Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: mdiaz1584 en 07 de Diciembre de 2012, 12:57:32 pm
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Hola a todos:
A ver si me podeis ayudar.
Si el Ministerio Fiscal califica un delito de robo a pena de 3 años ¿Puede el juez apreciar que es hurto y condenar a 12 meses?
Y otra pregunta sobre ésto:
¿Podria condenar a pena superior de la solicitada por el Ministerio Fiscal?.
Gracias a todos los que podais ayudarme
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Yo también dudo con esa compañero.
A menos pienso que no por la protección del bien jurídico, al ser diferente delito y no puede ser recalificado el delito a otro diferente al formulado en la acusación.
A más no se puede tampoco, a no ser que sea el mismo delito en el mismo grado, pero o lo tengo nada claro.
A ver si alguien nos puede echar una mano...
Salu2!!
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El Fiscal como acusación pública puede "calificar el hecho cometido como quiera", pero el único que "puede juzgar es el que está legitimado para ello, el Juez y, si éste tras el proceso oportuno y con todas las garantías "ha visto que se trata de un hurto y no de un robo", eso es lo que falla y lo que tiene validez, al menos, mientras no se recurra, y adquiera firmeza.
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lo siento, no había visto lo referente a la pena; el Juez es también el que impone la pena concreta, siempre que se encuentre dentro del marco abstracto recogido y en función de que puedan darse atenuantes o agravantes, pero siempre moviéndose dentro del límite mínimo y el máximo que recoge la norma penal.
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El Fiscal como acusación pública puede "calificar el hecho cometido como quiera", pero el único que "puede juzgar es el que está legitimado para ello, el Juez y, si éste tras el proceso oportuno y con todas las garantías "ha visto que se trata de un hurto y no de un robo", eso es lo que falla y lo que tiene validez, al menos, mientras no se recurra, y adquiera firmeza.
lo siento, no había visto lo referente a la pena; el Juez es también el que impone la pena concreta, siempre que se encuentre dentro del marco abstracto recogido y en función de que puedan darse atenuantes o agravantes, pero siempre moviéndose dentro del límite mínimo y el máximo que recoge la norma penal.
No estoy de acuerdo con tus afirmaciones mnieves. Creo que son respuestas que generalizan demasiado y la ley es más estricta en cuanto a la calificación del delito y a la imposición de la pena por parte de los Jueces.
mdiaz1584, creo que las respuestas a tus preguntas las podrás encontrar en los artículos 788.3 y 789.3 de la LECrim.
ART. 788.3 LECrim: "Terminada la práctica de la prueba, el Juez o Presidente del Tribunal requerirá a la acusación y a la defensa para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados y para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos".
"El requerimiento podrá extenderse a solicitar del Ministerio Fiscal y de los letrados un mayor esclarecimiento de hechos concretos de la prueba y la valoración jurídica de los hechos, sometiéndoles a debate una o varias preguntas sobre puntos determinados".
ART.789.3: "La sentencia no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando éste conlleve una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado, salvo que alguna de las acusaciones haya asumido el planteamiento previamente expuesto por el Juez o Tribunal dentro del trámite previsto en el párrafo segundo del artículo 788.3".
Yo creo que ésto te debería de servir para despejar las dudas.
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Es que "hay que generalizar cuando no se disponer de la "sustantación" del proceso", y esto lo podemos encontrar a la vista de los antecedentes de hechos y de la argumentación en los fundamentos jurídicos del Juez.
Sinceramente, casi no me acuerdo de lo poco que di sobre el proceso penal, así que aún menos de los arts. de la LECrim, pero esos preceptos "aluden" de forma necesaria a cuestiones que se plantean "dentro del proceso", así el Juez, una vez finalizado el periodo de prueba requiere tanto al Fiscal, entendido como acusación pública, como a la defensa, "por si estiman conveniente rectificar lo que en un principio "redactaron" en la demanda y contrademanda, esos escritos presentados al inicio.
