ellos mismos y lo aprendido con esfuerzo, se les quedará de forma indeleble.

Por otro lado, que Palangana y un servidor nos pongamos a discutir sobre la aplicación de tal o cual artículo en determinado caso, no nos aporta demasiado a ninguno. Cualquiera de los dos defenderíamos los intereses de cualquiera de las partes sin ningún tipo de problema intelectual o jurídico. Si acaso, esos debates deberían indicar a los noveles que el Derecho tiene mucho de opinión e interpretación y que al final es la Jurisprudencia la que manda. Como decía nuestro Catedrático de Penal D. Luís Rodríguez Ramos "Derecho es lo que dicen los jueces y lo demás son sandeces" y eso que según todos los libros, la Jurisprudencia no es fuente del Derecho.

Saludos

Faltaría másssssss

Solamente faltaba que el maridito pudiera entrar a su amante con la esposa dentro de la casa.
genial jurisprudencia que esperemos siente cátedra.