Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Janis-J en 11 de Febrero de 2013, 15:37:26 pm
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Alguien se apunta conmigo mañana al examen, hasta el poste oficial no he encontrado en el hilo de Grado, parece que sólo quede yo de licenciatura.
Si hay o no de esta asignatura o de otra, mucha suerte en los examenes y no salga lo que peor llevemos.
Un saludo
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Yo mañana me apunto contigo, asi que venga ya somos dos.....
Suerte!
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alguien sabe si se puede llevar al examn el programa o la guia de la asignatura?
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El programa sin anotaciones ;D ;D
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el programa si se puede llevar, si se puede.
Por cierto teneis los casos prácticos de los exámenes resueltos por favor??.
Muchas gracias de verdad, en caso de que los tengáis me los podéis enviar por mail a helenaiara@hotmail.com
Gracias.
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el programa si se puede llevar, si se puede.
Por cierto teneis los casos prácticos de los exámenes resueltos por favor??.
Muchas gracias de verdad, en caso de que los tengáis me los podéis enviar por mail a helenaiara@hotmail.com
Gracias.
Te he enviado lo que tengo :)
Yo también voy mañana, aunque un poco por probar porque la verdad es que apenas tuve tiempo de preparar este asignatura. Voy a estudiar las preguntas cortas y largas más frecuentes y echar un ojo a los casos que ya han caído.
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Yo tambien voy mañana a por Derecho Internacional Publico de la licenciatura.
Por cierto, alguien tiene el programa de esta asignatura de este año??, el más reciente que tengo es del curso 2009-2010, que aparece en el departamento oficial. :-\
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Aquí está la guía, por si te vale:
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Por lo visto no puedo poner el enlace... Te pongo otro a ver si desde ahí le puedes dar Internacional Público y ver el pdf
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,25467302&_dad=portal&_schema=PORTAL&idTitulacion=51
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Yo el que tengo es del 2009 y 2011, son los mismos, este año creo que no ha salido, porque es el mismo.
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suerte mañana a los que vais a Internacional Publico
os acompaño que a mi tambien me toca. Teneis los casos practicos??? y si alguien me los puede mandar para mirarlos a ultima hora??
suerte y que la Macarena nos guie.
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mañana seguro que preguntan la celebración de los tratados en el Derecho Español o la inmunidad del estado.
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me podeis mandar los casos practicos??? se me olvidaba el correo es alexcanovas@hotmail.com
gracias
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me podeis mandar los casos practicos??? se me olvidaba el correo es alexcanovas@hotmail.com
gracias
Enviados :)
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Yo también, os acompaño, ya queda na
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Pues ya está hecho. Bastante bien hasta el caso práctico que no sé si me lié. Era sobre inmunidad del Estado.
No había hecho nunca casos prácticos y ni idea si éste lo habían repetido.
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¿Qué solución le habéis dado al caso?
Dice que Marruecos no es parte del convenio... ¿Podràn ser competentes los tribunales de Marruecos :P?
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Yo he puesto que no ya que era un ciudadano privado pero no tengo ni idea. A ver si alguien lo aclara.
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El caso practico lo sacan de algún libro?
A mi me a parecido difícil la verdad me esperaba algo mas fácil en plan persecuciones.
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Sobre el caso practico ¿Seria competente el Tribunal marroquí para conocer de la demanda dirigida contra España?, yo he contestado que no alegando inmunidad de jurisdicción, por otro lado no surte efecto una demanda de un particular contra un Estado ¿Podría renunciar España a la inmunidad de jurisdicción? Si,de forma expresa o tácita podría España renunciar a ella sometiéndose a un proceso judicial de forma voluntaria o admitiendo de forma tácita el conflicto. ¿podría ejecutarse la sentencia sobre los locales de la Embajada de España? No, alegando inmunidad de ejecución no son admitidas medidas coercitivas -embargos- ni medidas cautelares sobre los bienes de la Embajada.
Sobre la costumbre bien (elemento material y elemento espiritual). La plataforma continental a medias; bien las 200 millas y que está superpuesta a la ZEE pero nada mas.
La pregunta de desarrollo bien muy amplia (plenos poderes, negociación, desarrollo, ratificación, consentimiento) se me olvidó hacer referencia a las reservas; pero bueno... espero un aprobado al menos.
