Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Pixar en 01 de Febrero de 2013, 12:26:56 pm
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Emilia Soria, la mujer de 27 años que usó una tarjeta de crédito que encontró en el suelo para comprar comida y pañales para sus hijos, finalmente no irá a la cárcel, según anuncia El Programa de Ana Rosa.
La joven ha obtenido un indulto parcial al haber conseguido su abogado la suspensión de la pena por un defecto de forma, el primer paso para el indulto definitivo.
Soria había sido condenada a cumplir una condena de un año y diez meses de prisión por gastarse 193 euros en comprar pañales y comida para sus dos hijas pequeñas con una tarjeta que se encontró en la calle.
¿Como puede ser que esta señora haya estado a punto de entrar en la cárcel mientras hay tantísimos ladrones con cientos de antecedentes que no pisan ni comisaría?
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Sí, su caso me conmovió.
El Consejo de Ministros ha aprobado el indulto.
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Comparto ambos.
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Es una pena, pero esta justicia no hay quién la entienda, protege al verdadero ladrón
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Es una pena, pero esta justicia no hay quién la entienda, protege al verdadero ladrón
No podría estar mas de acuerdo, es un caso que realmente llama la atención
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Pues me sorprende que en este foro se caiga tan facilmente en el sentimentalismo televisivo. Que quede claro primero que estoy de acuerdo con que se indulte a esta chica por haber pasado tanto tiempo, tener hijos a cargo y, sobre todo, por no haber delinquido desde entonces.
Pero que se defienda aquí que alguien robe a otra persona (hay una víctima de la que nadie se preocupa -y sí, sé que ha perdonado a la ladrona-) es algo que no entiendo. Siempre salimos con el "y a los políticos no los encierran, ¿no?". ¿Eso significa que mientras no encierren a los corruptos hay vía libre para cometer delitos menores? ¿Diréis lo mismo cuando os roben la cartera a vosotros?
Injusticia habría sido que impusieran una condena desmesurada por los hechos. Pero, aunque no he leído la sentencia, al parecer la reaidad no es tan "bonita" como lo de gastarse 193€ en pañales y comida para sus hijas:
(...) La joven tenía 22 años y dos niñas de dos y seis años en el momento de los hechos. Según consta como probado en la sentencia --facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana--, Emilia se encontró el 24 de mayo de 2007, en las inmediaciones de la Plaza de España de Requena, una cartera que previamente había sido sustraída a su propietaria por personas no identificadas.
La cartera contenía, entre otras cosas, un DNI y dos tarjetas de crédito. Sobre las 15.14 horas, la joven se dirigió a un establecimiento de Utiel y, acompañada por el DNI de la víctima, realizó una compra por importe de 193,98 euros. En ese momento, la cajera no se percató de que ni el DNI ni la tarjeta correspondían a la chica que realizaba la compra.
Transcurridos unos minutos, sobre las 15.41 horas, la joven volvió al mismo local e intentó otra compra por importe de 250 euros, lo que llamó la atención de la empleada, quien avisó a su jefe. Finalmente, no le pasaron la tarjeta.
Sobre las 15.50 horas, se dirigió a otro establecimiento de Utiel e intentó una nueva compra de 122 euros utilizando el mismo procedimiento. La jefa de cajas se percató de que el DNI y la tarjeta no correspondían a la chica, así que no se la admitieron. Ésta les manifestó que correspondían a una tía suya.
Ese mismo día, sobre las 15.56 horas, realizó otra compra en otro local por importe de 45,71 euros; y sobre las 16.18 horas del mismo día 24 de mayo de 2007, realizó otra compra de gasolina en una estación de servicio ubicada en Requena por importe de 50 euros. En total, la mujer realizó compras por valor de 289,69 euros. Los documentos que utilizó la mujer desparecieron. Al parecer, según recoge la sentencia, fueron arrojados por Emilia a una alcantarilla en Requena al finalizar las compras.
Por estos motivos, el juzgado le condenó como responsable de un delito continuado de falsificación de documento mercantil y de un delito continuado de estafa a las penas de un año y 10 meses de prisión; y por el delito de estafa a la pena de seis meses de cárcel, que se acordaba sustituir por seis meses de trabajos en beneficio de la comunidad. Ahora, se le ha declarado suspensa la pena.
Fuente: http://andaluciainformacion.es/sanlucar/279531/el-gobierno-indulta-a-emilia-que-compro-para-sus-hijos-con-una-tarjeta-ajena/
No creo que estemos ante una situación de "extrema ecesidad" ni que se moviera solo por sus hijas. La realidad es que intentó exprimir esa tarjeta al máximo sin preocuparse siquiera si la dueña tenía hijos a los que alimentar o estaba en paro.
