Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: JACI en 01 de Febrero de 2013, 13:06:11 pm
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Hola compañeros:
¿Que os ha parecido el examen? creo que ha sido asequible.
A ver como se portan.
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A mí me ha faltado tiempo.
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Tengo una duda con los melenudos esos que van a dar un concierto, ¿rendimiento por actividad económica o del trabajo por ser contratados? :-\
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Hola compañeros,
A mí también me ha faltado tiempo.....
Los "melenudos" jeje... pues... o rendimientos de actividades económicas o regimen imputación rentas (si hubiesen constituido una sociedad civil por ejemplo).
Creo que la más dura la última de impuesto sociedades la de la plusvalía y la empresa belga. ¿Qué habeis contestado en ésta?
Suerte a todos.
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Hola compañeros,
A mí también me ha faltado tiempo.....
Los "melenudos" jeje... pues... o rendimientos de actividades económicas o regimen imputación rentas (si hubiesen constituido una sociedad civil por ejemplo).
Creo que la más dura la última de impuesto sociedades la de la plusvalía y la empresa belga. ¿Qué habeis contestado en ésta?
Suerte a todos.
Yo en esta en concreto las plusvalias ingreso contable si bien podria ser de aplicación exencion art 21 LIS para evitar doble imposicion internacional cumpliendo requisitos art 25-1 según art 25-2.- y en ese caso ajuste extracontable negativo
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Perdon donde he puesto art 25 quiero decir art 21LIS
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Tengo una duda con los melenudos esos que van a dar un concierto, ¿rendimiento por actividad económica o del trabajo por ser contratados? :-\
Yo le puse rendimientos de actividades economicas por lo que pone el art 17.3
3. No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c y d del apartado anterior y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
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Estoy de acuerdo contigo.- Pero creo que el supuesto que indicas se daria si es un unico artista ahí estaria claro.- Yo he dudado y me he inclinado por regimen de atribucion de rentas por lo que indica el manual en su página 79 letra pequeña en el que dice " pero a veces la persona física obtiene la renta a trvés de entidades que no están sujetas al IS bien por carecer de personalidad jurídica ............, por eso me he iinclinado por esto. Si bien el planteamiento es muy ambiguo y es verdad que da lugar a varias interpretaciones.-
En este caso me imagino que el ayuntamiento paga al grupo musical y despues cada uno recibe su parte.-
Un saludo
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3. No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c y d del apartado anterior y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
[/quoteYo le puse rendimientos de actividades economicas por lo que pone el art 17.3
3. No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c y d del apartado anterior y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
esa producción de bienes o servicios es la que me hace dudar ...
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Alguien que haya realizado el examen podria poner los enunciados completos de las preguntas..gracias. ;)
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Los ha colgado un compi en el curso virtual de la asignatura
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3. No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c y d del apartado anterior y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
[/quote
esa producción de bienes o servicios es la que me hace dudar ...
Pienso que eso no le afecta a los artistas, ya que entonces nunca se les aplicaría este artículo. Supongo que será para los que dice a continuación de los artistas.
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Qué os ha parecido en líneas generales? Algún consejo para los que nos presentamos en la segunda semana?
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Jo pues yo he puesto directamente el art 17j) por ser un contrato de caracter especial se le considerará renta del trabajo, pero es que ni si quiera me fijé en lo que decía el art 17.3. Vaya m.....
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A mi el examen me ha parecido horrible, exceptuando dos apartados que eran fáciles, el resto estaban muy rebuscados, así que me imagino que me voy para septiembre :'(
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Yo en esta en concreto las plusvalias ingreso contable si bien podria ser de aplicación exencion art 21 LIS para evitar doble imposicion internacional cumpliendo requisitos art 25-1 según art 25-2.- y en ese caso ajuste extracontable negativo
Justo lo que he puesto. Exentos para evitar la doble imposición (en este caso internacional)
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A mi el examen me ha parecido horrible, exceptuando dos apartados que eran fáciles, el resto estaban muy rebuscados, así que me imagino que me voy para septiembre :'(
Los demás sois de la misma opinión? Nos vendrían bien vuestros comentarios a los que nos presentamos dentro de 14 días. Gracias.