Espero que os hay ido bien y suerte
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Con independencia de que Marruecos sea parte en la convención,yo creo que si es competente, porque pesar de que España invoca la inmunidad jurisdicción, el art 12 de dicha convención, alude a que no se podrá hacer valer la inmunidad jurisdicción, en caso de un Estado dañe bienes tangibles por un acto u omisión de ese Estado en el territorio de otro Estado. No he puesto nada sobre el propietario porque entiendo que sí que puede demandar a España.
La segunda pregunta. Que si que puede renunciar a la inmunidad jurisdicción, pero que en ningún caso implicara también la inmunidad de ejecución (aquí he hecho mención a un art que no se cual es, que habla sobre el consentimiento para someterse a la jurisdicción de otro país; ese art forma parte de dicha convención)
Tercera. En ningún caso la sentencia podrá afectar a la embajada, aunq Marruecos no sea parte de la convención; ya que las sedes diplomáticas son inviolables y no están sujetas a medidas de ejecución. Lo he justificado hablando sobre el Derecho Internacional consuetudinario, y he dicho que no tengo constancia de que Marruecos haya sido objetor persistente ni antes ni durante la convención a normas relativas a la inmunidad de ejecución. Luego he comentado de que España podrá invocar la Inimunidad eje ......y se la he definido.
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Sobre el caso practico ¿Seria competente el Tribunal marroquí para conocer de la demanda dirigida contra España?, yo he contestado que no alegando inmunidad de jurisdicción, por otro lado no surte efecto una demanda de un particular contra un Estado ¿Podría renunciar España a la inmunidad de jurisdicción? Si,de forma expresa o tácita podría España renunciar a ella sometiéndose a un proceso judicial de forma voluntaria o admitiendo de forma tácita el conflicto. ¿podría ejecutarse la sentencia sobre los locales de la Embajada de España? No, alegando inmunidad de ejecución no son admitidas medidas coercitivas -embargos- ni medidas cautelares sobre los bienes de la Embajada.
Sobre la costumbre bien (elemento material y elemento espiritual). La plataforma continental a medias; bien las 200 millas y que está superpuesta a la ZEE pero nada mas.
La pregunta de desarrollo bien muy amplia (plenos poderes, negociación, desarrollo, ratificación, consentimiento) se me olvidó hacer referencia a las reservas; pero bueno... espero un aprobado al menos.
Espero que os hay ido bien y suerte
No estoy de acuerdo. Eso es aplicar la inmunidad absoluta y esto es un caso de inmunidad restringida. ¿Entonces un buque lanza un cañonazo indiscriminado o accidental que derrumba viviendas y locales comerciales de una gente y no pasa nada? ¿queda impune? No, eso es imposible.... Creo que el caso era complicado, ya que la aplicación absoluta me parece demasiado sencilla.
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La duda que tengo es que Marruecos no es parte del convenio y por tanto no sea aplicable la inmunidad de jurisdicción...
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Con independencia de que Marruecos sea parte en la convención,yo creo que si es competente, porque pesar de que España invoca la inmunidad jurisdicción, el art 12 de dicha convención, alude a que no se podrá hacer valer la inmunidad jurisdicción, en caso de un Estado dañe bienes tangibles por un acto u omisión de ese Estado en el territorio de otro Estado. No he puesto nada sobre el propietario porque entiendo que sí que puede demandar a España.
La segunda pregunta. Que si que puede renunciar a la inmunidad jurisdicción, pero que en ningún caso implicara también la inmunidad de ejecución (aquí he hecho mención a un art que no se cual es, que habla sobre el consentimiento para someterse a la jurisdicción de otro país; ese art forma parte de dicha convención)
Tercera. En ningún caso la sentencia podrá afectar a la embajada, aunq Marruecos no sea parte de la convención; ya que las sedes diplomáticas son inviolables y no están sujetas a medidas de ejecución. Lo he justificado hablando sobre el Derecho Internacional consuetudinario, y he dicho que no tengo constancia de que Marruecos haya sido objetor persistente ni antes ni durante la convención a normas relativas a la inmunidad de ejecución. Luego he comentado de que España podrá invocar la Inimunidad eje ......y se la he definido.