Aún así, lo repito, me alegro del indulto, pero entiendo que la condena era justa.
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Por cierto, si iba a entrar en prisión sería porque ya tenía alguna condena previa, supongo...
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Por cierto, si iba a entrar en prisión sería porque ya tenía alguna condena previa, supongo...
No tiene por qué. Es facultad que tiene el juez.
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Yo no la veo justa más de 1 año por robar 190 €, robas 22 millones de euros y sigues esquiando en Baqueira, o hace 8 años te pillaron con 2 papelinas y cuando tienes tu vida hecha te meten en la cárcel, pero si matas a 1 persona con un coche siendo un kamizace si eres fulanito te sueltan, y es un seguir y no parar...
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Si iba a entrar en la carcel es porque le condenaron a mas de dos años
Hasta a la mujer que le robaron la cartera le pareció injusto esa pena
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Por cierto...
El Gremio de Joyeros se ha referido así, en un comunicado, a la detención de tres jóvenes acusados de robar por el procedimiento del tirón de mantas en doce robos en joyerías, en las que sustrajeron unos 200.000 euros, y que finalmente quedaron en libertad, según ha informado la Jefatura Superior de Policía.
El Gremio ha explicado que el pasado día 21 la Policía Nacional detuvo tras una larga investigación a los tres jóvenes, quienes incluso habían agredido a una persona.
Uno de ellos tiene más de 20 reseñas policiales, según el colectivo de joyeros, que ha criticado que a pesar de todo ello el Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid decretó libertad para los tres.
Es decir, robas 290 euros y te meten dos años pero robas 200.000 euros y tienes 20 antecedentes y te sueltan en el día. Muy normal
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A lo mejor, lo normal es que todos los que roban fuesen a la carcel, de forma proporcional, desde esta lista que se encuentra una tarjeta y le echa gasofa hasta el coche, hasta por supuesto Barcenas.
El indulto deberia ser abolido.
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Peligrosa arma la del indulto.
Tendría antecedentes penales si o si.
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El detalle es la mala fe con la que actuó esta persona. Fue a varios establecimientos y a alguno varias veces. Tiró la documentación. La verdad es que le importó bastante poco el trastorno que hizo a la persona a la que robó. Este país tiene poco arreglo. Queremos que sea Finlandia, Islandia, etc., y a los golfos siempre les buscamos excusas sea quien sea. Mal vamos.
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El detalle es la mala fe con la que actuó esta persona. Fue a varios establecimientos y a alguno varias veces. Tiró la documentación. La verdad es que le importó bastante poco el trastorno que hizo a la persona a la que robó. Este país tiene poco arreglo. Queremos que sea Finlandia, Islandia, etc., y a los golfos siempre les buscamos excusas sea quien sea. Mal vamos.
Este pais jamás será Finlandia, Alemania y cualquier otro. En mi caso no busco ninguna excusa, simplemente no me parece normal que alguien con 100 antecedentes por hurtos esté en la calle y a esta mujer la quieran meter presa.
Al margen de Urdangarin, Barcenas, Bono y compañia
PD: Creo que los que robaron 200.000 euros en joyas y ni entraron en el calabozo actuaron con mala fe tambien ???
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Tan sólo un breve apunte, no confundamos los antecedentes policiales con los penales.
Si alguien tiene antecedentes penales no se beneficia de la suspensión de la pena, aunque no es el caso pues en este caso al ser condenada más de dos años el juez en principio, aplicando el codigo penal no se la podía conceder.
Si alguien tiene antecedentes policiales, y puede tener muchos, no tiene por que haber estado juzgado pues igual todos los procedimientos abiertos estan aún en instrucción, por lo tanto igual no tiene antecedentes penales. Es un problema en este caso de la lentititud de la justicia.
En cuanto a todos los casos que se explican aqui de gente que han detenido robando joyas o de politicos que han robado millones, no creo que sean comparables al caso de la madre de los pañales, entre otras cosas porque ella ha estado juzgada y tiene una sentencia de condena. Los otros, al menos los politicos roba millones, que es el caso que conozco por la tele, no han estado juzgados aun y por tanto no han estado condenados para entrar en prisión. Yo confio en que sean condenados, pero como decía antes la justicia es lenta, y en estos casos más.
saludos,
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Creo que ha habido un sensacionalismo de los medios informativos, de que iba a entrar en prisión, pues una pena inferior a dos años se puede suspender al ser el primer delito, y no hacen falta esfuerzos especiales. Aunque sea facultad del Juez, no creo que ningún Juez mande a prisión a una mujer a la que puede suspender la condena.