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Dificil no era, pero me atasque :-\ asi q luego no he dado pie con bola, los p.... nervios, asi que directamente a septiembre, vamos que he hecho el peor examen de la carrera :'( :'( :'( :'( :'( :'(
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Y con respecto a la venta de acciones ? Hice constar que no se considera perdida conforme al 33.5 e, ya que vuelve a adquirir de la misma clase antes del slazo de un año. Como lo habéis enfocado vosotros ? En cuanto a los músicos he puesto que considero que es renta de actividades económicas en base al 27.1, y vos ?
No sé vosotros , pero yo lo he visto raro, y tenía y sigo teniendo muchas dudas. Un saludo y suerte!
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La redacción del supuesto expresa que se contrata al grupo y cobran los músicos lo que en princicipio me da que estamos ante un suesto de atribución de rentas así que parece que se trata de rendimientos de actividades económicas, los 100000 por barba quiero decir. Ahora bien en el caso de que el grupo y los músicos estén unidos por relación laboral estamos ante un supuesto de rendimientos del trabajo, integrables ambos en la base imponible general del impuesto.
En la venta de acciones he ido por el mismo camino que VERSANTI, es decir, 33.5 e de la ley y 73.2 del reglamento.
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A mi el examen me ha parecido horrible, exceptuando dos apartados que eran fáciles, el resto estaban muy rebuscados, así que me imagino que me voy para septiembre :'(
A mi me ha parecido que ha estado en la línea del departamento, ni muy difícil ni muy fácil. Ya os diré cuando salgan las notas si mi impresión era sólo eso, una impresión.
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coincido con vosotros ha sido un examen muy largo para hora y media luego en los de test te dejan 2 horas no se para que.....
mis respuestas:
en la primera pregunta he puesto el art.7 e, pero al salir del examen me han dicho que la indemnmizacion de un directivo si es de alta direccion no esta exenta....., en la venta de acciones he puesto el 33.5.f no se considera perdida patrimonial si vuelve a comprar en 2 meses,
en la segunda pregunta 1) he puesto que no pueden optar por tributacion conjunta al no estar casados....art.82.1 y 82.2 y el 51 del minimo por descendiente, cada uno se imputara a su hijo, 2) el grupo musical el articulo 27 rendimiento de actividad economica por cada uno, y art.99 pago a cuenta por lo que tendran que hacer pago fraccionado
tercera pregunta 1) impuesto de sociedades art.19.4 porque es un pago aplazado 2) he puesto el 21 y 30 porque no me daba tiempo me han dicho que tenia que entregar el examen los he copiado directamente sin explicar nada mas,
que os parece?
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coincido con vosotros ha sido un examen muy largo para hora y media luego en los de test te dejan 2 horas no se para que.....
mis respuestas:
en la primera pregunta he puesto el art.7 e, pero al salir del examen me han dicho que la indemnmizacion de un directivo si es de alta direccion no esta exenta....., en la venta de acciones he puesto el 33.5.f no se considera perdida patrimonial si vuelve a comprar en 2 meses,
en la segunda pregunta 1) he puesto que no pueden optar por tributacion conjunta al no estar casados....art.82.1 y 82.2 y el 51 del minimo por descendiente, cada uno se imputara a su hijo, 2) el grupo musical el articulo 27 rendimiento de actividad economica por cada uno, y art.99 pago a cuenta por lo que tendran que hacer pago fraccionado
tercera pregunta 1) impuesto de sociedades art.19.4 porque es un pago aplazado 2) he puesto el 21 y 30 porque no me daba tiempo me han dicho que tenia que entregar el examen los he copiado directamente sin explicar nada mas,
que os parece?