Muy bien argumentado, supongo que lo llevarás bien. Todos esos artículos no venían (que yo recuerde) en los apuntes de Vivero, con lo que me he perdido en este caso.. Ayy, espero que se porten en el conjunto del examen. 2 breves bien, la de desarrollo bien, el caso argumentado aunque con raíz puede que errónea.
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La duda que tengo es que Marruecos no es parte del convenio y por tanto no sea aplicable la inmunidad de jurisdicción...
Ya, pero son bienes privados... No sé. ::)
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En la primera pregunta he dicho que ese art chocaría con la doctrina de inmunidad absoluta y le he hablado también de doctr restringida, pero insisto, pienso y espero estar en lo cierto que la solución a es pregunta está en el art 12 de esa convención. La única duda que tengo es sobre si un propietario puede demandar a un Estado, yo creo que sí.
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Este caso cayó en 2012, ¿no estarà en el foro virtual la solución?
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Este caso cayó en 2012, ¿no estarà en el foro virtual la solución?
Joer, qué tonto no mirarlo Aggg :o... Supongo que estará comentado en el foro.
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Esto es lo que he encontrado:
En el caso práctico era un barco de guerra que en unas maniobras OTAN dañaba un almacen marroquí.
Yo he puesto que los tribunales marroquies no pueden conocer el caso si españa alega inmunidad. Que si puede renunciar a ella, y que en ningun caso pueden ejecutar los bienes de la embajada, en primer lugar porque aun renunciando españa a la inmunidad de jurisdicción no conlleva la renuncia a la inmunidad de ejecución y porque las sedes diplomáticas son inviolables y no sujetas a ejecución.
No se como lo veis, un saludo.
franciscociezano:
qué pensais?
si las preguntas cortas , y la larga están bien contestadas, y el caso práctico, está mal
se puede aprobar con un 5 pelao???
Melillita:
Aixxx.. yo puse que el tribunal marroqui no es competente por la inmunidad de jurisdiccion, ya que españa en este caso no puede ser de mandada por otro estado que no sea el suyo.
y puse que no deberia renunciar a la inmunidad ya que eso es una facultad que hace que no te puedan llevar a los tribunales si no es tu propio estado.
Y en la ultima puse.. que no podría ejecutarsee por la inmunidad de ejecucion, por la cual los bienes del estado que se situen en el estado territorial no pueden ejercerles medidas de ejecucion.
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No porque este año el foro esta de adorno, deben de estar todos los profesores en Grado. Por cierto el examen de tipo test de grado me parece muy asequible, ya que le di un vistazo y no son para nada preguntas rebuscadas.
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No porque este año el foro esta de adorno, deben de estar todos los profesores en Grado. Por cierto el examen de tipo test de grado me parece muy asequible, ya que le di un vistazo y no son para nada preguntas rebuscadas.
Aquí otra respuesta. A mí lo que me fastidia es que hubiese salido y no mirarlo.
Hola! respecto de caso práctico, creo que el caso encaja dentro de uno de los supuestos de excepciones a la inmunidad de jurisdicción ( lo podéis ver en el manual de Diez de Velasco pp. 325-326), en concreto el punto 6 que habla de acciones de indemnización pecuniaria en caso de lesiones o pérdida de bienes causadas por un acto o una omisión presuntamente atribuible al Estado si el acto se cometió o el autor se encontraba en territorio del Estado cuyo tribunal conozca del asunto... aquí hay un acto que tiene consecuencias dañosas en territorio estatal marroquí, creo que un tribunal marroquí tiene competencia para llevar el caso ( sería absurdo pensar que el dueño del almacén vaya a presentarse en los juzgados de Plaza Castilla a denunciar al estado español); el hecho de que España haya firmado el Tratado, que debe referirse al art. 7 de la Convención de las Naciones Unidas de 2004, que precisamente consiste en dar consentimiento a los casos de excepción de inmunidad, curiosamente obliga a España a cumplir con la indemnización pecuniaria; que en ningún caso puede ejecutarse sobre bienes de la embajada, pues uno de los órganos hacia los que se extiende la inmunidad y no forman parte de las excepciones son las misiones diplomáticas.... bueno, que conste que mi respuesta no fue tan técnica, aunque sí me base en los principios de la responsabilidad civil y extracontractual ( me ayudaron las nociones que aprendí en la optativa), hay unas consecuencias dañosas por una actuación negligente de un buque español y por tanto, y ya que afortunadamente los daños simplemente son materiales, no personales, es de "lógica" que España indemnice económicamente al dueño del almacen, sin que tampoco Marruecos deba creerse con derecho a ejecutar bienes de nuestra embajada, aproveché en mi respuesta para explicar los conceptos teóricos de inmunidad de jurisdicción y ejecución, por otro lado es práctica internacional muy frecuente la de indemnizar económicamente, incluso cuando hay daños personales, os "recomiendo" un caso que viene en la página 526 del manual también, sobre un "incidente" en zona económica exclusiva francesa con dos pesqueros vascos, sucedido en 1.984...