Si de lo recogido en el requerimiento al que hace mención el segundo párrafo del art. 788.3 se "dedujere" una mayor "aclaración de los hechos", es cuando tiene "cabida" el 789.3" a partir del "salvo".
Lo que se hace constar antes del "salvo". ¿crees que puede ser aplicable a una "mutación del delito"?, el Fiscal puede calificar el delito como "robo", y la defensa calificarlo "como hurto", en este caso la pena es inferior, y el "bien jurídico protegidos", ¿ha mutado? en ambos casos creo que es la propiedad ajena, ¡eso no quiere decir que pueda estar equivocada, pero, al menos, argumento!, la diferencia del "robo" al "hurto" es la "cuantía de lo robado o hurtado", ¿o estoy equivocada y estoy generalizando?
Lo
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Lo que no puede hacer jamás un Juez es dictar una sentencia y calificar un "delito como le venga en gana" sin atenerse al "procedimiento legalmente establecido y con todas las garantías que protegen al procesado", pero una vez éste se haya tramitado, ¿en qué se basa para dictar el fallo?, ???
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Es que "hay que generalizar cuando no se disponer de la "sustantación" del proceso", y esto lo podemos encontrar a la vista de los antecedentes de hechos y de la argumentación en los fundamentos jurídicos del Juez.
Sinceramente, casi no me acuerdo de lo poco que di sobre el proceso penal, así que aún menos de los arts. de la LECrim, pero esos preceptos "aluden" de forma necesaria a cuestiones que se plantean "dentro del proceso", así el Juez, una vez finalizado el periodo de prueba requiere tanto al Fiscal, entendido como acusación pública, como a la defensa, "por si estiman conveniente rectificar lo que en un principio "redactaron" en la demanda y contrademanda, esos escritos presentados al inicio.
Si de lo recogido en el requerimiento al que hace mención el segundo párrafo del art. 788.3 se "dedujere" una mayor "aclaración de los hechos", es cuando tiene "cabida" el 789.3" a partir del "salvo".
Lo que se hace constar antes del "salvo". ¿crees que puede ser aplicable a una "mutación del delito"?, el Fiscal puede calificar el delito como "robo", y la defensa calificarlo "como hurto", en este caso la pena es inferior, y el "bien jurídico protegidos", ¿ha mutado? en ambos casos creo que es la propiedad ajena, ¡eso no quiere decir que pueda estar equivocada, pero, al menos, argumento!, la diferencia del "robo" al "hurto" es la "cuantía de lo robado o hurtado", ¿o estoy equivocada y estoy generalizando?
No creo que haya que generalizar. El proceso penal es el proceso penal y creo que está regulado de manera tasada y poca interpretación cabe al respecto, sea cual sea el delito enjuciado, igual da que sea un simple hurto o un complejo asesinato.
No se por qué separas la sentencia del proceso penal. Yo entiendo que ésta se encuentra inmersa en el propio proceso y por tanto, los mencionados artículos (788.3 y 789.3 de la LECrim) regulan y resuelven la cuestión que planteaba el compañero que ha iniciado el post.
Efectivamente, si una de las partes, bien sea la acusadora bien sea la defensa, amparándose en el contenido de los artículos mencionados cambia de parecer y recalifica el delito enjuiciado, cuando esas calificaciones no sean coincidentes (acusadora dice robo y defensora dice hurto), el Juez podrá condenar eligiendo la calificación que estime oportuna perooooo si ambas partes califican la acción como robo, el Juez, por muy convencido que esté, no puede condenar al acusado como autor de un delito de hurto, por mucho que lo razone en la sentencia.
En cuanto al bien jurídico protegido es el mismo en el caso del robo y del hurto (derecho de propiedad) y por tanto no hay diversidad de dicho bien pero... si que hay una mutación sustancial del hecho ya que no es lo mismo robar que hurtar. En ambos se exige ánimo de lucro pero en el robo hay que emplear violencia, intimidación o fuerza en las cosas y en el hurto ninguna de estas formas ejecutivas puede darse en la comisión del delito.