En el despido del directivo yo he puesto lo mismo que tú, aunque he matizado que si la cuantía responde a pacto o convenio con la SA, toda o parte de ella y no deriva de la obligación de indemnizar por despido, lo que exceda de la cuantía legal o toda la cantidad, según el caso, tributará como rendimiento del trabajo. Igualmente he hecho alusión a las condiciones para que la indemnización esté exenta contenidas en el art. 1 del Reglamento.
En el caso de la pareja de hecho he puesto que cada uno de ellos puede formar unida familiar con su respectivo hijo y que se pueden beneficiar del mínimo por descendientes.
En el del IS también he mencionado el 19.4 y el 21, aunque con los examinadores dándome calor para que entregara, no escribí mas que un par de líneas de sobre cada uno de ellos.
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Saludos:
Una pregunta rápida pues necesito una respuesta igual de rápida, voy al examen del día 15 y,¡ por favor no me deis mucha caña!, aún no he comprado el código. Tenía pensado adquirir el de aranzadi, pero me dice un compañero que con el de "la ley"llega, y otro amigo se presenta con el que edita el Estado.
La pregunta del millón, para el examen...merece la pena la diferencia de precio ( casi el doble )?
Espero con avidez vuestras respuestas, pues mañana salgo presto a comprar el susodicho.
Suerte a tod@s con los resultados de esta semana y para la segunda vuelta.
Gracias
Satara
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yo en principio me compre irpf y sociedades sueltos me costaron 9€ cada uno pero viendo que para el segundo parcial necesitaba otros termine comprando el de aranzadi, me costo 53€ y es bastante completo, ten en cuenta que es un codigo, es grande y pesa, bueno igual que el de la ley, ese no se cuanto cuesta,
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Saludos:
Una pregunta rápida pues necesito una respuesta igual de rápida, voy al examen del día 15 y,¡ por favor no me deis mucha caña!, aún no he comprado el código. Tenía pensado adquirir el de aranzadi, pero me dice un compañero que con el de "la ley"llega, y otro amigo se presenta con el que edita el Estado.
La pregunta del millón, para el examen...merece la pena la diferencia de precio ( casi el doble )?
Espero con avidez vuestras respuestas, pues mañana salgo presto a comprar el susodicho.
Suerte a tod@s con los resultados de esta semana y para la segunda vuelta.
Gracias
Satara
Satara.
Entra en Sanz y Torres. Ahí puedes comparar los dos códigos. Número de páginas, leyes que trae cada uno y, por supuesto, precio. Si cuesta más pero trae más contenido, no cuesta más realmente.
Es lo que yo hice y, después de sopesar todo eso, más el pequeño detalle de cuál es el que recomienda el Departamento, compré el Aranzadi. La única pega que le pondría es el índice análitico. El de los códigos La Ley es infinitamente más completo.
Lo fundamental del código que vayas a utilizar (Da lo mismo cuál sea, mientras tenga la legislación que vas a necesitar), es que te hagas con él, que te familiarices, que sepas llegar a lo que quieres encontrar con soltura. Por ponerte un ejemplo, con el de Leyes Mercantiles que he utilizado hoy en el Practicum, lo he estado trillando durante el último mes, poniéndole post-its, subrayando, coloreando, etc.
Bueno, no te habré dado caña pero te acabo de soltar un rollo que no veas ;)
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bueno, respecto al tema de los "melenudos" parece que la opinión generalizada es que se tratan de rendimientos de actividades económicas. No obstante, queda abierta la duda sobre si se pueden considerar otra clase de rendimientos, dependiendo del enfoque ...
sea lo que sea, ¡que la fuerza nos acompañe!
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Os salió algo de rentas de no residentes??
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Os salió algo de rentas de no residentes??
Si, pero la verdad que ni siquiera la leí.