por otro lado desconozco si la Otan de alguna manera puede hacerse cargo de la indemnización, o compartirla con España, como Organización Internacional bajo la cual se celebraban las maniobras, algún acuerdo con sus miembros en ese sentido debe haber, pero bueno...tampoco vamos a llegar a todo no?
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Respecto al caso, se trata de actos jure imperi, actos que sólo puede ejecutar un Estado y no un particular, este es el criterio a seguir para determinar la inmunidad absoluta o relativa. Yo me inclino mas por la primera puesto que las maniobras de un buque de guerra son precisamente actos jure imperi revestidos de la nota de soberania que solo los Estados poseen. Salvo mejor criterio
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Bueno pues se acabo, que descanso. Estoy satisfecha con el examen, lo único que me ha ido un poco regular ha sido el caso, no recuerdo exactamente pero si que me he enrollado con ambas inmunidades. Ahora a estar un mesecito.
Un saludo y suerte a todos. :-*
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Bueno aquí lo que yo he puesto:
1° Una persona individual no puede demandar a un Estado extranjero, debe acudir a los medios internos para lograr que Marruecos denuncie a España.
2° En caso de que Marruecos denuncie a España > inmunidad de jurisdicción > no significa que España se vaya de rositas, sino que tiene que demandar a nivel internacional, no nacional
3° Da igual que Marruecos no firmara ese convenio, la inmunidad es cosumbre internacional, al no firmar, Marruecos no regula la inmunidad por ese convenio, lo que no significa que no deba respetar esta institución que está más que asentada
4° He puesto que como el buque está realizando tareas para la OTAN, cabría la posibilidad de que Marreucos tuviera que demandar a la OTAN y no a España, pero vaya, en plan, que miren eso que a lo mejor puede ser...
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Cada una de las partes del examen se evalúa con una puntuación de 0 a 10.
La calificación global del examen resulta de la media aritmética de las tres partes.
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Con independencia de que Marruecos sea parte en la convención,yo creo que si es competente, porque pesar de que España invoca la inmunidad jurisdicción, el art 12 de dicha convención, alude a que no se podrá hacer valer la inmunidad jurisdicción, en caso de un Estado dañe bienes tangibles por un acto u omisión de ese Estado en el territorio de otro Estado. No he puesto nada sobre el propietario porque entiendo que sí que puede demandar a España.
La segunda pregunta. Que si que puede renunciar a la inmunidad jurisdicción, pero que en ningún caso implicara también la inmunidad de ejecución (aquí he hecho mención a un art que no se cual es, que habla sobre el consentimiento para someterse a la jurisdicción de otro país; ese art forma parte de dicha convención)
Tercera. En ningún caso la sentencia podrá afectar a la embajada, aunq Marruecos no sea parte de la convención; ya que las sedes diplomáticas son inviolables y no están sujetas a medidas de ejecución. Lo he justificado hablando sobre el Derecho Internacional consuetudinario, y he dicho que no tengo constancia de que Marruecos haya sido objetor persistente ni antes ni durante la convención a normas relativas a la inmunidad de ejecución. Luego he comentado de que España podrá invocar la Inimunidad eje ......y se la he definido.
he puesto exactamente lo mismo compi, a excepcion de la pregunta 2, q he puesto q no puede renunciar a la inmunidad ya q no la tiene...!!! espero que esté bien!!!! el resto del examen está bien, asi q si me equivoco espero aprobar no??
