Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Yolanda71 en 25 de Diciembre de 2012, 12:31:29 pm
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Hola a todos, y feliz navidad!!!
Siguiendo con mi periplo profesional, la cuestión de hoy es algo controvertida y quizás os sirva para saber lo que no hay que hacer.
Tengo una compañera de despacho que lleva un caso de maltrato a una menor de 6 años por parte de su madre. Al padre le dieron la guardia y custodia cuando se separaron. Pues bien, la niña está en un psicólogo pues está siendo objeto de malos tratos por la madre: le hace barrer con las manos, le quiso hacer un agujero en el lóbulo con un peine de púas... y mejor me callo, porque se me ponen los pelos de punto.
Mi compañera le aconsejo al padre, después de mil denuncias puestas que no llevará más a la niña al punto de encuentro. La cuestión viene ahora: a mi compañera le han imputado, como autora de dos delitos de quebrantamiento y obstrucción a la justicia, con pena de multa e inhabilitación de 1-4 años, y me ha pedido que la defienda. Evidentemente he asumido su defensa, la he asistido en todas sus declaraciones, todo en gallego por parte de su señoría, y he evacuado los escritos pertinentes. Mi cuestión es la siguiente: ¿puede ser autora de un delito de quebrantamiento de las responsabilidades, cuando no es padre, ni madre? ¿alguien puede proporcionarme alguna sentencia donde venga el concepto de autor, o algo relacionado con el tema?
Muchas gracias, y tomar nota, la cosas está que arde y yo me temo lo peor, pero desde luego no me pienso achicar ni un ápice, pues eso lo hace una madre, se planta delante del juez y le dice que no lleva a su hija al punto de encuentro que por encima suya, y desde luego no le pasa nada, ja, con la justicia hemos topado. Un saludo a todos!!
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De verdad que de las 44 personas que lo han leído, no tienen nada que decir a parte de que lo tiene chungo... Nadie se ha preguntado si puede ser autora de un delito de desobediencia de las relaciones familiares si no es madre ni padre, no sería en concepto de autora, para que está el principio de la buena fe, pues que interés tiene ella, si eso lo hace una madre también le pasa lo mismo... No os entiendo compañeros, que pasotismo, con todos mis respetos, y todo sea dicho en términos de legalidad y respeto. ¡¡Jesús!!
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Yolanda entiendo tu angustia pero es que aquí la mayoría somos estudiantes y los gurús deben de estar de vacaciones, a ver si en estos días aparecen y te pueden echar una mano porque el caso es preocupante.
Una vez en el punto de encuentro, la madre se lleva a la niña a su casa?, después de ver los malos tratos el padre no la ha llevado al hospital para que los médicos le hagan un informe y pase a la fiscalía?
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Está claro que sí que puede ser imputada de un delito similar, de acuerdo con el artº 28 del Cp:
"Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado."
Una vía de defensa posible sería demostrar que había causa mayor: la de evitar un daño a la menor (artº 20.4 Cp).
Si la madre ha hecho cosas tan extrañas deberían haber puesto no ya mil denuncias, sino varias querellas criminales. Y, desde luego, proveerse, como dice Pravias, de pruebas.
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Voy a intentar echar una mano. De momento tenemos una sentencia bastante interesante:
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5ª, Sentencia de 24 Oct. 2007, rec. 104/2007
Ponente: Benlloch Petit, Guillermo.
Nº de Sentencia: 685/2007
Nº de Recurso: 104/2007
Jurisdicción: PENAL
LA LEY 234817/2007
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Dicho lo cual:
Artículo 467.
1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.
2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.
Me parece que el abogado carece de legitimación pasiva en el delito de quebrantamiento, pudiendo, por contra, ser imputado por del 467.2, último párrafo, si acaso, porque en el presente me parece del todo desproporcionado. Si bien hay que considerar grave que un profesional del Derecho aconseje a un cliente la desobediencia al contenido de una sentencia judicial, hay que apreciar las circunstancias y aportar las "mil denuncias puestas" y solicitar la comparecencia de la psicóloga y toda la artillería de que dispongamos. Debió plantearse la cuestión ante el mismo juez que fijó los días de visita, puede que en ello (impericia profesional, no negligencia, estuviera el problema). Digo esto como primera aproximación y aviso de que, no estoy en absoluto especializado en estos asuntos y carezco de experiencia. Para mí la madre no puede ser imputada pues actúa bajo el convencimiento de que lo hace, al estar asesorada por profesional, de forma lícita y el profesional ha cometido un error, más o menos excusable en función de su experiencia e impresionada por la gravedad y especiales circunstancias de los hechos producidos. Por último, si el abogado (que puede actuar libremente y sin venia en todo el Estado español) interviene en un juicio y afirma no conocer la segunda lengua oficial, tiene derecho a que el juicio se celebre en una lengua que conozca o de que se le facilite un traductor, pues lo contrario violaría el art. 24 de la Constitución: derecho a un proceso con todas las garantía y a derecho de defensa: mal puede uno defenderse en juicio si no entiende nada o lo entiende mal. >:(
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Si el delito es del 467.2, mirar la siguiente Sentencia del TS. Están los requisitos para el delito. Es interesante el nexo abogado-cliente para considerar el delito.