Te la copio:
Indique el tratamiento tributario en la imposición directa de los siguientes hechos actos o negocios jurídicos:
1) Una persona física tiene unas cuentas bancarias y una cartera de valores en un banco residente en Suiza. Los intereses que ha percibido de las cuentas bancarias han soportado una retención del 35% en Suiza.
2) Una persona ha fallecido, dejando en su testamento una cantidad de dinero a un Ayuntamiento.
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bueno, respecto al tema de los "melenudos" parece que la opinión generalizada es que se tratan de rendimientos de actividades económicas. No obstante, queda abierta la duda sobre si se pueden considerar otra clase de rendimientos, dependiendo del enfoque ...
sea lo que sea, ¡que la fuerza nos acompañe!
Creo que el supuesto no aporta datos suficientes para decir si se trata de rendimientos de actividades economicas o del trabajo, podria ser uno de ellos en funcion de que se den los requisitos, asumir riesgo economico y ordenar factores y recursos materiales y/o humanos. En el supuesto de que no se den estas circunstancias puede considerarse rendimientos del trabajo, de hecho conozco algun caso real en que asi se ha declarado. Saludos
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Creo que el supuesto no aporta datos suficientes para decir si se trata de rendimientos de actividades economicas o del trabajo, podria ser uno de ellos en funcion de que se den los requisitos, asumir riesgo economico y ordenar factores y recursos materiales y/o humanos. En el supuesto de que no se den estas circunstancias puede considerarse rendimientos del trabajo, de hecho conozco algun caso real en que asi se ha declarado. Saludos
El del grupo era, creo, para explayarse. Jamás me ha faltado tiempo para hacer un examen... hasta ayer. Así que opté por considerarlo Régimen Atrib. Rentas, porque es un grupo, sociedad civil. Pero claro, no puse que eso lleva a que tributen como rend. act. eco. Enfin. Qué desastre...
Lo de los directivos, efectivamente no está exento. Pero claro, si se alude a que sólo la parte que reconoce el ETT y el resto tributará, habría que estarse al ETT; que no entra en el examen... Esta nos la tienen que puntuar, diciendo esto, al menos algo ¿no? Paciencia... Jo, qué racha llevo...
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Diosssss!! No soy capaz de asimilar la asignatura. Todo me parece Chino. He tenido dificultad en la carrera con algunas (pocas), pero con esta no puedo, en serio. Sorryyyyyyyyy!!!!
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y viendo que todos estamos, al menos yo, más perdidos que el barco el arroz, y que tengo multitud de dudas de si me darán el aprobado, ¿sabéis como puntúa esta gente?? alguna experiencia anterior con ellos, a parte del FYT I.
:D
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Hola a todos, con respecto a la duda si la indemnización del Directivo de SA podría estar exenta según art 7LIRPF, yo puse que si podría estar exenta, y expongo porqué pienso así.-
el art 7.e señala textualmente las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con caracter obligatorio en el ET, en su normativa de desarrollo o en su caso en la normativa reguladora de la ejecucion de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
El manual en su página 70 , letra pequeña parte inferior dice: que la indemnización percibida se abone obligatoriamente , por exigencias de la normativa vigente y señala en la letra pequeña
Como es sabido tanto en el ET, como en las normas que regulan las denominadas relaciones laborales de caracter especial- personal de alta dirección- preven las cantidades a abonar obligatoriamente en los casos de despido o cese........
