Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: entreolas en 25 de Enero de 2013, 12:41:26 pm
-
Podría alguien explicarme (vaya mi agradecimiento por delante) porque el art. 1260 del CC. prohibe la existencia de juramento en los contratos? ¿Cuál es el motivo de dicha prohibición?
Un saludo.
-
No lo prohíbe, simplemente, no le da valor.
Un juramento es una promesa de futuro, no un consentimiento presente. Las promesas no tienen valor contractual.
-
Pues eso, muchas gracias.
De todas maneras he de decir que discrepo en cuanto a lo de que no lo prohibe: "No se admitirá juramento en los contratos" eso suena la mar de tajante -por no decir taxativo-.
Y en cuanto a que sea una promesa y por eso no se le de valor...que son los contratos condicionados? no son contratos en los que se promete que cumplido cierto presupuesto en un futuro, se cumplirá con lo prometido, pactado, acordado?
No se, me parece a mi que lo del juramento en el contrato tiene que ver mas con las formas que con el fondo. Eso de que, desde pequeños, se nos enseñe a no jurar ¿sabéis a que me refiero?
-
Podría alguien explicarme (vaya mi agradecimiento por delante) porque el art. 1260 del CC. prohibe la existencia de juramento en los contratos? ¿Cuál es el motivo de dicha prohibición?
Un saludo.
Lo que dice el articulo es que ese juramento no tiene valor y por ende para que hacerlo