Roj: STS 5969/2012
Id Cendoj: 28079120012012100697
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2396/2011
Nº de Resolución: 680/2012
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Saludos
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Hola a todos, muchísimas gracias!!! Aunque no lo creáis me habéis arrojado luz al asunto, veré con detenimiento las sentencias. La custodia la tiene el padre, y se la acaban de quitar por incumplimientos. La madre es brasileña, y nunca quiso hacerse cargo de la hija, en su país tiene 3 hijos más y le da igual, cuestión que si le pregunto en juicio me va a decir que no procede. Las denuncias las archivan porque dicen que no hay indicios de nada. Los informes de psicólogo dicen que carece de validez que lo que diga el Imelga y el Punto de encuentro, y el punto de encuentro tela, pues mienten más que habla, así las cosas mi compañera decidió dar la cara, y mirar.
De verdad, que os estoy super agradecida, lleva un expediente intachable de 8 años de ejercicio y quiere que le defienda yo, como dice a un novata tienes riles. Os iré contando, para saber que hacer o no hacer. Las aportaciones, genial. Ah!!! y sobre las fotos, dice que se las lesiones se las ha podido hacer el padre. Claro que lo hemos puesto en conocimiento del civil pidiendo modificación de medidas, has el punto de que este se inhibió por incumplimiento y lo puso en instrucción y sabéis porque esta montado todo esto, porque lo hemos recusado por inepto, y un juez con otro juez se solapa, lo entendéis ahora? Pero estamos decididas llegar hasta el final, yo defendiéndola y ella diciendo que aconsejo no ordeno. Gracias.
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Si el delito es del 467.2, mirar la siguiente Sentencia del TS. Están los requisitos para el delito. Es interesante el nexo abogado-cliente para considerar el delito.
Roj: STS 5969/2012
Id Cendoj: 28079120012012100697
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2396/2011
Nº de Resolución: 680/2012
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Saludos
Si el delito es del 467.2, mirar la siguiente Sentencia del TS. Están los requisitos para el delito. Es interesante el nexo abogado-cliente para considerar el delito.
Roj: STS 5969/2012
Id Cendoj: 28079120012012100697
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2396/2011
Nº de Resolución: 680/2012
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Saludos
Está chunguito el caso según he podido leer un extracto de la sentencia, pues aquí hay firmado un contrato entre las partes y, ella actuó en nombre y representación de él, por ejemplo: poniendo los fax al punto de encuentro que no llevaría más a la niña por ser objeto de malos tratos y por así decirlo un psicólogo particular, al no ser que me quieras decir que no puede actuar como tal, no veo que otra salida tengo. Por favor puedes ponerme el enlace para leerla detenidamente o pegarla. Muchas gracias, a tí y a todos!!
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pero si el padre la lleva al hospital los médicos imagino que como hacen en estos casos hablan con la menor y le preguntan como se ha hecho esas lesiones, etc.
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El enlace es el siguiente:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6509337&links=&optimize=20121004&publicinterface=true
La forma de buscar jurisprudencia yo la hago a través de la base de datos del CGPJ que se llama CENDOJ. Hay en el buscador multitud de parámetros.
tecleas CENDOJ en Google y pá dentro...
Saludos
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Como has visto, estimada compañera Yolanda, tal y como te decía Pravias, son fechas muy malas: todo el mundo está a la zampa, los atascos del Carrefour, si este año se regala a fulano o mengano, que si vamos a casa de tu madre o hacemos aquí la cena...en fin, las lindezas de la Navidad y el intento de librarnos, por unos días, de unos follones para meternos en otros. De todas formas, mientras llegan "los gurús que están de vacaciones", los demás seguimos apuntando posibles estrategias de defensa:
La sentencia que, acertadamente, ha dejado el compañero Alfmonti me sugiere argumentar que el consejo profesional de incumplir con el régimen de visitas, no fue tal, sino la presentación de un punto de vista personal ajeno al ejercicio de la profesión, algo así: "yo, como abogado, te tengo que decir que acataría la sentencia, pero como persona, si fuera mi hija, vamos, yo no la vuelvo a llevar con esa loca, ni a rastras". Algo que si no igual, sí parece que se produjera más o menos así, ante la constatación de las agresiones a la criatura, la lentitud y la pasividad con que se movió la Administración de Justicia; la cual ahora, "clama indignada" por que se la ha desobedecido. En resumen, se trataría de:
1º. Alejar la conducta de la abogada, como expresión de su sentir como ser humano, de un consejo profesional, con lo cual no se estaría realizando la conducta típica del 467.2
2º. De no estimarse eso, cabría alegar la eximente del art. 20.5:
El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.¿Dejar a la niña en manos de una desequilibrada que ya la ha agredido y cumplir con la sentencia o protegerlua? Aquí cabe invocar "el interés supremo del menor" por el que abogan todos los Convenios y Tratados internacionales sobre Derechos del Niño y nuestra Constitución. Ante este bien jurídico a proteger y el derecho de visitas de un progenitor-maltratador, está muy claro cuál debería prevalecer.
