Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: matias1 en 17 de Diciembre de 2012, 17:36:46 pm
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Hola a todos, tengo un error en los apuntes que me parece importante. Error del manual que trasladé al libro...lo mismo ya os habeis dado cuenta porque alguien puso un mensaje en ALF diciendo que la ley estaba mal copiada en el manual. Lo dejo aqui para quien use mis apuntes.
Es el tema 2 epigrafe 8 E la compulsión sobre las personas.
Al hablar del articulo 100.1 de la Ley 30/92, en la tercera linea de este epigrafe y en la letra E dice: una obligación personalisima de hacer o soportar y es de "no hacer"...copio el articulo de la ley:
Artículo 100. Compulsión sobre las personas.
1. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.
2. Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.
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Muchas gracias por el aviso ;)
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Muchas gracias por el aviso ;)
De nada, es que me he puesto en serio a estudiar y tenía impresos los mensajes de ALF y fue cuando caí en la cuenta.
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Muchas gracias, Marta. :)
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Gracias Marta ^^
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Ya que tenemos éste hilo abierto, en el Tema 3 epigrafe 5 anulabilidad e irregularidad no invalidante, tercer y ultimo párrafo, segunda linea, cuando copié el articulo 63.2 de la Ley 30/92 , el mismo sistema cambión indefensión (que es lo bueno) por indefinición (que es lo malo...pero supongo que todo el mundo ya se habrá dado cuenta....
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Gracias.
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En los apuntes que imprimí yo está bien " Los defectos de forma cuando el acto carece de los requisitos indispensables par alcanzar su fin o producen la indefensión de los interesados (art. 63.2).
Gracias.
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En los apuntes que imprimí yo está bien " Los defectos de forma cuando el acto carece de los requisitos indispensables par alcanzar su fin o producen la indefensión de los interesados (art. 63.2).
Gracias.
Tengo la impresión que debo ser yo la única (oh dios) al tener el primer ejemplar, y que luego corregí en el ordenador y no en papel....uhmmmm bueno, yo lo que vea lo pongo en éste hilo....
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Hola Marta, perdona que te moleste con esto. Quería saber cuáles son los que tú has elaborado. Entro en Zona de apuntes temporales, después en el Compendio de Segundo de Grado. Y ahí vienen dos enlaces, uno que no pone nada, y el otro en el que pone que son de Iota. En el enlace que no pone nada, hay muchos documentos:
- Carpeta ADTVO_II.zip (incluye 10 temas en word)
- Derecho Administrativo II Iota.pdf
- Derecho administrativo II-Cesar Alvarez.pdf
- Resumen DA2.pdf
No sé cuáles son los tuyos, si me puedes indicar algo para reconocerlos te lo agradecería porque entre otras cosas busco por el error que comentas y no lo veo. Muchas gracias y de nuevo perdona que te moleste.
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He intentado ponerte un privado pero no el sistema no me deja.
martacalvo7@hotmail.com
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Hola Marta, perdona que te moleste con esto. Quería saber cuáles son los que tú has elaborado. Entro en Zona de apuntes temporales, después en el Compendio de Segundo de Grado. Y ahí vienen dos enlaces, uno que no pone nada, y el otro en el que pone que son de Iota. En el enlace que no pone nada, hay muchos documentos:
- Carpeta ADTVO_II.zip (incluye 10 temas en word)
- Derecho Administrativo II Iota.pdf
- Derecho administrativo II-Cesar Alvarez.pdf
- Resumen DA2.pdf
No sé cuáles son los tuyos, si me puedes indicar algo para reconocerlos te lo agradecería porque entre otras cosas busco por el error que comentas y no lo veo. Muchas gracias y de nuevo perdona que te moleste.
Ninguno de ellos son los míos....
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Ahhh... es que miraba el error que comentabas y no lo veía por ningún lado. Te he escrito un email finalmente. Gracias y un saludo
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Gracias Marta ..... :D
saludazoss
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MUCHAS GRACIAS MARTA. A MI ME HA VENIDO MUY BIEN LA CORRECCION.
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Alguna errata más:
Tema 3, epígrafe 7. en el segundo párrafo: sustituir la palabra "moción" por "petición" (Art. 69.1 Ley 30/92)
Tema 12, epígrafe 6, apartado D) El recurso de apelación. Donde indica: "En cuanto a las sentencias, de los mismo órganos jurisdiccionales, serán todas ellas susceptibles de recurso de apelación ante las Salas antes referidas, salvo que se refieran a:
-Asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros
-Los relativos a materia electoral
En todo caso, serán siempre susceptibles de apelación (Incluier esta frase. (Ver art. 81.2) LCA)
-Las sentencias dictadas en el procedimiento para la protrección de los derechos fundamentales.
- Las que resuelven litigios entre Administraciones Públicas y sobre impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
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La verdad que la labor que haces compartiendo tus apuntes, indicando errores y aclaraciones es impagable.
Mil gracias Compañera
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La verdad que la labor que haces compartiendo tus apuntes, indicando errores y aclaraciones es impagable.
Mil gracias Compañera
:) :) Felices Fiestas !!!
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Felices Fiestasssssss ..... ::)
saludazoss