Lo de diferenciar el robo del hurto por la cuantía de lo apoderado no tiene cabida. Se tiene en consideración el valor de la cosa aprehendida para calificar el hecho como falta o delito y únicamente en el caso del hurto, ya que el delito de robo no exige valor ninguno, simplemente basta que concurra fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
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Bueno, lo primero agradeceros a los dos que dediquéis un poco de tiempo a disipar esta duda, muchas gracias. Por otro lado es mi primera asignatura relativa al área procesal y si cometo algún error respecto a la enunciación o conclusiones de mi perspectiva sobre el tema, os agradecería que me lo indicarais, más allá de sí es una pregunta de la PEC valoro más el aprender correctamente a interpretar casos al respecto. Es por eso que, aunque ya la tengo hecha (que no enviada), y agradeciéndoos vuestras aportaciones, seguramente pondré la que más me llene y así luego la cuelgo, si os interesa, para ver cual es el enfoque correcto ya que veo que hay discrepancias al respecto.
No me entretengo más, al lío...
Esta pregunta tal como la veo yo y ateniéndome a las conclusiones que saco del libro (no tengo tiempo para ir a las tutorías ya que trabajo, por lo que os agradezco las opiniones), la enfoco de la siguiente manera:
Respecto a la primera cuestión creo entender que el juez ha de ceñirse al escrito de acusación y no entender de más habida cuenta de que ha de existir congruencia entre el fallo de un proceso penal y la pretensión penal ejercida por el MF (en el caso de que el ofendido no desee personarse como acusador también). Se trata esta, la congruencia, de un factor de aplicación en virtud del principio acusatorio para salvaguardar el derecho de defensa y el del conocimiento previo de la acusación por parte del acusado.
Es así que el juez no puede condenar un mismo delito punible como otro distinto cuando conlleve el cambio de calificación respecto al calificado por la parte acusadora.
Es más, ante las dudas del Juez, si considera que la calificación del hecho punible ha sido realizada con manifiesto error, interpreto que existe la fórmula del art. 733 LECrim para hacérselo saber a acusación y defensa para que sí lo estiman cambien la calificación del mismo.
Respecto a la segunda pregunta, interpreto que no podría gravar con más pena al acusado de la inherente a la calificación del delito por parte de la acusación, si no es en el mismo grado y dentro del título invocado pero con la posibilidad de recorrer la pena posible para ese hecho punible estimado.
Es decir, si el MF pide 3 años por robo, y el margen de de asignación de pena para ese delito son de 1 a 3 años, en un principio no cabría mayor pena para ese delito ya que el MF ya está pretendiendo el máximo y el Juez ha de aplicar la pena correspondiente al título de condena calificado.
Espero haberme expresado bien, os agradezco de nuevo vuestra aportación, me es de gran ayuda para afianzar conceptos (o para aclarar ámalas interpretaciones que yo haya tenido).
Salu2!!
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¨"hay" "que" "tener" "cuidado" "cuando" "se" "hacen" "afirmaciones" "tan" "tajantes" "y" "no" "se" "domina" "la" "materia" "se" "puede" "inducir""a" "error"
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¨"hay" "que" "tener" "cuidado" "cuando" "se" "hacen" "afirmaciones" "tan" "tajantes" "y" "no" "se" "domina" "la" "materia" "se" "puede" "inducir""a" "error"
;D ;D ¿qué te pasa, no has encontrado a nadie con quien pelearte y que te siga la corriente, o es que en Alf no te prestan atención? ;D ;D
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Haya paz muchachoooos!! :-[
Esto es un foro de estudiantes y, por tanto, nos podemos equivocar en nuestras intervenciones. Lo que debemos hacer, entre todos, es intentar corregirnos y llegar a "buen puerto" y eso con puyitas y malos rollos no creo que lo vayamos a conseguir.