2.Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
3.Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. El abogado ha de ser, primero persona y después abogado, creo yo. Cierto es que su experiencia de 8 años en el ejercicio no ayuda, pero lo mismo también es madre o está especialmente sensibilizada por algún acontecimiento vivido que haya afectado al sano distanciamiento que hemos de mantener con el cliente.
3º Poner de relieve que ha sido la incompetencia, lentitud y dejadez de la Administración la que no ha dejado otra solución al padre, para proteger la integridad física y quizás la vida de su hija, que la de dejar de cumplir una sentencia que las ponía en peligro inminente.
Si bien es cierto que las leyes obligan a todos y las sentencias han de cumplirse según su tenor, no lo es menos que la Administración ha de actuar con la máxima celeridad protegiendo al más débil y ante la mínima sospecha de que un menor está sufriendo maltratos, adoptar, con la máxima urgencia, todas las medidas necesarias para ponerlo bajo protección, lo cual, salta a la vista, no se ha hecho en este caso, en el que ha tenido que bordearse la legalidad para obtener la protección que los Poderes Públicos no han dispensado.
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Sentencia T.S. 54/2011, (Sala 1) de 11 de febrero:
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/54286/sentencia-ts-54-2011-sala-1-de-11-de-febrero-no-se-fija-regimen-visitas-cuando-existe-conducta
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Como has visto, estimada compañera Yolanda, tal y como te decía Pravias, son fechas muy malas: todo el mundo está a la zampa, los atascos del Carrefour, si este año se regala a fulano o mengano, que si vamos a casa de tu madre o hacemos aquí la cena...en fin, las lindezas de la Navidad y el intento de librarnos, por unos días, de unos follones para meternos en otros. De todas formas, mientras llegan "los gurús que están de vacaciones", los demás seguimos apuntando posibles estrategias de defensa:
La sentencia que, acertadamente, ha dejado el compañero Alfmonti me sugiere argumentar que el consejo profesional de incumplir con el régimen de visitas, no fue tal, sino la presentación de un punto de vista personal ajeno al ejercicio de la profesión, algo así: "yo, como abogado, te tengo que decir que acataría la sentencia, pero como persona, si fuera mi hija, vamos, yo no la vuelvo a llevar con esa loca, ni a rastras". Algo que si no igual, sí parece que se produjera más o menos así, ante la constatación de las agresiones a la criatura, la lentitud y la pasividad con que se movió la Administración de Justicia; la cual ahora, "clama indignada" por que se la ha desobedecido. En resumen, se trataría de:
1º. Alejar la conducta de la abogada, como expresión de su sentir como ser humano, de un consejo profesional, con lo cual no se estaría realizando la conducta típica del 467.2
2º. De no estimarse eso, cabría alegar la eximente del art. 20.5:
El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.¿Dejar a la niña en manos de una desequilibrada que ya la ha agredido y cumplir con la sentencia o protegerlua? Aquí cabe invocar "el interés supremo del menor" por el que abogan todos los Convenios y Tratados internacionales sobre Derechos del Niño y nuestra Constitución. Ante este bien jurídico a proteger y el derecho de visitas de un progenitor-maltratador, está muy claro cuál debería prevalecer.
2.Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
3.Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. El abogado ha de ser, primero persona y después abogado, creo yo. Cierto es que su experiencia de 8 años en el ejercicio no ayuda, pero lo mismo también es madre o está especialmente sensibilizada por algún acontecimiento vivido que haya afectado al sano distanciamiento que hemos de mantener con el cliente.
3º Poner de relieve que ha sido la incompetencia, lentitud y dejadez de la Administración la que no ha dejado otra solución al padre, para proteger la integridad física y quizás la vida de su hija, que la de dejar de cumplir una sentencia que las ponía en peligro inminente.
Si bien es cierto que las leyes obligan a todos y las sentencias han de cumplirse según su tenor, no lo es menos que la Administración ha de actuar con la máxima celeridad protegiendo al más débil y ante la mínima sospecha de que un menor está sufriendo maltratos, adoptar, con la máxima urgencia, todas las medidas necesarias para ponerlo bajo protección, lo cual, salta a la vista, no se ha hecho en este caso, en el que ha tenido que bordearse la legalidad para obtener la protección que los Poderes Públicos no han dispensado.
