Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: asgie en 31 de Enero de 2013, 14:04:32 pm
-
Si alguien no acepta ni renuncia una herencia, es decir, no hace nada ¿qué sucede? ¿Le pueden reclamar deudas de la herencia?
-
Si el heredero no acepta ni repudia la herencia esta esta yacente, es decir pendiente de aceptación.
En relación con las deudas, si estas no se han extinguido con la muerte del testador, no se le pueden reclamar al heredero que no haiga aceptado, ya sea expresa o tácitamente, la herencia.
No obstante lo dicho unas puntualizaciones:
La herencia yacente se le atribuye capacidad para ser parte ante los tribunales, por lo que los acreedores del causante de la herencia, podrán dirigirse sus reclamaciones contra ella.
Y si el heredero no aceptara la herencia o la repudiara para eludir sus propios aceedores, estos podran emprender las oportunas acciones legales para que la acepte.
Saludos.
-
Gracias por la aclaracion. Y si el heredero estuviera en paradero desconocido o no recibiera o no le llegase la notificacion.
-
En el caso de que no se pudiera notificar al heredero la demanda, primero se procederia a investigar su domicilio en los correspondientes registros y organismos (art. 156 de la LEC). Si intentada la notificación en los domicilios resultantes resultara negativa, se procederá a notifarse por edictos en el tablón de anuncios del Juzgado correspondiente.
No es conveniente para el demandado en un proceso civil ocultarse para no ser notificado, pues suele pasar que se acaba celebrando el juicio sin su comparecencia y se dicta sentencia contraria a sus intereses por no haberse podido defender.
-
Gracias por la aclaración. Un saludo.
-
En caso de que acepte bien sea por decisión propia o por que lo dicte el juez al no encontrar paradero; ¿Hereda toda las deudas o solo lo que cubra la herencia?
-
Lo más prudente es aceptar a beneficio de inventario, y si ve que la herencia es negativa, no aceptarla.
Saludos