Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: manuelk0 en 26 de Noviembre de 2012, 17:10:20 pm
-
interpuesto el recurso de alzada en fondo y forma, la administracion tiene 3 meses para responder. En caso de que no lo haga y con el fn de no agotar la via administrativa ¿Que recurso me queda?.
Es que ya no me acuerdo de nada de lo que estudie.
un saludo
-
Órgano que resuelve el procedimiento: Superior jerárquico del Órgano autor del acto recurrido.
Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses
Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios, no obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.(Ley 25/2009, 23 diciembre)
no se si esta era tu duda
-
interpuesto el recurso de alzada en fondo y forma, la administracion tiene 3 meses para responder. En caso de que no lo haga y con el fn de no agotar la via administrativa ¿Que recurso me queda?.
Es que ya no me acuerdo de nada de lo que estudie.
un saludo
Contra la resolución que resuelve el recurso de Alzada en vía administrativa NO CABE RECURSO ALGUNO en vía administrativa, EXCLUSIVAMENTE el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN en los tasados casos previstos en el art. 118 de la LRJAPyPAC. Contra la resolución que resuelve Alzada desestimándolo cabe recurso CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (que es un recurso judicial, no administrativo)
No obstante, determinadas Adminitraciones Locales contra la resolución que resuleve Alzada permiten el potestativo de reposición (mal hecho).
Un saludo.
-
ante todo agradecer las repuestas.
Sere breve en la exposicion:
un señor solicita una VPO en regimen de alquiler y en la lista provisional es admitido y en la definitida lo borran de un plumazo. la administracion le entrega una documentacion en la cual fundamenta no la razon de fondo si no que no se le admiten en la relacion definitiva y se le invita a que solicite una en 2014. al final de todo pone que contra la resolucion cabe recurso de alzada contra el organo que lo dicta en el plazo de 1 mes. Le hice el recurso que firmo este señor, pero el 5 de diciembre se termina el plazo y me da la impresion que no le constestaran. Este proceso ya le ha ocurrido en otras convocatorias de consecion de vivienda de estas carasteristica. Mi idea era un recurso de reposicion, exponiendo los errores a mi entender que posee la lsita definitiva (aunque estos ya fueron expuestos en el recurso de alzada). Es que para el CA es preceptible abogado y procurador y tal y como esta el patio no le veo por esa via
Pregun ta:
1.- Es aceptada mi actuacion o le digo que se busque un letrado y que tire por la via judicial
un saludo a los dos
-
ante todo agradecer las repuestas.
Sere breve en la exposicion:
un señor solicita una VPO en regimen de alquiler y en la lista provisional es admitido y en la definitida lo borran de un plumazo. la administracion le entrega una documentacion en la cual fundamenta no la razon de fondo si no que no se le admiten en la relacion definitiva y se le invita a que solicite una en 2014. al final de todo pone que contra la resolucion cabe recurso de alzada contra el organo que lo dicta en el plazo de 1 mes. Le hice el recurso que firmo este señor, pero el 5 de diciembre se termina el plazo y me da la impresion que no le constestaran. Este proceso ya le ha ocurrido en otras convocatorias de consecion de vivienda de estas carasteristica. Mi idea era un recurso de reposicion, exponiendo los errores a mi entender que posee la lsita definitiva (aunque estos ya fueron expuestos en el recurso de alzada). Es que para el CA es preceptible abogado y procurador y tal y como esta el patio no le veo por esa via
Pregun ta:
1.- Es aceptada mi actuacion o le digo que se busque un letrado y que tire por la via judicial
un saludo a los dos
1) El recurso de reposción en vía administrativa en POTESTATIVO, si quieres lo interpones y si no quieres no, y te vas directamente a los Jueces (Jurisdicción Contenciosa Administrativa). En todo caso, no cabe reposición contra la resolución que resuelve el recurso de Alzada en vía administrativa.
2) Si no te contestan, pues en plazo, al contencioso-administrativo.
3) No es cierto que para la Jurisdicción Contencisosa (recurso contencioso-formalización de la demanda contenciosa) haga falta Abogado y Procurador en todo caso. Si el órgano judicial competente para la resolución es UNIPERSONAL, es suficiente Abogado. Si es un órgano judicial competente para resolver es Colegiado, pues entonces sí hace falta Abogado y Procurador.
4) Eso sí, ahora hay tasas judiciales y costas. Salvedad de los beneficiarios de Asitencia Jurídica Gratuita (Turno de Ofico).
Un saludo.
-
En cuanto a las tasas judiciales, la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración, está exenta.
Saludos.
-
En cuanto a las tasas judiciales, la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración, está exenta.
Saludos.
Siempre es bueno saberlo, gracias por el aporte !
Un saludo.