Gracias Conde63, si bien es cierto lo que dices, te digo ya de antemano por si algún día se te presenta un caso similar, que te van a contestar muy finamente que: si se archivan las denuncias es que no ven motivo ninguno para abrirlas, que ellos son muy soberanos y ellos deciden cuando sí y cuando no. Toma yaaaa!!! también le dije que como no entraba a conocer el Fiscal de Menores y me saltaron, de que el hecho de que no estuviera físicamente no quiere decir que no entre a conocer, y demás lindezas... el problema es que como dioses que son algunos no se bajan del patíbulo. A la respuesta de partes médicos, fotos y grabaciones (Pravia) me contestan: y quién me dice a mi que no se las ha hecho el padre... así que ya me dirás como pinta la cosa. Pero no hay miedo, pues al patíbulo también me subo yo. Lo que me dá pavor es la situación de mi compañera, que por poner la cara por una niña, estoy es lo que le ha caído. Gracias también por el enlace de la página del CGPJ, la tengo, pero funciona cuando le da la gana, y ayer tuve que leerla a cachitos. Muchas gracias a todos, y desde mi punto de vista no hay gurus del derecho pues vuestras opiniones son tan válidas y acertadas como cualquier otra, solo hay que ver los hechos con el prisma adecuado. Muchas gracias, le voy a pedir a los Reyes un penalista o un milagro, jejejeje... me rió por no llorar!!!
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En el 467.2 se dice textualmente que "perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados" Que además conforma el tipo. La cuestión en éste punto es ¿Cuales fueron esos intereses, La protección del menor o la defensa de la patria potestad? ¿Qué dice el perjudicado, vamos el padre que tiene la patria potestad? Si no hay perjuicio para el cliente, no hay delito...No se trata de que no se haya producido un perjuicio para la madre o para la Administración de Justicia, lo que se debe haber perjudicado son los intereses del cliente y en éste caso no ha sido así. Necesitas como testigo a tu cliente y me parece que tienes un caso que no es demasiado complicado en lo jurídico. No es el art. 467 la vía de corrección de los abogados por los jueces por las actuaciones procesales o extraprocesales en beneficio del propio cliente.
Por otro lado, debes estar pendiente de quienes son los jueces, por si fuere menester su recusación en caso de concurrir en la misma persona la cualidad de instructor y sentenciador en el proceso anterior. Si tenéis "perras" o sabéis hacerlo por vuestra cuenta, investigaría las vinculaciones (al menos en las redes sociales) de jueces, fiscales y si me apuras de la madre, aparece cada sorpresa que impresiona y de existir vinculación, caso cerrado.
Total, tenemos una rabieta de alguien, pero no encaja bien en el tipo penal...
Saludos
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En el 467.2 se dice textualmente que "perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados" Que además conforma el tipo. La cuestión en éste punto es ¿Cuales fueron esos intereses, La protección del menor o la defensa de la patria potestad? ¿Qué dice el perjudicado, vamos el padre que tiene la patria potestad? Si no hay perjuicio para el cliente, no hay delito...No se trata de que no se haya producido un perjuicio para la madre o para la Administración de Justicia, lo que se debe haber perjudicado son los intereses del cliente y en éste caso no ha sido así. Necesitas como testigo a tu cliente y me parece que tienes un caso que no es demasiado complicado en lo jurídico. No es el art. 467 la vía de corrección de los abogados por los jueces por las actuaciones procesales o extraprocesales en beneficio del propio cliente.
Por otro lado, debes estar pendiente de quienes son los jueces, por si fuere menester su recusación en caso de concurrir en la misma persona la cualidad de instructor y sentenciador en el proceso anterior. Si tenéis "perras" o sabéis hacerlo por vuestra cuenta, investigaría las vinculaciones (al menos en las redes sociales) de jueces, fiscales y si me apuras de la madre, aparece cada sorpresa que impresiona y de existir vinculación, caso cerrado.
Total, tenemos una rabieta de alguien, pero no encaja bien en el tipo penal...
Saludos
Me has dejado "pasmada" ¿es tan evidente mi poco bagaje en el campo penal? ¡¡Jesús!! Le pedí a los Reyes Magos un penalista, me oyó. Por favor, ponte en contacto conmigo, te dejo mi e-mail, te aseguro que la cuestión es delicada, me has arrojado luz. Necesito hablar contigo, y explicarte las cosas mejor, y en cuanto a mi compañera, te aseguro no se merece lo que está pasando.