Por eso yo creo que si podría estar exenta en este sentido y si no cumpliera estos requisitos rendimiento del trabajo y posible rendimiento irregular con reducción del 40% si cumple art 11 Reglamento.-
Es mi opinión, pero es verdad que en esta asignatura la ambiguedad de los planteamientos da lugar a diversas interpretaciones.-
Un saludo
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Hola a todos, con respecto a la duda si la indemnización del Directivo de SA podría estar exenta según art 7LIRPF, yo puse que si podría estar exenta, y expongo porqué pienso así.-
el art 7.e señala textualmente las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con caracter obligatorio en el ET, en su normativa de desarrollo o en su caso en la normativa reguladora de la ejecucion de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
El manual en su página 70 , letra pequeña parte inferior dice: que la indemnización percibida se abone obligatoriamente , por exigencias de la normativa vigente y señala en la letra pequeña
Como es sabido tanto en el ET, como en las normas que regulan las denominadas relaciones laborales de caracter especial- personal de alta dirección- preven las cantidades a abonar obligatoriamente en los casos de despido o cese........
Por eso yo creo que si podría estar exenta en este sentido y si no cumpliera estos requisitos rendimiento del trabajo y posible rendimiento irregular con reducción del 40% si cumple art 11 Reglamento.-
Es mi opinión, pero es verdad que en esta asignatura la ambiguedad de los planteamientos da lugar a diversas interpretaciones.-
Un saludo
Creo que tienes toda la razón...
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Yo también espero que la tengas porque si no un suspenso fijo!!! :'(
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Hola compañer@s, cierto que da lugar a diversas aplicaciones, y es lo que el Equipo Docente quiere, que sepais defender el supuesto con el Código Tributario. Así que tranquilos , en mí opinión veo que lo llevais bien, ánimo , que vereis como este año ,supongo seremos o sereis más los aprobados. Suerte y no darle más vueltas lo hecho , hecho está. Ahora a prepararse para la segunda semana el que vaya a algún examen y el que no pues a por el segundo "trimestre" que es corto. Un saludo y suerte.
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Jopelines
Yo puse que estaba exenta....
Un examen muyyyyy largoooo
Lo de los melenudos, si son autónomos o empresarios individuales -> Rto. económico, si trabajan para una sociedad -> Rto. tbjo.
Con lo de los mancebos, coincido con lo dicho (art. 82)
¡En fin! confío en que no sean durillos corrigiendo, pues los exámenes los suelo hacer tipo telegrama, y hasta la fecha no me ha ido mal.
Saludicos
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En el despido del directivo yo he puesto lo mismo que tú, aunque he matizado que si la cuantía responde a pacto o convenio con la SA, toda o parte de ella y no deriva de la obligación de indemnizar por despido, lo que exceda de la cuantía legal o toda la cantidad, según el caso, tributará como rendimiento del trabajo. Igualmente he hecho alusión a las condiciones para que la indemnización esté exenta contenidas en el art. 1 del Reglamento.
En el caso de la pareja de hecho he puesto que cada uno de ellos puede formar unida familiar con su respectivo hijo y que se pueden beneficiar del mínimo por descendientes.
En el del IS también he mencionado el 19.4 y el 21, aunque con los examinadores dándome calor para que entregara, no escribí mas que un par de líneas de sobre cada uno de ellos.
Cierto, puede darse muchas interpretaciones. No sé sabe si es procedente o improcedente, si el directivo es un alto cargo de dirección y tiene una relación laboral especial. Yo pusé que estaba exenta con los limites reglamentarios del Et, pero no como se sabía ni el tiempo que trabajo, ni las cantidades que tenía del sueldo daba por supuesto que estaba exento. Máxime que no era por un pacto o acuerdo.
de los mínimos por descendientes, tengo dudas porque declaran por tributación conjunta a y b con sus respectivos hijos según art 82 y siguientes, pero pusé que podría incluirse ambos hijos los 2 al estar conviviendo y al no percibir rentas superiores a lo que dice la ley. Claro esta que sería prorrateado entre los 2.
del grupo lo considero que es un rendimeinto de activ.económicas, y que podrían acogerse al método de estimación directa simplificada con sus libros obligatorios y pudiendo deducir diversos gastos. Aunque comentar que es rendimiento del trabajo y si es una sociedad civiil también es posible.
ya veremos. saludos.
