Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: mdiaz1584 en 07 de Diciembre de 2012, 13:08:15 pm
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Hola:
A ver si me podeis ayudar.
Si la acusación del Ministerio Fiscal es por robo y pide 3 años de prisión¿Puede el juez apreciar el hecho como hurto y poner de pena menos de lo que pide el Fiscal.?
Y podría condenar a pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal al estimar que hicieron uso de armas?.
Gracias.
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Hola:
A ver si me podeis ayudar.
Si la acusación del Ministerio Fiscal es por robo y pide 3 años de prisión¿Puede el juez apreciar el hecho como hurto y poner de pena menos de lo que pide el Fiscal.?
Y podría condenar a pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal al estimar que hicieron uso de armas?.
Gracias.
Pues depende, si hay acusación particular personada en el procedimiento o no.
En todo caso, nunca el Juez puede condenar a más de lo que pida el MF ni la acusación particular, por el principio acusatorio. A menos sí, pero a más, no.
Un saludo.
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Estaba con este tema para preparar el examen y entiendo que el Juez, si aprecia hurto en vez de robo, puede utilizar la formula del art 733 que no altera el principio acusatorio.
Concluso el sumario ( o las diligencias previas) las partes hacen la calificación provisional. Al término de la práctica de pruebas el juez, antes de las conclusiones del Fiscal y de la defensa, autoriza para rectificar o confirmar la primera calificación. Si en este momento tuviese dudas importantes sobre la verdadera valoración de los hechos "invita" al MF y al defensor para que vuelvan a valorar estos hechos.
Es una facultad excepcional, como dice la ley, y exceptúa los delitos que sólo se persiguen a instancia de parte.
No olvidemos el iuris novit curia, que avala al juez pero si aprecia robo en vez de hurto ante todo hay que garantizar el derecho de defensa del procesado. Se vulneraría si no hubiese podido defenderse contra la imputación de hechos tan distinto como las que inciden en el hurto o en el robo.
Saludos
Lili
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a menos sí, a más, jamás... principio acusatorio ;)
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El Juez puede invitar a lo que él quiera....pero en DEFINITIVAS , pide el MF y pide la acusación particular, y si no piden determinado tipo delictivo, pues el Juez no puede condenar por lo que nadie ha pedido. Y bueno, ni que decir tiene de aplicar más pena a la que pidan MF o la que pida la acusación particular.
El Fiscal pide por homicidio doloso.
La acusación particular pide por homicidio doloso con dos agravantes.
Y la defensa del acusado pide por homicidio imprudente.
Y va el Juez y como se le crucen los cables te pone una sentencia por asesinato....a dónde vamos a parar ::)
Un saludo.
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Cuando el juez quiere cambiar el tipo penal, tiene la posibilidad de usar la tesis del 733 Lecrim. Si alguna acusación le secunda, perfecto, si no, se mantendrá en el tipo pedido por la acusación y si entiende que no encaja aunque en el tipo aunque crea que encaja en otro, no tendrá mas remedio que absolver al acusado.
Saludos
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Recuerdo haber leído una sentencia de lo penal en su día que indicaba algo así (groso modo, porque la leí hace mucho) después de la fundamentación de "hechos probados"
"Que siendo así, los hechos a juicio de este juzgador tras la práctica de la prueba llevada a cabo en el plenario, resultan en todo caso un delito de apropiación indebida, pero como quiera que ni el Ministerio Público ni Acusación particular personada calificacaron ni pedieron pena por este tipo delictivo, en virtud del princpio acusatorio y el derecho de defensa del art. 24 de la CE, este juzgador carece de competencia para condenar por un tipo delictivo que no ha sido calidicado ni sobre el que ha practicado prueba alguna en el acto del juicio oral. Respecto a la calificación llevada a cabo por MF y la acusación particular no ha quedado acreditado la autoría de acusado, por lo que de conformidad con el princpio in dubio pro reo, procede la absolución en esta instancia"
(Algo así)
Un saludo.