Mail: yinyanyo71@gmail.com. Te ruego que te pongas en contacto conmigo. Y aquellos que me necesiten, también. Un saludo y gracias a todos. JOBARRRR :o
:)
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Ruego examinéis la primera sentencia que deja Alfmonti. En la página 7 se insiste en que el bien jurídico protegido es la Administración de Justicia, no los intereses del cliente, lo cual, es cierto, parece contradecir el sentido literal del precepto. En cualquier caso, insisto, lo principal es la protección de la integridad física del menor. Su simple puesta en peligro hace que los demás derechos deban subordinarse a aquella: ya sean los intereses del cliente, de la supuesta maltratadora o de la Administración de Justicia en el respeto que merecen las resoluciones judiciales. La Administración no puede saber, sin una mínima actividad investigadora, si se está produciendo o no una denuncia falsa. Si hubo maltratos, sea el padre o la madre quien los provocase, el niño debió ser puesto bajo protección. Se usasen o no los cauces adecuados, se ha puesto en conocimiento de la Autoridad la posible comisión de delitos graves y no se ha hecho nada al respecto. Gran parte de esa rabia represora hacia el abogado yo creo se debe al deseo de eludir responsabilidades encontrando lo antes posible un chivo expiatorio.
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Ruego examinéis la primera sentencia que deja Alfmonti. En la página 7 se insiste en que el bien jurídico protegido es la Administración de Justicia, no los intereses del cliente, lo cual, es cierto, parece contradecir el sentido literal del precepto. En cualquier caso, insisto, lo principal es la protección de la integridad física del menor. Su simple puesta en peligro hace que los demás derechos deban subordinarse a aquella: ya sean los intereses del cliente, de la supuesta maltratadora o de la Administración de Justicia en el respeto que merecen las resoluciones judiciales. La Administración no puede saber, sin una mínima actividad investigadora, si se está produciendo o no una denuncia falsa. Si hubo maltratos, sea el padre o la madre quien los provocase, el niño debió ser puesto bajo protección. Se usasen o no los cauces adecuados, se ha puesto en conocimiento de la Autoridad la posible comisión de delitos graves y no se ha hecho nada al respecto. Gran parte de esa rabia represora hacia el abogado yo creo se debe al deseo de eludir responsabilidades encontrando lo antes posible un chivo expiatorio.
Hola Conde63, por supuesto que me he leído la sentencia, y debo decir que tienes razón, en ningún momento he dicho lo contrario, el quid es el siguiente: claro que se han pedido que investigue las 10 denuncias, claro que hemos aportado todos los escritos denunciando las irregularidades, claro que hemos pedido que entre fiscalía a conocer, claro que hemos presentado escrito pidiendo un representante judicial, claro que eso y mil cosas más, y sabes Conde63 que nos respondió su señoría "que el decide lo que es importante y lo que no, que si no entran a conocer es porque no lo estiman oportuno, ni hay indicios suficientes" mira es más cuando le estaba tomando declaración a mi compañera, ella relataba y el dijo en un momento dado: -esto no es importante-, y le dijo mi compañera -eso lo recoge por escrito- a lo que le replica su SSª -aquí el que decide lo que es o no es importante soy yo- y le dijo mi compañera -pues bien, habrá ahora mismo diligencia y me lo pone por escrito- a lo cual su SSª optó por seguir tomándole declaración.
Conde63, hay una recusación por medio de un compañero de un Juzgado muy cercano que lleva la modificación de medidas, y lo que nos ha hecho es ponernos entre la espalda y la pared, somos sus ratoncitos de laboratorio asustados, pero como le dije en persona -que no se te caiga nunca la la coma del punto-
Muchas gracias Conde63, y para tu tranquilidad te diré que llevo un cóctel con la aportación de todos, y espero seguir recibiendo claros y luz de aquellos que quieran colaborar. Un abrazo, y mis reiteradas gracias!! Seguimos hablando. :)
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Yolanda71, mi especialidad es mercantil y en segunda derivada, laboral. Penalistas mucho mejores que yo los hay por aquí a montones. Lo único que hice fue leer despacio el tipo y pensar un poco en las vueltas que se le podía dar.
Saludos
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Hola:
De lo leído extraigo la siguiente moraleja: "tu cliente te mete en un lio, y además te cuesta dinero", y por supuesto "nunca sustituir a la Administración de Justicia".
En fin, mal asunto.
Saludos,
Feliz Navidad
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Yolanda71, mi especialidad es mercantil y en segunda derivada, laboral. Penalistas mucho mejores que yo los hay por aquí a montones. Lo único que hice fue leer despacio el tipo y pensar un poco en las vueltas que se le podía dar.
Saludos
Pues insisto, no hace falta que seas penalista, has sabido ver algo que yo no he sabido, y lo más importante, entre todos me habéis ayudado y no poco. Y el día uno estoy de guardia, en fin, muchas gracias.
