Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: lucusaugusti00 en 05 de Diciembre de 2012, 13:21:39 pm
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"el interesado renuncia desde ahora al saneamiento por evicción y vicios ocultos, lo que se hará constar en la compraventa". que consecuencias puede acarrear la firma de esta clausula. en la nota simple no aparecen cargas, si 2 afecciones al pago de impuestos. se trata de una propiedad embargada. es un garaje y el edificio lleva más de 10 años construido. gracias de antemano.
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Me apunto por aprender.
Es la primera vez que veo la pretensión de eludir cualquier inconveniente sobre un bien que surja posteriormente, incluidos los vicios ocultos.
Quién vende ? Un particular o un empresario ?
Incluso entre particulares no afinan tanto. Evidentemente no es obra nueva y por lo tanto no tendrá el seguro decenal obligatorio....
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He visto clausulas de ese tipo en contratos de compra/venta de viviendas embargadas donde el vendedor es el banco. Suelen tener problemas y voy con pies de plomo en ese tipo de compras. Antes de firmar nada ademas de la nota simple mira si tiene luz y agua, certificado de primera (o segunda) ocupación, etc.
Piensatelo 3 veces antes de firmar un contrato de ese tipo.
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Ahora está todo más claro : el vendedor es un ladrón.
Con pies de plomo como te recomiendan. No digo que no se pueda comprar. Pero ya sabes que las garantías se las llevan todas los ladrones.
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Cuando se va a comprar un inmueble, hay unas comprobaciones que hay que hacer para que el contrato de compraventa no nos de demasiados dolores de cabeza:
1º Vamos al Registro de la Propiedad y pedimos una nota simple para conocer la titularidad y las cargas (hipotecas, embargos, arrendamientos, usufructos, etc...)
2º Preguntamos al Presidente de la Comunidad de vecinos (o de bienes) sobre las cargas que conozca.
3º Impagos de agua, luz, gas...en las compañías respectivas...
4º Impuestos impagados, municipales en el Ayuntamiento y estatales y autonómicos en las agencias tributarias respectivas.
5º Me aseguro que se puede usar para lo que quiero. Cédulas de habitabilidad, Estatutos de la Comunidad de Propietarios, etc...
6º Que no existe ningún plan urbanístico que afecte al inmueble o expediente administrativo de expropiación o ruina.
7º Que el inmueble tiene pasada la ITE (inspección técnica de edificios), que luego pasarla cuesta un riñón.
8º Me aseguro del estado del inmueble y de todas las cuestiones que se nos ocurran, que es el momento de hacerlo, antes de comprar.
9º ...
10º...seguro que me dejo algo...
nota: para alguna de estas comprobaciones nos pondrán pegas pero con educación, insistencia, amabilidad y tesón las conseguiremos casi todas, al menos las de registros públicos.
Si hay alguna carga y nos sigue interesando el inmueble, hablaremos con el acreedor para ver como podemos subrogarnos o levantarla. Pero en cualquier caso, la cuantificaremos para el precio final.
Ejemplo, quiero comprar una casa por la que el vendedor nos pide 50.000€ ¡Qué precio increíble oiga usted y en un sitio fabuloso! Pero, resulta que tiene una hipoteca de 200.000€ (con embargo o no) y deudas en suministros por 10.000€. ¡Pues el resultado es que vamos a pagar 260.000€, cinco veces mas y no hay estafa por ningún lado (ver tipo de estafa , 248CP y que significa eso de "engaño bastante")! Así que mejor ir despacito y asegurándonos de que es lo que compramos.
Y por cierto, mejor me gasto unos eurillos en ir al Abogado y que revise el contrato, antes de firmar, para que no nos cuelen goles por la escuadra como parece que es el caso...
Saludos
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Se me olvidaba, si no queremos hacerlo nosotros, que es un trabajo serio y cansado, siempre hay agencias, gestorías, inmobiliarias y abogados que hacen esas gestiones cobrando un porcentaje del precio de la compraventa y además realizan el resto de gestiones de formalización tipo notarías , Registro y gestión de impuestos de la operación.
Saludos
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magistral alfmonti
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magistral alfmonti
No es para tanto, ni siquiera he hablado de Derecho, lo que me gustaría es que la gente fuese un poco mas sensata y lo mismo que acude al médico cuando tiene un síntoma de algo, al fontanero para que les arregle un atasco en la bajante del cuarto de baño o al mecánico porque el coche da tirones cuando está frío, acudiese a su abogado antes de hacer algunas cosas que pueden tener gran trascendencia.
Coste por consulta, pues si es cliente habitual, no creo que en la mayoría de los casos pase de 100€ e incluso no nos cobre nada si hay algún caso que llevar de vez en cuando.
Coste de no ir al abogado en el ejemplo anterior, 210.000€ + costes de procesos judiciales + coste de abogados, que se puede ir fácilmente a 230.000€ y eso si no perdemos el inmueble (que es casi lo mejor en términos económicos).
En un foro como este, se puede dar una pequeña orientación, pero el caso concreto se ve cara a cara con documentos y todas las circunstancias (de confesionario) que difícilmente se pueden ver aquí y que pueden hacer variar sustancialmente la solución de un caso concreto.
Saludos