Y también ha habido un exceso, yo diría que un abuso en la petición del MF, pues no se trata de apropiación indebida que puede castigarse con multa o prisión, creo que hasta seis meses. Por la condena le han endosado "robo con fuerza" entendiendo la tarjeta magnética como llave y la utilización como fuerza.
Y de otra forma, también hay que tener en cuenta el dependiente que le cobró y no le pidió el NIF para comprobar que la tarjeta era suya.
País......
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Esos supuestos delitos fiscales como el 99% prescriben y claro se van de rositas
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Lo que pasa es que le habian metido dos o tres delitos y al final todo eran mas de dos años, al final se dieron cuenta de que la pena no era coherente y el juez dio marcha atrás, al mismo tiempo que el consejo de ministros hacía lo del indulto.
Ya se sabe que en este pais si no vas a Ana rosa no te hacen demasiado caso.
Vease Marta del castillo o los niños de cordoba
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Podía haber tenido antecedentes penales, pero de oficio se han cancelado por x tiempo sin delinquir según el tipo de delito que hubiese
cometido :(leve, grave o muy grave)
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Puede haber una pena de prisión menor de dos años. Y puede entrar en la cárcel aún siendo un primer delito. Es facultad del juez el que llegue a entrar o no, normalmente a cambio de algo diferente; en este caso trabajos sociales.
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Pixar, ¿Concurso de delitos? Imposible, no cabe en los hechos.
kko21. Si estñan cancelados de oficio en el momento de los hechos, están cancelados y sigue siendo su primer delito a efectos penales. Además, no es lo que se ha publicado.
marion007. Busca en el C.P. y no cabe apropiacion indebida,hurto ni nada parecido porque no se elevan las penas a lo acaecido. Además la cuantía es ínfima y el estado de necesidad es un atenuante específico. Y eso de que puede entrar en la cárcel siendo su primer delito, es en casos muy graves, de atentados contra la vida, integridad física y en los que el daño o la alarma social sea bastante evidente y merezca la prisión preventiva. Pero hablamos de prisión por condena y nadie, ningún Juez, da la orden de prisión sobre una persona con el delito que hablamos, y con una pena menor a 2 años. Es absurdo. Cualquier abogado sin despeinarse puede suspender la pena.
Es más, ese "indulto" es una maniobra política a mi parecer, que nuestro Gobierno indulta a alguien a la que no hace falta indultar, porque el mismo C.P. suspende esa pena y nadie se entera de lo ocurrido, Como este caso habrá muchos y nadie se ha enterado, pero como dice la compañera Pixar, si vas a Ana Rosa el Gobierno te indulta y todos elogiamos su labor.
Increible
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Pixar, ¿Concurso de delitos? Imposible, no cabe en los hechos.
kko21. Si estñan cancelados de oficio en el momento de los hechos, están cancelados y sigue siendo su primer delito a efectos penales. Además, no es lo que se ha publicado.
marion007. Busca en el C.P. y no cabe apropiacion indebida,hurto ni nada parecido porque no se elevan las penas a lo acaecido. Además la cuantía es ínfima y el estado de necesidad es un atenuante específico. Y eso de que puede entrar en la cárcel siendo su primer delito, es en casos muy graves, de atentados contra la vida, integridad física y en los que el daño o la alarma social sea bastante evidente y merezca la prisión preventiva. Pero hablamos de prisión por condena y nadie, ningún Juez, da la orden de prisión sobre una persona con el delito que hablamos, y con una pena menor a 2 años. Es absurdo. Cualquier abogado sin despeinarse puede suspender la pena.
Es más, ese "indulto" es una maniobra política a mi parecer, que nuestro Gobierno indulta a alguien a la que no hace falta indultar, porque el mismo C.P. suspende esa pena y nadie se entera de lo ocurrido, Como este caso habrá muchos y nadie se ha enterado, pero como dice la compañera Pixar, si vas a Ana Rosa el Gobierno te indulta y todos elogiamos su labor.
Increible
Discrepo.
Sigo reafirmándome en lo que he dicho.
Y para ello me remito al CP en sus artículos 80 a 88 . Otra cosa es que casi siempre (lo que significa que no siempre), el juez sustituye la pena porque así lo considera atendiendo a las características de los hechos y de la persona. Por otra parte no se me ocurre ninguna pena aplicada contra el que atenta contra la vida humana pueda ser inferior a dos años; a lo mejor existe, pero a mí me parece muy raro.
DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
Artículo 80.
1. Los Jueces o Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años mediante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto.
2. El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.
3. La suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta penados.
Artículo 81.
Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
1. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código.
2. Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los dos años de privación de libertad.
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Yo lo entiendo igual Marion, la suspensión de la pena es facultat del Juez, pero en la mayoría de casos siempre la acuerda.
Un breve apunte, los articulos del codigo penal que citas fueron modificados de manera que el art. 80.1 ahora dice:
1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.
En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste
y el 81.2 :
2.ª Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
En base a estos artículos, si según he leido yo:
Por estos motivos, el juzgado le condenó como responsable de un delito continuado de falsificación de documento mercantil y de un delito continuado de estafa a las penas de un año y 10 meses de prisión; y por el delito de estafa a la pena de seis meses de cárcel, que se acordaba sustituir por seis meses de trabajos en beneficio de la comunidad.
Fue condenada a un total de 1 año i 10 meses, más 6 meses más, es decir dos años y cuatro meses por lo que no procederia suspender la pena.
Por lo tanto ha tenido suerte de que la indultaran.
Lo que he entendido yo que suspendió el Juzgado fue la ejecución de la pena por el plazo de un año mientras se tramitara el indulto. Por lo tanto el Juzgado no suspendio la pena.
Corregirme si me equivoco.
Saludos
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Yo lo entiendo igual Marion, la suspensión de la pena es facultat del Juez, pero en la mayoría de casos siempre la acuerda.
Un breve apunte, los articulos del codigo penal que citas fueron modificados de manera que el art. 80.1 ahora dice:
1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.
En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste
y el 81.2 :
2.ª Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
En base a estos artículos, si según he leido yo:
Por estos motivos, el juzgado le condenó como responsable de un delito continuado de falsificación de documento mercantil y de un delito continuado de estafa a las penas de un año y 10 meses de prisión; y por el delito de estafa a la pena de seis meses de cárcel, que se acordaba sustituir por seis meses de trabajos en beneficio de la comunidad.
Fue condenada a un total de 1 año i 10 meses, más 6 meses más, es decir dos años y cuatro meses por lo que no procederia suspender la pena.
Por lo tanto ha tenido suerte de que la indultaran.
Lo que he entendido yo que suspendió el Juzgado fue la ejecución de la pena por el plazo de un año mientras se tramitara el indulto. Por lo tanto el Juzgado no suspendio la pena.
Corregirme si me equivoco.
Saludos
Ok. Gracias por la corrección. De todos modos la sustancia entiendo que sigue siendo la misma, no?
Gracias.
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A mi entender Marion para el caso que nos ocupa si.
No entiendo porque al modificar el artículo 81.2 suprimieron el termino sentencia, ¿es que acaso se pueden supender penas de dos sentencias diferentes que no superen 2 años? yo entiendo que no. Creo que el artículo era más entendedor antes cuando se referia a penas impuestas en la misma sentencia.
Saludos.
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Desde mi punto de vista considero que la pena no era proporcional al delito cometido, ya que la chica se le habia impuesto a pagar más de 900 euros más trabajos sociales, cosa que había ya cumplido o estaba en ello aún, y encima pena de carcel, ya me ha parecido excesivo, repito es mi humilde opinión que estoy empezando con Penal.
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Yo creo que lo justo hubiese sido apreciar la eximente completa o incompleta de estado de necesidad, atendiendo a la situación familiar y la necesidad de sus hijos...
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Hola:
desde mi punto de vista, una total profana en temas penales, es decir opino como una ciudadana más, creo que a este tema se le ha dado tanta publicidad por la situación social-politica-economica que estamos viviendo en este pais en estos momentos.
Esa mujer cometió un delito, desde mi punto de vista, que se podrá calificar de más grave o menos grave, pero desde luego lo que hizo lo hizo de modo consciente y sabiendo que estaba robando (la excusa de que era para pañales y comida para sus hijos creo que tiene poco fundamento porque en cualquier banco de alimentos o comedor social le darian de comer y la ayudarian sin necesidad de robar y hasta me atrevo a decir que tendría algun tipo de ayuda social).
Dicho esto, tambien he de reconocer que la pena impuesta me parece algo exagerada.
Pero todos sabemos que la justicia no es igual para todos (incluso los máximos representantes de jueces y magistrados lo ha admitido en público) y por eso se le concedió el indulto a esta mujer para lavar la imagen de los politicos con un acto de benevolencia.
Un saludo,