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Hola, en primer lugar decir que yo soy estudiante de grado, no obstante también soy miembro de las FFCCSSEE, y a mi parecer el artículo que habéis expuesto en referencia al abogado, diría que es inadecuado para el tipo en cuestión, a mi parecer y a tenor de los hechos expuestos por yolanda, diría que el Juez le ha imputado por delito de quebrantamiento en calidad de inductora (autora) por lo cual en principio no tendría necesariamente por que entrar en juego el hecho de que sea abogada, aunque si que puede influir en la decisión del juez, en mi humilde opinión también sería importante el plasmar como ya han dicho por aqui el consejo como un mero comentario de entre dos padres de familia, y que en ningún caso el Juez pueda estimar que el comentario en si haya podido ser lo suficiente vehemente o determinante como para haber motivado el acto de quebrantamiento del padre y por tanto ser calificado de inducción.
Un saludo!
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Hola, en primer lugar decir que yo soy estudiante de grado, no obstante también soy miembro de las FFCCSSEE, y a mi parecer el artículo que habéis expuesto en referencia al abogado, diría que es inadecuado para el tipo en cuestión, a mi parecer y a tenor de los hechos expuestos por yolanda, diría que el Juez le ha imputado por delito de quebrantamiento en calidad de inductora (autora) por lo cual en principio no tendría necesariamente por que entrar en juego el hecho de que sea abogada, aunque si que puede influir en la decisión del juez, en mi humilde opinión también sería importante el plasmar como ya han dicho por aqui el consejo como un mero comentario de entre dos padres de familia, y que en ningún caso el Juez pueda estimar que el comentario en si haya podido ser lo suficiente v.ehemente o determinante como para haber motivado el acto de quebrantamiento del padre y por tanto ser calificado de inducción.
Hola, muchas gracias. No sé lo que es el FFCCSSEE, llámame inculta, pero no te voy a engañar. Que quieres que te diga, no sé por que han suprimido la contestación que le he dado a su Iltrma. SSª Ius, pues creo que un baño de humildad no le vendría nada mal.
En cuanto al caso, mira estoy ya perdida y cansada. Lo único que te puedo decir es que mi compañera lleva 8 años en el ejercicio con un expediente intachable, es una persona justa y con gran corazón, y ante los hechos reaccionó, yo también lo hubiera hecho, duele ver a una niña de 6 añitos en estás tesituras. Lo repetiré mil veces, si esto lo hubiera hecho una mamá no le hubiera pasado nada y menos la podrían inhabilitar para ejercer de madre.
Consecuencia: Autora de dos delitos de quebrantamiento (en vez de al padre, pues según su SSª el simple hecho de aconsejar, ya es autora, y cómo digo yo: acaso es ella madre o padre para ir en concepto de autora: NO) y obstrucción a la justicia por el art.467.2 Cp. Ya se ha hecho de todo, te lo puedo asegurar, sólo resta que el MF sobresea, o emita escrito de acusación, y como va a ser esto segundo, prepararme para el juicio. Sé de sobra que las resoluciones no están para incumplirlas, lo sé, pero ni ella y menos yo la hemos incumplido, te lo puedo asegurar.
Soy tan novata como tú, pero no me achico, me dí de alta en septiembre, y el día 1 de guardia eso es otra, que una no sabe si esta en un juicio rápido, en uno de faltas, en el tribunal del jurado o en la ópera...
Gracias a todos, por vuestro consejo, y espero yo poder estar a la altura cuando me necesitéis. La verdad es que hoy ando un pelín decepcionada, los mala educación y los prepotentes me pueden. Gracias un abrazo.
Un saludo!
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FFCCSSEE: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: policías y Guardia Civil. No sé si me dejo a álguien.
Estimada Yolanda:
Yo creo en la buena fe de los intervinientes en este foro; también en la de Ius-Uned, que es un gran compañero, créeme. Lo que ocurre es que cuando uno expone un caso y creo además, pidiendo ayuda y opiniones sobre una cuestión juridica, las recibe de todo tipo. No sabíamos en qué fase procesal exacta estaba el asunto y tú misma te confesabas desorientada. Si ya está todo hecho, solo queda esperar, pero creo que se te han dado pautas valiosas para llevar una buena línea de defensa, si se llega a juicio. Como decía mi profesor de Procesal: nunca salgo con un escrito de mi despacho sin que lo hayan visto otras personas: cuatro ojos ven más que dos y séis más que cuatro. En cuanto al juez soberbio, es solo un instrumento de la ley, no la ley misma (ver art. 117 de la Constitución y que me disculpe el que se lo sepa de memoria).