Además, estamos en Navidad y los malos rollos no tienen cabida!! ;)
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Haya paz muchachoooos!! :-[
Esto es un foro de estudiantes y, por tanto, nos podemos equivocar en nuestras intervenciones. Lo que debemos hacer, entre todos, es intentar corregirnos y llegar a "buen puerto" y eso con puyitas y malos rollos no creo que lo vayamos a conseguir.
Además, estamos en Navidad y los malos rollos no tienen cabida!! ;)
jejeje, no compañero, "eso", al menos para mi, se acabó, es muy fácil, sólo tengo que abstenerme de seguir el rollo, con lo cual la paz en las fechas que estamos y en todo el curso, yo la voy a tener de sobra, ;)
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Si, como siempre. ;D
Y es que estaaaaaaas que te vaaaaas y te vaaaaas pero nunca te has idoooooo
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Pero tú no eras el que te ibas a pasar a licenciatura?
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¡jope Raúl31! Qué gusto leerte, ¿quedamos para el café a la hora de las brujas?
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Si, como siempre. ;D
Y es que estaaaaaaas que te vaaaaas y te vaaaaas pero nunca te has idoooooo
pero hombre, ¿que vas a seguir to el curso cabreao porque no te aprobaron Penal I? a mi nieto le "encanta" el petete, :D
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Y yo contento porque al ver mensajes pensaba que ibamos a aprender algo nuevo de esto, (por lo menos yo)...
No si mi mayor ilusión es seguir teniendo ilusiones.
Salu2!!
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Y yo contento porque al ver mensajes pensaba que ibamos a aprender algo nuevo de esto, (por lo menos yo)...
No si mi mayor ilusión es seguir teniendo ilusiones.
Salu2!!
Te pido disculpas y espero que me perdones luu003; tienes toda la razón, estamos y entramos aquí, salvo "un post" que sabemos para lo que es, para intentar ayudarnos, así que espero no me tengas en cuenta el haber seguido el "hilo" con quien no debía.
Tengo mucho que estudiar, pero tengo en mi mesa los temas de Procesal respecto al proceso Penal, así como la LECrim y legislación complementaria, voy a intentar, a pesar de no estar estudiando Procesal II ¿? con lo poco que sé y lo que tengo a mano, responder sobre algo "firme", no de "cabeza", así que puede que de con la tecla o puede que no, pero bueno, siempre encontrarás otros/as compañeros/as que estén más avezados que yo en la materia.
No tengo el supuesto, únicamente las preguntas que formularon al inicio, así que supongo que habrá de distinguirse si estamos en la instrucción del proceso, o en el juicio oral, pero supongo que se refiere más a lo último, puesto que a partir del art. 649, que es cuando "se manda abrir" el juicio oral, el primer acto del proceso es comunicar al Fiscal o al acusador privado, dependiendo si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio en el segundo caso, para que en el plazo de cinco días "califiquen" por escrito los hechos que van a ser enjuiciados, calificación que se hará detallando con conclusiones precisas y numeradas. Primero es al Fiscal y después a la defensa o acusación particular.
Sobre el pronunciamiento que cada "parte" haya dado versará la prueba en el proceso penal, con lo cual una vez terminadas estas diligencias las "partes" pueden cambiar "su calificación", ¡cuidado, no me refiero al Juez, sino al Fiscal, acusación particular y defensa", de ahí que el Presidente del Tribunal pueda, conforme al art. 733 LECrim, si observare error manifiesto en la calificación del hecho justiciable, utilizar la forma que el mismo precepto recoge. Creo que es a esto a lo que te refieres, si bien se tiene que tener en consideración "las excepciones que se contemplan".
No obstante, apunto algo que tengo con color fuerte en los temas que me entregó el docente, algo que se produce en el art. 741 LECrim y que está ligado al Cp. y al "arbitrio" que se concede al Juez para la imposición de la pena.
