Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: isacaran en 12 de Febrero de 2013, 19:31:23 pm
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Hola que habeis contestado en el caso practico???
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he tirado de codigo.... menudo examen dios
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Pues si te digo la verdad ya no me acuerdo de los enunciados. Era unos de los son un poco de ir a pillar, pues con los articulos que proporcionan en la solución, no es que se aporte mucho al tema. En fin a ver que pasa.
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Hola compañero...
pringoso, pringoso.
Yo he puesto que al no decir nada, vamos que tampoco niega los hechos. Pero también tengo claro su no declaración, porque es una estrategia de defensa. Creo que en este caso si puede tener el tribunal en cuenta la indagatoria. (De hecho la tiene, ya que el caso es la resolución de un recurso)
La segunda, el artículo solo es aplicable a los testigos.
La tercera, en fin más de lo mismo que la primera, para mi si puede el Juez valorar la prueba de las declaraciones anteriores.
No obstante, es mi opinión, y tampoco lo tengo muy claro. Suerte a todos.
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la primera era si prevlece la declaracion indagatoria sobre la negativa adeclarar en juicio oral??? yo conteste que si si reune los requisitos presencia de letrado y demas.
la 2 era: si podia hacer uso ante la negativa del art.714???aqui he puesto que si
la tercera : es valorable ha efectos de prueba d ecargo el silencio del procesado??? he puesto que si.......pero no lo seeeee
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El examen se las traía, no me ha parecido demasiado facil. Con el tiempo que te daban la Lecrim. sirve más bien de poco, o casi nada... en fin, a ver si al menos corrigen con "compasión". En cuanto a las respuestas, es lo de siempre, se trata de razonarlas lo mejor posible, en fin... que suerte a todos.
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Tengo las mismas impresiones que vosotros, dificil el examen y mas destinado a pillar. Bueno con respecto al caso practico yo he indicado que no puede enervar la presuncion de inocencia ya que no constituye prueba valida de cargo y que no tendra efecto valorable sobre la carga de la prueba. Buenp suerte a todos y se esperan mas comentarios...
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Que preguntas os han puesto de teoría ?
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no se puede usar una declaración autoinculpatoria como testifical, el testigo tiene la obligación de decir la verdad y el imputado no
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Hola compis, el examen lo he hecho bien, pero la última pregunta no la he contestado, me he despistado totalmente, y me pase al caso práctico, con una pregunta sin contestar se puede aprobar?
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Yo creo que con las pruebas de la declaración tanto ante el juez como tanto a la policia; no son suficientes para condenar al acusado a no ser que se tengan en cuenta las llamadas de telefono. Suerte en los exámenes. :)
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¿podeis poner el examen?
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Hola, quise decir que el caso práctico si lo contesté, lo que no hice fue la última pregunta.
¿Se puede aprobar sin contestar una pregunta teórica?, Por favor experiencia de otras veces.
En el caso práctico, dije que se podía condenar basándose no sólo en la Declaración Indagatoria, sino en todas las pruebas en su conjunto.
Con respecto al artículo del testigo, no podía dar paso el procesado o acusado a leer su declaración, el no es testigo, el procesado puede hacer uso de su derecho a no declarar.
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Vamos a ver con respecto al caso practico la primera pregunta es NO , ya que la declaración indagatoria no es un acto de prueba, si no un acto de investigación del Juez de Instrucción, el cual puede convertirlo en acto de prueba anticipada si así lo decide y convoca a ambas partes (acusadora y acusada) a la declaración (principio de contradicción) además no está claro que la pueda convertir en acto de prueba anticipada pues no concurren los requisitos de urgencia, fugacidad , y no repetibilidad en el J.Oral que requieren este tipo de prueba.
En cuanto a la segunda pregunta y tercera , no se puede obligar a declarar al imputado , ni siquuera en la fase de Juicio Oral pues se vulneraría su derecho recogido en el 24,2 de le CE y en el 520 de la Lecrim .