No hay que pecar de soberbia, pero tampoco ser timoratos. Si estimamos que un juez no está desempeñando la función que el pueblo le tiene encomendada conforme a Derecho, debemos denunciarlo siempre, caiga quien caiga: es la única manera de que el sistema funcione como es debido y no se formen "islas doradas de impunidad". En fin: solo me queda desearos a todos suerte y lo mejor para 2013. Nadie dijo que ejercer la Abogacía fuera fácil... ;)
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Estimada Yolanda71:
No sé realmente que parte de mi comentario le ha molestado, pues en él tan solo hay una conclusión que es de aplicación para el que suscribe, sin referencia a ningún compañero, y menos a usted. Pues como usted sabrá "moraleja" significa lección o enseñanza que se deduce de un cuento, fábula, ejemplo, anécdota, etc.
Hola:
De lo leído extraigo la siguiente moraleja: "tu cliente te mete en un lio, y además te cuesta dinero", y por supuesto "nunca sustituir a la Administración de Justicia".
En fin, mal asunto.
Saludos,
Feliz Navidad
Para que se borre un mensaje tiene que haber sido usted muy desagradable y fuera del contexto de este hilo, pues ¿quién le ha ofendido o modelestado? Por supuesto que mi comentario NO.
Además le recuerdo cuando uno pregunta se arriesga a que le contesten lo que cada uno crea conveniente, dentro del respeto mutuo.
En fin, y respecto a su "Iltrma. SSª Ius", espero que no tenga que hacer sus guardias en mi Juzgado.
Saludos,
Feliz Navidad
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Las FFCCSE son las "fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado", es decir, Guardia Civil, Policía Nacional, Ejército, etc.
Tampoco creo que Ius-Uned te haya ofendido. Ni que necesite esa "cura de humildad" que propones.
Bien, hay dos tipos de delitos, como se desprendía del primer mensaje. Efectivamente, como ya señalé, puede ser imputada por un delito de quebrantamiento de las medidas, no como padre o madre, sino como inductora.
La defensa tendrá que enfocarse a rebatir la imputación de inducción, y a buscar, además, atenuantes o eximentes para dicha inducción, caso de considerarse probado que se ha producido. En cuanto a la imputación por obstrucción a la Justicia, ya te han dado algunas indicaciones.
No me parece buena idea que hayáis intentado recusar al juez instructor, salvo que existan motivos razonables. En todo caso, quien decidirá no es este juez, sino otro, o bien un tribunal.
Dos cosas más. Cuando hagas citas de lo dicho por un compañero, intenta separar tus comentarios de la cita; se lee mejor. Para ello, escribe tras la cita (código html [/quote]).
Y, finalmente, en aras de esa cura de humildad, me gustaría indicarte que me sorprende que un abogado en ejercicio desconozca la base CENDOJ.
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Me rindo. Si alguien más de la 378 personas que han leído esto, tienen alguna torta más que darme, adelante todavía me queda cara, pero no moral. Lo dicho, no soy de este mundo. Mis sinceras disculpas a todos, no sé porque, pero van de corazón. Saludos.
PD: Si sé, que en la página del CGPJ hay un buscador de jurisprudencia, pero lo busco así, no con CENDOJ, tan dificil es de entender, "mea culpa" ¡¡Jesús!!
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Mis más sinceras disculpas IUS. Pero si me dolió lo que me contestaste, aunque no te lo creas. Y ya por extensión a quién se haya sentido también ofendido.
Saludos
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Hola yolanda, te contesto al igual que otros compañeros, FFCCSSE es Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, compuestas por Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía (Policía Nacional), tampoco tenías por que saberlo por que este país esta lleno de siglas mas que nada por la pereza que da escribirlo todo entero, eso como punto uno, como punto dos dudo que ningún compañero de este foro este aqui para dar tortas a nadie, sinceramente desde que empecé el grado he estado en este foro y solo puedo tener buenas palabras para los compañeros que rondan por aqui, que siempre andan ávidos para resolver cualquier duda o problema que podamos tener, y siento mucho que tu percepción haya sido esa, muchas veces el leer letras en una pantalla nos dá a entender las expresiones de forma diferente a como realmente se dicen, es lo que tienen los medios tan impersonales como este. Supongo que estarás pasando por un mal trago con este caso, y que quizás eso también influye, pero que sepas y creo que hablo por una gran parte de este foro ( no quiero generalizar, si no diría que todo el foro) que estaremos encantados de ayudarte en todo lo que podamos.
Un saludo!
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Muchas gracias por tus palabras de aliento. Yo no he dicho que nadie sea malo, simplemente creo que estoy es un medio frío e impersonal como para saber el tono que estoy utilizando, y sí, claro que sí que se que las resoluciones están para cumplirlas, de hecho no he incumplido ni una hasta la presente, ni se me ocurriría, pero este caso es injusto, y más que nada para la niña que es lo que más me importa, porque hay cosas que duelen y para mi compañera por defenderla.
Yo he sido estudiante el de la UNED, y te puedo asegurar que nunca tuve un problema con nadie, al contrario y he tenido unos profesores estupendos.