Bueno, no sé si te he podido aclarar algo o te he enturbiado más la cuestión, pero lo anterior cuadra con lo que indicas al final, es el marco penal del delito, y el Juez no puede imponer más pena que la contemplada en el marco penal, ni menos tampoco, puesto que antes de dictar sentencia ya se pone de manifiesto a las partes, tanto pública, particular, defensa, si están conformes en la calificación final y en la pena, así que "queda visto para sentencia".
Mis disculpas de nuevo, :-[
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No hay disculpas que pedir, faltaría más. Muchísimas gracias por aportar, es de introducción procesal así que imagínate lo verde que estoy con ello, a pesar de que me aplico.
Un abrazo y muchas gracias de nuevo, me viene muy bien tu orientación para situar conceptos.
Salu2!!
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Me alegra el haber podido aportar algo; creí que era de otro Procesal, jeje, qué boba soy, si el otro no se implanta hasta el curso próximo.
Esa parte es de las que me han convalidado, sólo esa parte, pues aunque estudié los juicios civiles ordinarios y verbales, amén del monitorio dentro del ordinario, no me la dieron por superada, me faltan los "procedimientos especiales civiles" y, bueno, eran doce créditos, así que no llegó; lo que de veras siento es tener tanta "carga" de asignaturas, en caso contrario, con el supuesto al completo podría "aclararme" algo más.
¿Cómo es? Salu2
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pero hombre, ¿que vas a seguir to el curso cabreao porque no te aprobaron Penal I? a mi nieto le "encanta" el petete, :D
Jajajajjaja eres un encanto, hablarme tú a mí de no aprobar..... Si en eso eres campeona mundial!!!
Y este año qué, enfermedad, hijos, nietos, que te pilló en Malibú.... ¿cual es la excusa este año?
Porque con lo que tú sabes de todo, si no te pasa nada, este año todo matrículas, a que si?
;D ;D ;D
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Por cierto, felicidades, ya te sale a 5.15 mensajes al día. Cualquier día adelantas a Raúl!!
Y eso que ya has dicho varias veces que dejas el foro!!! Deberían darte un par de puntos en cada asignatura por tu dedicación al foro. Entonces sí que aprobabas algo.
Besitosssss
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este para cuando entres y lo puedas leer, es lo último que escribo en lo que se refiere a ti.
¿Sabes cuál es tu problema? Que eres un "amargado", con lo cual, nunca serás feliz; puede que yo no apruebe nada, que no me pueda volver a matricular, que no acabe jamás Derecho, eso está en "manos de Dios", no en las mías, pero tengo a mi "familia", "una ilusión hecha realidad y uno hijos sanos y un marido en el que apoyarme cada vez que lo necesito, que era lo que pedía, únicamente eso", pero lo tuyo es más grave, necesitas un médico de salud mental, procura buscarlo antes de que te tengan que internar de por vida.
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Me alegra el haber podido aportar algo; creí que era de otro Procesal, jeje, qué boba soy, si el otro no se implanta hasta el curso próximo.
Esa parte es de las que me han convalidado, sólo esa parte, pues aunque estudié los juicios civiles ordinarios y verbales, amén del monitorio dentro del ordinario, no me la dieron por superada, me faltan los "procedimientos especiales civiles" y, bueno, eran doce créditos, así que no llegó; lo que de veras siento es tener tanta "carga" de asignaturas, en caso contrario, con el supuesto al completo podría "aclararme" algo más.
¿Cómo es? Salu2
El supuesto es este:
D.A. denuncia en Comisaría que, en el día anterior, una o dos personas entraron en su vivienda, fracturando la cerradura de la puerta principal y se apoderaron de varias joyas, un televisor, una cámara fotográfica, una cubertería de platas y otros enseres de menor valor, de los que hace descripción. En la propia Comisaría se le informa de que ya han sido localizado los autores de tales hechos y que se han puesto a disposición del Juzgado de Instrucción.
