Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: matusalender en 26 de Noviembre de 2012, 15:25:40 pm
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Estimados compañeros me gustaría haceros una pregunta sobre un posible supuesto.
Es la siguiente, un señor quiere vender una parcela de tierra, heredada de sus padres menos unos metros que fueron comprados a un hermano después de casado. La situación de la mujer en el momento de la compra, era la siguiente: estaba desempleada y todo el precio de esos metros fueron puestos íntegramente por el marido. Ahora quiere vender, y tiene desavenencias con la mujer, ¿Puede vender toda la parcela sin tener que dar nada del dinero obtenido a su mujer? Teniendo en cuenta que el 75% fueron heredados de sus padres y el resto comprado en su integridad por el. Muchas gracias, espero vuestras respuestas,
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Que régimen económico tiene el matrimonio?
El fuero para la herencia es común o especial?
La finca que heredó después que la puso a nombre del matrimonio?
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Que régimen económico tiene el matrimonio?
El fuero para la herencia es común o especial?
La finca que heredó después que la puso a nombre del matrimonio?
Gracias Pravias, por tu pronta respuesta.
El régimen económico del matrimonio es de gananciales.
El fuero para la herencia es el común.
La finca que fue heredada, se heredó antes del matrimonio, es una pequeña parte que heredó un hermano, la que se compró después del matrimonio. Esa compra se realizó con dinero solo y exclusivamente con dinero del Marido. En caso de que la vendiese tendría que firmar la mujer, puede negarse esta a la venta no teniendo liquidez para comprarla?.
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Lo de arriba es interesante en momentos de crisis. Momentos malos para vender. Y las situaciones que se producirían si alguien quiere la separación con enajenación de los bienes.
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Porqué dices que la otra parte se compró con dinero de él?,
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Yo entiendo varias conceptos:
Que la parcela es heredada por parte del Esposo antes de la la union matrimonial, una vez casados compran otra parcela a un hermano del esposo.
Pienso, sino que me corrijan, que la propiedad adquirida por herencia antes del matrimonio se entendera 'bien privativo', por lo que sobre ella, la esposa no podra ejercer ninguna accion o derecho. El bien adquirido por compra despues del matrimonio, se entendera bien ganancial si para el abono del mismo ha contribuido la sociedad matrimonial, a la esposa le correspondera la mitad de la propiedad o en el porcentaje por el que se venda.
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Porqué dices que la otra parte se compró con dinero de él?,
Pues supongo que si al comenzar la sociedad el esposo disponia de dinero por ej. en el banco, y con ello compro la parte de propiedad a su hermano, la propiedad se entendera privativa, y tampoco le correspondera nada a la esposa ya que el abono de la propiedad no ha sido adquirido con el capital proveniente del trabajo o industria de los conyugues una vez iniciada la union.
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¿Y en el registro de la propiedad, quien o quienes constan como titulares? ¿Es una única parcela registral? ¿Y en el catastro?
Saludos
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Imaginemos que alguien hereda tal finca pero después la inscribe en el registro a nombre del matrimonio.
Esta finca heredada pasaría a ser común de la sociedad ganancial?
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Muchas Gracias compañeros por vuestras aportaciones, ya me ha quedado clara la postura del supuesto. La cuestión es que el dinero con el que se compró la parte de parcela que tenía su hermano, se compró con bienes privativos del marido, después de haberse instituido la comunidad de gananciales. Los datos de catastro y registro no los tengo.
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Muchas Gracias compañeros por vuestras aportaciones, ya me ha quedado clara la postura del supuesto. La cuestión es que el dinero con el que se compró la parte de parcela que tenía su hermano, se compró con bienes privativos del marido, después de haberse instituido la comunidad de gananciales. Los datos de catastro y registro no los tengo.
Entonces lo lógico es que conste en el Registro como bien privativo de él.
Saludos