Es fin, estoy agotada con el tema, no he descansado ni un solo día y esta noche entro de guardia. Muchas Gracias, y sigue estudiando con fuerza, pues el noventa por ciento del éxito en la constancia e insistencia. Un abrazo.
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Yolanda71: vamos a ver y no es que quiera echar más leña al fuego porque ya he visto que te has disculpado con el compañero y, por extensión, también con los que nos hemos sentido ofendidos. Pero no voy a quedarme con las ganas de decirte que tu mensaje de ayer, le dieses el tono que le dieses, no daba lugar a más interpretación que a lo que pusiste. Arremetiste contra el compañero Ius-uned sin razón y de una forma desmedida, descargando toda tu rabia, y eso lo pudo comprobar quien lo leyese, afortunadamente me alegro que el interesado no lo hiciera la verdad.
Luego te extrañas que el mensaje fuese borrado, aunque aún siguieses con lo de Ilma SSª y que te hayan llovido tortas, pues imagina la que te hubiese caído de permanecer el mensaje a estas horas....
Hay formas de decir las cosas si algo no te ha sentado bien, pero lo que no se puede hacer es cargar contra el compañero, sin justificación alguna, y decirle todo lo que le dijiste, que no fue poco.
Tampoco se puede poner un mensaje pidiendo consejo o ayuda y luego en el siguiente acusarnos de pasotismo a todos porque de 44 personas que habían leído tu mensaje nadie te había contestado. No son maneras no. Uno/a solicita consejo con humildad, no exige y más sabiendo en las fechas que estamos, que algunos estamos estudiando y que todo el mundo tiene cosas que ocupan su tiempo. No eres el centro del universo (léase foro), no todos tenemos que acudir a tu llamada a la primera,porque como te digo todos tenemos cosas que hacer, y los compañeros que te han contestado lo han hecho con la mejor de las voluntades.
Por último decirte que creo que debieras bajarte un poquito el ego, ya que licenciados que ejercen ni eres la primera ni serás la última.
Me alegro que te hayas disculpado con el compañero, era lo suyo.
Un saludo y Feliz año
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Mira Venus, y sin ofender, ¿te has leído? Pues te voy a decir algo, lo que le puse ayer al compañero es una nimiedad al lado de todo lo que acabas de poner tú.
Ah!!! Y mira, tengo madre y con una me basta. Una cosa es que pida disculpas por algo que ni te va ni te viene, y otra cosa es ser la diana de las iras y frustraciones tuyas, cheee acabaramos, no eh... cuidado no te equivoques. Y claro, tranquila que como gozas de lustro de antigüedad a mi me borrarán y tu "super" comentario tan agradable lo dejarán. Lo dicho en el país de los ciegos el ... es el Rey!!!!
Desde luego, vaya ego el tuyo, sí, toda una lección!!!
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Ya esta bien eh, ya esta bien... caray que parece que he matado a alguien. ¡¡Jesús!!
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Obviaré loos dos últimos mensajes. No vienen a cuento.
Volvamos al caso planteado.
Tenemos una persona, abogada por más señas, con una probable (y triste) imputación por dos cargos: quebrantamiento de medidas en el ámbito familiar y obstrucción a la justicia. Son dos tipos penales distintos.
Respecto al primero, se plantearía como inductora de un padre que vulneró dichas medidas, en supuesto (y probable) beneficio de la menor.
Pues bien. Esto supone que el padre está siendo también enjuiciado. La defensa de la abogada es hasta cierto punto pareja a la del padre. Si el padre es declarado inocente, ella también lo será. Por otro lado, también habría que ir contra la imputación de que ella ha sido inductora de un delito.
Es importante saber mantener las distancias y actuar con la cabeza en orden. Los ingleses (y americanos) acostumbran decir que el abogado que se defiende a sí mismo tiene por cliente un tonto. Y ello por la necesaria distancia que hay que tener frente a las cosas.
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Totalmente de acuerdo contigo Drop, y te aseguro que en lo tocante a mi persona hasta la presente no se me ha ocurrido incumplir: sentencia, auto, orden... o lo que se tercie, pero el caso es que no es mi cliente y me toca defender a una compañera, sí o sí, y prefiero quedarme parca en palabras.
Te puedo asegurar, que esa máxima la llevo a cabo en toda su extensión. Te agradezco que me hayas contestado, y sí, reconozco que no tenía que haberle contestado a Ius, pues es libre y soberano de dar su opinión, pero me dolió caray, lección aprendida y ya he pedido disculpas públicamente. Pero ya está caray, que no lo he matado, solo quería decirle que para decirme lo que ya sé, se podía haber ahorrado sus palabras, pero también entiendo que no tenía que haberle contestado.
En fin, quiero que este tema se quede aquí, lo pido por favor, que no es mi intención incomodar a nadie. Así que Feliz Año 2013 para todos, y gracias a todos sin excepción, pues de todo se aprende. Gracias.