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mis respuestas:
en la primera pregunta he puesto el art.7 e, pero al salir del examen me han dicho que la indemnmizacion de un directivo si es de alta direccion no esta exenta....., en la venta de acciones he puesto el 33.5.f no se considera perdida patrimonial si vuelve a comprar en 2 meses,
A ver, hay dos cosas aquí que no termino de ver claras:
- Por un lado, la indemnización por despido está exenta de tributación la que con carácter obligatorio establezca el Estatuto de los Trabajadores, es decir, que si al Alto Directivo lo han indemnizado en función del tipo de despido con lo legalmente dispuesto en el ETT dicha indemnización estaría exenta. Otra cosa distinta es que en el despido hayan llegado a acuerdos (empresa-trabjador) en indemnizar por encima de lo legalmente previsto, esa diferencia SI estaría sujeta a tributo como renta del trabajo, aunque no encuentro el apartado en el que contemple estas demasías indemnizatorias como rentas del trabajo.
- En segundo lugar, en referencia al supuesto en el que: Una persona física ha vendido unas acciones con una pérdida de 50.000€, a los tres días ha vuelto a adquirir acciones de la misma S.A por un importe de 100.000 euros.
Se habla como posible solución el no considerar pérdida patrimonial en base a lo dispuesto al artículo 33.5.e LIRPF, que dice lo siguiente: las dereivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales cuando el transmitente vuelve a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. Creo que en todo caso el punto a aplicar sería el f y no el e, por tanto tampoco cabe lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento del IRPF.
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hola.
art 7.e ley irpf redactado según la disposición adicional 16 ley 27/2009 en los supuestos de despido como consecuencia o cese de expedientes de reuglación de empleo, según el art 51 ET ...también el art 52 ET. es decir tendrias que ver el ET
En definitiva no entra que cantidades operan como limites de exención tendrías que ir al ET y las últimas modificaciones legislativas de reforma laboral.
en el manual del irpf de la aet, pag 39 dice que " si se consideran plenamente sujetas al impuesto las indemnizaciones que perciba el personal de alta dirección que se refiere el RD 1382/1985 como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que lo motive, al no existir en el citado RD una cantidad máxima o minima de indemnización" veanse las sentencias del TS DE 18/11/2008 Y 4/11/2010 en las que el alto tribunal se pronuncia sobre el diferente tratamiento fiscal indemnizaciones del personal de alta dirección y de deportistas profesionales...
si tomamos en consideración que es personal de ALTA DIRECCIÓN el art 172.j dice que son rendimientos de trabajo en todo caso, las retribuciones DERIVADAS de relaciones laborales de caracter especial.
ufff, si dices que esta exenta con los limites del ET colocas el articulo en cuestión y adviertes que puede ser no exenta por RD... por ser un posible directivo con relación laboral especial... lo bordamos, ..
me sonaba algo todo esto, y me tiré buscando media hora para concretar el articulo en cuestión pero resulta que en mi código no están todas estas referencias , sino en el manual de irpf editado por al aet, por lo que hicé el payaso, en una pregunta que con los datos expresados se debía aplicar solo el articulo 7 ley irpf. en fin..
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... ALTA DIRECCIÓN el art 172.j
De qué norma es ese artículo 172.j??
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Es el Art. 17.2.j de la Ley del IRPF (...) 35/2006, Decio.
;)
Saludos
Luka
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De qué norma es ese artículo 172.j??
disculpar. El punto de entre medias me lo he saltado.
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Una pregunta,
Las preguntas sobre IMPOSICIÓN DIRECTA, versan indistintamente sobre IRPF, IS, IRNR, ISD, no??
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Aunque todos son impuestos directos, por la lectura de los exámenes de otros años, deduzco que se refieren al IRNR, ISD e IP. También pueden estar mezclados con algo de IRPF. Las preguntas sobre el IS vienen sueltas y fáciles de distinguir.