El Tribunal deberá de dictar sentencia sin tenr en cuenta para nada el silencio del procesado , valorando las escasas pruebas del caso realizadas en la fase de instrucción ( confesión, escucha telefónica, etc) , ninguna de cargo, bajo su libre albitrio es decir bajo el principio de libre valoración de la prueba. Esta ha sido mi respuesta a CP .
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Yo estoy de acuerdo en líneas generales con Friburgo.
Un saludo y mucha suerte en los exámenes que queden por hacer
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Vamos a ver con respecto al caso practico la primera pregunta es NO , ya que la declaración indagatoria no es un acto de prueba, si no un acto de investigación del Juez de Instrucción, el cual puede convertirlo en acto de prueba anticipada si así lo decide y convoca a ambas partes (acusadora y acusada) a la declaración (principio de contradicción) además no está claro que la pueda convertir en acto de prueba anticipada pues no concurren los requisitos de urgencia, fugacidad , y no repetibilidad en el J.Oral que requieren este tipo de prueba.
En cuanto a la segunda pregunta y tercera , no se puede obligar a declarar al imputado , ni siquuera en la fase de Juicio Oral pues se vulneraría su derecho recogido en el 24,2 de le CE y en el 520 de la Lecrim .
El Tribunal deberá de dictar sentencia sin tenr en cuenta para nada el silencio del procesado , valorando las escasas pruebas del caso realizadas en la fase de instrucción ( confesión, escucha telefónica, etc) , ninguna de cargo, bajo su libre albitrio es decir bajo el principio de libre valoración de la prueba. Esta ha sido mi respuesta a CP .
estoy en desacuerdo porque en el enunciado del caso ponía claramente que la declaración fue ratificada en sede judicial, con asistencia de abogado y respetando el contradictorio:
(STC 217/1989). Por consiguiente, únicamente las declaraciones realizadas en el acto del juicio o ante el Juez de Instrucción como realización anticipada de la prueba y, consiguientemente, previa la instauración del contradictorio, pueden ser consideradas por los Tribunales penales como fundamento de la sentencia condenatoria» (FJ 3). La citada doctrina ha sido confirmada por las SSTC 51/1995, de 23 de febrero, y 206/2003, de 1 de diciembre
por tanto creo que sí podía fundamentar una sentencia condenatoria la declaración autoinculpatoria pero que no es recomendable que únicamente se fundamente en tal declaración
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estoy en desacuerdo porque en el enunciado del caso ponía claramente que la declaración fue ratificada en sede judicial, con asistencia de abogado y respetando el contradictorio:
(STC 217/1989). Por consiguiente, únicamente las declaraciones realizadas en el acto del juicio o ante el Juez de Instrucción como realización anticipada de la prueba y, consiguientemente, previa la instauración del contradictorio, pueden ser consideradas por los Tribunales penales como fundamento de la sentencia condenatoria» (FJ 3). La citada doctrina ha sido confirmada por las SSTC 51/1995, de 23 de febrero, y 206/2003, de 1 de diciembre
por tanto creo que sí podía fundamentar una sentencia condenatoria la declaración autoinculpatoria pero que no es recomendable que únicamente se fundamente en tal declaración
Ya pero según lo que hemos estudiado no se puede considerar como prueba anticipada ya que el imputado puede declarar durante el juicio oral ...y no ha querido..no se yo tengo dudas.
Esto es un lio pero en líneas generales yo he seguido el mismo criterio para la resolución que friburgo327.
Habrá que esperar a las notas..
Un saludo.
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Estoy liado con el Mercantil II pero no he podido resistirme. :)
Os aporto el artículo 700 LECrim en el que yo he basado mi argumentación de por qué debe ser condenado.
... Si habiendo comparecido se negase a contestar a las preguntas del Presidente, le apercibirá éste con declararle
confeso.
Si persistiere en su negativa, se le declarara confeso, y la causa se fallará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 694....
Artículo 694
Si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal
preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste contestare negativamente, el
Tribunal procederá a dictar sentencia...
Ahí os dejo mi aportación