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he puesto exactamente lo mismo compi, a excepcion de la pregunta 2, q he puesto q no puede renunciar a la inmunidad ya q no la tiene...!!! espero que esté bien!!!! el resto del examen está bien, asi q si me equivoco espero aprobar no??
Con las dos cortas más o menos bien, la larga más o menos bien, y la tercera más o menos bien tienes que aprobar y con nota. Ya me gustaría tener a mí ese trío (a mí el caso regular-regular)... Por cierto, qué tal penal II ayer?? Suerte !
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Con las dos cortas más o menos bien, la larga más o menos bien, y la tercera más o menos bien tienes que aprobar y con nota. Ya me gustaría tener a mí ese trío (a mí el caso regular-regular)... Por cierto, qué tal penal II ayer?? Suerte !
dios te oiga!!! jajajaja...
penal muy bien, lo que pasa es q la pregunta de la cooperación al suicidio la vi muy corta, no me excedí demasiado en contestarla y además me dí cuenta de que sólo había tenido en cuenta la cooperación necesaria...pero bueno
las otras dos preguntas están bien en líneas generales, aunque con ciertos detalles de los que me olvidé...espero que esté aprobada...
tu que tal??
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Las tres "más o menos" bien (me repito un poco jejeje) pero también de forma esquemática y sin demasiados detalles, con lo que no sé... Tendría que haber mirado más ejemplos de respuestas en el aula virtual. Ayyy, siempre se aprende... No ves, como hay que presentarse 8)
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Pero es que cómo puede Marruecos alegar ese art. 12 para alegar que sí es competente, si Marruecos no es parte del convenio, se supone que el convenio obliga a las partes no?
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Eso es lo primero que yo decía, "poniente". Estamos hablando de una inmunidad de un convenio donde un país NO es PARTE, y digo yo que eso tendrà alguna consecuencia al aplicar el convenio... :o
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por qué me pones el nombre entre comillas? No es tan raro comparado con otros... :(
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Bueno, yo personalmente, sigo creyendo lo mismo, la primera frase del convenio del que habláis pone:
"Considerando que las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes constituyen un principio generalmente aceptado en el derecho internacional consuetudinario..."
Vaya, que como principio se aplica a todo el mundo, otra cosa es que un número de países quieran regularlo por tratado, en ese caso entiendo que las partes regularán este aspecto por el tratado y las que no, pues no tienen ni por qué acatarlo, ni pueden alegarlo, pero no deja de ser un principio (aunque yo había puesto costumbre...), y eso no pueden ignorarlo.
Ufff... mejor dejo de pensarlo que tengo que ponerme con economía para el viernes....
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por qué me pones el nombre entre comillas? No es tan raro comparado con otros... :(
No, hombre... al nick poniente no le pasa nada. Lo entrecomillé para distinguirlo del resto del mensaje, nada màs...
Cómo tenemos los nervios con tanto examen; jaja :D.
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yo he contestado a las cortas bien seguro, a la de desarrollo bien pero no de sobresaliente y al caso práctico bastante flojillo porque estaba fuera de tiempo y las respuestas fueron muy cortas y poco razonadas, con lo que el caso práctico bastante flojo, contesté a la 1º pregunta del caso práctico que era una excepción a la inmunidad de jurisdicción y que x ese motivo sí podía demandar a España y en la 3ª dije que no podían embargar la embajada por la inmunidad de ejecución y poco más. Para un aprobado creo que llego, pero no ha sido una maravilla, un poco decepcionada con mis respuestas al caso práctico, la verdad. Estaba fuera de tiempo. Pero con aprobar, contenta
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No tiene nada que ver que las maniobras del buque que causo daño se hagan bajo mando directo de la OTAN??
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La inmunidad es un principio del ordenamiento jurídico internacional, es decir, aunque Marruecos no sea parte en dicho Convenio, es aplicable a todos los sujetos del DI. Yo creo que lo importante del caso práctico es plasmar correctamente la teoría, es decir, los fundamentos jurídicos, y no la conclusión, porque como todos sabemos, en derecho se puede llegar a distintas soluciones con argumentos jurídicos igualmente válidos.
Salu2