Cuestiones
D) Formulada acusación sólo por el Ministerio Fiscal, calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas por el que se solicita la pena de 3 años de prisión, ¿puede el órgano judicial encargado del enjuiciamiento apreciar que los hechos son constitutivos de un delito de hurto y condenar a la pena de 12 meses?; ¿puede condenar a pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, al estimar que los autores hicieron uso de armas?
Este es el caso y seguido la cuestión que suscita controversia. Siendo como es introducción a la materia, no discrimina en partes del proceso, y es por eso que yo creo que la respuesta versa sobre principios y factores a tener en cuenta en un proceso penal (obviando las diferentes partes del mismo, como lo hace también en el enunciado).
Por cierto, no sé si he comentado que es la PEC, no quiero que parezca que me aprovecho de tus conocimientos sin decírtelo. Además, como ya he descrito en otro post, ya la tengo hecha a falta de pasar a limpio y esta pregunta me suscita dudas, a mi nivel claro.
Gracias de nuevo compañera!!
Salu2!!
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El supuesto es este:
D.A. denuncia en Comisaría que, en el día anterior, una o dos personas entraron en su vivienda, fracturando la cerradura de la puerta principal y se apoderaron de varias joyas, un televisor, una cámara fotográfica, una cubertería de platas y otros enseres de menor valor, de los que hace descripción. En la propia Comisaría se le informa de que ya han sido localizado los autores de tales hechos y que se han puesto a disposición del Juzgado de Instrucción.
Cuestiones
D) Formulada acusación sólo por el Ministerio Fiscal, calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas por el que se solicita la pena de 3 años de prisión, ¿puede el órgano judicial encargado del enjuiciamiento apreciar que los hechos son constitutivos de un delito de hurto y condenar a la pena de 12 meses?; ¿puede condenar a pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, al estimar que los autores hicieron uso de armas?
Este es el caso y seguido la cuestión que suscita controversia. Siendo como es introducción a la materia, no discrimina en partes del proceso, y es por eso que yo creo que la respuesta versa sobre principios y factores a tener en cuenta en un proceso penal (obviando las diferentes partes del mismo, como lo hace también en el enunciado).
Por cierto, no sé si he comentado que es la PEC, no quiero que parezca que me aprovecho de tus conocimientos sin decírtelo. Además, como ya he descrito en otro post, ya la tengo hecha a falta de pasar a limpio y esta pregunta me suscita dudas, a mi nivel claro.
Gracias de nuevo compañera!!
Salu2!!
Voy a ver si te puedo echar una mano, aunque eso sí, a pesar de tener los temas delante, no sé por dónde voy a salir, espero no alejarme mucho.
El proceso penal se rige fundamentalmente por el principio de necesidad o legalidad, así que conforme a él:
- El Juez debe iniciar el proceso siempre que le llega la noticia de un hecho punible (notitia criminis: denuncia, atestado policial, vox populi, etc), sin que quepa a su iniciación por razones de oportunidad, salvo la excepción de los delitos públicos y semipúblicos donde es precisa una declaración de la víctima para que el Juez pueda proceder.
- No puede acudirse a medios alternativos de resolución de conflictos.
- No puede ponerse fin al proceso por la sola voluntad de "las partes", salvo la excepción de la conformidad del acusado.
Por esa misma razón, los intereses públicos en presencia, rige el principio de investigación de oficio o principio inquisitorial en la fase de instrucción (voy a dejar las excepciones); esta fase de investigación o preparación está regulada procesalmente (fase de instrucción del proceso penal) y dirigida por el Juez de Instrucción, salvo en los juicios de faltas en los que no hay fase de instrucción.
