Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: M_H en 19 de Diciembre de 2012, 20:05:33 pm

Título: ¿¿¿ EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
Publicado por: M_H en 19 de Diciembre de 2012, 20:05:33 pm
Hola buenas tardes.

Soy nuevo en esto he buscado pero no encuentro las respuestas a mis dudas.

Levo en la empresa currando  mas de 20 años. Tengo la posibilidad de cambiar de curro (en el mio tampoco esta
la cosa muy bien, esta año ERE y otro para el que viene). Mis preguntas son:

1. la excedencia voluntaria (en mi caso porque quiero trabajar) solo puedo pedirla 1 vez cada 4 años. Es decir no puedo
hacer una de 1 años y después pedir  otro año, pero si puedo hacerlo de 2 años.

2. después de la excedencia sino quiero volver a trabajar en la empresa tendría derecho a algún  tipo de paro por si las cosas salen mal en la nueva empresa.

3. si cierra la primera empresa durante la excedencia tengo derecho a algo.

4. me pueden dar largas en la primera empresa a la hora de reincorporarme a mis antiguo puesto de trabajo. Y si lo hacen que se puede hacer.

Saludos.
Gracias.
Título: Re:¿¿¿ EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
Publicado por: frede en 20 de Diciembre de 2012, 19:22:33 pm
Puedes pedir la excedencia voluntaria como dices, pero si quieres volver a la empresa lo único que tendrás es sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Es decir, que no te garantiza que se te conserve tu puesto de trabajo, es más si la empresa no tiene pensado contratar a nadie, no podrás volver a trabajar en la misma y por lo que explicas difícilmente podrás reincorporarte a tu anterior puesto de trabajo o otro similar.

Si después de solicitar la excedencia solicitas el paro te lo denegaran, al encontrate en situación de paro voluntario.

Si te despiden en la nueva empresa, o que te realizan es un contrato temporal y este finaliza sin renovarse, tendrás derecho a paro siempre que no haiga finalizado  la duración de la excedencia voluntaria y una vez finalizada esta, continuarás teniendo derecho a paro si solicitas el reingreso en la empresa y te es denegado, pero si decides rescindir tu el contrato de trabajo, no tendrás derecho a paro por encontrarte en una situación de paro voluntaria.

Si cierra la empresa durante la excedencia, creo que no tienes derecho a nada, pues no estarás trabajando en ella sino en la otra, y no podrás solicitar la reincorporación. Lo que si que tendras derecho es a cobrar el paro si se dan las circunstancias del pàrrafo anterior.

Si, lo mas seguro es que te den largas, pero no podrás hacer nada, a no ser que contraten a alguien después de que tu haigas acabado la excedencia y haigas solicitado a la empresa la reincorporación.

Yo lo veo así, espera a ver que dicen otros compañeros más puestos en la materia.

Saludos.
Título: Re:¿¿¿ EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
Publicado por: Sevillano1985 en 20 de Diciembre de 2012, 19:54:41 pm
Bien por el asesoramiento de Frede pero yo te diré:

1. Siendo claros aunque el estatuto recoge que con la excedencia voluntaria un derecho preferente en vacantes de igual o similar categoria si pides el reingreso tienes muchas posibilidades de que la empresa te lo deniegue argumentando que no hay puestos vacantes en la misma categoria profesional. Con lo que ahora tendrias que demostrar que la empresa ha contratado personal en tu misma categoria, alto complicado poder demostrar eso. Es mas normalmente si llevas unos años en la empresa no tendras la misma categoria que una persona ``nueva´´ con lo que el personal que contrate la empresa comenzará por la categoria mas baja y como dije anteriormente te argumentaran que no hay puesto vacante en tu categoria.

2. Si la empresa cierra y estas de baja voluntaria no tienes derecho a ninguna indemnización ya que tu relación laboral concluye con ella en el momento de que pides la excedencia y te liquidaran por los conceptos que tengas pendiente.

3. Si te marchas con una exc. voluntaria no cobras paro y para cobrarlo tendrias que empezar a trabajar en la nueva empresa y en el caso de que te qusieras ir porque las cosas no vayan bien la baja voluntaria tampoco te daria derecho a paro tendrian que despedirte para pder cobrarlo.

Resumiendo; si te vas con una excedencia voluntaria en vez de una baja voluntaria solo dejas abierta una minima posibilidad de poder pelear por volver (demostrando que la empresa contrate a personal en tu misma categoria), si el trabajo en la empresa nueva no te gusta o no es como creias te tendrian que echar (despido) si te vas tu voluntariamente no cobrarias tampoco paro.
Título: Re:¿¿¿ EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
Publicado por: M_H en 07 de Enero de 2013, 10:29:31 am
ok. muchas gracias.

Perdon por la tardanza en responderos pero hemos llevado
unos dias muy complicados.

Todo aclarado, al ser una empresa medio familiar tambien es un poco especial
ya que en mi puesto no contrataran a nadie sino q otra persona hara mi trabajo
y el suyo... para eso son los jefes..

lo dicho gracias otra vez.