Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: diaz15 en 04 de Enero de 2013, 13:29:28 pm
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Chicos mi duda es la siguiente,
Leyes formales son la Constitución, los Tratados Internacionales, Leyes Orgánica, Leyes especiales, Leyes ordinarias y Decretos ley.
Leyes materiales son las Ordenanzas, las Sentencias ¿y los Reglamentos?
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Chicos mi duda es la siguiente,
Leyes formales son la Constitución, los Tratados Internacionales, Leyes Orgánica, Leyes especiales, Leyes ordinarias y Decretos ley.
Leyes materiales son las Ordenanzas, las Sentencias ¿y los Reglamentos?
quieres decir "fuentes"?
Por favor, indica también la asignatura, aunque creo que es Constitucional, :-\
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Me refiero a las leyes en general. Es que encontre en internet una piramide de la jerarquizacion de las leyes y me ponoa algo de leyes en sentido formal y material, y como no estoy segura de que este bien quiero asegurarme
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Me refiero a las leyes en general. Es que encontre en internet una piramide de la jerarquizacion de las leyes y me ponoa algo de leyes en sentido formal y material, y como no estoy segura de que este bien quiero asegurarme
ten cuidado diaz15, esas pirámides aparecen mucho en los manuales de oposiciones, pero ahora estás estudiando Derecho y tienes que saber la asignatura y, sobre todo basarte en el manual recomendado. De todas formas, si te sirve de algo, no hay leyes en sentido formal y material, sino fuentes en sentido formal y material, la primera atiendo a la "vestimenta" de la norma, a su forma de producción, da igual que sea una Ley o una costumbre, la fuente material, hace alusión al órgano que interviene en la creación de la norma, pero no hagas mucho caso a lo último, vete al manual.
El art. 1 CC te dice cuáles son las fuentes del Derecho, y después lo tienes en la CE de 1978.
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Chicos mi duda es la siguiente,
Leyes formales son la Constitución, los Tratados Internacionales, Leyes Orgánica, Leyes especiales, Leyes ordinarias y Decretos ley.
Leyes materiales son las Ordenanzas, las Sentencias ¿y los Reglamentos?
Esto es una pregunta algo delicada, al menos, bajo mi punto de vista, ya que es una simple clasificación que se les imputa a las leyes y, como quien dice, "cada corriente" mantiene una cosa parecida pero distinta :D de tal manera que "nunca" queda del todo claro el concepto de ley material y formal.
No obstante... yo entiendo que la distinción entre leyes formales y materiales se basa en observar cuál es el origen y contenido de la ley en cuestión.
La ley formal es toda norma "nacida" conforme al mecanismo determinado constitucionalmente mientras que la ley material es toda norma general y obligatoria emanada de la autoridad competente o Administración.
Como bien dices, son leyes formales la Constitución, los tratados internacionales, las leyes orgánicas, ordinarias y especiales (vamos, toda norma con rango de ley) y son leyes materiales el resto de normas "inferiores" a las anteriores, entendiendo por inferiores aquellas normas que no tienen rango de ley.
La palabra Reglamento la escribes en negrita, subrayada y entre interrogantes, imagino que será por alguna duda que te haya surgido.
Se considera Reglamento a las normas jurídicas de carácter general dictadas por la Administración, contando, por ello, con un valor subordinado a la ley, de ahí que los Reglamentos estén encuadrados en la anterior clasificación como leyes materiales.
En fin, espero haberte aclarado algo :o
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hola tengo una duda la constitucion provincial de cordoba se considera una ley formal o material?