Perdona, creo que me estoy yendo, pero es para que veas, que dependiendo del momento procesal, tenemos que estar a los principios por los que se rigen. Nuestro sistema procesal penal es mixto, eso quiere decir, iniciada la segunda fase, la del juicio oral, ante el Juez de lo Penal o Audiencia, es preciso que alguien distinto del Juez formule acusación y aporte las pruebas de cargo, por ello, terminada la instrucción, el principio inquisitorial y de investigación oficial deja paso a "los principios acusatorio y de aportación de parte"
Espero que con lo que he escrito, argumentes las respuestas al práctico, con lo anterior que comenté antes; así que va a depender de lo que se haya "trabajado por el Juez Instructor" en función de lo hechos que denuncia D.A.; la acusación por el Ministerio Fiscal se ha de efectuar en el inicio del juicio oral, a él corresponde según el supuesto planteado la acusación, pero también se ha de tener en cuenta la aportación de parte, que como tu indicas es lo que se obvia en el práctico.
Te apunto algo, que quizás ya sepas; cuando hablamos de "denuncia" es una declaración de conocimiento, a diferencia de la querella que lo es de voluntad; es decir, el denunciante informa a la autoridad o poder público (judicial, policial, fiscal, etc) de la existencia de un hecho punible para que sea ésta la que proceda según corresponda. En cambio, el querellante expresa su voluntad de perseguir el delito constituyéndose en parte procesal, por ello la querella requiere procurador y abogado, salvo para las faltas.
No alude para nada a la "defensa", así que tras la instrucción, el Fiscal formula ante el Juez que ha de enjuiciar, estamos por tanto en la fase del juicio oral, la calificación efectuada por el Fiscal; la respuesta es NO, no puede en pos del principio acusatorio, en base a lo dirimido en la fase de instrucción, si bien, la pena si que ope legis puede "moverse" siempre y cuando esté dentro del marco penal del delito concreto, "robo con fuerza en las cosas", art. 240 Cp es un tipo básico, su marco penal, prisión de 1 a 3 años, pero cuidado con la otra pregunta, porque el Juez que está enjuiciando el delito ya calificado tras la instrucción, sí que puede tener en consideración algo que no ha tenido el Fiscal y es el "uso de armas", mira a este respecto el art. 242.1 Cp, "al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años (...)".
Suerte
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Muchas gracias por todo.
Voy a cotejar lo que me has puesto con lo mío y lo enviaré, más tardar el fin de semana.
Ya pondré el resultado por aquí, para ver cual la perspectiva del profesor.
Salu2!!
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este para cuando entres y lo puedas leer, es lo último que escribo en lo que se refiere a ti.
¿Sabes cuál es tu problema? Que eres un "amargado", con lo cual, nunca serás feliz; puede que yo no apruebe nada, que no me pueda volver a matricular, que no acabe jamás Derecho, eso está en "manos de Dios", no en las mías, pero tengo a mi "familia", "una ilusión hecha realidad y uno hijos sanos y un marido en el que apoyarme cada vez que lo necesito, que era lo que pedía, únicamente eso", pero lo tuyo es más grave, necesitas un médico de salud mental, procura buscarlo antes de que te tengan que internar de por vida.
Fíjate, y además es psicóloga!!
me encantas, Mnieves. Ahora que apruebes o suspendas depende de Dios. Pues reza, hija reza, que dicen que vale para eso.
Que pena que tengas que presumir de algo que tenemos todos, o casi todos, que es una familia que nos quiere. Supongo que tú, es que no tienes nada más. Por cierto, préstales un poco más de atención, mujer. Pasándote entre 3 y 4 horas diarias en el foro, ya no es que no te dé tiempo a estudiar, es que probablemente ni te da tiempo a atender a tu familia. Claro que a lo mejor es por eso que siguen ahí......
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Mnieves a ver cuándo vas a ignorar a este pobre, que no tiene nada más que hacer que controlar el tiempo que pasa la gente en este foro...
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ya llegó el capitán primobolán.
otro por el estilo.
es igual, antes de 2 años te aburres
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Mnieves a ver cuándo vas a ignorar a este pobre, que no tiene nada más que hacer que controlar el tiempo que pasa la gente en este foro...
no compañero, si yo ya "paso", y no te preocupes, que aunque la saques despacio, no te hace falta "beca", algún día la terminas, seguro.
