Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: entreolas en 05 de Febrero de 2013, 12:59:02 pm
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Hola. Podría alguien decirme ¿porqué utilizó el legislador el verbo delatar en este artículo?
"El tutor designado en testamento que se excuse de la tutela al tiempo de su delación perderá lo que, en consideración al nombramiento, le hubiere dejado el testador."
Siendo que el significado de dicho término, según la RAE, es: "Acusación, denuncia"
Gracias.
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Lo he estado pensando y me rindo.
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"Delatar" es revelar, poner de manifiesto algo. Así que en ese artículo se ha utilizado "delación" con el significado de "revelación".
Saludos
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Más o menos como dice Gem-Mas, la delación es el momento en que se pone manifiesto la herencia al llamado a ella, llegado ese momento posee el "ius delationis", por el cual puede aceptar o repudiar la herencia.
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Muchas gracias. Ahora entiendo.
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La delación de la tutela es una institución jurídica que significa "designación de la persona o personas que han de ejercer la función de tutor."
En el siguiente artículo tenemos una explicación de la institución...en el punto 3 sobre la Tutela...
http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200202-155592511021145.html
Saludos
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Ahora sí que ha quedado claro de verdad. Parece que esa institución no está relacionada necesariamente con la herencia. Es una palabra muy equívoca, :D
Saludos
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Gracias por iluminarnos.
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Lopaki, no he podido responderte por privado, debes tener lleno el buzón o pasa algo en el mio, así que con tu permiso reproduzco parte de tu mensaje para que se comprenda la respuesta:
"se trata de una tutela testamentaria, entonces ¿no seria posible también la acepción del término relativa a la herencia en si misma? Es decir, llegado el momento de proceder a la delación de la herencia debe optar por aceptar la misma, con la carga que conlleva (la tutela), o renunciar a todo el conjunto."
El artículo 257 como tal, lo interpretas correctamente. La redacción no es muy clara y como sabes, el nombramiento del tutor puede hacerse de otras formas ajenas al testamento. Con esta precaución, del 257CC, lo que se hace es forzar al posible tutor a, como bien dices, aceptar el encargo o a renunciar a los posibles legados o herencias que se le hicieran por aceptar el cargo de tutor. Realmente, la ley lo que hace es pensar en beneficio del incapaz.
Otra cuestión sería en la renuncia al cargo tutelar, si el llamado a ser tutor es heredero forzoso, supone la renuncia a la legítima. entiendo que no, pues como indica el 257CC, se renuncia a los bienes dejados en consideración al nombramiento y no a la legítima o mejoras de otro tipo.
Muchas veces nos perdemos con la nomenclatura de la institución cuando lo importante realmente es el contenido y la interpretación de la norma, que debo reconocer Lopaki, hiciste realmente bien. La página del link que dejé es realmente buena para esos menesteres, tanto para buscar artículos doctrinales como para buscar normas. La opinión sobre la nomenclatura es la del artículo que puse como referencia que es de gente mas docta que nosotros. Mi opinión sobre el art. 257CC básicamente, coincide con la tuya como explico en los párrafos anteriores.
Por otro lado, está realmente bien cuestionar cualquier opinión en Derecho. Por suerte, en esto no hay reglas fijas, la doctrina, la jurisprudencia, la propia norma, varían con el paso del tiempo y de las circunstancias del momento. Yo cambio de opinión con facilidad si el argumento es convincente y además, para poder defender a alguien como abogado, hay que saber utilizar todo tipo de argumentos que pueden sernos afines o no.
Saludos
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Gracias por la aclaración, no importa que hayas puesto aquí la respuesta, puesto que es muy aclaratoria, y como te decía, el mandarla por privado solo era por no sembrar dudas entre los que estén preparando el examen, que bastante tienen. Pero con respuestas como esta, lo que no quedan es dudas.