P.D. Me mandas una foto con la toga, que ya he visto en el feisbuc lo "buenorro" que estás, así que no va hacer falta que trabajes en eso que trabajas.
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Pues yo creo que aun no dominamos esa materia para opinar con razón de ser, eso lo daremos en procesal el trimestre que viene si no me equivoco.
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Pues yo creo que aun no dominamos esa materia para opinar con razón de ser, eso lo daremos en procesal el trimestre que viene si no me equivoco.
pues claro que no, yo lo poco que tengo es lo que tienen en el primer curso de Grado, supongo, lo que se toca en Introducción al Derecho Procesal, aunque desde luego la que yo superé Lidia no se llamaba así, se llamaba Procesal I y era anual, por eso que no me entra en la cabeza que pongan esos prácticos en el primer curso de Grado, pero bueno, supongo que aquí habrá muchos que la hayan aprobado, ¿no puede ayudar alguien a la compañera con el supuesto práctico?, :)
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perdona, me he ido, no llegué en la prueba esa de la maquina de correr, pero me he pasado, la asignatura en la presencial se llamaba igual, Introducción al Derecho Procesal, aunque eso sí, era anual, :P
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creo que el forzarme a andar más de lo que soy capaz me ha atacado a algo más, ¿el segundo parcial se da el proceso Penal, o los procedimiento civiles especiales? jo, qué cacao tengo :-\
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Procesal Penal, es en Cuarto, creo
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gracia Piero Nicola, creí que en vez de "pruebas" de x cosas, también me estaban tratando del "coco", :)
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ya llegó el capitán primobolán.
otro por el estilo.
es igual, antes de 2 años te aburres
Oye, tú este año te has quitado mcuhos créditos, me pareció leerlo por ahí, deleítanos...
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Esta pregunta tal como la veo yo y ateniéndome a las conclusiones que saco del libro (no tengo tiempo para ir a las tutorías ya que trabajo, por lo que os agradezco las opiniones), la enfoco de la siguiente manera:
Respecto a la primera cuestión creo entender que el juez ha de ceñirse al escrito de acusación y no entender de más habida cuenta de que ha de existir congruencia entre el fallo de un proceso penal y la pretensión penal ejercida por el MF (en el caso de que el ofendido no desee personarse como acusador también). Se trata esta, la congruencia, de un factor de aplicación en virtud del principio acusatorio para salvaguardar el derecho de defensa y el del conocimiento previo de la acusación por parte del acusado.
Es así que el juez no puede condenar un mismo delito punible como otro distinto cuando conlleve el cambio de calificación respecto al calificado por la parte acusadora.
Es más, ante las dudas del Juez, si considera que la calificación del hecho punible ha sido realizada con manifiesto error, interpreto que existe la fórmula del art. 733 LECrim para hacérselo saber a acusación y defensa para que sí lo estiman cambien la calificación del mismo.
Respecto a la segunda pregunta, interpreto que no podría gravar con más pena al acusado de la inherente a la calificación del delito por parte de la acusación, si no es en el mismo grado y dentro del título invocado pero con la posibilidad de recorrer la pena posible para ese hecho punible estimado.
Es decir, si el MF pide 3 años por robo, y el margen de de asignación de pena para ese delito son de 1 a 3 años, en un principio no cabría mayor pena para ese delito ya que el MF ya está pretendiendo el máximo y el Juez ha de aplicar la pena correspondiente al título de condena calificado.
EXACTO COMPAÑERO ;),esta tarde hemos resuelto dudas de la PEC en clase y esa es la respuesta,así que enviala
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uyy se ha colado mi respuesta dentro de tu exposición :o
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Enorme, muchas gracias. Todavía no la he pasado a limpio, pero en cuanto la tenga la mando porque esta era la pregunta que más dudas me suscitaba.
Gracias a todos por el interés, habéis sido de gran ayuda, y espero poder corresponder algún día.
Salu2!!